MOVERS CONSORCIO BOLETIN INFORMATIVO 001-2019 ADUANAL S.C. Ciudad de México a 31 de enero de 2019 Estimadas (os) Se hace un atento recordatorio respecto de que el pasado 23 de octubre del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que Reforma las Reglas y Criterios en materia de Comercio Exterior, emitidas por la Secretaría de Economía, mismo que entrara en vigor en parte el próximo viernes 1 de marzo del 2019 Al efecto a continuación se hace extensivo un breve análisis sobre el particular, destacando las fracciones arancelaria y las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el citado decreto para ubicarlas con precisión y claridad y estar en posibilidad de dar el cumplimiento correspondiente que marca la normatividad Aplicación del Decreto que Reforma las Reglas y Criterios en materia de Comercio Exterior, emitidas por la Secretaría de Economía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre del 2018 Como es de su conocimiento, la Secretaría de Economía, publico en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de octubre del 2018, el Decreto por el que se reforman las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior, dentro de estos cambios uno que nos representa un reto ineludible es que de conformidad con el segundo transitorio, las reformas al numeral 10 fracciones VII y VIII último párrafo a partir del primer día hábil de marzo del 2019, viernes 1 de marzo
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MOVERS CONSORCIO BOLETIN INFORMATIVO 001-2019
ADUANAL S.C. México D.F a 30 de Julio de 2012
Ciudad de México a 31 de enero de 2019
Estimadas (os) Se hace un atento recordatorio respecto de que el pasado 23 de octubre del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que Reforma las Reglas y Criterios en materia de Comercio Exterior, emitidas por la Secretaría de Economía, mismo que entrara en vigor en parte el próximo viernes 1 de marzo del 2019 Al efecto a continuación se hace extensivo un breve análisis sobre el particular, destacando las fracciones arancelaria y las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el citado decreto para ubicarlas con precisión y claridad y estar en posibilidad de dar el cumplimiento correspondiente que marca la normatividad Aplicación del Decreto que Reforma las Reglas y Criterios en
materia de Comercio Exterior, emitidas por la Secretaría de
Economía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de
octubre del 2018
Como es de su conocimiento, la Secretaría de Economía, publico en
el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de octubre del 2018,
el Decreto por el que se reforman las Reglas y Criterios en Materia
de Comercio Exterior, dentro de estos cambios uno que nos
representa un reto ineludible es que de conformidad con el
segundo transitorio, las reformas al numeral 10 fracciones VII y VIII
último párrafo a partir del primer día hábil de marzo del 2019,
viernes 1 de marzo
Al respecto el siguiente análisis pretende ilustrar sobre las normas
oficiales que dejaran de ser eximidas con la presentación de una
declaración bajo protesta de decir verdad sobre que la mercancía
se ubica en alguno de los supuestos referidos en las fracciones
indicadas del citado numeral
A efecto de ser precisos se indica como a la fecha se venía
operando es decir, como se podía eximir el cumplimiento de las
normas oficiales mexicanas partir de la declaración bajo protesta
de decir verdad, expedida con fundamento en el numeral 10
fracción octava del anexo 2.4.1 fracciones arancelarias de la tarifa
de la ley de los impuestos generales de importación y de
exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su
entrada al país, y en el de su salida (anexo de nom’s), es decir, se
eximían argumentando:
a) Declarar que las mercancías se utilizaran, por el importador,
para la prestación de servicios profesionales
b) Declarar que las mercancías se utilizarán, por el importador,
para llevar a cabo sus procesos productivos, o como
materiales, partes o componentes de un proceso productivo
c) Declarar que las mercancías, tendrán por parte del
importador un destino final como enajenación entre
empresas especializadas
d) Que el importador destinara las mercancías a un proceso de
acondicionamiento, envase y empaque final, esto solo en el
caso de información comercial
Con el decreto de reforma al Acuerdo por el que la Secretaría de
Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de
comercio exterior del fecha 23 de octubre del 2018, ninguna de las
siguientes fracciones arancelarias podrán ser objeto de exención
mediante la presentación de las citadas declaraciones bajo protesta
de decir verdad
Fracciones arancelarias expresamente señaladas:
2203.00.01 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 22.03 Cerveza de malta. 22.03.00 Cerveza de malta. 22.03.00.01 Cerveza de malta
3922.90.99 39 Plástico y sus manufacturas
39.22 Bañeras, duchas, fregaderos (tarjas),
lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas,
cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos
sanitarios o higiénicos similares, de plástico.
39.22.90 - Los demás.
39.22.90.99 Los demás.
6910.10.01 69 Productos cerámicos
69.10 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos,
pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros,
cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y
aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.
69.10.10 - De porcelana.
69.10.10.01 De porcelana.
6910.90.01 69 Productos cerámicos
69.10 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos,
pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas
(depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos
fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.
69.10.90 - Los demás.
69.10.90.01 Inodoros (retretes)
9613.80.02 96 Manufacturas diversas
96.13 Encendedores y mecheros, incluso
mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y
mechas.
96.13.80 - Los demás encendedores y
mecheros.
96.13.80.02 Encendedores de mesa.
La reforma incluye además de las citadas fracciones arancelarias,
las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, lo que implica que en
ningún caso las fracciones arancelarias que estén obligadas al
cumplimiento de las siguientes NOM´s podrán, a partir del viernes 1
de marzo del 2019, exentarse con la presentación de las referidas
declaraciones bajo protesta de decir verdad
Es fundamental establecer que el objetivo del presente es destacar
la relevancia e importancia que tendrá para la operación aduanera
la aplicación concreta del Decreto de reformas, toda vez que la
plena identificación de las Normas Oficiales Mexicanas, es la base a
partir de la cual su duda alguna se evitarán errores e
inconsistencias, de tal suerte que una vez ubicadas las fracciones
arancelaria y con ello el cumplimiento de las restricciones y
regulaciones no arancelarias en el caso concreto las NOM´s se
estará en posibilidad de atender su cumplimiento, parta ello es
fundamental establecer que el cumplimiento de las NOM´s, se dará
de la siguiente manera :
Al pedimento se deberá anexar, invariablemente o el Certificado
NOM o el documento NOM.
Estos requisitos solo pueden ser expedidos, por las dependencias
(Secretarías), los organismos de certificación acreditados y
aprobados y / o las entidades mexicanas acreditadas a través de
Acuerdos de reconocimiento mutuo o Acuerdos de equivalencia
El cumplimiento de la norma se podrá acreditar mediante los
certificados emitidos por Organismo Mexicanos, transmitidos al
Sistema de Certificados de Normas, mediante el portal
www.normas-aduanas.gob.mx/normas-aduanas o con los
documentos emitidos por Acuerdo de equivalencia, lo cuales se
darán a conocer a través del portal www.snice.gob.mx
Es importante destacar el caso de las mercancías que por sus
condiciones físicas y/o características no puedan certificarse en lo
individual, al respecto, se adiciona un numeral 5 TER, que
determina que en estos casos se deberá obtener resolución de la
Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía que
expedirá una vez que se expongan las razones que motiven la