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ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,
CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Carpeta Fiscal: 1406010101-2014-451
Investigado:Roque Sarmiento Sarmiento
Agraviado :Sergio Quispe Cahuana Sumilla :Presento Transacción Extrajudicial
SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL
PENAL CORPORATIVA DE ABANCAY.
ROQUE SARMIENTO SARMIENTO, en laInvestigación preliminar por el presunto delito
de Lesiones Culposas Graves, en agravio deSergio Quispe Cahuana y Otros, a Ud.
Atentamente digo:
Que, presento Transacción Extrajudicial en copia legalizada arribadocon el Agraviado Sergio Quispe Cahuana, para que su Despacho emita
la Disposición de Abstención de conformidad con lo dispuesto en el Inc.
4° del Art. 2° del Código Procesal Penal; bajo los siguientes
fundamentos:
PRIMERO.-Que, la Transacción Extrajudicial arribado con el agraviado
SERGIO QUISPE CAHUANA, repara los daños y perjuicios ocasionadospor el actuar Culposo del recurrente sobre los hechos materia de
Investigación Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 3°,
último párrafo del Art 2° de la norma procesal acotada que a la letra
prescribe “ No será necesaria la referida diligencia si el imputado y la
victima llegan a un acuerdo y este consta en un instrumento público o
documento privado legalizado notarialmente”; en tal virtud estando a los
alcances de la referida norma se presenta el documento anotadadebidamente certificada la firma mediante notario público; en
consecuencia, se emita la Disposición de Abstención.
SEGUNDO.-Que, si bien es cierto en la Transacción Extrajudicial, noobra el nombre del recurrente esto se debe que al momento de efectuar
la transacción me encontraba en otra región y el agraviado iba a viajar
a la ciudad de Arequipa; razón por el cual no se consignó mi nombre
asimismo el notario público para legalizar la firma de los transigentes
requería la presencia de los mismos para certificar la firma y huella
RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!
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CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
digital, razón por el cual no aparece mi nombre en dicha transacción
pero si realice el aporte económico correspondiente.
TERCERO.- Que, el Art. 95° del Código Penal establece “La reparacióncivil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros
civilmente obligados”; en tal virtud el vehículo accidentado que venía
conduciendo, era de propiedad de la persona de Lucy Yanet Quispe
Cuipa, que viene hacer el tercer civil responsable y la Transacción
Extrajudicial arribado con el agraviado, resarce los daños y perjuicios
ocasionados por el accidente de tránsito; y el objeto de la reparación
civil se encuentra contemplado en los Inc. 1 y 2 del Art. 93° del Código
Penal, y el pago del mismo es en forma solidaría y cualquiercuestionamiento sobre el pago de la reparación civil que esta haya sido
sufragado por el tercer civilmente no acarea nulidad alguna; conforme
se tiene de la reiterada jurisprudencia que se anota “SALA PENALPERMANENTE CASACIÓN Nro. 37– 2008 LA LIBERTAD Página 12 d 1!SE"T#$ En %o a&inn& a% Tr'ro Ci(i%)n& R*+on*a,% * 'orr'&a %aa'&-a'in d% S-+rior Co%giado, &( al a%/+# la &+(/&'$+a %& ' /$"$++l #&("'(a1l&, %& a$%" a la $"'$"#%a'$+a %& l" %+(&(/" &' l"( a#/$l"('"&'/a /#&( '"&'/a $+'$" %&l C%+*" P&'al 5'"#!a l/+!a & (&8ala & la#&a#a$+' ( ("l+%a#+a &'/#& l"( #&("'(a1l&( %&l &$" '+1l& l"( /$"($++l!&'/& #&("'(a1l&(- +'$"#"# a la E!#&(a A*#&*a%"( S+$+"( P#"&$/"(
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CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Carpeta Fiscal: 1406014502-630-2015
Asistente :
SUMILLA : Ofrezco pruebas.
SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL
PENAL CORPORATIVA -ABANCAY.
MAXIMILIANO DAMIAN QUISPE, con DNI. N°31022658, con domicilio real en la Comunidad
Campesina de Calisfaccha, Piquimocco, del
Distrito de Lambrama - Abancay - Apurímac, enla Investigación preliminar por el presunto
delito de Usurpación, en contra de Pilar
Martinez Chavez, a Ud. Atentamente digo:
Que, estando a la notificación con la Disposición N° 01-2015-FPPC-
ABANCAY, de fecha 21 de Octubre del año 2015, cumplo con presentar
los medios probatorios que acreditan la posesión que ostento del
inmueble materia de Litis, desde el año 1990, con los siguientes:
. Certificado de Posesión del predio denominado “CALISFACCHA -
PIQUIMOCCO” con un aproximado de 33,333.00M2,, otorgado por
el Gobernador del Distrito de Lambrama.
2. Certificado de Posesión del predio denominado “CALISFACCHA -
PIQUIMOCCO” con un aproximado de 33,333.00M2,, otorgado por
el Presidente de la Comunidad Campesina de Atancama del
Distrito de Lambrama.
3.Copia Certificada de Declaración Jurada de AUTOVALUO del
Predio Rústico denominado “CALISFACCHA ALTA” en folios 22,
que acredita los pagos anuales efectuados a la Municipalidad
Distrital de Lambrama.
Abancay, 18 de Noviembre de 2015.
RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!
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CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Expediente Nº: 294-2014
Especialista : Davalos Morales
SUMILLA : Varío domicilio Procesal y otro.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE ABANCAY.
MEDINA CHOQUENAIRA, RAUL, con DNI N°
44151318, con domicilio real en el barrioLadislao calle 9 de Diciembre N° 114 de la
ciudad de Espinar, Provincia de Espinar,
Región Cusco, en los seguidos con Luz Marina
Gómez Ramos, sobre prestación de alimentos,
a Ud. Atentamente digo:
Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho de
defensa, designo como abogado al letrado que autoriza la presente, y
precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac Nº 202-A, Int. Of. 2,
lugar donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO:
Pido se tenga presente lo solicitado, y proveer
conforme a ley.
OTRO SI DIGO.- Ofrezco como medios probatorios extemporáneos para
acreditar las posibilidades económicas y la carga familiar que ostento para
esos fines adjunto lo siguientes:
RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!
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4.Acta de Nacimiento de mi menor hija…que acredita que el suscrito
cuenta con carga familiar.
5.Contrato de alquiler de mototaxi, que acredita la labor que viene
desempeñando.
6.Paneux fotográfico, que acredita que la menor alimentista se encuentra
debidamente atendida en sus necesidades por el suscrito.
7.Boletas de viaje que acredita que en la fecha de notificación con la
demanda, el suscrito se encontraba en la ciudad de Arequipa.
Abancay, 20 de Julio de 2012.
RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!
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ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,
CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Carpeta Fiscal: 1406010101-2014-451
Asistente :
SUMILLA : Apersonamiento a la causa.
SEÑOR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL
PENAL CORPORATIVA DE ABANCAY.
ROQUE SARMIENTO SARMIENTO, con DNI.N° 46549342, con domicilio real en
Prolongación Cuatro de Noviembre s/n Puca
Puca - Abancay - Apurímac, en la Investigaciónpreliminar por el presunto delito de Lesiones
Culposas Graves, en agravio de Sergio Quispe
Cahuana y Otros, a Ud. Atentamente digo:
Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho
de defensa, regulada en el Art. IX, del Título Preliminar del Nuevo
Código Procesal Penal, designo como abogado al letrado que autoriza la
presente, y precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac N°
202-A, oficina N° 02, (Ref. Interior, primer piso) de esta ciudad, concorreo electró[email protected] y Celular RPC. N°
962223373; donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO:Pido se tenga por apersonado a la causa, y
proveer conforme a ley.
OTROSI DIGO.-Que, habiendo llegado a un acuerdo de transacción
extrajudicial con el agraviadoSergio Quispe Cahuana,en fecha uno deabril del año 2015, se pone en conocimiento de su despacho asimismo
se adjunta el documento en mención adjunto los Boucher de Deposito
del Banco de la Nación más el documento de transacción.
PRIMER MAS DIGO.-Que, siendo el delito instruido no causa mayorrepercusión social; asimismo estando a los acuerdo reparatarios
alcanzados con alguno de los agraviados y teniendo la intención de
resarcir el daño causadosolicito previa a pasar mi declaración se
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programe la diligencia de principio de oportunidad, para efectos de
poder dar fin a la Investigación que se me sigue.
Abancay, 09 de Noviembre de 2015.
RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!
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ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,
CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Carpeta Fiscal: 3606014502-2015-137-0
Asistente :
SUMILLA : Apersonamiento a la causa.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL COORPORATIVA DE
AYMARES.
YOLANDA PRADA PALOMINO, con DNI. N°06146209, con domicilio real en la Calle Alfonso
Ugarte S/n - Tintay - Apurímac, en la
Investigación preliminar por el presunto delitode Falsedad Genérica, en contra de JUSTO
PALOMINO RUIZ y otro, a Ud. Atentamente
digo:
Que, siendo una necesidad de la recurrente, a fin de ejercitar el derecho
de defensa, regulada en el Art. IX, del Título Preliminar del Nuevo
Código Procesal Penal, designo como abogado al letrado que autoriza la
presente, y precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac N°
202-A, oficina N° 02, (Ref. Interior, primer piso) de la ciudad de Abancay, con correo electrónico [email protected] y
Celular RPC. N° 962223373; donde deberán hacer llegar las
notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO:
Pido se tenga por apersonado a la causa, y
proveer conforme a ley.
OTROSI DIGO.-Que, estando al transcurso del tiempo otorgado paralas diligencias preliminares y habiéndose agotado las mismas; sin que
exista impulso por parte de los agraviados que viene hacer la recurrente
y estando a la solución pacifica con los denunciados conforme se tiene
de la transacción presentada en fecha 31 de Agosto del año 2015, a su
despachoSOLICITO el archivamiento de la denuncia por inercia y a laimposibilidad de probanza del documento cuestionado.
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CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Abancay, 04 de Noviembre de 2015.
RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!
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ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,
CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Carpeta Fiscal: 1406014502-630-2015
Asistente :
SUMILLA : Apersonamiento a la causa.
SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL
PENAL CORPORATIVA -ABANCAY.
MAXIMILIANO DAMIAN QUISPE, con DNI. N°31022658, con domicilio real en la Comunidad
Campesina de Calisfaccha, Piquimocco, del
Distrito de Lambrama - Abancay - Apurímac, enla Investigación preliminar por el presunto
delito de Usurpación, en contra de Pilar
Martinez Chavez, a Ud. Atentamente digo:
Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho
de defensa, regulada en el Art. IX, del Título Preliminar del Nuevo
Código Procesal Penal, designo como abogado al letrado que autoriza la
presente, y precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac N°
202-A, oficina N° 02, (Ref. Interior, primer piso) de esta ciudad, concorreo electró[email protected] y Celular RPC. N°
962223373; donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO:
Pido se tenga por apersonado a la causa, y
proveer conforme a ley.
Abancay, 26 de Octubre de 2015.
RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!
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ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,
CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Carpeta Fiscal: 114-2015
Asistente :
SUMILLA : Apersonamiento a la causa.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA
PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
APURIMAC.
ELIZABETH ENCISO RIOS, con DNI. N°44704488, con domicilio real en Urb. Señor delos Milagros Mz. “e” Lt. 13, Abancay -
Apurímac, en la Investigación por el presunto
delito de Apreciación Ilícita y otros, en supuesto
agravio del Estado – Municipalidad Distrital de
Colcabamba, a Ud. Atentamente digo:
Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho
de defensa, regulada en el Art. IX, del Título Preliminar del Nuevo
Código Procesal Penal, designo como abogado al letrado que autoriza la
presente, y precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac N°202-A, oficina N° 02, (Ref. Interior, primer piso) de esta ciudad, concorreo electró[email protected] y Celular RPC. N°
962223373; donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO:
Pido se tenga por apersonado a la causa, yproveer conforme a ley.
Abancay, 12 de Octubre de 2015.
RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!
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ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,
CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Carpeta Fiscal: 84-2015
Asistente :
SUMILLA : Apersonamiento a la causa.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA
PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
APURIMAC.
ELIZABETH ENCISO RIOS, con DNI. N°44704488, con domicilio real en Urb. Señor delos Milagros Mz. “e” Lt. 13, Abancay -
Apurímac, en la Investigación por el presunto
delito de Contra la Administración Pública –
Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en
la modalidad de Colusión Agravada, en
supuesto agravio del Estado, a Ud.
Atentamente digo:
Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho
de defensa, regulada en el Art. IX, del Título Preliminar del Nuevo
Código Procesal Penal, designo como abogado al letrado que autoriza la
presente, y precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac N°
202-A, oficina N° 02, (Ref. Interior, primer piso) de esta ciudad, concorreo electró[email protected] y Celular RPC. N°
962223373; donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO:
Pido se tenga por a
personado a la causa, y proveer conforme
a ley.
Abancay, 12 de Octubre de 2015.
RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!
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ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,
CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Carpeta Fiscal: 185-2014
Asistente :
SUMILLA : Apersonamiento a la causa.
SEÑOR FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE LA FISCALÍA
PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
APURIMAC.
AQUILINO LLOCCLLA CESPEDES, con DNI. N°31045017, y domicilio real en Jr. Uruguay N°112 – Abancay - Apurímac, en la Investigación
por el presunto delito de Contra la
Administración Pública – Delitos cometidos por
Funcionarios Públicos, y Otros, en supuesto
agravio del Estado, a Ud. Atentamente digo:
Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho
de defensa, regulada en el Art. IX, del Título Preliminar del Nuevo
Código Procesal Penal, designo como abogado al letrado que autoriza la
presente, y precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac N°202-A, oficina N° 02, (Ref. Interior, primer piso) de esta ciudad, concorreo electró[email protected] y Celular RPC. N°
962223373; donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO:
Pido se tenga por apersonado a la causa, yproveer conforme a ley.
Abancay, 15 de Setiembre de 2015.
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ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,
CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Caso Penal : 91-2014
Asistente :
SUMILLA : cuestiona providencia N° 21-2015.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA
PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
APURIMAC.
AQUILINO LLOCCLLA CESPEDES, con DNI. N°31045017, y domicilio real en Jr. Uruguay N°112 – Abancay - Apurímac, en la Investigación
por el presunto delito de Contra la
Administración Pública – Delitos cometidos por
Funcionarios Públicos, en la modalidad de
Malversación de Fondos, Colusión y Otros, en
supuesto agravio del Estado, a Ud.
Atentamente digo:
Que, habiendo sido notificado con la Providencia N° 21 -2015, en fecha
cuatro de setiembre del año dos mil quince a horas 10: 30 am, debo
manifestar mi contradicción a los argumentos que sustenta la
providencia bajo los siguientes:
PRIMERO.- Que, estando a la notificación tardía efectuada por sudespacho, no se acata la misma, en virtud que la declaración señalada
primigeniamente era para el día 07 de Setiembre del año 2015 a horas
3:00 pm. Razón por el cual dispuse el tiempo correspondiente para
otras actividades asimismo no se me ha notificado
POR LO EXPUESTO:
Pido se tenga por apersonado a la causa, y
proveer conforme a ley.
RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!
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ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,
CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Andahuaylas, 28 de Agosto de 2015.
RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!
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ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,
CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Caso Penal : 768-2014
Asistente :
SUMILLA : Apersonamiento al caso y otro.
SEÑORITA FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA
PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA – ANDAHUAYLAS-
APURIMAC.
EDWIN HUAMANI QUISPE, con DNI. N°40847440, y domicilio real en Pasaje Las Lomas
N° 61 – Andahuaylas - Apurimac yKAROLDOROTEO HUARACA ALTAMIRANO, condomicilio real en Pasaje Las Lomas S/n –
Andahuaylas - Apurimac, Investigados por el
presunto delito de Usurpación, en supuesto
agravio de la Universidad Tecnológica de los
Andes sede Andahuaylas, a Ud. Atentamente
digo:
Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho
de defensa, designo como abogado al letrado que autoriza la presente, y
precisando mí domicilio procesal en el Jirón Constitución,
intersección con Jr. Samanez Ocampo S/n, de esta ciudad, concorreo electrónico [email protected] y Celular N°
962223373; donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO:
Pido se tenga por apersonado a la causa, y
proveer conforme a ley.
OTROSIDIGO.- Que, estando vencido el plazo de diligencias
preliminares,SOLICITO el archivamiento del presente caso bajo el
fundamento siguiente:
RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!
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ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,
CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
PRIMERO.-Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 334, Inc. 1°,
del Código Procesal Penal, habiendo vencido el plazo de las diligenciaspreliminares y al no existir medios probatorios de cargo, que acrediten
la participación y/o la vulneración del bien jurídico protegido, () solicito
se archive la presente causa.
SEGUNDO.-Que, la indicada norma regula los supuesto en los cuales
su despacho puede archivar el caso esto es “que el hecho denunciado no
constituye delito, no es justiciable penalmente o se presenta causas de
extinción previstas en la ley”; en el caso de autos no existe el daño
ocasionado a la propiedad de la Universidad Tecnológica de los Andes;
esto se encuentra corroborado con la inspección Técnica realizado por
su despacho en el cual en dicha propiedad no se encontró, destrucción,
inutilización o deterioro de la propiedad, que el tipo penal sobre daños
protege en consecuencia el hecho denunciado no constituye delito.
TERCERO.-Que, la norma penal debe ser utilizado en ultima ratio, y
en el caso de autos se advierte que la Universidad Tecnológica de los
Andes, haciendo abuso de derecho formula denuncia penal sin que se
haya afectado dicha propiedad y menos aun individualizando la real
participación de cada uno de los investigados en consecuencia solicito el
archivamiento del caso conforme se tiene de la abundante
jurisprudencia que expresa que el tipo penal de daños “es la
inutilización, destrucción de la propiedad” y en el caso de autos no
ha ocurrido.
Andahuaylas, 28 de Agosto de 2015.
RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!
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ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,
CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Expediente Nº: 884-2014
Especialista : Manlio Boza Troncoso
SUMILLA : Apersonamiento a la instancia.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA MIXTA DE ABANCAY.
SANDRA ROSARIO LEON GAVILANO, con
DNI N° 41063854, con domicilio real en el Av.
San Miguel 2-B Pueblo Joven de esta ciudad,
en los seguidos contra Duban Simón
Contreras, sobre violencia familiar, a Ud.
Atentamente digo:
Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho de
defensa, designo como abogado al letrado que autoriza la presente, y
precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac Nº 202-A, Int. Of. 2,
lugar donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO:
Pido se tenga presente lo solicitado, y proveer
conforme a ley.
RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!
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ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,
CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Abancay, 10 de Agosto de 2015.
Expediente Nº: 294-2014
Especialista : Davalos Morales
SUMILLA : Varío domicilio Procesal y otro.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE ABANCAY.
MEDINA CHOQUENAIRA, RAUL, con DNI N°
44151318, con domicilio real en el barrio
Ladislao calle 9 de Diciembre N° 114 de la
ciudad de Espinar, Provincia de Espinar,
Región Cusco, en los seguidos con Luz Marina
Gómez Ramos, sobre prestación de alimentos,
a Ud. Atentamente digo:
RPC N° 962223373, 993479902 - aala!"#a$a#%&'a()*!a+l.$"!
8/16/2019 Argumentos de Reparacion Civil Fiscalia
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ATIENDE CASOS:PENALES, N.C.P.P., CIVILES,LABORALES, ADMINISTRATIVO,
CONSTITUCIONAL, CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Que, siendo una necesidad del recurrente, a fin de ejercitar el derecho de
defensa, designo como abogado al letrado que autoriza la presente, y
precisando mí domicilio procesal en el Jirón Apurímac Nº 202-A, Int. Of. 2,
lugar donde deberán hacer llegar las notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO:
Pido se tenga presente lo solicitado, y proveer
conforme a ley.
OTRO SI DIGO.- Ofrezco como medios probatorios extemporáneos para
acreditar las posibilidades económicas y la carga familiar que ostento para
esos fines adjunto lo siguientes:
8.Acta de Nacimiento de mi menor hija…que acredita que el suscrito
cuenta con carga familiar.
9.Contrato de alquiler de mototaxi, que acredita la labor que viene
desempeñando.
10.Paneux fotográfico, que acredita que la menor alimentista se encuentra
debidamente atendida en sus necesidades por el suscrito.
11.Boletas de viaje que acredita que en la fecha de notificación con la
demanda, el suscrito se encontraba en la ciudad de Arequipa.
Abancay, 20 de Julio de 2012.
RPC N° 962223373 993479902 aala!"#a$a#%&'a()*!a+l $"!