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Aportaciones técnicas de UNICEF México para la elaboración del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
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Aportaciones técnicas de UNICEF México para la Presentación El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en atención a la consulta

Oct 20, 2018

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Aportaciones técnicas de UNICEF México para la elaboración del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

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Contenido Presentación ............................................................................................................................... 3

Propuestas técnica para la regulación de la participación

de Niñas, Niños y Adolescentes ............................................................................................. …4

Propuestas técnicas para la regulación del Sistema Nacional

de Protección Integral y la Secretaría Ejecutiva ....................................................................... 14

Propuestas técnicas para la regulación del Sistema Nacional

de Información de niñas, niños y adolescentes ........................................................................ 39

Propuestas técnicas para la regulación del Programa Nacional de

Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.. ........................................................................... 47

Propuestas técnicas para la regulación del Capítulo Décimo sobre Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes…………………………………………………………………………………………….....53

Propuestas técnicas para la regulación del Derecho a vivir en familia, adopción y centros de asistencia social…………………………………………………………….57 Propuestas técnicas para la regulación de las Medidas de Protección Especial………………78

Foto de portada: ©UNICEF México/Eva Quesada

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Presentación

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en

atención a la consulta organizada por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de

Políticas Públicas de Derechos Humanos, a fin de recoger propuestas sobre los términos en los que

debería estar redactado el Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes (LGDNNA), publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de diciembre de 2014.

En ese sentido, tomando en consideración el mandato de UNICEF consistente en apoyar los esfuerzos

nacionales para el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y reconociendo las

virtudes de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes que considera a las niñas,

niños y adolescentes como titulares de derechos y crea un modelo para la concurrencia y bases de

coordinación entre la federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del

Distrito Federal, a través de la creación de un Sistema Nacional de Protección Integral, se elaboraron

las siguientes propuestas a fin de que sean consideradas, de considerarse conveniente, para incluir en

el Reglamento de la LGDNNA que al efecto se expida.

El presente documento recoge los elementos mínimos que a consideración de UNICEF, debieran

incluirse en el Reglamento respecto de los siguientes temas:

Propuestas reglamentarias para los capítulos del Sistema Nacional de Protección Integral (SNPI)

y la Secretaría Ejecutiva

Del Programa Nacional de Protección

Derecho de Participación de Niñas, Niños y Adolescentes y su participación en el SNPI

Propuesta de UNICEF para la regulación del Sistema Nacional de Información de niñas, niños y

adolescentes

Orientaciones para el desarrollo del Reglamento de la Ley General de Niñas, Niños y

Adolescentes (Derecho a vivir en familia, adopción y centros de asistencia social)

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes

Medidas de Protección Especial

Con la certeza de que sumaremos voluntades para asegurar que todas las niñas, niños y adolescentes

que viven en México tendrán garantizados sus derechos, esperamos que este documento sea de utilidad

para la elaboración el Reglamento.

Atentamente

UNICEF México

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Propuesta técnica para la reglamentación del derecho de participación y de la participación de niñas, niños y adolescentes en el Sistema Nacional de Protección Integral

I. Fundamentos de la participación de niños, niñas y adolescentes en la LGDNNA

La participación de las niñas, niños y adolescentes en los procesos de toma de decisión en los

asuntos que les afectan es fundamental. Cuando un niño, niña o adolescente es escuchado y

opiniones son respetadas y tomadas en cuenta, se incide positivamente en su desarrollo; de

forma opuesta, cuando se le priva de espacios de expresión, cuando sus opiniones son ignoradas

o cuando sus puntos de vista son descalificados, se deteriora su autoestima y el sentido de

pertenencia hacia su comunidad, escuela y familia, etc. se debilita.

Por ello, la participación de niños, niñas y adolescentes (entendida como el derecho a expresar

su opinión y a que esta sea tomada en cuenta en los asuntos de su interés conforme a su edad,

desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez) aparece como uno de los ejes torales de la Ley

General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a lo largo de sus disposiciones.

La LGDNNA reconoce la participación de niñas, niños y adolescentes en sus diversas

dimensiones. Como principio rector y como derecho (a nivel individual o colectivo) Asimismo

reconoce la participación de niñas, niños y adolescentes como elemento fundamental en

procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de

derechos.

Artículos de la LGDNNA relativos a la participación:

Obligación

general para

las

autoridades

Artículo 2

Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y

adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán

medidas, de conformidad con los principios establecidos en la

presente Ley. Para tal efecto, deberán:

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar

los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de

niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su

incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo

y madurez.

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Como

principio

Artículo 6

Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los

siguientes:

VII. La participación;

Como

derecho

Artículo 13

Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y

adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

XV. Derecho de participación;

En el ámbito

de la

educación

Artículo 57

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y

de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de

sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una

educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y

permanencia en la misma, para lo cual deberán:

XV. Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas,

niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo,

cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus

intereses y preocupaciones en materia educativa;

Artículo 58

La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables,

tendrá los siguientes fines:

III. Inculcar a niñas, niños y adolescentes sentimientos de identidad y

pertenencia a su escuela, comunidad y nación, así como su

participación activa en el proceso educativo y actividades cívicas en

términos de las disposiciones aplicables;

Artículo 71

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y

tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad,

desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Artículo 72

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y

de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de

sus respectivas competencias, están obligados a disponer e

implementar los mecanismos que garanticen la participación

permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones

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Disposiciones

relativas al

Derecho a la

Participación

que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o

cualquier otro en el que se desarrollen.

Artículo 73

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser

escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y

de procuración de justicia donde se diriman controversias que les

afectan, en los términos señalados por el Capítulo Décimo Octavo.

Artículo 74

Niñas, niños y adolescentes también tienen derecho a que las

diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de

gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y

tomada en cuenta su solicitud.

En relación

con los

Centros de

Asistencia

Social

Artículo 109

Todo centro de asistencia social, es responsable de garantizar la

integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes que

tengan bajo su custodia.

Los servicios que presten los centros de asistencia social estarán

orientados a brindar, en cumplimiento a sus derechos:

IX. Espacios de participación para expresar libremente sus ideas y

opiniones sobre los asuntos que les atañen y que dichas opiniones

sean tomadas en cuenta;

En relación

con la

concurrencia

Artículo 116

Corresponden a las autoridades federales y locales de manera

concurrente, las atribuciones siguientes:

XVIII. Disponer e implementar los mecanismos que garanticen la

participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en

las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social,

comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen;

Artículo 125

Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas,

niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección

Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos,

políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los

derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes

atribuciones:

III. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la

participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los

procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y

protección integral de sus derechos;

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En relación

con el

Sistema

Nacional de

Protección

Integral

VIII. Asegurar la ejecución coordinada por parte de sus integrantes del

Programa Nacional, con la participación de los sectores público, social

y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;

IX. Asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las

entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales

del Distrito Federal, para la formulación, ejecución e instrumentación

de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de

protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes

con la participación de los sectores público, social y privado así como

de niñas, niños y adolescentes;

XI. Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el

ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las

medidas especiales que se requieran;

En las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral,

participarán de forma permanente, sólo con voz, niñas, niños y

adolescentes, que serán seleccionados por el propio Sistema. De igual

forma, se podrá invitar a personas o instituciones, nacionales o

internacionales, especializadas en la materia.

En relación

con los

sistema

locales de

protección

integral

Artículo 136

En cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de

Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes,

conformado por las dependencias y entidades de las administraciones

locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los

términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y

serán presididos por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y

de la Jefatura de Gobierno del Distrito de Federal. Se organizarán y

funcionarán de manera similar al Sistema Nacional de Protección

Integral, contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la

participación de los sectores sociales y privado, así como de niñas,

niños y adolescentes.

Artículo 137

Los Sistemas Locales de Protección tendrán, cuando menos, las

siguientes atribuciones:

X. Elaborar y ejecutar el Programa Local con la participación de los

sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y

adolescentes;

XIII. Participar en la formulación, ejecución e instrumentación de

programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio

de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de

los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y

adolescentes;

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II. ¿Qué aspectos debería contemplar el Reglamento de la LGDNNA en forma mínima sobre la participación de niñas, niños y adolescentes?

A) Lineamientos para la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de participación de niños, niñas y adolescentes en los diferentes ámbitos en los que se desarrollan

Por lo que respecta a la participación y a los aspectos que en relación con este tema deberá

cubrir el reglamento de la LGDNNA, será importante tener en cuenta que la participación de

niñas, niños y adolescentes no se limita a la representación formal que puedan tener en las

sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, sino que se trata de un proceso constante

y continuo, que debe emanar de los diferentes mecanismos, estructuras y espacios de

participación que la propia ley mandata crear en los diferentes ámbitos en los que se desarrollan

los niños, niñas y adolescentes: familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro. (Art. 72

LGDNNA)

En este sentido será importante que el reglamento no se centre únicamente en desarrollar

aquellas disposiciones que tienen que ver con el mecanismo a utilizar por el Sistema Nacional

de Protección Integral para seleccionar a las niñas, niños y adolescentes que participarían en

las sesiones del mismo, sino que deberá contemplar disposiciones específicas orientadas

reglamentar los diferentes mecanismos que cada una de las autoridades e instancias miembros

del sistema deberá diseñar e instrumentar para promover y garantizar la participación de niños,

niñas y adolescentes, estableciendo los lineamientos básicos para la operación de los mismos.

En cuanto a los lineamientos1 que se podrían incluir en el reglamento para la creación de dichas

estructuras o mecanismos de participación, destacan los siguientes criterios:

1 Los lineamientos deberán retomar los estándares establecidos en la Observaciones Generales N° 5 y 12 del Comité sobre los Derechos del Niño. Observación General Nº 5 (2003): Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44) http://daccess-dds-

XIV. Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el

ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las

medidas especiales que se requieran;

En relación

con los

sistemas

municipales

de protección

integral

Artículo 138

Los Sistemas Municipales contarán con una Secretaría Ejecutiva y

garantizarán la participación de los sectores sociales y privado, así

como de niñas, niños y adolescentes.

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Los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes deben ser desarrollados

en los diferentes ámbitos en los que se desarrollan los niños, niñas y adolescentes de manera

cotidiana (la familia, la escuela, la comunidad, las instituciones de protección y cuidado, entre

otros).

Deben ser universales. Es decir, que todos los niños, niñas y adolescentes (según el ámbito

de que se trate) sean elegibles y a su vez puedan elegir a otros.

Deben ser representativos, es decir que a su vez tengan mecanismos que faciliten la

comunicación entre representantes y representados.

Deben construirse como espacios deliberativos y permanentes. Con metodologías

adecuadas de acuerdo con las diferentes edades y grados de madurez y desarrollo de los

niños, niñas y adolescentes.

Deben ser voluntarios.

No deben ser manipuladores. Es decir, que en el marco de la estructura o mecanismo

correspondiente se expresen las opiniones y propuestas de los niños, niñas y adolescentes

sin intervención de los adultos o las autoridades. Evitar esquemas de participación asimilados

a los esquemas de los adultos

Deben ser vinculantes. Es decir debe preverse la obligación de las autoridades y adultos de

efectivamente tomar en cuenta las opiniones y propuestas de los niños, niñas y adolescentes.

Evitar esquemas en los que los niños, niñas y adolescentes se utilicen solo de manera formal

o “decorativa”, o con una participación simbólica o en apariencia. Es decir, espacios en los

que se da la oportunidad de expresión, pero en realidad las opiniones tienen poca o ninguna

incidencia o consideración concreta.

Deben tener entre sus fines la construcción de ciudadanía.

En los procesos de participación realizados en el marco de los diferentes mecanismos que

se establezcan se deberán contemplar los requisitos mínimos para asegurar una

participación legitima:

a) Informar adecuadamente los niños, niñas y adolescentes sobre los asuntos que les

afectan. Es decir, dar a los niños información completa, accesible, atenta a la

diversidad y apropiada a la edad.

b) Escuchar activamente a los niños, niñas y adolescentes.

c) Dialogar sobre las decisiones.

d) Negociar y alcanzar consensos en las decisiones.

e) Compartir las decisiones.

f) Aceptar y respetar las decisiones del niño y la niña, y/o en su caso brindar información

sobre como la opinión ha sido tomada en cuanta o valorada. Los niños tienen derecho

a recibir una información clara acerca de la forma en que su participación influye en

un resultado, procesos o actividad.

ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G03/455/17/PDF/G0345517.pdf?OpenElement. Observación General Nº 12 (2009): El derecho

del niño a ser escuchado: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/comments.htm.

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En este sentido será importante que para la reglamentación de la LGDNNA en este rubro, se

identifiquen tanto los mecanismos de participación para niños, niñas y adolescentes ya existentes

(independientemente de que los mismos deban ser fortalecidos, adaptados o modificados), como

nuevos mecanismos que será necesario crear y desarrollar a partir de lo dispuesto por la ley

general.

En el caso de niños, niñas y adolescentes se propone fortalecer o reformular algunas estructuras

existentes, revisando y armonizando sus competencias y formas de operar con lo dispuesto en

la LGDNNA.

Algunos mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes a considerar:

Mecanismos escolares

De acuerdo con la LGDNNA las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales

y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán establecer en el ámbito de sus

respectivas competencias mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y

adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permitan

atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa, como parte de

las acciones para garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva

en el acceso y permanencia en la escuela (Art. 57). Es decir, en cada escuela (pública o privada)

se debe desarrollar y operar un mecanismo y/o estructura especifica de participación de los

niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones escolares que les afectan.

Actualmente la Ley General de Educación (art. 69) prevé la existencia del Consejo Escolar de

Participación Social en la Educación a nivel federal y los Consejos de Participación Social a nivel

estatal y municipal, integrados por autoridades, padres de familia y representantes de sus

asociaciones, maestros y directivos, representantes de organizaciones de la sociedad civil, entre

otros.

Dichos Consejos tendrían que adecuarse, a fin de fortalecer y hacer expresa la participación de

niños niñas y adolescentes en los mismos, de forma que puedan utilizarse como una estructura

efectiva para la participación de niños, niñas y adolescentes en el ámbito escolar. También

podría reglamentarse la creación de otras instancias, espacios, estructuras o mecanismos de

participación específicos en las escuelas tales como asambleas escolares conformados por

alumnos y alumnas elegidos democráticamente, para la toma de decisiones escolares y para la

influencia en las políticas públicas en materia educativa.2

Mecanismos comunitarios

2 Dado que la Ley General de Educación y el articulo 8 del ACUERDO número 716 sobre la constitución, organización y funcionamiento de los

Consejos de Participación Social en la Educación ya contempla un proyecto de participación social articulado de manera nacional, estatal y municipal. Asimismo se busca que los Consejos incidan en la política educativa a nivel estatal y nacional, respalden las iniciativas colectivas de la comunidad escolar y se articulen como voceros/as de procesos participativos en los Sistemas municipales, locales y Nacional de Protección.

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En cada municipio o delegación política en el caso del Distrito Federal, debe desarrollarse un

mecanismo y/o estructura específica para la participación de los niños, niñas y adolescentes en

la toma de decisiones sobre temas de la comunidad que les afectan.

Actualmente no se tiene identificado un mecanismo en específico que a nivel municipal y/o

delegacional cumpla con estas funciones. En este sentido se podría reglamentar por ejemplo la

creación de estructuras o mecanismos de participación en los municipios y delegaciones políticas

en el caso del Distrito Federal (consejos, asambleas, comités, etc.) conformados por niños, niñas

y adolescentes elegidos democráticamente (por los propios niños, niñas y adolescentes del

municipio o delegación política correspondiente) que funcionen conforme a los lineamientos

antes señalados.

Mecanismos de participación ciudadana/consultas

Al ser la participación un eje transversal y obligatorio para todas las autoridades, se podría

también reglamentar que en el marco de los diferentes mecanismos de participación ciudadana

existentes (como por ejemplo consultas populares sobre temas de trascendencia nacional,

jornadas electorales, entre otros) se incluya la participación de niños, niñas y adolescentes y se

hagan los ajustes necesarios para que esta se de en condiciones adecuadas. Tal sería el caso

de la Consulta Infantil y juvenil, que realiza el Instituto Nacional Electoral (INE), y que este año,

servirá como insumo para conocer las voces de las NNA y a delimitar la agenda en temas

diversos y con alcance nacional. Sera importante que en la reglamentación de la LGDNNA se

prevean este tipo de mecanismos, como otra vía o plataforma puedan también ser una

plataforma para escuchar o conocer las opiniones de los niños, niñas y adolescentes sobre

ciertos temas y que estas puedan incidir efectivamente en la toma de decisiones sobre los

asuntos que les afectan.

Otros

Asimismo se pueden aprovechar y/o crear diversos mecanismos de participación desarrollados

en el marco de las atribuciones de diversas instituciones parte del Sistema, como por ejemplo:

El Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE) a través de su Consejo Ciudadano de

Seguimiento de políticas públicas en materia de juventud , como mecanismo para recabar

la opinión de las niñas, niños y adolescentes que quieran participar en la evaluación de

políticas públicas, permita presentar sus resultados y formular propuestas sobre los temas

que les atañen. Coordinar vía el IMJUVE a los institutos locales de la juventud y su

participación tanto en los sistemas locales y municipales como canalizando sus

propuestas al mecanismo nacional.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Red Nacional

de Difusores de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Las Comisiones Nacional y Estatales de los Derechos Humanos, a través de las áreas

especializadas que establezca para la protección, observancia, promoción, estudio y

divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Dichas áreas podrían crear

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a su vez mecanismos internos: como consejos consultivos infantiles y adolescentes,

consultas, mesas de debate, entre otros; en los que se discutieran temas de relevancia

para la garantía de sus derechos.

B) Articulación de los diferentes mecanismos de participación de niños, niñas y adolescentes, con el Sistema Nacional de Protección Integral (como vía para conocer y tomar en cuenta la opinión de los niños en la construcción de la política pública)

Una vez identificados los diferentes mecanismos, será necesario definir en el reglamento como

cada uno de ellos será utilizado como instrumento para asegurar la participación de niños, niñas

y adolescentes en el marco de los procesos de elaboración de programas y políticas para la

garantía y protección integral de derechos que se emprendan por el Sistema Nacional de

Protección Integral (tanto por lo que respecta a la formulación y emisión del Programa Nacional

y los programas estatales y municipales, como en relación a cualquier decisión que se tome en

el marco del Sistema).

Así, se deberá asegurar, por un lado, que las instituciones y sectores miembros del sistema

cuenten con estructuras propias y permanentes para asegurar la participación activa y cotidiana

de las niñas, niños y adolescentes en los asuntos que les conciernen (conforme a los

lineamientos antes expuestos) y, por otro, que estas estructuras se conviertan a su vez en

plataformas para asegurar la participación de los niños, niñas y adolescentes como parte del

propio Sistema Nacional de Protección Integral.

Para ello, el reglamento deberá prever y regular de manera concreta los canales de coordinación

y articulación de los diferentes mecanismos de participación con el Sistema Nacional de

Protección Integral, de forma que los resultados, opiniones, propuestas, peticiones, etc.,

emanados de cada uno de estos mecanismos o ejercicios de participación, se tomen

efectivamente por en cuenta en la formulación, ejecución e instrumentación de programas,

estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y

adolescentes.

Por ejemplo una posible vía sería a través de la unidad o área de la secretaria Ejecutiva

encargada de la promoción de la participación de niñas, niños y adolescentes, la cual deberá

coordinarse con los diversos mecanismos para promover la participación y realizar consultas,

encuestas, recoger propuestas, insumos, peticiones, recomendaciones etc., emanadas de

dichos esquemas ordinarios de participación. Dicha área quedaría encargada entre otras cosas

de generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de

niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas locales para

la protección integral de sus derechos, en coordinación con los miembros del Sistema.

C) Participación de niños, niñas y adolescentes en las sesiones de Sistema (art. 125 LGDNNA)

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El reglamento deberá determinar la forma en que el Sistema hará la selección de los niños, niñas

y adolescentes que participarán en las sesiones del mismo. Para ello se deberá asegurar:

Que se prevea un proceso de selección democrático e incluyente.

Que la participación de los niños, niñas y adolescentes en la sesiones del sistema sea

representativa de los diferentes mecanismos de participación (que sea una especie de

vocería de los diferentes procesos de participación y de los resultados de esos ejercicios).

Que se definan criterios de representación geográfica, rotativa, etaria y con perspectiva

de género:

o Para la representación geográfica y de género se podría considerar a un niño o niña

representante de cada estado y una adolescente o un adolescente representante de

cada estado.

o Para la representación etaria, podría atenderse a la siguiente división etaria 6-11; 12

a 14 años y 15-17 años.

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Propuestas técnicas para la regulación del Sistema Nacional de Protección Integral y la Secretaría Ejecutiva

Capítulo Tercero Del Sistema Nacional de Protección Integral

LGDNNA Reglamento de la LGDNNA

Sección Primera De los Integrantes ARTÍCULO 125 Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones: I. Difundir el marco jurídico nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes; II. Integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Del Sistema Nacional de Protección Integral El Sistema Nacional de Protección Integral establecerá instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes y las demás instituciones. La implementación del Programa Nacional de Protección, así como la implementación de los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional de Protección Integral son parte integral de sus funciones. La Secretaría Ejecutiva, además de elaborar el anteproyecto del Programa Nacional, apoyar su implementación y monitorear su cumplimiento, deberá registrar y establecer una ruta de implementación de los acuerdos que apruebe el Sistema, así como desarrollar los documentos técnicos que le sean requeridos, en coordinación con las instituciones involucradas. El Sistema Nacional de Protección integral deberá establecer una política de difusión de los derechos de niñas, niños y adolescentes, considerando también acciones de difusión en cada una las instituciones que conforman en Sistema. La Secretaría Ejecutiva propondrá para aprobación del Sistema una política de difusión de los derechos de niñas, niños y adolescentes la cual debe considerar la participación de todos sus integrantes en las acciones de divulgación de la misma. El Sistema Nacional de Protección Integral, a través de su Secretaría Ejecutiva, deberá realizar consultas informadas y periódicas con el sector público, social y privado para la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo el Programa Nacional de Protección. Para ello

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III. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de sus derechos;

llevarán a cabo reuniones de trabajo, consultas a grupos focales, encuestas o sondeos de opinión entre las cámaras empresariales, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones de asistencia pública y privada, fundaciones e instituciones públicas, entre otras formas organizacionales, a fin de tomar en cuenta su opinión e involucramiento en las políticas, programas, acciones, procesos y determinaciones relacionados con la garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La opinión y participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil deberá considerarse en el diseño, implementación y monitoreo del Programa Nacional. El Sistema Nacional de Protección integral deberá articular los distintos mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes que se instrumenten por cada uno de sus integrantes, así como por otras dependencias y autoridades en términos de lo dispuesto por la LGDNNA para promover y garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes. Dichos mecanismos deberán estructurarse de conformidad con los siguientes criterios:

Los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes deben ser desarrollados en los diferentes ámbitos en los que se desarrollan los niños, niñas y adolescentes de manera cotidiana (la familia, la escuela, la comunidad, las instituciones de protección y cuidado, entre otros).

Deben ser universales. Es decir, que todos los niños, niñas y adolescentes (según el ámbito de que se trate) sean elegibles y a su vez puedan elegir a otros.

Deben ser representativos, es decir que a su vez tengan mecanismos que faciliten la comunicación entre representantes y representados.

Deben construirse como espacios deliberativos y permanentes. Con metodologías adecuadas de acuerdo con las diferentes edades y grados de madurez y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.

Deben ser voluntarios.

No deben ser manipuladores. Es decir, que en el marco de la estructura o mecanismo correspondiente se expresen las opiniones y propuestas de los niños, niñas y adolescentes sin intervención de los adultos o las autoridades. Evitar esquemas de participación asimilados a los esquemas de los adultos

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IV. Promover, en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Deben ser vinculantes. Es decir debe preverse la obligación a cargo de las autoridades y adultos de efectivamente tomar en cuenta las opiniones y propuestas de los niños, niñas y adolescentes.

Evitar esquemas en los que los niños, niñas y adolescentes se utilicen solo de manera formal o decorativa, o con una participación simbólica o en apariencia. Es decir, espacios en los que da la oportunidad de expresarse, pero en realidad las opiniones tienen poca o ninguna incidencia o consideración concreta.

Deben tener entre sus fines la construcción de ciudadanía.

En los procesos de participación realizados en el marco de los diferentes mecanismos que se establezcan se deberán contemplar los requisitos mínimos para asegurar una participación legitima:

g) Informar adecuadamente los niños, niñas y adolescentes sobre los asuntos que les afectan. Dar a los niños información completa, accesible, atenta a la diversidad y apropiada a la edad.

h) Escuchar activamente a los niños, niñas y adolescentes. i) Dialogar sobre las decisiones. j) Negociar y alcanzar consensos en las decisiones. k) Aceptar y respetar las decisiones del niño y la niña. y/o en su

caso brindar información sobre como la opinión ha sido tomada en cuanta o valorada. Los niños tienen derecho a recibir una información clara acerca de la forma en que su participación influye en un resultado, procesos o actividad

El Sistema Nacional de Protección integral deberá considerar en los Procesos de elaboración del Programa Nacional de Protección y de las políticas para la garantía y protección integral de derechos que emita las propuestas, resultados, peticiones y opiniones derivadas de los diferentes mecanismos y estructuras de participación implementados por sus miembros, a través de la Secretaría Ejecutiva. El Sistema Nacional de Protección Integral asegurará que las instituciones que lo conforman contemplen en sus propuestas de presupuesto los recursos suficientes para implementar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de acuerdo con sus respectivas competencias. Del mismo modo, la Secretaria Ejecutiva con la asesoría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará para aprobación del Sistema Nacional de Protección Integral una propuesta de presupuesto

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V. Impulsar la incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la planeación nacional del desarrollo; VI. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; VII. Aprobar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional; VIII. Asegurar la ejecución coordinada por parte de sus integrantes del Programa Nacional, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;

para la implementación de la Ley General y el cumplimiento programático de los derechos que ésta establece en los tres niveles de gobierno. Por lo que toca al presupuesto del gobierno federal, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público integrará esta propuesta a su proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal. La Secretaria Ejecutiva, por su parte, coordinará con las secretarias ejecutivas de las entidades federativas, la presentación y aprobación de propuestas de presupuesto por parte de los Sistemas locales de protección, los cuales serán sometidos transmitidos a los Congresos locales para su consideración. Las propuestas que se presenten en cada entidad federativa deberán considerar el desarrollo programático de los derechos y el desarrollo de los mecanismos que contemplan la Ley General y las leyes de locales de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a nivel estatal y municipal. El Sistema Nacional de Protección Integral impulsará la incorporación del enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia en la planeación nacional del desarrollo. Las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral revisarán y adecuarán sus programas y acciones a fin de incorporar el enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes. Por su parte, la Secretaría Ejecutiva coordinará la revisión de las políticas y acciones de todas las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal y propondrá la inclusión del enfoque de derechos de la infancia y la perspectiva de género. El Sistema Nacional de Protección Integral aprobará el Programa Nacional que le proponga la Secretaría Ejecutiva, tras verificar que éste contiene las líneas de acción prioritarias para la garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que ha sido el resultado de un diagnóstico previo y de un proceso participativo e incluyente en el que la opinión de niñas, niños y adolescentes, de la sociedad civil y de los sectores público, social y privado ha sido tomado en cuenta y, que sea congruente con el Plan Nacional de Desarrollo y compatible con los indicadores del Sistema Nacional de Información. Una vez aprobado el Programa Nacional, las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral en coordinación con la Secretaría Ejecutiva deberán realizar un ejercicio de armonización entre sus programas operativos y las líneas de acción del Programa Nacional de tal

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IX. Asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado así como de niñas, niños y adolescentes; X. Hacer efectiva la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública nacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; XI. Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran;

modo que se asegure que en el siguiente ejercicio fiscal se implementen las líneas de acción que les correspondan. En las sesiones de Sistema, la Secretaría Ejecutiva presentará un informe sobre sobre los avances Programa Nacional, conforme lo establece este Reglamento, al mismo tiempo podrá convocar a las reuniones de trabajo que sean necesarias entre los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral y otras dependencias y actores relevantes a fin de facilitar el seguimiento, implementación y monitoreo del Programa Nacional. El Sistema Nacional de Protección Integral, a través de su Secretaria Ejecutiva, establecerá un mecanismo de comunicación y coordinación permanente con las instituciones de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. También, las instituciones del gobierno federal integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral deberán impulsar la coordinación y fomentar la asistencia técnica para desarrollar las acciones que se desprenden del Programa Nacional y de los acuerdos del sistema con las instituciones homólogas o temáticamente competentes en las entidades federativas y municipios. La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral, deberá diseñar metodologías de armonización y coordinación para la efectiva concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en consonancia con los objetivos, estrategias y prioridades del Programa Nacional. Para efectos de la fracción XI del artículo 125 de la LGDNNA, el Sistema Nacional de Protección Integral aprobará, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, la implementación de medidas especiales, acciones afirmativas y políticas universales que promuevan y garanticen la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos en el ámbito familiar, escolar y público, considerando la coordinación de las medidas con los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales. Por su parte, la Procuraduría Federal de Protección mantendrá una comunicación permanente con la Secretaria Ejecutiva y los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral a fin de fortalecer la coordinación y

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XII. Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes; XIII. Promover la celebración de instrumentos de colaboración y coordinación, así como acciones de concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al cumplimiento de la presente Ley; XIV. Establecer mecanismos de coordinación con otros sistemas nacionales que desarrollen programas, acciones y políticas en beneficio de niñas, niños y adolescentes, en términos de las disposiciones aplicables; XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;

adecuada implementación de las medidas de protección especial por parte de las dependencias responsables, asegurando que la opinión de niñas, niños y adolescentes sea tomada en cuenta en la definición, aplicación y valoración de las medidas adoptadas. El Sistema Nacional de Protección Integral fortalecerá la corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes, a través de la implementación de los mecanismos de participación que establece el Reglamento, asegurando que las acciones públicas tomen en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes en su formulación e implementación. El Sistema Nacional de Protección Integral promoverá, a través de su Secretaria Ejecutiva, la celebración de instrumentos de colaboración y coordinación con instancias públicas y privadas para el cumplimiento de la Ley General. El Presidente del Sistema Nacional de Protección Integral podrá emitir orientaciones y circulares sobre programas y acciones prioritarios, a fin de fortalecer la coordinación y colaboración entre las instituciones del Gobierno Federal y las dependencias de los gobiernos de las entidades federativas y municipales en favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Sistema Nacional de Información tendrá por objeto saber cuántos son, dónde y cómo viven los niños, niñas y adolescentes y la situación de sus derechos; identificar aquellos derechos que no están siendo cumplidos y por tanto requieren de políticas universales o acciones afirmativas; brindar información que permita evaluar y monitorear el cumplimiento de la LGDNNA a nivel nacional, estatal y municipal; proporcionar datos que permitan a la Secretaría Ejecutiva contar con insumos para dar seguimiento al cumplimiento del Programa Nacional; tener información que permita al CONEVAL contar con insumos para evaluar el cumplimiento del Programa Nacional así como de todos los planes y programas de gobierno encaminados a la atención de niños, niñas y adolescentes en México; brindar información para el diagnóstico y evaluación con fines de diseño y mejora de políticas públicas y, proporcionar insumos para dar cuenta del cumplimiento

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XVI. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos; XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley, y

de compromisos internacionales de México en materia de infancia y adolescencia. El Sistema Nacional de Información, además de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, deberá integrar y sistematizar la información que se desprende de otras disposiciones de la Ley General relativas a: el sistema de información de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción; los mecanismos de recopilación de información y estadística de niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad; las bases de datos sobre niñas, niños y adolescentes en situación de migración; el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, del seguimiento al proceso de reincorporación familiar o social de niñas, niños y adolescentes y del proceso de revisión periódica de la situación jurídica de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o familiar. La Procuraduría Federal de Protección será la instancia responsable de sistematizar la información y datos sobre la situación de protección especial de los derechos de niños, niñas y adolescentes, concentrando y analizando la información de todas las Procuradurías locales de Protección vinculada con los casos que hayan atendido en los que se han vulnerado derechos de niñas, niños y adolescentes. El Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la propuesta que presente la Secretaría Ejecutiva, deberá asegurar la disponibilidad presupuestal necesaria para desarrollar, mantener y actualizar el Sistema Nacional de Información. El Sistema Nacional de Protección Integral aprobará e implementará, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva y de la Secretaría de Educación Pública, un programa integral de formación y capacitación sistémico y continuo sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, el cual deberá implementarse en las escuelas públicas y privadas, así como en las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral en el ámbito de sus respectivas competencias. Las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral deberán promover en el ámbito de sus respectivas competencias el diseño e implementación de políticas públicas relacionadas con la garantía de los derechos que establece la ley y revisar aquellos programas y acciones que actualmente realizan para asegurar el enfoque integral de los derechos de

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XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley. ARTÍCULO 126 La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, será el eje del Sistema Nacional de Protección Integral. ARTÍCULO 127 El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por: A. Poder Ejecutivo Federal: I. El Presidente de la República, quien lo presidirá; II. El Secretario de Gobernación; III. El Secretario de Relaciones Exteriores; IV. El Secretario de Hacienda y Crédito Público; V. El Secretario del Desarrollo Social; VI. El Secretario de Educación Pública; VII. El Secretario de Salud; VIII. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, y IX. El Titular del Sistema Nacional DIF. B. Entidades Federativas: I. Los Gobernadores de los Estados, y

la infancia y la adolescencia. La Secretaría Ejecutiva propondrá una metodología para que todas las instituciones y órganos autónomos definan y revisen las políticas sectoriales relacionadas con la garantía universal de los derechos de la niñez y la adolescencia. Esta metodología será al igual incorporada al quehacer de los sistemas locales y municipales de protección para proponer y revisar políticas públicas en la materia en el ámbito de sus respectivas competencias. Para efectos del artículo 126 de la LGDNNA, las instituciones del gobierno federal integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral establecerán mecanismos de comunicación permanente con las instituciones análogas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y por su parte la Secretaría Ejecutiva establecerá mecanismos de coordinación con las secretarías ejecutivas locales y municipales, a fin de desarrollar las acciones que se desprendan del Programa Nacional y de los acuerdos adoptados por el Sistema. Para esos propósitos, el Programa Nacional deberá considerar la concurrencia de acciones entre los tres niveles de gobierno para el desarrollo de sus líneas de acción.

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II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal. C. Organismos Públicos: I. El Fiscal General de la República; II. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y III. El Comisionado Presidente del Instituto Federal de telecomunicaciones. D. Representantes de la sociedad civil que serán nombrados por el Sistema, en los términos del reglamento de esta Ley. Para efectos de lo previsto en el apartado D, el reglamento deberá prever los términos para la emisión de una convocatoria pública, que contendrá las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos. Serán invitados permanentes a las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, un representante del Poder Judicial de la Federación, así como representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, las asociaciones de municipios, legalmente constituidas, quienes intervendrán con voz pero sin voto. El Presidente de la República, en casos excepcionales, podrá ser suplido por el Secretario de Gobernación, en los términos previstos por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral nombrarán un suplente que deberá tener el nivel de subsecretario o equivalente. El Presidente del Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos con autonomía

Para efectos del artículo 127 de la LGDNNA, los integrantes del Sistema deberán notificar a la Secretaría Ejecutiva la designación del servidor público que para casos excepcionales suplirá al titular de la institución respectiva en las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, el cual invariablemente deberá tener nivel de subsecretario o equivalente y llevar esa responsabilidad por el periodo de la administración pública federal vigente.

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constitucional, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz pero sin voto. En las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, participarán de forma permanente, sólo con voz, niñas, niños y adolescentes, que serán seleccionados por el propio Sistema. De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, nacionales o internacionales, especializadas en la materia. ARTÍCULO 128 El Sistema Nacional de Protección Integral se reunirá cuando menos dos veces al año. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su Presidente; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

El reglamento deberá determinar la forma en que el Sistema hará la selección de los niños, niñas y adolescentes que participarán en las sesiones del Sistema. Se deberá asegurar que se prevea un proceso de selección democrático e incluyente. Que la participación de los niños, niñas y adolescentes en la sesiones del sistema sea representativa de los diferentes mecanismos de participación (que sea una especie de vocería de los diferentes procesos de participación y de los resultados de esos ejercicios) Definir criterios de representación geográfica, rotativa, etaria con perspectiva de género. El Presidente convocará a sesión ordinaria del Sistema Nacional de Protección Integral con al menos 10 días hábiles de antelación, y a sesiones extraordinarias al menos 48 horas antes, proponiendo en la convocatoria respectiva el orden del día y la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos con autonomía constitucional, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Asimismo, incluirá en la convocatoria la invitación de personas o instituciones, nacionales o internacionales, especializadas en la materia. El Sistema Nacional de Protección Integral aprobará las políticas y lineamientos generales, los programas, entre ellos el Programa Nacional, normas, documentos técnicos, propuestas, manuales y procedimientos

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administrativos internos que le sean sometidos por la Secretaría Ejecutiva, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, cuando así lo determine el propio Sistema Nacional de Protección Integral. De la o el Presidente del Sistema Nacional de Protección Integral La o el Presidente es el encargado de conducir el trabajo del Sistema Nacional de Protección Integral. Para el ejercicio de esta atribución le corresponde: I. Representar al Sistema Nacional de Protección Integral II. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, de conformidad con lo establecido por la Ley y el presente Reglamento; III. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones; IV. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los integrantes del Sistema Nacional de Protección por conducto de la Secretaría Ejecutiva. V. Aprobar la convocatoria para el desarrollo de sesiones a distancia, cuando las circunstancias así lo ameriten, o cuando alguno de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral así solicite participar; VI. Auxiliarse de la Secretaria Ejecutiva para la organización y logística de las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral; VII. Proponer el lugar, fecha y hora de las sesiones; VIII. Instruir a la Secretaría Ejecutiva que provea la información necesaria para la toma decisiones, a petición de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral durante las sesiones, y IX. Emitir circulares y decretos en términos de los acuerdos y atribuciones del Sistema Nacional de Protección Integral; X. Declarar el inicio y el término de la sesión; XI. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de la sesión; XII. Adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral; XIII. Conceder el uso de la palabra a los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral; VIII. Solicitar a la o el Secretario Ejecutivo someter a votación los proyectos de acuerdo y resoluciones del Sistema Nacional de Protección Integral; IX. Vigilar la aplicación de este Reglamento respecto de la conservación del orden durante las sesiones, dictando las medidas necesarias para ello;

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X. Declarar al Sistema Nacional de Protección Integral en sesión permanente, cuando así lo acuerde la mayoría de sus integrantes; XI. Suspender la sesión por causa de fuerza mayor; XII. Firmar, junto con la o el Secretario Ejecutivo, todos los acuerdos o resoluciones que apruebe el Sistema Nacional de Protección Integral, y XIII. Las demás atribuciones que le confieren la Ley y el Reglamento. De las y los integrantes del y de las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral Las y los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir con voz y voto a las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral; II. Participar en las sesiones como integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral III. Implementar en el ámbito de sus respectivas competencias los acuerdos adoptados y las atribuciones del Sistema Nacional de Protección Integral; III. Las demás atribuciones que les confieren la Ley, Las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral serán: I. Ordinarias. Se celebrarán como mínimo dos veces al año, de acuerdo con el calendario que señale el propio Sistema Nacional de Protección Integral, y II. Extraordinarias. Podrán ser convocadas por la o el Presidente o mediante la solicitud, transmitida por la Secretaría Ejecutiva, de por lo menos tres de sus integrantes, cuando estimen que haya razones de importancia para ello. La o el Presidente del Sistema Nacional de Protección Integral convocará a cada uno de sus integrantes, por lo menos con 10 días de anticipación para las sesiones ordinarias. Este plazo podrá reducirse a 48 horas en los casos de sesiones extraordinarias. La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, su carácter ordinario o extraordinario y el orden del día. La o el Secretario Ejecutivo enviará a las y los integrantes del sistema dicha convocatoria, acompañada de los documentos y anexos correspondientes. La orden del día de las sesiones ordinarias incluirá el apartado de asuntos generales. Las y los integrantes del Sistema podrán solicitar a la o el Presidente incluir algún tema en el orden del día.

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En el caso de las sesiones extraordinarias, sólo podrán tratarse aquellos asuntos para los que fueron convocados(as), por lo que no podrá incluirse el punto de asuntos generales. Se requerirá como quórum para llevar a cabo la sesión del Sistema Nacional de Protección Integral cuando menos de la mayoría de sus integrantes y de la asistencia de su Presidente. Para tratar los asuntos a los que se refiera el acuerdo respectivo, el Sistema Nacional de Protección Integral podrá constituirse en sesión permanente por mayoría de votos de sus integrantes. La sesión concluirá una vez que se hayan desahogado o resuelto los asuntos que la motivaron. En las sesiones del Sistema de Protección Integral sus integrantes sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de la o el Presidente. Las y los oradores(as) no podrán ser interrumpidos(as) en el uso de la palabra. La o el Presidente podrá señalarles que su tiempo ha concluido y solicitarles que sus intervenciones se dirijan al tema que se encuentra en desahogo, pudiendo reiterar la solicitud las veces que sean necesarias. Si ninguno de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral solicita la palabra, se procederá a la votación. Los acuerdos y resoluciones de las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. Las y los integrantes del sistema votarán levantando la mano para expresar el sentido de su voto. Cuando el caso lo amerite, se podrá emitir voto secreto, voto circular y voto fuera de sesión, en éste último caso, siempre y cuando todos(as) las y los integrantes (as) manifiesten su voto por escrito, vía fax o por correo electrónico, debiendo además confirmarlo con la o el titular de la Secretaria Ejecutiva. La votación se tomará en el siguiente orden: se contarán los votos a favor, los votos en contra y, en su caso, las abstenciones. Cuando no haya unanimidad, se asentará en el acta el sentido del voto de las y los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral. En caso de empate, la o el Presidente tendrá voto de calidad. Sin embargo, el Sistema Nacional de Protección Integral procurará tomar sus decisiones por consenso. Los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional de Protección Integral, que hayan sido aprobados, podrán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. De cada sesión se levantará un acta que contendrá los datos de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden del día, el sentido de las

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ARTÍCULO 129 Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Sistema Nacional de Protección Integral podrá constituir comisiones encargadas de atender asuntos o materias específicas y emitirá los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

intervenciones de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral y el sentido de su voto, así como los acuerdos y resoluciones aprobados. El acta aprobada deberá incluir una síntesis de las intervenciones de las personas que a ella asista, así como las modificaciones que el Sistema Nacional de Protección Integral haya aprobado. La o el Secretario Ejecutivo deberá entregar a los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral el proyecto de acta de cada sesión, la cual deberá someterse a aprobación en la siguiente sesión. Para efectos del artículo 129 de la LGDNNA, el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral privilegiará la coordinación sistémica entre sus integrantes y las demás instituciones de gobierno, federales, de las entidades federativas y municipales, para el desarrollo de políticas públicas para la garantía progresiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En todo caso, El Sistema Nacional de Protección Integral podrá constituir por acuerdo de sus integrantes comisiones de trabajo, con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, integralidad y transversalidad de los derechos y el interés superior de la niñez. Las comisiones de trabajo podrán constituirse como resultado de derechos específicos o situaciones de violación de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido identificados por el diagnóstico y Programa Nacional de Protección como críticos y de urgente atención, de tal forma que la labor de la comisión de trabajo sea la coordinación de una respuesta interinstitucional inmediata para la atención integral del derecho o situación específica. Se evitará la conformación de comisiones la situación de grupos de niños, niñas o adolescentes con situaciones particulares de vulnerabilidad en razón de que ello puede dificultar la aplicación de los principios rectores de integralidad, interés superior del niño y no discriminación, reconocidos en la Ley General. Los integrantes de las comisiones de trabajo designarán a un coordinador de la mesa que convocarán y dirigirá sus labores. Éstas sesionarán por lo menos una vez al mes en tanto sea resuelta o atendida la situación o asunto por la que creada.

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Sección Segunda De la Secretaría Ejecutiva

ARTÍCULO 130 La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

La Secretaría Ejecutiva contará con el personal y recursos materiales y financieros necesarios para el desarrollo de sus funciones. Considerando las atribuciones que establece el artículo 130 de la LGDNNA, la Secretaría Ejecutiva contará con las siguientes áreas: Un área técnica encargada de:

Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

Coordinar la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por el Sistema Nacional de Protección Integral;

Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional de Protección Integral y a su Presidente, sobre las actividades de la Secretaría Ejecutiva.

Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral.

Un área de fortalecimiento de capacidades para:

Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos.

Un área de información encargada de:

Administrar el sistema nacional de información;

Asistir técnicamente, en colaboración con el INEGI, a las entidades federativas para desarrollar los sistemas de información locales, y

Estandarizar la sistematización de la información en los tres niveles de gobierno

Un área de investigación encargada de:

Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes

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y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos

Un área de monitoreo y evaluación para:

Llevar a cabo el monitoreo de la ejecución del Programa Nacional.

Proporcionar la información necesaria al CONEVAL o bien a la instancia externa que sea contratada para efectos de evaluar el Programa Nacional y otras políticas públicas que atiendan niños, niñas y adolescentes.

En su caso, coordinar y llevar a cabo la contratación de las evaluaciones que sean requeridas por el Programa Anual de Evaluación, publicado cada año por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el cual se dan a conocer las evaluaciones que se llevarán a cabo o comenzarán durante cada uno de los ejercicios fiscales y a los programas federales que aplican.

Emitir lineamientos y en su caso coordinar con CONEVAL la evaluación de los programas estatales.

Un área de difusión y comunicación encargada de:

Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y situación de discapacidad.

Difundir el marco jurídico local, nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Un área de coordinación del Sistema con las instituciones del Gobierno Federal que se aboque a:

Coordinar las acciones entre las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, incluyendo aquellas instituciones con representación en las entidades federativas.

Instrumentar y articular las políticas públicas del Gobierno Federal en concordancia con el Programa Nacional.

Un área de Coordinación del sistema con las instituciones de las entidades federativas para

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I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Federal que deriven de la presente Ley;

Coordinar a las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de Protección locales

Instrumentar y articular las políticas públicas de los gobiernos de las entidades federativas en concordancia con el Programa Nacional.

Un área de vinculación con las procuradurías de protección y las medidas de protección especial para

Auxiliar a las Procuradurías Federal y Locales de Protección en las medidas urgentes de protección, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones.

Un área de promoción de la participación y vinculación para:

Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado.

Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas locales para la protección integral de sus derechos;

Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes.

Un área de transversalización y planeación programática y presupuestal para:

Coordinar la elaboración el anteproyecto del Programa Nacional para someterlo a consideración de los integrantes del Sistema Estatal.

Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de la infancia y la adolescencia en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Dar seguimiento al programa presupuestario transversal para la atención de niñas, niños y adolescentes del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Realizar los análisis presupuestales necesarios para el desarrollo institucional de las disposiciones de la LGDNNA

Para efectos de la fracción I del artículo 130 de la LGDNNA, la Secretaría Ejecutiva llevará a cabo reuniones de trabajo y procesos de colaboración institucional con las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal para el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las líneas de acción del Programa Nacional y

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II. Elaborar el anteproyecto del Programa Nacional para someterlo a consideración de los miembros del Sistema;

los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional de Protección Integral. La Secretaría Ejecutiva diseñara una metodología para reportar el estado de implementación de las líneas de acción del Programa Nacional y los acuerdos del Sistema Nacional de Protección Integral. A través de esta metodología, las instituciones del gobierno federal estarán obligadas a reportar sus avances programáticos. Del mismo modo, la Secretaria Ejecutiva establecerá lineamientos para promover la complementariedad, transversalidad y concurrencia de acciones entre las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales en torno a la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para que toda política, programa o acción gubernamental incorpore el enfoque integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La elaboración del anteproyecto del Programa Nacional se sujetará a las disposiciones de este reglamento y será el resultado de un proceso riguroso, participativo e incluyente, con base en la elaboración de un diagnóstico sobre la situación de los derechos de la infancia y la adolescencia en el país, a fin de identificar las líneas prioritarias de acción. La Secretaría Ejecutiva deberá llevar a cabo procesos de consulta con especialistas en la materia, académicos, organizaciones de la sociedad civil, instituciones federales, de las entidades federativas y municipales, así como con niñas, niños y adolescentes para la elaboración del diagnóstico y anteproyecto de Programa Nacional. También deberá reunir y sistematizar estudios e investigaciones, nacionales e internacionales en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. La Secretaría Ejecutiva deberá asegurar que los indicadores del Sistema Nacional de Información sean compatibles y sirvan como línea de base para realizar el seguimiento y monitoreo de las líneas de acción del Programa Nacional. Para lo anterior, la Secretaría Ejecutiva contará con un área especializada en la elaboración del anteproyecto y podrá integrar un equipo de especialistas que contribuya con el diseño, seguimiento y monitoreo del Programa Nacional. La Secretaría Ejecutiva deberá asegurar que el anteproyecto de Programa Nacional responda a los Programas locales de Protección y, en todo caso, deberá recabar a través de las secretarías ejecutivas locales la información concerniente a la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes en las entidades federativas, así como emplear otras fuentes fidedignas

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III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Nacional; IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral;

que evidencien las principales problemáticas y líneas de acción a atender en los entidades y municipios. La secretaría técnica conformará un área especializada para el seguimiento y monitoreo del Programa Nacional, la cual deberá participar tanto en el proceso de elaboración del anteproyecto del Programa Nacional, , con el fin de incorporar los criterios de seguimiento y monitoreo, entre éstos, los indicadores y las metodologías para reportar los avances periódicos en el cumplimiento de las líneas de acción. La selección de indicadores, que formarán parte de la MIR (Matriz de Indicadores de Resultados) del Programa Nacional, habrá de basarse en lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) la cual incluye lineamientos para que la planeación del presupuesto federal se realice con enfoque en el logro de resultados para que éstos sean tomados en cuenta en las decisiones del proceso presupuestario y, con base en la información generada por evaluaciones, hacer más eficiente la asignación de los recursos públicos. En el marco del Programa Nacional, la Secretaría Ejecutiva debe considerar el seguimiento y monitoreo de los programas y acciones que realizan las instituciones del gobierno federal que se encuentran relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como aquellas acciones conjuntas que son producto de la articulación de esfuerzos entre dos o más instituciones. Los criterios de seguimiento y monitoreo deben basarse en los estándares internacionales y nacionales para la garantía de los derechos humanos, así como en indicadores que permitan estimar si los programas y acciones públicos son compatibles con los principios rectores de la Ley General, si aseguran la participación de niñas, niños y adolescentes y si atienden a acciones afirmativas o universales para la garantía de sus derechos. Los criterios de seguimiento y monitoreo serán trasmitidos a las instituciones de los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales a modo de lineamientos para la adecuación de sus programas y acciones.

La Secretaría Ejecutiva deberá desarrollar y actualizar las disposiciones contenidas en este Reglamento en el Manual de organización y operación del Sistema Nacional de Protección Integral.

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V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Nacional de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; VI. Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos; VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales; VIII. Administrar el sistema de información a nivel nacional a que se refiere la fracción XV del artículo 125;

La Secretaría Ejecutiva apoyará la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por el Sistema Nacional de Protección Integral, los cuáles serán obligatorios para todos sus integrantes. Llevará a cabo reuniones de trabajo y empleará metodologías estandarizadas para impulsar la ejecución y seguimiento de los acuerdos en tanto que deberá informar cuatrimestralmente al Sistema Nacional de Protección Integral y a su Presidente sobre los avances y la consecución de los mismos. A efecto de facilitar la adopción de los acuerdos en las sesiones ordinarias del Sistema Nacional de Protección Integral, llevará a cabo mesas de trabajo con los integrantes del Sistema de tal forma que se asegure que tienen la información técnica, los documentos de soporte para la toma de decisiones y, en la medida de lo posible, las propuestas de acuerdos que se someterán a discusión. La Secretaría Ejecutiva tendrá un área específica para la administración del Sistema Nacional de Información, con los recursos humanos y financieros necesarios para la realización de sus tareas, entre éstas, el diseño del Sistema, captura, sistematización, procesamiento y análisis de información. Esta área tendrá como eje transversal el enfoque de derechos de la infancia y adolescencia y la perspectiva de género y habrá de coordinarse de manera permanente con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) y las demás dependencias generadoras de información en el país. La Secretaría Ejecutiva deberá asegurar que el Sistema Nacional de Información integre indicadores para: saber cuántos niños, niñas y adolescentes viven en el país, dónde y cómo viven y cuál es la situación de sus derechos; identificar aquellos derechos que no están siendo cumplidos y por tanto requieren de políticas universales o acciones afirmativas; brindar información que permita evaluar y monitorear el cumplimiento de la LGDNNA a nivel nacional, estatal y municipal; proporcionar datos para dar seguimiento al cumplimiento del Programa Nacional; tener información para que el CONEVAL pueda evaluar el cumplimiento del Programa Nacional así como todos los planes y programas de gobierno encaminados a la atención de niños, niñas y adolescentes en México; brindar información para el diagnóstico y evaluación con fines de diseño y mejora de políticas públicas

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y, proporcionar insumos para dar cuenta del cumplimiento de compromisos internacionales de México en materia de infancia y adolescencia. Para ello, la Secretaría Ejecutiva realizará un análisis financiero sobre los recursos económicos, materiales necesarios para desarrollar, mantener y actualizar el Sistema Nacional de Información (SNI), misma que será sometida a la aprobación del sistema Nacional de Protección Integral. El área especializada de información de la Secretaría Ejecutiva habrá de recopilar y procesar la información proveniente de las instancias que forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral y de la Procuraduría Federal de Protección que, a su vez, integrará y sistematizará la información relacionada con la protección especial de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Para ello, el área de información de la Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar la información a los integrantes del Sistema de Protección Integral

Solicitar la información a las Procuraduría Federal de Protección, respecto de las medidas de protección especial implementadas por ésta y las procuradurías locales de protección

Determinar los lineamientos para la integración y actualización permanente de las bases de datos del Sistema de Información. Para tal efecto podrá emitir manuales, políticas, criterios y estructuras para la homologación de las bases de datos que conformen el Sistema de Información,

Reportar, a través de los informes de la Secretaría Ejecutiva, al Sistema Nacional de Protección Integral la información que identifique aquellos programas, planes y acciones de la política nacional en la materia que debe revisarse para mejorar su eficacia y eficiencia.

La administración de las bases de datos del Sistema de Información.

Vigilar el cumplimiento de los criterios a los que se sujetarán el suministro, el tratamiento, la corrección, la conservación y la protección de la información, así como el intercambio, la consulta y actualización en términos del propio reglamento.

Crear, operar y actualizar de forma permanente un padrón de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que suministren, actualicen y consulten el Sistema Nacional de Información, así como llevar registro de su acceso.

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IX. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

Asegurar que se cumplan las medidas necesarias que dicte el Sistema Nacional de Protección Integral para la integración, preservación y protección de la información administrada.

Vigilar que los integrantes del Sistema cumplan con el suministro y actualización permanente de la información. Determinar las medidas de apremio en caso de no realizarse tal suministro o actualización (Reporte al Sistema Nacional de Protección Integral).

Promover la celebración de Convenios con el fin de integrar el Sistema de Información.

Incorporar al Sistema Nacional de Información la información contenida en otras bases de datos.

Establecer las medidas necesarias para asegurar que la información del Sistema esté disponible para la elaboración y seguimiento del Programa Nacional de Protección.

Participar en los Comités Técnicos Especializados del SNIEG que resulten pertinentes a fin de garantizar en todo momento la vinculación del SNI con el SNIEG, y en su caso, asegurar que la información contenida en el SNI sea considerada como información de interés nacional, asegurando así la disponibilidad presupuestal para su generación.

Proponer métodos de recolección de información donde se detecten vacíos.

Proponer mejoras a la recolección de información donde se detecten deficiencias.

Realizar propuestas específicas sobre datos o temáticas específicas de recolección de información que sea necesarias fortalecer para el desarrollo del Sistema Nacional de Información y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General.

La Secretaría Ejecutiva contará con un área especializada en la elaboración y promoción de estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes. Para tales efectos, podrá celebrar convenios de colaboración con organismos internacionales, institutos de investigación y universidades, así como allegarse de especialistas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. Se privilegiará la investigación aplicada en derechos de la infancia y la adolescencia, la participación de las instituciones integrantes del sistema en su elaboración, así como la vinculación de éstas con el

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X. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad; XI. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, así como a las autoridades federales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones; XII. Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional de Protección Integral y a su Presidente, sobre sus actividades;

diseño, implementación, monitoreo y evaluación del Programa Nacional de Protección.

La Secretaría Ejecutiva contará con un área de difusión y comunicación para difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general el marco jurídico local, nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes, los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia. La Secretaría Ejecutiva propondrá para aprobación del Sistema una política de difusión de los derechos de niñas, niños y adolescentes la cual debe considerar la participación de todos sus integrantes en las acciones de divulgación de la misma. La Secretaría Ejecutiva contará con un área de asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades a fin de asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y a las autoridades federales en el cumplimiento de las disposiciones de la ley general en el marco de sus atribuciones. Además de llevar a cabo programas de formación para los servidores públicos del ámbito federal y local, la Secretaría Técnica contará con especialistas para asesorar técnicamente a las autoridades en el desarrollo y cumplimiento de las disposiciones de la LGDNNA, elaborará documentos técnicos y orientaciones como herramientas de apoyo y llevará actividades para la consolidación de los sistemas locales de protección integral de derechos. Cada cuatro meses, la Secretaría Ejecutiva presentará informes pormenorizados al Sistema Nacional de Protección Integral sobre sus actividades. Como parte del desarrollo de sus atribuciones y en el marco del Programa Nacional de Protección presentará en estos informes la el avance en el seguimiento y monitoreo de las líneas de acción por parte de las instituciones obligadas, advirtiendo sobre los obstáculos en la consecución progresiva de las líneas de acción, así como de aquellos programas, acciones o servicios que resultan inadecuados o incompatibles con los principios rectores y el enfoque de derechos de la niñez que establece la Ley General. Los informes también contendrán el estado de implementación de los acuerdos que haya adoptado el Sistema Nacional de Protección Integral.

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XIII. Proporcionar la información necesaria al CONEVAL, para la evaluación de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de niñas, niños y adolescentes; XIV. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado; XV. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Ley, y

La Secretaría Ejecutiva diseñará indicadores, metas y matrices de indicadores para resultados de acuerdo con criterios definidos por el Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL) para la elaboración de indicadores de resultados, gestión y servicios. Lo anterior con el propósito de medir la cobertura, calidad e impacto de los programas de derechos de niños, niñas y adolescentes. La Secretaría Ejecutiva proporcionará la información necesaria al CONEVAL o bien a la instancia externa que sea contratada para efectos de evaluar el Programa Nacional y otras políticas públicas que atiendan niños, niñas y adolescentes. En su caso, la Secretaría Ejecutiva coordinará y llevará a cabo la contratación de las evaluaciones que sean requeridas por el Programa Anual de Evaluación, publicado cada año por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. La Secretaría Ejecutiva emitirá lineamientos para los procesos de evaluación de los programas locales de protección que llevarán a cabo las entidades federativas y, en su caso, se coordinará con el CONEVAL para apoyar estas evaluaciones. La Secretaría Ejecutiva a través de un área especializada para la promoción de la participación y la vinculación, que además de asegurar mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes en los asuntos públicos, fungirá como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado asegurando su involucramiento en el diseño, implementación y monitoreo del Programa Nacional de Protección, así como su contribución en la promoción, adopción y aplicación de acuerdos y resoluciones por parte del Sistema Nacional de Protección Integral. La Secretaría Ejecutiva también promoverá procesos incluyentes de trabajo entre las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral y las organizaciones de la sociedad civil, academia y los sectores social y privado. Una de las funciones principales funciones de la Secretaría Ejecutiva es establecer efectivos mecanismos de coordinación y comunicación con las secretarías ejecutivas de los sistemas de protección integral de las entidades federativas a fin de asegurar que la política nacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes sea desarrollada y articulada armónicamente por los tres niveles de gobierno, a través de los

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XVI. Las demás que le encomiende el Presidente o el Sistema Nacional de Protección Integral.

sistemas nacional, locales y municipales de protección integral. Para tales efectos la Secretaría Ejecutiva establecerá, junto con las secretarias ejecutivas de las entidades federativas, procesos estandarizados de coordinación y mecanismos de comunicación permanentes, entre éstos, deberá asegurar que el Programa Nacional de Protección se retroalimente de los programas locales de protección; que los informes sobre el seguimiento y monitoreo del Programa Nacional recaude el estado de cumplimiento de las líneas de acción relacionadas con la competencia concurrente de las entidades y municipios; que los acuerdos y soluciones del Sistema Nacional de Protección Integral integren una perspectiva nacional sobre la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes para que éstos sean implementados en todos los niveles de gobierno. Para fortalecer esta coordinación, se llevarán a cabo reuniones trimestrales de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva Federal y las 32 secretarías ejecutivas de las entidades federativas. Del mismo modo, la Secretaría Ejecutiva asegurará en las secretarias ejecutivas locales cuenten con áreas o procesos similares de trabajo para asegurar que el desarrollo de sus funciones de realice de forma integral y armonizada. A efecto de fortalecer la implementación de medidas de protección especial para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, por parte de las dependencias responsables, la Secretaría Ejecutiva contará con un área especializada que apoye a las procuradurías Federal y locales de Protección en la consolidación de los procesos y mecanismos interinstitucionales para la aplicación efectiva e inmediata de las medidas de protección.

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Propuesta técnica para la regulación del Sistema Nacional de Información de niñas, niños y adolescentes

I. Antecedentes

El artículo 125 de la LGDNNA, fracción XV mandata la conformación “…de un sistema de información a

nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos

alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo

indicadores cualitativos y cuantitativos.

Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de

los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones

aplicables.”

Además existen otros artículos de la LGDNNA relacionados con el tema de información:

Artículo 29. Contar con un sistema de información que permita registrar a las niñas, niños y

adolescentes susceptibles de adopción.

Artículo 55. Mecanismos de recopilación de información y estadística de NNA en situación de

discapacidad.

Artículo 100. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con el Sistema Nacional DIF,

deberá resguardar las bases de datos de NNA migrantes.

Artículo 112. Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, con datos de la población

albergada referentes a sexo, edad, y situación jurídica, y el seguimiento al proceso de

reincorporación familiar o social.

El Sistema Nacional de Información se alimentará de información estatal y municipal. En ese sentido, de

acuerdo con el artículo 155, fracción V de la LGDNNA las leyes federales y de las Entidades Federativas

establecerán disposiciones tendientes a establecer mecanismos que permitan la recopilación periódica

y sistemática de información y estadística de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, que permita

una adecuada formulación de políticas públicas en la materia. Dichos reportes deberán desagregarse,

al menos, por sexo, edad, escolaridad, entidad federativa y tipo de discapacidad. Asimismo, la LGDNNA

establece como obligaciones de los municipios, (art. 119-fraccion X): “…coadyuvar en la integración del

sistema de información a nivel nacional de niñas, niños y adolescentes...”

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II. Propósitos del Sistema Nacional de Información

Saber cuántos son, dónde y cómo viven los niños, niñas y adolescentes y la situación de sus

derechos;

Contar con datos que nos permitan proteger los derechos de los niños y saber cuál es su

situación (es decir, datos que den evidencia sobre la efectividad del Sistema Nacional de

Protección Integral), especialmente aquellos cuyos derechos no están siendo cumplidos y por

tanto requieren protección especial (es decir, datos que sirvan como insumos y proporcionen

evidencia sobre la efectividad del Sistema de Protección Especial y por ende de las

Procuradurías de Protección).

Brindar información que permita evaluar y monitorear el cumplimiento de la LGDNNA a nivel

nacional, estatal y municipal.

Proporcionar datos que permitan a la Secretaría Ejecutiva contar con insumos para dar

seguimiento al cumplimiento del Programa Nacional, (art.141-144).

Tener datos que permitan al CONEVAL contar con insumos para evaluar el cumplimiento del

Programa Nacional (art.132-135) así como de todos los planes y programas de gobierno

encaminados a la atención de niños, niñas y adolescentes en México.

Brindar información para el diagnóstico y evaluación con fines de diseño y mejora de políticas

públicas;

Proporcionar insumos para dar cuenta del cumplimiento de compromisos internacionales de

México en materia de infancia y adolescencia, principalmente la Convención sobre los Derechos

del Niño y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (agenda post-2015).

Con base en lo anterior, el Sistema Nacional de Información se alimentaría de:

Información sobre el estado de todos los derechos contemplados en la CDN a lo largo del tiempo

y de los derechos incluidos en la LGDNNA (art. 13).

Información que permita identificar en forma rápida e individual aquellos niños que por algún motivo o condición requieren protección especial.

Información que permita identificar el tránsito/trayectoria de aquellos niños en los mecanismos de actuación de las Procuradurías de Protección, que requieren protección especial hasta que dejan de requerirla.

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Información sobre el gasto/inversión en la infancia y adolescencia.

III. Fuentes de información disponibles y vacíos de información México cuenta con un gran acervo de información disponible que da cuente de un gran número de

indicadores sobre la situación de niños, niñas y adolescentes. Principalmente destacan:

Censos, conteos de población y encuestas de hogar.

Registros administrativos de dos de los tres poderes:

o Poder ejecutivo: principalmente Salud, Educación, SRE, SNDIF, SHCP y SEGOB.

o Poder judicial: SCJN, ministerios públicos, entre otros.

Información generada a nivel estatal y municipal.

Base de datos de infoniñez con 112 indicadores.

Tablero municipal generado por INEGI-UNICEF con indicadores de infancia y adolescencia a

nivel municipal.

Sistema de Seguimiento de los ODMs

Sin embargo, persisten importantes vacíos y áreas de oportunidad en cuanto a la mejora en calidad de

los datos, en temas tales como: violencia contra la infancia (incluido el tema de disciplina infantil),

actitudes sobre violencia doméstica hacia las mujeres, desarrollo infantil temprano, niños en cuidados

alternativos, niños en situación de discapacidad, niños en situación de migración, adolescentes en

conflicto con la ley, entre otros. Asimismo, en varios indicadores se cuenta con información a nivel

nacional, pero no siempre a nivel estatal o municipal. De la misma forma la información no siempre tiene

desagregaciones que permitan valorar la situación de aquellos niños en situación de mayor desventaja,

como por ejemplo los niños indígenas. Por ello, la información a ser incluida en el SNI habrá de estar

disponible con el mayor número de desagregaciones, principalmente: edad simple, sexo, origen étnico,

y lugar de residencia (estado, municipio - urbano/rural).

IV. Consideraciones técnicas para la construcción del Sistema Nacional de Información de Niñas, Niños y Adolescentes

Importante establecer el objeto y ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Información, así

como el objetivo general y los objetivos específicos.

Principios rectores del Sistema de Información.

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Consideraciones para recabar la información.

Consideraciones para el tratamiento, corrección, conservación y protección de la información.

- Operaciones de acceso, actualización, respaldo y recuperación

- los indicadores registrados y el método de procesamiento de la información deben ser

públicos

- los datos personales de niñas, niños y adolescentes y sus familias, deben ser debidamente

resguardados.

Consideraciones para la transmisión de los datos a los integrantes del Sistema de Protección,

así como a terceros.

Consideraciones para la elaboración y presentación de Informes al Sistema Nacional de

Protección Integral.

V. Características del Sistema Nacional de Información

Como ya se mencionó antes, en México existen enormes capacidades ya desarrolladas en materia de

recopilación y análisis de datos que permiten dar cuenta de indicadores básicos sobre la educación, la

salud, la situación socioeconómica y de vivienda de los niños y niñas y sus hogares. Este acervo es uno

de los pilares del Sistema Nacional de Información (SNI). Sin embargo, la creación de un SNI debe partir

del reconocimiento de que la información va más allá del registro de las actividades y acciones de la

administración pública, y de esta forma incluir las acciones de protección especial y restitución integral

de derechos.

Como se señaló en el apartado III es precisamente en el ámbito de la protección especial donde existen

actualmente los mayores vacíos de información en el país. Por lo tanto, el segundo pilar del SNI habrá

de ser la información casuística, es decir los datos que permiten medir de manera directa la situación de

niños, niñas y adolescentes en cada caso particular de vulneración de derechos, siendo generada y

sistematizada por la Procuraduría Federal de Protección. A partir de los datos casuísticos se pueden

conocer las situaciones en las que debe intervenir el Estado, convirtiéndose en un insumo indispensable

para el diseño, planeación, focalización, monitoreo y evaluación de política pública. Así, la información

registrada debe mostrar el grado de efectividad de las medidas de protección especial y, en su caso, los

desafíos de las mismas. Este segundo gran acervo de información habrá de alimentarse de las bases

de datos y registros de información a ser recabados por la Procuraduría Federal de Protección, que

compilará la información de las Procuradurías Locales de Protección, y por el Sistema Nacional DIF, que

sistematiza la información de los DIF Locales y Municipales. El artículo 50 de la LGDNNA refiere

obligaciones de las Procuradurías Locales de Protección relativas a la detección de casos de niños,

niñas o adolescentes víctimas de delitos y vulneración a sus derechos, en servicios de salud.

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Otras fuentes de información que alimentarán el segundo pilar del SIN son:

Información vinculada con la adopción. El artículo 29 de la LGDNNA establece que el Sistema

Nacional DIF, el Sistema DIF local y los DIF municipales contarán una base de datos sobre niñas,

niños y adolescentes cuya situación jurídica los hace susceptibles de adopción, así como el

listado de las personas solicitantes de adopción y de adopciones concluidas, misma que se

enviará trimestralmente a la Procuraduría Federal de Protección.

Información vinculada con niños, niñas y adolescentes migrantes. El artículo 99 de la

LGDNNA establece que el Sistema DIF local enviará al DIF Nacional información sobre niños,

niñas y adolescentes migrantes, dado que es el DIF Nacional la institución que deberá diseñar y

administrar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no

acompañados. Asimismo, de acuerdo con el artículo 29, el resguardo de esas bases de datos

corresponde al Instituto Nacional de Migración en coordinación con el DIF Nacional. Dicha

información incluye: las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos

familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales,

datos sobre su alojamiento y situación jurídica, (Artículo 100, párrafo 1 de la LGDNNA).

Adicionalmente, en apego al procedimiento para ello estipulado, los datos de identidad de todo

niño migrante no acompañado, serán registrados y procesados por el Sistema de Información

relativa a niños extraviados o sustraídos, bajo el más estricto resguardo de la Procuraduría Local

de Protección y bajo los lineamientos establecidos en el propio Sistema Nacional de Protección

Integral.

Información para conformar el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social. El

artículo 112 de la LGDNNA establece que la Procuraduría Local de Protección reportará

semestralmente a la Procuraduría Federal de Protección, la actualización de los registros de los

Centros de Asistencia Social y los resultados de las visitas de supervisión de dichos Centros. De

esa forma, tanto la Procuraduría Federal de Protección y las Procuradurías Locales de Protección

conformarán el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.

VI. Usuarios del Sistema Nacional de Información (SNI)

Los usuarios del SNI serían de por los menos tres tipos:

A. Público general interesado en conocer acerca de la situación de los niños y adolescentes en México;

B. Tomadores de decisiones y ejecutores de política pública a favor de los niños y los adolescentes de México, principalmente la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección (que a su vez es la administradora del mismo), y las Procuradurías de Protección;

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C. Organismos internacionales impulsores de políticas a favor de la infancia en México; Academia

y sociedad civil En el caso de los usuarios señalados en el inciso B, la LGDNNA establece expresamente quiénes deben concentrar información y quienes deben enviarla, a fin de que sea debidamente concentrada: A fin de prevenir que la información esté fragmentada, la Procuraduría Federal de Protección será la instancia responsable de sistematizar la información y datos sobre la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes que deriven de todas las Procuradurías Locales de Protección del país. De no hacerse así, la dispersión institucional podría poner en riesgo la secrecía, el resguardo de información, y su utilidad última para la protección especial y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes. Como ya fue señalado, las Procuradurías Locales de Protección generarán, concentrarán y analizarán la información vinculada con los casos que hayan atendido en los que se han vulnerado derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, las Procuradurías Locales de Protección generarán información en torno al Registro Nacional de Centros de Asistencia (artículo 112 de la LGDNNA) y al registro de niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica haga que sean susceptibles de adopción, el listado de personas solicitantes de adopción, y las adopciones concluidas (artículo 29 de la LGDNNA). Es importante asegurar que las Procuradurías Locales de Protección realicen el cruce de los datos obtenidos de las problemáticas diagnosticadas, de las medidas especiales de protección y restitución, así como de su grado de efectividad a fin de detectar variables relevantes. Las Procuradurías Locales de Protección establecerán el modo en que se realizará la sistematización y entrega de información a la Procuraduría Federal de Protección, apegándose a los parámetros establecidos por el Sistema Nacional de Protección Integral y la propia Procuraduría Federal de Protección.

VII. Organización

Con el fin de garantizar el flujo y disponibilidad de la información del SIN, resulta recomendable que la Secretaría Ejecutiva incluya una unidad administrativa específica para el manejo del mismo, que cuente con todos los recursos humanos y financieros necesarios para la realización de tareas especializadas, tales como la captura, sistematización, procesamiento y análisis de información. Esta unidad administrativa tendrá como eje transversal de todas sus tareas el enfoque de derechos de la infancia y adolescencia y habrá de coordinarse de manera permanente con el INEGI y el SNIEG (Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica) y las demás dependencias generadoras de información en el país. Una parte importante del trabajo de esta unidad administrativa será la determinación de aquellos indicadores a los que se dará seguimiento, principalmente aquellos vinculados a:

El monitoreo de avances del Programa Nacional

El funcionamiento (eficacia y eficiencia) del Sistema Nacional de Protección

La operatividad de las Procuradurías de Protección

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El monitoreo de avances de todas las políticas de estado en materia de infancia y adolescencia

El cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por México Esta unidad administrativa de información habrá de recopilar y procesar la información proveniente de las instancias que forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral y de la operación de la Procuraduría Federal de Protección, a fin de tornarla útil para la formulación y evaluación de la política pública nacional. Para ello es necesario que se realice una distribución clara de responsabilidades y tareas entre las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral y la Procuraduría Federal de Protección, lo cual permitirá que cada una pueda concentrarse en su aportación especializada en el momento oportuno, además de garantizar que la información que se genere sea puesta a disposición del Sistema de Información. En función de lo anterior, se sugiere establecer entre las atribuciones de la Unidad de Información de la Secretaría Ejecutiva las siguientes:

Solicitar la información a los integrantes del Sistema de Protección Integral

Determinar los lineamientos para la integración y actualización permanente de las bases de datos del Sistema de Información. Para tal efecto podrá emitir manuales, políticas, criterios y estructuras para la homologación de las bases de datos que conformen el Sistema de Información.

La administración de las bases de datos del Sistema de Información.

Vigilar el cumplimiento de los criterios a los que se sujetarán el suministro, el tratamiento, la corrección, la conservación y la protección de la información, así como el intercambio, la consulta y actualización en términos del propio reglamento.

Crear, operar y actualizar de forma permanente un padrón de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que suministren, actualicen y consulten el Sistema de Información, así como llevar registro de su acceso.

Asegurar que se cumplan las medidas necesarias que dicte el Sistema Nacional de Protección Integral para la integración, preservación y protección de la información administrada.

Vigilar que los integrantes del Sistema cumplan con el suministro y actualización permanente de la información. Determinar las medidas de apremio en caso de no realizarse tal suministro o actualización (Reporte al Sistema Nacional de Protección Integral).

Promover la celebración de Convenios con el fin de integrar el Sistema de Información.

Incorporar al Sistema Nacional de Información la información contenida en otras bases de datos

Establecer las medidas necesarias para asegurar que la información del Sistema esté disponible para la elaboración y seguimiento del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

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Asegurar la disponibilidad presupuestal para mantener el SNI.

Participar en los Comités Técnicos Especializados del SNIEG que resulten pertinentes a fin de garantizar en todo momento la vinculación del SNI con el SNIEG, y en su caso, asegurar que la información contenida en el SNI sea considerada como información de interés nacional, asegurando así la disponibilidad presupuestal para su generación.

Proponer métodos de recolección de información donde se detecten vacíos.

Proponer mejoras a la recolección de información donde se detecten deficiencias.

VIII. Con base en todo lo anterior, ¿Qué debe contemplar el Reglamento de

la LGDNNA en forma mínima sobre el SNI?

Objetivo general del SIN.

Flujo establecido de los datos e información: medios y fuentes de información para recabar los

datos.

Lineamientos generales sobre el tratamiento de los datos e información

Facultades del Administrador Técnico/Operativo del Sistema (INEGI).

Facultades de la Secretaría Ejecutiva en el tema según la LGDNNA, principalmente en el tema

de solicitud de información a otras dependencias.

Obligaciones de las Procuradurías de Protección (Nacional y Locales).

Recursos Humanos (Creación de Unidad Administrativa especializada dentro de la Secretaría

Ejecutiva)

Elementos mínimos sobre el mecanismo de comunicación o relación entre el SNI y el SNIEG (es

decir entre la Secretaría Ejecutiva y el INEGI)

Usuarios del sistema

Disposiciones de seguridad: sitio seguro para el SNI/acciones o mecanismos de seguridad

Mecanismos de acceso, actualización, respaldo y recuperación

Mecanismo de informes al Sistema Nacional de Protección, a CONEVAL, etc.

Consideraciones sobre el tema presupuestal

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Propuestas técnicas para la regulación del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

I. Fundamento

Artículo 141. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa Nacional, el cual deberá ser acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y con la presente Ley. Artículo 142. El Programa Nacional contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes. Artículo 143. Los programas locales preverán acciones de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, y deberán alinearse al Programa Nacional. ARTÍCULO 144. El Programa Nacional y los programas locales deberán incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas, según corresponda.

II. Diseño

El Programa Nacional, contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La elaboración del anteproyecto del Programa Nacional recaerá en la Secretaría Ejecutiva y será el resultado de un diagnóstico previo y de un proceso riguroso, incluyente y participativo en el que se recabarán la información, propuestas y opiniones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios a través de las secretarías ejecutivas de los sistemas locales y municipales de protección integral, así como de las organizaciones de la sociedad civil, los sectores público, social y privado, y de niñas, niños y adolescentes. Para ello, la Secretaría Ejecutiva llevará a cabo reuniones de trabajo, consultas, encuestas o sondeos de opinión entre niñas, niños y adolescentes, organizaciones de la sociedad civil, instituciones de asistencia pública y privada, fundaciones e instituciones públicas, cámaras empresariales, sindicatos y otras formas organizacionales, a fin de tomar en cuenta su opinión e involucramiento en la elaboración del diagnóstico y el anteproyecto del Programa Nacional. La opinión y participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil, así como de niñas, niños y adolescentes deberá también considerarse en los procesos de implementación, monitoreo y evaluación del Programa Nacional, a través de los mecanismos de participación previstos en el Reglamento.

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La Secretaría Ejecutiva deberá llevar a cabo procesos de consulta con especialistas en la materia y académicos para la elaboración del diagnóstico y anteproyecto de Programa Nacional. También deberá reunir y sistematizar estudios e investigaciones, nacionales e internacionales en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. En la consecución de los objetivos y principios, y metas del Programa Nacional, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán la participación de los sectores público y privado y de la sociedad civil, en acciones que permitan la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley. El Programa Nacional incluirá, por lo menos, lo siguiente: I. Un diagnóstico nacional correspondiente a los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley, con enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos. II. Los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, acciones, metas nacionales e indicadores correspondientes a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para atender a la protección integral y transversal de cada uno de ellos, incluyendo las estrategias y líneas de acción prioritarias de los programas locales de protección. III. La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos y de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal responsables de su ejecución. IV. Los mecanismos de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno, así como de concertación con los sectores público, social y privado. V. Los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes, y de los sectores público y privado y de la sociedad civil en la planeación, definición, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas y programas de desarrollo social; VI. Los mecanismos de transparencia, de rendición de cuentas y de contraloría social que serán impulsados en los programas de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley, y VII. Los mecanismos de evaluación que determine el Consejo Nacional de Evaluación. Para crear el Programa Nacional, la Secretaría Ejecutiva, elaborará un diagnóstico, el cuál será un análisis crítico de la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia, por lo que deberán considerarse la situación actual de los derechos, identificando el contexto nacional, los ámbitos macroeconómicos, social, demográfico e institucional y el desempeño de las políticas que se hayan implementado para superar las problemáticas en la garantía de los derechos, tanto en su gestión como en sus resultados.

Los hallazgos identificados por medio del diagnóstico deberán ser la base para la formulación de los

objetivos y metas del Programa Nacional, permitir realizar un análisis del costo y financiamiento para la

implementación del Programa Nacional e identificar los indicadores que se utilizarán para supervisar la

aplicación del programa.

El diagnóstico deberá considerar, al menos, los siguientes elementos: 1. Involucrar a los actores

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2. Recolección de datos. 3. Análisis de datos. Se sugiere el uso de las estadísticas más relevantes que muestren las tendencias históricas y situación actual, evitando redundancias en las mediciones. 4. Preparación de los resultados del diagnóstico. En el proceso de redacción del diagnóstico es importante tomar en cuenta que los hallazgos puedan identificarse con claridad. 5. Utilidad de los resultados del diagnóstico. Se deberá considerar que los resultados del diagnóstico sirvan como insumo para definir los indicadores que se incluirán en el programa, y que determinarán la línea base de los mismos. La Secretaría Ejecutiva deberá asegurar que el anteproyecto de Programa Nacional responda a las estrategias y líneas de acción prioritarios de los Programas locales de Protección y, en todo caso, deberá recabar a través de las secretarías ejecutivas locales la información concerniente a la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes en las entidades federativas, así como emplear otras fuentes fidedignas que evidencien las principales problemáticas y líneas de acción a atender en los entidades y municipios. Asimismo, recopilará los programas locales de protección, los cuales se integrarán al Sistema Nacional de Información para que las entidades puedan reportar sus avances a través de éste. La Secretaría Ejecutiva proporcionará los lineamientos de alineación programática mediante los cuales asegurará que los programas locales de protección incorporen tanto los objetivos, estrategias y acciones del Programa Nacional, así como las estrategias y líneas de acción prioritarias de los respectivos programas municipales. A fin de armonizar la política nacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la Secretaria Ejecutiva deberá identificar, recabar y sistematizar los programas y acciones que realizan todas las instituciones y dependencias de la administración pública federal, así como de los organismos autónomos, en favor de la niñez y la adolescencia para que, con base en un análisis con enfoque de derechos sobre su pertinencia, eficacia, eficiencia e impacto, sean incorporados como líneas de acción al Programa Nacional. Con base en este análisis la Secretaría Ejecutiva emitirá orientaciones a las instituciones para sugerir la revisión, supresión o mejora de aquellos programas que no satisfagan estos criterios. La Secretaría Ejecutiva deberá asegurar que los indicadores del Sistema Nacional de Información sean compatibles y sirvan como línea de base para realizar el seguimiento y monitoreo de las líneas de acción del Programa Nacional. El Programa Nacional se adecuará a las regulaciones de la SHCP, la Ley de Planeación y las Metas Nacionales y estrategias transversales del Programación Nacional de Desarrollo. El Programa Nacional deberá estar alineado a las Metas Nacionales, objetivos, estrategias y líneas de acción transversales de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales en la materia y deberá contener los siguientes rubros:

- Marco Normativo, Capítulo I. Diagnóstico - Capítulo II. Alineación a las Metas Nacionales - Capítulo III. Objetivos, estrategias y líneas de acción - Sección III.1 Estrategias Transversales - Capítulo IV. Indicadores - Transparencia

La Secretaría Ejecutiva coordinará y conjuntará las acciones de mediano y largo alcance, las cuales a su vez indicarán los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción prioritarias de los programas locales

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y municipales, los cuales se alinearán al Programa Nacional conforme al artículo 143 de la Ley, conforme al siguiente esquema (Cuadro de SHCP):

Alineación de los objetivos del programa al PND

Meta Nacional

Objetivo de la Meta Nacional

Estrategia(s) del Objetivo de la Meta Nacional

Objetivo del Programa Nacional de Protección a la Infancia

Objetivo del Programa Estatal de Protección a la Infancia

Objetivo del Programa Municipal de Protección a la Infancia

Cada objetivo podrá alinearse únicamente a una Meta Nacional.

Cada objetivo podrá alinearse únicamente a un objetivo que deberá ser de la misma Meta Nacional.

Cada objetivo podrá atender una o varias estrategias, siempre y cuando sean del mismo objetivo de la Meta Nacional.

En esta ficha deberán incluirse cada uno de los objetivos ya sean sectoriales o derivados de los mismos.

La Secretaría Ejecutiva establecerá un cronograma para el diseño del Programa Nacional en el que se

establezca el inicio y término del procesos de consulta y participación, la fase de sistematización

obtenida en la consulta, la presentación de los resultados de los procesos de consulta y participación, la

elaboración de indicadores, el cabildeo con los miembros del Sistema Nacional y demás trabajos

necesarios del Sistema para articular el Programa Nacional y la fecha de su presentación.

III. Presupuesto

El Programa Nacional de Protección Integral deberá vincular las estrategias, objetivos y líneas de acción al Anexo Transversal para la atención de la infancia del Presupuesto de Egresos. De manera que se establezcan partidas claramente identificables que permitan monitorear el gasto etiquetado para infancia de forma trasparente, conforme a criterios prioritarios y de interés público y de carácter progresivo.

Las entidades federativas, los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer mecanismos que vinculen sus Programas de Protección a la Infancia con los presupuestos estatales y municipales que permitan monitorear la asignación de recursos para dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

IV. Monitoreo

La Secretaría Ejecutiva definirá los mecanismos de monitoreo y seguimiento de la ejecución el Programa

Nacional, en todas sus fases, para todos los miembros del Sistema Nacional, dependencias, estados y

municipios respecto de la implementación del programa.

La Secretaría Ejecutiva, en conjunción con las instituciones responsables, diseñará indicadores de resultados, gestión y servicios, así como metas y matrices de indicadores de acuerdo con criterios

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definidos por el Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL). Lo anterior con el propósito de medir la cobertura, calidad e impacto de los programas de derechos de niños, niñas y adolescentes. La selección de indicadores, que formarán parte de la MIR (Matriz de Indicadores de Resultados) del Programa Nacional, habrá de basarse en lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) la cual incluye lineamientos para que la planeación del presupuesto federal se realice con enfoque en el logro de resultados para que éstos sean tomados en cuenta en las decisiones del proceso presupuestario y, con base en la información generada por evaluaciones, hacer más eficiente la asignación de los recursos públicos. Los sectores público, social y privado y de la sociedad civil podrán emitir opiniones sobre el monitoreo y seguimiento del Programa Nacional.

V. Evaluación

El CONEVAL realizará exámenes periódicos de los progresos alcanzadas mediante el Programa Nacional a través de indicadores de las metas del Programa. Para la evaluación del Programa Nacional, el CONEVAL, verificará, entre otros rubros, que las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias, metas e indicadores

incluyan trabajo de investigación y estudios en materia de protección de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes

desarrollen mecanismos de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley

garanticen un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos

incluyan acciones para la garantía de progresividad.

sean incluyentes y participativas de los sectores público, privado y social, en términos de la Ley y del presente Reglamento

incluyan la participación de niñas, niños y adolescentes en términos de la Ley y del presente Reglamento

El Consejo Nacional de Evaluación, deberá realizar consultas informadas con el sector público, social y privado para la evaluación del Programa Nacional para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con base en los mecanismos de participación que establece el Reglamento. La opinión y participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil deberá considerarse en la evaluación del Programa Nacional. El Consejo Nacional de Evaluación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes que participen en las convocatorias que emita o en las que emitan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de la operación de los programas, acciones y recursos federales destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley, sujetos a evaluación. El Consejo Nacional de Evaluación definirá los criterios para la elaboración de los indicadores de proceso, resultados, gestión y servicios para medir la cobertura, calidad e impacto de los programas de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley.

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Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas, acciones o recursos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley, tendrán las siguientes obligaciones:

i. Coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación; ii. Implementar un sistema de verificación y seguimiento para sus programas, acciones, fondos y

recursos de desarrollo social, de acuerdo con los criterios y lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Evaluación y demás disposiciones aplicables;

iii. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas de desarrollo social que realicen, con cargo a sus respectivos presupuestos, y

iv. Realizar los procedimientos para las evaluaciones externas de sus programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social a través de organismos independientes, con base en los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación.

El Consejo Nacional de Evaluación pondrá a disposición del público las evaluaciones de los programas de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley y el informe general sobre el resultado de las mismas, a través de los medios más accesibles a la población y en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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Propuesta técnica para la regulación de Capítulo Décimo sobre Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes

I. Las medidas de protección especial y restitución de derechos deben

ser activadas en todos los casos de niñas, niños y adolescentes

migrantes

Fundamento jurídico

La LGDNNA prevé las situaciones en las que por cualquier motivo un niño, niña o adolescente ve

sus derechos amenazados o vulnerados. Ante estas situaciones, la LGDNNA parte del

reconocimiento de que el Estado está obligado a proteger estos derechos y establece mecanismos

para dar atención y respuesta especial en estos casos.

Se trata de las medidas de protección especial y restitución integral de derechos de niñas,

niños y adolescentes que se encuentran en situaciones particulares de vulnerabilidad, por

circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico,

discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien,

relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales,

u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Estas medidas de protección especial tendrán como fin reparar el daño y colocar al niño, niña y

adolescente en una situación en la que todos sus derechos estén garantizados. (Art. 10 LGDNNA)

II. La atención de niños, niñas y adolescentes migrantes debe seguir el procedimiento de medidas de protección especial establecido en la Ley General

Fundamentos jurídicos

En el artículo 123 la LGDNNA se establece el siguiente procedimiento para la protección y

restitución integral de los derechos de NNA:

Para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las

Procuradurías de Protección deberán seguir el siguiente procedimiento:

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• Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos de niñas, niños y

adolescentes;

(Comentario: por ejemplo, recibirá casos canalizados por el INAMI)

• Acercarse a la familia o lugares en donde se encuentren las niñas, niños y adolescentes para

diagnosticar la situación de sus derechos cuando exista información sobre posible

restricción o vulneración de los mismos;

(Comentario: Si el NNA migrante se encuentra el albergue, por ejemplo, la Procuraduría de

Protección deberá entrar en contacto con él para lograr realizar el diagnóstico

adecuadamente y hacer otro tipo de investigaciones)

• Determinar en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran

restringidos o vulnerados;

(Comentario: Es fundamental tener claridad sobre cuáles derechos no se están cumpliendo

sin centrarse solamente en los derechos vinculados con la situación migratoria)

• Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación

de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de

medidas para su protección;

(Comentario: A partir del diagnóstico de los derechos la Procuraduría de Protección

desarrollará el plan de restitución, por ejemplo, incluirá que para restituir su derecho a la

salud, la secretaría de salud deberá proporcionar el servicio médico, para garantizar el

derecho a la asistencia consular se deberá realizar la notificación consular si no opera la

excepción, si se detectaran indicios de peligro de volver a su país, se determinará que es

necesario notificar al INAMI y COMAR, si se detecta que fue víctima de cualquier forma de

violencia, se solicitarán medidas de protección judicial etc…)

• Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de

restitución de derechos,

(Comentario: La procuraduría de protección deberá coordinar cuándo y cómo se desarrolla

cada medidas de protección incluida en el plan de restitución en acuerdo con las autoridades

ejecutoras de dichas medidas) y

• Dar seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución de derechos, hasta

cerciorarse de que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren

garantizados.

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III. La Procuraduría de Protección (Federal, con la concurrencia de las

estatales) es la institución competente para coordinar las medidas de

protección especial para niños, niñas y adolescentes migrantes, a

través del diagnóstico de sus derechos, la elaboración de un plan de

restitución con las medidas de protección necesarias que deben

ejecutar las instituciones competentes y el seguimiento del plan. (es

decir, cumpliendo el procedimiento antes mencionado)

Fundamentos jurídicos

La LGDNNA prevé la creación de una nueva institución llamada Procuraduría de Protección de

niños, niñas y adolescentes, que se encargará de coordinar y dar seguimiento a las medidas de

protección especial y restitución de derechos, además de que representará, protegerá y defenderá

legalmente a los niños, niñas y adolescentes.

En la práctica, la Procuraduría Local de Protección interconectará y coordinará a las instituciones

del Estado que, desde su área de especialización, sean las adecuadas para ejecutar las medidas de

protección (como las instituciones de salud, justicia, educación, protección social, cultura, deporte,

de asistencia social, migración, de apoyo a refugiados, entre otras) y dará seguimiento a su

trabajo para asegurarse de que actúen de manera oportuna y articulada3. Su responsabilidad

terminará cuando todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados

(Arts. 121 a 124).

La Procuraduría de Protección recibirá los casos (no a los niños) y desarrollará el procedimiento

establecido en el artículo 123.4

Una función importante de la Procuraduría de Protección es la representación coadyuvante y en

suplencia a todos los niños, niñas y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales y

administrativos que debe ser proporcionada a todos los niños, niñas y adolescentes que lo requieran

(Art. 122 Fracción II), incluidos, por supuesto, a la luz del artículo 39 de la LGDNNA, los niños, niñas

y adolescentes migrantes sin importar su origen nacional o situación migratoria.

3 La Procuraduría Local de Protección no presta servicios de manera directa a niñas, niños y adolescentes, sino que cumple la

esencial función de constituirse como meta estructura para “conectar” los diversos servicios especializados de instituciones del Estado, con la realidad de niñas, niños y adolescentes a quienes se han vulnerado sus derechos, y sus familias, para asegurar la protección especial y restitución integral de los mismos. 4 Además, la Procuraduría de Protección debe cumplir con la función de supervisar el debido funcionamiento de Centros de Asistencia Social en contacto con niños, niñas y adolescentes, entre los que se encuentran los albergues temporales y centros de acogida para niños, niñas y adolescentes migrantes (art. 112).

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IV. La adopción o ejecución de medidas de protección especial para la

restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes

corresponde a las autoridades federales y locales de manera

concurrente (autoridades de procuración y administración de justicia,

de salud, migratorias, de asistencia social, de apoyo a refugiados,

educativas, culturales, deportivas etc)

Fundamentos jurídicos

De conformidad con el artículo 116 fracción IV de la LGDNNA, corresponde a las autoridades

federales y locales de manera concurrente la ejecución o adopción de medidas de protección

especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de

vulnerabilidad por circunstancias específicas vinculadas con su […] origen nacional y situación

migratoria.

Así, por ejemplo, corresponde a Instituto Nacional de Migración determinar la condición migratoria

de la niña, niño o adolescente (Art. 89); a los Sistemas Nacional Estatales y Municipales DIF

garantizar la protección integral de derechos a través de la habilitación de espacios de alojamiento

o albergues para recibir a los niños, niñas y adolescentes migrantes (Art. 94); al sector salud a

proporcionar asistencia médica y sanitaria gratuita y de calidad (Art. 50); al sistema de justicia al

acceso a la justicia (art 82, ), y todas aquellas autoridades que deban intervenir para restituir

derechos a través de medidas de protección especial (por ejemplo, visa humanitaria, asilo, albergue

o alojamiento adecuado, servicios de salud, etc…)

Es importante no limitar las medidas de protección incluyendo un catálogo inflexible de las

mismas dentro del Reglamento, sino colocar algunas opciones de medidas de protección e incluir un

artículo o fracción que señale…”y todas aquellas medidas de protección especial necesarias, de

conformidad con lo que cada caso requiera, para lograr restituir de forma integral los derechos del

NNA”

Es importante que el Reglamento deje claro que son las instituciones del Estado las que ejecutan

las medidas de protección especial, mientras la Procuraduría de Protección, las determina (es

decir, decide -en conjunto con la institución ejecutora- qué servicios serán proporcionados a los

niños, niñas o adolescentes migrantes), las coordina (gestiona cada institución del Estado la

ejecución del servicio correspondiente) y da seguimiento de las medidas de protección especial

(verifica que las instituciones provean los servicios de modo adecuado, hasta asegurar la restitución

integral de todos los derechos vulnerados) (Artículo 121).

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Orientaciones para el desarrollo del Reglamento de la Ley General

de Niñas, Niños y Adolescentes (Derecho a vivir en familia, adopción y centros de asistencia social)

Disposiciones

de la LGNNA Enfoque

Propuesta para el

Reglamento Justificación / Antecedentes

Referencias

(acceso al final

del

documento)

TÍTULO

SEGUNDO –

De los

Derechos de

Niñas, Niños y

Adolescentes;

CAPÍTULO

CUARTO – Del

derecho a vivir

en familia

1. Acogimiento

alternativo temporal /

Políticas de

fortalecimiento

familiar para

prevenir la

separación familiar

Es importante que el

Reglamento brinde

orientaciones en cuanto a

los programas y servicios

mínimos con los que deban

contar las autoridades

federales, de las entidades

federativas, los municipios

y las demarcaciones del

Distrito Federal para atender

las posibles causas de

separación familiar. Asimismo,

el Reglamento debería de

estipular criterios mínimos y

Tal y como lo sugieren las Directrices, los programas y servicios

deberían, al menos, incluir los siguientes: “(a) Servicios de

mejora del medio familiar, como la educacion parental, el

fomento de relaciones positivas entre los padres y los hijos, las

tecnicas de solucion de conflictos, oportunidades de empleo y

de generacion de ingresos y, de ser necesario, asistencia social;

(b) Servicios de apoyo social, como servicios de guarderia,

mediacion y conciliacion, tratamiento de la toxicomania, ayuda

economica y servicios para los padres e hijos que sufren algun

tipo de discapacidad. Esos servicios, preferiblemente de

caracter integrado y no intrusivo, deberian ser accesibles

directamente a nivel de la comunidad e involucrar activamente a

las familias como participantes, mediante la combinacion de sus

recursos con los de la comunidad y el cuidador; (c) Las politicas

Directrices

sobre las

modalidades

alternativas de

cuidado de los

niños

Fichas

temáticas del

SSI/CIR (Nº 2,

4, 5, 9, 10, 11)

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profesionales para evaluar

la situacion del nino y la

familia (métodos, técnicas,

composición y perfil del

personal, etc).

juveniles dirigidas a facultar a los jovenes para hacer frente de

una manera positiva a los desafios de la vida cotidiana, en

especial al decidir abandonar el hogar familiar, y a preparar a

los futuros padres a adoptar decisiones fundamentadas con

respecto a su salud sexual y reproductiva y a asumir sus

responsabilidades a este respecto” (Directrices, párr. 34).

Asimismo, se recomienda que las autoridades y su personal

hagan uso de distintos métodos y técnicas, como “las visitas

domiciliarias, las reuniones de grupo con otras familias, la

presentacion y discusion de casos y la asuncion de

compromisos por parte de la familia interesada” (Directrices,

párr. 35).

TÍTULO

SEGUNDO – De

los Derechos de

Niñas, Niños y

Adolescentes;

CAPÍTULO

CUARTO – Del

derecho a vivir

en familia

2. Acogimiento

alternativo temporal /

Desarrollo de los

conceptos y

requisitos para las

distintas

modalidades de

acogimiento

alternativo

temporal

El Reglamento debería

establecer los requisitos

mínimos y el proceso de

selección, evaluación,

registro,

capacitación/preparación,

apoyo, certificación,

supervisión y

suspensión/terminación de

todas y cada una de las

modalidades de acogimiento

alternativo temporal (para

cada modalidad, véanse los

detalles adjuntos). Asimismo,

es importante que el

Reglamento establezca las

Familia extensa o ampliada: Si bien se trata de la modalidad

de acogimiento alternativo más implementada, aunque en

muchos casos de manera informal, el Reglamento debería

establecer un sistema de notificación de este tipo de

acogimiento, con el fin de poder dar seguimiento a la situación

del niño, y a la vez brindar apoyo y acceso a servicios a los

familiares que lo tienen bajo su cuidado. Asimismo, es

importante llevar a cabo una evaluación de la situación de la

familia extensa o ampliada, para detectar posibles

oportunidades y riesgos (incapacidad física, mental o

económica, violencia…). Esto permite garantizar la estabilidad

emocional y jurídica del niño en este entorno, y evitar la

necesidad de otro cambio de entorno (Directrices, párrs. 18, 56,

76-79; Ficha temática del SSI/CIR Nº 8).

Directrices

sobre las

modalidades

alternativas de

cuidado de los

niños

Fichas

temáticas del

SSI/CIR (Nº 8,

13, 14, 15,16,

17)

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formas de apoyo

(económico y/u otro) con

los que puedan beneficiarse

las distintas modalidades en

la prestación de acogimiento

alternativo. Además, los

requisitos con los que deban

cumplir deben ser las mismas

para las modalidades o los

programas públicos y

privados; la calidad del

acogimiento no debe ser

diferente.

Familia de acogida: El Reglamento debería de precisar los

requisitos para conformarse como familia de acogida, el proceso

de reclutamiento, solicitud, evaluación, capacitación,

certificación, supervisión, apoyo (económico y social) y

terminación de esta forma de acogimiento. Además, es

importante contar con un registro actualizado, para poder

identificar inmediatamente las familias disponibles para acoger a

un niño en necesidad de tal forma de acogimiento. Además,

cabe distinguir el perfil de niños que cada familia pueda acoger

(grupo de hermanos, niños con necesidades especiales, niños

mayores, etc.). Puesto que esta forma de acogimiento es

temporal, es importante precisar los plazos durante los cuales

los niños puedan permanecer con la familia (de emergencia, de

corto plazo, plazo máximo, pre-adoptivo en espera de

asignación (véase distinción con siguiente concepto), etc.)

(Directrices, párr. 118-122; Ficha temática del SSI/CIR Nº 17;

Guía de RELAF sobre acogimiento familiar).

Acogimiento pre-adoptivo: El Reglamento debería precisar el

rol de esta forma de acogimiento y detallar en qué casos y en

qué etapa del proceso de adopción interviene. Si esta forma de

acogimiento se da en el marco del proceso de adopción, como

lo estipula el art. 26.III., entonces ya no se trata de una medida

temporal de acogimiento familiar. En este caso, el Reglamento

debe precisar que el acogimiento del niño en esta familia se da

a raíz de una asignación y con una familia ya certificada como

una familia adoptiva idónea. Más bien, parece tratarse aquí de

la convivencia requerida para averiguar la decisión de

asignación, el seguimiento y la adaptación del niño a su nuevo

Guía de RELAF

sobre

acogimiento

familiar

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entorno, por lo que el Reglamento debe precisar la supervisión y

apoyo que deben prestar las autoridades durante el período de

acogimiento. Por otra parte, puede existir el acogimiento familiar

pre-adoptivo, mediante el cual la familia de acogida (concepto

anterior) acoge al niño de forma temporal cuando ha sido

declarado adoptable, pero aún no cuenta con una familia

asignada; en este caso, la familia de acogida no será su familia

adoptiva. Los requisitos y los procesos de reclutamiento,

solicitud, evaluación, preparación, certificación son distintos,

puesto que en un caso se trata de una medida permanente y en

la otra de una medida temporal, lo cual debería abordarse y

precisarse en el Reglamento. Asimismo, el proceso de

acogimiento debe brindar estabilidad emocional y jurídica al

niño, y un acogimiento pre-adoptivo no puede ser considerado

como una prueba de la posible relación, sino como una

averiguación de la decisión de asignación y la verificación de la

adaptación.

Acogimiento residencial en centros de asistencia social:

Véase a continuación (Directrices, párr. 123-127; Fichas

temáticas del SSI/CIR Nº 13, 14, 15 y 16).

TÍTULO

SEGUNDO – De

los Derechos de

Niñas, Niños y

Adolescentes;

CAPÍTULO

CUARTO – Del

3. Acogimiento

alternativo temporal /

Egreso de las

modalidades de

acogimiento

El Reglamento debería ser la

oportunidad para determinar

el proceso, el apoyo y las

modalidades que deberían

estar disponibles para los

niños y adolescentes

cuando estos egresen de

Las Directrices brindan orientaciones sobre la preparación y el

proceso del egreso de las modalidades alternativas de cuidado,

en particular: “la situacion del nino deberia ser evaluada por una

persona o un equipo debidamente designado que tenga acceso

a asesoramiento multidisciplinario, en consulta con los distintos

actores involucrados (el nino, la familia, el acogedor alternativo),

a fin de decidir si la reintegracion del nino en la familia es

Directrices

sobre las

modalidades

alternativas de

cuidado de los

niños

Page 61: Aportaciones técnicas de UNICEF México para la Presentación El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en atención a la consulta

61

derecho a vivir

en familia

alternativo

temporal

las distintas modalidades de

apoyo para reinsertarse a su

familia, para ingresar a otra

modalidad de acogimiento,

para ingresar a su familia

adoptiva y para insertarse a

una vida independiente y a la

sociedad. En cada caso, el

Reglamento debería de

precisar el proceso de toma

de decisión y los aspectos a

tomarse en cuenta en el

mismo, quién estaría a cargo

de tal proceso, las formas de

apoyo (psicológico,

económico, continuidad en

vivienda y educación, etc.), y

el seguimiento a la situación

individual de cada niño o

adolescente (responsable,

plazos, etc.)

posible y redunda en favor del interes superior de este, que

medidas supondria y bajo la supervision de quien” y “una vez

decidida, la reintegracion del nino en su familia deberia

concebirse como un proceso gradual y supervisado,

acompanado de medidas de seguimiento y apoyo que tengan

en cuenta la edad del nino, sus necesidades y desarrollo

evolutivo y la causa de la separacion” (Directrices, párr. 49 –

52). Asimismo, disponen que “las agencias y los centros de

acogida deberian aplicar unas politicas claras y ejecutar los

procedimientos acordados relativos a la conclusion programada

o no de su trabajo con los ninos con objeto de velar por la

reinsercion social o el seguimiento adecuados. Durante todo el

periodo de acogida, dichas agencias y centros deberian fijarse

sistematicamente como objetivo la preparacion del nino para

asumir su independencia e integrarse plenamente en la

comunidad, en particular su preparacion para la vida cotidiana y

el trato social, que se fomenta mediante la participacion en la

vida de la comunidad local”, “se deberia alentar a los ninos cuyo

acogimiento llegue a su fin a que participen en la planificacion

de su reinsercion social”, “deberian ofrecerse oportunidades de

educacion y formacion profesional continua, como parte de la

preparacion para la vida cotidiana de los jovenes que se

apresten a abandonar su entorno de acogida a fin de ayudarles

a lograr la independencia economica y a generar sus propios

ingresos”. Por último, “se deberia proporcionar a los jovenes

cuyo acogimiento llegue a su fin y durante su reinsercion social

acceso a los servicios sociales, juridicos y de salud y una

asistencia financiera adecuada” (Directrices, párr. 131 – 136).

Fichas

temáticas del

SSI/CIR (Nº 7)

Page 62: Aportaciones técnicas de UNICEF México para la Presentación El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en atención a la consulta

62

TÍTULO

SEGUNDO – De

los Derechos de

Niñas, Niños y

Adolescentes;

CAPÍTULO

CUARTO – Del

derecho a vivir

en familia

4. Acogimiento

alternativo temporal /

Vinculación con el

sistema de registro

e información

Con base, entre otros, en el

art. 111.II de la Ley General,

el Reglamento debería de

precisar el contenido del

sistema de registro e

información en relación la

necesidad de contar con

datos cuantitativas y

cualitativos respecto de

todos los niños, niñas y

adolescentes separados de

sus familia y en acogimiento

alternativo (en todas sus

modalidades, no solo en los

centros de asistencia

social), así como su

vinculación con los registros

no solo administrativos en

materia de protección de la

niñez, sino también de los

Juzgados en materia de

patria potestad, guarda y

custodia, tutela, adopción, etc.

El informe de la Conferencia de La Haya observa “la escasa

disponibilidad de datos exactos relativas al numero, al perfil, a

las causas y a las medidas que afectan a ninos y familias en

situaciones de vulnerabilidad, los cuales se encuentran

separados temporal o permanentemente de su familia, y que

son ubicados en alguna forma de cuidado alternativo temporal o

permanente. Dicha situacion resulta en un mayor nivel de

invisibilidad de estos ninos, y de sus familias, y dificulta el

acceso a programas y medidas de apoyo familiar, de prevencion

de la separacion y del abandono. De igual manera, es dificil

conocer el numero total y la naturaleza de las adopciones que

anualmente se resuelven en el pais, en particular aquellas que

no son tramitadas via los Sistemas DIF”.

Esto permitiría contar con procesos ágiles de notificación de

situaciones de protección de niños, niñas y adolescentes y de

acogimiento en todas las modalidades de acogimiento, y con

“un mecanismo estadistico homogeneo en los Juzgados de lo

Familiar, que permita conocer, con el desglose adecuado, las

cifras relativas a las adopciones nacionales e internacionales en

el pais”.

(Véase, también, el apartado 17. relativo a la vinculación entre

los centros de asistencia social y el sistema de registro e

información).

Informe HCCH

TÍTULO

SEGUNDO – De

los Derechos de

5. Adopción /

Procedimiento

desde la

El Reglamento es la

oportunidad para precisar y

armonizar el proceso y los

La declaración de un niño como adoptable pasa por un estudio

detallado de su situación social y médica, sus condiciones

físicas y psicológicas, así como su situación jurídica, pero este

Fichas

temáticas del

SSI/CIR (Nº 19,

Page 63: Aportaciones técnicas de UNICEF México para la Presentación El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en atención a la consulta

63

Niñas, Niños y

Adolescentes;

CAPÍTULO

CUARTO – Del

derecho a vivir

en familia

perspectiva del

adoptado

elementos que se tomarán

en cuenta para declarar la

adoptabilidad de un niño o

adolescente. En particular,

cabe señalar que el concepto

de adoptabilidad no solo

incluye la situación jurídica de

un niño (abandono, expósito,

pérdida de la patria potestad,

etc.), sino que debe de tomar

en cuenta elementos

psicológicos, sociales,

médicos que permitan

determinar que la adopción

responde a las necesidades

de este niño en particular y

a su interés superior. Para

ello, el Reglamento podría

identificar los elementos o

aspectos a tomar en cuenta,

así como quién llevaría a

cabo dichas evaluaciones y

tomaría las decisiones

oportunas. Asimismo,

además de reiterar que el niño

tiene el derecho a opinar y a

que su opinión sea tomada en

cuenta en el proceso de

adopción (art. 30), también

solo es la base para poder realizar una valoración de la

capacidad del niño para beneficiarse de una adopción, es decir

la capacidad para integrarse en un entorno familiar diferente,

capacidad para crear una relación afectiva con nuevas figuras

parentales, etc. Por ello, el proceso de declaración de

adoptabilidad del niño debe confiarse a un equipo

pluridisciplinario. Además, el niño que va a ser adoptado debe

ser preparado adecuadamente a la nueva vida que le espera, en

función de su edad y sus capacidades.

En cuanto a la participación del niño en el proceso de adopción

aunque no exista un criterio fijo respecto a la edad que debe

tener el niño para ser escuchado, las prácticas desarrolladas en

distintos países tienden hacia una edad media de 12 años. Esto

implica que hasta esta edad, los niños deben ser escuchados,

pero su opinión no vincula al juez (o a la autoridad) responsable

de la decisión de adopción, pero debe escucharse la opinión de

los niños mayores de 12 años y el juez (o la autoridad) tiene, en

principio, que respetarla.

20, 21, 26) y

otras

publicaciones

del SSI/CIR.

Page 64: Aportaciones técnicas de UNICEF México para la Presentación El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en atención a la consulta

64

conviene armonizar la edad

mínima en la que su

consentimiento ya es

vinculante.

TÍTULO

SEGUNDO – De

los Derechos de

Niñas, Niños y

Adolescentes;

CAPÍTULO

CUARTO – Del

derecho a vivir

en familia

6. Adopción /

Procedimiento

desde la

perspectiva de los

adoptantes

La Ley General abre la

oportunidad para que el

Reglamento pueda disponer

los lineamientos generales,

armonizados y mínimos en

cuanto a los requisitos con

los que deban cumplir las

familias adoptivas para ser

consideradas idóneas:

requisitos documentales,

criterios de edad y situación

civil, psicológicos, médicos,

sociales, etc. así como los

requisitos del mismo

proceso (capacitación,

preparación, visitas y estudios

del hogar, entrevistas,

acuerdo al seguimiento, etc.).

Entre estos requisitos, cabe

incluir las modalidades y

condiciones mínimas de la

preparación/capacitación de

los adoptantes

(obligatoriedad de

Un estudio psico-médico-social de los adoptantes debería

llevarse a cabo antes del inicio del proceso de adopción, con el

fin de verificar la competencia de la familia para acoger a un

niño de manera permanente y estable, y concluyendo con la

preparación de un informe y la emisión de un certificado de

idoneidad. Dicho estudio también debería de evaluar el perfil de

niños, niñas y/o adolescentes que dicha familia desea y tiene las

capacidades de acoger (edades, necesidades especiales,

grupos de hermanos, etc.). Este proceso es complejo y requiere

varias entrevistas y visitas, a cargo de un equipo

pluridisciplinario, así como un proceso de orientación y

preparación. La cuestión de la edad (mínima y máxima) y la

diferencia de edad (mínima y máxima) entre los adoptantes y el

niño deben ser tratadas con criterios legales restrictivos con

vistas al bienestar del niño.

La preparación debería permitir favorecer el ajuste de las

capacidades de los adoptantes a las necesidades de los niños

o, llegado el caso, la renuncia a la adopción en caso de

inadecuación. Además, la preparación debe brindar una

oportunidad de considerar y prepararse con antelación para

posibles dificultades y retos en el vida familiar (revelación de la

adopción, adolescencia, búsqueda de los orígenes, etc.).

Fichas

temáticas del

SSI/CIR (Nº 22,

23, 24, 27) y

otras

publicaciones

del SSI/CIR.

Page 65: Aportaciones técnicas de UNICEF México para la Presentación El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en atención a la consulta

65

participación, impartición de

cursos, líneas generales del

contenido, duración mínima, a

cargo de quién (entidades

públicas o privadas

habilidades para ello), etc.),

de acuerdo con el art. 35 de la

Ley General.

TÍTULO

SEGUNDO – De

los Derechos de

Niñas, Niños y

Adolescentes;

CAPÍTULO

CUARTO – Del

derecho a vivir

en familia

7. Adopción /

Concepto de familia

de acogida pre-

adoptiva con

certificado de

idoneidad (art. 27

LGNNA)

Tal y como se mencionó

anteriormente (véase el

apartado 2.), es conveniente

que el Reglamento pueda

definir con mayor precisión

y/o distinguir los posibles

conceptos relacionados con

esta figura: el acogimiento

por una familia de acogida en

el período pre-adoptivo y/o el

acogimiento por la familia

adoptiva asignada y ya

declarada idónea como parte

del proceso de adopción

(período probatorio). Esto

permitiría otorgar mayor

certeza jurídica y emocional al

niño en el proceso de

adopción y establecer

conceptos claros y

El Reglamento debería precisar el rol de esta forma de

acogimiento y detallar en qué casos y en qué etapa del proceso

de adopción interviene. Si esta forma de acogimiento se da en

el marco del proceso de adopción, como lo estipula el art. 26.III.,

entonces ya no se trata de una medida temporal de acogimiento

familiar. En este caso, el Reglamento debe precisar que el

acogimiento del niño en esta familia se da a raíz de una

asignación y con una familia ya certificada como una familia

adoptiva idónea. Más bien, parece tratarse aquí de la

convivencia requerida para averiguar la decisión de asignación,

el seguimiento y la adaptación del niño a su nuevo entorno, por

lo que el Reglamento debe precisar la supervisión y apoyo que

deben prestar las autoridades durante el período de

acogimiento. Por otra parte, puede existir el acogimiento familiar

pre-adoptivo, mediante el cual la familia de acogida acoge al

niño de forma temporal cuando ha sido declarado adoptable,

pero aún no cuenta con una familia asignada; en este caso, la

familia de acogida no será su familia adoptiva. Los requisitos y

los procesos de reclutamiento, solicitud, evaluación,

preparación, certificación son distintos, puesto que en un caso

Page 66: Aportaciones técnicas de UNICEF México para la Presentación El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en atención a la consulta

66

modalidades oportunas en

distintas situaciones.

se trata de una medida permanente y en la otra de una medida

temporal, lo cual debería abordarse y precisarse en el

Reglamento. Asimismo, el proceso de acogimiento debe brindar

estabilidad emocional y jurídica al niño, y un acogimiento pre-

adoptivo no puede ser considerado como una prueba de la

posible relación, sino como una averiguación de la decisión de

asignación y la verificación de la adaptación.

TÍTULO

SEGUNDO – De

los Derechos de

Niñas, Niños y

Adolescentes;

CAPÍTULO

CUARTO – Del

derecho a vivir

en familia

8. Adopción /

Prohibición de la

adopción directa

(art. 30 LGNNA)

El Reglamento debería

prohibir expresamente las

adopciones directas,

también llamadas adopciones

privadas o entre particulares,

las cuales no permiten

garantizar plenamente las

garantías necesarias en un

proceso de adopción, por la

falta de intervención

profesional e institucional que

implican. En este sentido, el

informe de la conferencia de

La Haya recomendaba

“considerar (…) [eliminar] la

posibilidad de la adopcion

directa”.

En paralelo, y vinculado a este

aspecto, el Reglamento

debería de precisar el

Como lo estipula el art. 30 de la LGNNA, son requisitos

“garantizar que se asesore jurídicamente, tanto a quienes

consientan la adopción, como a quienes acepten, a fin de que

conozcan los alcances jurídicos, familiares y sociales de la

misma” y “disponer las acciones necesarias para verificar que la

adopción no sea motivada por beneficios económicos para

quienes participen en ella (…)”. En México, algunas leyes

estatales ya están abordando esta problemática y garantías,

siendo la Ley de Adopciones para el Estado de Veracruz (art. 5,

II. y III.) la primera en este ámbito). A nivel internacional, se ha

establecido que este tipo de adopciones no son compatibles con

los principios y estándares internacionales en la materia:

debería estar prohibida a causa de los numerosos riesgos que

conlleva (falta de apoyo, orientación e información a familias

biológicas en situaciones de vulnerabilidad, ausencia de

garantías en cuanto a las circunstancias de la entrega, ausencia

de una intervención y decisión profesional de asignación,

recurso a intermediarios no habilitados o poco éticos, abusos de

naturaleza financiera, la falta de seguimiento profesional de las

mismas, etc.). Para garantizar la buena aplicación los principios

y estándares en la materia, como la preparación de un estudio

GBP1

Directrices

sobre las

modalidades

alternativas de

cuidado de los

niños

Informe HCCH

Page 67: Aportaciones técnicas de UNICEF México para la Presentación El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en atención a la consulta

67

procedimiento para apoyar

y asesorar a quienes

manifiestan su deseo de

entregar a su hijo en

adopción, el objetivo ideal

siendo que dichas personas,

con el apoyo oportuno y

adecuado, decidan

permanecer con su hijo.

detallado de los adoptantes y del niño, la comprobación de la

idoneidad de los adoptantes, de la adoptabilidad del niño y los

consentimientos requeridos o también la adecuación de la

asignación a las necesidades y los intereses del niño, debería

imponerse a los adoptantes recurrir a la autoridad competente y

rectora en la materia.

Es una práctica reconocida establecer un procedimiento para

otorgar el consentimiento a la adopción de un hijo, un plazo

antes del cual los padres no pueden dar su consentimiento final

así como un plazo de retractación de este consentimiento, todo

con apoyo y acompañamiento profesional (Directrices, párr. 44 y

45).

TÍTULO

SEGUNDO – De

los Derechos de

Niñas, Niños y

Adolescentes;

CAPÍTULO

CUARTO – Del

derecho a vivir

en familia

9. Adopción /

Asignación:

modalidades y

responsabilidad

El proceso de asignación

debería detallarse en el

Reglamento, armonizando

las figuras de los órganos

responsables de la misma y

las modalidades de la

asignación (por ejemplo, los

Comités de adopción, su

composición, su periodicidad,

las propuestas de asignación,

las bases de la toma de

decisiones, etc.). Al respecto,

también cabe señalar que el

rol de las instituciones

públicas y privadas en la

El reconocimiento de una autoridad rectora en materia de

adopción en la legislación y la práctica es una garantía adicional

que podría contribuir a prevenir la acumulación de factores de

riesgo que podrían facilitar las potenciales prácticas irregulares

(variedad de destinatarios de solicitudes, de entidades

autorizadas para realizar la evaluación de la idoneidad, múltiples

opciones de asignación). Así, la asignación debería confiarse a

una autoridad independiente (aunque con posible participación

de algún representante de la institución, pero no dejarse

únicamente en manos de su personal) con competencias

pluridisciplinarias (sociales, médicas, legales, etc.) Aunque es

importante que las personas encargadas del niño antes de su

adopción participen en la decisión relativa a su adoptabiliad y,

más generalmente, que estén implicadas activamente en el

proceso de adopción, surge la inquietud, cuando son las

Informe HCCH

Fichas

temáticas del

SSI/CIR (Nº 25)

y otras

publicaciones

del SSI/CIR

Page 68: Aportaciones técnicas de UNICEF México para la Presentación El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en atención a la consulta

68

etapa de la asignación

debería de abordarse con

particular atención.

primeras, y a veces las únicas responsables de esta decisión.

Sus competencias en la materia pueden efectivamente plantear

dudas (existencia de prejuicios en cuanto a la elección de los

adoptantes, ausencia de competencias suficientes para

proceder a las valoraciones necesarias, etc.). Por otra parte, su

imparcialidad podría ponerse en entredicho cuando, por

ejemplo, existe un interés en realizar un número determinado de

adopciones (a cambio de subvenciones, donaciones u otros

tipos de beneficios indebidos).

TÍTULO

SEGUNDO – De

los Derechos de

Niñas, Niños y

Adolescentes;

CAPÍTULO

CUARTO – Del

derecho a vivir

en familia

10. Adopción /

Seguimiento de la

convivencia y el

proceso de

adaptación

El Reglamento debería de

marcar las líneas

principales y armonizadas

de este período, es decir

imponer disposiciones

relativas a su duración, su

supervisión (periodicidad,

personas o equipo

competente, modalidades,

visitas, entrevistas de los

adoptantes y del niño, etc.) así

como el apoyo disponible

durante este período (tanto

para la adopción nacional

como internacional).

Además, como lo prevé la

LGNNA, es importante

considerar el procedimiento

El seguimiento del período de convivencia y adaptación no solo

debería ser un requisito, pero se trata además de un período

clave para apoyar a la nueva familia adoptiva y prevenir posibles

futuras dificultades. La duración y las modalidades del mismo

deberían de precisarse en el Reglamento (estándares como una

duración mínima suficiente para pronunciarse sobre la

pertinencia de la adopción, la supervisión por un equipo

pluridisciplinario competente, un intercambio de información

periódico y transparente, etc.), sea en una adopción nacional o

internacional. La duración debe mantenerse realista y el período

debe ser acompañado de un apoyo profesional, pero cabe

resaltar que estos primeros momentos de vida en común no

deben ser considerados como una prueba para el adoptante,

sino como una ocasión de familiarizarse con el niño, en un

entorno que le es cercano, y con el apoyo de profesionales

locales que le conocen. Pretende favorecer la creación

progresiva de relaciones afectivas y prevenir lo mejor posible los

Fichas

temáticas del

SSI/CIR (Nº 28,

30)

Page 69: Aportaciones técnicas de UNICEF México para la Presentación El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en atención a la consulta

69

oportuno en caso de

identificación de una falta

de adaptación y/o apego del

niño y/o de los adoptantes y

las implicancias y opciones

(reevaluación de los

adoptantes antes de una

nueva asignación,

acompañamiento psicológico

del niño ante un sentimiento

de rechazo/abandono,

identificación de las posibles

causas, proceso de nueva

asignación para el niño, etc.).

fracasos de la adopción, y no permitir a los adoptantes

renunciar, al final, al niño.

Con base en el art. 35 de la Ley General, es importante que

tanto el adoptado como los adoptantes puedan seguir teniendo

apoyo, acompañamiento y acceso a servicios para abordar las

posibles dificultades en la integración familiar y la adaptación.

Dicho seguimiento y apoyo es un factor esencial para garantizar

que la adopción sea exitosa. Para ello, el Reglamento debería

de marcar el seguimiento y el apoyo que se brindarán una vez

concluida la adopción. Es esencial que el proceso de adopción

internacional cuente también con una etapa de convivencia y

adaptación, así como con requisitos y criterios para el

seguimiento de las adopciones y el apoyo en el período post-

adoptivo. La presencia de servicios de apoyo específico

destinados a responder a las solicitudes más diversas de las

familias adoptivas (consulta pediátrica, tratamiento terapéutico,

mediación familiar, búsqueda de orígenes, etc.). Estos servicios

deberían ser económica y geográficamente accesibles y aptos

para solucionar los futuros problemas de la adopción.

Esta observación es relativa tanto a las adopciones nacionales

como internacionales, con la posible consideración de requisitos

específicos en cada caso.

TÍTULO

SEGUNDO – De

los Derechos de

Niñas, Niños y

11. Adopción /

Informes de

El Reglamento debería prever

los requisitos mínimos y

armonizados para el

seguimiento post-adoptivo

Los informes de seguimiento post-adoptivo constituyen un

medio, entre otros, de garantizar el seguimiento de las

adopciones (nacional e internacionales). La legislación

secundario debería prever las modalidades de producción de

GBP 1

Page 70: Aportaciones técnicas de UNICEF México para la Presentación El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en atención a la consulta

70

Adolescentes;

CAPÍTULO

CUARTO – Del

derecho a vivir

en familia

seguimiento post-

adoptivo

de las adopciones

nacionales e

internacionales: modalidades

(entrevistas, visitas,

informes…), contenido,

periodicidad, plazos, entidad

responsable de llevarlo a cabo

(información de los padres,

autoridad competente,

organismo…), comunicación

con las autoridades, así como

disposiciones en caso de

detección de problema, etc.

estos informes. No obstante, resulta de las recomendaciones de

la Comisión Especial de 2005 que las modalidades prácticas

relativas al número y a la periodicidad de estos informes deben

revestir un carácter razonable. Mientras la mayoría de los

países de origen requieren informes por un período de tiempo

de no más de dos años después de la adopción, otros países

consideran necesario extender esta obligación hasta la mayoría

de edad del niño, con el riesgo que esto conlleva de afectar la

vida privada de la familia adoptiva y de hacer más compleja la

buena integración del niño en esta última. En algunos casos, se

hace una distinción entre los requisitos en materia de adopción

nacional y aquellos relativos a la adopción internacional.

Fichas

temáticas del

SSI/CIR (Nº 30)

y otras

publicaciones

del SSI/CIR

TÍTULO

SEGUNDO – De

los Derechos de

Niñas, Niños y

Adolescentes;

CAPÍTULO

CUARTO – Del

derecho a vivir

en familia

12. Adopción /

Vinculación con el

sistema de registro

e información

El Reglamento, tomando en

cuenta el derecho a la

identidad así como la creación

de un sistema de información,

incluyendo sobre adopción

(arts. 19 a 21 y 29.III. de la

Ley General), debería de

establecer los requisitos

mínimos para el acceso a

informaciones sobre la

adopción (acceso por

adoptado, adoptante y/o

familia biológica, edades y

consentimientos) y las

modalidades de acceso

La conservación de las informaciones relativas al pasado del

niño adoptado, y, en particular, a la identidad de sus padres de

origen, es una de las condiciones previas al ejercicio del

derecho de acceso de toda persona a sus orígenes (Directrices,

párr. 42). No obstante, el derecho de acceso a los orígenes

reclama una gran vigilancia en su aplicación, para proteger el

conjunto de las personas interesadas.

Es importante que el acceso a la información, por parte del

adoptado y otras partes, vaya acompañado de preparación,

orientación y apoyo psicológico prestado por profesionales. La

intervención de un tercero en este proceso puede resultar muy

importante para tomar en cuenta los intereses y derechos de

todas las partes afectadas.

Directrices

sobre las

modalidades

alternativas de

cuidado de los

niños

Fichas

temáticas del

SSI/CIR (Nº31)

Page 71: Aportaciones técnicas de UNICEF México para la Presentación El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en atención a la consulta

71

(solicitud ante qué organismo,

con apoyo y acompañamiento

profesional, qué apoyo en

caso de información delicada).

Para ello, también es

necesario precisar con cierto

detalle qué información

relativa a las adopciones se

conservará (datos

personales, deseo de toma de

contacto en el futuro, datos

médicos, causas y

antecedentes de la adopción,

etc.).

TÍTULO

SEGUNDO – De

los Derechos de

Niñas, Niños y

Adolescentes;

CAPÍTULO

CUARTO – Del

derecho a vivir

en familia

13. Adopción

internacional /

Intervención de

organismos

acreditados y

autorizados de

adopción

El Reglamento debería prever

si el país desea colaborar y

contar con el apoyo de

dichos organismos, y si

fuera el caso, qué funciones

les delega (art. 9 CLH-1993) y

establecer criterios precisos

en cuanto a la naturaleza del

organismo, su misión, sus

objetivos, su

funcionamiento, su ética

profesional, su

transparencia financiera

(fuentes de ingreso, costos de

No hay duda de que la mediación de una autoridad rectora o de

organismos autorizados en todo procedimiento de adopción

aporta un valor añadido, especialmente, en el acompañamiento

de los adoptantes y la prevención de posibles prácticas

irregulares, bajo la condición que estos organismos estén

sometidos a un sistema fiable de autorización, delegación y

límites claros de funciones, registro, supervisión y control. El

Estado puede imponer así el recurso a organismos acreditados

y autorizados de adopción que permitan, no solo un mejor

control del proceso de adopción, pero también un mejor

acompañamiento de los adoptantes y un apoyo a las

autoridades en el materia.

GBP1

GBP2

Fichas

temáticas del

SSI/CIR (Nº 38,

39)

Page 72: Aportaciones técnicas de UNICEF México para la Presentación El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en atención a la consulta

72

los procedimientos y subsidios

de apoyo a las funciones

delegadas por la autoridad

rectora) y su supervisión y

revisión periódica de la

autorización y posibles

sanciones (retirada de la

autorización de

funcionamiento en caso

sospecha de fraudes u otros

actos poco éticos).

TÍTULO

SEGUNDO – De

los Derechos de

Niñas, Niños y

Adolescentes;

CAPÍTULO

CUARTO – Del

derecho a vivir

en familia

14. Adopción

internacional /

Vinculación con el

sistema de registro

e información

El Reglamento debería dar

seguimiento a la conclusión y

recomendación emitida por la

Conferencia de La Haya, es

decir “considerar un

mecanismo, modalidades

y/o lineamientos

sistematizados y

armonizados, que permitan

una busqueda eficiente de

familias deseosas de

adoptar a nivel estatal y

nacional, como por ejemplo,

una base de datos inter-

estatal de familias

solicitantes, con la

tecnologia que permita su

Además de ser un elemento necesario para contar con datos

cuantitativos y cualitativos en relación con los procesos de

adopción en el país, dicho sistema también permite una mejor

implementación del principio de subsidiariedad. Efectivamente,

como lo prevé el art. 31 (párr. 5), debe darse prioridad a la

adopción en el país antes de considerar una adopción

internacional, puesta que la primera permite una mayor

continuidad en los orígenes, la cultura, la lengua y el entorno de

vida del niño. No obstante, como lo observa el informe de la

Conferencia de La Haya, “los esfuerzos para cumplir con el

principio de subsidiariedad aun requieren ser incrementados

para garantizar su pleno cumplimiento. En particular, las

practicas varian en este ambito ya que mientras algunos actores

inician la busqueda de una familia nacional en su estado y luego

amplian dicha busqueda a los demas estados; otros se limitan al

estado de residencia del nino y directamente amplian esta

busqueda a los solicitantes extranjeros. Por lo que con el

Informe HCCH

Fichas

temáticas del

SSI/CIR (Nº 35,

41, 42)

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73

reconocimiento y uso por

parte de todas las

Autoridades Centrales en el

pais, y que evite la

multiplicidad de solicitudes

y una demora excesiva en

este ambito”.

fortalecimiento de la cultura de la adopcion y del interes

manifiesto por parte de solicitantes nacionales, mayores

esfuerzos deberian ir encaminados a la busqueda de posibles

familias nacionales deseosas de adoptar”.

TÍTULO

CUARTO – De la

protección de

niñas, niños y

adolescentes;

CAPÍTULO

ÚNICO – De los

Centros de

Asistencia

Social

15. Centros de

asistencia social /

Requisitos y

criterios para su

funcionamiento

En relación con los arts. 107 y

ss. de la Ley General, el

Reglamento debería incluir los

estándares mínimos con los

que deban cumplir los

centros de asistencia social

para poder funcionar. En

particular, es importante que

dichos estándares no solo

aborden aspectos físicas

(infraestructuras, protección

civil, distribución), sino

también el acceso a

necesidades básicas

(alimentación, juego,

educación, etc.) y a elementos

del proceso de protección

(decisión administrativa y

judicial, expediente completo,

contacto con la familia, etc.).

Estos estándares deberían ser

Las Directrices (párr. 105 – 117 y 123 – 130) prevén algunas

orientaciones en cuanto a los requisitos y criterios para el

funcionamiento de este tipo de centros:

- deben ser inscritos en el registro y habilitados para

desempeñar sus actividades, y el incumplimiento de

esas disposiciones legales constituye un delito

castigado por la ley. La habilitación debería ser

otorgada por las autoridades competentes y revisada

periódicamente por estas con arreglo a criterios

estándar que comprendan, como mínimo, los objetivos

de la agencia o el centro, su funcionamiento, la

contratación y aptitudes del personal, las condiciones de

acogida, la gestión y los recursos financieros;

- descripción de sus objetivos, políticas, métodos y

normas para la contratación, vigilancia, supervisión y

evaluación de cuidadores calificados e idóneos y código

de conducta del personal;

- un registro completo y actualizado de la prestación de

servicios de acogimiento alternativo, que incluya los

Directrices

sobre las

modalidades

alternativas de

cuidado de los

niños

Page 74: Aportaciones técnicas de UNICEF México para la Presentación El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México presenta este documento en atención a la consulta

74

los mismos para los centros

públicos y privados y

permitir, autorizar, registrar,

certificar y supervisar.

Asimismo, para cada etapa,

es importante que el

Reglamento establezca

plazos, periodicidad,

supervisión y posibles

sanciones en caso de

incumplimiento.

expedientes detallados de todos los niños acogidos, el

personal empleado y las transacciones financieras;

- expedientes de los niños acogidos completos,

actualizados, confidenciales y seguros, que incluyan

información sobre su ingreso y salida y sobre la forma,

contenido y circunstancias de la entrega en acogimiento

de cada niño, además de los correspondientes

documentos de identidad y otras señas personales;

- deberían ser pequeños y estar organizados en función

de los derechos y las necesidades del niño, en un

entorno lo más semejante posible al de una familia o un

grupo reducido;

- mecanismos y procedimientos para la prevención de

violencia y abusos;

- un mecanismo conocido, eficaz e imparcial mediante el

cual puedan notificar sus quejas o inquietudes con

respecto al trato que se les dispensa o las condiciones

de acogida;

- entre otros.

Con el fin de garantizar un acogimiento de calidad, es

importante no basar el número y las capacidades del personal

sobre la capacidad económica, sino asegurarse que los

servicios y el número de niños no rebase la capacidad

económica para garantizar un acogimiento de calidad

(cuidadores suficientes para que el niño reciba una atención

personalizada).

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75

Asimismo, las Directrices (párr. 128 – 130) prevén elementos

para la inspección y el control de las modalidades alternativas

de cuidado (de tipo centro de asistencia social y otros): ser

responsables ante una autoridad pública determinada, que

debería velar, entre otras cosas, porque se efectuarán

inspecciones frecuentes, en particular visitas tanto programadas

como no anunciadas, que comprendiesen la observación del

personal y los niños y entrevistas con ellos; componente de

capacitación y fomento de la capacidad de los cuidadores.

TÍTULO

CUARTO – De la

protección de

niñas, niños y

adolescentes;

CAPÍTULO

ÚNICO – De los

Centros de

Asistencia

Social

16. Centros de

asistencia social /

Procedimiento

estándar de

admisión y revisión

periódica de la

situación del niño y

de la medida de

acogimiento

alternativo

Si bien la Ley General dispone

la notificación de la situación

de un niño a las autoridades

competentes y su revisión

periódica (arts. 111.VIII. y

109), el Reglamento debería

precisar dicho

procedimiento de

protección, en particular

haciendo énfasis en la

responsabilidad de los

centros de asistencia social

(obligación, plazos, acciones,

etc.) y de las autoridades en

la materia (búsqueda de

familia, revisión de la situación

familiar, apoyo a la familia

Las Directrices prevén que “el derecho de todo niño en

acogimiento temporal a la revisión periódica y minuciosa —

preferiblemente cada tres meses por lo menos— de la idoneidad

del cuidado y tratamiento que se le da, teniendo en cuenta

sobre todo su desarrollo personal y cualquier variación de sus

necesidades, los cambios en su entorno familiar y si, en vista de

lo anterior, la modalidad de acogimiento sigue siendo necesaria

y adecuada. La revisión debería estar a cargo de personas

debidamente calificadas y habilitadas e implicar plenamente al

niño y a todas las personas importantes en su vida” (párr. 67).

Para ello, es importante contar con un procedimiento estándar

para la remisión o admisión de un niño en todas las

modalidades de acogimiento alternativo, incluyendo los centros

de asistencia social. Efectivamente, es clave que mientras el

niño esté acogido en un centro de asistencia social, se lleven a

cabo las medidas y acciones para apoyar a su familia de origen

y el mantenimiento del contacto con el fin de poder regresar a

Directrices

sobre las

modalidades

alternativas de

cuidado de los

niños

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76

para superar dificultades,

etc.), junto con los plazos para

ello.

ella o para encontrar una medida alternativa permanente. Solo

con un marco normativo estándar para la admisión de un niño

en acogimiento alternativo y la revisión periódica de su situación

se podrán llevar a cabo estas medidas y acciones (párr. 67, 74).

TÍTULO

CUARTO – De la

protección de

niñas, niños y

adolescentes;

CAPÍTULO

ÚNICO – De los

Centros de

Asistencia

Social

17. Centros de

asistencia social /

Vinculación con el

sistema de registro

e información

Puesto que el 112 de la Ley

General genera la posibilidad

de conformar un Registro

Nacional de Centros de

Asistencia Social, es clave

que el Reglamento pueda

prever los distintos

aspectos de sus

funcionamiento: contenido

cuantitativo (número,

ubicación, capacidad,

personal) y cualitativo

(cumplimiento con estándares,

posibles advertencias,

sanciones aplicadas,

seguimiento), alimentación

constante/periódica del

mismo con información,

responsabilidad del sistema,

vinculación con datos relativos

a los niños, niñas y

adolescentes en las

Además de la vinculación descrita en el apartado 2. relativo a un

sistema de información sobre la situación de niños, niñas y

adolescentes en todas las modalidades alternativas de cuidado,

aquí cabe hacer énfasis en que la institucionalización de niños

en centros de asistencia social (públicos y privados), hasta la

fecha, aún es la opción prioritaria al momento de decidir su

medida de protección y cuidado. Además, como lo mencionaba

el informe de la Conferencia de La Haya, “los hogares, y en

particular los hogares privados son numerosos, aunque su

numero exacto, asi como las condiciones de vida y la calidad

del cuidado y de la atencion proporcionada, son desconocidos”.

Por tanto, se recomendaba “la creacion de un mecanismo

permanente de registro de estos hogares privados, de

supervision de su funcionamiento y de la atencion brindada, asi

como de coordinacion y notificacion entre las distintas

autoridades y modalidades de cuidado”.

Informe HCCH

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77

modalidades y su situación,

etc.

Referencias y bibliografía: Convención sobre los Derechos del Niño: Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños: http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/142&referer=http://www.un.org/en/ga/64/resolutions.shtml&Lang=S. (Directrices) Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.text&cid=69. (CLH-1993) Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Informe de la misión de relevamiento fáctico sobre la protección y la adopción de niños en México (22 de febrero – 9 de marzo de 2010), disponible contactando a la Conferencia. (Informe HCCH) Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, La puesta en práctica y el funcionamiento del Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional – Guía de Buenas Prácticas Nº 1, 2008, disponible en: http://www.hcch.net/upload/adoguide_s.pdf. (GBP 1) Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Acreditación y organismos acreditados para la adopción – Guía de Buenas Prácticas Nº 2, 2012, disponible en: http://www.hcch.net/upload/adoguide2es.pdf. (GBP 2) SSI/CIR, Fichas temáticas sobre el acogimiento de niños separados de sus familias, en riesgo de serlo, adoptables y adoptados, http://www.iss-ssi.org/index.php/en/resources/training#thematic-fact-sheets. (Fichas temáticas del SSI/CIR) RELAF, Acogimiento familiar: Guía de Estándares para las prácticas, 2015; disponible en: http://relaf.org/materiales/Acogimiento%20Familiar.pdf. (Guía de RELAF sobre acogimiento familiar)

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Propuestas técnicas para la regulación de las Medidas de Protección Especial y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

1. Introducción

La Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales de adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico y discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos. Las medidas de protección especial se deben aplicar cuando existe una violación de derechos contra niños, niñas y adolescentes, como en el caso de violencia, abuso y explotación o cualquier otro tipo de violación de derechos. Por ello, las medidas de protección especial están enfocadas a garantizar las condiciones suficientes para que las niñas, niños y adolescentes a quienes se les han vulnerado sus derechos encuentren las condiciones suficientes para que accedan a los servicios del Estado necesarios para lograr en cada caso la restitución de sus derechos. Estas medidas de protección especial deben funcionar de manera integral, de ahí que dentro de la Ley General se establezca la creación de un nuevo mecanismo institucional conocido como la Procuraduría de Protección de niños, niñas y adolescentes (a nivel federal, local y con la máxima descentralización posible a nivel municipal), que se encarga de determinar, coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección especial, además de representar, proteger y defender legalmente a los niños, niñas y adolescentes. El centro de su actuación será la restitución de los derechos de forma integral y no la respuesta individual a una sola violación de derechos del niño o niña. La responsabilidad de la Procuraduría termina hasta que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados. La Procuraduría de Protección coordinará una “red” institucional que conectará a diversas instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil con el fin de que cada una de estas realice las acciones de protección de derechos de la niñez y adolescencia que desde sus atribuciones y áreas de especialización le corresponden, pero de manera coordinada y “conectada” con las otras.

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Para ello es necesario que se reglamente una distribución clara de responsabilidades y tareas (medidas de protección) entre las instituciones que conforman esta “red”, lo cual permitirá que cada una pueda concentrarse en su aportación especializada en el momento oportuno, además de garantizar que la información que se genere sea puesta a disposición de otros actores.

2. Bases para la reglamentación de la determinación, coordinación, seguimiento y ejecución de las Medidas de protección especial y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes5 (A. 1 fracción III y A. 10) Las Procuradurías de Protección (Federal y locales) son las responsables de la determinación, coordinación y seguimiento de las medidas de protección especial, mientras que las instituciones del Estado son las encargadas de ejecutarlas (A. 121 y 116 IV). Por ello es indispensable que en los trabajos de redacción del reglamento se identifiquen aquellas atribuciones que han de especificarse y se generen los mecanismos de coordinación de atribuciones concurrentes. Este proceso es particularmente importante en el caso del procedimiento de solicitud de la protección y restitución de derechos que la Ley General establece en el artículo 123. Para ello, se plantean las siguientes recomendaciones:

I. Detectar o recibir casos de restricción y vulneración de derechos

de niñas, niños y adolescentes;

En este primer momento del procedimiento es necesario que el reglamento determine la metodología para detectar y recibir casos de posibles restricciones o vulneración de derechos, a fin de lograr un mecanismo homologado que cumpla con los estándares establecidos en la Ley General. El reglamento podría ordenar que la Procuraduría Federal de Protección desarrolle lineamientos para:

5 Para los casos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, además de lo establecido en este

apartado, se deberá tomar en cuenta la información prevista en los artículos 99 y 100 para realizar un

diagnóstico efectivo y un plan de restitución en el que coadyuven todas las autoridades en términos del A.122

fracción VII. (Véase documento relativo al Capítulo Décimo Noveno de la Ley General)

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a) La detección de casos de vulneración de derechos por parte de las

autoridades de los tres órdenes de gobierno67;

b) La canalización de los casos detectados a las Procuradurías de

Protección competentes;

c) La detección y recepción de casos por parte de las Procuradurías Locales

de Protección;

d) La detección y recepción de casos por parte de las autoridades

municipales de primer contacto (a. 139)

Así, es fundamental que el reglamento prevea la forma en que todas las autoridades del Estado deben canalizar casos de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes a la Procuraduría de Protección competente (ya sea federal o locales) y que se deberán desarrollar metodologías claras para detectar casos y realizar la denuncia/canalización mencionada. Es muy importante que el reglamento también desarrolle u ordene el desarrollo de metodologías específicas para que las autoridades municipales (A. 119 y 139) -tanto las de primer contacto como el resto de las instituciones- reciban quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la Ley y se explique la forma en la que canalizarán dichas denuncias, quejas o casos que hayan detectado a la Procuraduría de Protección competente, ya sea central o regional (a. 124) La necesidad de establecer lo anterior en el reglamento de la Ley General surge de la importancia de coordinación de las autoridades municipales con las Procuradurías Locales de Protección para dar vista de los casos de violación de los derechos mencionados de forma inmediata (a. 139 y 119 fracción V)

II. Acercarse a la familia o lugares en donde se encuentren niñas, niños y adolescentes para diagnosticar la situación de sus derechos cuando exista información sobre posible restricción o vulneración de los mismos En el reglamento se podrá señalar que la Procuraduría Federal de Protección desarrollará las metodologías y lineamientos para lograr que:

6 El artículo 10 de la Ley General establece que se adoptarán medidas de protección especial de derechos de niños, niña y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos. 7 Esto es, por ejemplo, cómo se podrían detectar casos en la escuela, en los servicios de salud etc.

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Las Procuradurías de Protección (o las autoridades municipales de primer

contacto-a.139- en concurrencia con dichas Procuradurías) se acerquen

adecuadamente al espacio social y familiar en los que se encuentran la

niña, niño o adolescentes para diagnosticar la situación de los derechos.

Las Procuradurías de Protección y las autoridades municipales de primer

contacto trabajen de forma concurrente (coordinada) a fin de realizar el

acercamiento para el diagnóstico de la situación de los derechos (119,

121, 139).

III. Determinar en cada uno de los casos identificados los derechos que se encuentran restringidos o vulnerados En el reglamento se podría incluir la obligación de la Procuraduría Federal de Protección de desarrollar lineamientos o metodologías para que -una vez realizado el diagnóstico de la situación de los derechos establecido en el apartado anterior- se determine cuáles derechos se encuentran efectivamente restringidos o vulnerados. Es muy importante señalar que en esta determinación no se está identificando cuál es la situación del niño, niña o adolescente sino que se deberá determinar cuál es la situación de los derechos del niño o niña (es decir, si el derecho a la salud se encuentra vulnerado porque el niño presenta heridas o/y si el derecho a la educación está siendo restringido porque el niño no acude regularmente a la escuela etc) La Procuraduría Federal de Protección podría desarrollar las metodologías o lineamientos a seguir una vez identificados los derechos vulnerados o restringidos con miras al diseño del Plan de Restitución. En dichas metodologías o lineamientos se podrá establecer la forma en que se realizará lo siguiente:

Una intervención inicial con la familia, e intervención inicial con el niño,

niña o adolescente (de forma individual para escucharlo) teniendo claro

los criterios sobre la información que es necesario recabar y los

mecanismos para hacerlo.

Un mecanismo para recabar información respecto de la localidad, la

comunidad, la oferta de servicios institucionales y toda información

relevante para la elaboración del plan de restitución que se explica en el

apartado siguiente.

IV. Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y un plan de restitución de derechos, que incluya las propuestas de medidas para su protección Las Procuradurías de Protección deberán garantizar que el diagnóstico de la situación de derechos y el Plan de restitución sea elaborado por un grupo multidisciplinario (al menos un especialista con enfoque jurídico y otro con enfoque psico-social)

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El plan de restitución se realizará de forma individualizada, esto es, caso por caso y bajo la coordinación de las Procuradurías de Protección. Dado que la Ley General establece que este apartado se rige especialmente por el principio del interés superior de la niñez surgen los siguientes requerimientos mínimos para normar el proceso de elaboración del Plan de restitución:

Que lo realice un grupo multidisciplinario (con enfoque jurídico y psico social)

La participación de las autoridades de la localidad será de sumo importante,

ya que son ellas quienes tienen la mayor claridad respecto de la realidad local

respecto a derechos específicos, y las posibilidades institucionales para la

implementación de las medidas de protección especial que se determinen el

plan de restitución de derechos.

Que se tenga en cuenta las circunstancias concretas de cada caso y las

consideraciones especiales del mismo.

Que siempre se escuche al niño, niña o adolescente;

Que incluya todas las garantías las procesales y que se cumpla el principio a

la menor separación de la familia;

Que se justifiquen las decisiones, con una clara alusión a en qué criterios se

han basado y cómo se han ponderado los intereses del niño, niña o

adolescente frente a otras consideraciones;

El reglamento podría incluir otro tipo de criterios mínimos que se deberán tener en cuenta para la elaboración del Plan de restitución de derechos, por ejemplo:

a) el grado de peligro para la integridad física y/o emocional del niño, niña o adolescente; b) el grado de capacidad familiar para hacer frente a la situación de vulneración de derechos y el grado de negación o reconocimiento de la familia acerca de dicha vulneración de derechos; c) la existencia de redes familiares y/o comunitarias como herramientas de apoyo en la restitución de derechos; d) la accesibilidad de servicios e instituciones del Estado por medio de los cuales se aplicará el plan de restitución de derechos.

El reglamento podría establecer los componentes que las Procuradurías de Protección deberán incluir en el plan de restitución:

a) Los derechos vulnerados o violentados. (ejemplo: el derecho a la

identidad)

b) La forma en que los derechos están siendo vulnerados en el caso

particular. (Ej. No está inscrito en el registro de nacimiento)

c) Las medidas de protección que se ordena para la restitución de ese

derecho (Ej. Inscripción inmediata en el registro de nacimiento y emisión

de un acta de forma gratuita)

d) La institución responsable de garantizar los derechos vulnerados (Ej.

Registro de Nacimiento)

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e) Los datos de los funcionaros de las instituciones responsables de

garantizar los derechos con los que las Procuradurías de Protección se

coordinará para lograr la ejecución de la medida de protección (Ej. El

enlace con el registro civil o directamente el oficial del registro civil

competente)

f) Las fechas aproximadas en las que se prevé cada una de las medidas de

protección previstas en el plan.

g) La forma de seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento del

plan de restitución (Ej. La procuraduría verificará que el niño cuente con

su acta de nacimiento)

h) El cierre del caso una vez que se verifique la restitución de todos los

derechos del niño, niña o adolescente.

El reglamento podría señalar que se incluirán en el plan de restitución todas las medidas de protección especial necesarias para garantizar los derechos que se hayan identificado como vulnerados o violentados (Medidas educativas, de salud, de justicia, protección social, asistencia social, procuración y administración de justicia, cultura, deporte y todas las que se requieran en cada caso) Por ejemplo, en aquellos casos en los que se presuma la comisión de un delito, el plan de restitución incluirá la ejecución de medidas ministeriales y judiciales en aras de proteger los derechos vulnerados. El reglamento podría establecer las bases de coordinación entre las autoridades ministeriales y las procuradurías de protección. Así como las garantías procesales y procedimientos especializados que se deberán implementar para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en dichos procesos. No obstante lo anterior, el plan de restitución deberá contener todas las medidas de protección que se requieran para la restitución de todos los derechos que están vinculados con el caso, no solamente incluir medidas de protección vinculadas con la acción ministerial y judicial. Los planes de restitución deberán coordinar las acciones de fortalecimiento familiar, fortalecimiento económico y atención especializada, entre otros; el reglamento deberá sentar las bases de coordinación entre todas las autoridades de los tres niveles de gobierno en cumplimiento de su obligación de ejecutar las medidas de protección necesarias para cada caso (A.121 tercer párrafo y 116).

V. Acordar y coordinar con las instituciones que corresponda el cumplimiento del plan de restitución de derechos hasta cerciorarse de que todos los derechos de la niña, niño y adolescente se encuentren garantizados. El reglamento deberá establecer claramente el mecanismo de coordinación que velará por el cumplimiento del plan de restitución (a. 121 tercer párrafo) Por tanto, el reglamento deberá establecer concretamente los mecanismos de activación de la solicitud de auxilio al que hace referencia el artículo 121, así como los enlaces para ello. También deberá establecer los criterios institucionales de contacto, acuerdo y comunicación efectiva para la implementación del plan de restitución, como

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puede ser: convenios y acuerdos institucionales, el perfeccionamiento de un directorio de enlaces institucionales, mecanismos de seguimiento y canalización de casos, redes de trabajo, y tantos instrumentos operativos como sean necesarios. Estos procedimientos deberán comunicar a las autoridades de los tres niveles de gobierno con las Procuradurías de Protección.

VI. Dar seguimiento a cada una de las acciones del plan de restitución de derechos, hasta cerciorarse de que todos los derechos de la niña, niño o adolescente se encuentren garantizados. El seguimiento implica verificar que se estén llevando a cabo todas las acciones del Plan de Restitución. Se propone que en el reglamento se incluyan los criterios mínimos de seguimiento de dicho plan, como por ejemplo:

Los mecanismos de acompañamiento de la Procuraduría de Protección en la ejecución de las medidas de protección incluidas en los planes de restitución; Los mecanismos para hacer los ajustes razonables a los planes de restitución con la debida justificación en la ley, y Los pasos y procesos para cerrar un caso cuando todos los derechos han sido restituidos.

En este sentido, el reglamento también deberá establecer los procedimientos necesarios para garantizar que la información surgida de los mecanismos de seguimiento alimenten al Sistema de Información Local para la mejora continua de la política en la materia, y estos a su vez alimenten el Sistema de Información Nacional en materia de violación de derechos de niñas, niños y adolescentes y los resultados de la protección y restitución de los mismos.

3. Recomendación general Como recomendación general se propone desarrollar las bases para el fortalecimiento de capacidades de los funcionarios responsables de la determinación, coordinación, seguimiento y ejecución de las medidas de protección especial y restitución de derechos.

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