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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES SÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14273 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 217-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Vietnam y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas 4 R.M. Nº 320-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de OSIPTEL a Francia, en comisión de servicios 4 R.M. Nº 321-2017-PCM.- Autorizan viaje de especialista de OSINERGMIN a Francia, en comisión de servicios 5 R.M. Nº 322-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de SUNASS a Francia, en comisión de servicios 6 R.M. Nº 323-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSITRAN a Francia, en comisión de servicios 7 R.M. N° 325-2017-PCM.- Autorizan viaje de comitiva del Despacho Presidencial que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a Vietnam 8 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0424-2017-MINAGRI.- Aprueban a Danper Agrícola Olmos S.A.C. como empresa calificada para lo dispuesto en el D.Leg. N° 973, por el desarrollo del Proyecto “Siembra y producción de Uva, Espárrago y Palto en Olmos” 10 R.J. Nº 266-2017-ANA.- Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de Directores y Administradores de diversas Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua 12 AMBIENTE R.M. Nº 330-2017-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”, ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco 13 R.M. Nº 332-2017-MINAM.- Autorizan viaje de Gerente Regional y de especialista del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana a México, en comisión de servicios 14 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 423-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ A Brasil, en comisión de servicios 15 R.M. 424-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 16 DEFENSA R.M. Nº 1797-2017 DE/SG.- Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente creada por D.S. Nº 016-2016-SA 17 R.M. Nº 1799-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval al Reino de los Países Bajos, en misión de estudios 17 RR.MM. Nºs. 1803 y 1805-2017 DE/MGP.- Autorizan viajes de personal naval al Reino de Suecia, en misión de estudios 18 R.M. Nº 1804-2017-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios 20 RR.MM. Nºs. 1806 y 1808-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Italia y Argentina, en misión de estudios 21 R.M. Nº 1807-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en comisión de servicios 23 R.M. Nº 1809-2017 DE/ENAMM.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en comisión de servicios 24 R.M. Nº 1810-2017 DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar a Argentina, en misión de estudios 25 R.M. Nº 1831-2017 DE/SG.- Autorizan viaje de oficial EP a México, en misión de estudios 26 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 317-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa e Instituto Nacional de Defensa Civil 26 R.M. N° 417-2017-EF/43.- Autorizan viaje de funcionario a Francia y Alemania, en comisión de servicios 28 EDUCACION R.M. Nº 603-2017-MINEDU.- Incorporan el Apartado VI al “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño” 29 Fe de Erratas R.M. Nº 595-2017-MINEDU 30 INTERIOR R.M. Nº 1106-2017-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Guatemala, en misión de estudios 30
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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESSÁBADO 4 DE NOVIEMBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14273

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 217-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Vietnam y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas 4R.M. Nº 320-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de OSIPTEL a Francia, en comisión de servicios 4R.M. Nº 321-2017-PCM.- Autorizan viaje de especialista de OSINERGMIN a Francia, en comisión de servicios 5R.M. Nº 322-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de SUNASS a Francia, en comisión de servicios 6R.M. Nº 323-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionario de OSITRAN a Francia, en comisión de servicios 7R.M. N° 325-2017-PCM.- Autorizan viaje de comitiva del Despacho Presidencial que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a Vietnam 8

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0424-2017-MINAGRI.- Aprueban a Danper Agrícola Olmos S.A.C. como empresa calificada para lo dispuesto en el D.Leg. N° 973, por el desarrollo del Proyecto “Siembra y producción de Uva, Espárrago y Palto en Olmos” 10R.J. Nº 266-2017-ANA.- Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de Directores y Administradores de diversas Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua 12

AMBIENTE

R.M. Nº 330-2017-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”, ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco 13R.M. Nº 332-2017-MINAM.- Autorizan viaje de Gerente Regional y de especialista del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana a México, en comisión de servicios 14

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 423-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ A Brasil, en comisión de servicios 15

R.M. N° 424-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 16

DEFENSA

R.M. Nº 1797-2017 DE/SG.- Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente creada por D.S. Nº 016-2016-SA 17R.M. Nº 1799-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval al Reino de los Países Bajos, en misión de estudios 17RR.MM. Nºs. 1803 y 1805-2017 DE/MGP.- Autorizan viajes de personal naval al Reino de Suecia, en misión de estudios 18R.M. Nº 1804-2017-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios 20RR.MM. Nºs. 1806 y 1808-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Italia y Argentina, en misión de estudios 21R.M. Nº 1807-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en comisión de servicios 23R.M. Nº 1809-2017 DE/ENAMM.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en comisión de servicios 24R.M. Nº 1810-2017 DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar a Argentina, en misión de estudios 25R.M. Nº 1831-2017 DE/SG.- Autorizan viaje de oficial EP a México, en misión de estudios 26

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 317-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa e Instituto Nacional de Defensa Civil 26R.M. N° 417-2017-EF/43.- Autorizan viaje de funcionario a Francia y Alemania, en comisión de servicios 28

EDUCACION

R.M. Nº 603-2017-MINEDU.- Incorporan el Apartado VI al “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño” 29Fe de Erratas R.M. Nº 595-2017-MINEDU 30

INTERIOR

R.M. Nº 1106-2017-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Guatemala, en misión de estudios 30

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2 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

Fe de Erratas R.M. Nº 1083-2017-IN 31

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0284-2017-JUS.- Autorizan viaje de profesional a Brasil, en comisión de servicios 31

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0751/RE-2017.- Aceptan donación dineraria efectuada por el Estado de Kuwait y autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2017 33R.M. Nº 0752/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Nueva Zelanda, en comisión de servicios 34

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 198-2017-TR.- Autorizan viaje de funcionaria a España, en comisión de servicios 35R.M. N° 201-2017-TR.- Autorizan viaje de funcionarios de EsSalud e INCOR a Colombia, en comisión de servicios 36

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

D.S. N° 027-2017-VIVIENDA.- Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales 37

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 125-2017-DV-PE.- Autorizan transferencia financiera a favor de diversas Entidades Ejecutoras para financiar proyectos y actividades en diversos distritos dentro del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS” 39

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs 0661, 0662, 0663, 0664 y 0693-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Tumbes 40Res. Nº 0665-2017/SBN-DGPE-SDAPE.- Modifican la Res. N° 0586-2016/SBN-DGPE-SDAPE mediante la cual se dispuso primera inscripción de dominio de terreno de dominio público hidráulico, ubicado en el departamento de Tumbes 46

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo Nº 28-1-2017-CD.- Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversion Privada - PROINVERSIÓN 48

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 372-2017-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de octubre de 2017 48

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN

AMBIENTAL PARA LAS

INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº 091-2017-SENACE/J.- Modifican la R.J. N° 001-2017-SENACE/J, que precisa facultades delegadas en materia administrativa 48R.J. Nº 092-2017-SENACE/J.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del Senace a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y dejan sin efecto la R.J. N° 050-2017-SENACE/J 49

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 281-2017/SUNAT.- Aprueban nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual N° 0695 50

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 1054-2017-SUCAMEC.- Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC 50

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 116-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial a Austria, en comisión de servicios 51Res. Adm. Nº 144-2017-P-CE-PJ.- Prorrogan plazo de funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 52

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 621-2017-P-CSJLI/PJ.- Conforman Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima 52

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 0068-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario de Argentina, en comisión de servicios 53

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3NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 404-2017-CG.- Autorizan viaje de Vicecontralor General a Austria, en comisión de servicios 53Res. Nº 405-2017-CG.- Aprueban Directiva N° 005-2017-CG/DPROCAL “Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios” (Separata Especial)

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0320-2017-CO-UNAJMA.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional José María Arguedas a Ecuador, en comisión de servicios 54RR. Nºs. 848 y 2326-2017.- Autorizan viajes de autoridades de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Paraguay y Costa Rica, en comisión de servicios 56Res. Nº 06545-R-17.- Autorizan viaje de Vicerrectora Académica de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a España y Dinamarca, en comisión de servicios 58

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0417-2017-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura 59Res. Nº 0418-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró la suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica 63Res. Nº 0426-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentado contra regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto 67Res. Nº 0429-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín 69Res. Nº 0434-2017-JNE.- Declaran fundadas solicitudes de vacancia presentadas contra Gobernador Regional de Áncash 73Res. Nº 0437-2017-JNE.- Declaran infundada sanción de suspensión impuesta a regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna 76

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 3983-2017-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscales a Austria, en comisión de servicios 78

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000261-2017-JN/ONPE.- Disponen publicar lista de Coordinadores de Local de Votación titulares y accesitarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el marco de las Elecciones Municipales Diciembre 2017 79

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 4257 y 4260-2017.- Autorizan viajes de funcionarios de la SBS a España, en comisión de servicios 82

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE JUNÍN

Ordenanza Nº 276-GRJ/CR.- Aprueban CAP Provisional de la DREJ y las Unidades de Gestión Educativa Local de Huancayo, Concepción, Chupaca, Jauja, Tarma, Yauli - La Oroya, Junín, Chanchamayo, Satipo, Pichanaki, Río Tambo, Pangoa, Río Ene - Mantaro 83

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE COMAS

D.A. Nº 011-2017-A/MC.- Aprueban Formato Único denominado “Notificación Municipal de Infracción” para la aplicación de la Ordenanza 515/MC que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad 85

MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS

R.A. Nº 471-2017-MDLO.- Delegan en el Gerente Municipal diversas atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía 87R.A. Nº 565-2017.- Encargan funciones de Auxiliar Coactivo 88

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 392-MDS.- Ordenanza que crea el Beneficio Tributario “Regístrate Ya 2017” para Asentamientos Humanos del distrito 88Ordenanza Nº 393-MDS..- Ordenanza que crea el Programa “Inscribe tu Predio” 90

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 211-2017-OS/CD.- Proyecto de Directiva para la implementación de medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad 93

SEPARATA ESPECIAL

CONTRALORIA

GENERAL

Res.Nº 405-2017-CG.- Aprueban Directiva N° 005-2017-CG/DPROCAL “Control Concurrente para la Reconstrucción con Cambios”

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4 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Vietnam y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 217-2017-PCM

Lima, 3 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC), incluye la realización de la Reunión Conclusiva de Altos Funcionarios; la Cumbre Empresarial del APEC; el Diálogo de Líderes con los Representantes del Consejo Consultivo Empresarial del APEC (ABAC por sus siglas en inglés); la XIX Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio; la XXV Cumbre de Líderes del APEC; y las reuniones bilaterales conexas a nivel Presidencial, Ministerial y de Altos Funcionarios, a realizarse del 6 al 11 de noviembre de 2017, en la ciudad de Da Nang, República Socialista de Vietnam;

Que, las citadas reuniones están orientadas a concretar los avances y materializar las decisiones de la Cumbre de Líderes Económicos del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC), a favor del desarrollo económico, la apertura de mercados, así como la facilitación e incremento de la inversión y el afianzamiento de la integración económica de la región con miras a incrementar el bienestar en el Asia - Pacífico;

Que, del 8 al 11 de noviembre de 2017, en el marco de la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC), se sostendrán reuniones bilaterales con otras economías miembros del Foro APEC a nivel Presidencial, Ministerial y de Altos Funcionarios, así como con la Secretaría de APEC;

Que, el 8 de noviembre de 2017, tendrá lugar la XIX Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio del APEC; igualmente del 8 al 10 de noviembre de 2017, tendrá lugar la Cumbre Empresarial del APEC y el Diálogo de Líderes con los Representantes del Consejo Consultivo Empresarial (ABAC), previas al Retiro de los Líderes de APEC el 11 de noviembre de 2017;

Que, se ha previsto la participación del señor Presidente de la República en la XXV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífi co (APEC) así como en la Cumbre APEC-Líderes Empresariales (APEC-CEO Summit);

Que, a fi n de asegurar una adecuada representación diplomática, el señor Ministro en el Despacho de Relaciones Exteriores participará en la XIX Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio del APEC, y acompañará al señor Presidente de la República en las citadas actividades, así como en las reuniones bilaterales;

Que, por lo expuesto, es necesario otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia de su titular;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 649 y N° 665, del Despacho Ministerial, de 9 y 18 octubre de 2017; respectivamente, y la Memoranda (DAO) N° 00675/2017, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 29 de setiembre de 2017, y (OPR) N° OPR00354/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 18 de octubre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza, a la ciudad de Da Nang, República Socialista de Vietnam, del 5 al 13 de noviembre de 2017, para participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$Víctor Ricardo Luna Mendoza 13,348.00 500.00 5 + 2 3,500.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Ministra de Estado en el Despacho de Energía y Minas, a partir del 5 de noviembre de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓNMinistro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministerio deRelaciones Exteriores

1583367-3

Autorizan viaje de funcionarios de OSIPTEL a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 320-2017-PCM

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTA:

La Carta C. 00310-PD/2017 del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL);

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5NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es un foro de cooperación internacional conformado por 35 países, cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar de las personas alrededor del mundo, donde los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes en los ámbitos económico, social y ambiental;

Que, con fecha 8 de diciembre de 2014, en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la OCDE, con el objetivo de establecer una cooperación mutuamente benéfi ca entre las partes a través del denominado “Programa País”. El citado acuerdo fue ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 004-2015-RE, de fecha 10 de febrero de 2015;

Que, el “Programa País” está orientado a promover la adhesión del Perú a los instrumentos de la OCDE así como la efectiva implementación de sus estándares y mejores prácticas. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 086-2015-PCM, publicado el 16 de diciembre de 2015, se declaró de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la OCDE e implementación del “Programa País”;

Que, el Comité de Política Regulatoria de la OCDE (RPC, por sus siglas en inglés), apoya a las economías miembros y no miembros en la elaboración y el fortalecimiento de sus reformas regulatorias; constituyendo una plataforma para ayudar a los países a adaptar políticas, herramientas e instituciones regulatorias, a través del aprendizaje de otras experiencias;

Que, mediante la Carta GOV/REG(2017)/72, de fecha 11 de setiembre de 2017, el Jefe de la División de Política Regulatoria de la Dirección de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), invita al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) a participar en la “9ª Reunión de la Red de Reguladores Económicos”, la “17ª Reunión del Comité de Política Regulatoria” y en un evento asociado, a realizarse del 06 al 09 de noviembre de 2017, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, la “9ª Reunión de la Red de Reguladores Económicos” tendrá lugar el día 06 de noviembre del 2017, y en esta oportunidad se presentarán como casos de análisis la evolución del proceso de fi jación de precios en Escocia, la evaluación del desempeño de la Comisión de Regulación de Energía de Irlanda, lecciones aprendidas y experiencias sobre el comportamiento organizacional, la actualización de los indicadores de Regulación de Mercado de Productos de la OCDE a ser lanzados en el 2018, entre otros;

Que, los días 07 y 08 de noviembre del 2017, se realizará la “17ª Reunión del Comité de Política Regulatoria”, con el objetivo de analizar los aspectos relacionados con la cooperación regulatoria internacional, el control de las cargas regulatorias, la ejecución, inspección y evaluación del impacto de la regulación; así como la reforma regulatoria en Eslovenia, como caso de discusión sobre el marco regulatorio en dicho país;

Que, la Red de Reguladores Económicos (NER, por sus siglas en inglés), forma parte del Comité de Política Regulatoria y agrupa a las entidades regulatorias provenientes de sectores tales como energía, telecomunicaciones, transporte y agua, con la fi nalidad de promover el diálogo y plantear soluciones innovadoras a los desafíos afi nes a su gestión;

Que, como evento asociado a las reuniones antes citadas, se ha previsto la realización de un Taller sobre “Enforcement and Inspections”, el cual tendrá lugar el día 09 de noviembre y estará orientado a promover el intercambio de experiencias entre los responsables políticos, funcionarios gubernamentales, reguladores, y expertos asistentes al evento, sobre temas relacionados con la implementación y evaluación de la regulación a nivel internacional;

Que, la participación del OSIPTEL en las actividades de la OCDE permitirá contar con herramientas y referentes provenientes de Organismos Reguladores a nivel internacional, lo cual podrá redundar en la emisión de normas y diseño de marcos regulatorios efectivos y

efi cientes orientados al desarrollo del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú; ello, como parte de las acciones relacionadas con la implementación del Programa País suscrito con el referido Organismo Internacional;

Que, en tal sentido, debido a la temática que se abordará en los eventos, las cuales se encuentran relacionadas con las competencias y funciones del OSIPTEL, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Rafael Eduardo Muente Schwarz, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), y del señor Sergio Enrique Cifuentes Castañeda, Gerente General (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la ciudad de París, República Francesa, a fi n que participen en los citados eventos;

Que, los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rafael Eduardo Muente Schwarz, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), y del señor Sergio Enrique Cifuentes Castañeda, Gerente General (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a la ciudad de París, República Francesa, del 04 al 10 de noviembre de 2017; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes en US$

Viático por día en

US$

Cantidad de días

Total viáticos en US$

Rafael Eduardo Muente Schwarz 1,961.91 540.00 4+1 2,700.00Sergio Enrique Cifuentes Castañeda 1,961.91 540.00 4+1 2,700.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1583337-1

Autorizan viaje de especialista de OSINERGMIN a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 321-2017-PCM

Lima, 3 de noviembre de 2017

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6 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

VISTO:

El Ofi cio Nº 627-2017-OS/PRES, de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta N° GOV/REG (2017)/119, del 24 de octubre de 2017, el Jefe de la División de Políticas Regulatorias de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) cursa invitación al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) para participar en la “9ª Reunión de la Red de Reguladores Económicos”, en la “17ª Reunión del Comité de Política Regulatoria”, y en el Taller sobre “Enforcement and Inspections”; eventos auspiciados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se desarrollarán del 06 al 09 de noviembre de 2017, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, la “9ª Reunión de la Red de Reguladores Económicos”, se realizará el 06 de noviembre de 2017 y otorgará la oportunidad de discutir acerca de la planifi cación estratégica, la medición del desempeño y la gobernanza institucional, aprovechando la experiencia de la Comisión para la Regulación de la Energía de Irlanda, así como de otros reguladores de los países miembros de la OCDE;

Que, la “17ª Reunión del Comité de Política Regulatoria”, que se realizará los días 07 y 08 de noviembre de 2017, se enfocará en el control de las cargas regulatorias, el desarrollo de mejores prácticas en materia de aplicación e inspección de las regulaciones y la evaluación de los impactos de la regulación, entre otros;

Que, el Taller sobre “Enforcement and Inspections”, se realizará el 09 de noviembre de 2017, y abordará los aspectos relacionados con las estrategias implementadas para promover el cumplimiento de las regulaciones mediante el uso de nuevos enfoques. Asimismo, la Secretaría de la OCDE presentará un nuevo Instrumental para la Aplicación de la Reglamentación y las Inspecciones, que ofrece a los reguladores una herramienta sencilla para evaluar el nivel de desarrollo de su sistema de inspección y ejecución de las regulaciones;

Que, asimismo, las mencionadas reuniones tienen como objetivo ampliar e intercambiar los conocimientos y buenas prácticas con otros Reguladores Económicos de los países miembros de la OCDE, lo cual está relacionado con la implementación de las actividades previstas en el Programa País suscrito con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE);

Que, el artículo 2 de la Ley N° 26734 - Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, señala que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) tiene como misión regular, supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los sectores de energía y minería;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en su calidad de Organismo Regulador, tiene a su cargo las funciones supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, de solución de controversias y de solución de los reclamos de los usuarios de los servicios que regula;

Que, teniendo en consideración las materias que se abordarán en la “9ª Reunión de la Red de Reguladores Económicos”, en la “17ª Reunión del Comité de Política Regulatoria”, y en el Taller sobre “Enforcement and Inspections”, los cuales guardan relación directa con las competencias y funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Ricardo de la Cruz Sandoval, Especialista Senior en Análisis Económico de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico del OSINERGMIN, a la ciudad de París, República Francesa, para que participe en los eventos señalados;

Que, asimismo, considerando los objetivos de los eventos mencionados, resulta de interés para el OSINERGMIN, en su calidad de Organismo Regulador de las inversiones en el sector energético, y en el marco de la política del Estado Peruano de acceder a la OECD; participar en las reuniones convocadas por la OCDE, que tienen por fi nalidad compartir las mejores prácticas regulatorias a nivel internacional;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN);

Que, de conformidad con la Ley N° 30518 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo de la Cruz Sandoval, Especialista Senior en Análisis Económico de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), a la ciudad de París, República Francesa, del 04 al 10 de noviembre de 2017; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes en US$

Viático por día en

US$

Cantidad de días

Total viáticos en US$

Ricardo de la Cruz Sandoval 2,558.03 540.00 4+1 2,700.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1583337-2

Autorizan viaje de funcionarios de SUNASS a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 322-2017-PCM

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 347-2017-SUNASS-030 de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta GOV/REG(2017)/71, de fecha 1 de setiembre de 2017, el Jefe de la División de Política

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7NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

Regulatoria de la Dirección de Gobernanza Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), cursa invitación a la SUNASS para participar en la “9ª Reunión de la Red de Reguladores Económicos”, en la “17ª Reunión del Comité de Política Regulatoria” y en el Taller sobre “Enforcement and Inspections”, a realizarse del 06 al 09 de noviembre de 2017, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una organización intergubernamental cuyo trabajo está dirigido a contribuir a la adecuada expansión económica de sus miembros y países asociados;

Que, el 08 de diciembre de 2014, la República del Perú y la OCDE suscribieron un acuerdo que fue ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 004-2015-RE y está vigente desde el 13 de febrero de 2015;

Que, el objetivo del mencionado acuerdo es establecer las condiciones para una cooperación mutuamente benefi ciosa entre el Perú y la OCDE, en el marco del «Programa País», orientado a promover la adhesión del Perú a los instrumentos de la OCDE y la efectiva implementación de sus estándares y mejores prácticas, así como a avanzar en la agenda de reformas del país en diferentes áreas de políticas públicas; en particular, en las de emparejamiento del crecimiento económico sostenible con inclusión social, fortalecimiento de la competitividad y la diversifi cación de la economía nacional, incrementando la efectividad de las instituciones y alcanzando mejores resultados ambientales;

Que, como parte del citado acuerdo entre el Perú y la OCDE, ambos fi rmaron el Memorando de Entendimiento relativo al «Programa País» con el detalle de las actividades pactadas, a desarrollarse a partir de los compromisos asumidos respecto a tres tipos de actividades: i) estudio y revisión de políticas públicas y de la institucionalidad de diversos sectores; ii) adhesión a prácticas estándares e instrumentos legales internacionales y iii) participación en las sesiones de diversos comités y grupos de trabajo de la OCDE;

Que, en ese contexto, del 06 al 09 de noviembre de 2017, en la ciudad de París, República Francesa, se llevarán a cabo la “9ª Reunión de la Red de Reguladores Económicos”, la “17ª Reunión del Comité de Política Regulatoria” y el Taller sobre “Enforcement and Inspections”;

Que, la Red de Reguladores Económicos (NER por sus siglas en inglés) es un foro que forma parte del mencionado Comité y agrupa a entidades regulatorias de energía, telecomunicaciones, transporte y agua, con la fi nalidad de promover el diálogo entre ellas y plantear soluciones innovadoras a los desafíos afi nes a sus gestiones;

Que, el Comité de Política Regulatoria de la OCDE (RPC por sus siglas en inglés) asesora a países miembros y no miembros de la referida organización, a fi n de formar y fortalecer su capacidad para la reforma regulatoria;

Que, la “9ª Reunión de la Red de Reguladores Económicos” brindará la oportunidad de debatir, entre otros, sobre la planifi cación estratégica, el desempeño y la gobernanza institucional de la Comisión para la Regulación de Servicios Públicos de Irlanda (aplicación del instrumento denominado PAFER), la nueva estrategia de revisión de las tarifas de agua en Escocia (utilizando la metodología del behavioural insights durante la interacción con las partes interesadas en el proceso tarifario), la aplicación de la metodología de behavioural insights para crear una cultura de seguridad en los sectores de alto riesgo y una actualización sobre la próxima recopilación de datos para los indicadores del Product Market Regulation de la OECD;

Que, en la “17ª Reunión del Comité de Política Regulatoria” se desarrollarán temas como el control de las cargas regulatorias, la supervisión y las formas de hacer cumplir la normativa, la evaluación de los impactos de la regulación y la reforma regulatoria en Eslovenia;

Que, en el Taller sobre “Enforcement and Inspections” se analizará cómo contar con un adecuado sistema de supervisión y sanciones (o formas de hacer cumplir la normativa) que contribuye a una buena gobernanza de los organismos reguladores;

Que, en consecuencia, siendo de interés nacional que el Perú tenga una participación activa en el Comité de Política Regulatoria de la OCDE y que la presencia de la SUNASS en los eventos antes mencionados contribuye a tal fi n, es pertinente asumir los gastos de viaje que irrogue la participación del Gerente General y Gerente de Políticas y Normas de la SUNASS, en los referidos eventos, los cuales se realizarán del 06 al 09 de noviembre de 2017, en la ciudad de París, República Francesa;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Luis Harmes Bouroncle y del señor Jorge Francisco Li Ning Chaman, Gerente General y Gerente de Políticas y Normas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), respectivamente, a la ciudad de París, República Francesa, del 04 al 10 de noviembre de 2017; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto institucional de la SUNASS, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes en US$

Viático por día en US$

Cantidad de días

Total viáticos en US$

Jorge Francisco Li Ning Chaman 2,189.00 540.00 5 2,700.00José Luis Harmes Bouroncle 2,189.00 540.00 5 2,700.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas cuyo viaje se autoriza deberán presentar ante su institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1583337-3

Autorizan viaje de funcionario de OSITRAN a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 323-2017-PCM

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 150-17-PD-OSITRAN de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN);

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta N° GOV/REG (2017)/80, del 19 de setiembre de 2017, el Jefe de la División de Políticas Regulatorias de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) cursa invitación al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte

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8 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

de Uso Público (OSITRAN) para participar en la “9ª Reunión de la Red de Reguladores Económicos”, en la “17ª Reunión del Comité de Política Regulatoria”, y en el Taller sobre “Enforcement and Inspections”; eventos auspiciados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que se desarrollarán del 06 al 09 de noviembre de 2017, en la ciudad de París, República Francesa;

Que, la “9ª Reunión de la Red de Reguladores Económicos”, se realizará el 06 de noviembre de 2017 y otorgará la oportunidad de discutir acerca de la planifi cación estratégica, la medición del desempeño y la gobernanza institucional, aprovechando la experiencia de la Comisión para la Regulación de la Energía de Irlanda, así como de otros reguladores de los países miembros de la OCDE;

Que, la “17ª Reunión del Comité de Política Regulatoria”, que se realizará los días 07 y 08 de noviembre de 2017, se enfocará en el control de las cargas regulatorias, el desarrollo de mejores prácticas en materia de aplicación e inspección de las regulaciones y la evaluación de los impactos de la regulación, entre otros;

Que, el Taller sobre “Enforcement and Inspections”, se realizará el 09 de noviembre de 2017, y abordará los aspectos relacionados con las estrategias implementadas para promover el cumplimiento de las regulaciones mediante el uso de nuevos enfoques. Asimismo, la Secretaría de la OCDE presentará un nuevo Instrumental para la Aplicación de la Reglamentación y las Inspecciones, que ofrece a los reguladores una herramienta sencilla para evaluar el nivel de desarrollo de su sistema de inspección y ejecución de las regulaciones;

Que, asimismo, las mencionadas reuniones tienen como objetivo ampliar e intercambiar los conocimientos y buenas prácticas con otros Reguladores Económicos de los países miembros de la OCDE, lo cual está relacionado con la implementación de las actividades previstas en el Programa País suscrito con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE);

Que, mediante la Ley N° 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), que conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, se constituye en un Organismo Regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que realiza actividad supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, así como la solución de controversias y atención de reclamos de los usuarios, respecto de actividades o servicios que involucran la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y su mercado, incluida la prestación del servicio público de trasporte ferroviario de pasajeros en el Metro de Lima y Callao, entre otros; y, tiene por misión regular el cumplimiento de los Contratos de Concesión, cautelando en forma parcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 26917 señala que el OSITRAN tiene por objetivo, entre otros, velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesión vinculados a la infraestructura pública nacional de transporte; asimismo, su ámbito de competencia comprende la supervisión y regulación económica de infraestructura nacional de transporte de uso público, entre ellas: infraestructura portuaria, infraestructura aeroportuaria, carreteras y ferrocarriles;

Que, conforme al artículo 6 de la precitada Ley, el OSITRAN ejerce atribución regulatoria, normativa, supervisora, fi scalizadora y de resolución de controversias y atención de reclamos y dentro de su función normativa se encuentra la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; mientras que la función reguladora permite al OSITRAN regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o contractual; así como, los cargos de acceso por la utilización de las Facilidades Esenciales;

Que, teniendo en consideración las materias que se abordarán en la “9ª Reunión de la Red de Reguladores

Económicos”, en la “17ª Reunión del Comité de Política Regulatoria”, y en el Taller sobre “Enforcement and Inspections”, los cuales guardan relación directa con las competencias y funciones del OSITRAN; resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Ricardo Quesada Oré, Gerente de Regulación y Estudios Económicos del OSITRAN, a la ciudad de París, República Francesa, para que participe en los eventos señalados;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del OSITRAN;

Que, de conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; la Ley N° 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Quesada Oré, Gerente de Regulación y Estudios Económicos del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), a la ciudad de París, República Francesa, del 04 al 10 de noviembre de 2017; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), de acuerdo a lo siguiente:

Nombres y apellidos Pasajes en US$

Viático por día en US$

Cantidad de días

Total viáticos en

US$Ricardo Quesada Oré 1,780.35 540.00 4+1 2,700.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1583337-4

Autorizan viaje de comitiva del Despacho Presidencial que acompañará al Presidente de la República durante su viaje a Vietnam

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 325-2017-PCM

Lima, 3 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Legislativa N° 30676 se autoriza al señor Presidente de la República, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, para salir del territorio nacional

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9NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

del 6 al 13 de noviembre de 2017, a la ciudad de Da Nang, República Socialista de Vietnam, a fi n de participar en la XXV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacifi co (APEC) y en la Cumbre APEC- Líderes Empresariales (APEC-CEO Summit);

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 734-2017-RE, el Ministro de Relaciones Exteriores designa a los miembros de la delegación nacional que acompañará al Presidente de la República, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, durante su participación en los citados eventos; incluyendo a la señora Nancy Ann Lange, en su calidad de cónyuge del Jefe de Estado;

Que, para dicho efecto mediante los Ofi cios N° 440-2017-DP/SA y N° 444-2017-DP/SA, la Secretaría de Actividades del Despacho Presidencial informa sobre la composición de la comitiva del Despacho Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República a la República Socialista de Vietnam;

Que, asimismo, mediante el Memorándum N° 68 el Director (e) de la Ofi cina de Apoyo al Cónyuge del Presidente de la República, pone en conocimiento que la señora Nancy Ann Lange, ha sido invitada por la Universidad de las Naciones Unidas para participar en un conversatorio titulado “Serie de Conversaciones de Naciones Unidas: Construyendo Resiliencia a los Desastres Naturales: Lecciones del Perú”, a realizarse en la ciudad de Tokio, Estado de Japón, el 13 de noviembre del año en curso; siendo acompañada por la Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, Fiorella Esther Altez Diaz, funcionaria de la Ofi cina de Apoyo al Cónyuge del Presidente de la República;

Que, asimismo, en el Memorándum N° 68 el Director (e) de la Ofi cina de Apoyo al Cónyuge del Presidente de la República, se señala que durante su permanencia en la ciudad de Tokio, Estado de Japón, la señora Nancy Ann Lange atenderá una invitación recibida por el Director Ejecutivo de la Organización Internacional de Maderas Tropicales para conversar sobre el rol de los bosques en la prevención de desastres; evento que cobra importancia en el marco de la 53° Sesión de dicha organización que tendrá lugar en la ciudad de Lima del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2017;

Que, adicionalmente, durante su permanencia en la ciudad de Tokio, Estado de Japón, la señora Nancy Ann Lange sostendrá una Reunión de Trabajo con el Presidente de la Asociación de Bomberos del Japón; institución que hará entrega de una donación de 10 carros y alrededor de 800 implementos para los Bomberos. Además, la señora Nancy Ann Lange tendrá reuniones de trabajo con el Comisionado de la Agencia de Administración del Fuego y Desastres (FDMA) y con el Jefe del Departamento de Incendios de Tokio, Kenichi Murakami; en el marco de una de las líneas de acción que impulsa la Ofi cina de Apoyo al Cónyuge del Presidente de la República;

Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que la autorización de viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el último párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM establece que para el caso de los servidores y funcionarios púbicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados, la autorización de viaje al exterior se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector;

Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial en el marco de las normas vigentes sobre la materia;

De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el

Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la comitiva del Despacho Presidencial que acompañará al señor Presidente de la República durante su viaje a la ciudad de Da Nang, República Socialista de Vietnam, del 6 al 13 de noviembre de 2017, integrada por los siguientes funcionarios y/o servidores que se detallan a continuación:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Asesor Principal en Asuntos Internacionales.

- Mayor General FAP Carlos Gustavo Elera Camacho, Jefe de la Casa Militar.

- Señorita Angela Josset Huatay Benites, Directora de Prensa.

- Señora Karim Patricia Mori Olivas, Coordinadora de Medios y Redacción.

Artículo 2.- Autorizar el viaje de la Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República, Fiorella Esther Altez Diaz, funcionaria de la Ofi cina de Apoyo al Cónyuge del Presidente de la República, a la ciudad de Da Nang, República Socialista de Vietnam, del 6 al 11 de noviembre; y, a la ciudad de Tokio, Estado de Japón, del 12 al 18 de noviembre del 2017.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial de acuerdo al siguiente detalle:

Embajador en el SDR Roberto Rafael Max Rodríguez ArnillasPasaje aéreo (Viáticos US$ 500.00 x 3+2 días)

US$ 7,440.08US$ 2,500.00

Mayor General. FAP Carlos Gustavo Elera CamachoPasaje aéreo (Viáticos US$ 500.00 x 3+2 días)

US$ 7,440.08US$ 2,500.00

Señorita Angela Josset Huatay BenitesPasaje aéreo (Viáticos US$ 500.00 x 3+2 días)

US$ 7,440.08US$ 2,500.00

Señora Karim Patricia Mori OlivasPasaje aéreo (Viáticos US$ 500.00 x 3+2 días)

US$ 7,440.08US$ 2,500.00

Tercera Secretaria en el SDR Fiorella Esther Altez DíazPasaje aéreo (Viáticos US$ 500.00 x 7+2 días)

US$ 9,026.05US$ 4,500.00

Artículo 4.- Los gastos por concepto de pasajes y viáticos de la señora Nancy Ann Lange, quien participará en los eventos protocolares programados en la República Socialista de Vietnam y en el Estado de Japón en representación del Estado, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial según el siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 12,254.39Viáticos (US$ 500.00 x 7+2 días) US$ 4,500.00

Artículo 5.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los miembros de la comitiva del Despacho Presidencial señalados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución ministerial deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 6.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

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10 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban a Danper Agrícola Olmos S.A.C. como empresa calificada para lo dispuesto en el D. Leg. N° 973, por el desarrollo del Proyecto “Siembra y producción de Uva, Espárrago y Palto en Olmos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0424-2017-MINAGRI

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS:

El Memorándum Nº 1021-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, sustentado en el Informe Técnico Nº 18-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MEG, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación como empresa califi cada para efecto del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV, a la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., para el desarrollo del proyecto “Siembra y Producción de Uva, Espárragos y Palto en Olmos”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cado por la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en adelante el Decreto Legislativo, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nueves, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la referida norma, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral 3.3 del indicado artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 187-2013-EF y Nº 129-2017-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la lista e informe a que se refi ere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del referido Reglamento, evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, previo informe de la SUNAT

sobre los aspectos detallados en el párrafo siguiente, así como la lista de servicios y contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo, remitiendo el informe correspondiente al Sector;

Que, con fecha 06 setiembre de 2017, la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., en su calidad de inversionista, celebró el Contrato de Inversión Nº 002-2017-MINAGRI-DVDIAR, con el Ministerio de Agricultura y Riego y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para efecto de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del referido Decreto Legislativo;

Que, con motivo del Ofi cio Nº 329-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de fecha 08 de marzo de 2017, sustentado en el Informe Técnico Nº 03-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MEG, de la Dirección General Agrícola con el que emite opinión favorable sobre la aprobación de la Lista de Bienes de Capital y Bienes Intermedios y la Lista de Servicios y Contratos de Construcción propuestos por la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., respecto del proyecto “Siembra y Producción de Uva, Espárrago y Palto en Olmos”; la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, ha emitido el Informe Nº 135-2017-EF/61.01, de fecha 24 de abril de 2017 (adjunto al Ofi cio Nº 2272-2017-EF/13.01) cuya conclusión se señala que, desde su competencia, considera que resulta procedente la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973, por el proyecto “Siembra y Producción de Uva, Espárrago y Palto en Olmos”; por lo que adjunta, en versión física y digital, los Anexos que contienen la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, con los ajustes indicados en los numerales 6 y 7 del referido último Informe;

Que, en virtud de lo establecido en el literal o) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias, la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Técnico Nº 18-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MEG, con el que considera necesario expedir la Resolución Ministerial con la que se apruebe como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo, modifi cado por la Ley Nº 30056, a la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., para el desarrollo del proyecto “Siembra y producción de Uva, Espárrago y Palto en Olmos”, debiendo incluirse la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar como empresa califi cada para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo, a la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C, para el desarrollo del proyecto “Siembra y producción de Uva, Espárrago y Palto en Olmos”, lo que incluye aprobar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, los mismos que se detallan en los Anexos I y II al Contrato de Inversión Nº 002-2017-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con fecha 06 de setiembre de 2017;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cado por la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de la empresa califi cadaAprobar como empresa calificada, para efectos de

lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº

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11NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

973, a la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., por el desarrollo del Proyecto “Siembra y producción de Uva, Espárrago y Palto en Olmos”, de acuerdo con el Contrato de Inversión Nº 002-2017-MINAGRI-DVDIAR, suscrito con fecha 06 de setiembre de 2017.

Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

2.1 Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF, y sus modifi catorias, que el monto de inversión a cargo de la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., asciende a la suma de TRECE MILLONES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( US$ 13 041 459,00), monto que será ejecutado en un plazo de cinco (5) años, seis (6) meses y once (11) días, contados a partir del 20 de setiembre de 2016.

2.2 El total de la inversión se desarrollará en seis (06) etapas:

a) La inversión en la Etapa I asciende a la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL VEINTIOCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 204 028) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016.

b) La Inversión de la Etapa II asciende a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 4 190 827) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2022.

c) La Inversión de la Etapa III asciende a la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1 390 736) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

d) La inversión en la Etapa IV asciende a la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SESENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1 298 068) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2019.

e) La Inversión de la Etapa V asciende a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2 257 782) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 31 de julio de 2019.

f) La Inversión de la Etapa VI asciende a la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL DIECIOCHO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3 700 018) y se desarrollará desde el 20 de setiembre de 2016 hasta el 30 de junio de 2018.

Artículo 3º.- Objetivo Principal del Contrato de Inversión

Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión Nº 002-2017-MINAGRI-DVDIAR, es el estipulado en sus Cláusulas Primera y Segunda, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del referido Decreto.

Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades

necesarias para la ejecución del Proyecto al que se refi ere el mencionado Contrato de Inversión.

Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 09 de marzo de 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo 3, precedente.

4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, se incluirá como Anexos I y II al Contrato de Inversión Nº 002-2017-MINAGRI-DVDIAR, y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa DANPER AGRÍCOLA OLMOS S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

Anexo I

Nº CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS

1 533 7326 20 00 00 - Manufacturas de alambre de hierro o acero

552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS

2 552 2809 20 10 00 - - Acido fosfórico3 552 2810 00 90 00 - Los demás 4 552 2833 21 00 00 - - De magnesio5 552 2833 25 00 00 - - De cobre6 552 2833 29 60 00 - - - De cinc7 552 2833 29 90 00 - - - Los demás8 552 2834 21 00 00 - - De potasio9 552 2835 26 00 00 - - Los demás fosfatos de calcio

10 552 2840 19 00 00 - - Los demás11 552 2907 13 10 00 - - - Nonilfenol

613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS12 613 3917 23 90 00 - - - Los demás

710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS13 710 8432 21 00 00 - - Gradas (rastras) de discos

810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS

14 810 8423 82 90 10 - - - - De funciones múltiples o usos especiales

15 810 9018 12 00 00 - - Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica

16 810 9030 33 00 00 - - Los demás, sin dispositivo registrador17 810 9032 89 90 00 - - - Los demás

820 HERRAMIENTAS

18 820 8203 30 00 00 - Cizallas para metales y herramientas similares

19 820 8424 90 10 00 - - Aspersores y goteros, para sistemas de riego

830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL20 830 8413 81 10 00 - - - De inyección21 830 8413 81 90 00 - - - Las demás22 830 8414 80 90 00 - - Los demás

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL

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12 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

Nº CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN

23 840 8438 60 00 00 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas

24 840 8474 31 90 00 - - - Las demás25 840 8479 89 90 00 - - - Los demás26 840 8515 80 90 00 - - Los demás

850 OTRO EQUIPO FIJO

27 850 8609 00 00 00

Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.

920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 28 920 8704 21 10 10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas29 920 8704 21 10 90 - - - - Los demás

30 920 8716 20 00 00- Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola

Anexo II

I SERVICIOS

1 Servicio de abastecimiento de agua para riego

2 Servicios de alquiler de maquinaria y equipos

3 Servicio de instalación de balanza

4 Servicio de instalación de infraestructura de soporte y protección de cultivo

5 Servicio de preparación de expedientes, estudios técnicos y supervisión de obras

6 Servicio de producción de plantines y plantones en vivero o almácigo

7 Servicio de instalación o montaje de equipos eléctricos

8 Servicio de transportes de personal y de bienes

II ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1 Construcción de ofi cinas, viviendas y demás infraestructura de servicio al proyecto

2 Construcción de caminos o vías de acceso

3 Perforación de pozos

4 Instalación de tubería aductora

5 Instalación y montaje de redes de comunicación

6 Instalación de red troncal eléctrica de media tensión

7 Construcción y montaje de planta de tratamiento de agua

8 Construcción y montaje de surtidor de petróleo

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Dan por concluidas encargaturas y encargan funciones de Directores y Administradores de diversas Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones Locales de Agua

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 266-2017-ANA

Lima, 3 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 278-2016-ANA y N°255-2017-ANA, se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón y Huarmey-Chicama, respectivamente;

Que, asimismo, mediante Resoluciones Jefaturales Nros 157-2016-ANA, 284-2016-ANA, y 184-2017-ANA, se

encargaron las funciones de las Administraciones Locales de Agua Perené, Santa-Lacramarca-Nepeña, y Chillón-Rímac-Lurín, respectivamente;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas de funciones indicadas en los considerandos precedentes y encargar a los profesionales que asumirán las funciones de los referidos órganos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG y modificado por Decreto Supremo N°012-2016-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones de Directores de las Autoridades Administrativas del Agua - AAA, que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

N° AAA ProfesionalResolución Jefatural de Encargatura

1 Marañón Luis Fernando Biffi Martín N° 278-2016-ANA

2 Huarmey-Chicama Sixto Celso Palomino García N° 255-2017-ANA

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Directores de las Autoridades Administrativas del Agua – AAA, a los siguientes profesionales:

N° AAA Profesional1 Marañón Marcos David Castillo Mimbela2 Huarmey-Chicama Luis Fernando Biffi Martín

Artículo 3°.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las encargaturas de funciones de Administradores de las Administraciones Locales de Agua – ALA, que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

N° ALA ProfesionalResolución Jefatural de Encargatura

1 Perené Juan Pablo Esquén Perales N°157-2016-ANA

2 Santa-Lacramarca-Nepeña Lizandro Irigoin Gonzales N°284-2016-ANA

3 Chillón-Rímac-Lurín Abraham Eleuterio Maraví Gutiérrez N°184-2017-ANA

Artículo 4º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores de las Administraciones Locales de Agua – ALA, a los siguientes profesionales:

N° ALA Profesional

1 Perené José Luis Ulloa Rodríguez

2 Santa-Lacramarca-Nepeña César Ismael Calderón López

3 Chillón-Rímac-Lurín Sixto Celso Palomino García

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefe Autoridad Nacional del Agua

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13NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

AMBIENTE

Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”, ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 330-2017-MINAM

Lima, 2 de noviembre de 2017

Vistos, el Ofi cio Nº 517-2017-SERNANP-J y el Informe Nº 786-2017-SERNANP-DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Informe Nº 466-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la solicitud presentada por el señor Eduardo Armando Jackson Filomeno, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años, renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de

las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como áreas de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios. Asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonifi cación de la misma;

Que, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada, en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Eduardo Armando Jackson Filomeno solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”, por el periodo de diez (10) años, sobre la superfi cie de catorce hectáreas con setecientos noventa y ocho metros cuadrados (14.0798 ha), área total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11062131 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, de propiedad del referido solicitante;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 28-2017-SERNANP-DDE, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años, del Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”, sobre el área total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11062131 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo;

Que, el Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe Nº 786-2017-SERNANP-DDE, señala que mediante Carta s/n recibida el 24 de agosto de 2017, precisada por la Carta s/n recibida el 07 de setiembre de 2017, el señor Eduardo Armando Jackson Filomeno remitió al SERNANP la Ficha Técnica defi nitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”, la misma que señala como sus objetivos generales los siguientes: conservar la biodiversidad de fl ora y fauna del área; mantener la cobertura boscosa y fomentar la regeneración natural de la misma; así como, contribuir a conservar las microcuencas de agua que allí nacen y que alimentan la cuenca del río Chontabamba, afl uente de los ríos Chorobamba y Pozuzo. En tal sentido, el referido Informe concluye que dicha propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, contando con una superfi cie

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14 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

de catorce hectáreas con setecientos noventa y ocho metros cuadrados (14.0798 ha), ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”, por el periodo de diez (10) años, sobre la superfi cie de catorce hectáreas con setecientos noventa y ocho metros cuadrados (14.0798 ha), área total del predio perteneciente al señor Eduardo Armando Jackson Filomeno, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11062131 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Selva Central de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, ubicado en el distrito de Chontabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer como los objetivos generales del Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú” los siguientes: conservar la biodiversidad de fl ora y fauna del área; mantener la cobertura boscosa y fomentar la regeneración natural de la misma; así como, contribuir a conservar las microcuencas de agua que allí nacen y que alimentan la cuenca del río Chontabamba, afl uente de los ríos Chorobamba y Pozuzo; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.

Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que el propietario del predio señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Bosque de Churumazú”, establecida por el periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fi nes de conservación para los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.

3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años, renovables.

4. Presentar al SERNANP un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).

5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como

tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1583003-1

Autorizan viaje de Gerente Regional y de especialista del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 332-2017-MINAM

Lima, 2 de noviembre de 2017

Vistos; el Ofi cio Nº 260-2017-IIAP-P del Presidente del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; el Informe Nº 480-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1013, en concordancia con la Sexta Disposición Complementaria Final de la misma norma, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana es un organismo público ejecutor con personería de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, Mediante Ofi cio Nº 260-2017-IIAP-P de fecha 25 de octubre de 2017, el Presidente del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) solicita la autorización de viaje al exterior de la señora CARMELA SUSANA REBAZA ALFARO, Gerente Regional del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - Ucayali, y del señor ROGER SEGUNDO BAZAN ALBITEZ, Especialista en Gestión de La Investigación del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, para participar en el evento científi co Latin American & Caribbean Aquaculture - LACQUA17: “Consolidate the growth in Aquaculture”, organizado por la Sociedad Mundial de Acuicultura, a realizarse en la ciudad de Mazatlán, México, del 7 al 10 de noviembre de 2017; en el cual participarán en calidad de expositores, con la presentación del trabajo de investigación denominado “Determinación de la densidad de manejo en fase temprana de desarrollo de Arapaima gigas durante el proceso de adaptación al consumo de alimento balanceado”;

Que, de acuerdo con la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior, la asistencia y participación de los referidos servidores en el evento citado, permitirá fortalecer el aprendizaje que se puede obtener a través de las presentaciones técnicas sobre los últimos avances en el cultivo de diversas especies y áreas de la acuicultura; adquirir el conocimiento de nuevas técnicas, tecnologías y formas de trabajo de los nuevos sistemas de producción para una acuicultura sostenible; aplicar los conocimientos adquiridos para disminuir los impactos generados por la acuicultura, a través de nuevas tecnologías para el cuidado del medio ambiente; entre otros benefi cios;

Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana ha cumplido con remitir la respectiva Certifi cación de Crédito Presupuestario;

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15NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de los citados servidores, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora CARMELA SUSANA REBAZA ALFARO, Gerente Regional del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - Ucayali; y del señor ROGER SEGUNDO BAZAN ALBITEZ, Especialista en Gestión de La Investigación del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; a la ciudad de Mazatlán, México, del 6 al 11 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, de acuerdo al siguiente detalle:

CARMELA SUSANA REBAZA ALFAROPasajes internacionales US$ 794.00Viáticos US$ 727.30

ROGER SEGUNDO BAZAN ALBITEZPasajes internacionales US$ 794.00Viáticos US$ 727.30

Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, los servidores cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1583003-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 423-2017-MINCETUR

Lima, 31 de octubre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 518-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en el marco de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto realizar la quinta campaña denominada “Perú Week Brasil 2017”, a realizarse en la ciudad de Curitiba, República Federativa de Brasil, el día 06 de noviembre de 2017, campaña de promoción y ventas hacia el Perú, enfocada en los pilares de turismo y gastronomía, con el objetivo del promover la venta de paquetes turísticos al Perú, con la participación de tour operadores brasileños; asimismo, el día 05 de noviembre de 2017 en la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, sostendrá reuniones de coordinación con la asesora de prensa de la Ofi cina Económico Comercial de la OCEX San Pablo previas al lanzamiento;

Que, asimismo, se ha previsto la participación de PROMPERÚ conjuntamente con empresas peruanas del sector turismo, en la feria “Festuris – Gramado 2017”, a realizarse en la ciudad de Gramado, República Federativa de Brasil, del 09 al 11 de noviembre de 2017, con el objetivo de fortalecer el posicionamiento del Perú como destino turístico y diversifi car nuestra oferta turística, dando a conocer los nuevos destinos y/o productos turísticos que ofrece el país; asimismo, se ha previsto para el día 08 de noviembre de 2017, reuniones de coordinación y supervisión previas al inicio de la feria;

Que, es de interés la participación en la referida feria, porque constituye una herramienta de promoción, en cuyo espacio además de realizar un levantamiento de información acerca de las tendencias, intereses y percepciones de la cadena comercial sobre nuestro destino, permite poder efectuar un intercambio de valiosa información con los profesionales de turismo asistentes al evento acerca de sus estrategias y expectativas de comercialización y crecimiento;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Fanny Soledad Thivierge Bernuy, Especialista en Turismo, del Departamento de Mercado Latino América, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción del turismo receptivo en los eventos antes señalados;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley

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16 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de San Pablo, Curitiba y Gramado, República Federativa de Brasil, de la señora Fanny Soledad Thivierge Bernuy, del 05 al 12 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de las actividad que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$

Conti-nente

Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$

Fanny Soledad Thivierge Bernuy 1 934,47 América

del Sur 370,00 7 2 590,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Fanny Soledad Thivierge Bernuy, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las actividades que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1582498-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 424-2017-MINCETUR

Lima, 31 de octubre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 519-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Desarrollo Exportador de PROMPERÚ, se ha organizado conjuntamente con empresarios fabricantes de muebles de madera y exportadores de café, de la Macro Región Oriente, la “Misión Tecnológica de madera y café a

Colombia”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 06 al 10 de noviembre de 2017, con el objetivo que las empresas peruanas participantes puedan visitar empresas colombianas que les permitan conocer nuevas tecnologías para mejorar su oferta a la demanda colombiana;

Que, es importante la realización de esta misión porque permitirá a las empresas peruanas alinear la oferta a la demanda internacional, mediante el aprendizaje de nuevos procesos y la adquisición de tecnología apropiada, para tal efecto se visitará al Servicio Nacional de Aprendizaje de Colombia (SENA), institución de vanguardia en la transformación y aprovechamiento de la madera;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor Freddy Martín Pinedo Manzur, Especialista en Región, del Departamento de Desarrollo Regional, de la Subdirección de Desarrollo Exportador, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones en la misión antes señalada;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del señor Freddy Martín Pinedo Manzur, del 05 al 11 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, realice diversas acciones previas y durante la misión tecnológica comercial a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$

Conti-nente

Viáticos día US$

Número de días

Total Viáticos

US$

Freddy Martín Pinedo Manzur 469,26 América

del Sur 370,00 6 2 220,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Freddy Martín Pinedo Manzur, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1582498-2

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17NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

DEFENSA

Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente creada por D.S. Nº 016-2016-SA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1797-2017 DE/SG

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 214-2017-DIGEPE/DIPROCIM, de fecha 17 de octubre de 2017, de la Dirección de Política y Planeamiento Estratégico; la Hoja de Trámite Nº 0000687724 – OGGD, de fecha 02 de octubre de 2017; y, el Informe Legal Nº 2059-2017-MINDEF/OGAJ, de fecha 19 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2016-SA, se aprobó la Política Sectorial de Salud Intercultural, el cual tiene por objetivo regular las acciones de salud intercultural en el ámbito nacional, a fi n de lograr la atención de salud como un derecho humano, que favorezca la inclusión, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

Que, asimismo, a través del artículo 3 del citado Decreto Supremo, se constituye la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente encargada de emitir el informe técnico que contenga el Plan Sectorial de Salud Intercultural 2016-2021, así como realizar el seguimiento de la implementación de la Política Sectorial de Salud Intercultural y formular los mecanismos para su efectivo cumplimiento, con la fi nalidad de crear un espacio de coordinación y cooperación intersectorial permanente que permita el efectivo cumplimiento de las líneas de acción trazadas, la cual estará adscrita al Ministerio de Salud;

Que, por su parte el artículo 4 de la referida norma, señala que el citado Comité Multisectorial está conformado, entre otros, por el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 8 establece que las entidades del Estado mediante resolución de su titular, designan a un (1) representante alterno;

Que, bajo ese contexto normativo, a través de la Hoja Informativa de Vistos, la Dirección de Política y Planeamiento Estratégico propone al Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, como representante alterno ante la referida Comisión Multisectorial, al Director de Sanidad o su representante;

Que, la Viceministra de Recursos para la Defensa, por medio de la Hoja de Trámite de Vistos, ha indicado que se designe al Director de Sanidad del Ministerio de Defensa, como representante alterno de este Ministerio ante dicha Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; en el Reglamento de Organización y Funciones

del Ministerio de Defensa aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, en el Decreto Supremo Nº 016-2016-SA que aprueba la Política Sectorial de Salud Intercultural.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir de la fecha, al Director de Sanidad del Ministerio de Defensa, como representante alterno del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente creada por Decreto Supremo Nº 016-2016-SA que aprueba la Política Sectorial de Salud Intercultural.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Despacho del Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial el Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1583172-2

Autorizan viaje de personal naval al Reino de los Países Bajos, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1799-2017 DE/MGP

Lima, 31 de octubre de 2017

Vista, la Carta G.500-5399 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 26 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú y la empresa CAE SimuFlite Inc., han suscrito el Contrato Nº INTER-002-2017-MGP/COMFUAVINAV, de fecha 2 de octubre de 2017, para el servicio de capacitación para la tripulación y/o pilotos del programa FOKKER 50/60, para DIECIOCHO (18) pilotos de la Marina de Guerra del Perú, habiéndose contemplado en la cláusula quinta, inciso 5.2, que la referida empresa brindará la totalidad del servicio en un plazo de OCHO (8) días hábiles, a partir de la primera quincena del mes de noviembre de 2017, en su Centro de Capacitación, ubicado en la ciudad de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos;

Que, en relación al referido contrato, mediante Carta S/N de fecha 3 de octubre de 2017, la empresa CAE SimuFlite Inc., hace de conocimiento al Jefe de la Sub-Unidad Ejecutora 07: “Operaciones del Pacífi co”, la confi rmación de fechas del Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave FOKKER 50/60, conformándose en TRES (3) grupos compuestos por SEIS (6) tripulantes, considerando la participación del Primer Grupo del 8 al 17 de noviembre de 2017, el Segundo Grupo del 21 al 30 de noviembre de 2017 y del Tercer Grupo, del 5 al 14 de diciembre de 2017; asimismo, indica los nombres de los tripulantes que participarán en el mencionado curso;

Que, el Personal Naval participante, ha sido propuesto teniendo en consideración que ostentan la Segunda Especialización Profesional en Aviación Naval y de Especialización Profesional Técnica por Actividad de Tripulante Aeronaval, quienes cuentan con una gran cantidad de horas de vuelo en el modelo de aeronave, adquiriendo por ello una amplia experiencia que los habilita como dotaciones actuales de la Aeronave FOKKER 50/60;

Que, con Ofi cio P.200-0289 de fecha 18 de octubre de 2017, el Jefe de la Sub-Unidad Ejecutora 07: “Operaciones del Pacífi co” ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Personal Naval que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que participen en el mencionado curso; lo que permitirá obtener altos niveles de entrenamiento en períodos cortos de tiempo, elevando la autoconfi anza de la tripulación; así como, la actualización de procedimientos de vuelo, en base a las experiencias operativas propias o de terceros;

Que, de acuerdo con el documento Nº 210-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con

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18 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar la salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Naval que se indica a continuación, para que participen en el Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave FOKKER 50/60, a realizarse en el Centro de Capacitación de la empresa CAE SimuFlite Inc., ciudad de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Primer Grupo, del 8 al 17 de noviembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 6 y su retorno el 18 de noviembre de 2017:

N° Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI.1 Capitán de Fragata Juan Carlos ZUÑIGA Lira 00952047 43305878

2 Capitán de Fragata Carlos Manuel Guillermo VARELA García 00915105 43557243

3 Capitán de Corbeta Rubén Mauricio FERNANDINI Zárate 00930817 401391124 Teniente Primero Víctor Alberto CABRERA Guzmán 00010479 442995405 Teniente Segundo Eduardo Alexis ALFARO Torres 00006567 444104166 Teniente Segundo Walter Gustavo POBLET Domenak 00010546 44308471

b. Segundo Grupo, del 21 al 30 de noviembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 19 de noviembre y su retorno el 1 de diciembre de 2017:

N° Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI.1 Contralmirante Miguel Ángel Martín PINTO Vindrola 04833296 434258132 Capitán de Corbeta Bruno Ricardo FLORES Carruitero 00918751 434275553 Capitán de Corbeta Augusto Miguel CABRERA López 00920940 433169904 Teniente Primero Percy Antonio DÍAZ León 00017462 428676435 Teniente Primero Gonzalo ROJAS Aspiazu 00023395 443935496 Teniente Segundo Gustavo MANTILLA Rodríguez 00006555 44325456

c. Tercer Grupo, del 5 al 14 de diciembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 3 y su retorno 15 de diciembre de 2017:

N° Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI.1 Capitán de Navío Santiago COBOS Chávarri 00889647 438803052 Capitán de Corbeta Alberto Felipe CABRERA López 00915774 44652987

3 Teniente Primero Juan Miguel Simón TISSIERES Carrasco 01005224 43313746

4 Teniente Primero Diego Rafael SAN ROMÁN Burga 00025392 443135895 Teniente Primero Samuel Jesús PARRALES Rodríguez 00026347 442995436 Teniente Primero Alfredo Marcial CÁCERES Marchena 00028368 43489910

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Ámsterdam (Reino de los PaísesBajos) - LimaUS$. 3,300.00 x 18 personas US$. 59,400.00

Viáticos:US$. 540.00 x 18 personas x 10 días US$. 97,200.00 ------------------------TOTAL A PAGAR: US$. 156,600.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Oficial designado más antiguo de cada actividad, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1583166-1

Autorizan viajes de personal naval al Reino de Suecia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1803-2017 DE/MGP

Lima, 31 de octubre de 2017

Vista, la Carta G.500-5271 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 20 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú y la empresa CAE SimuFlite Inc., han suscrito el Contrato Nº INTER-004-2017-MGP/COMFUAVINAV, de fecha 29 de setiembre de 2017, para el servicio del Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave AB-412/212, para SEIS (6) pilotos de la Marina de Guerra del Perú, habiéndose contemplado en la cláusula quinta, inciso 5.2, que la referida empresa brindará la totalidad del servicio en un plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la primera quincena del mes de noviembre de 2017, en su Centro de Capacitación, ubicado en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia;

Que, en relación al referido contrato, mediante Carta S/N de fecha 15 de setiembre de 2017, la empresa CAE SimuFlite Inc., hace de conocimiento al Jefe de la Sub-Unidad Ejecutora 07: “Operaciones del Pacífi co”, la confi rmación de fecha del Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave AB-412/212, a realizarse del 6 al 10 de noviembre de 2017; asimismo, indica los nombres de los SEIS (6) tripulantes designados que conformarán el grupo que participará en el mencionado curso;

Que, el Personal Naval participante, ha sido propuesto teniendo en consideración que ostentan la Segunda Especialización Profesional en Aviación Naval y de Especialización Profesional Técnica por Actividad

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19NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

de Tripulante Aeronaval, quienes cuentan con una gran cantidad de horas de vuelo en el modelo de aeronave, adquiriendo por ello una amplia experiencia que los habilita como dotaciones actuales de la Aeronave AB-412/212;

Que, con Ofi cio P.200-0273 de fecha 4 de octubre de 2017, el Jefe de la Sub-Unidad Ejecutoria 07: “Operaciones del Pacífi co” ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Personal Naval que se indica en la parte resolutiva de presente Resolución, para que participen en el mencionado curso; lo que permitirá obtener altos niveles de entrenamiento en períodos cortos de tiempo, elevando la autoconfi anza de la tripulación; así como, la actualización de procedimientos de vuelo, en base a las experiencias operativas propias o de terceros;

Que, de acuerdo con el documento Nº 203-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración del Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno DOS (2) días después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Naval que se indica a continuación, para que participen en el Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave AB-412/212, a realizarse en el Centro de Capacitación de la empresa CAE SimuFlite Inc., ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, del 6 al 10 de noviembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 4 y su retorno el 12 de noviembre de 2017:

N° Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI.

1 Capitán de Fragata Robert Eduardo ÁLVAREZ Ángeles 00914307 43316790

2 Capitán de Fragata José Antonio Jesús DE RUTTE Uriarte 00924180 09866729

3 Capitán de Corbeta Carlos Fredy LAGOS León 00914721 43423358

4 Capitán de Corbeta Jorge Manuel SANTA MARÍA Zagastizabal 00937873 44213730

5 Teniente Primero Armando Paolo PATIÑO PATRONI Santamarina 00023358 44354974

6 Teniente Primero Renzo Alfredo DÁVILA Ayanz 00021362 44252923

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Estocolmo (Reino deSuecia) - LimaUS$. 5,831.75 x 6 personas US$. 34,990.50

Viáticos:US$. 540.00 x 6 personas x 5 días US$. 16,200.00 ----------------------TOTAL A PAGAR: US$. 51,190.50

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1583162-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1805-2017-DE/MGP

Lima, 31 de octubre de 2017

Vista, la Carta G.500-5274 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 20 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú y la empresa CAE SimuFlite Inc., han suscrito el Contrato Nº INTER-003-2017-MGP/COMFUAVINAV, de fecha 8 de setiembre de 2017, para el servicio del Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave SH-3D, para SEIS (6) pilotos de la Marina de Guerra del Perú, habiéndose contemplado en la cláusula quinta, inciso 5.2, que la referida empresa brindará la totalidad del servicio en un plazo de SEIS (6) días calendario, a partir de la segunda quincena del mes octubre de 2017, en su Centro de Capacitación, ubicado en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia;

Que, en relación al referido contrato, mediante Carta S/N de fecha 13 de setiembre de 2017, la empresa CAE SimuFlite Inc., hace de conocimiento al Jefe de la Sub-Unidad Ejecutora 07: “Operaciones del Pacífi co”, la confi rmación de fecha del Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave SH-3D, a realizarse del 13 al 18 de noviembre de 2017; asimismo, indica los nombres de los SEIS (6) tripulantes designados que conformarán el grupo que participará en el mencionado curso;

Que, el Personal Naval participante, ha sido propuesto teniendo en consideración que ostentan la Segunda Especialización Profesional en Aviación Naval y de Especialización Profesional Técnica por Actividad de Tripulante Aeronaval, quienes cuentan con una gran cantidad de horas de vuelo en el modelo de aeronave, adquiriendo por ello una amplia experiencia que los habilita como dotaciones actuales de la Aeronave SH-3D;

Que, con Ofi cio P.1000-0271 de fecha 29 de setiembre de 2017, el Jefe de la Sub-Unidad Ejecutoria 07: “Operaciones del Pacífi co” ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Personal Naval que se indica

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20 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

en la parte resolutiva de presente Resolución, para que participen en el mencionado curso; lo que permitirá obtener altos niveles de entrenamiento en períodos cortos de tiempo, elevando la autoconfi anza de la tripulación; así como, la actualización de procedimientos de vuelo, en base a las experiencias operativas propias o de terceros;

Que, de acuerdo con el documento Nº 201-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración del Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Naval que se indica a continuación, para que participen en el Curso de Entrenamiento Recurrente en Simulador de Vuelo de la Aeronave SH-3D, a realizarse en el Centro de Capacitación de la empresa CAE SimuFlite Inc., ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, del 13 al 18 de noviembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 11 y su retorno el 19 de noviembre de 2017:

N° Grado Nombres y Apellidos CIP. DNI.1 Capitán de Navío David Horacio MURPHY Cafferata 00818550 156012392 Capitán de Navío Pedro Manuel FARFÁN Matellini 01814862 433184493 Capitán de Corbeta Miguel Ángel RAVELLO Asalde 00921981 407267464 Teniente Primero José Manuel QUESADA Andrade 00928896 434233485 Teniente Primero Oscar Daniel RONCAL Vergel 01023111 415788306 Teniente Primero Antonio GONZALES Finseth 00098243 43313760

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Estocolmo (Reino de Suecia) - Lima

US$. 6,900.00 x 6 personas US$. 41,400.00

Viáticos:

US$. 540.00 x 6 personas x 6 días US$. 19,440.00 ----------------------TOTAL A PAGAR: US$. 60,840.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1583162-3

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1804-2017-DE/MGP

Lima, 31 de octubre de 2017

Vista, la Carta G.500-5337 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 24 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N de fecha mayo de 2017, el Director General de Comunicaciones e Informática de la Armada Argentina, ha cursado invitación a los Directores y/o Jefes de Comunicaciones de los países miembros de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales, para que participen en la XI Conferencia Naval Interamericana Especializada de Telecomunicaciones Navales, a realizarse en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 6 al 10 de noviembre de 2017;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo recomendado en el Ofi cio P.200-1097 del Director de Telemática de la Marina, de fecha 26 de julio de 2017, se ha visto por conveniente la participación del Contralmirante Mario Julio HOYOS Pacheco y de la Capitán de Fragata ING. Patricia Noemí ALCA Clares, para que participen en la mencionada conferencia, lo que permitirá intercambiar experiencias, adquirir conocimientos; así como, recomendar la posibilidad de implementar un medio secundario seguro de comunicaciones no satélite para su empleo tanto en tiempo de paz como en tiempo de emergencia continental, entre los países miembros de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales;

Que, conforme a lo indicado en el párrafo 2 de la Carta mencionada en el primer considerando, los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Armada Argentina; por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del que corresponde a la zona geográfi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Que, de acuerdo con el documento Nº 175-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;

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21NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después de la conferencia, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Mario Julio HOYOS Pacheco, CIP. 01889424, DNI. 43317603 y de la Capitán de Fragata ING. Patricia Noemí ALCA Clares, CIP. 00912906, DNI. 08671587, para que participen en la XI Conferencia Naval Interamericana Especializada de Telecomunicaciones Navales, a realizarse en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 6 al 10 de noviembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 5 y su retorno el 11 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina)- LimaUS$. 1,238.30 x 2 personas US$. 2,476.60

Viáticos:US$. 370.00 x 2 personas x 5 días x 20% US$. 740.00 ----------------------TOTAL A PAGAR: US$. 3,216.60

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1583162-2

Autorizan viaje de personal militar FAP a Italia y Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1806-2017 DE/FAP-

Lima, 31 de octubre de 2017

Visto, el Ofi cio N° 541-2017/CAEN/SEC.GENERAL de fecha 31 de agosto de 2017 del Secretario General del Centro de Altos Estudios Nacionales-EPG y el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1143 de fecha 12 de octubre de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la República Italiana y con sus Instituciones Armadas, por lo cual los ofi ciales de la Comunidad Iberoamericana, incluido nuestro ofi ciales han sido capacitados e instruidos en el Centro de Estudios de la Defensa de Italia, facilitando que adquieran nuevas capacidades académicas;

Que, el Centro de Altos Estudios para la Defensa (CASD) es el principal centro militar de la República Italiana, donde se imparte cursos de altos estudios de defensa, que se relacionan con la paz, seguridad, la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de la Administración Pública y de la Sociedad;

Que, mediante el Ofi cio N° 541-2017/CAEN/SEC.GENERAL de fecha 31 de agosto de 2017, el Secretario General del Centro de Altos Estudios Nacionales-EPG, informa que tiene programado dentro del Plan Curricular de la LXVII Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional 2017, el Seminario Internacional que se realizará en el Centro de Altos Estudios para la Defensa (CASD), con sede en la ciudad de Roma – República Italiana del 19 al 25 de noviembre de 2017;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1143 de fecha 12 de octubre de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe en el Seminario Internacional, que se realizará en el Centro de Altos Estudios para la Defensa (CASD), con sede en la ciudad de Roma – República Italiana del 19 al 25 de noviembre de 2017;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del ofi cio antes citado en el considerando precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto, permitirá potenciar sus habilidades personales y profesionales, al compartir experiencias de diferentes escenarios políticos, geográfi cos y tecnológicos, los mismos que contribuirán a su mejor desempeño laboral y en la toma de decisiones oportunas en las responsabilidades que irán asumiendo durante su carrera profesional en la institución;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación; así como, su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0152 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 19 de octubre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector

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22 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619–Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Seminario Internacional que se realizará en el Centro de Altos Estudios para la Defensa (CASD), con sede en la ciudad de Roma – República Italiana del 19 al 25 de noviembre de 2017; así como, su salida del país el 17 de noviembre de 2017 y retorno el 27 de noviembre de 2017:

Coronel FAP ANTONIO ERNESTO COSSIO ESCOBEDONSA: O-9549087 DNI: 43345545Coronel FAP JULIO CESAR GUTIERREZ GONZALESNSA: O-9561888 DNI: 29529107Coronel FAP JUAN MANUEL SAENZ DONAYRENSA: O-9559488 DNI: 43350373Coronel FAP JUAN JORGE CASSARETTO BARDALESNSA: O-9545488 DNI: 09351056Coronel FAP FELIPE GUILLERMO NAVARRETE ANDERSONNSA: O-9566388 DNI: 07970909Coronel FAP DAVID RICARDO MENDOZA TENAUDNSA: O-9556788 DNI: 25566059

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa–Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Roma (República Italiana)–Lima:US $ 1,895.39 X 06 personas (Incluye TUUA) = US $ 11,372.34

ViáticosUS $ 540.00 X 06 personas X 07 días = US $ 22,680.00 ---------------------------- Total a pagar = US $ 34,052.34

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1583149-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1808-2017 DE/FAP-

Lima, 31 de octubre de 2017

Visto, el SITFAGRAMA OEN-17-198-6598-N° 01 de fecha 17 de julio de 2017 del Ofi cial de Enlace de la Fuerza Aérea Argentina y el Ofi cio NC-50-COA3-N° 2554 de fecha 09 de octubre de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú como integrante del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), ha venido participando con personal y medios aéreos (aeronaves de transporte de pasajeros y carga) durante el planeamiento, ejecución y conducción de los Ejercicios de Ayuda Humanitaria denominados COOPERACIÓN I, II, III y IV, los cuales se realizaron en los años 2010, 2012, 2014 y 2016 respectivamente;

Que, mediante el SITFAGRAMA OEN-17-198-6598-N° 01 de fecha 17 de julio de 2017, el Ofi cial de Enlace de la Fuerza Aérea Argentina, informa que está a disposición de los países miembros del SICOFAA, el Curso de Estados Mayores Aéreos Combinados para Ayuda Humanitaria (CEMAC IV), a dictarse del 20 de noviembre al 01 de diciembre de 2017;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-COA3-N° 2554 de fecha 09 de octubre de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Curso de Estados Mayores Aéreos Combinados para Ayuda Humanitaria (CEMAC IV), que se realizará en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina del 20 de noviembre al 01 de diciembre de 2017;

Que, de acuerdo a lo descrito en el Anexo A de la Exposición de Motivos del Ofi cio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá la capacitación del personal con la fi nalidad de participar en las siguientes ediciones de los Ejercicios Operacionales de Ayuda Humanitaria;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0151 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 19 de octubre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 07 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619–Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

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23NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Curso de Estados Mayores Aéreos Combinados para Ayuda Humanitaria (CEMAC IV), que se realizará en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina del 20 de noviembre al 01 de diciembre de 2017; así como, su salida del país el 19 de noviembre de 2017 y retorno el 02 de diciembre de 2017:

Mayor FAP EDISON LORENZO MERINO VILLAGARAYNSA: O-9664197 DNI: 10718061Capitán FAP SERGIO CESAR BENITO BELTRAN PASTORNSA: O-9723702 DNI: 43703483Técnico Inspector FAP ELIAS ALEJANDRO PAREDES PALOMARESNSA: S-60582588 DNI: 15647602Técnico de 2da. FAP JESUS EVARISTO LIZAMA FLORESNSA: S-60802895 DNI: 02813045

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa–Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima– Buenos Aires (República Argentina)-Lima:US $ 1,460.98 x 4 personas = US $ 5,843.92

ViáticosUS $ 370.00 x 12 días x 04 personas = US $ 17,760.00 ---------------------- Total a Pagar = US $ 23,603.92

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1583149-3

Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1807-2017 DE/FAP-

Lima, 31 de octubre de 2017Visto, la Carta de fecha 10 de julio de 2017 del

Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina en la Republica del Perú y el Ofi cio NC-35-COA3-N° 2560 de fecha 11 de octubre de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta de fecha 10 de julio de 2017, el Agregado Aeronáutico a la Embajada Argentina, hace extensiva la invitación para que dos ofi ciales de la Fuerza

Aérea del Perú, participen de la Conferencia Inicial de Planeamiento del Ejercicio Combinado de Ayuda Humanitaria y Asistencia a la Emergencia “Pegasus”; la cual se realizará en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina del 20 al 23 de noviembre de 2017;

Que, mediante el Ofi cio NC-35-COA3-N° 2560 de fecha 11 de octubre de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participen en la Conferencia Inicial de Planeamiento del Ejercicio Combinado de Ayuda Humanitaria y Asistencia a la Emergencia “Pegasus”; la cual se realizará en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina del 20 al 23 de noviembre de 2017;

Que, de acuerdo a lo descrito en el Anexo B de la Exposición de Motivos del Ofi cio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva; por cuanto, permitirá realizar las coordinaciones iniciales necesarias antes de la ejecución del citado Ejercicio Combinado;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0153 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 19 de octubre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619–Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la Conferencia Inicial de Planeamiento del Ejercicio Combinado de Ayuda Humanitaria y Asistencia a la Emergencia “Pegasus”; la cual se realizará en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina del 20 al 23 de noviembre de 2017; así como, su salida del país el 19 de noviembre de 2017 y retorno el 24 de noviembre de 2017:

Coronel FAP DAVID FERNANDO VELASQUEZ PORTELLA NSA: O-9579890 DNI: 43412386Comandante FAP GUSTAVO ADOLFO GARCIA RIVERANSA: O-9637594 DNI: 43444414

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24 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa–Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al concepto siguiente:

Pasajes Aéreos: Lima– Buenos Aires (República Argentina)-Lima:US $ 1,149.88 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,299.76

ViáticosUS $ 370.00 x 04 días x 02 personas = US $ 2,960.00 ------------------------ Total a Pagar = US $ 5,259.76

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1583149-2

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1809-2017 DE/ENAMM

Jesús María, 31 de octubre de 2017

VISTO:El Ofi cio Nº 1107 - 2017/ENAMM/OAJ de fecha 17 de

octubre del 2017 del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”;

CONSIDERANDO:Que, mediante carta UMIP-CTRI-069-17 de fecha 10

de octubre del 2017, el Director de Cooperación Técnica Internacional de la Universidad Marítima Internacional de Panamá ha cursado invitación al Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, en la que se incluyen el recorrido del campus universitario y sus áreas de simuladores; así como reuniones con las áreas técnicas especializadas en capacitación marítima;

Que, en la Opinión Legal s/n de fecha 09 de octubre del 2017, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, se afi rma que durante la realización de la mencionada actividad, se tiene previsto reuniones de coordinación con la fi nalidad de fi rmar un Convenio de Cooperación Académica y de Instrucción, que tiene como objeto establecer lineamientos y directivas generales para desarrollar mecanismos e instrumentos de mutua cooperación con el propósito de llevar a cabo programas de apoyo recíproco en el ámbito académico, docente y de investigación, a fi n de contribuir en la mejora del nivel profesional de cadetes y alumnos de ambas entidades, así como para evaluar la propuesta técnica de los simuladores para mejorar las competencias de los Ofi ciales Mercantes y gente de mar, por lo que es de interés institucional, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Raúl DIEZ Alvarado, a la

ciudad de Panamá – República de Panamá, del 20 al 23 de noviembre del 2017;

Que, conforme a la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de la Ofi cina de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau, los gastos derivados por los viáticos y pasajes aéreos internacionales que ocasione la participación en el evento se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 008: Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal superior durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, así como su retorno UN (1) día después de culminado el mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Estando a lo propuesto por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” y a lo acordado con el Ministro de Defensa y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Raúl DIEZ Alvarado, Sub Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para que participe en las reuniones de coordinación con la fi nalidad de fi rmar un Convenio Marco de Cooperación Académica y de Instrucción, que se realizará en la Universidad Marítima Internacional de Panamá de la ciudad de Panamá – República Panamá, del 20 al 23 de noviembre del 2017, así como autorizar su salida del país el 19 de noviembre de 2017; y su retorno, el 24 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima – Panamá - LimaUS$ 635.00 x 1 persona (Incluye TUUA) = US$ 635.00

ViáticosUS$ 315.00 x 4 días x 1 persona = US$ 1 260.00

TOTAL: US$ 1 895.00

Artículo 3.- El ofi cial comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047 - 2002 – PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1583148-1

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25NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

Autorizan viaje de personal militar a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1810-2017 DE/CCFFAA

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 6850 CCFFAA/OAI/SEC del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 12 de octubre de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Fax Nº 023-2017 de fecha 12 de abril de 2017, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, hace de conocimiento al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, que el Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), confi rma la participación del personal militar de Perú, para que participen en el Curso de Negociación en Operaciones de Paz, a llevarse a cabo en el mencionado Centro de Entrenamiento, ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del 6 al 10 de noviembre de 2017;

Que, mediante Ofi cio Nº 6605 CCFFAA/OAI/SEC de fecha 2 de octubre de 2017, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, informó que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ha propuesto al Coronel EP Antonio Luis CORDOVA Espinoza, Subofi cial de Primera FAP María Lourdes HERNÁNDEZ Silva de Benavides y a la Subofi cial de Tercera EP Patricia Milagros ROQUE López, para que participen en la mencionada pasantía;

Que, conforme a lo expresado en la Exposición de Motivos del Jefe de la Unidad de Operaciones de Paz de la Ofi cina de Asuntos Internacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del personal militar de Perú, que se nombra en la parte resolutiva, por cuanto permitirá adquirir e intercambiar conocimiento teóricos, prácticos y las habilidades necesarias para llevar a cabo negociaciones efi cientes y efi caces;

Que, conforme lo señala la Carta del Director del CAECOPAZ, de fecha 10 de abril de 2017, los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno serán sufragados por la República de Argentina;

Que, la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG, de fecha 16 de agosto de 2013, establece los porcentajes máximo de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; considerándose un porcentaje máximo de viáticos de veinte por ciento (20%) cuando la invitación cubra gastos de hospedaje y alimentación;

Que, conforme a la Declaración de Gastos del Jefe de Tesorería los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje se ejecutarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, mediante Dictamen Nº 1013 – 2017/CCFFAA/OAJ, de fecha 10 de octubre de 2017, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas considera que el proyecto de Resolución Ministerial, se encuentra acorde con la normativa vigente que regula los viajes al exterior en Misión de Estudios;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación oportuna del Personal Militar designado durante la totalidad de días de duración de la referida Misión de Estudios, es necesario autorizar su salida con UN (1) día de anticipación y UN (1) día posterior al término de las mismas, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria, aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, y;

Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al personal militar que se indica a continuación, para que participen en el Curso de Negociación en Operaciones de Paz, que se llevará a cabo en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, del 6 al 10 de noviembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 5 de noviembre y su retorno el 11 de noviembre de 2017:

N° Grado, Nombres y Apellidos DNI CIP/NSA

1 Coronel EPAntonio Luis CORDOVA Espinoza 09449710 113859600

2 Subofi cial de Primera FAPMaría Lourdes HERNÁNDEZ Silva de Benavides 42229314 60926903

3 Subofi cial de Tercera EPPatricia Milagros ROQUE López 76217641 451631100

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos (ida y vuelta):

Lima – Buenos Aires/ República de Argentina - Lima

US$. 638.50 x 3 personas (Incluye TUUA) US$. 1 915.50

Viáticos:

US$. 370.00 X 5 días x 3 personas x 20% US$. 1 110.00 -------------------------- Total a pagar: US$. 3 025.50

Artículo 3.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para lo cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Personal Militar designado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo, los funcionarios autorizados, efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- Disponer que se ponga en conocimiento de la Institución Armada correspondiente del personal

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26 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

militar en Misión de Estudios, el contenido de la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1583147-1

Autorizan viaje de oficial EP a México, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1831-2017-DE/SG

Lima, 2 de noviembre de 2017

VISTOS:

La Circular Nº 04-2017/XIII CMDA del 3 de junio de 2017, del Secretario General de la XIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (XIII CMDA), la Carta Nº 137-2017-MINDEF/VPD del 16 de octubre de 2017, del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Nº 103-2017-MINDEF/VPD/B/01.e de fecha 27 de octubre de 2017, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Circular Nº 04-2017/XIII CMDA del 3 de junio de 2017, el Secretario General de la XIII Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas (XIII CMDA), cursa invitación para que representantes del Ministerio de Defensa, participen en el Seminario “Las Fuerzas Armadas y la Protección Civil”, que se realizará en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 5 al 11 de noviembre de 2017;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 103-2017-MINDEF/VPD/B/01.e de fecha 27 de octubre de 2017, del Asesor Legal de la Dirección General de Relaciones Internacionales, el mencionado curso ofrecido por México, quedó plasmado en el Acuerdo Nº 16 de la “Declaración de Puerto España”, el mismo que está destinado a los mandos civiles y militares (preferentemente del grado de Mayor a Coronel o equivalentes) a nivel operativo, con el objetivo de fortalecer las capacidades y los mecanismos de coordinación con instancias gubernamentales para atender desastres y/o catástrofes de diversa índole, entre ellos, analizar la forma en que interactúan las diferentes Instituciones que dispone el Estado Mexicano para actuar en caso de desastre y compartir las experiencias del Ejército Mexicano en el campo de la Protección Civil con cada país integrante de la CMDA;

Que, mediante Carta Nº 137-2017-MINDEF/VPD del 16 de octubre de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, comunica la designación del Coronel EP Mario Eduardo La Torre Gálvez, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que participe en el referido evento, el mismo que permitirá adquirir conocimientos y experiencias que redundarán en benefi cio del Sector Defensa y del país;

Que, según lo indicado en la Circular Nº 04-2017/XIII CMDA del 3 de junio de 2017, la Secretaría Pro Témpore de la XIII CMDA, cubrirá los gastos de alojamiento y alimentación del participante, en ese sentido, el Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001: Administración General) asumirá el costo de los pasajes aéreos ida y vuelta, y efectuará el pago del veinte por ciento (20%) de la escala de viáticos establecida para la zona geográfi ca correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG del 16 de agosto de 2013;

Que, conforme a lo señalado en la Declaración de Gastos del Director General de Administración del Ministerio de Defensa, de fecha 21 de octubre de 2017, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional

del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 026: Ministerio de Defensa, de conformidad a lo señalado en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Coronel EP Mario Eduardo LA TORRE GÁLVEZ, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, identifi cado con DNI Nº 43317348, para que participe en el Seminario “Las Fuerzas Armadas y la Protección Civil”, que se realizará en la Ciudad de México - Estados Unidos Mexicanos, del 5 al 11 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al detalle siguiente:

Pasajes aéreos Lima – Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) – Lima:

US$1 336.45 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 1 336.45

Viáticos:US$ 440.00 x 1 persona x 7 días x 20% US$ 616.00

Total: US$ 1 952.45

Artículo 3.- El Ofi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1583172-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa e Instituto Nacional de Defensa Civil

DECRETO SUPREMONº 317-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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27NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017 y el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, la priorización de actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, a ser fi nanciadas con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por la Comisión Multisectorial a que se refi ere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo;

Que, en el marco del citado Decreto Supremo, mediante Ofi cio Nº 4562-2017-INDECI-FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), remite al Ministerio de Defensa, la solicitud priorizada de fi nanciamiento aprobada mediante Acta Nº 04 de fecha 25 de setiembre de 2017, entre otros, hasta por la suma total de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 2 183 143,00), para fi nanciar una (01) Inversión que no constituye proyecto de inversión con código unifi cado 2380010 “Optimización del sistema de drenaje en la Base Naval del Callao” a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 815 490,00) y un (01) proyecto de inversión con código unifi cado 2274322 “Mejoramiento del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional e Instalación del Centro de simulación, sensibilización y capacitación del INDECI, en el distrito de Chorrillos, Lima” a favor del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 1 367 653,00), a ser ejecutadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 30458; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624; y el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF;

Que, el Ministerio de Defensa en atención a lo señalado en el considerando precedente mediante Ofi cio Nº 1400-2017-MINDEF/DM, remite el proyecto de Decreto Supremo a fi n de dar trámite a la citada incorporación de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 2 183 143,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a favor de los pliegos 026: Ministerio de Defensa hasta por la suma de OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 815 490,00) para fi nanciar una (01) Inversión que no constituye proyecto de inversión con código unifi cado 2380010 “Optimización del sistema de drenaje en la Base Naval del Callao”, y 006: Instituto Nacional de Defensa Civil hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 1 367 653,00) para fi nanciar un (01) proyecto de inversión con código unifi cado 2274322 “Mejoramiento del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional e Instalación del Centro de simulación, sensibilización y capacitación del INDECI, en el distrito de Chorrillos, Lima”, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624; y el Decreto Supremo N° 132 -2017-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase la incorporación de recursos, vía Crédito

Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 2 183 143,00) a favor de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 006 Instituto Nacional de Defensa Civil, destinados a fi nanciar los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 2 183 143,00 ——————- TOTAL INGRESOS 2 183 143,00 ===========

EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y

atención de emergencias por desastres

PROYECTO 2380010 : Optimización del sistema de drenaje en la Base Naval del Callao

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 815 490,00 —————— TOTAL PLIEGO 026 815 490,00 ==========

PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI – Instituto Nacional de

Defensa CivilPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y

atención de emergencias por desastres

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28 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

PROYECTO 2274322 : Mejoramiento del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional e Instalación del Centro de simulación, sensibilización y capacitación del INDECI, en el distrito de Chorrillos, Lima

En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 367 653,00 —————— TOTAL PLIEGO 006 1 367 653,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 183 143,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o las que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1583367-1

Autorizan viaje de funcionario a Francia y Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 417-2017-EF/43

Lima, 3 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta GOV/REG(2017)/97 de fecha 2 de octubre de 2017, la División de Política Regulatoria de

la Dirección de Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas, para participar en “The meetings of the Regulatory Policy Committee”, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 6 al 9 de noviembre de 2017;

Que, la participación en “The meetings of the Regulatory Policy Committee” permitirá conocer más de cerca las mejoras institucionales que se requieren para facilitar la reforma de nuestra política regulatoria y compartir con los demás participantes los esfuerzos y avances que viene realizando el Perú para implementar las recomendaciones de la OCDE;

Que, por otro lado, mediante el documento denominado “Acknowledgement of Participant´s Nomination/UNFCCC Visa Support Letter”, se acredita la participación del señor Pedro Paul Herrera Catalán, Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, para participar en la “Session COP23/CMP13/ CMA1.2” en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, que se realizará del 29 de octubre 2017 al 17 de noviembre del 2017;

Que, conforme con lo señalado en la Formato N° 1 - Sustento Técnico del Viaje - la “Session COP23/CMP13/CMA1.2” se encuentra relacionada a la Vigésima Tercera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP23, por sus siglas en inglés) y a la Décima Tercera Sesión de la Conferencia de las Partes reunidas en calidad de Partes del Protocolo de Kyoto (CMP13, por sus siglas en inglés);

Que, respecto a la participación en la Vigésima Tercera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP23, por sus siglas en inglés) y en la Décima Tercera Sesión de la Conferencia de las Partes reunidas en calidad de Partes del Protocolo de Kyoto (CMP, por sus siglas en inglés), se realizará del 11 al 17 de noviembre de 2017, en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, toda vez que dichos eventos tienen como objetivo principal que los países integrantes de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC, por sus siglas en inglés), avancen en las negociaciones que permitan obtener el Acuerdo Global Vinculante de París, para hacer frente a los retos del cambio climático en el mundo actual;

Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Pedro Paul Herrera Catalán, Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, en las mencionadas reuniones, toda vez que los contenidos temáticos a abordarse, la información y experiencias a intercambiar, se vinculan al ámbito de actuación de la referida Dirección General y contribuyen al desarrollo de las funciones que le han sido atribuidas;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01 – Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el

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29NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Pedro Paul Herrera Catalán, Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a las ciudades de Paris, República Francesa y Bonn, República Federal de Alemania, del 5 al 17 de noviembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son asumidos con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos : US $ 2 702,76Viáticos (11 + 1 día) : US $ 6 480,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1583414-1

EDUCACION

Incorporan el Apartado VI al “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 603-2017-MINEDU

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTOS, el Expediente Nº 0105152-2017, los Informes Nº 045-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE, 162-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR y 163-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, y el Informe Nº 1052-2017-MINEDU/SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, defi ne a la educación como un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida, que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial, y que se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, el artículo 79 de la citada Ley señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, en el marco de sus atribuciones, el Ministerio de Educación creó el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU y Nº 438-2016-MINEDU, cuyo objetivo general es el proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular de todas las regiones del país un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial;

Que, el numeral 5.2.6 del citado Modelo establece que, para tener la condición de estudiante de un Colegio de Alto Rendimiento (COAR), este debe cumplir con los requisitos establecidos en el proceso de admisión y, además, alcanzar una vacante dentro del proceso, así como cumplir con los respectivos procedimientos de inscripción y matrícula; asimismo, el numeral 5.2.6.1 establece los requisitos mínimos para la postulación del estudiante a los COAR;

Que, de otro lado, el numeral 5.1. del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 012-2017, que dicta medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional, dispone que la Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, aprueba el Plan de Recuperación de Horas Efectivas y su implementación en las instituciones educativas de su jurisdicción en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de publicado el mencionado Decreto, bajo responsabilidad, debiendo informar al Ministerio de Educación dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de aprobado dicho Plan;

Que, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, a través de los Informes Nº 045-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE, 162-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR y 163-2017-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR, manifiesta que, ante la paralización de labores de los profesores de las instituciones educativas públicas, las distintas regiones han aprobado Planes de Recuperación de Horas Efectivas considerando una variedad de fechas de fin del año escolar 2017, las cuales se prolongan incluso hasta el 29 de enero de 2018, situación que impacta en el desarrollo del Proceso Único de Admisión de los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) 2018; razón por la cual la referida Dirección propone la modificación del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, en el extremo de regular excepcionalmente para el Proceso Único de Admisión 2018, los requisitos de postulación a los Colegios de Alto Rendimiento (COAR);

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar el Apartado VI al “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes

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30 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

de alto desempeño”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU y Nº 438-2016-MINEDU, de acuerdo al texto siguiente:

“VI. Establézcase de manera excepcional que, para el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) 2018, los postulantes deberán acreditar los siguientes requisitos mínimos:

• Haber obtenido uno de los diez (10) primeros puestos en primer grado de educación secundaria de la Educación Básica Regular y/o haber obtenido uno de los cinco (5) primeros puestos a nivel nacional en concursos (artísticos, deportivos, académicos, etc.) convocados por el Ministerio de Educación en los dos (2) últimos años.

• Haber concluido el primer grado de educación secundaria y acreditar haber sido matriculado en el segundo grado de educación secundaria durante el año lectivo 2017 en una institución educativa pública de Educación Básica Regular.

• Haber concluido el primer grado de educación secundaria con una califi cación promedio anual mayor o igual a 15.00, la cual debe ser expresada incluyendo las fracciones decimales.

• Tener una edad máxima de quince (15) años cumplidos hasta el 31 de marzo del año en curso en el que se realice el proceso único de admisión.

• Contar con autorización escrita de los padres de familia, tutor legal o apoderado, para postular al COAR.

• Tener nacionalidad o residencia peruana.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1583356-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 595-2017-MINEDU

Mediante Ofi cio Nº 2694-2017-MINEDU/SG el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 595-2017-MINEDU publicada en la edición del 31 de octubre de 2017.

DICE:

“Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial estará integrada por los siguientes miembros:

- Un representante de la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, quien la presidirá.

- Un representante de la Dirección General de la Calidad Escolar.

- Un representante de la Dirección General de Educación Básica Regular.”

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial estará integrada por los siguientes miembros:

- Un representante de la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, quien la presidirá.

- Un representante de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar.

- Un representante de la Dirección General de Educación Básica Regular.”

1582571-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Guatemala, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1106-2017-IN

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTOS; la Carta con Referencia Reg. Salida: 34RS1992017, de fecha 19 de setiembre de 2017, de la Secretaría del Consejo de Administración de la Escuela Iberoamericana de Policía – IBERPOL, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 385-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 001684-2017/IN/OGAJ, de fecha 27 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta con Referencia Reg. Salida: 34RS1992017, de fecha 19 de setiembre de 2017, la Secretaría del Consejo de Administración de la Escuela Iberoamericana de Policía – IBERPOL hace de conocimiento de la Policía Nacional del Perú, que la Policía Nacional Civil de Guatemala está ofertando el curso de capacitación denominado “Importancia de los Métodos Especiales de Investigación Contra la Delincuencia Organizada – Escuela IBERPOL”, a realizarse del 6 al 10 de noviembre de 2017, en la ciudad de Nueva Guatemala de la Asunción – República de Guatemala, para lo cual solicita a la Policía Nacional del Perú, miembro de la Escuela IBERPOL, designe a un representante, a fi n que participe en dicho curso;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 385-2017-DG PNP/DIRASINT-DB, de fecha 6 de octubre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis Juárez Alvarado, propuesto por la División de Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la ciudad de Nueva Guatemala de la Asunción – República de Guatemala, del 5 al 11 de noviembre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo capacitar a los participantes sobre la importancia de la aplicabilidad de métodos especiales de investigación contra la delincuencia organizada, así como también se tiene previsto exponer como están sistematizados los indicados métodos desde la óptica operativa policial y cuáles son los resultados que se han generado con la aplicación de los métodos antes citados;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de actividad formativa, hospedaje, manutención y transportes internos, son asumidos por la Policía Nacional Civil de Guatemala, conforme lo precisa la Carta con Referencia Reg. Salida: 34RS1992017, de fecha 19 de setiembre de 2017, mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio Nº 6124-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, de fecha 4 de octubre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

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31NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el reglamento de viajes del personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del citado Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Jorge Luis Juárez Alvarado, del 5 al 11 de noviembre de 2017, a la ciudad de Nueva Guatemala de la Asunción – República de Guatemala, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Pers. Total US$Pasajes aéreos 661.00 X 1 = 661.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refi ere el

artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1583348-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1083-2017-IN

Mediante Ofi cio Nº 1823-2017-IN-SG, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 1083-2017-IN , publicada en la edición del 31 de octubre de 2017.

En el Artículo 2º (página 21)

DICE:

Artículo 2°.- (...)

Importe US$ Pers. Total US$Pasajes Aéreos 802.00 X 1 = 802.00Viáticos 370.00 X 1 = 3,330.00

DEBE DECIR:

Artículo 2°.- (...)

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes Aéreos 802.00 X 1 = 802.00Viáticos 370.00 X 9 X 1 = 3,330.00

1582968-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de profesional a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0284-2017-JUS

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTOS; la Carta Circular/GM-MJSP, del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de la República Federativa de Brasil; el Memorando N° 53-2017-JUS/DM, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Ofi cio Nº 1152-2017-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 1272-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta Circular/GM-MJSP, de fecha 13 de julio de 2017, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública de la República Federativa de Brasil remitió una comunicación ofi cial a este Ministerio, a través de la cual invita a participar en la XLVI Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR, a realizarse el día 10 de noviembre de 2017 y a la Segunda Reunión Técnica Preparatoria que la antecede, durante los días 07, 08 y 09

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32 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

de noviembre de 2017, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil;

Que, mediante Memorando N° 53-2017-JUS/DM, el Despacho Ministerial comunica a la Secretaría General que ha designado al señor Walter Eleodoro Martínez Laura, profesional del Gabinete de Asesores, para que participe en las deliberaciones previas a la reunión de titulares, solicitándole iniciar el trámite para la emisión de la resolución ministerial que autorice el viaje del país con el fi n de asistir a la Segunda Reunión Técnica Preparatoria;

Que, de acuerdo a la agenda tentativa prevista para el citado evento, los temas a desarrollarse versan sobre procedimientos anticorrupción, cooperación jurídica internacional y políticas para la mejora del Sistema Penitenciario en los países del MERCOSUR;

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en su Ley de Organización y Funciones y demás documentos de gestión, ejerce la competencia que le asigna el ordenamiento legal en materia de derechos humanos, acceso a la justicia y política criminal, entre otras;

Que, mediante el Ofi cio N° 1152-2017-JUS/OGPM-OPRE, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, opina que es favorable la participación del precitado profesional en el mencionado evento, el mismo que se vincula con los Objetivos del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM (2015-2021) y el Plan Estratégico Institucional PEI (2016-2018);

Que, asimismo, la precitada Ofi cina General señala que el fi nanciamiento del presente viaje será cubierto con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para cuyo efecto se han emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000004869, por pasajes y gastos de transporte y Nº 0000004870, por viáticos y asignaciones por comisión de servicio;

Que, teniendo en cuenta que la temática a abordarse en los precitados eventos se vincula a asuntos que son de competencia de este Ministerio, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Walter Eleodoro Martínez Laura, debiendo precisar que por razones de itinerario es pertinente autorizar dicho viaje del 6 al 11 de noviembre de 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Walter Eleodoro Martínez Laura, profesional del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, durante el periodo comprendido entre el 6 al 11 de noviembre de 2017, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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33NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

Walter Eleodoro Martínez Laura, profesional del Gabinete de Asesores

Pasajes US$ 2 304.14Viáticos x 05 días US$ 2 220.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el profesional citado en el artículo 1 de la presente resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1583413-1

RELACIONES EXTERIORES

Aceptan donación dineraria efectuada por el Estado de Kuwait y autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0751/RE-2017

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTOS:

El Informe (OPR) Nº OPR0032/2017, de 26 de octubre de 2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Memoranda (FIN) N° FIN00462/2017, de 15 de septiembre de 2017, de la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, y la Memoranda (OGA) N° OGA2033/2017, de 22 de junio de 2017, de la Ofi cina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Nota Diplomática N° 5/13514, de 9 de mayo de 2011, el Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait, confi rmó su permanente disposición de proporcionar a la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, todo apoyo logístico y material requerido para el éxito y facilitación de sus tareas; y que mediante la Nota Diplomática N° 5-107-M/27, de 12 de junio de 2011, la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait agradeció al Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Kuwait las buenas relaciones entre los dos países para el éxito y la facilitación de las tareas de apertura y puesta en funcionamiento de dicha Misión Diplomática;

Que, en ese contexto, mediante la Memoranda (OGA) N° OGA1610/2017 y N° OGA2033/2017, de 19 de mayo y 22 de junio de 2017, respectivamente, la Ofi cina General de Administración informa que la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait ha recibido en el año 2016 por concepto de ayuda fi nanciera proporcionada por el Estado de Kuwait, la suma de KD 42 000,00 (Cuarenta y dos mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 457 341,15 (Cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y uno y 15/100 soles). De igual manera, señala que en el primer y segundo trimestre de 2017, la referida Misión Diplomática ha recibido dos abonos que ascienden a la suma de KD 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dinares kuwaitíes) equivalente a S/ 224 737,80 (Doscientos

veinticuatro mil setecientos treinta y siete y 80/100 soles);Que, al respecto, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina

General de Administración mediante la Memoranda (FIN) N° FIN00462/2017, de 15 de septiembre de 2017, precisa que de la ayuda fi nanciera recibida durante el año fi scal 2016 por parte del Estado de Kuwait, ha quedado un saldo por incorporar de KD 26 800,00 (Veintiséis mil y 00/100 dinares kuwaitíes) equivalente a S/ 289 319,40 (Doscientos ochenta y nueve mil trescientos diecinueve y 40/100 soles), según los registros contables y el estado bancario de la Cuenta Corriente N° 2007335055 del National Bank of Kuwait, debido a que dicha diferencia, la Misión Diplomática del Perú lo destino al pago de alquileres;

Que, atendiendo a lo antes expuesto, mediante Informe (OPR) Nº OPR0032/2017, la Ofi cina de Programación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, luego de la evaluación pertinente conforme a sus competencias, sustenta y considera procedente las siguientes acciones: (i) aceptar la donación efectuada por el Estado de Kuwait a favor de la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, por el importe de KD 63 000,00 (Sesenta y tres mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 682 078,95 (Seiscientos ochenta y dos mil setenta y ocho y 95/100 soles); e (ii) incorporar la suma de KD 47 000,00 (Cuarenta y siete mil y 00/100 dinares kuwaitíes) equivalente a S/ 514 057,00 (Quinientos catorce mil cincuenta y siete y 00/100 soles), en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad vigente;

Que, al respecto, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; disponiendo, además, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, de conformidad con el numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, precisando su literal a) que ello procede cuando provienen de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, además conforme al literal d) del numeral 42.1 del artículo 42 de 9.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los recursos fi nancieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fi scal, constituyen saldos de balance y son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos;

Que, de acuerdo al acápite ii) del numeral 19.2 del artículo 19 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, procede la incorporación de mayores fondos públicos establecidos en el inciso 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias;

Que, acorde a lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público,

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34 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

solo procede la incorporación de recursos monetarios cuyos montos se registren en números enteros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1142/RE, de 28 de diciembre de 2016, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2017 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividad/Acción de Inversión/ Obra, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Meta, Fuente de Financiamiento, Tipo de Transacción y Genérica del Gasto, respecto del cual debe practicarse la incorporación de mayores fondos a que se contrae la presente resolución;

Que, en el marco de las normas señaladas y atendiendo a lo expuesto por la Ofi cina de Programación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de su competencia, resulta pertinente: (i) aceptar la donación dineraria efectuada por el Estado de Kuwait por la suma de KD 63 000,00 (Sesenta y tres mil y 00/100 dinares kuwaitíes); equivalente a S/ 682 079,95 (Seiscientos ochenta y dos mil setenta y nueve y 95/100 soles), y (ii) autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por la suma de KD 47 000,00 (Cuarenta y siete mil y 00/100 dinares kuwaitíes) equivalente a S/ 514 057,00 (Quinientos catorce mil cincuenta y siete y 00/100 soles), a fi n de fi nanciar las acciones concernientes al apoyo logístico y material requerido para la facilitación del funcionamiento de la Embajada del Perú en el Estado de Kuwait, en el marco de la Nota Diplomática N° 5/13514, de 9 de mayo de 2011;

Con los visados de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, y la Resolución Ministerial N° 1142-2016/RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptación de donaciónAceptar la donación dineraria efectuada por el Estado

de Kuwait por el importe de KD 63 000,00 (SESENTA Y TRES MIL Y 00/100 DINARES KUWAITÍES); equivalente a S/ 682 078,95 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO Y 95/100 SOLES), en el marco de la Nota Diplomática N° 5/13514, de 9 de mayo de 2011.

Artículo 2.- IncorporaciónAutorizar la incorporación de mayores fondos

públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 008: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de KD 47 000,00 (CUARENTA Y SIETE MIL Y 00/100 DINARES KUWAITÍES) equivalente a S/ 514 057,00 (QUINIENTOS CATORCE MIL CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS1.4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.4. 1 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES1.4. 1 1 DE GOBIERNOS EXTRANJEROS 1.4. 1 1.3 DE PAISES DE AFRICA, ASIA Y OCEANIA1.4.11.3.99 OTROS PAISES DE AFRICA, ASIA Y OCEANIA 224 738,00

1.9. SALDOS DE BALANCE 1.9. 1 SALDOS DE BALANCE

1.9. 1 1 SALDOS DE BALANCE 1.9. 1 1. 1 SALDOS DE BALANCE 1.9. 1 1. 1 1 SALDOS DE BALANCE 289 319,00 .…....……... TOTAL INGRESOS 514 057,00 =========

EGRESOS En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones

Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría GeneralCATEGORIA PRESUPUESTAL 0133 : Fortalecimiento de la Política

Exterior y de la Acción DiplomáticaPROYECTO 3000710 : Estado Representado e Intereses

Nacionales DefendidosACTIVIDAD 5005219 : Representación Diplomática

y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 514 057,00 ….………… TOTAL EGRESOS 514 057,00 =========

Artículo 3.- Codifi caciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta, y Unidades de Medida.

Artículo 4.- Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución se presenta dentro

de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el inciso 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 6.- AgradecimientoAgradecer al Estado de Kuwait por la donación

dineraria otorgada a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1582619-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Nueva Zelanda, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0752/RE-2017

Lima, 1 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, del 9 al 14 de noviembre de 2017, se realizarán consulados itinerantes en las ciudades de Wellington y Auckland, donde los connacionales peruanos solicitarán

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35NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

atención consular para pasaportes biométricos, inscripción en los registros civiles de nacimiento, matrimonio o defunción, poderes fuera de registros, entre otros trámites consulares;

Que, durante la semana del 11 de noviembre de 2017, se realizará en la ciudad de Wellington, Nueva Zelanda, el encuentro clasifi catorio entre las selecciones nacionales del Perú y Nueva Zelanda, signifi cando el desplazamiento de grandes grupos de peruanos a dicha ciudad para asistir al evento deportivo;

Que, la necesidad de atención consular de emergencia debido a la gran afl uencia de peruanos resulta previsible considerando el contexto mencionado anteriormente;

Que, a fi n de atender las solicitudes de pasaportes, es necesario el envío de un kit móvil de enrolamiento para pasaportes biométricos, custodiado por un funcionario diplomático que vele por el ingreso y salida del equipo, sin contratiempos, además de encargarse de su operación;

Que, el Perú no cuenta con Embajada ni Consulado a cargo de un funcionario de carrera residente en Nueva Zelanda, con dominio del idioma inglés y que realice las coordinaciones necesarias con las autoridades locales para atender a los numerosos connacionales en dicho país;

Que, el Plan Estratégico Institucional 2016-2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Resolución Ministerial N° 0533-2016-RE, el 22 de junio de 2016, establece como acciones estratégicas institucionales, para el logro de sus objetivos estratégicos el “defender los derechos de los peruanos en el exterior”;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3166, del Despacho Viceministerial, de 24 de octubre de 2017; y la Memoranda (CON) N° CON01132/2017 de la Dirección de Política Consular, de 23 de octubre de 2017; y, OPR N° OPR00367/2017 de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 25 de octubre de 2017, que otorga la certifi cación del crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Yván Rafael Solari Calvo, Subdirector de Programación y Evaluación Consular, de la Dirección de Política Consular, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a las ciudades de Wellington y Auckland, Nueva Zelanda, del 9 al 14 de noviembre de 2017, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre y ApellidosPasajes clase

económica USD$

Viáticos por día USD$

Número de días

Total Viáticos

USD$Yván Rafael Solari Calvo 4,930.00 385.00 6 + 2 3,080.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones

realizadas y los resultados obtenidos en la mencionada reunión.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1582619-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionaria a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 198-2017-TR

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTOS: La carta de fecha 09 de octubre de 2017 de la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social - OISS, la carta de fecha 10 de octubre del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica – OIJ, el Ofi cio Nº 3188-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Ofi cio Nº 866-2017-MTPE/4/10 e Informes Nºs 58 y 60-2017-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Ofi cio Nº 1324-2017-MTPE/4/11 de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 1313-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social – CMISS es un instrumento de coordinación entre diversas legislaciones de seguridad social de los países que lo han adoptado para garantizar los derechos de los trabajadores migrantes estableciendo las prestaciones de vejez, invalidez, sobrevivencia y accidentes de trabajo, y enfermedad profesional, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 30091 del 01 de octubre de 2013 y ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-RE del 30 de octubre del mismo año;

Que, el Comité Técnico Administrativo del CMISS es un órgano especializado encargado de coordinar con los Estados Parte del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, la aplicación del referido Convenio; por lo cual, el artículo 11.1 del Estatuto del citado Comité señala que los gastos de traslado y estancia de los miembros titulares y suplentes del Comité Técnico Administrativo, así como de los consejeros técnicos, en cada una de las reuniones del mismo, serán sufragados de conformidad con su legislación, por las instituciones de los Estados Parte a los que representen tales miembros o asesores;

Que, mediante carta de fecha 09 de octubre de 2017, la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social – OISS traslada la convocatoria para la celebración de la IX Reunión Ordinaria del Comité Técnico del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social – CMISS, que tendrá lugar los días 07 y 08 de noviembre de 2017, en la ciudad de Madrid, Reino de España;

Que, mediante Nota Nº 5-13-0/2, de fecha 07 de abril de 2017, la Embajada de Perú en España comunica a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, que de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno del Perú, ha designado a la señora Gina

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36 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

Magaly Salazar Lozano, Directora de Seguridad Social de dicho Ministerio, como representante ante el CMISS;

Que, por otro lado, el Organismo Internacional de Juventud – OIJ, organismo de carácter intergubernamental conformado por 21 países, que vincula los diferentes actores sociales para fortalecer e impulsar la potente capacidad de transformación de las personas jóvenes de la región, invita a la Directora de Seguridad Social a una reunión de trabajo el día 09 de noviembre con su equipo técnico, con el fi n de revisar posibles actuaciones conjuntas en temas relacionados con la promoción de la protección social para las personas jóvenes en el Perú;

Que, la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la IX Reunión del Comité Técnico Administrativo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social – CMISS, redundará en el posicionamiento del Sector en materia de seguridad social, siendo la primera vez que el Perú participaría como miembro pleno en el referido Comité; asimismo, la participación en la reunión de trabajo con el Organismo Internacional de Juventud – OIJ, resulta no solo una oportunidad para poder trabajar acciones conjuntas con dicha Organización, sino que responde a intereses suscritos por los Jefes de Estado en el marco de su participación en la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno, que se llevó a cabo en octubre de 2016;

Que, dada la importancia de la citadas reuniones para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar el viaje en misión ofi cial, de la señora Gina Magaly Salazar Lozano, Directora de Seguridad Social de la Dirección General de Trabajo, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en la IX Reunión Ordinaria del Comité Técnico del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social – CMISS, los días 07 y 08 de noviembre de 2017 y en la reunión de trabajo con el Organismo Internacional de Juventud – OIJ, el día 09 de noviembre de 2017;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1324-2017-MTPE/4/11, la Ofi cina General de Administración señala que el citado viaje cuenta con la certifi cación presupuestal por concepto de pasajes y viáticos, conforme las Notas Nºs 058 (pasajes) y 2294 (viáticos), adjuntando el cuadro resumen de pasajes y viáticos;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora GINA MAGALY SALAZAR LOZANO, Directora de la Dirección de Seguridad Social de la Dirección General de Trabajo, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 05 al 10 de noviembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje Aéreo US$

Viáticos Europa por

día US$

Nº de

días

Total viáticos

US$Gina Magaly Salazar Lozano 1,722.49 540.00 4 2,160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1583411-1

Autorizan viaje de funcionarios de EsSalud e INCOR a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 201-2017-TR

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTOS: La carta de fecha 02 de octubre de 2017 del Centro Regional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social - OISS para Colombia y el Área Andina, la carta de fecha 09 de octubre de 2017 remitida por The Advisory Board Company, el Ofi cio N° 1105-SG-ESSALUD-2017 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud, las Cartas Nºs 3753 y 3754-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto del Seguro Social de Salud – EsSalud y la Carta Nº 3559-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica del Seguro Social de Salud – EsSalud; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Iberoamericana de Seguridad Social – OISS, es un organismo internacional, de carácter técnico y especializado, que tiene como fi nalidad promover el bienestar económico y social de los países iberoamericanos, y de todos aquellos que se vinculan por el idioma español y portugués, mediante la coordinación, intercambio y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en Seguridad Social y; en general, en el ámbito de la protección social esta entidad se encarga también de la formación de recursos humanos, da cooperación, asistencia y apoyo técnico a los países miembros;

Que, mediante carta de fecha 02 de octubre de 2017, el Centro Regional de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social - OISS para Colombia y el Área Andina, cursa invitación al Presidente Ejecutivo de EsSalud para una visita técnica y de intercambio de buenas prácticas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 07 y 08 de noviembre de 2017, con la fi nalidad de conocer los procesos de acreditación y calidad adelantados tanto en instituciones de I Nivel, que son la base para el desarrollo de la estrategia de atención primaria en salud; así como, la experiencia de un Hospital de IV Nivel;

Que, asimismo, mediante carta de fecha 09 de octubre de 2017, la entidad The Advisory Board Company invita al Presidente Ejecutivo de EsSalud para que dos servidores de EsSalud puedan asistir a la Mesa Redonda para Ejecutivos Latinoamericanos: “De la teoría a la práctica - Integrar estándares de atención basados en evidencia”, que tendrá lugar el 09 de noviembre de 2017, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, el Presidente Ejecutivo de EsSalud, ha autorizado la participación de la Jefa de la Ofi cina de Gestión de la Calidad y Humanización, y del Director (e) del Instituto Nacional Cardiovascular “Carlos Alberto Peschiera Carrillo” – INCOR, en los dos (2) eventos descritos en el

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37NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

segundo y tercer considerando de la presente resolución, conforme el proveído en la carta de fecha 02 de octubre de 2017, cursada por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social – OISS;

Que, la participación de la Jefa de la Ofi cina de Gestión de la Calidad y Humanización, y del Director (e) del Instituto Nacional Cardiovascular “Carlos Alberto Peschiera Carrillo” – INCOR, en las citadas actividades, resulta de alta trascendencia para los fi nes institucionales por cuanto permitirá conocer las experiencias en acreditación de estándares de calidad en los establecimientos de salud de Colombia, los modelos de acreditación que desarrollan y su aporte para el proceso de acreditación internacional “Joint Commission Internacional” que se viene desarrollando en el Instituto Nacional Cardiovascular “Carlos Alberto Peschiera Carrillo” – INCOR, contribuyendo con las políticas institucionales en la formulación de lineamientos, normas y estándares mínimos de calidad, y gestión de riesgos para la seguridad del paciente, que se aplicarán en los establecimientos de salud de la entidad;

Que, conforme la carta de fecha 09 de octubre de 2017 de The Advisory Board Company, la invitación de dicha entidad ofrece el fi nanciamiento del pasaje aéreo de ida y vuelta a la ciudad de Bogotá para uno de los asistentes, que será la Jefa de la Ofi cina de Gestión de la Calidad y Humanización;

Que, mediante las Cartas Nºs 3753 y 3754-GCPP-ESSALUD-2017, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto del Seguro Social de Salud - EsSalud, señala que se cuenta con asignación presupuestal correspondiente en el Fondo Financiero 080868 del INCOR y 001402 de Gestión en Calidad, otorgando la certifi cación presupuestal para los viáticos y pasajes correspondientes;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios público, precisan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgarán por resolución ministerial del respectivo sector;

Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias y la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios

de la señora BETSABÉ LUCÍA TAPIA SAAVEDRA DE BÓRGER, Jefa de la Ofi cina de Gestión de la Calidad y Humanización del Seguro Social de Salud – EsSalud y del señor LUIS ALBERTO MEJÍA VARGAS MACHUCA, Director (e) del Instituto Nacional Cardiovascular “Carlos Alberto Peschiera Carrillo” – INCOR, del 06 al 10 de noviembre de 2017, a la ciudad de Bogotá, Republica de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, serán cubiertos por el Seguro Social de Salud – EsSalud, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreo US$

Viáticos América del Sur por día

US$Nº de días

Total viáticos

US$Betsabé Lucía Tapia Saavedra de Bórger 370.00 4 1,480.00

Luis Alberto Mejía Vargas Machuca 1,000.00 370.00 4 1,480.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar ante su institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1583411-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales

DECRETO SUPREMONº 027-2017-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante MVCS, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, en el marco del inciso 1 del artículo 35 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Marco, y del inciso 3 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el MVCS en su condición de Ente Rector en materia de saneamiento promovió la publicación del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confi anza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, en adelante el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA;

Que, el párrafo 60.1 del artículo 60 de la Ley Marco, en materia de política remunerativa, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ente Rector aprueba la política y escala remunerativa, así como los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable al personal de confi anza y al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento;

Que, corresponde señalar que con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°.008-2015-VIVIENDA sólo una empresa accedió a sus benefi cios, a diferencia de las demás empresas prestadoras que, al margen de no poder acreditar capacidad fi nanciera, no reúnen los documentos e instrumentos de gestión respectivos. Esta situación confi rma las debilidades por las que

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38 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

atraviesan las citadas empresas prestadoras, las cuales han sido indicadas en la Política Nacional de Saneamiento, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA;

Que, el objetivo principal de la Política Nacional de Saneamiento es alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento. Para ello, es necesario contar con personal capacitado y califi cado que asuman los retos de refl otar las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y hacer sostenibles los mencionados servicios;

Que, en razón de lo antes expuesto, resulta necesario modifi car el Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA con la fi nalidad de que todas las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal puedan acceder al incremento remunerativo, y de esta manera, contribuir con mejorar la gestión y prestación de los servicios de saneamiento;

Que, al amparo de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco debe entenderse que las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley Marco, son consideradas empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal;

Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modifi catoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del título y del artículo 4 del Decreto Supremo N°.008-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confi anza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales

Modifíquese el título del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA que aprueba una nueva política remunerativa aplicable al personal de confi anza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales y el literal b. del artículo 4 e incorpórese el literal d. conforme a los siguientes términos:

“Decreto Supremo que aprueba una nueva política remunerativa aplicable al personal de confi anza de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal”.

“Artículo 4.- Requisitos para la aplicación de la Escala Remunerativa

La aplicación de la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, para el personal comprendido en los cargos previstos en el artículo 1, se sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Aprobar mediante acuerdo de Directorio y publicar las disposiciones en materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, a aplicarse durante el año fi scal respectivo, según haya sido establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año fi scal, las cuales deben incluir, necesariamente, disposiciones en materia de ingresos del personal que les permita aplicar lo dispuesto en el numeral 3 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

b. Cumplir con las metas de gestión aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), dentro de los márgenes establecidos por

dicha entidad, en el último informe de evaluación emitido;c. Contar con capacidad fi nanciera que permita cubrir

los costos que genere el incremento remunerativo sin exceder el tope establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; y,

d. Presentar el instrumento de gestión aprobado por la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal con el perfi l de puestos de gerente general y gerentes de línea, conforme a la norma que para dicho fi n aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

La aplicación de la Escala Remunerativa aprobada para la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal, está sujeta a la implementación del perfi l de puestos en los cargos que accedan al incremento remunerativo, acorde a la Resolución Ministerial que para tal fi n emite el MVCS.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento verifi ca el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en los literales precedentes, mediante informes emitidos por las unidades orgánicas competentes de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento.”

Artículo 2.- PublicaciónDispóngase la publicación del presente Decreto

Supremo en el diario ofi cial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación de la normaLas solicitudes que se encuentren en trámite, culminan

el proceso de verifi cación y evaluación con las normas aplicables antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Precisión de denominaciónPrecísese que para efectos de la aplicación del

presente Decreto Supremo se debe entender que las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales que se hayan constituido en estricto cumplimiento de la normativa vigente anterior a la dación de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada con Decreto Legislativo N° 1280 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, son consideradas empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal.

Tercera.- Aprobación de la resolución que aprueba el perfi l de puestos

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo emite la Resolución Ministerial que aprueba el perfi l de puestos del gerente general y de los gerentes de línea de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal y en Anexo el procedimiento para la selección y designación.

Cuarta.- De la adecuaciónLas empresas prestadoras de servicios de

saneamiento públicas de accionariado municipal en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el perfi l de puestos del gerente general y de los gerentes de línea y el procedimiento para la selección y designación, adecuan sus respectivos instrumentos de gestión.

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39NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Aplicación de requisitoEl requisito establecido en el literal b. del artículo 4 del

Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, es exigido a partir del 1 de enero del 2019.

Segunda.- Disposiciones de Austeridad aprobadas en el Marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017

La modifi cación efectuada a los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, conforme a lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no modifi ca los Acuerdos de Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal aprobados en el marco de la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los cuales rigen hasta el 31 de diciembre de 2017.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1583367-2

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencia financiera a favor de diversas Entidades Ejecutoras para financiar proyectos y actividades en diversos distritos dentro del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 125-2017-DV-PE

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTO:

El Memorándum Nº0220-2017-DV-SG-PP, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, remite el Anexo Nº 01 que detalla las actividades, proyectos, entidades ejecutoras e importes a ser transferidos; y,

CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de

Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en

consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 211-2017-EF, de fecha 14 de julio de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en favor – entre otros - del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, para el fi nanciamiento de diversos proyectos de inversión y actividades a ejecutarse en el ámbito de intervención del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”;

Que, mediante Informes Nº 0018-2016-DV-DAT, Nº 0002-2017-DV-DAT y Nº 0074-2017-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán fi nanciados con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidenta Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2017, DEVIDA suscribió Adendas y Convenios, con diversas Entidades Ejecutoras para la ejecución de proyectos y actividades hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 629,728.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencia fi nanciera;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido la Certifi caciones de Crédito Presupuestal Nº 00023, 00246, 00247, 00248, y 01224; que convalida lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, entendiéndose que este documento forma parte de los Informes Previo Favorable Nº 005-2017-DV-OPP/UPPTO y Nº 028-2017-DV-OPP-UPTO; y adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad a los Planes Operativos de los proyectos y actividades;

Que, con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de UN MILLÓN

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40 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 629,728.00), para fi nanciar los citados proyectos y actividades, a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo Nº01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente resolución, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2017 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, solo destinarán los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de proyectos y actividades descritos en el Anexo Nº 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el

Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASIAS CLAUXPresidente Ejecutiva

ANEXO Nº 01

PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS”

ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DEL PROYECTO/ACTIVIDAD

DESEMBOLSOS HASTA S/ TOTAL, POR TRANSFERIR

S/1º

Desembolso2º

Desembolso

Municipalidad Distrital Mazamari

Proyecto: Rehabilitación de la carretera San José de Miraflores - Progreso de Sonomoro - Killo killo circuito productivo Nº 02. Distrito de Mazamari, Provincia de Satipo, Departamento de Junín.

450,386 0.00 450,386

Municipalidad Distrital Irazola

Actividad: Mantenimiento de camino vecinal, tramo caserío Nuevo Huánuco - Caserío Manco Cápac (Cruce Km 8+300 Sector Vardales). Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali. L = 4+862.96 Km.

145,775 0.00 145,775

Municipalidad Distrital Irazola

Actividad: Mantenimiento de vía vecinal al caserío Valle Sagrado (Sector Palta Numero 01) L=4.982 Km. Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali.

149,331 0.00 149,331

Municipalidad Distrital Irazola

Actividad: Mantenimiento de vía vecinal al caserío Valle Sagrado (Sector Palta número 02) L=2+421.98. Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali.

72,588 0.00 72,588

Municipalidad Distrital De San Pablo

Proyecto: Mejoramiento del desarrollo productivo del cultivo de cacao en el Distrito de San Pablo, Provincia de Bellavista, Departamento de San Martín.

811,648 0.00 811,648

TOTAL 1,629,728 0.00 1,629,728

1582918-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en el departamento de Tumbes

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0661-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 27 de octubre de 2017

Visto el Expediente N° 272-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 3 449,79 m², ubicado en la zona Oeste del distrito de Zorritos, altura de la quebrada Lavejal y Kilómetro 1213 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 3 449,79 m² (folio 17), ubicado en la zona Oeste del distrito de Zorritos, altura de la quebrada Lavejal y Kilómetro 1213 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Memorándum N° 1293-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de abril de 2017 (folio 08) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, informe si el predio citado se

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41NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

encuentra registrado o no, en la Base Gráfi ca Referencial de esta Superintendencia, comunicándosenos mediante Memorando N° 0592-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 05 de abril de 2017 (folio 09) que no se encuentra registrado en la citada Base Gráfi ca;

Que, mediante Ofi cios Nros. 1990, 1991, 4557 y 5659-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fechas 03 de abril de 2017, 13 de julio de 2017 y 08 de agosto de 2017 (folios 02, 05, 16 y 19), se solicitó información catastral a la Ofi cina Registral de Tumbes; y, respecto de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes, respectivamente;

Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, Ofi cina Registral de Tumbes remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de agosto de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0833-2017-ORT-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP (folios 26 al 28), informando que el predio en consulta no cuenta con antecedente gráfi co registral y se encuentra dentro de la denominada zona de playa;

Que, mediante Ofi cio N° 1145-2017-GOB. REG.TUMBES.DRAT.DSPR de fecha 15 de agosto de 2017 (folio 22 al 25), la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes informó que dentro del área en consulta no ha realizado ningún procedimiento administrativo; y, que el predio en consulta se ubica dentro del ámbito del predio denominado Fundo Peña Redonda de propiedad del Estado;

Que, habiéndose revisado los documentos remitidos por la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes y la base gráfica institucional de la SBN, se verificó que no existen superposición con predio inscrito; y, de la inspección realizada, no se evidencia actividad agrícola sobre el predio citado, encontrándose totalmente dentro de la zona de dominio restringido, siendo por tanto, de competencia exclusiva de la SBN, efectuar su inmatriculación.

Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de octubre de 2017 (folio 33) se observó que el terreno se encuentra ubicado en su integridad dentro de la zona de playa protegida, desde la línea de más alta marea; no presenta posesión, tiene una topografía plana con suave declive hacia el mar; suelo de naturaleza eriaza y sin vocación agrícola;

Que, evaluada la información contenida en la base gráfi ca que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, así como la recabada en la inspección técnica, se puede colegir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de

dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 3 449,79 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1131-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de octubre de 2017 (folios 41 al 42);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 3 449,79 m², ubicado en la zona Oeste del distrito de Zorritos, altura de la quebrada Lavejal y Kilómetro 1213 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I – Ofi cina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1582724-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0662-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 27 de octubre de 2017

Visto el Expediente N° 671-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 90 512,36 m² ubicado a la altura de la playa El Bendito, a 6 kilómetros Noreste del Centro Poblado Villa Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema

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42 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 90 512,36 m² (folio 07) ubicado a la altura de la playa El Bendito, a 6 kilómetros Noreste del Centro Poblado Villa Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Ofi cios Nros. 4560 y 6615-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fechas 13 de julio de 2017 y 08 de setiembre de 2017 (folios 05 y 11), se solicitó información catastral a la Ofi cina Registral de Tumbes; y, respecto de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes, respectivamente;

Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, Ofi cina Registral de Tumbes remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de agosto de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0836-2017-ORT-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP (folios 08 al 10), informando que el predio en consulta no cuenta con antecedente gráfi co registral y se encuentra dentro de la zona de playa;

Que, la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes no cumplió con brindar la información solicitada respecto a algún procedimiento administrativo en el área en consulta; sin embargo, esta Superintendencia determinó continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio debido a que el predio materia de consulta, constituye un terreno sin vocación agrícola, conforme al contraste de datos técnicos del predio citado, con la Base Gráfi ca Referencial, a la que accede esta Superintendencia, razón por la cual no se solicitó información a las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de setiembre de 2017 (folio 14) se observó que el terreno comprende en su integridad, zona de playa protegida; es decir, se encuentra dentro de la franja de 250 metros de la línea de más alta marea; no presenta posesión, tiene una topografía plana con suave declive hacia el mar y, suelo de naturaleza eriaza;

Que, evaluada la información contenida en la base gráfi ca que administra esta Superintendencia, así como la remitida por la entidad citada en los párrafos precedentes; así como la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° y 4° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como área de playa, el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; y, defi ne como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito, según lo previsto por el artículo 2 de la Ley;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151”

dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 90 512,36 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N.°1104-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de octubre de 2017 (folios 22 al 23)

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 90 512,36 m² ubicado a la altura de la playa El Bendito, a 6 kilómetros Noreste del Centro Poblado Villa Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I – Ofi cina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1582724-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0663-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 27 de octubre de 2017

Visto el Expediente N° 275-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 25 782,91 m², ubicado en la zona Oeste del distrito de Zorritos, sector Cancas-Cardalito, altura del kilómetro 1210 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran

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43NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 25 782,91 m², (folio 25) ubicado en la zona Oeste del distrito de Zorritos, sector Cancas-Cardalito, altura del kilómetro 1210 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficios Nros. 4558 y 5660-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fechas 13 de julio de 2017 y 08 de agosto de 2017 (folios 12 y 15), se solicitó información catastral a la Oficina Registral de Tumbes; y, respecto de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes, respectivamente;

Que, mediante Memorándum N° 1292-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de abril de 2017 (folio 08) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, informe si el predio citado se encuentra registrado o no, en la Base Gráfi ca Referencial de esta Superintendencia, verifi cándose de manera directa, a falta de respuesta, que no se encuentra registrado en la citada Base Gráfi ca;

Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, Ofi cina Registral de Tumbes remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de agosto de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0831-2017-ORT-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP (folios 22 al 24), informando que el predio en consulta no cuenta con antecedente gráfi co registral y se encuentra dentro de zona de playa;

Que, mediante Ofi cio N° 1144-2017-GOB. REG.TUMBES.DRAT.DSPR de fecha 15 de agosto de 2017 (folio 18 al 21), la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes informó que dentro del área en consulta no ha realizado ningún procedimiento administrativo; y, que el predio en consulta se ubica dentro del ámbito del predio denominado Fundo Plateritos de propiedad del Estado;

Que, habiéndose revisado los documentos remitidos por la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes y verifi cado la Base Gráfi ca de la SBN, se replanteó el área de 28 067,24 m² a 25 782,91 m², determinándose que no existe superposición con predio inscrito, conforme consta del Plano Diagnóstico N° 3910-2017/SBN-SDAPE (folio 25) donde se aprecia que el predio citado se encuentra fuera del polígono correspondiente al Fundo Plateritos;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de octubre de 2017 (folio 29) se observó que el terreno comprende en su integridad zona de playa protegida, al encontrarse dentro de la franja de 250 metros de la línea de más alta marea, no presenta posesión, tiene una topografía plana con suave declive hacia el mar y, suelo de naturaleza eriaza, sin vocación agrícola;

Que, evaluada la información contenida en la base gráfi ca que administra esta Superintendencia, así como la remitida por la entidad citada en los párrafos precedentes, así como la recabada en la inspección técnica, se puede colegir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el

Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 25 782,91 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1129-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de octubre de 2017 (folios 36 al 37)

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 25 782,91 m², ubicado en la zona Oeste del distrito de Zorritos, sector Cancas-Cardalito, altura del kilómetro 1210 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I – Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1582724-3

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0664-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 27 de octubre de 2017

Visto el Expediente N° 141-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 142 406,70 m², ubicado a la altura de la playa El Bendito, a 4.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; y,

Page 44: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14273 ...

44 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 142 406,70 m² (folio 29), ubicado a la altura de la playa El Bendito, a 4.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Memorándum N° 678-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de febrero de 2017 (folio 02) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, informe si el predio citado se encuentra registrado o no, en la Base Gráfi ca Referencial de esta Superintendencia, comunicándosenos mediante Memorando N° 292-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 21 de febrero de 2017 (folio 05) que no se encuentra registrado en la citada Base Gráfi ca;

Que, mediante Ofi cios Nros. 4206 y 4947-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fechas 10 de julio de 2017 y 21 de julio de 2017 (folios 15 y 18), se solicitó información catastral a la Ofi cina Registral de Tumbes; y, respecto de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes, respectivamente;

Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, Ofi cina Registral de Tumbes remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de agosto de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0835-2017-ORT-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP (folios 21 al 24), informando que el área de 142 406,69 se encuentra sin antecedente gráfi co registral y dentro de Zona de Playa Protegida;

Que, mediante Ofi cio N° 1226-2017-GOB. REG.TUMBES.DRAT.DSPR de fecha 23 de agosto de 2017 (folio 25 al 28), la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes informó que dentro del área en consulta no ha realizado ningún procedimiento administrativo; y, que el predio en consulta se ubica dentro del ámbito del ex Fundo Zarumilla de propiedad de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural inscrita en la Ficha N° 5410 que continúa en la Partida Registral N° 04003294 del Registro de Predios de Tumbes;

Que, habiéndose revisado los documentos remitidos por la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes y verifi cado la Base Gráfi ca de la SBN, se determinó que no existen superposición con predio inscrito, conforme consta del Plano de Diagnóstico N° 3888-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 29) donde se aprecia que el predio citado se encuentra fuera del polígono correspondiente al ex Fundo Zarumilla;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de setiembre de 2017 (folio 33) se observó que el terreno comprende en su integridad zona de playa protegida, al encontrarse dentro de la franja de 250 metros de la línea de más alta marea, ubicado en la playa “El Bendito”; no presenta posesión, tiene una topografía plana con suave declive hacia el mar y, suelo de naturaleza eriaza, sin vocación agrícola;

Que, evaluada la información contenida en la base gráfi ca que administra esta Superintendencia, así como la remitida por la entidad citada en los párrafos precedentes, así como la recabada en la inspección técnica, se puede colegir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la

República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 142 406,70 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1124-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de octubre de 2017 (folios 39 al 40)

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 142 406,70 m², ubicado a la altura de la playa El Bendito, a 4.5 kilómetros Noreste del Centro Poblado Puerto Pizarro, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I – Ofi cina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1582724-4

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0693-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 31 de octubre de 2017

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45NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

Visto el Expediente N° 208-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio de 1 993,42 m², ubicado al Norte del Centro Poblado de Zorritos, (Sector Barrio El Pacífi co), altura del kilómetro 1238 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el predio de 1 993,42 m² (folio 34) ubicado al Norte del Centro Poblado de Zorritos, (Sector Barrio El Pacífi co), altura del kilómetro 1238 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Ofi cios Nros. 5409 y 5410-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de agosto de 2017 (folios 13 y 16), se solicitó información catastral a la Ofi cina Registral de Tumbes; y, respecto de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes, respectivamente;

Que, mediante Memorándum N° 922-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de marzo de 2017 (folio 06) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro de esta Superintendencia, informe si el predio citado se encuentra registrado o no, en la Base Gráfi ca Referencial de esta Superintendencia, recibiéndose como respuesta -mediante el Memorando N° 1664-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 21 de agosto de 2017-, que no se encuentra registrado en la citada Base Gráfi ca (folio 19) ;

Que, la Zona Registral N° I - Sede Piura, Ofi cina Registral de Tumbes remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017 (fojas 24 al 27) que sobre la base del Informe Técnico N° 0908-2017-ORT-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP señaló que un área de 1 987,00 m² se encuentra sin antecedente registral y un área de 6,42 m² forma parte del predio inscrito en la Partida Registral N° 11024649-ORT; sin embargo, verifi cado el archivo gráfi co remitido conjuntamente con el certifi cado citado, se advirtió que no existe superposición alguna, sino que de la evaluación realizada por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral citada, no se consideraron los vértices 15 y 16 de la Partida Registral N° 11024649-ORT, cuyo archivo gráfi co digital obra en la Base Gráfi ca SBN, al constituir dicho predio, propiedad del Estado;

Que, mediante Ofi cio N° 1200-2017-GOB. REG.TUMBES.DRAT.DSPR de fecha 22 de agosto de 2017 (folio 20 al 23), la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes informó que dentro del área en consulta no ha realizado ningún procedimiento administrativo; y, que el predio en consulta se ubica dentro del ámbito del predio denominado Pan Viejo de propiedad del Estado;

Que, habiéndose revisado los documentos remitidos por la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Tumbes y verifi cado la Base Gráfi ca de la SBN, se constató que no existe superposición con predio inscrito, conforme consta del Plano Diagnóstico N° 3967-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 28) donde se aprecia que el predio materia de inmatriculación se encuentra fuera del polígono denominado Pan Viejo;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 04 de octubre de 2017 (folio 32) se observó que el terreno comprende en su integridad zona de playa protegida, al

encontrarse dentro de la franja de 250 metros de la línea de más alta marea, no presenta posesión, tiene una topografía plana con suave declive hacia el mar y, suelo de naturaleza eriaza, sin vocación agrícola;

Que, evaluada la información contenida en la base gráfi ca que administra esta Superintendencia, así como las remitidas por las entidades citadas en los párrafos precedentes, así como la recabada en la inspección técnica, se puede colegir que el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, del predio de 1 993,42 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada por la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1149-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2017 (folios 38 al 39)

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1 993,42 m², ubicado al Norte del Centro Poblado de Zorritos, (Sector Barrio El Pacífi co), altura del kilómetro 1238 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I – Ofi cina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio

Page 46: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14273 ...

46 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1582724-6

Modifican la Res. N° 0586-2016/SBN-DGPE-SDAPE mediante la cual se dispuso primera inscripción de dominio de terreno de dominio público hidráulico, ubicado en el departamento de Tumbes

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0665-2017/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 27 de octubre de 2017

Visto el Expediente N° 573-2016/SBN-SDAPE que sustenta la Resolución Nº 0586-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de junio de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Que, de conformidad con los dispuesto por el artículo 43° y los literales a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia;

Que, en mérito a la información proporcionada por la Zona Registral Nº I – Sede Piura, se expidió la Resolución Nº 0586-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de junio de 2016 (folio 16), que dispuso la primera inscripción de dominio del terreno de dominio público hidráulico de 66 727,40 m², ubicado a 3,9 kilómetros Sur aproximadamente de la desembocadura del Río Puente El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes;

Que, ingresada la rogatoria a la Ofi cina Registral de Tumbes, para la inscripción registral del terreno de dominio público hidráulico citado en el considerando anterior, se generó el Título N° 2016-01495888 (folio 20) que luego de su califi cación fue observada sobre la base del Informe Técnico N° 0950-2016-ORT-SCR-ZR-N°I-UREG/SUNARP de fecha 28 de setiembre de 2016, señalándose que existe superposición parcial con los predios inscritos en las Partidas N° 04002726-ORT sobre un área de 5 632,81 m²; y, 02005444-ORT sobre un área de 346,19 m²;

Que, de acuerdo a la evaluación de la información remitida por la Ofi cina Registral de Tumbes se determinó que existe superposición con el área materia de incorporación, por lo que se replanteó el área a 64 776,26 m², efectuándose la consulta a la Ofi cina Registral citada,

mediante Ofi cio Nº 4951-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de julio de 2017 (folio 37), recibiéndose de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 11 de agosto de 2017, sobre la base del Informe Técnico Nº 844-2017–ORT-SCR-ZR. N° I-UREG/SUNARP (folio 42 al 45) señalándose que el predio en consulta se encuentra en un área sin antecedente registral;

Que, conforme a la respuesta de la Ofi cina Registral de Tumbes y, al Plano Diagnóstico N° 3516-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 48), corresponde modifi car de ofi cio, la Resolución Nº 0586-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de junio de 2016, en el sentido que el área fi nal sobre la cual se dispondrá la primera inscripción de dominio es de 64 428,70 m² ubicado a 3,9 kilómetros Sur aproximadamente de la desembocadura del Río Puente El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N°1082-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de octubre de 2017 (folio 61);

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la parte expositiva, segundo y octavo considerandos y artículo 1° de la Resolución N° 0586-2016/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes:

“Visto el Expediente N° 573-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 64 428,70 m², ubicado a 3,9 kilómetros Sur aproximadamente de la desembocadura del Río Puente El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; y,”

“Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 64 428,70 m², ubicado a 3,9 kilómetros Sur aproximadamente de la desembocadura del Río Puente El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;”

“Que, la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y dominio privado se efectúa en el Registro de Predios a favor del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 64 428,70 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;”

“Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 64 428,70 m², ubicado a 3,9 kilómetros Sur aproximadamente de la desembocadura del Río Puente El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.”

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración delPatrimonio Estatal

1582724-5

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47NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

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48 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversion Privada - PROINVERSIÓN

ACUERDO CD PROINVERSIÓNN° 28-1-2017-CD

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 28 de fecha 2 de noviembre de 2017.

Vista la Resolución Ministerial Nº 407-2017-EF/10, se acuerda:

1. Encargar del 5 al 8 de noviembre de 2017, al señor Fernando Momiy Hada, Director de la Dirección de Portafolio de Proyectos; el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.

2. Encargar a partir del 9 de noviembre de 2017, al señor Alberto Paolo Ñecco Tello, Director de la Dirección Especial de Proyectos; el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.

3. Publicar el presente Acuerdo en el diario Ofi cial El Peruano.

Lima, 3 de noviembre de 2017.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZSecretario de Actas

1583002-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de octubre de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 372-2017-INEI

Lima, 2 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-10-2017/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes

al mes de octubre de 2017, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de octubre de 2017, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

---------------------------------------------------------------------------- ÍNDICE OCTUBRE 2017 CÓDIGO

---------------------------------------------------------------------------- 30 467,61 34 464,73 39 442,48 47 580,90 49 293,18 53 680,84

----------------------------------------------------------------------------

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1583365-1

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Modifican la R.J. N° 001-2017-SENACE/J, que precisa facultades delegadas en materia administrativa

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 091-2017-SENACE/J

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTO: el Memorando N° 294-2017-SENACE-SG, de la Secretaría General; el Informe N° 185-2017-SENACE-SG/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en la referida Ley;

Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, señala que la Jefatura es la máxima autoridad ejecutiva, ejerce la representación legal y la titularidad del pliego de la entidad; asimismo, el artículo

Page 49: AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº 14273 ...

49NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

12 del citado instrumento de gestión determina que el Jefe del Senace puede delegar internamente una o más funciones, en lo que resulte pertinente y en concordancia con la normativa vigente;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-2017-SENACE/J, se delega en el/la Secretario/a General y en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración diversas facultades, en materia presupuestal, contrataciones del Estado y en materia administrativa;

Que, por necesidad de la gestión institucional del Senace, resulta necesario efectuar precisiones respecto a las facultades delegadas en materia administrativa;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de delegación de facultades

Modifi car el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 001-2017-SENACE/J, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, las siguientes facultades:

2.2 Facultades en materia administrativa:“(…)

a) Suscribir, en representación del Senace, los contratos del personal de la Entidad, sus respectivas prórrogas, adendas y/o modifi caciones; así como, efectuar la designación temporal, del personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, como empleado de confi anza o directivo superior de libre designación y remoción, conforme al ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.”

Artículo 2.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Jefatural en el

Diario Ofi cial El Peruano y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace

1583362-1

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del Senace a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y dejan sin efecto la R.J. N° 050-2017-SENACE/J

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 092-2017-SENACE/J

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTOS: el Informe N° 291-2017-SENACE-SG-OA/URH, de la Unidad de Recursos Humanos; el Memorando N° 996-2017-SENACE-SG-OA, de la Ofi cina

de Administración; el Informe N° 192-2017-SENACE-SG/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, regula los avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27736, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente;

Que, asimismo, el referido artículo establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, y que dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, aprueba el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, en donde se indica que la publicación del proceso de contratación se efectuará en el Servicio Nacional del Empleo;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 050-2017-SENACE/J se designó a la señora Juana Muñoz Rivera, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 086-2017-SENACE/J, se acepta la renuncia formulada por la citada servidora al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, por lo que corresponde designar a el/la funcionario/a responsable de remitir las ofertas de empleo;

Que, con Memorando N° 996-2017-SENACE-SG-OA, la Jefa de la Ofi cina de Administración propone designar a el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos, como el/la funcionario/a responsable de remitir las ofertas de empleo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con el visado de la Secretaria General, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y sus disposiciones reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo N° 012-2004-TR; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del responsableDesignar a el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos

Humanos de la Ofi cina de Administración, como el/la funcionario/a responsable de remitir las ofertas de empleo del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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50 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- DerogatoriaDejar sin efecto la Resolución Jefatural N°

050-2017-SENACE/J.

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución a el/la Jefe/a de

la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Senace.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace

1583359-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban nueva versión del PDT ITF - Formulario Virtual N° 0695

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 281-2017/SUNAT

Lima, 2 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 247-2016/SUNAT se aprueba la versión 1.8 del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695;

Que conforme al segundo párrafo del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF y normas modifi catorias, la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) se realiza en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2016/SUNAT dispone que los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deben presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y efectuar el pago de dicho impuesto de acuerdo al cronograma para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual que se detalla en el anexo I de la referida resolución;

Que lo señalado en el citado numeral 3.1 no es de aplicación tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refi ere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello no resulta necesario, en tanto la versión del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695 que se aprueba se ajusta a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2016/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695

Apruébase la versión 1.9 del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695.

Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695

2.1 La nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695 aprobada mediante la presente resolución estará a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en SUNAT Virtual.

2.2 La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de la citada versión.

Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695

El PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695, versión 1.9 podrá ser utilizado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de diciembre de 2017, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectifi catorias.

Artículo 4. Uso del PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695, versión 1.8

El PDT ITF – Formulario Virtual N° 0695, versión 1.8 solo podrá ser utilizado hasta el 30 de noviembre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1582742-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 1054-2017-SUCAMEC

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO: El Memorando Nº 807-2017-SUCAMEC-OGA de fecha 13 de octubre de 2017, emitido por la Ofi cina General de Administración de la SUCAMEC, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con

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51NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, la Ofi cina General de Administración tiene entre sus funciones ejercer la potestad de ejecución coactiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 26979 –Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, la cual establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva, que ejercen los órganos del gobierno central, regional y local, en virtud de las facultades otorgadas por las leyes específi cas. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido procedimiento coactivo;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 722-2017-SUCAMEC se aceptó, con efi cacia anticipada al 01 de agosto de 2017, la renuncia de la abogada Sandra Inés Heredia Rivera al cargo de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina General de Administración de la SUCAMEC;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley Nº 26979 dispone que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos;

Que, en tal sentido, como resultado del Proceso CAS Nº 181-2017-SUCAMEC-CAS resultó ganador el abogado Robert Medina Sánchez para ocupar la plaza de Ejecutor Coactivo para la Ofi cina General de Administración;

Que, cabe precisar que el abogado Robert Medina Sánchez suscribió el Contrato Administrativo de Servicios Nº 0147-2017-SUCAMEC el día 03 de octubre de 2017, para ejercer las funciones de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina General de Administración de la SUCAMEC;

Que, según lo dispuesto por el artículo 11 del ROF de la SUCAMEC, es función del Superintendente Nacional disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la SUCAMEC;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;

Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Administración; del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, que aprueba el ROF de la SUCAMEC y el TUO de la Ley Nº 26979 –Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, con efi cacia anticipada al 03 de octubre de 2017, al abogado Robert Medina Sánchez en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Ofi cina General de Administración de la SUCAMEC.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANALSuperintendente Nacional

1583032-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial a Austria, en comisión de servicios

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 116-2017-P-CE-PJ

Lima, 14 de setiembre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 5851-2017-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio N° 1258-2017-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el OF.RE (DGM-OPM) N° 4/135, el Director de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó a la Presidencia del Poder Judicial que la Secretaría de la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), invitó al gobierno peruano a participar en el Sétimo Periodo de Sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), que se llevará a cabo del 6 al 10 de noviembre del presente año, en la Ofi cina de las Naciones Unidas en la ciudad de Viena, Austria.

Segundo. Que, el referido evento tiene por objetivo promover el debate sobre temas relativos al mecanismo de examen de la aplicación, la recuperación de activos, la cooperación internacional, la prevención de la corrupción y la asistencia técnica; y en atención a la relevancia de los temas, se recomendó incluir una delegación encargada de la formulación de políticas públicas en materia de lucha contra la corrupción.

Tercero. Que, en ese sentido, mediante resolución de fecha 7 de agosto del presente año, se dispuso la participación del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial, para que participe en el Sétimo Periodo de Sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC).

Cuarto. Que, en ese contexto, resulta de interés institucional la participación del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo en la citada actividad, en su condición de Presidente del Poder Judicial; debido a que se realizará un intercambio de experiencias, conocimientos e iniciativas para la consecución de acciones y avances que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano.

Quinto. Que, el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos por viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada normativa.

En consecuencia; con cargo a dar cuenta en sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial, del 4 al 12 de noviembre del presente año, para que participe en el Sétimo Periodo de Sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), que se llevará a cabo en la Ofi cina de las Naciones Unidas en

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52 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

la ciudad de Viena, Austria; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial; de acuerdo al siguiente detalle:

US$Gastos de instalación : 1,080.00Viáticos : 4,320.00Pasajes aéreos : 2.031.89Assist card : 56.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDIJueza Titular de la Corte Suprema de la RepúblicaIntegrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

1583347-1

Prorrogan plazo de funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 144-2017-P-CE-PJ

Lima, 2 de noviembre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 342-2017-JAV/PSSCST/CS/PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 247-2017-CE-PJ, de fecha 9 de agosto de 2017, se prorrogó por el término de tres meses, a partir del 12 de agosto del presente año, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo. Que, el Presidente de la referida Sala Suprema, mediante Ofi cio N° 342-2017-JAV/PSSCST/CS/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno se disponga la prórroga del funcionamiento del mencionado órgano jurisdiccional por el término de ley, debido a que mediante Resolución Administrativa N° 29-2015-SP-CS-PJ de fecha 25 de junio de 2015, se dispuso que a partir del 1 de julio de ese año, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente remita a la Sala que preside los expedientes en materia laboral y de seguridad social seguidos contra entidades privadas, tramitados con arreglo a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, que se encuentren pendientes de señalamiento de vista; ampliándose así la competencia asignada a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 037-2013-CE-PJ de fecha 8 de marzo de 2013 y 294-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014; situación que conlleva a disponer su continuación, que se justifi ca por la urgente necesidad de proseguir con la importante labor de descarga por la que fue creada la citada Sala Suprema.

Tercero. Que, de lo antes expuesto y del análisis de la información de producción de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social, se verifi ca que aún queda considerable número de expedientes por resolver;

por lo que, resulta pertinente disponer la prórroga de su funcionamiento, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo de dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 12 de noviembre de 2017, el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y la Procuraduría Pública del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1583347-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 621-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 654501-2017 el doctor Juan Manuel Rossell Mercado, Presidente de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 06 al 12 de noviembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ANA PATRICIA LAU DEZA, Juez Titular del 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 06 de noviembre del presente año, mientras

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53NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

duren las vacaciones del doctor Rossell Mercado, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial

Dra. Marcela Teresa Arriola Espino PresidenteDr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (T)Dra. Ana Patricia Lau Deza (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1583350-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario de Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0068-2017-BCRP-N

Lima, 9 de octubre de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido una invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) y el Instituto de Estabilidad (FSI) del Banco de Pagos Internacionales (BIS), con el auspicio del Banco Central de República Argentina, para que un funcionario participe en la reunión sobre Implementación de Políticas de Seguridad Cibernética, que se realizará los días 8 y 9 de noviembre en la ciudad de Buenos Aires, Argentina;

La Gerencia de Riesgos propone, dirige, asesora y coordina las estrategias de gestión de riesgos del Banco y el incremento de la efi ciencia y efi cacia de los procesos;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 28 de setiembre de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Marco Antonio Granadino Cáceres, Gerente de Riesgos, el 8 y 9 de noviembre a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y el pago de los gastos, a fi n de que intervenga en la reunión indicada en la parte considerativa de esta Resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 500,54 Viáticos US$ 730,00TOTAL US$ 1230,54

Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE Presidente

1579865-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan viaje de Vicecontralor General a Austria, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 404-2017-CG

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTOS; la Carta de invitación 407/178-INT/2017 suscrita por el Presidente del Comité Directivo y por la Secretaria General de la International Organization of Supreme Audit Institutions (Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI) y la Hoja lnformativa N° 00048-2017-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Presidente del Comité Directivo de la INTOSAI, y la Secretaria General de la INTOSAI, invitan a la Contraloría General de la República del Perú a participar en la 70a a Reunión del Comité Directivo de la INTOSAI, a realizarse del 6 al 7 de noviembre de 2017, en la ciudad de Graz, Austria;

Que, la INTOSAI es un organismo autónomo, independiente y técnico que viene proporcionando un marco para la transferencia y el aumento de conocimientos para mejorar, a nivel internacional, el control gubernamental, el fortalecimiento y el prestigio de las distintas Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) en sus respectivos países, con un estatus especial ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas;

Que, el Comité Directivo es el órgano de la INTOSAI compuesto por veintiún EFS miembros que representan a los grupos regionales (de los cinco continentes) de la INTOSAI y a los principales tipos de sistemas de fi scalización del sector público, el cual se reúne anualmente a fi n de tomar las medidas que considere necesarias para lograr los fi nes de la INTOSAI y, en particular, realizar las tareas encomendadas por el Congreso de la INTOSAI (INCOSAI);

Que, se ha previsto en la agenda de la 70a Reunión, presentar los informes de cada grupo regional de acuerdo a la prioridad transversal de la INTOSAI N° 5: Desarrollar, aprovechar y facilitar la cooperación y el profesionalismo entre las organizaciones regionales de la INTOSAI. Por otro lado, la agenda también ha previsto la discusión y aprobación, así como la identifi cación de los temas para el XXIII INCOSAI 2019;

Que, la participación de la Contraloría General de la República en el mencionado evento, le permitirá cumplir con los compromisos internacionales adquiridos como miembro del Comité Directivo de la INTOSAI; asimismo constituirá un espacio de conocimiento del estado y progreso de la implementación del plan estratégico de la INTOSAI, así como de los asuntos de interés común para todos los miembros de la INTOSAI, lo que contribuirá a fortalecer las relaciones interinstitucionales y el posicionamiento de este Organismo Superior de Control al interior de la organización internacional;

Que, el Vicecontralor General de la República ha sido designado, a través del Ofi cio N° 01613-2017-CG/DC,

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54 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

para participar en la 70ª Reunión del Comité Directivo de la INTOSAI, en representación del Contralor General de la República del Perú; al amparo de las funciones contempladas en los artículos 10 y 12 (numeral 6) del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 028-2017-CG;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fi nes institucionales autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, Vicecontralor General de la República del Perú, para participar en el referido evento;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros;

Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, acorde a lo informado por la Gerencia Central de Administración;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley N° 30518, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Oswaldo Esteban Yupanqui Alvarado, Vicecontralor General de la República del Perú, a la ciudad de Graz, Austria, del 4 al 9 de noviembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes US$ 2 748.78, viáticos US$ 1 080.00 (02 días) y gastos de instalación US$ 540.00 (01 día).

Artículo 3.- El citado funcionario presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

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INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional José María Arguedas a Ecuador, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALJOSÉ MARÍA ARGUEDAS

RESOLUCIÓN Nº 0320-2017-CO-UNAJMA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Andahuaylas, 12 de octubre de 2017

VISTOS: La Carta Nº 003-2017-DOTC/DACBH-UNAJMA, de fecha 02 de octubre de 2017, la Carta Nº 0144-2017-UNAJMA-DIGII/VPI.D, de fecha 02 de octubre de 2017; el Ofi cio Nº 072-2017-VP/I-UNAJMA, de fecha 04 de octubre de 2017 y el Acuerdo Nº 07-2017-CO-UNAJMA, de fecha 10 de octubre de 2017 de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas;

Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que “El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico”;

Que, según Ley Nº 30220 en su artículo 29º, establece “Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, de fecha 18 de mayo de 2017, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”; el punto 6.1.3.- Funciones de la Comisión Organizadora, prescribe lo siguiente: “a) Conducir y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan. (…)”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y Nº 056-2013-PCM;

Que, mediante Resolución Nº 0207-2017-CO-UNAJMA, de fecha 05 de Julio de 2017, se aprueba el proyecto “Difusión de Trabajos de Investigación de la UNAJMA en Eventos Científi cos a Nivel Nacionales e Internacionales”;

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55NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, mediante Carta Nº 003-2017-DOTC/DACBH-UNAJMA, de fecha 02 de octubre de 2017, el Mgtr. Edwin Daniel Félix Benites y el Mg. Edgar Luis Martínez Huamán, docentes del Departamento Académico de Ciencias Básicas y Humanidades, solicitan “autorización y subvención económica para participar en el III Congreso Internacional Educación Contemporánea, Calidad y Buen Vivir y al IV Encuentro Iberoamericano de Investigación y de Estudiantes Sentipensantes”, en calidad de ponentes con el tema: “Influencia (impacto) del programa de segunda especialidad en el desempeño de docentes y estudiantes, en Apurímac”, a llevarse a cabo en la Universidad Nacional de Chimborazo del país de Ecuador los días 07, 08, 09 y 10 de noviembre de 2017; así mismo se amparan en la Resolución Nº 0207-2017-CO-UNAJMA, que aprueba el “Proyecto de Difusión de Trabajo de investigación de la UNAJMA en eventos científicos a nivel Nacional e Internacional”; a su vez adjuntan en Treinta y dos (32) folios el Plan de Viaje, resumen de Ponencia, Carta de Invitación y Cartas de Compromiso;

Que, mediante Carta Nº 0144-2017-UNAJMA-DIGII/VPI.D, de fecha 02 de octubre de 2017, el Ing. M.Sc. David Choque Quispe, en su condición de Director General de Investigación e Innovación, remite a la Vicepresidencia de Investigación, Dr. Francisco Alejandro Espinoza Montes, la solicitud de autorización y subvención económica a los docentes Mgtr. Edwin Daniel Félix Benites y el Mg. Edgar Luis Martínez Huamán, para participar en el “III Congreso Internacional Educación Contemporánea, Calidad y Buen Vivir y al IV Encuentro Iberoamericano de Investigación y de Estudiantes Sentipensantes”, en calidad de ponentes, con el tema: “Infl uencia (impacto) del programa de segunda especialidad en el desempeño de docentes y estudiantes, en Apurímac”, a llevarse a cabo en la Universidad Nacional de Chimborazo del país de Ecuador los días 07, 08, 09 y 10 de noviembre de 2017;

Que, mediante Ofi cio Nº 072-2017-VP/I-UNAJMA, de fecha 04 de octubre de 2017, el Dr. Francisco Alejandro Espinoza Montes, en su condición de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, eleva al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón, “solicitud de autorización y subvención económica a los docentes Mgtr. Edwin Daniel Félix Benites y el Mg. Edgar Luis Martínez Huamán, para participar en el “III Congreso Internacional Educación Contemporánea, Calidad y Buen Vivir y al IV Encuentro Iberoamericano de Investigación y de Estudiantes Sentipensantes”, en calidad de ponentes, a llevarse a cabo en la Universidad Nacional de Chimborazo del país de Ecuador los días 07, 08, 09 y 10 de noviembre de 2017; asimismo, solicita se autorice el viaje al evento internacional mencionado y su aprobación mediante Acto Resolutivo previa atención en Sesión de Comisión Organizadora”, para tal efecto se adjunta los documentos sustentatorios como el Plan de Viaje, resumen de Ponencia, Carta de Invitación y Cartas de Compromiso de los mencionados docentes;

Que, por Acuerdo Nº 07-2017-CO-UNAJMA, realizada los días 10 y 11 de octubre de 2017 en Sesión Extraordinaria, la Comisión Organizadora de la UNAJMA por UNANIMIDAD AUTORIZÓ el viaje al exterior para participar en la difusión de trabajos de investigación”, de los docentes Mgtr. Edwin Daniel Félix Benites y el Mg. Edgar Luis Martínez Huamán, quienes serán ponentes en el “III Congreso Internacional Educación Contemporánea, Calidad y Buen Vivir y al IV Encuentro Iberoamericano de Investigación y de Estudiantes Sentipensantes” a llevarse a cabo en la Universidad Nacional de Chimborazo del país de Ecuador los días 07, 08, 09 y 10 de noviembre de 2017; los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transportes varios que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, con afectación a la meta 00015 “Fomento de la Investigación Formativa” de la Certifi cación Presupuestal Nº 00464-2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Al Mgtr. Edwin Daniel Félix Benites:

Viáticos por 3 días: US$. 1110.00Pasajes ida y vuelta: US$. 534.00

Al Mg. Edgar Luis Martínez Huamán:

Viáticos por 3 días: US$. 1110.00Pasajes ida y vuelta: US$. 534.00

Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y Autonomía Universitaria que le confi ere el artículo 18º de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 28372 que crea la Universidad Nacional José María Arguedas y la Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD que otorga la Licencia Institucional a la Universidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior para participar en la difusión de trabajos de investigación, de los docentes Mgtr. Edwin Daniel Félix Benites y el Mg. Edgar Luis Martínez Huamán, quienes serán ponentes con el tema: “Influencia (impacto) del programa de segunda especialidad en el desempeño de docentes y estudiantes, en Apurímac”, en el III Congreso Internacional Educación Contemporánea, Calidad y Buen Vivir y al IV Encuentro Iberoamericano de Investigación y de Estudiantes Sentipensantes, a llevarse a cabo en la Universidad Nacional de Chimborazo del país de Ecuador los días 07, 08, 09 y 10 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transportes varios que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, con afectación a la meta 00015 “Fomento de la Investigación Formativa” de la Certifi cación Presupuestal Nº 00464- 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Al Mgtr. Edwin Daniel Félix Benites:

Viáticos por 3 días: US$. 1110.00Pasajes ida y vuelta: US$. 534.00

Al Mg. Edgar Luis Martínez Huamán:

Viáticos por 3 días: US$. 1110.00Pasajes ida y vuelta: US$. 534.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados docentes deben presentar ante el Jefe inmediato un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberá realizar la rendición de cuentas respectiva.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución de Autorización de viaje, en el Diario Ofi cial el Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia de Investigación, Dirección del Departamento Académico de Ciencias Básicas y Humanidades, Dirección General de Investigación e Innovación, a la Dirección General de Administración y a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Universidad Nacional José María Arguedas, adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

OSWALDO LUIZAR OBREGÓNPresidente de la Comisión Organizadora

FREDY TAIPE PARDOSecretario General

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56 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

Autorizan viajes de autoridades de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Costa RIca y Paraguay, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 848-2017

Arequipa, 24 de octubre del 2017

Visto los Ofi cios Nº 751 y Nº 798-2017-OUCCRIBP presentados por el Jefe de la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías de la UNSA.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, mediante el documento del visto, el Dr. José Luis Vargas Gutiérrez, Jefe de la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías, solicita la autorización de viaje, pago de pasajes, seguro viajero y viáticos correspondientes para participar en la reunión semestral correspondiente a la Convocatoria Nº 40 de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil (PME) del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), a realizarse los días 08 y 09 de noviembre del 2017, en Asunción – Paraguay, según la invitación realizada por el señor Hector Flores Gatica, Coordinador General del PME-CRISCOS, y por el señor Eduardo Becker, Coordinador Local PME CRISCOS-UAA.

Que, el Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS) es un organismo subregional, sin fi nes de lucro, conformado por prestigiosas y reconocidas universidades de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Perú, que conforman una subregión y que comparten similitudes territoriales, históricas y culturales, con el objetivo de promover y proponer políticas, planes, programas y proyectos de integración y desarrollo para los países integrantes, con el propósito de ampliar las bases de cooperación académica, científi co-tecnológica y cultural entre las Universidades ubicadas en la referida zona geográfi ca.

Que, según el artículo 43º del Reglamento de Organización y Funciones de la UNSA, la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías, es un órgano de apoyo al Rectorado, encargada de coordinar las políticas de internacionalización de la Universidad, promover la cooperación técnica nacional e internacional y también valorar y encaminar la concertación de los proyectos de convenios en el marco de los fi nes de la Universidad. A la vez es responsable de promover, gestionar, difundir y llevar el registro de las actividades de movilidad académica, becas y pasantía de la comunidad universitaria Agustina.

Que, en tal sentido, la participación del Jefe de la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías en la citada Reunión Semestral correspondiente a la Convocatoria Nº 40 de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil (PME) del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste

de Sudamérica (CRISCOS), se encuentra enmarcada dentro de los fi nes establecidos en el artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, tales como: “6.1. Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. 6.3 Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo. 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística.6.7 Afi rmar y transmitir las diversas identidades culturales del país.6.8 Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. 6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral.6.10 Formar personas libres en una sociedad libre”.

Que, sobre la base de lo expuesto, el Consejo Universitario en su Sesión del 09 de octubre del 2017, acordó autorizar el viaje del Dr. José Luis Vargas Gutiérrez, Jefe de la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías, para que participe en la reunión semestral correspondiente a la Convocatoria Nº 40 de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil (PME) del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), a realizarse los días 08 y 09 de noviembre del 2017, en Asunción – Paraguay, a quien se le deberá otorgar los pasajes, seguro viajero y viáticos respectivos.

Que, por lo tanto, la Ofi cina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Informe Nº 1144-2017-OGPP/OUPL; así como, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite para Resolución de Viáticos Internacionales”, han determinado el itinerario y el monto de pasajes, seguro viajero y viáticos para fi nanciar la participación de la mencionada autoridad al citado evento internacional, que serán fi nanciados con la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nro. 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero: Autorizar el viaje del Dr. José Luis Vargas Gutiérrez, Jefe de la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías de la UNSA, para que participe en la reunión semestral correspondiente a la Convocatoria Nº 40 de Coordinadores Institucionales del Programa de Movilidad Estudiantil (PME) del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica (CRISCOS), a realizarse los días 08 y 09 de noviembre del 2017, en Asunción – Paraguay.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado Jefe de Ofi cina Universitaria, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según el siguiente detalle:

Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Sao Paolo-Asunción-Lima-Arequipa Del 07 al 10 de noviembre del 2017.

: S/. 2221.17 Soles.Seguro de viaje : S/. 87.50 Soles.Viáticos 03 días : S/. 3236.76 Soles.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el mencionado Jefe de Ofi cina Universitaria informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

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57NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 2326-2017

Arequipa, 2 de noviembre del 2017

Visto los Ofi cios Nº 477-2017-FCNF y Nº 459-2017-FIP presentados por los Decanos de las Facultades de Ciencias Naturales y Formales y de Ingeniería de Procesos, respectivamente, por los que solicitan la autorización de viaje al extranjero para realizar una Pasantía derivada del “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos” y según Acuerdo de Cooperación entre el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la citada Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017, se resolvió: “1. Aprobar la suscripción del Acuerdo de Cooperación entre el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC y la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. 2. Aprobar los documentos denominados “Programa de Capacitación para Directores de Escuela y de Departamento de la UNSA” y “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”. 3. Designar como Coordinador y/o Responsable del Acuerdo, por parte de la UNSA, al Dr. Horacio Vicente Barreda Tamayo, Vicerrector de Investigación de la UNSA, quien se encargará de la ejecución y cumplimiento del mismo y de informar tanto al Rectorado como a la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías al respecto”.

Que, el objetivo del referido Acuerdo se trata de promover conjuntamente el Programa de Capacitación en Gestión para Directores de Escuela y Departamento de la UNSA y el Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos, éste último a realizarse en tres módulos, siendo que el tercero consiste en la realización de una Pasantía Internacional, según el Programa Anual de Pasantías 2017.

Que, respecto del fi nanciamiento para la participación de las Autoridades Universitarias y Decanos al mencionado Curso de Capacitación, el artículo cuarto del Acuerdo, establece lo siguiente: “4.2. Se considera la participación de hasta veinte (20) entre autoridades y decanos de la UNSA, el costo es de R$11.000.00 (Once Mil Reales Netos) por participante. En caso de que sean inscritos 15 participantes, uno será gratuito. En caso se inscriban 20 participantes, dos serán gratuitos. El Pago Total debe ser efectuado antes del inicio del curso. Estos valores no incluyen el Módulo 3, el mismo que será fi nanciado por la UNSA”.

Que, en tal sentido, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 639-2017 del 11 de agosto del 2017, entre otros, se autorizó el viaje de los Decanos de las Facultades de Ciencias Naturales y Formales y de Ingeniería de Procesos, para que participen en el referido Curso, llevado a cabo en la ciudad de Florianópolis, Santa Catarina, del 21 al 25 de agosto del 2017. Asimismo,

mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 652-2017, de la misma fecha, se otorgó las Licencias con goce de haberes por capacitación ofi cializada a los citados Decanos, del 20 al 30 de agosto del 2017 y del 19 al 30 y, respectivamente, todo ello en virtud del Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 01 de junio del 2017.

Que, posteriormente, mediante documentos del visto, los Decanos de las Facultades de Ciencias Naturales y Formales y de Ingeniería de Procesos, respectivamente solicitan la autorización de viaje, pago de pasajes, seguro viajero, viáticos por 07 días, inscripción por el monto de $ 160.00 Dólares Americanos y la Licencia con goce de haberes por capacitación ofi cializada, para que participen en una Pasantía Internacional derivada del “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, en ejecución del citado Acuerdo de Cooperación suscrito con el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, la misma que desarrollará el tema denominado: “Gestión de la Investigación en Educación Superior y Gestión de Programa de Estudios de Posgrado, Gestión de la Calidad Académica en la Educación Superior, una mirada desde el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior SINAES” y se realizará en la Universidad de Costa Rica, Sede Rodrigo Facio, (San José, San Pedro de Montes de Oca), del 06 al 10 de noviembre del 2017, adjuntando para tal efecto, copia del documento que acredita la aceptación por parte de la Dra. Guiselle M. Garbanzo Vargas, Coordinadora de la Sede del Instituto de Gestión de Liderazgo Universitario – IGLU, de la Región Centroamérica.

Que, al respecto, el Estatuto de la UNSA, en su artículo 268º señala que: 1) “La Universidad implementará políticas de capacitación, actualización y perfeccionamiento del docente en forma permanente y sostenida (...); 2) La Universidad establecerá convenios con instituciones especializadas del país o del extranjero con fi nes de capacitación de su personal docente. 3) Cuando los estudios de capacitación, actualización o perfeccionamiento docente se desarrollen en otras Universidades y/o Instituciones especializadas de nivel superior del país o del extranjero con las cuales se tenga convenio, de acuerdo a requerimientos de interés institucional, la Universidad fi nanciará y proporcionará una bolsa de estudios, cuyo monto será determinado por el Consejo Universitario. Se concederá al docente licencia con goce de haberes por el tiempo que duren los estudios de capacitación (…)”.

Que, sobre la base de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo cuarto del Acuerdo de Cooperación suscrito con el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, sobre el fi nanciamiento del Módulo 3 por parte de la UNSA, y que la participación de los Decanos a la referida Pasantía, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes y funciones establecidos en la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario, conforme al Acuerdo de Consejo Universitario de fecha 01 de junio del 2017, resulta procedente otorgar a los Decanos solicitantes, la autorización de viaje, pago de pasajes, seguro viajero, viáticos por 07 días, inscripción por el monto de $ 160.00 Dólares Americanos; así como, la Licencia con goce de haberes por capacitación ofi cializada para que participen de la referida Pasantía derivada del Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos.

Que, en consecuencia, la Ofi cina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto, a través de su Informe Nº 1146-2017-OGPP/OUPL, informa que revisado el Presupuesto Institucional de la Universidad, se cuenta con Disponibilidad Presupuestal para atender lo solicitado, en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados; asimismo, la Subdirección de Logística, mediante el “Formato de Trámite para Resolución de viáticos Internacionales”, ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero y viáticos respectivos para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones, estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nro. 30220, al Rectorado.

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58 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar, el viaje del Dr. Lino Felix Morales Paredes, Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales y del Dr. Henry Gustavo Polanco Cornejo, Decano de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que participen en la Pasantía derivada del “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, en ejecución del Acuerdo de Cooperación suscrito con el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017; la misma que desarrollará el tema denominado: “Gestión de la Investigación en Educación Superior y Gestión de Programa de Estudios de Posgrado, Gestión de Calidad Académica en la Educación Superior, una mirada desde el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior SINAES” y realizará en la Universidad de Costa Rica, Sede Rodrigo Facio, (San José, San Pedro de Montes de Oca), del 06 al 10 de noviembre del 2017.

Segundo.- Autorizar, a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Bogotá-San José-Bogotá- Lima-Arequipa Del 04 al 11 de noviembre del 2017. : S/. 2979.44 Soles.Seguro de viaje : S/. 156.04 Soles.Viáticos 07 días : S/. 6449.63 Soles.Inscripción : $ 160.00 Dólares AmericanosTercero.- Autorizar, a la Ofi cina Universitaria de

Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del Decano de la Facultad de Ingeniería de Procesos, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados, según siguiente detalle:

Pasajes aéreos : Lima-Bogotá-San José-Bogotá-Lima- Arequipa Del 05 al 11 de noviembre del 2017. : S/. 2688.27 Soles.Seguro de viaje : S/. 156.04 Soles.Viáticos 07 días : S/. 6449.63 Soles.Inscripción : $ 160.00 Dólares AmericanosCuarto.- Otorgar la Licencia con Goce de Haberes por

capacitación ofi cializada al Dr. Lino Felix Morales Paredes, Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales y al Dr. Henry Gustavo Polanco Cornejo, Decano de la Facultad de Ingeniería de Procesos, del 06 al 10 de noviembre del 2017, para que participen en la Pasantía derivada del “Curso del Instituto de Gestión y Liderazgo Universitario - IGLU Brasil 2017 para Autoridades Universitarias y Decanos”, en ejecución del Acuerdo de Cooperación suscrito con el Instituto de Investigación y Estudios en Administración Universitaria - INPEAU de la Universidad Federal de Santa Catarina –UFSC, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 528-2017 del 07 de julio del 2017, la misma se realizará en la Universidad de Costa Rica, Sede Rodrigo Facio, (San José, San Pedro de Montes de Oca), del 06 al 10 de noviembre del 2017.

Quinto.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados Decanos informarán sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Sexto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

1583041-1

Autorizan viaje de Vicerrectora Académica de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a España y Dinamarca, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06545-R-17

Lima, 30 de octubre del 2017

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 09130-SG-17 del Vicerrectorado Académico de Pregrado, sobre viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Rectoral Nº 06374-R-17 del 18 de octubre del 2017, se autorizó el viaje en Comisión de Servicios, del 04 al 24 de noviembre del 2017, a los señores Decanos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que en ella se indica, para que en Misión Académica visiten universidades de Europa y los países Nórdicos, en mérito a los convenios institucionales fi rmados por la Alianza Estratégica SAN MARCOS-UNI-UNALM;

Que mediante Proveído Nº 885-R-2017 de fecha 26 de octubre del 2017, el Despacho Rectoral autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 04 al 16 de noviembre del 2017, a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado de la Universidad, para asistir a la Misión Académica antes señalada;

Que asimismo, se le otorga la suma en nuevos soles equivalente a US$ 7,020.00 dólares americanos por concepto de Viáticos, con cargo al Presupuesto 2017 del Vicerrectorado Académico de Pregrado;

Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Vicerrectorado Académico de Pregrado al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, con código Nº 065285, Vicerrector de Investigación y Posgrado, por el período que dure la ausencia de la titular;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Autorizar el viaje en COMISIÓN DE SERVICIOS, del 04 al 16 de noviembre del 2017, a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para que en Misión Académica visite universidades de Europa y los países Nórdicos, teniendo como recorrido las ciudades de Lima, Madrid Copenhague, Lima.

2º Otorgar a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, la suma que se indica, con cargo al Presupuesto 2017 del Vicerrectorado Académico de Pregrado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Viáticos (US$ 540.00 x 13 días) US$ 7,020.00 dólares americanos

3º Encargar el Vicerrectorado Académico de Pregrado al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD,

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59NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

con código Nº 065285, Vicerrector de Investigación y Posgrado, por el período que dure la ausencia de la titular.

4º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

5º Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos y al Vicerrectorado Académico de Pregrado, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1583010-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura

RESOLUCIÓN N° 0417-2017-JNE

Expediente N° J-2016-01413-A01TALARA–PIURAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juana Cruz Infante Vegas en contra del Acuerdo de Concejo 20-03-2017-MPT, de fecha 14 de marzo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01413-T01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 1 de diciembre de 2016, Juana Cruz Infante Vegas solicita, ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura (fojas 158 a 184), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando lo siguiente:

a) Que a través del Contrato de Servicios 001-09-2011-MPT, de fecha 26 de noviembre de 2011, se adjudicó al Consorcio AIAT TALARA, conformado por las empresas Corporación Nacional de Tasaciones SAC, CCMAT SAC, Grupo Creative SAC y el señor Marco Antonio Peréz Mufarech, el servicio para la consultoría integral para la ofi cina de rentas de la Municipalidad de Talara. Dicho acto quedó consentido en la misma fecha.

b) Durante la vigencia del contrato se dieron adendas, entre ellas, se tiene la celebrada por el exalcalde con fecha 30 de diciembre de 2014, mediante el cual se amplió la vigencia del contrato del 21 de setiembre de 2014 al 21 de setiembre de 2015.

c) Posteriormente, a través de la Resolución de Alcaldía N° 651-2015-MPT, de fecha 30 de setiembre de 2015, el actual alcalde declaró improcedente el pedido de ampliación solicitado. Dicha resolución fue anulada a través de la Resolución de Alcaldía N° 742-2015-MPT, de fecha

11 de noviembre de 2015, la cual dispone ampliar el plazo de vigencia del contrato de consultoría en ocho meses adicionales hasta mayo de 2016. Esta acción personalizada por el titular del pliego únicamente benefi ció al contratista.

d) Se advierte que existe un notorio interés propio, pues aun habiendo delegado facultades administrativas conforme se observa de la Resolución de Alcaldía N° 227-2015, decidió participar de manera directa, quedando, en consecuencia, evidenciado un confl icto de intereses.

e) El 26 de abril de 2015, la empresa Petróleos del Perú solicita la prescripción de su deuda tributaria, la que es resuelta favorablemente en tiempo récord por el gerente municipal el día 29 del mismo mes, y el 5 de mayo de 2016, la citada empresa cancela a la entidad edil la suma de treinta y cinco millones de soles, por concepto de deuda de impuesto predial y multa, a su vez, de esta suma dineraria, la entidad municipal, cancela a Consorcio AIAT TALARA la suma de diez millones de soles, otorgándole el porcentaje que reclamaba.

f) El titular del pliego y los funcionarios públicos de la entidad distorsionaron adrede el objeto del contrato, pues la cobranza tributaria no formaba parte de las obligaciones contractuales que de hecho se les ha conferido al Consorcio AIAT TALARA, el objeto del contrato era la consultoría integral y no la cobranza tributaria.

g) Que preexiste un concierto de voluntades entre el titular del pliego, representantes del Consorcio AIAT TALARA y Petróleos del Perú a fi n de defraudar la confi anza pública y obtener un benefi cio común, en claro perjuicio de los intereses del Estado peruano.

h) Existe notoria evidencia de vínculo de amistad y/o confi anza que ha mantenido el titular del pliego frente a los integrantes del Consorcio AIAT TALARA, quienes incluso ante el Ministerio de Energía y Minas se registran como asesores del alcalde.

i) La serie de sucesos acontecidos vinculados con el Consorcio AIAT TALARA y Petroperú y en los que el titular del pliego ha sido esencial, permiten advertir que existe una razón objetiva que justifi que esa conducta, es decir, un interés propio y directo.

A efectos de acreditar la causal invocada, la solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia simple del Contrato N° 001-09-2011-MPT, de fecha 26 de setiembre de 2011 (fojas 218 a 221).

b) Copia simple del Contrato de Constitución de Consorcio, de fecha 20 de setiembre de 2011 (fojas 222 a 232).

c) Copias simples de tres adendas al Contrato N° 001-09-2011-MPT, de fechas 18 de setiembre de 2012, 15 de julio de 2013, y 30 de diciembre de 2014, respectivamente (fojas 234 a 239).

d) Copia simple de Carta N° 38-2015-AIAT, de fecha 27 de julio de 2015 (fojas 247 a 253).

e) Copia simple de Resolución de Alcaldía N° 651-09-2015-MPT, de fecha 30 de setiembre de 2015 (fojas 254 a 258).

f) Copia simple de Resolución de Alcaldía N° 742-11-2015-MPT, de fecha 11 de noviembre de 2015 (fojas 259 a 262).

g) Copia simple de adenda al Contrato N° 001-09-2011-MPT, de fecha 12 de noviembre de 2015 (fojas 268 y 269).

h) Copia simple de solicitud de prescripción de impuesto predial de los años 1992 y 1996 a 2006, de fecha 22 de abril de 2016 (fojas 305).

i) Copia simple de Resolución de Gerencia Municipal N° 138-4-2016-GM-MPT, de fecha 29 de abril de 2016 (fojas 308 a 311).

j) Copia simple de Resolución de Alcaldía N° 227-3-2015-MPT, de fecha 2 de marzo de 2015 (fojas 322 y 323).

k) Copia simple de Carta N° 069-2016-MEN/SEG-IMA, de fecha 17 de octubre de 2016 (fojas 368).

Mediante Auto N° 1, de fecha 5 de diciembre de 2016 (fojas 228 a 230 del Expediente de Traslado N° J-2016-01413-T01), se corrió traslado de la mencionada solicitud de vacancia al Concejo Provincial de Talara, a efectos de que den cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la LOM.

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60 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

Descargos del alcalde José Bolo Bancayán

Con fecha 18 de abril de 2017, el alcalde expresó sus descargos (fojas 66 a 80), en los siguientes términos:

a) El presente caso se encuentra en la Fiscalía Corporativa Anticorrupción de Funcionarios de Sullana (carpetas fi scales N° 045-2016 y N° 046-2016), la cual fue efectuada antes del pedido de vacancia.

b) Que el contrato de consultoría es producto de un proceso de selección que lo asumió cuando se hizo cargo de la Alcaldía, como activo y pasivo de la transferencia efectuada y por sucesión administrativa tuvo que continuar con dicho contrato.

c) Que no existe desnaturalización del contrato, menos tercerización y menos incompetencia.

d) La Municipalidad Provincial de Talara, con fecha 2 de mayo de 2016, efectuó un cobro de S/ 35 776,581.03 a la Empresa Petrolera del Perú–PETROPERU S.A. por concepto de impuesto predial y multas tributarias, luego de más de 25 años de infructuosas tratativas e interminables resoluciones del Tribunal Fiscal y el Poder Judicial.

e) No se ha probado que el alcalde haya elaborado resoluciones de carácter particular que convaliden algún tipo de interés directo o propio, o que, se hayan alejado de los informes que las áreas correspondientes hayan emitido para la expedición de las referidas resoluciones, todas ellas se encuentran enmarcadas en los parámetros que los órganos de gestión lo han determinado, no existiendo evidencia de manipulación, distorsión o alteración de dichas resoluciones para favorecer a un tercero.

Sobre la posición del Concejo Provincial de Talara

En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-01-2017-MPT, de fecha 21 de febrero de 2017 (fojas 386 a 402), el Concejo Provincial de Talara, conformado por el alcalde y once regidores, acordó por cinco votos en contra y siete votos a favor rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde José Bolo Bancayán. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo 20-03-2017-MPT, de fecha 14 de marzo de 2017 (fojas 88 a 90).

Sobre el recurso de apelación

El 7 de abril de 2017, Juana Cruz Infante Vegas interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo 20-03-2017-MPT, de fecha 14 de marzo de 2017 (fojas 7 a 15), en el que alegó lo siguiente:

a) En el presente caso concurren los tres elementos, existencia de un contrato (relación bilateral), intervención del alcalde mediante un interés directo y un evidente confl icto de intereses, que afectan el interés público y el patrimonio de la municipalidad.

b) Sobre la existencia de un contrato, este requisito se cumple con la Resolución de Alcaldía N° 742-2015-MPT del 11 de noviembre de 2015, que decide anular la Resolución de Alcaldía N° 651-2015-MPT, y dispone ampliar en ocho meses adicionales el plazo del Contrato N° 001-09-2011-MPT, que la adenda del contrato se refi ere a bienes de titularidad del municipio.

c) Sobre la intervención del alcalde, se acredita como adquiriente, por la existencia de una serie de actos irregulares y concatenados que apuntan a establecer las condiciones fácticas y jurídicas para que el Consorcio AIAT TALARA pueda fungir de empresa realizadora de acciones de cobranza y benefi ciarse del cobro del 30% del monto recaudado, de lo que se advierte que el alcalde tuvo un interés particular para procurar el pago.

d) El alcalde tuvo una doble posición, como autoridad y como persona gestora de los intereses de Petróleos del Perú y Consorcio AIAT TALARA, por lo que se acredita su intervención, por responsabilidad objetiva y subjetiva, ya que tenía pleno conocimiento de los hechos.

e) Sobre el confl icto de intereses, este nace de la actuación desplegada por el alcalde, sustrayéndose de su deber de velar por el interés público, anulando y desobedeciendo opiniones técnicas de las áreas especializadas.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, el alcalde José Bolo Bancayán incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:

a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.

b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

Determinación de la existencia de un contrato

3. Se cuestiona que el alcalde a través de la Resolución de Alcaldía N° 742-2015-MPT, de fecha 11 de noviembre de 2015 (fojas 259 a 262), haya declarado procedente la ampliación del plazo de vigencia del Contrato N° 001-09-2011-MPT (fojas 218 a 221) por ocho meses adicionales, con el Consorcio AIAT TALARA, decisión que se formalizó mediante Addenda al Contrato N° 001-09-2011-MPT, de fecha 12 de noviembre de 2015 (fojas 268 y 269), hecho que habría generado que la Municipalidad Provincial de Talara, cancele al Consorcio AIAT TALARA la suma de diez millones de soles (correspondiente al porcentaje que reclamaba), ello a razón de que la empresa Petróleos del Perú abonó la suma dineraria de treinta y cinco millones de soles, por concepto de deuda de impuesto predial y multa en favor de la citada municipalidad.

4. Al respecto, como se ha señalado, el primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia de restricciones de contratación consiste en la verifi cación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. En ese sentido, se observa que en autos obra la Addenda al Contrato N° 001-09-2011-MPT, de fecha 12

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61NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

de noviembre de 2015, suscrito por Erich Renato Ubillús Zuñiga, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Talara y el Consorcio AIAT TALARA, representado por José Luis Casado Pinedo (fojas 268 y 269), mediante el cual se regulariza la ampliación de ejecución del servicio de asesoría integral para la Ofi cina de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Talara, en los procesos de fi scalización tributaria a los principales contribuyentes, por el periodo de ocho meses calendario, esto es, desde el 22 de setiembre de 2015 hasta el 22 de mayo de 2016, manteniéndose vigentes las cláusulas del Contrato N° 001-09-2011-MPT.

Con el citado documento se acredita la existencia de una relación contractual, de naturaleza civil, entre la empresa antes mencionada y la Municipalidad Provincial de Talara, vínculo que conlleva una contraprestación por parte de la comuna por los servicios brindados por el Consorcio AIAT TALARA, como es el pago de una suma dineraria, la cual, de conformidad con el artículo 56, numeral 4, de la LOM, constituye un bien municipal. Siendo así, entonces, se tiene por verifi cado el primer elemento.

Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo

5. Respecto al segundo elemento de análisis, en el presente caso, se requiere determinar la intervención del burgomaestre en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal, que debe representar los intereses de la comuna, y su condición de persona natural, que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo.

6. Con relación a este elemento sometido a análisis, cabe recordar que el interés propio puede evidenciarse, por ejemplo, entre otras circunstancias, cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo; o el interés directo cuando exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional entre el alcalde y el Consorcio AIAT TALARA.

7. Al respecto debe tenerse presente los siguientes hechos:

a) El 31 de julio de 2015, el Consorcio AIAT TALARA solicita la ampliación del Contrato N° 001-09-2011-MPT de fecha 26 de setiembre de 2011, a fi n de culminar el proceso de asesoría en fi scalización de tributos adeudados a la Municipalidad de Talara por el contribuyente Petróleos del Perú–PETROPERÚ S. A.

b) El 30 de setiembre de 2015, mediante Resolución de Alcaldía N° 651-09-2015-MPT, se declara improcedente la ampliación del plazo contractual solicitado por el Consorcio AIAT TALARA, estando a dicha determinación el 9 de noviembre de 2015, el Consorcio AIAT TALARA solicita la nulidad de la citada resolución y el 11 de noviembre de 2015, mediante Resolución de Alcaldía N° 742-11-2015-MPT, declara la nulidad de la referida resolución, así como se declara procedente la ampliación del plazo contractual solicitado por el Consorcio AIAT TALARA.

Al respecto debe tenerse presente que, si bien existen informes previos –que por cierto no son vinculantes- que amparan los pronunciamientos emitidos mediante las citadas Resoluciones de Alcaldía N° 651-09-2015-MPT, y N° 742-2015-MPT, también lo es que ambas resoluciones ostentan pronunciamientos distintos (pues la primera declara improcedente la ampliación del plazo contractual solicitado por el Consorcio AIAT TALARA, y la segunda declara procedente la ampliación del plazo contractual solicitado), y que estos hayan sido suscritos por la misma autoridad, en este caso, por la autoridad cuestionada.

c) El 19 de enero de 2016, se reunieron en las instalaciones del Ministerio de Energía y Minas, entre otras personas José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, con Marco Antonio Pérez Mufarech, integrante del Consorcio AIAT TALARA.

Al respecto, si bien no obra en autos documento que evidencie que la autoridad cuestionada forma parte del Consorcio AIAT TALARA, sin embargo, consta el presente hecho concreto y real, cuya realización la autoridad cuestionada no solo acepta, sino que también reconoce, pues afi rma haber participado directamente en él. Reunión que se efectuó en las instalaciones del Ministerio de Energía y Minas, con la participación entre otras personas, de Marco Antonio Pérez Mufarech, quien se registró como asesor del alcalde de Talara, tal como se tiene de los reportes de ingreso al citado ministerio, de fecha 19 de enero de 2016 (fojas 31 y 33), adjuntados mediante Carta N° 069-2016-MEN/SEG-IMA (fojas 30), y quien también es integrante del Consorcio AIAT TALARA.

La citada reunión, según los descargos formulados por José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, mediante escrito, de fecha 20 de febrero de 2017 (fojas 77), manifestó lo siguiente:

El ser alcalde no signifi ca que uno se convierta en una isla, que no pueda tener amigos y conocidos y la relación que genera los procesos de selección y su ejecución de alguna forma hace que exista una interrelación la misma que debe ser considerada normal y carente de todo aspecto vil y doloso.

De lo manifestado por el alcalde municipal, se advierte que si bien es cierto que toda autoridad en su condición de ciudadano tiene derecho a tener amistades dentro del área laboral, también lo es que, en su caso, al momento de efectuarse la reunión, no se trataba de un ciudadano común y corriente en ejercicio de estos derechos, sino de una autoridad municipal que representaba los altos intereses de los vecinos de Talara, los cuales lo eligieron para que los represente como alcalde.

Por tal razón, la persona de Marco Antonio Pérez Mufarech no tenía necesidad alguna de acudir y formar parte de una reunión en la que el asunto era discutir sobre temas de interés de la municipalidad, pues la citada persona no forma parte de la entidad edil, esto es, no se desempeñaba como gerente o trabajador de la comuna, por el contrario, la citada persona es integrante del Consorcio AIAT TALARA, con quien la Municipalidad Provincial de Talara tenía vínculo contractual vigente.

A todas luces, se observa que la participación de Marco Antonio Pérez Mufarech en dicha reunión, realizada el 19 de enero de 2016, carecía de toda motivación útil para la comuna, por el contrario, lo que se advierte de dicho acto es la relación de interés que ostenta el alcalde José Bolo Bancayán con Marco Antonio Pérez Mufarech, relación que no ha sido refutada por el cuestionado burgomaestre.

d) Ahora, el 26 de abril de 2016, Petróleos del Perú–PETROPERÚ S.A. solicita la prescripción de impuesto predial del año 1992, teniendo como base la resolución del tribunal Fiscal N° 05219-1-2006; así también solicita la prescripción de impuesto predial de los años de 1996 a 2006, sobre la base de no haber sido interrumpido el plazo prescriptorio de tales ejercicios, y la ausencia de notifi cación sobre el citado tributo.

e) El 29 de abril de 2016, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 138-04-2016-GM-MPT, se declara fundada la solicitud de prescripción de impuesto predial de los años 1992, y de 1996 a 2006 solicitada por Petróleos del Perú–PETROPERÚ S.A. al respecto, cabe precisar, que si bien dicha resolución ha sido declarada nula mediante Resolución de Alcaldía 053-01-2017-MPT, de fecha 8 de enero de 2017, ello no enerva la correlación de hechos sucedidos en su momento.

f) El 2 de mayo de 2016, Petróleos del Perú–PETROPERÚ S.A. canceló a favor de la Municipalidad Provincial de Talara el monto de S/ 35 776,581.03, por concepto de impuesto predial y multas tributarias.

g) Por lo que el 5 de mayo de 2016, el Consorcio AIAT TALARA solicita el pago de su contraprestación por los servicios brindados a la Municipalidad Provincial de Talara, por asesoría en fi scalización de tributos adeudados a la citada entidad por el contribuyente Petróleos del Perú–PETROPERÚ S. A.

8. Esta cronología de sucesos nos permite afi rmar que luego de la reunión sostenida en enero de 2016, se

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62 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

suscitaron tres hechos que revisten singular importancia: el primero de ellos, es la solicitud de Petróleos del Perú–PETROPERÚ S A. con relación a la prescripción de la deuda por impuesto predial, la cual fue resuelta de manera célere por la entidad edil (recuérdese que la solicitud fue presentada el 26 de abril de 2016 y el 29 de abril del mismo año, se declara fundada dicha solicitud). El segundo hecho guarda relación con la suma pagada por la citada empresa de la deuda que mantenía con la municipalidad provincial por conceptos de impuesto predial y multas tributarias. Y el tercer hecho es el pedido de pago por parte del Consorcio AIAT TALARA.

Los hechos expuestos corroborarían que el propósito de la reunión que sostuvo la cuestionada autoridad estaba dirigido a benefi ciar el interés del Consorcio AIAT TALARA, es decir, un interés particular en perjuicio de los intereses colectivos del distrito de Talara al que estuvo obligado de proteger la citada autoridad.

9. Ahora bien, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, es importante resaltar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto Supremo Tribunal Electoral, a tenor de lo señalado en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, tiene la delicada misión constitucional de impartir justicia en materia electoral.

10. En este sentido, como expresión de la iurisdictio (decir el derecho), a este colegiado no solo le corresponde aplicar el Derecho, entendido como el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico nacional, sino que también le corresponde apreciar los hechos de los casos sometidos a su conocimiento haciendo uso del artículo 181 de la Norma Fundamental.

11. Ciertamente, la importancia de esta atribución que se acaba de señalar, además de que se trata de una potestad reconocida en la norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico, radica en la posibilidad que le otorga al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de no limitarse, en la actividad jurisdiccional que desarrolla, a la mera aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos, sino a poner especial énfasis en su labor de apreciar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias sociales, políticas e incluso individuales que los rodean, siempre en armonía con el resto de principios y valores que informan el sistema jurídico-peruano.

12. Por lo demás, el hecho de que la Constitución directamente le haya reconocido a este colegiado dicha atribución tiene como correlato la posibilidad del uso de la prueba indiciaria. De ahí que, si bien en nuestro sistema existe la libertad probatoria –con base en la cual las partes tienen un amplio margen para aportar medios de prueba, tanto de cargo como de descargo–, a la vez, y esto es quizás lo más importante, el mismo ordenamiento reconoce que el juez cuenta con libertad en la apreciación de la prueba, sistema de valoración conforme al cual, una prueba por sí misma no tiene un valor superior o inferior frente a otras, sino que serán las circunstancias del caso las que le brinden al juez un margen para apreciar la prueba y determinar su valor como parte del proceso demostrativo de los hechos.

13. En efecto, nuestro sistema de valoración de pruebas no se alinea con aquellos sistemas de prueba legal o tasada, en los que las pruebas tienen un valor predeterminado que determina una jerarquía frente a otros medios de prueba, prelación que la mayor parte de las veces es fi jada por el legislador, sino que le corresponde al juez determinar su validez y pertinencia en cada caso concreto. Como consecuencia de ello, los jueces entonces deben hacer uso de todas las herramientas hermenéuticas posibles para llegar a la convicción de la existencia o no de un hecho, de modo tal que sus decisiones se basen en un conjunto objetivo de razonamientos que concatenados entre sí permitan arribar a una conclusión respecto del acaecimiento de un hecho o de su negación.

14. Precisamente, producto del reconocimiento de la libertad probatoria de las partes, así como del margen de apreciación o valoración de los hechos, se acepta la existencia de la denominada prueba indiciaria, también llamada indirecta, sobre cuya legitimidad constitucional, en cuanto a su uso en nuestro sistema jurídico, el Tribunal

Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse, al señalar lo siguiente:

En consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial –indicio”, que no es el que se quiere probar en defi nitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del “hecho fi nal – delito” a partir de una relación de causalidad “inferencia lógica” (Expediente N° 728-2008-PHC/TC, F.J. 24).

[…][A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o

prueba por indicios), será preciso empero que cuando ésta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científi cos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene (Expediente N° 728-2008-PHC/TC, F.J. 25).

15. De esta manera, como ha sido expuesto, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es predicable respecto de los jueces electorales, reconocimiento expreso según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional.

16. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entonces, y solo con efectos en el ámbito de la justicia electoral, este colegiado llega a la convicción de que José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, mostró interés particular, respecto a los benefi cios del Consorcio AIAT TALARA. En ese sentido, el segundo elemento para la confi guración de la causal invocada se encuentra acreditado.

Existencia de un confl icto de intereses

17. Respecto al último elemento de análisis, como es la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular, de lo señalado en los párrafos precedentes, se verifi ca el interés directo de dicha autoridad en las relaciones contractuales con el Consorcio AIAT TALARA, ello en razón del vínculo de interés que ostenta con Marco Antonio Pérez Mufarech, quien es integrante del Consorcio AIAT TALARA, y con mayor participación en el contrato social (55%), tal como se advierte del Contrato de Constitución de Consorcio AIAT TALARA (fojas 222 a 232), situación que, a su vez, lleva a concluir a este colegiado que se ha producido un confl icto de intereses entre el interés público municipal, que el alcalde debió proteger como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que conlleva contratar con quien tiene vínculo por interés.

18. Así, el alcalde provincial debió conducirse con diligencia y escrupuloso cuidado en salvaguarda de los bienes municipales, en el caso concreto, de los recursos económicos de la municipalidad, ya que de la relación entre el burgomaestre y Marco Antonio Pérez Mufarech se colige la generación de un benefi cio real o potencial, en la que, la contraprestación realizada a favor del Consorcio AIAT TALARA, contratado por la municipalidad habría sido realizado con el apoyo indebido del burgomaestre. Al respecto, cabe mencionar lo precisado en la Resolución N° 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013:

33. […]Y es que, se entiende que sobre los alcaldes y regidores pesa la prohibición de intervenir en contratos municipales cuando se presente un confl icto entre un interés particular frente a los de la entidad edil de la cual forman parte.

34. Por lo que sigue, dada la libertad probatoria que rige nuestro sistema jurídico, si bien no es posible señalar una lista de medios probatorios que permitan concluir que una autoridad edil actuó en la búsqueda de un benefi cio indebido a favor de un tercero, basta decir que en el caso en concreto esto se encuentra acreditado, en tanto, previamente, ha quedado demostrada la existencia de un vínculo entre el alcalde y la benefi ciaria del contrato municipal, que primó en la contratación de esta última...

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19. Finalmente, valorados de manera conjunta los hechos y los medios probatorios que obran en autos, este órgano colegiado concluye que se encuentran acreditados los tres elementos que confi guran la causal de vacancia de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, y, en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el Acuerdo de Concejo 20-03-2017-MPT, de fecha 14 de marzo de 2017, y, reformándolo, declarar la vacancia en el cargo del alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara. En tal sentido, se debe dejar sin efecto su credencial y, por ende, convocar a las autoridades respectivas para que ocupen los cargos vacantes del concejo edil.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juana Cruz Infante Vegas, REVOCAR el Acuerdo de Concejo 20-03-2017-MPT, de fecha 14 de marzo de 2017, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada contra José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a José Bolo Bancayán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Municipales 2014.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rosa Elvira Vega Castillo, identifi cada con DNI N.º 17906688, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, otorgándole la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Segundo Leonardo Ruiz Rumiche, identifi cado con DNI N° 44841331, candidato no proclamado de la organización política Unión Democrática del Norte, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, otorgándole la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1583092-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró la suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIÓN N° 0418-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00233-A01SALAS–ICA–ICASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación presentado por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, en contra del Acuerdo de Concejo N° 048-2017-MDS, del 2 de junio de 2017, que declaró procedente el pedido de suspensión formulado en su contra por Feliciano Huayta Ojeda, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de suspensión

El 2 de junio de 2017 (fojas 4 a 62), Feliciano Huayta Ojeda, regidor del Concejo Distrital de Salas, solicitó, en la sesión ordinaria que se llevaba a cabo, que su pedido de suspensión contra el alcalde, Manuel Rosario García Echevarría, pasara a “Orden del Día”; entonces, con la aprobación de cuatro (4) miembros del concejo y con una (1) abstención, dicho pedido fue visto en tal etapa. Así, al fundamentar su solicitud (fojas 52 y 53), el mencionado regidor señaló “el sustento del pedido de suspensión Señor Alcalde es que no ha cumplido con el examen psicológico, usted suspende las Sesiones simplemente porque se le dio de repente la gana”; luego, indicó, “porque el Alcalde para mí, ya me lo ha demostrado hace un año, que no está en sus capacidades mentales para tener el cargo […]. El otro es por la sentencia que tiene, es cierto, con reserva de fallo, pero él, lamentablemente el Alcalde ha sido sentenciado en Segunda Instancia por haber contratado ilegalmente al Gerente Municipal y, el otro sustento, es que no cumple la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley N° 27972…”.

Decisión del Concejo Distrital de Salas sobre el pedido de suspensión

En ese contexto, en la misma sesión ordinaria, del 2 de junio de 2017 (fojas 57 y 62), el concejo municipal, por mayoría (cuatro votos a favor y uno en contra, sin el voto del alcalde), aprobó la suspensión de Manuel Rosario García Echevarría. Decisión que fue materializada en el Acuerdo de Concejo N° 048-2017-MDS (fojas 63 a 66).

El recurso de apelación

Mediante escrito, del 16 de junio de 2017 (fojas 69 a 78), Manuel Rosario García Echevarría interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 048-2017-MDS, bajo los siguientes fundamentos:

a) El regidor solicitante de la suspensión no presentó la documentación necesaria que demuestre las causales invocadas, hecho que no ha sido tomado en cuenta por los regidores.

b) Se ha transgredido el debido proceso, así como el principio de legalidad y tipicidad. En materia sancionadora, el principio de legalidad impide que se pueda atribuir la comisión de una falta e imponer una sanción si no están previamente determinadas en la ley; asimismo, el principio de tipicidad exige la más estricta adecuación entre la conducta prohibida y el hecho cometido por acción u omisión.

c) El artículo 59 del Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad Distrital de Salas establece las faltas graves que se sancionan con suspensión en el ejercicio del cargo. Así, las causales invocadas y sustentadas verbalmente y sin pruebas por el regidor no se encuentran contenidas en él.

d) La declaración de suspensión debe ser consecuencia de un procedimiento rodeado de las debidas garantías, a fi n de evitar que la decisión esté basada en la arbitrariedad o el ejercicio abusivo de tal competencia por parte del concejo municipal, como en el presente caso ha sucedido.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En atención a los antecedentes expuestos, corresponde determinar si el procedimiento de suspensión seguido en instancia municipal respetó el debido procedimiento,

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y, de ser el caso, si Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, incurrió en causal de suspensión.

CONSIDERANDOS

Sobre el procedimiento de suspensión seguido en la instancia municipal y el derecho al debido proceso

1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En efecto, dicho dispositivo establece los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor.

2. Cabe recordar que constituye jurisprudencia consolidada por el Máximo Tribunal Electoral, como las Resoluciones N° 0663-2009-JNE, N° 0717-2011-JNE, N° 0763-2011-JNE, N° 0059-2012-JNE, N° 184-2012-JNE, N° 0563-2016-JNE y N° 1027-2016-JNE, entre otras, respecto al trámite del procedimiento de suspensión, que en estos casos se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el artículo 23 de LOM, referido al trámite de la vacancia; lo cual implica que el pedido de suspensión debe cumplir con ciertos requisitos, tales como estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. De esta manera, debe ser resuelto por el concejo municipal, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

3. Adicionalmente, este colegiado ha destacado la naturaleza especial de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido que estos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa, el correspondiente concejo municipal; y en segunda y defi nitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

4. Así también, se ha precisado que el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea este de naturaleza jurisdiccional o administrativo. Precisamente, una de las garantías del debido proceso es el respeto del derecho a la defensa, el cual proscribe cualquier estado o situación de indefensión.

5. En ese contexto, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar, establece que “los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho…”.

6. Por ello, es indiscutible que, en el procedimiento de suspensión que se instaure en sede administrativa contra uno o varios de los integrantes del concejo municipal (alcalde o regidores), dicho concejo deba garantizar el máximo respeto al debido proceso, en virtud de la naturaleza sancionadora de este procedimiento, pues de confi gurarse alguna de las causales previstas en la LOM, se apartará temporalmente de su cargo a la autoridad cuestionada.

Análisis del caso concreto

7. En el caso de autos, como se advierte de los antecedentes expuestos, el pedido de suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, fue planteado por un regidor de dicha comuna durante el desarrollo de una sesión ordinaria y visto como “Orden del Día”. Así, en la misma sesión, el regidor expuso los fundamentos de su solicitud y se aprobó la suspensión del citado burgomaestre.

8. El pedido de suspensión fue tramitado en el momento, esto es, en la sesión ordinaria de concejo, sin cumplir con lo estipulado en el artículo 23 de la LOM, que establece: “El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa [énfasis agregado]”. Cabe precisar que el derecho a la defensa es uno de contenido amplio y se manifi esta en el derecho a conocer los cargos que se formulan contra el sujeto sometido a un procedimiento administrativo sancionador, el derecho a no autoincriminarse, a la asistencia de letrado o a la autodefensa, así como a utilizar los medios de prueba adecuados para la protección, entre otros aspectos.

9. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado, en reiterada jurisprudencia, lo siguiente:

15. [E]l derecho a la defensa comporta en estricto el derecho a no quedar en estado de indefensión en ningún estado del proceso. Este derecho tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica; esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso.

16. De igual manera este Tribunal en constante jurisprudencia ha precisado que el derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando a los titulares de los derechos e intereses legítimos se les impide ejercer los medios legales sufi cientes para su defensa; pero no cualquier imposibilidad de ejercer estos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido del derecho, sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo… [STC N° 01147-2012-PA/TC]”.

10. Además, especifi ca, que “el derecho de defensa se encuentra íntimamente vinculado con la prerrogativa de presentar medios de prueba, pues este último permite que el acusado pueda construir su argumentación a fi n de desvirtuar los cargos que se le imputan… [STC N° 01460-2016-PHC/TC, fundamento 52]”.

11. En el caso de autos, si bien es cierto que en la sesión ordinaria se encontraba presente el cuestionado burgomaestre y podría alegarse que estuvo en la posibilidad de ejercer su autodefensa, también lo es que debió brindársele un plazo razonable y prudencial para presentar los descargos respectivos y preparar la defensa correspondiente, de acuerdo a una clara y sustentada imputación, obligación que recae en el solicitante de la suspensión, toda vez que la administración no se encuentra facultada a sustituirlo en el deber de precisar y fundamentar adecuadamente su pedido, ni en la adecuación de los hechos que expone a alguna de las causales de suspensión, máxime si no obra en autos prueba alguna de lo alegado.

12. Adicionalmente, es preciso indicar que, a fojas 57, al consignar la votación de los miembros del concejo municipal, el secretario general de la entidad refi ere: “se tiene que llegar a los dos tercios de la votación, por lo consiguiente habiendo 04 votos a favor de la Suspensión, ha quedado APROBADO la Suspensión del Alcalde”. Sobre el particular, se debe recordar que este colegiado ha establecido en reiterada jurisprudencia, como la recaída en las Resoluciones N° 0730-2011-JNE y N° 184-2012-JNE, por citar algunas, que para la adopción del acuerdo que aprueba la suspensión de una autoridad municipal se requiere de mayoría simple, es decir, el voto favorable de la mitad más uno del número de miembros que concurran a la sesión de concejo.

13. De igual modo, a través de las Resoluciones N° 0145-2010-JNE, N° 0730-2011-JNE y N° 080-2012-JNE, entre otras, ha establecido que todos los miembros del concejo (alcalde y regidores) que asistan a las sesiones deben emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluyendo al miembro cuya suspensión o vacancia se solicita. En el caso de que el alcalde o el regidor consideren que el

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procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme el artículo 11 de la LOM. Por consiguiente, en las actas de sesiones de concejo debe constar la identifi cación de cada miembro del concejo y el sentido expreso de su voto.

14. En consecuencia, debido a las consideraciones expuestas, se verifi ca que el Concejo Distrital de Salas no tramitó el procedimiento de suspensión de conformidad con la legislación sobre la materia, vulnerando el debido procedimiento en instancia administrativa, por lo que corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo impugnado, retrotrayendo la causa hasta el estado de califi car el pedido de suspensión, pues, si bien en la sesión ordinaria, del 2 de junio de 2017, el solicitante no circunscribió expresamente los hechos que mencionó a una causal determinada, que importe la sanción de suspensión de la autoridad en cuestión, mencionó, de manera particular, la existencia de una sentencia en segunda instancia con reserva de fallo contra el alcalde distrital.

15. En mérito a ello, este Supremo Órgano Electoral considera necesario, en este caso concreto, que el concejo municipal discuta el tema, previa califi cación de la causal a imputársele al referido alcalde, de acuerdo a la presentación de una solicitud de suspensión debidamente sustentada y fundamentada, con la prueba que corresponda, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM, de aplicación supletoria.

16. Así las cosas, la entidad edil deberá pronunciarse nuevamente sobre la suspensión del alcalde, para lo cual, además, deberá realizar las siguientes acciones:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la suspensión, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Deberán evaluarse, en originales o copias certifi cadas, los medios probatorios que obran en autos y aquellos que sean incorporados por las partes, así como todos los informes que se soliciten en su oportunidad a los órganos correspondientes para tomar una decisión fundamentada sobre el pedido de suspensión.

d) Dicha documentación y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la suspensión solicitada debe ser puesta en conocimiento del solicitante de la suspensión y de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo.

e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, en la cual el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de suspensión, asimismo los miembros del concejo deben discutir sobre la causal imputada.

f) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de suspensión, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo de la controversia, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse

de votar, respetando el número de votos necesarios para que se confi gure la suspensión.

g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG.

h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Salas, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 048-2017-MDS, del 2 de junio de 2017, que declaró la suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, y, en consecuencia, DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, a fi n de que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de suspensión respecto a Manuel Rosario García Echevarría, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que las remita al fi scal provincial penal respectivo para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

Marallano MuroSecretaria General

Expediente N° J-2017-00233-A01SALAS–ICA–ICASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación presentado por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, en contra del Acuerdo de Concejo N° 048-2017-MDS, del 2 de junio de 2017, que declaró procedente el pedido de suspensión formulado en su contra por Feliciano Huayta Ojeda, y oídos los informes orales.

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66 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

CON EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

CONSIDERANDOS

Sobre el procedimiento de suspensión seguido en la instancia municipal y el derecho al debido proceso

1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En efecto, dicho dispositivo establece los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor.

2. Cabe recordar que constituye jurisprudencia consolidada por el Máximo Tribunal Electoral, como las Resoluciones N° 0663-2009-JNE, N° 0717-2011-JNE, N° 0763-2011-JNE, N° 0059-2012-JNE, N° 184-2012-JNE, N° 0563-2016-JNE y N° 1027-2016-JNE, entre otras, respecto al trámite del procedimiento de suspensión, que en estos casos se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el artículo 23 de LOM, referido al trámite de la vacancia; lo cual implica que el pedido de suspensión debe cumplir con ciertos requisitos, tales como estar fundamentado y debidamente sustentado con la prueba que corresponda, según la causal. De esta manera, debe ser resuelto por el concejo municipal, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

3. Adicionalmente, este colegiado ha destacado la naturaleza especial de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que el ordenamiento jurídico electoral ha establecido que estos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa, el correspondiente concejo municipal; y en segunda y defi nitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

4. Así también, se ha precisado que el derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, tiene un ámbito de proyección sobre cualquier tipo de proceso o procedimiento, sea este de naturaleza jurisdiccional o administrativo. Precisamente, una de las garantías del debido proceso es el respeto del derecho a la defensa, el cual proscribe cualquier estado o situación de indefensión.

5. En ese contexto, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar, establece que “los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notifi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho…”.

6. Por ello, es indiscutible que, en el procedimiento de suspensión que se instaure en sede administrativa contra uno o varios de los integrantes del concejo municipal (alcalde o regidores), dicho concejo deba garantizar el máximo respeto al debido proceso, en virtud de la naturaleza sancionadora de este procedimiento, pues de confi gurarse alguna de las causales previstas en la LOM, se apartará temporalmente de su cargo a la autoridad cuestionada.

Análisis del caso concreto

7. En el caso de autos, como se advierte de los antecedentes expuestos, el pedido de suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, fue planteado por un regidor de dicha comuna durante el desarrollo de una sesión ordinaria y visto como “Orden del Día”. Así, en la misma sesión, el regidor expuso los fundamentos de su solicitud y se aprobó la suspensión del citado burgomaestre.

8. En primer lugar, se verifi ca, a fojas 53, que el solicitante de la suspensión no fundamentó de manera

clara y precisa la causal o causales que se confi guraban para determinar la suspensión de la autoridad, pues, en un principio, señaló que el alcalde no habría cumplido con realizarse un examen psicológico y toxicológico, que suspendía las sesiones sin mayor razón que su voluntad, y, posteriormente, refi rió que le ha demostrado no estar en sus capacidades mentales, que, tras haber contratado ilegalmente a un gerente municipal, tiene una sentencia con reserva de fallo y, de manera más genérica aun, que no cumple con la LOM. Entonces, si bien se mencionaron una serie de situaciones o hechos que habrían acaecido, no se precisa la causal por la que se cuestiona a la autoridad, enmarcándola en los supuestos previstos normativamente para aplicar la sanción que acarrea el alejamiento temporal de la autoridad en el cargo. Adicionalmente, el regidor solicitante no presentó ni hizo llegar a los miembros del concejo municipal prueba alguna que sustente el pedido de suspensión, limitándose a una exposición verbal de hechos de manera genérica.

9. De igual manera, el pedido de suspensión fue tramitado en el momento, esto es, en la sesión ordinaria de concejo, sin cumplir con lo estipulado en el artículo 23 de la LOM, que establece: “El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa [énfasis agregado]”. Cabe precisar que el derecho a la defensa es uno de contenido amplio y se manifi esta en el derecho a conocer los cargos que se formulan contra el sujeto sometido a un procedimiento administrativo sancionador, el derecho a no autoincriminarse, a la asistencia de letrado o a la autodefensa, así como a utilizar los medios de prueba adecuados para la protección, entre otros aspectos.

10. En ese sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado, en reiterada jurisprudencia, lo siguiente:

15. [E]l derecho a la defensa comporta en estricto el derecho a no quedar en estado de indefensión en ningún estado del proceso. Este derecho tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica; esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso.

16. De igual manera este Tribunal en constante jurisprudencia ha precisado que el derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando a los titulares de los derechos e intereses legítimos se les impide ejercer los medios legales sufi cientes para su defensa; pero no cualquier imposibilidad de ejercer estos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido del derecho, sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo… [STC N° 01147-2012-PA/TC]”.

11. Además, especifi ca, que “el derecho de defensa se encuentra íntimamente vinculado con la prerrogativa de presentar medios de prueba, pues este último permite que el acusado pueda construir su argumentación a fi n de desvirtuar los cargos que se le imputan… [STC N° 01460-2016-PHC/TC, fundamento 52]”.

12. En el caso de autos, si bien es cierto que en la sesión ordinaria se encontraba presente el cuestionado burgomaestre y podría alegarse que estuvo en la posibilidad de ejercer su autodefensa, también lo es que debió brindársele un plazo razonable y prudencial para presentar los descargos respectivos y preparar la defensa correspondiente, de acuerdo a una clara y sustentada imputación, obligación que recae en el solicitante de la suspensión, toda vez que la administración no se encuentra facultada a sustituirlo en el deber de precisar y fundamentar adecuadamente su pedido, ni en la adecuación de los hechos que expone a alguna de las causales de suspensión, máxime si no obra en autos prueba alguna de lo alegado.

13. Adicionalmente, es preciso indicar que, a fojas 57, al consignar la votación de los miembros del concejo municipal, el secretario general de la entidad refi ere: “se

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67NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

tiene que llegar a los dos tercios de la votación, por lo consiguiente habiendo 04 votos a favor de la Suspensión, ha quedado APROBADO la Suspensión del Alcalde”. Sobre el particular, se debe recordar que este colegiado ha establecido en reiterada jurisprudencia, como la recaída en las Resoluciones N° 0730-2011-JNE y N° 184-2012-JNE, por citar algunas, que para la adopción del acuerdo que aprueba la suspensión de una autoridad municipal se requiere de mayoría simple, es decir, el voto favorable de la mitad más uno del número de miembros que concurran a la sesión de concejo.

De igual modo, a través de las Resoluciones N° 0145-2010-JNE, N° 0730-2011-JNE y N° 080-2012-JNE, entre otras, ha establecido que todos los miembros del concejo (alcalde y regidores) que asistan a las sesiones deben emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluyendo al miembro cuya suspensión o vacancia se solicita. En el caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme el artículo 11 de la LOM. Por consiguiente, en las actas de sesiones de concejo debe constar la identifi cación de cada miembro del concejo y el sentido expreso de su voto.

14. Consecuentemente, en dicho contexto, corresponde estimar el recurso de apelación, y, verifi cándose que el Concejo Distrital de Salas no tramitó el procedimiento de suspensión de conformidad con la legislación sobre la materia, vulnerando así el debido procedimiento en instancia administrativa, se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo impugnado, así como todo lo actuado, retrotrayendo la causa hasta el estado de califi car el pedido de suspensión, el mismo que deviene en improcedente, toda vez que este no fue sustentado con precisión, circunscribiendo los hechos alegados a las causales legalmente establecidas en el artículo 25 de la LOM.

15. Sin perjuicio de lo expuesto, queda a salvo el derecho del recurrente o de cualquier vecino de la circunscripción a presentar un pedido de vacancia o suspensión de manera fundamentada, y circunscribiendo precisa y claramente el supuesto de hecho a la causal que corresponda, conforme a los artículos 22, 11, segundo párrafo, o 25 de la LOM, sea que se trate de una solicitud de vacancia o de suspensión, el cual deberá ser tramitado con estricto respeto al derecho del debido proceso o debido procedimiento en ámbito administrativo.

Por lo tanto, en virtud de las consideraciones expuestas, NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rosario García Echevarría, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica; en consecuencia, NULO el Acuerdo de Concejo N° 048-2017-MDS, del 2 de junio de 2017, que declaró su suspensión, así como el procedimiento seguido en su contra, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1583092-2

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentado contra regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN Nº 0426-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00049-A01

LORETO - LORETOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nilson Silvano Tamani en contra del Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N: 06.04-2017, del 6 de abril de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Saúl Flores Nunta, regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00049-T01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 26 de enero de 2017, Nilson Silvano Tamani solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la declaración de vacancia de Saúl Flores Nunta, regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto (fojas 1 a 7 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01), por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos en la solicitud de vacancia fueron los siguientes:

a) Que el 26 de diciembre del año 2016, a través del diario regional “Pro y Contra”, se realizó la difusión de diversos audios. Así, en uno de ellos, se describe, de manera clara y precisa, el pedido que realiza el regidor Saúl Flores Nunta a Jassy Anthony Bardales Torres, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Loreto, respecto a que se tramite el pago de sus devengados por ante la municipalidad. Para acreditar dicha difusión realizó la transcripción del contenido de la conversación, transcribiendo, entre otros, lo siguiente:

Aló (gerente municipal)Aló Jassy (regidor)Estimado Saúl como estás (gerente municipal)Oe cumpa yo te llamo sabes porque, cómo es de

mi tema oe, ¿han avanzado con esa documentación? (regidor)

Ah, de los devengados (gerente municipal)Aja, en qué tema está o va ser para el próximo año

(regidor)El día lunes me haces acordar para decirle que

priorice tu tema ya, porque ya ha avanzado bastante el pata (gerente municipal)

Ya pues, pucha, yo ya de verdad que necesito una pequeña dosis de eso oe (regidor)

Lo único que te pido es que me hagas acordar (gerente municipal)

b) Así también, refi ere que al solicitar la tramitación de los devengados, el citado regidor ejerció en forma indebida una función administrativa.

A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

a) Un CD con contenido de audio (fojas 74 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01).

b) Copia certifi cada del Ofi cio Nº 606-2015-GAF-MPL-N, de fecha 3 de noviembre de 2015 (fojas 8 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01).

c) Copia certifi cada del Informe Nº 042-2015-JECS-GAF-MPL-N, de fecha 3 de noviembre de 2015 (fojas 9 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01).

d) Copia simple del documento denominado “Comprobantes de Pago registrados en el SIAF” (fojas 10 a 12 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01).

e) Copia simple del documento denominado “Comisión de evaluación de deudas de ejercicio anteriores - Municipalidad Provincial de Loreto/Nauta” (fojas 13 a 17 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01).

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68 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

f) Copia simple de diversos documentos sobre deudas del ejercicio anterior (fojas 18 a 70 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01).

En mérito a la solicitud de vacancia presentada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto Nº 1, del 26 de enero de 2017 (fojas 75 a 77 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01), a través del cual corrió traslado a los miembros del Concejo Provincial de Loreto a fi n de que tramiten el procedimiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM.

Los descargos de la autoridad cuestionada

Con fecha 4 de abril de 2017, el regidor Saúl Flores Nunta presenta sus descargos al pedido de su vacancia (fojas 37 a 57), los cuales en parte son reproducidos en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo. En el citado descargo alegó lo siguiente:

a) En febrero de 1998, el recurrente constituyó la empresa personal denominada “Servicios Generales Alan”, fi rma que oferta bienes y presta servicios tanto a personas naturales o jurídicas. Dentro de su cartera de clientes se encuentra la Municipalidad Provincial de Loreto, a quien desde aproximadamente el año 2000 hasta el año 2013, se brindó, entre otros, el servicio de fotocopia de documentos por el que, al año 2013, la citada municipalidad le adeudaba la suma de S/ 22,450.20 y, al año 2015 le adeudaba la suma de S/19,370.70.

b) Su elección como regidor no ha originado la extinción de la obligación pendiente de pago, debido a ello su persona ha seguido formulando (como cualquier proveedor impago) los requerimientos de cancelación respectivos.

c) Ante la insistencia mostrada, recién el año 2015 la municipalidad ha cumplido con amortizar (no cancelar) la deuda que mantiene con su empresa, habiéndose dispuesto el pago parcial de S/ 5,146.40, existiendo un saldo pendiente de S/ 19,370.70, el cual hasta la fecha no ha sido cancelado.

d) La conversación con el gerente municipal no fue para obtener una ventaja económica, sino con el objeto de averiguar sobre la posible amortización de la deuda que mantiene la municipalidad con su empresa, obligación que se originó por la prestación de servicios con anterioridad a la asunción como regidor.

e) El acto atribuido, no se subsume en la causal de vacancia, ya que este no confi gura el ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva alguna, en el expediente no obra prueba documental que acredite que su persona, sin contar con las prerrogativas del caso haya tomado alguna decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal.

A efectos de acreditar sus afi rmaciones, ofrece los mismos medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia.

Sobre la posición del Concejo Provincial de Loreto

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 6 de abril de 2017 (fojas 19 a 29), el Concejo Provincial de Loreto, conformado por el alcalde y nueve regidores, acordó por cuatro votos a favor y seis votos en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Nilson Silvano Tamani en contra del regidor Saúl Flores Nunta. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N: 06.04-2017, de fecha 6 de abril de 2017 (fojas 28).

Sobre el recurso de apelación

El 13 de julio de 2017, Nilson Silvano Tamani, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N: 06.04-2017, de fecha 6 de abril de 2017 (fojas 3 a 12), en el citado medio impugnatorio alegó lo siguiente:

a) No existe justifi cación que valga para sostener que el regidor Saúl Flores Nunta podía tramitar y/o gestionar devengados, toda vez que estaba impedido de hacerlo por el cargo que desempeña, lo que en su defecto debió haber hecho es, delegar a otra persona para que gestione dichos pagos, sin embargo, no fue así, ya que, en nombre propio y abusando del cargo, tramitó y gestionó el pago de devengados.

b) No es necesario que se hayan cancelado dichos devengados, basta con que el regidor haya realizado los actos propios de la función administrativa para que se confi gure la causal de injerencia administrativa como causal de vacancia.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Saúl Flores Nunta, regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, ejerció en forma indebida función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM, al haber gestionado el pago de devengados en favor de su empresa “Servicios Generales Alan” por ante la citada municipalidad.

CONSIDERANDOS

Con relación a la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM

1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor.

2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar.

3. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

4. Ahora bien, a fi n de determinar la confi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, se solicita la vacancia de Saúl Flores Nunta, regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, por haber realizado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, al haber tramitado o gestionado el pago de devengados en favor de su empresa “Servicios Generales Alan” por ante la citada municipalidad.

6. Como prueba de esta causal. obra en autos un CD (fojas 74 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01), que contiene una conversación entre dos personas, sobre el trámite de unos devengados, que ha decir del solicitante de la vacancia, se tratarían del gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Loreto, Jassy Anthony Bardales Torres, y el regidor Saúl Flores Nunta. Sin embargo, la autenticidad del audio no ha sido corroborado, y la autoridad cuestionada no reconoce su contenido, por tanto, al no haberse acreditado la veracidad de la prueba, la misma no será valorada por este colegiado.

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7. No obstante, el citado regidor, en su escrito de descargo (fojas 37 a 57), reconoce que tuvo una conversación con el referido gerente municipal, con el objeto de averiguar la posible amortización de lo adeudado por la municipalidad en favor de su empresa “Servicios Generales Alan”.

8. A consideración de este órgano electoral, tal circunstancia no prueba que el regidor Saúl Flores Nunta haya ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupado cargos de gerente u otro, en la Municipalidad Provincial de Loreto.

9. No está demostrado que el citado regidor haya ejercido una función administrativa o ejecutiva, propiamente dicha, que corresponda a los órganos administrativos o ejecutivos de la municipalidad, en tanto, dicha conversación lo ubica como un tramitador, sin mayor poder de decisión, que gestiona el pago de devengados a favor de su empresa “Servicios Generales Alan”, a quien la municipalidad adeuda por los servicios prestados durante el año 2013 (tiempo en el cual no ostentaba el cargo de regidor), tal como se advierte del documento denominado “Comisión de evaluación de deudas de ejercicio anteriores - Municipalidad Provincial de Loreto/Nauta” (fojas 13 a 17 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01), en el que se indica que el monto adeudado a la citada empresa es de S/ S/19,370.70.

10. Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución Nº 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, estableció que “la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales”.

11. En esa medida, toda vez que en el expediente no fi gura prueba alguna que acredite que su actuar supuso una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo de la puesta en marcha del pago de devengados (área de logística, tesorería, presupuesto, etcétera), no se confi gura el supuesto de hecho contenido en el artículo 11 de la LOM.

12. Finalmente, respecto a que la acción del regidor hubiese supuesto una anulación o grave afectación de su deber de fi scalización, debemos resaltar que la actuación del regidor al haber gestionado el pago de devengados, que mantiene la municipalidad, con su empresa “Servicios Generales Alan”, no implica un menoscabo grave a la función fi scalizadora que le asiste como integrante del concejo, ya que la concreción del pago adeudado siempre ha recaído en la propia administración, máxime si del citado documento denominado “Comisión de evaluación de deudas de ejercicio anteriores - Municipalidad Provincial de Loreto/Nauta”, se advierte que la citada entidad edil, adeuda a la mencionada empresa el monto de S/19,370.70.

13. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Saúl Flores Nunta no ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos y, por ende, no está incurso en el impedimento del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. Por consiguiente, se debe desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nilson Silvano Tamani, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N: 06.04-2017, del 6 de abril de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Saúl Flores Nunta, regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por la causal de ejerció de función administrativa o ejecutiva prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1583092-3

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín

RESOLUCIÓN Nº 0429-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00145-A01HEROÍNAS TOLEDO - CONCEPCIÓN - JUNÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tito Emer de la Cruz de la Cruz, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, de fecha 19 de junio de 2017, que, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia en contra de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Expediente Nº J-2017-00145-T01

Con fecha 20 de abril de 2017 (fojas 1 a 6), Tito Emer de la Cruz de la Cruz (vecino) solicitó la vacancia de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostiene que la alcaldesa ha contratado como servidores a sus familiares directos y ha destinado dinero del Programa Trabaja Perú para el pago del personal a mérito del Convenio Nº 12-0005-AC-73.

En el Proyecto “Mejoramiento de los servicios de transitabilidad peatonal en el paraje de subida Capilla Huata del Barrio de San Antonio de Ocopa, distrito de Heroínas Toledo”, ha contratado a:

1) Laureano Andrade, Vilma Dominga2) Laureano Andrade, Emer Sabino3) Laureano Bendezú, Víctor Amansio (en calidad de

ofi cial de la obra)4) Laureano Gómez, Nancy Justina5) Laureano Mellado, Alicia6) Laureano Pérez, Judith Gisela7) Vásquez Laureano, Cesarina Santhana8) Vásquez Laureano, Percy Nilton9) Vásquez Laureano, Sebastián Donato

En calidad de Responsable de Limpieza Pública General y Guardianía de la municipalidad durante los

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70 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

meses de julio, agosto y setiembre de 2016, refi ere que ha contratado a:

10) Mantari Laureano, Walter Rolando (presunto sobrino)

En el Proyecto “Mejoramiento del servicio del cementerio de la localidad de Heroínas Toledo - Concepción - Junín”, se realizó la convocatoria de selección de participantes por parte del organismo ejecutor representado por la alcaldesa, resultando favorecidos:

11) Vásquez Laureano, PedroLaureano Andrade, Vilma DomingaLaureano Bendezú, Víctor AmansioLaureano Gómez, Nancy JustinaLaureano Mellado, AliciaLaureano Pérez, Judith GiselaVásquez Laureano, Cesarina SanthanaVásquez Laureano, Sebastián Donato

Ofrece como medios probatorios:

a) Copia fedateada de las Actas de Nacimiento de Celia Dora Laureano Andrade (fojas 9) y de Walter Rolando Mantari Laureano (fojas 10), refi ere que el último es hijo de Segundina Laureano Andrade, “hermana de la alcaldesa”.

b) Comprobante de Pago Nº 0081 (fojas 11).c) Hoja de tareo de participantes (fojas 12 a 14).d) Hoja de pago de participantes (fojas 15 a 19).e) Ofi cio Nº 138-2016-TP/DE/UZJUNIN (fojas 20).f) Comprobante de Pago Nº 0150 (fojas 21).g) Planilla de jornales de marzo de 2016 (fojas 22 y

23).h) Informe Nº 006-2016-MDHT-IADC/RO (fojas 24).i) Comprobante de Pago Nº 346 (fojas 25).j) Orden de Servicio Nº 085 (fojas 26).k) Informe Nº 22-2016-FP/MDHT (fojas 27).l) Informe Nº 006-2016-WML/MDHT (fojas 28).m) Recibo por honorarios electrónico (fojas 29).n) Contrato Nº 061-2016-MDHT (no adjunta).o) Anexos Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04 y Nº 12 sobre la

Convocatoria para la selección de participantes para el Proyecto “Mejoramiento del Servicio del Cementerio de la localidad de Heroínas Toledo - Concepción - Junín” (fojas 30 a 44).

p) Declaración a cargo de la alcaldesa.

Este Tribunal Electoral, mediante Auto Nº 1, de fecha 25 de abril de 2017, dispuso trasladar la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Heroínas Toledo (fojas 45 a 48).

Descargos de la autoridad cuestionada

Expediente Nº J-2017-00145-A01

Mediante escrito presentado el día 19 de junio de 2017 (fojas 56 a 65), la alcaldesa formula sus descargos, manifestando lo siguiente:

1. No se han anexado las partidas de nacimiento de la autoridad cuestionada, de sus padres, de los supuestos parientes ni de la madre de estos, a fi n de probar la existencia del vínculo de parentesco.

2. Refi ere ser hija de Domingo Laureano de la Cruz y Julia Andrade Laura; sin embargo, en el acta de nacimiento de Walter Rolando Mantari Laureano, se aprecia que es hijo de Segundina Laureano Andrade, quien a su vez es hija de Donato Laureano Bendezú y Teodosia Andrade Laura, por lo tanto, no les une vínculo de parentesco.

3. Reconoce que durante febrero y marzo de 2016, sus supuestos familiares prestaron servicios en una obra de la comuna distrital ejecutada por administración directa.

4. Que sus supuestos parientes fueron contratados en una sola oportunidad y por un breve periodo, más aún han realizado labores fuera del local municipal, por lo que no existe certeza que haya ejercido injerencia a favor de la contratación.

Ofrece como medios probatorios el Acta de Nacimiento de Walter Rolando Mantari Laureano (fojas 66) y la Partida de Nacimiento de Segundina Victoria Laureano Andrade (fojas 67).

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Heroínas Toledo

En la Reunión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017, por mayoría (4 votos en contra y 2 abstenciones), se rechazó la solicitud de vacancia (fojas 54 y 55).

La decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, de la misma fecha (fojas 43 a 53).

Recurso de apelación interpuesto por el solicitante

El 26 de junio de 2017, el solicitante Tito Emer de la Cruz de la Cruz interpuso recurso de apelación contra el “Acuerdo de Concejo aprobado en la denominada Reunión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017” (fojas 10 a 20), reiterando los argumentos de la solicitud de vacancia y cuestionando el acta, sobre los siguientes aspectos:

1. No se indica si se sometió a debate el pedido de vacancia, tan solo que no había sustento a pesar de los medios de prueba aportados.

2. Contiene una votación general sin argumentación.3. No se ha valorado el descargo de la autoridad

cuestionada ni sus medios probatorios.4. Que ningún regidor ha votado a favor de la vacancia,

solo tres han votado en contra; sin embargo, en la parte decisoria se declara improcedente la solicitud de vacancia por cuatro votos, resultando una inconsistencia.

Asimismo, refi ere que el concejo no ha requerido información al órgano competente de la entidad edil sobre la identidad, relación familiar y razones de contratación de los parientes, presuntamente, para favorecer a la alcaldesa.

Ofrece como medios probatorios los señalados en los literales a) al e) y o); y, además, en calidad de anexos los mencionados en los literales f) e i), todos correspondientes a la solicitud de vacancia. Asimismo, ofrece el Acta de Nacimiento de Emer Sabino Laureano Andrade (no adjunta) y el Acta de la Reunión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, incurrió en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus

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71NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

2. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente.

Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

Sobre el Acta de la Reunión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017

3. El acta de sesión de concejo es un documento que certifi ca o da testimonio por escrito de lo actuado, debatido y acordado en la sesión y su confección está a cargo del secretario general de la municipalidad.

4. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), establece disposiciones específi cas sobre su contenido y formalidad, elementos de observancia obligatoria para los órganos colegiados.

5. Así, el artículo 110 de la referida norma, en cuanto a la obligatoriedad del voto señala:

110.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.

110.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.

Del mismo modo, en el artículo 111, se establece la formalidad del acta de sesión:

111.1 De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento.

111.2 El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al fi nal de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certifi car los acuerdos específi cos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado.

111.3 Cada acta, luego de aprobada, es fi rmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten.

6. En el caso de autos, se advierte que el Acta de la Reunión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017, no refl eja el real debate realizado en dicha sesión ni tampoco se han consignado las piezas oralizadas, sino únicamente se ha hecho referencia a lo expuesto por el abogado de la alcaldesa, quien señaló que el solicitante no había demostrado con pruebas sufi cientes el vínculo familiar entre su patrocinada con los supuestos familiares, a pesar de que en el expediente sí obraban el Acta de Nacimiento de Celia Dora Laureano Andrade, del presunto sobrino Walter Rolando Mantari Laureano y de su madre Segundina Laureano Andrade, documentos que podrían haber sido valorados para llegar a determinada conclusión. Además, se observa que dos

regidores se abstuvieron de votar, pese a que la votación es obligatoria.

7. Asimismo, el tenor del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, de fecha 19 de junio de 2017, contiene un mayor desarrollo respecto de lo consignado en el acta, sin haberse tenido en cuenta que el acta debe ser el fi el refl ejo de lo actuado en la sesión.

8. Por consiguiente, corresponde requerir al secretario general edil y a los miembros del Concejo Distrital de Heroínas Toledo, a que, en lo sucesivo, al elaborar las actas y al sesionar, respectivamente, cumplan con lo señalado precedentemente.

Respecto a la causal de nepotismo

9. En el presente caso, el recurrente alega que la alcaldesa Celia Dora Laureano Andrade ha contratado como servidores de la municipalidad a sus familiares directos: Vilma Dominga Laureano Andrade, Emer Sabino Laureano Andrade, Víctor Amansio Laureano Bendezú, Nancy Justina Laureano Gómez, Alicia Laureano Mellado, Judith Gisela Laureano Pérez, Cesarina Santhana Vásquez Laureano, Percy Nilton Vásquez Laureano, Sebastián Donato Vásquez Laureano, Pedro Vásquez Laureano y Walter Rolando Mantari Laureano.

10. Ahora bien, este Máximo Tribunal Electoral ha señalado que las partidas de nacimiento y de matrimonio constituyen las pruebas idóneas que acreditan la relación de parentesco entre la autoridad edil que se cuestiona y las personas contratadas en la entidad edil.

11. Sobre el particular, se advierte que en el expediente no obran las partidas de nacimiento de todos los presuntos familiares ni tampoco de los familiares comunes que los vincule con la alcaldesa Celia Dora Laureano Andrade para poder determinar el grado de parentesco con la autoridad cuestionada, tan solo obra el Acta de Nacimiento de la alcaldesa, de Walter Rolando Mantari Laureano y de la madre de este, Segundina Laureano Andrade. En tal sentido, en consideración a que el análisis de los elementos que confi guran la causal de nepotismo es secuencial, reviste una especial importancia contar con dichos documentos para proseguir con los subsiguientes elementos.

12. Así también, los medios probatorios ofrecidos por el solicitante para acreditar el segundo elemento resultan insufi cientes, debido a que es necesario analizar caso por caso. Por ello, deberán incorporarse todos los documentos pertinentes que acrediten el vínculo laboral y/o civil de cada uno de los presuntos parientes de la alcaldesa, para tal efecto, previamente deberá requerirse los informes documentados de las áreas o unidades orgánicas correspondientes sobre los requerimientos de servicio en las obras que participaron cada uno de ellos y la forma en que ingresaron a prestar servicios en la municipalidad (convocatoria, procedimiento de contratación, contratos, conformidad de servicios, órdenes de pago, comprobantes de pago, entre otros).

13. Por último, con la fi nalidad de determinar, si, en efecto, la autoridad cuestionada ejerció injerencia en la contratación de sus presuntos parientes, deberán recabarse los informes que den cuenta si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de cada uno de ellos, especifi cando el momento, así como el informe documentado sobre la distancia existente entre los lugares de realización de las obras con respecto de la ubicación de la sede municipal. Además, precisarse si la autoridad cuestionada presentó algún documento de oposición a la contratación de sus presuntos familiares, y si solicitó la relación del personal que laboraba en las obras municipales. En suma, deberá incorporarse cualquier elemento probatorio adicional y documentado que aporte para un mejor análisis de los hechos.

14. Así las cosas, se advierte que el Concejo Distrital de Heroínas Toledo no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento

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72 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

y resolución de las cuestiones necesarias, así como el de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente verifi cará plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

15. En conclusión, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, numeral 1, del TUO la LPAG, debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que confi guran la causal de nepotismo.

16. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, de fecha 19 de junio de 2017, que, por mayoría, rechazó el pedido de vacancia contra Celia Dora Laureano Andrade, y, en consecuencia, devolver los actuados a dicho concejo municipal, a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, a fi n de establecer si, en efecto, en el presente caso, se ha confi gurado la causal de nepotismo. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:

a) La alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de LPAG, bajo responsabilidad.

c) Deberán incorporarse los siguientes documentos:

• Original o copia legalizada de las Partidas de Nacimiento de las personas señaladas a continuación y de los familiares comunes que los vincule con la alcaldesa Celia Dora Laureano Andrade:

- Laureano Andrade, Vilma Dominga- Laureano Andrade, Emer Sabino- Laureano Bendezú, Víctor Amansio- Laureano Gómez, Nancy Justina- Laureano Mellado, Alicia- Laureano Pérez, Judith Gisela- Vásquez Laureano, Cesarina Santhana- Vásquez Laureano, Percy Nilton- Vásquez Laureano, Sebastián Donato- Vásquez Laureano, Pedro

• Informe documentado de las áreas o unidades orgánicas correspondientes sobre los requerimientos de servicio en las obras que participaron cada uno de los presuntos familiares de la autoridad cuestionada y la forma en que ingresaron a prestar servicios en la municipalidad (convocatoria, procedimiento de contratación, contratos, conformidad de servicios, órdenes de pago, comprobantes de pago del periodo de labores, entre otros).

• Recabar los informes que den cuenta si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la contratación de los presuntos parientes, especifi cando el momento.

• Informe documentado sobre la distancia existente entre los lugares de realización de las obras con respecto de la ubicación de la sede municipal.

• Señalar si la alcaldesa cuestionada presentó algún documento de oposición a la contratación de sus presuntos familiares y si solicitó la relación del personal que laboraba en las obras municipales.

• Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado.

d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo distrital.

e) Tanto la alcaldesa como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos de la causal imputada.

g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso (a favor o en contra) y fundamentado de cada miembro del concejo, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG.

i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú. Así, deben ser observados obligatoriamente en instancia administrativa, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Heroínas Toledo, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, de fecha 19 de junio de 2017, que, por mayoría, rechazó el pedido de vacancia contra Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Heroínas Toledo a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y

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DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1583092-4

Declaran fundadas solicitudes de vacancia presentadas contra Gobernador Regional de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0434-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00276-A01ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amador Garay Campos en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 249-2017-GRA/CR, del 31 de agosto de 2017, que declaró improcedente las solicitudes de vacancia interpuestas por los ciudadanos Nicolás Fredy Molina Sánchez, Esteban Dionicio Cacha Villar y Amador Garay Campos en contra de Waldo Enrique Ríos Salcedo, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; vistos también los Expedientes Nº J-2017-00276-T01 y Nº J-2016-01361-C01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Remisión de la sentencia condenatoria al Consejo Regional de Áncash (Expediente de Traslado Nº J-2017-00276-T01)

La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta instancia electoral copia certifi cada de la Ejecutoria Suprema, de fecha 5 de abril de 2017, correspondiente al Recurso de Nulidad Nº 2834-2016-ÁNCASH, mediante la cual declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia “del veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete [sic]” que condenó, entre otros, a Waldo Enrique Ríos Salcedo como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz (fojas 7 a 33).

Asimismo, dicha instancia judicial proporcionó copia certifi cada de la resolución, de fecha 11 de abril de 2017, mediante la cual precisó, respecto a la sentencia condenatoria impuesta a Waldo Enrique Ríos Salcedo, que en atención al principio de doble instancia, dicho órgano jurisdiccional actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por dicha

instancia suprema no son recurribles en un proceso ordinario (fojas 4).

En virtud de ello, mediante el Auto Nº 1, del 19 de julio de 2017 (fojas 34 y 35), este colegiado electoral remitió dicha documentación al Consejo Regional de Áncash con el propósito de que esta entidad cumpla con sustanciar el procedimiento legalmente establecido y emita el pronunciamiento correspondiente.

Solicitud de vacancia presentada ante el Consejo Regional de Áncash (Expediente de Traslado Nº J-2017-00276-T01)

Por otro lado, mediante el Ofi cio Nº 299-2017-GRA-CR/CD, recibido el 14 de setiembre de 2017 (fojas 70), el Consejo Regional de Áncash informó que ante dicha entidad se han presentado, entre otros documentos, los siguientes:

a) Solicitud de vacancia, del 10 de abril de 2017, suscrita por Nicolás Fredy Molina Sánchez (fojas 450 y 451).

b) Solicitud de vacancia, de fecha 21 de julio de 2017, planteada por Esteban Dionicio Cacha Villar (fojas 418 y vuelta a 419 y vuelta).

c) Solicitud de vacancia, de fecha 31 de julio de 2017, fi rmada por Amador Garay Campos (fojas 399 y 400).

Todas estas solicitudes se formularon contra Waldo Enrique Ríos Salcedo, gobernador suspendido de Áncash, por la causal de vacancia estipulada en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).

Por tal motivo, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 243-2017-GRA/CR, del 10 de agosto de 2017 (fojas 317 a 320), el consejo regional acordó acumular y admitir a trámite las solicitudes presentadas por los mencionados ciudadanos contra el citado gobernador y, asimismo, dispuso poner en conocimiento de las partes el Auto Nº 1, del 19 de julio de 2017, y sus anexos remitidos por el Jurado Nacional de Elecciones.

Decisión del Consejo Regional de Áncash (Expediente Nº J-2017-00276-A01)

Posteriormente, en la Décima Séptima Acta de Sesión Extraordinaria, del 31 de agosto de 2017 (fojas 139 a 176), el Consejo Regional de Áncash trató por separado las solicitudes de vacancia que formularon los ciudadanos Nicolás Fredy Molina Sánchez, Esteban Dionicio Cacha Villar y Amador Garay Campos, y la documentación remitida por medio del Auto Nº 1.

Por consiguiente, en la misma fecha, emitieron los siguientes acuerdos:

a) Acuerdo de Consejo Regional Nº 249-2017-GRA/CR (fojas 135 a 138), que declaró improcedente las solicitudes de vacancia presentadas por los referidos ciudadanos en contra del gobernador Waldo Enrique Ríos Salcedo, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, al no haberse alcanzado los votos favorables de los dos tercios del número legal de los miembros del consejo regional, conforme al artículo 30 de la citada norma. La votación fue de doce (12) votos a favor de la vacancia y once (11) votos en contra.

b) Acuerdo de Consejo Regional Nº 250-2017-GRA/CR (fojas 132 a 134), que también declaró improcedente la vacancia de Waldo Enrique Ríos Salcedo, en el cargo de gobernador regional de Áncash, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, en mérito al Auto Nº 1, del 19 de julio de 2017, por cuanto no se alcanzó los votos favorables de los dos tercios del número legal de los miembros del consejo regional, conforme al artículo 30 de la citada norma. La votación fue de diez (10) votos a favor de la vacancia y trece (13) votos en contra.

Este último acuerdo fue corregido mediante fe de erratas, de fecha 12 de setiembre de 2017 (fojas 85), en el que se señaló que el acuerdo debe decir “NO DECLARAR, la Vacancia del señor WALDO ENRIQUE RÍOS SALCEDO en el cargo de Gobernador Regional de

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74 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

Ancash por la causal prevista en el Inciso 3) del Artículo 30º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en mérito al Auto Nº 01, del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 19 de Julio del 2017 [sic]”.

Recurso de apelación

Ante ello, el 12 de setiembre de 2017, Amador Garay Campos interpuso recurso de apelación (fojas 8 a 13) en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 249-2017-GRA/CR, del 31 de agosto de 2017. Los argumentos expuestos son, esencialmente, los siguientes:

a) Está probado que Waldo Enrique Ríos Salcedo fue condenado por el delito de colusión por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, decisión que fue confi rmada por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que la sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada.

b) Contra la ejecutoria suprema, que declara no haber nulidad en la sentencia condenatoria, no existe cuestionamiento alguno, más bien la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash ha emitido la Resolución s/n, de fecha 17 de julio de 2017, que declara ejecutoriada la sentencia dictada contra Waldo Enrique Ríos Salcedo.

c) En el presente caso concurren los supuestos normativos para declarar la vacancia de Waldo Enrique Ríos Salcedo, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, pues ha sido condenado a una pena privativa de la libertad por la comisión de un delito doloso, cuya sentencia tiene la calidad de ejecutoriada.

d) En el acuerdo de concejo materia de apelación no se han señalado las razones jurídicas que impidan declarar la vacancia del gobernador regional, situación que es contraria a las garantías del debido procedimiento.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

La materia controvertida consiste en determinar si Waldo Enrique Ríos Salcedo, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash, está incurso en la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, contemplada en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR.

CONSIDERANDOS

Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia

1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009).

2. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano electoral, en ejercicio de su función de administrar justicia en materia electoral, actúa como instancia jurisdiccional fi nal en los mencionados procesos y se pronuncia en vía de apelación con relación a lo resuelto en la primera instancia, que corresponde a la etapa administrativa a cargo de los concejos municipales o consejos regionales.

Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad

3. El artículo 30, numeral 3, de la LOGR, establece expresamente que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros de un gobierno regional vaca por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

4. Al respecto, cabe recordar que dicha causal de vacancia procede contra las mencionadas autoridades regionales cuando sobre ellas pesa una sentencia

condenatoria, sea esta consentida o ejecutoriada, por delito doloso con pena privativa de la libertad, expedida en última instancia por un órgano jurisdiccional competente, en el marco de un proceso judicial regular y en aplicación de la ley penal pertinente.

5. Conviene precisar que dicho supuesto también se encuentra previsto, en los mismos términos, como causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor. Efectivamente, en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.

6. Precisamente, dada la plena identidad en la regulación de dicho supuesto como causal para declarar la vacancia, tanto en sede regional como en la municipal, resulta admisible remitirse a los criterios jurisprudenciales expuestos por este órgano colegiado en los procedimientos de declaratoria de vacancia relativos al ámbito municipal.

7. En principio, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se aplica cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad municipal, es decir, que en algún momento hayan concurrido la vigencia de la condena penal con la condición autoridad.

8. Así también, de acuerdo al criterio seguido por este colegiado electoral en las Resoluciones Nº 1082-2016-JNE y Nº 1217-2016-JNE, del ámbito municipal, y la Resolución Nº 0247-2017-JNE, del ámbito regional, esta causal de vacancia se confi gura cuando el órgano jurisdiccional penal correspondiente impone contra una autoridad edil o regional una sentencia condenatoria que, al ser puesto en conocimiento de la sala suprema penal competente, esta resuelve en instancia defi nitiva con la expedición de una ejecutoria suprema.

9. Justamente, por esta razón, es que, en los casos mencionados la sala penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, además de la ejecutoria suprema, expide una resolución mediante la cual precisa que, en atención al principio de doble instancia, este órgano jurisdiccional actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones que emite no son recurribles en un proceso ordinario. Con tal pronunciamiento, la instancia suprema establece que la sentencia condenatoria adquiere la condición de ejecutoriada, lo cual constituye causal de vacancia tanto para autoridades municipales como regionales.

Análisis del caso en concreto

a) Situación jurídica de la autoridad cuestionada

10. Mediante sentencia, del 28 de setiembre de 2016, la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, por mayoría, condenó, entre otros, a Waldo Enrique Ríos Salcedo como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz. Por tal motivo, le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva y ordenó su internamiento en el establecimiento penitenciario de Huaraz. Además, fi jó contra los sentenciados el pago de ocho mil soles por concepto de reparación civil y tres años de inhabilitación conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 36 del Código Penal, esto es, incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público (fojas 3 a 53 del Expediente de Suspensión Nº J-2016-01361-C01).

11. Posteriormente, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a través de la Ejecutoria Suprema, del 5 de abril de 2017, correspondiente al Recurso de Nulidad Nº 2834-2016-ÁNCASH, declaró NO HABER NULIDAD en la citada sentencia condenatoria que le impuso al cuestionado gobernador regional la pena de cinco años de pena privativa de libertad por la comisión del delito de colusión desleal (fojas 7 a 33 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00276-T01).

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75NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

12. Aunado a esto, mediante la resolución, de fecha 11 de abril de 2017, la citada sala suprema, respecto a la sentencia condenatoria impuesta a Waldo Enrique Ríos Salcedo precisó que “en atención al principio de doble instancia, dicho órgano jurisdiccional actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por dicha instancia suprema no son recurribles en un proceso ordinario [énfasis agregado]” (fojas 4 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00276-T01).

13. Por consiguiente, con este pronunciamiento, el supremo órgano judicial puso de manifi esto que la sentencia condenatoria que corre en autos tiene la condición de ejecutoriada, hecho que está previsto como causal de vacancia, según el numeral 3 del artículo 30 de la LOGR.

b) Causal de vacancia en la que habría incurrido la autoridad cuestionada

14. En tal contexto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, sobre la base de los pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales penales competentes, la decisión adoptada por el consejo regional y el recurso de apelación planteado oportunamente.

15. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica de Waldo Enrique Ríos Salcedo decidida por el Poder Judicial, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, sobre todo, si la propia Sala Suprema Penal ha remitido a esta sede electoral no solo la ejecutoria suprema que declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria, sino también la resolución, del 11 de abril de 2017, que, expresamente, señala que las resoluciones emitidas por dicho órgano judicial no son recurribles en un proceso ordinario.

16. Por consiguiente, se advierte que esta autoridad está incursa en la causal de vacancia prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, pues ha quedado demostrado que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, que concurre con la vigencia de su mandato como autoridad regional, hecho que confi gura una causal de vacancia prevista en la citada norma.

17. Sin embargo, como se advierte de la Décima Séptima Acta de Sesión Extraordinaria, del 31 de agosto de 2017, que obra a fojas 139 a 176 del Expediente Nº J-2017-00276-A01, el consejo regional declaró improcedente la vacancia del cuestionado gobernador, se entiende, al asumir el argumento vertido por este en su escrito presentado el 29 de agosto de 2017 ante la entidad regional. En este documento, adujo que el 5 de julio de 2017 solicitó la revisión de su sentencia condenatoria y que, por tal motivo, esta no tiene la calidad de ejecutoriada (fojas 106 al 108 vuelta del Expediente de Traslado Nº J-2017-00276-T01).

18. Con relación a tal argumento, es menester precisar que la presentación de la citada revisión de sentencia en nada desvirtúa la confi guración de la causal de vacancia de autos, por cuanto, contrariamente a lo señalado por la cuestionada autoridad, esta sí cuenta con una sentencia ejecutoriada, toda vez que el 5 de abril de 2017 la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República expidió la Ejecutoria Suprema, por medio de la cual declaró NO HABER NULIDAD en la condena que le impuso la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash y, además, precisó que dicho pronunciamiento no es impugnable.

19. Este criterio ha sido expuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en resoluciones como la Nº 253-2014-JNE, en la cual se sostuvo lo siguiente:

[...]

En tal sentido, los efectos de la interposición de una demanda de revisión no resultan ser los mismos de los de la interposición de recursos impugnatorios al interior del proceso primigenio, lo cual ya ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral, en pronunciamientos

tales como la Resolución Nº 048-A-2013-JNE, de fecha 22 de enero de 2013, que señala que la interposición de una demanda de revisión no genera que se considere que en el proceso penal originario existe un recurso pendiente de pronunciamiento [énfasis agregado].

6. Por ello, no es correcto afi rmar que la demanda de revisión interpuesta por Santos Julio Dávila Silva constituye un recurso que impide el reconocimiento de la cosa juzgada en el proceso penal llevado a cabo en su contra por el delito en contra de la Administración Pública, en la modalidad de colusión.

20. En consecuencia, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente, que Waldo Enrique Ríos Salcedo, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash, cuenta con una sentencia ejecutoriada con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato regional, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR. Por dicha razón, la pretensión del apelante debe ser amparada y, consecuentemente, se deben revocar los Acuerdos de Consejo Regional Nº 249-2017-GRA/CR y Nº 250-2017-GRA/CR, que desestimaron la vacancia de la referida autoridad por la citada causal.

21. Finalmente, debe señalarse que, en lo concerniente al cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash, este colegiado electoral ha emitido las siguientes resoluciones:

a) Resolución Nº 1232-2016-JNE, del 25 de octubre de 2016, por medio de la cual se resolvió lo siguiente:

Artículo primero.- SUSPENDER a Waldo Enrique Ríos Salcedo en el cargo de Gobernador Regional de Ancash, porque se encuentra incurso en la causal prevista en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2014.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Enrique Máximo Vargas Barrenechea, identificado con DNI Nº 41834241, para que asuma, provisionalmente, Gobernador Regional de Ancash, mientras se resuelva la situación jurídica de Waldo Enrique Ríos Salcedo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

b) Resolución Nº 0163-2017-JNE, del 25 de abril de 2017, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, las credenciales otorgadas a Enrique Máximo Vargas Barrenechea, para el ejercicio tanto del cargo de Vicegobernador como de Gobernador Regional Provisional del Gobierno Regional de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Luis Fernando Gamarra Alor, identifi cado con DNI Nº 32945775, para que asuma, provisionalmente, el cargo de Gobernador Regional de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Enrique Máximo Vargas Barrenechea o la de Waldo Enrique Ríos Salcedo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo tercero.- CONVOCAR a Ernesto Benjamín Almanza Pantoja, identifi cado con DNI Nº 06766814, de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, elegido como accesitario por la provincia del Santa, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Enrique Máximo Vargas Barrenechea o la de Waldo Enrique Ríos Salcedo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

22. Por consiguiente, si bien la situación jurídico-penal del gobernador suspendido Waldo Enrique Ríos Salcedo ha sido resuelta por el órgano judicial penal competente, la del vicegobernador suspendido Enrique Máximo Vargas Barrenechea aún se encuentra pendiente.

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76 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

23. En tal sentido, mientras la situación jurídica del referido vicegobernador suspendido no se resuelva de manera defi nitiva, por parte del órgano jurisdiccional penal correspondiente, es necesario que se mantengan las acreditaciones provisionales dispuestas por este Máximo Tribunal Electoral en los artículos segundo y tercero de la Resolución Nº 0163-2017-JNE, del 25 de abril de 2017, la cual fue expedida en el Expediente Nº J-2017-00143-C01.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amador Garay Campos, en consecuencia, REVOCAR los Acuerdos de Consejo Regional Nº 249-2017-GRA/CR y Nº 250-2017-GRA/CR, del 31 de agosto de 2017, que declararon improcedentes las solicitudes de vacancia formuladas contra Waldo Enrique Ríos Salcedo, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundadas la solicitudes de vacancia presentadas contra la referida autoridad suspendida, por la causal contemplada en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, defi nitivamente, la credencial otorgada a Waldo Enrique Ríos Salcedo, en el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Áncash.

Artículo Tercero.- DISPONER que, mientras la situación jurídica de Enrique Máximo Vargas Barrenechea, vicegobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash, no sea resuelta de manera defi nitiva por el órgano jurisdiccional penal correspondiente, deben mantenerse las acreditaciones provisionales dispuestas en los artículos segundo y tercero de la Resolución Nº 0163-2017-JNE, del 25 de abril de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1583092-5

Declaran infundada sanción de suspensión impuesta a regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna

RESOLUCIÓN Nº 0437-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00298-A01CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA -TACNA - TACNASUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación presentado por Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 044-2017, del 27 de junio de 2017, que declaró improcedente el recurso

de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 036-2017, del 24 de mayo de 2017, que, a su vez, declaró la suspensión del citado regidor, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Inicio del proceso de suspensión

El 27 de marzo de 2017, en sesión ordinaria (fojas 2 a 13, y ante el pedido de William Velásquez Chipana, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, se aprobó la conformación de una “Comisión Especial de Procesos Disciplinarios”, para efectuar una investigación contra Luis Abanto Morales Camargo, regidor también de la citada comuna, por actos contra la municipalidad distrital y en aplicación del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC). Decisión materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 022-2017, de la misma fecha (fojas 14 y 15).

Dicha comisión mediante el Dictamen Nº 01-2017-JFPF-LRBS-DFCG-CEPD/MDCGAL, del 19 de mayo de 2017 (fojas 58 a 69), y de acuerdo con la investigación realizada sobre los hechos ocurridos, el 14 de marzo de 2017, durante la movilización de comerciantes de ropa y calzado de segundo uso en contra de la municipalidad distrital, concluyó que Luis Abanto Morales Camargo infringió el numeral 12 del artículo 30 del RIC, que establece:

Artículo 30.- CAUSALES DE FALTA GRAVE

12. Participar en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal.

En este sentido, consideró que se le debía imponer la sanción de suspensión de treinta (30) días calendario.

Decisión del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa

En la Sesión Extraordinaria Nº 005-2017, del 24 de mayo de 2017 (fojas 82 a 88), el concejo distrital resolvió, por mayoría (7 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones), declarar la suspensión del regidor Luis Abanto Morales Camargo, por el periodo de treinta (30) días calendario al aprobar el Dictamen Nº 01-2017-JFPF-LRBS-DFCG-CEPD/MDCGAL, del 19 de mayo de 2017.

Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 036-2017, del 24 de mayo de 2017 (fojas 89 y 90), notifi cado al regidor el 6 de junio de 2017 (fojas 92).

Recurso de reconsideración

El 15 de junio de 2017 (fojas 95 y 96), Luis Abanto Morales Camargo interpuso recurso de reconsideración contra el citado acuerdo, bajo los siguientes alegatos:

a) No le fueron entregadas las copias de los audios e imágenes o pruebas que demuestren su supuesta participación en los hechos que fundamenta el dictamen.

b) Es falso que haya estado incitando a la población a una movilización, además, en ese periodo estuvo suspendido, y actuó como persona natural en las reuniones a las que fue invitado, en las que señaló esta situación.

Decisión del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa

En la Sesión Extraordinaria Nº 07-2017, del 27 de junio de 2017 (fojas 115 a 118), el concejo distrital, por mayoría (7 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención), declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 036-2017, del 24 de mayo de 2017, debido a que fue presentado sin nueva prueba y en virtud del Informe Nº 565-A-2017-WOC-GAJ/GM/A/MDCGAL, del 19 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la municipalidad (fojas 101 y 102).

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77NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 044-2017, del 27 de junio de 2017 (fojas 119 y 120), el cual fue notifi cado al recurrente el 10 de julio de 2017 (fojas 121).

Recurso de apelación

El 20 de julio de 2017 (fojas 125 a 128), Luis Abanto Morales Camargo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 044-2017, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) No se precisa de manera clara y expresa cuál es la presunta falta grave que ha cometido.

b) No existen medios de prueba exactos para sancionarlo con la suspensión conforme a ley.

c) No está tipifi cado en el RIC como falta grave, sostener conversaciones con los manifestantes y medios periodísticos fuera de la municipalidad.

d) No ha participado en ninguna manifestación contra la institución.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM.

b) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, incurrió en la causal de suspensión por falta grave, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre el procedimiento de suspensión seguido en la instancia municipal y el derecho al debido proceso

1. Constituye jurisprudencia consolidada por el Máximo Tribunal Electoral, como las Resoluciones Nº 0663-2009-JNE, Nº 0717-2011-JNE, Nº 0763-2011-JNE, Nº 0059-2012-JNE, Nº 184-2012-JNE, Nº 0563-2016-JNE y Nº 1027-2016-JNE, entre otras, respecto al trámite del procedimiento de suspensión, que en estos casos se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el artículo 23 de LOM, referido al trámite de la vacancia. Así, entre la convocatoria y sesión en la que se trate el pedido de suspensión, debe mediar por lo menos cinco (5) días hábiles, de acuerdo al artículo 13 de la LOM.

2. De igual manera, mediante las Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 0817-2012-JNE, Nº 1108-2012-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE, por citar algunas, se determinó que todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 274441, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), de aplicación supletoria. En caso de que algún miembro del concejo considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, debe dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme al primer párrafo del artículo 11 de la LOM.

3. En el presente caso, se verifi ca que tanto la sesión extraordinaria del 24 de mayo (fojas 82 a 88) como la realizada el 27 de junio de 2017 (fojas 115 a 118) fueron notifi cadas con 2 y 3 días hábiles de antelación, respectivamente (fojas 70 a 73, y 103 y 104, a modo de ejemplo), en consecuencia, el concejo municipal no observó el plazo establecido por ley. Igualmente, en ambas sesiones no se cumplió con la obligación de cada miembro del concejo municipal de fundamentar su voto, e incluso de votar, toda vez que existieron abstenciones y tampoco se registró el voto del alcalde, de esta manera, se observa un claro incumplimiento de la ley.

4. Si bien, en virtud de las consideraciones realizadas podría deducirse la nulidad de los acuerdos de concejo que materializaron lo ocurrido en cada sesión extraordinaria, y la devolución de lo actuado a fi n de que el concejo municipal adopte un acuerdo con las formalidades legalmente establecidas, se advierte que dicha devolución resultaría inofi ciosa, toda vez que, en el caso de autos, el voto del alcalde y de los regidores que se abstuvieron de votar no variaría la votación general producida en ambas sesiones extraordinarias. Cabe recordar que, conforme lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 0730-2011-JNE y Nº 184-2012-JNE, entre otras, para la adopción del acuerdo que aprueba la suspensión de una autoridad municipal se requiere de mayoría simple, es decir, el voto favorable de la mitad más uno del número de miembros que concurran a la sesión de concejo. En tal sentido, corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

Alcances de la causal de suspensión por comisión de falta grave

5. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, confi rmada o aprobada luego por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM.

6. Ahora bien, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC. De esta manera, se entiende que el legislador ha derivado en el concejo municipal respectivo dos competencias: i) elaborar un RIC y tipifi car en él las conductas consideradas como graves, es decir, la descripción clara y precisa tanto de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción como de la respectiva sanción que acarrea su infracción, y ii) determinar, luego de seguido el correspondiente procedimiento, su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

7. En esta línea, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, a consideración de este órgano colegiado, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verifi car los siguientes elementos:

a) El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con los artículos 40 y 44 de la LOM, es decir, de acuerdo con los principios de legalidad y publicidad de las normas que establece el ordenamiento jurídico vigente, de manera que, con tales consideraciones, este documento, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal.

b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 246, numerales 1 y 4, del TUO de la LPAG.

Análisis del caso en concreto

8. En primer lugar, se debe analizar si el RIC que sustentó el procedimiento de suspensión se encuentra debidamente publicado. Al respecto, a través de la Resolución Nº 413-2016-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2015-00162-A01, este órgano electoral señaló que la Ordenanza Municipal Nº 005-2015, del 6 de abril de 2015, que aprobó el nuevo RIC municipal de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, fue publicada de manera íntegra el 29 de setiembre de 2015, en el diario La República, por lo que se encuentra vigente desde el 30 de setiembre de 2015.

9. En el caso de autos, se determinó la suspensión del regidor Luis Abanto Morales Camargo al considerar que había infringido el numeral 12 del artículo 30 del RIC, que prescribe como falta grave: “Participar en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal”. Dicha decisión respondió a los hechos

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acaecidos el 14 de marzo de 2017, fecha en la que se realizó una marcha, por parte de los comerciantes de ropa y calzado de segundo uso, contra la ordenanza sobre comercio ambulatorio aprobada por el concejo municipal. En este sentido, se imputó al regidor cuestionado, haber azuzado, instigado y participado en dicho evento, en contra de la municipalidad distrital.

10. Para ello, se conformó una Comisión Especial de Procesos Disciplinarios para la investigación de los hechos y quien debía circunscribir su pronunciamiento a lo establecido en el RIC. Tal comisión concluyó que correspondía suspender a la autoridad por treinta (30) días calendario, al hallarlo responsable de la comisión de la citada falta.

11. Sobre el particular, si bien es cierto, obra en autos notas periodísticas (fojas 39), imágenes sobre la referida marcha (fojas 50, 51, 60 a 66), así como material audiovisual (CD-ROM) sobre la misma (fojas 27, 32 y 132), no es menos cierto que, en tales instrumentales, se aprecia a muchas personas (con banderolas, carteles, caminando o frente a la entidad edil) en el marco de la movilización. Así, en algunas imágenes, efectivamente, se advierte al cuestionado regidor junto a los marchantes, a la Policía Nacional del Perú (PNP), a personas que lo entrevistan o mostrando un documento con el título “Informe Técnico de estudios de costos de arbitrios municipales”; sin embargo, no se aprecia que arengue, incite a la violencia o se dirija de manera violenta o soez contra la institución municipal, los efectivos de la PNP (que resguardan la municipalidad), o contra las personas asistentes, azuzándolas o invitándolas a tener un comportamiento inadecuado y violento.

De los videos, que obran a fojas 132, se aprecia, en una reunión a campo abierto, que se dirige a un grupo de ciudadanos informándoles sobre el pago de seguridad ciudadana en los recibos de luz y el incremento que ello supone, pero de manera tranquila, sin adjetivo alguno que atente contra la institucionalidad municipal. Igualmente, si bien obran en tal instrumental seis (6) audios, solo en uno (1) se identifi ca al regidor, quien se presenta con nombre y apellido, hace referencia a su asistencia como “persona natural por estar suspendido”, y aborda el tema de la ordenanza municipal de reorganización del comercio ambulatorio (Ordenanza Nº 002-2017), señala no haber votado a favor, los alcances de dicha norma, y, entre otros, su disposición de estar al lado del pueblo.

12. Consecuentemente, no se observa un comportamiento que importe la comisión de la falta imputada al regidor, es decir, que atente contra la institucionalidad municipal, a través de un acto o manifestación soez, violento, exacerbado, que ponga en peligro la integridad de algún miembro del concejo, de los funcionarios y/o trabajadores municipales, o de la institución propiamente dicha.

13. Sin perjuicio de lo expuesto, con relación a lo señalado por la autoridad cuestionada, sobre el hecho de haber estado suspendido en el periodo en que ocurrieron los hechos, materia del presente caso, cabe subrayar que el alejamiento temporal del cargo, por decisión del concejo municipal, se hace efectivo al ser confi rmado o aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM.

14. Es menester recordar que si bien, en instancia municipal, en enero de 2017, se había suspendido a Luis Abanto Morales Camargo por otros hechos, este procedimiento continuaba en giro para marzo de 2017, toda vez que la decisión del concejo municipal sobre su reconsideración había sido impugnada, por lo cual el expediente fue elevado al Jurado Nacional de Elecciones generándose el registro Nº J-2017-00124-A01. En tal sentido, carece de sustento lo alegado por el regidor, pues este se encontraba en pleno ejercicio de sus funciones.

15. Por consiguiente, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde estimar el recurso de apelación presentado, revocar los acuerdos de concejo que se pronunciaron sobre la sanción impuesta a la autoridad, y, reformándolos, declarar infundada la suspensión propuesta por la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, mediante el Dictamen Nº 01-2017-JFPF-LRBS-DFCG-CEPD/MDCGAL, del 19 de mayo de 2017

(fojas 58 a 69), al considerar que la autoridad incurrió en infracción del numeral 12 del artículo 30 del RIC, confi gurándose la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM.

16. Finalmente, es pertinente exhortar, al concejo distrital, a observar el estricto cumplimiento de las normas establecidas para el trámite de los procedimientos de suspensión en instancia administrativa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, y, en consecuencia, REVOCAR los Acuerdos de Concejo Nº 044-2017 y Nº 036-2017, del 27 de junio y 24 de mayo de 2017, respectivamente, que se pronunciaron sobre la suspensión del citado regidor, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLOS, declarar INFUNDADA la sanción de suspensión impuesta.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, a observar el estricto cumplimiento de las normas legalmente establecidas sobre el trámite de los procedimientos de suspensión, conforme a las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

1583092-6

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscales a Austria, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3983-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 522-2017-PCM/CAN, remitido por la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN);

CONSIDERANDO:

Mediante el ofi cio de visto, la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) comunica que la Dirección de Organismos y Políticas

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79NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la invitación de la Ofi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para que una delegación peruana participe en el Séptimo Periodo de Sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que se desarrollará en la ciudad de Viena, República de Austria, del 6 al 10 de noviembre de 2017.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) introduce un conjunto de normas, medidas y reglamentos que sirven como referente a todos los países para que puedan reforzar sus regímenes jurídicos y reglamentarios destinados a la lucha contra la corrupción.

En virtud a lo dispuesto en el artículo 63° de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se estableció que la Conferencia de los Estados Partes tiene como objetivo mejorar la capacidad y la cooperación para alcanzar los objetivos establecidos en la Convención, así como promover y revisar su aplicación.

Asimismo, en la referida Conferencia se debatirán los temas relacionados a los trabajos que se vienen realizando en el marco de la UNCAC, como el mecanismo de examen de la aplicación de la UNCAC, la recuperación de activos, la prevención de la corrupción y la asistencia técnica, a fi n de adoptar medidas y aprobar informes y resoluciones.

En atención a lo señalado, la participación del Ministerio Público en este Periodo de Sesiones resulta relevante, ya que permitirá que la institución implemente mejoras y adopte políticas para prevenir y combatir la corrupción, a fi n de fortalecer la investigación, judicialización y sanción contra dicho delito; por lo cual, resulta necesario designar a representantes del Ministerio Público que asistirán en la delegación del Perú.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 4 al 11 de noviembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas procedan con la compra de pasajes aéreos por el monto de US$ 4 042 seguro de viaje por el monto de US$ 70,00 la asignación de viáticos por 8 días por el monto de US$ 4 320,00 y gastos de instalación por el monto de US$ 540,00, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero.

Artículo Tercero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Edwin Leocadio Nuñez Cancino, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 4 al 11 de noviembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y

Finanzas procedan con la compra de pasajes aéreos por el monto de US$ 6 845,00 seguro de viaje por el monto de US$ 45,00, y la asignación de viáticos por 8 días por el monto de US$ 2 496,00, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero.

Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno al doctor Jorge Antonio Bernal Cavero, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, durante la ausencia del fi scal titular.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Fiscalía Suprema de Control Interno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas; Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1583352-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Disponen publicar lista de Coordinadores de Local de Votación titulares y accesitarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el marco de las Elecciones Municipales Diciembre 2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000261-2017-JN/ONPE

Lima, 3 de noviembre de 2017

VISTOS: el Acta de Reunión N° 022-CSJCLV EM DIC 2017/ONPE y el Informe N° 000003-2017-CSJCLVEMDIC2017/ONPE de la Comisión de Selección de Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las Elecciones Municipales Diciembre 2017; así como el Informe Nº 000445-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo N° 044-2017-PCM se convocó a Elecciones Municipales para el día domingo 10 de diciembre de 2017, con la fi nalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales de dieciocho (18) distritos creados en los años 2015 y 2016;

A través de la Resolución Jefatural N° 000144-2017-JN/ONPE, se determinó la conformación de cuatro (04) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) para la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Diciembre 2017;

Asimismo, por Resolución Jefatural N° 000239-2017-J/ONPE, se aprobó el “Plan Operativo Electoral de las Elecciones Municipales Diciembre 2017, Versión 00”, documento de gestión que contiene las actividades de los órganos de la Entidad, así como la fi cha técnica del proceso;

El artículo 49 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que los Jefes, funcionarios y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE, son designados por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, mediante concurso público; debiendo publicarse la relación de personas seleccionadas a fi n de permitir la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso;

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80 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

Mediante el Acta de Reunión N° 022-CESJCLV EM DIC 2017/ONPE anexo al Informe de vistos, la Comisión de Selección de Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las Elecciones Municipales Diciembre 2017, designada por Resolución Jefatural N° 000191-2017-JN/ONPE de fecha 21 de julio de 2017, aprobó la relación de postulantes seleccionados para cubrir las vacantes de titulares y accesitarios para el cargo de Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que comprende a veintiocho (28) titulares y cincuenta y seis (56) accesitarios; motivo por el cual, corresponde su divulgación, para los fi nes a que se contrae el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en el literal s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias;

Con el visado de la Secretaría General, de la Comisión de Selección de Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para las Elecciones Municipales Diciembre 2017, y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación de

la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de titulares y accesitarios, para el cargo de Coordinador de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el marco de las Elecciones Municipales Diciembre 2017, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, para la interposición de las tachas, de ser el caso, según señala el artículo 49 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JESUS MARTIN CASTAGNETTO MIZUARAYJefe (e)

ANEXO

COORDINADOR DE LOCAL DE VOTACIÓN TITULAR DE ODPE

N° DNI APE_PAT APE_MAT NOMBRE ODPE CONDICIÓN1 46089062 ARNAO FONSECA LAURA PATRICIA HUÁNUCO TITULAR2 33261423 CUEVA GONZALES JUAN ULISES HUÁNUCO TITULAR3 07122391 GUTIERREZ BEJARANO EDGAR GERARDO HUÁNUCO TITULAR4 10652945 IPARRAGUIRRE CARBAJAL SENON FELIX HUÁNUCO TITULAR5 74088401 LOARTE GARCIA JANIO EDWARD HUÁNUCO TITULAR6 23010989 POLO TRUJILLO JENNY MARIA HUÁNUCO TITULAR7 43402840 SAMA CASTILLO MAYRA FIORELLA HUÁNUCO TITULAR8 22092195 YUPANQUI CCOPA ROSANA FRANCISCA HUÁNUCO TITULAR9 47717023 ANDIA CHAVEZ YESICA APURÍMAC TITULAR

10 43656588 PAIMA FLORES MARIA LUISA APURÍMAC TITULAR11 23952812 PALOMINO PARI BERIOSKA ESMERALDA APURÍMAC TITULAR12 23995501 RIOS PINEDO ERLINDA APURÍMAC TITULAR13 19980515 ARTEZANO SINCHE ANGELICA JUNÍN - HUANCAVELICA TITULAR14 44262753 MONTES MONTERO ELI MICHAEL JUNÍN - HUANCAVELICA TITULAR15 20071147 VELIZ PEREZ RUTH GISELLA JUNÍN - HUANCAVELICA TITULAR16 72042915 ESPINOZA BELTRAN EVELYN SHEYLA JUNÍN - JUNÍN TITULAR17 10596482 CAPARACHIN PEREZ JOSE FERNANDO LIMA - AYACUCHO TITULAR18 70165599 CONTRERAS QUISPE JEYMELIN JAMIRY LIMA - AYACUCHO TITULAR19 47299923 MARTINEZ HUAMANI KATHERIN NATALI LIMA - AYACUCHO TITULAR20 40409420 AGUILAR JERI SILVANA LIMA - CUSCO TITULAR21 80293453 ARMAS ROJAS OSCAR JOHNNY LIMA - CUSCO TITULAR22 42568685 BUSTAMANTE SARABIA JESSICA LIMA - CUSCO TITULAR23 10596482 CAPARACHIN PEREZ JOSE FERNANDO LIMA - CUSCO TITULAR24 40454499 PUMA MONTES FRANCISCO LIMA - CUSCO TITULAR25 23929974 VISAGA ALVAREZ ENRIQUE JUAN EMILIO LIMA - CUSCO TITULAR26 23838266 ZEGARRA DUEÑAS MARIO LIMA - CUSCO TITULAR27 00484436 MAMANI QUISPE PEDRO GABRIEL LIMA - TACNA TITULAR28 43104790 SUMIRI CASTRO JESUS LIMA - TACNA TITULAR

COORDINADOR DE LOCAL DE VOTACIÓN ACCESITARIOS DE ODPE

N° DNI APE_PAT APE_MAT NOMBRE ODPE CONDICIÓN1 44201891 OSCCO QUISPE KINDER RAUL APURÍMAC ACCESITARIO2 46226810 CARDENAS DAMIANO YHONN APURÍMAC ACCESITARIO3 42235643 CASTILLO ESTRADA ELVA APURÍMAC ACCESITARIO4 45838798 ROJAS AGUILAR ANYHELO JHUNIOR HUÁNUCO ACCESITARIO5 44633806 ESTACIO BASILIO JULIANA HUÁNUCO ACCESITARIO6 17890514 RODRIGUEZ GUZMAN ROSA GLADYS HUÁNUCO ACCESITARIO

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81NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

N° DNI APE_PAT APE_MAT NOMBRE ODPE CONDICIÓN7 41123069 CARPIO INGA ALEXANDER VICTOR HUÁNUCO ACCESITARIO

8 75968140 RIVERA CHUNG DAVID HUÁNUCO ACCESITARIO

9 07027330 BALLARTE HUAMAN MARIA ROSARIO HUÁNUCO ACCESITARIO

10 45119757 QUISPE HUANCA ABEL ENRIQUE HUÁNUCO ACCESITARIO

11 72289597 VILLANUEVA TRUJILLO CARLOS ALBERTO HUÁNUCO ACCESITARIO

12 42074995 PATRICIO DE LA TORRE BECQUER EDISON HUÁNUCO ACCESITARIO

13 40780825 VASQUEZ SALIS JOHN HUÁNUCO ACCESITARIO

14 42716607 ESPINOZA JARA HANNZ ENRIQUE HUÁNUCO ACCESITARIO

15 48158390 ESTEBAN NIETO LIZETH JASMIN HUÁNUCO ACCESITARIO

16 80246257 GOYA CAJAS YIRA ROLANDO HUÁNUCO ACCESITARIO

17 23275549 RAMIREZ VARGAS VLADIMIR JUAN JUNÍN - HUANCAVELICA ACCESITARIO

18 41034214 CANTA BALDEON INGRID JEANETTE JUNÍN - HUANCAVELICA ACCESITARIO

19 23258996 VERGARA CHUMBES TEOFILA JUNÍN - HUANCAVELICA ACCESITARIO

20 42439719 MALPARTIDA VARGAS JOHN JUNÍN - HUANCAVELICA ACCESITARIO

21 20094502 VIDALON VERANO CORAL JEANET JUNÍN - HUANCAVELICA ACCESITARIO

22 19917997 TORIBIO RAMOS LUIS DARIO JUNÍN - HUANCAVELICA ACCESITARIO

23 09761905 COSSER ZEGARRA MARGOT SONIA JUNÍN - HUANCAVELICA ACCESITARIO

24 06769063 SOLANO CONTRERAS MERY LUZ JUNÍN - HUANCAVELICA ACCESITARIO

25 20063094 CALIXTO ROJAS LUIS ALBERTO JUNÍN - HUANCAVELICA ACCESITARIO

26 44556898 HUAMANI CHIRINOS YULY JUNÍN - HUANCAVELICA ACCESITARIO

27 42575360 SOTO DELGADILLO SILVANA JANET JUNÍN - HUANCAVELICA ACCESITARIO

28 19914830 PEREZ CONDOR JAVIER GUSTAVO JUNÍN - HUANCAVELICA ACCESITARIO

29 18131218 VILLAVICENCIO PAREDES CARLOS ENRIQUE LIMA - AYACUCHO ACCESITARIO

30 28292518 VALDIVIA SULCA MARLENI LIMA - AYACUCHO ACCESITARIO

31 28244372 MAYORGA GUTIERREZ JULIO ORLANDO LIMA - AYACUCHO ACCESITARIO

32 21868421 QUICAÑO PAUCAR MARIA ROSARIO LIMA - AYACUCHO ACCESITARIO

33 06342088 CARRASCO RIMAPA HERMES GERMAN LIMA - AYACUCHO ACCESITARIO

34 42479736 GARAY BAIGORREA PERCY LIMA - AYACUCHO ACCESITARIO

35 46133692 HERRERAS CALLE JUAN LIMA - AYACUCHO ACCESITARIO

36 42444506 ALFARO GOMEZ CLOTILDE LIMA - AYACUCHO ACCESITARIO

37 42701399 QUISPE GUTIERREZ YANET CLAUDIA LIMA - AYACUCHO ACCESITARIO

38 07458966 RIVAS RAVELO MARCO ANTONIO LIMA - AYACUCHO ACCESITARIO

39 09288724 TORRES FRANCIA JOSE LUIS LIMA - AYACUCHO ACCESITARIO

40 70762561 PADILLA CALDERON NEYDA YULIANA LIMA - AYACUCHO ACCESITARIO

41 40231246 CUYA EVARISTO FELIXA JOHANNA LIMA - AYACUCHO ACCESITARIO

42 41924109 APAZA COAQUIRA NORA MARLENY LIMA - AYACUCHO ACCESITARIO

43 43435061 HUARCA HINOJOSA DINORA SHANDY LIMA - CUSCO ACCESITARIO

44 45037986 HUAYTA QUISPE VANESSA LIMA - CUSCO ACCESITARIO

45 44374985 VASQUEZ MOLINA ALFREDO LIMA - TACNA ACCESITARIO

46 00494285 CHALCO ADUVIRI RAUL ALEJANDRO LIMA - TACNA ACCESITARIO

47 29565001 MEJIA ACOSTA ALEX RENATO LIMA - TACNA ACCESITARIO

48 21526968 TORRES ANCHANTE CESAR EDUARDO LIMA - TACNA ACCESITARIO

49 41055491 RETAMOZO GALLEGOS ROSA ESTELA LIMA - TACNA ACCESITARIO

50 41474130 PINTADO ANGEL ALEXANDER GENARO LIMA - TACNA ACCESITARIO

51 10002806 ROSADO CISNEROS MARTIN RAMON LIMA - TACNA ACCESITARIO

52 42728748 CHAGUA YAURI HENRY LIMA - TACNA ACCESITARIO

53 46255902 PACHECO HUAMAN CARLOS JUNIOR LIMA - TACNA ACCESITARIO

54 29675855 APAZA AMANQUI ANA MARIA LIMA - TACNA ACCESITARIO

55 73350120 MONTALVAN MORI CINDY NAHIR LIZ LIMA - TACNA ACCESITARIO

56 00516458 IRIARTE IRIARTE PATRICIO LIMA - TACNA ACCESITARIO

1583354-1

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82 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viajes de funcionarios de la SBS a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS Nº 4257-2017

Lima, 2 de noviembre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Reunión y Seminario SEGIB-ASSAL-DGSFP, organizados conjuntamente por la ASSAL, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de España (DGSFP) y la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), que se llevará a cabo los días 06 y 07 de noviembre de 2017 en la ciudad de Madrid, Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), su participación en las actividades organizadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema de seguros en la región;

Que, en la Reunión y Seminario SEGIB-ASSAL-DGSFP se abordarán las experiencias de los países Iberoamericanos en lo referente a seguros agrícolas, seguros catastrófi cos y seguros obligatorios de accidentes de tránsito (SOAT). Asimismo, los resultados de este evento serán la base de un documento técnico que será elaborado por las instituciones organizadoras sobre los temas analizados;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Ernesto Bernales Meave, Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe como panelista en el Panel 3 “Seguro Obligatorio de Automóviles” del citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con

cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Bernales Meave, Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 04 al 09 de noviembre de 2017 a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 1 314,07Viáticos US$ 2 160,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1583196-1

RESOLUCIÓN SBS N° 4260-2017

Lima, 2 de noviembre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación cursada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Reunión del IX Comité Técnico Administrativo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), que se llevará a cabo los días 07 y 08 de noviembre de 2017 en la ciudad de Madrid, Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en el marco del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), actúa como Organismo de Enlace, para la atención de prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivencia en el Sistema Privado de Pensiones;

Que, la Reunión del IX Comité Técnico Administrativo del CMISS, vigente desde el 21 de octubre de 2016,

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83NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

tiene como objetivo debatir, analizar y decidir sobre los aspectos referidos a la implementación del Convenio en los países en los cuales se encuentra vigente;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Héctor Javier Cusman Veramendi, Intendente de Supervisión de Pensiones y Benefi cios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe como Consejero Técnico, en representación de la SBS, en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Héctor Javier Cusman Veramendi, Intendente de Supervisión de Pensiones y Benefi cios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 05 al 09 de noviembre de 2017 a la ciudad de Madrid, Reino de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 1 426,20Viáticos US$ 2 160,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1583201-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Aprueban CAP Provisional de la DREJ y las Unidades de Gestión Educativa Local de Huancayo, Concepción, Chupaca, Jauja, Tarma, Yauli - La Oroya, Junín, Chanchamayo, Satipo, Pichanaki, Río Tambo, Pangoa, Río Ene - Mantaro

ORDENANZA REGIONALNº 276-GRJ/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada el día tres del mes de octubre de 2017, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 191º de la Constitución

Política del Perú; establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el inciso 1) del Artículo 192º del mismo cuerpo de leyes, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo IV del título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimientos Administrativos General, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, señala que, según el Principio de Legalidad las autoridades administrativas deben de actuar con respecto a la Constitución, la Ley y el Decreto, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo a los fi nes para los que fueron conferidas;

Que, mediante el Artículo 35º de la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, según el literal c) del numeral 1 del Artículo 10º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias, dispone que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de presupuesto”;

Que, conforme lo dispone el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, que indica las atribuciones del Consejo Regional de Junín, como órgano normativo es: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo el Artículo 38º del mismo cuerpo de ley, indica que “Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR- normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad –CPE-aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SEVIR-P de fecha 13 de noviembre de 2015 modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 57-2016-SERVIR-P;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 203-2002-ED de fecha 19 de diciembre de 2002 aprueba el Cuadro para Asignación del Personal –CAP de la Dirección Regional de Junín y las unidades de gestión educativa local vigente a la fecha y con la Ordenanza Regional Nº075-2008-GRJ/

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84 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

CR de fecha 04 de febrero del 20089 aprueba el cuadro de asignación de personal CAP de la Unidad de Gestión Educativa local Concepción, Jauja, Tarma, Yauli, Junín, Chanchamayo y Satipo;

Que, el Artículo 101º de Reglamento Interno de Consejo Regional, señala: las Comisiones de Consejeros Regionales, son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas e investigaciones y emitir Dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo les encargue;

Que, con Informe Nº 076-2017-GRJ/GGR, suscrito por el Gerente General Regional solicita la aprobación de cuadro para asignación de personal provisional CAP-P de la DREJ y 13 UGEL’s, señalando en las conclusiones que es procedente la aprobación de los cuadros para asignación de personal provisional de la Dirección Regional de Educación Junín y de las unidades de Gestión Educativa Local de Huancayo, Concepción, Chupaca, Jauja, Yauli, Junín, Chanchamayo, Pichanaki, Satipo, Pangoa, Rio Tambo, Rio Ene- Mantaro para la creación de los cargos de especialistas de educación básica regular de los tres niveles educativos( inicial, primaria, secundaria) y especialistas de educación intercultural bilingüe, así como para la implementación de la ofi cina y áreas de gestión de Recursos humanos en cada Unidad de Gestión Educativa Local, como unidad Orgánica de apoyo independiente de la ofi cina de administración, infraestructura y equipamiento en concordancia con sus respectivos reglamentos de Organización y Funciones;

Que, el Reporte Nº 365-2017-GRJ/GRPPAT, remitido por el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre informe para aprobación del CAP-P, emitiendo opinión favorable la implementación de la aprobación de los cuadros de puestos de las entidades antes mencionados; asimismo se cuenta con Informe Legal Nº 561-2017-GRJ/ORAJ remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica sobre propuesta de CAP- P provisional de la DRE y UGEL’s del Gobierno Regional Junín, quien declara procedente la aprobación del proyecto CAP provisional de la Dirección Regional de Educación Junín y las 13

unidades de Gestión Educativa Local; el Informe Técnico Nº 021-2017-GGR/ORDITI remitido por el Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnológico de la Información, quien concluye que los proyectos CAP provisional de la Dirección Regional de Educación Junín y de las 13 Unidades de Gestión Educativa Local de Huancayo, Concepción, Chupaca, Jauja, Tarma, Yauli- La Oroya, Junín, Chanchamayo, Satipo, Pichanaki, Rio Tambo, Pangoa, Rio Ene – Mantaro son elaborados para fortalecer y mejorar la organización de las dependencias públicas encargadas de gestionar el servicio público de primer nivel; las propuestas de ajuste de cargos, respecto al total de cargos de cada UGEL’s se encuentra enmarcados dentro del 5% del total de cargos aprobados dentro de los cuales se ha priorizado la creación de cargos de especialistas de educación básica regular para los niveles de inicial, primaria y secundaria especialistas de educación intercultural bilingüe, asimismo concluye que la previsión de cargos contenida en los proyectos CAP-P se formula en estricto cumplimiento de los lineamientos aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015; concordante con el Informe Técnico Nº 336-2017-GRJ/ORAF/ORH remitido por el Sub Director de Recursos Humanos, quien declara procedente la aprobación del CAP-P provisional de DREJ;

Que, el Informe Técnico Nº 189-2017-SERVIR/GDSRH remitido por el Gerente de Desarrollo del sistema de Recursos Humanos (e), Autoridad Nacional SERVIR; quien luego del análisis del todo el expediente que se adjunta al presente Dictamen concluye en lo siguiente: 4.1 el proyecto de CAP Provisional remitido por la DRE JUNIN y la Ugel Chanchamayo, Chupaca, Concepción, Huancayo, Jauja, Junín, Pangoa, Pichanaki, Rio Ene-Mantaro, Rio Tambo, Satipo- Tarma y Yauli se enmarcan en una de las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR /GDSRH de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3, 1.5 y 1.7 del anexo 4 de la citada Directiva; 4.2 el proyecto donde CAP Provisional de DRE Junín y sus Ugel se ha elabora do tomado en cuenta la elaboración sobre los cargos estructurales la clasifi cación de estos su códigos

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85NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

y los limites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos y sus documentos de gestión vigentes; 4.3 en virtud del análisis realizados el cual se aprecia en el desarrollo del presente informe se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional plantada por la DRE Junín y su Ugel respectiva por lo que se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de su CAP Provisional;

Que, el Dictamen Nº 25-2017-GRJ/CR/CPPPATyDI, favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Territorial, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º 10º, 11º ,15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/C, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE PRUEBA ELCAP PROVISIONAL DE LA DREJ Y LAS 13

UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE HUANCAYO, CONCEPCIÓN, CHUPACA, JAUJA,

TARMA, YAULI- LA OROYA, JUNÍN, CHANCHAMAYO, SATIPO, PICHANAKI, RIO TAMBO, PANGOA,

RIO ENE – MANTARO”

Artículo Primero.- APROBAR, el CAP Provisional de la DREJ y las 13 Unidades de Gestión Educativa Local de Huancayo, Concepción, Chupaca, Jauja, Tarma, Yauli- La Oroya, Junín, Chanchamayo, Satipo, Pichanaki, Rio Tambo, Pangoa, Rio Ene – Mantaro; los mismos que se detalla en el presente anexo.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE, toda normatividad Regional de menor jerarquía que contravenga la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Dirección Regional de Educación Junín, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano.

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

SONIA TORRE ENEROConsejera Delegada

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los nueve días del mes de octubre del 2017.

ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANIGobernador Regional

1582947-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban Formato Único denominado “Notificación Municipal de Infracción” para la aplicación de la Ordenanza 515/MC que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2017-A/MC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS

Comas, 17 de octubre de 2017

Visto, el Informe Nº 195-2017-ABG-GSCYS/MC de fecha 11 de octubre del 2017, e Informe Nº 112-2017-GSCYS de fecha 11 de octubre del 2017 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 515/MC de fecha 30 de setiembre del 2017, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Comas;

Que, el Artículo Décimo de dicha Ordenanza dispone que mediante Decreto de Alcaldía se faculte al señor Alcalde la aprobación de disposiciones necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento del inicio del procedimiento sancionador;

Que, mediante Informe Nº 482-2017-SGCM-GSCYS/MDC, de la Sub Gerencia de Control Municipal, luego de la evaluación correspondiente propone la aprobación por Decreto de Alcaldía del formato de Notificación Municipal de Infracción elaborado para su aprobación;

Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean competencia del Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de la facultad otorgada en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, Gerencia de Asuntos Jurídicos, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico,Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y Sub Gerencia de Control Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Formato Único denominado “Notifi cación Municipal de Infracción” para la aplicación de la Ordenanza 515/MC que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad de Comas, el cual consta en el Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga de las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico efectuará su publicación así como la de su anexo en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

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86 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

1580556-1

NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN

DATOS DEL INFRACTOR

Apellido Paterno/ Materno/ Nombres o Razón Social DNI / RUC / CE / OtrosDomicilio Fiscal:

.........................................

N° Autorización Municipal

DE LA INFRACCIÓN CONSTATADA (Sanciones a imponer) Código de Infracción

Denominación MontoUIT %

Medida Correctiva

E.C. Ant. Niv. M. T. P. P.V. R. B. I.E. M2

Lugar donde se cometió la infracción:Descripción:

Giro y/o Actividad: Base Legal:

ORD. 551 /MC

DE LA NOTIFICA IÓNC :De la que a:Autoridad Municipal notific

Del Infractor, Representante o persona con quien s e entiende la dil igencia:

Apellidos y Nombres Apellidos y NombresDNI/ CE / Otro: DNI/ CE / Otro:

Firma Autoridad Municipal

Firma Relación:

ACTA DE NOTIFICACIÓN

Hora Día Mes Año

................................................................................................... ................................................................

En Comas, siendo las …………… horas, del día………… de ………………….…….del año………………..el suscrito se constituyó al predio o .. ............establecimiento………………………………………………ubicado en ……………………………………………………………………………………………………, dejando

constancia que el administrado o encargado del predio o establecimiento Sr.(a)………………………………………………....................................,

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMASGERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SANCIONES

SUB GERENCIA DE CONTROL MUNICIPAL - CM

Características del lugar de la notificación :

__________________________________Firma del Notificador

Señor Administrado: Usted dispone de cinco (05) días hábiles, a partir del día siguiente de recepcionada la presente notificación, para formular sus alegaciones o descargos que estime conveniente, conforme a la Ordenanza Nº 515/MC; para cuyo efecto deberá apersonarse a la Sub Gerencia de Control Municipal , sito en el Anexo Municipal # 1 Av. Tupac Amaru cruce con la Av. el Parral - Comas.(paradero 80)

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………......

Nombres y Apellidos del otificador:…………………………………………………………….....… .. ….....………DNI:……………………………… N . .... ................ ...

se negó a recibir y/o firmar el cargo de recepción de la presente notificación; procediéndose a levantar el acta conforme a lo dispuesto en el Art. 21º inciso 21.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272.

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87NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Delegan en el Gerente Municipal diversas atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 471-2017-MDLO

Los Olivos, 5 de setiembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LOSOLIVOS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; y que las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley;

Que, mediante la Ordenanza Nº 456-CDLO, de fecha 16 de marzo de 2017, se ha aprobado la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Organigrama, en la cual se establece las unidades orgánicas que la conforman, así como las funciones de las mismas;

Que, de acuerdo a lo previsto en los numerales 20) y 35) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal;

Que, con la fi nalidad de dinamizar el trabajo interno de la entidad, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal determinadas atribuciones, sin perjuicio que, el Alcalde conserve todas las atribuciones administrativas y políticas que le corresponde por ley.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 6), 20) y 35) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad de Los Olivos, las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley; delegando por tanto, entre otras atribuciones sin perjuicio de emitirlas de forma directa, las siguientes:

a) Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos y Tarifario de la Municipalidad, así como su modifi cación y actualización.

b) Autorizar la solicitud y contestación de conciliaciones

en los casos que señale la Ley, y el demandar o iniciar procesos arbitrales cuando hubiere o se pudiera afectar derechos de la Municipalidad, así como el realizar en sede no jurisdiccional y jurisdiccional todas las acciones legales o procesales que sean necesarias, en defensa de los derechos e intereses de esta entidad edilicia.

c) Aprobar el destino de vehículos de propiedad municipal, en delegación y apoyo exclusivo a Instituciones Publicas y Privadas con informe sustentatorio.

d) Aprobar las liquidaciones de obras, así como las consultorías de obras, iniciadas bajo la normativa anterior a la vigencia de la Ley Nº 30225 y su Reglamento.

e) Aceptar la renuncia a los trabajadores, obreros y empleados municipales y cesarlos por las causales expresamente contenidas en la normatividad vigente aplicable y a través del procedimiento que corresponda; así como aprobar y/o otorgar licencia con o sin goce de haber a los funcionarios y trabajadores de esta entidad.

f) Aprobar planes y directivas internas de competencia de la Alcaldía, sobre los sistemas administrativos y de gestión pública, así como modifi carlas y/o dejarlas sin efecto las mismas.

g) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de personal de esta entidad bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, que establece el Decreto Legislativo Nº 1057, como su Reglamento y demás disposiciones ampliatorias, modifi catorias y conexas.

h) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de la Ley Nº 30057 y su reglamento.

i) Dictar actos administrativos que pongan fi n a los procedimientos generados por los administrados como aquellos que resuelvan el desistimiento, declaren el abandono, dispongan la rectifi cación de errores materiales, declaren la nulidad de pleno derecho y/o de ofi cio en los procedimientos de su competencia, revoquen otros actos administrativos.

j) Resolver los recursos administrativos de reconsideración y/o apelación de competencia de la Alcaldía, siendo que por tanto en su caso, podrá declarar agotada la vía administrativa.

k) La facultad de suspender la ejecución de actos administrativos de ofi cio o a petición de parte.

l) Plantear solicitudes y/o peticiones en nombre de esta Corporación, así como requerir la declaración de abandono, la rectifi cación de errores materiales, la nulidad de pleno derecho, la revocación de otros actos administrativos, formular contradicción, interponer recursos administrativos de reconsideración, apelación, revisión, así como presentar reclamaciones y solicitar la suspensión de actos administrativos ante las entidades de la administración pública precisadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444.

m) Emitir, aprobar, modifi car, y/o dejar sin efecto disposiciones, reglamentos, directivas, actos administrativos y/o actuaciones administrativas en materia de gestión de recursos humanos y/o laboral de competencia del despacho de Alcaldía, con relación al personal trabajador, sean éstos servidores obreros, empleados, funcionarios y/o contratados, independientemente de su régimen laboral o contractual, según corresponda.

n) Aprobar las modifi caciones presupuestarias de competencia de la Alcaldía.

o) Representar, suscribir y fi rmar los formularios, solicitudes, reclamos, recursos impugnatorios necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT.

p) Representar, suscribir y fi rmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnativos necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.

q) Aprobar y/o modifi car el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado, Obrero y Contratado, bajo cualquier modalidad y Funcionarios.

r) Aprobar y/o modifi car el Presupuesto Analítico de Personal - PAP.

s) Aprobar y/o modifi car el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

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88 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

t) Conciliar, transigir o desistirse dentro de un proceso administrativo, judicial o arbitral, extrajudicial o fuera de cualquier tipo de proceso, en el que la Municipalidad sea parte, debiendo dichas acciones, ser tomadas cautelando los intereses de la entidad y la normatividad legal vigente.

u) Solicitar la legalización notarial de libros contables y libros de actas de la entidad.

v) Suscribir la Declaración Jurada (D100), establecida como requisito para la determinación de la clasifi cación socioeconómica, dispuesto en la Directiva Nº 012-2015-MIDIS, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 257-2015-MIDIS, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 039-2016-MIDIS.

w) Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas de acuerdo a la normativa vigente, así como suscribir los demás documentos necesarios que garanticen la ejecución de los Convenios suscritos.

x) Suscribir Convenios con el Programa Trabaja Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a la normativa vigente, así como suscribir los demás documentos necesarios que garanticen la ejecución de la obra, hasta su liquidación.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente acto administrativo surta todos sus efectos a partir de su notifi cación de conformidad con lo previsto en el artículo 16º de la Ley Nº 27444.

Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y, demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO MOISES DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde

1582557-1

Encargan funciones de Auxiliar Coactivo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 565-2017

Los Olivos, 20 de octubre de 2017

VISTOS: Informe Nº 091-2017/MDLO/GATIR/EC/KGARAY, Informe Nº 0840-2017/MDLO/GAF/SGRRHH de fecha 26 de julio de 2017 de la Subgerencia de Recursos Humanos, Memorándum Nº 099-2017-MDLO-GATyR, Memorándum Nº 1207-2017-GAF/MDLO de fecha 28 de setiembre de 2017, Informe Nº 333-2017-MDLO-GAJ de fecha 09 de octubre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, mediante artículo 24º literal d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que “son derechos de los servidores públicos de carrera: (…) d) Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos”;

Que, con Informe Nº 0840-2017/MDLO/GAF/SGRRHH de fecha 26 de julio de 2017 de la Subgerencia de Recursos Humanos, remite en atención al requerimiento solicitado para la convocatoria de un Auxiliar Coactivo por suplencia en puesto CAP, mediante concurso público interno, previa evaluación de la comisión que se designe;

Que, mediante Informe Nº 1087-2017/MDLO/GAF/SGRRHH de fecha 27 de setiembre de 2017, se sugiere la designación de un Auxiliar Coactivo, para ello deberá evaluarse las acciones de desplazamiento entre los servidores 276 que cumplan con los requisitos establecidos para dicho fi n;

Que, mediante Informe Nº 333-2017-MDLO-GAJ de fecha 09 de octubre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina, que es viable encargar las funciones de Auxiliar Coactivo ante la ausencia del titular y se cumpla con los requisitos de ley.

Estando a lo Informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR al Lic. MANUEL ESTEBAN CATAÑO ORMEÑO identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 10189747, las funciones de AUXILIAR COACTIVO, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo Segundo.- PROCEDER a la entrega de cargo y del acervo documentario, conforme a lo dispuesto por los artículos precedentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General y la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde

1582566-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza que crea el Beneficio Tributario “Regístrate Ya 2017” para Asentamientos Humanos del distrito

ORDENANZA Nº 392-MDS

Surquillo, 30 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESURQUILLO

VISTOS, el Dictamen Nº 011-2017-CAPPR-CM-MDS, con fecha 25 de octubre de 2017, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorándum Nº 952-2017-GM-MDS, con fecha 16 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 458-2017-GAJ-MDS, con fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 055-2017-GR-MDS, con fecha 13 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 176-2017-SGFT-GR-MDS, con fecha 12 de septiembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, y el proyecto de Ordenanza que crea el benefi cio tributario “Regístrate ya 2017”, para Asentamientos Humanos del Distrito de Surquillo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el Artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico,

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89NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna;

Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, propone la aprobación de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fi n de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del Distrito de Surquillo;

Que, como consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitirá una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que fi nalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus características, entre los vecinos del Distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de los documentos de vistos, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIOTRIBUTARIO “REGISTRATE YA 2017”PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS

DEL DISTRITO DE SURQUILLO

Artículo 1º.- FINALIDADLa presente ordenanza tiene por fi nalidad aprobar el

Benefi cio Tributario denominado “REGISTRATE YA 2017” dirigido a los vecinos en situación de omisos a la inscripción de su predio en la base tributaria de la Municipalidad Distrital de Surquillo, como propietarios o poseedores de los mismos, así como también a los contribuyentes que ya se encuentran inscritos en la base tributaria de la Municipalidad Distrital de Surquillo, para actualizar su información predial, en ambos casos, cuyos predios sean de uso Casa – Habitación, y que éstos se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos

Humanos de la jurisdicción del distrito de Surquillo, a efecto de dar mayores facilidades para el pago de sus deudas tributarias.

Artículo 2º.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el día 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA

Los vecinos (omisos), así como los contribuyentes surquillanos, que sean personas naturales y cuyos predios se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la Jurisdicción del distrito de Surquillo que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Los vecinos, que sean personas naturales, y no hayan cumplido con declarar su predio, en calidad de propietario debidamente acreditado, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual declara las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

2. Los vecinos, que sean personas naturales, y no hayan cumplido con declarar el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual declara las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Adjunto a la Declaración señalada en el párrafo anterior deberá presentar una Constancia de Adjudicación o una constancia de posesión otorgado para fi nes de servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Surquillo).

De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con fi rma legalizada donde éstos afi rmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara.

3. Los contribuyentes que no hayan cumplido con declarar el aumento de valor del predio, presentarán la declaración jurada mediante la cual actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

4. Los vecinos (omisos) así como los contribuyentes, deberán cumplir con realizar la cancelación total de su deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial.

5. En caso que el contribuyente haya presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia.

Artículo 4º.- BENEFICIOSLos contribuyentes que cumplan con los requisitos

dispuestos en el Artículo Segundo de la presente ordenanza, y que se acojan al Benefi cio Tributario “REGISTRATE YA 2017” obtendrán los descuentos siguientes:

A) IMPUESTO PREDIAL

- El 100% DE DESCUENTO sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2017.

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90 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

B) ARBITRIOS MUNICIPALES

- El 100% DE DESCUENTO sobre el interés moratorio generado por las deudas tributarias pendientes de pago del año 2017.

- La CONDONACIÓN DEL 100% del pago de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios anteriores al 2011 incluyendo el ejercicio 2011.

- Establecer como monto único a pagar por concepto de arbitrios municipales de los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 la suma de S/ 10.00 (Diez y 00/100 Soles) por cada ejercicio.

- La CONDONACION DEL 100% del pago de la Multa Tributaria correspondiente a la Omisión o Subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal, así como por la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipifi cadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- CONDONACION DE LA MULTA TRIBUTARIA

Los vecinos (omisos), así como los contribuyentes surquillanos, que sean personas naturales y cuyos predios se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la Jurisdicción del distrito de Surquillo que se acojan a la presente Ordenanza, y que cumpla con los requisitos de la misma, se le CONDONARÁ del pago del 100% del monto de la multa tributaria correspondiente a la Omisión o Subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal, así como por la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipifi cadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias.

La Condonación de la Multa Tributaria antes señalada estará sujeta a que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago total del Impuesto Predial por el periodo que corresponda.

Artículo 6º.- Los administrados, que declaren DATOS FALSOS O INEXACTOS serán sujetos de Fiscalización posterior.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal en lo que fuera de su competencia conforme a sus funciones.

Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.

Tercera.- Los Administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado.

Cuarta.- DE LOS PAGOS REALIZADOS.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde

1582964-1

Ordenanza que crea el Programa “Inscribe tu Predio”

ORDENANZA Nº 393-MDS

Surquillo, 30 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESURQUILO:

VISTOS, el Dictamen Nº 012-2017-CAPPR-CM-MDS, con fecha 25 de octubre de 2017, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorándum Nº 962-2017-GM-MDS, con fecha 16 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 459-2017-GAJ-MDS, con fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 054-2017-GR-MDS, con fecha 13 de septiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 175-2017-SGFT-GR-MDS, con fecha 12 de septiembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, y el proyecto de Ordenanza que crea el programa de “INSCRIBE TU PREDIO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna;

Que, el artículo 195º numeral 4) y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne;

Que, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas, la Gerencia de Rentas, propone la aprobación de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fi n de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Surquillo;

Que, como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitirá una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que fi nalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus

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91NORMAS LEGALESSábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano /

características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de los documentos de vistos, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:

ORDENANZA

QUE CREA EL PROGRAMA“INSCRIBE TU PREDIO”

Artículo 1º.- FINALIDADLa presente ordenanza tiene por finalidad

establecer el programa de inducción a la presentación de la Declaración Jurada de predios “INSCRIBE TU PREDIO”, éstos incentivos tributarios están dirigidos a personas naturales o jurídicas que tengan un predio en calidad de propietario y cuando no ha sido posible la determinación del propietario según lo dispuesto en las normas tributarias vigentes, se inscribirá el posesionario debidamente acreditado; respecto de su predio que se encuentre pendiente de inscripción en calidad de contribuyentes en la Municipalidad Distrital de Surquillo, siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances y las condiciones establecidas en el presente dispositivo Asimismo con el fin de coadyuvar a que la persona natural o jurídica interesada esté preparada frente al riesgo de la presentación al registro de documentos falsificados o basados en suplantación de personas en la celebración de los actos jurídicos presentados.

Artículo 2º.- DECLARACIÓN DE OMISOS Y SUBVALUADORES

Toda persona natural o jurídica está obligada a presentar la declaración jurada en la cual debe registrar y/o actualizar las áreas de terreno, áreas construidas, categorías, usos y obras complementarias del predio a declarar.

Artículo 3º.- FORMATOS DE INDUCCIÓNApruébese los formatos de Declaración Jurada de la

Subgerencia de Fiscalización Tributaria, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante de la presente ordenanza, y que serán suministrados por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, en forma gratuita.

Artículo 4º.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA.

Para el acogimiento a la presente Ordenanza se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Toda persona natural o jurídica que no haya cumplido con declarar su predio en calidad de propietario debidamente acreditado, deberá presentar la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

b) Toda persona natural o jurídica que no haya declarado el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, presentaran la declaración jurada de inducción por el cual declara o actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Adjunto a la Declaración señalada en el punto anterior deberá presentar una Constancia de Adjudicación

o una constancia de posesión otorgado para fi nes de servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Surquillo).

d) De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con fi rma legalizada donde éstos afi rmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara.

Artículo 5º.- CONDONACION DE LA MULTA TRIBUTARIA

Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos dispuesto en el artículo 4º de la presente Ordenanza, y que se acoja a la misma, estará sujeto a la CONDONACIÓN del pago total de la Multa Tributaria, así como de los intereses y moras generadas al momento de la declaración, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por el periodo que corresponda.

Artículo 6º.- AUMENTO DE VALOR POR SUBVALUACIÓN

Toda persona natural o jurídica que declare el aumento de valor respecto a su predio, estará afecto al pago del Impuesto Predial sin intereses moratorios a partir del ejercicio 2016 en adelante y con respecto a los Arbitrios Municipales únicamente por la diferencia generada a partir del mes de Enero del 2017, siendo condonadas los intereses moratorios así como las diferencias correspondientes a los años anteriores. En el caso que la modifi cación del predio fuera posterior será a partir del mes siguiente del incremento debidamente justifi cado.

Artículo 7º.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA

El plazo del benefi cio otorgado a través del Programa de “INSCRIBE TU PREDIO”, así como los procedimientos a que se contrae el presente dispositivo, tendrá como plazo de vigencia hasta el 31 DE DICIEMBRE DEL 2017, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal en lo que fuera de su competencia conforme a sus funciones y competencias.

Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.

Tercera.- Los Administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado.

Cuarta.- La presente ordenanza no tiene efectos y/o compatibilidad de uso en predios dentro del Distrito de Surquillo que hayan sido declarados como contribuyentes con anterioridad a la presente ordenanza en cualquiera de las modalidades establecidas.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLESAlcalde

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92 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

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93Sábado 4 de noviembre de 2017 El Peruano / PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de Directiva para la implementación de medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos por la prestación del servicio público

de electricidad

el proceso de modernización estatal la priorización de la labor de desarrollo social en benefi cio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos;

Que, conforme a lo previsto en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se consideran entidades públicas a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 081-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico, la cual ha establecido como uno de sus Lineamientos Estratégicos (Numeral 8 d)), el desarrollo de E-Servicios, que comprende habilitar los medios electrónicos necesarios al ciudadano para que pueda acceder a los servicios públicos por medios electrónicos seguros, a través del uso de su identidad digital, con seguridad, comodidad y satisfacción desde cualquier lugar;

Que, en esta línea, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, ha previsto en su artículo 30 que el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, estableciendo adicionalmente que, los actos administrativos realizados a través de estos medios, poseen la misma validez y efi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales

Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016 del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria;

Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la fi nalidad de regular la implementación de medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad; habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución;

Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 32- 2017;

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 211-2017-OS/CD

Lima, 26 de octubre de 2017

VISTO:

El Memorando Nº DSR-1454-2017 elaborado por la División de Supervisión Regional, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo denominado “Directiva para la implementación de medios de facturación y recaudación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad.”

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía - Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad;

Que, por su parte, de acuerdo al artículo 175 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, las Empresas de Distribución Eléctrica podrán disponer de medios de facturación y recaudación adecuados a las necesidades de los usuarios, previamente aprobados por Osinergmin;

Que, en referencia a lo mencionado, la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM establece que Osinergmin, dentro de sus competencias, deberá elaborar aquellos dispositivos legales que complementen lo señalado por el Reglamento;

Que, de acuerdo con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, se declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano; disponiendo como fi nalidad, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 5 de la citada Ley se defi nió como principales acciones para

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94 Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyectoAutorizar la publicación de la presente Resolución en el

diario ofi cial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Directiva para la implementación de medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad” y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2.- Plazo para recibir comentariosLos interesados pueden remitir sus comentarios o

sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o a la dirección electrónica [email protected], dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Rubén Muñoz Cruz.

Artículo 3.- Análisis de los comentariosLa División de Supervisión Regional es el área

encargada de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados, y de presentar y sustentar los resultados de la consulta pública.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEINPresidente del Consejo Directivo

PROYECTO

DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓNDE MEDIOS DE FACTURACIÓN, RECAUDACIÓN

Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS PORLA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

DE ELECTRICIDAD.

CAPÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetivoRegular la implementación de medios de facturación

y recaudación electrónicos por la prestación del servicio público de electricidad a cargo de las Empresas de Distribución Eléctrica, así como de la habilitación de comunicaciones electrónicas con los usuarios, en cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 2.- FinalidadHabilitar el uso de tecnología y sistemas informáticos

en los medios de facturación, recaudación y comunicación del servicio público de electricidad, de tal manera que las Empresas de Distribución Eléctrica y los Usuarios puedan interactuar con efi ciencia y efi cacia en cuanto a los requerimientos vinculados a este servicio; lo cual deberá ser considerado en la regulación tarifaria correspondiente.

Articulo 3.- AlcanceTodas las Empresas de Distribución Eléctrica que

brindan el servicio público de electricidad podrán acogerse a la presente Directiva; y sus disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para aquellas que accedan a su implementación.

Artículo 4.- Defi nicionesA efectos de la aplicación de la presente Directiva, los

términos utilizados, en singular o plural, son los siguientes:

4.1 Empresa de Distribución Eléctrica (EDE): Persona jurídica titular de concesión o de autorización para la prestación del servicio público de distribución de electricidad.

4.2 Recibo Digital de Electricidad (RDE): Documento electrónico (recibo o factura) emitido de forma mensual por el consumo de energía eléctrica, que contiene todos los conceptos facturados previstos por la normativa vigente, en formato PDF, JPG u otros.

4.3 Recaudación del RDE: Modalidades electrónicas

o físicas que la EDE pone a disposición de los Usuarios, por medio de los cuales hace efectiva la cobranza por consumo de la energía eléctrica.

4.4 Dinero Electrónico: Es el valor monetario almacenado en soportes electrónicos diseñados para atender usos generales, y no aquellos para usos específi cos tales como tarjetas de compra, tarjetas de telefonía, tarjetas de socio, tarjetas de transporte público, vales de alimentación, vales de servicios y otros similares, de conformidad con la Ley Nº 29985 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 090-2013-EF.

4.5 Comunicaciones Electrónicas: Información de interés para los usuarios remitidas por las EDE, a través de plataformas informáticas, aplicaciones móviles (APP), correo electrónico, mensajes de texto (SMS), entre otros.

4.6 Usuario: benefi ciario del servicio público de electricidad.

4.7 Mensaje de Texto: Información que la EDE habilita mediante el servicio de alerta o aviso en mensaje de texto (SMS) a sus usuarios (previa aceptación expresa) con el fi n de hacer de su conocimiento la emisión del RDE y comunicaciones electrónicas.

4.8 Aceptación expresa del usuario: Consentimiento otorgado por el usuario para el envío del RDE a través de las siguientes opciones:

• Vía web: La aplicación solicita los datos mínimos del usuario para realizar la inscripción. número de DNI, numero de cliente (suministro) y código Captcha.

• Vía aplicaciones móviles (App): La aplicación solicita los datos mínimos del usuario para realizar la inscripción: número de DNI, numero de cliente (suministro) y código Captcha (Opcional).

• Vía Telefónica: Mediante el servicio de Call Center de la EDE, el usuario podrá otorga su consentimiento para ser inscrito y recibir el RDE por vía electrónica.

• Presencial (En las ofi cinas de la EDE): El usuario completa el formulario de aceptación expresa dando su conformidad para el envío del RDE vía electrónica, el cual debe contener como mínimo sus datos personales (nombre completo, DNI), número de celular y/o correo electrónico.

CAPÍTULO 2MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 5º.- De los medios de facturación electrónica

5.1 El RDE podrá emitirse siempre que cuente con la aceptación expresa del Usuario, en cuyo caso dicha entrega deberá realizarse dentro de los plazos previstos por el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en concordancia con lo dispuesto en el Procedimiento para la Supervisión del Proceso de la Facturación a los Usuarios por el Servicio Público de Electricidad aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 115-2017-OS/CD. Este proceso de envío en forma digital sustituye el envío del recibo o factura física.

5.2 El RDE deberá contener todos los conceptos establecidos en la normativa del subsector electricidad; y su implementación se realizará sin perjuicio de las disposiciones previstas para la emisión del Recibo Electrónico de Servicios Públicos establecidas por Resolución de Superintendencia Nº 357-2015-SUNAT, o la norma que la modifi que o sustituya.

5.3 Para la implementación mencionada, las EDE deberán desarrollar un aplicativo informático que permita poner a disposición de forma oportuna el RDE a cada usuario, así como consignar la evidencia de la aceptación expresa del Usuario, a efectos de control de la EDE y supervisión de Osinergmin.

5.4 La EDE, deberá poner a disposición del usuario soluciones de consultas en línea del RDE, ya sea vía web en el portal de la EDE (internet) y/o aplicación móvil (APP), para lo cual el usuario podrá suscribirse en línea. Una vez suscrito, el usuario ingresará con su número de DNI y su contraseña.

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5.5 Las inconformidades de cada Usuario que surjan como consecuencia del acogimiento y recepción del RDE deberán ser tramitadas por las EDE como reclamo, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente; siendo responsabilidad de la EDE acreditar el envío oportuno del RDE.

Artículo 6º De las comunicaciones electrónicas

6.1 Las EDE podrán implementar un sistema de comunicaciones electrónicas con sus Usuarios, para lo cual podrán emplear los medios tecnológicos disponibles (correo electrónico, SMS, notifi caciones en el APP y en la Web de la EDE), siempre que cuente con la aceptación expresa del Usuario.

6.2 Para la implementación mencionada, la EDE debe contar con la evidencia de la aceptación expresa del Usuario, a efectos de control de la empresa y supervisión de Osinergmin.

6.3 Las comunicaciones electrónicas con los Usuarios sólo podrán incluir los siguientes temas:

Cuadro Nº 1

Tipifi cación de Comunicación de Interéspara los Usuarios

Ítem Descripción1 Vencimiento del RDE

2 Fecha de lectura del medidor

3 Factibilidad de suministro eléctrico

4 Aviso previo al contraste y/o cambio del medidor

5 Aviso de Reintegro al usuario

6 Devolución Contribuciones Reembolsables

7 Regularización de documentos para admisibilidad

8 Cortes de servicio eléctrico Programados

9 Inspecciones por Seguridad de Instalaciones

10 Todas las comunicaciones al usuario exigidas por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos urbanos y rurales.

11 Reportes de riesgo eléctrico

12 Alumbrado público

6.4 La EDE deberá garantizar que las comunicaciones electrónicas sean efectivamente recibidas por los Usuarios, para lo cual los sistemas informáticos de la EDE deberán permitir al usuario:

a) Obtener el cargo de recepción electrónica que acredite fecha y hora hábiles de recepción (registro de los envíos que sea auditable).

b) Imprimir el cargo de recepción electrónico antes indicado, así como solicitar que dicho cargo sea remitido adicionalmente, al correo electrónico o celular que para tales efectos señale el usuario.

Artículo 7º Modalidades del envío

7.1 Las EDE, de acuerdo a la elección del Usuario, podrán realizar el envío del RDE y de las comunicaciones electrónicas de acuerdo a las siguientes opciones (solo podrá optar por una modalidad):

- Aplicaciones móviles (APP),- Correo electrónico (e-mail),- Mensaje de texto (SMS)El usuario podrá solicitar en cualquier momento el

cambio de modalidad de envío.7.2 Para el caso del envío de alerta de emisión del

RDE por mensaje de texto, la EDE deberá enviar como datos mínimos los conceptos de Consumo de energía en kWh, importe total a pagar y fecha de vencimiento. Sin perjuicio de ello, deberá poner a disposición del usuario la vista e impresión del RDE (en formato PDF), tanto en su portal web como en sus ofi cinas.

7.3 En caso de deudas impagas, la EDE podrá enviar a través de la modalidad elegida por el Usuario, las alertas

respectivas, refi riendo el monto a pagar, la fecha máxima de pago y los lugares de recaudación.

Artículo 8º Consultas del RDE

8.1 Para las consultas en línea del RDE ya sea en el portal web de la EDE (internet) y/o por aplicación móvil (APP), el usuario podrá suscribirse en línea a esta opción de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.4.

8.2 Las consultas realizadas por estos medios, deberán mostrar información previa en línea del RDE, de modo que el usuario pueda descargarla (en formato PDF, JPG o similar) para su impresión.

Artículo 9º De la recaudación electrónica

9.1 Las EDE podrán facilitar a los usuarios modalidades alternativas de pago tales como: pago por cajero automático, uso del dinero electrónico, pago mediante el celular (aplicaciones móviles) o pagos a través de la página web de la EDE; lo cual será de libre elección del Usuario.

9.2 Para la implementación mencionada, las EDE deberán realizar un desarrollo informático que permita lo siguiente:

a) Registrar oportunamente los abonos realizados, especialmente aquellos abonos efectuados el día de vencimiento, de tal manera que se eviten cortes irregulares del suministro.

b) Garantizar que el usuario pueda realizar el pago del RDE por cualquiera de los medios de pago elegidos hasta el último día de vencimiento.

c) Obtención de la respectiva constancia del abono.

9.3 Adicionalmente, las EDE podrán disponer a favor de los Usuarios, el acceso a Agentes Recaudadores Autorizados para que recauden los pagos del RDE, además de las ofi cinas de cobranza de la EDE; debiendo observar lo previsto en el numeral anterior. En cualquier caso, estos medios no deben implicar costos adicionales a los usuarios.

9.4 Las inconformidades de cada Usuario que surjan como consecuencia de la recaudación digital deberán ser tramitadas por las EDE como reclamo, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.

CAPÍTULO 3SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Artículo 10º Facultades de Osinergmin

10.1 Osinergmin supervisará el cumplimiento de la normativa del subsector electricidad, sobre la base de los medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos implementados por las EDE.

10.2 Osinergmin, sobre lo previsto en la presente Directiva, podrá emitir mandatos o disposiciones de obligatorio cumplimiento para la EDE, a fi n de cautelar los derechos e intereses de los Usuarios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia de la DirectivaLa presente Directiva entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Segunda.- ImplementaciónLas EDE que accedan a la implementación de los

medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos, de acuerdo a lo previsto en la presente Directiva, deberán comunicarlo a Osinergmin.

Las EDE contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de la comunicación a Osinergmin, para implementar los medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos. Durante dicho plazo, no se afectarán las obligaciones vigentes relacionadas con el servicio público de electricidad.

Al término del plazo mencionado, Osinergmin quedará facultado para supervisar el cumplimiento de la normativa del subsector electricidad, sobre la base de los medios de facturación, recaudación y comunicación electrónicos implementados.

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96 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2017 / El Peruano

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