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Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la
normativa deurbanismo y construcciones
Prlogo
Como es del conocimiento de los diversos actores que participan
tanto en la generacin,desarrollo, revisin y aprobacin de permisos,
autorizaciones y proyectos, as como de aquellosque supervigilan la
correcta aplicacin de la normativa aplicable a aqullos, la Ley
General deUrbanismo y Construcciones en su artculo 4, entreg al
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atravs de la Divisin de
Desarrollo Urbano, la potestad de impartir instrucciones para la
aplicacinde las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y su Ordenanza General,mediante circulares.
Estos instructivos se mantienen a disposicin de cualquier
interesado, tanto endependencias de la Divisin de Desarrollo Urbano
como en las Secretaras Ministeriales de Vivienday Urbanismo de las
regiones del pas. Adicionalmente, se distribuyen a las Direcciones
de ObrasMunicipales, asociaciones de profesionales del rubro y dems
entidades pblicas vinculadas con elurbanismo y las construcciones,
publicndose adems, en la pgina WEB del Ministerio; ruta:
www.minvu.cl; mi ciudad; Circulares DDU.
En este contexto y dada la complejidad de la normativa de
urbanismo y construcciones,as como la amplitud y variedad de
materias que aborda, la Divisin de Desarrollo Urbano,asumiendo el
mandato que le entregara la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, haemitido ms de 200 Circulares generales, conocidas
como DDU, que abordan aspectosglobales sobre la aplicacin de la
normativa legal y reglamentaria, agregando, a partir del ao2007,
circulares denominadas DDU - Especificas, a travs de las cuales, -
como su nombre loindica - se efecta el anlisis aclaratorio de la
normativa, a partir de casos concretos presentadosante esta Divisin
de Desarrollo Urbano, en relacin con la aplicacin de alguna norma.
De
stas, se ha emitido, a junio de este ao, alrededor de 200
circulares.
Considerando el alto nmero de circulares destinadas a impartir
instrucciones, se haestimado conveniente editarlas mediante el
presente Manual, en el que se incorpora unasistematizacin de los
diversos temas, con el propsito de que los diferentes actores de
losprocesos vinculados con el quehacer del urbanismo y la
construccin, cuenten con undocumento de apoyo a su gestin.
El Manual, estructurado en 6 captulos, se ha organizado buscando
simplificar lapresentacin de la gran variedad de materias tratadas
en las circulares, por lo que se ordenaronteniendo presentes
materias comunes. Es as como la forma de editar considera un
enunciadocon negrilla, en el que, en forma resumida, se destaca el
tema central de la circular,transcribiendo a continuacin el texto
de cada una de ellas. Adems, se consignan lasdisposiciones legales
y reglamentarias citadas en cada una de las circulares.
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normativa deurbanismo y construcciones
Cada Captulo fue desarrollado en temas y stos a su vez en
subtemas,
enumerando correlativamente las materias tratadas y la
respectiva circular, sea sta general oespecfica, asociada al
tema.
De acuerdo con lo anterior, se espera que el presente Manual
permita a losusuarios contar con un instrumento de apoyo para el
desarrollo de sus labores el que seractualizado anualmente y estar
disponible adems en la pgina Web del Ministerio
Luis Eduardo Bresciani LecannelierJefe Divisin de Desarrollo
Urbano
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normativa deurbanismo y construcciones
CONTENIDOS DEL PRESENTE MANUAL
Captulo 1; De los profesionales, procedimientos y permisos
En este captulo se renen todas las circulares vigentes, en
materia de profesionalescompetentes, procedimientos de carcter
administrativo y los diversos tipos de permisos y
autorizaciones.
El Captulo se divide en 5 temas, agrupando las circulares por
materias afines. Conforme con loanterior, los temas son los
siguientes :
El Tema 1, aborda las instrucciones vinculadas con los
Profesionales competentes,
El Tema 2; rene las circulares que tratan sobre los
Procedimientos aplicables a lastramitaciones ante las Direcciones
de Obras Municipales
El Tema 3 , recoge las Circulares asociadas con los Los trmites
y procedimientos vinculadoscon las tramitaciones ante las
Direcciones de Obras Municipales ,
El Tema 4, compendia las circulares dictadas en relacin con los
Tipos de autorizaciones ypermisos ,
ElTema 5,con las actuaciones vinculadas con los predios.
Captulo 2; De la planificacin, las normas urbansticas y los
proyectos
En este captulo se agrupa en 3 temas, las circulares vinculadas
con los Instrumentos deplanificacin territorial, con las normas
urbansticas y los proyectos.
El Tema 1 compendia las circulares asociadas a los instrumentos
de planificacin territorial,especficamente a los Planes Reguladores
Intercomunales y los Planes Reguladores Comunales,excluyndose, las
Circulares DDU 9 y DDU 155, que instruyen respecto a la formulacin
del PlanRegional de Desarrollo Urbano, encontrndose la primera,
parcialmente derogada y
reemplazada por la DDU 155 de 2006.
El Tema 2recoge las circulares que tratan, las normas
urbansticas contenidas en la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y
Construcciones, as como aquellas instrucciones que a raz de
laaplicacin de la norma urbanstica sobre dotacin mnima de
estacionamientos, derivan en laexigencia de Estudios de Impacto
sobre el Sistema de Transporte Urbano. (EISTU).
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normativa deurbanismo y construcciones
En el Tema 3de este captulo, se agrupan las circulares que
tratan sobre las normas urbansticas
establecidas en los planes reguladores, as como aquellas
reguladas en la OGUC y su aplicacin aproyectos.
Captulo 3; De las normas tcnicas
Este captulo se compone de 6 temas, en los cuales, an cuando no
se registra un gran nmerode circulares emitidas, es posible
agruparlas de acuerdo a las siguientes materias.
El Tema 1, agrupa las circulares relativas a las normas de
seguridad contra incendios,
El Tema 2, se refiere a la normativa trmica,
ElTema 3, rene las circulares emitidas referidas a la normativa
sobre accesibilidad a edificios,
El Tema 4, trata sobre las instalaciones interiores
elctricas
ElTema 5, con las instrucciones sobrelas faenas
constructivas,
El Tema 6,con normas tcnicas aplicables a las personas con
discapacidad.
Captulo 4 ; De las viviendas econmicas
Este captulo se desarrolla en 5 temas, en los cuales se aborda
materias afines vinculadas con losgrupos o conjuntos de viviendas
econmicas, y se agrupan de acuerdo a lo siguiente.
El Tema 1, trata respecto a las normas aplicables a los grupos o
conjuntos de viviendaseconmicas,
ElTema 2,con las normas de excepcin aplicables a los predios con
viviendas econmicas,
ElTema 3, con los loteos de viviendas econmicas,
ElTema 4,con los condominios de viviendas econmicas,
ElTema 5, con las disposiciones de excepcin aplicables a las
viviendas econmicas.
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Captulo 5 De la ley sobre copropiedad inmobiliaria
Este captulo aglutina todas las circulares emitidas vinculadas
con la Ley N19.537 sobrecopropiedad inmobiliaria, conforme con lo
anterior, se estructur en 6 temas los cualesconsideran las
siguientes materias.
ElTema 1, con las disposiciones de carcter general aplicable a
los condominios,
ElTema 2, con la divisin del suelo en una copropiedad;
ElTema 3,con las ampliaciones a desarrollar en una
copropiedad,
ElTema 4, con los estacionamientos en una copropiedad,
ElTema 5, con la vialidad en un condominio,
ElTema 6, trata sobre las unidades en un condominio.
Captulo 6 De las leyes de regularizacin
Este captulo considera las leyes especiales dictadas con el
propsito de permitir laregularizacin de edificaciones y
urbanizaciones. Conforme con lo anterior el captulo se divideen 5
temas, los que renen las circulares dictadas segn la ley de que se
trate.
El Tema 1 rene las circulares vinculadas con la Ley N 19.532
sobre regularizacin deestablecimientos educacionales,
El Tema 2 compendia las circulares dictadas en relacin con la
Ley N 19.583 sobreregularizacin de bienes races urbanos ,
ElTema 3, con la Ley N 19.749 , sobre Microempresas
familiares,
El Tema 4 con la Ley N 20.234 que establece un procedimiento de
saneamiento yregularizacin de loteos .
ElTema 5con la Ley N 20.251 que establece un procedimiento
simplificado para los permisosde edificacin de viviendas
sociales.
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INDICE
Materia Circular PginaCAPITULO 1 DE LOS PROFESIONALES
PROCEDIMIENTOS Y PERMISOSTEMA 1 DE LOS PROFESIONALES
1.1.1. Responsabilidades de profesionales1.1.1.1. Ley 20.016 que
modific Ley General de Urbanismo
y Construcciones, en lo referente a lasresponsabilidades de los
actores que participan enun permiso
154 5
1.1.2. Revisores Independientes1.1.2.1. Revisores de proyectos
de clculo estructural 123; 127;138 81.1.2.2. Revisores
Independientes de obras de edificacin 157;164;
179;203;206
12
1.1.3. Cambio de profesionales1.1.3.1. Cambio de profesionales
competentes en un
permiso05/2007 ; 91/2007 27
1.1.4. Subrogacin del Director de Obras Municipales
1.1.4.1. Orden de subrogancia del Director de
ObrasMunicipales
105 29
TEMA 2 DE LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS TRAMITACIONES ANTE
LAS DOM
1.2.1. Postergacin de permisos y prorrogas1.2.1.1 Postergacin de
permisos y prrrogas por
modificacin al instrumento de planificacin175 34
1.2.2. Plazos de pronunciamiento para las actuaciones ante las
DOM1.2.2.1 Contabilizacin de los plazos contenidos en la
legislacin de urbanismo y construcciones33 37
1.2.2.2. Plazos; Aplicacin supletoria de la ley 19.880 172;
19/2009 381.2.3. Acceso a expedientes en las DOM
1.2.3.1. Factibilidad que terceros conozcan documentacinde
expedientes
222 42
TEMA 3 DE LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS CON LAS
AUTORIZACIONESY PERMISOS
1.3.1. Ingreso de solicitudes ante las Direccin de Obra
Municipales1.3.1.1 Fecha de emisin del Certificado de
informaciones
previas87/2007 44
1.3.2. Documentos exigidos en solicitudes de permisos y
recepciones1.3.2.1. Documentos que corresponde acompaar en
solicitudes156; 40/2007;
31/2008
46
1.3.2.2. Ensayos de hormigones en recepciones de obras 72/2007
501.3.3. Obtencin de ms de un permiso en un mismo predio1.3.3.1.
Posibilidad de de obtener dos o ms permisos para un mismo predio
52
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Materia Circular Pgina P
1.3.4 Acta de Observaciones
1.3.4.1. Acta de observaciones 98/2007; 28/2008;2/2009
53
1.3.5. Derechos municipales1.3.5.1. Consignacin de derechos
municipales 166;169; 04/2008 571.3.5.2. Devolucin de derechos
municipales 27/2007 601.3.5.3. Descuento de derechos por unidades
repetidas 06/2008 611.3.5.4. Tabla de atributos para el clculo de
derechos
municipales184 63
1.3.5.5. Cobro de derechos por modificacin de proyectos 06/2007;
24/2007;95/2007
65
1.3.5.6. Cobro de derechos municipales por obras viales 116
69
1.3.5.7. Pago de derechos municipales por fusin deterrenos 135
70
1.3.6. Paralizacin de Obras1.3.6.1 Paralizacin de obras que se
ejecutan en
disconformidad con permiso otorgado19/2007 72
1.3.7. Caducidad de los permisos1.3.7.1. Caducidad de los
permisos cuando existen
recepciones parciales195; 02/2008 74
TEMA 4 DE LOS TIPOS DE AUTORIZACIONES Y PERMISO1.4.1.
Anteproyectos
1.4.1.1. Vigencia de los anteproyectos 112; 166;
169;73/2007;
77
1.4.1.2. Condiciones a cumplir por los proyectos paraajustarse
al anteproyecto aprobado
01/2007; 53/2007;30/2008
82
1.4 .1.3. Cumplimiento de normas urbansticas y tcnicas
asolicitudes de permisos para, proyectos que cuentancon
anteproyecto aprobado
112; 70/2007 85
1.4.1.4. Anteproyecto en predios sujetos a futura fusin y /o
subdivisin
08/2007; 88/2007 87
1.4.1.5. Demolicin de inmueble de conservacin histricaque cuenta
con anteproyecto aprobado 149
89
1.4.2. Permisos de edificacin1.4.2.1. Permisos de Obra Menor 147
91
1.4.2.2. Obras que no requieren permiso de la Direccin deObras
Municipales
59/2007; 82/2007;97/2007; 09/2008
93
1.4.3. Construcciones provisorias1.4.3.1. Prrroga de plazo para
construcciones provisorias 13/2007; 37/2007 102
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Materia Circular Pgina1.4.4. Conjunto armnico
1.4.4.1. Normativa aplicable a los conjuntos armnicos 78/2007
1041.4.4.2. Requisitos a cumplir para que un proyecto se pueda
acoger a conjunto armnico161; 35/2007;
20/2008; 04/2009;
7/2009;11/2009
105
1.4.4.3. Conjuntos armnicos en dos o ms predios 15/2007;
43/2007;52/2007; 89/2007;
01/2008; 26/2008
111
1.4.4.4. Concepto de manzana existente 14/2007 1171.4.4.5. Forma
de calcular el incremento de altura en
proyectos de conjuntos armnicos05/2008 118
1.4.4.6. Atribuciones de los asesores urbanistas en materias
de conjunto armnico
76 119
1.4.5. Construcciones en el rea rural1.4.5.1. Urbanizacin minima
para conjuntos de viviendas 133 1221.4.5.2. Normativa aplicable a
subdivisiones y
construcciones02/2007 123
1.4.5.3. Construcciones en concesiones mineras 16/2007 1241.4.6.
Cambio de destino de una vivienda1.4.6.1. Normativa aplicable a los
cambio de destino 84/2007; 217 1261.4.7. Regularizacin de
edificaciones sin acogerse a leyes especiales1.4.7.1. Regularizacin
de edificaciones construidas con
posterioridad al 14 febrero del ao 1929182; 23/2007;
38/2007
131
1.4.8. Modificacin de proyectos1.4.8.1. Analiza normativa
aplicable a modificaciones de
proyectos21/2007 135
1.4.8.2. Modificacin de proyecto a permiso otorgado hacems de
una dcada
17/2007 136
1.4.8.3. Modificacin de proyecto de obras menores 91/2007
1371.4.8.4. Modificacin de proyecto de conjunto armnico 95/2007
138TEMA 5 DE LAS ACTUACIONES VINCULADAS CON LOS PREDIOS1.5.1. Fusn
de terrenos
1.5.1.1. Dominio de predios fusionados 124 1401.5.1.2.
Anteproyecto en predio a fusionar y subdividir 08/2007 1411.5.1.3.
Beneficio por fusin de terrenos 03/2008 142
1.5.1.4. Pertinencia de exigencias adicionales a solicitud
defusn de terrenos
88/2007 143
1.5.1.5. Plazos de vigencia para aplicar beneficios por fusinde
terrenos
03/2009 144
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normativa deurbanismo y construcciones
Materia Circular Pgina1.5.2. Garantas de obras de
urbanizacin
1.5.2.1. Posibilidad de garantizar obras de urbanizacin 42/2007
1461.5.2.2. Posibilidad de garantizar obras de mitigacinderivadas
de un EISTU
25/2008 147
1.5.3. Subdivisin de terrenos de sucesiones hereditarias1.5.3.1.
Subdivisin de terrenos pertenecientes a sucesin
hereditaria o de sociedad conyugal82; 185 149
1.5.4. Rectificacin de deslindes de predios1.54.1. Aplicacin de
normas cuando realidad fsica no
concuerda con dominio18; 95/2007 151
CAPITULO 2 DE LA PLANIFICACIN LAS NORMAS URBANISTICAS Y LOS
PROYECTOSTEMA 1 DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIN
TERRITORIAL2.1.1 De los Planes Reguladores Intercomunales2.1.1.1.
Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su
correspondencia con normas de Ley OrgnicaConstitucional de
municipalidades
77 158
2.1.1.2. mbito de accin del Plan Regulador Intercomunalo
Metropolitano
69/2007; 219 163
2.1.1.3. Uso de suelo de infraestructura en reas normadaspor un
Plan Regulador Intercomunal
10/2009 171
2.1.1.4. Postergacin de permisos por efectos demodificacin al
Plan Regulador
175 172
2.1.1.5. Adecuacin del Plan Regulador en proceso de
aprobacin a nueva normativa
77/2007 174
2.1.2. De los Planes Reguladores Comunales
2.1.2.1. Proceso de aprobacin de un Plan 118; 129; 21/2008
1762.1.2.2. Desafectacin de bienes nacionales de usos pblico 87
1802.1.2.3. Normas urbansticas de frente predial y subdivisin
predial mnima144 181
2.1.2.4. Normas urbansticas para favorecer la
seguridadciudadana
205 183
2.1.2.5. Planos Seccionales 176; 20/2009 1882.1.2.6. Facultad
del Plan Regulador Comunal para
reclasificar vas existentes198 193
2.1.2.7. Declaracin de impacto ambiental 22; 23; 94/2007 194
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normativa deurbanismo y construcciones
Materia Circular Pgina
2.1.2.8. Determinacin de reas de proteccin de recursosde valor
patrimonial cultural en los planesreguladores
186 200
2.1.2.9. Demolicin de inmueble de conservacin histricadefinido
por el IPT con posterioridad aautorizacin de anteproyecto
149 209
TEMA 2 DE LAS NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS PROYECTOS2.2.1.
Predios emplazados en dos o ms zonas del plan regulador2.2.1.1.
Proyectos a desarrollar en predios emplazados en
dos o ms zonas del IPT23/2008 212
2.2.2. Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano
(EISTU)2142.2.2.1. Metodologa para Estudios de Impacto sobre el
Sistema de Transporte Urbano (EISTU).114; 34/2007;
93/2007
214
2.2.2.2. Garantas de obras derivadas del EISTU 25/2008
2162.2.2.3. Clculo de la carga de ocupacin en locales con
destino educacional / EISTU13/2008 218
2.2.2.4. Escalas de los equipamientos y exigencias de EISTU 221
2192.2.2.5. EISTU en un proyecto acogido a conjunto armnico 26/2008
2212.2.3. Terrenos congelados2.2.3.1. Congelamiento del uso de
suelo por el Plan
Regulador194 223
2.2.4. Publicidad2.2.4.1. Normas sobre publicidad 171; 28/2007
225
2.2.5. Propiedades Abandonadas2.2.5.1. Analiza norma
reglamentaria 68/2007 2312.2.6. Antenas2.2.6.1. Localizacin de
antenas 76/2007 232TEMA 3 DE LAS NORMAS URBANSTICAS APLICABLES A
LOS PROYECTOS2.3.1. Del tipo de uso de suelo residencial2.3.1.1.
Actividades incluidas en el tipo de uso de suelo
residencial54/2007 234
2.3.2. Del tipo de uso de suelo Equipamiento2.3.2.1. Derogacin
en los Planes Reguladores, de las escalas
de equipamientos45/2007 237
2.3.2.2. Estudio de impacto sobre el transporte urbano(EISTU)
derivados de un proyecto de equipamiento 26/2008; 221 238
2.3.2.3. Clasificacin de equipamientos destinados aalbergar
jvenes en procesos con la justicia ycentros de servicio automotor y
estacin de servicioautomotor
55/2007; 11/2008 240
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Materia Circular Pgina2.3.2.4. Carga de ocupacin en
establecimientos
educacionales
63/2007; 13/2008 241
2.3.3. Del tipo de uso de suelo actividades productivas2.3.3.1.
Precisin del concepto actividades productivas 29/2007 2452.3.3.2.
Clasificacin de actividad vinculada con acopio 83/2007 2462.3.4.
Del tipo de uso de suelo Infraestructura2.3.4.1. Precisa
disposiciones sobre el tipo de uso de suelo
infraestructura218; 10/2009 248
2.3.4.2. Recomendaciones para localizar infraestructurasanitaria
de residuos domiciliarios
174 255
2.3.4.3. De los tendidos elctricos 41/2007;79/2007;212
258
2.3.4.4. Obras de edificacin en fajas fiscales 09/2007 2612.3.5.
Cesiones2.3.5.1. Cesiones de terrenos para equipamientos 10/2008;
17/2007 2652.3.5.2 Emplazamiento de las cesiones de reas verdes
en
un loteo41/2007; 79/2007 267
2.3.6. Densidad
2.3.6.1. Clculo de densidad bruta en terrenos queenfrenten
calles o pasajes ciegos
13/2009 270
2.3.7. Estacionamientos2.3.7.1. Condiciones y caractersticas de
los
estacionamientos localizados en un predio distintoal que genera
la obligacin
19/2008 273
2.3.7.2. Accesibilidad a estacionamientos mediante
mediosmecnicos
197 275
2.3.7.3. Estacionamientos para personas con discapacidad 36/2007
2762.3.7.4. Estacionamientos en condominios Tema tratado en
Captulo 5; Tema 4
277
2.3.8. Vialidad2.3.8.1. Declaratorias de utilidad pblica 143;
04/2007; 215 2782.3.8.2. Expropiacin parcial de inmueble 17/2008
2852.3.8.3. Cesiones por afectacin de terreno a declaratoria de
utilidad pblica09/2007; 22/2007 286
2.3.8.4. Edificaciones en parte de terreno no afecto a
utilidad pblica
03/2007 288
2.3.8.5. Edificaciones emplazadas en parte de terreno afectoa
utilidad pblica
33/2007 289
2.3.8.6. Condiciones a cumplir por las vas locales 107 290
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Materia Circular Pgina2.3.9. Sistemas de agrupamientos y
adosamientos
2.3.9.1. Ampliaciones en edificaciones pareadas 148 2932.3.9.2.
Adosamientos en terrenos con pendiente 86/2007 2942.3.9.3. Normas a
cumplir para los muros de adosamiento 11/2007; 7/2007 2962.3.9.4.
Elementos constructivos a considerar dentro de la
envolvente terica en adosamientos50/2007 297
2.3.9.5. Ubicacin del muro de adosamiento y altura de losvanos
de fachadas inscrita en la envolvente terica
08/2008 299
2.3.9.6. Normas de resistencia al fuego para muros
deadosamientos de solicitudes acogidas al artculo 1transitorio Ley
N 20.251
24/2008 301
2.3.10. Rasantes y distanciamientos
2.3.10.1. Aplicacin de rasantes 109 3032.3.10.2. Rasantes y
distanciamientos en predios en que noconcuerda realidad fsica con
la jurdica
18 308
2.3.10.3. Pisos subterrneos 60/2007; 189;12/2008
309
2.3.10.4. Interconexin de edificios contiguos o colindantes 163;
96/2007 3112.3.10.5. Distanciamientos de edificios o viviendas
en
extensin en proyectos a desarrollar en un predio47/2007; 192
314
2.3.10.6. Instalaciones en partes exteriores superiores
deedificios
58/2007 315
2.3.11. Volumen terico y sombra proyectada
2.3.11.1. Precisa normativa sobre volumen terico y
sombraproyectada
168;80/2007;
08/2009
318
2.3.11.2. Volumen terico en predios irregulares 16/2008
3232.3.11.3. Retranqueos y volumen terico 71/2007; 05/2009
3242.3.12. Coeficientes de constructibilidad y de ocupacin de
suelo2.3.12.1. Clculo de superficie edificada 110; 75/2007
3262.3.12.2. Coeficiente de ocupacin de suelo en edificaciones
en pendiente49/2007 332
2.3.13. Suelo natural2.3.13.1. Suelo natural en terrenos
intervenidos 85/2007 3342.3.13.2. Piso subterrneo 20/2007
3352.3.14. Cuerpos Salientes
2..3.14.1. Cuerpos salientes por sobre los 3 metros de altura
51/2007 337
-
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Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la
normativa deurbanismo y construcciones
Materia Circular Pgina
CAPITULO 3 DE LAS NORMAS TECNICASTEMA 1 DE LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD CONTRA INCENDIO3.1.1. Muros cortafuego 46/ 2007 3393.1.2.
Caractersticas de la zona vertical de seguridad 14/ 2009 340TEMA 2
NORMATIVA TRMICA3.2.1. Resistencia, conductividad y aislacin trmica
59; 72; 07/2007 342TEMA 3 ACCESIBILIDAD A EDIFICIOS3.3.1
Accesibilidad a edificios mediante sistemas
mecanizados197; 18/2009 346
3.3.2. Acceso a edificios a edificios de 7 o ms pisos 66/2007
347TEMA 4 INSTALACIONES INTERIORES ELECTRICAS
3.4.1. Declaraciones de instalaciones elctricas en edificios 208
349TEMA 5 FAENAS CONSTRUCTIVAS3.5.1. Socalzados entibaciones o
tensores subterrneos 181; 188 351TEMA 6 DISCAPACIDAD3.6.1.
Accesibilidad a edificios de uso pblico y
edificaciones colectivas54;115;137 354
3.6.2. Estacionamientos para personas con discapacidad 36/2007
359
CAPTULO 4 VIVIENDAS ECONOMICASTEMA 1 DE LOS GRUPOS O CONJUNTOS
DE VIVIENDAS ECONMICAS4.1.1.1. Destinos distintos del habitacional
posibles de
considerar en conjuntos o grupos de viviendaseconmicas,
91; 170; 07/2008;
29/2008
362
4.1.2.1. Clculo de superficie edificada 91; 110; 07/2008 366TEMA
2 DE LAS NORMAS DE EXCEPCIN APLICABLES A LOS PREDIOS CON
VIVIENDAS
ECONMICAS4.2.1.1 Disposiciones de excepcin que permiten la
densificacin de predios con viviendas econmicas ysociales
57/2007; 191;
81/2007
374
TEMA 3 DE LOS LOTEOS DFL N24.3.1.1. Loteos DFL N2 132;
61/2007;
15/2009
379
4.3.1.2. Plazos de aprobacin de loteos DFL N2 164 3834.3.1.3.
Conjunto armnico de loteos 20/2008 384TEMA 4 DE LOS CONDOMINIOS DE
VIVIENDAS ECONMICAS4.4.1. 1. Condominios de viviendas econmicas
26/2007; 27/2007 386
-
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Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la
normativa deurbanismo y construcciones
Materia Circular Pgina
TEMA 5 DE LAS DISPOSICIONES DE EXCEPCIN4.5.1.1. Ley N 20.251 que
establece un procedimientosimplificado para permisos de edificacin
deviviendas sociales y viviendas econmicas de hasta520 Unidades de
Fomento
29/2008; 01/2009 390
CAPTULO 5 DE LOS CONDOMINIOSTEMA 1 DE LAS DISPOSICIONES DE
CARCTER GENERAL5.1.1. Conceptos generales y procedimientos para
aplicar
las normas sobre copropiedad inmobiliaria130 393
5.1.2. Principio de especialidad de la ley 19.537 y
sucorrespondencia con la Ley General de Urbanismo
yConstrucciones
44/2007 395
5.1.3. Aplicacin supletoria de plazos establecidos en laLey
19.880, en los casos no fijados por la normativaespecfica
172 397
TEMA 2 DE LA DIVISIN DEL SUELO EN UNA COPROPIEDAD5.2.1.
Subdivisin de inmuebles en que existe una
copropiedad inmobiliaria32 400
5.2.2. Subdivisin de condominios de viviendas sociales 22/2008
4025.2.3. Tamaos prediales en condominios tipo B 95; 199 4045.2.4.
Requisitos para acogerse a condominio tipo B 192; 26/2007 407TEMA 3
DE LAS AMPLIACIONES DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN UNA COPROPIEDAD
5.3.1. Ampliaciones de unidades existentes acogidas alDFL N2 ,
en condominios
25/2007; 158;27/2007
409
TEMA 4 DE LOS ESTACIONAMIENTOS EN UNA COPROPIEDAD5.4.1. Reglas
generales para el cumplimiento de cuota de
estacionamientos178; 204 413
5.4.2. Estacionamientos en condominios tipo A 18/2008 4155.4.3.
Estacionamientos para discapacitados 36/2007 4175.4.4.
Estacionamientos en condominios de viviendas
sociales26/2007 418
TEMA 5 DE LA VIALIDAD5.5.1. Cesiones gratuitas en proyectos de
copropiedad
inmobiliaria
62/2007 419
5.5.2. Pavimentacin de calzadas interiores 96 420
-
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Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la
normativa deurbanismo y construcciones
Materia Circular Pgina
TEMA 6 DE LAS UNIDADES EN UNA COPROPIEDAD5.6.1. Exigencias para
los cambios de destino de lasunidades
65/2007 422
5.6.2. Divisiones interiores de unidades independientes
enplantas libres
117 423
5.6.3. Divisiones de unidades existentes 16/2009 425
CAPITULO 6 LEYES DE REGULARIZACINTEMA 1 LEY N 19.532 SOBRE
REGULARIZACIN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES6.1.1 mbito de
aplicacin 35; 213 427TEMA 2 LEY 19. 583 SOBRE REGULARIZACIN DE
BIENES RACES URBANOS6.2.1. Procedimientos aplicables a expedientes
pendientes
en las D.O.M.67/2007 430
6.2.2. Solicitudes de regularizacin de microempresas 84 431TEMA
3 LEY N 19.749 SOBRE MICROEMPRESAS FAMILIARES6.3.1. Actividades
permitidas, normas aplicables; requisitos
y exigencias, actividades permitidas126 433
TEMA 4 LEY 20.234 ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO
YREGULARIZACIN DE LOTEOS
6.4.1. mbito de aplicacin plazos y beneficios 200; 211; 09/2009
4416.4.2. Pago de derechos municipales 14/2008 453TEMA 5 LEY 20.251
ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LOS PERMISOS
DE EDIFICACIN DE VIVIENDAS SOCIALES
6.5.1. Precisiones sobre la aplicacin de las disposicionesde la
Ley
201;27/2008;29/2008
455
6.5.2. Disposiciones de carcter permanente en la LeyGeneral de
Urbanismo y Construcciones parapermisos de ampliacin de viviendas,
sociales,progresivas e infraestructuras sanitarias yregularizacin
de edificaciones construidas antes de1959
207; 01/2009 468
6.5.3. Normas de resistencia al fuego para muros deadosamientos
de solicitudes acogidas al artculo 1transitorio
24/2008 472
-
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1
De los profesionales, procedimientos y permisos
Captulo 1
C
a p t l o
1
INDICEMateria Circulares Pgina
CAPITULO 1 DE LOS PROFESIONALES PROCEDIMIENTOS Y PERMISOS
TEMA 1 DE LOS PROFESIONALES1.1.1. Responsabilidades de
profesionales1.1.1.1. Ley 20.016 que modific Ley General de
Urbanismo
y Construcciones, en lo referente a lasresponsabilidades de los
actores que participan enun permiso
154 5
1.1.2. Revisores Independientes1.1.2.1. Revisores de proyectos
de clculo estructural 123; 127;138 81.1.2.2. Revisores
Independientes de obras de edificacin 157;164;
179;203;20612
1.1.3. Cambio de profesionales
1.1.3.1. Cambio de profesionales competentes en unpermiso
05/2007 ; 91/2007 27
1.1.4. Subrogacin del Director de Obras Municipales1.1.4.1.
Orden de subrogancia del Director de Obras
Municipales105 29
TEMA 2 DE LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS TRAMITACIONES ANTE
LAS DOM1.2.1. Postergacin de permisos y prorrogas1.2.1.1
Postergacin de permisos y prrrogas por
modificacin al instrumento de planificacin175 34
1.2.2. Plazos de pronunciamiento para las actuaciones ante las
DOM1.2.2.1 Contabilizacin de los plazos contenidos en la
legislacin de urbanismo y construcciones33 37
1.2.2.2. Plazos; Aplicacin supletoria de la ley 19.880 172;
19/2009 381.2.3. Acceso a expedientes en las DOM1.2.3.1.
Factibilidad que terceros conozcan documentacin
de expedientes222 42
TEMA 3 DE LOS TRAMITES Y PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS CON LAS
AUTORIZACIONESY PERMISOS
1.3.1. Ingreso de solicitudes ante las Direccin de Obra
Municipales1.3.1.1 Fecha de emisin del Certificado de
informaciones
previas87/2007 44
1.3.2. Documentos exigidos en solicitudes de permisos y
recepciones1.3.2.1. Documentos que corresponde acompaar en
solicitudes
156; 40/2007;
31/2008
46
1.3.2.2. Ensayos de hormigones en recepciones de obras 72/2007
501.3.3. Obtencin de ms de un permiso en un mismo predio1.3.3.1.
Posibilidad de de obtener dos o ms permisos para
un mismo predio57 52
1.3.4 Acta de Observaciones
-
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2
Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la
normativa deurbanismo y construcciones
Materia Circular Pgina1.3.4.1. Acta de observaciones 98/2007;
28/2008;
2/200953
1.3.5. Derechos municipales1.3.5.1. Consignacin de derechos
municipales 166;169; 04/2008 571.3.5.2. Devolucin de derechos
municipales 27/2007 601.3.5.3. Descuento de derechos por unidades
repetidas 06/2008 611.3.5.4. Tabla de atributos para el clculo de
derechos
municipales184 63
1.3.5.5. Cobro de derechos por modificacin de proyectos 06/2007;
24/2007;95/2007
65
1.3.5.6. Cobro de derechos municipales por obras viales 116
691.3.5.7. Pago de derechos municipales por fusin de
terrenos135 70
1.3.6. Paralizacin de Obras1.3.6.1 Paralizacin de obras que se
ejecutan en
disconformidad con permiso otorgado19/2007 72
1.3.7. Caducidad de los permisos1.3.7.1. Caducidad de los
permisos cuando existen
recepciones parciales195; 02/2008 74
TEMA 4 DE LOS TIPOS DE AUTORIZACIONES Y PERMISO1.4.1.
Anteproyectos1.4.1.1. Vigencia de los anteproyectos 112; 166;
169;
73/2007;77
1.4.1.2. Condiciones a cumplir por los proyectos paraajustarse
al anteproyecto aprobado
01/2007; 53/2007;30/2008
82
1.4 .1.3. Cumplimiento de normas urbansticas y tcnicas
asolicitudes de permisos para, proyectos que cuentancon
anteproyecto aprobado
112; 70/2007 85
1.4.1.4. Anteproyecto en predios sujetos a futura fusin y /o
subdivisin
08/2007; 88/2007 87
1.4.1.5. Demolicin de inmueble de conservacin histricaque cuenta
con anteproyecto aprobado
149 89
1.4.2. Permisos de edificacin1.4.2.1. Permisos de Obra Menor 147
911.4.2.2. Obras que no requieren permiso de la Direccin de
Obras Municipales59/2007; 82/2007;97/2007; 09/2008
93
1.4.3. Construcciones provisorias1.4.3.1. Prrroga de plazo para
construcciones provisorias 13/2007; 37/2007 102
-
7/13/2019 APLICACIN OGUC - DDU
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3
De los profesionales, procedimientos y permisos
Captulo 1
C
a p t l o
1
Materia Circulares Pgina1.4.4. Conjunto armnico
1.4.4.1. Normativa aplicable a los conjuntos armnicos 78/2007
1041.4.4.2. Requisitos a cumplir para que un proyecto se pueda
acoger a conjunto armnico161; 35/2007;20/2008;
04/2009;7/2009;11/2009
105
1.4.4.3. Conjuntos armnicos en dos o ms predios 15/2007;
43/2007;52/2007; 89/2007;01/2008; 26/2008
111
1.4.4.4. Concepto de manzana existente 14/2007 1171.4.4.5. Forma
de calcular el incremento de altura en
proyectos de conjuntos armnicos05/2008 118
1.4.4.6. Atribuciones de los asesores urbanistas en materias
de conjunto armnico
76 119
1.4.5. Construcciones en el rea rural1.4.5.1. Urbanizacin minima
para conjuntos de viviendas 133 1221.4.5.2. Normativa aplicable a
subdivisiones y
construcciones02/2007 123
1.4.5.3. Construcciones en concesiones mineras 16/2007 1241.4.6.
Cambio de destino de una vivienda1.4.6.1. Normativa aplicable a los
cambio de destino 84/2007; 217 1261.4.7. Regularizacin de
edificaciones sin acogerse a leyes especiales1.4.7.1. Regularizacin
de edificaciones construidas con
posterioridad al 14 febrero del ao 1929182; 23/2007;38/2007
131
1.4.8. Modificacin de proyectos1.4.8.1. Analiza normativa
aplicable a modificaciones de
proyectos21/2007 135
1.4.8.2. Modificacin de proyecto a permiso otorgado hacems de
una dcada
17/2007 136
1.4.8.3. Modificacin de proyecto de obras menores 91/2007
1371.4.8.4. Modificacin de proyecto de conjunto armnico 95/2007
138TEMA 5 DE LAS ACTUACIONES VINCULADAS CON LOS PREDIOS1.5.1. Fusn
de terrenos1.5.1.1. Dominio de predios fusionados 124 1401.5.1.2.
Anteproyecto en predio a fusionar y subdividir 08/2007 1411.5.1.3.
Beneficio por fusin de terrenos 03/2008 142
1.5.1.4. Pertinencia de exigencias adicionales a solicitud
defusn de terrenos
88/2007 143
1.5.1.5. Plazos de vigencia para aplicar beneficios por fusinde
terrenos
03/2009 144
1.5.2. Garantas de obras de urbanizacin1.5.2.1. Posibilidad de
garantizar obras de urbanizacin 42/2007 146
-
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4
Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la
normativa deurbanismo y construcciones
Materia Circulares Pgina1.5.2.2. Posibilidad de garantizar obras
de mitigacin
derivadas de un EISTU25/2008 147
1.5.3. Subdivisin de terrenos de sucesiones hereditarias1.5.3.1.
Subdivisin de terrenos pertenecientes a sucesinhereditaria o de
sociedad conyugal
82; 185 149
1.5.4. Rectificacin de deslindes de predios1.54.1. Aplicacin de
normas cuando realidad fsica no
concuerda con dominio18; 95/2007 151
-
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5
De los profesionales, procedimientos y permisos
Captulo 1
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1
1.1.1.1. Ley 20.016 que modific la Ley General de Urbanismo
yConstrucciones, en lo referente a las responsabilidades delos
actores que participan en un permiso
1. Disposiciones normativas que tratan estas materias
Ley N 20.016; que modific Ley General de Urbanismo y
Construcciones
Artculos 17; 18; 20; 116;116 bis B; 144; Ley General de
Urbanismo y Construcciones
2. Circular de la Divisin de Desarrollo Urbano relativa a estas
materias
Circular Ord. N 0366 del 5 septiembre 2005; DDU 154
Circular Ord. N 0366 del 5 septiembre 2005; DDU 154
Principales modificaciones introducidas por la Ley N20.016
alDecreto con Fuerza de Ley N458, de 1975, referida a precisar
las
responsabilidades de los diversos actores que participan en
lospermisos, autorizaciones y recepciones de obras; establece
plazospara hacer efectivas las responsabilidades y seala
nuevosrequisitos para la recepcin de las obras.
La modificacin introducida al artculo 17 del referido cuerpo
legal, precisa la responsabilidad de losarquitectos, ingenieros
civiles, ingenieros constructores y constructores civiles que
intervienen en unpermiso o una construccin por sus acciones u
omisiones en el mbito de sus respectivas competencias.
Por su parte, las modificaciones introducidas al artculo 18 van
dirigidas a precisar la responsabilidad en elcaso que una
construccin no sea transferida y a establecer los plazos para hacer
efectivas las
responsabilidades a que alude dicho precepto, segn se trate de
estructuras soportantes, no soportantesy elementos de terminaciones
y acabados de las obras.
Dichos plazos se establecen para precisar las responsabilidades
- en casos de daos y perjuicios queprovengan de fallas o defectos
de una construccin -, tanto para el propietario primer vendedor,
comopara los proyectistas - en caso de errores si de stos se han
derivado daos o perjuicios -; para losconstructores - por fallas,
errores o defectos de la construccin y el uso de materiales o
insumos
Tema 1De los profesionales
Subtema 1 Responsabilidad de los profesionales
-
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6
Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la
normativa deurbanismo y construcciones
defectuosos - y para las personas jurdicas, cuando el
profesional competente acte por ellas respecto delos sealados daos
y perjuicios.
La modificacin introducida al inciso final del artculo 20,
precisa el plazo de prescripcin para hacerefectivas las multas y
acciones sealadas en dicho precepto, relativas a las infracciones a
las disposicionescontenidas en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, su Ordenanza General y a los instrumentosde
planificacin territorial, las cuales prescribirn al momento de la
recepcin de la obra por parte de laDireccin de Obras
Municipales.
Por su parte, las modificaciones introducidas al artculo 116 de
la citada Ley, delimitan la responsabilidaddel Director de Obras
Municipales, quien a contar de la entrada en vigencia de la Ley N
20.016, debeconceder el permiso o la autorizacin requerida si los
proyectos cumplen con las normas urbansticas,dejando radicada la
responsabilidad de revisin y del cumplimiento de las dems
disposiciones legales yreglamentarias vigentes al arquitecto
proyectista y dems profesionales que intervienen en un permiso ouna
construccin, en concordancia con las disposiciones analizadas en
los puntos anteriores.
Asimismo, en vinculacin con la materia expuesta, se establece la
definicin de las normas urbansticasque debe revisar el Director de
Obras, referidas en lo principal a las normas propias del Plan
Regulador, alas contenidas en la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y en su Ordenanza General que afecten
aedificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones,
en lo relativo a las normas que en dichoprecepto se indican.
La derogacin del artculo 116 bis B) en lo sustancial, deja sin
efecto la posibilidad de que el arquitectoproyectista informe un
proyecto de las viviendas que en la preceptiva anterior se
sealaban, elimina laposibilidad de otorgar sin ms trmite un permiso
en el caso all descrito y su eliminacin est en armona,tambin con el
resto de la Ley individualizada, debido a que, como antes se indic,
a partir de su entradaen vigencia, el Director de Obras slo est
obligado a revisar las normas urbansticas de un proyecto
oautorizacin requerida.
Por su parte, la modificacin introducida al artculo 144 elimina
al supervisor como profesional queinterviene en una obra y lo
reemplaza por el arquitecto, quien debe requerir en conjunto con
elpropietario la recepcin de una obra.
En otro orden de materias, se precisa en la modificacin a la
disposicin en anlisis que, a la recepcindefinitiva parcial y total
de una urbanizacin y/o edificacin, debe acompaarse un informe
delarquitecto, y tratndose de edificaciones, del revisor
independiente cuando lo hubiere. El informe debecertificar que las
obras se ejecutaron de conformidad al permiso aprobado, incluidas
sus modificaciones.En el caso que la construccin hubiere contado
con un inspector tcnico de obra (ITO), tambin deber
acompaarse un informe en este mismo sentido de dicho
profesional.
Se establece, adems, que en el acto de la recepcin, el Director
de Obras Municipales deber revisarnicamente el cumplimiento de las
normas urbansticas aplicables a la obra conforme al
permisootorgado. El cumplimiento de las dems disposiciones, tal
como se ha indicado, quedar sujeto a lasresponsabilidades de los
profesionales que intervienen en la obra, de conformidad a lo
preceptuado en elartculo 17, 18 y 20 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones vigente.
-
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7
De los profesionales, procedimientos y permisos
Captulo 1
C
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1
En otro orden de materias, se hace necesario precisar que las
modificaciones introducidas por la Ley N20.016 al Decreto con
Fuerza de Ley N 458, de 1975, slo se aplicarn a los permisos y
autorizaciones queingresen a tramitacin a contar del da 25.08.05
fecha de su entrada en vigor.
Este Ministerio se encuentra tramitando el respectivo Decreto
Supremo que establecer lareglamentacin de esta Ley en la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones. En tanto, todas lasmaterias
que estn tratadas en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones que sean contrariasa las modificaciones introducidas
por la Ley N 20.016 se entendern tcitamente derogadas por
dichoprecepto legal.
Por ltimo, cmpleme informar que por los cambios normativos
introducidos por la Ley N 20.016, se estrevisando la vigencia de
las Circulares que traten las materias que fueron modificadas por
dicho cuerpolegal, en atencin a lo cual se informar a la brevedad
sobre la vigencia de las Circulares emitidas conanterioridad por
esta Divisin.
-
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8
Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la
normativa deurbanismo y construcciones
1.1.2.1. Revisores de proyectos de clculo estructural
1. Disposiciones normativas que tratan estas materias
Ley N 19.748 que modific Ley General de Urbanismo y
Construcciones
Artculos 1 y 2 transitorio D.S. N 115 ( V y U) que modific
OGUC
Artculo 116 bis; Ley General de Urbanismo y Construcciones
Artculos 5.1.7.; 5.1.25.; 5.1.26.; 5.2.6..; Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
2. Circulares de la Divisin de Desarrollo Urbano relativas a
estas materias
Circular Ord. N 054 del 20 marzo 2003; DDU 123
Circular Ord. N 119 del 09 junio 2003; DDU 127
Circular Ord. N 256 del 22 sept. 2004; DDU 138
CIRCULAR ORD. N 054 DEL 20 MARZO 2003; DDU 123
Registro de revisores de proyecto de clculo estructural.
La Ley N19.748, que modifica la Ley General de Urbanismo y
Construcciones en su artculo 116 Bis,establece que la revisin del
proyecto de clculo estructural de las construcciones es obligatorio
para losedificios de uso pblico y edificaciones que estipule la
Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones. Esta disposicin
comenzar a ser exigida por las Municipalidades una vez que
elrespectivo Registro de profesionales calificados se encuentre
operativo. La gestin y administracin delRegistro de Revisores de
Proyecto de Clculo Estructural estar a cargo del Instituto de la
Construccin, enadelante I.C., de acuerdo a la facultad delegatoria
establecida en la propia Ley.
De conformidad con lo dispuesto por el artculo 4 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones yen complemento de la
Circular Ord. N20 del 28 de Enero de 2003 de este Ministerio y a
solicitud de laDivisin Tcnica de Estudio y Fomento Habitacional se
informa que la entrada en vigencia a lasmodificaciones,
introducidas a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
por el D.S.N115, de esta Secretara de Estado, de 06 de Mayo de
2002, (D.O del 03 de agosto de 2002), sepublicar en la pagina Web
confeccionada especialmente para este efecto cuya referencia es
Tema 1De los profesionales
Subtema 2 Revisores Independientes
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De los profesionales, procedimientos y permisos
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www.restructural.cl., junto con la respectiva circular que
impartir instrucciones al respecto. En esperade la puesta en
operacin de esta pgina toda la informacin podr obtenerse a travs de
la pginaWeb del Instituto de la Construccin,
www.iconstruccion.cl.
La pgina antes mencionada ser una ayuda y apoyo a la gestin de
los profesionales, ya que no slocontendr una base de datos de
adscritos al Registro de Revisores de Proyecto de Clculo
Estructural, sinoque tambin se entregar informacin y respuesta a
aquellas dudas propias de la operacin del registro einquietudes
surgidas de la aplicacin de la Ley 19 748 y su Reglamento.
Los formularios para la inscripcin de postulantes podrn ser
obtenidos directamente en el Instituto de laConstruccin a travs de
las pginas Web antes mencionada, permitiendo igualmente a los
interesadosobtener la informacin necesaria, remitir la solicitud de
inscripcin y los antecedentes preliminaresrequeridos. Los
antecedentes que no puedan ser enviados por la pgina Web debern
presentarsedirectamente en la sede del Instituto, calle La
Concepcin N322, Oficina 902. Providencia, Santiago.Cualquier
consulta al respecto se podr realizar a [email protected], o
[email protected]
CIRCULAR ORD. N 119 DEL 09 JUNIO 2003; DDU 127
Complementa Circular N 054 (DDU 123) del 20 de Marzo de
2003.
Se informa que el Registro Nacional de Revisores de Proyecto de
Clculo Estructural se encuentra operativo yya cuenta con algunos
profesionales especialistas a disposicin de los propietarios que
soliciten un permisode construccin para edificios de uso pblico y
edificaciones que determina la Ordenanza General encumplimiento de
la Ley N 19. 748, los cuales debern contratar la revisin del
proyecto de clculoestructural.
Por lo anterior, las disposiciones contempladas en el D.S. N
115, (V. y U.), de 2002, publicado en el DiarioOficial del 03 de
Agosto de 2002, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones(O.G.U.C.) comenzarn a regir una vez transcurridos 30
das, contados desde la fecha de la presente Circular.
El Registro tendr su base de operaciones en Santiago en las
oficinas centrales del Instituto de laConstruccin, institucin que
estar a cargo de la administracin del Registro. Mediante la
publicacin deuna pgina Web, www.restrutural.cl., se prestar ayuda y
apoyo a la gestin de los profesionales y usuarios engeneral, en la
pgina mencionada se mantendr al da la informacin necesaria, la que
no slo contendr unabase de datos de adscritos al Registro de
Revisores de Proyecto de Clculo Estructural, sino que a travs
deella se entregar informacin y respuesta a aquellas dudas propias
de la operacin del mismo e inquietudessurgidas de la aplicacin de
la Ley y su Reglamento. Cualquier consulta al respecto se podr
realizar a
[email protected], o [email protected]
Segn el artculo 5.1.7 de la OGUC todas las edificaciones, debern
ejecutarse conforme a un proyecto declculo estructural, elaborado y
suscrito por un Ingeniero Civil o por un Arquitecto.
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Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la
normativa deurbanismo y construcciones
El proyecto de clculo estructural se presentar a la Direccin de
Obras Municipales junto con la solicitudde permiso de edificacin,
acompaando la memoria de clculo estructural y los planos de
estructura,ambos firmados por el profesional competente (slo
Arquitectos e Ingenieros Civiles).
Se exceptan de esta disposicin las construcciones cuya
superficie sea menor a 100m2, las obrasmenores y las edificaciones
de las clases C-D-E y F, cuya carga de ocupacin sea inferior a 20
personas,siempre que en el permiso de edificacin el propietario
deje constancia que la obra se ejecutar conformea las disposiciones
del Titulo 5, capitulo 6 de la OGUC.
Se informa adems que a partir de la fecha antes sealada, los
propietarios que soliciten un permiso deconstruccin para edificios
de uso pblico, definido como aquel edificio con destino de
equipamiento cuyacarga de ocupacin total, es superior a 100
personas (aplicable segn art. N 4.2.4. de la OGUC.), yedificaciones
que determina la misma Ordenanza e identificados en el punto 5 de
esta circular, deberncontratar la revisin del proyecto de clculo
estructural respectivo por parte de un tercero independiente
delprofesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con
inscripcin en el Registro antes mencionado.
Asimismo las solicitudes de permiso de edificacin que tendrn la
obligacin de acompaar la revisin delproyecto de clculo estructural
son:
a. Conjuntos de viviendas cuya construccin hubiere sido
contratada por los Servicios de Vivienda yUrbanizacin,
b. Los edificios que deban mantenerse en operacin ante
situaciones de emergencia, tales comohospitales, cuarteles de
bomberos, cuarteles policiales, edificaciones destinadas a centros
de control deempresas de servicios energticos y sanitarios,
emisoras de telecomunicaciones y
c. Edificios cuyo clculo estructural est basado en normas
extranjeras, las cuales debern ser declaradasal momento de
solicitar el permiso.
A partir del tercer ao de vigencia del Registro estarn tambin
sujetas a la revisin los proyectos declculo de las siguientes
construcciones:
d. Conjuntos de viviendas sociales de 3 o ms pisose. Conjuntos
de viviendas de 3 o ms pisos que no sean socialesf. Edificios de 3
o ms pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas.
La calidad de Revisor de Proyecto de Clculo Estructural se
acreditar mediante copia del Certificado deInscripcin vigente en el
Registro Nacional de Revisores de Proyecto de Clculo Estructural,
al momento desolicitar el permiso de edificacin, y no podrn actuar
como tal respecto del mismo proyecto en que lescorresponda
intervenir profesionalmente en cualquier otra calidad.
El informe favorable del Revisor de Proyecto de Clculo
Estructural, en los casos antes sealados, debe serpresentado ante
la Direccin de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso
de edificacin. (art.5.1.26. de la OGUC)
No obstante lo antes dispuesto, el propietario estar facultado
para entregar el informe favorable delRevisor de Proyecto de Clculo
Estructural hasta el momento del otorgamiento del permiso
deedificacin. En todo caso deber acreditarse, mediante declaracin
jurada simple o en la solicitud de
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De los profesionales, procedimientos y permisos
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permiso de edificacin, la contratacin del Revisor de Proyecto de
Clculo Estructural al solicitarse elpermiso de edificacin.
Adems, segn el artculo 5.2.6. de la OGUC, deber acompaarse, para
la recepcin definitiva de unaobra, una declaracin en el sentido de
si ha habido o no cambios en el proyecto aprobado. Si
lasmodificaciones inciden en el Proyecto de Clculo Estructural,
debern adjuntarse debidamentemodificados los documentos
correspondientes. Tratndose de proyectos de clculo estructural
quedeben someterse a revisin, conforme a lo antes dispuesto, estos
documentos debern estar visados porel Revisor de Proyecto de Clculo
Estructural.
CIRCULAR ORD. N 256 DEL 22 SEPTIEMBRE 2004; DDU 138
Informa respecto a la fecha de entrada en vigencia de
lasmodificaciones introducidas a la Ordenanza General de Urbanismo
yConstrucciones por el D.S. N115, de 06 Mayo 2002, de esta
Secretara
de Estado, publicado en el Diario Oficial del 03 de Agosto de
2002.
El artculo primero transitorio del D.S. N115, establece que la
aplicacin de las modificaciones de laOrdenanza General, aprobadas
mediante dicho decreto, comenzarn a regir una vez transcurridos
180das, contados desde la fecha de su publicacin, esto es a partir
del 30 de enero del ao en curso odesde la fecha en que entre a
operar el Registro de Revisores de Proyectos de Clculo Estructural,
si staes posterior a los 180 das indicados anteriormente.
En relacin a la materia, la Circular Ord N119 (DDU 127) del 09
de Junio de 2003, informa que elRegistro Nacional de Revisores de
Proyecto de Clculo Estructural se encuentra operativo y comenzar
aregir desde el 09 de Julio de 2003.
Las solicitudes de permiso de edificacin que tendrn la obligacin
de acompaar la revisin del proyectode clculo estructural a partir
de la fecha indicada en el punto anterior, son las siguientes:
a. Edificios de uso pblico (edificios cuyo destino es
equipamiento y cuya carga de ocupacin total essuperior a 100
personas).
b. Conjuntos de viviendas cuya construccin hubiere sido
contratada por los Servicios de Vivienda yUrbanizacin.
c. Edificios que deban mantenerse en operacin ante situaciones
de emergencia, tales comohospitales, cuarteles de bomberos,
cuarteles policiales, edificaciones destinadas a centros de
controlde empresas de servicios energticos y sanitarios, emisoras
de telecomunicaciones.
d. Edificios cuyo clculo estructural est basado en normas
extranjeras, las cuales debern serdeclaradas al momento de
solicitar el permiso.
Por otra parte el artculo segundo transitorio seala que los
edificios que a continuacin se identifican(segn el artculo 5.1.25.
de la O.G.U.C.) debern presentar la revisin del proyecto de clculo
estructuraldos aos despus de la entrada en operacin del Registro,
situacin que, tal como se desprende delpunto anterior, corresponde
al 09 de Julio de 2005.
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Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la
normativa deurbanismo y construcciones
Estos edificios son:
g. Conjuntos de viviendas sociales de 3 o ms pisos.h. Conjuntos
de viviendas de 3 o ms pisos que no sean sociales.i. Edificios de 3
o ms pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas.
1.1.2.2. Revisores Independientes de obras de edificacin
1. Disposiciones normativas que tratan estas materias
Artculo Transitorio Ley N 20.016
Artculo Transitorio Ley N 20.071
Artculos 116; 116 bis; 116 bis B; 118; 130; 142; 144; Ley
General de Urbanismo y
Construcciones
Artculos 1.1.2.; 3.1.8.; 6.1.8.; 6.2.5.; Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
2. Circulares de la Divisin de Desarrollo Urbano relativas a
estas materias
Circular Ord. N 516 del 21 noviembre 2005; DDU 157
Circular Ord. N 0124 del 21 marzo 2006; DDU 164
Circular Ord. N 0159 del 12 marzo 2007; DDU 179Circular Ord. N
0304 del 09 abril 2008; DDU 203
Circular Ord. N 555 del 14 julio 2008; DDU 206
CIRCULAR ORD. N 516 DEL 21 NOVIEMBRE 2005; DDU 157Informa sobre
publicacin de Ley N 20.071 que crea y regula elRegistro Nacional de
Revisores Independientes de Obras deEdificacin. Instruye sobre la
aplicacin del artculo 116 bis del D.F.L.N 458 (V. y U.), de 1975,
Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La puesta en funcionamiento del mencionado Registro permitir a
los propietarios que soliciten unpermiso de edificacin contratar,
cuando lo estimen conveniente, un revisor independiente
coninscripcin vigente en dicho Registro, de acuerdo a la facultad
que les confiere el inciso primero delartculo 116 bis de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
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De los profesionales, procedimientos y permisos
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El ejercicio de esta facultad por parte de los propietarios dar
lugar a los beneficios contemplados en elinciso final del artculo
116 bis y en el inciso segundo del artculo 118, ambos de la Ley ya
mencionada,consistentes en la rebaja de un 30% en los derechos
municipales a que se refiere el artculo 130 de dichanorma y la
reduccin de 30 a 15 das en el plazo que tiene el Director de Obras
Municipales parapronunciarse sobre la solicitud de permiso de
edificacin y de recepcin parcial o total de la obra.
Se hace presente que a contar de esta fecha, en las Secretaras
Regionales de este Ministerio se estnrecibiendo las solicitudes de
incorporacin al referido Registro, tanto de los profesionales que
se acojan alo establecido en el artculo transitorio de la Ley
20.071 como de los que se inscriban conforme susdisposiciones
permanentes. Los formularios respectivos se encuentran a disposicin
de los interesados enel sitio Web del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo (http://www.minvu.cl/).
Los revisores independientes, en el desempeo de sus funciones,
debern verificar que los proyectos deedificacin y sus obrascumplan
con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al
proyecto,emitiendo un informe que analizar su cumplimiento y que se
acompaar tanto en la solicitud de
permiso edificacin como en la solicitud de recepcin definitiva
parcial o total de las obras. En este ltimocaso se deber tener
presente lo regulado en el artculo 144 de la Ley General de
Urbanismo yConstrucciones, que establece que el informe que emite
el revisor independiente debe certificar que lasobras se ejecutaron
de conformidad al permiso aprobado, incluidas sus
modificaciones.
Finalmente, y conforme lo sealado en la Circular DDU 154, de
05.09.2005, las disposiciones contenidasen la Ordenanza que sean
contrarias a las modificaciones introducidas por la Ley N 20.016
(D.O.27.05.05) deben entenderse tcitamente derogadas. En
consecuencia, en tanto la Ordenanza Generalde Urbanismo y
Construcciones no determine las edificaciones en que ser
obligatorio contratar unrevisor independiente, aplicando el artculo
116 bis, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo
yConstrucciones (modificado por la Ley N 20.016), dicha contratacin
ser voluntaria.
CIRCULAR ORD. N 0124 DEL 21 MARZO 2006; DDU 164
Plazo de que dispone el Director de Obras Municipales
parapronunciarse en las solicitudes de loteos con construccin
simultnea,en los casos en que se acompaa informe favorable de un
RevisorIndependiente para el permiso de edificacin, de acuerdo
adisposiciones de los artculos 116 Bis y 118 LGUC. Se transcribe
partedel informe en derecho de la Divisin Jurdica de este
Ministerio:
2. Cabe tener presente que segn el artculo 1.1.2. de la
Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones Construccin
simultnea son obras de edificacin que se ejecutanconjuntamente con
la subdivisin y las obras de urbanizacin del suelo, cuyos permisos
yrecepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan
respectivamente en formaconjunta. Se entender tambin que existe
construccin simultnea en aquellos loteos en queprevia autorizacin
del Director de Obras Municipales, se garantice la ejecucin de las
obras de
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Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la
normativa deurbanismo y construcciones
urbanizacin del suelo, siempre que las obras de edificacin hayan
sido ejecutadas y lasedificaciones puedan habilitarse
independientemente.
3. Por su parte el artculo 6.2.5. de la Ordenanza General
dispone en su inciso primero que losproyectos de loteo con
construccin simultnea de viviendas, que se emplacen en terrenos
deuna superficie igual o superior a 1 ha, podrn alterar las normas
del Instrumento de PlanificacinTerritorial respectivo, con excepcin
de aqullas consignadas en el inciso primero del artculo6.1.8. de
dicha Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos que seala el
inciso segundo delmismo artculo. Agrega en su inciso segundo que el
proyecto de loteo, sus condicionesgenerales definidas por el
arquitecto autor del proyecto y el proyecto de las viviendas,
sernaprobados en un solo acto. Estos loteos se denominarn Loteos
D.F.L. N2.
4. Por lo anterior estima esta Divisin Jurdica que al constituir
la construccin simultnea unafigura especial en que las aprobaciones
son otorgadas por el Director de Obras Municipalesconjuntamente o
en la forma indicada por el citado artculo 1.1.2. de la Ordenanza
General, no es
factible aplicar lo dispuesto en el artculo 118 que reduce a
quince das el plazo parapronunciarse sobre el permiso de edificacin
cuando se acompaa informe favorable del RevisorIndependiente,
porque tal disposicin est referida a las situaciones en que se
solicita solamenteun permiso de edificacin y no cuando ste forma
parte de un proyecto mayor que comprende,adems, la subdivisin y
urbanizacin del suelo, aspectos en que actualmente no interviene
elRevisor Independiente.
5. Corrobora lo expuesto la circunstancia que el artculo 3.1.8.
de la Ordenanza General, quedispone expresamente en su inciso
segundo que las solicitudes de permiso para las acciones aque se
refiere el Captulo De los Permisos de las Obras y sus Trmites, del
Ttulo III De laUrbanizacin, deben ser resueltas dentro de 30 das,
contados desde la presentacin de lasolicitud, plazo que se reducir
a 15 das si a la solicitud se acompaa informe favorable de
unrevisor independiente, se encuentra tcitamente derogado en su
parte final y en proceso demodificacin.
6. Adicionalmente, debe sealarse que no existe una disposicin
que obligue al Director de Obrasa reducir el plazo para
pronunciarse sobre los permisos de subdivisin, loteo y de
urbanizacin yque no es factible hacer una interpretacin extensiva
del inciso segundo del artculo 118 de laLey General a casos no
previstos por l ya que en la medida que contempla una excepcin a
laregla general de 30 das, constituye una norma de aplicacin
restrictiva.
7. De ah entonces que al no existir concordancia en los plazos
que tiene el Director de Obras parapronunciarse respecto de los
permisos de edificacin y los permisos de subdivisin, loteo y
urbanizacin como lo estableca la legislacin anterior al permitir
la intervencin del RevisorIndependiente en ambas instancias, no es
factible por va de interpretacin reducir estos en losloteos con
construccin simultnea por la sola circunstancia de acompaar informe
favorabledel Revisor Independiente al permiso de edificacin.
8. En consecuencia, mientras no exista una disposicin que
expresamente permita reducir el plazo,debe aplicarse la regla
general de 30 das..
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De los profesionales, procedimientos y permisos
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CIRCULAR ORD. N 0159 DEL 12 MARZO 2007; DDU 179
Pone en conocimiento Dictamen N 07201 de fecha 13.02.07 de
laContralora General de la Repblica, que ratifica
lospronunciamientos emitidos por esta Divisin, en materia
defacultades y competencias de los revisores independientes, a
partirde las leyes N 20.016 y N 20.071.
Documento Completo Se ha dirigido a esta Entidad de Control don
X.X., solicitando lareconsideracin del dictamen N 1.025, de 2006,
de la Contralora Regional VI Regin, que se deje sinefecto el oficio
N 57 de 2006, de la Divisin de Desarrollo Urbano del Ministerio de
Vivienda yUrbanismo -DDU- y que se ordene la devolucin de los
derechos municipales que en su opinin hansido injustamente cobrados
en los permisos que indica.
Seala que, en marzo de 2006, interpuso ante la Contralora
Regionalmencionada una reclamacin en contra del Director de Obras
Municipales de Machal, con ocasindel cobro de derechos municipales
para el proyecto de loteo con construccin simultnea,denominado "Las
Pircas de Machal", de Inmobiliaria El Olmo S.A. Ello, por cuanto la
solicitudrespectiva, identificada con el N 17 de 2006, no obstante
haber sido acompaada de informefavorable de Revisor Independiente,
fechado el 24 de enero de 2006, fue aprobada mediante lospermisos
Nos. 2 y 28 de 8 de febrero de 2006, emanados de esa Direccin de
Obras Municipales, encircunstancias que debi haber sido aprobada en
un solo acto y aplicando las rebajascorrespondientes.
Argumenta, en lo medular, que la obligacin de rebajar los
derechos
municipales contemplada en el inciso tercero del artculo 116 bis
de la Ley General de Urbanismo yConstrucciones para el caso en que
se acompae el informe de revisor independiente, alude enplural a
todos los derechos que se contemplan en el artculo 130 de la misma
ley, sin que seaprocedente distinguir entre loteos y otra clase de
permisos; que no procede dividir la aprobacin nila aplicacin de la
rebaja respecto de un loteo con construccin simultnea, toda vez que
suaprobacin debe realizarse en un solo acto; y que, por otro lado,
los vocablos "permiso deedificacin" y "obra" son conceptos amplios
y no restrictivos, por lo que se comprenden tambin losloteos, lo
que implica que, a diferencia de lo sostenido por la Administracin,
los revisoresindependientes s tienen competencia para informar
aspectos "urbansticos".
Agrega que el pronunciamiento emitido por oficio N 57 de 2006,
de la DDU,dirigido a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Vl a. Regin,
no pudo fundar la actuacin del Director
de Obras de la Municipalidad de Machal, sin perjuicio de lo cual
dicho documento no cumple conlos requisitos formales que exige la
ley para las circulares, de acuerdo al artculo 4 de la Ley
Generalde Urbanismo y Construcciones.
En presentaciones posteriores, el recurrente realiza un anlisis
legal de lanormativa que incide en la materia consultada,
concluyendo que las modificaciones legales
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Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la
normativa deurbanismo y construcciones
introducidas por la ley N 20.016 no restringen la competencia
asignada por la Ley General deUrbanismo y Construcciones a los
revisores independientes, de la manera indicada por la DDU.
Requerido informe, el Jefe de la Divisin de Desarrollo Urbano
del Ministeriode Vivienda y Urbanismo ha expresado por oficio N
376, de 2006, en sntesis que, en conformidad alo expresado en el
oficio N 57 de 2006, cuestionado por los recurrentes, la rebaja de
los derechosmunicipales derivada de la intervencin de revisores
independientes slo procede, a partir de lasmodificaciones
introducidas por la ley N 20.016, para los permisos que
correspondan a proyectos deedificacin, por cuanto el texto legal
precitado tuvo como objeto terminar con la doble revisin delos
proyectos y clarificar y diferenciar las funciones que tienen los
Directores de Obras de las quetienen los revisores independientes.
Lo anterior se vera reafirmado por la ley N 20.071, que cre yregul
el Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de
Edificacin, pues en sudenominacin asocia a los revisores inscritos
directa y exclusivamente con las obras de edificacin.
Agrega, citando la circular DDU N 124 de 2006, que no sera
factible aplicar la
normativa sobre aprobacin simultnea y en un solo acto al loteo
con construccin simultnea; yque el oficio N 57 de 2006, impugnado
por la reclamante, se limit a dar respuesta a una serie
deinquietudes planteadas por la Secretara Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo de la VI a.Regin, en el ejercicio de las
facultades que confiere el artculo 4 de la Ley General de Urbanismo
yConstrucciones, sin perjuicio de lo cual su emisin estara
respaldada, adems, por el artculo 63 dela Ley Orgnica
Constitucional sobre Gobierno y Administracin Regional.
Cabe considerar, adems, el oficio N 705, de 2006, de la misma
reparticin,por el que solicita la reconsideracin del dictamen N
32.903 de 2006 y solicita que se declare que losrevisores
independientes de obras de edificacin no tienen competencia para
informar fusiones,subdivisiones, loteos y anteproyectos de loteos y
edificacin, casos en los que los Directores deObras Municipales
deben aplicar el 100% de la tabla contenida en el artculo 130 de la
Ley Generalde Urbanismo y Construcciones respecto del cobro de los
derechos municipales, sin efectuar rebajaalguna y sin disminucin de
plazos de revisin.
Sobre el particular, cumple este Organismo con hacer presente,
en primertrmino, que el proyecto presentado a aprobacin por la
reclamante corresponde a un loteo DFL-2con construccin simultnea,
ingresado con fecha 26 de enero de 2006 y acompaado con uninforme
favorable de revisor independiente. Cabe advertir que la solicitud
se bas a su vez en unanteproyecto aprobado mediante resolucin N 7
de fecha 12 de abril de 2005.
El proyecto de loteo con construccin simultnea ya mencionado fue
objetode aprobacin por la Direccin de Obras Municipales de la
Municipalidad de Machal mediante dos
actos administrativos, el certificado N 2, de 8 de febrero de
2006, referido a proyecto de loteo, y elpermiso de edificacin N 28,
de la misma fecha, referido al permiso para edificar obra
nueva,habindose aplicado la rebaja solicitada por el recurrente slo
al segundo de ellos.
Frente a las presentaciones del reclamante, el dictamen N 1.025,
de 2006, de laContralora Regional VIa. Regin, seal, citando el
oficio N 57, de 2006, de la Divisin de DesarrolloUrbano, que cuando
la solicitud respectiva trata de un permiso de loteo con
construccin
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De los profesionales, procedimientos y permisos
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simultnea, acompaado de informe favorable de un revisor
independiente, procede la rebaja del30% de los derechos municipales
slo para los permisos que correspondan a proyectos deedificacin, de
conformidad con lo establecido en el artculo 116 bis de la citada
ley, "por lo tanto ental sentido dicho descuento se aplicar
exclusivamente para las edificaciones".
En cambio, contina el oficio de la Contralora Regional, el mismo
documentode la DDU corrobora que no corresponde el descuento de los
derechos municipales cuando se tratade solicitudes de loteo y/o
anteproyectos de los mismos, como tampoco en anteproyectos
deedificacin. Con dichos antecedentes, el dictamen N1.025 concluye
que la Municipalidad actuconforme lo establece el artculo 4 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, que sealaque es el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponde a travs
de la Divisin deDesarrollo Urbano impartir las instrucciones para
la aplicacin de las disposiciones de la Ley y suOrdenanza
General.
Por su parte, el dictamen N 32.903, de 2006, concluy en sntesis
que, no
obstante la derogacin del primitivo Reglamento del Registro
Nacional de Revisores Independientes-el Decreto N 177, de 1996- y
la vigencia de la ley N 20.016, la exigencia de que el
revisorindependiente contara con inscripcin vigente en un registro
que deba mantener el Ministerio deVivienda y Urbanismo, deba
entenderse cumplida respecto de los revisores independientes
delprecitado registro, para los efectos de la aplicacin del
primitivo artculo 116 bis de la Ley General deUrbanismo y
Construcciones, durante los 60 das contemplados en el artculo
transitorio de la Ley20.071 para que stos se inscribieran en el
nuevo registro creado por este ltimo cuerpo legal,agregando una
serie de conclusiones que sern analizadas ms adelante.
Establecidos los hechos y con el objeto de atender las
alegaciones delrecurrente y del servicio requerido, corresponde
formular las siguientes consideraciones:
1. Los cambios normativos en materia de revisores
independientes.
Con fecha 27 de mayo de 2005, se public la ley N 20.016, que
modificdiferentes normas de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones en relacin a la competencia delos revisores
independientes y de los Directores de Obras en la tramitacin de los
diversos permisosy autorizaciones.
De acuerdo con el inciso primero del artculo transitorio de la
ley N 20.016,dicha ley comenz a regir noventa das despus de su
publicacin en el Diario Oficial -es decir, el 25de agosto de 2005-,
a lo que el inciso segundo agreg que "las modificaciones que
introduce esta leyen el decreto con fuerza de ley N 458, de 1975,
Ley General de Urbanismo y Construcciones, slo se
aplicarn a los permisos y autorizaciones que ingresen a
tramitacin con posterioridad a su entradaen vigencia."
Por otra parte, mediante Decreto Supremo N 85, de 2005, del
Ministerio deVivienda y Urbanismo, publicado el 27 de mayo del
mismo ao, se derog el preexistenteReglamento del Registro Nacional
de Revisores Independientes de Obras de Construccin (decretosupremo
N 177, de 1996, de la misma Secretaria de Estado).
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Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la
normativa deurbanismo y construcciones
A su vez, por la Ley N 20.071, publicada el 22 de noviembre de
2005, se crea yregula el nuevo "Registro Nacional de Revisores
Independientes de Obras de Edificacin". El artculotransitorio de
esta ltima ley seal que, dentro del plazo de 60 das desde la
entrada en vigencia delRegistro, las personas naturalesque renan
los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artculo3 de
dicho precepto legal y que, por s o a travs de una persona jurdica,
contaban con unainscripcin vigente al 27 de mayo de 2005, en el
Registro Nacional de Revisores Independientes deObras de
Construccin creado por el decreto supremo N 177, podrn solicitar su
incorporacin sinms trmite al Registro que establece esta ley, con
reconocimiento de la categora, antigedad yexperiencia que tenan en
el que estableca el mencionado cuerpo reglamentario.
Cabe anotar que la Circular DDU 157, de 21 de noviembre de 2005,
seala que apartir de la fecha de este ltimo documento -esto es, 21
de noviembre de 2005-, las SecretarasRegionales del Ministerio del
ramo "estn recibiendo las solicitudes de incorporacin al
referidoRegistro, tanto de los profesionales que se acojan a lo
establecido en el artculo transitorio de la Ley
N20.071 como de los que se inscriban conforme a sus
disposiciones permanentes". Considerandoque la fecha de publicacin
de la norma legal precitada es el da 22 de noviembre de 2005,
cabeconcluir que sta es la fecha de entrada en vigencia del
registro y que, por tanto, el perodo de 60das sealado en su norma
transitoria concluy el da 21 de enero de 2006.
Alcance de las modificaciones legales en relacin a lacompetencia
de los revisores independientes.
A)Competencia de los revisores independientes.
A partir de las modificaciones introducidas por la ley N 20.016,
la leylimita la intervencin del revisor independiente a "los
permisos de edificacin" y la recepcindefinitiva de stos, como se
desprende de la nueva redaccin de los incisos primero y segundo
delartculo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
-modificados por la ley N 20.016-.En efecto, segn el inciso
primero, los propietarios que soliciten un permiso de edificacin
podrncontratar un revisor independiente, persona natural o jurdica
con inscripcin vigente en un registroque para estos efectos
mantendr el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo, la
OrdenanzaGeneral podr determinar las edificaciones en que ser
obligatoria la contratacin de un revisorindependiente para los
respectivos permisos de edificacin o de recepcin definitiva.
En el desempeo de sus funciones -agrega el inciso segundo del
mismoartculo- los revisores independientes debern verificar que los
proyectos de edificacin y las obrascumplan con las disposiciones
legales y reglamentarias, y emitir los informes que se requieran
para
tales efectos, cuyo contenido determinar la Ordenanza General.
Con todo, los revisoresindependientes no verificarn el clculo de
estructuras.
Como se advierte del texto expreso de la norma legal precitada,
elrevisor independiente slo puede intervenir en relacin a los
permisos de edificacin y su recepcindefinitiva, excluyndose de esta
manera su participacin en los dems trmites a que anteriormentese
extenda su competencia, la que, de acuerdo a la redaccin original
del inciso primero,
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comprenda los "permisos de construccin y solicitudes de recepcin
definitiva" y, de acuerdo alinciso segundo del mismo artculo,
anterior a la reforma legal estudiada, abarcaba la verificacin
delos "anteproyectos, proyectos y obras", lo que ahora no est
mencionado en la norma.
En consecuencia, cabe entender tambin tcitamente modificado
elinciso tercero del artculo 142 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, no modificado porla ley N 20.016, que extenda la
competencia de los revisores independientes a las obras
de"urbanizacin".
Asimismo, cabe entender tcitamente modificados los incisos
segundo yfinal del artculo 3.1.8 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, relativos a reduccinde plazo de
tramitacin y reduccin de derechos municipales a pagar, en los casos
en que seacompae informe favorable de revisor independiente, en el
sentido de que a partir de la entrada envigencia de la ley N20.016
dichos beneficios slo pueden aplicarse a los permisos de
edificacininformados por revisores independientes.
Sin perjuicio de las anteriores conclusiones, cabe precisar que,
como loseala la misma normativa legal precitada, la competencia del
revisor independiente se extiende a laverificacin de todas las
normas legales y reglamentarias relativas al permiso de edificacin,
sinexcepcin alguna, salvo la referida al clculo de estructuras, por
lo cual cabe entender incluidas,dentro de dicha verificacin, la
normativa urbanstica y no urbanstica.
Confirma esta conclusin la circunstancia de que la ley N20.071,
que creay regula el Registro Nacional de Revisores de Obras de
Edificacin, sanciona como infracciones gravey gravsima,
respectivamente, las actuaciones consistentes en "emitir un informe
en contravencincon las normas legales o reglamentarias sobre
construccin o las disposiciones de los instrumentosde planificacin
territorial aplicables al proyecto, sin comprometer la
habitabilidad, la seguridad o lasalubridad de las edificaciones" y
"emitir un informe en contravencin con las normas legales
oreglamentarias sobre construccin y/o las disposiciones de los
instrumentos de planificacinterritorial aplicables al proyecto,
comprometiendo la habitabilidad, la seguridad o la salubridad delas
edificaciones", al tenor de sus artculos 8, letra d) y 9, letra
e).
Finalmente, cabe observar que la ley N 20.016 deroga adems
lodispuesto en el artculo 116 bis B) de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, que regulabalos casos en que se acompaa un
informe del revisor independiente en las solicitudes de permisosde
construccin y que otorgaba la posibilidad de otorgar, sin ms
trmite, un permiso en el caso alldescrito. En consecuencia, a
partir de la entrada en vigencia de la ley N 20.016, a ms de
laslimitaciones competenciales recin estudiadas, no resulta
procedente aplicar el beneficio de la
aprobacin sin ms trmite del proyecto respectivo, en los casos en
que el revisor independienteincluye en su informe la circunstancia
de que el proyecto se ajusta ntegramente al anteproyectoaprobado
por la Direccin de Obras Municipales; conclusin que obliga a
inferir, adems, laderogacin tcita del inciso cuarto del artculo
3.1.8. de la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones.
B)La situacin de los loteos con construccin simultnea.
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normativa deurbanismo y construcciones
Sobre el particular, cabe tener presente que de acuerdo al
artculo 1.1.2 de lamisma Ordenanza General, la "construccin
simultnea" alude a obras de edificacin que se ejecutanconjuntamente
con la subdivisin y las obras de urbanizacin del suelo, cuyos
permisos yrecepciones definitivas parciales o totales se otorgan y
cursan respectivamente en forma conjunta.Se entender tambin que
existe construccin simultnea en aquellos loteos en que
previaautorizacin del Director de Obras Municipales, se garantice
la ejecucin de las obras deurbanizacin del suelo, siempre que las
obras de edificacin hayan sido ejecutadas y lasedificaciones puedan
habilitarse independientemente.
Por su parte, el artculo 6.2.5 de la Ordenanza General de
Urbanismo yConstrucciones, referido a los proyectos de loteo con
construccin simultnea de viviendas que sedispone en su inciso
segundo que "El proyecto de loteo, sus condiciones generales
definidas por elarquitecto autor del proyecto y el proyecto de las
viviendas, sern aprobados en un solo acto. Estosloteos se
denominarn "DFL. N 2".
Como puede advertirse, el loteo con construccin
simultneaconfigura una situacin distinta del permiso de loteo o el
permiso de edificacin, y cuenta con reglasde tramitacin especiales.
En consecuencia, cabe concluir que el revisor independiente no
tienecompetencia para informar respecto de aqul, por lo que no
resulta posible extender las rebajas dederechos y reduccin de
plazos contemplados en el artculo 116 bis y 118 de la Ley General
deUrbanismo y Construcciones, a los casos de loteos con construccin
simultnea.
A mayor abundamiento, el inciso tercero del artculo 116 bis, que
estableceque los derechos municipales a que se refiere el artculo
130 se reducirn en un 30% cuando seacompae el informe favorable del
revisor independiente, se encuentra expresamente referido alpermiso
de edificacin y su recepcin definitiva, de acuerdo a lo antes
expuesto. Cabe destacar quela redaccin de esta norma es resultado
de las modificaciones legales introducidas por la propia leyN
20.016.
En tanto, el artculo 118 del mismo texto legal, que seala que la
Direccinde Obras Municipales tendr un plazo de 30 das, contados
desde la presentacin de la solicitud,para pronunciarse sobre dichos
permisos, y agrega en el inciso segundo que "Dicho plazo sereducir
a 15 das, si a la solicitud de permiso se acompaare el informe
favorable de un revisorindependiente o del arquitecto proyectista
en su caso", alude a los "permisos de construccin",debiendo
recordarse que, sin perjuicio de las modificaciones legales
introducidas por la ley N20.016, el concepto de "construccin", de
acuerdo al numeral 1.1.2 de la Ordenanza General deUrbanismo y
Construcciones, no comprende el de "loteo", definido en un apartado
distinto del
mismo artculo.
C)Plazo a partir del cual comienza a regir la modificacin
introducida por la ley N 20.016.
Sobre este punto, es necesario recordar que el artculo
transitorio de la leyN 20.016 seal expresamente en su inciso
primero que dicha ley comenzara a regir noventa dasdespus de su
publicacin en el Diario Oficial, agregando el inciso segundo que
"Las modificaciones
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que introduce esta ley en el decreto con fuerza de ley N 458, de
1975, Ley General de Urbanismo yConstrucciones, slo se aplicarn a
los permisos y autorizaciones que ingresen a tramitacin
conposterioridad a su entrada en vigencia".
De esta manera, considerando que la ley N 20.016 fue publicada
el da 27 demayo de 2005 y que, por tanto, dicho cuerpo legal comenz
a regir con fecha 25 de agosto de 2006,es necesario concluir que
los permisos y autorizaciones ingresados a partir de esta ltima
fechadeben ajustarse a las modificaciones legales introducidas por
la ley N 20.016, lo que incluye lorelativo a la competencia de los
revisores independientes y la derogacin del artculo 116 bis B).
Porel contrario, slo los permisos y autorizaciones que se
encontraban en tramitacin a dicha data, seencuentran protegidos por
la norma transitoria.
No obsta a esta conclusin la circunstancia de tratarse de
permisos yautorizaciones que ingresen con posterioridad a la
entrada en vigencia de la ley N 20.016, pero conanteproyectos
aprobados en conformidad a la normativa anterior a la reforma legal
precitada, por
cuanto el inciso octavo del artculo 116 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones -segn elcual el anteproyecto aprobado
mantendr su vigencia respecto de todas las condicionesurbansticas
que indica, para los efectos de la obtencin del permiso
correspondiente, durante elplazo que determine la misma Ordenanza
alude slo a las condiciones urbansticas preexistentes yno a las que
no revisten ese carcter, como ocurre con la regulacin relativa a la
competencia de losrevisores independientes.
D) La norma transitoria de la ley N 20.071 y la situacin de los
revisores independientesinscritos en el registro de revisores
independientes regulado por decreto supremo N 177, de1996, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El artculo transitorio de la ley 20.071 seal que "dentro del
plazo de 60 dasdesde la entrada en vigencia del Registro a que se
refiere la presente ley, las personas naturales querenan los
requisitos establecidos en las letras a) y c) del artculo 3 de la
presente ley y que, por s oa travs de una persona jurdica, contaban
con una inscripcin vigente al 27 de mayo de 2005, en elRegistro
Nacional de Revisores Independientes de Obras de Construccin creado
por el decretosupremo N 177, de Vivienda y Urbanismo, de 1996,
podrn solicitar su incorporacin sin mstrmite al Registro que
establece esta ley, con reconocimiento de la categora, antigedad
yexperiencia que tenan en el Registro anterior". Dicho perodo de 60
das, como se sealanteriormente, expir el 21 de enero de 2006.
De la norma expuesta, cabe concluir que, tal como seal el
dictamen N32.903, de 2006, la circunstancia de que la norma
transitoria de la ley N 20.071 permita a los
revisores independientes inscritos en el antiguo Registro
Nacional de Revisores Independientessolicitar su incorporacin sin
ms trmite al registro creado por ley implica que, durante el lapso
detiempo producido entre la derogacin del decreto supremo N 177 de
1996 v el trmino del perodode 60 das regulado en la precitada norma
transitoria -27 de mayo de 2005 a 21 de enero de 2006-,dichos
revisores independientes del antiguo registro se encontraron
habilitados para actuar comotales, nica manera de conciliar la
derogacin del decreto N 177 de 1996 con la normativatransitoria de
la ley N 20.071 y con la circunstancia de que, no obstante la
precitada derogacin
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Manual de Instructivos vigentes sobre la aplicacin de la
normativa deurbanismo y construcciones
reglamentaria, la institucin de los revisores sigui operando en
la regulacin legal contenida en laLey General de Urbanismo y
Construcciones, primero de acuerdo a la normativa preexistente a la
leyN 20.016, hasta el da 24 de agosto de 2005 y , con posterioridad
a dicha data, en conformidad a lasmodificaciones legales
introducidas por este ltimo cuerpo legal.
Sin embargo, es necesario precisar que, atendido lo
expuestoprecedentemente, en el sentido de que la norma transitoria
de la ley N 20.016 establece conprecisin desde cuando comienzan a
operar las modificaciones introducidas por dicho texto legal ala
Ley General de Urbanismo y Construcciones, la supervivencia de los
revisores independientes delantiguo registro, durante el perodo que
va desde el 27 de mayo de 2005 hasta el 21 de enero de2006, debe
entenderse modificada por un doble lmite, derivado de las reformas
legales