ARGUMENTACIN JURDICA.(OPTATIVA)
UNIDADES.
U1 Lenguaje jurdico y argumentacin. Copi y Fernandez Ruiz/
CopiU2 Argumentos interpretativos.Copi y Fernandez Ruiz/ CopiU3
Teoras de la argumentacin jurdica. Alexy y Atienza/Alexy y
AtienzaU4 mbitos Argumentativos no judiciales. Carbonell y
Ezquiaga/Mario Ruiz EliseoU5 Argumentacin judicial. Alexy,
Guastinni y Fernandez Ruiz/guastinniAlchourron
INTRODUCCIN.
Una de las cuestiones ms importantes para un abogado es contar
con la habilidad para argumentar. La habilidad de argumentar es uno
de los mayores complementos que permiten potenciar el conocimiento
de las materias sustantivas.
El objetivo general del curso consiste en poder plantear,
analizar, comparar, construir y evaluar concretas situaciones
fcticas, argumentos y decisiones jurdicas, fortaleciendo la
capacidad de anlisis y razonamiento jurdico.
UNIDAD 1. LENGUAJE JURDICO Y ARGUMENTACIN.
Todo abogado debe saber cundo es adecuado o necesario ofrecer
razones, como construirlas y evaluarlas.
De acuerdo con Robert H. Ennis y Ariel Campirn, en el abogado
debe existir; conocimiento disposicin y habilidad para:
1. Organizar una discusin.2. Apoyar con razones.3. Aceptar
consecuencias.4. Saber cundo y que preguntar.5. Clarificar el
discurso.6. Tomar en cuenta el contexto de la discusin.7. Reconocer
la estructura de un argumento.8. Saber cundo la evidencia es
insuficiente.9. Buscar alternativas.
El propsito de la presente unidad es introducirse en las
nociones bsicas de teora, para as aplicar los conocimientos lgicos
en la prctica argumentativa.
Tipos de discurso. Argumentativo. Informativo.
Se pueden distinguir distintos tipos de discurso, de los cuales
y a los efectos del presente trabajo slo se har referencia al
informativo y al argumentativo. El primero, es aquel en el que el
lenguaje es utilizado como un instrumento para la consecucin de
determinados propsitos, sin necesidad de ser apoyado en razones
para ello; en cambio, el discurso argumentativo se caracteriza
porque el xito o fracaso de una determinada decisin, depender de
las razones que previamente se hayan expuesto para
justificarla.
Argumentar es una actividad que consiste en dar razones a favor
o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o de
refutar.
Lo anterior, permite concluir que en el terreno del Derecho toda
decisin jurdica, ya sea en forma de norma general o particular,
debe estar apoyada en razones que en todo caso la justifiquen, de
lo contrario podra tal decisin ser tachada de invlida. Es decir, en
el campo normativo jurdico las decisiones ya sean de tipo
legislativo o jurisdiccional, deben venir acompaadas de un discurso
argumentativo, en donde se expresen los razonamientos que validen
la decisin respectiva.
Un argumento es un grupo de proposiciones (ideas o
significados), de las cuales, una, la conclusin pretende derivarse
o seguirse de las otras que son las premisas. Las proposiciones son
tpicamente enunciadas en oraciones declarativas, pero en ocasiones
aparecen como rdenes, preguntas retricas o frases nominales. Un
argumento completo se puede enunciar en una sola oracin, pero
frecuentemente, varias oraciones se utilizan en su formulacin.
En la presentacin de un argumento su conclusin puede ir antes o
despus de sus premisas o en medio de ellas. O la conclusin puede no
enunciarse explcitamente, pero puede aclararse por el contexto o
quedar implicada por las premisas enunciadas explcitamente
(conclusin implcita). La presencia de trminos especiales que
funcionan como indicadores de premisas o de conclusin, ayudan a la
identificacin de dichos elementos de un argumento.
Un pasaje que contiene un argumento, puede tambin contener
proposiciones que no son premisas ni conclusin en ese argumento,
pero que contienen informacin que ayudan al lector a entender de
que tratan la conclusin o las premisas en ese argumento.
Tipo de enunciados.
Como ha quedado expresado en lneas anteriores, las normas se
expresan a travs del lenguaje con el cual se conforman enunciados;
y dichas normas, al momento de ser aplicadas por los operadores
jurdicos, requieren de una serie de proposiciones conforme a las
cuales se argumente o justifique la decisin. Al respecto, se
afirmar aqu que por proposicin se entiende al conjunto de palabras
que tienen un significado entre s, es decir, en su conjunto.
Ahora bien, las proposiciones deben ser distinguidas y
diferenciadas de los enunciados que las contienen, es decir, de las
expresiones lingsticas a travs de las cuales se obtiene su
significado. Ello, en virtud de que una misma proposicin puede
expresarse por medio de diversos enunciados y porque un mismo
enunciado es susceptible de expresar distintas proposiciones.
Entendido as el Derecho cabe sealar que los enunciados jurdicos
pueden ser de distintas clases a saber: en primer lugar se deben
distinguir los enunciados prcticos de los enunciados no prcticos;
entendiendo a los primeros como aquellos que dirigen directamente
una conducta y por ello tiene efectos prcticos, mientras que los
segundos son definiciones que no tienen carcter prescriptivo pero
que informan sobre algn elemento que haya que precisar.
Los enunciados prcticos a su vez se clasifican en: normativos y
valorativos, en el sentido de que los primeros se traducen en una
norma propiamente dicha mientras que, los segundos, son valores que
sustentan a un determinado Ordenamiento jurdico, pero no se
traducen en gua de un comportamiento en forma directa. Los
enunciados normativos a su vez pueden ser de dos tipos: enunciados
que expresan normas y enunciados que expresan el uso de poderes
normativos. Los enunciados que expresan normas pueden ser denticos
o regulativos o no denticos o constitutivos; y los enunciados que
expresan normas denticas pueden a su vez hacerlo en forma de reglas
o de principios
Usos del lenguaje.
El lenguaje como es un medio de comunicacin humana y que sirve a
mltiples intereses, tendra un sin nmero de usos; no obstante ello,
podramos de forma enunciativa ms no limitativa identificar cuatro
usos del lenguaje a saber: uso descriptivo, uso expresivo, uso
directivo y uso operativo.
El uso descriptivo es aquel que se emplea para informar o dar
cuenta del estado que guardan ciertos fenmenos ya sean naturales o
sociales. Se dice que en el uso descriptivo, se emplean unidades
lingsticas en forma de aserciones de las cuales se puede predicar
su verdad o falsedad. El ejemplo paradigmtico del uso de lenguaje
descriptivo es el lenguaje cientfico.
El uso expresivo del lenguaje es aquel que se utiliza para
comunicar emociones o sentimientos o para provocarlos en el
interlocutor. Aqu, las unidades lingsticas pueden resultar
exageradas o metafricas de tal suerte que no tengan una
correspondencia con la realidad, por lo que no podra hablarse de
ellas en trminos de verdad o falsedad. El lenguaje potico sin duda
alguna est asociado a este uso expresivo.
El uso directivo del lenguaje tambin denominada funcin
prescriptiva del mismo, es aquel que emplea frmulas verbales para
dirigir, influir o incidir en la conducta o comportamiento de los
dems. Aqu, a diferencia del uso descriptivo no se trata de informar
sobre lo que acaece en la realidad, sino ms bien a travs del
lenguaje se tiende a transformar esa realidad. Aqu encontramos en
forma general el lenguaje de las normas y en forma especfica el de
las normas jurdicas, aunque sin duda el lenguaje jurdico puede
servirse de los otros usos.
Finalmente, el uso operativo del lenguaje es aquel en donde se
utilizan ciertas palabras o trminos que tienen una especfica
significacin con relacin a un sistema de reglas vigente. Es decir,
se requiere de una serie de condiciones y circunstancias
establecidas como reglas preexistentes, fuera de las cuales el
lenguaje no tendra razn de ser o simplemente no surtira los efectos
deseados.
Uso y mencin de expresiones.
Ahora bien, una vez identificado el uso el receptor del mensaje
procede a preguntarse en qu sentido le estn describiendo algo, qu
sentimiento le quieren transmitir, qu orden se le est imponiendo o
qu conducta tiene prohibido realizar. En todo el proceso de
comunicacin el interlocutor va a emplear el lenguaje, mediante el
uso y empleo de expresiones que pueden facilitar o dificultar su
comprensin.
La ambigedad y la vaguedad al ser problemas o defectos
intrnsecos al lenguaje natural, van a afectar en forma consecuente
y necesaria al lenguaje de las normas jurdicas. No obstante, en el
uso y mencin de expresiones en el terreno normativo, se debe ser lo
suficientemente cuidadoso para emplear aquellos trminos o conceptos
que tengan un menor grado de ambigedad o vaguedad
respectivamente.
Lo anterior, en virtud de que las expresiones que se encuentren
en las normas sern objeto de interpretacin por el aplicador u
operador jurdico respectivo, de tal suerte que mientras mayor
ambigedad o vaguedad exista en ellas, se dar un mayor margen de
maniobra al intrprete, vulnerando en cierta medida el principio
fundamental de seguridad jurdica.
Persuasin y fundamentacin en el discurso argumentativo.
Con anterioridad se ha dicho que la labor argumentativa implica,
necesariamente, un dilogo intersubjetivo en el que dialgicamente se
vaya construyendo el criterio racional que justifique una
determinada decisin. Ahora bien, en ese proceso argumentativo la
justificacin de una determinada decisin puede venir respaldada por
un discurso meramente persuasivo o bien por un discurso de
convencimiento o debidamente fundamentado.
En el campo del Derecho, por el contrario, se debe buscar una
decisin que venga respaldada por un discurso de convencimiento, a
travs del cual por medios estrictamente racionales se logre la
adhesin y el consenso del argumento vlido. Lo cual ser posible
alcanzar invocando los fundamentos jurdicos que fortalezcan la
decisin, es decir, la decisin jurdica deber estar debidamente
fundamentada en un discurso argumentativo estrictamente racional,
en donde el criterio interpretativo est basado en las reglas,
principios y valores contenidos en las normas que componen un
determinado Ordenamiento jurdico
Distincin entre argumentos correctos (o vlidos), y argumentos
meramente persuasivos.
Tal y como se ha venido diciendo, en el campo del Derecho el
argumento vlido o correcto ser aquel que se construya
racionalmente, es decir, con fundamento en razones basadas en las
propias normas que constituyen el Ordenamiento, que respetando sus
cnones lgicos justifiquen la decisin jurdica.
Estas normas que producen las actividades legislativa y
jurisdiccional, deben incorporarse armnicamente al sistema jurdico
al que pertenecen, lo que implica que dichas normas sean
consideradas plenamente vlidas en trminos jurdicos. Ahora bien, el
argumento que se encuentra detrs de cada una de las normas
producidas, debe ser un argumento correcto o vlido dentro del
Derecho, porque de lo contrario dicha norma no podr ser considerada
como parte de dicho sistema.
Y precisamente se estar ante una norma invlida para el sistema,
cuando los argumentos que se encuentren tratando de justificar
dicha decisin sean meramente persuasivos. Teniendo el carcter de
persuasivos aquellos argumentos que hayan pretendido por medios
ajenos a los estrictamente jurdicos,adherir la voluntad de los
agentes participantes en el discurso, a travs de mecanismos no
previstos ni autorizados en las propias normas o bien argumentando
en un sentido distinto a lo que el sistema normativo prev. Aqu, se
podra estar frente a argumentos perfectamente vlidos en otro
terreno, como el moral, econmico, poltico, social, religioso o de
cualquier otro tipo, pero que en ninguna forma se justificaran como
vlidos en Derecho si no tuvieran como fundamento una norma, un
principio o un valor superior del Ordenamiento jurdico.
Fernndez Ruiz Graciela en su exposicin sobre el pensamiento de
Aristteles y los comentarios a ste posteriormente por Toms de
Aquino, establece que la distincin entre argumentos fuertes- y
dbiles- tales pensadores los establecan a travs de la lgica que los
estudiaba, as tenemos que la lgica analtica o resolutoria estudia a
los primeros, mientras que los segundos son estudiados por la lgica
tpica o inventiva, en tanto las conclusiones no se presentan como
necesarias sino solamente como con cierto grado de probabilidad o
verisimilitud.
Toms de Aquino en cuanto a la segunda clase de argumentos, a su
vez los divide en tres, atendiendo a su credibilidad, en primer
orden estableci los argumentos dialcticos, en segundo a los
argumentos retricos y finalmente a los argumentos poticos, todo
ello estudiado por la lgica tpica.
Argumentos deductivos y no deductivos. Validez y correccin.
Se habla de argumentos deductivos e inductivos, y debe decirse
que un argumento sera medularmente bueno en tanto se demuestre que
las premisas apoyan fuertemente la conclusin, as tenemos que en los
argumentos deductivos la conclusin se presenta como un resultado
necesario de las premisas debido a una funcin silogstica, en donde
si queda demostrado que las premisas son verdaderas, es inconcuso
que la conclusin necesariamente debe ser verdadera. Para calificar
a un argumento deductivo se habla de invalidez o validez, segn la
conclusin se siga directamente de las premisas utilizadas o no, es
decir, que la conclusin encuadre correctamente en las hiptesis que
se sealan en las premisas, en ese sentido se dice que los
argumentos deductivos van de lo general a lo particular.
En cambio en el caso de los argumentos inductivos, stos no
pueden calificarse como vlidos e invlidos, dado que aun en el caso
de que las premisas sean verdaderas, su conclusin siempre se
presentar como probable o improbable, dado que van de lo particular
a lo general, ya que en ella no se usa el silogismo necesario sino
que solamente se establecen constantes que se observan en las
premisas particulares para generar una conclusin general que puede
no ser verdadera, es decir en la argumentacin inductiva se puede
incurrir en una falacia de falsa generalizacin
Al indicar que ha habido distintas teoras que se han encargado
de explicar la aplicacin e interpretacin del Derecho, se ha dicho
tambin que stas pueden clasificarse en logicistas y no-logicistas.
Las primeras, en donde se encuentran la Escuela de Exgesis y la
Jurisprudencia de Conceptos, van a establecer que el criterio de
validez y de racionalidad de toda decisin jurdica, va a
determinarse con base en criterios lgico-deductivos de carcter
silogstico.
De esta forma se puede afirmar que el argumento deductivo ser
aquel por virtud del cual se infieren de forma lgica y necesaria
las conclusiones a partir de sus premisas. Esto significa, que a
travs de un razonamiento lgico es posible establecer claramente la
premisa mayor, la premisa menor y de ah concluir en forma necesaria
en un silogismo puro. En el mbito jurdico se puede establecer esta
forma de razonamiento si se parte de la idea de que la norma
general y abstracta constituye la premisa mayor, el caso concreto
controvertido la premisa menor y el sentido de la decisin es la
conclusin que se obtiene mediante una simple subsuncin.
Lo anterior, lleva a colegir que las Teoras de la Argumentacin
Jurdica van a defender en trminos generales, la idea de que el puro
silogismo no es suficiente para garantizar un argumento vlido en el
terreno jurdico. No obstante ello, siempre se requerir de la
correccin lgica que permita llegar a una conclusin, pero adems, se
puede (como de hecho ocurre) hacer uso de un elemento adicional que
no satisfaga los requisitos de necesariedad que implica el
argumento lgico en forma pura.
Este sentido es posible encontrar algn argumento no-deductivo,
tambin conocido como abduccin en donde no se da esa deduccin en
forma necesaria, pues ms bien se estara en presencia de un tipo de
silogismo cuya premisa mayor es evidente pero la premisa menor es
menos evidente y por ello la conclusin slo podr ser probable.
Lo anterior, resulta entendible si se percibe el hecho de que
estas teoras recientes de la Argumentacin Jurdica, dan un viraje en
la forma de entender la decisin jurdica que va de la certeza a la
incertidumbre; es decir, ahora el intrprete no descubre significado
de las normas sino lo atribuye y en ese sentido son teoras que
defienden la idea de que hay muchas respuestas vlidas posibles.
Distincin entre forma y contenido. La forma como criterio de
validez.
En este punto cabe destacar, primeramente, que el argumento
deductivo tal y como se ha caracterizado, utiliza como criterio de
validez la lgica formal tradicional; no obstante, dicho argumento
puede resultar insatisfactorio pues slo suministra criterios
formales de correccin sin considerar aquellos materiales o de
contenido. De esta manera es posible encontrar un argumento
correcto en el plano lgico, pero que parti de premisas falsas; o
bien un argumento incorrecto aunque la conclusin y premisas puedan
resultar verdaderas.
En este sentido, se deben distinguir aquellos argumentos que son
manifiestamente invlidos de aquellos que slo aparentan ser vlidos
sin serlo como son las falacias. Aqu, es necesario precisar que no
slo existen falacias formales, es decir, argumentos que parecen
correctos en el plano deductivo pero que no lo son, sino tambin
falacias materiales en donde destacan la de atingencia y la de
ambigedad. En las primeras las premisas carecen de correspondencia
lgica con las conclusiones y por ello es imposible establecer su
verdad; en las segundas, aparecen razonamientos con trminos o
palabras cuyo significado es susceptible de cambiar en el proceso
lgico del razonamiento deductivo.
Las funciones de la verdad.
En lneas precedentes se ha indicado que la validez de un
argumento depende, de que en un proceso justificatorio se hayan
respetado las reglas deductivas o de correccin lgica que
correspondan al caso. Pero resulta de capital importancia no
confundir la idea de validez con la de verdad, pues slo los
enunciados son verdaderos o falsos y los argumentos sern vlidos o
invlidos.
La verdad o la falsedad de la conclusin de un argumento no
determina por si misma la validez o invalidez de ese argumento. Y
el hecho de que un argumento sea vlido, no garantiza la verdad de
su conclusin.
En conclusin, se puede afirmar que en el campo de la
Argumentacin Jurdica, los argumentos en los que se encuentre
justificada una decisin deben ser vlidos, en el sentido
lgico-deductivo o en alguno distinto en que pueda validarse dicho
argumento. Pero adems, debe exigirse que la premisa de la que parta
el argumento sea verdadera, porque de lo contrario nos podemos
encontrar con una conclusin que no sea compatible con las normas
jurdicas que debieron haberse tomado como premisas mayores.
En ese proceso de atribucin de significado de las premisas
mayores, se debe ser sumamente cuidadoso para no caer sobre todo en
la falacia de ambigedad; y cuando se trata de argumentacin en torno
a hechos se requiere de todo un proceso lgico deductivo y normativo
en su apreciacin.
Cuando un argumento es vlido y todas sus premisas son
verdaderas, le llamamos bien fundado o slido. La conclusin de un
argumento slido obviamente debe ser verdadera. Si un argumento
deductivo no es slido lo cual significa que o bien no es vlido o
que no todas sus premisas son verdaderas, entonces no sirve para
establecer la verdad de la conclusin. Establecer la verdad de las
premisas es tarea de la ciencia, y en el caso concreto de la
ciencia del derecho o del jurista.
A diferencia de la lgica formal que estudia la validez de los
argumentos, la lgica material estudia la verdad de las premisas y
para ello se vale de diversas teoras.
Una de stas teoras es la Teora Consensual de la Verdad en donde
uno de sus exponentes es Habermas, quien dispone que una proposicin
es verdadera si acerca de ella hay acuerdo o consenso en todo el
grupo de sujetos con los cuales actual o potencialmente se
establece un dilogo al respecto. La Teora coherentista de la verdad
sostiene que las proposiciones son verdaderas siempre y cuando sean
coherentes con el resto de proposiciones y creencias del sistema al
cual forma parte.
Teora pragmtica de la verdad, sostiene que una proposicin es
verdadera en la medida que resulta til en la prctica.
Teora de la verdad como correspondencia, es la ms extendida y
sostiene que la proposicin es verdadera en la medida que tenga
correspondencia con lo que efectivamente sucede en el mundo.
Cuantificadores.
Al lado de la lgica proposicional se encuentra la lgica
cuantificacional, cuyo objetivo es rescatar algunos elementos del
lenguaje natural como son la predicacin y la cuantificacin, los
cuales suelen estar presentes en todo tipo de argumentos. As, se
tienen a los llamados cuantificadores, que son aquellos elementos o
palabras que vienen a explicitar las cantidades en los enunciados o
juicios, de tal forma que simblicamente se establezca que todos o
slo algunos de los elementos de un conjunto que mantienen una
propiedad estn afectados por el elemento dentico determinado.
De esta forma es posible encontrar en el mundo normativo los
llamados cuantificadores temporales, que son aquellos que se
encuentran relacionados estrechamente a las nociones de alguna vez
(algunas veces) y siempre. El mbito de estos cuantificadores puede
tambin relativizarse a un perodo de tiempo de duracin limitada.
Aunque al respecto cabe aclarar que en el terreno jurdico
difcilmente se puede encontrar un cuantificador temporal siempre,
pues generalmente las normas jurdicas en el elemento ocasin
determinan una localizacin en el espacio y en el tiempo.
Pero, al igual que estos cuantificadores temporales, en los
enunciados normativos es posible hallar variables abiertas o
cerradas de distinto tipo, que pueden ampliar o restringir el mbito
de aplicacin de una norma en cuanto a los sujetos afectados. En
este sentido, un enunciado abierto se puede cerrar sustituyendo las
variables por constantes o bien cuantificando las variables,
pudiendo ejemplificar esta nocin con el enunciado abierto todos
pueden o todos deben a aquel cerrado que indique algunos pueden o
algunos deben.
En el campo del Derecho van a ser trascendentes estos
cuantificadores, pues como se ha indicado las normas jurdicas por
lo que concierne al elemento sujeto y ocasin, van a determinarse
cerrando sus variables pues an en aquellos casos en que la variable
sea abierta habra que excluir las excepciones.
Por lo anterior, es que el aspecto cuantificacional de los
enunciados jurdicos, debe ser un aspecto importante en la
Argumentacin Jurdica
Tablas de verdad.
Al lado de los enunciados individuales en los cuales puede
atribuirse a un individuo una propiedad, tendramos aquellos otros
enunciados en los cuales se puede atribuir una propiedad a una
cantidad limitada o ilimitada de individuos o bien describir
relaciones entre varios individuos, es decir, para determinar la
verdad o falsedad de una proposicin puede tomarse como criterio las
denominadas tablas de verdad. Aqu, se estara ante la presencia de
los denominados conectivos u operadores lgicos entre los que
podramos destacar la conjuncin, la disyuncin y la negacin.
Conjuncin.
La conjuncin es una proposicin compuesta formada por dos
enunciados simples o compuestos llamados -conyuntos-, de tal suerte
que la relacin entre ambos enunciados implica que la conjuncin es
verdadera si sus dos conyuntos tambin lo son, el operador
veritativo-funcional que une a ambos enunciados es la letra y, que
en lgica simblica se representa con un punto medio .
Hay varios tipos de enunciados compuestos, cada uno requiere de
su propia notacin lgica. El primer tipo de enunciado compuesto ser
considerado como la conjuncin. Podemos formar la conjuncin de dos
enunciados colocando la palabra y entre ellos, los dos enunciados
as combinados se llaman conyuntos. Una conjuncin sera Carlos es un
padre responsable y no violento y se representara as -p*q-. El
valor de verdad de la conjuncin anterior, queda determinado
respecto de los valores de la verdad de cada proposicin que la
integra, si ambos coyuntos son verdaderos, la conjuncin es
verdadera, en cualquier otro caso es falsa, se dice que una
conjuncin es un enunciado veritativo funcional y sus conyuntos son
sus componentes veritativos funcionales. Entonces la tabla de
verdad de una conjuncin se representara como sigue: pqp*q
VVV
VFF
FVF
FFF
Disyuncin.
La disyuncin, por su parte, es el enunciado compuesto formado
por dos enunciados simples o compuestos llamados disyuntos, slo que
aqu ser verdadera la conexin de dos proposiciones si por lo menos
una de ellas es verdadera.
La disyuncin se forma insertando la palabra o entre las
proposiciones, por ejemplo; Se otorgarn compensaciones en el caso
de enfermedad o desempleo. Esta disyuncin se presenta en dos
aspectos, sea disyuncin dbil o inclusiva o disyuncin fuerte o
exclusiva. Es decir, en el caso presentado se trata de una
disyuncin dbil, en donde la disyuncin es verdadera si ambos
disyuntos son verdad o uno de ellos es falso, en cambio en la
disyuncin fuerte o exclusiva la disyuncin ser falsa si ambos
disyuntos son verdaderos, puesto que se requiere la falsedad de uno
de ellos necesariamente como en el ejemplo siguiente: El precio del
men incluye fruta o jugo, es claro que el precio hace referencia a
solamente una de las elecciones. Y esta tabla de verdad se
representa de la manera que sigue, Aqu el operador veritativo
funcional se representa con una v:
pqpvq
VVV
VFV
FVV
FFV
Existen dos clases de disyuncin, la disyuncin excluyente slo es
verdadera cuando una de las dos proposiciones que la conforman es
verdadera y la otra es falsa, por ejemplo El Juez de Distrito del
Primer Circuito es legalmente competente para conocer de un amparo
directo o no es competente, por tanto de las dos proposiciones que
se unen a travs del operador veritativo funcional debe ser falsa y
la otra necesariamente debe ser verdadera.
Disyuncin incluyente; por lo menos un elemento debe ser
verdadero pudiendo ser ambos, o bien uno falso pudiendo ser ambos
falsos tambin, sin que el otro necesariamente deba ser falso o
verdadero. Por ejemplo No se puede comparecer por derecho propio a
un juicio civil, si se es menor de edad o interdicto, en este caso
se puede advertir que la disyuncin es verdadera si se actualiza uno
o ambos indistintamente de las proposiciones que la forman.
Condicional.
El condicional ser aqul enunciado compuesto formado por un
antecedente y un consecuente, de tal manera que lo que afirma un
condicional es que si el antecedente es verdadero el consecuente
tambin lo ser. Es decir, en caso de que se presente el primero el
segundo tambin lo ser.
Negacin.
La negacin de una proposicin, se forma insertando un no o es
falso que a la proposicin original, lo cual se realiza mediante el
operador veritativo funcional ~. As, la negacin de cualquier
proposicin verdadera es falsa, y la negacin de cualquier proposicin
falsa es verdadera, ejemplos, es verdadera la proposicin Es falso
que la compraventa se perfecciona con la entrega de la cosa ~M. En
donde se verifica el orden jurdico y se comprueba que la
compraventa se perfecciona con el consentimiento, asi que al
demostrarse que conforme al orden jurdico M sera falsa, la negacin
es verdadera. Por otro lado sera falsa la proposicin que niegue una
premisa verdadera, como en el ejemplo siguiente: Es falso que el
comodato es un contrato gratuito ~P. Pues si se acude a la norma se
ver que un elemento del comodato es la gratuidad, por tanto la
negacin es falsa. La tabla de verdad de la negacin se representa
como sigue:
p~p
VF
FV
Pues bien, respecto de todos estos enunciados que admiten la
conexin y relaciones entre individuos y propiedades, se han
construido en trminos simblicos las llamadas tablas de verdad sobre
las cuales operan lgicamente dichos enunciados. De ah que, a los
efectos del presente trabajo, resulte importante aludir a las
citadas tablas de verdad para construir el argumento racional que
justifique una decisin jurdica en donde se interpretan enunciados
normativos.
Indicadores de conclusin.
La presencia de cualquiera de ellas seala frecuentemente, pero
no siempre, que lo que sigue es la conclusin de un argumento:
1. Por lo tanto.2. De ah que.3. As.4. Correspondientemente.5. En
consecuencia.6. Consecuentemente.7. Lo cual prueba que.8. Como
resultado.9. Por esta razn.10. Por estas razones.11. Se sigue
que.12. Podemos inferir que.13. Concluyo que.14. Lo cual muestra
que.15. Lo cual significa que.16. Lo cual implica que.17. Lo cual
nos permite inferir que.18. Lo cual apunta a la conclusin que.
Indicadores de premisas.
1. Puesto que.2. Dado que.3. A causa de.4. Porque.5. Pues.6. Se
sigue de.7. Como muestra.8. Como es indicado por.9. La razn es
que.10. Por las siguientes razones.11. Se puede inferir de.12. Se
puede derivar de.13. Se puede deducir de.14. En vista de que.
UNIDAD 2. ARGUMENTOS INTERPRETATIVOS.
En esta unidad se estudiarn los principales argumentos
interpretativos que existen en la retrica. Esta es un arte de
enorme importancia para los saberes jurdicos, dado que implica un
conjunto de orientaciones y reglas, dirigida a la elaboracin de
discursos, cuyo fin fundamental es convencer a sus
destinatarios.
El anlisis de los diversos tipos de argumentos, nos ayudar a
entender el estudio del discurso jurdico, desde el punto de vista
gentico, es decir, la construccin de la invencin o el hallazgo de
pruebas y argumentos que el jurista habr de organizar en su
discurso, ya que compete a la organizacin, bsqueda y recopilacin
del material del que se servir el abogado, en la elaboracin de su
trama (pruebas, documentos, argumentos, etc.); la disposicin
designa la organizacin y distribucin de todo este material, de
acuerdo con una estructura perfectamente especificada; la elocucin
o estrategia de elaboracin verbal, consistente en la bsqueda de
procedimientos expresivos adecuados, para la transmisin del
mensaje, es decir, la seleccin del lxico adecuado para elaborar un
texto jurdico; la memoria o relato escrito en retrospectiva, en la
que el abogado recuerda los criterios bsicos de un enunciado; y la
accin en tanto elemento dinamizador a nivel fctico y emprico del
texto jurdico, o sea, la concrecin en los hechos y la prctica de
algo.
Por ello en la presente unidad se pretende distinguir entre los
diversos tipos de argumentos, poder discernir cual aplicar
dependiendo del contexto argumentativo, ya que no todos los
argumentos se presentan como deductivos o demostrativos, sino que
solamente pretenden demostrar como probables o probablemente
verdaderas ciertas conclusiones.
Argumentos dialcticos. Argumentos apodcticos o
demostrativos.
En la tradicin dialctica aristotlica, se concibe a sta en tanto
arte dialgico. En ese sentido el argumento dialctico es de corte
erstico, ya que parte de un conjunto de premisas, supuestamente
probables, pero en esencia no lo son. El argumento apodctico es
demostrativo ya que implica un silogismo, que se deduce de una
conclusin a partir de principios primeros y verdaderos, y de otra
serie de proposiciones deducidas por silogismo a partir de
principios evidentes, ya que conoce la esencia de las cosas a travs
de conocimiento de sus causas.
La diferencia entre el argumento dialctico y el argumento
apodctico es que el primero no es demostrativo y el segundo s. En
sntesis para Aristteles existen tres tipos de argumentos: los
apodcticos, los dialcticos y los sofsticos o ersticos. El argumento
apodctico, es aquel cuyas premisas son verdaderas, dado que su
conocimiento tiene su origen en premisas autnticas y primeras, en
pocas palabras, es un argumento demostrativo.
El argumento dialctico es, para Aristteles, una forma no
demostrativa de conocimiento, es decir, probable. En ese camino, el
silogismo dialctico es no ostensible, ya que las premisas solo
parecen probables, es decir, un procedimiento racional no
demostrativo. Y, finalmente, el argumento sofstico o erstico,
entendido como un razonamiento caviloso, incierto y ensimismado
dotado de conclusiones ambiguas, equvocas y paradjicas. Este tipo
de argumento implica una habilidad dudosa, para refutar o sostener
al mismo tiempo tesis contradictorias.
Argumentos ersticos. Pseudoconclusiones o paralogismos.
Los argumentos ersticos, son una forma de sofstica, es decir, de
criterios discursivos banales y triviales, son aquellos en que se
trata de defender algo falso y confundir de manera consciente al
adversario. Es el tpico argumento aparente. Aristteles fue el
primero en elaborar una clasificacin de este tipo de
pseudoargumentos y se caracterizan por su ambigedad, equivocacin y
equivocidad.
Las pseudoconclusiones se observan en los sofismas y en los
paralogismos, la primera los sofismas es una refutacin falsa, con
consciencia de su falsedad y para confundir al contrario y el
paralogismo es una refutacin falsa sin consciencia de su falsedad,
es una falacia.
Argumentos deductivos y no deductivos.
Aristotlicamente hablando, un argumento es deductivo si coincide
con el silogismo, dado que algunas cosas son consecuencia necesaria
de otras, es decir, se deducen. En ese sentido el silogismo
perfecto es la deduccin perfecta, ya que las premisas contienen
todo lo necesario a la deduccin de la conclusin.
El argumento no-deductivo es en el que no existe el silogismo,
es decir, es aquella estructura discursiva en el cual una vez
planteadas algunas cosas, existe una interrupcin o ausencia de
necesidad. En el argumento deductivo hay tres enunciados, dos de
las cuales son premisas y una tercera es conclusin.
En cambio en el argumento no-deductivo no hay una articulacin
entre el antecedente y el consecuente, lo universal y lo
particular, la premisa y la conclusin.
La analoga y la abduccin. a simile a contrario y a fortiori.
La analoga es un procedimiento discursivo ubicado entre la
univocidad y la equivocidad. La univocidad ha sido entendida por
Aristteles como lo sinonmico, es decir a los objetos que tienen en
comn el nombre, o la definicin del nombre; por ejemplo: tanto el
hombre como el buey se denominan animales. En pocas palabras lo
unvoco es lo vinculado a un sinnimo, es decir, a aqul fenmeno
lingstico cuando en un enunciado se acumulan palabras de
significado parecido, por ejemplo: delgado es sinnimo de
esqueltico, flaco, chupado o desecado.
La analoga es el intermedio entre lo unvoco y lo equvoco, lo
absoluto y lo relativo, es la mediacin de los extremos, es el
equilibrio de las cosas.
La analoga es un argumento inductivo por que no contiene una
estructura deductiva, es decir, no es demostrativo, sino que
solamente muestra sus conclusiones como probables. De lo que se
sigue que para poder evaluar adecuadamente un argumento inductivo
se pueden utilizar los siguientes tres criterios:
1) El nmero de entidades empleadas en el argumento, que
contienen el aspecto analgico. Entre ms entidades posean el
elemento comn, el argumento presenta una mayor conviccin en su
probabilidad.2) El nmero de aspectos en que dos entidades que a las
que se les atribuye un elemento anlogo, son coincidentes. Es decir,
si dos elementos presentan ms de un aspecto en que son similares,
la conviccin de su probabilidad es mayor.3) El tercer criterio es
la fuerza de las conclusiones respecto de sus premisas. Es decir,
la conclusin presenta como probable cierto resultado comparndolo
anlogamente con una entidad similiar, pero su conclusin ser ms dbil
si la expectativa de probabilidad se presenta de entre las
posibles, la mayor, y ser ms dbil an si asegura que esa
probabilidad mayor es exacta en su conclusin.4) Un cuarto criterio
consiste en evaluar las caractersticas no anlogas entre los
elementos en comparacin, de modo que aun en el supuesto de que las
entidades presenten diversos elementos anlogos, si un elemento no
anlogo es tan decisivo que pueda mostrar una marcada diferencia en
su esencia, es suficiente para restarle credibilidad a la probable
conclusin anunciada.
Es importante que los elementos que se toman como punto de
partida para deducir la conclusin probable, sean pertinentes o
decisivos en ese algo que se desea deducir.
La abduccin es la suma de la induccin y la deduccin ms un cuerpo
de hiptesis. Charles Sanders Peirce la relaciona con la
retroduccin, en tanto primer momento del proceso inductivo,
mediante el cual se elige una hiptesis respuesta provisional y
transitoria de algo, que pueda servir para explicar determinados
procesos. En sntesis, la abduccin es un mtodo utilizado por
Aristteles, los medievales y Peirce utilizado para explicar
diversos procesos empricos.
El argumento a simili, es una estructura discursiva de corte
analgico en la que se busca la similaridad de la proporcin, es
decir, se trata de establecer una mediacin entre algo. Por ejemplo,
si hay un conflicto entre dos partes, nos orientamos a establecer
un acuerdo de consenso En sntesis el argumento a simili o por
analoga, implica que dada una proposicin jurdica que afirma una
obligacin jurdica vinculada a un ente, sta misma obligacin existe
en relacin a cualquier otro ente, que tenga con el primer ente una
corresponsabilidad.
El argumento a contrario sensu. El argumento a contrario
significa que si se toma como premisa la verificacin de un hecho
concreto en el que se cumplan todas las condiciones legales
establecidas en el supuesto jurdico, entrarn en vigor para este
caso concreto las secuelas o consecuencias jurdicas prescritas;
puede consecuentemente concluirse, que al acaecer un hecho en el
que no se cumplan todos los requisitos o condiciones legales
previstos en la hiptesis normativa, no podrn aplicarse a ste, las
secuelas o consecuencias jurdicas correspondientes.
En pocas palabras el argumento a contrario es lo siguiente: si
no hay correspondencia entre la estructura normativa y lo que
sucede a nivel fctico, no se aplica tal norma a los hechos. Sobre
esto, Tarello afirma que el argumento a contrario es un
procedimiento discursivo, conforme al cual, dada una determinada
proposicin jurdica, que afirma una obligacin (u otra calificacin
normativa) de un sujeto (o de una clase de sujetos), a falta de una
disposicin expresa se debe excluir la validez de una proposicin
jurdica diferente que afirme esta misma obligacin (u otra
calificacin normativa) con respecto a cualquier otro sujeto (o
clase de sujeto). Un ejemplo del argumento a contrario sensu en del
derecho positivo mexicano, se encuentra en la disposicin del
artculo 14 constitucional en su primer prrafo, que dispone que: A
ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna, la cual interpretada en sentido contrario implica admitir
que si se admite la aplicacin retroactiva de la ley en beneficio de
los sujetos.
El argumento a fortiori. Este argumento representa el tanto ms
cuanto que, es decir, implica sealar: con mayor razn sucede esto.
Implica el uso de adjetivos comparativos como mayor que, menor que
y a mayor razn de tal suerte que se pasa de una proposicin a la
otra en virtud del carcter transitivo de tales enunciados. Un
ejemplo del caso a minori ad maius es: si est prohibido arrancar
cinco hojas de un libro, est prohibido robrselo. Ahora bien, en el
caso de a maiori ad minus, el ejemplo es el siguiente: si est
permitido fumarse seis cigarros, en consecuencia est permitido el
fumarse un cigarro.
Los argumentos jurdicos como argumentos interpretativos.
Un argumento jurdico para ser interpretativo, deber
racionalmente describir y explicar de manera contundente, un caso
en funcin de tales criterios.
Argumento a rbrica. Argumento psicolgico.
Un argumento a rbrica se da en funcin del ttulo o rubro que
indica un razonamiento determinado en relacin a un hecho especfico.
Esto implica la atribucin de significado a un determinado enunciado
que est en relacin a la rbrica que encabeza el grupo de artculos en
el que dicho enunciado normativo se ubica.
El argumento psicolgico, se define tal como seala Francisco
Javier Ezquiaga como aquel argumento por el que se atribuye a una
regla el significado que se corresponda con la voluntad del emisor
o autor de la misma, es decir, el concreto legislador que
histricamente la redact.
Argumento sedes materiae Argumento ab autoritate.
Sobre el argumento sedes materiae, se puede decir lo siguiente:
implica el lugar concreto y la sede topogrfica que tiene en tanto
enunciado normativo. Sobre esto Ezquiaga Ganuzas dice: es aqul por
el que la atribucin de significado a un enunciado dudoso se realiza
a partir del lugar que ocupa en el contexto normativo del que forma
parte.
El argumento ab autorictate, se relaciona con la estructura de
autoridad en trminos jurdicos, que adopta un determinado enunciado.
El ejemplo es el siguiente: de la autoridad emana un enunciado
normativo que est especificado en el mando que posee la Constitucin
para establecer un conjunto de procedimientos especficos.
Argumento histrico. Argumento teleolgico.
Sobre el argumento histrico se puede decir que se trata de aqul
que est en funcin de la historicidad especfica y de la
diacronicidad concreta de una determinada batera argumental.
Ezquiaga Ganuzas dice al respecto: A la hora de definir el
argumento histrico nos encontramos con la dificultad, antes
aludida, de la variedad de formas de entender el papel de la
historia en la interpretacin. No es ste un problema superfluo
creado artificialmente, sino que puede tener una gran incidencia
para nuestro trabajo.
El argumento teleolgico, tiene que ver con la interpretacin dada
de un determinado enunciado en funcin de su objetivo o
finalidad.
Argumento econmico. Argumento a coherentia. Reduccin al
absurdo.
En cuanto al argumento econmico, se dir que es aqul por el que
se excluye la atribucin a un enunciado normativo de un significado
que ya ha sido atribuido a otro enunciado normativo preexistente al
primero o jerrquicamente superior al primero o ms general que el
primero; debido a que si aquella atribucin de significado no fuera
excluida, nos encontraramos frente a un enunciado normativo
superfluo. Partiendo del principio de no redundancia en el
ordenamiento jurdico, segn el cual cada disposicin legal debe tener
una incidencia autnoma un particular significado y no constituir
una repeticin de una proposicin enunciada en otra norma, por lo que
si una disposicin entraa dos interpretaciones, debe ser rechazada
aquella que haya sido afirmada por otra disposicin del
ordenamiento.
El argumento a coherentia, parte de la idea de que las paradojas
o antinomias no tienen un estatuto de posibilidad al interior de un
discurso jurdico, es decir, se refiere al espacio en que dos
enunciados legales parecen o resultan ser incompatibles entre s, ya
que busca la conservacin de los enunciados salvando cualquier
situacin de incompatibilidad.
Finalmente, en cuanto al argumento de reduccin al absurdo, se
puede decir que: es un tipo de batera argumental que permite la
oposicin a un tejido de interpretacin determinado en un texto
jurdico especfico, por la derivacin absurda, inadmisible e ilgica a
la que traslada y transfiere, si se relaciona con las dems premisas
previamente aceptadas, es decir, que si se ostenta como vlida
incurre en contradicciones con las premisas ms slidas.
La tipologa de las falacias.
Sobre la tipologa de las falacias, se puede decir lo siguiente:
la falacia o sofismaes una reputacin aparente, a travs del cual se
quiere defender algo falso y confundir al adversario. La falacia,
como error gentico de un argumento, a pesar de ser incorrecto,
resulta excesivamente persuasivo de manera psicolgica. Aristteles
en sus refutaciones sofsticas- distingui trece tipos de falacias,
hoy se habla de ms de 113 clases diferentes de ellas, sin embargo
no existe un consenso en cuanto a su clasificacin, y algunas
falacias pueden ser tan convincentes que pueden llegar a engaar a
los ms famosos hombres de ciencias.
Por tanto la falacia es un error tpico de razonamiento, que
surgen frecuentemente en el discurso jurdico y que de ser
detectadas, invalidan los argumentos o conclusiones que pretenden
sostener.
Por regla general los argumentos intentan establecer la verdad
de su conclusin, pero en el inter, los argumentos pueden fallar
principalmente de dos maneras en la consecucin de dicho propsito;
la primera de ellas se verifica cuando una de las proposiciones que
se toma como premisa, es falsa, pues se ha establecido que la
verdad de una conclusin deviene necesariamente en apoyarse en
premisas verdaderas, por tanto, si las premisas de que parte el
argumento son falsas, torna falsa la conclusin aun cuando el
argumento sea vlido en su estructura. Y como se estableci
anteriormente, comprobar la verdad o la falsedad de una premisa
corresponde al jurista del derecho quien debe acudir a las diversas
fuentes del mismo.
La segunda forma en que el argumento puede fracasar en el
intento de establecer la verdad de su conclusin, consiste en que
sus premisas no le impliquen, un argumento en donde sus premisas no
impliquen a su conclusin, puede tornar a esta falsa aun cuando las
premisas sean verdaderas. Es aqu cuando se dice que el argumento es
falaz, o en resumen se est ante una falacia.
Los errores de razonamiento se han clasificado en tipos, es
decir, aquellos que se observan con cierta frecuencia y entonces se
dice que dos argumentos distintos pueden cometer el mismo tipo de
falacia, dado que la falacia es genrica. Las falacias son
peligrosas por que pueden resultar excesivamente persuasivas, es
decir, parten de un uso de lenguaje persuasivo que apela a diversas
instancias como las emociones, los valores, las creencias sin que
apelen directamente a la razn, y que no atacan directamente la
implicacin de la premisa con la conclusin, sino que a travs del uso
de todo lo anterior, pretenden sostener la conclusin como vlida en
la audiencia.
Una primera clasificacin de la tipologa de las falacias resulta
de dividirlas entre falacias de atinencia y falacias de ambigedad,
y dicha clasificacin se expone en el apartado que sigue:
Falacias de atinencia.
Cuando un argumento se estructura de modo que las premisas no
son pertinentes para su conclusin, se dice que se est ante una
falacia de atinencia, pero que que resulta psicolgicamente atinente
para su conclusin, lo que explica la aparente correccin y
persuasividad, y en el libro de Introduccin a la Lgica de
Cohen-Copi, se desprenden las siguientes:
Falacia de apelar a la ignorancia. ad ignoratium-
Es la que se comete cuando se argumenta que una proposicin es
verdadera, sobre la base que no se ha probado su falsedad, o a la
inversa, que una proposicin es falsa puesto que no se ha probado su
veracidad. sta ltima se conoce como falacia de apelar a la
ignorancia a la inversa.
En el derecho, esta falacia encuentra justificacin en algunas
ocasiones, como en el mbito penal en donde un imputado se presume
inocente hasta que se demuestre su plena culpabilidad,
circunstancia que escapa del campo de la lgica ya que encuentra su
justificacin en el orden axiolgico que da sustento al sistema
jurdico pues en base a l, ante la duda resulta inaceptable condenar
a un inocente que absolver a un culpable.
Ejemplo: No est probado A, por lo tanto A es falso, No est
probado que A es falso, por lo tanto A es verdadero
Falacia de autoridad; -ad verecundiam-
Segn los autores mencionados, se incurre en la falacia antes
anotada, cuando una proposicin, pretende afirmarse partiendo de la
idea de que proviene de un personaje pblico, pero que no es
especialista en el contenido material de la proposicin-, por tanto
segn los escritores anotados, si la proposicin proviene de un
personaje de renombre especialista si es de otorgarse certidumbre.
Otras fuentes indican que la falacia de autoridad consiste en
sostener una proposicin en base solamente a la experiencia o
prestigio de que puede gozar- quien la sostiene, an en el
conocimiento de esa disciplina.
Ejemplo: AafirmaB Agoza de prestigio oautoridad en la materia,
Por lo tanto,Bes cierto.
Falacia de la pregunta compleja.
Supone en formular una pregunta de tal forma que se presupone la
verdad de alguna conclusin implcita en esa pregunta. Lo que podra
ser una modalidad de la peticin de principio-, slo que formulada a
base de cuestionamiento. Por tanto a travs de esta tcnica se busca
lograr la aceptacin de la conclusin sin tener que presentar razones
para defender esas supuestas verdades.
Falacia contra el hombre ad hominem-
Consiste en dirigir un ataque contra el que formula una
conclusin, pero no contra la conclusin misma. Se presenta en dos
vertientes, la falacia contra el hombre abusivo- y la falacia
contra el hombre circunstancial-
La primera de ellas, la falacia contra el hombre abusiva,
consiste en implementar la desaprobacin hacia el contrincante, por
medio del proceso psicolgico de transferencia de las emociones,
atacando posibles cualidades de su carcter, para con ello hacer que
prevalezca la tesis sostenida sin presentar la relacin de la
conclusin con sus premisas.
La segunda modalidad, falacia contra el hombre circunstancial,
no consiste en apelar las cualidades internas de su carcter, sino a
las circunstancias que rodean a nuestro contrincante, como su
nacionalidad, posicin econmica etc.
Es importante distinguir en el derecho que existen, -igualmente
basados en criterios axiolgicos- excepciones a la falacia contra el
hombre, para el caso de las recusaciones de jueces y tacha de
testigos, en donde su razonamiento expresado en sentencia o su
declaracin rendida en un testimonio, si pudiesen afectar las
cualidades o credibilidad de un argumento.
Ejemplo: La persona P afirma A Hay algo cuestionable acerca de
P, por lo tanto A es falso
Falacia de accidente y accidente inverso. falsa
generalizacin-
En la primera de ellas se atribuye una cualidad general a un
sujeto especfico y en el inverso se pretende atribuir la cualidad
de un sujeto al gnero, es decir, si s comprob que el abogado carlos
cometi cohecho con el juez, eso no implica que todos los abogados
sean deshonestos, o por ejemplo. El ejemplo anterior es caso, sin
embargo se debe tener cuidado en el primero, pues se sabe que los
principios generales de algo son aplicables a los casos
particulares, sin embargo se comete la falacia cuando se dice que
se sabe que el consumo de alcohol es potencialmente daino para la
salud y que por esa razn se debe prohibir que se use con fines
mdicos a un caso particular.
Falacia de la causa falsa. non causa pro causa-
La tarea de establecer la relacin causa-efecto entre una premisa
y su conclusin, es tarea de la lgica inductiva y el mtodo
cientfico. Pero tenemos que este error de razonamiento se verifica
cuando la premisa no implica la conclusin de manera evidente, y
normalmente se toma en consideracin una perspectiva prejuiciosa
cuando en cuestin de tiempo la conclusin se sigue de la causa
falsa, por ejemplo cuando se argumenta que la danza de la lluvia es
la que provoca sta, sin ulterior mtodo cientfico.
Falacia de peticin de principio.
Esta falacia supone en suponer la verdad de lo que uno quiere
probar, de modo que una de las premisas se encuentra de manera
implcita en la conclusin.
Falacia de apelar a las emociones ad populum-
Consiste en reemplazar la tarea de presentar argumentos
racionales por el lenguaje expresivo para manipular las emociones
del oyente.
Ejemplo. La mayora de las personas cree que A, por lo tanto A es
verdaderoO A tiene que ser verdadero pues en toda la Historia nadie
crey lo contrario
Falacia de apelar a la piedad ad misericordiam-
Es una modalidad de la anterior, solo que sta de manera
especfica sin presentar material racional para sustentar la
conclusin de un argumento, intenta manipular el aspecto emotivo
caritativo o misericorde de la audiencia.
Ejemplo: La persona P sostiene A, P merece compasin, simpata o
misericordia por la circunstancia X, por lo tanto se le concede A
como verdadero
Falacia de apelar a la fuerza ad baculum-
Dentro de la misma lnea de la apelacin a las emociones, se
encuentra esta que en lugar de apoyar la conclusin mediante
argumentos racionales, intenta convecer sobre la aceptacin de la
premisa infundiendo temor a travs de cualquier medio.
Ejemplo. Si afirmas A te ocurrir B (como amenaza)
Falacia de conclusin inatinente ignoratio elenchi-
Se comete cuando un argumento que permite establecer una
conclusin en particular se dirige a probar una conclusin diferente,
las premisas equivocan el punto-, el razonamiento parece verosmil
en si mismo y sin embargo resulta errneo como defensa de la
conclusin en disputa. Es decir, a travs de atractivas
generalizaciones, -que son ms fciles de defender que un punto
concreto- que pueden resultar ser ciertas se pretende evitar la
discusin sobre el punto particular, que resultara ms complicado de
sostener.
Ejemplo: Se afirma A Se argumenta extensamente y con buenas
razones para B y se pretende entonces que A se d por cierto
Falacias de ambigedad.
Se verifican cuando los argumentos fracasan porque su formulacin
contiene palabras o frases ambiguas, cuyo significado cambia en el
curso del argumento dando origen a la falacia de ambigedad.
Falacia de equivocacin equvoco-.
La mayora de las palabras tienen ms de un significado literal y
en la mayor parte de los casos no tenemos dificultad en distinguir
el sentido en el que se usan, cuando el significado de una palabra
se confunde deliberadamente durante el curso de un argumento, se
comete la falacia del equivoco. Por ejemplo si una palabra
inicialmente se usa como adjetivo y posteriormente como sustantivo,
dada la ambigedad de su significado.
Falacia de anfibologa
Ocurre cuando se argumenta a partir de premisas cuya formulacin
gramatical es ambigua y por tanto el resultado es indeterminado
debido a la forma en que se combinan sus palabras. En trminos ms
claros, esta premisa se presenta cuando se manejan trminos muy
generales que aunque puedan producir conclusiones verdaderas no se
tiene informacin concreta debido a que no se proporcion la
informacin detallada, por ejemplo decir No tengo dinero para
pagarte, pero prometo que si se me hace el negocio, habr dinero sin
precisar si el dinero ser para pagar.
Falacia de acento
Cuando el cambio de significado en las premisas dentro del
argumento surge a partir de cambios de nfasis en las palabras o en
sus partes. Posteriormente la conclusin descansa en el resultado de
las mismas palabras enfatizadas en forma diferente. Debe decirse
que acento se entiende en el contexto de hacer nfasis en
determinada frase, resaltndola o disimulndola, es decir, el sentido
en el que debe entenderse determinado enunciado.
Falacia de composicin.
Es semejante a la falacia de generalizacin, solo que sta falacia
implica cuestiones concretas al atribuir a un todo el carcter de
uno solo de sus elementos, por ejemplo cuando se considera que una
obra es artsticamente perfecta, solo porque uno de sus captulos lo
es, o decir que si uno de los barcos se encuentra en perfectas
condiciones, toda la flota lo est.
El segundo caso de falacia de composicin consiste de partir del
hecho que un camin consume ms gasolina que un automvil, entonces
todos los camiones juntos consumen ms gasolina que todos los
automviles juntos. Este ejemplo es falsa si se considera que el
conjunto de automviles puede superar a los camiones.
Falacia de divisin. Es inversa a la falacia de composicin,
presenta la misma confusin pero la inferencia va en sentido
opuesto. Esta clase de falacia consiste en atribuir una cualidad
general a un caso particular sin tomar en consideracin las
variantes.
Lista de falacias del sitio www.falacias.org
La falacia del razonamiento falaz -Argumentum ad logicam-
Argumentum ad logicam consiste en sostener que una conclusin es
falsa porque proviene de un razonamiento falaz. A un razonamiento
no vlido puede seguir una conclusin que fortuitamente o por otras
razones es verdadera. Un razonamiento no vlido no implica la
falsedad de sus conclusiones.
Ej: El razonamiento A que concluye B es falaz por lo tanto B es
falso
Falacia de Afirmacin del consecuente -Inversin de la
implicancia: p implica a q, por lo tanto q implica a p-
Afirmacin del Consecuente o Afirmacin de la Consecuencia o Error
Inverso es la falacia de tipo formal de asumir que si a una premisa
sigue siempre una consecuencia, entonces siempre que estemos ante
la presencia de la consecuencia debemos asumir que la causa es la
misma.-
Ejemplo. Se sabe que A ocasiona B Ante B, se asume que es
causado por A o Si A, entonces B B, por lo tanto A
Falacia de Negacin del antecedente -Implicacin vacua: p implica
a q, por lo tanto si no p, no q-
Negacin del Antecedente o Implicacin Vacua es una falacia formal
que se comete cuando se afirma que si una consecuencia sigue a una
premisa, entonces si la premisa es falsa tambin lo es la
consecuencia:
Ejemplo: Se sabe que A ocasiona B A es falso, por lo tanto B
tambin es falso
Falacia del Silogismo disyuntivo falaz -Afirmacin de una
disyuncin inclusiva-
Silogismo disyuntivo falaz es una falacia formal que consiste en
concluir que dada la posibilidad de una cosa u otra ( o ambas) ,
entonces si se da una no se da la otra .- Ejemplo: Le dije que poda
comer o beber si lo desea...est comiendo, por lo tanto no est
bebiendo.-
Ejemplo. Se sabe que C ocurre si A es verdad o B es verdad (o
ambos) Ocurre C y siendo que A es verdad, B debe ser falso
El silogismo disyuntivo es vlido cuando se trata de una
disyuncin exclusiva, ej: o nieva o llueve
Falacia del hombre enmascarado -Sustitucin ilcita de
idnticos-
La Falacia del hombre enmascarado o Sustitucin ilcita e idnticos
consiste en reemplazar un nombre por otro que representa lo mismo,
en un contexto en el que tal substitucin en realidad cambia el
sentido de la afirmacin.
ejemplo:
Edipo quiere casarse con Yocasta. Yocasta es la madre de Edipo
por lo tanto, Edipo quiere casarse con su madre
Parece vlido, pero ocurre que Edipo NO SABE que Yocasta es su
madre... desde muchos puntos de vista , no es lo mismo que Edipo
quiera casarse con Yocasta sabiendo que es su madre o no sabindolo!
el significado de de la ultima afirmacin tiene diferente sentido
segn el contexto...se habla de contextos referenciales
transparentes u opacos .-
Falacia del Silogismo categrico con el trmino menor mal
distribuido
Cualquier forma de silogismo categrico en el que el trmino menor
est distribuido en la conclusin pero no en la premisa menor.-
ej: Todos los perros son mamferos, y todos los mamferos son
animales; por lo tanto, todos los animales son perros.
Falacia del Silogismo categrico con el trmino mayor mal
distribuido
Cualquier forma de silogismo categrico en el que el trmino mayor
est distribuido en la conclusin pero no en la premisa mayor.-
ej: Todos los perros son animales, y ningn gato es un perro; por
lo tanto, ningn gato es un animal.
Falacia del Silogismo categrico con ambas premisas negativas
Cualquier forma de silogismo categrico en el que ambas premisas
son negaciones.-
ej: Ningn felino es un reptil, y ningn reptil es un gato; por lo
tanto ningn gato es un felino.
Falacia o error de cuatro trminos - Quaternio terminorum-
Quaternio terminorum es una forma de silogismo falaz, que en vez
de tener tres trminos como cualquier silogismo categrico vlido,
tiene en verdad cuatro dado el doble significado de uno de los
trminos.
Ej: Los hombres son esencialmente libres, y las mujeres no son
hombres; por lo tanto, las mujeres no son libres.
"Los hombres" (los seres humanos) en la premisa mayor no tiene
el mismo significado que "hombres" (de sexo masculino) en la
premisa menor , por lo tanto hay 4 trminos y no 3.- Falacia del
Silogismo categrico con trmino del medio no distribuido
Cualquier forma de silogismo categrico en el cual el trmino del
medio no aparece distribuido por lo menos una vez
Todos los A son C, y todos los B son C ; por lo tanto, todos los
A son B
Falacia del Falso dilema
Falsa disyuntiva o falsa dicotoma o falsa bifurcacin o falacia
del tercero excludo o falacia de blanco/negro El Falso Dilema es
una falacia en la que se asume que slo dos opciones son posibles,
cuando en realidad de una opcin no se sigue la negacin de la otra o
o hay otras opciones y posibilidades.-
ej: Si no ests conmigo, ests contra m
Falacia de accidente
ad dictum simpliciter o a dicto simpliciter ad dictum secundum
quid o Falacia de accidente se comete cuando a partir de una regla
general que admite excepciones, se concluye una condicin
particular.
ej: Las aves vuelan Los pinginos son aves Por lo tanto los
pinginos vuelan
Falacia del Hombre de Paja
Ataque a una posicin dbil no relacionada a los argumentos por el
oponenteUno de los recursos retricos falaces ms populares en
poltica, la Falacia del Hombre de Paja consiste en no refutar
realmente los argumentos del oponente sino construir una
argumentacin fcil de rebatir o atacar, atribursela en froma
explcita o implcita, y entonces "refutar" esa posicin de debilidad,
cantando victoria.- Es una forma de Ignoratio Elenchi
ej: - El gobierno cometi la barbaridad X - Dices so porque
defiendes a la oposicin, parte de la cual cuando fue gobierno
cometi la barbaridad Y
Falacia de Apelacin a las consecuencias -Argumentum ad
Consequentiam-
Argumentum ad Consequentiam: se apela falazmente a las
consecuencias cuando se argumenta que no se debe admitir la verdad
de una premisa por las consecuencias indeseadas que podra acarrear
tal admisin.-
A afirma B. B tiene como consecuencia C, que es algo negativo o
indeseable. Por tanto, B es falso.
Falacia del francotirador
Manipulacin de las premisas y los datos hasta ajustarlos a la
conclusin deseada En la Falacia del francotirador , que es un tipo
de Non Causa Pro Causa, las premisas o los verdaderos datos
disponibles son manipulados arbitrariamente para que arrojen un
resultado significativo ajustado a la conclusin a la que se desea
arrivar.- El nombre hace referencia al "francotirador" que primero
dispara y luego dibuja el blanco alrededor del lugar del impacto,
proclamando su buena puntera.-
ej: Alguien so con el nmero 7 Sale el nmero 362 Se da por
confirmada la premonicin, dado que 3+6-2 es igual a 7
Falacia de reificacin
Tratar como concreto lo que es abstractoLa Falacia de reificacin
o hipostatacin es el error de atribuir a lo que es puramente
abstracto propiedades que slo corresponden a entidades
concretas.
ej: La conciencia de la sociedad
Falacia antropomrfica
Atribuir propiedades de los individuos humanos a objetos que no
lo sonLa Falacia antropomrfica consiste en conferir atributos que
son propios de los seres humanos, tales como sentimientos,
pensamientos, etc. a entidades que no lo son.- Cabe sealar que es
falaz en el contexto de un razonamiento, no cuando se usa como
alegora.-
ej: La tristeza de la tierra
Falacia de la pendiente resbaladiza
Abuso de la continuidadLa falacia de la pendiente resbaladiza se
comete al argumentar que no hay diferencia entre dos situaciones
puesto que se puede llegar gradualmente de una a la otra a traves
de una larga serie de pequeos cambios o sin que se perciba un corte
abrupto o discontinuidad.-
ej:
Si se acepta A , entonces se debe aceptar B , que es apenas
diferente de ASi se acepta B , entonces se debe aceptar C , que es
apenas diferente de BSi se acepta C , entonces se debe aceptar D ,
que es apenas diferente de C Si se acepta X , entonces se debe
aceptar Y , que es apenas diferente de XSi se acepta Y , entonces
se debe aceptar Z , que es apenas diferente de Y
Pero Z es inaceptable, por lo tanto no se debe admitir A
Falacia de generalizacin apresurada.
Se llega a una conclusin a base de muy pocas pruebas de que
efectivamente se verific la generalidad en la premisa mayor.
Ej A todo mundo le gust la pelcula, si 2todo mundo solo fueron
35 personas que estuvieron ah
Falacia del alegato especial
Esta falacia tiene lugar cuando alguien, en su argumentacin,
recurre o hace alusin a una visin o sensibilidad especial del tema
objeto de debate y, bien sea de manera implcita o explcita, esta
persona mantiene que el oponente posiblemente no puede comprender
las sutilezas o complejidades del tema en cuestin, porque no
alcanza el nivel de conocimiento o la empata que supuestamente se
requiere. Detrs de tal alegato especial o pretensiones de una visin
profunda o empata se presume que las opiniones del sujeto no pueden
ser evaluadas por el oponente porque este no tiene la capacidad de
hacer ningn juicio vlido. Todas estas pretensiones se deben tratar
con profundo escepticismo. Los alegatos especiales pueden tomar
muchas formas y ser empleados en una amplia variedad de contextos,
siendo muy comunes en las columnas de opinin de peridicos,
discursos polticos, debates televisivos y similares. Con frecuencia
las religiones y las pseudociencias los utilizan como recurso
retrico, al carecer de argumentos vlidos para demostrar o defender
sus tesis.
Falacia Argumento a silentio
Consiste en considerar que el silencio de un ponente o
interlocutor sobre un asunto X prueba o sugiere que el ponente es
un ignorante sobre X o tiene un motivo para mantenerse en silencio
respecto a X. En relacin con esta falacia, es necesario hacer
referencia a la doctrina jurdico-procesal llamada de los actos
propios, por la cual, en una de sus aplicaciones ms frecuentes, si
una de las partes en un proceso no alega cierto hecho, dato, prueba
o argumento disponiendo de trmite para hacerlo, se presumir que
carece del mismo. Por tanto, aunque lgicamente el argumento a
silentio o ex silentio es una falacia, porque el silencio de un
interlocutor no puede tomarse como prueba de certidumbre de lo
dicho por un interlocutor contrario, en el terreno de la pura
retrica puede ser un indicio de falta de argumentos o de falta de
capacidad para contrarrestar dialcticamente los argumentos
expuestos por la adversa. Esta presuncin se realiza en el terreno
jurdico por ser este un terreno subjetivo marcado por leyes que
estn hechas para que la mayora pueda quedar satisfecha. Y esto es
as porque la mayora posee el prejuicio de que el silencio de un
interlocutor implica la falta de argumentos o un motivo particular
para tenerlo y tambin porque el que rompe el estado de normalidad
tiene la obligacin de probar con argumentos las
acusaciones.Argumento ad antiquitatem
Es una falacia lgica tpica en la que una tesis es proclamada
como correcta basndose en que sta ha sido tradicionalmente
considerada correcta durante mucho tiempo. En definitiva, esto es
correcto porque siempre se ha hecho de esta manera. Este argumento
hace dos suposiciones:
1.- Que la antigua manera de pensar fue probada como correcta
cuando se introdujo (lo cual puede ser falso, ya que la tradicin
puede estar basada en fundamentos incorrectos);
2.- Las razones que probaron este argumento en el pasado son
actualmente vigentes para hoy. Si las circunstancias han cambiado
esto puede ser falso. Por otro lado, esta falacia tambin asume que
mantener el status quo es preferible o deseable ante la posibilidad
de un cambio, lo cual puede ser tambin incorrecto.
Falacia de la pista falsa
Consiste en desviar la atencin de la audiencia sembrando una
pista falsa en el camino, sonre un tema divergente del que se est
cuestionando para generar simpata y de ese modo sean aceptadas las
conclusiones que se pretenden validar.
UNIDAD 3 TEORAS DE LA ARGUMENTACIN JURDICA.
En esta unidad se abordarn las teoras de la Argumentacin Jurdica
de mayor trascendencia y relevancia, desde Aristteles y Cicern,
Theodor Viehweg, Chaim Perelman, Stephen E. Toulmin, Neil
MacCormick, Jrgen Habermas y Robert Alexy. Es una reflexin sobre
los modelos argumentacionales de mayor presencia en las teoras
jurdicas contemporneas. En cada apartado, se hablar de manera breve
pero sustanciosa, de las propuestas principales de cada una de las
escuelas de pensamiento mencionadas
El Derecho como argumentacin.
Frente a las concepciones del Derecho como norma, como hecho o
como valor (que caracterizan, respectivamente, al normativismo, al
realismo jurdico y al iusnaturalismo), Manuel Atienza propone un
cuarto enfoque que consiste en ver el Derecho como argumentacin (y
que cobra especial relevancia en las sociedades democrticas).
Lo que interesa destacar es la posibilidad de un cuarto enfoque
que presupone, utiliza y, en cierto modo, da sentido a las
anteriores perspectivas tericas y que conduce, en definitiva, a ver
el Derecho como argumentacin (aunque, naturalmente, el Derecho no
sea -no pueda ser- slo argumentacin). El punto de partida consiste
en considerar al Derecho como una tcnica para la solucin de
determinados problemas prcticos. Se trata, por tanto, de una visin
pragmtica, dinmica y, en cierto modo, instrumental del Derecho,
pero que no contempla el Derecho como un instrumento que pueda ser
utilizado para cualquier fin, sino, para decirlo con cierta
solemnidad, como un instrumento de la razn prctica. En definitiva,
sera la perspectiva de quien no se limita a contemplar el edificio
desde fuera, ni a participar en su construccin simplemente como un
tcnico que opera con una racionalidad de tipo instrumental, sino
como alguien comprometido con la tarea de mejorar una obra
imperfecta y siempre inacabada, pero no por ello carente de
sentido; lo que la dota de sentido es la idea de que el Derecho -el
Derecho del Estado democrtico-- es, al menos incoatvamente, un
medio poderoso para lograr objetivos sociales valiosos y para hacer
que se respeten los principios y valores de una moral racionalmente
justificada.
La idea fundamental es que el ideal regulativo del Estado de
Derecho es el sometimiento del poder a la razn, no de la razn al
poder; ello supone que las decisiones de los rganos pblicos deben
estar racionalmente fundamentadas, lo que, a su vez, slo es posible
si cabe hablar de criterios que presten algn tipo de objetividad a
esa prctica. Dicho en forma breve, el Estado de Derecho exige que
el Derecho aparezca esencialmente bajo la forma de razonamiento, de
razonamiento prctico justificativo. Vemoslo.
La distincin entre explicacin y justificacin, y entre
razonamientos explicativos-tericos- y justificativos-prcticos- es,
obviamente, de gran importancia, pero explicar y justificar son
operaciones que muchas veces se entrecruzan: as, del mismo modo que
las cuestiones de justificacin juegan un papel en la explicacin (en
muchos casos, lo que explica, por ejemplo, que un juez haya tomado
una determinada decisin es -al menos hasta cierto punto- que l la
considera justificada), la explicacin de las decisiones facilita
tambin la tarea de la justificacin (es decir, las posibles razones
justificativas aparecen as en forma ms explcita).
Cabe decir que el razonamiento jurdico es, en ltimo trmino,
justificativo, pero eso no quita para que las razones explicativas
jueguen un papel importante e, incluso, decisivo en muchos casos.
As, motivar una sentencia significa ofrecer una justificacin -no
una explicacin- de la decisin en cuestin, pero eso, en cierto modo,
slo puede hacerse a partir de un esquema -el llamado silogismo
judicial-, una de cuyas premisas es un enunciado emprico (la
afirmacin de que ocurri el hecho H), para cuyo establecimiento se
necesita contar con razones explicativas adecuadas. Ahora bien, es
cierto que la lgica deductiva es la nica forma de justificar una
decisin? Qu es en realidad lo que justifica la lgica? y cmo pueden
justificarse en general las decisiones?
En primer orden habla de utilizar la lgica en la argumentacin,
que consiste bsicamente en demostrar que las inferencias son
correctas, es decir, que estructuralmente un razonamiento es vlido.
Luego nos habla de hacer una distincin entre justificacin interna-
y justificacin externa- de un argumento, es decir, un argumento
pese a su estructura lgica pueda estar correctamente formulado, la
conclusin no es convincente desde el punto de vista del contenido
de las premisas que apoyaron la conclusin, por lo que deber
apelarse a la justificacin de esa premisa conforme a los principios
que las sustentan o deben sustentar.
Antecedentes histricos; Aristteles y Cicern.
La Tpica constituye una parte de la Retrica y fue una disciplina
que tuvo una gran importancia en la antigedad, siendo las obras ms
importantes para estas disciplinas la Tpica de Aristteles y la
Tpica de Cicern.
En su obra, Aristteles caracteriza los argumentos dialcticos, de
los cuales se ocupan los retricos y los sofistas, los argumentos
apodcticos o demostrativos, de los cuales se ocupan los filsofos,
los argumentos ersticos y las pseudoconclusiones o
paralogismos.
Argumentos dialcticos. Parten de lo simplemente opinable o
verosmil Argumentos apodcticos. Parten de proposiciones primeras o
verdaderas Argumentos ersticos. Se fundan en proposiciones que son
slo aparentemente opinables
Pseudoproposiciones o Paralogismos. Se basan en proposiciones
especiales de determinadas ciencias.
En el estudio de los argumentos dialecticos, Aristteles se
ocupa, adems de la induccin y del silogismo, del descubrimiento de
las premisas, de la distincin de los sentidos de las palabras, del
descubrimiento de gneros y especies y del descubrimiento de
analogas. Su importancia en la teora de la argumentacin se resume
en los siguientes puntos:
El papel fundamental de la lgica, de la que ha sido el primer
expositor sistemtico, en tanto instrumento de todo conocimiento
cientfico. La funcin asignada a la retrica, en tanto arte autentico
del habla y facultad de considerar en cada caso lo que cabe para
persuadir. Su teora del discurso especificado en tres dimensiones,
discurso deliberativo, discurso judicial y discurso demostrativo.
La relevancia atribuida a los topoi o lugares comunes en los que el
orador encuentra las bases o los elementos de su argumentacin. La
importancia dada a la disposicin de las partes de un discurso,
integrada por el exordio en la que el orador trata de ganar a su
pblico, la narracin, que es el acto de contar la historia, la
demostracin o presentacin de los argumentos y el eplogo o conclusin
del discurso.
La Tpica de Cicern tuvo una mayor influencia histrica que la
obra de Aristteles. Trata fundamentalmente de formular y aplicar un
catlogo de tpicos, los cuales son lugares comunes, puntos de vista
de aceptacin generalizada y son aplicables universalmente. En su
obra desaparece la distincin entre lo apodctico y lo dialctico,
pero aparece la distincin entre la invencin y la formacin del
juicio.
Para Cicern, un argumento es una razn que sirve para convencer
una cosa dudosa, los argumentos estn contenidos en los lugares o
loci (los topoi griegos) que son sedes o depsitos de argumentos. La
formacin del juicio, por el contrario, consistira en el paso de las
premisas a la conclusin.
Como parte de la retrica, la tpica form parte de las siete artes
liberales que integraba, junto con la gramtica y la dialctica el
trvium.
El modo de pensar tpico aparece como contrapunto de modo de
pensar sistemtico-deductivo del que la geometra de Euclides es el
ejemplo paradigmtico de la antigedad.
La descalificacin de la tpica y su prdida de influencia en la
cultura occidental, se produjo a partir del racionalismo y de la
aparicin del mtodo matemtico-cartesiano.
Del pensamiento tpico se deducen los argumentos probables, en
donde stos no parten de axiomas sino que en lugar de stos se
establecen tpicos, que son reglas de inferencia, o recetas de
argumentacin. De modo ms claro los tpicos podra decirse que son
principios como el siguiente si al que ms conviene el predicado no
lo posee, es evidente que no lo poseer aquel a que menos le
conviene, y podra ejemplificarse de la manera siguiente; Si ni
siquiera los mismos miembros de su partido poltico lo apoyan, mucho
menos lo apoyarn los de los otros partidos, en ese sentido se
aprecia que el argumento no se presenta como apodctico, sino
solamente como probable.
Cicern. Es un importante pensador romano que nace en el 106 a.C.
y muere en el ao 43 a.C. Es uno de los pilares ms importantes en la
construccin de la retrica. l representa la conjuncin de la prctica
oratoria con la reflexin terica y la sistematizacin de este arte,
al tiempo que recoge las principales aportaciones de la tradicin
griega, especialmente aristotlica, y de los oradores latinos
anteriores: Escisin Emiliano, Cecilio Metelo, Tiberio y Cayo Graco,
Marco Antonio, Licinio Craso, etc. A l se debe la figura del orador
ideal, y la idea de que en el discurso se debe ensear, tambin
conmover y finalmente agradar. Cicern representa uno de los
momentos claves en la historia de la retrica y de los modelos
argumentacionales. Es uno de los pilares centrales en la edificacin
y construccin de un modelo discursivo, creativo y
transformador.
Theodor Viehweg y el resurgimiento de la tpica jurdica.
La obra fundamental de Viehweg Tpica y Jurisprudencia se public
en el ao de 1953, cuya idea vertebral consista en plantear el
inters que tena para el Derecho la reflexin retrica o tpica. Como
es sabido el primero que habla de tpica, es Aristteles, dado que
uno de los seis apartados del Organon se denomina la tpica.
Este autor caracteriza a la tpica mediante tres elementos:
1. Desde el punto de vista de su objeto es una tcnica del
pensamiento problemtico.2. Desde el punto de vista del instrumento
del que opera es la nocin de topos o lugar comn.3. Desde el punto
de vista de la actividad, la tpica es una bsqueda y examen de
premisas.
Menciona que la jurisprudencia romana y de la edad media se
basaba en una jurisprudencia de retrica, ya que a su pensar, los
juristas basaban en tpicos (principios de derecho la labor
argumentativa) y en cuanto se presentaba un problema, lo primordial
era buscar argumentos para defenderlo. Luego alude a que a partir
de la edad moderna, la cultura occidental opt por abandonar la
tpica y sustituirla por un mtodo axiomtico deductivo.
Finalmente la exposicin de este autor culmina con una referencia
a algunos ejemplos de la doctrina civilista alemana de los aos
cincuenta en su opinin el modelo tpico de la jurisprudencia que l
propone se basa en los siguientes presupuestos:
1. La estructura total de la jurisprudencia solamente se puede
determinar desde el problema. La apora fundamental es el problema
de determinar qu es lo justo aqu y ahora.2. Las partes integrantes
de la jurisprudencia sus conceptos y sus proposiciones tienen que
quedar ligados de un modo especifico en el problema y solo pueden
ser comprendidos desde l.3. Los conceptos y las proposiciones de la
jurisprudencia solo pueden ser utilizados en una implicacin que
conserve su vinculacin con el problema.
Chair Perelman y la Nueva Retrica.
Chaim Perelman, fue un abogado y filsofo de origen polaco,
nacido en 1912 y muerto en 1984. Para este autor la lgica de los
abogados no es un segmento de la lgica formal debido a que los
razonamientos jurdicos no se reducen a razonamientos
lgico-formales. Para l, la lgica se deriva de la retrica, y la
argumentacin jurdica es el paradigma de la argumentacin retrica.
Perelman seala que del Derecho es discurso y la retrica nos da la
clave para entender el discurso jurdico. Hay dos conceptos clave en
la tesis de Perelman: auditorio universal y auditorio particular.
El primero que es la sociedad in genere se dirige a ella con la
finalidad de lograr su adhesin por medio del convencimiento; el
segundo, que es un auditorio concreto y determinado intenta lograr
la adhesin a travs de la persuasin. El autor en estudio rechaza el
modelo terico del positivismo jurdico, proponiendo la idea de un
derecho natural positivo, para adherirse al paradigma tpico de
razonamiento jurdico muy similar a la propuesta de Viehweg. La obra
fundamental de Perelman, se llama Tratado de la argumentacin. La
nueva retrica, publicado en Pars en 1958, junto con Lucie
Olbrecht-Tyteca.
En el sentido anterior, para Perelman, es necesario convencer
tanto al auditorio universal como al auditorio particular, y esto
se lograr cuando haya un consenso entre la verdad de las premisas,
los valores, los tpicos.
Chaim Perelman define al auditorio, desde el punto de vista
retrico, como el conjunto de aquellos en quienes el orador quiere
influir con su argumentacin. Para que el orador pueda cumplir con
su objetivo es necesario que piense, de forma ms o menos consiente,
en aquellos a los que trata de persuadir y que configuran su
auditorio
La concepcin de la argumentacin de Sthepen E. Toulmin: la
estructura de los argumentos.
Stephen E. Toulmin es un pensador nacido en 1922. Su obra
principal se llama: The Uses of Argument. A diferencia de Perelman
y de Viehweg, Toulmin no busca su modelo argumental en una
recuperacin de la tradicin tpica o retrica. l ha estudiado de
manera profunda las teoras cientficas en general y de manera
particular la fsica y las matemticas, sintiendo una enorme simpata
por el pensamiento de Wittgenstein y por la filosofa analtica. Este
autor se ha preocupado enormemente por la filosofa de la ciencia,
en su teora de la argumentacin hay una serie de propuestas
relativistas, ya que para l no hay ningn sistema conceptual
universal.
Para Toulmin, en el proceso de establecer un modelo argumental
existen cuatro elementos: la pretensin, las razones, la garanta y
el respaldo. La pretensin significa el horizonte de inicio y el
devenir del acto argumentativo. Las razones deben estar basadas en
hechos concretos, que desarrolla un sujeto determinado teniendo que
aportar enunciados generales y especficos que validen sus razones.
Las garantas, son reglas que permiten o autorizan el traslado de un
tejido enunciativo a otro. Y finalmente, el respaldo presupone la
garanta matizada variando segn el tipo de argumentacin. Con Toulmin
se est frente a una autntica teora de la argumentacin, ya que no
pretende ofertar un paradigma que sirva para los saberes jurdicos
sino para el mbito de la argumentacin en general. Su modelo,
propone una verdadera teora de la argumentacin donde utiliza los
instrumentos de la filosofa analtica, pues argumentar significa
aqu: esforzarse por configurar una pretensin con una estructura
racional slidamente construida con la idea de generar buenas
razones. Con ste autor, el pensamiento analtico adquiere un
prestigio formidable, dado que su modelo argumentativo supera
enormemente, en funcin de su dispositivo categorial, a otros
esquemas de argumentacin general.
Dice que los argumentos se sostienen en base a los siguientes
elementos:
Latesis, es el punto de vista que usted expone frente a un tema.
Por ejemplo: "El auto se ve mejor de rojo que amarillo".
Laevidenciason los datos o la informacin sobre los cuales se basa
laconclusin. Es el sustento. Lasgarantasjustifican la relevancia de
laevidenciasobre laconclusin, bajo la forma de reglas, principios,
patrones, etc. Responde a la pregunta Por qu?. Por ejemplo: "El
auto se ve mejor de rojo que amarillo porque el rojo es de pasion"
Elrespaldoasegura que lasgarantassean fidedignas y aplicables al
contexto presente. Lareservao Las Salvedades es una objecin,
refutacin o excepcin a la tesis propuesta. Elcalificativo modalo
Matizacion especifica el grado de certeza de una asercin (tesis).
Es la probabilidad o posibilidad, ya que una tesis debe de
comprobarse
La concepcin estndar de la argumentacin jurdica. Neil Mc
Cormick: una teora integradora de la argumentacin jurdica.
Neil MacCormick es un importante jurista anglosajn conocido
fundamentalmente por su obra publicada en 1978, titulada: Legal
Rasoning and Legal Theory. Su modelo en materia de argumentacin, es
de enorme prestigio teniendo como tradicin filosfica, la propuesta
de David Hume, Herbert Hart, y la escuela escocesa. Su prototipo
argumentativo implica la construccin de una teora de corte
descriptivo y normativo que analice, las variables deductivas y las
no deductivas, ofrece una batera argumentativa que permite ubicar
su modelo al interior del contexto de justificacin. Para MacCormick
la argumentacin cumple una funcin de justificacin, esto quiere
decir que existe una corresponsabilidad con los hechos y evidencias
fcticas y las normas del Derecho positivo, en esa va, justificar un
proceso de decisin en el campo del Derecho, implica construir
fundamentos y tejidos racionales que oferten una dimensin de
justicia conforme con el propio Derecho. En sntesis, en MacCormick,
el modelo argumentativo supone articular una teora de la razn
prctica con la teora de las pasiones, una propuesta que sea
descriptiva y normativa, que de cuenta de la racionalidad y de la
afectividad. Las crticas que se pueden formular a la tesis
planteada por MacCormick son las siguientes. Su idea de que un juez
puede razonar de manera adecuada, nicamente a travs de establecer
inferencias de tipo deductivo, es altamente cuestionable, ya que no
toma en cuenta el papel de la abduccin, la analoga y el argumento
dialctico. Por otro lado, se critica su posicin ideolgicamente
conservadora, en la medida en que tiene un sentido extremadamente
justificatorio en cuanto a las decisiones judiciales, dado que
avala de manera crtica la facticidad de la instrumentalizacin del
Derecho, por parte de los jueces britnicos. Por otro lado, su idea
de espectador imparcial es ampliamente cuestionada, esto es, un
ente puro axiolgicamente neutral, ecunime y ajustado. Otra crtica,
es la idea que posee en relacin al proceso de decisin judicial, la
cual implica una entera pertinencia en la medida que es producto de
un horizonte deductivo de razonamiento, en consecuencia, nadie que
deje de ser racional puede dejar de aceptarla. En sntesis,
MacCormick ha hecho evolucionar enormemente su teora de la
argumentacin -la cual pese a sus crticas- es una de las propuestas
de mayor envergadura en el mbito de las teoras generales de la
argumentacin y de la propia argumentacin jurdica en particular
Jurgen Habermas y la teora del discurso prctico general. Robert
Alexy y la argumentacin jurdica como caso especial del discurso
prctico general. Las reglas y formas del discurso.
Jrgen Habermas es un importante filsofo nacido en Alemania en
1929, miembrode la segunda generacin de la Escuela de Francfort, es
hoy, sin duda, la figura ms eminente (e igualmente controvertida)
del debate socio-crtico y filosfico de Alemania. Influido por el
profesor T. W. Adorno, aunque tambin en desacuerdo con l, Habermas
ha dedicado toda su vida a defender y reclamar el proyecto de
ilustracin crtica, o lo que l llama discurso filosfico de la
modernidad. Es a su vez uno de los grandes creadores de los modelos
argumentativos, en el que aplica su teora de la accin comunicativa.
Para este autor el Derecho, slo cumple racionalmente su funcin
integradora cuando es fruto del discurso racional, de un proceso
participativo.
Su teora de la racionalidad comunicativa, se basa en el estudio
de las condiciones y estructuras centrales de la argumentacin, esto
es, en sugerir una dimensin discursiva de la aceptabilidad racional
de nuestras teoras y enunciados. En esa medida, el actual auge de
la teora y la argumentacin hay que ponerlo en relacin, con las
diversas propuestas de rehabilitacin de la filosofa prctica. No
obstante, que el pensamiento habermasiano adopta una dimensin
compleja, hay en su propuesta el objetivo de poner en escena un
modelo argumentativo, que tenga por base una teora de la sociedad,
donde sea importante una forma de racionalidad orientada a sugerir
explicaciones y justificaciones. Su obra principal vinculada con
cuestiones jurdicas se denomina Facticidad y validez, la cual
constituye uno de los textos ms lcidos sobre los saberes jurdicos
en la modernidad tarda. En sntesis, en el autor de referencia hay
un marcado inters por el lenguaje en tanto tejido vertebral de la
argumentacin, porque es en la estructura del lenguaje donde el
inters enfrenta a un consenso general y espontneo. En ese
horizonte, que es la competencia lingstica, es donde el hombre que
argumenta encuentra la condicin necesaria y suficiente de la
racionalidad humana. Ah el encuentro intersubjetivo no es slo un
espacio de confirmacin de la razn, sino que es el momento mismo en
que esa razn se configura. Debido a esa cuestin, pretende indagar
las condiciones universales que permiten ese entender. Aqu, cada
hablante, debe construir sus argumentos pensando en un acto de
idealizacin de la accin comunicativa para generar una racionalidad
ms pertinente. En el caso de Habermas asistimos a una de las
propuestas ms lcidas y eruditas de la