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ECONOMA DICEN EN BASTION
Argentina Digital, o cmo regular para noregular
Vie, 20-02-2015
Laura SiriInvestigadora y docente y especializada en Tecnologas
de la Informacin.
Doctoranda de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad
de Buenos Aires.Jefe de trabajos prcticos de la materia Introduccin
a la Informtica, laTelemtica y Taller de Procesamiento de Datos y
titular del seminario sobreDeterminismo Tecnolgico, en la misma
Facultad. Integrante del proyecto
UBACYT: Discursos de la Violencia estatal. Memoria y
Actualidad.
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Una de las caractersticas ms singulares deArgentina Digital es
su completaambigedad. Hay solo dos maneras conocidaspara que la ley
tenga alguna oportunidad deservir al bien jurdico: que su redaccin
seamuy clara y precisa, y que la autoridad deaplicacin prevista
para hacerla cumplir seaindependiente, con facultades
claramentelimitadas. Argentina Digital falla en ambas.
Son tantas las observaciones que podran hacerse sobre la Ley
27.078, Argentina Digital, que noalcanza una columna de opinin, ni
siquiera un punteo. Son realmente necesarias por lo menos lascasi
60 pginas escritas por el presidente de la Fundacin Va Libre,
Enrique Chaparro sobre laversin que fue al Senado, as como la
posicin oficial de esta ONG. Tambin es importanteconsiderar esta y
esta columna de Martn Becerra, esta y esta de Enrique Carrier, esta
deGustavo Fontanals, y esta otra de Guillermo Mastrini, entre
muchos otros valiosos anlisis.Tampoco vale la pena intentar resumir
lo que la ley dice, porque sera muy fcil confundir un
intentosemejante con lo que realmente dice y, sobre todo, con lo
que no dice. Es mejor tomarse el trabajode leerla entera, tal como
sali publicada en el Boletn Oficial, y luego verificar por uno
mismo porqu los once beneficios ilustrados en el sitio oficial, o
son falaces, o ya estaban garantizados pornormativas vigentes e
incumplidas.
As que en esta breve contribucin solo nos ocuparemos de una de
las caractersticas ms singularesde la nueva regulacin de las TICs y
las telecomunicaciones: su completa ambigedad. Unaambigedad que
permite a algunos sostener con mucha lgica que es una ley hecha
para favorecer alas telefnicas, debido a que las habilita a ofrecer
servicios audiovisuales, mientras que stas loniegan rotundamente,
con argumentos tambin con cierto sentido. O que permite a los
impulsoresde la norma y al Sindicato de las Telecomunicaciones,
FOETRA, afirmar que contribuir a la
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competencia, eliminar monopolios y favorecer las economas
regionales, mientras el SindicatoArgentino de Televisin (SATSAID)
asegura que destruir 20 mil puestos de trabajo. Se ha acusadoa la
ley de beneficiar a ciertos accionistas del grupo Clarn, mientras
que por otra parte tambin seha sugerido que ese mismo conglomerado
la rechaza debido a su carcter democratizador.
Por supuesto, no todas las interpretaciones hechas acerca de
Argentina Digital pueden sersimultneamente ciertas. Pero lo
interesante es que, de acuerdo con la letra de la redaccin de
lanorma, TODAS son plausibles, sean o no verdaderas.
Esto es lo ms importante para subrayar acerca de la Ley 27.078.
Porque, independientemente decules sean la temtica y el objetivo de
cualquier regulacin, hay solo dos maneras conocidas paraque tenga
alguna oportunidad de servir al bien jurdico declarado en sus
considerandos:
1) que su redaccin sea muy clara y precisa, como para disminuir
la posibilidad de diversasinterpretaciones a la hora de hacerla
valer en sede judicial o administrativa;
2) que la autoridad de aplicacin prevista para hacerla cumplir
sea independiente, profesional, confacultades claramente limitadas
y cuyas eventuales decisiones permitan a los afectados el derecho
aldebido proceso en caso de controversia.
Argentina Digital falla en ambas.
Entre los numerosos ejemplos de imprecisiones que la mayora de
los legisladores ha votado sindudar, puede mencionarse la
declaracin de inters pblico de unos recursos asociadosdefinidos
como los servicios asociados, y otros recursos o elementos
asociados con una red detelecomunicaciones o con un Servicio de
Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (TIC)que permitan
o apoyen la prestacin de servicios a travs de dicha red o servicio,
o tengan potencialpara ello (art. 6). Por supuesto, este tipo de
tautologa solo ser inofensiva s y solo s a ningunaAutoridad de
Aplicacin futura se le ocurre, por ejemplo, que tipear en un
teclado de computadoraes un recurso asociado a las TICs y/o
servicios de telecomunicaciones y necesite ser gravado,regulado o
licenciado. O, por qu no, la electricidad, y pretender absorber
tambin el ENRE. Dehecho, dado que cualquier hogar donde haya
usuarios de servicios TIC suele estar en un edificio, suactividad
podra estar alcanzada por esta ley porque entre los recursos
asociados declarados deinters pblico se encuentran entre otros,
edificios o entradas de edificios. No pareceextravagante esta
interpretacin si se tiene en cuenta que en el art. 60, inciso d),
se obliga al usuariode los servicios de TIC a permitir el acceso al
domicilio al personal de la autoridad de aplicacinpara verificar lo
que sea que quieran verificar. Por si no qued claro: solo por ser
usuarios deInternet, de ahora en ms estamos obligados a dejar
entrar a nuestra casa a representantes delgobierno para revisar no
se sabe bien qu. La Autoridad de Aplicacin podr o no hacer uso de
estafacultad, claro est, o quiz usarla solamente con algunos
usuarios, elegidos con la arbitrariedad quedesee, porque la ley no
la limita al respecto.
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Por cierto, los objetos de la norma, es decir los servicios de
TIC y los servicios detelecomunicacin, son definidos de un modo que
podran perfectamente incluir actividadescotidianas como chatear,
usar Skype o Youtube: En efecto, segn el art. 6 inc. D, servicios
de TIC[] son aquellos que tienen por objeto transportar y
distribuir seales o datos, como voz, texto,video e imgenes,
facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a travs de
redes detelecomunicaciones. Por su parte, el art. 6 inciso E dice
que servicio de telecomunicacin []es el servicio de transmisin,
emisin o recepcin de escritos, signos, seales, imgenes, sonidos
oinformacin de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad,
medios pticos u otros sistemaselectromagnticos, a travs de redes de
telecomunicaciones. Aunque estas definiciones eran anms vagas an en
el proyecto original, siguen siendo tan difusas que, si en el
futuro a una Autoridadde Aplicacin se le ocurre exigir pagar
licencia a Google por ofrecer Youtube, podra hacerlo y
seraperfectamente encuadrable en la nueva legislacin. Lo mismo si
decidiera imponer licenciacompulsiva a los usuarios por
utilizarlo.
Es importante darse cuenta de las implicancias de la vaguedad de
las definiciones de los objetos deArgentina Digital porque, segn su
art. 80, un mega organismo llamado Autoridad Federal deTecnologas
de la Informacin y las Comunicaciones (AFTIC) tendr como funciones
laregulacin, el control, la fiscalizacin y verificacin en materia
de las TIC en general, de lastelecomunicaciones en particular, del
servicio postal y todas aquellas materias que se integren a surbita
conforme el texto de la presente ley, la normativa aplicable y las
polticas fijadas por elGobierno Nacional.
Repasemos:
La ley no dice que solamente cierto dominio especfico de las
TICs o de las empresasproveedoras de servicios sern reguladas,
fiscalizadas y verificadas por la AFTIC, sino las TIC
engeneral.Considera las telecomunicaciones como un caso particular
de TICs, cuando claramente es alrevs.Considera que el servicio
postal tradicional es una TIC y, por lo tanto, regulado por la
AFTIC,cuando tiene tanto que ver con redes de telecomunicaciones
como las palomas mensajeras.El mismo organismo mandar no solo en lo
que respecte a esta ley, sino en cualquier materiaque, segn las
polticas del gobierno de turno, se decida integrar a su rbita, sin
quenecesariamente tengan por qu vincularse con comunicaciones.
Entre las potestades que tendra la AFTIC merced a la ambigedad
de la Ley est que podra decidirclausurar una empresa por no proveer
una velocidad mnima de transmisin, concepto nodefinido en la norma
y tcnicamente errneo (a menos que se pretenda regular la velocidad
de laluz o de la constante dielctrica de los materiales). Tambin,
podra llegar la clausura por no brindarigualmente indefinidos
precios justos y razonables. O por incumplir otras obligaciones
deimposible cumplimiento previstas como la de garantizar la
confidencialidad de los mensajes
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transmitidos y el secreto de las comunicaciones (art. 62 inc.
f). O por no brindar el llamado servicioTIC en todo el territorio
nacional, como seguramente ser el caso de todas las cooperativas
locales.Si esa sancin se produjese, el afectado podra acudir a la
la justicia, pero la ley (art. 76) aclara queeso no suspende la
penalidad. En el nterin, no solo podran producirse quiebras,
despidos ysuspensiones, sino que los usuarios se quedaran de un da
para el otro sin su proveedor.
Para decirlo en pocas palabras, la AFTIC tendr un conjunto
enorme de facultades, sobre materiasno suficientemente acotadas y
con la posibilidad de hacer una cosa o su contraria, o de aplicar
ciertapoltica para un actor y otra distinta para actores anlogos,
sin que ninguna arbitrariedad en la queincurra sea ilegal. Por la
conformacin prevista en el art. 84 para su directorio, parece
bastanteprobable que al menos cuatro de sus siete miembros
respondern directamente a la voluntad delPoder Ejecutivo actual. Y
eso ser suficiente, ya que las decisiones se alcanzarn por mayora
simple.La prediccin de que ser muy probable que la AFTIC responda
al Ejecutivo se ve reforzada por laredaccin del art. 20:
Corresponde al Poder Ejecutivo nacional, a travs de la Autoridad
deAplicacin, definir la poltica pblica a implementar para alcanzar
el objetivo del Servicio Universal.Es decir, se est reconociendo
que la Autoridad de Aplicacin no hace ms que definir eimplementar
polticas pblicas en este caso sobre el Servicio Universal-
originadas en el PEN.
Por lo tanto, Argentina Digital est cuidadosamente redactada
para que la autoridad de aplicacinpueda privilegiar sin incurrir en
ilegalidad alguna al sector que quiera, o incluso a
emprendimientosestatales a los que debe controlar, como Arsat o
Argentina Conectada. Puede incluso, si leconviene, no autorizar a
las telefnicas o a una telefnica en particular a brindar
serviciosaudiovisuales, a su entero arbitrio (o sea que es relativo
que las beneficie: solo lo har si y cuando lotenga a bien AFTIC).
Es de esperar, entonces, que los actores ms beneficiados por la ley
no lo seanen funcin de su categora como empresas o individuos, sino
en funcin de su mayor o menorpoder de negociacin (suponemos que el
entrecomillado deja el concepto aludido losuficientemente claro).
Dado que la capacidad de lobby de los usuarios comunes dista de ser
muygrande, solo por casualidad sus intereses coincidirn con los que
cada sucesivo gobierno decidaprivilegiar sin necesidad de cambiar
nada en la ley.
Se ha llamado a esta ley engendro intervencionista, pero esa no
es la manera ms adecuada desintetizar sus muchos inconvenientes. La
norma es tan abierta que podra amparar polticas
tantointervencionistas como no intervencionistas. Adems, en el
mundo hay polticas detelecomunicaciones que funcionan muy bien
siendo muy estatistas. Es el caso de Uruguay, donde
elfuncionamiento y la gestin de ANTel enorgullecen tanto a los
ciudadanos que fue por va deplebiscito y en contra de fuertes
presiones que nunca se privatiz. Tambin hay pases cuya polticade
comunicaciones es tan liberal que ni licencias exigen, solo un mero
registro, y todo funciona muybien. Es el caso de Holanda, cuyo
organismo regulador es una autoridad administrativa autnomaformada
por personas de elevada trayectoria tcnica y acadmica.
Lo que hace exitosa o no una poltica de comunicaciones no es su
carcter estatalista o liberal, sino
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POLITICAECONOMIA
la calidad y los lmites legales de su autoridad regulatoria.
Como expres Enrique Chaparro en eldocumento citado al principio, es
posible para la Autoridad de Aplicacin dictar
polticasdiametralmente opuestas, privatizadoras o estatistas, de
fijacin de precios para todos los servicioso de libertad absoluta
para que cada operador los fije como mejor le parezca, de crear
monopoliosprivados o estatales. Todo ello sin apartarse un
centmetro del estricto marco de la ley. Todavaest por verse si en
la reglamentacin de la norma se decide darle algn tipo de perfil en
particular.Pero, como sta es algo que el Poder Ejecutivo redacta y
aprueba segn su mejor criterio, y puedecambiar cuando quiera sin
acuerdo de otros poderes, la realidad es que Argentina Digital no
es unaregulacin, sino una cesin expresa por parte del Congreso del
poder de regular en materia detelecomunicaciones y TICs.
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