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SUMARIO
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NORMAS LEGALESVIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN
SERVICIO AL CIUDADANO
Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado
Año XXXIV - Nº 14332
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. N°0508-2017-MINAGRI.- Encargan al Viceministro de Políticas
Agrarias las funciones de Viceministro de Desarrollo e
Infraestructura Agraria y Riego 4R.J. Nº 0242-2017-INIA.- Modifican
Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Innovación
Agraria - INIA 4
AMBIENTE
R.M. Nº 386-2017-MINAM.- Designan Director de la Oficina de
Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, dependiente de la Secretaría
General 6R.M. Nº 387-2017-MINAM.- Aprueban otorgamiento de
subvenciones a favor de diversas unidades productivas, en el marco
de la convocatoria 2017 de Planes de Econegocios del “Programa de
Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y
Social de los Impactos indirectos del Corredor Vial Interoceánico
Sur - II Etapa” 6
CULTURA
R.VM. N° 235-2017-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación a la escultura denominada “Señor de Burgos” propiedad de la
Diócesis de Huánuco 8
DEFENSA
D.S. N° 012-2017-DE.- Decreto Supremo que aprueba la Política de
Seguridad y Defensa Nacional 9D.S. N° 013-2017-DE.- Decreto Supremo
que modifica los Artículos 42 y 43 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE
30RR.MM. Nºs. 2064, 2065 y 2068-2017-DE/MGP.- Autorizan viajes de
oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Colombia y los EE.UU.,
en misión de estudios 31R.M. N° 2071-2017-DE/MGP.- Autorizan viaje
de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en misión de
estudios 35R.M. N° 2072-2017-DE/SG.- Aprueban el Manual de
Clasificación de Cargos del Ministerio de Defensa - Unidad
Ejecutora 001: Administración General y Unidad Ejecutora 009:
Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas 36
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 379-2017-EF.- Medidas de austeridad, disciplina y
calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse
durante el Año Fiscal 2018 para las empresas y entidades bajo el
ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
Empresarial del Estado - FONAFE 37R.VM. N° 001-2017-EF/52.-
Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las
Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como
de las Pensiones correspondientes al D.L. N° 19990, financiadas con
cargo al presupuesto de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal
2018 39
EDUCACION
R.M. N° 712-2017-MINEDU.- Derogan la Norma Técnica denominada
“Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos
de Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de
Educación en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley
de Reforma Magisterial” 42R.M. N° 714-2017-MINEDU.- Autorizan
Transferencia Financiera para financiar Convenio Específico
suscrito entre el Ministerio de Educación y el CONCYTEC 43
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 042-2017-EM.- Reglamento de Protección Ambiental para
las Actividades de Exploración Minera 44R.M. N° 516-2017-MEM/DM.-
Declaran aprobada solicitud de modificación de autorización para
desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la
Central Térmica Cerro Verde, presentada por Sociedad Minera Cerro
Verde S.A.A. 57
JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
D.S. N° 025-2017-JUS.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la
Promoción e Implementación de Cárceles Productivas 58
PRODUCE
R.D. N° 050-2017-INACAL/DN.- Aprueban y dejan sin efecto Normas
Técnicas Peruanas sobre evaluación de la conformidad, aditivos
alimentarios y otros 68
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2 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El
Peruano
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0893/RE-2017.- Autorizan viaje de personal a la Estación
Científica Antártica “Machu Picchu”, en el marco de la Vigésimo
Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida 69
SALUD
R.M. N° 1129-2017/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II del
Despacho Viceministerial de Salud Pública 70R.M. N°
1131-2017/MINSA.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI)
2018 del Ministerio de Salud 70R.M. N° 1132-2017/MINSA.- Designan
Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones del
Sector Salud y sus Responsables, en el marco del Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 71R.M. N°
1133-2017/MINSA.- Designan Jefe de Oficina de la Oficina de Gestión
de Recursos Humanos del Hospital de Emergencias Villa El Salvador
73R.M. N° 1134-2017/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa
“Lineamientos para la implementación de la gestión por procesos y
procedimientos en el Ministerio de Salud” 73
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. Nº 4491-2017-MTC/15.- Autorizan al Centro de Inspecciones
Técnicas Vehiculares Jardel Perú S.A.C. para operar como centro de
inspección técnica vehicular fijo en local ubicado en el distrito y
provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas 74R.D. Nº
5695-2017-MTC/15.- Dictan medidas de restricción de tránsito
durante los días 10 y 11 de enero de 2018 a fin de preservar la
seguridad vial en los tramos de las rutas por donde el Rally Dakar
se desarrollará, ubicados en los departamentos de Arequipa y Puno
75
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
D.S. N° 029-2017-VIVIENDA.- Decreto Supremo que dispone el plazo
para la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas para el
mejoramiento y ampliación del servicio de abastecimiento de agua
para uso poblacional en la ciudad de Cajamarca 77R.M. N°
474-2017-VIVIENDA.- Convocan a los Grupos Familiares que cumplan
con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado
por R.M. N° 102-2012-VIVIENDA a la Séptima Convocatoria del año
2017, para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la
Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio 78
ORGANISMOS EJECUTORES
COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Res. N° 153-2017-DV-PE.- Autorizan transferencia financiera en
favor de la Marina de Guerra del Perú - Dirección General de
Capitanías y Guardacostas 81Res. N° 154-2017-DV-PE.- Autorizan
transferencias financieras para financiar proyectos en los
departamentos de San Martín y Junín 82
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J. N° 282-2017/SIS.- Designan Asesora de la Secretaría General
del Seguro Integral de Salud 83
CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
R.J. Nº 122-2017-PERU COMPRAS.- Aprueban 9 Fichas Técnicas del
Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, así como su inclusión
en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC 83
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res. N° 044-2017-CD-OSITRAN.- Modifican artículos del Reglamento
de Acceso a la Infraestructura de la Corporación Peruana de
Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC 85
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE EVALUACION, ACREDITACION Y
CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Res. Nº 433-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante
el cual se autoriza la ampliación como Entidad Certificadora al
Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental de Lambayeque,
para la certificación de competencias en la ocupación de
“Extensionista en el manejo productivo de cuyes” 86Res. Nº
434-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se
autoriza la ampliación de autorización como Entidad Certificadora,
al Centro de Investigación y Promoción del Campesino - CIPCA, para
la certificación de competencias en la ocupación de “Especialista
en post-cosecha de cacao” 87Res. Nº 435-2017-SINEACE/CDAH-P.-
Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza como Entidad
Certificadora a la entidad Servicios Educativos, Promoción y Apoyo
Rural -SEPAR, para la certificación de competencias en la ocupación
de “Extensionista en el Manejo productivo de cuyes” 88Res. Nº
436-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se
autoriza como Entidad Certificadora a la Institución Educativa
Politécnico Pedro Abel Labarthe Durand de Chiclayo, para la
certificación de competencias en la ocupación de “Carpintero
Industrial de MYPES” 88Res. Nº 437-2017-SINEACE/CDAH-P.-
Oficializan Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc
aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del
“Operario de Mantenimiento de Motocicletas” 89Res. Nº
438-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual el
Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado:
Normas de Competencia del “Operador de Maquinaria Pesada” 89Res. Nº
439-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual el
Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado:
Normas de Competencia del “Promotor de Servicios Financieros en
Ámbitos Rurales - Yachachiq Financiero” 90Res. Nº
440-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual el
Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado:
Normas de Competencia del “Promotor de Cultura del Agua” 90Res. Nº
441-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual el
Consejo Directivo Ad Hoc aprobó el documento técnico denominado:
Normas de Competencia del “Experto en Tecnologías productivas
familiares - Yachachiq Productivo” 91Res. Nº
442-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se
aprobó la autorización a la persona jurídica “ESCACORP SAC”, como
Entidad Certificadora de Competencias de Profesionales Técnicos
Titulados y Egresados de Institutos y Escuelas de Educación
Superior en Laboratorio Clínico 91
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3NORMAS LEGALESViernes 22 de diciembre de 2017 El Peruano /
Res. Nº 443-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante
el cual se aprobó el reconocimiento de la acreditación otorgada por
El Instituto Internacional para el Aseguramiento de la Calidad
IAC-CINDA, a la carrera de Medicina Humana de la Universidad
Peruana Cayetano Heredia 92Res. Nº 444-2017-SINEACE/CDAH-P.-
Oficializan Acuerdo mediante el cual se aprobó el reconocimiento de
la acreditación otorgada por la Agencia Acreditadora ICACIT, al
programa de estudios de Ingeniería Industrial de la Universidad San
Martín de Porres, campus Lima 93Res. Nº 450-2017-SINEACE/CDAH-P.-
Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó la acreditación a la
Carrera Profesional de Educación Secundaria con mención en idiomas
de la Universidad Nacional de Trujillo 93Res. Nº
451-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se
otorgó la acreditación a la Carrera de Arquitectura de la
Universidad Femenina del Sagrado Corazón 94Res. Nº
452-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se
otorgó la acreditación a la Carrera Profesional de Arte: Música de
la Universidad Nacional del Altiplano 94Res. Nº
453-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se
otorgó la acreditación a la carrera profesional de Ingeniería
Agronómica de la Universidad Nacional del Altiplano 95Res. Nº
454-2017-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan Acuerdo mediante el cual se
otorgó la acreditación a la Carrera Profesional de Turismo de la
Universidad Nacional del Altiplano 95
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 274-2017-SUNARP/SN.- Confirman resolución que impuso
sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones a Martillero
Público por haber incurrido en responsabilidad administrativa
96
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Res. Nº 160-2017-SUSALUD/S.- Designan Director General de la
Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional
de Salud - SUSALUD 98
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Res. Nº 093-2017-SUNEDU/CD.- Aceptan desistimiento presentado
por la Universidad Ricardo Palma respecto de diversos programas y
locales, y enmiendan de oficio la Res. N° 040-2016-SUNEDU/CD 99
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdo Nº 001-2017/019-FONAFE.- Aprueban Presupuesto
Consolidado de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE y de ESSALUD
para el año 2018 101
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 339-2017-CE-PJ.- Disponen ampliar destaque de Juez
titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides
Carrión, Corte Superior de Justicia de Pasco 103
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 465-2017-P-PJ.- Incorporan a magistrados como
Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia y establecen
conformación de diversas Salas 104
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 689-2017-P-CSJLI/PJ.- Dan por concluida designación
de Juez Supernumeraria y disponen incorporación a la labor
jurisdiccional efectiva de magistrado, como Juez Titular del 2°
Juzgado de Paz Letrado de Breña 105Res. Adm. Nº
690-2017-P-CSJLI/PJ.- Disponen el funcionamiento del 3° Juzgado de
Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena del Mar en los ambientes de
la sede judicial ubicada en el distrito de Pueblo Libre 105
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. Nº 0080-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de Presidente del
BCRP a Suiza, en comisión de servicios 106
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 0478-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que
rechazó solicitud de vacancia interpuesta contra alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de
Chincha, departamento de Ica 106Res. Nº 0491-2017-JNE.- Confirman
Acuerdo de Concejo que declaró improcedente la solicitud de
vacancia presentada contra regidora del Concejo Provincial de
Mariscal Cáceres, departamento de San Martín 110Res. Nº
0513-2017-JNE.- Revocan Acuerdo de Concejo y declaran improcedente
pedido de suspensión presentado contra alcalde de la Municipalidad
Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima
113Res. Nº 0515-2017-JNE.- Declaran nulo acuerdo que aprobó
solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra alcalde de
la Municipalidad Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de
Bolognesi, departamento de Áncash 119
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 4698-2017-MP-FN.- Convierten y trasladan fiscalías en el
distrito de San Borja, dan por concluidas designaciones y designan
fiscales en el Distrito Fiscal de Lima 123
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 4747-2017.- Modifican en el Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros la denominación de empresa por la de
Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A. 124
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Decreto Nº 002-2017-GRA/GR.- Modifican fecha de la Segunda
Audiencia Pública Regional Descentralizada de Rendición de Cuentas
2017 del Gobierno Regional Ayacucho 125
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4 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El
Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
D.A. Nº 016-2017-A/MC.- Formalizan la aprobación de la ejecución
del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Municipales en el Distrito 126
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
D.A. Nº 13-2017-MDEA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N°
631-2017-MDEA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios
a favor de contribuyentes del distrito 126
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
D.A. N° 026-2017-MDJM.- Aprueban Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales
127
MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza Nº 258-MDL y Acuerdo Nº 403.- Ordenanza que aprueba
los montos de Arbitrios Municipales para el periodo 2018 (Separata
Especial)
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza Nº 238-2017/MDP y Acuerdo N° 472.- Ordenanza que
establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de
Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento
de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, y la determinación de
las Tasas para el Año 2018 en el distrito (Separata
Especial)Ordenanza Nº 239-2017/MDP y Acuerdo Nº 497.- Ordenanza que
establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular
durante el verano 2018 en el distrito de Pucusana (Separata
Especial)
MUNICIPALIDAD
DE SANTIAGO DE SURCO
Acuerdos Nºs. 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120,
121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y
134-2017-ACSS.- Condecoran con la Medalla al Mérito de la “Orden
Santiago Apóstol” a personas naturales y jurídicas 128
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE HUANCHACO
Ordenanza Nº 09-2017-MDH.- Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2017 de la Municipalidad
139
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza Nº 258-MDL y Acuerdo Nº 403.- Ordenanza que aprueba
los montos de Arbitrios Municipales para el periodo 2018
MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza Nº 238-2017/MDP y Acuerdo N° 472.- Ordenanza que
establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de
Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento
de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, y la determinación de
las Tasas para el Año 2018 en el distrito Ordenanza Nº 239-2017/MDP
y Acuerdo Nº 497.- Ordenanza que establece la Tasa por el Servicio
de Estacionamiento Vehicular durante el verano 2018 en el distrito
de Pucusana
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan al Viceministro de Políticas Agrarias las funciones de
Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0508-2017-MINAGRI
Lima, 20 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el señor Jaime Oswaldo Salomón Salomón, Viceministro de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de
Agricultura y Riego, se ausentará del país por motivos personales,
del 23 al 26 de diciembre de 2017, por lo que resulta necesario
encargar las funciones de Viceministro de Desarrollo e
Infraestructura Agraria y Riego, en tanto dure la ausencia de su
titular;
De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a
Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización
y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus
modifi catorias;
SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar al señor Jaime Oswaldo
Salomón
Salomón, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y
Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a ausentarse del país
por motivos personales, del 23 al 26 de diciembre de 2017.
Artículo 2.- Encargar al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón,
Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y
Riego, las funciones de Viceministro de Desarrollo e
Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y
Riego, a partir del 23 al 26 de diciembre de 2017, en adición a sus
funciones y, en tanto dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y
Riego
1599971-1
Modifican Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional
de Innovación Agraria - INIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0242-2017-INIA
Lima, 20 de diciembre de 2017
VISTOS:La Resolución Jefatural N° 0184-2015-INIA de fecha
20 de julio de 2015; el Informe N° 263-2017-INIA-OA/
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5NORMAS LEGALESViernes 22 de diciembre de 2017 El Peruano /
URH de fecha 6 de setiembre de 2017, de la Unidad de Recursos
Humanos de la Ofi cina de Administración; el Informe Legal N°
113-2017-MINAGRI-INIA-SG/OAJ de fecha 25 de setiembre de 2017, de
la Ofi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N°
308-2017-MINAGRI-INIA-SG/OA/URH de fecha 13 de octubre de 2017, de
la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración y el
Informe Técnico N° 022-2017-MINAGRI-INIA-SG-OPP/UPR/D de fecha 23
de noviembre de 2017, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un
organismo público ejecutor del Ministerio de Agricultura y Riego
(MINAGRI) con personería jurídica de derecho público interno y
autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera, creado
mediante Decreto Ley N° 25902, que tiene como responsabilidades la
planifi cación, gestión y ejecución de investigación agraria, la
conservación de recursos genéticos, así como el desarrollo
tecnológico y transferencia de tecnología al Sector Agrario.
Asimismo, es el ente rector y autoridad técnico normativa del
Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA), de acuerdo al
Decreto Legislativo N° 1060;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI publicado el 7
de agosto de 2014 en el diario ofi cial El Peruano se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, en el que se
establece su estructura orgánica y se determinan las funciones
generales y específi cas de los órganos que la conforman;
Que, de conformidad con el artículo 72° del mencionado
dispositivo, el régimen laboral de los trabajadores del INIA es el
de la actividad privada, regido por el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en tanto se
implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento
General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;
Que, el artículo 7° del ROF del INIA dispone que la Jefatura es
su máxima autoridad. En ese sentido, es el Titular del Pliego
Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación
legal de la Entidad ante los organismos públicos y privados,
nacionales e internacionales;
Que, el Decreto Supremo N° 039-91-TR establece que el Reglamento
Interno de Trabajo (RIT) determina las condiciones a que deben
sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus
prestaciones;
Que, como instrumento de decisión en los asuntos laborales
internos de una entidad, el RIT requiere ser actualizado y/o modifi
cado cada vez que en el devenir de las relaciones labores se
presenten escenarios que así lo requieran;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 0184-2015-INIA de fecha 20
de julio de 2015, se aprobó el RIT del INIA conforme a las
disposiciones legales vigentes y a la política institucional;
Que, el artículo 18° del RIT del INIA establece que: “El horario
de trabajo en el INIA es de Lunes a Viernes de 08.00 horas a 17:00
horas y el refrigerio se realizará entre las 13.00 horas y las
14.00 horas. El tiempo destinado al refrigerio no está incluido
como parte de la jornada de trabajo”;
Que, el Informe N° 0043-2015-INIA-OA/URH señala que la encuesta
realizada por la Unidad de Recursos Humanos (URH) de la Ofi cina de
Administración (OA) a los trabajadores de la Sede Central del INIA,
arrojó como resultado que el cincuenta y cinco por ciento (55%) del
total de los encuestados desean como horario de trabajo el
siguiente:
Horario de Ingreso: 08:00 a.m.Hora de Salida: 04:45 p.m.Hora de
Refrigerio: 01:00 a 01:45 p.m.
Que, mediante Acta de Convención Colectiva del Pliego de
Negociación Año 2015 – 2016, suscrita el 26 de junio de 2015, entre
la Comisión Negociadora designada
mediante Resolución Jefatural N° 0100-2015-INIA y el
Representante del Sindicato Unitario de Trabajadores del Instituto
Nacional de Innovación Agraria - SUTSA INIA, se acordó, entre
otros, lo siguiente:
“Punto N° 3: Ambas partes acuerdan respetar el resultado de
la
encuesta de horario de trabajo realizada por la Unidad de
Recursos Humanos, en el que se ha fi jado como hora de ingreso las
08:00 a.m. y como hora de salida las 4:45 p.m. (…)”.
Que, en atención a lo establecido por los artículos 34° y 35°
del ROF del INIA, la URH del INIA tiene, entre otras, la función de
proponer la aprobación y/o modifi cación del RIT, en tanto es el
órgano encargado de organizar e implementar los procesos del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, por Informe N° 263-2017-INIA-OA/URH la URH de fecha 6 de
setiembre de 2017, la URH sustentó la procedencia de modifi car el
artículo 18° del RIT del INIA, a efectos de dar cumplimiento al
acuerdo contenido en el Punto N° 3 del Acta de Convención Colectiva
antes mencionada;
Que, por medio del Informe Legal Nº 113-2017-MINAGRI-INIA-SG/OAJ
de fecha 25 de setiembre de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica
(OAJ) del INIA emitió opinión favorable respecto de la modifi
cación del artículo 18° del RIT, con el propósito de establecer un
nuevo horario de trabajo para los trabajadores de la Sede Central
del INIA;
Que, por Informe N° 308-2017-MINAGRI-INIA-SG/OA/URH la URH de
fecha 13 de octubre de 2017, la URH remitió a la Secretaría General
(SG) del INIA el Proyecto de Resolución Jefatural mediante la cual
se modifi ca el artículo 18° del RIT referido al horario de trabajo
del INIA;
Que, mediante Informe Técnico N°
022-2017-MINAGRI-INIA-SG-OPP/UPR/D de fecha 23 de noviembre de
2017, la Unidad de Planeamiento y Racionalización (UPR) de la Ofi
cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) del INIA, se considera
viable el Proyecto de Resolución Jefatural que modifi ca el
artículo 18° del RIT;
Que, es política general del Estado mejorar las condiciones de
trabajo de los servidores públicos con el objetivo de incrementar
sus niveles de efi ciencia y mejorar la gestión de la
administración pública. Ante esto, resulta necesario emitir el acto
administrativo, a través del cual se modifi que el RIT del INIA, a
efectos dar cumplimiento del Acuerdo N° 03 del Acta de Convención
Colectiva del Pliego de Negociación Colectiva Año 2015 – 2016;
En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de
Organización y Funciones del INIA aprobado por Decreto Supremo N°
010-2014-MINAGRI; estando a lo dispuesto por el Punto N° 3 del Acta
de Convención Colectiva del Pliego de Negociación Año 2015 – 2016 y
el Decreto Supremo N° 039-91-TR; y con las visaciones del Director
de la Unidad de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi
cina de Administración, del Director General de la Ofi cina de
Asesoría Jurídica, de la Directora General de la Ofi cina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaría General del INIA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFICAR, a partir del 1 de enero de 2018, el
artículo 18° del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto
Nacional de Innovación Agraria aprobado por Resolución Jefatural N°
0184-2015-INIA de fecha 20 de julio de 2015, quedando redactado en
los siguientes términos:
“Artículo 18°.- El Horario de trabajo del INIA es de lunes a
viernes de 08:00 horas a 17:00 horas y el refrigerio se realizará
entre las 13:00 horas y las 14:00 horas. En el caso de la Sede
Central el horario de trabajo es de lunes a viernes de 08:00 horas
a 16:45 horas y el refrigerio se realizará entre las 13:00 horas y
las 13:45 horas. El tiempo destinado al refrigerio no está incluido
como parte de la jornada de trabajo.
El INIA podrá establecer y/o modifi car horarios, jornadas y
turnos especiales de trabajo, siempre que se
-
6 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El
Peruano
sustenten en razones del servicio e irrestricta observancia de
las normas vigentes.
Para el caso de Estaciones Experimentales Agrarias, el horario
ordinario será establecido teniendo en consideración el lugar de
prestación de servicios del trabajador, las condiciones climáticas
y las necesidades del servicio. La variación y/o modifi cación
estará sujeta al informe que previamente habrá que presentar la Ofi
cina de Administración y la aprobación de la Jefatura”
Artículo 2°.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la
Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación
Agraria, realice las acciones administrativas necesarias para la
presentación del Reglamento Interno de Trabajo modifi cado en su
artículo 18° ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de acuerdo
a lo establecido por el artículo 4° del Decreto Supremo N°
039-91-TR.
Artículo 3°.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la
Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación
Agraria, se encargue de la difusión de lo contenido en la presente
Resolución Jefatural a todos los trabajadores de la
Institución.
Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución
Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal
institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria
(www.inia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRAJefeInstituto Nacional de
Innovación Agraria
1599779-1
AMBIENTE
Designan Director de la Oficina de Presupuesto y Programación
Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría General
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 386-2017-MINAM
Lima, 21 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio
del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería
jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar,
establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial
ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM se aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, el cual contempla como unidad orgánica de la Ofi cina
General de Planeamiento y Presupuesto, dependiente de la Secretaría
General, a la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de
Inversiones;
Que, con Resolución Directoral N° 043-2017-MINAM-SG/OGRH se
encarga las funciones de Directora de la Oficina de Presupuesto y
Programación Multianual de Inversiones a la señora Raquel Paola
Angulo Barrera, en adición a sus labores de Directora de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto, en tanto de designe al
titular de la referida unidad orgánica;
Que, de conformidad con lo establecido en el Cuadro para la
Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio
del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N°
140-2017-MINAM, el Cargo de Director/a de la Ofi cina de
Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina
General de
Planeamiento y Presupuesto está clasifi cado como Empleado de
Confi anza (EC);
Que, se ha visto por conveniente designar al servidor que
ejercerá el cargo de Director de la Ofi cina de Presupuesto y
Programación Multianual de Inversiones;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que
aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el
Reglamento de la Carrera Administrativa; y, el Decreto Supremo N°
002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor SEGUNDO CEZAREO TORREJON
GUTIERREZ, en el cargo de Director de la Ofi cina de Presupuesto y
Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de
Planeamiento y Presupuesto, dependiente de la Secretaría General, a
partir del 26 de diciembre de 2017.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el encargo conferido mediante
Resolución Directoral N° 043-2017-MINAM-SG/OGRH.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente
1599833-1
Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de diversas
unidades productivas, en el marco de la convocatoria 2017 de Planes
de Econegocios del “Programa de Inversión Pública para el
Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos
indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa”
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 387-2017-MINAM
Lima, 21 de diciembre de 2017
Visto, el Informe Nº 057-2017-MINAM/DVMDERN/UEGRN de la
Directora Ejecutiva (e) del PGAS CVIS 2; el Memorando Nº
1042-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº
600-2017-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Ofi cina General de
Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 582-2017-MINAM/SG/OGAJ,
de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio
del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería
jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar,
establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental,
asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, mediante Decreto Supremo N° 294-2013-EF, se aprueba la
operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la
República del Perú y Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por
la suma de US$ 16 000 000,00 (Dieciséis Millones y 00/100 Dólares
Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de
Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y
Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico
Sur - II Etapa”; en adelante el Programa;
Que, el artículo 3 de la mencionada norma, señala que la Unidad
Ejecutora del Programa será el Ministerio del Ambiente;
-
7NORMAS LEGALESViernes 22 de diciembre de 2017 El Peruano /
Que, con fecha 03 de diciembre de 2013, la Corporación Andina de
Fomento - CAF y la República del Perú suscriben el Contrato de
Préstamo hasta por US$ 16 000 000,00, destinado a fi nanciar
parcialmente el Programa;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 298-2014-MINAM se
formaliza la creación de la Unidad Ejecutora “004 Gestión de los
Recursos Naturales”, en el Pliego 005: Ministerio del Ambiente,
para la ejecución del Programa;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 040-2015-MINAM se aprobó
el Manual de Operaciones del Programa, precisando en el Componente
III del numeral 2.3.1. Proyecto 1: Competitividad, que el
incremento del acceso a fuentes de fi nanciamiento contribuirá a
mejorar la capacidad de los productores para canalizar los fl ujos
fi nancieros hacia oportunidades de inversión mediante recursos
concursables; a través de criterios de elegibilidad detallados en
el Anexo N° 01 de dicha resolución, para seleccionar o fi nanciar
los proyectos o iniciativas presentadas por las Unidades
Productivas que soliciten los recursos concursables del
Programa;
Que, la precitada norma establece como monto máximo de fi
nanciamiento con cargo a los fondos concursables del Programa, el
importe de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles) por Plan
de Econegocios; en caso se necesiten recursos de contrapartida u
otras garantías de la Unidad Productiva, el monto y requisitos
serán fi jados por el Comité Directivo del Programa;
Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva N°
051-2017-MINAM-VMDERN/UEGRN-PGAS CVIS 2, se aprobaron los
resultados del Concurso 2017 de Planes de Econegocios realizado por
la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales; la cual
precisa que para alcanzar la meta del Programa, se requiere
dieciséis (16) Unidades Productivas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 391-2016-MINAM, se
aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al
Año Fiscal 2017 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, a
nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo
Funcional, Producto, Actividad, Categoría Presupuestal, Proyecto,
Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento;
Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria y Final de
la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017, autoriza excepcionalmente, durante el Año 2017, al
Ministerio del Ambiente, para otorgar subvenciones a favor de
unidades productivas seleccionadas, en el marco de las
Convocatorias de Planes de Econegocios del Programa, a cargo de la
Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del
Ministerio del Ambiente. Asimismo, establece que dichas
subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego
Ministerio del Ambiente, previa suscripción de convenio, y
requiriéndose el informe favorable previo de su ofi cina de
presupuesto o la que haga de sus veces; precisando que la
resolución del titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial
“El Peruano”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 132-2016-MINAM, se
aprueban los “Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación
de resultados alcanzados y los benefi cios generados por los
recursos otorgados mediante subvención en el marco de las
Convocatorias de Planes de Econegocios del Programa”;
Que, mediante el Informe N° 057-2017-MINAM/VMDERN/UEGRN de fecha
14 de diciembre de 2017, la Directora Ejecutiva del Programa
comunica a la Secretaria General del MINAM, la suscripción de seis
(6) Convenios de subvención con las unidades productivas:
ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y TRANSFORMADORES DE MACAYA
PIRIPIRINI – AZÁNGARO, INDUSTRIA DE LA CASTAÑA PERUANA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA – INCAP S.R.L, ASOCIACIÓN DE ARTESANAS
FIBRA EMPRENDEDORA, ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SECTOR
SANTA ISABEL ANTAUTA, CUSCSS VICUCAR, y ASOCIACIÓN DE ACUICULTORES
DE PRIMAVERA ALTA Y PRIMAVERA BAJA;
Que, en el referido Informe, la Directora Ejecutiva del Programa
justifi ca y solicita la aprobación de dichas
subvenciones, al haberse cumplido con el procedimiento
establecido en la Directiva N° 003-2017-MINAM VMDERN/UEGRN “Normas
y Procedimientos para el otorgamiento y uso de fondos bajo la
modalidad de subvención, otorgados por las Unidades Productivas
Ejecutoras de Planes de Econegocios”; a fi n de que la titular del
pliego apruebe el otorgamiento de dichas subvenciones, hasta por la
suma de S/ 200 000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles) cada uno, de
conformidad con lo establecido en la Trigésima Sétima Disposición
Complementaria y Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el año fi scal 2017;
Que, mediante el Memorando N° 1042-2017-MINAM/SG/OGPP la Ofi
cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N°
600-2017-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, emitido por la Ofi cina de
Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la referida
Ofi cina General, el cual concluye que es pertinente gestionar el
otorgamiento de las seis (6) subvenciones por parte del titular del
Pliego 005: Ministerio del Ambiente y a su vez recomienda la
emisión de la Resolución Ministerial para el fi nanciamiento de los
seis (6) Planes de Econegocios, hasta por la suma de S/ 200 000.00
(Doscientos Mil y 00/100 Soles) cada uno;
Que, conforme a lo recomendado en los documentos del vistos,
resulta necesario aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor
de las siguientes personas jurídicas privadas (Unidades
Productivas): i) ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y
TRANSFORMADORES DE MACAYA PIRIPIRINI – AZÁNGARO para la ejecución
del Plan de Econegocios “Mejoramiento de los niveles de producción,
procesamiento y comercialización de quinua ecológica en la
Asociación de Productores Agropecuarios y Transformadores de Macaya
Piripirini del Distrito de Azángaro, Provincia de Azángaro Región
Puno”; ii) INDUSTRIA DE LA CASTAÑA PERUANA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA - INCAP S.R.L. para la ejecución del Plan
de Econegocios “Valorización de la castaña amazónica y mejora de la
competitividad de la empresa INCAP SRL a través de la producción
sostenible y desarrollo tecnológico e innovación de sus productos
tipo snack”; iii) ASOCIACIÓN DE ARTESANAS FIBRA EMPRENDEDORA para
la ejecución del Plan de Econegocios “Fortalecimiento de
capacidades de la Asociación de Artesanas Fibra Emprendedora para
la producción con valor agregado de hilos artesanales de alpaca”;
iv) ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SECTOR SANTA ISABEL
ANTAUTA para la ejecución del Plan de Econegocios “Mejoramiento de
la producción y comercialización de fi bra de alpaca en la
Asociación de Productores Agropecuarios Sector Santa Isabel Antauta
del Distrito de Antauta, Provincia de Melgar – Puno”; v) CUSCSS
VICUCAR para la ejecución del Plan de Econegocios “Instalación de
cercos permanentes y centro de transformación de productos de fauna
silvestre para el fortalecimiento de capacidades en la producción
de fi bra de vicuña en la CUSCSS VICUCAR”; y, vi) ASOCIACIÓN DE
ACUICULTORES DE PRIMAVERA ALTA Y PRIMAVERA BAJA para la ejecución
del Plan de Econegocios “Mejoramiento de la capacidad de producción
acuícola mediante la elaboración de raciones balanceadas de bajo
costo en la Asociación de Acuicultores de Primavera Alta y
Primavera Baja - Inambari - Madre de Dios”; en el marco de las
Convocatorias de Planes de Econegocios del Programa a cargo de la
Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales; hasta por
la suma de S/ 200 000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles) cada
uno;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de
Recursos Naturales, de la Ofi cina General de Planeamiento y
Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la
Dirección Ejecutiva del Programa de Inversión Pública para el
Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos
Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el
Manual
-
8 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El
Peruano
de Operaciones del Programa de Inversión Pública para el
Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos
Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur – II Etapa, aprobado
por Resolución Ministerial N° 040-2015-MINAM; la Resolución de
Dirección Ejecutiva N° 051-2017-MINAM-VMDERN/UEGRN-PGAS CVIS 2; y
la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por
Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, modifi cada por
Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral
Nº 025-2013-EF/50.01 y Resolución Directoral N°
027-2014-EF/50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Otorgamiento de Subvenciones a favor de
seis (6) unidades productivas por la suma total de Un Millón Ciento
Noventa y nueve Mil Novecientos Setenta y tres y 00/100 Soles (S/ 1
199 973,00), en el marco de la convocatoria 2017 de Planes de
Econegocios del “Programa de Inversión Pública para el
Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos
indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur – II Etapa” a cargo
de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del
Pliego 005: Ministerio del Ambiente, en el marco a lo dispuesto en
la Trigésima Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N°
30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que los desembolsos dinerarios que se
efectúen a las Unidades Productivas seleccionadas en el Concurso
2017 de Planes de Econegocios realizado por la Unidad Ejecutora
004: Gestión de los Recursos Naturales, se realicen conforme a los
convenios suscritos.
Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al
Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales,
así como a la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos
Naturales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; para su
conocimiento y fi nes pertinentes.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio
del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación
de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente
1599833-2
CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la escultura
denominada “Señor de Burgos” propiedad de la Diócesis de
Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 235-2017-VMPCIC-MC
Lima, 20 de diciembre de 2017
VISTOS, el Memorando Nº 001128 -2017/DGM/VMPCICMC de la
Dirección General de Museos; y,
CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 21 de la
Constitución
Política del Perú señala que los yacimientos y restos
arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos
bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de
valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y
provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio
cultural de la Nación, independientemente de su condición de
propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran
protegidos por el Estado;
Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cada por
Decreto Legislativo Nº1255 (en adelante LGPCN), defi ne como bien
integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda
manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por
su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico,
arquitectónico, histórico, artístico, militar, social,
antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co,
tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o
sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes
tienen la condición de propiedad pública o privada con las
limitaciones que establece dicha Ley;
Que, asimismo los artículos IV y VII del Título Preliminar de la
LGPCN indican que es de interés social y de necesidad pública la
identifi cación, generación de catastro, delimitación,
actualización catastral, registro, inventario, declaración,
protección, restauración, investigación, conservación, puesta en
valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su
restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de
Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el
Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley Nº
29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la LGPCN, establece que
integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales
muebles, entre los que se encuentran los bienes relacionados con la
historia, en el ámbito científi co, técnico, militar, social y
biográfi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores,
sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia
nacional, el material etnológico, los bienes de interés artístico
como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos,
composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y
en cualquier material, los objetos y ornamentos de uso litúrgico,
tales como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros,
estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico
y/o artístico; y otros objetos que sean declarados como tales o
sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de igual manera de acuerdo a lo previsto en el literal b
del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio
de Cultura, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de
las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en
realizar acciones de declaración, generación de catastro,
delimitación, actualización catastral, investigación, protección,
conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 14 de la Ley citada anteriormente concordada con el
numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo
Nº005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la
Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su
cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos;
así como la gestión de museos y la protección, conservación y
difusión de los bienes muebles integrantes del patrimonio Cultural
de la Nación, la misma que tiene entre sus funciones emitir opinión
técnica en los tema de su competencia, conforme a lo establecido en
el numeral 66.17 del artículo 66 del ROF;
Que, mediante Memorando Nº450-2016-DDC-HCO/MC, recibido el 20 de
junio de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco,
solicitó a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de
Bienes Culturales Muebles, se brinde apoyo en la elaboración del
expediente técnico de declaratoria como Patrimonio Cultural y
Registro Nacional del bien cultural denominado “Señor de Burgos”,
de propiedad de la Diócesis de Huánuco, ubicado en la Catedral de
dicha ciudad;
Que, mediante Informes Nº 000022-2016-MHS/DRBM/DGM/VMPCIC/MC del
11 de agosto de 2016 y Nº 000169-2017/DRBM/DGM/VMPCIC/MC del 05 de
octubre de 2017, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación
de Bienes Muebles, recomendó la declaratoria como
-
9NORMAS LEGALESViernes 22 de diciembre de 2017 El Peruano /
Patrimonio Cultural de la Nación del bien cultural mueble
denominado “Señor de Burgos” de propiedad de la Diócesis de
Huánuco:
Que, la mencionada declaratoria es sustentada en que la
escultura denominada “Señor de Burgos” es representativa de una
devoción de antigua raigambre, cuyos orígenes datan desde épocas
medievales y que llegó al virreinato del Perú con los frailes
agustinos, por lo que su representación en el virreinato del Perú
posee valor histórico, convirtiéndose en una imagen que adquirió
gran popularidad en tierras americanas, más aún si la presencia de
esta temática religiosa se encuentra contextualizada y justifi cada
en el proceso de evangelización y contrarreforma dada en los
territorios de la América virreinal;
Que, una escultura que evidencia la tradición artística española
de manera más signifi cativa en las piezas de madera tallada,
policromada y encarnada se encuentra identifi cada de manera
sobresaliente en el “Señor de Burgos”, toda vez que las técnicas
utilizadas en el proceso de intervención de restauración y
conservación efectuado durante el año 2015, no han alterado la
policromía, ni el tono de la carnación brillante característico de
las esculturas del siglo XVIII, presentando y conservando sus
valores artísticos;
Que, asimismo el “Señor de Burgos” tiene un signifi cativo valor
social, al ser considerado el patrón de la ciudad de Huánuco,
estando la población huanuqueña mayoritariamente católica,
fuertemente identifi cada con esta advocación, la misma que se pone
de manifi esto cada mes de octubre, en que la imagen es sacada en
procesión, congregando a cientos de fi eles, que han hecho de esta
celebración un motivo de identifi cación local inmersa en lo
tradicional;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes se puede
determinar que la escultura denominada “Señor de Burgos” presenta
valores históricos-artísticos y sociales relacionados a su
importancia en la historia del arte peruano como un bien cultural
que representa con virtuosismo las características estéticas y
técnicas de la escultura virreinal limeña, siendo su imagen el
fortalecimiento de las relacionales tradicionales de identidad del
pueblo huanuqueño, por lo que se considera pertinente declararla
como Patrimonio Cultural, en vista que reúne los valores
históricos, artísticos y sociales descritos en los artículos II y
III del Título Preliminar de la LGPCN;
Que, con Memorando Nº 001128-2017/DGM/VMPCIC/MC del 27 de
noviembre de 2017, la Dirección General de Museos hizo suyo los
Informes Nº 000022-2016-MHS/DRBM/DGM/VMPCIC/MC del 11 de agosto de
2016 y Nº 000169-2017/DRBM/DGM/VMPCIC/MC del 05 de octubre de 2017
de la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes
Muebles recomendando la declaratoria de la escultura denominada
“Señor de Burgos” bien cultural de propiedad de la Diócesis de
Huánuco, por presentar un alto grado de signifi cancia dentro del
Patrimonio Cultural mueble peruano, constituyendo un reconocimiento
a la cultura popular y religiosa de toda una región, por su
importancia valor y signifi cado histórico, artístico y social,
conforme a lo establecido en la LGPCN; por lo que resulta
procedente lo solicitado por el administrado, advirtiéndose que los
Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la
presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política
del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de
la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de
Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la
escultura denominada “Señor de Burgos”, bien
cultural mueble de propiedad de la Diócesis de Huánuco, que se
describe en el anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Viceministerial.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución
Viceministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como la
publicación de la citada Resolución, anexos e informes en el Portal
Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial
a la Diócesis de Huánuco y a la Dirección Desconcentrada de Cultura
de Huánuco, para los fi nes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio
Culturale Industrias Culturales
1599790-1
DEFENSA
Decreto Supremo que aprueba la Política de Seguridad y Defensa
Nacional
DECRETO SUPREMON° 012-2017-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo
44, que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía
nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos,
proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y
promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en
el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el artículo 163 del mismo cuerpo de leyes establece que el
Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de
Defensa Nacional, la cual es integral y permanente, se desarrolla
en los ámbitos interno y externo, y dispone que toda persona,
natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa
Nacional. Asimismo, en su artículo 164, establece que la dirección,
la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a
través de un sistema cuya organización y funciones las determina la
Ley;
Que, la Novena Política de Estado del Acuerdo Nacional aprobada
en el año 2002 por las fuerzas políticas y sociales, refi ere que
la “Política de Seguridad Nacional” es un compromiso del Estado
para mantener una política que garantice la independencia,
soberanía, integridad territorial y salvaguarda de los intereses
nacionales;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG, se aprobó
la Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, en
la cual se determinó los objetivos y políticas para garantizar la
independencia, soberanía, integridad territorial y la salvaguarda
de los intereses nacionales; no obstante, su clasifi cación de
carácter “Secreto”, no hizo posible una implementación integral,
articulada y coordinada por parte de las entidades del Estado;
Que, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan
Bicentenario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM,
incorporó como una de las prioridades del Eje Estratégico 3: Estado
y Gobernabilidad, la “Operatividad y Efi cacia del Sistema de
Seguridad y Defensa Nacional” y determinó como uno de sus
lineamientos de política en materia de Seguridad y Defensa
Nacional, optimizar el funcionamiento del Sistema de Seguridad y
Defensa Nacional, para defender los intereses permanentes del
Perú;
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10 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El
Peruano
Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM aprueba las Políticas
Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del
Gobierno Nacional, defi ne las políticas nacionales en diversas
materias y reconoce la política en materia de Seguridad y Defensa
Nacional, la cual tiene como uno de sus lineamientos, el fomentar
la participación activa de todos los sectores, niveles de Gobierno
y de la sociedad en su conjunto, en el logro de los objetivos de la
Política de Seguridad y Defensa Nacional;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4
de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es
competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las
políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento
obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles
de gobierno; asimismo, las políticas nacionales defi nen los
objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos
principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de
cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y
supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades
públicas y privadas;
Que, el Decreto Legislativo N° 1129, que regula el Sistema de
Defensa Nacional, dispone que el Consejo de Seguridad y Defensa
Nacional es el ente rector del Sistema de Defensa Nacional y el
órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación
estratégica que, entre sus funciones, aprueba los Objetivos y la
Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como las normas y
lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la
Política de Seguridad y Defensa Nacional;
Que, el Decreto Legislativo N° 1134 que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, le asigna como función
rectora, la de dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar
la Política de Seguridad y Defensa Nacional, en concordancia con lo
dispuesto por el Presidente de la República en su calidad de Jefe
Supremo de las Fuerzas Armadas, así como con los acuerdos adoptados
por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional;
Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Ley N° 27658, Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Presidencia del
Consejo de Ministros, mediante el Decreto Supremo N° 061-2016-PCM,
dispuso la fusión de la ex Secretaría de Seguridad y Defensa
Nacional (SEDENA), al Ministerio de Defensa, correspondiendo al
Vice Ministerio de Políticas para la Defensa asumir las funciones
de SEDENA, conforme lo dispone la Resolución Ministerial N°
850-2017-DE/SG, que establece, entre otras funciones: “Formular y
proponer al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional los Objetivos y
Política de Seguridad y Defensa Nacional”;
Que, bajo ese marco normativo, el Ministerio de Defensa ha
formulado la Política de Seguridad y Defensa Nacional, de carácter
multidimensional, con el objeto de fortalecer el funcionamiento del
Sistema de Defensa Nacional, a fi n de promover el desarrollo del
país y garantizar la seguridad de la Nación, la plena vigencia de
los derechos fundamentales, el bienestar de la población y la
consolidación del estado constitucional de derecho; todo lo cual
contribuye a la paz, desarrollo integral y justicia social;
Que, en ese sentido, el Ministerio de Defensa ha presentado al
Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, la Política de Seguridad y
Defensa Nacional, para su aprobación;
Que, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, en sesión
ordinaria realizada el 06 de julio del 2017, aprobó la Política de
Seguridad y Defensa Nacional; la cual contiene tres (03) objetivos
y veintinueve (29) lineamientos, que orientan la actuación de todos
los actores involucrados que interactúan de manera articulada y
participativa en las actividades de Seguridad y Defensa
Nacional;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el
inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y
en el inciso 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política de Seguridad y Defensa
Nacional
Apruébese la Política de Seguridad y Defensa Nacional, cuyo
texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLa Política de Seguridad y
Defensa Nacional es de
cumplimiento obligatorio por las entidades del Estado en todos
los niveles de gobierno, acorde con el ámbito de sus competencias y
funciones.
Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de la Política de
Seguridad y
Defensa Nacional se fi nancia con cargo al presupuesto
institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a la
normatividad vigente.
Artículo 4. PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo y
su Anexo
en el Diario Ofi cial El Peruano; así como, en el Portal del
Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del
Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de la
publicación de la presente norma.
Artículo 5. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado
por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa,
el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Economía y
Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Implementación de la Política de Seguridad y Defensa
Nacional
Facúltese al Ministerio de Defensa a dictar las normas
complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo
dispuesto en la Política de Seguridad y Defensa Nacional, aprobada
en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG
Deróguese el Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG, que aprueba la
Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, así
como las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto
Supremo.
Asimismo, facúltese a las demás entidades públicas involucradas
a adecuar sus normas y servicios para la implementación de la
Política de Seguridad y Defensa Nacional.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes
de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros
JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa
RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores
CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos
Humanos
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11NORMAS LEGALESViernes 22 de diciembre de 2017 El Peruano /
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL DEL ESTADO PERUANO
2017
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES
1.1. Entidad rectora
II. BASE NORMATIVA
III. FUNDAMENTACIÓN
IV. DIAGNÓSTICO
4.1. Metodología4.2. Identifi cación del problema
4.2.1 Capacidad militar de las FFAA.4.2.2 Protección de la
Amazonia, presencia en la
Antártida y combate a la minería Ilegal.4.2.3 Capacidad para la
lucha contra el terrorismo.4.2.4 Capacidad para combatir el tráfi
co ilícito de
drogas y delitos conexos.4.2.5 Capacidad para combatir la
corrupción.4.2.6 Capacidad para efectivizar la modernización de
la gestión Pública.4.2.7 Cultura de Seguridad Nacional.4.2.8
Identidad nacional en los ciudadanos.4.2.9 Capacidad para enfrentar
la inseguridad
ciudadana.4.2.10 Capacidad de gestión de riesgo de
desastres.4.2.11 Hacinamiento penitenciario y resocialización
de
sentenciados.4.2.12 Competitividad de la economía peruana.4.2.13
Inversión en ciencia y tecnología.4.2.14 Infraestructura para
enfrentar ataques a los
sistemas de información: Ciberseguridad.4.2.15 Capacidad de
atender el abastecimiento
energético.4.2.16 Capacidad para desacelerar el deterioro
del
ambiente.4.2.17 Capacidad para el desarrollo de
tecnologías.4.2.18 Capacidad para la gestión del territorio.4.2.19
Capacidad para combatir la pobreza y
desigualdad social4.2.20 Capacidad para el manejo de los confl
ictos
sociales.
V. POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
5.1. Objetivos de la Política.5.2. Lineamientos de la
Política.
VI. ARTICULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA
VII. ARTICULACIÓN DE INTERVENCIÓN SELECCIONADA
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
I. ANTECEDENTES
La Constitución Política del Perú establece que la defensa de la
persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de
la sociedad y del Estado; asimismo, refi ere que son deberes
primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar
la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población
de las amenazas contra su seguridad, promover el bienestar general,
que se fundamenta en la justicia, el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación, así como, garantizar la seguridad de esta
última mediante el Sistema de Defensa Nacional.
En el Foro del Acuerdo Nacional, desarrollado en el año 2002,
con el fi n de defi nir un rumbo para el desarrollo
sostenible del país y afi rmar su gobernabilidad democrática, se
asumió, a través de la Novena Política denominada Política de
Seguridad Nacional, el compromiso de mantener una Política de
Seguridad Nacional que garantice la independencia, la soberanía, la
integridad territorial y la salvaguarda de los intereses
nacionales.
Este Foro considera que la Seguridad Nacional involucra a la
sociedad en su conjunto, a los organismos de conducción del Estado,
en especial a las Fuerzas Armadas, en el marco de la Constitución y
las leyes; asume el compromiso de prevenir y afrontar cualquier
amenaza externa o interna que ponga en peligro la paz social, la
seguridad integral y el bienestar general, para lo cual propone que
el Estado:
a) Fomente la participación activa de toda la sociedad en su
conjunto, para el logro de objetivos de la Política de Seguridad
Nacional.
b) Garantice la plena operatividad de las Fuerzas Armadas,
orientada a la disuasión, defensa y prevención de confl ictos, así
como al mantenimiento de la paz.
c) Impulse la enseñanza de los conceptos básicos de la Seguridad
Nacional en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
d) Fomente la participación activa en la protección de la
Antártida, el medio ambiente, el desarrollo de la Amazonía y la
integración nacional.
e) Establezca y mantenga una estrecha coordinación entre el
Sistema de Defensa Nacional y la política exterior, para la defi
nición y defensa de los intereses permanentes del Estado.
Con este antecedente se aprueba la Política del Estado para la
Defensa y la Seguridad Nacional, mediante Decreto Supremo N°
001-B-2004-DE-SG, en la cual se determinó los objetivos y políticas
para garantizar la independencia, soberanía, integridad territorial
y la salvaguarda de los intereses nacionales.
En el año 2007, la aprobación de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, uniformiza las defi niciones y contenidos de
las políticas públicas de gobierno; clasifi cándolas en políticas
nacionales y sectoriales, especifi cando que las políticas
nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos,
los contenidos principales de las políticas públicas, los
estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios
que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal
desarrollo de las actividades públicas y privadas.
Asimismo, establece que las políticas nacionales y sectoriales
consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de
las realidades regionales y locales, concordando con el carácter
unitario y descentralizado del gobierno de la República.
Adicionalmente, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional,
denominado Plan Bicentenario, aprobado en 2011, incorporó como una
de las prioridades del eje denominado Estado y Gobernabilidad, la
“Operatividad y Efi cacia del Sistema de Seguridad y Defensa
Nacional” y determinó los siguientes lineamientos de política en
materia de Seguridad y Defensa Nacional:
a) Garantizar la plena operatividad de unas Fuerzas Armadas
orientadas a la disua sión, defensa y prevención de confl ictos;
así como, al mantenimiento de la paz y su proyección internacional
en coordinación con la acción diplomática.
b) Impulsar la enseñanza de los conceptos de Seguridad Nacional
en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
c) Garantizar la presencia efectiva del Estado en las zonas
susceptibles a la violencia terrorista y al tráfi co ilícito de
drogas.
d) Proteger y conservar la Antártida, el medio ambiente, el
desarrollo de la Amazonía y la integración nacional.
e) Optimizar el funcionamiento del Sistema de Seguridad y
Defensa Nacional1, para defender los intereses permanentes del
Perú.
En ese mismo eje, se estableció otro lineamiento de política
denominado: “Fortalecer la política de
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12 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El
Peruano
seguridad en el ámbito hemisférico y promover una política de
paz y seguridad en el ámbito regional, con el fi n de establecer un
sistema de seguridad cooperativa que permita evitar confl ictos
armados, reducir el armamentismo y reorientar los recursos
nacionales a la lucha contra la pobreza, consolidando una zona de
paz sudamericana y contribuyendo así a un clima de paz y seguridad
mundial”.
De otro lado, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM aprueba las
Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades
del Gobierno Nacional, defi ne las políticas nacionales en diversas
materias y reconoce la política en materia de Seguridad y Defensa
Nacional, que cuenta con los siguientes lineamientos:
a) Fomentar la participación activa de todos los sectores,
niveles de gobierno y de la sociedad en su conjunto, en el logro de
los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.
b) Fomentar el orgullo y la identidad nacional.c) Impulsar el
establecimiento y la consolidación de
fronteras vivas como auténticos polos de desarrollo.
En el ámbito internacional, se forjó un concepto de Seguridad
más amplio, que modifi ca el enfoque que priorizaba la defensa del
territorio a través de las armas a otro que incorpora la protección
de la persona humana respaldándose en acciones de desarrollo.
En la “Declaración sobre Seguridad en las Américas”2, suscrita
por nuestro país en el año 2003 en la ciudad de México, se
determinó que la seguridad hemisférica se ve afectada de diferentes
formas; por esa razón, la seguridad tiene un carácter
multidimensional que comprende al terrorismo, la delincuencia
organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la
corrupción, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas y las
conexiones entre estos delitos, la pobreza extrema, los desastres
de origen natural, la trata de personas, los ataques a la seguridad
cibernética, y el acceso y posesión por terroristas de armas de
destrucción masiva y sus medios vectores.
Finalmente, para la formulación de los objetivos y lineamientos
de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, se consideraron los
lineamientos del Plan de Gobierno.
1.1. ENTIDAD RECTORA
El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el ente rector del
Sistema de Defensa Nacional, que aprueba los Objetivos y la
Política de Seguridad y Defensa Nacional; así como, las normas y
los lineamientos técnicos para su implementación y evaluación.
II. BASE NORMATIVA
• Constitución Política del Perú.• Ley N° 26839, Ley sobre la
conservación y
aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica.• Ley N°
27658, Ley Marco de Modernización de la
Gestión del Estado y su modifi catoria.• Ley N° 27783, Ley de
Bases de la Descentralización.• Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos
Regionales.• Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de
Seguridad
Ciudadana.• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley
N° 28044, Ley General de Educación.• Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y
su modifi catoria.• Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo
Nacional de
Política Criminal.• Ley N° 30077, Ley contra el Crimen
Organizado.• Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema
Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico.
• Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el
Sistema de Defensa Nacional.
• Decreto Legislativo N° 1131, Decreto Legislativo que crea la
Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional.
• Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.
• Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, Precisan que el Presidente de
la República preside el Acuerdo Nacional e institucionalizan el
Foro del Acuerdo Nacional.
• Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG, Decreto Supremo que
aprueba la Política de Estado de la Seguridad y Defensa
Nacional.
• Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, Defi ne y establece las
Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades
del Gobierno Nacional.
• Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba
el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021.
• Decreto Supremo N° 089-2011-PCM, Autorizan al Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico-CEPLAN a iniciar el proceso de
actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.
• Decreto Supremo N° 008-2012-JUS, Aprueba el Reglamento de
Política Criminal.
• Decreto Supremo N° 012-2013-IN, Aprueba el Política Nacional
del Estado Peruano en Seguridad Ciudadana.
• Decreto Supremo N° 005-2014-JUS, Aprueba el Plan Nacional de
Derechos Humanos 2014-2016.
• Decreto Supremo N° 010-2014-JUS, Aprueban el Plan Nacional de
Educación en Derechos Humanos y Deberes Fundamentales al 2021.
• Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba
Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana.
• Decreto Supremo N° 006-2016-DE, Aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.
• Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM, que aprueba la adscripción de
organismos públicos y la modifi cación de la dependencia,
adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de
Ministros a diversos ministerios.
III. FUNDAMENTACIÓN
Desde la promulgación del Decreto Supremo N° 001-B-2004-DE-SG,
que aprueba la Política de Estado de la Seguridad y Defensa
Nacional se han producido diversos cambios en materia de Seguridad
en el ámbito mundial, regional y nacional. En el ámbito mundial,
transitamos a un mundo cada vez más multipolar donde no existe una
potencia hegemónica a nivel mundial, sobre todo luego de la crisis
económica del año 2008. Las tradicionales potencias occidentales
han reducido su poder y presencia internacional, mientras que
países regionales han logrado alcanzar niveles sostenidos de
crecimiento económico, convirtiéndose en potencias emergentes en el
orden mundial.
Desde los primeros años del siglo XX, el terrorismo se ha
convertido en la principal amenaza a la seguridad mundial. En
muchos casos, esto ha degenerado en una serie de situaciones
violentas que han desencadenado en confl ictos y guerras, sobre
todo, en el continente africano y asiático.
A nivel regional en los últimos lustros, lo que más destaca es
el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya en torno
a la delimitación marítima entre Perú y Chile; y, las negociaciones
de paz entre el Gobierno
1 Denominación del Sistema de Defensa Nacional en la Ley N°
284782 ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) (2003)
Conferencia Especial sobre Seguridad. Declaración sobre
seguridad en las Américas. Ciudad de México, 27 – 28 de octubre del
2003.
-
13NORMAS LEGALESViernes 22 de diciembre de 2017 El Peruano /
Colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de
Colombia.
A nivel nacional, las amenazas a la seguridad nacional se han
modifi cado desde el año 2004. Podemos destacar la presencia de
remanentes terroristas en el VRAEM y su relación cada vez más
estrecha con las organizaciones criminales de la zona, sobre todo
aquellas vinculadas al tráfi co ilícito de drogas. Esta situación
ocasiona que uno de los temas prioritarios sea el combate a las
organizaciones terroristas y criminales en dicha zona. Además, los
altos índices de victimización y percepción de inseguridad
ciudadana, por la delincuencia común y el crimen organizado, han
convertido a la falta de seguridad en el principal problema del
país.
Por otro lado, en las primeras décadas del siglo XX han
aparecido nuevos enfoques de la seguridad. En la Declaración sobre
Seguridad en las Américas, realizada en la Conferencia Especial de
la Seguridad de la Organización de los Estados Americanos (OEA) del
año 2003, se reconoce que las amenazas, preocupaciones y otros
desafíos a la seguridad en el Hemisferio son de naturaleza diversa
y alcance multidimensional; y, que el concepto de las amenazas
tradicionales debe ampliarse.
Además, desde el año 1994, la Organización de las Naciones
Unidas ha impulsado el enfoque de seguridad humana. La idea de
seguridad humana apareció por primera vez en el Informe sobre
Desarrollo Humano de 1994 del Programa de las Naciones Unidas,
donde se planteó una noción de seguridad diferente a la defensa del
Estado soberano y sus intereses. La seguridad humana relaciona la
seguridad ya no con los Estados sino con las personas y las
preocupaciones de la vida cotidiana, se entiende como una condición
de “libertad respecto al miedo y libertad respecto a las
necesidades” de las personas. La seguridad humana se divide en
siete dimensiones relacionadas con diversos tipos de amenazas:
seguridad económica, seguridad alimentaria, de la salud, del medio
ambiente, personal, comunitaria y política.
Dentro de estos cambios en el contexto de la seguridad, donde el
escenario ha cambiado y han aparecido dos nuevos enfoques, el
multidimensional y el de seguridad humana, también se han
promulgado diversas normas que hacen necesario actualizar los
lineamientos y objetivos de la Política de Seguridad y Defensa
Nacional. Diversas entidades que componen el Sector Defensa han
actualizado o modifi cado sus leyes y se ha promulgado una ley que
regula el Sistema de Defensa Nacional.
En este sentido, se puede apreciar que la Política de Seguridad
y Defensa Nacional aprobada el año 2004, se dio bajo las siguientes
normas:
• Decreto Legislativo Nº 743 – Dictan Ley del Sistema de Defensa
Nacional, del 08 de noviembre de 1991.
• Ley Nº 27860 – Ley del Ministerio de Defensa, del 12 de
noviembre de 2002.
• Decreto Legislativo Nº 440 – Ley Orgánica del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, del 27 de setiembre de 1987.
• Decreto Legislativo Nº 437 – Ley de Organización y Funciones
del Ejército Peruano, del 27 de setiembre de 1987.
• Decreto Legislativo Nº 438 – Ley Orgánica de la Marina de
Guerra del Perú, del 27 de setiembre de 1987.
• Decreto Legislativo Nº 439 – Ley Orgánica de la Fuerza Aérea
del Perú, del 27 de setiembre de 1987.
Dichas normas a la fecha no se encuentran vigentes, habiéndose
modifi cado la normativa, conforme al siguiente detalle:
• Normativa del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional:
Ley Nº 28478 – Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional,
del 27 de marzo de 2005. (Derogada a la fecha)
Decreto Legislativo Nº 1129 – Regula el Sistema de Defensa
Nacional, del 07 de diciembre de 2012.
• Normativa del Ministerio de Defensa:Ley Nº 29075 – Ley que
establece la naturaleza
jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del
Ministerio de Defensa, del 01 de agosto de 2007. (Derogada a la
fecha)
Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Defensa, del 22 de octubre de 2010. (Derogada a la fecha)
Decreto Legislativo Nº 1134 – Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, del 10
de diciembre de 2012.
• Normativa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Decreto Legislativo Nº 1136 – Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, del 10 de diciembre de 2012.
• Normativa del Ejército del Perú
Decreto Legislativo Nº 1137 – Ley del Ejército del Perú, del 10
de diciembre de 2012.
• Normativa de la Marina de Guerra del Perú
Decreto Legislativo Nº 1138 – Ley de la Marina de Guerra del
Perú, del 10 de diciembre de 2012.
• Normativa de la Fuerza Aérea del Perú
Decreto Legislativo Nº 1139 – Ley de la Fuerza Aérea del Perú,
del 10 de diciembre de 2012.
Por lo expuesto, es necesario incorporar a las Políticas de
Gobierno la reforma del Sistema de Defensa Nacional, con el objeto
de fortalecer su constitución y funcionamiento para promover el
desarrollo del país y garantizar la seguridad de la Nación, la
plena vigencia de los derechos fundamentales, el bienestar de la
población y la consolidación del estado constitucional de derecho;
todo lo cual contribuye a la paz, desarrollo integral y justicia
social.
IV. DIAGNÓSTICO
4.1. Metodología
El problema público de seguridad nacional demandó considerar un
conjunto de fenómenos sociales, políticos, económicos,
diplomáticos, tecnológicos, ambientales y militares que amenazan al
Estado y a la población; poniendo en riesgo la continuidad de la
Nación y truncando las opciones de desarrollo de las personas. De
esta forma, se desarrolló una metodología con enfoque sistémico e
integral, que contribuyó a afrontar el problema y estructurar la
problemática para convertirlos en aspectos necesarios para diseñar
la Política Nacional.
Esta labor se inició mediante la conformación de un grupo de
trabajo con profesionales especializados en materia de Seguridad
Nacional, con quienes se desarrolló grupos de análisis, tomando
como base el estudio de la realidad, segmentándola en siete ejes
(socio-humano, político-económico, ambiental, tecnológico,
informacional, geoestratégico y energético) a fi n de poder
estudiar los múltiples fenómenos que pueden constituir amenazas a
la Seguridad Nacional e identifi car su nivel de impacto,
probabilidades de ocurrencia, estructura del problema, y niveles de
importancia que son relevantes en la defi nición de la problemática
pública (Ver Gráfi co N°1).
-
14 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2017 / El
Peruano
Leyenda: EPP= Elementos Portadores de Política. Los ejes:
A=Ambiental. PE= Política Económica I= Informacional, GE=
Geoestratégico E= Energético SH=Socio Humano T= Tecnológico.
Gráfi co N° 1De esta forma, cada grupo desarrolló la labor de
análisis y se establecieron los parámetros sobre los cuales se
desenvuelve el eje, defi niendo su contenido, lo que permitió
que se pueda identifi car los sectores involucrados para tomar sus
productos como fuentes de información. Defi nido ello, se inició la
exploración documental, tomando los principales instrumentos que
han producido los sectores como son las políticas, planes,
estrategias u otros instrumentos que sirvieron de fuente para tomar
conocimiento de los principales problemas que los afectan.
Los fenómenos como el tráfi co ilícito de drogas, el terrorismo,
la corrupción, los confl ictos sociales, la contaminación
ambiental, el riesgo ocasionado por los desastres de origen natural
y otros, una vez determinados, fueron analizados de manera
particular, a fi n de determinar su centro de acción y su dinámica
crítica. Se analizaron sus patrones, desenvolvimiento y niveles de
expansión, verifi cando los marcos sobre los que impactan y el
grado con el que lo hacen, facilitando su entendimiento para
reconocer sus formas de gestión y posibilidades de solución.
Luego de analizar el desenvolvimiento de cada factor
problemático, se determinó si cada uno de estos, de manera
independiente o en conjunto, tuvo riesgos elevados o moderados que,
de producirse, podrían confi gurar amenazas a la Seguridad
Nacional, lo cual demandó el desarrollo de una graduación dentro de
una escala valorativa que comprendía un enfoque mixto, puesto que
recogía una perspectiva objetiva y otra subjetiva para defi nir las
implicancias de cada evento capaz de ser portador de política sobre
la Seguridad Nacional (Ver Gráfi co N°2).
Leyenda:
SN = Seguridad Nacional
Gráfi co N° 2Con el constructo concluido, se desarrolla la
acción en una lógica “articuladora” del sistema. Asimismo, se
determina
la respuesta estructural a la problemática, lo que llevó a las
premisas estructurales que son las primeras alternativas de
solución de los problemas identifi cados, los mismos que serán
descritos en la narrativa de la política, que explica los problemas
y su solución de manera sistémica (Ver Gráfi co N°3).
Leyenda: LAS= Lógica Articuladora del Sistema
Gráfi co Nº 3
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15NORMAS LEGALESViernes 22 de diciembre de 2017 El Peruano /
La fase de socialización, con todos los sectores y organismos
públicos involucrados, abordó los problemas identifi cados y los
marcos de respuesta programática, expresados en los objetivos y
lineamientos de política, lo que permitió clasifi carlos conforme a
los intereses de los actores en una adaptación dual de la política.
De esta manera, se determinó que la política tendría mejor nivel de
receptividad al compatibilizar con los grandes enfoques
estratégicos que se vienen desarrollando en el Estado; también,
conjugará con las políticas sectoriales y que, al mismo tiempo, se
constituirá c