Arbitraje internacional como instancia para resolver las controversias derivadas de los contratos internacionales 9 de julio de 2009 Karin Helmlinger, Directora Ejecutiva – Secretaria General CAM Santiago
Arbitraje internacional como instancia para resolver las controversias derivadas de los contratos internacionales
9 de julio de 2009
Arbitraje internacional como instancia para resolver las controversias derivadas de los contratos internacionales
9 de julio de 2009
Karin Helmlinger, Directora Ejecutiva – Secretaria General CAM Santiago
¿Por qué el arbitraje internacional en las controversias derivadas de contratos internacionales?
• Brinda una sede neutral distinta de las jurisdicciones de cada parte
• Especialidad: Conocimiento de los árbitros de las normas que regulan la
compraventa internacional de mercaderías
• Celeridad
• Limitada intervención de justicia ordinaria (especialmente recursos)
• Amplia flexibilidad para elegir sede, idioma, procedimiento y ley aplicable
• Ejecutabilidad de la sentencia en múltiples países (Conv. N. York)
• Control de los costos del proceso arbitral.
Conocimiento de las normas que rigen la compraventa internacional de mercaderías
Normas aplicables:
• Convención de Viena (derecho interno en más de 60 países)
• Incoterms 2000
• Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios 1993 (RUU 500)
• Convención sobre Prescripción en Compraventa Internacional de Mercaderías
• Principios de UNIDROIT (muy útiles para regular cuestiones no suficientemente
cubiertas/no reguladas por la CNUCCIM)
Jurisprudencia:
• Existen varias bases de datos y recopilaciones con abundante jurisprudencia
sobre la CNUCCIM
Conocimiento de las normas que rigen la compraventa internacional de mercaderías
Principios de interpretación:
• CNUCCIM Art. 7.1 “En la interpretación de la presente Convención se tendrán en
cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su
aplicación y asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional”.
• CNUCCIM Art. 7.2 “las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la
presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de
conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención
o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las
normas de Derecho internacional privado” (se evita el recurso a las normas sobre
conflicto de leyes)
• Debe evitarse en lo posible la interpretación de la Convención de Viena a través
del derecho interno (doctrina y jurisprudencia)
• 88% de empresas usa el arbitraje para los litigios internacionales
• 86% están satisfechos con el arbitraje internacional
•Fuente: PricewaterhouseCoopers’ International, 2008
¿Si Ud. usó el arbitraje en los últimos diez años, quedó satisfecho con este método de solución de controversias?
18%
4% 1%
9%
68%No, muy decepcionado
No, mas biendecepcionado
Indeciso
Sí, bastante satisfecho
Sí, muy satisfecho
Arbitraje Comercial Internacional en la Práctica
•Fuente: PricewaterhouseCoopers’ International, 2008
Materias sujetas al arbitraje internacional
38%
14%11%
9%
6%
5%
17%
Operaciones comerciales
Construcción
Transporte marítimo
Joint venture
Propiedad intelectual
Seguros
Otros
II. Importancia del Arbitraje Comercial Internacional en el mundo
Arbitraje Comercial Internacional en la Práctica
Arbitraje Comercial Internacional en la Práctica
• 92% de las disputas arbitrales se resuelve satisfactoriamente en alguna etapa
• Las dificultades en el 8% restante se deben a falta de patrimonio del deudor
•Fuente: PricewaterhouseCoopers’ International, 2008
Formas de resolución satisfactoria de conflictos en arbitraje
32%
11%
8%49% Acuerdo de las partes
Sentencia (cumplimientovoluntario)
Sentencia (ejecutadaforzosamente)
Otras causales
• En un 57% de los casos, la ejecución del laudo tomó menos de 1 año
• En un 5% de los casos, la ejecución tomó entre 2 y 4 años
•Fuente: PricewaterhouseCoopers’ International, 2008
¿Cuánto se demoró el procedimiento de ejecución forzosa del laudo?
5%
18%43%
14%20%
Entre 2 y 4 años
Entre 1 y 2 años
Entre 6 meses y 1 año
Menos 6 meses
No está seguro
II. Importancia del Arbitraje Comercial Internacional en el mundo
Arbitraje Comercial Internacional en la Práctica
• En la ejecución forzosa, en un 84% de los casos, fue posible obtener entre
75% y 100% de lo otorgado por el laudo
•Fuente: PricewaterhouseCoopers’ International, 2008
¿Cúal es el porcentaje promedio del total del laudo que ha obtenido a través de ejecución forzosa?
14%
2%
40%
44%
100% del total del laudo
Entre 76% y 99% del total dellaudo
Entre 51% y 75%
No está seguro
II. Importancia del Arbitraje Comercial Internacional en el mundo
Arbitraje Comercial Internacional en la Práctica
Tendencia Global hacia Arbitraje Institucional
• En el plano global, 86% de las sentencias arbitrales se dictan
en el arbitraje institucional (administrado por un Centro o Corte
de Arbitraje)
• Creciente preferencia por centros de arbitraje internacional
regionalesFuente: PricewaterhouseCoopers’ International, 2008
Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago
• Pertenece a la Cámara de Comercio de Santiago
• Institución gremial, sin fines de lucro
• Consejo Directivo multi-sectorial
• Más de 1000 causas arbitrales
• Más de 2000 empresas y abogados, usuarios del servicio
• Servicios de Arbitraje Nacional (1992), Mediación (1998) y
Arbitraje Internacional (2006)
Arbitraje Comercial Internacional del CAM Santiago
• Reglamento CAM Santiago compatible con la Ley 19.971
• Autonomía de la voluntad (nombramiento-procedimiento-ley de fondo)
• La sede de arbitraje puede ser Chile o cualquier otro país
• Sistemas de listas abiertas de árbitros chilenos y extranjeros
• Duración: 6 meses, prorrogable en caso necesario
• Sistema tarifario preestablecido basado en la cuantía
• Confidencialidad, con la posibilidad de publicación de laudos
Cláusula de Arbitraje Internacional CAM Santiago
Todas las disputas que surjan de o que guarden relación con el
presente contrato, se resolverán mediante arbitraje, de acuerdo con el
Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional del Centro de
Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, vigente
al momento de su inicio.
Nota: Recomendamos a las partes considerar lo siguiente para ser incorporado a la cláusula
anterior:
a. El número de árbitros será ____________ [uno o tres].
b. La sede del arbitraje será _____________ [la Ciudad y el País].
c. El idioma del arbitraje será el _____________.
d. La ley aplicable al contrato será la ley sustantiva de _______________.
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