Universidad Nacional del Nordeste Instituto Cs. Criminalísticas y Criminología Cátedra Criminalística Documentológica III Prof. Adj.: Lic. Sandra Itatí Vandecaveye 1 ORGANIZACIÓN JUDICIAL ORGANIGRAMA DEL PODER JUDICIAL NACIONAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION CAMARAS DE APELACION JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
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CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL (DIVIDIDA EN SALAS)
JUZGADOS CIVILES Y COMERC IALES
SECRETARIA PAR SECRETARIA IMPAR
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EL EXPEDIENTE JUDICIAL
1. Definición: El Expediente Judicial es el legajo conformado por la agregación
cronológica de los escritos, documentación, actas, informes, demás diligencias
producidas por los sujetos intervinientes en el proceso, sea como partes o como
auxiliares del mismo, y por las resoluciones judiciales.
En el caso de los juicios ordinarios, a más del expediente propiamente dicho, al que se lo
llama “Expediente Principal”, se abren otros legajos en los que se agregan todas las
actuaciones referentes a la producción de la prueba. Estos se llaman “Cuadernos de
Prueba”, se forma uno para cada parte y son agregados al expediente principal
previamente a que se dicte la sentencia.
2. Carátula: Es la hoja inicial del expediente con toda la información tendiente a su
individualización, dependencias y nombres de los funcionarios asignados al juicio, el
fuero y tribunal sorteado, que se coloca al frente del expediente.
A fin de la Individualización del Expediente se consigna:
Número del Expediente.
Año de inicio.
Libro y Folio donde se halla registrado.
Nombre del demandante (o parte Actora).
Nombre del Demandado (o parte Demandada). Cuando los litigantes fueran más de uno. Está permitido indicar el nombre del
primero y el agregado de “y otros”. Asimismo, se puntualiza el motivo por el cual se
demanda (u objeto o naturaleza del juicio) y la fecha de la asignación del expediente
al tribunal.
Nombre del Juez.
Nombre del Secretario del Juzgado.
En el sector superior izquierdo se agregan las partes y/o sus representantes.
En el sector inferior puede consignarse si se han formado Cuadernos de Pruebas.
En el caso de los Expedientes en el fuero penal: número de Fiscalía y nombre del funcionario a cargo; número de Asesoría de Menores e Incapaces y nombre del
funcionario a cargo; Número de Defensoría de Pobres y Ausentes y nombre del
funcionario a cargo.
3. Foliatura y Compaginación: Con el objeto de guardar un cierto orden, los escritos
y documentos acompañados, actas y otras diligencias se agregan en forma cronológica.
Y para asegurar que este orden no sea alterado es que cada una de estas fojas deben ser
foliadas, es decir numeradas correlativamente, a excepción de las copias de escritos y
documentación, dado que se agregan al solo efecto de su posterior retiro por parte de los
demás profesionales. Motivos de seguridad obligan a que la documentación original que
se adjunte se reserve en lugar seguro que disponga el Juzgado (Caja Fuerte del Juzgado),
siempre dejando constancia de ello en el expediente.
Esta foliatura se consigna en el extremo superior derecho en el Expediente Principal, y
en el extremo inferior derecho o en el centro (sector inferior) en los Cuadernos de
Prueba. Cuando estos son agregados a los autos principales se testa la foliatura inferior,
y se vuelve a foliar en el extremo superior derecho, continuando con la foliatura del
Expediente Principal.
El Reglamento para la Justicia Nacional ordena que: “Los Expediente serán
compaginados en cuerpos que no excedan de doscientas fojas, salvo los casos en que tal
límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan una sola pieza. Se
llevarán bien cosidos y foliados con exclusión de broches metálicos …”
“CUERPO” es cada una de las carpetas o legajos de doscientas fojas que conforman el
Expediente.
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4. Consulta del Expediente: El principio general es que los juicios son públicos, por
tanto, cualquier persona, en principio, podría consultar cualquier expediente judicial. Sin
embargo, este derecho se encuentra reglamentado por el Reglamento para la Justicia
Nacional de la siguiente forma:
El art. 63 del citado Reglamento establece que:
Podrán revisar los expedientes:
a) Las partes, sus abogados, apoderados, representantes legales y los peritos
designados en el juicio. También podrán hacerlo las personas autorizadas
debidamente por los abogados y procuradores, y por los representantes de la
Nación, de las Provincias, de las Municipalidades y de las reparticiones
autárquicas.
b) Cualquier abogado, escribano, o procurador, aunque no intervenga en el juicio,
siempre que justifique su calidad de tal cuando no fuese conocida.
c) Los periodistas, con motivo del fallo definitivo de la causa.
Cuando existan causas que hagan necesario extremar el cuidado del expediente, o
cuando el tema ventilado en el juicio tenga que ver con la vida íntima de las partes, las
posibilidades de consulta se restringen aún más. Es así que el art. 64 del Reglamento
para la Justicia Nacional dispone:
Exceptúanse de los incisos b) y c) del artículo precedente:
a) Los expedientes que contengan actuaciones administrativas que tengan carácter
reservado.
b) Los expedientes referentes a cuestiones de derecho de familia (Divorcio,
Filiación, Nulidad de Matrimonio, pérdidas de la patria potestad, tenencia de
hijos, insanas, etc.), así como aquellos cuya reserva se ordene especialmente.
Sin embargo, el artículo 66 del mencionado reglamento permite a personas extrañas al
proceso que consulten el expediente, con las siguientes condiciones: “Los particulares
que deseen ver un expediente en el que no sean parte, deberán hacerse acompañar por
alguna de las personas mencionadas en el art. 63, inciso b), o solicitarlo especialmente al
Secretario”.
Si bien ninguna norma hace referencia a la consulta, por parte de los peritos, de
expedientes reservados a los que se refiere el artículo 64 del Reglamento para la Justicia
Nacional, resulta obvio que ellos también pueden consultarlos ya que son profesionales
designados de oficio por el Tribunal, a pedido de las partes, y el expediente constituye
herramienta imprescindible para que puedan emitir el dictamen pericial.
5. Préstamo y Devolución del Expediente:
A través del expediente se expresan o exteriorizan las peticiones y manifestaciones que
se formulan al Juzgado y los actos procesales que configuran el proceso judicial. Por ello
es necesario que se encuentre en el Tribunal, para:
Posibilitar su consulta por todos los interesados, entre ellos los peritos,
Asegurar su custodia con el fin de evitar la sustracción de constancias importantes, como pueden ser las Pericias.
Pero existen ocasiones en que los profesionales precisan realizar ciertas diligencias, para
las que se requieren tener a la vista el expediente fuera del Juzgado, o deben examinarlo
con detenimiento durante un prolongado período de tiempo. Previendo estos supuestos
el artículo 127 del CPCC (Código Procesal Civil y Comercial) dispuso los casos
específicos en que se autoriza el préstamo del expediente:
“Los Expedientes únicamente podrán ser retirados de la Secretaría, bajo la
responsabilidad de los abogados, apoderados, peritos o escribanos, en los casos
siguientes:
1) Para alegar de bien probado.
2) Para practicar liquidaciones y pericias; partición de bienes sucesorios;
operaciones de contabilidad; verificación y graduación de créditos; mensura y
deslinde; división de bienes comunes; cotejo de documentos y redacción de
escrituras públicas.
3) Cuando el Juez lo dispusiere por resolución fundada.
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En los casos previstos en los dos últimos incisos, el Juez fijará el plazo dentro del cual
deberán ser devueltos”.
Esta autorización al retiro del expediente importa también autorización del retiro de la
documentación reservada, ya que esta forma parte del expediente.
El préstamo del expediente no se obtiene solicitándolo verbalmente en la mesa de
entrada. Debe ser requerido al Tribunal, mediante un escrito, explicando el motivo del
pedido, y el plazo por el cual se lo requiere. Una vez que el Juzgado lo ordena, recién
puede ser retirado, previo recibo que debe firmar el peticionario en el libro de préstamos,
y en el cual se hacen constar sus datos y los del expediente.
El artículo 128 del CPCC dispone el régimen de devolución de los expedientes:
“Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será pasible de una
multa, de pesos …… a pesos ……, por cada día de retardo, salvo que manifestase
haberlo perdido, en cuyo caso además se aplicará lo dispuesto en el artículo 130, si
correspondiere.
El Secretario deberá intimar su inmediata devolución a quien lo retenga, y si esta no se
cumpliere, el Juez mandará secuestrar el expediente con el auxilio de la fuerza pública,
sin perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal”.
El Expediente Judicial constituye un instrumento público, de allí que se considere falta
grave la no devolución del mismo en el plazo establecido por el Juez, y el tenor de las
medidas que pueden adoptarse.
Al momento de devolver el expediente, debe solicitarse al empleado de la mesa de
entradas que dé de baja el recibo del expediente en el mismo libro donde conste su
retiro.
El artículo 130 del Código citado prevé que si el perito pierde el expediente puede ser
sancionado con multa además de responder civil y penalmente.
“Si se comprobase que la pérdida del expediente fuere imputable a alguna de las partes o
a un profesional, estos serán pasibles de una multa entre pesos ….. y pesos ….. sin
perjuicio de su responsabilidad civil o penal”.
La posibilidad de multas y de responsabilidades civiles y penales, que inclusive pueden
provocar la inhabilitación profesional hacen aconsejable que el Perito que solicita en
préstamo el expediente:
a) Lo devuelva en término.
b) Controle su cancelación en el Libro de Préstamos.
c) Extreme las medidas de cuidado de las actuaciones.
6. El Cargo: El Cargo es una constancia manual o mecánica que se coloca al pie de
todo escrito (incluyendo el Dictamen Pericial) en el preciso instante en que es
presentado en el Juzgado. En él consta fecha y hora en que es presentado, fuero, número
de Tribunal, si el escrito se encuentra firmado y si se acompaña con copias,
consignando, en caso afirmativo, la cantidad, y finalmente es suscripto por el
prosecretario administrativo del Juzgado.
El artículo 124 del CPCC se refiere al Cargo en los siguientes términos:
“El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el Secretario o por el Oficial
Primero. La Suprema Corte o las Cámaras podrán disponer que la fecha y hora de
presentación de los escritos se registre con fechador mecánico. En este caso, el cargo
quedará integrado con la firma del Secretario o del Oficial Primero, a continuación de la
constancia del fechador . El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en
que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la Secretaría que
corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos primeras horas del despacho”.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, el cargo es el acto procesal emanado
de un Oficial Público, de naturaleza pública, ya que reúne los requisitos de los
instrumentos públicos”.
Su importancia radica en que el escrito que contenga un cargo goza de plena fe, en
cuanto a la fecha cierta. Ello permite verificar certeramente, tanto al Tribunal como a las
partes, si el escrito se ha presentado dentro del plazo establecido, con las consecuencias
que ello conlleva.
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Por ello, resulta convenientes que, cuando el Perito presente un escrito en un
Expediente, se asegure de que el empleado del Juzgado le coloque el cargo.
ESCRITO JUDICIAL
1. Requisitos Generales:
El Escrito Judicial es el medio que permite a quienes intervienen en el juicio, sean parte,
terceros interesados o auxiliares de la justicia, participar en éste y peticionar al Juzgado.
En el caso de los Peritos, puede afirmarse que todas las presentaciones que hagan (como
por ejemplo pedir regulación de honorarios, ampliación de plazo) debe efectuarlas
mediante escrito.
Jurídicamente hablando, se trata de un instrumento privado que adquiere fecha cierta
cuando se le coloca el cargo, y éste es firmado por el Secretario.
La confección de los escritos judiciales reviste ciertas formalidades que deben
observarse para que sea considerado válido. El artículo 118 del CPCC estipula que:
“Para la redacción de los escritos regirán las normas del Reglamento para la Justicia
Nacional”.
El artículo 46 del Reglamento para la Justicia Nacional dispone:
En todos los escritos deberá emplearse exclusivamente tinta negra. En ningún caso las
firmas podrán estar totalmente comprendidas dentro de las estampillas fiscales y
siempre deberán ser aclaradas al pie. Los abogados y procuradores indicarán además,
el tomo y folio o el número de matrícula de su inscripción. Será admisible la
presentación de escritos formulario impresos o fotocopiados mediante procedimientos
que permitan su fácil lectura. Dichos escritos –suscritos en forma corriente- deberán
tener fondo blanco y caracteres negros suficientemente indelebles”.
Por tanto, el escrito judicial debe reunir los siguientes requisitos:
Redactarse con tinta negra suficientemente indeleble.
Redactarse sobre papel con fondo blanco.
Pueden utilizarse escritos-formularios impresos o fotocopiados mediante
procedimientos que permitan su lectura.
Ser firmado al pie del mismo, con aclaración de firma.
Se aclara que en lo que se refiere a estampillas fiscales el Reglamento se encuentra
desactualizado, dado que el estampillado ha quedado sin efecto.
En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia ha
establecido los requisitos para la confección de los escritos judiciales en esta
jurisdicción:
Papel: El papel a utilizar es obra primera alisado de 70 gramos como mínimo. Las medidas son de 29,7 cm de largo por 21,0 cm de ancho. Podrán utilizarse
hojas de arrastre continuas, eliminándose las tiras laterales perforadas.
Escritura: La escritura debe realizarse según las siguientes reglas: Márgenes
mínimos: izquierdo 5,0 cm.; derecho 1,5 cm (los que se invertirán en el reverso
de la hoja); superior 5,0 cm e inferior 2,0 cm.
Se observará un espacio doble, con un máximo de treinta líneas por carilla y
utilización de ambas caras de la hoja (sólo las copias para traslado pueden
confeccionarse a simple faz).
Podrá escribirse en una densidad de 10 ó 12 caracteres por pulgada (2,54 cm) y un
cuerpo o tamaño no inferior a 12 puntos por pulgada.
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Según el Acuerdo 19/14 punto duodécimo del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Corrientes deben reunir los siguientes requisitos:
“… RESUELVE:
1°) Establecer el uso obligatorio del papel tamaño A4 para todos los actos y escritos
vinculado con el ejercicio de la función administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial
de la Provincia de Corrientes, a partir del 1° de febrero del año 2015.
2°) Modificar el artículo 87 del RIAJ el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Todos los escritos presentados ante los Tribunales y/o dependencias administrativas,
como así también, las resoluciones y demás actos que se dicten en el marco de un
proceso judicial o procedimiento administrativo en el Poder Judicial Provincial,
deberán ser formalizados en papel A4 de por lo menos 80 gramos. En todos los casos se
tratará de respetar los siguientes márgenes: Superior: 4,5 cm; Interior: 4,5 cm.;
Inferior: 2,5 cm y Exterior: 1,5 cm., con un interlineado de 1,5 líneas y con letra de
tamaño claramente legible (no menor de 11). Igualmente, cuando la extensión del
escrito y/o resolución implique utilizar varias páginas se deberá tener cuidado de usar
márgenes simétricos para que no se dificulte la lectura al ser incorporado al expediente.
Los escritos de demandas, su conteste y/o cualquiera de los recursos regulados en los
Códigos de Rito que, se interpongan contra actos o Resoluciones Judiciales o
Administrativas dictadas por los Tribunales Provinciales en el ejercicio de sus
competencias legales y reglamentarias, no podrán tener una extensión mayor a 30
(treinta) páginas.
La impresión de los escritos deberán ser realizados en tinta negra. Por excepción,
cuando la urgencia o circunstancia lo justifique, podrán aceptarse escritos redactados a
mano, con tinta negra o azul, siempre y cuando resulten legibles. En las firmas de los
escritos también deberá utilizarse tinta negra o azul. En el caso de escritos impresos o
confeccionados en una sola faz, se tendrá que inutilizar el reverso en blanco con dos
líneas en diagonal, en el que no se podrá aceptar con ningún tipo de enmienda o
agregado.
Antes de la firma, se deberá dejar constancia al final, de todo lo que se encuentre
escrito entre líneas, las testaduras o las enmendaduras que se hayan ocasionados en su
redacción.
Presentado un escrito que no reúna los requisitos enunciados o que por alguna razón no
resulte de fácil lectura, previa intimación al presentante para que lo subsane en el
término de 24 horas, se tendrá por no presentado y se ordenará su inmediata devolución
sin otro trámite”.
3°) Modificar el artículo 95 del RIAJ el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los expedientes serán compaginados en cuerpos que no excedan de 200 fojas, salvo en
los casos en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan una
sola pieza; foliados correlativamente y provistos de carátulas donde se indique el
nombre de las partes, la naturaleza del juicio, el número de su registro y el año de su
iniciación. Cuando los litigantes fuesen más de uno por parte, la carátula podrá
limitarse al nombre del primero de ellos con el agregado "y otros".
Se sujetarán a través de broches metálicos, tipo binder, cerrados con arandela del
mismo material, que deberán ser colocados desde la carátula, en el margen izquierdo,
de manera tal de permitir la lectura de cualquiera de las fojas que conforman el
expediente”.
Por lo tanto los Escritos Judiciales deberán:
Redactarse sobre papel con fondo blanco.
Utilizar papel tamaño A 4 de gramaje de por lo menos 80 gramos/m2.
Redactarse con tinta negra suficientemente indeleble.
Emplear los siguientes márgenes:
Margen superior: 4,5 cm.
Margen interior (izquierdo): 4,5 cm.
Margen inferior: 2,5 cm.
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Margen exterior (derecho): 1,5 cm.
Respetar las sangrías. La sangría de la primera línea colocarla a mitad de hoja.
Utilizar tipo de fuentes: Time New Roman, Arial o Arial Narrow
Fuentes: Utilizar letras de tamaño claramente legible (no menor de 11).
Título: 14 ó 16
Cuerpo de Escrito: no menor de 11.
Utilizar interlineado: 1,5.
Utilizar la opción de alineación: JUSTIFICADA.
En los escritos judiciales que continúan en el reverso de la hoja utilizar:
MARGENES SIMETRICOS.
Utilizar en la redacción vocabulario técnico adecuado.
Debe firmarse al pie del mismo, con aclaración de firma.
Tener en cuenta la presentación de copias:
Escrito Judicial: por duplicado.
Cédulas: por triplicado (se suma una copia más por cada parte que se
agregue).
Oficios: por duplicado o triplicado según los casos.
Pericia: una copia para el expediente, una copia para el perito y copias para
traslado de la pericia (una para cada parte).
2. Partes de un Escrito Judicial:
a) Resumen de la Pretensión: El objeto del escrito debe colocarse al principio del
mismo a modo de título, cuya única función es la de resumir el contenido del
escrito, por lo cual su importancia es relativa.
b) Destinatario: A continuación, debe indicarse el funcionario que será destinatario
del escrito. Cuando el escrito se presenta en un Juzgado de Primera Instancia, el
destinatario será el Juez, ya que a él se hace el pedido; por lo tanto, se debe
iniciar el escrito con la expresión “Señor Juez”. Si es presentado en un Tribunal
de segunda instancia, o Cámara de Apelaciones, cuya autoridad es el juez de
segunda instancia, o camarista, debe dirigirse el escrito a “Vuestra Excelencia”.
c) Encabezamiento: El encabezamiento de todo escrito presentado por el Perito
debe contener: su nombre, mención de su intervención como Perito, especialidad,
expediente en el cual presenta el escrito (Carátula y Número de expediente),
domicilio constituido.
d) Cuerpo del Escrito: Seguidamente, se hace la solicitud o la manifestación que
motiva la presentación del escrito. Ello se llama cuerpo del escrito, que debe ser
redactado en la forma más clara y concreta posible, y cuidando que no queden
claros sin llenar.
e) Pretensión o Petitorio: El Petitorio constituye una especie de resumen de las
solicitudes efectuadas en el cuerpo del escrito que se coloca a continuación de
éste.
f) Final o cierre del escrito: Como frase final o cierre del escrito suele consignarse
la expresión:
Proveer de Conformidad.
Será Justicia.
g) Firma: Finalmente, se exige la firma del presentante, con su correspondiente
aclaración, con sello aclaratorio en lo posible.
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J.C.C. 111
Expte. N° 58.790 C.P.P.D.
PETICIONA ADELANTOS PARA GASTOS DE PERICIA SOLICITA SUSPENSION DE PLAZO
(RESUMEN DE LA PRETENSION)
SEÑOR JUEZ: (DESTINATARIO)
………………, Perito Documentólogo designado
de oficio en autos caratulados CUADERNO PRUEBAS PARTE DEMANDADA en autos “GONZALEZ JUAN JOSE C/ LOPEZ FRANCISCO ANIBAL S/ EJECUTIVO”, Expte. N° 58.790, a V.SA. se presenta y respetuosamente DICE: (ENCABEZAMIENTO)
I- Que habiéndose puesto a disposición del
suscripto las documentaciones que motivaran el trabajo pericial que le fuera encomendado y habiendo sido analizadas las mismas, como así haber valorado los Puntos de Pericia propuestos por la parte que ofreciera la prueba, y teniendo en cuenta que se debe proceder a comparar las seis firmas que obran en los documentos dubitados (6 cheques) con firmas indubitadas pertenecientes al Sr. Francisco Aníbal López, viene por este acto a solicitar la suma de $ …….. en concepto de Adelantos para Gastos de Pericia, considerando que dicha suma cubriría mínimamente los costos que demandará la labor pericial a desarrollar.
Asimismo a fin de fundamentar y documentar las Operaciones Técnicas que se deben realizar para demostrar la autoría de las firmas obrantes en los seis cheques, se deberán obtener una serie de Macrofotografías, cuyos costos se comunican en el Acuerdo 19/12 del Superior Tribunal de Justicia, cuya fotocopia se acompaña a la presente.
Como verá S.Sa. debido al arduo trabajo a desarrollar, ya que son seis (06) cheques Dubitados que se deben someter a un exhaustivo análisis, es que el Perito requiere la suma consignada ut-supra, sin la cual no estaría en condiciones de cubrir los costos que demandará la Pericia que le fuera encomendada.
II- Atento a los fundamentos expuestos solicita se fije los Adelantos para Gastos de Pericia en la suma de $ ………..
III- También se solicita se suspenda el plazo para presentar la Pericia hasta tanto se ponga a disposición del Perito de todos los elementos necesarios para su realización. (CUERPO DEL ESCRITO)
PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA. (FINAL O CIERRE DEL ESCRITO)
La presente cédula será diligenciada por la Oficina
de Notificaciones de los Tribunales.
QUEDA UD. DEBIDA Y LEGALMENTE
NOTIFICADO.
CORRIENTES, DE MARZO DE 2008.-
Dra. Clarisa Martínez
Abogada
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d) Notificación por Medios Epistolares:
1. Notificación por Carta – Documento: Conforme a lo dispuesto por el artículo 143
del CPCC, todas las resoluciones, a solicitud de parte, podrán ser notificadas por Carta –
Documento, con excepción de: a) El traslado de la demanda o de la reconvención, b) la
citación para absolver posiciones, c) la Sentencia.
Los gastos que demande la notificación por este medio quedan incluidos en la condena
en costas. La resolución se tendrá por notificada el día de la entrega, bajo constancia, al
destinatario de la Carta – Documento.
2. Notificación por Telegrama: Al igual que con la Carta – Documento, por Telegrama
Colacionado o recomendado se pueden notificar, a solicitud de parte, todas las
resoluciones, con las mismas excepciones que de aquella forma.
Los gastos que demande la notificación por este medio quedan incluidos en la condena
en costas.
La resolución se tendrá por notificada el día de la entrega, bajo constancia, al
destinatario del Telegrama Colacionado.
e) Notificación por medio de Edictos: Los Edictos son publicaciones en los diarios
y periódicos, que tienen por finalidad, al igual que los otros medios notificatorios,
anoticiar las resoluciones dictadas por el Tribunal a los interesados.
Para que proceda la notificación por Edictos debe tratarse de personas inciertas aquellas
a quienes se pretende notificar, o cuyos domicilios sean ignorados por el solicitante de la
misma.
Asimismo, el peticionante debe haber agotado los medios para ubicar el paradero de la
persona a quien deba notificar y deberá manifestar bajo juramento que ha realizado sin
éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de aquél.
La publicación de Edictos, de conformidad con lo normado por el artículo 146 del
CPCC, deberá hacerse en el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación
del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido o, en su defecto, del lugar del
juicio, y se acreditará mediante la agregación al expediente de un ejemplar de aquellos y
del recibo del pago efectuado.
f) Notificación por Radiodifusión: En el mismo caso que en los edictos, y a pedido
de parte, se notificará a anunciará por radiodifusión las resoluciones judiciales cuando se
trata de anoticiar a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore.
Las transmisiones se harán por una emisora oficial y por otra que determine el Juez en la
localidad más próxima al último domicilio de citado, si es que se conociese. El número
de emisiones deberá coincidir con el de las publicaciones de edictos.
La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última transmisión.
g) Notificación por Medios Televisivos: En los mismos casos que los mencionados,
en que procede notificación por medio de radiodifusión, procede la citación por medios
audiovisuales y televisivos.
La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última emisión o anuncio.
3. Tipos de Domicilio:
El domicilio puede ser: Denunciado, real, legal o constituido.
La importancia de cada uno de ellos deviene de la forma en que debe obrar el oficial
notificador ante ellos. Es decir, la persona autorizada por la ley para realizar las
notificaciones (oficial notificador) debe actuar de manera diferente si el domicilio en el
que tiene que notificar es “denunciado” o si aquél es “constituido”.
a) Domicilio Real: Es el domicilio donde reside habitualmente una persona física
determinada y es la sede donde habita con su núcleo familiar.
El domicilio Real de las Personas es el lugar donde tienen establecidos el asiento
principal de su residencia y de sus negocios .... (art. 89 del Código Civil).
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En la primera presentación que se efectúe en el Expediente deberá denunciar la parte su
domicilio real. Si no cumpliese con ello, las sucesivas resoluciones se tendrán por
notificadas tácitamente o por ministerio legis.
b) Domicilio Legal: Es el domicilio donde ejerce su actividad una persona jurídica, o de
existencia ideal, determinada, y es el asiento de sus negocios. En la primera presentación
que se efectúe en el Expediente deberá denunciarse el domicilio legal de la persona
representada. Si no se cumpliese con ello, las sucesivas resoluciones se tendrán por
notificadas tácitamente o por Ministerio Legis.
c) Domicilio Denunciado: Es aquel domicilio atribuido por una parte o por el Perito
como que pertenece a quien se pretende notificar.
Este domicilio denunciado de la persona a quien se pretende notificar –atribuido por la
parte o por el perito- puede o no coincidir con su domicilio real.
Si la persona a quien se notificó se presenta en el Expediente haciendo saber al Juez y a
las partes que en el domicilio en que fue notificado vive efectivamente, el domicilio
denunciado deja de ser tal para ser, a partir de ese momento, domicilio real de aquél.
d) Domicilio Constituido: Es aquel domicilio que se designa a los efectos de un juicio.
En este domicilio las partes o los Peritos recibirán las notificaciones que se le deban
efectuar, salvo aquellas que la Ley prevé que deben ser realizadas en el domicilio real o
legal, según el caso.
El domicilio constituido puede o no coincidir con el domicilio real o legal de las partes o
del Perito, pero siempre debe ser constituido dentro del perímetro de la Ciudad que sea
asiento del respectivo Juzgado o Tribunal.
El requisito de constituir domicilio se debe cumplir por todos los intervinientes en el
proceso –partes y auxiliares de justicia- en el primer escrito que presenten o audiencia a
la que concurran si es esta la primera diligencia en que intervienen.
Asimismo, si no cumple la parte con la denuncia del domicilio real o legal, en su caso,
las sucesivas notificaciones se tendrán por notificadas Ministerio Legis, y aquellas
notificaciones que la ley prevé que se realicen en el domicilio real o legal de las partes se
cumplirán en el domicilio constituido, y en defecto también de éste se las tendrá por
notificadas tácitamente.
ETAPAS JUDICIALES
1. Etapa de Sustanciación: comprende todos los actos procesales que se realicen en el
Expediente hasta que el mismo queda en condiciones de ser abierto a prueba.
Comprende los actos procesales de entablar la Demanda, contestar la misma, y todos
aquellos que se realicen hasta que se encuentre el expediente en condiciones de ser
abierto a prueba, incluyendo las medidas preliminares o preparatorias a realizarse con
anterioridad a la interposición de la demanda.
a) Demanda: Es el acto procesal que, sujeto a requisitos específicos, concreta el acceso
del justiciable a la jurisdicción, promoviendo un proceso y requiriendo una resolución
judicial respecto de las peticiones que en ella se formulan (Colombo).
La misma será deducida por escrito y contendrá:
El nombre y domicilio del demandante.
El nombre y domicilio del demandado.
La cosa demandada, designándola con toda exactitud.
Los hechos en que se funde, explicados claramente.
El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias.
La petición en términos claros y positivos.
Deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando el actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la
estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la
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promoción de la demandada fuese imprescindible para evitar la prescripción de
la acción.
La prueba documental de la que la parte intente valerse.
El certificado de haber cumplido con la etapa prejudicial de mediación en los
casos que correspondiere.
b) Contestación de la Demanda: Es el acto procesal mediante el cual el accionado
adopta una determinada conducta frente a la notificación de la demanda, pudiendo
allanarse total o parcialmente frente a la acción deducida (reconocer los hechos alegados
por la contraria) y/o solicitar el rechazo total o parcial de la misma, reconociendo o
negando hechos y derecho, y en su caso sustentando hechos o invocando un derecho
distinto de aquellos invocados por su contrincante para lograr tal fin (Neuss – Alvarez
Juliá – Wagner).
En definitiva es el escrito a través del cual el demandado va a negar los dichos de la
actora o reconocerlos, pudiendo relatar su versión de los hechos y las defensas y
argumentos que creyese convenientes para demostrarlos.
c) Reconvención: Es la demanda, también llamada “Contrademanda”, que el
demandado puede deducir contra el actor en el mismo escrito en que contesta la
demanda, siempre que las pretensiones sustanciales en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las incoadas en la demanda (Colombo).
2. Etapa de Prueba:
En el transcurso de la etapa probatoria las partes realizarán la totalidad de las diligencias
que consideren necesarias a fin de obtener la concreción de las pruebas ofrecidas
oportunamente que hayan sido proveídas por el Juez.
A los efectos de que las partes prueben los hechos que han alegado en la etapa anterior
(Sustanciación), la ley permite diversos medios probatorios. Ellos son:
Documental: En sentido estricto, es Documento toda cosa que sea producto de
un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y el tacto, que sirve de
prueba histórica indirecta y representativa de hecho cualquiera. Puede ser
declarativo representativo, cuando contenga una declaración de quien lo crea u
otorga o simplemente lo suscribe, como en el caso de los escritos públicos o
privados; pero puede ser únicamente representativo (no declarativo), cuando no
contenga ninguna declaración como ocurre en los planos, cuadros o fotografías
(Devis Echandia).
Se desprende de la lectura del concepto precedentemente expuesto, que los
documentos utilizados como prueba son aquellos representativos de una determinada
circunstancia o momento, que perduran a través del tiempo. Estas son las dos
características prevalecientes de los mismos, principalmente porque son
contemporáneos al origen del conflicto, y guardan fidelidad de sus registros a pesar
del paso del tiempo.
Ejemplo: La fotografía de un automóvil al momento del choque es absolutamente
representativa de los daños ocasionados, a pesar de que por las características de las
reparaciones efectuadas en el mismo un perito mecánico pueda dictaminar al
respecto.
Informativa: Son las informaciones dadas por entidades públicas o privadas, respecto de datos que obren en su poder, ya sea a través de la remisión de
constancias al Juzgado, como por una contestación meramente declarativa
mediante oficio.
Confesional: Consiste en la declaración que realiza cada parte respecto de los hechos personales que se encuentran controvertidos en el juicio.
Esta declaración se realiza jurando como cierto que la afirmación dada por la parte
contraria es verdad o no lo es. También puede la parte en el acto de absolver
posiciones explayarse más allá de la afirmación formulada.
Por ejemplo la parte actora solicita la prueba de absolución de posiciones a la
demandada, formulando a través de un Pliego determinadas afirmaciones tendientes
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al reconocimiento de los hechos relatados por ella al inicio del juicio. Una posición
en un accidente de tránsito podría ser: Para que jure como cierto que el día cuatro de
julio de mil novecientos noventa y seis usted circulaba con un automóvil de su
propiedad matrícula FXH 007. A lo que el demandado responderá: sí o no.
Nadie está obligado a declarar contra sí mismo, es por eso que la declaración de
absolución de posición se realiza sin estar bajo juramento de decir la verdad.
Testimonial: Consiste en la declaración de una o varias personas ajenas al pleito judicial, pero que de algún modo tienen conocimiento de los hechos, ya sea por
haberlos presenciado o por haber tomado conocimiento de circunstancias que
rodearon a los mismos.
La declaración testimonial debe ser realizada habiendo el testigo prestado juramento
de decir la verdad, lo que implica que de descubrirse la falsedad de sus dichos puede
ser condenado penalmente.
Pericial: Por la importancia que tiene este medio de prueba se desarrollará este
tema más adelante.
De Reconocimiento: Es toda asunción de prueba consistente en una percepción sensorial realizada por el Juez (Goldschmidt).
El Reconocimiento Judicial que admite el CPCC implica una percepción directa a través
de los sentidos, que realiza el Juez en relación a lugares, personas o cosas, para
determinar su condición, características o estado.
3. Etapa Decisoria: Es la etapa del proceso en la que el Juez dictará la sentencia de
conformidad con las pruebas arrimadas por las partes al mismo.
Es de importancia para el Perito el saber que esta etapa no pone fin al juicio por el mero
dictado de la sentencia de primera instancia, debido a que las partes pueden hacer uso
del recurso de apelación, en cuyo caso será revisada por la Excma. Cámara de
Apelaciones, y se dictará una sentencia de segunda instancia.
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CUADRO: ETAPAS DEL PROCESO
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LA PRUEBA PERICIAL
1. Importancia y Necesidad:
El objeto de un juicio es, o bien poner fin a una controversia suscitada entre dos o más
partes (proceso contradictorio), o lograr una declaración de certeza (acción declarativa).
El Juez es la persona obligada para dirimir el conflicto, es quien decide a favor de alguna
de las partes o declara el derecho en los procesos declarativos.
Durante el transcurso del juicio cada una de las partes debe convencer al magistrado de
que los hechos han ocurrido tal como los alega, si se causa o se ha causado perjuicio, la
magnitud de éstos, la relación causa – efecto entre el hecho y el daño, etcétera, para que
aquél falle de acuerdo a su pretensión. La forma de lograr una decisión favorable es
probando los extremos en los que se funda la acción.
Si bien existen otros medios probatorios (Documental, Informativa, Confesional,
Testimonial, De Reconocimiento), resulta indispensable el conocimiento en profundidad
de la PRUEBA PERICIAL, ya que constituye el núcleo de la labor del Perito.
El Dictamen Pericial es el informe sobre la verificación de hechos, sus causas y
consecuencias, confeccionado por personas calificadas y destinado a suministrar los
conocimientos técnicos o científicos específicos, de los cuales el Juez carece y necesita
para dirimir la contienda.
Esta definición concuerda fundamentalmente con lo exigido por el artículo 457 del
CPCC: “Procedencia. Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los
hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte,
industria o actividad técnica especializada”.
Las partes, en sus demandas y contestaciones expresan su versión de los hechos del
caso, las causas que los originan, y las consecuencias que acarrearon. La prueba pericial
tiende a comprobar si ello es, técnicamente, real o posible.
Para una mejor comprensión, se cita dos Fallos que determinan claramente la función e
importancia de la prueba pericial:
La Pericia tiene un doble aspecto: verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de las
gentes, sus causas y efectos, y suministra reglas técnicas o científicas de la
experiencia especializada de los peritos para formar la convicción del Juez sobre
tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda
apreciarlos correctamente. (Cám. Trab. De Paraná, Sala 3ª. Diciembre de 1.982,
Z. 34-R/32).
La Prueba Pericial tiene por objeto auxiliar al Juez en la apreciación de los hechos controvertidos a través de la opinión o dictamen de quienes tienen
adquiridos conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad
técnica. (Cám. Civ. Y Com. De San Isidro, Sala I, Marzo de 1.993 “Zanardi,
R.N. y Otro c/ Independencias S.A.”, D.J. 1994-2-39).
No obstante el innegable valor de este método de prueba, el Juez no se encuentra
obligado a dictar sentencia de conformidad a la prueba pericial, ya que este dictamen no
es vinculante para el magistrado, es decir que de ningún modo puede obligarlo, dado el
carácter de colaborador que reviste el Perito. Pero si el sentenciante se aparta del mismo
deberá fundar tal decisión.
2. El Perito. Definición:
El Perito es la persona especialmente capacitada en una determinada disciplina, que
posee los conocimientos científicos o técnicos necesarios para asistir al Juez en su
tarea de administrar justicia, colaborando con él en la correcta percepción y
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verificación de los hechos, causas y efectos que son objeto de comprobación en el
juicio.
Las directivas que el Juez puede impartir a los Peritos están relacionadas con la forma en
que este debe proceder para realizar las operaciones y con la manera de presentación del
dictamen, pero no con el contenido técnico del mismo.
El Perito debe limitarse a hacer una comprobación objetiva de los hechos, en base a su
significación, pero en ningún caso puede expedirse, o hacer un juicio de valor, sobre la
responsabilidad de las partes o sobre demás cuestiones jurídicas, tarea que le cabe
exclusivamente al Juez.
4. Clases de Peritos: (Páginas 191 a 203 Roldán)
Página 129 a 140 Fernando López Peña)
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4. Trámites Iniciales: Lugar y Requisitos de Inscripción:
Todos los profesionales que deseen desempeñarse como auxiliares de la Justicia
Nacional, en el cargo de Perito, deben inscribirse en la Cámara Nacional de Apelaciones
respectiva, en el mes de Octubre.
La inscripción es anual y puede renunciarse en cualquier momento.
Es conveniente que cada año el profesional se interiorice acerca de las posibles
modificaciones que puedan introducirse en lo que respecta al lugar, forma y requisitos
de inscripción.
Es necesario que no basta con haber obtenido el título habilitante en la materia o
especialidad para que el profesional pueda inscribirse, sino que debe reunir ciertas
condiciones, a saber:
a) Requisitos para la Inscripción de Peritos – Cámara Federal (Corrientes):
Nota dirigida al Presidente de la Excma. Cámara solicitando la inscripción.
D.N.I. (Fotocopia de la 1° y 2° hoja), tener 25 años cumplidos y 3 años de
ejercicio de la profesión u oficio o docencia universitaria.
Perito Judicial: presentar constancia y N° de Matrícula donde se encuentra
registrado.
Constituir domicilio real en esta Ciudad o en la jurisdicción correspondiente al Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Constituir domicilio real y N° telefónico.
Presentar Título habilitante y fotocopia legalizada del mismo.
Certificación del respectivo Colegio Profesional donde conste que se halla habilitado para el ejercicio de su profesión, si la actividad se encuentra colegiada.
En los casos que la profesión no se hallare reglamentada se procederá conforme a
lo dispuesto por el art. 464 último párrafo del CPCC de la Nación.
(“…En caso contrario o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título
habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia).
Estampilla comprada en el Banco Nación por valor de $ 50.
b) Requisitos para la Inscripción de Peritos – Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Corrientes:
Fotocopia certificada por Escribano del D.N.I. de las dos primeras páginas.
Fotocopia certificada por Escribano del Título reducido tamaño oficio.
Certificación expedida por el Consejo o Colegio que los agrupa donde conste su inscripción y sanciones, si tuviere.
Certificado de Conducta.
TITULO ORIGINAL (que deberá dejar para su inscripción –al dorso- de la
matrícula respectiva).
Depósito Judicial por un valor total de $ 117,00 (La boleta de depósito se confeccionará en Secretaría).
Nota: Certificaciones que se efectúen en Secretaría: $ 1,00 c/u.
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Modelo de Nota a Presentar:
Corrientes, de de 2008.
A V.E.
Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia
Dr. ………………..
Su Despacho
Tengo el agrado de dirigirme a V.E., a fin de
solicitar la inscripción en la Matrícula de Peritos …………………, denunciando
domicilio real en …………………… y legal en …………………………, siendo el
asiento principal de mis actividades profesionales en ……………… (Capital o interior
de a Provincia).
Declaro bajo juramento no encontrarme inhabilitado
para el ejercicio de la profesión; optando por la fórmula ………. (Dios, Patria y los
Santos Evangelios – Dios y Patria – Patria y Honor – ELEGIR y hacer constar en la
nota).
Asimismo, acompaño todos los requisitos solicitados
por ese Alto Cuerpo.
Saludo a V.E. muy atentamente.
5. Designación. Recepción de las Primeras Cédulas:
Una vez que el profesional integra las listas de peritos se encuentra en condiciones para
ser designado.
Los peritos de oficio deberán tener domicilio constituido o legal dentro del radio del
Tribunal donde ejerzan su labor profesional. Serán notificados de la designación
mediante cédula u otro medio autorizado por los Códigos Procesales, trámite que estará
cargo de las partes o, en su caso, podrá ser enviada de oficio por el Tribunal; la mayor
parte de los Códigos Procesales estipulan tres días para la aceptación del cargo en el
expediente.
La designación del Perito propiamente dicha debe contener ciertas formalidades que son:
Designación por el Juez.
Por Sorteo.
No más de dos veces por año.
Aclarando –función encomendada.
En la designación se hace constar nombre, domicilio constituido y teléfono del Perito. En relación al domicilio, es preciso mantenerlo actualizado, es decir que
conviene denunciar el cambio de domicilio constituido, ya que es en este donde
se le hará saber su designación.
Se anota en las listas del Juzgado para llevar un control de las designaciones
anuales, y para luego informar a la Cámara, mediante oficio, sobre dichas
designaciones.
En la etapa procesal oportuna el expediente es abierto a prueba y esta es proveída, es
decir que se dispone que se produzca. En este momento, el Juez nombra a un perito de
entre los que figuran en las listas que anualmente le envía la Cámara.
Si el Perito no aceptare, o no concurriere dentro del plazo estipulado, el Juez nombrará
otro en su reemplazo.
Se debe tener en cuenta que: “El profesional que renuncie sin motivo atendible a alguna
designación, será excluido de la lista en todos los fueros, por el término de un (1) año a
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partir de la fecha de renuncia” “La suspensión se elevará a dos (2) años, si el profesional
incurriere nuevamente en esa infracción”.
Una vez cursada la notificación por cédula de llamada para la designación y aceptación
del cargo, el perito deberá observar el número de Juzgado interviniente, a que fuero
pertenece la causa, número de Secretaría, nombre del Juez, domicilio del Juzgado, la
carátula de la causa (nombre de las personas o empresas involucradas en el litigio) y
número del expediente.
6. Ingreso al Juzgado. Aceptación del Cargo:
Una vez que se ingresa al Juzgado donde está radicada la causa, en la Mesa de Entradas
(atendida por un empleado judicial) se solicitará la causa por la carátula por el número
de expediente. Una vez tenida la causa a la vista se le manifestará al empleado que se
viene a notificar de la designación y a aceptar el cargo como Perito Documentólogo.
Acto seguido el empleado estampará un sello e incluirá el nombre, apellido, profesión,
domicilio constituido y número de teléfono del perito actuante; se firmará la aceptación
del cargo y se colocará el sello profesional aclaratorio. (Existen Juzgados en los cuales
se entrega al Perito un Formulario –Acta- a ser llenado por el Perito o en algunos casos
son llenados por los mismos empleados judiciales)
El Artículo 469 del CPCC establece: “Aceptación del cargo. El Perito aceptará el cargo
ante el oficial primero, dentro del tercero día de notificado de su designación; en el caso
de no tener título habilitante, bajo promesa o juramento de desempeñar fielmente el
cargo. Se lo citará por cédula u otro medio autorizado por este Código. Si el Perito no
aceptare o no concurriese dentro del plazo fijado, el Juez nombrará otro en su
reemplazo, de oficio y sin más trámite. El organismo de superintendencia determinará el
plazo durante el cual quedarán excluidos de la lista los peritos que reiterada o
injustificadamente se hubieren negado a aceptar el cargo, o incurrieren en la situación
prevista por el artículo siguiente” (Art. 470 del CPCC).
A.R. 1674/81 J.P.L. Form. Nº 14
Expte. Nº: …………………………….
En ……………………………........…..... a los ……….............. ………. Días del mes
de..................................... de ....................... comparece ante S.Sa. el Señor Juez …….
............................................................................... el Señor ...........................................
................................................................ constituyendo domicilio en esta Ciudad en la