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§ON§TRUCCIéN DE GANCHA t}E FUTBOL RAPIDO EN EL CENTRO DE LOCALIDAD DE DANU DOMICIL¡O CONOEIDO O N TRATO N o " D M 0 P D U/C -0_N T-l NV/RE §T-F E D-CI04120 1 5 DANU GOBIERNO MUNICIPAL Iontrato de construcciún de Ibra Pública a precios unitarins y tiempo determinado que celebran por una parte el municipio de Nopala de Villagrán, representado por el E.P. AU0FU IEHUA EHÁVEZ, en su carácter de presidente Municipal [onstitucional y por la otra "GRllP[ E0NSTRUETUR X[, S.A. 0E C. Representado por Él E. Enrique f,ortes Vázquez , en su carácter de representante legal, a quienes en lo sucesivn y para los efectos del presente cnntratn, se denominaran "La contratante" y "El contratista" respectivamente bajo el tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: G a%'ó t)EELARAEIUNES l.- "La contratante "declara que: l.l.- "[a contratante" t¡Ene persoñalidad jurfdica: de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 134 de la Ley Irgánica lvlunicipal quien tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones que les señalan lns artículos, ll5 y llE de la Ionstituciún P¡lftica del Estado de Hidalgo y las Leyes y demás disposiciones legales vigentes en el Estado. 1.2.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato. la Secretaria de Planeaciún, [)esarrollo |1egional y Metropolitano validú. Ia inversiún correspondiente a la obra objeto de este contrato, mediante el oficio No. SP0RYM-A-FPYDM/G|-2il5-1144-002 de fecha [2 de julio del 2015., con clave de nbra Nn 2il5lFPYDM[44[02. 1.3.- La adjudicacirin del presente contrato se realizó mediante invitaciúí a cuando menostres Eontratistas, en tÉrmino del artículo 42 Fracc. ll y V de la Ley de Ibras Públicas vigente. y de su reglamento, del Estado de Hidalgo. i.4.- Tirn, establecido su domicilio en: Palauio Municipal de Nopala, ubicado en col. Eentro s/n, Nopala de Villagrán, Hgo., mismo que se señala para los fines y efectos legales de este contrato. ll.- "El contratista" declara que: ll.l.- Es una persona física, legalmente constituida de conformidad con las Leyes mexicanas, con registro federal de contribuyentes 11.2.- [ue el E. Enrique Eortes Vázquez, como representante legal, tiene facultades para suscribir el presente instrumento. I1.3.- [ue posee capacidad juridica para contratar y reúne las condiciones tÉcnicas y econúmicas acreditadas ante la "secretaria de Eontraloría del Poder Elecutivo del Estado". para obligarse a la ejecución de los trabajos motivo del presente contrato, y que bajo protesta de decir verdad, manifiesta quE n0 se encuentra en ninguno de Ins supuestos previstos por el artÍculo 54 de la ley de nbras públicas del estads de hidalgo en vigor, y que no tienen limitante alguna que conforme a la legislación mexicana le imposibilite a obligarse en tÉrminos de este contrato. 11.4.- [ue cuenta con los registrns que se citan a eontinuaciún: a) llegistro federal de contribuyentes, anre la secretaria de hacienda y crÉdito público, número: EEX07||20J5E b)Registrnante|acámaramexicanadelaindustriadelaconstrucción,numer0.....-... c) Registro patronal ante el l.M S S. número Sl4l[6BEl04 d) Registro patronal ante el INFINAVIT número Sl4l0ESEl04 e) Registro, en el padrún de cnntratistas, ante la secretaría de cuntralorfa estatal. número:2324 i.,, 11.5.- [ue para los efectos legales del presente contrato, tiene establecido su domicili¡ en: ll.E.- Ha inspeccionado debidamente el sitio donde se realizara la obra objeto de este contrato a fin de considerar tndos los factores que inteivienen en su ejecuciún. lll.- Las partes declaran que: lll.l.- Se obligan en los tÉrminos de este contrato y del contenido de la Ley ¡(ra\ajanlo juntos por Nopd.fa! PLAZA PRINCIPAL NOPALA DE VILLAGRAN, .p. 4247 0 TEL O I 0 611 7 A2- t O-24 Y 7 a2, 1 0,'25 FAX (76 I ) 782' I 0'65
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Jul 08, 2019

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§ON§TRUCCIéN DE GANCHA t}E FUTBOL RAPIDO EN EL CENTRO DELOCALIDAD DE DANU DOMICIL¡O CONOEIDO

O N TRATO N o " D M 0 P D U/C -0_N T-l NV/RE §T-F E D-CI04120 1 5

DANU

GOBIERNO MUNICIPAL

Iontrato de construcciún de Ibra Pública a precios unitarins y tiempo determinado que celebran por una parte el municipio de Nopala de Villagrán,

representado por el E.P. AU0FU IEHUA EHÁVEZ, en su carácter de presidente Municipal [onstitucional y por la otra "GRllP[ E0NSTRUETUR X[, S.A. 0E C.

Representado por Él E. Enrique f,ortes Vázquez , en su carácter de representante legal, a quienes en lo sucesivn y para los efectos del presente cnntratn, se

denominaran "La contratante" y "El contratista" respectivamente bajo el tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

G

a%'ó

t)EELARAEIUNES

l.- "La contratante "declara que:

l.l.- "[a contratante" t¡Ene persoñalidad jurfdica: de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 134 de la Ley Irgánica lvlunicipal quien tendrá las facultades,

atribuciones y obligaciones que les señalan lns artículos, ll5 y llE de la Ionstituciún P¡lftica del Estado de Hidalgo y las Leyes y demás disposiciones legales

vigentes en el Estado.

1.2.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato. la Secretaria de Planeaciún, [)esarrollo |1egional y Metropolitano validú. Ia inversiún

correspondiente a la obra objeto de este contrato, mediante el oficio No. SP0RYM-A-FPYDM/G|-2il5-1144-002 de fecha [2 de julio del 2015., con

clave de nbra Nn 2il5lFPYDM[44[02.

1.3.- La adjudicacirin del presente contrato se realizó mediante invitaciúí a cuando menostres Eontratistas, en tÉrmino del artículo 42 Fracc. ll y V de la

Ley de Ibras Públicas vigente. y de su reglamento, del Estado de Hidalgo.

i.4.- Tirn, establecido su domicilio en: Palauio Municipal de Nopala, ubicado en col. Eentro s/n, Nopala de Villagrán, Hgo., mismo que se señala para

los fines y efectos legales de este contrato.

ll.- "El contratista" declara que:

ll.l.- Es una persona física, legalmente constituida de conformidad con las Leyes mexicanas, con registro federal de contribuyentes

11.2.- [ue el E. Enrique Eortes Vázquez, como representante legal, tiene facultades para suscribir el presente instrumento.

I1.3.- [ue posee capacidad juridica para contratar y reúne las condiciones tÉcnicas y econúmicas acreditadas ante la "secretaria de Eontraloría del

Poder Elecutivo del Estado". para obligarse a la ejecución de los trabajos motivo del presente contrato, y que bajo protesta de decir verdad, manifiesta

quE n0 se encuentra en ninguno de Ins supuestos previstos por el artÍculo 54 de la ley de nbras públicas del estads de hidalgo en vigor, y que no tienen

limitante alguna que conforme a la legislación mexicana le imposibilite a obligarse en tÉrminos de este contrato.

11.4.- [ue cuenta con los registrns que se citan a eontinuaciún:

a) llegistro federal de contribuyentes, anre la secretaria de hacienda y crÉdito público, número: EEX07||20J5E

b)Registrnante|acámaramexicanadelaindustriadelaconstrucción,numer0.....-...c) Registro patronal ante el l.M S S. número Sl4l[6BEl04d) Registro patronal ante el INFINAVIT número Sl4l0ESEl04

e) Registro, en el padrún de cnntratistas, ante la secretaría de cuntralorfa estatal. número:2324 i.,,

11.5.- [ue para los efectos legales del presente contrato, tiene establecido su domicili¡ en:

ll.E.- Ha inspeccionado debidamente el sitio donde se realizara la obra objeto de este contrato a fin de considerar tndos los factores que inteivienen en su

ejecuciún.

lll.- Las partes declaran que:

lll.l.- Se obligan en los tÉrminos de este contrato y del contenido de la Ley

¡(ra\ajanlo juntos por Nopd.fa!

PLAZA PRINCIPAL NOPALA DE VILLAGRAN, .p. 4247 0 TEL O I 0 611 7 A2- t O-24 Y 7 a2, 1 0,'25 FAX (76 I ) 782' I 0'65

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L [.A,G i]

CON§TRUCCIéN DE CANCHA DE FUTBOL RAPIDO EN EL CENTROLOCALIDAD DE DAÑU DOMICILIO CONOCIDO

CO NTRATO No. DM OPDU/CONTJ NV/RE§T-F E D -0AN 2A1 5DANU

GOBIEFNO IV] UN]CIPAL

Eláusulas

Primera: objeto del Eontrato

"La contratante" encnmienda al contratista y este; acepta y se obliga a realizar su total terminaciún. la obra pública denominada IUNSTRUEEIÚN [)E

EANIHA DE FUTBIIL RAPI[)0 EN Et EENTRU DE tA I0EALII)AI) t)E DAÑU D[M|EIL|0 E[N0H[)[, que se encuentra ubicada en cabecera del municipio de

DAÑ[J, consistente en los siguientes conceptos:

CAI{TIDAOCOt{EEPIOS UMDAo

SIJM. Y [01 DE MA|IPARA II{F0I]MAIIVA 0E l 2[ x 2.00 M A BASE DE LAMINA [At 18, [0N BASID0Ii 0E AilGl]L0 DllV xl/8 ', [[N UN

S0P0IITE TIiANSVERSAT VEtlTI[At At CENT[{0, Y S0P0tlTE [0l{ ANGUL[ Dt ll x I/8" AH0GAD0 AL PlS0 60 Cll, Y I 17 M. 0t ATTURA UBllE DEL

NIVEL DEt PISO CON Et PAÑO INIEtlIOR OE LA PI,A[A [[N L[GITIPI OI PtlISIDENIIA MUNIIIPAI [[I[[A[[ EN tA PARTE S|]PERIIR 17[UIEROA

OANOO lJN IIAIiGEN DE I[ [¡4 EN LIS EXTIIEIIOS, Et TAMAÑO OEL LIGOTIPO SEIlA DI 54 X E2 [M. IL IONDO SE|IA EN PINTU|iA OE ESMALTE

IOI[Il BLANIO IOMEX, PREVIA API.I[A[ION DE PflIMARII ANTICOl1II[SIVO, t[S OAIOS OI LA MAMPAIiA Y IOI"OltIS SIRAN I.OS INüIIADOS POR

IA SUPERVISION, Il,l[t MATII]IALES [lENOflES DE [[NSllMO, MANO DE OBIlA HEIiI1AMIENTA Y IOllIPO.

TRAZI Y NIVII.ACIOl,l OI TEI]ltENO PARA DESPLANTI O¡ ¡YRUIruNA, DI 4OO A I2OO l,,l2 ESTABLEIIENO! l]EIERENIIAS Y BANIOS OE NIVEI.,

[0N EIl]¡PB T0PIGRAfl[0. lNILI]YE lvlAN0 Dt 0BttA, EIlllPI Y tlt11tlAMI[IlTA

EXIAVAIION A MANO El,i IEPA EN SEIO INILUYE AfINE DE TATUDES Y IONDO I'4ATE11IAL SECO TIPO II TODAS LAS ZO¡iAS PIlOFUNDIOAO DI

0.[0A2[0MPLAl.lTILTA DE ION[tlETI F[=IIO (G/[I'42 OE 5 [M OI ESP PIiOMEDIO INILUYI ILABOIiAIION OE IONIIlETO, MANO OE OBIlA Y HIRRAMIENIA

uMtÉNiús DE I'4AMP0sTtIltA DE ptEDRA BRASA ASENTADA [[N M0tlTER0 [tMENT¡ [AtHtDRA-AlttNAl:l:E tNIL AIAttt{EI DE MATEtlTAL A LA

PIlIMEIiA ESTAII[N I,,IANO DE [BIlAY HERRAMIENTA,

III'4BtlA ÁPAl1INTE IAt}ENAS Y IASTILLIS

A[tl10 PAIiA REFUEIiZ0 tN üMENTAfl0N [[N ALAMBI]0N # 2 Fy= 2530 l(G/[M2 INCL. SUMINISTIiú HABIIITAD0 AllMAO0 IIIASIAPES

GAliIllIS Y DESPEtlDIIIOS

A[Etl0 PAtlA RttUtRZI EN HMtNTAU0N 0IAMETR0 # 3 ty= 420[ l(G/[t'42, lN[[. Sljl,l|NISTR0 llAEILITAD0 AIlI'1A00 IRASLAPTS SIttETAS

GANItlIS Y OESPIRDICIOS

IONIflETO F[= 2OI KE/[I,{2 EN III¡ENTAIIIN IlIVENII'IIENTO DE II TM AGtlEGADO MAXIMO 3/4' INILUYI ILABOIiAIION IOLO[A[ION,

VIBllADO, IU|IADO, MANO DE IBtlA Y tlERIIAMIENTA, Y PIlljEBAS DE LABOIiATOllIO

MUR0 DE BL0[l( t'4Afl20 0E IEt'4ENT0 14 X 2[ X 40 [f¡ Dt I5 [M DE ESPES0tl ASTNTAD[ [[N t'40tlTEIl[ [Et'4ENT0 AtlENA l:3 AIABAD[ [0MllN

A[EIl0 DE IlEIUEl1T0 EN ESTRUITUIlA [0N ALAMBfl0N Fy= 2530 rc/[M2 lN[LUYI SlJMINISTR[,HAB¡LITAD[, AIl[{A00, TRASLAPES, GANIllúS,

SILLEiAS Y OISPIliOIIIIS

AIEtl0 DE 11EFUERZ0 EN ESIIilJ[IllIlA DIAMEIÍ10 # 3 Fy= 4200 (G/[M2. lNIIUYE SUllllllSTll0 HABILITA0[ AtlMADI TRASLAPES GANIH0S

SILIETAS Y DESPEIlDIIIOS,

IONIl]EIO t];= 2NO XCZC¡¡Z ¡II ESTtlUITUtlA Y LOSAS T I',{ A IS I',II4 INCTUYE [[I[[A[ION VIBRAOO Y I|l|1AOI AIINE Y AIABADO PAI]A

liEIIEItl IMPEllMEABIIIZAl'lTE Y PRUEBAS DE I.ABOIlATIRIO

llEttENÚ DE MATEI]IAL (TEPEIATE) IOI'4PAITADO [[N BAILAIiINA O PLAIA VIBIiATORIA tN IAPAS DE 2[ [M EN IEPAS DE IIMENTAIION

lNILUYE SUtllNISTtl0, AIAl1l1E0 DE MATERIALTS DENIIi0 0E LA IEIlA lN[[llP0RAfl0N DE HUMEDA0. MAN0 0E 0BItA Y HEIltlAMIENTA

IIRME DE [[NIl]ETI DE F [ = 2OO l(G/[M2 DE I[ [I'4 DE ISPESOR AIABADO ION LLANA I',IETÁLI[A, ARI'4AO[ [[N I'4ALLA ELE[]l1OSIIDAOA 6.

E/I0-lI INILI]YE: MAT[|]lAl"is NlVEtAfl[N, Cll'4BtlAD0, 0ESüllBl]AD0, [[LAD0 ft1AN0 DE 0Bl1A, E[UlP0 Y HIl]RAIIIENTA

Sl]t,l Y ÁPÚ[ OE PINTUtlA DE ISMALTI DE TODAS LAS t¡NIAS DE [AN[HA OI USOS MULTIPIES (BASOI]ET BOI vOtIIBOL Y IUTBIL IiAPIDO)

ION SUPEtlIIIIES l,,lENORES A 4O[ [O ¡,!2., INII.IIYE: T|1AZO, MATII]IALES MENO11ES DE IONSIjM[, IIANI DE IBtlA Y HEIll]AMIINTA

APIÁNAOO EN I'4l]l]OS [[N MORIEI][ [EMEN]O-IAL.AtlENA,:I:6 A PIOMI Y REELA AIABAOO ION I.I.ANA DE t¿ADIRA INILUYE l]EI'4AIES.

tl'4B00llltLAD0 EN AP[ANA00 PtIlFILAND0 UNA ARISTA [0N t'40RTER0 [El'4ENT0 [At AIiTNA l:l:6 A Pt0Mú Y 11EETA AIAEAD0 [0N LLANA DE

IIADEllA, ll,lfl.l.lYE i4ATEtllAtES, MANI DE IBRA Y HEllRAMIENTA

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PIlEPAIiAIIIN OE SUPEIlIIIIE, t]t'lA MANO DI SIttADItl Y OOS MANOS DE PINTUIlA MATEIlIALES MENOllIS BE

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IOl'lSl]MI MAl'lI OE

; §aian{r: ju?rtús púr 9{opak!

PLAZA PRINCIPAL NOPALA DE VILLAGRAN, HGO. C.P. 42470 TEL OT (76T ) 10.24 y 7 A240,-25 FAX (76 I ) 782" t 0.65

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CONSTRUGCIéN DE CANGHA DE FUTBOL RAPIDO EN EL CENTROLOCALIDAD DE DAÑU DOM¡CILIO CONCICIDO

CO NTRATO N o. D M CIPD UlCCI NT{ NV/RE§T-F E D -AAil 2Al E

DAÑUODdl?u*-azoroloL vTLLAG!4N201?:?016

rr lJ ó I

Segunda: lmporte del Eontrato

Las partes acuerdan que el importe total del precio por la obra motivo del presente contrato es de S455,008.8[ (Euatrocientos cincuenta y cinco mil

pesos 00/l[0 m.n.), incluye l.V.A.

No se sobrepasara el importe señalado en el párrafo anterior. salvo que exista convenio modificatorio de ampliación que para tal efecto celebren las

partes. en tÉrminns el artículo 7l de la Ley de 0bras Priblicas del Estado de Hidalgo y su reglamento, cualquier trabajo ejecutado en exces¡ al monto

pactadn y sin que se haya celebrado conveni¡ al respecto. se considerara como obra ejecutada por cuenta y riesgo de "el contratista".

Tercera: plazo de ejecuciún

"El contratista" se nbliga a ejecutar la nbra objeto de este contrato, en (32) dias naturales, comprometiÉndose a iniciarlos el dÍra ¡ll dE octubre de 2il5 y

a concluir de c¡nformidad con el programa, el dia 3l de diciembre de 2U15, de acuerdo con el programa deejecuciún de obra aprobado por "la

EontratantB".

Serán causas para diferir el plazo pactado, el atraso en la entrega del anticipo acordado en este instrumento, o, el atraso en la entrega física del inmueble

en que habrá de llevarse a cabo la obra objeto del presente contrato; las partes deberán observar en ambos casos, las formalidades previstas por los

artículos 53 fracción I y 7[ de la Ley de Ibras P¡blicas del Estado de llidalgo y su reglamento, respectivamente, l,ln procederán estos diferimientos si "el

contratista" no otorga en el tÉrmino legal pactado. La garantía de anticipo y cumplimiento. Señalada en clausula séptima de este contrato.

Euarta: [)e la forma de pago del anticipo y su amortizaciún

"El contratista" solicita a "la contratante" que se exima del pago de anticipo, ya que cuenta con los recursos necesaTios para iniciar los trabajos y que

se lleve a cabo en pagos conforme a estimación.

Para el cas¡ de rescisiún administrativa o terminaciún anticipada del presente contrato, "el contratista" se obliga a reintegrar en saldo pendiente por

amortizar a "la contratante", en un plazo n0 mayor a ln días hábiles contados a partir de la fecha en que se ha comunicado a "el contratista" la

determinaciún correspondiente. Si "el Eontratista" n¡ realiza el reintegro en el plazo anteriormente pactado, este se obliga a cubrir los carg0s quE

resulten conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artícul¡ 77 de la ley de obras públicas del estado de hidalgo y su reglamente.

[uinta: Disponibilidad del inmueble y documentos administrativus

"[a contratante" podrá oportunamente a disposición de "el contratista" y con antelaciún al inicio de los trabajos, el o lns inmuebles en que se deba

llevarse a cabo la obra materia del presente contrato, así com¡ los dictámenes, permisns. licencias y demás autorizacionEs que se requieran para su

realizaciún.0e ello se levantara en acta correspondiente.

Sexta: plazos, forma y lugar de pago de las estimacisnes

Las partes cnnvienen que los trabajos de objeto del presente contratn se paguen mediante la formulaciún de estimaciones de avance de obra. elabnradas

con periodicidad, n0 mayor a un mes. "el contratista" deberá presentarlas al residente de supervisión de la ¡bra dentro de los 5 días hábiles siguientes

a la fecha de corte que para el pago de estimaciones "la contratante" hubiera fijado en el presente contrato, acompañadas de la documentación que

acred¡te la prncedencia de su pago correspondiente. Para la revisiún y autorización de las estimaciones. la residencia de supervisiún, contara con un plazo

n0 mayor a lI días hábiles siguientes a su presentación.

En el supuesto de que surja diferencias técnicas o numéricas, que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, estas se resolverán e incorpnran en la

siguiente estimación, "la contratante" pagara las estimaciones en un plazo n0 mayor a 3[ dias naturales contados a partir de de autnrización.

tJ, pztr Núpafa!

PLAZA PRINCIPAI- NOPALA DE VILLAGRAN, HGO. C.P.42470 TEL OI 061'7A2.1 Y7A2{O¿5 FAX (76r) 782-r0'65

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GON§TRUGCION DE GANÜHA DE FUTBOL RAPIDO EN EL CENTROLOCALIDAD DE DAÑU DOMICILIO CCINCIC¡DO

GO NTRAT0 N o. D M O PD UICO NT-¡ NV/REST-F E D -AA4l 201 5DAÑU

c oBrLq\o MUNlclPAlLas EStrmaEt0nes sE pagaran a "el contratista" mediante transferencias electrúnicas con carg0 a Ia cuenta de la insiitu¡ión bancaria manifestada por

escritn por "el contratista"

En el caso de incumplimientos en los pagos de estimacinnes y de ajustes de c¡stns, las partes se sujetaran al procedimiento previsto pnr el artículo 77 de

la Ley de Ibras P¡blicas del Estado de Hidalgo y su reglamento.

Tratándose de pagos En exceso que haya recibido "el contratista", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exces¡, más los intereses

correspondientes. conforme a lo señalado en el párrafo que antecede. Los cargos se calcularan snbre las cantidades pagadas en exceso En cada caso y se

computaran por dias naturales, desde la lecha en que se p0ngan efectivamente las cantidades a disposición de "la contratante".

No se considerara pag0 En Exces0 cuandn las diferencias que resulten a cargo de "el contratista" sean compensadas en la siguiente estimación.

luandn durante la elecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente en el

presente contratn. "la contratante" podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos efectuados. previamente a la celeb¡aciún de los convenios

respectivns. vigilando que dichos incrementos no Tebasen el importe pactado en este contrato.

Tratándose de cantidades adiEi0nalES, estas se pagaran a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los rubros no previstos en el

catálogo de conceptos del presente contrato. sus precios unitarios deberán ser conciliados y auiorizados, previos a su pag0.

Séptima: garantías.- "el contratista" se obliga a c0nstituir en la forma, tÉrminns y prncedimientos previstos por la Ley de 0bras Públicas del Estado de

Hidalgo y las disposiciones legales aplicables, las siguientes garantías:

a) GarantÍa de c¡rrecta del anticipo otorgado. [ue deberá constituir mediante fianzas otorgadas por instituciones afianzadoras debidamente

autorizadas y a favor de la tesoreria municipal, por la totalidad del importe otorgado como anticipo, para efectos de garantizar su correcta

inversiún y sea aplicado en lns tÉrminos pactados en la cláusula q!¡nta dE este contrato; y se obliga a presentarla previo a la entrega del

anticipo pactado y dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de nntificaciún del falln de la licitación mediante la cual se le

adludico el presente contrato. Esta garantía estará vigente hasta la total amortizaciún del anticipo acordado. en este Easo no aplica por

estar exento en pago de anticipo.

b) Earantia del cumplimiento de este contrato que deherá constituir mediante fianza otorgada por instituciún afianzadora debidamente

autorizada y a favor de la tesorería municipal, por el l[% (Diez por ciento) del importe total del presente contrato, incluyend¡ en dicho

importe los montos relativos a los ajustes de costos y convenios que se celebren; y se obliga a presentarla dentro de l¡s l5 dias naturales

siguientes a la fecha de notificación del fallo de la licitaciún mediante la cual se le ad.judico el presente contrato. Si nn es ntorgada la fianza de

cumplimiento en el plazo legal ya señalado, "la contratante", podrá determinar la rescisiún administrativa del presente contrato, esta

garantía estará vigente hasta que "el contratista" de cumplimiento total a los cumpromisos y obligaciones que adquiera cnn la suscripciún de

este instrumento.

c) [arantía de responder de los defectos surgidos en la obra. vicios ocultos y cualquier responsabilidad concluidos los trabajos, nn obstante su

recepciún formal "el Eontratista" queda nbligado a responder de I¡s defectos surgid0s en las obras, de los vici¡s ocultos y deeualquiei otra

responsabilidad en que hubiera incurrido en tÉrminos de fianzas, que se obliga a constituir a favor de tesorerÍa municipal de l'lopala de

Villagrán, por el equivalente al l[% (0iez por ciento) ejercicio de los trabajos, "el contratista" deberá presentar dicha fianza. .

[ctava: Ajuste de costos.- Las partes acuerdan que si durante la vigencia del presente contrato, ocuren cirrunstancias de orden econúmico nn

previstas en el contrato, pero que de hechn y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, determinen en n reducción de lns

c0stos dE lns trabajos aun no ejecutados, dichns cost¡s podrán ser revisados por ambas partes, atendiendo lo establecido

Ibras Públicas del Estado de Hidalgo y su reglamento.

79 de la Ley de

El aumentn n reduncirin deberá constar pgr escrito.

costos,.ias cu¡tas a que conforme a la ley eria pudiera estar

de la obra.

s\$ nt{o jun opa[d!

PLAZA PRINCIPAL NOPALA DE VILLAGR , HGO. C.P.42470^ TEL OI u61)7A2,1 Y782.10,.25 FAX (76r) 782-10-65

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GON§TRUGCION DE CANCHA DE FUTBOL RAPIDO EN Et CENTRO DELOCALIDAD DE DANU DOMICITIO CCINOCIDO

CCINTRATO No. nMCIPDU/CONT-lNV/RE§T-FEP-004/201 5

Iuando durante la ejecuciún de los trabajns se requiera la realizaciún de cantidades adicinnales, estas se pagaran a los precios unitarlos pactados

nriginalmente; tratándose de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato inicial sus precios unitarios deberán ser conciliados y

autorizadns, previamente a su pago.

Novena: Recepciún y finiquito de los trabajos.- Una vez concluidos los trabajos relativos a la obra materia de este contrato, "el contratista" se obliga a

comunicar a "la contratante", la terminaciún de los trabajns que le fueron encomendados y este verificara que los trabajos estén dehidamente c¡ncluidos

dentro de los diez dÍas hábiles siguientes.

Las partes acuerdan que la recepciún de los trabajos, se harán dentro de los diez dras h¿b¡les siguientes a la fecha En que sB haya constatado su

terminaciún. en Ios tÉrminos del párrafo anterior, con la comparecencia de "la contratante", "el contratista" y de la Secretaria de lontralorÍa.

"El contratista" c¡municará a munieipio de Nnpala de Villagrán por escrito la terminación de los trahajos y con la anticipación para programar su

recepciún c¡n la Secretaria de la [ontral¡ria el cual tendrá que estar presente el contratista en dicho acto.

En la fecha señalada, "la contratante" bajo su responsabilidad, recibirá los trabajos y levantara el acta correspondiente cnn n sin la comparecencia de los

representantes a que se refieren los párrafos anteri¡res, si "la contratante" no recibe la obra en la fecha señalada, se tendrá por recibida,

11ecibidos fisicamente los trabalos, las partes se obligan a elaborar dentro de los veinte dias h¡biles pusteriores, el finiquito de los trabajos, en el que se

hará constar los crÉditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, descubriendo el concepto general que les dio origen y el saldo

resultante.

Para el casn de que exista desacuerdo entre las partes, respecto del finiquito o bien. si "el contratista" no acude cnn "la contratante" para su

elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, este procederá a elaborarlo, y deberá cnmunicar su resultado de dicho finiquito, a "el

contratista" dentro de un plazo de ocho dÍas hábiles, contados a partir de su emisiún, una vez notificado el resultado de dicho finlquito a "el contratista",

este tendrá un plazo de diez dÍas hábiles para alegar lo que a su derecho convenga, si transcurrido este plazn no realiza alguna gestión se dará por

aceptado.

0eterminado el saldo total "la eontratante", pondrá a disposiciún de "el contratista" el pago correspondiente, mediante su oirecimiento o la

cnnsignaciún respectiva, o bien, solicitara el reintegrn de los impnrtes resultantes; debiendo en forma simultánea, elaborar el acta administrativa que de

por extinguido los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes respecto al presente contrato.

fIÉcima: Representante de "la contratante" y de "el contratista"

"El contratista" se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el siti¡ de realización de los mismns, un representante

permanente, que actuara como superintendente de cnnstrucción. el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo

al cumplimiento de este contrato.

"La contratante" se Teservara el derechn de su anticipaciún o remnción, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.

Por su parte. "la contratante", nombraTa un residente de supervisiún de obra como su representante ante "el conhatista" y terceros, será el

responsable directo de la supervisiún, vigilancia, control y revisión de Ins trabajos, incluyendo la aprobaciún de las estimacioneS presentadas por "el

cnntratista" esta residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecuciún de lns trabajos; así mismo tendrá las facultades y responsabilidades que

le otorga la Ley de Ibras P¡blicas del Estado de [lidalgo y su reglamento.

En casn de que la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para eiectos de pago deberá ser autnrizada pQr la residenria

de supervisiún de obra de "la contratante".

del personal que

asume las

ju as por Nopa{a!

PLAZA PRINCIPAL NOPALA DE VILL N, HGO. C.P.42470 TELOr (76117A2- Y782.10,.25 FAX (76r) 782-I0-65

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CON§TRUCCION DE CANCHA DE FUTBOL RAPIDO EN EL CENTRO DELOCALIDAD DE DANU DOMICILIO CONOCIDO

CO NTRATCI N o. DM OPDU/CONT-I NV/REST-F E D -OüN 241 5DANUt\ODdl?pse

zorz-zoroI D E v I LLA o RA NGOBIE

de dicha relaciún liberando a "la contratante" de las mismas, por lo tanto bajo ninguna circunstancia se le podrá considerar a este último como

patrón sustituido o solidario.

En cnnsecuencia, "el contratista" conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabaladores presentar en su contra o en

contra de "la contratante", en relación con los trabajos del contrato.

Decima sequnda: Responsabilidades del contratista.- "el contratista". Será el único responsable de la ejecuciún de los trabajns y se obliga suietarse a

todos los reglamentos y ordenamiento de las autoridades competente en materia de construcciún, seguridad. uso de la vía pública, proterciún ecológica y

del medin ambiente que rijan en el ámbit¡ federal, estatal o municipal, asÍ como las instrucciones que al efecto le señale "la contratante". Las

responsabilidades, los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia, será a cabo de "el contratista".

"El contratista" se rbliga a que los materiales y equipo que se utillcen en los trabajos objeto de la nbra motivo del contrato, cumpla con las n¡rmas de

calidad establecidas en las leyes normativas en la materia, y a que la realizaciún de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacciún

de "la contratante", así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misrna y de los daños y perjuicios que por

inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "la c¡ntratante" o a tercer¡s, en EUyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el

cumplimiento del contrato o de vicios ocultos a que se refiere la cláusula sÉptima de este c¡ntrato.

lgualmente se obliga "el contratista" a n¡ acceder a ierceras pErsonas físicas ¡ morales sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus

anexos, así como los derechns de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que smparan este contrato, sin previa autorizaciún exprEsa y por escnito

de "la contratante" en los términos del artículo B3 de la Ley de Ibras Públicas del Estado de Hidalgo en vigor y su reglamento.

"El contratista", no podrá subcontratar Ia totalidad de la obra; solo podrá hacerlo respecto de algunas de las partes de esta o cuando se adquiere

materiales o equipo que incluyan su instalación de nbra, en ambns casos, con autorizaciún previa de "la contratante". En estos casos "el contratista"

seguirá siendo respnnsable de Ia ejecuciún de la obra ante "la cnntratante" y el subcontratista no quedara subrogado en ninguno de lns derechos del

primero.

0écima tercera: Penas convencionales.- "la EontratantE" tendrá la facultad de verificar si las obras, objeto de este cnntrato se están ejecutando por

"el contratista" de acuerdo con el programa de obra aprobado, para lo cual "la contratista" [omparara periúdicamente el avanre de las obras. Si como

consecuencia de dicha comparaciún el avance de las obras es mEnos que lo que debió realizarse "la contratante" procederá a:

t. |letener en total el 5% al millar de la diferencia entre el impnrte de la obra realmente ejecutada y el importe de la que debió realizarse

multiplicando por el número de meses transcurridos desde la fecha de iniciación de las nbras, hasta la de la revisión, por lo tanto.

mensualmente. se hará la retenciún o devoluciún que rnrresponda a fin de que la retenciún total sea procedente. Si al efectuarse la

comparación correspondiente al último mes de programa, procede hacer alguna retenciún, su importe se aplicara a favor del erario Estatal

c0m0 pEna convencional por el retardo en cumplimiento de las obligaciones a cargo del "el contratista".

Retener en total el 1.5 al millar de la diferencia entre el importe de la obra realmente ejecutada y el importe de la que debiú realizarse

multiplicando por el número de meses transcurridos desde la fecha de iniciaciún de las obras, hasta Ia de la revisión. por'lo tanto,

mensualmente, se hará la retención o devnluciÉn que cnrresponda a fin de que la retenciún tstal sea procedente. Si al efectuarse la

comparaciún correspondiente al último mes de programa, prncede hacer alguna retenclún. su importe se aplicara a favor del.erario Estatal

EDmD pena convencional por el retardo en cumplimiento de las obligaciones a cargo del "el contratista"

lll. Aplicar para el caso de que "el contratista" no cnncluya la obra en la fecha señalada en el programa. una pena convencional, consistente en

una cantidad igual al 5 al milla¡ del importe total de Ins trabajos c¡ntratados quE n0 se hayan realizado en la fecha de terminación señalada en

il.

el programa por cada dÍa de retraso en la entrega de la obra y hasta el momento en que las obras queden

de "la contratante".

en el programa, una

hayan realizado en

a satisfacciún

lV. lpt,"rrÁ"el casn de que-'el contrathta'no concluya la obra en la fecha señ

,,,/,tia\io,,tall.5a]mll|aro,',^o"u,,,Wcontratadosque

has por Nopa{a!

PLAZ.A PRINCIPAL NOPALA DE VILLAG HGO. C.P. 42470 TEL Or (761)7A24 Y7A2.10,-2s FAX (761) 7A2-tO-65,

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CON§TRUCCIéN DE CANCHA DE FUTBOL RAPIDO EN EL CENTRO PELCICALIDAD DE DAÑU DOMICILIO CONÜCIDO

GCINTRATO No. DMOPDUICONT{NV/RE§T-FED-004/2CI{ 5DANU

rl p?r|g,1ár!rr. cada día de retraso en la entrega de la obra y hasta el mnmentn en que las obras queden concluidas y recibidas a satisfacción

de "la contratante".

Para determinar la aplicaciún de las sancinnes estipuladas, no se tomaran en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor

o por cualquier otra causa, que a juicio de "la contratante", no sea imputable a "el cuntratista".

Independientemente de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "el contratista" se hará efectivas con cargo a las

cantidades que le haya sido retenidas aplicando además si da lugar a ello, la fianza ntorgada confnrme a lo estipulado en la cláusula decima

sexta del presente contrato.

Décima cuarta¡ Etras ohligaciones de "el contratista".- "El contratista" acepta que de las estimaciones de avance de nbra que se le cubran se hagan

las siguiente deduccinnes:

a) Amortizaciún del anticipo de recibido, según lns pnrcentajes cnrrespondientes.

b) El l% (uno pnr cientn) del monto de los trabajos contratados para el desarrollo de los programas que "la contratante", tenga establecidos en

materia de obras y servicios en beneficios sncial.

c) El 5% al millar s¡bre el importe de cada una de Ias estimaciones de trabajn. c¡mo derechos por el servicio de vigilancia, inspecciún y control

que corresponde a la Secretaria de Iontraloría.

d) El 1.5 al millar del 3!% del impuesto adicional al derecho de la prestaciún de los servicins de vigilancia, inspecciún y cnntrol.

Décima quinta: Suspensiún temporal o terminación anticipada del contrato.- "La contratante". pndrá suspender temporalmente en tndo o en parte

Ia obra contratada por cualquier causa justificada. nntificando de ello a "el contratista", y a la Secretaria de [ontralorÍa, 0icha suspensiún, no podrá ser

por tiempo indefinido y no excederá del 25% del plazo originalmente pactado en el c¡ntrato.

El presente contrato podrá continuar produciendo todns sus efectos legales una vez que se haya desaparecido las causas que motivarnn dicha suspensiún.

Así mismo, "la contratante" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuand¡ coflcurran razones de interÉs general; existan causas

justificadas que le impidan la c¡ntinuaciún de los trabajos. y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o

perjuicio grave para el estado o para el interés social, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensiún de Ios trabajos,

En caso de suspensiún, terminación anticipada o rescisión del presente contrato las partes están de acuerdo en sujetarse al procedimiento que prevÉ los

artículos 72. 73 y demás aplicables de la Ley de [bras Públicas del Estadn de Hidalgo en vigor y su reglamento.

Decima sexta: Rescisión administrativa del contrato.- "La contratante", podrá rescindir administrativamente este contratn. sin necesidad de

declaraciún judicial, por incumplimiento a cualquiera de los tÉrminns estipuiados en el mismo o de las disposiciones de la Ley de Ibras Públicas del Estado

de Hidalgo y su reglamento y demás normatividad que resulte aplicable, para lo cual las partes están de acuerdo en sujetarse al siguiente procedimiento:

l. Se iniciara a partir de que a "el contratista" le sea notificado el incumplimiento en que haya incurridn. para quE En un término de 15 dias

hábiles. exponga a lo que a su derecho c0nvenga y aporte en su cas¡, las pruehas que estime pertinentes.

Transcurridn el término a que sE refiere el párrafo anterinr, se resolverá en un plazn n0 mayor a l5 dias hábiles, considerand¡ los

argumentos y pruebas que hubiere hecho valer; y...

Il

r Nopafa!

La deterylinaciún de dar pnr rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada a "el contratista", dentr¡ de los l5

dir, ¡d[ilm siguientes al plazo señalado en el párrafo que antecede por ln tanto las partes están de acuerfo 4{que cualquier contravenciún

a ly' difoosiciones, lineamientns, bases, procedimientoqy reQuisitos que es\.blece la Ley de Ibras tiUf icft frf fstaao de Hidalg\en vigor y

:,.;,\''ydemásdisposicio*',oru|amateria;,w;,,,',^,,,,,rff'ffi,*",rliwWH

.\$PLAZA PRINCIPAL NOPALA DE VILLAGRAN, HGO. C.P.42470 TEL OI (76I) o.24Y 7A2,10,-25 FAX (76I) 782"10-65

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GONSTRUGGIÓN DE CANCHA DE FUTBOL RAPIDO EN EL GENTROLOCALIDAD DE DAÑU DOMICILIO CONOCIDO

CO NTRATO No. D M O PD U/CO NT-l NV/RE§T-F E D -CI041 201 5DANU

contratista" que se estipulan en el presente contratn dan derecho a si rescisiún administrativa inmediatamente sin necesidad de declaración

judicial y sin responsabilidad alguna para "la contratante" además de que se implicaran a "el c¡ntratista" las penas convencionales pactadas

en este cnntrato, asícomo proceder a hacer efectiva la garantÍa otorgada para el cumplimientn del mism¡, acatando para el caso de rescisiún

administrativa, lo establecido por la Ley de Ibras Públicas del Estado de Hidalgo, vigente, y que resulte aplicable.

Decima sÉptima: Las partes se obligan a sujetar estrictamente para la ejecuciún de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las clausulas y

sus anExos que ln integran, asÍ como los tÉrminos, lineamientos. procedimientrs y requisitns que establece la Ley de Ibras P¡blicas del Estadn de Hidalgn

en vigor y su reglamento, y demás normas y disposicinnes administrativas que se le sean aplicables.

Decima octava: Jurisdicciún.- En casn de controversia que se suscite con motivo de la interpretaciún y cumplimiento del presente cnntrato, así como

para todo aquello que no estÉ expresamente estipulado en el mismo, las partes se s0metEn a la jurisdicciún de los tribunales del fuer¡ común del Estado de

Hidalgo, con sede en la ciudad de Huichapan, Estado de Hidalgo; por Io tanto "el contratista" renuncia al fuero que pudieras corresponderle por razún de su

domicilio presente o futuro, y en tÉrminns de lo dispuesto por los artÍcLifts 14'y"15 (eJá,§y.de Ibras Públicas del Estado de Hidalgo. vigente y su

reglamento.

autoridades de,fa

\

Su aportaciún la realizaran directamente al contratista c0m0 se:exponq'ep el actitiene como finalidad respaldar la comprnbaciún y trámites legales crrrespiridientes

¡*ra§ajan{o juntos pür Nopafa!

PLAZA pRrNCrpAL NOPALA DE VTLLAGRAN. HGO. C.p. 4247c TEL Or (761) 7A240'24Y 782-tO-25 FAX (761) 782-t0-65

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CON§TRUCC!ÓN DE CANCHA DE FUTBOL RAPIDO EN EL CENTRO DELOCALIDAD DE DAÑU DOMICILIO CONOCIDO

CCINTRATO No" DMOPDL /C _NT]NV/REST-FED-Oü412Al5DANU

GoBrEt*Bp|átHn{XJoFtJrñ§rhrrrenNopaladeVillagrán,EstadndeHidalgo,alos30drasdelmesdeseptiembredel2ul5.

POR LA EONTRATANTE POR Et [[NTRATISTA

E.P. At][tF[ INE,

PRESIDENIE DIllEITO11 DE IBliAS

PÚBLIIAS Y DESAI1ItOLLI URBANI

IESOIlEIlO I/UNIIIPAL

l{ota: Estas corresponde al contrato de constitución de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, con el numero arriba indi¡ado; celebrado entre el

Municipio de Villagrán, representado por el E.F. A00LF0 0[HEA EHÁI/EZ y el E. ENRIBIIE E0RIES ll¡{Z0UEZ la ejecuciún de la obra denominada

0E cAI'IEHA 0E tUTB0l- RAP|00 El{ EL CENTR0 0E LA L0EAtlt)A0 0E t¡AñU 00MlEl[0 E0N0E|Í)0, con No. 0M0PD|J/C0[I-|ilV/RESI-FE0 -ttt+tail1.del municipio de Nopala de Villagrán, Hqo

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¡(ra6ajanla juntos por Nopdfa!

REPllESENTANTE tEGAt

PLAZA pRtNCrpAL NOPALA DE VILLAGRAN. HGO. C.p.42470 TEL Ot Udl7A2,IO¿4Y 782-10,-25 FAX (761) 782-t0'65