APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 1/56 1. REGULACIN DE LAS RELACIONES
LABORALES. FUENTES DEL DERECHODELTRABAJO. 1.
ConceptodeFuentesdelDerechodelTrabajo. - Son normas que recogen la
conducta que deben observar el trabajador y el empresario, as como
los derechos y obligaciones que tanto trabajadores como empresarios
deben respetar 2. ClasificacindelasFuentesdelDerechoLaboral. - En
funcin del tipo de fuentes podemos clasificarlas en: - Fuentes de
origen externo.- Normativa comunitaria (Reglamentos, Directivas,
etc.) - Tratados y Convenios internacionales - Fuentes de origen
interno.- Constitucin espaola - Normas con rango de ley (El
Estatuto de los Trabajadores) - Fuentes de origen profesional.- Los
usos y costumbres - Los convenios colectivos - Fuentes que derivan
de la autonoma de la voluntad.- El contrato de trabajo - Fuentes
cuyo origen deriva de otros poderes y grupos sociales.- La
Jurisprudencia - Los principios generales del Derecho - La Doctrina
2.LARELACINLABORAL.ELCONTRATODETRABAJO. 1.
ConceptodeContratodeTrabajo. - Es el acuerdo en virtud del cual una
persona, el trabajador, se compromete voluntariamente a prestar sus
servicios dentrodelmbitodeorganizacin ydireccindelempresario que a
su vez se obliga a pagar al trabajador una retribucin por los
servicios prestados 2. ElementosesencialesdelContratodeTrabajo. -
Son las partes que todo contrato debe contener, y son, entre otros:
- La identificacin de las partes - El objeto del contrato - El
consentimiento - La forma - La descripcin del puesto de trabajo -
La descripcin del contrato - Su retribucin 3.
CaractersticasesencialesdelContratodeTrabajo. - Son la
voluntariedad, la dependencia o ajenidad y la retribucin 4.
Trabajosnolaborales. - Forzosos.- Por ejemplo el servicio militar o
social (cuando existan) - Gratuitos.- En favor de un amigo, de un
vecino o de un sindicato o partido poltico
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 2/56 - Familiar.- Siempre que el
trabajador y el empresario convivan en el mismo hogar familiar y,
el primero, no reciba ninguna remuneracin - Autnomo.- Los
profesionales libres: mdicos, abogados, etc. - Los funcionarios
pblicos y el personal estatutario.- Los miembros de los Consejos de
Administracin de las sociedades.5. Relacioneslaboralesespeciales. -
El personal de alta direccin - Servicio del hogar familiar - Los
penados recluidos en prisin cuando hacen su trabajo para empresas
externas - Los artistas de espectculos pblicos y los deportistas
profesionales - Los minusvlidos que trabajan en centros especiales
de empleo - Los representantes de comercio - Los estibadores
portuarios - Los socios de trabajo de una cooperativa - El personal
civil de establecimientos militares 3.
DERECHOSYDEBERESDELTRABAJADOR. 1. Derechosdeltrabajador. - Bsicos.-
Trabajo y libre eleccin de profesin u oficio - Libre sindicacin -
Negociacin colectiva - Adopcin de medidas de conflicto colectivo -
Huelga - Reunin - Participacin en la empresa (excepto el primero,
todos los dems son derechos colectivos) - En la relacin de
trabajo.- A la ocupacin efectiva - A la promocin y formacin
profesional en el trabajo - A no ser discriminados - A su
integridad fsica y a una adecuada poltica de seguridad e higiene -
Al respeto a su intimidad y a la consideracin debida a su dignidad
- A la percepcin puntual de la remuneracin pactada - Al ejercicio
individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo - A
cuantos otros deriven especficamente del contrato de trabajo (p.
ej. el derecho a la invencin del trabajador) 2. Debereslaborales. -
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de
conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia - Observar las
medidas de seguridad e higiene que se adopten - Cumplir las rdenes
e instrucciones del empresario - No concurrir con la actividad de
la empresa - Contribuir a la mejora de la productividad - Cuantos
deriven de los contratos de trabajo 4. ELSALARIO.
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 3/56 1. Definicin. - Es la
retribucin que recibe el trabajador a cambio de su trabajo 2.
Percepcionessalariales. - Son las cantidades que recibe el
trabajador a cambio de su trabajo y tienen relacin directa con el
trabajo que ha realizado 3. Percepcionesnosalariales. - Dietas de
viaje y pluses de transporte.- Prestaciones asistenciales.- Las que
las empresas dan a sus trabajadores como, por ejemplo, cuando
complementan lo que la Seguridad Social abona en las situaciones de
baja por enfermedad - Indemnizaciones.- Las que las empresas pagan
al trabajador en los casos de despido o para complementar los
gastos de un traslado decidido por la empresa 4.
Modalidadesdelsalario. - En dinero.- En especie.- El empresario
entrega al trabajador productos o servicios. No puede superar el
treintaporciento del salario total del trabajador, debindose adems
valorar los productos o servicios a preciodemercado 5.
Lossistemassalariales. - A tiempo.- El clculo se realiza en funcin
del tiempo de trabajo (ej. salario/hora) - A resultado.- El clculo
se realiza en funcin de la cantidad y calidad del trabajo realizado
- Acomisin. El vendedor cobra en funcin del valor de los contratos
que ha suscrito - Sobrebeneficios. El trabajador cobra en funcin de
los beneficios de la empresa. Para garantizar un mnimo y evitar que
no cobren si hay prdidas, se suele pagar un salario a tiempo y unas
pagas en funcin de dichos beneficios - Atarea(adestajo). El
trabajador tiene que realizar una determinada tarea y puede hacerlo
en ms o menos tiempo, cobrando una cantidad fija por la misma.
Normalmente se combina un salario fijo con esta modalidad salarial
6. Complementossalariales. - Personales.- Antigedad, titulacin,
conocimientos, idiomas. Normalmente son de cuanta fija y
consolidables - Por el trabajo.- Primas, incentivos, pluses de
asistencia, retribucin por horas extraordinarias, complementos de
puesto de trabajo, complemento de residencia. Normalmente son de
cuanta variable y no consolidables - Por situacin y resultados de
la empresa.- Paga de beneficios, retribucin por objetivos. Son de
cuanta variable y no consolidables 7.
Ladeterminacindelacuantadelsalario. - Se har segn lo establecido en
Convenio colectivo o en el contrato de trabajo - El Gobierno fija
anualmente el Salario Mnimo Interprofesional - Descuentos.-
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 4/56 -
LaSeguridadSocialalcargodeltrabajador. - Contingencias comunes -
Horas extraordinarias - Desempleo - Formacin profesional -
LaretencindelI.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas
Fsicas) - Descuentosporanticipos. 8.
Pasosparalaconfeccindelrecibodesalarios. - Identificar los
elementos salariales y no salariales - Calcular la base de
cotizacin para contingencias comunes.- Retribuciones salariales sin
horas extraordinarias + prorrateo de pagas extraordinarias -
Comprobar que est entre las mnimas y las mximas - Calcular la base
de cotizacin para Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales (AT y EP).- Contingencias comunes + horas
extraordinarias - Comprobar que est entre los topes mnimo y mximo -
Aplicar los tipos de cotizacin al Rgimen General de la Seguridad
Social - Calcular las retenciones a cuenta del I.R.P.F..-
Contingencias para AT y EP + retribuciones no salariales -
prorrateo de pagas extraordinarias 9. Ejemplo. - Confecciona la
nmina del mes de marzo correspondiente a un subalterno, con
contrato fijo, con las siguientes percepciones: salario base (900
euros), antigedad (120 euros), plus de transporte (60 euros) y
horas extraordinarias (90 euros); tiene derecho a dos pagas
extraordinarias que comprenden el salario base y el plus de
antigedad, retencin a cuenta del IRPF 12 % - Resolucin.-
Identificarloselementossalarialesynosalariales. - Elementos
salariales.- Salario base, plus de antigedad y horas
extraordinarias - Elementos no salariales.- Plus de transporte -
Calcularlabasedecotizacinparacontingenciascomunes. - Retribuciones
salariales sin horas extraordinarias + prorrateo de pagas
extraordinarias.Base de cotizacin = 900 + 120 + (1.020 x 2 : 12) =
1.190 euros - Comprobar que est entre las mnimas y las mximas.La
mnima es de 516,00 euros y la mxima es de 2.574,90 euros por lo que
est entre ambas - CalcularlabasedecotizacinparaATyEP. -
Contingencias comunes + horas extraordinarias.Base de cotizacin =
1.190 + 90 = 1.280 euros - Comprobar que est entre los topes mnimo
y mximo.El mnimo es de 516,00 euros y el mximo es de 2.574,90 euros
por lo que est entre ambos - Aplicar los tipos de cotizacin al
Rgimen General de la Seguridad
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 5/56 Social. - Contingencias comunes
= 1.190 x 4,7 % = 55,93 euros - Horas extraordinarias = 90 x 4,7 %
= 4,23 euros - Desempleo = 1.280 x 1,55 % = 19,84 euros - Formacin
profesional = 1.280 x 0,1 % = 1,28 euros -
CalcularlasretencionesacuentadelI.R.P.F.. - Contingencias para AT y
EP + retribuciones no salariales - prorrateo de pagas
extraordinarias 12 % s/(1.280 + 60 - 170) = 140,40 euros -
Recibodesalarios. - Devengos.- Percepcionessalariales. - Salario
base...............................................................................900,00
-
Antigedad.................................................................................120,00
- Horas
extraordinarias...................................................................90,00
- Percepcionesnosalariales. - Plus de
transporte........................................................................60,00
Totaldevengado............................................................................1.170,00
- Deducciones.- Contingencias
comunes...................................................................55,93
- Horas
extraordinarias.........................................................................4,23
-
Desempleo.......................................................................................19,84
- Formacin
profesional........................................................................1,28
- Retencin
IRPF..............................................................................140,40
Totaladeducir..................................................................................221,68
Lquidototalapercibir.....................................................................948,32BASES
DE COTIZACIN POR CONTINGENCIAS COMUNES Bases mnimas Categora
profesional Euros/mes
Grupos de cotizaci n 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
Bases mximas Euros/mes
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta direccin no incluido
en el art. 1.3.c) del Estatuto de los trabajadores Ingenieros
tcnicos, peritos y ayudantes titulados Jefes administrativos y de
taller Ayudantes no titulados Oficiales administrativos Subalternos
Auxiliares administrativos Oficiales de 1 y 2 Oficiales de 3 y
especialistas Peones Trabajadores menores de 18 aos
768,90 637,80 554,40 416,00 416,00 416,00 416,00 Euros/da 17,20
17,20 17,20 17,20
2.574,90 2.574,90 2.574,90 2.574,90 2.574,90 2.574,90 2.574,90
Euros/da 85,83 85,83 85,83 85,83
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIOTIPOS DE COTIZACIN A LA SEGURIDAD
SOCIAL CONCEPTO EMPRESA (%) TRABAJADO R (%) Contingencias comunes
23,60 4,70 Horas extraordinarias: - Fuerza mayor 12,00 2,00 - Resto
23,60 4,70 Desempleo - Tipo general 6,00 1,55 - Contrato duracin
determinada a tiempo completo 6,70 1,60 - Contrato duracin
determinada a tiempo parcial 7,70 1,60 - Contrato duracin
determinada (ETT) 7,70 1,60 Fondo de Garanta Salarial 0,40
--Formacin profesional 0,60 0,10
6/56TOTAL (%) 28,30 14,00 28,30 7,55 8,30 9,30 9,30 0,40
0,70
-
-
TOPESDECOTIZACINPARAACCIDENTESDETRABAJOY
ENFERMEDADESPROFESIONALES(ATYEP) Tope mnimo
mensual:.....................................................516,00
euros Tope mximo
mensual:.................................................2.574,90
euros 7. Lospermisosretribuidos. - Matrimonio.- Quince das
naturales - Fallecimiento, nacimiento o enfermedad grave de hijos,
padres, hermanos, abuelos o nietos.- Dos das si es en la misma
localidad o cuatro si necesita desplazamiento - Traslado de
domicilio habitual.- Un da - Obligaciones cvicas ineludibles,
judiciales y electorales.- Lo que dure la obligacin - Representacin
sindical.- Segn lo que corresponda por la plantilla de la empresa -
Embarazo.- Consulta o preparacin del parto, siempre que no pueda
realizarse fuera de la jornada laboral - Exmenes.- Cuando curse
estudios para la obtencin de un ttulo acadmico o profesional -
Adems de stos hay que tener en cuenta el permiso de maternidad
durante el cual se suspende el contrato temporalmente - Es
necesario que la trabajadora est afiliada y en alta y rena un
perodo de cotizacin de 180 das dentro de los cinco aos anteriores
al parto. La duracin del permiso ser de diecisis semanas 8.
Elperododeprueba. - El pacto de prueba ha de hacerse necesariamente
antesdeiniciareltrabajo yporescrito, si no es as se considera como
no puesto - La duracin mxima ser: de seis meses para los tcnicos
titulados, dos meses para los dems trabajadores y tres meses para
estos ltimos en empresas de menos de veinticinco trabajadores - Ser
nulo el pacto de prueba que se acuerde cuando el trabajador ya haya
desempeado lasmismasfuncionesconanterioridad en la empresa bajo
cualquier modalidad de contratacin. Si son otras funciones, el
perodo de prueba debe pactarse de nuevo
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 7/56 - Las partes pueden acordar que
el cmputo del perodo de prueba quede interrumpido si el trabajador
enferma, si no hay pacto expreso no se interrumpir 9.
ComunicacindelacontratacinalINEM. - La empresa tiene un plazo de
diez das para registrar en el INEM los contratos que la ley obliga
hacer por escrito; respecto a los verbales slo deber comunicar que
los ha suscrito con el trabajador 5. MODALIDADESDECONTRATACIN. 1.
Contratosindefinidos. - Son aqullos en los que no se indica la
fecha de la terminacin de la relacin laboral 2.
Contratosdeduracindeterminada. - Contrato para obra o servicio
determinados.- Debe ser un trabajo que no sea habitual o permanente
(los convenios colectivo pueden fijar qu trabajo son considerados
como tales) - Durarn el tiempo que se invierta en realizar la obra
o servicio - El empresario debe comunicar al trabajador la
terminacin del contrato antes de finalizar la obra o servicio
(denuncia); si no lo hiciera se entender prorrogado por tiempo
indefinido - El contrato debe ser porescrito e indicar claramente
de qu obra o servicio se trata - Contrato eventual por
circunstancias de la produccin.- Se concierta para atender
exigencias circunstanciales del mercado, acumulacin de tareas o
exceso de pedidos, an tratndose de la actividad normal de la
empresa - La duracin mxima de este contrato ser de
seismesesdentrodeun perododedocemeses, salvo lo que se disponga en
convenio colectivo. En cualquier caso los convenios colectivos no
podrn establecer un perodo de referencia que exceda de
dieciochomesesniunaduracinmxima del contrato que exceda de las tres
cuartas partes del perodo de referencia legal o convencionalmente
establecido - En el caso de que el contrato se concierte por un
plazo inferior a la duracin mxima legal o convencionalmente
establecida, podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por
una nica vez, sin que la duracin total del contrato pueda exceder
de dicha duracin mxima - Estos contratos debern formalizarse
porescritocuandosuduracin sea superior a cuatro semanas o se
concierten a tiempo parcial - Contrato de interinidad.- Este
contrato es celebrado para sustituirauntrabajador de la empresa con
derecho a la reserva del puesto de trabajo. Tambin puede servir
para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso
de seleccin o promocin para su cobertura definitiva - El contrato
deber identificar al trabajador sustituido y la causa de la
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 8/56 sustitucin, indicando si el
puesto a desempear ser el del trabajador sustituido o el de otro
trabajador de la empresa que pase a desempear el puesto de aqul. Si
cubre temporalmente un puesto de trabajo en proceso de seleccin
debe indicarsedequpuestosetrata - La duracin de este contrato ser
la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido. En el
caso de que se est cubriendo temporalmente un puesto en proceso de
seleccin, la duracin ser la del tiempo que dure el proceso, sin que
pueda ser superior a tresmeses - El contrato debe formalizarse
porescrito 3. Contratosformativos. - El contrato de trabajo en
prcticas.- Se realiza con trabajadores poseedores de un ttulo
(universitario o F.P. de Grado Medio o Superior) - Estos contratos
slo podrn pactarse dentro de los cuatro aos inmediatamente
siguientes a la terminacin de sus estudios (seis si el trabajador
es minusvlido) - Su duracin no podr ser inferior a seis meses ni
superior a dos aos - Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el
perododeprueba no podr ser superior a un mes para trabajadores con
un ttulo de grado medio, ni a dos meses para los que tengan ttulo
de grado superior - El salario ser fijado por los convenios
colectivos, si bien no pueden ser inferiores, al 60 % en el primer
ao y al 75 % en el segundo ao, al de un trabajador que realice el
mismo trabajo - Debe ser porescrito y en l hade figurar: ttulo en
el que se basa el contrato, puesto de trabajo a ocupar, duracin del
contrato, retribucin, etc. Si no se hace as se entender que el
contrato es normal y por tiempo indefinido - El contrato para la
formacin.- Se podr celebrar con trabajadores
mayoresdediecisisaosymenores de veintiuno que carezcan de la
titulacin requerida para realizar un contrato en prcticas. No se
aplicar el lmite mximo de edad cuando el contrato se concierte con
un trabajador minusvlido - Salvo lo dispuesto en convenio
colectivo, el nmeromximodecontratos para la formacin ser el
siguiente: Plantilla Nde contratos
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO De 1 a 5 De 6 a 10 De 11 a 25 De 26
a 40 De 41 a 50 De 51 a 100 De 101 a 250 De 251 a 500 Ms de 500
9/56 1 2 3 4 5 8 10 20 30
4. -
-
5.
En los tres ltimos tramos, el nmero mximo de contratos puede
alcanzar tambin el 8%, 6% o 4% de la plantilla, respectivamente -
La duracin mnima ser de seis meses y la mxima de dos aos, si bien,
los convenios colectivos pueden fijar duraciones diferentes siempre
que la mnima no sea inferior a seis meses y la mxima no sea
superior a tres aos, o a cuatro si el trabajador es minusvlido - El
tiempo dedicado a la formacin terica depender de las caractersticas
del oficio o puesto de trabajo a desempear sin que, en ningn caso
pueda ser inferior al 15 % de la jornada mxima prevista en el
convenio colectivo - La retribucin ser fijada en convenio
colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario
mnimo interprofesional en proporcin al tiempo de trabajo efectivo -
El contrato para la formacin sepresumirdecarctercomn u ordinario
cuando el empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en
materia de formacin terica Contratosdetrabajoatiempoparcial. La
jornada de trabajo es msreducida que la de los dems trabajadores de
la empresa Estos contratos pueden ser indefinidosotemporales
Recibir un salario en proporcin a las horas trabajadas Deber
hacerse porescrito indicando el nmero de horas que se va a trabajar
y su distribucin a lo largo del tiempo (si no se hace as se
presumir que el contrato es a jornada completa y por tiempo
indefinido) Modalidades del contrato de trabajo a tiempo parcial.-
Normaloestndar. - Marginal. Tiene una jornada inferior a 1/3 de lo
normal (12 h/semana o 48 h/mes). No tiene desempleo - Derelevo. Un
trabajador, tres aos antes de su jubilacin, cede la mitad de su
jornada. son contratos de tiempo limitado, que duran hasta que el
trabajador maduro se jubile - Fijodiscontinuo. Recogida de
cosechas, hostelera en zonas de veraneo, etc.
Contratosdefomentodelempleo.
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 10/56 - Son contratos temporales que
incentivanlacontratacin de aquellos grupos de trabajadores que
tienen especiales dificultades para encontrar trabajo (p. ej.
desempleados mayores de cuarenta y cinco aos, jvenes menores de
treinta aos, mujeres desempleadas en sectores con subrepresentacin,
minusvlidos) - Han de tener una duracin mnima de doce meses y mxima
de tres aos y, a su terminacin, el trabajador tendr derecho a una
indemnizacin de doce das de salario por ao de contrato - Deben
hacerse porescrito. Estos contratos estn prohibidos a las empresas
que durante el ao anterior hubieran suprimido puestos de trabajo
por despidos sin causa o motivados por razones econmicas 6.
Otrasmodalidadescontractuales. - El contrato de trabajo a
domicilio.- Debe hacerse porescrito y ser visado por la oficina de
empleo - El Estatuto de los Trabajadores exige adems un
documentodecontrol donde debe reflejarse el nombre del trabajador,
la clase y cantidad de trabajo comprometido, las materias primas
que el empresario les entrega, los salarios acordados y la fecha de
entrega de los objetos elaborados - El salario ser como mnimo igual
que el de un trabajador con categora profesional equivalente -
Trabajo en comn y contrato de grupo (p. ej. una cuadrilla o un
conjunto musical).- El empresario no tiene derechos ni obligaciones
con respecto a cada miembro del grupo - El jefedegrupo es quien se
relaciona con el empresario, cobra el salario y lo reparte
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
11/56
1. SUSPENSINDELCONTRATO. 1.
Causasporlasquepuedesuspenderseelcontratodetrabajo. - Mutuo acuerdo
de las partes - Las consignadas validamente en el contrato -
Maternidad de la mujer trabajadora y adopcin o acogimiento de
menores de cinco aos - Cumplimiento del servicio militar o de la
prestacin social sustitutoria - Ejercicio de cargo pblico
representativo - Privacin de libertad del trabajador, mientras no
exista sentencia condenatoria - Suspensin de empleo y sueldo, por
razones disciplinarias - Fuerza mayor temporal - Causas econmicas,
tcnicas, organizativas o de produccin - Excedencia forzosa - Por el
ejercicio del derecho de huelga - Cierre legal de la empresa 2.
Suspensinconreservadepuestodetrabajo. - El trabajador, en general,
se reincorporar al cesar las causas legales de la suspensin excepto
cuando se trate de las dos primeras causas en que se estar a lo
pactado - En el caso de invalidez permanente subsistir la suspensin
de la relacin laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante
un perodo de dos aos a contar desde la fecha de la resolucin por la
que se declare la invalidez permanente - En los supuestos de
suspensin por prestacin del servicio militar o prestacin social
sustitutoria, ejercicio de cargo pblico representativo o funciones
sindicales de mbito provincial o superior, el trabajador deber
reincorporarse en el plazo de treinta das naturales a partir de la
cesacin en el servicio, cargo o funcin - La suspensin por parto ser
de diecisis semanas o de dieciocho si es un parto mltiple - Al
menos seis semanas sern inmediatamente posteriores al parto,
pudiendo hacer uso de stas el padre para el cuidado del hijo en
caso de fallecimiento de la madre - La madre podr optar porque el
padre disfrute de hasta cuatro de las ltimas semanas de suspensin,
salvo que la incorporacin al trabajo de la madre suponga riesgo
para su salud - Si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la
suspensin tendr una duracin mxima de diecisis semanas; si es mayor
de nueve meses y menor de cinco aos, ser de seis semanas - En la
suspensin del contrato por maternidad se percibe una prestacin del
100% de la base reguladora 3. Excedencias. - La excedencia
forzosa.- Se conceder por la designacin para un cargo pblico que
imposibilite la asistencia al trabajo - Da derecho a la conservacin
del puesto y al cmputo de la antigedad de
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
12/56
su vigencia - El reingreso deber ser solicitado dentro del mes
siguiente al cese en el cargo pblico - La excedencia voluntaria.-
Antigedad en la empresa de un ao o ms. Plazo excedencia ni menos de
dos aos ni ms de cinco - Slo podr solicitarla otra vez si han
transcurrido cuatro aos desde el final de la anterior - El perodo
de excedencia para atender al cuidado de cada hijo no debe ser
superior a tres aos - Los sucesivos hijos darn derecho a un nuevo
perodo de excedencia - Cuando el padre y la madre trabajen, slo uno
de ellos podr ejercitar este derecho - El perodo de excedencia ser
computable a efectos de antigedad - Durante el primer ao tendr
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo la reserva quedar referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categora equivalente - Podrn solicitar su paso
a la situacin de excedencia en la empresa los trabajadores que
ejerzan funciones sindicales de mbito provincial o superior
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo 2.
MODIFICACIONESSUSTANCIALESDELASCONDICIONESDETRABAJOY TRASLADO. -
Tendrn la consideracin de modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las
siguientes materias: - Jornada de trabajo - Horario - Rgimen de
trabajo a turnos - Sistema de remuneracin - Sistema de trabajo y
rendimiento - Funciones, cuando exceden de los lmites previstos
para la movilidad funcional - Las modificaciones sustanciales de
las condiciones de trabajo y los traslados podrn ser de carcter
individual o colectivo - Se considera de carcter individual la
modificacin de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los
trabajadores a ttulo individual - Se considera de carcter colectivo
la modificacin de aquellas condiciones reconocidas a los
trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas
por stos en virtud de una decisin unilateral del empresario de
efectos colectivos - La modificacin de las condiciones establecidas
en los convenios colectivos slo podr producirse por acuerdo entre
la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de
horario, rgimen de trabajo a turnos, sistema de remuneracin y
sistema de trabajo y rendimiento - No se considerarn en ningn caso
de carcter colectivo, las modificaciones funcionales y de horario
de trabajo y los traslados que afecten, en un perodo de noventa das
a un nmero de trabajadores inferior a: - Diez trabajadores, en las
empresas que ocupen menos de cien trabajadores
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
13/56
- El diez por ciento del nmero de trabajadores de la empresa en
aqullas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores - Treinta
trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o ms
trabajadores - La decisin de modificacin sustancial de condiciones
de trabajo de carcter individual y el traslado deber ser notificada
por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes
legales con una antelacin mnima de treinta das - El trabajador
tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnizacin
de veinte das de salario por ao de servicio prorratendose por meses
los perodos inferiores a un ao y con un mximo de nueve meses (doce
en el caso de traslado) - Cuando la empresa realice modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo o traslados en perodos
sucesivos de noventa das en nmero inferior a los umbrales
establecidos, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal
actuacin, dichas nuevas modificaciones se considerarn efectuadas en
fraude de Ley y sern declaradas nulas y sin efecto - La decisin de
modificacin sustancial de condiciones de trabajo de carcter
colectivo o del traslado deber ir precedida de un perodo de
consultas con los representantes legales de los trabajadores de
duracin no inferior a quince das - Dicho perodo de consultas deber
versar sobre las causas motivadoras de la decisin empresarial y la
posibilidad de evitar o reducir sus efectos, as como sobre las
medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los
trabajadores afectados - Tras la finalizacin del perodo de
consultas el empresario notificar a los trabajadores su decisin
sobre la modificacin o el traslado, que surtir efectos una vez
transcurrido el plazo de treinta das - Si por traslado uno de los
cnyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la
misma empresa, tendr derecho al traslado a la misma localidad si
hubiera puesto de trabajo - La empresa podr efectuar
desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que stos
residan en poblacin distinta de la de su domicilio habitual,
abonando, adems de los salarios, los gastos de viaje y las dietas -
El trabajador deber ser informado del desplazamiento con una
antelacin que no podr ser inferior a cinco das laborables en el
caso de desplazamientos de duracin superior a tres meses - El
trabajador tendr derecho a un permiso de cuatro das laborables en
su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin
computar como tales los de viaje, cuyos gastos corrern a cargo del
empresario 3. EXTINCINDELCONTRATO. 1.
Elcontratodetrabajoseextinguir: - Por mutuo acuerdo de las partes -
Por las causas consignadas validamente en el contrato - Por
expiracin del tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio
objeto del contrato - Por dimisin del trabajador, debiendo mediar
el preaviso que sealen los
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
14/56
convenios colectivos o la costumbre del lugar - Por muerte, gran
invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador -
Por jubilacin del trabajador - Por muerte, jubilacin o incapacidad
del empresario - Por fuerza mayor - Por despido colectivo fundado
en causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin - Por
voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento
contractual del empresario - Por despido del trabajador - Por
causas objetivas legalmente procedentes 2.
Extincinporvoluntaddeltrabajador. - Sern causas justas para que el
trabajador pueda solicitar la extincin del contrato: - Las
modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que
redunden en perjuicio de su formacin profesional o menoscabo de su
dignidad - La falta de pago o retrasos continuados en el abono del
salario pactado - Cualquier otro incumplimiento grave por parte del
empresario - En tales casos, el trabajador tendr derecho a las
indemnizaciones sealadas para el despido improcedente (cuarenta y
cinco das de salario, por ao de servicio, prorratendose por meses
los perodos de tiempo inferiores a un ao y hasta un mximo de
cuarenta y dos mensualidades 3. Despidocolectivo. - Se entender por
despido colectivo la extincin del contrato de trabajo fundada en
causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, cuando en
un perodo de noventa das, la extincin afecte al menos a: - Diez
trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores
- El 10 por ciento del nmero de trabajadores de las empresas que
ocupen entre cien y trescientos trabajadores - Treinta trabajadores
en las empresas que ocupen trescientos o ms trabajadores - Se
entender igualmente como despido colectivo la extincin de los
contratos que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa
siempre que el nmero de trabajadores afectados sea superior a
cinco, cuando aqul se produzca como consecuencia de la cesacin
total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas
anteriormente sealadas - El empresario que tenga la intencin de
efectuar un despido colectivo deber solicitar autorizacin a la
autoridad laboral y consultar a los representantes de los
trabajadores - Los trabajadores cuyos contratos se extingan tendrn
derecho a una indemnizacin de veinte das de salario por ao de
servicio, prorratendose por meses los perodos de tiempo inferiores
a un ao, con un mximo de doce mensualidades 4.
Extincindelcontratoporcausasobjetivas. - El contrato podr
extinguirse: - Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida
con posterioridad a su
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
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5. -
-
6. -
-
-
colocacin efectiva en la empresa - Por falta de adaptacin del
trabajador a las modificaciones tcnicas operadas en su puesto de
trabajo cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido
como mnimo dos meses desde que se introdujo la modificacin - Cuando
exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos
de trabajo por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de
produccin - Por faltas de asistencia al trabajo, an justificadas,
pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las
jornadas hbiles en dos meses consecutivos, o el veinticinco por
ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un perodo de doce
meses, siempre que el ndice de absentismo del total de la plantilla
del centro de trabajo supere el cinco por ciento en los mismos
perodos de tiempo La indemnizacin que le corresponde al trabajador
en este caso ser de veinte das por ao de servicio, prorratendose
por meses los perodos de tiempo inferiores a un ao y con un mximo
de doce mensualidades Despidoimprocedente. Cuando el despido sea
declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco das
desde la notificacin de la sentencia, podr optar entre la readmisin
del trabajador o la extincin del contrato con abono de una
indemnizacin. El abono de la indemnizacin determinar la extincin
del contrato, que se entender producido en la fecha del cese
efectivo en el trabajo. En el caso de readmisin el trabajador tendr
derecho a los salarios dejados de percibir. En el caso de optar por
la extincin del contrato de trabajo, la indemnizacin ser de
cuarenta y cinco das de salario, por ao de servicio, prorratendose
por meses los perodos de tiempo inferiores a un ao hasta un mximo
de cuarenta y dos mensualidades
Clculodelaindemnizacinquelecorrespondepordespido. Pasos para
calcularla.- Calcular el salario/da - Calcular la indemnizacin que
le corresponde - Verificar que est dentro del lmite Ejemplo.-
Calcular la indemnizacin que le corresponde a un trabajador que
llevaba trabajando en la empresa diez aos y ha sido despedido por
ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocacin efectiva en
la empresa si sus percepciones son de 900 euros de salario base y
120 euros de antigedad. Este trabajador tiene derecho a dos pagas
extras de salario base ms antigedad. Resolucin.- Salario da = [(900
+ 120) : 30] + [(900 + 120) x 2 : 360] = 34 + 5,67 = 39,67 euros -
Indemnizacin = 20 x 10 x 39,67 = 7.934 euros - Lmite = 39,67 x 360
= 14.281,20 euros. Como est dentro del lmite la indemnizacin ser de
7.934 euros
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
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7. Elfiniquito. - Pasos para calcularlo.- Ingresos. - Cantidad
que se adeuda por los das del mes que se han trabajado - Cantidad
que se adeuda por la parte proporcional de las pagas
extraordinarias - Cantidad que se adeuda por los das de vacaciones
que no se han disfrutado - Deducciones. - Seguridad social (por los
das trabajados y la parte proporcional de las vacaciones) -
Retencin de I.R.P.F. - Ejemplo.- Calcula el finiquito de un
subalterno, con contrato fijo, que presenta su dimisin el 10/09/02
sin haber disfrutado an de sus vacaciones, con las siguientes
percepciones mensuales: salario base (900 euros) y antigedad (120
euros); tiene derecho a dos pagas extraordinarias que comprenden el
salario base y el plus de antigedad, retencin a cuenta del IRPF 12
% - Resolucin.- Ingresos. - Cantidad que se adeuda por los das del
mes que se han trabajado: (900 + 120) : 30 x 10 = 340 euros -
Cantidad que se adeuda por la parte proporcional de las pagas
extraordinarias: - Parteproporcionaldelapagadejunio: Del 01/07/02
al 10/09/02 hay 72 das 1.020 euros 365 das x euros 72 das x = 1.020
x 72 : 365 = 201,21 euros - Parteproporcionaldelapagadediciembre:
Del 01/01/02 al 10/09/02 hay 253 das 1.020 euros 365 das x euros
253 das x = 1.020 x 253 : 365 = 707,01 euros - Cantidad que se
adeuda por los das de vacaciones que no se han disfrutado: 30 das
365 das x das 253 das x = 30 x 253 : 365 = 20,8 das Valor de un da
de trabajo = 1.020 : 30 = 34 euros Se adeudan 34 x 20,8 = 707,20
euros - Deducciones. - Seguridad social (por los das trabajados y
la parte proporcional de las vacaciones) - Base de cotizacin para
contingencias comunes = Retribuciones salariales sin horas
extraordinarias (incluyendo la parte proporcional de las
vacaciones) + prorrateo de pagas extraordinarias
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
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- Prorrateo de pagas extraordinarias = 1.020 x 2 : 12 = 170
euros por un mes entero Por diez das = 170 : 30 x 10 = 56,67 euros
Base de cotizacin = 340 + 707,20 + 56,67 = 1.103,87 euros -
Comprobar que est entre las mnimas y las mximas.La mnima es de
516,00 euros y la mxima es de 2.574,90 euros por lo que est entre
ambas - Base de cotizacin para AT y EP = Contingencias comunes +
horas extraordinarias (como no hay horas extraordinarias coincide
con la base de contingencias comunes) - Comprobar que est entre los
topes mnimo y mximo.El mnimo es de 516,00 euros y el mximo es de
2.574,90 euros por lo que est entre ambos -
Aplicarlostiposdecotizacin alRgimenGeneraldelaSeguridad Social. -
Contingencias comunes = 1.103,87 x 4,7 % = 51,88 euros - Desempleo
= 1.103,87 x 1,55 % = 17,11 euros - Formacin profesional = 1.103,87
x 0,1 % = 1,1 euros - CalcularlasretencionesacuentadelI.R.P.F.. -
Contingencias para AT y EP + retribuciones no salariales -
prorrateo de pagas extraordinarias (como en este caso est cobrando
lo que le corresponde de pagas extra habr que incluirla) 12 %
s/(340 + 201,21 + 707,01 + 707,20) = 234,65 euros - Finiquito. -
Ingresos.- Cantidad que se adeuda por los das del mes que se han
trabajado...... 340,00 - Cantidad que se adeuda por la parte
proporcional de las pagas
extraordinarias................................................................................908,22
- Cantidad que se adeuda por los das de vacaciones que no se han
disfrutado........................................................................................707,20
Total
ingresos..................................................................................1.955,42
- Deducciones.- Seguridad social (por los das trabajados y la parte
proporcional de las
vacaciones)......................................................................................70,09
- Retencin de
I.R.P.F......................................................................234,65
Total
deducciones..............................................................................304,74
Lquido total a
percibir.....................................................................1.650,68
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
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1. NEGOCIACINCOLECTIVA. 1. mbitosdelconvenio. - Territorial.-
Provincial, de Comunidad Autnoma, Estatal, etc. - Funcional.-
Sector de la hostelera, sector de la construccin, etc. - Personal.-
Camareros, botones, conserjes, cocineros, etc. 2.
Legitimacinparanegociarconvenioscolectivos. - En el mbito de
empresa o inferior.- Porpartedeltrabajador. - Comit de empresa o
delegados de personal - Alternativamente, las secciones sindicales
que tengan la mayora del comit Porpartedelempresario. - El
empresario - En un mbito superior a la empresa.
Porpartedeltrabajador. - Los sindicatos con un 10 % de miembros de
comits de empresa en el mbito geogrfico o funcional a que se
refiera el convenio - Los sindicatos ms representativos de las
CC.AA. pueden negociar convenios estatales Porpartedelempresario. -
Las asociaciones empresariales ms representativas a nivel estatal o
de la Comunidad Autnoma (segn el mbito) - Las asociaciones
empresariales ms representativas de las CC.AA. pueden negociar
convenios estatales - Convenios de franja.- Porpartedeltrabajador.
- Los sindicatos que elijan los trabajadores -
Porpartedelempresario. - La asociacin empresarial que tenga el 10 %
de los trabajadores y de las empresas de la franja 3.
Procedimientodenegociacin. - Comunicacin a la otra parte -
Constitucin de la mesa negociadora - Negociacin propiamente dicha -
Presentacin y publicacin del convenio 4.
Componentesdelacomisinnegociadora. - La ley limita el nmero de
componentes de la comisin, por cada parte, a: - Si el convenio es
un acuerdo de mbito empresarial o inferior: 12 - Si el convenio es
de mbito superior a la empresa: 15 5.
Elcontenidodelconveniocolectivo - Para que el acuerdo sea vlido
debe ser respaldado por la mayora de cada una de las partes. - El
convenio deber expresar, como contenido obligatorio, los siguientes
aspectos:
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
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- Las partes que lo han negociado - Los mbitos personal,
funcional y territorial - La duracin del convenio y la forma de
denunciarlo y la anticipacin (preaviso) en que hay que hacerlo - Un
nuevo convenio colectivo puede establecer peores condiciones para
los trabajadores. - Adems, es necesario designar una comisin
paritaria que represente a la comisin negociadora cuya funcin es la
de resolver los conflictos que se originen a la hora de aplicar el
convenio. - Tambin es conveniente fijar las "clusulas de descuelgue
salarial" para las empresas con problemas econmicos. 6.
Laduracinylavigenciadelconvenio. - Los efectos del convenio
colectivo comienzan cuando las partes acuerden. - La duracin ser la
que acuerden las partes, si bien, suelen ser de entre uno y tres
aos - Si una de las partes no quiere que el convenio quede
automticamente prorrogado debe denunciarlo (comunicarlo) a la otra
parte con la anticipacin o preaviso que el propio convenio
establece 7. Laestructuradelanegociacincolectiva. - Cuando varios
convenios colectivos afecten a una misma empresa (estatal,
provincial, etc.) se aplicar el primero que se haya negociado
(prioridad temporal); si bien, es posible que un convenio colectivo
de sector establezca reglas de combinacin con otros, pero los de
inferior categora no pueden negociar sobre: perodo de prueba,
modalidades de contratacin, clasificacin profesional, rgimen
disciplinario, movilidad geogrfica y seguridad e higiene en el
trabajo. 8. Losacuerdosopactosdeempresa. - Son posibles cuando no
hay un convenio colectivo aplicable a la empresa o, si lo hay, no
regula este tema concreto. - Desplazan lo establecido en convenios
en dos materias: - Clusulas de descuelgue salarial - Todo lo
relativo al horario de trabajo, el rgimen de trabajo a turnos, los
sistemas de remuneracin y los sistemas de trabajo y de rendimiento
2. ELCONFLICTOCOLECTIVO - Hay diversas medidas de conflicto
colectivo (sentadas, manifestaciones, huelgas a la japonesa,
huelgas de celo o de reglamento), la ms extrema es la huelga. 1.
Lahuelga. - Es un derecho fundamental reconocido en la Constitucin.
- Tiene dos dimensiones: - Colectiva. Porque debe ser un colectivo
quien organice y convoque la huelga (sindicatos, comit de empresa,
mayora de los trabajadores) - Individual. Una vez convocada la
huelga, el trabajador es libre de hacerla o no - Requisitos de la
convocatoria de la huelga.-
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
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-
-
-
2. -
3. -
- Comunicacinporescrito al empresario y a la autoridad laboral -
Debe hacerse con una cierta antelacin o preaviso (5 das si son
empresas normales y 10 si estn encargadas de prestar servicios
pblicos) - Dar publicidad a la huelga ("piquetes informativos") -
El comitdehuelgaestarconstituido por no ms de doce trabajadores Los
lmites de la huelga.- Los intereses del empresario se protegen
mediante los servicios de mantenimiento - Los intereses de terceros
o usuarios se protegen mediante los servicios mnimos Motivos por
los que pueden ser ilegales las huelgas.- El
incumplimientogravedelasformalidades - Las huelgas que se realicen
por motivos polticos, de solidaridad con otros trabajadores o para
alterar lo pactado en convenio colectivo (huelgas novatorias) - Las
huelgas que tengan carcterabusivo (trabajo lento, huelgas
rotatorias, huelgas estratgicas) Los efectos de la huelga.-
Sieslegal. - El contrato de trabajo queda en suspenso - El
trabajador pierde los salarios por los das de huelga - Siesilegal.
- El contrato de trabajo no queda en suspenso por lo que el
trabajador habr incumplido la obligacin de trabajar y puede ser
sancionado - Si ha participado de modo activo en la misma puede ser
despedido Elcierrepatronal Causas legtimas de cierre patronal.-
Cuando exista un peligroindudabledeviolencia para las personas o de
daos graves para las cosas - Cuando exista
ocupacinilegaldelcentrodetrabajo o peligro de que as suceda -
Cuando, debido al nmero de huelguistas, se altere gravemente el
procesonormaldeproduccin Cuando el empresario crea que debe
proceder al cierre patronal debe comunicarlo a la autoridad laboral
en el plazo de doce horas, la cual decidir si procede o no.
Losmediosdesolucindelosconflictoscolectivos. La negociacin.- Es el
principal La conciliacin o la mediacin.- El conciliador no hace
propuestas - El mediador s las hace - Deben ser las partes las que
se pongan de acuerdo
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
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- El arbitraje.- Puede decidir cmo solucionar el conflicto si
las partes no se ponen de acuerdo 3. LALIBERTADSINDICAL. 1.
Contenidodelalibertadsindical. - Del trabajador individual.- Crear
sindicatos - Afiliarse libremente - Actuar sindicalmente - De la
organizacin.- Autoorganizarse - Actuar sindicalmente 2.
Latitularidaddelalibertadsindical. - Son titulares.-
Todoslostrabajadores, incluidos los de la Administracin Pblica y
los funcionarios - Los trabajadores enparo - Los pensionistas - Los
trabajadores autnomos que no tengan trabajadores a su servicio -
Los policas, si bien han de crear sindicatos separados, no pueden
negociar colectivamente y les est prohibida la huelga) - No son
titulares.- Militares - Jueces - Fiscales 4. LOS SINDICATOS Y
ASOCIACIONES EMPRESARIALES MS REPRESENTATIVOS. 1.
Sindicatosmsrepresentativos. - A nivel estatal.- Tienen que tener
un mnimo de un 10 % del total de miembros de comits y delegados
elegidos en todo el pas - A nivel de Comunidad Autnoma.- Tienen que
tener un mnimo de 1.500 representantes, y que obtengan, como mnimo
un 15 % del total en la Comunidad 2. Derechos. - Negociar convenios
- Recibir subvenciones - Obtener la cesin temporal de locales
pblicos - Promover las elecciones sindicales - Estar presentes en
organismos pblicos que prevn algn tipo de participacin sindical en
su gestin (consejos econmicos y sociales, etc.) 3.
Asociacionesempresarialesmsrepresentativas. - A nivel estatal.- Las
que tengan un mnimo del 10 % de las empresas siempre que stas, a su
vez, ocupen a un mnimo de un 10 % de los trabajadores - A nivel de
Comunidad Autnoma.- Tienen que tener un mnimo del 15 % de las
empresas siempre que stas, a su vez, ocupen a un mnimo de un 15 %
de los
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
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trabajadores 5. LASLESIONESDELALIBERTADSINDICALYSUTUTELA. 1.
Desdeelempresario. - La creacin de sindicatos amarillos - La
exclusin al sindicato de la negociacin o la obstruccin a su
actividad - Represalia a trabajadores individuales por su afiliacin
sindical (no contrata ni asciende) 2. Desdeelpoderpblico. -
Intentar controlar sus formas de actuacin - Poner obstculos a su
actividad - Discriminarlos frente a otros sindicatos (subvenciones)
3. Desdeotrossindicatos. - Pactos entre un sindicato y un
empresario para que ste se comprometa a contratar nicamente a
trabajadores de este sindicato 6. LAACCINSINDICALENLAEMPRESA. 1.
DerechosdelasSeccionessindicales. - Nivel mnimo.- Cualquier
sindicato con afiliados en la empresa - Celebracin de reuniones -
Recaudacin de cuotas sindicales - Reparto de propaganda - Nivel
medio.- Sindicatos con algn miembro en el comit o de sindicatos ms
representativos - Todos los del nivel mnimo - Tabln de anuncios -
Local para actividades (si la empresa tiene ms de 250 trabajadores)
- Nivel mximo.- Sindicatos con presencia en comits - Los del nivel
mnimo y medio - Tener los siguientes delegados sindicales: -
Empresas de 250 a 750
trabajadores.........................................................1
- Empresas de 751 a 2.000
trabajadores......................................................2
- Empresas de 2.001 a 5.000
trabajadores...................................................3 -
Empresas con ms de 5.000 trabajadores 4 2.
Derechosdelosdelegadossindicales. - Tienen el mismo derecho a
informacin que los miembros del Comit de empresa - Tiene derecho a
participar en las reuniones del Comit de empresa sin voto - Tienen
derecho a ser odos por la empresa - Tienen los mismos derechos de
proteccin que los miembros del Comit de empresa 7.
LAPARTICIPACINENLAEMPRESA. PLANTILLA NDEDELEGADOSDE PERSONAL
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO De 1 a 5 trabajadores De 6 a 10
trabajadores De 11 a 30 trabajadores De 31 a 49 trabajadores
PLANTILLA De 50 a 100 trabajadores De 101 a 250 trabajadores De 251
a 500 trabajadores De 501 a 750 trabajadores De 751 a 1.000
trabajadores Ms de 1.000 trabajadores NDEMIEMBROSDEL COMITDEEMPRESA
5 9 13 17 21 ** 0 * 1 3
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* Uno: slo si los trabajadores deciden por mayora que lo haya **
Veintiuno por los mil primeros y dos ms por cada mil o fraccin
hasta un mximo de 75 - Si una empresa tiene varios centros de
trabajo con comit, puede elegir un comitintercentro con no ms de
trece miembros. 8. COMPETENCIAS DE LOS RGANOS DE PARTICIPACIN EN LA
EMPRESA. 1. CompetenciasdelComitdeempresaydelosdelegadosdepersonal.
- Derecho a ser informados - Derecho a ser odos e informar -
Derecho a ayudar en la vigilancia y el control del cumplimiento de
las normas - Derecho a colaborar con la empresa en la gestin de la
misma - Derecho a la negociacin y a adoptar medidas de presin 9.
GARANTASDELOSREPRESENTANTESDELOSTRABAJADORES. - Debe abrrseles un
expediente contradictorio en caso de sanciones por faltas graves o
muy graves - Prohibicin de despido, sancin o discriminacin por su
tarea o condicin de representante - Prioridad de permanencia en
traslados, despidos y suspensiones - Libertad de expresin y
comunicacin - Crdito de horas en funcin del nmero de trabajadores
de la empresa.- De 1 a 100
trabajadores......................................................................15
horas - De 101 a 250
trabajadores..................................................................20
horas - De 251 a 500
trabajadores..................................................................30
horas - De 501 a 750
trabajadores..................................................................35
horas - Ms de 750
trabajadores.....................................................................40
horas 10.ELPROCEDIMIENTODEELECCINDELOSREPRESENTANTESDELOS
TRABAJADORES. 1. Promocin. - Las elecciones sern promovidas por los
sindicatos ms representativos o por la mayora de los
trabajadores
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
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2. Requisitos. - De los electores.- Deben ser mayores de
diecisis aos y tener ms de un mes de antigedad en la empresa - De
los elegibles.- Deben ser mayores de dieciocho aos y tener ms de
seis meses de antigedad en la empresa 3. Nmero. - Segn el nmero de
trabajadores fijos y temporales con contrato superior a un ao; los
temporales con contrato inferior al ao computan en funcin de las
jornadas trabajadas (cada 200 jornadas se computa como un
trabajador) 4. Presentacin. - Por los sindicatos en general o por
un nmero de firmas de al menos tres veces el nmero de puestos a
cubrir 5. Celebracin. - Entre uno y tres meses despus de la
convocatoria de las elecciones 6. Votacin. - A los delegados, por
persona (tantos votos como puestos a cubrir), a los comits, por
listas 7. Repartodepuestos. - Segn la proporcin de votos vlidos
(mnimo 5 %)
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
PG.25/56
1. FORMASDECUBRIRLOSRIESGOS. - Para cubrir los riesgos de los
ciudadanos de un pas existen dos tipos de sistemas: - El sistema
pblico.- La Seguridad Social - El sistema privado.- Complementario
al Sistema Pblico de la Seguridad Social 2.
CONCEPTOEIMPORTANCIADELASEGURIDADSOCIAL. - Concepto.- Es el Sistema
pblico por el que el Estado garantiza, a las personas que se
encuentran dentro de su mbito de aplicacin, la proteccin adecuada
en las contingencias que la Ley establece - Importancia.- Se
considera la gran conquista social delsiglo XX y es un elemento
imprescindible y un objetivo esencial de la sociedad moderna.
Incluye especficamente a los trabajadoresporcuentaajena pero tambin
a otroscolectivos 3. REGMENES. 1. ElRgimenGeneral. Es el ms
extendido 2. LosRegmenesEspeciales. - Los trabajadores dedicados a
las actividades agrcolas, forestales y pecuarias, as como los
titulares de pequeas explotaciones que las cultiven directa y
personalmente - Los trabajadores del mar - Los trabajadores por
cuenta propia o autnomos - Los funcionarios pblicos civiles y
militares - Los empleados del hogar - Los estudiantes - Los dems
grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 4.
OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS RESPECTO A LA SEGURIDAD SOCIAL. -
Inscripcin de la empresa - Afiliacin - Altas y bajas de los
trabajadores - Cotizacin (siendo los elementos fundamentales de sta
la base de cotizacin, los tipos de cotizacin y la cuota de
cotizacin) 5. CLCULODELACOTIZACIN. - Ejemplo.- Calcula la Seguridad
Social a cargo de la empresa del ejemplo del subalterno del tema
del salario, sabiendo que los porcentajes por incapacidad temporal
y por invalidez, muerte o supervivencia son, respectivamente el 0,7
y el 0,3 por ciento - Contingencias comunes = 1.190 x 23,6 % =
...............................280,84 euros - Horas extraordinarias
= 90 x 23,6 % = ..........................................21,24
euros - Desempleo = 1.280 x 6 % =
..........................................................76,80
euros - Fondo de Garanta Salarial (FOGASA) = 1.280 x 0,4 % =
.............5,12 euros - Formacin profesional = 1.280 x 0,6 % =
........................................7,68 euros - Contingencias
para AT y EP (IT e IMS) = 1.280 x 0,9 % = ...........11,52
euros
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
PG.26/56
Total.............................................................................................403,20
euros - El empresario deber ingresar en la Seguridad Social estos
403,20 euros ms los 81,28 euros que le ha descontado al trabajador
6. PRESTACIONES. 1. Asistenciasanitaria. - Consiste en la prestacin
de los servicios mdicos y farmacuticos necesarios para conservar o
restablecer la salud de las personas protegidas por la Seguridad
Social as como los servicios de recuperacinfsica y, en su caso,
prtesisyortopedia 2. Incapacidadtemporal. - Concepto.- Tendrn la
consideracin de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
- Las debidas a enfermedad comn o profesional y a accidente, sea o
no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria
de la Seguridad Social y est impedido para el trabajo, con una
duracin mxima de doce meses, prorrogables por otros seis cuando se
presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta
mdica por curacin - Los perodosdeobservacinporenfermedadprofesional
en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos,
con una duracin mxima de seis meses, prorrogable por otros seis
cuando se estime necesario para el estudio y diagnstico de la
enfermedad - Nacimiento y duracin del derecho al subsidio.- El
subsidio se abonar, encasodeaccidentedetrabajooenfermedad
profesional, desde el da siguiente al de la baja en el trabajo,
estando a cargo del empresario el salario ntegro correspondiente al
da de la baja - Encasodeenfermedadcomnodeaccidentenolaboral, el
subsidio se abonar, respectivamente, a partir del decimosexto da de
baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el abono de la
prestacin al trabajador desde los das cuarto al decimoquinto de
baja, ambos inclusive - Prestacin econmica.-
Porenfermedadcomnoaccidentenolaboral. El 60 % de la base reguladora
desde el 4 da hasta el 20 incluido y del 75 % desde el 21 en
adelante BR por EC o ANL = BCC del mes anterior : 30 Ejemplo.
Calcula a cunto ascendera la prestacin de una trabajadora que ha
estado de baja por enfermedad comn desde el 03/05 hasta el 07/06 si
la Base de cotizacin por contingencias comunes del mes anterior fue
de 1.200 euros BR por EC o ANL = 1.200 : 30 = 40 euros diarios A
cargo del empresario.-
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
PG.27/56
Del 4 al 15 das (del 06/05 al 17/05) = 40 x 12 x 60 % = 288
euros A cargo de la Seguridad Social.Del 16 al 20 das (del 18/05 al
22/05) = 40 x 5 x 60 % = 120 euros De 21 al 36 das (del 23/05 al
07/06)= 40 x 16 x 75 % = 480 euros
Porenfermedadprofesionaloaccidentedetrabajo. El 75 % de la base
reguladora desde el da siguiente al de la baja BR por EP o AT =
[(BCP del mes anterior - HE) : 30] + (HE ltimos 12 meses : 365)
Ejemplo. Calcula a cunto ascendera la prestacin de la trabajadora
anterior si hubiera estado de baja por enfermedad profesional si la
Base de cotizacin por contingencias profesionales del mes anterior
fue de 1.290 euros, realiz horas extraordinarias en el mismo mes
por un importe de 90 euros y realiz horas extraordinarias en los
ltimos 12 meses por un importe de 900 euros BR por EP o AT =
[(1.290 - 90) : 30] + (900 : 365) = 42,47 euros diarios Desde el da
siguiente a la baja (del 04/05 al 07/06) = 42,47 x 35 x 75 % =
1.114,84 euros - Beneficiarios.- Encasodeenfermedadcomn, sern
beneficiarios del subsidio, los que hayan cumplido un perodo de
cotizacin de ciento ochenta das dentro de los cinco aos
inmediatamente anteriores al hecho causante - Encasodeaccidente no
se exigir ningn perodo previo de cotizacin 3. Maternidad. -
Situaciones protegidas.La maternidad, la adopcin y el acogimiento
tanto preadoptivo como permanente - Beneficiarios.Los trabajadores
por cuenta ajena, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten del
descanso que corresponde a esta situacin, siempre que estn
afiliados y en alta en el Rgimen General de la Seguridad Social,
acrediten un perodo
mnimodecotizacindecientoochentadas,dentrodeloscincoaos
inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas de la decisin
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolucin judicial
por la que se constituya la adopcin - Prestacin econmica.El 100 %
de la base reguladora BR por maternidad = BCC del mes anterior : 30
Ejemplo. Calcula a cunto ascendera la prestacin por maternidad de
la trabajadora anterior BR por maternidad = 1.200 : 30 = 40 euros
diarios Importe = (16 semanas x 7 das/semana) x 40 x 100 % = 4.480
euros 4. Riesgoduranteelembarazo. - Situacin protegida.El perodo de
suspensin del contrato de trabajo en los supuestos en que,
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5. -
-
-
debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por
otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte
tcnica u objetivamente posible, o no pueda exigirse por motivos
justificados Prestacin econmica.- Esta prestacin se conceder en los
trminos y condiciones de la prestacin econmica de
incapacidadtemporalderivadadeenfermedadcomn - La prestacin
nacereldaqueseinicielasuspensindelcontratode
trabajoyfinalizareldaanterioraaquelenqueseinicielasuspensin del
contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporacin de la
mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro
compatible con su estado - La prestacin ser del 75 % de la base
reguladora BR por riesgo durante el embarazo = BCC del mes anterior
: 30 Ejemplo. Calcula a cunto ascendera la prestacin por riesgo por
embarazo durante sesenta das de la trabajadora anterior BR por
riesgo por embarazo = 1.200 : 30 = 40 euros diarios Importe = 60 x
40 x 75 % = 1.800 euros Incapacidadoinvalidezpermanente.
Concepto.Es la situacin en que se encuentra el trabajador que,
despus de haber seguido tratamiento mdico, presenta reducciones
anatmicas o funcionalesgraves que disminuyen o anulan su capacidad
para trabajar Grados.- Incapacidad permanente parcial - Incapacidad
permanente total - Incapacidad permanente absoluta - Gran invalidez
Beneficiarios.- Poraccidentedetrabajooenfermedadprofesional. Tendrn
derecho a las prestaciones por invalidez permanente las personas
incluidas en el Rgimen General que estn afiliadas y en alta en este
Rgimen al sobrevenir la contingencia -
Porenfermedadcomnoaccidentenolaboral. Adems deben haber cubierto
los siguientes perodos mnimos de cotizacin: - Para la incapacidad
permanente parcial.Mil ochocientos das, que han de estar
comprendidos en los diez aos inmediatamente anteriores a la fecha
en la que se haya extinguido la incapacidad laboral transitoria de
la que se derive la invalidez permanente - Para la incapacidad
permanente total.- Si el sujeto causante tiene menos de 26 aos de
edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpli
los 16 aos y la del hecho causante de la pensin - Si el causante
tiene cumplidos 26 aos de edad, un cuarto del tiempo transcurrido
entre la fecha en que haya cumplido los 20 aos y el da
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6. -
-
-
en que se hubiese producido el hecho causante, con un mnimo, en
todo caso, de 5 aos. En este supuesto, al menos la quinta parte del
perodo de cotizacin exigible deber estar comprendida dentro de los
10 aos inmediatamente anteriores al hecho causante - Para la
incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.- No es
necesario que se encuentren en el momento del hecho causante en
alta o situacin asimilada al alta - En tales supuestos, el perodo
mnimo de cotizacin exigible ser, en todo caso, de quince aos,
distribuidos como se indica para los mayores de 26 aos en el caso
de incapacidad permanente total Prestaciones.-
Paralaincapacidadpermanenteparcial. Una cantidad a tanto alzado
correspondiente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora
que sirvi para el clculo de la prestacin por incapacidad temporal -
Paralaincapacidadpermanentetotal. Una pensin vitalicia del 55 % de
la base reguladora, que excepcionalmente puede ser sustituida por
una indemnizacin a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor
de 60 aos - Paralaincapacidadpermanenteabsoluta. Una pensin
vitalicia del 100 % de la base reguladora - Paralagraninvalidez. La
misma pensin que por incapacidad permanente absoluta incrementada
en un 50 % Este incremento puede ser sustituido por su alojamiento
y cuidado en rgimen de internado en una institucin asistencial
pblica del Sistema de Seguridad Social, financiadas con cargo a sus
presupuestos Jubilacin. Concepto.Es una pensin vitalicia que le ser
reconocida cuando, alcanzada la edad establecida, cese o hay cesado
en el trabajo por cuenta ajena Beneficiarios.- Tendrn derecho a la
pensin de jubilacin en su modalidad contributiva las personas
incluidas en el Rgimen General que estn dadas de alta o en situacin
asimilada al alta cuando surja esta contingencia y, adems, renan
las siguientes condiciones: - Haber cumplido sesentaycincoaos de
edad (si bien, esta edad puede ser rebajada en determinadas
profesiones) - Tener cubierto un perodomnimodecotizacindequinceaos,
de los cuales al menos dos debern estar comprendidos dentro de los
quince aos inmediatamente anteriores al momento de causar el
derecho Cuanta de la pensin.La cuanta de la pensin de jubilacin, en
su modalidad contributiva, se determinar aplicando a la respectiva
base reguladora los porcentajes siguientes:
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7. -
-
-
8. -
- De los primeros quince aos cotizados: el 50 % - Por cada ao
adicional de cotizacin comprendido entre el 16 y el 25, ambos
incluidos, el 3 % - Por cada ao adicional de cotizacin, a partir
del 26: el 2 %, sin que el porcentaje total aplicable a la base
reguladora pueda superar, en ningn caso, el 100 %
Muerteysupervivencia. Prestaciones.- En caso de muerte, cualquiera
que sea su causa, se otorgarn, segn los supuestos, alguna o algunas
de las prestaciones siguientes: - Un auxilio por defuncin - Una
pensin vitalicia de viudedad - Una pensin de orfandad - Una pensin
vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares -
En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad
profesional se conceder, adems, una indemnizacin a tanto alzado
Sujetos causantes.- Las personas integradas en el Rgimen General de
la Seguridad Social que se encuentren en alta o en situacin
asimilada al alta en el momento del hecho - Los invlidos
provisionales y los pensionistas por invalidez permanente y
jubilacin, ambas en su modalidad contributiva Cuantas.
Delauxiliopordefuncin. - 30,05 euros - Delapensindeviudedad. - El
46 % de la base reguladora - El 70 % cuando el pensionista tenga
cargas familiares y la pensin de viudedad constituya la principal o
nica fuente de ingresos de esa familia - Delapensindeorfandad. - El
20 % de la base reguladora - Delapensinafavordefamiliares. - El 20
% de la base reguladora con una duracin mxima de doce mensualidades
- Delasindemnizaciones. - Para el cnyuge, seis meses de la base
reguladora - Para los hurfanos, un mes de la base reguladora. Si no
hay cnyuge superviviente, los beneficiarios tienen derecho a las
seis mensualidades que corresponderan a aqul - Para el padre o la
madre, nueve mensualidades si slo sobrevive uno y doce
mensualidades si sobreviven los dos Desempleo. Concepto.- Es una
ayuda que tiene como finalidad amparar a quienes pudiendo y
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queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada
ordinaria de trabajo al menos en una tercera parte siempre que su
salario se reduzca en la misma proporcin - Niveles de proteccin: -
Prestacin por desempleo (nivel contributivo) - Subsidio de
desempleo (nivel asistencial) - Duracin de la prestacin por
desempleo (nivel contributivo).- La duracin de la prestacin por
desempleo estar en funcin de los perodos de ocupacin cotizada en
los seis aos anteriores a la situacin legal de desempleo o al
momento en que ces la obligacin de cotizar, con arreglo a la
siguiente escala: - Para un perodo de cotizacin desde 360 hasta 539
das, la prestacin ser de 120 das - Para un perodo de cotizacin
desde 540 hasta 719 das, la prestacin ser de 180 das - Para un
perodo de cotizacin desde 720 hasta 899 das, la prestacin ser de
240 das - Para un perodo de cotizacin desde 900 hasta 1.079 das, la
prestacin ser de 300 das - Para un perodo de cotizacin desde 1.080
hasta 1.259 das, la prestacin ser de 360 das - Para un perodo de
cotizacin desde 1.260 hasta 1.439 das, la prestacin ser de 420 das
- Para un perodo de cotizacin desde 1.440 hasta 1.619 das, la
prestacin ser de 480 das - Para un perodo de cotizacin desde 1.620
hasta 1.799 das, la prestacin ser de 540 das - Para un perodo de
cotizacin desde 1.800 hasta 1.979 das, la prestacin ser de 600 das
- Para un perodo de cotizacin desde 1.980 hasta 2.159 das, la
prestacin ser de 660 das - Para un perodo de cotizacin desde 2.160,
la prestacin ser de 720 das - Cuanta de la prestacin por desempleo
(nivel contributivo).- La base reguladora de la prestacin ser el
promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha
contingencia durante los ltimos 180 das En el clculo de la base
reguladora de la prestacin por desempleo se excluir la retribucin
por horas extraordinarias - La cuanta de la prestacin se determinar
aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes. El 70 %
durante los 180 primeros das y el 60 % a partir del da 181 - La
cuanta de la prestacin no ser superior: - Sin hijos. Al 170 % del
salario mnimo interprofesional (SMI) ms la parte proporcional de
las dos pagas extras - Con un hijo menor de 26 aos. Al 195 % del
SMI ms la parte proporcional de las pagas extras
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
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- Condosomshijosmenoresde26aos. Al 220 % del SMI ms la parte
proporcional de las dos pagas extras - La cuanta de la prestacin no
ser inferior: - Sin hijos.- Al 75 % del SMI ms la parte
proporcional de las dos pagas extras - Con hijos.- Al 100 % del SMI
ms la parte proporcional de las dos pagas extras - Beneficiarios
del subsidio por desempleo (nivel asistencial).- Los parados que,
figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de
un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promocin, formacin o reconversin profesional, y careciendo de
rentas de cualquier naturaleza superiores, en cmputo mensual, al 75
% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas
extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones: - Haber agotado la prestacin por desempleo y tener
responsabilidades familiares - Haber agotado un derecho a prestacin
por desempleo de, al menos, 360 das de duracin, carecer de
responsabilidades familiares y ser mayor de 45 aos - Ser trabajador
espaol emigrante o habiendo retornado de pases no pertenecientes al
Espacio Econmico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre
proteccin por desempleo acrediten haber trabajado como mnimo dos
meses en los ltimos seis aos en dichos pases desde su ltima salida
de Espaa, y no tenga derecho a la prestacin por desempleo - Haber
sido liberado de prisin y no tener derecho a la prestacin por
desempleo, siempre que la privacin de libertad haya sido por tiempo
superior a seis meses - Haber sido declarado plenamente capaz o
invlido en el grado de incapacidad permanente parcial para la
profesin habitual, como consecuencia de un expediente de revisin
por mejora de una situacin de invalidez - Los parados que no
cumplan con la condicin de estar inscritos durante un mes, siempre
que: - Hayan cotizado al menos tres meses y tengan
responsabilidades familiares - Hayan cotizado al menos seis meses,
aunque carezcan de responsabilidades familiares - Los trabajadores
mayores de 52 aos siempre que hayan cotizado por desempleo al menos
durante seis aos a lo largo de su vida laboral - Los desempleados
mayores de 45 aos y hayan agotado un derecho a prestaciones por
desempleo de 720 das de duracin - Duracin del subsidio (nivel
asistencial).- La duracin del subsidio por desempleo ser de seis
meses prorrogables por perodos semestrales hasta un mximo de
dieciocho meses, excepto en los siguientes casos:
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- Desempleados que hayan agotado la prestacin por desempleo y
tengan responsabilidades familiares que en la fecha del agotamiento
de la prestacin por desempleo sean: - Mayores de 45 aos y hayan
agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, 120
das. En este caso, el subsidio se prorrogar hasta un mximo de 24
meses - Mayores de 45 aos y hayan agotado un derecho a prestaciones
por desempleo de, al menos 180 das. en este caso el subsidio se
prorrogar hasta un mximo de 30 meses - Menores de 45 aos que hayan
agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, 180
das. En este caso el subsidio se prorrogar hasta un mximo de 24
meses - Desempleados que hayan agotado un derecho a prestacin por
desempleo de, al menos, 360 das, carezcan de responsabilidades
familiares y sean mayores de 45 aos. En este caso la duracin del
subsidio ser de seis meses improrrogables
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 34/56 1.
LALEYDEPREVENCINDERIESGOSLABORALES. 1. Principales obligaciones del
empresario en materia de Prevencin de RiesgosLaborales. -
Garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores - Llevar a cabo
la prevencin de los riesgos laborales mediante la adopcin de
cuantas medidas sean necesarias - Evaluar los riesgos laborales -
Planificar la accin preventiva a partir de los resultados de la
evaluacin de los riesgos - Asegurarse de que los medios de trabajo
garanticen la seguridad de los trabajadores - Proporcionar a los
trabajadores los medios de proteccin personal adecuados al trabajo
a realizar, cuando los riesgos no se puedan evitar o eliminar
suficientemente - Informar adecuadamente a los trabajadores acerca
de los riesgos existentes, las medidas y actividades de prevencin
aplicables y las medidas de emergencia adoptadas - Consultar a los
trabajadores y permitir su participacin en todas las cuestiones que
afecten a la seguridad y salud en el trabajo - Garantizar que cada
trabajor reciba la formacin adecuada en materia preventiva -
Informar y adoptar medidas cuando los trabajadores puedan estar
expuestos a un riesgo grave e inminente - Garantizar la vigilancia
mdica peridica de la salud de los trabajadores 2. Principales
derechos del empresario en materia de Prevencin de
RiesgosLaborales. - Exigir a los trabajadores el cumplimiento de
las obligaciones correspondientes a los mismos en esta materia -
Exigir a los trabajadores el cumplimiento de la normativa de
seguridad y salud en el trabajo - Formar parte, en su caso, del
Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya sea directamente o a
travs de sus representantes 3.
PrincipalesobligacionesdelostrabajadoresenmateriadePrevencinde
RiesgosLaborales. - Velar por su seguridad y salud mediante el
cumplimiento de las medidas de prevencin establecidas - Usar
adecuadamente las mquinas, herramientas y materiales - Utilizar
correctamente los medios de proteccin individual que le sean
facilitados por la empresa - No modificar ni anular, y utilizar
correctamente, los dispositivos de seguridad - Informar de
inmediato de cualquier situacin que a su juicio entrae riesgos -
Colaborar con el empresario para que ste pueda garantizar unas
condiciones de trabajo seguras - Recibir formacin adecuada en
materia preventiva - Proteccin eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo - Recibir informacin acerca de los riesgos
existentes, las medidas y actividades
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 35/56 de proteccin aplicables y las
medidas de emergencia adoptadas - Ser consultados y participar en
todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el
trabajo - Recibir informacin adecuada en materia preventiva - Ser
informados cuando puedan estar expuestos a un riesgo grave e
inminente - La vigilancia peridica de su estado de salud en funcin
de los riesgos inherentes al trabajo - Formar parte, en su caso,
del Comit de Seguridad y Salud en el trabajo, a travs de sus
representantes - La proteccin de la maternidad y de los menores -
La proteccin de los trabajadores especialmente sensibles a
determinados riesgos - Utilizar medios de trabajo adecuado y
debidamente protegidos - Que se les faciliten medios de proteccin
personal adecuados a la tarea y a los riesgos que comporta, cuando
los riesgos derivados de dicha tarea no se han podido evitar o
reducir suficientemente 4. Responsabilidades y sanciones en materia
de Prevencin de Riesgos Laborales. - El empresario es el nico
destinatario posible de las responsabilidades pudiendo alcanzar las
sanciones cuantas de hasta 600.000 euros 2.
LAACTIVIDADPREVENTIVAENLAEMPRESA. 1. Principiosdelaaccinpreventiva.
- Evitar los riesgos - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
- Combatir los riesgos en su origen - Adaptar el trabajo a la
persona, en particular en lo que respecta a la concepcin de los
puestos de trabajo, as como a la eleccin de los equipos y los
mtodos de trabajo y de produccin, con miras, en particular, a
atenuar el trabajo montono y repetitivo y a reducir los efectos del
mismo en la salud - Tener en cuenta la evolucin de la tcnica -
Sustituir lo peligroso por lo entrae poco o ningn riesgo -
Planificar la prevencin, buscando un conjunto coherente que integre
en ella la tcnica, la organizacin del trabajo, las condiciones de
trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores
ambientales en el trabajo - Adoptar medidas que antepongan la
proteccin colectiva a la individual - Dar las debidas instrucciones
a los trabajadores 2.
Fasesdelaimplantacindelaactividadpreventivaenlaempresa.
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO
36/56
3. 4. 5. 6. -
-
Clasificacindelosriesgoslaboralesmscomunes. Cadas de personas o
de objetos Golpes o cortes por objetos o herramientas Atrapamiento
Fatiga fsica o psquica Exposicin a temperaturas ambientales
extremas, a sustancias nocivas o a radiaciones Contactos trmicos,
elctricos o con sustancias custicas y/o corrosivas Explosiones
Incendios Accidentes causados por seres vivos Ruido Vibraciones
Iluminacin Insatisfaccin Sistemasdeproteccincolectiva. Resguardos
(carcasas, cubiertas, pantallas, etc.) Barandillas Viseras
Plataformas, dobles mallazos o tapas de madera Redes de seguridad
Interruptores diferenciales Sealizacin de riesgos
Equiposdeproteccinindividual. Cascos Pantallas y gafas Orejeras,
tapones o algodones Mascarillas Guantes, manoplas, dedales, etc.
Calzado adecuado Laevaluacindelosriesgos. Qu es la evaluacin de los
riesgos?.- Es obtener informacin sobre los riesgos que no hayan
podido evitarse para poder decidirqumedidaspreventivas se deben
adoptar Qu se debe evaluar?.-
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 37/56 - Las condicionesdetrabajo
existentes o previstas en cada puesto - La posibilidad de que el
trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente
sensible, por sus caractersticas personales o estado biolgico
conocido, a alguna de dichas condiciones - Cundo se debe actualizar
la Evaluacin de Riesgos.- Cuando se utilicen nuevosequipos de
trabajo, sustancias o preparados qumicos, tecnologas, etc. o cuando
se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo - El
cambio en las condicionesdetrabajo - La incorporacin de un
trabajador cuyas caractersticas personales o estado biolgico
conocido le hagan especialmente sensible a las condiciones del
puesto - Lo determine una disposicinespecfica - Se hayan producido
daos a la salud
- Se compruebe la ineficaciadelasmedidas preventivas adoptadas -
Se acuerde con los trabajadores o sus representantes 7.
Laplanificacindelaactividadpreventiva. - Contenidos a tener en
cuenta en la implantacin de un Plan de Prevencin en la empresa.-
Declaracin de la PolticaPreventiva, y definicin de los objetivos y
metas a lograr - Establecimiento de las funcionesyresponsabilidades
de cada persona de la organizacin - Establecimiento de la modalidad
de organizacin preventiva, y asignacin de los recursos humanos,
materiales y econmicos, para alcanzar los objetivos planteados -
Realizacin de las actividadesdeplanificacin propiamente dichas,
para lo que se debern establecer los procedimientos generales y
especficos, as como los registros derivados de los mismos, sobre
los siguientes puntos: - Las medidas de prevencin y proteccin a
adoptar, en funcin de los resultados de la evaluacin de riesgos -
La informacin a facilitar a los trabajadores - La formacin a
impartir a los trabajadores - Los mecanismos de consulta y
participacin de los trabajadores en la actividad preventiva - Las
posibles situaciones de emergencia y las medidas necesarias a
adoptar en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuacin de los trabajadores - La actuacin de los trabajadores
ante un riesgograveeinminente - La vigilancia peridica del estado
de salud de los trabajadores, en
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 38/56 funcin de los riesgos
inherentes al trabajo - El procedimiento para elaborar, actualizar
y conservar la documentacin relativa a la materializacin de las
obligaciones preventivas, en particular, y a cualquier actividad
preventiva que se desarrolle, en general - La relacin conempresas
con las que comparta lugares de trabajo e instalaciones - La
coordinacindeempresas contratistas y subcontratistas - Las
relaciones con empresasdetrabajotemporal - La proteccin de los
trabajadores especialmente sensibles, la proteccin de la
maternidad, de los menores y de los trabajadores temporales o de
empresas de trabajo temporal - La informacin facilitada por los
fabricantes, importadores y suministradores de
maquinaria,equipos,productosytiles de trabajo, para que no supongan
una fuente de peligro para el trabajador - La realizacin de
controlesperidicos de las condiciones de trabajo y de la actividad
de los trabajadores en la prestacin de servicios, para detectar
situaciones potencialmente peligrosas - La realizacin, en su caso,
de auditoras del sistema de prevencin 8. Modalidades de organizacin
de recursos para las actividades preventivas. - Asuncin personal
por el empresario de la actividad preventiva.- La empresa debe
tener menosdeseistrabajadores - Las acciones realizadas por la
empresa nodebenserconsideradasde riesgo - El empresario, de forma
habitual, debe trabajarenelcentrodetrabajo - Que posea la capacidad
y cualidad necesarias - La vigilancia de la salud, as como otras
actividades preventivas no asumidaspersonalmenteporelempresario,
debern cubrirse mediante alguna de las restantes modalidades de
organizacin - Designacin de trabajadores.- Las actividades
preventivas que no se puedan cubrir de esta forma debern ser
desarrolladas a travs de uno o ms servicios de prevencin propios o
ajenos - Para la actividad preventiva no ser obligatoria la
designacin de trabajadores cuando el empresario la asuma
personalmente, haya recurrido a un servicio propio o a uno ajeno -
Los trabajadores deben tener la capacidad correspondiente a las
funciones a desempear - El nmero de trabajadores y los medios
asignados deben ser los necesarios
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 39/56 - Los trabajadores designados
nopuedensufrirningnperjuicio por este motivo y tendrn algunas
garantas que tienen los representantes de los trabajadores -
Servicios de prevencin propios y mancomunados.-
Serviciosdeprevencinpropios. - La empresa deber tener
msde500trabajadores - Tambin las que realicen actividadesderiesgo y
tengan entre250y 500trabajadores - Cuando as
lodecidalaautoridadlaboral, si bien podr optar por un servicio
ajeno - Las actividades que no realice el servicio propio podrn ser
concertadas con servicios ajenos -
Serviciosdeprevencinmancomunados. - Las que
realicendeformasimultnea su trabajo en el mismo centro - Por
negociacincolectiva o mediante acuerdos - Las del mismo sector que
se encuentren en el mismo polgono industrial o rea limitada - Las
actividades que no realice el servicio propio podrn ser concertadas
con servicios ajenos - Servicios de prevencin ajenos.- Cundo debe
el empresario recurrir a un Servicio de Prevencin Ajeno?. - Cuando
nosepuedadesignar a uno o varios trabajadores ni se pueda para
crear uno propio - Cuando as lo exija la AutoridadLaboral - Cuando
el empresario o el servicio propio hayan asumido slo parcialmente
la prevencin - RequisitosquedebentenerlasEntidadesqueactan
comoservicios dePrevencinAjenos. - Tener la organizacin, personal,
equipos e instalaciones mnimos para realizar esa actividad -
Establecer una garanta que respalde su responsabilidad eventual -
No tener ninguna vinculacin con la empresa concertada que pueda
afectar a su independencia - Tener la aprobacin de la Administracin
sanitaria en materia de sanidad - Estar
acreditadaantelaAdministracinlaboral - Contenido mnimo del
concierto de la Actividad Preventiva con un
serviciodePrevencinAjeno. - Identificacin de la entidad que acta
como servicio de prevencin ajeno
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 40/56 - Identificacin de la empresa
destinataria y de los centrosdetrabajo de la misma - Indicar la
actividadpreventiva que se va a desarrollar - Indicar la
actividaddevigilanciadelasalud que se va a desarrollar, en su caso
- Condiciones econmicas 9. Qu empresas estn obligadas a someterse a
una auditora de prevencin?. - Todas las que
nohayanconcertadotodasuactividadpreventiva con un Servicio de
Prevencin Ajeno - Las empresasdehasta6trabajadores, cuya actividad
no est incluida en el Anexo I del R.D. 39/97, en las que las
funciones de prevencin hayan sido asumidas por el empresario o por
uno o ms trabajadores designados, y no se hayan acogido a lo
dispuesto en el Anexo II de dicho R.D. 3. LA CONSULTA Y
PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LA
ACTIVIDADPREVENTIVADELAEMPRESA. 1. LosDelegadosdePrevencin. - Nmero
de Delegados de Prevencin designados por y entre los representantes
de personal.- Menos de 50
trabajadores...............................................................................1
- De 50 a 100
trabajadores................................................................................2
- De 101 a 500
trabajadores..............................................................................3
- De 501 a 1.000
trabajadores...........................................................................4
- De 1.001 a 2.000
trabajadores........................................................................5
- De 2.001 a 3.000
trabajadores........................................................................6
- De 3.001 a 4.000
trabajadores........................................................................7
- Ms de 4.000
trabajadores..............................................................................8
- Competencias de los Delegados de Prevencin.- Colaborar con la
direccin de la empresa en la mejora de la actividad preventiva -
Promover y fomentar la cooperacin delostrabajadores en materia de
prevencin - Ser consultados por el empresario en materia preventiva
- Vigilarycontrolar el cumplimiento de la normativa sobre prevencin
- Las atribuidas al ComitdeSeguridadySalud cuando la empresa no lo
tenga 2. ElComitdeSeguridadySalud. - Constitucin.- Se constituir en
todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con
50omstrabajadores - Composicin.- Debe haber el
mismonmeroderepresentantes de los trabajadores que del
empresario
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 41/56 - Competencias.- Participar en
la elaboracin, puesta en prctica y evaluacin de los planes y
programas de Prevencin de Riesgos - Promover iniciativas sobre
mtodosyprocedimientos, proponer mejoras de las condiciones de
trabajo y correccin de las existentes - Facultades.- Conocer la
situacin preventiva de la empresa - Conocer la documentacin sobre
condiciones de trabajo - Conocer y analizar los daos producidos en
la salud de los trabajadores - Pueden participar con voz pero sin
voto.- Los DelegadosSindicales - Los TcnicosdePrevencin de la
empresa - Cualquier persona a informar, a peticin de parte -
Periodicidad de las reuniones.- Trimestral - A solicitud, motivada,
de una de las partes 4. ACTUACINENCASODEACCIDENTE. 1.
Plandeaccinparalamayoradeloscasosdeaccidente. - No pierda la calma,
asuma la direccin, organice.- Consiga la ayuda de los presentes y
encrgueles el envo de una ambulancia y otros servicios de urgencia;
haga que contengan a la gente, que controlen el trfico y que
aparten a los transentes de peligros que pueda haber - Aprtese del
peligro.- Si existe todava peligro debido a incendio, escape de gas
o lquidos txicos, aljese usted y aleje tambin al accidentado con la
mayor rapidez posible. Pero, si no existe ya peligro inmediato,
examine y asista a la vctima donde sta se halle - Inicie los
primeros auxilios.- No deje de hablar a la vctima.- Tranquilcela y
dgale lo que est usted haciendo. Si tiene que dejarla para asistir
a otra persona en situacin ms grave explqueselo tambin - Sea
metdico.- Despus de haber actuado contra los peligros inmediatos de
muerte, realice un examen detenido en busca de otras heridas o
fracturas. Si el accidentado est consciente, pregntele sobre su
estado; puede perder el conocimiento o la lucidez, y cuanta ms
informacin pueda usted transmitir a los servicios de urgencia,
mejor. Improvise cuando sea necesario. No administre nada por va
oral; en caso de un accidentado con quemaduras y consciente,
limtese a humedecerle los labios. Trate las lesiones importantes,
mantenga al sujeto abrigado y tranquilo y solicite rpidamente ayuda
2. Actuacinencasodeincendio. - Cuando descubra fuego.- Evacue el
edificio rpidamente - Compruebe que estn todos - D la alarma
inmediatamente - Pngase a apagar el fuego si ello es prudente
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 42/56 - Si la ropa de alguien est
ardiendo.- Trelo al suelo - Sofoque las llamas - Llame
inmediatamente a una ambulancia - Aplique el tratamiento para
quemaduras y shock - Si se ve atrapado por el fuego.- Cierre
puertas y ventanas - Tape con abrigos o chaquetas las rendijas de
las puertas - Pida ayuda desde una ventana - Tipos de extintores.-
Los extintores de gas. Son ideales para los incendios provocados
por electricidad - Agua. Es la sustancia que se utiliza con mayor
frecuencia y es adecuada para la mayora de incendios, con excepcin
de los que implican equipo elctrico activo o lquidos ardiendo - Los
extintores de espuma. Se pueden utilizar para todos los tipos de
incendio, pero son especialmente efectivos contra lquidos en llamas
tales como gasolina, aceites y pinturas 5. PRIMEROSAUXILIOS. - Paro
respiratorio.- Es esencial que el accidentado, tendido boca arriba,
tenga despejadas las vas respiratorias, as que primero hay que
limpiar la boca de cualquier lquido, residuo o vmito y echar hacia
atrs la cabeza hasta donde sea posible, presionando sobre sta hacia
abajo y hacia atrs con una mano mientras se mantiene alta la
barbilla con la otra - Si con ello conseguimos el restablecimiento
espontneo de la respiracin deberemos poner a la vctima en la
posicin de recuperacin
- Si la respiracin no vuelve a empezar vuelva a la vctima boca
arriba, brale la boca y extraiga cualquier suciedad o vmito que
obstruya el paso. Colquele la mano bajo el cuello, levante
ligeramente y apoye la cabeza en esta posicin. Coloque la otra mano
sobre la frente de modo que el pulgar y el ndice puedan llegar a la
nariz - Mientras mantiene la nariz cerrada con una mano y coge la
barbilla con la otra, aspire profundamente y entonces apriete los
labios contra la boca
APUNTESDEF.O.L.DEGRADOMEDIO 43/56 abierta de la vctima. Sople
firmemente haciendo que el aire llegue a los pulmones y se levante
el pecho. Si esto no ocurre, lo ms probable es que la cabeza no est
lo bastante echada hacia atrs o que la garganta est bloqueada. En
este caso d la vuelta a la vctima y dele golpecitos en la espalda -
Aparte la boca y deje que el pecho se deshinche naturalmente
mientras vuelve a aspirar profundamente. Repita la operacin. Las
primeras cuatro o cinco insuf