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NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz VIERNES 14
DE OCTUBRE DE 2016
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
SUMARIO
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº
13834
601543
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 253-2016-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Comercio
Exterior y Turismo al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y España, y encargan su Despacho al Ministro de Cultura
601546
AGRICULTURA Y RIEGO
R.J. Nº 270-2016-ANA.- Reconocen a integrantes del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón - Rímac - Lurín
601546
CULTURA
R.M. Nº 385-2016-MC.- Autorizan viaje de delegación del
Ministerio a Colombia, en comisión de servicios 601547
DEFENSA
R.S. N° 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350,
351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, y
361-2016-DE/EP/S-1.a/1-5.- Ascienden a Coroneles al grado de
General de Brigada del Ejército del Perú 601550RR.SS. N°s. 362 y
363-2016-DE/EP/S-1.a/1-5.- Ascienden a Generales de Brigada al
grado de General de División del Ejército del Perú 601559R.S. N°
364-2016-DE/MGP.- Ascienden a Capitán de Navío al grado de
Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú 601560RR.SS. N°s.
365, 366, 367 y 368-2016-DE/MGP.- Ascienden a Capitanes de Navío al
Grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú
601560RR.SS. N°s. 369, 370 y 371-2016-DE/MGP.- Ascienden a
Contralmirantes al grado de Vicealmirante de la Marina de Guerra
del Perú 601561RR.SS. N°s. 372, 373, 374, 375, 376 y
377-2016-DE/FAP.- Ascienden a Coroneles al grado de Mayor General
de la Fuerza Aérea del Perú 601562RR.SS. N°s. 378, 379 y
380-2016-DE/FAP.- Ascienden a Mayores Generales al grado de
Teniente General de la Fuerza Aérea del Perú 601566R.M. Nº
1089-2016-S-1.a/1-5.- Ascienden a Mayores al grado de Teniente
Coronel del Ejército del Perú 601568
R.M. Nº 1090-2016 S-1.a/1-5.- Ascienden a Tenientes Coroneles al
grado de Coronel del Ejército del Perú 601569R.M. Nº 1091-2016
S-1.a/1-5.- Ascienden a Capitanes al grado de Mayor del Ejército
del Perú 601570R.M. Nº 1092-2016 DE/MGP.- Ascienden a Capitanes de
Fragata al grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra del
Perú 601572R.M. Nº 1093-2016 DE/MGP.- Ascienden a Capitanes de
Corbeta al grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del
Perú 601572R.M. Nº 1094-2016 DE/MGP.- Ascienden a Tenientes
Primeros al grado de Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del
Perú 601573R.M. Nº 1095-2016 DE/FAP.- Ascienden a Oficiales de
Armas Comando y Combate, Armas Especialistas y Servicios , a los
grados de Coronel, Comandante y Mayor de la Fuerza Aérea del Perú
601574
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. N° 247-2016-MIDIS.- Designan Jefa de la Oficina de
Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización 601576
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 282-2016-EF.- Modifican la tasa de restitución de
derechos arancelarios contemplada en el Reglamento de Procedimiento
de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF 601577
EDUCACION
R.S. N° 039-2016-MINEDU.- Autorizan viaje de alumnos y
profesores integrantes de la Delegación Peruana que participará en
la 31° Feria Internacional MOSTRATEC 2016, a realizarse en Brasil
601578R.VM. Nº 123-2016-MINEDU.- Modifican numerales de las Bases
Generales de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales 2016
aprobadas por R.VM. N° 050-2016-MINEDU 601579
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. N° 280-2016-MIMP.- Declaran en Reorganización
Administrativa el Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar - INABIF 601580
-
601544 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El
Peruano
PRODUCE
R.S. N° 021-2016-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesionales del
IMARPE a Colombia, en comisión de servicios 601581R.M. Nº
390-2016-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en
comisión de servicios 601582R.M. Nº 391-2016-PRODUCE.- Autorizan
viaje de representante del Ministerio a EE.UU, en comisión de
servicios 601583R.M. Nº 392-2016-PRODUCE.- Establecen fórmula para
asignar cuota de jurel a que hace referencia el numeral 5.6 de los
lineamientos aprobados en el artículo 1 de la R. M. N° 262-
2016-PRODUCE 601584R.M. Nº 393-2016-PRODUCE.- Designan
representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto
de Innovación para la Competitividad en el marco del Contrato de
Préstamo N° 2693/OC-PE 601585R.M. Nº 395-2016-PRODUCE.- Autorizan
al IMARPE la pesca exploratoria del recurso bacalao de profundidad
bajo el sistema de pesca centinela 601585R.M. N° 397-2016-PRODUCE.-
Dan por finalizada la ejecución de la Pesca Exploratoria del
recurso caballa, autorizada por la R.M. N° 369-2016-PRODUCE
601588R.M. N° 398-2016-PRODUCE.- Aprueban “Formato de Solicitud de
utilización de capacidad de acarreo” e incorporan al TUPA del
Ministerio el procedimiento de Fletamento de buques con
transferencia temporal de capacidad de acarreo 601589
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0905/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionarios
diplomáticos a Indonesia, en comisión de servicios 601591R.M. Nº
0906/RE-2016.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática al Reino
de Marruecos, en comisión de servicios 601592R.M. Nº 0910/RE-2016.-
Autorizan viaje de funcionario diplomático a República Dominicana y
Colombia, en comisión de servicios 601593
SALUD
D.S. N° 040-2016-SA.- Decreto Supremo que dicta disposiciones
para la obtención del registro sanitario o certificado de registro
sanitario de los productos biológicos (vacunas) y dispositivos
médicos (jeringas y agujas), adquiridos a través de compras o
convenios celebrados con organismos de cooperación internacional
601593R.M. Nº 800-2016/MINSA.- Dictan disposiciones destinadas a
asegurar que los productos farmacéuticos y dispositivos médicos que
se adquieran en el marco de la emergencia sanitaria declarada
mediante D.S. N° 038-2016-SA, sean utilizados en pacientes
afiliados al SIS y en las que reciban atención médica en el marco
de la Ley N° 27604 601595
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
R.M. Nº 248-2016-TR.- Aprueban inicio del proceso de
transferencia de competencias en materia de fiscalización
inspectiva y potestad sancionadora del Gobierno Regional de
Arequipa a la SUNAFIL 601597
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 805-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de
tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la
Obra “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv.
Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, Tramo: Dv. Quilca - Matarani”
601598
RR.MM. Nºs. 808 y 809-2016 MTC/01.02.- Autorizan viajes de
Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del
Ministerio, a los EE.UU., en comisión de servicios 601599R.M. Nº
810-2016 MTC/01.02.- Ratifican “Memorándum de Entendimiento entre
las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Péru y del
Estado de Qatar” 601601R.M. Nº 811-2016 MTC/01.03.- Otorgan a
Netkrom’s S.R.L. concesión única para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el
territorio de la República 601602R.M. Nº 812-2016 MTC/01.03.-
Otorgan a Cable Sauce TV E.I.R.L. concesión única para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que
comprende todo el territorio de la República 601603R.VM. Nº
1344-2016-MTC/03.- Renuevan autorización a persona natural para
continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa
en localidad del departamento de Junín 601604R.VM. Nº
1352-2016-MTC/03.- Otorgan autorización a Nueva Radio San Juan 93.5
FM Stereo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora
comercial en localidad del departamento de Ica 601605
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PERU
R.D. N° 123-2016-BNP.- Designan Director Técnico de la Dirección
Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú 601606
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE
LA PROPIEDAD INFORMAL
R.D. Nº 114-2016-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Unidad de
Abastecimiento de la Oficina de Administración del COFOPRI
601607
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA
LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Res. Nº 152-2016-PROMPERÚ/SG.- Autorizan viaje de representante
de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios 601608
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. Nº 134-2016-SMV/02.- Modifican Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores 601608
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 631-2016-P-CSJLI/PJ.- Encargan a magistrado el
despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
601612
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601545NORMAS LEGALESViernes 14 de octubre de 2016 El Peruano
/
Res. Adm. Nº 632-2016-P-CSJLI-PJ.- Amplían plazo de remisión y
redistribución de la carga procesal del ex 2° Juzgado de Paz
Letrado Transitorio - Surco y San Borja establecido en la Res. Adm.
N° 588-2016-P-CSJLI-PJ 601613Res. Adm. Nº 633-2016-P-CSJLI-PJ.-
Disponen el cierre de turno del 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco
y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima 601613R.J. Nº
00011-2016-JGR-ODECMA-LE/PJ.- Reprograman Visitas Judiciales
Ordinarias a diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior
de Justicia de Lima Este 601613
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 283-2016-UNIA-CO.- Designan funcionario responsable de
brindar información pública de la Universidad Nacional
Intercultural de la Amazonía 601614Res. Nº 307-2016-UNIA-CO.-
Autorizan viaje del Presidente de la Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía a los EE.UU., en
comisión de servicios 601615Res. Nº 770-2016-UNASAM.- Autorizan
viaje de docente de la Universidad Nacional Santiago Antunez de
Mayolo a España, en comisión de servicios 601615Res. Nº 1347.-
Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de
Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, de la
Universidad Nacional de Ingeniería 601616Res. Nº 1507.- Aprueban
expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller
en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería
601617
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 1124-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación
y confirman el Acuerdo de Concejo N° 039-2016-CM-MPC, que declaró
improcedente el recurso de reconsideración contra la decisión
municipal de rechazar solicitud de vacancia contra regidor del
Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco 601617Res. Nº
1129-2016-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman
el Acuerdo de Concejo N° 039-2016-MPP, que declaró improcedente
vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo,
departamento de La Libertad 601620Res. Nº 1144-2016-JNE.- Declaran
infundado recurso de apelación interpuesto y confirman el Acuerdo
de Concejo N° 014-2016-MDC, que rechazó solicitud de vacancia
contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia
de Utcubamba, departamento de Amazonas 601624Res. Nº
1166-2016-JNE.- Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N.°
018-2016-MDP, que declaró procedente solicitud de vacancia
presentada en contra de regidor de la Municipalidad Distrital de
Papaplaya, provincia y departamento de San Martín 601630Res. Nº
1194-2016-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de
regidor del Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de
Mendoza, departamento de Amazonas 601634
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 4082-2016-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal a Italia, en
comisión de servicios 601635
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 5472-2016.- Asignan cargo de Dirección de
Superintendente Adjunto de Asuntos Internacionales, Capacitación y
Comunicaciones 601636
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Ordenanza Nº 003-2016-GR.LAMB/CR.- Aprueban Plan Regional de
Seguridad Ciudadana 2016 601636Ordenanza Nº 005-2016-GR.LAMB/CR.-
Disponen la reestructuración del Consejo Regional de Competitividad
de Lambayeque 601637Ordenanza Nº 007-2016-GR.LAMB/CR.- Derogan la
Ordenanza Regional N° 010-2015-GR.LAMB/CR, que aprobó el Manual de
Operaciones de la Unidad Ejecutora Autoridad Portuaria Región
Lambayeque 601640Acuerdo Nº 044-2016-GR.LAMB/CR.- Autorizan a
funcionario reprogramación de viaje a Panamá, en comisión de
servicios 601641RR.JJ. Nºs. 255 y 286-2016-GR.LAMB/ORAD.- Disponen
primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos
eriazos, ubicados en el departamento de Lambayeque 601642
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 1997.- Aprueban beneficios e incentivos para
promover la formalización del sector gráfico y la inversión privada
para el desarrollo de proyectos inmobiliarios destinados a
actividades gráficas y servicios conexos dentro del Cercado de
Lima, en lugares con zonificación conforme 601644Ordenanza Nº
1998.- Modifican plano de zonificación del Distrito de Lurin
aprobado por Ordenanza 1117-MML 601647Acuerdos Nºs. 333 y 334.-
Aprueban la ejecución de la expropiación y el valor de tasación de
inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Vías Nuevas de
Lima - Tramo Ramiro Prialé 601647
MUNICIPALIDAD
DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza Nº 299-MDPP.- Modifican la Ordenanza Nº 151-2009-MDPP,
que reglamentó la autorización para la instalación y/o ubicación de
elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios
en el distrito 601651
MUNICIPALIDAD DE
SAN BARTOLO
Ordenanza Nº 225-2016/MDSB.- Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo 601652
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza Nº 028-2016/MPH.- Aprueban exoneración de tasas por
derecho de uso del Estadio “Segundo Aranda Torres”, al Campeón y
Sub Campeón del Torneo Provincial de la Copa Perú 601653
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601546 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El
Peruano
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Autorizan viaje de Ministro de Comercio Exterior y Turismo al
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y España, y
encargan su Despacho al Ministro de Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMANº 253-2016-PCM
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es
el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y
supervisar la política de comercio exterior y de turismo; tiene la
responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y
de las negociaciones comerciales internacionales; asimismo,
promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de
impulsar su desarrollo sostenible.
Que, el Sector, a través de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y las Ofi cinas
Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX, promueve las
exportaciones, el turismo y la imagen del país a nivel
internacional;
Que, en dicho marco, la Asociación inPERÚ ha cursado invitación
al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, para que lidere una
comitiva empresarial denominada XI Road Show “Europa 2016” entre
los días 17 y 19 de octubre de 2016, con el objetivo de promocionar
el Perú en las ciudades de Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte) y Madrid (Reino de España), como destino
privilegiado en la región para atraer la inversión y negocios
internacionales a los principales sectores económicos del Perú;
Que, en los últimos cinco años, las exportaciones peruanas a
Reino Unido y Reino de España han mostrado un incremento del 13%,
posicionando así las exportaciones de frutas y hortalizas frescas,
granos andinos, prendas de vestir en algodón de punto y alpaca,
productos pesqueros para consumo humano directo;
Que, en tal razón, el Titular del Sector Comercio Exterior y
Turismo sostendrá reuniones con autoridades británicas y españolas,
y representantes del sector empresarial e inversionistas vinculados
al sector comercio exterior y agro alimentario, entre otros, de
ambos países; lo que permitirá que durante su visita a la ciudad de
Londres el Ministro de Comercio Exterior y Turismo destaque la
estabilidad económica y jurídica del Perú, así como los
lineamientos de política establecidos por la administración del
señor Presidente de la República, habida cuenta que el Reino Unido
es en la actualidad el segundo país de origen de la inversión
extranjera directa en el Perú;
Que, asimismo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo
sostendrá reuniones de trabajo con los Consejeros Económico
Comerciales de las OCEX con sede en Londres, el día 16 del mes en
curso, y con sede en Madrid, los días 20 y 21 de octubre, que
fortalecerán los lineamientos en materia de comercio exterior y
turismo, y efectuarán una revisión de los objetivos trazados a
mediano plazo de dichas OCEX;
Que, por lo expuesto, es necesario otorgar la autorización de
viaje a la ciudad de Londres, del 16 al 18 de octubre, y a la
ciudad de Madrid, del 19 al 21 de octubre, y encargar el Despacho
Ministerial de Comercio Exterior y Turismo, en tanto dure la
ausencia de su titular;
Que, la Asociación inPERÚ asumirá los costos por concepto de
pasajes aéreos y los viáticos de los días 17, 18 y 19 de octubre de
2016;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la
Constitución Política del Perú, la Ley N° 30372 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Ley N°
27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el
Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo
N° 056-2013-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS
KÜPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a las ciudades de
Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y Madrid
(Reino de España), del 14 al 22 de octubre de 2016, para que
participe en el IX Road Show Europa 2016 y en las reuniones de
trabajo con las Ofi cinas Económico Comerciales del Perú en el
Exterior – OCEX con sede en Londres y Madrid, a que se refi ere la
parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la
presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo
no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de
acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos : US$ 1 620,00
Artículo 3.- Encargar al señor JORGE NIETO MONTESINOS, Ministro
de Cultura, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del
14 de octubre de 2016 y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera
del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su
clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros
EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y
Turismo
1441350-2
AGRICULTURA Y RIEGO
Reconocen a integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca Interregional Chillón - Rímac - Lurín
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 270-2016-ANA
Lima, 13 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe Técnico N° 019-2016-ANA-DCPRH-GRH/RPJL, de fecha 03
de octubre de 2016, de la Directora de la Dirección de Conservación
y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 24° de la Ley N° 29338, Ley
de Recursos Hídricos, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca
son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad
Nacional del Agua, creados mediante decreto supremo, a iniciativa
de los gobiernos regionales, con el objeto de participar
-
601547NORMAS LEGALESViernes 14 de octubre de 2016 El Peruano
/
en la planifi cación, coordinación y concertación del
aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus
respectivos ámbitos; pudiendo ser Consejo de Cuenca Regional,
cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un
(1) solo gobierno regional; y, Consejo de Cuenca Interregional,
cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más
gobiernos regionales;
Que, según el numeral 26.6 del artículo 26° del Reglamento de la
precitada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los
integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca son
designados por un periodo de dos años y deben estar premunidos de
facultades sufi cientes para asumir compromisos en relación a los
acuerdos que tome el Consejo, en cuyas sesiones tendrá derecho a
voz y voto;
Que, por su parte, el artículo 27° del citado Reglamento
determina que el representante del Gobierno Regional ejercerá la
presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, y que
tratándose del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
Interregional, dicha función es ejercida en forma rotativa, por los
representantes de los gobiernos regionales que lo conforman;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MINAGRI, se creó el
Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional
Chillón-Rímac-Lurín, quedando establecido, entre otros, su
composición, el procedimiento para la acreditación de los
representantes y el plazo para su instalación;
Que, con el documento del visto, la Directora de la Dirección de
Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos señala que para el
proceso de acreditación de los miembros del Consejo de Recursos
Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, se ha seguido
las pautas establecidas en el Decreto Supremo N° 007-2016-MINAGRI,
y propone se emita una Resolución Jefatural que refrende la
acreditación de los integrantes del Consejo Directivo de Recursos
Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, para el
periodo 2016-2018;
Que, en ese sentido, corresponde emitir una Resolución Jefatural
que reconozca a los integrantes acreditados ante el Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, para
el periodo 2016 – 2018 determinando su composición y la vigencia
del plazo de designación de sus integrantes;
Con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de
Recursos Hídricos, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la
Secretaría General, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N°
006-2010-AG, modifi cado por Decreto Supremo N°
012-2016-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- Reconocer a los integrantes acreditados ante el
Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional
Chillón-Rímac-Lurín, de acuerdo al siguiente detalle:
ENTIDAD U ORGANIZACIÓN NOMBRE Y CARGO DEL INTEGRANTE ÁMBITO
Municipalidad Metropolitana de Lima (Preside) José Fernández
Fernández MM Lima
Gobierno Regional de Lima Walter Huamán Rodríguez GORE Lima
Gobierno Regional del Callao Dante Reynaldo Rodríguez
MogrovejoGORE Callao
Autoridad Nacional del Agua – AAA Cañete Fortaleza
Director de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete
– FortalezaANA
Municipalidad Distrital de La Punta Jorge Luis Podestá
Hernández
GORE Callao
Municipalidad Distrital de Antioquía Ángel Vicencio Mantari
Ramos
GORE Lima
Municipalidad Distrital de San Isidro Pamela Olenka Peña Vivanco
MM Lima
Junta de Usuarios Subdistrito de Riego Lurín-Chilca Cesáreo
Villazana Surichaqui
GORE Lima
ENTIDAD U ORGANIZACIÓN NOMBRE Y CARGO DEL INTEGRANTE ÁMBITO
Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Rímac Gustavo Víctor
Davirán Daga
GORE Callao
Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Chillón Wilfredo Sosa
Ipanaqué MM Lima
EDEGEL S.A.A. Carlos Alfredo Rosas Cedillo GORE LIMA
SEDAPAL Yolanda Andía Cárdena GORE Callao
UNACEM S.A. Raúl Eduardo Quezada Saavedra MM Lima
Colegio de Biólogos del Perú-Colegio Regional XXII-Callao Marco
Antonio Villacorta Olaza
GORE Callao
Colegio de Ingenieros-Consejo Departamental de Lima Guillermo
Israel León Suematsu MM Lima
Universidad Nacional Federico Villarreal Jessica Blanca Vargas
Ayala
GORE Lima
Universidad Nacional del Callao María Teresa Valderrama Rojas
GORE CallaoUniversidad Nacional Tecnológica de Lima Sur Agérico
Pantoja Cadillo MM Lima
Comunidad Campesina Santa Cruz de Cocachacra Neptalí Carrasco
Torres
GORE Lima
Artículo 2°.- Precisar que los integrantes del Consejo de
Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lima
ejercerán su mandato por un periodo de dos (02) años, al término
del cual concluye el plazo de su designación.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA JefeAutoridad Nacional del
Agua
1441200-1
CULTURA
Autorizan viaje de delegación del Ministerio a Colombia, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 385-2016-MC
Lima, 12 de octubre de 2016
VISTOS; los Informes N° 000286-2016/DGIA/VMPCIC/MC, N°
000322-2016/DGIA/VMPCIC/MC y N° 000326-2016/DGIA/VMPCIC/MC de la
Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Comunicación N° 100-303-2016, la Ministra de
Cultura de Colombia cursa invitación al Ministerio de Cultura del
Perú para participar en la segunda edición del Mercado de
Industrias Culturales del Sur – MICSUR 2016, que tendrá lugar del
17 al 20 de octubre de 2016, en la ciudad de Bogotá, República de
Colombia;
Que, mediante los Informes de Visto, la Dirección General de
Industrias Culturales y Artes sustenta la importancia de la
participación del Ministerio de Cultura del Perú en el citado
evento, indicando que el Mercado de Industrias Culturales del Sur –
MICSUR es la primera plataforma regional que tiene por objeto crear
y consolidar un espacio para el conocimiento, difusión, promoción,
circulación y comercialización de bienes y servicios generados por
las industrias culturales y creativas de la región; destacando
además que representa un espacio regional enfocado en fortalecer el
conocimiento del consumo cultural entre nuestros países y, al mismo
tiempo, en incentivar la implementación de acuerdos y
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601548 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El
Peruano
nuevos corredores de venta y comercialización para los bienes y
servicios culturales de la región;
Que, la participación del Perú permitirá aprovechar esta vitrina
internacional para proyectar y promocionar la imagen del Perú en el
extranjero, y será una gran oportunidad para dar a conocer los
bienes y servicios culturales peruanos, así como la riqueza
cultural del Perú, estrechando y fortaleciendo aún más los
históricos y fraternales vínculos que nos unen con la nación
colombiana;
Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del
Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público que constituye pliego
presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre
las áreas programáticas de acción referidas a patrimonio cultural
de la nación, material e inmaterial; creación cultural
contemporánea y artes vivas; gestión cultural e industrias
culturales; y, pluralidad étnica y cultural de la nación;
Que, el literal c) del artículo 7 de la norma citada dispone que
el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el fomento de
las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la
organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones
públicas orientadas a tales fi nes; asimismo el literal p)
establece como una de sus funciones la de coordinar con las
entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras
entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior
que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas entre otras a
la difusión y la promoción cultural en el exterior;
Que, en tal sentido, es de sumo interés la participación de una
delegación del Ministerio de Cultura que acompañe y asista a la
representación peruana y atienda las diversas actividades previstas
durante el desarrollo del evento en benefi cio de los intereses de
la indicada representación y del país;
Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial N°
169-2016-MC de fecha 22 de abril de 2016, modifi cada por
Resolución Ministerial N° 187-2016-MC de fecha 11 de mayo de 2016,
se declaró de interés institucional la participación del Perú, a
través del Ministerio de Cultura, en el “Segundo Mercado de
Industrias Culturales del Sur - MICSUR” que se realizará del 17 al
20 de octubre de 2016, en la ciudad de Bogotá, República de
Colombia; por constituir estas acciones de promoción de importancia
para el Perú;
Que, en tal sentido, atendiendo a las razones expuestas en los
considerandos precedentes, resulta de interés institucional
autorizar el viaje de la delegación del Ministerio de Cultura que
se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial, para que participen en el evento
citado;
Que, a través del Memorando N° 000666-2016/OGA/SG/MC, la Ofi
cina General de Administración, indica que el viaje mencionado
cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la
fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003:
Ministerio de Cultura;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº
30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2016, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de
servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con
cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el
marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los
cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la
Entidad;
Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales, de la Secretaria General, del Director
General de la Ofi cina General de Administración y de la Directora
General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y
funcionarios públicos y su modifi catoria; en el Decreto Supremo N°
047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en
la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la
delegación del Ministerio de Cultura integrada por los cuatro (4)
trabajadores que se indican en el Anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución Ministerial, a la ciudad de Bogotá,
República de Colombia, del 16 al 21 de octubre y del 17 al 20 de
octubre de 2016, respectivamente, conforme al detalle contenido en
el referido Anexo; para los fi nes expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los cuatro (4)
representantes del Ministerio de Cultura en cumplimiento de la
presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la
fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003:
Ministerio de Cultura, conforme al detalle contemplado en el Anexo
que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 3.- Disponer que la delegación a que se hace mención en
el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los
quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante
el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión de
servicios a la que acudirá, así como la rendición de cuentas de
acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga
derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su clase o denominación, a favor de los
servidores cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Cultura
ANEXODELEGACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA
N° CargoPeriodo de
Viaje
Costo de Pasaje aéreo
S/ (A)
Días Efectivos de
Comisión
Días de Instalación
Costo Diario Dólares ($)
Costo Total viáticos ($)
Tipo de Cambio S/ 3.398 (B)
TOTAL (A) + (B)
1 Directora de la Dirección de Artes16-Oct al 21Oct
S/. 6,379.63 4 1 $ 370.00 $ 1,850.00 S/. 6,286.00 S/.
12,665.63
2Director de la DirecciónDesconcentrada de Cultura de Junín
17-Oct al 20 Oct
S/. 7,154.73 4 - $ 370.00 $ 1,480.00 S/. 5,029.00 S/.
12,183.73
3Coordinador de Artes Escénicas de laDirección de Artes
17-Oct al 20 Oct
S/. 7,154.73 4 - $ 370.00 $ 1,480.00 S/. 5,029.00 S/.
12,183.73
4Asistente de Proyectos de la Direccióndel Audiovisual, la
Fonografía y losNuevos Medios
17-Oct al 20 Oct
S/. 7,154.73 4 - $ 370.00 $ 1,480.00 S/. 5,029.00 S/.
12,183.73
S/. 27,843.82 $ 6,290.00 S/. 21,373.00 S/. 49,216.82
Comisionado
TOTAL
Luz Fabiola Figueroa Cárdenas
Jair Pérez Brañez
Carlos Andrés La Rosa Vasquez
Diego Bronson Berrios Sanchez
1441205-1
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601549NORMAS LEGALESViernes 14 de octubre de 2016 El Peruano
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601550 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El
Peruano
DEFENSA
Ascienden a Coroneles al grado de General de Brigada del
Ejército del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMANº 340-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley
de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INTENDENCIA BEDOYA PERALES LUIS ENRIQUE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-3
RESOLUCIÓN SUPREMANº 341-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de
febrero de 2005 y sus modifi catorias, establecen que el ascenso
constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera
militar en el personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en
estricta observancia de los principios rectores y lineamientos
prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE MATERIAL DE GUERRA CORDOVA BRAVO PERCY OTONIEL
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-4
RESOLUCIÓN SUPREMANº 342-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley
de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos
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601551NORMAS LEGALESViernes 14 de octubre de 2016 El Peruano
/
de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como, las competencias
de las Juntas correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE COMUNICACIONES TINEO QUISPE RICHARD WASHINGTON
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-5
RESOLUCIÓN SUPREMANº 343-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley
de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para
ascenso a los grados de Ofi ciales Generales, cubriendo las
vacantes declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el
cual es producto del orden correlativo de la califi cación fi nal
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de
derechos y oportunidades y ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INGENIERIA CASTAÑEDA LAYSECA RUBEN
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-6
RESOLUCIÓN SUPREMANº 344-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley
de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
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601552 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El
Peruano
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INGENIERIA ROMERO VON BANCELS CARLOS JAVIER
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-7
RESOLUCIÓN SUPREMANº 345-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley
de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INGENIERIA GUTIERREZ BALLON LUIS GIRARDI
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-8
RESOLUCIÓN SUPREMANº 346-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley
de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INGENIERIA QUEVEDO MOGOLLON FRANCISCO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-9
RESOLUCIÓN SUPREMANº 347-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de
-
601553NORMAS LEGALESViernes 14 de octubre de 2016 El Peruano
/
la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores
y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE CABALLERIARABANAL CALDERON CARLOS ALBERTO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-10
RESOLUCIÓN SUPREMANº 348-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley
de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército Nº 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE CABALLERIA REVILLA MORALES PEDRO LUIS
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-11
RESOLUCIÓN SUPREMANº 349-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley
de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército Nº 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual
-
601554 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El
Peruano
es producto del orden correlativo de la califi cación fi nal
obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de
meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de
derechos y oportunidades y ética;
Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE CABALLERIA SOLIS FLORES PERCY JESUS
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-12
RESOLUCIÓN SUPREMANº 350-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley
de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército Nº 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE:Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero
de
2017 por Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE ARTILLERIA GONZALES TALLEDO JORGE EDUARDO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-13
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 351-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley
de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE ARTILLERIA ESPIRILLA SICOS ELMER
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-14
-
601555NORMAS LEGALESViernes 14 de octubre de 2016 El Peruano
/
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 352-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley
de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE ARTILLERIA RISCO CARMEN MARIO ENRIQUE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-15
RESOLUCIÓN SUPREMANº 353-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios
rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de
Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INFANTERIA ANGULO FLORIAN JULIO CESAR
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-16
RESOLUCIÓN SUPREMANº 354-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley
de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modificactoria aprobado
por Decreto Supremo Nº 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
-
601556 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El
Peruano
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército Nº 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37º del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INFANTERIA TARAZONA SANCHEZ JUAN ALFREDO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-17
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 355-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley
de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes
declaradas en el grado, en base al cuadro de mérito, el cual es
producto del orden correlativo de la califi cación fi nal obtenida,
habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia,
legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y
oportunidades y ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INFANTERIA MEDINA SUCLLA ALDO REYMER
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-18
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 356-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley
de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
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601557NORMAS LEGALESViernes 14 de octubre de 2016 El Peruano
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SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INFANTERIA RUIZ CARREÑO IRENE ANDRES
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-19
RESOLUCIÓN SUPREMANº 357-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de
los
Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus
modifi catorias, establecen que el ascenso constituye un factor
inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el
personal de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas en estricta
observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en
la respectiva Ley de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INFANTERIA FLORES HUERTA LUIS FROILAN
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-20
RESOLUCIÓN SUPREMANº 358-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Ofi
ciales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los
principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley
de Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vacantes para los Ofi ciales Generales por Armas y Servicios;
Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido
formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de
Ofi ciales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el
grado, en base al cuadro de mérito, el cual es producto del orden
correlativo de la califi cación fi nal obtenida, habiéndose
aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad,
objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y
ética;
Que, el literal “a” del artículo 37° del citado Reglamento de la
Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, dispone que
el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por
Resolución Suprema;
Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a
los grados de Ofi ciales Generales.
SE RESUELVE :
Artículo Único .- Ascender con fecha 01 de enero de 2017 por
Selección, al grado de General de Brigada al:
CORONEL DE INFANTERIA MARIÑO DEL ROSARIO MARIO ALEJANDRO
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República
MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa
1441350-21
RESOLUCIÓN SUPREMANº 359-2016-DE/EP/S-1.a/1-5
Lima, 13 de octubre de 2016
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales
de las Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005 y sus modifi
catorias, establecen que el ascenso constituye un factor inherente
al desarrollo
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601558 NORMAS LEGALES Viernes 14 de octubre de 2016 / El
Peruano
de la línea de carrera militar en el personal de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios
rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de
Ascensos;
Que, la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las
Fuerzas Armadas” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
011-2008-DE, del 09 de julio de 2008, y su modifi cactoria aprobado
por Decreto Supremo N° 015-2011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011,
tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos,
aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de
las Fuerzas Armadas, así como, las competencias de las Juntas
correspondientes;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1056-2016-DE/EP del 06 de
octubre de 2016, se declaran las vacantes para el Proceso de
Ascenso 2016, Promoción 2017, del Personal de Ofi ciales Generales,
Superiores y Subalternos del Ejército del Perú;
Que, mediante la Resolución de la Comandancia General del
Ejército N° 519 A-2. a/02.00 de 07 de octubre de 2016, se resolvió
declarar para el Proceso de Ascensos 2016, Promoción 2017, las
vac