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Apunte Legislaciãn

Jul 07, 2018

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drago_nena
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  • 8/18/2019 Apunte Legislaciãn

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    APUNTE LEGISLACIÓN UTNEJE TEMÀTICO Nro 1

     

    l Derecho

    El hombre “un ser social”.

    Necesidad de normas regulatorias de sus vínculos de convivencia.

    Diversos tipos de normas que regulan la conducta del hombre.

    Fines y sanciones por su incumplimiento.

    La norma jurídica y sus características. Dierencias entre las

    normas morales y las normas jurídicas.

    El Derecho! Distintas acepciones.

    Distintos aspectos del Derecho! Derecho subjetivo y derecho

    objetivo. "onceptos y características.

    El Derecho positivo# "oncepto. $amas del Derecho. "lasiicaci%n

    de las diversas ramas del Derecho positivo. Derecho &'blico y

    Derecho &rivado.

    Fuentes del Derecho."oncepto. Diversas uentes.

    La ley. "oncepto. (us dos sentidos. "aracterísticas. &ublicaci%n.

    No retroactividad. Eectos con relaci%n al territorio. La costumbre.

    "oncepto e importancia. La jurisprudencia! "oncepto e

    importancia. La doctrina! concepto e importancia.

    )tras posibles uentes! El derecho natural# le equidad# los

    principios generales del derecho.

    El Derecho subjetivo# "oncepto y características.

    Derechos subjetivos patrimoniales y e*trapatrimoniales.

    $elatividad de sus eectos. +buso del derecho

      EJE TEMÁTICO IEl hombre un ser socil! necesi"" "e norms re#ul$oris "e sus %&nculos "e

    con%i%enci' (i%ersos $i)os "e norms *ue re#uln l con"uc$ "el hombre' +ines ,snciones )or su incum)limien$o'El hombre es un ser que no se basta a sí mismo para alcanzar la satisfacción de susmúltiples necesidades, sean estas materiales o espirituales: necesita de los demás, para ellole urge vivir en sociedad.El Hombre, como decía ristóteles, es un animal social! por ello su forma natural de vida esen sociedad, " esa forma de vida implica a su vez la e#istencia de vínculos " relacionesentre todos sus miembros.

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    $ la vida de la comunidad no puede estar ale%ada de ciertas pautas o reglas que enmarquenla conducta de los individuos, pues de otro modo sería inconcebible dicha convivencia.Entre las normas que regulan la convivencia, que son producto directo de la vida social, podemos distinguir tres categorías que la regulan, ellas son: a& 'as normas morales! b& 'osusos sociales o normas de buena educación, " c& 'as normas %urídicas. El ob%eto de esta tres

    categorías de normas es siempre el mismo, la conducta del hombre. (ifieren en su enfoque.'as normas morales son aquellos principios derivados del (erecho )atural que le indicanal hombre que es lo que está bien, " de esa manera actuar frente a los demás " en sus actos privados, " lo que está mal * caso en que le indica abstenerse de efectuar esecomportamiento. +mpliamos en puntos posteriores&.'as reglas sociales +o usos sociales&.por su parte, rigen sólo aspectos superficiales de laconducta, que hacen que el hombre sea más o menos agradable frente a los demás + E%. Elsaludo! normas de urbanidad, reglas de comportamiento en reuniones sociales,etc&. eglasque si no son cumplidas tienen su propia sanción, cual es el rechazo de los demás haciaquien ha violado esas normas.-abría apuntar unas palabras acerca de las normas de buena educación. Esta categoría seaseme%a a las normas %urídicas en cuanto son bilaterales " heterónomas, pero se diferencianen cuanto a que no son coercibles. i una persona no saluda a un conocido, o no cede suasiento a un anciano, nadie puede obligarlo a hacerlo, si bien obtendrá una sanción queconsistirá en el repudio a la conducta de /mala educación0.demás las normas de buena educación se distinguen de las %urídicas, por el valor que persiguen. 'as primeras tienden a una convivencia más agradable, las segundas a la %usticia.$ las normas %urídicas, contenidas en el (erecho ob%etivo, que el Estado crea, estableciendoreglas o pautas a las cuales el hombre, obligatoriamente debe a%ustar su conducta, para quela convivencia entre sus pares sea armoniosa! " que si no son cumplidas merecen unasanción o pena e%emplificadora. +e amplía más adelante&

    L norm -ur&"ic

    'as normas %urídicas son reglas de conducta, creadas por el Estado! de cumplimientoobligatorio " de carácter general.

     Sus crc$er&s$ics(e la definición apuntada surgen sus especiales características:

    1& eglas de conducta: 2ndican comportamientos debidos, o aquellos que el hombre debeevitar u omitir.

    3& -readas por el Estado: Estas normas están fi%adas por los correspondientes poderesdel Estado, " a trav4s de los procedimientos establecidos +son sancionadas por el5oder 'egislativo, " promulgadas por el 5oder E%ecutivo.

    6& (e cumplimiento obligatorio: 5ues la norma %urídica, para tener efectividad, no otorgala facultad de optar o no por su cumplimiento, debe, ine#orablemente ser cumplida, "

    de no ser así establece una sanción para su incumplidor.7& -on carácter general: ignifica que, en principio, la norma debe ser cumplida por todos por igual. +8odos los que se encuentren en la misma situación deben acatarla&.E%: 8odos los comerciantes deben pagar el 2.9..

    (i.erencis en$re ls norms -ur&"ics , ls norms morles5odemos sealar las siguientes distinciones entre las normas %urídicas " las morales:

    a& 'as normas %urídicas son siempre bilaterales: porque regulan la conducta del hombreen relación con sus seme%antes. Es por ello que toda norma %urídica al mismo tiempo

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      3; El (erecho como sistema normativo: En este punto de vista de lo que se trata es del sistema de normas, dictadas por la autoridad competente, con arreglo a las formalidades prescriptas.

    6; El (erecho como el efectivamente realizado: ?tra concepción pone la mira en laefectividad del (erecho, de manera que toma en cuenta, sustancialmente, el hecho, la

    conducta. -arlos -ossio brinda esta definición para el (erecho: conducta humana eninterferencia intersub%etiva.

      @; íntesis de criterios: 9imos así, como las distintas concepciones destacancircunstancias diversas para caracterizar al derecho: El valor +1&! la norma +3&, " laconducta +6&.-iertamente que la conducta humana, para ser aprehendida por el (erecho, debe ser normada, a trav4s de la norma %urídica. $, si bien, formalmente, basta para la vigencia de4sta el haber sido dictada por quien puede hacerlo, " como debe hacerlo +es decir: conarreglo al debido proceso de formación de la norma&, no es dable prescindir del elemento %usticia, valor a cu"a realización debe propender el (erecho.

    +ines "el (erechoEl (erecho, es evidente, satisface determinadas finalidades o valores:  a.  Bien común: e entiende por tal el de todos " el de cada uno, por oposición al /bien personal /o /individual0.  b.  Justicia: -omo veremos, en su acepción %urídico;política se entiende por %usticia laconstante " perpetua voluntad de dar a cada uno lo su"o.  c. Seguridad:  5odría caracterizársela como /saber a que atenerse0. An importante principio del (erecho 5enal moderno el de reserva +no ha" crimen ni pena sin previa le" penal&, consagrado por el art 1B de la -onstitución )acional, significa má#ima defensa delvalor seguridad.

    (is$in$os s)ec$os "el (erecho(erecho sub-e$i%o , (erecho Ob-e$i%oConce)$os , crc$er&s$ics'a palabra (erecho sirve tanto para designar el ordenamiento %urídico como sistema,cuanto para aludir a las facultades que competen a los su%etos. 5ara clarificar el concepto, pongamos el e%emplo del art 1C de la -onstitución )acional. Esa norma constitu"e Derecho Objetivo en cuanto disposición %urídica ", a la vez, consagra un Derecho Subjetivo,al establecer que /la propiedad es inviolable0, etc.Hallamos, en consecuencia, esta sinonimia:

    • derecho ob%etivo: derecho;norma

    • derecho sub%etivo: derecho;facultad

    Es decir que, derecho ob%etivo es el con%unto de normas %urídicas. 5ero si consideramos lanorma %urídica con relación a la persona +su%eto&, surge un enfoque particular al quedenominamos derecho sub%etivo.El (erecho en sentido sub%etivo es la facultad de e#igir algo +pretensión& o de realizar determinados actos +creación&. )o debemos ver en 4l una forma opuesta al (erecho?b%etivo, sino un enfoque distinto que emana de la facultad de actuar de acuerdo con lanorma.

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    (e tal modo calificamos al (erecho sub%etivo +(erecho facultad&, como /nuestro derecho0," al (erecho ?b%etivo +(erecho norma& como /el (erecho0. 5or otra parte /nuestro(erecho0, nunca puede estar contra /el (erecho0, sino subordinado a la norma +deber  %urídico& que implica una conducta para eludir sanciones.

    El (erecho Posi$i%oConce)$o El (erecho * en el sentido ob%etivo; es el con%unto de normas %urídicas $cuando ese con%unto de normas %urídicas, es el que tiene vigencia " se aplica en el país, selo suele denominar (erecho 5ositivo.

    2ms "el (erecho' Clsi.icci3n "e ls "i%erss rms "el (erecho)osi$i%o' (erecho P4blico , (erecho Pri%"o'El (erecho positivo ha sido clasificado por razones prácticas " didácticas en público " privado, según predomine el inter4s general +Estado& o individual +particulares&. )oobstante, ambas partes están estrechamente vinculadas, pues el (erecho es uno solo. 'adistinción tiene el propósito de facilitar su estudio. su vez, tanto el (erecho 5úblico como el (erecho 5rivado se dividen en /ramas0 para su

    me%or estudio " sistematización.amas del (erecho: on partes del mismo que se refieren a un mismo tema +E%: (erecho5enal! (erecho -omercial! (erecho 'aboral! (erecho -ivil, etc

    (erecho P4blicoEl (erecho 5úblico es el con%unto de normas %urídicas que reglan la organización "desenvolvimiento del Estado " sus relaciones con otros Estados o con los particulares. edivide en e#terno e interno.El (erecho público e#terno o 2nternacional 5úblico es el con%unto de normas %urídicas querigen las relaciones de los Estados entre sí. llí encontramos al (erecho 2nternacional5úblico; conformado fundamentalmente por los convenios " tratados firmados por nuestro país con otros países.

    El (erecho 5úblico interno es el con%unto de normas %urídicas que rigen la organización delEstado " sus relaciones con los particulares.El (erecho 5úblico interno admite diversas ramas. Ellas son:

    1. (erecho -onstitucional: que determina la estructura política del Estado, organiza los poderes del mismo, seala sus respectivas facultades " relaciones! " establece losderechos, deberes " garantías sociales e individuales.

    3. (erecho dministrativo: Due contiene las normas que regulan la actividad del Estadocomo ente administrador de los bienes públicos! " sus relaciones con losadministrados.

    6. (erecho 5enal: Entiende de los delitos " las penas que le corresponden al su%eto quelo cometió. Etc.

    (erecho Pri%"o-omprende las ramas que regulan las relaciones de los particulares entre sí, "eventualmente con el Estado, pero cuando 4ste actúa como persona del (erecho 5rivado +"no como poder público&.on ramas del (erecho 5rivado, por e%emplo:

    1. El (erecho -ivil! que regula todas las relaciones entre las personas comunes en susaspectos de familia! contractuales! sucesiones etc..

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    3. El (erecho -omercial! que regula la actividad de los comerciantes " sus actos decomercio.

    6. El (erecho grario! que regula la actividad agropecuaria " las relaciones de susactores.

    7. El (erecho 2ndustrial! que regula todo lo concerniente a lo relativo a patentes,

    marcas " otros derechos intelectuales.. Etc

    +uen$es "el (erecho'a palabra /Fuente0 no tiene una acepción única en el (erecho. e la puede tomar comoantecedente histórico de cualquier norma %urídica o de un ordenamiento. e dice así, que, el-ódigo -ivil franc4s " sus comentaristas son /fuente0 de nuestro -ódigo -ivil. )o es elsignificado que se adopta en la oportunidad.Conce)$o: 'as fuentes del (erecho +ob%etivo&, constitu"en los medios de e#presión de lasnormas %urídicas, es decir, las formas como las mismas adquieren realidad " vigencia.'a norma %urídica puede manifestarse en una le" que la contiene., pero tambi4n puedesurgir de la costumbre %urídica etc. En tales casos la le" o la norma %urídica son la fuente de

    la norma de que se trate. e menciona que esa significación del vocablo, tiene relación consu propia etimología. /Fuente0 es el manantial a trav4s del cual el agua brota a la superficiede la tierra. (el mismo modo, la fuente de la norma de derecho es el medio por el cual lamisma surge a la superficie social " adquiere realidad formal.'as fuentes tradicionales del derecho son cuatro: 'a le", la costumbre, la %urisprudencia " ladoctrina.

    (i%erss .uen$es-abe su análisis por separado, destacando desde "a que en nuestro sistema positivo, lafuente principal está constituida por la le", lo que %ustifica su estudio particular.A5 6 L le,'a le" es toda norma %urídica dictada por autoridad competente dentro de un Estado.

    us dos sentidosEl antes e#presado corresponde al concepto de le" en sentido amplio o material. -onformeal mismo, no solamente son le"es las que sanciona el 5oder 'egislativo, sino tambi4n lasque dictan, con carácter general, las demás autoridades competentes. -on tal significaciónson le"es la -onstitución )acional! las -onstituciones provinciales, los (ecretosreglamentarios dictados por el 5oder E%ecutivo )acional! los Edictos 5oliciales! las?rdenanzas >unicipales, etc.En cambio se llama, le" en sentido formal, o estricto, únicamente la que sanciona el 5oder 'egislativo, conforme a los preceptos constitucionales.Cr7c$er #enerl , bs$rc$o "e l le, en sen$i"o m$eril'a le", en sentido amplio, no se dirige a las personas en particular, sino que tiene carácter 

    impersonal, es decir general o abstracto. l tiempo de aplicarla es cuando la le" se particulariza, como ocurre con toda norma de conducta. Ha" que entender bien ese carácter.'a le" puede tener como supuesto la situación que se refiera a una sola persona en lafunción que contemple. 5or e%emplo, las calidades que son necesarias para ocupar el cargode 5residente de la )ación. 5ero lo hace con alcance abstracto " gen4rico +art CG de la-onst. )ac&: “Para ser elegido Presidente de la Nacin.......se re!uiere...."#. e trata de unale" en sentido material, con alcance general, por cuanto rige indeterminadamente a quien seencuentre en la situación que contempla " define de una manera ob%etiva. 5or ello, se

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    e#plica que una le" en sentido formal que dicte el 5oder 'egislativo, puede no constituir una le" en sentido material, por e%emplo, si acuerda una pensión a tal persona en particular.Clsi.icci3n "e ls le,esE#isten varias categorías de le"es. 5ueden mencionarse dos criterios importantes paradistinguirlas.

    1' egún su %erarquía: 'as le"es que integran un ordenamiento no tienen el mismo rango.E#iste un orden de prelación entre ellas. En el sistema positivo argentino, el primer nivello ocupa la -onstitución )acional ", conforme a su artículo 61 siguen en ordendecreciente las le"es que dicte el -ongreso de la )ación, pudi4ndose agregar, los decretosdel 5oder E%ecutivo, las le"es provinciales, las ordenanzas >unicipales, etc. 'a prelacióntiene importancia por cuanto la norma, para su validez, debe a%ustarse a la que tiene prioridad sobre ella. 5or virtud de dichos principios si la norma inferior está encontradicción con las normas de rango superior, será considerada inconstitucional.8' egún el modo de su obligatoriedad: e distinguen en le"es de orden público " le"essupletorias.

    3.a& 'as le"es de orden público: 'as primeras son aquellas que contienen un mandatoal que los particulares no puede sustraerse por su sola voluntad, es decir cu"a aplicaciónresulta forzosa. e trata por lo común de disposiciones que regulan aspectos consideradosfundamentales de la vida en sociedad, " que el legislador no puede de%ar librados a ladecisión de los particulares. sí en nuestro sistema, la le" de -ontratos de 8raba%o,reglamenta todo lo concerniente a la relación laboral, " todas sus normas sonirrenunciables, es decir que los particulares no pueden + ni siquiera de común acuerdo&alterar, " en caso contrario, todo lo que las partes modifiquen de lo que establece la le",sería inválido. 8ambi4n nuestro -ódigo -ivil establece muchas disposiciones de orden público, especialmente las que conciernen al derecho de familia.  3.b& 'as le"es supletorias: 5or el contrario son aquellas que los particulares en susconvenciones pueden de%ar de lado, o sea , eludir su aplicación. El legislador daoportunidad a las personas para que regulen determinados aspectos de sus contratos,libremente, siendo obligatorio lo que pacten , con igual fuerza que la emanada de la propia le" +art 11C -ódigo -ivil&. $ si omiten hacerlo, entonces se aplican las normasrespectivas previstas por el ordenamiento, que se llaman supletorias por cuanto, como seaprecian, suplen a la voluntad de las partes, en caso de silencio de los interesados.

    Su )ublicci3n5ara que la le" tome vigencia +" sea de cumplimiento obligatorio&, debe ser publicada, puesmal podría e#igirse a las personas que la cumplan si no la conocen ni tienen posibilidadesde conocerla.-uando se trata de una le" que emana del 5oder 'egislativo, ha" que distinguir tres etapas bien diferenciadas: la sanción, que es el acto por el cual es aprobada +por ambas -ámarasdel -ongreso de la )ación, conforme al procedimiento que establece la -onstitución )acional&! la promulgación, que es el acto del 5oder E%ecutivo que, sin vetarla, ordena sucumplimiento! " la publicación, que la hace conocer. 'a le" una vez sancionada " promulgada, e#iste, pero no es obligatoria aún. 5or ello el art 3 del -ódigo -ivil disponeque las le"es /son obligatorias desde su publicación0.Ana vez publicada la le", para establecer desde cuando es obligatoria ha" que distinguir dossupuestos: que la misma fi%e su entrada en vigencia, o no. En el primer caso, la fecha deentrada en vigor, " consiguientemente de obligatoriedad, es el indicado por la misma le". $

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    si la le" nada establece, dispone,el citado art 3 -.-., que será obligatoria / despu4s de losocho días siguientes al de su publicación oficial0.'a publicación hace obligatorias las le"es, en la forma indicada, las que se reputanconocidas sin que nadie pueda alegar su ignorancia. e trata de un principio que hace a laseguridad del orden %urídico, no importando que los habitantes del pa=s conozcan

    efectivamente o no la e#istencia de las le"es: son, de todos modos, obligatorias.El )rinci)io "e l no re$roc$i%i"" "e l le,El art 6 del -ódigo -ivil +modificado por la le" 1C.C11&, prescribe que las le"es “no tienenefecto retroactivo$ sean o no de orden %úblico$ salvo dis%osicin en contrario" . Ello quieresignificar que, como principio, la le" * despu4s de publicada; rige para el futuro, es decir,que no obra hacia atrás, ni tiene fuerza sobre el pasado.5ero, el art. agrega “salvo dis%osicin en contrario", dando a entender que pueden e#istir le"es retroactivas. )o obstante, el mismo art 6 -.-. dice que “la retroactividad establecida %or la le&$ en ningún caso %odr' afectar garant(as constitucionales". 'a disposición esobvia, pues, aún cuando no e#istiera, tampoco una le" dictada por el -ongreso de la )ación+ni ninguna otra&, pueden violar los derechos " garantías consagrados por la -onstitución dela )ación +que es 'e" suprema&. plicando esos postulados es que, la -orte uprema de la )ación, ha declarado que una le" con efecto retroactivo, aunque sea de orden público, no puede alterar o destruir derechos patrimoniales adquiridos, como el principio de lainviolabilidad de la propiedad privada +consagrado en el art 17 de la -onstitución )acional&.demás alterar el principio de irretroactividad de la le" implicaría afectar una de las basesfundamentales del (erecho, cual es la seguridad %urídica. 5ues, nadie tendría certeza de queun derecho adquirido ho", no le será mas adelante retirado por una le" posterior de carácter retroactivo. ? que lo cumplido en un momento dado, con a%uste a la le" entonces vigente,no será considerado despu4s como ilícito, si así lo declarase una le" posterior, con carácter retroactivo.E.ec$os "e l le, con relci3n l $erri$orioEl art 1 del -ódigo -ivil establece: “)as le&es son obligatorias %ara todos los !ue habitanel territorio de la *e%ública$ sean ciudadanos o e+tranjeros$ domiciliados o transeúntes" .Es decir que el principio general establecido por nuestra legislación nacional es el deaplicación territorial de las le"es argentinas. )o obstante el principio general enunciado en el art 1 -.-., las le"es e#tran%eras, en ciertoscasos en que el -ódigo -ivil así lo autoriza, pueden ser aplicadas a petición de parteinteresada, estando a su cargo la prueba de la e#istencia de dichas le"es, salvo que fuesen"a obligatorias por convenciones o por le" especial +art 16 -.-.&.5ero, aun así, aunque pudiere corresponder la aplicación de la le" e#tran%era, si 4stacontraria el orden público, esto es, si compromete las instituciones fundamentales queconstitu"en los pilares en que se asienta el orden %urídico argentino, dicha le" no sería deaplicación.

    95 L cos$umbreConce)$o 'a norma %urídica puede originarse en la propia conducta de la comunidad, quela ha consagrado a trav4s del tiempo.e está, entonces, en presencia del derecho consuetudinario, que espontáneamente surge enel seno de la sociedad. Es un uso general, %urídicamente obligatorio. -onstitu"ó el derecho

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    originario de todos los pueblos, cu"a primacía fue desalo%ada progresivamente por la le",que es la norma %urídica dictada por la autoridad pública.Im)or$nci5ara que una costumbre +conducta reiterada de los miembros de una comunidad& tomevirtualidad de fuente de derecho ob%etivo, deben cumplirse, respecto de ella dos requisitos:

    a. Ano material, constituido por la reiteración de determinada conducta por los miembrosdel grupo social, que necesita un tiempo para fi%arse, " que debe ser general . b. ?trodenominado psicológico o sub%etivo, que aparece cuando los que practican dicha conducta,lo hacen con la convicción de que la misma es obligatoria " que puede ser impuesta por los %ueces como si se tratara de una le". Este segundo requisito, sirve para distinguir lacostumbre +como fuente del derecho& de otras situaciones que no originan una norma %urídica, pese a darse el elemento material. 5or e%: hacer regalo a los parientes o amigos quecontraen matrimonio, es una práctica mu" e#tensa. in embargo, esa conducta repetida nogenera una norma %urídica, por cuanto nadie se siente obligado a hacer tales obsequios,cu"a realización ningún %uez puede imponer. Falta aquí, como en otros casos similares, elelemento sub%etivo, es decir, la convicción de que el proceder es obligatorio como si lomandara la le".esulta evidente, que el valor de la costumbre como fuente productora de normas %urídicasha decaído, al quedar reemplazada por la le".e pueden distinguir tres tipos de costumbres.1& veces la misma norma legal remite a ella +costumbre “secundum legem"#, cu"o valor 

     propio como fuente pasa a ser mu" relativo, dado que le es atribuido por la le". sí por e%: el art 1G3C del -ódigo -ivil, dispone que quien hace algún traba%o o presta unservicio a otro, puede demandar el precio no a%ustado, si tal servicio o traba%o es de su profesión o modo de vivir! en cu"o caso0 enri4ndese que a%ustaron el precio decostumbre para ser determinado por árbitros0 +otras aplicaciones están previstas en losarts I, 1737, 1G36 etc del -.-.&.

    3& 'a costumbre “%raeter legem", es la que llena las lagunas de la le". 5or e%: antes de lasanción de la le" 1B.37B, era el de la mu%er que, al casarse, adicionaba el apellido delmarido al propio, lo que constituía una verdadera costumbre, dado que ninguna normade origen legal imponía tal conducta.

    6& 'a costumbre “contra legem", es la que contradice una norma legal. 5ero este tipo decostumbre no es de aplicación en nuestra legislación.

    'os dos primeros tipos de costumbres están previstos por el art 1C del -ódigo -ivil que,despu4s de su modificación en 1GB por la le" 1C.C11 establece: “)os usos & costumbresno %ueden crear derechos sino cuando las le&es se refieren a ellos o en situaciones no

    regladas legalmente".

    C5L -uris)ru"enciE#iste %urisprudencia, cuando los más altos tribunales de %usticia resuelven una determinada

    cuestión normativa con similar criterio.-orresponde analizar que valor tiene la misma ba%o tal aspecto " si puede ser equiparada ala le" " a la costumbre como causa productora de reglas %urídicas.e discute en doctrina si la %urisprudencia debe o no ser considerada como una fuente del(erecho. (esde el punto de la lógica estricta, la razón parece estar del lado de quienes leniegan categoría de fuente sustantiva, formal e independiente, puesto que los tribunales no

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    hacen otra cosa que aplicar la le"! siempre es la le" la que decide el caso, " es a nombre deella que los %ueces fallan.5ero si este planteo teórico parece indiscutible, la verdad es que, en la práctica, la %urisprudencia es una fuente riquísima de derechos, " adquiere mas importancia en elderecho moderno porque: @ El 5oder Judicial es la autoridad final en lo referente a la

    interpretación de las le"es. @ 'a le" en ciertas situaciones nada dice +lagunas del derecho&!" como igualmente el %uez está obligado a fallar, pese a e#istir un vacío por parte de la le"!la solución dada por los altos tribunales en esas situaciones +la %urisprudencia& puede ser devaliosa aplicación.i es importante el papel de la %urisprudencia en países de derecho codificado, como elnuestro, mucho más lo es en aquellos que se rigen por el ,ommon la-  +

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    'os %ueces echan mano de ella para atenuar el rigor de una disposición legal, para hacer imperar el equilibrio en las relaciones humanas, para suplir el silencio de la le" dictandouna sentencia que resuelva los intereses en %uego conforme lo haría una conciencia honrada" ecuánime.En nuestro derecho, la le" 1C.C11 ha acentuado de manera notable el campo de la equidad!

    son numerosas las disposiciones que se refieren a ella, por e%: @ 2ndemnización de equidad+art IC -.-.&. @ ea%uste equitativo en caso de lesión +art 7 -.-.&. @ tenuación de laindemnización en base a la equidad +art 1IG -.-.&. @ 5oder me%orar equitativamente losefectos del contrato, en caso de /imprevisión0 +art 11B -.-.& etc.

    Los )rinci)ios #enerles "el (erechoon los principios superiores de %usticia radicados fuera del derecho positivo. 5odríanllamarse /primeros principios de la vida social " de la organización %urídica0 +estáncontenidos en la -onstitución )acional&, " por consiguiente no constitu"en una fuenteautónoma del derecho, " cuando el %uez echa mano de ellos, en realidad, está aplicando unale" positiva.El art 1G del -ódigo -ivil dice que /si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras ni por el espíritu de la le", se atenderá a los principios de le"es análogas! " si aúnla cuestión fuese dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo enconsideración las circunstancias del caso0

    El (erecho sub-e$i%o: Conce)$o , crc$er&s$ics.-omo habíamos adelantado, el (erecho, por un lado, se presenta como un con%unto denormas, de reglas, que regulan la conducta humana en la sociedad, obligando al hombre aactuar de una manera determinada, ba%o la amenaza de una sanción +(erecho ?b%etivo&! pero, por otro lado, el derecho otorga facultades o poderes al hombre, para que pueda lograr 

    sus fines +(erecho ub%etivo&.'os (erechos sub%etivos son prerrogativas, facultades, que las normas %urídicas +(erecho?b%etivo& reconocen a las personas, para que puedan satisfacer sus necesidades " e#igir delas demás personas un determinado comportamiento.

    (erechos sub-e$i%os )$rimoniles , e;$r)$rimonilesegún pueda ser valorado económica o pecuniariamente el ob%eto de un derecho sub%etivo,4stos pueden ser clasificados en patrimoniales o e#trapatrimoniales.'os (erechos e#trapatrimoniales: no son susceptibles de apreciación económica " nointegran el patrimonio. on derechos e#trapatrimoniales, por e%emplo 'os derechos defamilia +matrimonio! patria potestad! adopción, etc&. 'os derechos personalísimos como los

    llamados /(erechos Humanos0 +la vida " su integridad! el derecho a la intimidad! al honor,a la libertad, etc&.'os derechos patrimoniales: son susceptibles de tener un valor económico +son apreciablesen dinero& e integran el patrimonio de las personas, " se clasifican en:a& (erechos eales: son los que otorgan facultad o poder sobre una cosa, sea para disponer de ella, usarla, aprovechar sus frutos, etc.+e%emplo: (ominio! uso " habitación! hipoteca,etc&

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     b& (erechos creditorios +u obligaciones&: son aquellos que otorgan a su titular +acreedor& lafacultad de e#igir de otra persona +deudor& el cumplimiento de una determinada prestación+de dar, hacer o no hacer&, de contenido económico. c& 'os derechos 2ntelectuales: son los que corresponden al autor de una obra artística,literaria o científica, para e#plotarla económicamente o disponer de la misma, " para

    impedir que otros la copien o reproduzcan. +se ampliarán más adelante&

    L relci3n -ur&"ic Conce)$o' Elemen$osFrente a todo derecho sub%etivo perteneciente a una persona, e#iste, correlativamente, undeber %urídico a cargo de una o muchas personas +el derecho " el deber correlativo soncomo dos caras de una misma moneda&. 5or e%emplo, el acreedor tiene el derecho sub%etivode e#igir el pago! " el deudor, el deber sub%etivo correlativo de pagarle! el propietario de un bien tiene el derecho de usar " gozar de 4l, en tanto que los demás miembros de lacomunidad, tienen el correlativo deber de no turbarlo o de no impedir dicho goce.Entonces, se conforma entre el titular del derecho sub%etivo " el titular del correlativo deber  %urídico un ne#o o vínculo denominado /'a relación %urídica0.

    on elementos esenciales de la relación %urídica:• 'os su%etos: on las personas entre las cuales se establece la relación %urídica. $

    son, el su%eto activo, que es el titular del derecho sub%etivo! " el su%eto pasivo, quees aqu4l que, en la relación %urídica, se encuentra obligado a dar, hacer o no hacer algo. Es decir, por un lado el titular del derecho sub%etivo! " por el otro lado, eltitular del correlativo deber %urídico.

    • El ?b%eto: Es decir el /qu40 de dicha relación. El contenido del derecho sub%etivo "

     por ende el correlativo ob%eto o contenido del deber sub%etivo +qu4 tiene derechouno, " que deber tiene el otro&.

    • 'a causa;fuente: Es decir el acto o hecho %urídico que le da nacimiento a la relación

     %urídica + una relación %urídica no puede nacer /de la nada0, debe tener un origen %urídico + sea un contrato u otro acto %urídico como el matrimonio, etc&

    5ara que e#ista una relación %urídica deben darse los tres elementos, "a que si falta, aunquesea uno de ellos no estaremos en presencia de una verdadera relación %urídica.

    2el$i%i"" "e los e.ec$os El Abuso "el (erechoConce)$o , n$ece"en$esentada la necesidad de afirmar en4rgicamente la e#istencia , valor " respeto que se le debedar a los derechos sub%etivos, es necesario que se establezcan recaudos frente a los e#cesosen que se suele incurrir en el e%ercicio de esos derechos sub%etivos. 5ues si bien, el derecholes reconoce un fin útil " %usto, suele ocurrir que según las circunstancia " las intenciones

    que mueven al titular del derecho sub%etivo, ese e%ercicio puede tornarse in%usto en algunade sus consecuencias, no previstas por el legislador. $, si bien es legítimo usr  de losderechos que la le" otorga, no lo es busr de ellos.El e%ercicio abusivo o antifuncional de un derecho propio contraría el fin para el cual esederecho ha sido reconocido por el ordenamiento %urídico.El art 1IC1, pMrr. 3N del -.-. +te#to según le" 1CC11& acoge normativamente la prohibicióndel abuso en el e%ercicio de los derechos propios. e reputa por esa norma abusivo ele%ercicio de un derecho consagrado por la le" cuando contraría los fines que ella tuvo en

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    mira al reconocerlos o cuando e#cede los límites impuestos por la buena fe, la moral " las buenas costumbres.Ha" autores que inclu"en el acto abusivo o e#cesivo, como una de las fuentes de lasobligaciones. unque, nos adelantamos a decir que, la ma"oría de los autores entiende queel e%ercicio abusivo de los derechos no constitu"e una fuente autónoma de obligaciones,

    sino que es un hecho ilícito con características especiales +pues se comete un ilícitoe%erciendo un derecho propio&, " por lo tanto está encuadrado como fuente de lasobligaciones dentro de la categoría de los actos ilícitos.+art 7 -.-.&.El abuso del derecho implica una violación solapada del ordenamiento %urídico! " por lotanto si produce daos, generará para el titular del mismo la obligación de: cesar en esee%ercicio abusivo del derecho o, de reparar el dao causado con su proceder.

    'a teoría del abuso del derecho constitu"e indudablemente uno de los capítulos másapasionantes de la ciencia %urídica contemporánea.Es evidente que si una persona e%ercita un derecho en forma antisocial, el sentimiento %urídico no puede permanecer indiferente ante la conducta abusiva del titular de esederecho, " debe reprimirlo, pues el acto abusivo consumado en per%uicio de terceros nodebe ser protegido.'a esencia de la teoría del abuso del derecho, consiste en el repudio de la nociónindividualista de que el e%ercicio de un derecho nunca puede engendrar responsabilidad para su autor. Esta nueva teoría, sienta esta premisa: los derechos no facultades absolutas!no son prerrogativas individuales que cada uno utiliza a su anto%o! sino que tienen unlímite: el derecho de los demás! concepciones sociales, que deben realizarse en un ciertomodo, con cierto espíritu: socialmente.E-em)los "e buso "el "erecho:5ropietario que constru"e en su terreno un alto muro, con el sólo propósito de per%udicar alvecino quitándole la vista que este tenía al mar! o la luz del sol.5ropietario de un terreno que hace una e#cavación, sin ningún inter4s para 4l, " con la solaintención de cortar una corriente subterránea de agua que pasa por el terreno vecino, per%udicando así a su dueo. etcAn$ece"en$es5roducto de la colisión de dos má#imas igualmente respetables que e#presan: “!uien usade su derecho$ a nadie lesiona"! ", “no ha& !ue ser indulgente con la maldad"$la teor=a fueadmitida en el (erecho omano a travOs de te#tos de

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    absoluta$ confiere el derecho de destruir la cosa" Entendiendo que toda restricción preventiva tendría más peligros que venta%as. partir de egovia, otros autores +'afaille, pota, 'lamb=as! Korda etc&, se inclinaron por otra interpretación menos literal. us principales argumentos fueron:  1. -uando se e%ercita un derecho en forma irregular, " con ello se causa un dao, su

    autor debe responder con fundamento en los principios generales que gobiernan laresponsabilidad en el -ódigo -ivil! especialmente los arts 1IGB " 11I.  3. E#isten en el -ódigo otras disposiciones que, aunque aisladas, significan un repudioal e%ercicio abusivo de ciertas prerrogativas: las de los arts 1G3I,1G6B,1C6,1CB,3G11 a3GGI etc.  6. 'a remisión hecha por el art 1G -.-. a los principios generales del derecho, debeincluir al que prohíbe el e%ercicio abusivo de los derechos.  7. El art 6 impide que los hechos contrarios a las buenas costumbres puedan ser ob%etode los actos %urídicos. 5or implicancia queda tambi4n vedado el e%ercicio abusivo de losderechos.'a %urisprudencia, en un principio, aplicó con todas sus consecuencias el art 1IC1 -.-.+8e#to original de 94lez&, " restringió el alcance de la teoría, e#igiendo el propósito nocivoo la falta de motivos legítimos. 5ero, despu4s de una lenta evolución, se fue admitiendo paulatinamente la teoría del acto abusivo.Finalmente, la le" 1CC11 sustitu"ó el art 1IC1 " lo reemplazó por el siguiente: “/l ejercicioregular de un derecho %ro%io o el cum%limiento de una obligacin legal no %uede

    constituir como il(cito ningún acto"“)a le& no am%ara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerar' tal al !ue contrar(e

    los fines !ue a!uella tuvo en mira al reconocerlos o al !ue e+ceda los l(mites im%uestos %or 

    la buena fe$ la moral & las buenas costumbres"-oncordantemente, fueron reformados los arts. 316, 317 " 3G1B del -ódigo -ivil.5osteriormente hizo aplicación de este principio el art. GB de la le" 3I.C77 +'e" de-ontratos de 8raba%o&.

    E.ec$os "el c$o busi%o'os principales efectos del acto abusivo son:  1. despo%ar de toda virtualidad al acto desviado; desmantelando así sus efectos;!  3. 2mpedir el e%ercicio de una acción %udicial que se funde en manifiesto abuso dederecho!;+ improponibilidad ob%etiva de la acción&;!  6. generar el derecho al resarcimiento de los daos+un"men$o "e l res)onsbili""El proceder abusivo es, por lo pronto, ilícito en sentido ob%etivo.En cuanto al factor de atribución corresponde formular estas precisiones:

    a& El efecto impeditivo de las virtualidades del abuso no e#ige la culpabilidad! por e%: sialguien produce ruidos e#cedentes de la normal tolerancia entre vecinos +art 3G1B-.-.&, aunque sea sin culpa, corresponde suprimirlo.

     b& 5ero la indemnización sólo procede cuando promedia el factor sub%etivo+culpabilidad& conforme a los principios generales, a menos, que pueda resultar aplicable la imputación ob%etiva que resulta del art 116 del -ódigo -ivil.

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    EJE TEMÀTICO Nro 8 

    El (erecho Cons$i$ucionl(erecho -onstitucional. -oncepto. )uestra -onstitución )acional. -ontenido. Forma deunicipios. u normativa. Funciones

    e%ecutivas, legislativas " %udiciales. (eclaraciones, derechos " garantías. Formación "sanción de las le"es.

    (erecho A"minis$r$i%o-oncepto. ?rganización administrativa: centralizada " autárquica. cto administrativo:-oncepto " características. 'os contratos administrativos:

    A5 'ocación de obra pública: elementos! ob%eto! caracteres generales. 'a licitación "los sistemas de ad%udicación. Etapas de la realización. E%ecución de la obra.esponsabilidades de las partes.

    95 ervicios 5úblicos: 4gimen %urídico. -oncesión.El 5oder de 5olicía del Estado. -lasificación 'a regulación " el control. 5rocedimientos "sanciones.

    EJE TEMÁTICO II(erecho Cons$i$ucionl' Conce)$oEl (erecho -onstitucional es definido como: la rama del (erecho 5úblico que estudia laorganización política del Estado, su funcionamiento, " los derechos, deberes " garantías desus habitantes.

    1' L Cons$i$uci3n' Im)or$nciEs la norma más importante de un país. En ella se establece cómo va a estar organizado elEstado. demás, a trav4s de una -onstitución, la sociedad de%a en claro cuáles son susob%etivos políticos " cuál va a ser la forma de llevarlos a cabo'a -onstitución 5olítica de un país es de suma importancia para la e#istencia del mismo.'a -arta >agna dicta la organización de un Estado, de una sociedad. in la e#istencia deuna -onstitución, el Estado  no se podría conformar como tal, de ahí la importancia deanalizar los aspectos más importantes de una -onstitución.El  concepto de -onstitución ha sido tratado desde  ristóteles, en la antigua

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      argentino: invocando la %roteccin de Dios$ fuente de toda ran &

      justicia: ordenamos$ decretamos & establecemos esta ,onstitucin$

     %ara la Nacin 0rgentina.

    +orm "e Gobierno'a forma de gobierno es la manera de organizar uno de los elementos del Estado, el

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    • An gobierno central +o federal&: que e%erce su poder en todo el territorio nacional, "

    se ocupa de asuntos que les interesa a toda la )ación.

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    'a -ámara de enadores está compuesta por tres senadores por cada 5rovincia " 8res por la-iudad autónoma de Kuenos ires! lo que hace un total de C3 senadores.'os eligen los ciudadanos de cada provincia en forma directa. (e los 6 senadores que debenelegirse en cada distrito, dos corresponden al partido político que más votos ha"a obtenido," el restante al partido político que lo siga en cantidad de votos.

    equisitos para ser senador:• 8ener 6I aos de edad

    • er rgentino nativo o naturalizado

    • 8ener G aos de ciudadanía en e%ercicio

    • er nativo de la 5rovincia que lo postula o tener 3 aos de residencia inmediata en

    ella

    • 8ener una renta anual de 3III pesos fuertes

    'os senadores duran en su cargo G aos " pueden ser reelegidos indefinidamente.El art G establece que cada 3 aos se renovará un tercio de la -ámara de senadores.El cargo de 5residente de la -ámara de senadores es e%ercida por el 9icepresidente de la )ación, que vota solamente en caso de empate

    C5 Po"er Ju"icilEl 5oder Judicial es el con%unto de órganos encargados de llevar a cabo la administraciónde %usticia, o función %urisdiccional, es decir, aplicar las le"es para resolver conflictos(ecimos que el 5oder Judicial es un con%unto de órganos, "a que está integrado por: 'a-orte uprema de Justicia, los demás %ueces " 8ribunales de diversas instancias, el -onse%ode la >agistratura " el Jurado de en%uiciamiento.L In"e)en"enci "el Po"er Ju"icil El 5oder %udicial es independiente de los otros dos poderes del Estado. Esto significa que no recibe instrucciones ni presiones de losintegrantes de los otros poderes.. (e esta forma se logra la imparcialidad de sus decisiones,lo que significa uno de los principios básicos de una democracia.

    El Conse-o "e l M#is$r$urEs un órgano que forma parte del 5oder Judicial de la )ación,+fue creado por la reforma de17&, " que posee diversas atribuciones otorgadas por el art 117 de la -onstitución:

    • eleccionar a trav4s de concursos públicos a los candidatos a cargos de %ueces

    inferiores.

    • dministrar los recursos del 5oder Judicial, dictando reglamentos económicos, "

    e%ecutar su presupuesto.

    • E%ercer facultades disciplinarias sobre los %ueces: +apercibimientos! multas etc&

    • (ecidir la apertura del procedimiento para remover a los %ueces, formulando la

    acusación correspondiente.

    • (ictar reglamentos sobre la organización %udicial de los %ueces inferiores.• (ictar los reglamentos necesarios para asegurar la independencia de los %ueces " la

    efectiva administración de %usticia.El Jur"o "e En-uicimien$oEs un órgano cu"a función consiste en %uzgar a los %ueces inferiores de la )ación, para, ensu caso, removerlos de su cargo, por algunas de las causales enumeradas en el art 11: >aldesempeo! delito en el e%ercicio de sus funciones, o crímenes comunes

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    (eclrciones: "erechos , #rn$&s'-omo forma de limitar el poder del Estado " proteger al individuo ante el abuso del poder se inclu"ó en las diversas -onstituciones + " en la nuestra tambi4n& una 5arte (ogmática,en la que se declaraban los derechos individuales del hombre +E%: (erecho a la vida! a la

    dignidad humana! a traba%ar: a e#presar sus ideas por la prensa, etc&L )r$e "o#m7$ic en l Cons$i$uci3n Ncionl Ar#en$in'a (eclaración de los (erechos en nuestra -onstitución se encuentra principalmente en la parte dogmática +rts 1 al 76&. trav4s de ella quedan declarados los derechos de las personas frente al Estado " frente a los demás particulares'a 5arte (ogmática contiene 3 -apítulos:

    a. -apítulo 5rimero: (enominado QQ Declaraciones$ derechos & garant(as668arts 9 al 4#

    b. -apítulo egundo: +incorporado por la reforma de 17&, denominado6Nuevos Derechos & 1arant(as66

    (ebemos diferenciar a las (eclrciones! "erechos , #rn$&s• (eclaraciones: son ciertas posturas adoptadas por la -onstitución en

    relación a algunos temas políticos fundamentales: 5or e%: 'a forma de

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    $a sabemos que el pro"ecto de le" puede ser realizado por cualquier miembro del-ongreso, por el 5oder E%ecutivo o por cualquier ciudadano. (icho pro"ecto debe ser  presentado en el -ongreso, ante cualquiera de las dos -ámaras. quella que reciba el pro"ecto será denominada /-ámara iniciadora0, esta se encarga de recibir el pro"ecto,iniciar su tratamiento " aprobarlo en su caso. -ámara revisora es aquella que recibe el

     pro"ecto de le" que llega aprobado desde la -ámara de origen.mbas -ámaras pueden ser -ámaras iniciadoras, salvo para los casos de e#cepciónestablecidos en la -onstitución )acional, en donde se dispone que ciertas le"es debeniniciarse puntualmente ante el enado o (iputados.A)robci3n e;)resAna vez que el pro"ecto fue aprobado por la -ámara de origen, pasa a la -ámara revisora para ser estudiado por ella. i es aprobado tambi4n por la -ámara revisora, se dice que el pro"ecto de le" ha sido sancionado. En este caso, el pro"ecto de le" va a pasar al 5oder E%ecutivo para que lo estudie el presidente. i 4ste lo aprueba, procede a convertirlo en le" por medio de su promulgación. 'uego debe publicarlo en el Koletín oficial para que la le"adquiera obligatoriedad.Este es el caso más simple de formación de una le", "a que es aprobado por ambas -ámaras" por el 5oder E%ecutivo. 5ero se torna mucho más comple%o el sistema cuando alguna delas -ámaras o el 5oder E%ecutivo no aprueban el pro"ecto o intentan modificarlo.

    (erecho A"minis$r$i%oe hace necesario, antes de comenzar a analizar el derecho dministrativo, dar un concepto

    acerca de qu4 es el Estado " cuáles son sus elementos componentes:/El Estado es la sociedad políticamente organizada0 +concepto surgido en la Edad >edia&.Es decir que el Estado, es el pueblo organizado %urídicamente, dentro de un territorio fi%o "dirigido por un gobierno.

    Elemen$os "el Es$"oEl Estado se compone de:1. 5oblación: Es el elemento humano, los habitantes que viven dentro del país.3. 8erritorio: es el elemento geográfico.6. 5oder o 2mperium: es la fuerza que tiene el Estado para llevar a cabo sus ob%etivos

    sociales.7.

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    órganos del Estado, " que se hacen efectivas principalmente a trav4s de ctosdministrativos.

    Or#ni

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    de decisión que corresponde a los órganos del ente. Este sistema de descentralizar implicatransferir a entes dotados de personalidad %urídica, una parte de las atribuciones quecorresponden al ente central, creándose un nuevo ente independiente de aqu4l. Estasatribuciones que se le otorgan al ente descentralizado le confieren una cierta libertad deacción " los correlativos poderes de iniciativa " de decisión

    Clsi.icci3n "e l "escen$rli

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    Ha" una relación de g4nero +acto %urídico& a especie +acto administrativo&. El actoadministrativo es un acto %urídico que produce efectos %urídicos sobre el administrado " permite que el Estado e#prese su voluntad %urídica en temas relacionados con laadministración.unque en el acto %urídico las partes establecen relaciones %urídicas en condiciones de

    igualdad, en el acto administrativo ha" una subordinación del administrado, empleado "funcionario " solo ha" igualdad cuando se trata de relaciones interorgánicas ointeradministrativas.

    Elemen$os "el c$o "minis$r$i%oEl análisis de los elementos es importante para saber si el acto es válido o no. 'oselementos pueden ser de dos clases:

    1. Elemen$os esenciles $ que son : competencia! causa! ob%eto! forma! finalidad!motivación! procedimiento. i al acto le falta alguno de estos requisitos o si están pero viciados, es nulo de nulidad absoluta + se considera como que no ha e#istidodicho acto&.

    3. Elemen$os cci"en$les " son: -ondición! plazo " cargo. irven para ampliar orestringir el contenido del acto.

    1' Elemen$os esenciles a. -ompetencia: El acto debe ser dictado por autoridad competente + es decir, por quientenga la facultad otorgada por le" para su dictado&. b. -ausa: + son los antecedentes o circunstancias que llevaron a que se dicte el actoadministrativo& (eberá sustentarse en los hechos " antecedentes que le sirvan de causa, "en el derecho aplicable. l acto le falta la causa cuando los hechos " el derecho invocadono e#isten o son falsos o cuando se viole la le" aplicable, las formas o las finalidades.c. ?b%eto: Es decir, a qu4 se refiere el acto +su contenido&, lo que el acto certifica, decide u

    opina, 4ste debe ser lícito " posible +física " %urídicamente&.d. 5rocedimiento: + on los pasos que deben darse antes de emitir el acto 5ara emitir el actoadministrativo deben cumplirse todos los procedimientos establecidos por le" para este tipode acto.e. >otivación: Es decir deben e#presarse en forma concreta las razones que inducen aemitir el acto.f. Finalidad: -on el acto administrativo habrán de cumplirse las finalidades que la le"establece para este tipo de actos, sin perseguir encubiertamente otros fines que no sean losque %ustifican el acto.g. Forma: +Es el modo en como se instrumenta&. El acto administrativo se manifestaráe#presamente " por escrito! indicará el lugar " fecha en que se lo dicta " contendrá la firma

    de la autoridad que lo emita.E.icci "el c$o5ara que el acto sea eficaz debe ser notificado al particular + si es un acto con alcanceindividual&, o publicarse en el Koletín ?ficial +si es de alcance general;como por e%: unreglamento&

    8' Elemen$os cci"en$les

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    a. 5lazo: (etermina el período en que el acto empieza o termina de producir sus efectos %urídicos. b. -ondición: Es la cláusula por la que se subordina el nacimiento o la e#tinción del acto aque suceda un acontecimiento futuro e incierto que se establezca. 5or e%: se establece que laclausura de un frigorífico se producirá si se descubre algún alimento en mal estado dentro

    de sus cámaras.c. -argo: Es una obligación accesoria que se le impone al administrado. E%: El Estado ledona un terreno a una institución, imponi4ndole la obligación que allí instalen unaguardería infantil.

    -aracterísticas del acto administrativo8odo acto administrativo posee las siguientes características:

    1' 5resunción de legitimidad: 8odo acto emanado de autoridad administrativa se presume que es legítimo, es decir, que se cumplieron con los requisitos esencialesestablecidos por le". Es una presunción /Juris tantum0 +es decir que no puedediscutirse su legitimidad, salvo prueba en contrario&, " reci4n luego de dictado el

    acto, quien se sienta con derecho a impugnarlo puede presentar un recurso.8' E%ecutoriedad:  Es la facultad de la dministración de disponer que se realice ocumpla con el acto por medios propios, sin la intervención de un %uez, para que suactividad sea eficaz

    L lici$ci3n )4blicConce)$o  'a licitación es el procedimiento por el cual la dministración hace unainvitación a ofertar para la realización de un contrato, " una vez que los interesados hacensus ofertas, ella va a elegir aquella que ofrezca las condiciones más convenientes.'as bases de la licitación están en el pliego de condiciones + escrito donde se detallan lascaracterísticas del ob%eto del contrato * servicio que se busca, o construcción que se quiere

    realizar, plazos, garantías, requisitos etc.e debe garantizar igualdad para todos los oferentes +durante la licitación no puede haber venta%as de unos oferentes sobre otros&;

    E$)s "e l lici$ci3n )4blic'as etapas de la licitación pública son cuatro:

    1. 2nterna o de preparación: El Estado analiza la necesidad pública de adquirir elementos o cubrir un servicio público o una obra pública! estudia si tiene losfondos para cubrir esa necesidad " en base a eso decide seleccionar a uncocontratante particular a trav4s de una licitación pública. 'uego se confecciona "aprueba el pliego de condiciones, especificando el suministro, obra o servicio que se

    licita " las normas a seguir en todo el desarrollo de la operación, elementos "efectos del contrato a celebrarse, el sistema de pago, el plazo, la garantía, el lugar,día " hora de la apertura de sobres que contienen las ofertas, etc.

    3. El llamado a licitación: Es la etapa esencial, momento en que la dministracióninvita a ofertar. Esta etapa se desarrolla de la siguiente manera: a. e publica enforma clara la invitación en diarios de alcance masivo+con las características "condiciones del ob%eto del contrato, lugar donde pueden comprarse los pliegos,cuando deben presentarse las ofertas " cuando se abren los sobres& b. 'os oferentes

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     presentan sus propuestas: 4stas deben ser secretas, presentarse por escrito " en sobrecerrado +para evitar que los oferentes se pongan de acuerdo en contra de losintereses económicos de la dministración " tambi4n para evitar que funcionarios públicos traten de favorecer a alguno en per%uicio de los otros&. c. 'as ofertas se presentan en el tiempo " forma establecido en el pliego.d. e abren los sobres " se

    comparan las ofertas: la apertura de los sobres es un acto solemne realizado en presencia de un escribano público " al que pueden asistir todos los oferentes. E. elabra un acta que debe contener el número de orden asignado a cada oferente,nombre de los oferentes " montos de las ofertas " de las garantías, " demásobservaciones. e leen en voz alta todas las ofertas. f. e "-u"ic: la ad%udicaciónes el acto que dicta la dministración que decide cuál de las ofertas leídas "estudiadas es la más conveniente. i nadie se presenta, la licitación fracasa. i se presenta una sola persona pero su oferta no es conveniente, la dministración notiene obligación de ad%udicarle el contrato. i ha" empate entre dos ofertas ambosdeben me%orarla. An oferente puede impugnar puntos de la oferta de otro licitante ola ad%udicación misma, según lo que establezca el pliego de condiciones.

    6. El perfeccionamiento del contrato: e notifica la aprobación " ad%udicación, " seredacta " firma el contrato.

    7. E%ecución del contrato: 'os ad%udicatarios deben cumplir la prestación en forma, plazo o fecha " lugar establecido.

    Grn$&s "en$ro "e l lici$ci3n )4blicon garantías + en dinero o fianzas personales&, que deben aportar los interesados en ofertar, para avalar sus ofertas haciendo que la licitación tenga ma"or seriedad.8enemos dos clases de garantías:1. (e mantenimiento de la oferta: suele ser un porcenta%e del P del valor total de la ofertaque hizo el interesado. e devuelve a los que no fueron seleccionados, " al elegido se ledevuelve al aportar la garantía de cumplimiento.3. (e cumplimiento del contrato: Es un porcenta%e ma"or al anterior que aporta elad%udicatario, garantiza el cumplimiento del contrato " por cualquier defecto en el servicioo la obra! se le reintegra al finalizar el contrato, o en la recepción definitiva si se trata de uncontrato de obra pública.

    Los con$r$os "minis$r$i%os(efinición de contrato +"a estudiado&: egún el art 116C del -ódigo -ivil, ha" contratocuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común,destinada a reglar sus derechos.

     )aturaleza %urídica del contrato:

    • Es un acto %urídico +art 77 del -ód. -ivil&"Son actos jur(dicos los actosvoluntarios l(citos$ !ue tengan %or fin inmediato$ establecer entre las %ersonas

    relaciones jur(dicas$ crear$ modificar$ transferir$ conservar$ o ani!uilar derechos"

    • Es un acto entre vicios

    • Kilateral, "a que necesita la voluntad de dos o más personas para su otorgamiento.

    + En el caso de los contratos administrativos tenemos la voluntad del Estado u otroente que e%erza la función administrativa " la de un particular u otro ente público&

    • $ es de carácter patriminial + su ob%eto debe tener valor económico&

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    9isto los aspectos generales de un contrato, veremos ahora el contrato administrativo propiamente dicho.

    Con$r$os "minis$r$i%os , Con$r$os "e (erecho Com4n "e l A"minis$rci3n'a administración puede celebrar contratos de derecho común +civil o comercial& como

    cualquier persona! o contratos administrativos con las características especiales de ellos+ob%eto, fin público, cumplimiento de requisitos especiales establecidos por el derechodministrativo, etc&E%emplos:

    ; -ontratos administrativos: concesión de servicios públicos, de obras públicas,empr4stitos, etc.

    ; -ontratos de derecho común de la dministración: contrato de compraventa de papelería para sus oficinas! alquiler de un inmueble a un particular, etc.

    (e.inici3n "e con$r$o "minis$r$i%o/Es el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre un órgano delEstado en e%ercicio de las funciones administrativas que le competen, con otro órganoadministrativo, o con un particular o administrado, para satisfacer necesidades públicas./

    Crc$er&s$ics "el con$r$o "minis$r$i%o'os contratos administrativos son una especie dentro del g4nero de los contratos, " tienenaspectos especiales:

    ; Ana de las partes intervinientes es una persona jurídica estatal ; u ob%eto es un fin público;  Es formal,  porque para la realización de los contratos administrativos es

    imprescindible cumplir con las formalidades e#igidas por la le" sobre procedimiento para celebrar el contrato +pliego de condiciones! acto de ad%udicaciónetc&

    ;A5 Locci3n "e obr )4blicConce)$o , su ob-e$o Es el contrato administrativo a trav4s del cual la dministración5ública le encarga a una persona +física o %urídica& que realice una obra destinada al usocolectivo +sea en forma directa o indirecta& a cambio de un precio en dinero. u ob%eto esla construcción de una obra pública +inmueble, mueble o servicio&(e.inici3n "e obr )4blic  Es todo bien mueble, inmueble u ob%eto inmaterial realizado por el Estado mismo o por cuenta de 4l con el fin de obtener +directa o inmediatamente& lasatisfacción de un inter4s público.Tenemos "os .orms "e reli

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      1.K: (erechos• que la administración cumpla con sus obligaciones.

    • que le paguen el precio, en la forma " tiempo acordado.

    • 5uede rescindir el contrato si la administración ordena suspender por más de

    tres meses la e%ecución de la obra o modifica el contrato en más de un 3IP

    su contenido.  3.K: ?bligaciones

    • E%ecutar la obra en tiempo " forma

    • esponder por defectos de la obra +durante su e%ecución " conservación, "

    hasta que venza el plazo de garantía establecido&

    • 'uego de firmar el contrato deberá garantizar su cumplimiento con un

    depósito del P del monto del contrato

    • oportar las modificaciones del contrato por parte de la administración,

    siempre que no supere el 3IP de las condiciones del contrato, ni el ob%eto delmismo.

    • Es responsable por la mala e%ecución de la obra, " si los defectos son

    importantes la administración puede ordenar su demolición " nuevaconstrucción a cargo del contratista.

    @, "os clses "e rece)ci3n1. 5rovisional: se recibe la obra " se estudia " revisa durante el plazo de

    garantía + en donde el contratista es responsable por el mantenimiento" conservación de la obra " por cualquier clase de defecto que pudieratener&

    3. (efinitiva: pasado el plazo de garantía se recibe en forma definitiva "a partir de ese momento el contratista sólo responde por ruina de laobra +cuando su causa proviene de la construcción deficiente o malacalidad de los materiales&.

    E;$inci3n "el con$r$oa. >odo normal: que se cumpla con el contrato +se termina la obra " se cobra el precio& b. >odos anormales:5or vencimiento del plazo de duración del contrato +habrá multa o e#tinción&E#tinción por acuerdo de partes(esaparición del ob%etoescisión por fuerza ma"or, hecho de la administración o del príncipe +le" que impide larealización de la obra&escisión por fraude, grave negligencia o e%ecución demorada del contratistaescisión por parte de la administración por razones de oportunidad, m4rito " "conveniencia a favor del inter4s público.escisión por parte del contratista +cuando contractualmente est4 autorizado para ello&

    95Ser%icios P4blicos 

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    Conce)$o El servicio público es la prestación que realiza la dministración +"a sea enforma directa por sí, o indirecta por un concesionario& con el fin de satisfacer necesidadesde inter4s general. Esta prestación tiene un r4gimen %urídico especial.E%emplos de servicios públicos: 5roveer agua, luz, gas, tel4fono o prestar servicios deeducación, salud, transporte, etc.

    Buin )res$ los ser%icios )4blicosD El prestador de los servicios públicos, en principioes el Estado en cualquiera de sus formas, "a sea por los órganos de la administracióncentral o de entidades descentralizadas, autárquicas o empresas del Estado.

    5ero tambi4n pueden prestar el servicio público: los particulares o empresas privadas +atrav4s de licencias, concesiones, permisos, autorizaciones, privatizaciones, etc&. En estosúltimos casos, el Estado impondrá reglas para que el servicio público se preste eficazmente" controlará su cumplimiento.

    2#imen -ur&"ico nivel nacional, con la le" 36.GG +eforma del Estado& empiezan a privatizarse las prestaciones de los servicios públicos, " actualmente pueden ser prestados por el Estado o por su%etos privados o públicos no estatales o en forma mi#ta, pero siempre ba%o la

    supervisión del Estado

    Con$r$o "e concesi3n "e obr )4blicConce)$o Es el contrato por medio del cual la dministración le encarga a una persona+física o %urídica& la realización de una obra pública " a cambio le permite la e#plotaciónde dicha obra pública construida, por un tiempo determinado.Es decir que el contratista constru"e a su costo " riesgo la obra " la e#plota en su beneficio" se va cobrando de los usuarios de la obra, en lugar de recibir dinero de la  dministración por su construcción. 'a obra le pertenece al Estado pero la e#plotación por el tiempoacordado la tiene el concesionario.

    El Po"er "e Polic& "el Es$"oEs parte de la función legislativa cu"o ob%eto es limitar " regular +dentro de los límitesconstitucionales " a trav4s de las le"es&, derechos individuales reconocidos en la-onstitución )acional para proteger el inter4s general o social. trav4s del poder de 5olicía del Estado se verifica que los administrados cumplan susdeberes, reglamentando derechos pero sin alterarlos.Polic& Es parte de la función administrativa +no es un órgano de la administración&, suob%eto es e%ecutar las le"es dictadas a trav4s del 5oder de 5olicía. e manifiesta por normas particulares +actos administrativos& que individualizan la norma %urídica a la que se refiere

    L&mi$es l )o"er "e )olic&Estos límites; considerados una garantía para los derechos individuales; son los siguientes

    1' L in$imi""  )o puede reglamentarse o limitarse por le" la intimidad de las personas. 'a -onstitución )acional habla de esa garantía en los art 1 " 1B " el-ódigo -ivil en su art 1IC3 bis.

    8' L r

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    Clsi.icci3n "e ls .unciones "e )olic&

    Estas funciones podemos dividirlas en dos actividades: sociales " económicas.A' Polic& "e ls relciones sociles: e aplican normas fundamentales para que lasrelaciones sociales " la convivencia sea mucho me%or. E%emplos:

    • 5olicía de la moral " buenas costumbres! su fin es mantener la convivencia social

    +no fumar en ciertos sectores! no permitir el ingreso de animales a ciertos lugaresetc&.

    • 5olicía de reuniones en lugares públicos: para controlar la seguridad de los

    asistentes " evitar daos " molestias a los vecinos +siempre sin alterar el derechoconstitucional de reunión&.

    • 5olicía de seguridad: su fin es proteger " brindar seguridad en todo el país +policía

    federal " provincial&!

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    • 5olicía de servicios públicos privatizados:  regula cada servicio público privatizado a trav4s del ente que le corresponda a cada servicio.

    L re#ulci3n , el con$rol' Proce"imien$os , snciones'El 5oder de 5olicía se concreta en le"es de policía! ordenanzas, etc.'e"es de policía: eglamentan derechos " son dictadas solamente por el 5oder 'egislativo.El 5oder de 5olicía no puede e#presarse por reglamentos emitidos por el 5oder E%ecutivosalvo que dicho reglamento se base en una le" "a promulgada.?rdenanzas: on normas procesales que se aplican en el ámbito local dictadas por los>unicipios " que reglamentan normas establecidas en le"es municipales +sobre edificación!urbanización, seguridad, higiene, bienes públicos, etc.?rden policial: es un acto administrativo de origen legal, a trav4s del cual se concreta unasanción +"a establecida por le"&, para aplicársela a un particular. 'a orden debe contener elob%eto, el motivo " las consecuencias de incumplir dicha orden. demás debe ser notificada

     previamente al afectado " durar hasta que de%e de e#istir el hecho motivador.viso: sirve como forma preventiva para dar a conocer una conducta pública que puedagenerar hechos perturbadores. )o tiene fuerza e%ecutiva.dvertencia: es igual que el aviso pero está presente la intimidación a trav4s de la amenazade aplicar la sanción si se incumple un deber.2nformación: se obliga a los particulares a informar a la dministración pública sobreciertos hechos o conductas. (ebe pedirse por escrito, notificarse previamente " estar autorizada por le".utorización: 'a administración da autorizaciones cuando necesita su conformidad paraque un particular e%erza un derecho +E%: carnet de conductor&5ermiso: la administración puede beneficiar a un particular con ciertas venta%as + estacionar 

    ambulancias en ciertos lugares vedados para los particulares&Clses "e snciones n$e in.rcciones ls le,es "e )olic&1. Arres$o -uando se priva al infractor del e%ercicio de su libertad física.3. Mul$ -onsiste en una pena pecuniaria +en dinero&6. Clusur -uando se cierra el lugar físico en donde se produ%o la infracción que

    motivó la sanción, haciendo cesar la actividad del lugar en forma temporaria odefinitiva. E%: -lausura de una disco por no tener salida de emergencia, clausura deun frigorífico por falta de higiene, etc.

    7. Inhbili$ci3n e le retira la autorización que se le dio para e%ercer determinadosderechos +como mane%ar! e%ercer una profesión , etc&

    . (ecomiso e destru"e el ob%eto con el que se realizó la infracción que se sanciona

    +e%! se destru"e la mercadería entrada ilegalmente al país, las cosas en mal estado,etc&

    8odas las sanciones deben estar fundadas en le"es, caso contrario habría arbitrariedad "se violaría el principio de división de poderes.

  • 8/18/2019 Apunte Legislaciãn

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    UNI(A( TEMÁTICA IIID $ ",) "-.-L / ")0 $"-+L

    (ujetos! La &ersona1 concepto y características.2ipos

    +3 La persona ísica o de e*istencia visible.

    +tributos de las personas! a3 Nombre! $4gimen legal. b3 Estado!

    "oncepto# clases# r4gimen legal. c3 "apacidad! 2ipos. Eectos.

    Desde cuando se adquiere la capacidad.

    d3 &atrimonio! "oncepto y características. Elementos que

    componen el patrimonio.

    Derechos patrimoniales! Derechos personales o creditorios#

    derechos reales1 derechos intelectuales.

    53 La persona jurídica1 o de e*istencia ideal! sus especiales

    características# tipos.

    +sociaciones y Fundaciones! $4gimen legal. "aracterísticas.

    )bjetivos que persiguen.

    (ociedades "omerciales! $4gimen legal. 2ipos. "aracterísticas de

    cada una.

    , ",)( / +"2)( 67$8D-")(

    El hecho como uente de los derechos. Distintas clases de hechos.

    a9 Los hechos jurídicos! "oncepto. El art :;< ".". "lasiicaci%n de

    los hechos jurídicos.

    b9 Los actos voluntarios! $equisitos internos de la voluntad! =

    Discernimiento# = -ntenci%n1 y = Libertad. 0aniestaciones de la

    voluntad.

    c9 "onsecuencias e imputabilidad de los actos voluntarios! La

    responsabilidad civil! "oncepto y caracteres. )rbitas de la

    responsabilidad. &resupuestos de la responsabilidad.

    $esponsabilidad de los proesionales > por “mala pra*is”3.

    $esponsabilidades objetivas >$iesgo creado y del principal por 

    los hechos del dependiente3.

    d9 Eectos de los actos involuntarios! -ndemni?aci%n de equidad.

  • 8/18/2019 Apunte Legislaciãn

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    e9 +ctos jurídicos! Deinici%n. Elementos esenciales de los actos

     jurídicos! @ (ujeto# @ )bjeto# @ Forma# @ AcausaB. Elementos

    accidentales! "ondici%n# pla?o y cargo.

    9 "lasiicaci%n de los actos jurídicos

    g9 Eectos de los actos jurídicos.h9 icios propios de los actos jurídicos. Nulidades de los actos

     jurídicos.

    i9 La autonomía de la voluntad.

    UNI(A( TEMÁTICA IIISu-e$os L Person! conce)$o , crc$er&s$ics' Ti)os-omo toda relación, la relación %urídica se da entre personas. )uestro -ódigo -ivil lasdefine así:rt. 6I: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones” 

    'o que caracteriza a la persona es la capacidad de poder adquirir derechos +ser su%eto activoen una relación %urídica&, o de contraer obligaciones +ser su%eto pasivo&.ntiguamente sólo podía ser persona el ser humano. 'uego el concepto evoluciona, " seconsidera que tambi4n pueden ser personas otros entes, que si bien no son hombres, puedenadquirir derechos " contraer obligaciones, tales como las asociaciones, fundaciones,sociedades, etc.+Esto e#plica por qu4 el art 6I dice /entes0 " no /hombres0.eiteramos que, lo que caracteriza a la /persona0, es su capacidad para adquirir derechos "contraer obligaciones. 5or carecer de esta capacidad, se e#plica que los muertos " losanimales, no puedan ser /personas0 , " por ende no pueden ser titulares de derechos "obligaciones.

    Ti)osEl art. 61 del -ódigo -ivil e#presa que:" las %ersonas son de una e+istencia ideal o de unae+istencia visible"

    9. 5ersonas de e#istencia visible +o personas físicas&: es el ser humano, el hombre +seavarón o mu%er&. $ nuestro -ódigo lo define en el art 1: “2odos los entes !ue %resentasen signos caracter(sticos de humanidad$ sin distincin de cualidades oaccidentes$ son %ersonas de e+istencia visible". ignos característicos dehumanidad son los caracteres " formas del ser humano, que debe reunir toda persona de e#istencia visible!  sin distincin de cualidades o accidentes, significaque no interesan las discapacidades, ni las deformaciones * graves o no; que el ser humano pueda tener: si es ser humano, es persona de e#istencia física o visible.

    ;. 5ersonas de e#istencia ideal + o %urídicas&: $a habíamos dicho que el ordenamiento %urídico concede el carácter de /persona0 no sólo al ser humano, sino tambi4n aotros entes o grupos de personas. sí lo establece el art 63 del -ódigo -ivil, aldecir:" 2odos los entes susce%tibles de ad!uirir derechos o contraer obligaciones!ue no sean %ersonas de e+istencia visible$ son %ersonas de e+istencia ideal o %ersonas jur(dicas". )as %ersonas de e+istencia ideal ser'n tratadas m's adelante.

  • 8/18/2019 Apunte Legislaciãn

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    A'6 L )erson .&sic o "e e;is$enci %isibleComien

  • 8/18/2019 Apunte Legislaciãn

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    ' El NombreConce)$o El nombre es la denominación que corresponde a cada persona " que sirve paraidentificarla " distinguirla de las demás, dentro de la sociedad.Elemen$os El nombre está compuesto por dos elementos:

    • El prenombre! tambi4n denominada /nombre de pila0 + nombre propiamente dicho&.• El apellido: tambi4n denominado /nombre de familia0.

    2e#ulci3n El -ódigo -ivil no traía reglas sobre el nombre, por lo tanto fue la costumbrela que estableció reglas sobre 4l. En 1G la 'e" 1B.37B +'e" del )ombre& reguló todo lorelativo al nombre " apellido, " es la que rige actualmente con algunas modificacionesintroducidas por las le"es de adopción, de patria potestad " de matrimonio.Crc$eresEl atributo nombre tiene las siguientes características:

    • Es obligatorio + todo individuo debe necesariamente llevar un nombre

    • Es único+ pues sólo puede tener un nombre " apellido&

    • Es inalienable +está fuera del comercio! por lo tanto no se lo puede

    comercializar&

    • Es imprescriptible + no se adquiere ni se pierde por el transcurso del tiempo&

    • Es inembargable: dado que no es susceptible de embargo, por estar fuera del

    comercio&

    • Es inmutable: + pues sólo se lo puede cambiar cuando e#isten causas graves&

    5 El )renombre =nombre "e )il5Esta parte del atributo nombre es el elemento que sirve para identificar a una personadentro de la familia.C3mo se "*uiere el nombreD5or la inscripción en el acta de nacimiento.

    -uando la persona hubiere usado un nombre de pila antes de su inscripción, el egistro loanotará con ese nombre, siempre que el mismo no fuese un nombre prohibidoElecci3n "el nombre'a elección del prenombre +o nombre propiamente dicho& le corresponde a ambos padres,"a que comparten los derechos de la patria potestad. falta, impedimento o ausencia deuno de ellos, corresponde al otro o a las personas autorizadas para tal fin por los padres.En defecto de todo ello, pueden hacerlo! los guardadores! el >inisterio 5úblico de >enoreso los funcionarios del egistro -ivil.El nombre se elige libremente, es decir, se podrá elegir el nombre que se quiera, salvoaquellos nombres que la le" establezca que no pueden inscribirse +nombres prohibidos&.Nombres )rohibi"os

    1. 'os nombres que sean e#travagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, quee#presen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respectodel se#o de la persona a quien se le impone.3. 'os nombres e#tran%eros, salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de losnombres de los padres del inscripto, si fuesen de fácil pronunciación " no tuvierantraducción en el idioma nacional.......6. 'os apellidos como nombre.7. 5rimeros nombres id4nticos a los hermanos vivos,

  • 8/18/2019 Apunte Legislaciãn

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    . >ás de tres nombres.5ueden inscribirse los nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas "latinoamericanas +'e" 36.1G3&

    b' El )elli"oConce)$o  El apellido sirve para individualizar el grupo familiar al que pertenece la

     persona. e transmite de padres a hi%os +no se elige&.

    (is$in$os csos 'a adquisición del apellido puede ser:• Ori#inri cuando el apellido se adquiere en virtud de la filiación! por e%: según

    sea hi%o matrimonial o e#tramatrimonial.

    • (eri%" cuando el apellido se adquiere a raíz del cambio de estado civil! E%: elapellido del menor que al ser adoptado cambia por el apellido de quien lo adoptó.

    Csos "e "*uisici3n ori#inri1. Hi%os matrimoniales+los concebidos dentro del matrimonio&: 'os hi%os matrimonialesllevarán el primer apellido del padre. pedido de los progenitores podrán inscribirse elapellido compuesto del padre o agregarse en segundo lugar el de la madre.

    i fue inscripto sólo con el primer apellido del padre, el hi%o * al llegar a los 1B aos; podrásolicitar al egistro llevar el apellido compuesto del padre, o agregar el de la madre ensegundo lugar. Ana vez adicionado, este apellido no podrá suprimirse.3. Hi%os e#tramatrimoniales +los concebidos fuera del matrimonio:

    • i es reconocido por uno solo de sus progenitores: adquiere su apellido.

    • i es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido

    del padre, pudiendo agregarse en segundo lugar el de la madre.. in embargo, si elreconocimiento del padre fuese posterior al de la madre, podrá, con autorización %udicial, mantenerse el apellido materno cuando el hi%o fuese públicamenteconocido con 4ste.

    • i la madre fuese viuda +" el hi%o naciera con posterioridad a los 6II días de la

    muerte del marido&, el hi%o llevará el apellido de soltera de su madre.6. Hi%os no reconocidos por ninguno de sus padres: +filiación desconocida&. El oficial delegistro lo anotará con un apellido común +salvo que hubiese estado usando algún apellido,en cu"o caso le impondrá este&i luego fuese reconocido, el apellido se sustituirá por el del progenitor que lo reconociese.i fuere conocido por el apellido inscripto, estará facultado para mantenerlo.7. Hi%os adoptivos:'a 'e" 37.CC incorporó al -ódigo -ivil un nuevo r4gimen de adopción conforme al cualha" que distinguir:

    • A"o)ci3n )len: confiere al adoptado una filiación que sustitu"e al de origen. Eladoptado de%a de pertenecer a su familia biológica " se e#tingue el parentesco conlos integrantes de 4sta...El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismosderechos " obligaciones del hi%o biológico. El hi%o adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si 4ste solicita su agregación. Encaso de que los adoptantes sean cón"uges +las reglas son iguales a la de los hi%osmatrimoniales&: a pedido de 4stos podrá el adoptado llevar el apellido compuestodel padre adoptivo o agregar al primero de 4ste, el primero de la madre adoptiva. Enuno " otro caso podrá el adoptado despu4s de los 1B aos solicitar esta adición.

  • 8/18/2019 Apunte Legislaciãn

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    • A"o)ci3n sim)le: confiere al adoptado la posición de hi%o biológico! pero no creavínculo de parentesco entre aqu4l " la familia biológica del adoptante + o sea, eladoptado mantiene sus vínculos de sangre&. 'a adopción simple impone al adoptadoel apellido del adoptante, pero aqu4l podrá agregar el su"o propio a partir de los 1Baos. 'a viuda adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de

    su esposo premuerto si e#isten causas %ustificadas.

    Csos "e "*uisici3n "eri%" Estos casos se dan cuando la mu%er se casa, queda viuda,se separa, se divorcia o se produce la nulidad del matrimonio.

    • >u%er casada: será optativo para la mu%er casada aadir a su apellido el del marido

     precedido de la preposición /de0.

    • 9iuda: puede solicitar al egistro la supresión del apellido marital. i contra%ere

    nuevas nupcias perderá el apellido de su anterior cón"uge.

    • eparada: decretada la separación personal será optativo para la mu%er llevar el

    apellido del marido. -uando e#istieren motivos graves los %ueces a pedido delmarido podrán prohibir a la mu%er separada el uso del apellido marital.

    • (ivorciada: decretado el divorcio vincular perderá el derecho de usar el apellido delmarido, salvo acuerdo en contrario o que por el e%ercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida por aqu4l " solicitare conservarlo para sus actividades.

    •  )ulidad de matrimonio (ecretada la nulidad la mu%er perderá el apellido marital.in embargo, si lo pidiere, será autorizada a utilizarlo, cuando tuviera hi%os " fuesecón"uge de buena fe.

    Cmbio "e nombre o "e )elli"oAno de los caracteres del nombre es su inmutabilidad: una vez inscripto no puedecambiarse +porque si se pudiera cambiar arbitrariamente, se produciría un desorden en lasociedad, "a que de%aría de cumplir la función de identificar a las personas. 5or e#cepciónse pueden cambiar o modificar, si el %uez lo autoriza, " si median %ustos motivos + en

    general , tienen que ser causas mu" serias, por e%emplo: que el nombre o apellido searidículo o agraviante para la persona! o que fuese contrario a las ideas religiosas del que loslleva! o que fuese impronunciable en nuestro idioma! o cuando el apellido que se lleva hasido deshonrado públicamente, sea por los padres, por los parientes, o por homónimos " por un delito de mucha gravedad.2ec$i.icci3n "e nombres , )elli"os-onsiste en corregir los errores u omisiones en que puede haber incurrido el oficial públicoal labrar el acta de nacimiento. En estos casos el (irector del egistro puede disponer; deoficio o a pedido de parte; la corrección de errores u omisiones materiales.En los cambios, modificaciones o adiciones, el procedimiento será sumarísimo " setramitará con intervención del >inisterio 5úblico.

    5roducida la modificación, cambio, etc, se rectificarán simultáneamente las partidas de loshi%os menores de edad, " la del matrimonio, si correspondiere.El sobrenombreEs la designación con la cual se conoce a una persona dentro del círculo de su familia " desus amistades íntimas. u importancia %urídica es ínfima, "a que las personas sólo seidentifican por su nombre " apellido con que figuran inscriptas en el egistro -ivil. inembargo la doctrina le asigna cierta relevancia en el caso de institución de heredero o

  • 8/18/2019 Apunte Legislaciãn

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    legatario: si el testamento designara al beneficiario por su sobrenombre, dicha designaciónsería válida si no de%ara duda sobre la persona instituida.El seu"3nimoEs la designación que una persona elige para realizar determinada actividad, generalmenteartística. l respecto la le" 1B.37B e#presa en su art. 36 “,uando el seudnimo hubiere

    ad!uirido la notoriedad$ goa de la tutela del nombre" )a )e& de %ro%iedad =ntelectual 899.>;#$ en su art. %rotege los derechos de los !ue

    tuvieren obras registradas bajo seudnimo$ & establece !ue %odr'n registrarlos$

    ad!uiriendo la %ro%iedad de los mismos.Pro$ecci3n -ur&"ic "el nombreEl nombre recibe protección %urídica mediante estas tres acciones:

    • (e reclamación de nombre: tiene lugar cuando a alguien se le desconoce el nombre

    que lleva o se le niega el derecho a usarlo+E%! en una nota periodística alguien niegaa otro el derecho a llevar determinado nombre&

    • (e usurpación de nombre: tiene lugar cuando usa el nombre, o el seudónimo de otra

     persona, sin tener derecho a ello.

    • (e defensa del buen nombre: igual que en el caso anterior, pero el nombre a%eno esutilizado maliciosamente.

    El ob%eto de estas acciones es, según el caso, que se reconozca el nombre o que cese el usoindebido del mismo, " además, si hubiere daos " per%uicios, que se los indemnice.

    95 (omicilioConce)$o En sentido %urídico, /domicilio0 es el asiento %urídico de una persona! o en otras palabras, el lugar donde podrá encontrarse a la persona, para hacerle saber o hacerlesoportar cualquier efecto legal. E%: para citarlo como testigo! para notificarlo de unademanda, etc.Ana previa clarificación conceptual e#ige formular distinciones entre domicilio, residencia

    " habitación. 'a residencia es el lugar donde normalmente habita la persona %unto con sufamilia. 5uede coincidir o no con el domicilio.Habitación: es el lugar donde, accidentalmente reside una persona! o sea que no vive ahínormalmente, sino que lo hace en forma momentánea +e%! pasar unos días en un hotel&.Crc$eresus caracteres son:

    • Es legal: pues está fi%ado por la le"

    • Es necesario: pues toda persona lo tiene, nadie puede carecer de 4l + aunque sea

    tendrá el de origen&.

    • Es único: pues cada persona tiene un solo domicilio general a los efectos %urídicos

    +aunque puede tener más de un domicilio especial&.

    • Es inalienable: e imprescriptible.

    Es)eciesEl domicilio puede ser: general o especial.El domicilio general sirve para la generalidad de las relaciones %urídicas de la persona. Elespecial, para algunas específicamente determinadas.(entro del domicilio general encontramos el: a. real " el b. legal +donde se inclu"e el deorigen&

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    En los egistros -iviles se llevan los siguientes libros: de nacimientos! de defunciones! dematrimonios " de incapacidades.Ls )r$i"s5artidas del egistro -ivil! son los asientos que se llevan en los libros de dicho egistro, "las copias que de ellos se saquen según el procedimiento que indica la le".

    'as partidas +" sus copias& son 2nstrumentos 5úblicos, pues ellas son e#tendidas por funcionarios públicos +los funcionarios del egistro& en la forma determinada por la le".Ellas hacen plena fe de su contenido, en cuanto a los hechos ocurridos en presencia deloficial público.'as partidas del egistro -ivil son el medio de prueba de los hechos relativos al estadocivil que se ha"an producido en la rgentina.2e*uisi$os "e ls )r$i"s'as partidas, "a que son 2nstrumentos públicos deben reunir los requisitos propios de 4stos+capacidad, competencia del oficial público que otorga el acto " observancia de lasformalidades que indica la le"&, " además otros requisitos propios, como ser: registrarse enlos libros correspondientes, en orden num4rico " cronológico! ser firmadas por el oficial público " las personas intervinientes, previa lectura del te#to! consignar los datos personales de los intervinientes, etc.

    ?' C)ci""Conce)$o Es la aptitud de la persona para adquirir derechos " contraer obligaciones.Ha" dos tipos de capacidad:

    ' C)ci"" "e "erecho aptitud para ser titular de un derecho o de una obligación.b' C)ci"" "e hecho  aptitud para e%ercer por sí mismo los derechos " las

    obligaciones de las que se es titular Estas capacidades tienen limitaciones que se denominan incapacidades +incapacidad dederecho o incapacidad de hecho&

    ' C)ci"" e inc)ci"" "e "erecho'as personas son capaces de derecho, " sólo de%an de serlo cuando la le" en ciertos casos selo prohíbe! de manera que: la capacidad de derecho es la regla, " la incapacidad de derechoes la e#cepción.e habla de incapacidad de derecho, cuando la le" prohíbe a una persona ser titular de underecho.'a incapacidad de derecho está fundada en razones morales, pues las prohibiciones recaensobre actos que, de realizarse, serían contrarios a la moral +pues podría producirse unaprovechamiento inmoral por parte de alguna de las partes &. 5or e%: )o puede realizar unacompraventa el padre con su hi%o menor de edad. )o puede contraer matrimonio el autor ocómplice de homicidio de uno de los cón"uges, etc;

    En virtud de lo dicho, cuando un incapaz de derecho celebra el acto que le está prohibido,la le" considera nulo dicho acto. 'a incapacidad de derecho no puede ser salvada por mediode un representante.'a incapacidad