Top Banner
ARANCELES ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA FCARM.
21

Aranceles- Edificacion IV

Jan 15, 2016

Download

Documents

edificación arquitectura
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Aranceles- Edificacion IV

ARANCELES ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA FCARM.

Page 2: Aranceles- Edificacion IV

EDIFICACION IVProfesor_ Arq Rafael Rentería Ramirez

Presenta

Martinez Ruiz Cesar Enrique

Page 3: Aranceles- Edificacion IV

ARANCELES

Se define como la tarifa oficial que se cobra por ciertos servicios.

Page 4: Aranceles- Edificacion IV

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Articulo 31. • Bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los

requisitos de participación.

La ley reglamentaria del articulo 5° de la constitución: Articulo 50.• e).- Proponer los aranceles profesionales.

ESTABLECIDAS EN :

Page 5: Aranceles- Edificacion IV

HONORARIOS POR DISEÑO ARQUITECTÓNICO

FormulaH=CO*FS*FR/100H=Representa el costo de los honorarios profesionales de moneda nacional.CO= representa el valor estimado de la obra a costo directo.FS= representa el factor de superficieFR= representa el valor regional.

Page 6: Aranceles- Edificacion IV

VALOR ESTIMADO DE LA OBRA A COSTO DIRECTO.(CO)

CO=S*CBM*FCS= Representa la superficie estimada del proyecto en metros cuadrados determinada por el programa arquitectónico preliminar.CBM= Representa al costo base por metro cuadrado de construcción.FC= Representa un Factor de ajuste al costo base por m2. según el genero de edificio. Tabla 1-a

Page 7: Aranceles- Edificacion IV

EL FACTOR DE SUPERFICIE SERÁ DETERMINADO POR LA SIGUIENTE FORMULA:

FS= 15- (2.5 x LOG S)

S= Representa la superficie estimada del proyecto en metros cuadrados, determinada por el programa arquitectónico, LOG S= determina su logaritmo.Tabla I-B

Page 8: Aranceles- Edificacion IV

FR: REPRESENTA EL FACTOR REGIONAL Y SERÁ DETERMINADO CONFORME A LA TABLA I-C.

Cuando un mismo proyecto arquitectónico sea repetido en circunstancias similares, se cobrara la siguiente tarifa respecto a los honorarios cobrados en el primero.

Por el segundo proyecto: 40% Por el tercer proyecto: 25% Por el cuarto proyecto: 10% Por el quinto en adelante, cada uno: 5%

Page 9: Aranceles- Edificacion IV

HONORARIOS POR CONSULTORIA

se determinan conforme a la siguiente formula: HC= H x 0.05 + ( NS X SMD X 10)

HC: Representa el costo de los honorarios por consultoría en moneda nacional.H:representa el costo de los honorarios por diseño arquitectónico.NS: representa el numero de semanas de ejecución según el programa de obra.NV: Representa el numero de visitas por semana a la obra que la complejidad de la misma requiera, este valor podrá ser como mínimo 0.5 y como máximo 6.0.SDM: Representa el salario mínimo de la región

Page 10: Aranceles- Edificacion IV

Articulo 27.- Cuando el profesionista que desarrolla el proyecto ejecutivo, es

responsable de la obra, los honorarios se cobraran al 50% (HC=0.50).

Page 11: Aranceles- Edificacion IV

Articulo 28.- Cuando la dirección responsable de obra, la realiza el mismo profesionista

que ejecute la obra, los honorarios por este concepto se cobrara al 25% .

Page 12: Aranceles- Edificacion IV

Articulo 29.- Cuando la dirección responsable de obra, la realiza

el mismo profesionista que desarrollo el proyecto ejecutivo y además ejecute la obra, los honorarios por este concepto no se cobraran.

Page 13: Aranceles- Edificacion IV

Articulo 30.- Los honorarios mínimos profesionales que aplicaran por concepto de

consultoría, dentro de la clasificación de dirección arquitectónica, se cobraran a un tercio.

Page 14: Aranceles- Edificacion IV

Articulo 31.- Los honorarios mínimos profesionales que aplicaran por concepto de

consultoría, se cobraran en forma similar a lo que resulte por honorarios por diseño arquitectónico o diseño urbano según corresponda.

Page 15: Aranceles- Edificacion IV

Articulo 32.- Los honorarios mínimos profesionales que aplicaran

por concepto de consultoría, dentro de la clasificación de visita técnica se cobraran 12 salarios mínimos diarios de la región económica de que se trate.

Salario mínimo en puerto Vallarta: 63.77

$ 63.77 x 12= $ 765.24 diarios

Page 16: Aranceles- Edificacion IV

Articulo 33.- Los honorarios mínimos profesionales que aplicaran por concepto de consultoría, dentro de la clasificación de consultoría técnica, se cobraran 7 salarios mínimos diarios de la región económica de que se trate.

Page 17: Aranceles- Edificacion IV
Page 18: Aranceles- Edificacion IV
Page 19: Aranceles- Edificacion IV
Page 20: Aranceles- Edificacion IV
Page 21: Aranceles- Edificacion IV

DESGLOSE DE CONCEPTOS