7.3.2011SITIO WEB (MATERIAL DE TODO EL AO)EVALUACIN1. Prueba
escrita, Viernes 8 abril (20%): dimensin jurdica del poder de dios
y funcin de ensear de la iglesia2. Prueba oral, Viernes 20 de mayo
(30%): Funcin de santificar de la iglesia ( que son bsicamente los
sacramentos, de los cuales nos circunscribiremos a tres, que son
bautismo, orden sagrado y matrimonio) y la funcin de regir de la
iglesia3. Examen, Jueves 23 de junio (50%)CONTENIDO (material de
apoyo, no exclusivo)1. La naturaleza del derecho eclesial,
Gianfranco Ghirlanda (leer clase a clase, acompaado de la gua de
estudio)2. Lumen Gentium, del Concilio Vaticano II, Capitulo I y
II3. www.vatican.va (normas de roman pontifices)4. El sentido del
derecho en la iglesia (parecido al 1)5. ApuntesBIBLIOGRAFA MNIMA1.
Cdigo de Derecho Cannico (traer a la clase), BAC, EUSA*exgesis:
interpretacin (interpretacin de cnones) 2. Documentos Concilio
Vaticano II 3. Legislacin complementaria al cdigo del derecho
cannico, en los casos especficos locales, ya que el cdigo tiene
aplicacin universal, en el caso de Chile se determina a travs de
decretos dados por conferencia episcopal de chile.SUGERENCIAS
BIBLIOGRFICAS1. La ley de la Iglesia
I. DIMENSIN JURDICA DEL PUEBLO DE DIOSEl pueblo de dios es el
nombre que le da el Concilio Vaticano II (CVII) (1962-1965) y el
cdigo del derecho cannico (1983) le dan a Iglesia. As el derecho
cannico cuando habla de los fieles cristianos se refiere al pueblo
de dios.Que dice la Iglesia de s mismas, respecto de () distintas
reasLa naturaleza del derecho cannico, que es el derecho cannicoHay
legislacin propia de la Iglesia, como por ejemplo del caso
Karadima, Arzobispo de Santiago, etc. La mayora de las areas tienen
legislacin estatal y cannica, as estas dos legislaciones coexisten.
Cuando se estudian areas que tiene cobertura por parte de las dos
legislaciones, estamos en el rea del derecho eclesistico y no
cannico, segn la doctrina, as es una cobertura superpuesta.Derecho
cannico se refiere a la legislacin propia e interna de la iglesia,
dentro de la iglesia. En materia de contratos se deber ver las
leyes que dispone el estado del lugar.El derecho cannico es
intereclesial, siendo el derecho consustancial a la vida de la
iglesia, est en su propia naturaleza. Esto se funda en que Dios
crea al hombre a su imagen y semejanza, dndole la capacidad de
conocerlo y de conocer a los otros, de amarlo y de amar a los
otros, producindose por tanto relaciones intersubjetivas, y el
Derecho Cannico es precisamente la positivizacin de esto. El
derecho es parte de la esencia de la iglesia, ya que existen
relaciones. Adems el Derecho Cannico tiene una especificidad que no
se encontrar en otras legislaciones. La legislacin acta por lo
general respecto a conductas, en el fuero externo, y por lo tanto,
el fuero interno no es alcanzado por la ley, en cambio la
legislacin cannica se refiere tanto al fuero externo, como al fuero
interno. Cuando hablamos del fuero interno nos referimos al fuero
interno sacramental, como en la confesin, que hay ejercicio de la
potestad jurdica de la iglesia en el fuero del interior de fiel, y
el fuero interno no sacramental, que sera una conversacin con el
director espiritual que gua.Por ejemplo, en el matrimonio si la
persona dice si quiero, pero en el fuero interno deja fuera un
elemento esencial del matrimonio, que es la fidelidad porque no
quera dejar a la otra persona con quien estaba, el matrimonio ser
nulo. Esta es una especificidad del Derecho CannicoLa dispensa es
otra institucin que no se aplica en la legislacin estatal de la
misma forma que la iglesia, se refiere a que hay una ley que opera
para todos, pero en un caso especial quien tiene la autoridad para
hacerlo, puede dispensar a una persona especial de la norma,
sustrayndola de la ley, como en el caso del matrimonio (hombre 16 y
mujer 14), si un varn tiene 15 se podra hacer una dispensa debido a
su bien espiritual. La dispensa contradice la norma, y se debe a
ver caso a caso.Hay notas que reflejan esta especificidad del
derecho cannico, as ste se puede ver desde tres perspectivas, que
son:1. La esencia (relaciones intersubjetivas entre los fieles)2.
La positivizacin del derecho cannico3. La ciencia que estudia el
derecho cannico, ciencia independiente de la teolgicaEl Cdigo
Cannico trata de traducir toda la enseanza del concilio vaticano
II, ya que al hablar de la dimensin de la iglesia, tambin habla de
temas jurdicos. Su distribucin tambin responde a ese cdigo. El
cdigo del 17 responde a una tradicin romanista (personas, acciones
y cosas) y los sacramentos x ejemplo estaban adentro de cosas, en
cambio el nuevo cdigo tiene siete libros, que son:1. LIBRO I: De
las normas generales (cann. 1 6)2. LIBRO II: Del pueblo de dios
(primero de los fieles y despus de la jerarqua. La autoridad
suprema es el Romano Pontfice y el Colegio Episcopal, compuesto por
todos los obispos del mundo, incluyendo el Romano Pontfice, que
tiene facultades superiores en cuanto a su persona. Otra autoridad
es el arzobispo, siendo la diferencia con el obispo es que el
primero preside la arquidicesis y el segundo la dicesis. La
jerarqua puede ser universal o particular, la particular se refiere
al obispo)3. LIBRO III: La funcin de ensear de la iglesia (Cristo
maestro, como la catequesis y la homila por parte del sacerdote)4.
LIBRO IV: De la funcin de santificar la iglesia (Cristo sacerdote ,
como los sacramentos)5. LIBRO V: De los bienes temporales de la
iglesia (cann. 1254 1268)6. LIBRO VI: De las sanciones en la
iglesia7. LIBRO VII: De los procesosLos 3 libros que siguen son la
funcin de ensear (Cristo maestro), como las catequesis, la homila
por el sacerdote, la funcin de santificar, como en los sacramentos,
(Cristo sacerdote) y la funcin de regir (Cristo rey) que abraca
tres actividades; la ejecutiva, la legislativa y la judicial, que
son el triple poder de Cristo, de la iglesia. 9.3.2011A. PUEBLO DE
DIOSAntes de abordar el tema de la dimensin jurdica del pueblo de
dios, tenemos que entender el sujeto (el pueblo de dios), as el
pueblo de dios se refiere a la Iglesia. La iglesia tambin se puede
denominar cuerpo mstico de Cristo, conjunto de fieles, creyentes
(este concepto un poco ambiguo), misterio de salvacin, misterio de
comunin, comunidad, institucin, sociedad.
Pueblo de dios es la denominacin ms fuerte por parte del CVII
(Concilio Vaticano II). Como el Cdigo cannico es una traduccin del
CVII, tambin usa la denominacin pueblo de dios.Etimolgicamente
Iglesia significa asamblea, pero no cualquier asamblea, sino que
aquella que se rene regularmente. Los distintos conceptos de
Iglesia, ponen nfasis a distintos elementos:1. Cuando hablamos de
iglesia como misterio de salvacin, estamos tomando en cuenta un
elemento de su esencia. Que sea un misterio de salvacin implica que
su constitucin se relaciona con la salvacin. El CVII dice que
existen, fuera de la iglesia, otros medios para la salvacin, sin
embargo se depositan los medios ms adecuados en la iglesia.
2. Cuando se habla misterio de comunin, de cada uno con dios y
de los fieles entre s. Esto nos lleva a hablar de otra nota
caracterstica de la iglesia, pues la comunin se da en dos niveles,
aquel jerrquico o vertical y horizontal, siendo estos niveles de
carcter divino y no una creacin eclesistica, puesto que surge de la
revelacin. Por lo tanto cuando analicemos la autoridad de la
iglesia, tendremos que hablar de derecho divino. Al ser de derecho
divino, no puede cambiar la organizacin jerrquica y horizontal, por
tanto es inmutable.
3. Comunidad nos hace pensar en que se comparten caractersticas
y objetivos. En el pueblo de dios, ese compartir, radica
sustancialmente, en tres cosa:1. Comunidad de fe2. Comunidad de
sacramentos3. Comunidad de rgimen o disciplinaNo se est en plena
comunin con la iglesia si no existe uno de estos tres elementos.
Esto tiene consecuencias jurdicas en el derecho cannico. Hay un
delito para la negacin de cada uno de estos elementos. La persona
que niega una verdad de fe se llama hereje, siendo la hereja el
delito cannico respectivo, si la persona niega todas las verdades
de fe, se llama apstata, as la apostasa es la negacin de todas las
verdades de fe, de forma permanente. Cuando una persona no acepta
la supremaca del pontfice, son cismticos, siendo el cisma el delito
que sanciona esta conducta.La hereja, la apostasa y el cisma se
desarrollan en el libro de funcin de ensear, debido a la obligacin
que tenemos de adherir a las verdades de fe. Tambin est en el
derecho penal de la iglesia, puesto que son delitos, los cuales
tienen la misma pena cannica, que es la excomunin latae sentencie.
La excomunin es la pena ms grave en el derecho cannico, debido a
que implica estar fuera de la comunin, as no se puede acceder a
ningn sacramento (salvo la confesin), dejando a la persona
absolutamente fuera de la comunin, existiendo siempre la
posibilidad de integracin. Latae sentencie, es lo contrario a
ferendae sentencie, y significa que es una pena inmediata, no
requiere sentencia, por lo que es automtica, esto debido a la
gravedad del delito, da lo mismo que no haya autoridad eclesistica
que diga que est en curso ese delito. La regla en el derecho
cannico son las penas que se aplican luego de un proceso y
sentencia cannica, as la regla general es ferendae sentencie y la
excepcin es la latae sentencie.Por el delito de violar el secreto
del cnclave (pregunta examen), se aplica la pena de latae
sentencie, esta es una excepcin, puesto que est fuera del cdigo
cannico. El papa le pone nfasis a este delito La iglesia como
sociedad visible y perfecta, as se refiere CVII. La llama sociedad
debido a que es una terminologa fcil de comprender en un mundo en
que la sociedad es comprensible por el hombre.
Comunidad se relaciona con elementos ms internos, en cambio la
sociedad se relaciona con elementos ms formales. Sociedad ayuda a
definir una caracterstica especial del pueblo de Dios, ya que es a
la vez sobrenatural y terreno, que es a su vez celestial y
peregrino, que tiene una esencia invisible y a la vez es una
sociedad visible. No se puede entender a la iglesia si omitimos
alguno de los dos aspectos, puesto que la iglesia es las dos cosas
a la vez; Sobrenatural/celestial/invisible
Terreno/peregrino/visible
Cuatro notas especficas y caractersticas del pueblo de dios:1.
UNIDAD2. HISTORICIDAD3. IGUALDAD4. SOCIOBILIDADSe usa la palabra
pueblo debido a su conocimiento antiguo, en el antiguo testamento,
en relacin al pueblo de Israel. Hoy en da usamos la palabra pueblo,
a diferencia de estado, ya que el pueblo apunta ms a las personas,
hablamos de una familia, no solo en relacin a vnculos de sangre,
sino que tambin a vnculos de fe, por ejemplo.El cdigo describe el
matrimonio como alianza, siendo esta tambin una palabra con raz
bblica. As se usan palabras bblicas para comprender mejor los
conceptos que se quieren explicar. Explicacin de las notas
especficas:
1. Unidad: de fe, de sacramentos y de rgimen. Por lo tanto
significa comunin.2. Historicidad: la iglesia adems de ser
celestial, peregrina en el tiempo y espacio en lugares concretos.
El derecho divino, natural es inmutable, pero cmo accedemos a l, es
variante, porque la iglesia es sobrenatural y terrena.
3. Igualdad: lo que nos hace iguales con respecto al pueblo de
dios, es que somos hechos a imagen y semejanza de Dios, lo que nos
transforma en hijos de dios, teniendo por tanto la misma
dignidad.
Jurdicamente ingresamos al pueblo de dios a travs del bautismo,
lo que tiene muchas consecuencias jurdicas: Todos los hombres estn
sujetos al derecho divino, lo conozcan o no. Sin embargo en cuanto
a las normas que son meramente eclesisticas, estn obligados solo
los que han ingresado al pueblo de dios por el bautismo.
El cdigo de derecho cannico se refiere en un 90% a normas para
los bautizados en la iglesia catlica. Para los adultos que no
fueron bautizados pero quieren ingresar al pueblo de dios, hay
normas especficas para ellos (son catecmenos los adultos que se
preparan para recibir el sacramento del bautismo). Hay otras normas
que se refieren a persona no bautizadas en la iglesia catlica que
les afectan de manera colateral, como cuando un catlico quiere
contraer matrimonio con una persona no bautizada, se llama
matrimonio con disparidad de culto. Hay ciertos requisitos que el
catlico tiene que cumplir, puesto que hay una prohibicin para el
matrimonio con disparidad de cultos, pero puede haber una dispensa,
autorizando ese matrimonio. No es lo mismo que un matrimonio mixto,
que es aquel contrado entre un bautizado en la iglesia catlica y un
bautizado en otra iglesia cristiana, como por ejemplo un anglicano.
El dialogo entre los catlicos y cristianos se llama ecumenismo, si
el dialogo es entre un bautizado y un no bautizado se llama
interreligioso, y si es entre un bautizado y alguien que no profesa
ninguna fe intercultural (se le llama dialogo de fe y cultura).Hay
una igualdad fundamental y diferencias funcionales. Somos iguales
porque estamos todos bautizados, pero tenemos diferencias
funcionales. La gran diferencia funcional en la iglesia, est dada
por el clero y los laicos, la cual se origina en el orden sagrado.
Los religiosos pueden ser clrigos o laicos.La diferencia es
funcional porque cada uno tiene una funcin dentro de este cuerpo de
Cristo, la funcin de los clrigos se relaciona con guiar al pueblo
de dios. El carisma (don, gracia especial dada a cada uno de
nosotros) es lo determinante en cuanto a los laicos. La diferencia
con el talento es que ste se relaciona con lo humano, el carisma,
por otro lado, es un don sobrenatural. Nuestro carisma propio es la
secularidad, es decir, ser fermento en ese orden temporal, como por
ejemplo la literatura, la ciencia. El cdigo cannico no tiene
definicin de laico, se refiere a una definicin negativa, vale
decir, no sacerdote.Esto nos lleva a otro punto importante, porque
todos, no solo los clrigos, hemos recibido la funcin de llevar
adelante la misin de la iglesia, debido a que tenemos en comn el
sacerdocio comn de los fieles, que lo recibimos por el bautismo.
Esa misin consiste en lo que denomina el triple munus (triple
funcin o triple potestas). Es recibido por Cristo, Cristo que era
sacerdote, Cristo que era profeta y Cristo rey. Esta triple funcin,
que surge de estas tres caractersticas de Cristo, son la funcin de
santificar, la funcin de ensear y la funcin de regir, sta ltima a
su vez se manifiesta en la funcin legislativa, ejecutiva y
judicial.Cada uno segn su condicin y circunstancia, es participe
del triple munus.Contrariamente a lo que estamos acostumbrados, en
la iglesia las tres funciones y las tres reas de la funcin de
regir, se dan en la misma persona, por lo que no se dan divisin de
poderes, como si sucede en el orden estatal. Esta plenitud de la
potestad, radica dentro de la iglesia, dentro del romano pontfice
debido a que es el primero entre sus pares y porque es obispo, ya
que la potestad plena en la iglesia la tiene el obispo. Los laicos
participan a su modo en la funcin de santificar, por ejemplo los
diconos, cuando asisten matrimonios en circunstancias especiales,
cuando bautizan en peligro de muerte por ejemplo, bastando con que
sea agua (yo te bautizo en el nombre del padre, de la madre y del
espritu santo); el laico participa de la funcin de ensear cuando es
catequista, monitor, cuando hace la prdica de la palabra. En estas
dos funciones, hay ciertas actividades que estn reservadas al
clrigo, como la homila. Los laicos no tienen la potestad de rgimen,
el laico coopera, colabora con la potestad de rgimen, porque es
exclusiva de quienes tienen el orden sagrado, as el laico no
legisla, no tiene funcin ejecutiva ni judicial. No obstante esto,
un laico puede ser juez en un tribunal eclesistico, esto se explica
porque el juez manifiesta su potestad a travs de su sentencia, y el
laico nunca puede ser juez unipersonal, por lo que no puede
sentenciar unipersonalmente. El laico integra un tribunal
colegiado, donde hay otros dos jueces clrigos, por lo tanto la
sentencia es potestad judicial de los clrigos, y el laico copera
con la potestad de regir. El laico nunca puede ser juez
unipersonal, pero si puede ser notario, abogado.El obispo puede
delegar tanto la funcin ejecutiva como judicial. La potestad
judicial es delegada al vicario (representante de) judicial. Sin
embargo la legislativa no es delegable, por lo tanto es el nico
legislador en la iglesia.El romano pontfice legisla, porque es
obispo, el colegio episcopal tambin (est integrado por todos los
obispo). Esto es una caracterstica propia del pueblo de dios.
Las dicesis universales solo pueden ser hechas por el pontfice y
el colegio episcopal.
4. Sociabilidad: el hombre es un ser social, por lo que el
derecho es consustancial a la iglesia. El hombre tiene la capacidad
de relacionarse, la capacidad de amar y conocer a dios y a los
otros. La sociabilidad es otra nota caracterstica del pueblo de
dios, que genera vnculos de fraternidad, de jerarqua, de comunin,
etc.Luego de comprender el sujeto, que es el pueblo de dios,
pasamos a estudiar la dimensin jurdica.B. DIMENSIN JURDICASiempre
que hablamos de derecho cannico, hablamos de canon que se refiere a
una regla, norma. Nunca lo llamamos artculo.Para entender a fondo
la naturaleza de la iglesia, debemos definir porqu el derecho
eclesial para los catlicos es obligatorio y vinculante: Porque nos
encamina a la salvacin La obligatoriedad de la norma est dada por
la obligatoriedad de la autoridad de quien dicta la norma. Este es
un elemento externo al contenido de la norma. En cuanto a esto hay
coincidencia con el derecho estatal.
Pero hay que agregar un elemento interno, porque la potestad de
la autoridad viene dada de Cristo, es por disposicin divina. Adems
tiene que tener los elementos en cuanto al objeto para que sea una
norma obligatoria (fsica y moralmente posible, por ejemplo). No
todas las normas obligan de la misma manera, y no todas las normas
obligan a la misma persona.
Si es de derecho divino obliga a todos, si es de derecho
eclesistico solo obliga conforme en canon 11 (bautizados en la
iglesia cannica, con uso de razn, que no se han apartado a la fe).
Esto define el mbito de aplicacin del cdigo del derecho cannico.
Los catlicos de las iglesias orientales tienen su propio cdigo
(1992). El cdigo que estudiamos nosotros es para la iglesia latina
de occidente.
As el mbito del cdigo cannico est dentro del derecho divino, y a
su vez dentro del derecho eclesistico, especficamente para los
bautizados en las iglesias latinas de occidente.
El cdigo para las iglesias orientales, tienen la misma fe y
derecho divino, y las diferencias estn en los ritos y tradiciones
del oriente, ms que por un tema de fe y sacramento. En las iglesias
de oriente pueden recibir el sacramento sagrado personas casadas,
pero no podrn nunca ser obispos, solo clrigos; en el caso que
ingresen solteros, no pueden casarse; y esto es una de las
diferencias fundamentales entre la iglesia latina occidental
(clibe) y oriental (casado).
Hay algunas instituciones del derecho cannico que le agregan
ciertas caractersticas a estas normas, regulando los limites de
obligatoriedad de las normas, como por ejemplo en el caso de la
dispensa (relajacin de una norma meramente eclesistica y que tiene
por objeto el bien espiritual de una persona en un caso
particular). Por ejemplo la norma que dice que son invlidos los
matrimonios contrados entre catlicos y no bautizados, pero una
persona se puede eximir de esta norma en un caso particular y con
el objeto de cuidar su bien espiritual.
Adems de la dispensa est la equidad cannica, tambin como un
elemento que suaviza el rigor de la ley. La equidad cannica es la
justicia templada por la dulzura de la misericordia. Como concepto,
la equidad cannica aparece en el cdigo cannico como un factor para
la interpretacin de las normas y los vacios legales, y por lo tanto
mitiga el rigor de la norma. La dispensa es el acto concreto por la
cual la norma se relaja, que nos lleva a aplicarla debido a la
equidad cannica. Y este es el principio que se debe tener en cuenta
a la hora de aplicar e interpretar la norma.
Para entender que es la epiqueya se debe comprender que las
situaciones en las cuales se puede aplicar una dispensa estn
reguladas en el cdigo cannico, pero hay circunstancias en que si se
aplica la norma, no se favorece la salvacin de las almas y no
favorece el desarrollo espiritual de la persona. As, la epiqueya es
el principio moral a partir del cual se relaja la norma debido a
que se establece que hara el legislador en esas circunstancias, y
se obtiene como respuesta que hubiese eximido a la persona de tal
ley, a pesar que aquella situacin no est regulada como objeto de
dispensa.
Magisterio infalible y magisterio ordinario14.3.2011TEXTO DE
GHIRLANDAPodemos descubrir la naturaleza del Derecho Eclesial si
abordamos los fundamentos antropolgicos (aquellos argumentos que
encontramos en la esencia del hombre) y los fundamentos
eclesiolgicos (aquellos argumentos de la existencia del Derecho de
la Iglesia que encontramos en el propio misterio de la iglesia).
Los fundamentos antropolgicos son tres: 1. Dignidad del hombre 2.
Justicia evanglica y 3. Derecho Natural y su positivizacin.
1. Dignidad del hombreLa dignidad del hombre radica en que somos
hijos de Dios, porque fuimos creados a su imagen y semejanza y por
tanto el hombre es un ser social. Esto se traduce en relaciones
intersubjetivas, en consecuencia, hay derecho, por lo que no se
puede dejar fuera de la iglesia la existencia de un derecho.2.
Justicia Evanglica Cuando se refiere a la justicia evanglica, se
refiere a la justicia que tiene como expresin a Jess. Supera el
concepto clsico de justicia de dar a cada uno lo suyo, porque adems
contiene toda la enseanza de Jess. La justicia evanglica tambin
tiene como explicacin al hombre, y busca la redencin y no solo
culpar o castigar. Lo importante es recuperar al malvado, al que
pec.3. Derecho natural y su positivizacinEste concepto de hombre
como un ser digno que opera con justicia dentro de la forma que
Dios lo ha creado, forma parte de un orden natural, estando detrs
de este orden natural, Dios mismo. El derecho natural en la iglesia
asume una realidad histrica, que se concreta en normas, que son la
positivizacin.Dentro del Derecho Cannico, distinguimos el Derecho
Divino (como por ejemplo, que el sacerdote debe ser hombre) y
Derecho Eclesistico (como por ejemplo, que el sacerdocio es clibe),
el primero no puede variar, mientras el segundo s. Con respecto a
los fundamentos eclesiolgicos, el seor ha dispuesto los medios ms
adecuados para la salvacin. Las instituciones de la iglesia sirven
como medios para la salvacin, y dentro de estas instituciones, el
derecho cannico tambin aparece como un instrumento para la
salvacin, ya que hay normas para ayudar al fiel en el camino de la
salvacin de las almas. Los argumentos necesarios en relacin al
derecho en la iglesia, los encontramos en los misterios de
dios.Preguntas en clases:1. Qu relacin existe entre la esencia del
derecho eclesial y la forma histrica que asume?2. Identificar los
elementos que caracterizan a la justicia evanglica3. Describa la
relacin existente entre la naturaleza y la gracia4. Por qu el
derecho en la iglesia es un derecho original?5. Cul es la finalidad
del derecho en la iglesia?
C. FORMACIN DEL DERECHO CANNICO Se debe comprender el escenario
histrico en que se desenvuelve el derecho estatal, para as entender
el derecho cannico.En los primeros siglos de la vida de la Iglesia,
las primeras comunidades cristianas (siglo I, II y III) se
desenvolvan en el Imperio Romano, eran perseguidas, y por ende,
clandestinas. Las epstolas, sagradas escrituras y la costumbre
(fuente principal en esta poca) eran las fuentes del derecho.
Existan normas para la vida cotidiana, del da a da, como rendir
culto a Dios, que se llaman las normas litrgicas, que eran la
primeras en esta poca, y tambin normas disciplinarias. Se
transmitan por medio de la costumbre.A finales del III siglo
comienzan a celebrar al norte de frica los primeros concilios
(reuniones de obispos), as, exista una muy incipiente actividad
conciliar. Luego de estos tres siglos de persecucin y
clandestinidad, se pasa a una tolerancia, en la poca de Constantino
con el Edicto de Miln (303), es edicto de tolerancia y de libertad,
as la incipiente actividad conciliar, a comienzos del siglo IV
comienza a tener ms fuerza. Aparecen consultas realizadas a un
determinado obispo, luego emana un decreto de la reunin entre los
obispos. Comienza por tanto una actividad de recopilacin, as la
costumbre pasa a dar paso a la norma escrita. El Concilio de Nicea,
que fue uno de los ms importantes, es la primera manifestacin de
esta nueva etapa.Hay una doble recopilacin de los textos de los
concilios y de las decretales. El concilio es una reunin de
obispos, pueden ser particulares (de la conferencia episcopal de
chile por ejemplo) y generales, que son los ecumnicos.Las
decretales son cartas de los romanos pontfices en un tema
particular que necesita ser manifestado por la mxima autoridad.Las
primeras recopilaciones son solo de tipo cronolgico, ms adelante y
a mayor abundancia de las normas, aparecen las primeras
recopilaciones sistemticas, donde los documentos se ordenan segn el
tema. Estas recopilaciones (ya sea cronolgicas o sistemticas,
conciliares o decretales) se denominaban colecciones, las que
imperar como fuente del derecho durante los primeros diez siglos de
la Iglesia. Las normas litrgicas no se incorporan a los cdigos, por
que el cdigo es ms rgido en temas de modificacin, y adems el cdigo
es universal, en cambio las normas litrgicas pueden variar de
acuerdo al lugar. El problema de las colecciones es que no son
oficiales, por lo que puede haber contradicciones y errores, debido
a que los documentos no eran promulgados por la Iglesia, lo que
causaba inseguridad jurdicaHay otro tipo de documentos que tienen
mucha importancia en los primeros siglos de la Iglesia, que son los
libros penitenciales, que son una especie de tarifario de los
pecados y su correspondiente penitencia, ese libro rega en el
sacramento de confesin y la vida de los fieles. Las colecciones no
eran promulgadas por un organismo dentro de la iglesia, no eran
oficiales, por lo que no haba seguridad jurdica. Adems exista una
gran proliferacin de normas, faltando coherencia dentro de ese
conjunto normativo, por lo que fue necesario poner orden. En razn
de esto se le encomienda todo el estudio de la legislacin cannica
para que haga una concordancia de los cnones discordantes, a
Graciano. El Decreto de Graciano tena por objeto juntar la
legislacin vigente de la poca para buscar coherencia entre las
resoluciones, este texto implica para la iglesia el nacimiento del
derecho cannico como ciencia independiente. As, comienza la edad de
oro del derecho cannico, siendo una segunda etapa en la evolucin
del derecho cannico, que inicia con el decreto de
Graciano16.3.2011Constantino apoyaba la actividad del cristianismo,
existiendo por tanto, una buena relacin con el Estado. Las dos
potestades, a veces, tenan facultad para legislar, por lo que haba
normas por parte del Estado y por parte de la Iglesia, como en el
caso del matrimonio y el diezmo.La vida religiosa, como las
congregaciones, tambin son normas de la Iglesia, tambin hay normas
ms especficas, que son reglamentos internos de las congregacionesEl
1140 se le encarga a Graciano que realice un estudio de toda la
legislacin de doce siglos, recopilando y dndole cierta coherencia a
las contradicciones, utilizando normas de interpretacin que nos
rigen hasta hoy.Este estudio fue llamado la concordia de los cnones
discordantes, conocido como el Decreto de Graciano, lo que
determina el nacimiento de la ciencia cannica, porque se diferencia
de la teologa como ciencia, y adems marca el comienzo de la etapa
de oro. El decreto fue una de las evoluciones ms importantes, pero
no se promulg como un documento oficial de la iglesia. Se enviaba a
las universidades para su estudio y as se entenda como promulgado,
estudindose en las universidades y fuera de ellas. As surgen los
decretistas, que eran lo glosadores del decreto de Graciano,
Paucopalia, era el ms conocido. Estos decretistas tenan la tarea de
estudiar el Decreto de Graciano. As, esto constituye la fuente ms
importante del derecho cannico en cuanto a lo escrito. La costumbre
es una fuente sustancial en el derecho cannico, ms importante que
en el derecho civil. La costumbre es al derecho como la tradicin es
a la teologa.Luego de esta labor, siguen teniendo mucha importancia
las decretales (las respuestas de los romanos pontfices). Las
decretales tambin se empiezan a agrupar, y luego del decreto de
graciano, se empiezan a anexar a este decreto, terminando de
constituir un nico cuerpo. Las primeras decretales son las de
Gregorio IX, en 1215, lleva el nombre de Liber Extra Graciano. El
segundo cuerpo que se anexa al decreto de Gregorio, son las
decretales de Bonifacio XIII, en 1298, llamadas Liber Sesto.
Aparece un tercer grupo de decretales que son las de Clemente, en
1314, llamadas las clementinas. Un cuarto grupo son las de Juan
XXII, de 1410, denominadas las Extravagantes. Y finalmente las
extravagantes comunes, que son se varios pontfices, en
1482.PontficeNombreAo
1Gregorio IXLiber Extra Graciano1215
2Bonifacio XIIILiber Sesto1298
3ClementeLas clementinas1314
4Juan XXIILas Extravagantes1410
5Varios PontficesExtravagantes comunes1482
Estos anexos, junto al Decreto de Graciano, forman el primer
cuerpo legislativo en materia de derecho cannico, que llam CORPUS
IURIS CANONI:4. Decreto de Graciano5. Liber extra6. Liber sesto7.
Clementinas8. Extravagantes9. Extravagantes comunesLos grandes
concilios responden a los grandes problemas, en razn de esto, en el
siglo XVI, uno de los grandes hitos, es la reforma protestante, lo
que tiene como consecuencia el Concilio de Trento (1545 a 1563). La
iglesia necesitaba reafirmar su potestad en ciertos mbitos en que
la reforma protestante sostena que no eran parte de la potestad de
la iglesia, sino que era de potestad de la autoridad civil, como
por ejemplo el matrimonio. Claramente haba una necesitad de
destacar la supremaca del romano pontfice, as responde en razn de
aquellos mbitos de la iglesia que queran ser llevado a la potestad
civil, y adems responde a temas ms cotidianos en la vida de los
cristianos, por ejemplo se dice que existe una determina forma que
es requisito de validez para el matrimonio, antes del Concilio de
Trento, no haba una forma como requisito, ya que bastaba el
consentimiento de las partes.Esto se establece debido a que exista
una inseguridad jurdica sobre el estatus de las personas, siendo
una forma de reafirmar la potestad de la iglesia con respecto al
matrimonio. Esta forma sigue imperando hasta hoy da, pero hay
tendencias que quieren que el requisito de la forma sea solo
requisito de licitud y no de validez.Este instrumento (Concilio de
Trento) gua el camino de la Iglesia, al igual que el Corpus Iuris
CanonicisOtro evento histrico importante, dentro del siglo XVII, es
la revolucin francesa, en el ao 1789, lo que tiene consecuencias en
la iglesia, ya que impera un fuerte secularismo (separacin
iglesia-estado). La iglesia toma las herramientas que le pueden
servir para su propia vida interna, y en relacin a esto nos
encontramos con los cdigos, que fueron consecuencia de dicha
revolucin.Se convoca al Concilio Vaticano I (1869-1870) debido a la
necesidad de revisin ya que imperaba el mismo cuerpo de normas hace
muchos aos. La labor de un papa es fundamental en esto, que es Pio
IX, dndole impulso al derecho cannico a travs de por ejemplo un
romani pontfice en 1853. En este concilio los obispos le hacen
conocer al romano pontfice la necesidad de elaborar un cdigo de
derecho cannico, y es la primera vez que se plantea esta necesidad.
Pio X, de propia iniciativa, a travs del mutuo propio (19.5.1904),
dispuso la redaccin del cdigo cannico. Haba que tomar toda la
legislacin de la Iglesia hasta ese momento, hacer concordancia y
traducirla al formato del cdigo, as se crea una comisin redactora,
siendo importante la funcin de su presidente, el Cardenal
Gasparri.La comisin enviaba a todos los obispos del mundo
borradores y diagramas de los textos del cdigo, los revisaran y le
devolvan todas sus observaciones a la comisin para que esta
continuara trabajando. En Chile le toc esa tarea al arzobispo
Casanova. El primer texto general del cdigo cannico, queda listo en
1912 y se devuelve a enviar a los obispos para un proceso de
retroalimentacin. Se decide , cuanto a la forma, que haba desechar
la forma de una mera recopilacin (el corpus es una recopilacin)
haba que superar esa metodologa y optar por un sistema de
codificacin, la materia tena que estar ordenada conforme al derecho
romano, es decir, bsicamente en personas, cosas y acciones. Esta
organizacin queda plasmada en este nuevo cdigo, en 5 libros:1.
Normas generales2. Sobre las personas (haciendo la diferencia entre
eclesisticos y laicos)3. Sobre cosas (espirituales y materiales)4.
Sobre procedimiento (sea acciones)5. Sobre delitos y penasTantos
fueron los aos de trabajo, que se promulga el cdigo con Benedicto
XV, sucesor de Po X. el 27 de mayo de 1917 y entra en vigencia el
19 de mayo de 1918. Se conoce como el cdigo del 17. Tuvo 2414
cnones. El cdigo es una legislacin universal, sea no de una
dicesis, sino que para toda la Iglesia.El plazo de vacancia
estipulado para la entrada de vigencia de una norma universal es de
3 meses, pero hay excepciones, como el cdigo de 17, ya que tiene un
ao de vacancia, para que la gente lo pudiese conocer (pregunta
examen)Hoy, las leyes universales en la iglesia, se publican en el
diario llamado Acta Apostlica Cedis (AAC) y la vacancia se
establece tambin en ese diario.Libro segundo, fieles cristianos 204
a 297: Cdigo CannicoEl cdigo de derecho cannico, con el paso del
tiempo, comenz a mostrarse inadecuado a las circunstancias
histricas, siendo objeto de muchas crticas:1. El sistema de divisin
no responde a una eclesiologa, sino que a la vida interna de la
iglesia, por lo que resultaba incompatible con la eclesiologa.2.
Era un artculo muy extenso3. Muy clerical, muy centrado en el orden
sagrado, estando los laicos desplazados en segundo lugar4. A medida
que avanza el siglo, los avances son muchos, a diferencia de los
siglos anteriores, debido a la velocidad de las comunicaciones, as
las necesidades de la iglesia no eran satisfechas por el cdigo. Hay
un avance de distintas ciencias que servan de soporte al derecho
cannico (psicologa, sociologa) y que la iglesia tenia la necesidad
de incluir, debido a su aporte a la humanidadPese a todas las
crticas este cdigo continu, pero cuando se convoca al Concilio
Vaticano II, lo primero que surge es el planteamiento de los
obispos de la necesidad de revisar el cdigo de derecho cannico. El
15 de enero de 1956, Juan XXIII anuncia su intencin de convocar un
Concilio Ecumnico en la ciudad del Vaticano para estudiar el
derecho cannico, revisarlo y actualizarlo.El CVII se realiza
finalmente entre 1962 y 1965. A medida que empiezan a sesionar
surge la necesidad de que al finalizar el concilio, se actualizar
el cdigo con las enseanzas que iban surgiendo en el mismo Concilio,
ya que todas sus enseanzas tambin deban plasmarse en el cdigo, por
lo que se decide desplazar la revisin y renovacin.La forma de
hacerlo fue muy parecida a la del concilio anterior (CVI): se crean
comisiones de estudio del cdigo en el vaticano, estudiando los
libros, se envan a todos los obispos, estos consultan a sus dicesis
y mandan sus observaciones de vuelta.Los borradores del ao 68 y 78
fueron muy importantes, con actualizaciones relevantes. Finalmente
en 1983 Juan pablo II el 25 de enero de 1983 promulga el Cdigo de
Derecho Cannico, la entrada en vigencia es un ao despus, as hay una
vacancia prolongada. Antes de la promulgacin del cdigo se dieron
las directrices para su formulacin, primero las directrices
generales dadas por Pablo XI al inaugurar las cesiones de las
comisiones, que son:1. No se trata de una ordenacin del derecho
vigente, si no de reformar las normas segn la nueva mentalidad y
las nuevas necesidades de derecho.
2. Haba que tener en cuenta todo y cado uno de los documentos
del CVII, donde se responda a la pregunta iglesia que dices de ti
misma? desde diversos aspectosYa cuando las comisiones estaban
trabajando, ellas mismas acuerdan diez principios orientadores que
tienen que guiar sus trabajos. Estos diez principios, se encuentran
en el prefacio del derecho cannico. En respuesta a las crticas del
cdigo anterior, este cdigo:1. Tiene menos cnones (1752 versus
2414), 2. La distribucin ya no sigue la distribucin del derecho
romano, sino que sigue la enseanza del CVII. 3. Al central su
anlisis normativo en Dios, atena el fuerte clericalismo del cdigo
anterior. Primero habla de los laicos, despus del clero, y despus
de la autoridad, as va de lo ms general a lo ms especfico. Cuando
habla del clero y la autoridad, entiende la autoridad como un
servicio, no es privilegio. As, son personas que responden a una
llamada del seor y que estn al servicio de todas las personas.Canon
129 y ss.
EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO CANNICO
ETAPAHITOSAOS
1era etapa o Derecho AntiguoEntre siglo I y siglo XIIs. I s.
XII
2da etapa o Edad de OroEntre Decreto de Graciano (1440) y el
Liber Extra (1234)1440-1234
3era etapaEntre el Liber Extra (1234) y 13481234-1348
4ta etapaEntre 1348 y el Concilio de Trento (1563)1348-1563
5ta etapaEntre el Concilio de Trento (1563) y la Revolucin
Francesa (1789)1563-1789
6ta etapaEntre la Revolucin Francesa (1789) y la promulgacin del
CDC DE 19171789-1917
7ma etapaHacia el CDC de 1983
D. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA COMISIN, aprobados por los
obispos
1. Principio de la ndole jurdica del cdigoLa importancia radica
en una reiterada tensin entre lo jurdico y lo pastoral, mal
entendiendo que lo jurdico se opone a lo pastoral, as para superar
las deficiencias del cdigo anterior, se tema que el nuevo cdigo se
fuera al otro extremo (pastoral).
La caracterstica jurdica no puede perderse de vista, por lo que
tiene que tener NORMAS que regulen derechos y deberes, pero sobre
todo debe responder a la naturaleza de la iglesia, siendo
coherentes a la esencia de la iglesia, que tiene como parte en
derecho, en razn de las relaciones humanas.
Ms all del contenido religioso, no es tarea del cdigo
transformarse en un tratado de teologa, as debe haber un equilibro
con su naturaleza jurdica, ya que es un cdigo.
2. Coordinacin entre el fuero interno y fuero externoSe refiere
al mbito de ejercicio de la potestad de la Iglesia. Las conductas
se refieren al fuero externo, mientras el fuero interno se refiere
a la conciencia.
La iglesia si tiene potestad sobre este fuero interno, a
diferencia de otras legislaciones. El fuero interno es sacramental
y el externo no sacramental. Como rasgo especifico de la iglesia,
en algunas circunstancias funciona en el fuero interno, pero tambin
en el fuero externo, como en todos los ordenamientos. As por
ejemplo el matrimonio en que la persona que se casa pensando que
nunca tendr hijos, no existe a pesar que diga si quiero, ya que se
regula el fuero interno de la persona.
3. Favorecer la cura pastoralJurdicamente debe existir
equilibrio entre la caridad, la templanza, humanidad y moderacin.
La equidad cannica es la justicia templada por la dulzura de la
misericordia.
Este principio debe relacionarse con el primer principio, con
respecto a la tensin entre lo pastoral y lo jurdico. Es la otra
cara de la moneda del principio uno.
La cura pastoral se refiere al cuidado de los fieles por parte
de los pastores, que guan al resto de los fieles. En este principio
hay dos consecuencias importantes en el cdigo.
1. Hay un amplio margen de discrecionalidad dejado a quienes
aplican las normas. As muchas veces habla de pena justa y no una
pena determinada especficamente.
2. El cdigo del 83 redujo notablemente el nmero de penas graves,
como la excomunin que queda reducida a cinco casos, y tambin se
reducen las penas late
sentencie.21.3.2011----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ENTREVISTA
TOLERANCIA CERO: Criminal es quien comete un delito. El delito
adems tiene que estar tipificado en las normas.En este caso, el
concepto de criminal es usado errneamente en trminos jurdicos. Se
argumenta que es criminal porque no denunci los hechos, sino que
las tap.Adems, afirmar que hay muchos obispo homosexuales, es
equvoco, puesto que en Chile hay 30 obispos aproximadamente, por lo
que hablar de muchos sera hablar de por lo menos la mitad.La
investigacin previa se refiere a reunir elementos para determinar
la credibilidad de esa denuncia, luego de eso, se resuelve el
proceso penal. La entrevista se centra en la demora en la
investigacin previa, no obstante esto, hay que tener en cuenta, que
pese a la demora, dicha investigacin se hizo conforme a las normas
de derecho cannico, otra cuestin diferente es criticar la norma que
regula la investigacin. Por tanto, a pesar de la demora, no hubo
incumplimiento de la norma cannica.
Se resuelve que el caso tiene que ser visto por la Santa
Sede.Las diferencias de la sentencia de la Santa Sede y la
sentencia de la justicia penal, se deben a que hay confesiones que
se hicieron en la justicia cannica, pero no en la civil. La santa
sede determina, que las confesiones no pueden entregarse a la
justicia civil, puesto que son esferas independientes y se debe dar
la primaca correspondiente a la voluntad de los testigos que
acudieron a la justicia cannica debido a la confianza que depositan
en la iglesia.Haciendo un paralelo con esto, nos encontramos con la
Ley de matrimonio civil, la cual establece que se puede solicitar
la nulidad del matrimonio en razn de las causales cannicas. En
Chile, en materia civil, el expediente cannico no tiene ningn otro
peso, es un documento, por lo que para probar la causal de nulidad
en materia civil, se tiene que probar nuevamente dicha causal, a
pesar de que ya haya sido probada por la justicia cannica. Este es
el mismo argumento utilizado en razn de la justicia cannica en
relacin a la justicia penal, en el caso Karadima.El expediente es
enva a la santa sede, y se dicta una resolucin. Para comprender
esta resolucin hay que tener en cuenta que hay dos tipos de penas
en materia cannica, por un lado la pena medicinal (que busca
recuperar al reo, dndole los medios para volver a la comunin, a
travs de la pena. El alzar de la pena, depndete del arrepentimiento
del reo) y por otro lado la pena expiatoria (que busca restablecer
el dao causado a la sociedad, comunidad, iglesia, son penas que
dependen de la autoridad). La resolucin en este caso tiene los dos
tipos de penas, as: se condena a Karadima a la reflexin y
penitencia, en virtud de la edad, salud, etc., (pena medicinal) y
se le prohbe confesar, hacer misa pblica, etc. (pena expiatoria). A
pesar de que a simple vista esta resolucin sea leve, para el clrigo
es, sin embargo, gravsima, ya que despus de la aplicacin de esta
pena, Karadima est prcticamente expulsado del estado clerical, ya
que la limitacin de los bienes espiritual es enorme y grave.No se
le aplica la excomunin, puesto que esta se reserva para seis casos
determinados, dentro de los cuales no se encontrara ilcito cometido
por Karadima.(En la prueba se preguntarn dos ejemplos de alguno de
los principios en relacin al Cdigo Cannico)Continuacin principios4.
Facultades ordinarias y facultades extraordinariaAmbos principios
(4 y 5) se encuentran ntimamente relacionados.
Con la reformulacin del cdigo cannico, se busc, entre otras
cosas que la potestad plena estuviese en los obispos, por lo tanto,
como sucesores de Cristo y de los apstoles, tiene que tener todas
las facultades ordinarias, y, aquellas facultades que se reservan
solo al romano pontfice, debe ser la excepcin. Entonces en el cdigo
tena que quedar plasmada la potestad plena, y en algunas ocasiones,
de forma excepcional, solo el romano pontfice con exclusin de los
obispos poda desplegar sus facultades
Un ejemplo de esto lo encontramos en el derecho matrimonial en
materia de dispensas, existiendo varios impedimento para contraer
matrimonio, hay algunos que nos son de derecho natural, por lo que
pueden ser dispensados ya que tienen fundamento en el derecho
eclesistico, como el matrimonio entre un bautizado y no bautizado.
La potestad para dar esa dispensa es el obispo con la plenitud de
sus potestades, y en el mbito de sus dicesis, por tanto, puede
hacerlo.
Otro impedimento dice relacin con aquel que ha recibido la orden
sagrada, puesto que no podr contraer matrimonio, esto tambin es de
derecho eclesistico, pero la diferencia radica en que en este caso,
la dispensa debe ser dada por el Pontfice.
El obispo puede dispensarlo, pero por la gravedad de la
dispensa, se reserva la dispensa al romano pontfice, lo que no
significa que el obispo no tenga potestad para hacerlo.
De los 11 impedimentos para contraer matrimonio, solo tres
quedan reservados al romano pontfice, todo lo dems lo puede hacerlo
el obispo.
Ejemplo: Canon 1086-1087
1086 1. Es invlido el matrimonio entre dos personas, una de las
cuales fue bautizada en la Iglesia catlica o recibida en su seno y
no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada. 2.
No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones
indicadas en los cc. 1125 y 1126. 3. Si al contraer el matrimonio,
una parte era comnmente tenida por bautizada o su bautismo era
dudoso, se ha de presumir, conforme al c. 1060, la validez del
matrimonio hasta que se pruebe con certeza que uno de los
contrayentes estaba bautizado y el otro no.
1087 Atentan invlidamente el matrimonio quienes han recibido las
rdenes sagradas.
5. Principio de subsidiariedadEl principio de subsidiariedad
establece que tiene que haber una coordinacin entre la iglesia
particular y la iglesia universal, por lo tanto se debe respetar la
autonoma de cada iglesia particular, siempre que no haya riesgo de
ir en contra las normas de fe, del rgimen eclesistico.
Ejemplo: Libro V sobre los bienes temporales, as para adquirir
bienes que se encuentren dentro de un mnimo y un mximo, basta con
la autorizacin del obispo, pero si el bien est por encima de un
mximo, la santa sede debe autorizarlo.1291 Para enajenar vlidamente
bienes que por asignacin legtima constituyen el patrimonio estable
de una persona jurdica pblica y cuyo valor supera la cantidad
establecida por el derecho, se requiere licencia de la autoridad
competente conforme a derecho.
1292 1. Quedando a salvo lo prescrito en el c. 638 3, cuando el
valor de los bienes cuya enajenacin se propone, se halla dentro de
los lmites mnimo y mximo que fije cada Conferencia Episcopal para
su respectiva regin, la autoridad competente se determina por los
propios estatutos, si se trata de personas jurdicas no sujetas al
Obispo diocesano; pero, si le estn sometidas, es competente el
Obispo diocesano, con el consentimiento del consejo de asuntos
econmicos y del colegio de consultores as como el de los
interesados. El Obispo diocesano necesita tambin el consentimiento
de los mismos para enajenar bienes de la dicesis. 2. Si se trata,
en cambio, de bienes cuyo valor es superior a la cantidad mxima, o
de exvotos donados a la Iglesia, o de bienes preciosos por razones
artsticas o histricas, se requiere para la validez de la enajenacin
tambin la licencia de la Santa Sede. 3. Si la cosa que se va a
enajenar es divisible, al pedir la licencia para la enajenacin
deben especificarse las partes anteriormente enajenadas; de lo
contrario, es invlida la licencia. 4. Quienes deben intervenir en
la enajenacin de bienes con su consejo o su consentimiento, no han
de darlos si antes no se les inform exactamente, tanto de la
situacin econmica de la persona jurdica cuyos bienes se desea
enajenar, como de las enajenaciones realizadas con
anterioridad.
1293 1. Para la enajenacin de bienes, cuyo valor excede la
cantidad mnima determinada, se requiere adems:1/ causa justa, como
es una necesidad urgente, una evidente utilidad, la piedad, la
caridad u otra razn pastoral grave;2/ tasacin de la cosa que se va
a enajenar, hecha por peritos y por escrito. 2. Para evitar un dao
a la Iglesia deben observarse tambin aquellas otras cautelas
prescritas por la legtima autoridad.
6. Principio de la tutela de los derechos de las personasSe
funda sobre principio de igualdad fundamental y la diferencia
funcional. Este principio se relaciona con que todo el universo de
obligaciones y derechos del cdigo cannico se funda en que todos los
fieles son iguales en la potencialidad de sus derechos y
obligaciones en razn del bautismo, pero que estos derechos se van a
articular en razn de las diferencias funcionales, en razn de los
distintos carismas.
Ejemplo: Canon 204 sobre los fieles de la iglesia, complementado
por el Canon 208.Estos dos cnones tienen su fundamento en el CVII,
Lumen Gentium N 302
204 1. Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por
el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partcipes a
su modo por esta razn de la funcin sacerdotal, proftica y real de
Cristo, cada uno segn su propia condicin, son llamados a desempear
la misin que Dios encomend cumplir a la Iglesia en el mundo. 2.
Esta Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este mundo,
subsiste en la Iglesia catlica, gobernada por el sucesor de Pedro y
por los Obispos en comunin con l.
208 Por su regeneracin en Cristo, se da entre todos los fieles
una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y accin, en virtud
de la cual todos, segn su propia condicin y oficio, cooperan a la
edificacin del Cuerpo de Cristo.
7. Principio del derecho procesalEs un principio de derecho
procesal. Si no se tienen las herramientas e instrumentos para
tutelar los derechos y obligaciones sera sin sentido y carente de
eficacia.
Habla de los procesos judiciales (potestad judicial) y los
procesos administrativos (potestad ejecutiva).
Se decide que en el nuevo cdigo, el proceso administrativo como
instrumento, no iba a aparecer regulado en general o abstracto (a
pesar de que se esperaba que fuera as), sino que hay cnones sobre
ciertos procesos administrativos como por ejemplo remover un
prroco.
Ejemplo: Libro VII de derecho procesal y Canon 1732 a 1752
1732 Lo que se establece en los cnones de esta seccin sobre los
decretos, ha de aplicarse tambin a todos los actos administrativos
singulares que se producen en el fuero externo extrajudicial,
exceptuados aquellos que emanen directamente del propio Romano
Pontfice o del propio Concilio Ecumnico.
8. Principio de territorialidad y de organizacin de la iglesiaLa
dicesis est territorialmente determinada, al igual que las
parroquias y la conferencia episcopal, que coincide con un pas
(conferencia episcopal de Chile), as toda la organizacin de la
iglesia es territorial.
Ejemplo: Canon 372, en relacin a la dicesis.327 Los fieles
laicos han de tener en gran estima las asociaciones que se
constituyan para los fines espirituales enumerados en el c. 298,
sobre todo aquellas que tratan de informar de espritu cristiano el
orden temporal, y fomentan as una ms ntima unin entre la fe y la
vida.
La organizacin territorial es la regla general, pero puede haber
otra organizacin, que es la personal, como el opus dei, o los
militares en cuanto a los obispos castrenses. Hay iglesias por
ritos, ya que nosotros somos iglesia occidental, pero podra existir
una iglesia oriental
9. Principio de revisin del derecho penalEn el cdigo nuevo se
busc que las late sententiae quedaran circunscritas para
determinados casos, al igual que la excomunin (atentar contra la
vida del pontfice, aborto, etc.) Excomunin significa fuera de la
comunin, de la comunin externa, en la iglesia. La comunin interna,
con Cristo, siempre queda en potencia.
Ejemplo: Canon 1370, 13991370 1. Quien atenta fsicamente contra
el Romano Pontfice, incurre en excomunin latae sententiae reservada
a la SedeApostlica; si se trata de un clrigo, puede aadirse otra
pena, atendiendo a la gravedad del delito, sin excluir la expulsin
del estado clerical. 2. Quien hace lo mismo contra quien tiene el
carcter episcopal, incurre en entredicho latae sententiae, y, si es
clrigo, tambin en suspensin latae sententiae. 3. Quien usa de
violencia fsica contra otro clrigo o religioso, en desprecio de la
fe, de la Iglesia, de la potestad eclesistica o del ministerio,
debe ser castigado con una pena justa.
1399 Aparte de los casos establecidos en sta u otras leyes, la
infraccin externa de una ley divina o cannica slo puede ser
castigada con una pena ciertamente justa cuando as lo requiere la
especial gravedad de la infraccin y urge la necesidad de prevenir o
de reparar escndalos.
Se relaciona con las penas justas, la discrecionalidad del
pastor, etc. todo para la salvacin
10. Principio de revisin del esquema o conclusin del cdigo
Ejemplo: es el esquema del cdigo definitivo, distribuido en 7
libros, a diferencia del cdigo anterior que tena 5 libros.
23.3.2011E. LOS FIELES CRISTIANOSPara buscar una definicin de
fieles cristianos en el cdigo cannico debemos recurrir a 3 cnones:
204, 96 y 11.1. Canon 204204 1. Son fieles cristianos quienes,
incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de
Dios, y hechos partcipes a su modo por esta razn de la funcin
sacerdotal, proftica y real de Cristo, cada uno segn su propia
condicin, son llamados a desempear la misin que Dios encomend
cumplir a la Iglesia en el mundo. 2. Esta Iglesia, constituida y
ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia
catlica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en
comunin con l.
El canon establece un componente tautolgico, esencial, as son
fieles cristiano quienes han sido incorporados a Cristo, por el
bautismo. Se menciona en este mismo canon el triple munos, que es
el sacerdocio comn de los fieles (pregunta de prueba), que
significa participar a travs de Cristo proftica, sacerdotal y
real.Este componente marca la igualdad de todos los fieles
cristianos. Pero el canon tambin establece que son partcipes a su
modo y segn su propia condicin, lo que marca la diferencia
funcional, que tiene que ver con la eleccin del estado de vida y el
carisma, adems de la edad, el domicilio, rito, parentesco, etc. son
condicionantes, puesto que condicionan a la persona en su posicin
dentro del derecho cannico.El estado de vida dice relacin con la
diferencia entre laicos y clrigos, que surge del carisma propio.2.
Canon 9696 Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de
Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos
que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condicin
de cada uno, en cuanto estn en la comunin eclesistica y no lo
impida una sancin legtimamente impuesta.
El factor que se menciona en este canon es el bautismo. En este
sentido, este canon define persona, as, se es persona cuando a
travs del bautismo se pasa a ser fiel cristiano.Se vuelve a
mencionar, cada uno segn su modo de manera de respetar la libertad
de cada uno, adems, va a determinar los derechos y obligaciones de
las personas. El cdigo cannico habla primero de las obligaciones, y
luego derechos, as cambia el orden comn (derechos y obligaciones).
Esto debido a que los derechos se conceden para el cumplimiento de
la misin, por eso siempre el cdigo habla de obligaciones y
derechos.Hay varios cnones que hace poco fueron modificados, debido
a por ejemplo la pastilla del da despus. Muchos catlicos que
estaban de acuerdo con la pastilla, queran ser sacados de las hojas
del bautismo, eso tiene como efecto que los derechos y obligaciones
no van a correr, pero no dejan de ser bautizados, eso es
inmodificable.3. Canon 1111 Las leyes meramente eclesisticas
obligan a los bautizados en la Iglesia catlica y a quienes han sido
recibidos en ella, siempre que tengan uso de razn suficiente y, si
el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete
aos.
Las normas de derecho divino rigen para todos (bautizados y no
bautizados) pero las normas eclesisticas, obligan solo a los
bautizados en la iglesia catlica, y a quienes han sido recibidos en
ella, esto ltimo, porque pueden haber sido bautizadas en otra
iglesia cristiana, por lo que de querer incorporarse en la fe
catlica, no tienen porque bautizarse nuevamente.
Adems se debe tener 7 aos, ya que esta edad marca el uso de
razn, salvo prueba en contrario. Ninguna de las normas establecidas
en el cdigo cannico es de pleno derecho, as son de ese modo, en
tanto no se pruebe lo contrario.
La plenitud del ejercicio de los derechos y obligaciones, dentro
de los condicionantes, tiene por sobretodos las cosas la plena
comunin. Hay plena comunin en la Iglesia cuando hay comunin de fe,
de sacramentos y de disciplina o rgimen eclesistico. Tambin podra
verse limitados sus derechos y obligaciones, estando en comunin,
cuando tiene una pena legtimamente impuesta.
La necesidad de la plena comunin est determinada por el canon
205
205 Se encuentran en plena comunin con la Iglesia catlica, en
esta tierra, los bautizados que se unen a Cristo dentro de la
estructura visible de aqulla, es decir, por los vnculos de la
profesin de fe, de los sacramentos y del rgimen eclesistico.La
comunin interna siempre existe, las normas no rompen esa comunin,
la comunin que puede romperse es dentro de la estructura visible de
la iglesia, es decir, por los vnculos de la profesin de fe, de los
sacramentos y del rgimen eclesistico.
206 1. De una manera especial se relacionan con la Iglesia los
catecmenos, es decir, aquellos que, movidos por el Espritu Santo,
solicitan explcitamente ser incorporados a ella, y que por este
mismo deseo, as como tambin por la vida de fe, esperanza y caridad
que llevan, estn unidos a la Iglesia, que los acoge ya como suyos.
2. La Iglesia presta especial atencin a los catecmenos y, a la vez
que los invita a llevar una vida evanglica y los inicia en la
celebracin de los ritos sagrados, les concede ya algunas
prerrogativas propias de los cristianos.
Este canon es un ejemplo de una norma que se dirige las personas
que no son fieles cristiano, es una excepcin a la regla general,
puesto que el cdigo se dirige por norma general a los fieles
cristiano. Las normas de este tipo, son muy pocas.
El catecmeno es el mayor de edad (no es infante) que pide el
bautismo y que se prepara para realizar este camino hacia el
bautismo en la iglesia catlica. Aunque no es fiel cristiano, la
iglesia se preocupa de ellos para prepararlos hacia su incorporacin
en la Iglesia.
Las normas de preparacin para el bautismo se dejan en manos de
la conferencia episcopal, porque se redactan localmente.
207 1. Por institucin divina, entre los fieles hay en la Iglesia
ministros sagrados, que en el derecho se denominan tambin clrigos;
los dems se denominan laicos. 2. En estos dos grupos hay fieles
que, por la profesin de los consejos evanglicos mediante votos u
otros vnculos sagrados, reconocidos y sancionados por la Iglesia,
se consagran a Dios segn la manera peculiar que les es propia y
contribuyen a la misin salvfica de la Iglesia; su estado, aunque no
afecta a la estructura jerrquica de la Iglesia, pertenece, sin
embargo, a la vida y santidad de la misma.
Este canon habla de los dos grandes grupos que tienen los fieles
cristianos, que son clrigos y laicos.
Los clrigos son los ministros sagrados que han recibido la
ordenacin sacerdotal. Estamos intuyendo los tres grados del orden
clerical, que son diacono, presbtero y obispo.Cuando decimos
sacerdote hablamos de presbtero y obispo. El sacerdote es aquel que
tiene la cura de almas, y el diacono todava no tiene esa
potestad.
Cuando hablamos del diacono que es clrigo, no es lo mismo que el
diacono permanente, ya que el diacono clrigo es una etapa en el
camino para ser presbtero. Es una ordenacin importante, ya que el
diacono ya hace juramento de celibato y cuando recibe el diaconado,
ese clrigo queda incardinado, queda adscrito a una iglesia,
determina a donde pertenece y a quien le debe obediencia, quien es
su pastor.
El diacono permanente, por otro lado, no pertenece al orden
sagrado, puede estar casado, tiene una funcin de servicio
especifico en la iglesia, pero que no tiene que ver con la
ordenacin sacerdotal, son laicos, por tanto. En nombrado a travs de
un rito.
La vida consagrada no es un estado aparte, tanto laicos como
clrigos pueden formar parte de la vida consagrada. La vida
consagrada se recibe a travs de la profesin de los consejos
evanglicos (obediencia, pobreza y castidad), a travs de un voto o a
travs de otro vnculo sagrado, como la promesa por ejemplo. Son
consejos que nacen del evangelio, que emanan de la imitacin radical
de Cristo. El religioso lo asume cuando hace un voto (voto de
castidad, voto de pobreza y voto de obediencia).
Los laicos no hacen votos cuando reciben la orden consagrada. La
pobreza tiene un contenido distinto, no con la radicalidad que
tienen los clrigos.
La vida religiosa se gua por un carisma, que es un don de dios,
un regalo; la diferencia con el talento, es que ste viene de la
naturaleza, sin intervencin especifica y directa de dios, el don,
por otro lado, es divino.
En la vida consagrada el carisma se le entrega al que va a ser
el fundador de esa congregacin, as se crea una comunidad de vida
religiosa, como por ejemplo los jesuitas, las vrgenes consagradas,
etc.
En la vida consagrada quien hizo los votos de forma pblica y
perpetua, y dentro de esos votos el de castidad, no puede contraer
matrimonio. Si se hizo de forma privada y temporal, no es
impedimento. No da los mismo por tanto es la precisin del voto.
El Cdigo de derecho cannico habla primero de las obligaciones y
derechos de todos los fieles (funcin sacerdotal, funcin proftica,
funcin real), luego de las obligaciones y derechos de los fieles
laicos, y finalmente de las obligaciones y derechos de los fieles
clrigos.
3. DE LOS FIELES CRISTIANOS EN GENERAL
208 Por su regeneracin en Cristo, se da entre todos los fieles
una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y accin, en virtud
de la cual todos, segn su propia condicin y oficio, cooperan a la
edificacin del Cuerpo de Cristo.
209 1. Los fieles estn obligados a observar siempre la comunin
con la Iglesia, incluso en su modo de obrar. 2. Cumplan con gran
diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia
universal, como en relacin con la Iglesia particular a la que
pertenecen, segn las prescripciones del derecho.
El punto 1 se refiere a conservar la plena comunin. Casi todos
los conflictos en materia de plena comunin, estn relacionado con el
rgimen, con la disciplina.
Este canon responde a la funcin real en la iglesia.
210 Todos los fieles deben esforzarse segn su propia condicin,
por llevar una vida santa, as como por incrementar la Iglesia y
promover su continua santificacin.
Este canon responde a la funcin sacerdotal. Llevar una vida
santa est ubicado en los derechos y obligaciones de todos los
fieles, tanto laicos como clrigo, pero no se manifiesta de la misma
manera, segn su propia condicin.
211 Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar
para que el mensaje divino de salvacin alcance ms y ms a los
hombres de todo tiempo y del orbe entero.
Funcin proftica (funcin de ensear), que se ejerce a travs de la
homila, catequesis, etc. dentro de los clrigos se ve distinta la
obligacin segn sean diconos, presbtero y obispos.
Tambin existe una distincin en cuando la romano pontfice que se
refiere a la exctedra, definir el magisterio infalible, que es nico
y exclusivo del romano pontfice. Ex ctedra se refiere a que el
romano pontfice habla, movido por Dios, sin que quepa error.
28.3.2011Preguntas sobre cnones: relaciones entre derecho y
deberes, funciones
Espiritualidad propia: es un derecho y deber. Se busca para
alcanzar la santidad, y la santidad es una vocacin que tenemos
todos los fieles. Esta vocacin se ejerce de una manera concreta,
segn su propio carisma y llamado a cumplir la misin de Cristo.
La espiritualidad est relacionada con la eleccin de estado de
vida, que es otro derecho. Segn la eleccin tendremos un modo propio
para seguir la santidad y espiritualidad. Es necesario, para seguir
este camino, levar a cabo el derecho a la formacin/educacin. As los
padres tienen el derecho y deber primario de educar y formar a los
hijos en los valores cristianos.
Ese derecho y tambin deber se hace valer por un lado por la
sociedad, y otro, frente a los propios pastores. Esta obligacin que
tienen los pastores se ven reflejadas en situaciones especficas,
como respetar la libertad de pensamiento, de investigacin, y a su
vez el fiel, para ejercer estas libertades, tiene el deber de
respetar las verdades de la fe, y el magisterio, que contiene todas
las verdades.
As existe libertad, pero tambin obediencia, principalmente al
magisterio.
Tambin la iglesia para hacerse cargo del deber de formacin y
educacin, tiene el derecho a tener establecimientos educacionales
(la eclesistica es donde se ensean exclusivamente ciencias
sagradas) como colegios, facultades, universidades.
Los fieles tenemos derecho a ensear en establecimientos,
teniendo como lmite estas debidamente formados, tener mandato o
autorizacin eclesistica y tener idoneidad
Recibir la palabra de Dios y los sacramentos, son un derecho, lo
cual se relaciona con llevar una vida santa.
El fiel puede acceder a los sacramentos, en la medida que se
cumplan una serie de requisitos y condicionantes.
Canon 221 es uno de los ms relevantes, donde se ve plasmada la
equidad (pregunta de prueba)
221 1. Compete a los fieles reclamar legtimamente los derechos
que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesistico
competente conforme a la norma del derecho. 2. Si son llamados a
juicio por la autoridad competente, los fieles tienen tambin
derecho a ser juzgados segn las normas jurdicas, que deben ser
aplicadas con equidad. 3. Los fieles tienen el derecho a no ser
sancionados con penas cannicas, si no es conforme a la norma
legal.
Este canon es instrumental, ya que se hace referencia al justo
proceso. Se usa como fundamento del derecho procesal en la iglesia,
dando las bases para defender los derechos de los fieles, a travs
de un procedimiento. Es potestad de rgimen pura, y ms
especficamente la funcin judicial.
Canon 222: Es fundamento del derecho patrimonial. Los tres fines
que justifican el derecho patrimonial de la iglesia, esto es,
poseer bienes, son:
4. Culto divino5. Obras de apostolado y caridad6. Conveniente
sustento del clero
222 1. Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus
necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto
divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente
sustento de los ministros. 2. Tienen tambin el deber de promover la
justicia social, as como, recordando el precepto del Seor, ayudar a
los pobres con sus propios bienes.
En Chile la contribucin de la iglesia es el 1%, que tiene como
fundamento el canon en comento.
7. DE LOS FIELES LAICOS
Laico, etimolgicamente viene de laos, que significa pueblo. La
comunidad cristiana en la poca de Constantino comienza a gozar de
mayor libertad y tolerancia, siendo el pueblo cristiano las
personas comunes y corrientes sin estudios ni acceso a la educacin,
y los clrigos que estn mejor formados, con educacin, ayudaban al
pueblo en la comprensin del mensaje de dios, se diferenciaban,
tambin, en cuanto a la ropa.
Esto se fue acentuando, y en la edad media, ser parte del pueblo
tena un acento de inferioridad, ya que los clrigos (separados)
estaban mejor formados. Esto radica en el nfasis del cdigo cannico
con respecto a los clrigos.
El gran cambio y giro est dado en el CVII, que intenta definir
laico.
As en el LG 31, da una definicin tanto por la va negativa, como
por la va positiva. Establece que son laicos aquellas personas que
no son miembros del orden sagrado ni del orden religioso (va
negativa), pero no es solo eso, tambin dice que son laicos todos
los que han sido incorporados a Cristo por el bautismo,
constituidos as en el pueblo de dios, que participan a su medida en
la misin sacerdotal, proftica y real de Cristo, y por su parte
realizan en la iglesia y en el mundo la misin propia de todo el
pueblo cristiano (va positiva)
El problema de la definicin es que aplicara a todos los fieles,
a todos los bautizados, y no solo a los laicos.La definicin pone
nfasis en segn su modo, por parte suya, lo cual es importante
debido a que los laicos tienen un modo particular, dejando abierto
a la doctrina para que lo interprete.
Tiempo despus Juan Pablo II en la exhortacin Christifideles
Laici (CHL N9) vuelve a abordar el tema de la definicin de laico,
dando una definicin muy parecida a la del LG 31.
Lo que define al laico es el carisma de la secularidad, que es
buscar el reino de dios tratando las cosas temporales (en oposicin
del orden espiritual) con las que por vocacin est estrechamente
unido (ms que los clerics) y ordenndolas segn dios, y contribuyendo
desde adentro a la santidad del mundo.
Pablo VI define orden temporal como los bienes de la vida, de la
familia, de la cultura, de la esfera econmica y poltica, el mundo
de las artes, el campo de las ciencia, de la tecnologa, los
problemas de la vida, de la tica profesional, las relaciones
internacionales, la promocin de la justicia, los derechos del
hombre, etc., y especialmente la libertad, y entre ellas la
religin.
No son absolutamente excluyentes la dimensin espiritual y
temporal, ya que de lo contrario sera negar la naturaleza de la
iglesia, que es temporal y espiritual.
Oficios eclesisticos y los ministerios
8. Oficios eclesisticos
Canon 228
228 1. Los laicos que sean considerados idneos tienen capacidad
de ser llamados por los sagrados Pastores para aquellos oficios
eclesisticos y encargos que pueden cumplir segn las prescripciones
del derecho. 2. Los laicos que se distinguen por su ciencia,
prudencia e integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y
consejeros a los Pastores de la Iglesia, tambin formando parte de
consejos, conforme a la norma del derecho.
No es un derecho, es una capacidad para, cumpliendo los
requisitos que establece el cdigo.
No es un derecho porque se relaciona con una participacin de la
potestad de rgimen, ya que el laico no tiene dicha potestad, pero
si coopera. Si una funcin llamada al oficio eclesistico significa
una cooperacin a la potestad de rgimen, no se puede hablar de
derecho, sino que capacidad para.
Canon 145 define oficio eclesistico
145 1. Oficio eclesistico es cualquier cargo, constituido
establemente por disposicin divina o eclesistica, que haya de
ejercerse para un fin espiritual.
Oficio es sinnimo de cargo, y debe estar constituido de forma
estable, as, de faltar, hay sede vacante. Adems tiene que tener una
finalidad espiritual, por tanto, no basta que sea estable.
Los laicos tienen capacidad para ejercer oficios eclesisticos,
como (dentro de la potestad judicial):
9. Juez10. Auditor11. Notario del tribunal eclesistico12.
Canciller13. Patrono estable (abogado dentro de un tribunal
eclesistico)
Hay otras que se relacionan con la potestad administrativa,
ejecutiva:
14. Canciller de la curia15. Ecnomo16. Asesores17. Promotor de
justicia, salvo cuando los juicios estn relacionados con el orden
sagrado, es una limitacin a estas capacidades18. Legado pontificio,
que es el nuncio
La potestad legislativa no es propia de los laicos, el nico que
tiene potestad legislativa es el obispo.
19. Ministerios
Ministerio es una funcin que se cumple en la iglesia, que no
implica que este relacin con la potestad de rgimen. Significa un
servicio especfico que se les da a los laicos para realizar a favor
de la iglesia.
Los ministerios estn relacionados con el canon 230, que habla de
tres ministerios:
20. Ministerio estable: como el lector, aclito (ayuda en el
servicio del altar). Es solo para los varones. El cdigo no menciona
el sexo como un condicionante para los derechos, as la justificacin
est en el derecho divino, y no en el derecho eclesistico (como el
querer ser sacerdote). Hay un rito litrgico para otorgar.
Est limitado a los varones, debido a que en realidad es un
camino previo para el sacerdocio, as a los seminaristas se les da
este ministerio. En este sentido si hay mujeres ejerciendo como
lector o aclito, no tienen el ministerio estable. Quien ejerce el
ministerio estable no tiene remuneracin.
21. Ministerio temporal
22. Ministerio extraordinario: son funciones propias de quienes
el orden sagrado, de los pastores, pero en circunstancias de
necesidad, pueden los laicos hacer esto. Debe haber una verdadera
necesidad, y cuando no haya ministros.
Dominus est (seor): Libro que llama a la reflexin para volver a
la tradicin de la eucarista, que es el cuerpo de Dios.
230 1. Los varones laicos que tengan la edad y condiciones
determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser
llamados para el ministerio estable de lector y aclito, mediante el
rito litrgico prescrito; sin embargo, la colacin de esos
ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por
la Iglesia. 2. Por encargo temporal, los laicos pueden desempear la
funcin de lector en las ceremonias litrgicas; as mismo, todos los
laicos pueden desempear las funciones de comentador, cantor y
otras, a tenor de la norma del derecho. 3. Donde lo aconseje la
necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden tambin los
laicos, aunque no sean lectores ni aclitos, suplirles en algunas de
sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra,
presidir las oraciones litrgicas, administrar el bautismo y dar la
sagrada Comunin, segn las prescripciones del derecho.
231 1. Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a
un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la
formacin conveniente que se requiere para desempear bien su funcin,
y para ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia. 2.
Mantenindose lo que prescribe el c. 230 1, tienen derecho a una
conveniente retribucin que responda a su condicin, y con la cual
puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su
familia, de acuerdo tambin con las prescripciones del derecho
civil; y tienen tambin derecho a que se provea debidamente a su
previsin y seguridad social y a la llamada asistencia
sanitaria.
30.3.2011
23. OBLIGACIONES Y DERCHOS DE LOS CLRIGOS
1. Santidad
Canon 276
24. inciso 1276 1. Los clrigos en su propia conducta, estn
obligados a buscar la santidad por una razn peculiar, ya que,
consagrados a Dios por un nuevo ttulo en la recepcin del orden, son
administradores de los misterios del Seor en servicio de su
pueblo.
La llamada a la santidad se vive de un modo particular. Se
distingue de la que tenemos todos nosotros, debido a que l es el
administrador de los medios de la santidad de los dems, tiene una
potestad, la que se asimila con un servicio. Es un dispensador de
los medios que el seor dej en la iglesia, estos medios son,
principalmente los sacramentos
25. Inciso 2: medios para la santidadEl clrigo es pasto, as la
santidad radica en el hecho de que sea gua. Se santifica por tanto
a travs de ser pastor. Los medio esenciales son los sacramentos y
la eucarista. Tambin habla de la liturgia de las horas (oraciones
que se dedican en distintas partes del da) segn normas que
establece la conferencia episcopal. Deben hacer retiros por lo
menos una vez al ao, no son opcionales, es tan importante que se
relaciona con el deber de residencia con respecto a al
incardinacin, del cual suolo se puede apartar de ese lugar por
vacaciones o retiros. Como otro medio menciona la oracin, la
penitencia y la veneracin a la virgen.La forma de santificarse es
por realizar la actividad de pastor.
2. Para poder alcanzar esta perfeccin:1/ cumplan ante todo fiel
e incansablemente las tareas del ministerio pastoral;2/ alimenten
su vida espiritual en la doble mesa de la sagrada Escritura y de la
Eucarista; por eso, se invita encarecidamente a los sacerdotes a
que ofrezcan cada da el Sacrificio eucarstico, y a los diconos a
que participen diariamente en la misma oblacin;3/ los sacerdotes, y
los diconos que desean recibir el presbiterado, tienen obligacin de
celebrar todos los das la liturgia de las horas segn sus libros
litrgicos propios y aprobados; y los diconos permanentes han de
rezar aquella parte que determine laConferencia Episcopal;4/ estn
igualmente obligados a asistir a los retiros espirituales, segn las
prescripciones del derecho particular;5/ se aconseja que hagan
todos los das oracin mental, accedan frecuentemente al sacramento
de la penitencia, tengan peculiar veneracin a la Virgen Madre de
Dios y practiquen otros medios de santificacin tanto comunes como
particulares.
Canon 273: deber de unidad y obediencia.
273 Los clrigos tienen especial obligacin de mostrar respeto y
obediencia al Sumo Pontfice y a su Ordinario propio.
No es exclusivo de los clrigos, pero lo vive de manera peculiar.
Hablamos de unidad puesto que se refiere a la comunin con el remano
pontfice que garantiza la unidad. La obediencia se vive de manera
especial, lo que se relaciona con el deber de obediencia (y no
voto), lo que tiene como consecuencia prctica, en el caso del
obispo, es por ejemplo cuando el obispo tiene que concurrir una vez
cada 5 aos a presentarse ante el romano pontfice habindole mandado
antes una relacin del estado de su dicesis, y la visita las
baslicas, los santos sepulcro y la curia romana, y esa visita se
llama ad limina, y es un signo de obediencia.Se debe conjugar con
la justa autonoma de las dicesis y del obispo como pastor con la
potestad plena y la obediencia al romano pontfice.
Otra manifestacin concreta de la obediencia es el nombramiento
de los cardenales, cumpliendo con los oficios de la curia romana,
que es el conjunto de distintos organismos que ayudan al romano
pontfice en el gobierno de la iglesia universal, la obediencia se
debe respetar, a no ser que esta obediencia reida con el derecho
divino, leyes universales o sea fsica o moralmente imposible.El
clrigo tiene un carisma especial del espritu santo, y hay que
entenderlo desde ese punto de vista, teniendo un carisma especial
para lo obediencia, por lo que salvo un impedimento muy grave, el
clrigo rechace el mandato que le da su obispo
Canon 275
Inciso 1275 1. Los clrigos, puesto que todos trabajan en la
misma obra, la edificacin delCuerpo de Cristo, estn unidos entre s
con el vnculo de la fraternidad y de la oracin, y fomenten la mutua
cooperacin, segn las prescripciones del derecho particular.
Son actividades propicias para que los clrigos se reunan
conforme al principio de unidad, como cuando el arzobispo se rene
con su clrigo. En general es el obispo que incentiva en estas
instancias de fraternidad.
Canon 277
277 1. Los clrigos estn obligados a observar una continencia
perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan
sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios
mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse ms fcilmente
a Cristo con un corazn entero y dedicarse con mayor libertad al
servicio de Dios y de los hombres.
Contempla del celibato. Diferencia la continencia del celibato.
El llamado a la castidad es un llamado para todos. Lo que se le
pide al clrigo una continencia perfecta y plena del acto sexual.
Ser el clibe es ser soltero, no contraer matrimonio. Esto vincula
al diacono, presbtero y obispo y a los diconos permanentes que
hubiesen ingresado solteros, no se pueden casar, por tanto abarca a
todo el orden clerical.
El contenido es el mismo con res, deben guardar continencia y
permanecer clibes, pero en el caso del religioso, hace un voto de
castidad, jurando por Dios, si se incumple es un sacrilegio. Cuando
el clrigo asume el celibato promete a dios, jura a dios y no por
Dios, si se incumple no es un sacrilegio. Por se refiere al fin
mismo, a se relaciona con el medio.
El religioso que toma el orden sagrado, y adems se hace clrigo,
antes haba hecho el voto, y al hacerse clrigo tiene que hacer la
promesa de celibato, y si en algn momento quiere contraer
matrimonio, tiene que pedir 2 dispensa, una por el voto de castidad
y otra por la promesa del celibato, aunque el contenido sea el
mismo.
El celibato es un carisma del espritu santo, es, un don especial
para el seguimiento de Cristo, y la iglesia regula los mecanismos
para cerciorarse para que las personas tengan la formacin
espiritual y poder reconocer que realmente tienen el carisma.
El celibato es uno de los mayores dones y regalos que dios dio,
y no es una norma de derecho divino, pero eso no significa que no
est contenido en la tradicin que hemos recibido.
Consecuencias jurdicas del celibato:
26. Constituye un impedimento dirimente para contraer
matrimonio: la persona que quiere contraer matrimonio, si recibi el
orden sagrado e hizo la promesa, tiene un impedimento. Este
impedimento es de derecho eclesistico, por lo que se puede
dispensar (relajacin de una norma meramente eclesistico) esta
dispensa est reservada al romano pontfice, debido a la gravedad.
Recibe una dispensa de todas sus obligaciones ministeriales y del
celibato, pero el orden sagrado no se pierde. La persona que se ha
casado tiene un impedimento para recibir las rdenes sagradas, ese
impedimento es de tipo temporal, ya que puede cesar por muerte de
la cnyuge o por una dispensa.
27. Aquel clrigo que no ha tenido dispensa y que atenta
matrimonio civil o religioso, constituye un delito, y tiene una
pena cannica de suspensin latee sentencie, as todos los oficios que
detentaba por el hecho de contraer matrimonio, ipso facto terminan,
cesan, sus oficios.
Para la dispensa del celibato, en el caso de los diconos, la
santa sede pide causas graves, que se relacionan con que el diacono
muy luego de haber recibido el orden sagrado, haya desistido, o sea
constantemente amonestado. Para los presbteros se exige causas
gravsimas, relacionadas con el escndalo, haber formado otra
familia. Si no se alcanza la certeza moral de la nulidad debido a
falta de medios probatorios, la dispensa se da ms fcilmente. Con
respecto a los obispos la doctrina entiende que no se da les da la
dispensa del celibato, ya que nada se dice con respecto a esto.
*secreto confesionario: nunca se puede decir, puesto que se
conoce en razn de Dios, no por l mismo.
Canon 282
282 1. Los clrigos han de vivir con sencillez y abstenerse de
todo aquello que parezca vanidad. 2. Destinen voluntariamente al
bien de la Iglesia y a obras de caridad lo sobrante de aquellos
bienes que reciben con ocasin del ejercicio de un oficio
eclesistico, una vez que con ellos hayan provisto a su honesta
sustentacin y al cumplimiento de todas las obligaciones de su
estado.
Es el equivalente al voto de pobreza, ya que no hace por dios
una profesin de ser pobre, lo que le pide la iglesia, es que lleve
una vida austera, exenta de toda vanidad, adecundose a la iglesia
particular donde la persona ejerce su ministerio.
Se tiene que tener en cuenta que:28. El clrigo recibe ingresos
en funcin de su ministerio29. El clrigo puede recibir ingresos por
bienes propios o por el ejercicio de una profesin que no est
relacionado directamente con el ministerio, como por ejemplo ser
profesor. Cuando cobran dinero, que es de su propio peculio, de
esos bienes tienen la obligacin de pagarle el 1% de la iglesia, por
lo que no est exento de este 1% respecto de sus bienes
temporales.
Hace falta regulacin ms precisa en cuanto a esta exigencia
(opinin profe)
Canon 276 inciso 2do: Medios para alcanzar la santidad
2. Apostolado
Canon 274
274 1. Slo los clrigos pueden obtener oficios para cuyo
ejercicio se requiera la potestad de orden o la potestad de rgimen
eclesistico. 2. A no ser que estn excusados por un impedimento
legtimo, los clrigos deben aceptar y desempear fielmente la tarea
que les encomiende su Ordinario.
No se habla de capacidad, sino que derecho, a diferencia de los
laicos. En la iglesia, se ve donde va a trabajar la persona que
recibe las rdenes sagradas, quedando incardinado en una iglesia
particular, se ha ordenado sacerdote para el servicio de esa
arquidiosis.
Para la actuacin de la potestad de rgimen depende de la
autoridad eclesistica determinndole el mbito ejercicio para ejerce
la potestad. Se le da por tanto una funcin, como por ejemplo
vicario. Ese oficio se debe aceptar con obediencia, y adems se
desarrolla un servicio.
Canon 275 inciso 2
2. Los clrigos deben reconocer y fomentar la misin que, por su
parte, ejercen los laicos en la Iglesia y en el mundo.
El carisma del laico es la secularidad.
En este canon se habla del apostolado general, pero hay otro
apostolado que es dirigido por la autoridad eclesistica, ms
especfico, como en la accin catlica.
Canon 283 inciso 1: deber de residencia
283 1. Aunque no tengan un oficio residencial, los clrigos no
deben salir de su dicesis por un tiempo notable, que determinar el
derecho particular, sin licencia al menos presunta del propio
Ordinario.
Se relaciona con el apostolado y con la obediencia (informar a
quien sale). Se relaciona con el apostolado, para definir frente a
quien est directamente obligado. El lugar de residencia est
determinado porque establece la feligresa a la cual est obligado,
en por ejemplo, celebrar los sacramentos, y su ausencia es
equivalente a dejar su feligresa sin pastor.
3. Formacin
Canon 279
30. Inciso 1 1. Aun despus de recibido el sacerdocio, los
clrigos han de continuar los estudios sagrados, y deben profesar
aquella doctrina slida fundada en la sagradaEscritura, transmitida
por los mayores y recibida como comn en la Iglesia, tal como se
determina sobre todo en los documentos de los Concilios y de los
Romanos Pontfices; evitando innovaciones profanas de la terminologa
y la falsa ciencia.
Es el deber de continuar en la formacin permanente. Es no solo
deber del clrigo, sino que tambin es un deber del obispo procurar
que el clrigo reciba de forma constante esta formacin. Es muy
difcil para el obispo ejercer una funcin de vigilancia sobre el
deber de los clrigos de formarse, debido a que nuestros clrigos
tienen muchas funciones, entonces es muy difcil regular el tiempo
para la formacin del clrigo. Debe cumplir, sobre todo, el deber de
obediencia y unidad
31. Inciso 2 2. Segn las prescripciones del derecho particular,
los sacerdotes, despus de la ordenacin, han de asistir
frecuentemente a las lecciones de pastoral que deben establecerse,
as como tambin a otras lecciones, reuniones teolgicas o
conferencias, en los momentos igualmente determinados por el mismo
derecho particular, mediante las cuales se les ofrezca la
oportunidad de profundizar en el conocimiento de las ciencias
sagradas y de los mtodos pastorales.
El cdigo, en definitiva, establece que no nos podemos olvidar el
clrigo despus de que se orden.
4. Asociacin y vida en comn
Canon 278 inciso 1 (es el mismo derecho de los laicos):
Asociacin es la facultad de unirse para obras de apostolado, de
caridad, para realizar mejor una misin, para obtener resultados que
se obtienen mejor en conjunto que individualmente.
Canon 280: vida comn de los clrigos. Solo algunos institutos
religiosos establecen la vida en comn, pero igualmente el cdigo
establece que se debe propiciar la vida en comn, ya que de lo
contrario la vida del clrigo sera muy solitaria. Podra vivir solo,
pero el cdigo no lo recomiendan, y de no hacerlo, fomentar los
vnculos fraternos entre el clrigos.
Canon 278 inciso 3 3. Abstnganse los clrigos de constituir o
participar en asociaciones, cuya finalidad o actuacin sean
incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o
puedan ser obstculo para el cumplimiento diligente de la tarea que
les ha sido encomendada por la autoridad eclesistica
competente.
Se relaciona con el canon 287 (prohibicin relativa para la
participacin en los partidos polticos y direccin de asociaciones
sindicales, ya que podra formar parte si as defiende mejor los
valores de la iglesia o propicia el bien comn) y 289 (no vaya a
ofrecerse al servicio militar, por ser incompatible con el
ministerio sagrado)
Canon 285 inciso 4
285 1. Abstnganse los clrigos por completo de todo aquello que
desdiga de su estado, segn las prescripciones del derecho
particular. 2. Los clrigos han de evitar aquellas cosas que, aun no
siendo indecorosas, son extraas al estado clerical. 3. Les est
prohibido a los clrigos aceptar aquellos cargos pblicos, que llevan
consigo una participacin en el ejercicio de la potestad civil. 4.
Sin licenc