- 1. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO
CULTURAL
2. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
3. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
Destruccin de la Capa De Ozono Cambio Climtico Prdida de
Biodiversidad Contaminacin Escasez y Mal Uso del Agua Prdida y
Degradacin de Suelos Desertificacin 4. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El Per es uno de los quince pases
megadiversos por su rica Diversidad Biolgica en ecosistemas,
especies, recursos genticos y diversidad cultural. Primer lugar en
diversidad de mariposas con 3700 especies 5. INSTITUTO PERUANO DE
DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Segundo lugar en diversidad
de aves con 1 835 Especies. Segundo lugar en superficie de bosques
tropicales en Amrica latina (despus de Brasil y cuarto a nivel
mundial). Cuarto lugar en especies de anfibios con 538 especies.
PERU , PAIS MEGADIVERSO 6. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y
PATRIMONIO CULTURAL Quinto lugar en diversidad de especies de
reptiles, con 421 especies El Per alberga cerca de 20 000 especies
descritas de plantas con flor, con el 28% de endemismo, 1 070
especies de peces de aguas marinas y 1011 especies de peces
continentales. 84 de las 104 zonas de vida del planeta se
encuentran en el Per. PERU , PAIS MEGADIVERSO 7. INSTITUTO PERUANO
DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El 99% de la pesquera
depende de los recursos hidrobiolgicos. El 65% de la produccin
agrcola est basada en recursos genticos nativos; El 95% de la
ganadera recurre a los pastos naturales nativos El 99% de la
industria forestal emplea bosques y especies nativas. 8. INSTITUTO
PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Aporte de
alimentos. Tiene vital importancia para la cultura, la ciencia y la
tecnologa; Presta servicios ambientales esenciales para la
fertilidad de los suelos, la descontaminacin del aire y el
abastecimiento de agua . 9. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL
Y PATRIMONIO CULTURAL El cambio climtico La tala de bosques ,.la
acelerada deforestacin La extincin de flora y fauna La contaminacin
por actividad minera, petrolera e industrial La desaparicin de
numerosas etnias, prdida de conocimientos tradicionales sobre
recursos genticos, propiedades de numerosas plantas y animales y
prcticas de manejo sostenible de los ecosistemas 10. INSTITUTO
PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Produccin de
agua Turismo. Productos forestales distintos a la madera. Proteccin
de cuencas y control de sedimentos para las represas Captacin y
fijacin de carbono 11. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y
PATRIMONIO CULTURAL 12. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y
PATRIMONIO CULTURAL POLITICA AMBIENTAL EN MATERIA DE ANP ACUERDO
NACIONAL Y BIODIVERSIDAD (Dcimo No vena Poltica de Estado-
Desarrollo Sostenible y Gestin Ambiental) POLITICA NACIONAL DEL
AMBIENTE Decreto Supremo N 012-2009-MINAM de 23 de Mayo de 2009-Eje
de Poltica 1. Conservacin y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y de la diversidad biolgica ESTRATEGIA NACIONAL
DE LAS REAS NATURALES PROTEGIDAS O PLAN DIRECTOR DE LAS REAS
NATURALES PROTEGIDAS DE 1999 ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DIVERSIDAD
BIOLGICA D. S. N 102-2001-PCM PLAN NACIONAL DE ACCION AMBIENTAL
PLANAA PERU , 2011-2021 13. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL
Y PATRIMONIO CULTURAL 14. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y
PATRIMONIO CULTURAL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD, aprobado por
Resolucin Legislativa N 26181, CONSTITUCION DE 1993 Artculo 68 : El
Estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad
biolgica y de las reas Naturales Protegidas. CODIGO DEROGADO DEL
MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES (Arts. 56 y 57 ) Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestin Ambiental N 28245 Reglamento de la
Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental , DECRETO
SUPREMO N 008-2005-PCM Ley General del Ambiente ( No. 28611) Ley
Sobre la Conservacin y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad
Biolgica de 1997. Ley de reas Naturales Protegidas(N 26834) Art. 7
y 11 Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas Art. 68.1 y
Art. 69.1 15. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO
CULTURAL Proyecto de Ley 10408 ( 2004 ) del congresista Hildebrando
Tapia: - rgimen de promocin para las reas de conservacin
regionales, municipales y privadas - los gobiernos regionales podan
establecer directamente sus ACR, previa coordinacin con la
autoridad nacional, y bajo criterios y procesos que garanticen la
salvaguarda de derechos de terceros y del propio Estado sobre estas
reas. Proyecto de Ley ( 2007 ) del congresista Oswaldo Luizar, con
muchas similitudes al proyecto original de Hildebrando Tapia . 16.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL
Proyecto de Ley No. 3692/2009-CR de la Congresista Fabiola Morales
Castillo (SN) para el Establecimiento de reas de Conservacin
Regional y Municipal, que busca normar la iniciativa y la
participacin de los Gobiernos Regionales y Municipales en el
establecimiento y gestin de reas de conservacin Municipal como
parte del actual proceso de descentralizacin, promoviendo la
conectividad de las iniciativas de conservacin en el territorio
nacional. 17. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO
CULTURAL 18. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO
CULTURAL Espacios del territorio nacional continentales y/o marinos
reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado. Se
protegen : Por su importancia para la conservacin de la
biodiversidad. Por los valores de inters cultural, paisajstico y
cientfico Por su contribucin al desarrollo sostenible del pas. 19.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL a)
reas de Administracin Nacional; b) reas de Administracin Regional;
c) Areas de administracin municipal y, d) reas de Conservacin
Privada. 20. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO
CULTURAL Segn quien las administra: Las ANP que pertenecen al
SINANPE, administradas por el gobierno nacional; Las reas de
conservacin regionales (ACR), administradas por los Gobiernos
Regionales; y Las reas de conservacin privadas (ACP), administradas
por personas particulares o empresas privadas en coordinacin con el
gobierno. 21. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO
CULTURAL Es el conjunto de reas Naturales de nivel nacional
protegidas por el Estado y administradas por el gobierno central .
Fue establecido en el Per por D.S.N 010-90-AG el 24 de marzo de
1990. Orgnicamente se encuentra bajo jurisdiccin del Servicio
Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP),
entidad adscrita al Ministerio del Ambiente. Al 27 de julio del
2011, el SINANPE estaba integrado por 74 reas naturales protegidas
en distintas categoras. 22. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL
Y PATRIMONIO CULTURAL reas de Conservacin Regional reas de
Conservacin Municipal reas de Conservacin Privada . 23. INSTITUTO
PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Nacionales (77)
19 528 864.27 reas de Conservacin Regional (15) 2405 558.82 reas de
Conservacin Privada (55) 207 440.61 Total: 22 116 855.32 % Respecto
de la superficie del Per 24. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL
Y PATRIMONIO CULTURAL 25. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y
PATRIMONIO CULTURAL La descentralizacin es un proceso en marcha. El
MINAM y SERNANP son claros ejemplos de esto. El Sistema de reas
Naturales Protegidas del Per es unitario pero a la vez
descentralizado. La transferencia a los gobiernos regionales de
competencias para definir el uso productivo del territorio no puede
estar separada de la transferencia de competencias para asegurar la
proteccin de espacios de inters regional y local. 26. INSTITUTO
PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El Art. 10 de la
Ley N 27867 - LOGR establece que las competencias exclusivas de los
Gobiernos Regionales son de normar, sobre los asuntos y materias de
su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos
forestales y de la biodiversidad. Asimismo establece como
competencias compartidas la gestin sostenible de los recursos
naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, as como la
preservacin y administracin de las reservas y reas naturales
protegidas regionales. 27. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y
PATRIMONIO CULTURAL El artculo 53 inciso d) de la Ley N 27867 LOGR
, modificada por la Ley N 27902, establece que es funcin del
Gobierno Regional, proponer la creacin de reas de Conservacin
Regional en el marco SINANPE. El artculo 11 de la Ley N 26834 LANP
indica que los Gobiernos Regionales, podrn gestionar, ante el
INRENA, la creacin de reas de Conservacin Regional en su
jurisdiccin . 28. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y
PATRIMONIO CULTURAL Cada Gobierno Regional est facultado para
establecer mediante Ordenanza Regional un Sistema Regional de
Conservacin para la implementacin de su respectiva Estrategia
Regional de Diversidad Biolgica . Los Sistemas Regionales de
Conservacin podrn comprender a un Gobierno Regional o ms de uno, en
funcin de los objetivos de conservacin correspondientes, para lo
cual cada Gobierno Regional involucrado aprobar su respectiva
Ordenanza. 29. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO
CULTURAL Los Gobiernos Regionales de Lambayeque , Junn , San Martn
, Amazonas , Callao , Loreto o Piura tienen aprobado o por
aprobarse sus sistemas de conservacin , tambin denominados el
Sistema Regional de Conservacin de reas Naturales o Programa de
Gestin, Uso Sostenible y Conservacin de la Diversidad Biolgica 30.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL 31.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Son
espacios de singular importancia por el Patrimonio Natural que
albergan y constituyen reas Naturales Protegidas que tienen como
objetivo la conservacin de muestras representativas de la
diversidad biolgica de importancia a nivel regional y local. Las
ACR se integran al Sistema de reas Naturales Protegidas del Per -
SINANPE en el marco de las polticas de ordenamiento territorial y
desarrollo sostenible. 32. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y
PATRIMONIO CULTURAL Segn el Art. 7 LANP , la creacin de las ACR se
realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros,
refrendado por el Ministerio de Ambiente. Segn el Art. 11 LANP ,los
Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrn gestionar, ante
el Ente Rector a que se refiere la presente Ley, la tramitacin de
la creacin de un ACR en su jurisdiccin, de acuerdo a lo dispuesto
en el artculo 7. 33. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y
PATRIMONIO CULTURAL Segn el Art. 7 inciso i) D.L. 1013, modificado
por el D.L. 1039 , los gobiernos regionales tendran que canalizar
las propuestas de establecimiento de ACR a la autoridad nacional,
quien las eleva al Ministerio del Ambiente para que este ltimo las
presente ante el Consejo de Ministros para su aprobacin. 34.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Si ,
segn el Art. . 43.2 del RLANP ,se pueden establecer ANP o
categorizarlas definitivamente sobre predios de propiedad comunal,
si es que se cuenta con el consentimiento previo dado libremente y
con pleno conocimiento de causa de los propietarios de los mismos.
En todo caso es aplicable lo establecido en el artculo II del Ttulo
Preliminar del Cdigo del Medio Ambiente (derogado por la LGA). 35.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Segn
el Art. 1.2 RLANP , las ACR constituyen Patrimonio de la Nacin y
son de dominio pblico por lo que la propiedad sobre ellas, en todo
o en parte, no puede ser transferida a particulares. El Art. 44.1
del RLANP dispone que el ejercicio del derecho de propiedad
preexistente a la creacin de un ANP debe ser compatible con su
carcter de Patrimonio de la Nacin. 36. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Segn el Art. 46.1 del RLANP , las
limitaciones y restricciones al uso de predios de propiedad privada
ubicados al interior de un ANP, cuya existencia es posterior a la
propiedad, son establecidas en el dispositivo legal de su creacin,
en el respectivo Plan Maestro o mediante la resolucin especfica del
SERNANP. El Art 46.3 del RLANP dispone que son inscribibles las
limitaciones y restricciones de uso sobre derechos que consten en
cualquier registro pblico 37. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Segn el Art. 47 del RLANP , en caso
de venta de predios privados al interior de un ANP, el propietario
deber otorgar una primera opcin de compra al Estado, mediante carta
notarial a la jefatura del rea, por un plazo no menor de sesenta
das. En caso el Estado no ejerza la opcin de compra, siempre le
corresponder el derecho de 38. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Debern acreditar el cumplimiento de
ciertos requisitos como cualquier ANP. Que el rea se ubique en una
zona prioritaria para la conservacin; Que se identifiquen objetos
de conservacin y objetivos de creacin y manejo para el rea; Y que
se elabore un expediente tcnico. 39. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Segn el Art. 48 del RLANP, el
SERNANP lleva el registro y catastro oficiales de las ANP. En
virtud de ello elabora los mapas oficiales de cada ANP y su
respectiva ZA. Sin embargo, los gobiernos regionales deben asumir
dicha facultad. 40. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y
PATRIMONIO CULTURAL El establecimiento de las ACR est a cargo del
Gobierno Regional, para lo cual se seguir el siguiente
procedimiento: a) Elaboracin del expediente tcnico de acuerdo a los
Trminos de Referencia aprobados por el SERNANP y en base a un
proceso participativo que involucre a la poblacin local a travs de
talleres de consulta u otros mecanismos. b) Envo del expediente
tcnico al SERNANP para que emita opinin y prepublicacin simultnea
del proyecto de Ordenanza Regional en un diario de mayor circulacin
en la Regin para la presentacin de aportes y el ejercicio del
derecho de oposicin. 41. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y
PATRIMONIO CULTURAL c)Evaluacin de aportes y oposiciones.
d)Aprobacin de la Ordenanza Regional que establece el ACR previa
opinin favorable del SERNANP. e)Inscripcin del ACR en la
Superintendencia Nacional de Registros Pblicos - SUNARP. f)Remisin
de la Ordenanza Regional al SERNANP, para su registro. 42.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Cuando
se proponga el establecimiento de ACR que involucren a ms de un
Gobierno Regional se podr elaborar un solo expediente tcnico y su
envo al SERNANP podr hacerse de manera conjunta. Para el
establecimiento del ACR se requerir que cada uno de los Gobiernos
Regionales involucrados promulgue la Ordenanza Regional
correspondiente. 43. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y
PATRIMONIO CULTURAL Cuando se proponga el establecimiento de ACR
que involucren a ms de un Gobierno Regional se podr elaborar un
solo expediente tcnico y su envo al SERNANP podr hacerse de manera
conjunta. Para el establecimiento del ACR se requerir que cada uno
de los Gobiernos Regionales involucrados promulgue la Ordenanza
Regional correspondiente. 44. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El SERNANP gestiona la Inscripcin
ante el registro especial de ANP a nombre del MINAM. Art. 45.1 del
RLANP. Para la inscripcin de las ANP como Patrimonio de la Nacin,
basta que el SERNANP presente la solicitud o formulario registral
debidamente suscrito por el Jefe del SERNANP o el Jefe del ANP
correspondiente, en un documento cartogrfico del predio en
coordenadas UTM y copia simple de la norma de creacin del ANP. Segn
el Art. 45.2 del RLANP. Los registradores pblicos realizan las
inscripciones correspondientes, a solo mrito de la presentacin de
la solicitud e instrumento legal que la sustenta, bajo
responsabilidad. 45. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y
PATRIMONIO CULTURAL A cargo de un Jefe designado por el Gobierno
Regional, quien adems establece sus funciones. Debe reunir los
mismos requisitos definidos para los Jefes de las reas Naturales
Protegidas del SINANPE. 46. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL
Y PATRIMONIO CULTURAL A las reas de Conservacin Regional, le son
aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas
para las reas de Administracin Nacional. Las reas de Conservacin
Regional forman parte del Patrimonio de la Nacin. Su
establecimiento respeta los derechos adquiridos. El ejercicio del
derecho de propiedad al interior de un rea de Conservacin Regional
debe ser compatible con su carcter de Patrimonio de la Nacin. Para
su inscripcin registral es aplicable en lo pertinente lo
establecido en el artculo 45 del Reglamento. 47. INSTITUTO PERUANO
DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Los Gobiernos Regionales
ejercen la administracin de las reas de Conservacin Regional en
coordinacin con las Municipalidades, poblaciones locales,
Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el rea, e
instituciones privadas y pblicas; quienes participan en la gestin y
desarrollo de las mismas. Puede determinarse, con la opinin previa
favorable del Gobierno Regional correspondiente, la delegacin de su
administracin a personas jurdicas de derecho privado que acrediten
inters y capacidad de gestin de las mismas, de acuerdo a lo
establecido en el artculo 117 del presente Reglamento. 48.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL 49.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL 50.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Las
ACR son reas clasificadas por la legislacin como de uso directo, es
decir, se trata de un ANP que permiten el aprovechamiento o
extraccin de recursos, prioritariamente por las poblaciones
locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos,
definidos por el plan de manejo del rea. Sin embargo, el marco
legal no consigna categoras de manejo para las ACR, tal como lo
hace para las reas de nivel nacional. 51. INSTITUTO PERUANO DE
DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Las ACR pueden contener
Zonas de Proteccin Estricta? Cul es el rol de la autoridad nacional
respecto a las ACR Quin define los montos de las tarifas de ingreso
y cmo se distribuyen los ingresos? Cmo se financian las ACR y cul
va a ser el rol de PROFONANPE? Quin otorga los derechos para el
aprovechamiento de recursos naturales en ACR y ACM? Quin da las
opiniones favorables a los EIA cuando las actividades vayan a ser
desarrolladas en ACR o en sus ZA? Quin aprueba los planes maestros
de las ACR, los planes de manejo de recursos, los planes de uso
turstico y recreativo, los planes de sitio, etc.? 52. INSTITUTO
PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Quin elige al
jefe del ACR? Quin establece sus funciones? Qu requisitos deben
cumplirse para ser plausible de ser elegido como jefe? 53.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL El
RLANP es ambiguo. Por un lado el artculo 69.2 establece que para la
delegacin de la administracin de un ACR se requiere la opinin
previa favorable del gobierno regional. Sin embargo, por otro lado,
el artculo 119.4 dispone que en el caso de las ACR el contrato de
administracin lo suscribe el Presidente regional. Esta
inconsistencia puede ser fcilmente corregida a travs de un decreto
supremo para que tanto las ACM como las ACR puedan ser susceptibles
de ser encargadas bajo la figura del Contrato de Administracin,
donde habr que modificar tambin lo dispuesto en la resolucin
jefatural que aprueba las disposiciones complementarias en materia
de contratos de administracin, que restringe su mbito a las ANP del
SINANPE. 54. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO
CULTURAL Art. 119 RLANP. Los Contratos de Administracin se otorgan
mediante concurso de mritos de carcter pblico, convocado por los
gobiernos regionales para las ACR. Art. 69.2 RLANP. Puede
determinarse, con la opinin previa favorable del gobierno regional
correspondiente, la delegacin de su administracin a personas
jurdicas de derecho privado que acrediten inters y capacidad de
gestin de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artculo 117
del Reglamento. Art. 119.3 RLANP. De no presentarse otro interesado
en el Contrato de Administracin, o que los interesados sean
descalificados por no reunir los requisitos mnimos, el SERNANP
puede celebrar el Contrato de Administracin con el solicitante 55.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL Art.
119.4 RLANP. La conclusin del concurso de mritos de carcter pblico
es aprobada mediante Resolucin del SERNANP. 121.1 Los Contratos de
Administracin son suscritos por el Jefe del SERNANP en el caso de
las ANP del SINANPE o por el Presidente del Gobierno Regional
tratndose de las ACR, debindose elevar a escritura pblica bajo
sancin de nulidad, siendo de cuenta del Ejecutor los gastos que
irrogue dicho trmite. SERNANP lleva el registro oficial de cada uno
de los contratos de administracin suscritos. 56. INSTITUTO PERUANO
DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL las normas vigentes
sobre ANP estn bsicamente pensadas en funcin de las reas de nivel
nacional , existiendo pocas disposiciones expresas para regular las
ACR . Existen vacos legales en cuanto al rgimen legal de las ACR
Hay varios temas que requieren una regulacin propia como : la
aprobacin de los planes maestros de las ACR, los requisitos que
deben cumplir los jefes de reas para ser elegidos, las facultades
para otorgar reas bajo contratos de administracin, del
establecimiento de tarifas de ingreso a las ACR, o las facultades
para autorizar actividades tursticas o de aprovechamiento
sostenible de recursos dentro de las mismas, entre otros . 57.
INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL el
establecimiento de las ACR es una atribucin del Gobierno Central
bajo decreto supremo, o es preferible que sea una atribucin directa
del gobierno regional mediante ordenanza regional. Estas reas
deberan ser protegidas por los gobiernos regionales, pero en la
prctica no se da porque la legislacin peruana no lo permite. las
ACR deberan tener categoras, incluyendo reas de uso indirecto; y
que en las reas de uso directo se permita el aprovechamiento
maderable por poblaciones locales. 58. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL La redefinicin del SINANPE como
Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas del Per La
conceptualizacin de los sistemas regionales de conservacin El
desarrollo de requisitos y condiciones para el establecimiento de
ACR La disposicin que las ACR se establezcan por ordenanza
regional, previa opinin favorable de la autoridad nacional. La
precisin de las funciones de fiscalizacin y sancin dentro de las
ACR, a cargo de los respectivos niveles de gobierno bajo los
lineamientos que provea el Servicio Nacional de reas Naturales
Protegidas por el Estado - SERNANP. Pasar los Bosques de Proteccin
a la administracin de los gobiernos regionales como ACR. Modificar
la Ley de reas Naturales Protegidas para incorporar estos nuevos
conceptos y adaptar las normas e instituciones actuales a los
cambios. 59. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO
CULTURAL las estrategias de conservacin de sitios son necesarias en
todos los niveles de gobierno, como parte de su ordenamiento
territorial y respondiendo a una visin de uso del territorioEl
SINANPE debe integrar a los distintos niveles de administracin bajo
una lgica comn, articulando las reas nacionales con las regionales,
municipales y privadas 60. INSTITUTO PERUANO DE DERECHO AMBIENTAL Y
PATRIMONIO CULTURAL Abogado y Profesor Universitario. Maestra en
Derecho Ambiental por la Universidad de Limoges, Francia.
Especializacion en Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural por la
Universidad Nacional del Litoral, Argentina. Diplomado en Derecho
Ambiental por la PUCP, CAEN y CAL. Presidente del Instituto Peruano
de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural. Autor de Los delitos
Culturales, Derecho al Patrimonio Cultural, Gestin del Patrimonio
Arqueolgico Peruano, Derecho Ambiental 61. INSTITUTO PERUANO DE
DERECHO AMBIENTAL Y PATRIMONIO CULTURAL