XXIII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS “Innovación y Valores Éticos en la Profesión del Contador Público” AREA 8: PERITAJE CONTABLE. TITULO: PERITAJE CONTABLE ANTE LA CORRUPCION Y EL LAVADO DE ACTIVOS:PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS APLICABLES AUTORA: DRA.CPCC ANGELICA ARROYO MORALES ORDEN DEONTOLOGICA: COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CUSCO. VISTO BUENO CPCC Julio H. Gil Mora. CUSCO - PERÚ SETIEMBRE 2012
24
Embed
Area 8 - Peritaje CPC ANGELICA ARROYO MORALES - Cusco.pdf
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
XXIII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS “Innovación y Valores Éticos en la Profesión del Contador Público”
AREA 8: PERITAJE CONTABLE.
TITULO: PERITAJE CONTABLE ANTE LA CORRUPCION Y EL
LAVADO DE ACTIVOS:PROCEDIMIENTOS Y
TÉCNICAS APLICABLES AUTORA: DRA.CPCC ANGELICA ARROYO MORALES ORDEN DEONTOLOGICA: COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL CUSCO. VISTO BUENO CPCC Julio H. Gil Mora.
CUSCO - PERÚ
SETIEMBRE 2012
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
1 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
RESUMEN
El trabajo individual intitulado PERITAJE CONTABLE ANTE LA CORRUPCION Y EL
LAVADO DE ACTIVOS:PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS APLICABLES presentada al
XXIII Con Éticos en la
; tiene como propósito contribuir al desarrollo teórico y práctico
del Peritaje Contable para fines judiciales y extrajudiciales; por ser éste una de las competencias
profesionales del Contador Público en el Perú según la Ley de Profesionalización del Contador
Público.
El objetivo es analizar los actos, operaciones, etapas y mecanismos que desarrollan y utilizan los
sujetos denunciados por el Delito de Lavado de Activos en el Perú y proponer sobre esta base los
procedimientos y técnicas aplicables en el peritaje contable dispuesto por los entes de
jurisprudencia ante denuncias por este delito.
Trabajo técnico individual presentado en coherencia con el temario del Área 8. PERITAJE
CONTABLE. 8.3. El peritaje contable ante la corrupción y el lavado de activos.
Este tema ha sido tratado en la mayoría de las Convenciones Nacionales de Peritos Contables en las
que hemos tenido oportunidad de participar como ponente y participante; en esta oportunidad urge
que la comunidad de peritos contables después del debate y análisis de los trabajos técnicos
especiales e individuales precisemos los procedimientos y técnicas para el desarrollo del peritaje
contable en la verificación, comprobación o probanza de los argumentos de hecho de las denuncias
sobre el asunto.
El presente trabajo técnico individual, comprende:
Guía de Discusión.
Cuerpo del Trabajo
Conclusiones
Fuentes.
Dra. Angélica Arroyo Morales
CPCC n° 03-288 C.C.P-Cusco
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
2 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
I. GUIA DE DISCUSIÓN.
Las interrogantes que orientan el presente trabajo técnico individual son:
1. ¿Cuáles son los actividades y operaciones que utilizan los sujetos denunciados por el Delito
de lavado de Activos en el Perú?.
2. ¿Qué procedimientos y técnicas se aplican el desarrollo del peritaje contable para verificar,
comprobar y explicar los argumentos de hecho de la denuncias sobre lavado de activos?.
II. CUERPO DEL TRABAJO.
1. ACTIVIDADES Y OPERACIONES PARA EL LAVADO DE ACTIVOS.
Para la mejor comprensión del hecho jurídico denominado Lavado de Activos que es
materia del Peritaje Contable; desarrollamos un marco teórico preciso y necesario sobre este
fenómeno social y económico; pues dadas las limitaciones de espacio del reglamento del
Congreso no sería posible la presentación de todo lo que a nivel mundial se ha dicho sobre
éste. Por ello trataremos un marco teórico referencial que nos ayude en la
identificación de actividades y operaciones del lavado de activos y además a la
argumentación del presente trabajo.
1.1 DEFINICIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS.
Se entiende por LAVADO DE ACTIVOS como el conjunto de acciones, operaciones,
mecanismos de carácter económico y financiero; desarrollados por personas y jurídicas para
dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito.
En la mayoría de los países del mundo ésta conducta es considerada delito y también se
conoce como lavado de dinero, blanqueo de capitales, legitimación de capitales, entre otros.
Incurre en lavado de activos aquella persona natural o jurídica adquiera, que resguarde,
invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan origen ilícito.
Dineros que nunca serán legales, así se hagan muchas transacciones con ellos para ocultar o
encubrir su origen.
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
3 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
1.2 INDICADORES DEL LAVADO DE ACTIVOS.
Este fenómeno social y económico de grandes impactos para la sociedad y las finanzas
nacionales según Jorge Chavez Cotrina1 presenta indicadores como los siguientes:
Más de mil millones de dólares se lavan anualmente, a través de empresas de fachada
como restaurantes, hostales, estaciones de servicio, casinos y tragamonedas, negocios
que reciben dinero en efectivo.
Ahora los lavadores han diversificado sus negocios, sus empresas de fachada,
normalmente se lava dinero en aquellos negocios que tienen movimiento en dinero en
efectivo.
El narcotraficante o el delincuente que genera ganancias ilícitas, no recibe cheques de
gerencia, recibe dinero en efectivo y ese dinero tienen que colocarlo en alguna
actividad comercial lícita para poder mezclarlo con la economía formal; tales como
restaurantes, hostales, grifos, casinos, que mueven mucho dinero en efectivo,
Tenemos cuatrocientos investigaciones por lavado de activos.
La Fiscalía contra Crimen Organizado, que tiene tres años de fundada, tiene alrededor
de cuatrocientos procesos de investigación, todos estos por lavado de activos en las
cuatro fiscalías provinciales, sin contar aquellos procesos que se encuentran en la
Fiscalía Superior de Delitos de Terrorismo, que también tiene casos similares, lo cual
elevaría al doble esta cifra.
De varias fiscalías antidrogas en provincia, casi todas tienen investigaciones por
lavado, tenemos nosotros fiscales antidrogas en 23 departamentos y tenemos fiscales
supranacionales que también tienen investigaciones por lavado vinculados al
terrorismo.
Los delitos precedentes en la mayoría de los casos son del narcotráfico, después
tenemos las defraudaciones tributarias, las extorsiones y la trata de personas, que son
los delitos donde más tenemos investigaciones por lavado, porque son los delitos
precedentes que más dinero generan.
Pese a que el pleno jurisdiccional de la Corte Suprema contribuye a aunar criterios
entre los jueces y fiscales en los procesos judiciales por lavado de activos, sin
1 Jorge Chávez Cotrina. Coordinador de la Fiscalias Contra el Crimen Organizado en el Perú.
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
4 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
embargo, esta medida no es suficiente porque también se necesita la especialización de
todos los magistrados en estos temas y no sólo en los de la Sala Nacional.
Indicadores que también fueron expresados en entrevista del Canal Televisivo CNN-Perú
del 23 de setiembre 2012 el Procurador Antiterrorismo Abogado Julio Galindo2 quien
activos asciende de 100 a 139 millones de dólares que provienen del
narcotráfico, trata de personas, comercialización de bienes culturales, talado ilegal de
bosques y otros; hecho muy delicado cuyo conocimiento y mejor comprensión es netamente
técnico científico; es trabajo de los contadores públicos porque está relacionado con el
1.3 ACTIVIDADES ILICITAS DE ORIGEN DEL LAVADO DE ACTIVOS.
Según el Art. 6° de la Ley N° 27765 Ley Penal Contra el Lavado de Activos publicada el
27-06-2002, el origen o procedencia ilícita del lavado de activos, corresponde a conductas y
actividades ilícitas o punibles en la legislación penal como:
Tráfico ilícito de drogas;
Terrorismo;
Delitos contra la administración
pública;
Secuestro; |
Extorsión;
Proxenetismo;
Trata de personas;
Tráfico ilícito de migrantes;
Defraudación tributaria;
Contra el patrimonio en su
modalidad agravada;
Delitos aduaneros,
U otros similares que generen
ganancias ilegales.
Actividades ilícitas generadoras
del dinero, bienes, efectos o
ganancias.
2 Julio Galindo. Procurador Antiterrorismo. Entrevista 23-09-2012 Canal N del Perú.
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
5 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
1.4 ACTOS, OPERACIONES, ETAPAS Y MECANISMOS DE LAVADO DE ACTIVOS.
1.4.1 ACTOS SE LAVADO DE ACTIVOS.
La misma Ley 27765 Ley Penal Contra el Lavado de Activos establece que son ACTOS de
lavado de activos los siguientes:
ART ACTOS CARACTERÍSTICAS
1° Actos de
Conversión y
Transferencia
El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen
ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su
incautación o decomiso
2°
Actos de
Ocultamiento y
Tenencia
El que adquiere, utiliza, guarda, custodia, recibe, oculta, administra o transporta
dentro del territorio de la República o introduce o retira del mismo o mantiene
en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilíc ito conoce o
puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o
decomiso
3°
Formas Agravadas
El agente utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente
del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización
criminal.
Cuando los actos de conversión y transferencia o de ocultamiento y tenencia se
relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico
ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos
contra el patrimonio cultural (Artículos 228º y 230º del Código Penal).
(Artículo Modificado por el Decreto Legislativo Nº 986, julio de 2007
Delegación por Ley 29009)
Art.
4°
Omisión de
Comunicación de
Operaciones o
Transacciones
Sospechosas
El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite
comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones
sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias
Fuente: Elaboración Propia con datos de la base legal.
1.4.2 OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS.
Según la LEY Nº 27693 se crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF)
como persona jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y
administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
6 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
la detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como, de
coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar
operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.
El Art. 3° de la base legal citada sobre Funciones de la UIF Perú hace referencia al concepto
de OPERACIONES SOSPECHOSAS (OS) que los sujetos están obligados a informar y
elevar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) al UIF. En el Art. 8° define a los
sujetos obligados a informar sobre las operaciones sospechosas.
El Art. 11° numeral 11.3 además de referirse a OPERACIONES SOSPECHOSAS
menciona también a OPERACIONES INUSUALES al igual que su Reglamento Decreto
Supremo N° 018-2006; , definen ambos tipos de operaciones de la siguiente forma:
OPERACIONES SOSPECHOSAS.
De naturaleza civil, comercial o financiera.
De magnitud o velocidad de rotación
inusual
De condición compleja, inusitada e
injustificada.
Procedentes presumiblemente de actividad
ilícita.
Por cualquier motivo sin fundamento
económico o lícito aparente.
OPERACIONES INUSUALES.
Cuya cuantía, características y
periodicidad no guardan relación
con la actividad económica del
cliente.
Salen de los parámetros de
normalidad vigente en el
mercado o
No tienen un fundamento legal
evidente.
Fuente: Resumen con datos de base legal.
1.4.3 ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS.
Según los informes de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF Perú), el lavado de
activos, comprende seis etapas y cada una de ellas comprende actividades ilícitas, que
pueden involucrar a personas e instituciones de carácter legal sin importar el sector al cual
pertenezcan. Las etapas son:
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
7 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
I.PRODUCCIÓN
II.PROCESAMIENTO
IV.DISTRIBUCIÓN
VI RECICLADORES Y ORGANIZADORES DEL DINERO
V. CONSUMO
III.EXPORTACION
Fuente: Elaboración propia con datos de la base legal.
Las dos etapas más importantes son el proceso de producción y el lavado de activos.
Seguida de la INSERCIÓN EN LA ECONOMÍA conocida como la etapa en la que se
efectiviza el delito; pues se insertan grandes cantidades de dinero, producto de la droga y
otras actividades ilícitas. Conlleva a consignar este dinero en la economía, especialmente a
través de los bancos locales para luego ser transferidos a la Banca Internacional, sin
embargo los controles efectivos del sector financiero, han hecho que el delito se traslade a
otras actividades no necesariamente bancarias como la: inmobiliaria, compra venta de
embarcaciones, el deporte, hotelería, etc.
VII. LAVADO DE ACTIVOS
ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
8 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
1.4.4 PRESUNTAS ACTIVIDADES DONDE SE LAVAN ACTIVOS.
El contenido de la base legal anterior en los artículos que siguen proporcionan información
sobre las actividades de la economía nacional en la que se presume se realiza esta operación
ilegal. Para el efecto se presentan los siguientes cuadros resumen:
a) Sujetos informantes sobre operaciones sospechosas (ANEXOS 001.1, 001.2, 001.3).
b) Operaciones sospechosas sobre las que deben informar los sujetos obligados (ANEXO
002).
A. SUJETOS INFORMANTES SOBRE OPERACIONES SOSPECHOSAS.
Se observa en los Anexo 001.1, 001.2, 001.3 que los sujetos obligados a informar sobre las
operaciones sospechosas e inusuales según el Art. 8° numerales 8.1, 8.2. 8.3 de la Ley N°
276932; son: organismos, entidades, instituciones y otros similares, que se relacionan,
supervisan, fiscalizan, coordinan; en/con actividades del sistema financiero, bancario,
minería, comercio nacional, comercio internacional, turismo, comercio de embarcaciones y
similares, construcción e inmobiliarias, seguros públicos y privados, bolsa de valores, bolsa
de productos, aduaneras, portuarias, comunicación y correo, de información, producción,
transformación y comercio de la hoja de coca, de producción y comercio de drogas, de
gestión pública, de adquisición y titulación de propiedades, comercio de armas, de
materiales explosivos, de antigüedades, joyas, metales preciosos, servicios notariales,
martilleros, servicios de cajas de seguridad, recepción de donaciones y aportes de terceros,
receptación de dineros de origen sospechoso.
En la tercera columna de los tres cuadros (Anexos); deducimos que las actividades
sospechosas e inusuales en el Perú, se desarrollan a través del: comercio, producción,
construcciones, financiero y bancario, transporte y comunicaciones, información,
inmobiliaria y servicios.
B) OPERACIONES SOSPECHOSAS SOBRE LAS QUE DEBEN INFORMAR LOS
SUJETOS OBLIGADOS.
El contenido del Art. 9° numeral 9.2 de la misma ley, enumera de manera tácita y expresa
las operaciones que deben constar el Registro de Operaciones Sospechosas; formulada por
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
9 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
los sujetos obligados a informar al UIF-Perú (ANEXO 002), que en resumen son las
operaciones y por los importes siguientes:
OPERACIONES CON CLIENTES HABITUALES U
OCASIONALES
IMPORTE LÍMITE
Depósitos de efectivo y títulos valores en entidades
bancarias y financieras en sus diferentes formas y
modalidades,
Colocaciones de obligaciones y otros título valores,
Compraventa de: títulos valores públicos o privados; de
metales y/o piedras preciosos, en efectivo de moneda
extranjera; de cheques girados contra cuentas del exterior
y de cheques de viajero, de bienes y servicios.
Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.
Servicios de amortización de préstamos.
Cancelaciones anticipadas de préstamos.
Pago de importaciones.
Cobro de exportaciones.
Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros
encargos fiduciarios.
Operaciones a futuro pactadas con los clientes.
Cobro de exportaciones.
Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros
encargos fiduciarios.
Operaciones a futuro pactadas con los clientes.
Importes iguales o superiores a US$
10,000.00 (diez mil dólares americanos) o su
equivalente en moneda nacional.
Que se realicen en una o varias oficinas o
agencias del sujeto obligado, durante un mes
calendario, por o en beneficio de la misma
persona, que en conjunto igualen o superen
US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares
americanos) o su equivalente en moneda
nacional; o
Transferencia de fondos, casinos, sociedades de lotería, y
casas de juego, incluyendo bingos, hipódromos, y sus
agencias
A partir de US$ 2,500.00 (dos mil quinientos
dólares americanos) o su equivalente en
moneda nacional.
Se realicen en una o varias oficinas o agencias
del sujeto obligado, durante un mes
calendario, por o en beneficio de la misma
persona, que en conjunto igualen o superen
US$ 10,000.00 (diez mil dólares americanos)
o su equivalente en moneda nacional.
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
10 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
2. PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS PERICIALES.
Si las operaciones sospechosas e inusuales sobre las que deben informar los sujetos
obligados según el artículo 8° numerales 8.1, 8.2, 8.3 y el Art. 9° numeral 9.2 y el artículo
6° numerales 6.1 al 6.6 del D.S. 018-2006 son las que figuran en los Anexo 001 y 002; su
análisis nos conduce a IDENTIFICAR dos componentes importantes del Estado de
Situación Financiera que son afectados con las operaciones sospechosas e inusuales
referidas. Veamos porqué
2.1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO.
El ACTIVO DISPONIBLE denominado según el Plan Contable General Empresarial
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO, es uno de los componentes del Estado
de Situación Financiera afectado por las operaciones sospechosas e inusuales.
En el ANEXO 003 se muestran las operaciones sospechosas e inusuales, los flujos de
efectivo y sus equivalentes y las actividades de origen y aplicación de los flujos y el activo
afectado. Siendo estos cuatro conceptos los que serán objeto de la pericia contable.
Como se observa en el anexo la naturaleza de las operaciones sospechosas, inusuales,
desproporcionadas en comparación a las actividades normales, generan ingresos y egresos
de efectivo y sus equivalentes. Flujos de efectivo que provienen de actividades de:
operación, inversión y financiamiento.
Es decir las personas naturales y jurídicas denunciadas realizan actividades económicas que
cuyo
contable los verifica a través del desarrollo de procedimientos y técnicas periciales AD
HOC.
Para el efecto SE PROPONEN los siguientes procedimientos y técnicas:
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
11 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
OBJETIVO:
Determinar el origen de los ingresos de efectivo y sus equivalentes.
Determinar la aplicación de los egresos de efectivo y sus equivalentes.
PROCEDIMIENTOS.
Verifique el saldo inicial de efectivos según nota al balance general y el libro de caja y
bancos; al inicio del periodo..
Efectúe el seguimiento de los flujos de efectivo: ingresos y egresos de efectivo.
Analice los tipos de actividades de: operación, de financiamiento, de inversión que han
generado ingresos de efectivos.
Analice los tipos de actividades de: operación, de financiamiento y de inversión que han
generado egresos de efectivos.
Verifique el saldo final de efectivos según nota al balance general y el libro de caja y
bancos al cierre del periodo.
TÉCNICA PERICIAL
Análisis e interpretación del Estado de Flujos del Efectivo y sus Equivalentes.
Técnicas periciales aprobadas en Congresos Nacionales de Contadores Públicos y
Convenciones Nacionales de Peritos Contables.
2.2 PATRIMONIO.
Los efectos de las operaciones sospechosas e inusuales identificadas van más allá del
efectivo y equivalentes del efectivo; pues los incrementos y disminuciones de este activo
que tienen su origen en las actividades de operación, inversión y financiamiento; para
efectos de determinar el RESULTADO INTEGRAL generalmente incluyen la totalidad de
operaciones sean al contado o al crédito, es decir se contabilizan bajo el principio del
DEVENGADO.
Enfocado bajo este principio y con un criterio de integralidad, las tres actividades tantas
veces citadas generan: INGRESOS, COSTOS, GASTOS, UTILIDAD, PÉRDIDA,
principales componentes del ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL. Generan también:
AUMENTOS y DISMINUCIONES de ACTIVOS y PASIVOS.
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
12 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
Para efectos de este trabajo mostramos el ensayo correspondiente en el ANEXO 004;
observamos en en las dos últimas columnas CUENTAS DE RESULTADOS que figuran en
el ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL provenientes de las actividades de: operación,
inversión y financiamiento:
a) Como parte del giro del negocio (operación): compras, ventas de bienes y servicios.
b) Como mecanismos de financiamiento (colocaciones y captaciones) de fondos
disponibles de los que se obtienen Intereses Financieros o Costos Financieros o Costos
de Endeudamiento.
c) Como mecanismos de inversión (compra venta de activos fijos, valores y otros) de los
que se obtienen utilidades o pérdidas.
Todos conceptos o ítems que afectan en la determinación del RESULTADO DEL
EJERCICIO (Utilidad o Pérdida), y consecuentemente en los INCREMENTOS y
DISMINUCIONES del PATRIMONIO de los sujetos investigados por lavado de activos.
Para el desarrollo del peritaje contable en el examen de las VARIACIONES
PATRIMONIALES, proponemos:
PROCEDIMIENTOS.
OBJETIVO: Verificar la situación patrimonial de los denunciados.
Verifique el saldo inicial de las cuentas patrimoniales según nota al balance general
y el libro mayor general al inicio del periodo..
Efectúe el seguimiento de los incrementos de cuentas patrimoniales (capital social,
utilidades del periodo, utilidades acumuladas, aportes adicionales, excedentes de
revaluación, etc.).
Analice los tipos de actividades que generaron los incrementos patrimoniales.
Efectúe el seguimiento de las disminuciones de cuentas patrimoniales (retiro de
socios, pérdidas del ejercicio, pérdidas acumuladas, etc.).
Analice los tipos de actividades que generaron las disminuciones patrimoniales.
Verifique el saldo final de las cuentas patrimoniales según nota al balance general y
el libro mayor general al cierre del periodo.
Determine y valorice el balance o desbalance patrimonial resultante.
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
13 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
TECNICA.
Análisis e interpretación del Estado de Variaciones del Patrimonio.
Técnicas periciales aprobadas en el Congreso Nacional de Contadores públicos de
Iquitos.
OBJETIVOS PERICIALES:
Verificar la situación patrimonial de los denunciados.
PROCEDIMIENTOS.
Verifique el saldo inicial de las cuentas patrimoniales según nota al balance general y el
libro mayor general al inicio del periodo..
Efectúe el seguimiento de los incrementos de cuentas patrimoniales (capital social,
utilidades del periodo, utilidades acumuladas, aportes adicionales, excedentes de
revaluación, etc.).
Analice los tipos de actividades que generaron los incrementos patrimoniales.
Efectúe el seguimiento de las disminuciones de cuentas patrimoniales (retiro de socios,
pérdidas del ejercicio, pérdidas acumuladas, etc.).
Analice los tipos de actividades que generaron las disminuciones patrimoniales.
Verifique el saldo final de las cuentas patrimoniales según nota al balance general y el
libro mayor general al cierre del periodo.
Determine y valorice el balance o desbalance patrimonial resultante.
TECNICA.
Análisis e interpretación del Estado de Variaciones del Patrimonio.
Técnicas periciales aprobadas en Congresos Nacionales de Contadores Públicos y
Convenciones Nacionales de Peritos Contables.
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
14 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
III. CONCLUSIONES.
Del análisis de la información contenida en los numerales 1 y 2 se CONCLUYE que:
1. Los objetos o hechos del peritaje contable en el lavado de activos son las
operaciones sospechosas e inusuales; consideradas así aquellas:
De naturaleza civil, comercial o financiera.
De magnitud o velocidad de rotación inusual
De condición compleja, inusitada e injustificada.
Procedentes presumiblemente de actividad ilícita.
Por cualquier motivo sin fundamento económico o lícito aparente.
Cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la
actividad económica del cliente.
Salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o
No tienen un fundamento legal evidente.
2. Según el Art. 9° numeral 9.2 de la LEY Nº 27693 de creación de la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú, las operaciones sospechosas e inusuales son:
Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en cuenta de ahorros, a plazo fijo y
en otras modalidades a plazo.
Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de
cotización al cierre del día anterior a la imposición.
Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda
emitidos por la propia entidad.
Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o de cuota partes de
fondos comunes de inversión.
Compraventa de metales y/o piedras preciosas, según relación que se
establezca en el reglamento.
Compraventa en efectivo de moneda extranjera.
Giros o transferencias emitidos y recibidos (interno y externo) cualesquiera sea
la forma utilizada para cursar las operaciones y su destino (depósitos, pases,
compraventa de títulos, etc.).
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
15 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de
viajero.
Pago de importaciones y Cobro de exportaciones.
Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.
Servicios de amortización de préstamos.
Cancelaciones anticipadas de préstamos.
Constitución de fideicomisos y todo tipo de otros encargos fiduciarios.
Compraventa de bienes y servicios.
Operaciones a futuro pactadas con los clientes.
3. Las operaciones sospechosas e inusuales anteriores generan flujos del efectivo
(ingresos y egresos del efectivo y equivalentes) así como variaciones en el
patrimonio (incrementos y disminuciones) por utilidades o pérdidas obtenidas en
estas; de las personas naturales y jurídicas denunciadas por el delito de lavado de
activos. Flujos de efectivo y variaciones patrimoniales que provienen de actividades
de: operación, financiamiento e inversión.
4. Flujos de efectivo y variaciones patrimoniales que se dan en magnitudes o
velocidad de rotación inusual, injustificada, sin fundamento económico o lícito
aparente. En cuantías y periodicidad que no guardan relación con la actividad
económica del denunciado; incluso salen de los parámetros de normalidad vigente
en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.
5. Los procedimientos y técnicas aplicables en la verificación, comprobación, mayor
conocimiento y comprensión por los órganos jurisdiccionales de las operaciones
sospechosas e inusuales que son los objetos o hechos materia del peritaje contable
en las denuncias sobre el delito de lavado de activos son los que se propone
en el numeral 2.1 y 2.2 del cuerpo del presente trabajo.
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
16 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
IV. FUENTES.
1. Jorge Chavez Cotrina Coordinador de las Fiscalias contra el Crimen
Organizado en el Perú.
2. Ley N° 27765 Ley Penal Contra el Lavado de Activos publicada el 27-06-2002.
Artículos: 1° al 4° y 6°.
3. LEY Nº 27693 Ley de Creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
Artículos: 8° numerales 8.1.8.2 y Art. 9° numeral 9.2 de la LEY Nº 27693 de creación
de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
4. NIC 7 Estado de Flujos del Efectivo y Equivalentes de Efectivo.
5. Plan Contable General Empresarial.
Cusco, Setiembre 29 del 2012.
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
17 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
ANEXO 001.1
SUJETOS
INFORMANTES
SOBRE
OPERACIONES:
LEY 27693 (Art. 8° Num. 8.1)
SECTOR/
ACTIVIDAD
SOSPECHOSAS
INUSUALESA
1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y demás comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.
Financiero
2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
Financiero
3. Las cooperativas de ahorro y crédito. Financiero 4. Los fiduciarios o administradores de bienes, empresas y consorcios.
Servicios
5. Las sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos y sociedades intermediarias de valores.
Servicios
6. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos, y fondos de seguros de pensiones.
Financiero
7. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
Financiero
8. La Bolsa de Productos. Comercio 9. Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
Comercio
10. Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias.
Construcción/ Comercio
11. Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares.
Financiero
12. Los almacenes generales de depósito. Servicios 13. Las agencias de aduana. Servicios 14. Las empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informática se realicen operaciones sospechosas.
Servicios
Fuente: Elaboración propia con datos de base legal
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
18 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
ANEXO 001.2
SUJETOS
INFORMANTES
SOBRE
OPERACIONES
LEY 27693 (Art. 8° Num. 8.2)
SECTOR/
ACTIVIDAD
SOSPECHOSAS
INUSUALES
1.La compra y venta de divisas Comercio
2. El servicio de correo y courrier. Servicios
3. El comercio de antigüedades. Comercio
4. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas,
monedas, objetos de arte y sellos postales.
Comercio
5. Los préstamos y empeño. Financiero
6. Las agencias de viajes y turismo, hoteles y
restaurantes.
Turismo
7. Los Notarios Públicos. Servicios
8. Los Martilleros Públicos. Servicios
9. Las personas jurídicas o naturales que reciban
donaciones o aportes de terceros.
Receptación
10. Los despachadores de operaciones de importación
y exportación.
Comercio
internacional
11. Los servicios de cajas de seguridad y
consignaciones, que serán abiertas con autorización
de su titular o por mandato judicial.
Servicios
12. La Comisión de Lucha contra los Delitos
Aduaneros.
Servicios
13. Laboratorios y empresas que producen y/o
comercialicen insumos químicos que se utilicen para
la fabricación de drogas y/o explosivos.
Producción y
comercio
14. Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la
compraventa o importaciones de armas.
Comercio
15. Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la
fabricación y/o comercialización de materiales
explosivos.
Producción y
comercio
16. Gestores de intereses en la administración
pública, según Ley Nº 28024.
Servicios
17. Empresas mineras. Minería
18. Organizaciones e instituciones públicas
receptoras de fondos que no provengan del erario
nacional.
Receptación
Fuente: Elaboración propia con datos de base legal
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
19 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.
ANEXO 001.3
SUJETOS
INFORMANTES
SOBRE
OPERACIONES
LEY 27693 (Art. 8° Num. 8.3) INFORMACIÓN
SOBRE
SOSPECHOSAS
INUSUALESA
1. La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria. Rentas y bienes de
contribuyentes.
2. La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
Situación financiera,
rendimiento
3. Los Registros Públicos.
Propiedad de
inmuebles y vehículos.
4. Las Centrales de Riesgo Público o Privado.
Morosidad e
insolvencia.
5. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Nacionalidad. Estado
civil.
6. Las distintas cámaras de comercio del país.
Actividades de
socios.
7. La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -
COFOPRI.
Propiedad de
inmuebles rústicos y
urbanos.
8. La Dirección General de Migraciones y Naturalización.
Frecuencia de salidas
y retornos al país.
9. La Contraloría General de la República. Resultados de
acciones de control.
10. El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT.
Proceso de titulación de predios rústicos.
11. El Seguro Social de Salud.
Cobertura,
beneficiarios y
costos.
12. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Comercio internacional y
turismo.
13. Empresa Nacional de Puertos - ENAPU. Transporte y comunicación
14. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -
DEVIDA.
Producción y
comercio de drogas.
15. Empresa Nacional de la Coca - ENACO.
Producción,
transformación y comercio de coca.
Fuente: Elaboración propia con datos de base legal
AUTORA: ANGELICA ARROYO MORALES. 2012
20 XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos. Cusco-Perú.