APRUÉBASE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE GENERAL SAN MARTÍN, PROVINCIA DE MENDOZA. / VISTO el Expte. Nº 3916-D-2002 y sus acumulados Nº 2676-C-2006 y Nº 2435-R-2006, iniciados por Dirección de Ordenamiento y Control Territorial, Colegio de Arquitectos de Mendoza Regional Zona Este y Sra. Rosana Rivas, respectivamente, mediante los cuales se eleva Proyecto de Ordenanza de Zonificación de los usos del suelo del Departamento de General San Martín, y; CONSIDERANDO que en la fundamentación técnica presentada por la Dirección de Ordenamiento Territorial se resalta la necesidad de actualizar la Zonificación de los Usos del Suelo de las Ciudades de Gral. San Martín y Palmira vigente (Capítulos V.5. y V.6. de la Ordenanza Nº 15/73); QUE el crecimiento físico y el aumento de la población de las Ciudades de Gral. San Martín y Palmira registrado en los últimos 30 años (de28.276 habitantes en 1970 a 51.753 habitantes, estimados para el año 2001, para la primera ciudad, y de 13.631 habitantes en 1970 a 25.112 habitantes estimados en este mismo año para la Ciudad de Palmira), han determinado la no-adecuación de la Zonificación de los Usos del Suelo vigente desde 1973 (Ordenanza 15/73), a la realidad social, económica y urbana actual; QUE de esta manera se han originado situaciones conflictivas con diversas manifestaciones, deterioro de la calidad ambiental; contaminación del agua, del aire, del suelo; contaminación sonora y visual; deterioro en el estado de la edificación, de las redes viales; problemas de congestionamiento del tránsito; existencia de basurales y microbasurales; influencia de equipamiento comunitario y de infraestructura de servicios, por mencionar algunos; QUE en la Zonificación en vigencia no se definen cada una de las Zonas, solamente se mencionan cuáles son sus límites, dando esto lugar a confusiones e interpretaciones subjetivas. Así, existen “Zonas de Extensión Urbana” y de “Zonas Reserva Urbana”, o bien “Zonas Comercial Mixta” y “Zona Residencial Mixta”, sin que quede especificado claramente las diferencias entre una y otra; QUE en el Código de edificación del año 1973, se determina además, la Zona Industrial y el Parque Industrial, los cuales fueron derogados ese mismo año, y nunca se volvió a asignar a qué tipo de Zona pertenecen esos espacios físicos. QUE quedan además sectores de las Ciudades sin ser incorporados a la Zonificación; QUE es importante resaltar que la Zona Industrial en vigencia según Ordenanzas Municipales Nº 1107/87 y 116+4/88, no resulta atractiva para los empresarios de la región, por carecer de servicios adecuados, lo que ha hecho necesario que se lleve a cabo un estudio de localización industrial, que ofrezca condiciones más beneficiosas, a
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APRUÉBASE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL … · Incluye también Bº Belgrano I; Belgrano II; y Bº Villa Nueva Palmira. V.5.1.3. La Zona III (Z.U.III), se caracteriza por estar
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APRUÉBASE LA ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE
GENERAL SAN MARTÍN, PROVINCIA DE MENDOZA. /
VISTO el Expte. Nº 3916-D-2002 y sus acumulados Nº 2676-C-2006 y Nº 2435-R-2006,
iniciados por Dirección de Ordenamiento y Control Territorial, Colegio de Arquitectos
de Mendoza Regional Zona Este y Sra. Rosana Rivas, respectivamente, mediante los
cuales se eleva Proyecto de Ordenanza de Zonificación de los usos del suelo del
Departamento de General San Martín, y;
CONSIDERANDO que en la fundamentación técnica presentada por la Dirección de
Ordenamiento Territorial se resalta la necesidad de actualizar la Zonificación de los
Usos del Suelo de las Ciudades de Gral. San Martín y Palmira vigente (Capítulos V.5. y
V.6. de la Ordenanza Nº 15/73);
QUE el crecimiento físico y el aumento de la población de las Ciudades de Gral. San
Martín y Palmira registrado en los últimos 30 años (de28.276 habitantes en 1970 a
51.753 habitantes, estimados para el año 2001, para la primera ciudad, y de 13.631
habitantes en 1970 a 25.112 habitantes estimados en este mismo año para la Ciudad
de Palmira), han determinado la no-adecuación de la Zonificación de los Usos del Suelo
vigente desde 1973 (Ordenanza 15/73), a la realidad social, económica y urbana actual;
QUE de esta manera se han originado situaciones conflictivas con diversas
manifestaciones, deterioro de la calidad ambiental; contaminación del agua, del aire,
del suelo; contaminación sonora y visual; deterioro en el estado de la edificación, de
las redes viales; problemas de congestionamiento del tránsito; existencia de basurales
y microbasurales; influencia de equipamiento comunitario y de infraestructura de
servicios, por mencionar algunos;
QUE en la Zonificación en vigencia no se definen cada una de las Zonas, solamente se
mencionan cuáles son sus límites, dando esto lugar a confusiones e interpretaciones
subjetivas. Así, existen “Zonas de Extensión Urbana” y de “Zonas Reserva Urbana”, o
bien “Zonas Comercial Mixta” y “Zona Residencial Mixta”, sin que quede especificado
claramente las diferencias entre una y otra;
QUE en el Código de edificación del año 1973, se determina además, la Zona Industrial
y el Parque Industrial, los cuales fueron derogados ese mismo año, y nunca se volvió a
asignar a qué tipo de Zona pertenecen esos espacios físicos.
QUE quedan además sectores de las Ciudades sin ser incorporados a la Zonificación;
QUE es importante resaltar que la Zona Industrial en vigencia según Ordenanzas
Municipales Nº 1107/87 y 116+4/88, no resulta atractiva para los empresarios de la
región, por carecer de servicios adecuados, lo que ha hecho necesario que se lleve a
cabo un estudio de localización industrial, que ofrezca condiciones más beneficiosas, a
la vez que se preserve la calidad del medio ambiente. Área que será destinada tanto
para las industrias ya existentes dentro del Departamento, como para aquellos nuevos
emprendimientos que quieran radicarse en este medio;
QUE los núcleos poblados rurales con mayor grado de desarrollo urbano, nunca fueron
incorporados e la zonificación de usos del suelo en vigencia;
QUE la nueva Zonificación propuesta responde a una imagen objetivo de ciudades y
núcleos ordenadas, limpias, donde exista respeto por la libertad de acción de sus
habitantes, siguiendo el criterio de compatibilidad de usos del suelo y ordenamiento
del tránsito. Todo esto en resguardo de la calidad de vida, el medio ambiente y del
patrimonio natural y cultural departamental.
QUE el criterio rector de esta zonificación no se basa en la restricción injustificada de
usos, sino en su condicionamiento para compatibilizar las actividades, relacionando
estrechamente las zonas con las determinaciones edilicias, viales, ambientales,
tributarias que se establecen en las respectivas ordenanzas. Todo ello fundado en la
necesidad de responder a los cambios dinámicos que se producen en las actividades y
usos, la tecnología, los vaivenes económicos, las nuevas tendencias, los nuevos hábitos
de vida, etc.;
QUE en la zonificación propuesta, la conjunción de usos de suelo permitidos, estudios
ambientales requeridos mediante Ley Provincial 5961 de Preservación del Medio
Ambiente y la Ordenanza Municipal 1645/98 y la aplicación de las tasas tributarias,
favorecerá el desarrollo ordenado de las actividades, contribuirá a la disminución de
los problemas de contaminación y deterioro de la calidad de vida de la población, ya
que su esencia no es la de restringir o limitar actividades, sino la de proveer para cada
una de ellas mejores condiciones de desenvolvimiento.
QUE esta zonificación servirá de marco de referencia para la determinación futura de
las características de loteos, parcelamientos y divisiones; orientación en las densidades
de población aconsejables a través de los factores de ocupación del suelo (F.O.S. y
F.O.T.); la aplicación de diversas ordenanzas; la unificación de ordenanzas y
reglamentaciones; la identificación de fuentes fijas y móviles de contaminación; el
ordenamiento de las circulación; las políticas y acciones de consolidación de los
espacios baldíos existentes dentro del radio urbano; la determinación del cobro de
tasas y servicios; la definición e implementación de políticas públicas y privadas de
carácter urbanístico y ambiental; el estímulo y priorización de actividades e inversiones
públicas y privadas, la protección y conservación del patrimonio natural y cultural,
entre otras;
QUE el plano de zonificación es el documento gráfico en el cual se expresan las
distintas zonas en que se ha dividido al territorio según los criterios que se expresan
más adelante, y forma parte de la presente ordenanza;
QUE las planillas establecen para cada Zona los usos del suelo permitidos y los estudios
ambientales a requerirse;
QUE a partir del diagnóstico de la situación territorial, ambiental, de prestación de
servicios y socio economía de las Ciudades de General San Martín y Palmira y de los
núcleos urbanos menores ubicados en áreas rurales (Tres Porteñas, Montecaseros,
Alto Verde, Chapanay, Nueva California), se llegó a la definición de las nuevas Zonas;
QUE los criterios seguidos para la definición de éstas fueron: ubicación respecto al
radio urbano; existencia de espacios pasivos; usos del suelo predominantes; servicios
públicos y equipamiento comunitario disponible; accesibilidad al centro de la ciudad;
integración y estado de la trama vial; calidad ambiental; recomendaciones de políticas
urbanas;
QUE de esta manera resultan zonas relativamente homogéneas, con similitudes físicas
y funcionales, que poseen potencialidades y problemáticas semejantes, que permitirán
la aplicación de políticas públicas y privadas análogas;
QUE atento al grado de avance de consolidación de los proyectos recreativos,
deportivos y culturales que se está desarrollando desde los últimos años en el Parque
Agnesi, Autódromo Jorge Ángel Pena y Aeroclub San Martín, se considera oportuna la
creación de una Zona Recreativa, Deportiva y Cultural;
QUE a los fines de que esta nueva Zonificación de los usos del suelo sea operativa, no
pierda su vigencia y esté acorde a la cambiante realidad urbana, social y económica, es
aconsejable una revisión de la misma en un período no mayor de 5 (cinco) años.
POR ELLO de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento
Permanente en Legislación y Varios, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San
Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2154/2006
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo V.5. Del Código de Edificación en vigencia
(Ordenanza Nº 15/73), el que quedará redactado de la siguiente manera:
V.5. De la Zonificación
Establézcase para el territorio de General San Martín las siguientes zonas con sus
respectivos límites. Dentro del área urbana: Zona I (Z.U.I.); Zona II (Z.U.II); Zona III
(Z.U.III), Zona IV (Z.U.IV). Fuera del área urbana: la Zona Industrial (z. Ind.), Zona Rural
(Z.R.) y la Zona Recreativa, Deportiva y Cultural (Z.R.D.C.).
Las zonas definidas en este Código quedan representadas en los planos de zonificación
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, los que forman parte de la presente Ordenanza.-
V.5.1.1 Se define como Zona I (Z.U.I) a aquella ubicada dentro de los radios urbanos,
en áreas consolidadas. Con presencia de baldíos urbanos de reducidas dimensiones.
Los usos del suelo predominantes son viviendas, comercios, servicios, talleres e
industrias de baja escala y de bajo impacto ambiental. Con servicios públicos
completos y frecuencias diarias de prestación (agua potable, cloacas, luz, gas, teléfono,
barrido y limpieza de calles y acequias, recolección de residuos). El equipamiento
comunitario disponible es de educación, salud, administración, finanzas, justicia,
seguridad. La accesibilidad a los servicios y centro de las respectivas ciudades es alta e
inmediata. La trama vial está integrada y pavimentada en su mayor parte. La calidad
ambiental buena, con arbolado público suficiente y en buen estado. Escasos problemas
de salubridad. Las políticas urbanas y de calidad ambiental recomendadas son de
preservación y protección. Sus límites son:
- Distrito Ciudad de General San Martín: comprendida entre Calles Espejo; Paroissien-
E. Martínez; Calle A. Moyano – Lavalle; Avda. Lima – Mitre; Tropero Sosa – Blanco
Encalada.
- Distrito Palmira: comprendida entre Calle El Altillo; Maza; Libertad; Mitre; Gardel;
Avda. del Libertador; C. W. Lencinas; Cadetes Chilenos; Uriburu; Misiones; Di Paola,
hasta El Altillo.
V.5.1.2. Las características de la Zona II (Z.U.II), son: ubicación dentro de los radios
urbanos, en áreas en procesos de consolidación. Con presencia de grandes baldíos
urbanos. Los usos del suelo predominantes son viviendas, comercios, servicios, talleres
e industrias de baja escala y de bajo impacto ambiental. Con servicios públicos por
sectores incompletos y con frecuencias medias de prestación (agua potable, cloacas,
luz, gas, teléfono, barrido y limpieza de calles y acequias, recolección de residuos). El
equipamiento comunitario disponible es primordialmente educación y salud, pudiendo
existir otros. La accesibilidad a los servicios y centro de las respectivas ciudades es
media y no inmediata. La trama vial está sin pavimentar, incompleta e inconexa por
sectores. La calidad ambiental es buena a media, con arbolado público insuficiente por
sectores. Escasos problemas de salubridad. Las políticas urbanas y de calidad
ambiental recomendadas son preservación, protección y recuperación. Los límites de
estas Zonas son:
- Distrito Ciudad de General San Martín: comprendida entre R.N.Nº 7; Carril