Año CXXXVIII San José, Costa Rica, miércoles 16 de noviembre del 2016 113 páginas A LCANCE N° 261 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS DIRECTRIZ CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES FE DE ERRATAS AVISOS CONVOCATORIAS NOTIFICACIONES 2016 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.
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Año CXXXVIII San José, Costa Rica, miércoles 16 de noviembre del 2016 113 páginas
ALCANCE N° 261
PODER LEGISLATIVO PROYECTOS
PODER EJECUTIVO DECRETOS DIRECTRIZ
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES
FE DE ERRATAS
AVISOS CONVOCATORIAS
NOTIFICACIONES
2016 Imprenta Nacional
La Uruca, San José, C. R.
PODER LEGISLATIVO
PROYECTO DE LEY
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL,
CREADAS AL AMPARO DE LA LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, N.° 3859, DE 7 DE ABRIL DE 1967
Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 20.134 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De conformidad con el artículo 14 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N.° 3859, de 7 de abril de 1967, las asociaciones de desarrollo integral, son organismos privados que por su filosofía organizacional son declarados de interés público. Su función primordial es estimular a las poblaciones a organizarse para luchar a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.
Por su parte, el artículo 11 del Reglamento a la Ley N.° 3859, sobre las asociaciones de desarrollo, indica lo siguiente:
“Las asociaciones para el desarrollo de la comunidad son organismos comunitarios de primer grado, con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés público, aunque regidas por las normas del derecho privado, y como tales, están autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados. De esta misma forma se incorporan a las estrategias y planes de desarrollo regional y a la descentralización”.
Es notorio cómo desde su génesis se denota un interés estatal por fomentar la organización comunal, mediante la regulación de distintos institutos jurídicos, tales como exoneraciones o declaratorias de interés público.
El legislador declara de interés público la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de desarrollo comunal. Sobre este particular, la Procuraduría General de la República, en el pronunciamiento C-111-99 del 02 de junio de 1999, indicó lo siguiente:
“De lo anterior se desprende, que la naturaleza jurídica de las asociaciones de desarrollo comunal son entidades de derecho privado,
PROYECTOS
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regidas por esa normativa y bajo los principios que regentan la actividad de lo privado. Que han sido declaradas de interés público, otorgándoles ciertos privilegios y exoneraciones, con el único propósito de incentivar la función que estas cumplen en sus comunidades, para aunar esfuerzos de parte del Gobierno, de las Municipalidades y las mismas comunidades en la realización de proyectos comunes que beneficien a las comunidades y al país, lo cual en nada afecta su condición de entidades de derecho privado” (el resaltado no es del original).
En nuestro país históricamente, las asociaciones de desarrollo comunal han luchado por el mejoramiento de la infraestructura y los servicios de las comunidades. Lamentablemente, los recursos que se les asignan a estos organismos, en la mayoría de los casos, son insuficientes para cumplir los proyectos presupuestados en los planes anuales de cada organización.
La carencia de recursos de dichas organizaciones se agrava por el hecho de que la compra de bienes que realicen para ejecutar los proyectos comunales, y para el normal desarrollo de sus actividades, se encuentran gravados por el impuesto de ventas, como cualquier otro sujeto de derecho privado que realice actividades con fines de lucro.
La Ley para el Desarrollo de la Comunidad N.° 3859, dispone varias exenciones a las asociaciones de desarrollo comunal, específicamente en sus artículos 37 y 38.
“Artículo 37.- Quedan exentos del uso de papel sellado, timbres y derechos de registro, los actos y contratos en que participen las asociaciones de desarrollo comunal, relativos a la realización de sus fines. Artículo 38.- En la misma forma, quedan exentos del pago de impuestos nacionales y municipales, los bienes que las asociaciones adquieran para el normal desarrollo de sus actividades.”
En la actualidad dichas exoneraciones no cumplen su objetivo a cabalidad,
si se toma en cuenta la carencia de recursos que tienen las comunidades para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Teniendo en cuenta que las previsiones mencionadas, no son hoy en día instrumentos eficaces para promover el desarrollo comunal. Con base en lo anterior, se propone exonerar a las asociaciones de desarrollo comunal del pago del impuesto de ventas y espectáculos públicos.
Por las razones expuestas someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS A LAS ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL,
CREADAS AL AMPARO DE LA LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, N.° 3859, DE 7 DE ABRIL DE 1967
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Adiciónese un artículo 12 bis a la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.° 7293, de 31 de marzo de 1992. El texto dirá:
“Artículo 12 bis.- Exonérese del impuesto de ventas y espectáculos públicos a las asociaciones de desarrollo comunal, constituidas al amparo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N.° 3859, de 7 de abril de 1967 y sus reformas.”
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. N° 26002.—( IN2016085981 ).
PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 40017-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 28.1 y 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999. “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi y sus reformas”.
Considerando:
I.—Que por Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 denominada “Ley Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, se creó el Consejo de Transporte Público, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental.
II.—Que los artículos 8 y 9 de la citada Ley, regulan el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República, pudiendo ser reelegidos. Por tanto,
DECRETAN:
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 1º—Se conforma la integración del Consejo de Transporte Público de la siguiente manera:
a) Carlos Luis Villalta Villegas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0788-0639, en su condición deMinistro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá la Junta Directiva.
b) Liza María Castillo Vásquez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1241-0697, como persona conexperiencia y conocimiento en las materias relacionadas con el transporte público, nombrada por el señorMinistro mediante acuerdo 159-MOPT a partir del 13 de julio de 2016.
c) Edgar Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad Nº 1-0453-822, en su condición de Ministrode Ambiente y Energía, quien en caso de ausencia designa como representante y suplente al señor RonnyRodríguez Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 5-0259-0084.
d) Juan Carlos Soto Vindas, portador de la cédula de identidad Nº 1-0417-1237, representante del SectorEmpresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Buses, Microbuses o Busetas.
e) José Rubén Oreamuno López, portador de la cédula de identidad Nº 2-0401-0773, representante del SectorEmpresarial de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores en la Modalidad de Taxi.
f) Nidia Rodríguez Cordero, portadora de la cédula de identidad Nº 4-0114-0401, representante de la UniónNacional de Gobiernos Locales.
g) Olga Martha Barrantes Arias, portadora de la cédula Nº 1-0619-0135, representante de los usuarios.
Artículo 2º—De conformidad con el artículo 9° de la Ley Reguladora del Servicio Público de TransporteRemunerado de personas en Vehículos en la modalidad de Taxi, el plazo de los respectivos nombramientos lo es, hasta por el plazo máximo equivalente al del nombramiento del Presidente de la República.
Artículo 3º—Rige a partir de la aceptación de los respectivos cargos.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al décimo día del mes de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Luis Villalta Villegas.—1 vez.—Solicitud N° 17803.—O. C. N° 301100.—( IN2016088746 ).
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3), 10 y18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, 27 inciso 1, 28 párrafosegundo, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2de mayo de 1978.
Considerando:
I. Que el Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentraciónmáxima adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídicainstrumental para la realización de su actividad contractual y la administraciónde sus recursos y patrimonio.
II. Que el Instituto es el órgano encargado de coordinar, diseñar e implementarlas políticas, los planes y estrategias para la prevención del consumo de drogas,el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los fármaco dependientes, ylas políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, lalegitimación de capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas,delitos·graves y financiamiento al terrorismo, según lo establecido en la Ley Nº8204 del 26 de diciembre del 2001.
III. Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), es un ente inter- gubernamental, cuyo mandato es fijar estándares y promover laimplementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas paracombatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y elfinanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otrasamenazas mediante la emisión de 40 Recomendaciones Internacionales queconstituyen un esquema de medidas, de atención obligatoria por parte de lospaíses para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
IV. Que nuestro país fue evaluado en enero del 2015 por el Grupo de AcciónFinanciera de Latinoamérica, grupo regional que se adhiere al cumplimiento delas 40 Recomendaciones del GAFI, al cuál Costa Rica pertenece desde el año2010.
V. Que los resultados de este proceso de evaluación aplicada a Costa Rica, seoficializaron en el mes de julio y los resultados reflejaron una serie deobservaciones y señalamientos pendientes de cumplimiento con respecto alestándar internacional.
DECRETO EJECUTIVON° 40018-MP-SP-JP-H-S-RREE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ, EL MINISTRO DE HACIENDA, EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Que dichos señalamientos repercuten directamente sobre la circulación
directa a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD) de los reportes de operaciones sospechosas, la adecuación
y fortalecimientos del tipo penal del delito de financiamiento al terrorismo y
la implementación de las sanciones financieras dirigidas con respecto al
financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas
de destrucción masiva en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas.
Que los países que no cumplan con estos estándares se exponen a ser
expuestos en listados públicos y ser incluidos dentro de un proceso de
seguimiento por parte del Grupo de Revisión de la Cooperación Internacional
del GAFI (ICRG por sus siglas en inglés) lo cual equivale a estar incluidos en las
los listados de países no cooperantes y de riesgo alto (lista negra o gris). Lo
anterior, deteriora inminentemente la imagen del país ante la comunidad
internacional.
Que por medio de la Ley Nr 9387 del 28 de julio del 2016, se reforman los
artículos 25, 33, 33 bis, 69 bis y 86 de la Ley N° 7786 del 30 de abril de 1998,
denominada: "Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de
Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, con el fin de cumplir con
deficiencias señaladas por la GAFI y cumplir con los estándares
internacionales.
Que es necesario adecuar la normativa reglamentaria de conformidad con lo
establecido en la Ley N°9387 del 28 de julio del 2016.
Por tanto,
DECRETAN:
"REGLAMENTO SOBRE EL REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
SANCIONES FINANCIERAS DIRIGIDAS SOBRE LAS PERSONAS O ENTIDADES
VINCULADAS AL TERRORISMO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,
FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN
MASIVA CONFORME A LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE
LAS NACIONES UNIDAS"
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento, la rerhisión y el
contenido de los reportes de operaciones sospechosas (ROS), señalados en los
artículos 25, 33, 33 bis, 69 bis y 86 la Ley N° 7786 del 30 de abril de 1998 titulada "Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas drogas de uso no autorizado, actividad
conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo"; así como los
procedimientos y obligaciones que establece el artículo 33 bis de la misma Ley.
Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas
CSNU: Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
Congelamiento o inmovilización: Medida administrativa de carácter preventivo
inmediato que posteriormente se ratifica mediante Resolución Judicial, la cual
prohíbe la transferencia, conversión, disposición, movimientos y/o traslados de
productos financieros, dinero u activos incluyendo bienes muebles e inmuebles
que son propiedad o son controlados en su totalidad o conjuntamente, directa
o indirectamente, por las personas naturales o jurídicas indicadas en el artículo
33 bis de la Ley N° 7786. La medida administrativa de congelamiento no genera
la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos u otros activos afectados.
Financiamiento del terrorismo: Delito tipificado en el artículo 69 bis de Ley N°
7786 del 30 de abril de 1998.
Consejo Presidencial de Seguridad Nacional: Consejo creado en virtud del
Decreto Ejecutivo N' 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014 "Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo", coordinado por el Presidente de la República e
integrado por las o los ministros de la Presidencia, de Seguridad Pública, de
Justicia y Paz, de Relaciones Exteriores y Culto y laso los presidentes ejecutivos
del Instituto Costarricense de Turismo, con rango de Ministro de Turismo, y del
Instituto Costarricense sobre Drogas, y la o el Director Nacional de Migración y
Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía; este Consejo actuará con
fundamento en la organización y funciones establecidas para el Consejo
Nacional de Seguridad Pública, creado mediante artículo 1.1 de la de la Ley
General de Policía.
Información Objetiva: Corresponde a aquellos datos específicos que propicien
un fundamento de análisis técnico y estratégico para la toma de decisiones,
mejora de controles y gestión integral, incluyendo la identificación y mitigación
de riesgos. Queda excluido de esta definición los datos personales incluyendo:
nombre, apellidos, teléfonos, datos específicos de domicilios y números de
identificación que puedan determinar o brindar información que facilite la
identificación o individualización de una persona física o jurídica específica.
Ley N°7786: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso
no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo, del 30 de abril de 1998, y sus reformas.
Fondos u otros activos: Productos financieros, dinero y otros activos
incluyendo los activos financieros, dinero, recursos económicos (incluyendo el
petróleo y otros recursos naturales), bienes de todo tipo, tangibles o
intangibles, muebles o inmuebles, como quiera que hayan sido adquiridos, y los
documentos legales o instrumentos de cualquier forma, incluyendo electrónica
o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en, tales fondos u
otros activos, incluyendo, aunque no exclusivamente, los créditos bancarios,
cheques de viajero, cheques bancarios, giros postales, acciones, valores, bonos,
letras de cambio o letras de crédito, y cualquier participación, dividendo u
otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, o generado por, tales fondos u
otros activos y cualquier otro activo que pueda ser potencialmente utilizados
para obtener fondos, bienes o servicios.
Sujetos obligados: las personas físicas o jurídicas que se encuentran incluidas
en los artículos 14, 15 y 15 bis de la Ley N° 7786.
UIF: Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.
ROS: Reporte de Operación Sospechosa cuando el sujeto obligado sospecha
que los fondos proceden de una actividad criminal delictiva o que están
relacionados al financiamiento al terrorismo.
Actividad criminal: Se refiere a todos los actos criminales que constituirían un
delito determinante de la legitimación de capitales.
I) Financiamiento al terrorismo: Financiamiento de actos terroristas y también de
organizaciones terroristas o de terroristas individuales, aún en ausencia de un
vínculo a un acto o actos terroristas.
Oficial de cumplimiento: Funcionario que la institución financiera debe
designar con el objetivo de vigilar el cumplimiento de los programas y
procedimientos internos en materia de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo quien a su vez servirá de enlace con las
autoridades competentes.
Personas o entidades designadas: las personas naturales o jurídicas
comprendidas:
i. En las listas internacionales de terroristas aprobadas por el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con las resoluciones
1267 de 1999, 1989 de 2011, 1988 de 2011, 2253 de 2015 y sus
resoluciones sucesoras.
II. En las listas elaboradas por los comités creados por las resoluciones
1718 de 2006v 1737 de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en Materia de Financiamiento de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva y sus resoluciones sucesoras.
iii. En las designaciones efectuadas de conformidad con la resolución 1373
de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus
resoluciones sucesoras.
o) Plataforma de comunicación segura: Herramienta electrónica de comunicación
utilizada para el intercambio de información entre la U I F, los sujetos obligados
y otras instancias e instituciones conocida como UIF Directo.
CAPITULO II
Procedimiento sobre la remisión, contenido y confidencialidad de los reportes de
operaciones sospechosas
Artículo 3.- Remisión de reportes de operaciones sospechosas
Si los sujetos obligados, tienen motivos razonables para sospechar que los fondos
proceden de una actividad criminal o que están relacionados con el financiamiento al
terrorismo deben remitir con prontitud y de forma confidencial, sus sospechas a la Ul F.
El reporte de operación sospechosa constituye una obligación preceptiva directa ya
sea por causa de un posible proceso de un delito de legitimación de capitales o del
financiamiento al terrorismo u otra causa.
Asimismo, los intentos de realizar operaciones sospechosas, independientemente del
monto, deben ser reportados a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Los sujetos obligados deben remitir directamente a la UIF, de manera inmediata y
confidencial, los ROS. Dicha remisión deberá ser realizada por parte del Oficial de
Cumplimiento y, en el caso de aquellos sujetos regulados en los artículos 15 y 15 bis de
la Ley N° 7786, por el órgano equivalente que debidamente haya aprobado el órgano
de fiscalización competente.
Los sujetos obligados deberán remitir los ROS también en los supuestos en que existan
intentos de realizar operaciones.
Artículo 4.- Contenido de los reportes de operaciones sospechosas
Los ROS deben incluir un análisis transaccional detallado, completo, preciso, actual y
exacto, precedido de un agotamiento previo de todas las gestiones posibles de
recolección de información, diligencias con el cliente reportado y análisis; las cuales
permitirán determinar con precisión los elementos y eventuales inusualidades
detectadas en el perfil y actividad del o los clientes reportados que permitan
establecer la sospecha o motivos razonables para sospechar que los fondos u otros
activos proceden de una actividad delictiva o que están relacionados al financiamiento
al terrorismo.
Artículo 5.- Confidencialidad de los reportes de operaciones sospechosas.
La Oficialía de Cumplimiento de los sujetos obligados, o en su defecto el titular
equivalente, deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los reportes de
operaciones sospechosas. •La elaboración y remisión del ROS a la UIF, tendrá total
independencia de criterio de jerarcas y de los demás órganos de la administración
activa, por lo tanto será única y exclusivamente labor de la Oficialía de Cumplimiento o
la figura equivalente y no deberá ser puesto en conocimiento de ninguna instancia
interna o externa durante su elaboración, remisión ni existirá interferencia alguna.
De la misma forma, las personas físicas y jurídicas reportadas no deberán ser
informadas bajo ninguna circunstancia, para lo cual el sujeto obligado deberá
establecer los mecanismos de seguridad y confidencialidad absolutas de la
información.
Únicamente en forma posterior, el Oficial de Cumplimiento o el titular del órgano
equivalente podrán poner en conocimiento a los jerarcas institucionales de la alta
administración, aquella información objetiva cuyo fin se oriente exclusivamente a
complementar las normas, procedimientos, controles, políticas y su enfoque de riesgo;
excluyendo información sensible que pueda comprometer una investigación en curso.
De la misma forma, se exceptúa el acceso de la información sobre los ROS de forma
posterior a su remisión, bajo la intervención que en materia exclusiva de supervisión
de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo deban realizar, en apego a
sus funciones, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la
Superintendencia General de Valores (Sugeval), la Superintendencia de Pensiones
(Supón) y la Superintendencia General de Seguros (Sugese).
CAPITULO III
Procedimiento para el congelamiento o inmovilización de fondos u otros activos de
las personas o entidades designadas vinculadas al terrorismo, al financiamiento del
terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva conforme a las
(2004), 1521 (2005), 1518 (2003), 1132 (1997), 918 (1994) y 751 (1992), que sean
nacionales o residentes de Costa Rica y no cumplan o que hayan dejado de cumplir los
criterios para su designación, o sus herederos o representantes legales, podrán remitir
solicitudes de supresión de sus nombres de las listas respectivas directamente al punto
focal establecido en virtud de la RCSNU 1730 (2006) y sus sucesoras.
CAPÍTULO V
Procedimiento para el congelamiento o inmovilización fondos u otros activos, la
designación o supresión ene! marco de la cooperación internacional de conformidad
con la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus
resoluciones sucesoras y para la designación y supresión de personas o entidades
designadas.
Artículo 23.- Requerimiento de congelamiento o inmovilización dirigido a terceros
países en sede judicial
La Autoridad Central de Costa Rica podrá solicitar a terceros países, a través de los
mecanismos de cooperación judicial, el congelamiento o inmovilización de fondos u
otros activos de las personas físicas y jurídicas relacionadas con sentencias
condenatorias en firme referidas a los delitos de terrorismo, su financiamiento y
cualquier vínculo directo o indirecto con actividades relacionadas a la proliferación de
armas de destrucción masiva, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1373 del
CSNU.
Artículo 24.- Requerimiento de congelamiento o inmovilización dirigido a terceros
países por la vía administrativa
El Consejo Presidencial de Seguridad Nacional, podrá solicitar a terceros países a través
de la Unidad de Inteligencia Financiera, el congelamiento o inmovilización de fondos u
otros activos, de las personas físicas y jurídicas investigadas sobre los posibles delitos
de terrorismo, su financiamiento y cualquier vínculo directo o indirecto con actividades
relacionadas a la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución 1373 del CSNU.
La solicitud deberá contener un informe detallado con los criterios previstos en los
incisos a), b), c) y d) del artículo 15, y la información indicada en los incisos a) y b) el
artículo 16, ambos del presente Reglamento.
Artículo 25.- Recepción de solicitudes de congelamiento o inmovilización de fondos u
otros activos por terceros países.
La UIF recibirá las solicitudes en sede administrativa de congelamiento de fondos u
otros activos de personas naturales o jurídicas designadas por otros países conforme a
la Resolución 1373 (2001) del CSNU, por medio de la Red Segura del Grupo EGMONT
de Unidades de Inteligencia Financiera. Dichas solicitudes deberán encontrarse
debidamente fundamentadas y se deberá verificar que en su contenido se incluya la
mayor cantidad de información para posibilitar la identificación precisa y positiva de
personas y entidades e información específica que fundamente la determinación de
que la persona o entidad satisface los criterios relevantes para la designación
De cumplirse con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se deberá tomar
una decisión sin demora para aplicar el congelamiento o inmovilización inmediata,
considerando si existen los motivos razonables o base razonable para sospechar o
creer que la persona o entidad propuesta para su designación satisface los criterios de
designación de la Resolución 1373 del CSNU. El procedimiento de congelamiento se
aplicará conforme a lo establecido en artículo 33 bis de la ley N° 7786.
Artículo 26.- Levantamiento de medidas de congelamiento o inmovilización de
fondos u otros activos por pedido de terceros países
Cuando la UIF reciba una solicitud de cese del congelamiento administrativo
debidamente fundamentado por parte del país solicitante, dejará sin efecto las
medidas adoptadas, sin demora, comunicándolo inmediatamente a los sujetos
obligados y al Registro Nacional, conforme lo establecido en el presente del
Reglamento.
Artículo 27.- Supuestos de designación de conformidad con la Resolución 1373.
Podrá realizarse una designación nacional, en virtud de la Resolución 1373 del CSNU,
respecto de cualquiera de los siguientes sujetos:
i. Toda persona o entidad que comete o intente cometer actos terroristas, o que
participa en ellos, o facilita la comisión de, actos terroristas.
fi. Toda entidad que pertenezca o esté controlada, directa o indirectamente por
alguna persona o entidad designada dentro del inciso anterior.
iii. Toda persona o entidad que actúe en nombre de, o bajo la dirección de, alguna
persona o entidad designada dentro del primer numeral.
Los supuestos anteriores serán designados cuando existan sentencias condenatorias
en firme por el juez competente, y en vía administrativa por medio del Consejo
Presidencial de Seguridad Nacional cuando medien las pruebas justificativas, informes
de Expertos o técnicos por parte de servicios de inteligencia, de la policía, de fuentes
judiciales, de otros medios de difusión, de declaraciones hechas por el sujeto, y
cualquier otro mecanismo que se requiera.
Una vez realizada la designación, se procederá de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 33 bis de la Ley N° 7786.
Artículo 28.- Acceso a fondos congelados o inmovilizados
El acceso a fondos, depósitos y otras operaciones se procederá de acuerdo a lo
establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.
CAPITULO VI
Disposiciones generales
Artículo 29.- La implementación de las obligaciones contenidas en el presente
Reglamento, no les acarrearán responsabilidades administrativas, civiles, penales, ni
de ninguna otra índole a las entidades, funcionarios o las personas que las apliquen, en
tanto no se acredite que actuaron con dolo o culpa grave, de conformidad con lo que
disponen el artículo 271 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de
1996, y el artículo 199 de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Publica, de
2 de mayo de 1978. Lo anterior, según lo fijado en el artículo 33 bis de la Ley N°7786.
Artículo 30.- Sanciones.
La aplicación de sanciones será ejecutada conforme a lo establecido en el artículo 81
de la Ley N°7786.
Artículo 31.- Denuncias de oficio.
Si en la ejecución de medidas previstas en el presente Reglamento, la UIF detecta el
incumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados, procederá a
denunciarlo a los órganos de supervisión y control correspondientes a fin de que éstos
procedan a aplicar la sanción establecida en la Ley N°7786.
CAPITULO VII
Derogatorias
Artículo 32.- Derogatoria.
Deróguese los artículos 44 y 58 del Reglamento general sobre legislación contra el
narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al
terrorismo y delincuencia organizada, Decreto Ejecutivo N' 36948-MP-SP-JP-H-S del 08
de diciembre del 2011, así como toda norma de inferior o igual jerarquía que se
oponga al presente reglamento.
Artículo 33.- Rige.-
Rige a partir de su publicación.
II INISTR E URI D P
Cecilia Sánc ez Romero
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
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mil dieciséis.
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Sergio Iván Alfaro Salas
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
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Helio Fallas Venegas
MINISTR HACIEND
Manuel A GonzáI z timits
MINISTRO DE RELACI INtS EXTERIORES Y CULTO
DIRECTRIZ N°058-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y ELMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 30, 140 incisos 8) y 18 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y
Considerando:
I.- Que por disposición constitucional, consignada en el artículo 183, el Estado tiene el deber de establecer un sistema de fiscalización de la Hacienda Pública, con la finalidad de desarrollar un control transparente y objetivo que englobe a toda la Administración Pública y así, asegurar la estabilidad del Erario Público.
II.+ Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley número 7428 del 7 de setiembre de 1994, la Hacienda Pública está “(: ) constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos (: )”. Estos fondos públicos abarcan los recursos, bienes, valores y derechos de propiedad del Estado, de sus órganos, entes y empresas. Tales bienes deben estar sujetos al control y fiscalización por parte de las autoridades públicas competentes, con la finalidad de garantizar los principios constitucionales de legalidad, eficacia y eficiencia en la función pública.
III.+ Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de setiembre de 2001, dispone la obligación de la Administración Pública de contar con un sistema de control interno, destinado a fiscalizar la sana utilización de los recursos financieros que le han sido asignados para el ejercicio de sus labores. La ejecución de este mecanismo compete al jerarca de cada institución.
IV.+Que en igual sentido, la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 31 de julio de 2002, dispone la obligación de la Administración Pública de desarrollar un sistema de control Interno, pues el deber de fiscalización no corresponde únicamente a la Contraloría General de la República y a las Auditorías Internas, sino que la administración activa está en el deber de diseñar los mecanismos que le permitan proteger y conservar el patrimonio público mediante el uso adecuado y legal, asegurar la transparencia en el manejo de la
información, así como el desempeño óptimo de sus funciones, con absoluto apego al ordenamiento nacional.
V.+ Que el artículo 30 de la Constitución Política de la República reconoce y consagra el derecho fundamental de acceso a la información pública de la siguiente manera “Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado”. Este derecho se encuentra estrechamente vinculado con la necesidad de fortalecer el sistema de control interno en la Administración Pública y por ello, resulta vital su promoción y resguardo.
VI.+ Que el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad en el ejercicio de la función pública es piedra angular que contribuye a la gobernabilidad, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. El Gobierno de la República tiene el claro compromiso de tomar las acciones pertinentes para afianzar estos pilares en la sociedad democrática costarricense. Con la finalidad de atender tal obligación, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo número 39753 del 16 de mayo de 2016, dirigido a las instituciones bajo su poder de mando, para que dichas dependencias reforzaran sus respectivos sistemas de control interno. Para complementar la acción anterior y atendiendo al poder de dirección que compete al Poder Ejecutivo, es necesario dictar la presente directriz dirigida a la Administración Descentralizada, a efectos de que esas instancias adecuen sus formas de actuar en consonancia con estos principios.
VII.- Que mediante el Decreto Ejecutivo número 39372-MP-MC del 7 diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo declaró de interés público la Estrategia Nacional por un Gobierno Abierto 2015-2018. Dicha Estrategia contempla las acciones públicas pertinentes para trabajos conjuntos entre el Estado y diversos sectores de la sociedad civil destinados a fortalecer y modernizar los niveles de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
“CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO”
ARTÍCULO 1°.- Se instruye a las instituciones que integranla Administración PúblicaDescentralizada, mediante sus respectivos jerarcas y dentro del marco legal de su competencia, a adoptar las medidas necesarias para establecer, mantener, ejecutar y perfeccionar su sistema de control interno. Este sistema será concordante con la naturaleza, organización y finalidad de la institución, con la finalidad de que permita el cumplimiento de los objetivos propios de su función y garantice el buen uso de la Hacienda Pública.
ARTÍCULO 2°.- Las instituciones descentralizadas procurarán fortalecer el sistema de control interno, mediante la instauración de los mecanismos de control, planificación y verificación pertinentes que contribuyan a la evaluación del desempeño institucional, a garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones y el manejo transparente de toda la información que forma parte de este sistema.
ARTÍCULO 3°.- Para asegurar la ejecución y actualización del sistema de control interno, las autoridades descentralizadas procurarán asignar una participación activa y constante a sus respectivas dependencias de Dirección General, Unidad de Planificación y Unidad de Control Interno, según corresponda o bien, a los departamentos que desempeñen las funciones atinentes al control financiero, contable, planificación y verificación de labores.
ARTÍCULO 4°.-La Dirección General y la Unidad de Planificación, o los departamentos internos equivalentes de las instancias descentralizadas velarán por incluir en sus informes de desempeño las observaciones y recomendaciones emitidas en los informes de la Auditoría Interna, así como los avances realizados para su cumplimiento. Así como a la Unidad de Control o el departamento interno equivalente, a dar seguimiento a la implementación de estas recomendaciones, dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 5°.-En acatamiento de lo dispuesto por los ordinales número 36 y 37de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292, se procurará implementar debidamente las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna y en caso de presentarse discrepancias respecto de estas, seguir el proceso establecido para su solución.
ARTÍCULO 6°.-Se insta a los jerarcas de la Administración Descentralizada a publicar en el sitio Web oficial o la plataforma electrónica análoga, los informes emitidos por la Auditoría respectiva, preservando cuando sea necesario la confidencialidad que dispone el artículo 6 de la Ley General de Control Interno.
Por tanto, se emite la siguiente
DIRECTRIZ DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y SUS ÓRGANOS
ADSCRITOS
La respectiva Unidad de Control Interno o la oficina equivalente informará cada 6 meses a la Presidencia de la República sobre la actualización del listado de informes de Auditoría publicitados.
ARTÍCULO 7°.- Las instancias descentralizadas contemplarán la acción de publicar oficiosamente sus informes de desempeño en el sitio Web oficial o la plataforma electrónica análoga, para que las personas puedan acceder a estos sin necesidad de solicitud previa. Dichos informes considerarán las recomendaciones giradas por la Auditoría Interna y las acciones de implementación de las mismas, en armonía con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno.
ARTÍCULO 8°.- El plazo para informar cada 6 meses a la Presidencia de la República sobre la actualización del listado de informes de Auditoría publicitados comenzará a regir a partir de la fecha de publicación de esta Directriz.
ARTÍCULO 9°.- Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República.- San José, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
Sergio Alfaro Salas
Ministro de la Presidencia
1 vez.—O. C. N° 3400029841.—( IN2016088627 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LLAMADO A LICITACIÓN
PAÍS: REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO: PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA A NIVEL NACIONAL (PCEIE)
NÚMERO DEL PRÉSTAMO: 2824/OC-CR / PROGRAMA CR-L1053
SECTOR: EDUCACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° LPI-01-2016
Construcción y Equipamiento del Centro Educativo Escuela Finca La Caja
Fecha límite recepción de ofertas: 28 de diciembre 2017
1. El Gobierno de Costa Rica ha suscrito una operación de crédito público, mediante unfideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, de acuerdo con el Préstamo 2824/OC-CR, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el costo de la construccióny supervisión de obras de infraestructura en 79 Centros educativos y 24 Canchas Multiusos delProyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio deEducación Pública a Nivel Nacional (PCEIE), el cual fue aprobado mediante la Ley N° 9124 porla Asamblea Legislativa, el 21 de marzo de 2013 y publicado en La Gaceta 58 del 22 de marzode 2013 en el alcance digital 55.
2. En el marco del Contrato del Préstamo señalado, el Fideicomiso BNCR-MEP Ley N° 9124, através de la Unidad Ejecutora del Programa, invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertaspor la construcción y el equipamiento, en sobre cerrado, indicando: “Licitación PúblicaInternacional LPI-01-2016 para la Construcción y Equipamiento del Centro Educativo: EscuelaFinca La Caja”. Según se detalla a continuación:
El plazo de entrega de las obras es un plazo máximo de diez (10) meses para la Escuela Finca La Caja, contados a partir de la fecha en que se emita la orden de inicio.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional(LPI) establecidos en las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo titulada Políticas parala Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9) y está abierta a todos los Oferentes elegibles, según se definen en los Documentos deLicitación.
4. Los Oferentes elegibles que estén interesados, podrán obtener información adicional sobre esteproceso, así como el Documento de Licitación (DL) en español, a través de la Dirección deFideicomisos y Estructuraciones del Banco Nacional de Costa Rica, en la siguiente dirección:[email protected] Asunto: Licitación Pública Internacional LPI-01-2016. Asímismo, este anuncio estará publicado en el Diario Oficial La Gaceta,https://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/
5. Los requisitos de calificación, incluyen entre otros: capacidad financiera, experiencia ycapacidad técnica, cumplimiento de aspectos legales, además del cumplimiento de lasespecificaciones técnicas de los bienes indicados en el Documento de Licitación. No se otorgaráun Margen de Preferencia a contratistas o APCAs nacionales.
6. Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado de manera escrita y en un medio electrónico (Cd,Memory usb / usb drive) en las oficinas de la Dirección de Fideicomisos del Banco Nacional deCosta Rica, sita en San José, Costa Rica, avenida 1ra y 3era. Segundo piso a más tardar a las10:00 a.m. del 28 de diciembre del 2017 (hora oficial de la República de Costa Rica). No sereciben ofertas por correo electrónico. Las ofertas que se reciban fuera del plazo seránrechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los Oferentes que deseen asistir.
7. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta.8. Las ofertas deberán dirigirse a:
La Uruca, 11 de noviembre del 2016.—Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones.—LourdesFernández Quesada.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—1 vez.—O. C. N° 523493.—Solicitud N° 70441.—( IN2016088061 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Proveeduría Municipal
Invita a los potenciales oferentes, a participar en los procesos de contratación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles, que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación y también podrán ser solicitados al correo electrónico [email protected]:
• Contratación Directa 2016CD-000630-01 “Adquisición de camión de carga liviana dedoble cabina, para la Unidad Técnica de Gestión Vial”
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 14:00 horas del 23 de noviembre de 2016.
• Licitación Abreviada 2016LA-000010-01 “Contratación de construcción de losa paraciclovía, acera con concreto premezclado y franja con zacate amargo en el camino 6-01-066 entronque nacional 17 Barranca (escuela Colombari) a entronque nacional 23CAFESA”
Visita de Campo: 09:00 horas, 21 de noviembre de 2016.
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 25 de noviembre de 2016.
• Licitación Abreviada 2016LA-000011-01 “Adquisición de una autohormigonera paramantenimiento de la red vial Cantonal de Puntarenas”.
Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2016.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 11 de noviembre de 2016.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016087920 ).
La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que por motivos de Recursos de Objeción presentados por las empresas Makol O.C.R. S. A., Equitron y Capris Médica; se prorroga fecha de apertura para el día miércoles 23 de Noviembre del 2016, a las 10:00 a. m.
Heredia, 8 de noviembre del 2016.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2016088816 ).
La Junta de Protección Social les informa que la apertura de ofertas de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000019-PROV por Alquiler de Hosting Centro de Datos Alterno se traslada para el 30 de noviembre del 2016, a las 10:00 horas, en el cuarto piso, Departamento de Recursos Materiales de la Junta de Protección Social.
Lic. Jorge Baltodano Méndez, Departamento de Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. N° 20719.—Solicitud N° 70467.—( IN2016088065 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el lunes 21 de noviembre del 2016, a las 19:00 horas en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:
• Conocer, aprobar o improbar la Reforma al Código de Ética Farmacéutica.• Conocer, aprobar o improbar el Arancel de Profesionales en Farmacia.• Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea
General Extraordinaria.
Dr. Marco lvankovich Guillén Presidente
Dra. María Haydeé Acuña Delcore Secretaria
AVISOS
CONVOCATORIAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
( IN2016083649 ).
Cédula Jurídica ENTIDAD
3- 12- 12931 INTROPICA INC
3- 12- 13502 EXCURSIONES Y VIAJES SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 360037 HOSTAL BYB DEL VOLCAN SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 361682 GRUPO ESPECIALIZADO DE ASESORES Y CONSULTORES EN TECNOLOGIAS DE INFORMACION SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 361697 THE KING OF THE HILL SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 362608 ECOMOSULES SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 362911 REPUESTOS CARVAJAL Y VIALES CAVIA SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 363142 COMERCIALIZADORA DIA DE FIESTA SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 364100 MAR Y SOL PROPERTIES SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 364121 TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA GOCOCAME SOCIEDAD ANOMIMA
3- 101- 364843 PREPAID HEALTHCARE GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 365329 OLAS AZULES DE CRISTAL SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 365466 DIANA DEL ESTE DIECIOCHO SOCIEDAD ANONIMA
3- 102- 366569 VILLA LEONA CIENTO CUARENTA Y CUATRO LIMITADA
Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-000001-2016, entidades que
presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más
períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo
establecido en el artículo 6 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9024.
Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de
treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien, podrán presentar las
consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el
plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la
cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la
hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan
conforme corresponda.
San José, 10 de noviembre de 2016.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016087772 ).
Cédula Jurídica ENTIDAD
Cédula Jurídica ENTIDAD
3- 101- 367398 FILIAL CONDOMINIO VILLA SITIO DE ENSUEÑO FOSFORO HERA DOS SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 368030 HERMOSA MAR VISTA DOCE-L SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 369275 INVERSIONES DEL VALLE TURRIALBEÑO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 372514 SHERMAN FLINT DUERR SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 373735 GOLDEN RAINDROPS, SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 374807 ADJOINDANA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 375797 MILLENIUM DEL OESTE SIETE CERO UNO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 376802 OASIS DEPORTES Y ENTRETENIMIENTO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 377335 ASES POPULARES SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 378105 CREACIONES ANILU SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 378673 GRUPO SIN FRONTERAS CARGO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 378715 INVERSIONES Y DESARROLLOS MARVEHHY DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 378792 FERRETERIA EL CONSTRUCTOR UPALEÑO D Y F SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 380696 NOVAEDIT SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 381073 SOUVENIRS COCOS OASIS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 381188 INVERSIONES INVEST PLAN SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 381828 LUISARVIL DE ORO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 382272 FLAWLESS INC SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 382658 SOLUCIONES DE INFORMACION TROPICALES S.I.T. SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 382845 CATEDRAL DEL CIELO CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 383144 CERUCHI LEBM SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 383603 LUNA DE CORDOBA CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 386246 PRANA PRO SALUD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 389975 REPRESENTACIONES LEGALES DEL NORTE E.B SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 390347 3-101-390347 SOCIEDAD ANONIMA3- 101- 391687 SOCIEDAD DE SERVICIOS MEDICOS DENTALES EMPRESARIALES K Y M SOCIEDAD
ANONIMA 3- 101- 391919 EUSTON INVESTMENT PARTNERS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 393332 ROOCOZ SISTEMAS TURBO-DIESEL SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 394330 TRAVELER CENTER SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 395423 THE LAST FRONTIER REAL ESTATE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 395604 DIAMANTES INCOGNITOS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 395894 GSA REAL ESTATE CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
REGISTRO NACIONAL DE COSTA RICA
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas, N° 9024, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que las siguientes
entidades:
3- 101- 396017 D T C UNO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 396434 EXCELENT SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 396619 FREEMONDT UNO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 396642 CRIPTON K R TREINTA Y SEIS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 396784 MARCO DMI I SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 398122 ALTAIR VALUE SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 399177 ARRENDADORA EL ENCANTO LIMITADA 3- 101- 399370 INVERSIONES V.E.E. LR TRES SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 400283 THE CLOUDS OF CENTRAL AMERICA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 407209 LATIN AMERICA CARE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 407453 LUSACOUSIN SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 408058 SONIDOS E IMAGENES NATURALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 409620 INVERSIONES MANUAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA 3- 105- 410173 PROPIEDADES E INVERSIONES OLIKA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 410887 LA GRAN ESTRELLA DEL ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 411462 US.CR INTERNATIONAL INVESTMNTS AND ALLIANCES (IIA) SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 413438 SUEÑOS DEL PACIFICO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO, SOCIEDAD
ANONIMA 3- 102- 414672 BUFANDA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 417474 INVERSIONES TOÑORE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 418145 EXCLUSIVE ESCAPES COSTA RICA C.D.O. SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 418258 LOS CRISOLES MAGENTA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 418641 OILERIA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 418770 EL PARAJE SOÑADO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 419766 LEDAMA ESTE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 419911 ITAL COSMETICS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 419930 SAGUIET HAMRA INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 420013 SUPER LLANTAS QUIROS G Q B SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 420404 MI PEQUEÑA EMPRESA DE BAMBU R.F SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 421354 JESSICA PLAZA MAYOR SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 421903 PROYECTOS ESCAZUCEÑOS DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 421940 MATILDA INTERNET LONG DISTANCE ASSOCIATES SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 422172 CORPORACION DEL LLANO N H O SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 422930 VOLAR CONMIGO NUMERO DIEZ SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 423091 MONTES DE ALEXANDRIA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 426173 INVERSIONES JIMENEZ BARRANTES & GOMEZ SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 426401 TICA NICA VISTAS SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 426684 FINCA DE FLORES DE COSTA RICA LIMITADA 3- 101- 427702 NOHEA KAIA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 427825 EL CAFECITO TICO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 428704 FAST N FRESH FOODS SOCIEDAD ANONIMA
3- 102- 428707 THE GREEN MONKEY LIMITADA 3- 101- 428833 ANGELES DE VIFAUS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 429449 CORPORACION TOTAL RACING SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 429896 COLINA SALINA DEL BLANCO MAR SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 431042 CORPORACION MARCARIBE EL MALECON DEL SOL Y MAR LIMON SOCIEDAD
ANONIMA 3- 101- 431658 G J E FIDEICOMISO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 431898 DESARROLLOS SESIOM SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 432086 PRODUCCIONES SACRAMENTO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 432585 INVERSIONES MARBETH VENEGAS SOLIS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 432823 INVERSIONES ROLEAL SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 436170 DISTRIBUIDORA SUPERINVERTIR SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 436812 INDUSTRIAS UNIVERSO INVISIBLE LIMITADA 3- 102- 436823 LA COZ DEL CORCEL LIMITADA 3- 101- 437065 C&S ACCOUNTANS - TAXES CONSULTANTS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 438481 CONDOMINIO JARDIN DE SUEÑOS DE ISABELLA TRECE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 438527 LA COLONIA DEL CARMEN VEINTIDOS SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 440477 CORAL ROJO MARINA LIMITADA 3- 101- 441234 QUALITY MEDIA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 441719 RELYC TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 443213 CAMERO DE SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 443248 CONDOMINIO AGAPANTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE
CDJ SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 443584 SHELF CR CASTENAGUA, SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 444882 SAN JUANILLO HILLS M Y P II SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 444913 WORLDWIDE PROMOTIONS W.W.P SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 445161 SERVICIOS EMPRESARIALES EMSA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 446675 FUENTE DEL PECUNIO GA.RO.MO SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 446827 ACARREOS LA HORMIGA LIMITADA 3- 101- 446921 CAMPO DE MARTE RO.PI.MO. SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 447356 JOYA PACIFICA DE MANUEL ANTONIO VELLANO ESTATES SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 448318 INMOBILIARIA CHACARITA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 448544 PROGRESIVA XMP SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 448861 SHU SONNENHUEGEL SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 449004 ASESORIA ROBLE SANTA ANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 102- 449629 YASARAP MIBASA LIMITADA 3- 102- 450190 BAELISTO LLC LIMITADA 3- 101- 453394 YUIZ ARAITA PROPERTIES SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 454175 COMERCIALIZADORA DE GRANOS DE COSTA RICA S.P SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 454288 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS WUPPERTAL SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 454647 MEDICAL DETAILING DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 454802 M & R PONDEROSA I N C SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 455063 AGROPECUARIA EL TRIGAL SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 455167 VEKOH Y ALE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 456187 GRUPO EL KIN PRIMERO DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 456949 SALAS DENTAL SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 457715 COMERCIALIZADORA E INVERSIONES ARPA J & C SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 457958 MULTIMPORTS K-SA SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 458274 MONTE CARLO CAVALCADE LIMITADA 3- 101- 458456 RAPIFAC SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 460545 COSTA ESTERILLOS ESTATES MATICO TRESCIENTOS SESENTA SOCIEDAD
ANONIMA 3- 102- 460592 3-102-460592 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 460805 DLC POTRERO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 461248 PUBLIMAS COMERCIAL G.V.G SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 461407 SOPHISTICATED LIVING SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 462337 POSEIDON DEL MAR SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 462359 3-101-462359 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 462680 DEPOSITO ADUANERO TRIGAL SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 462887 D.G.INDUSTRIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 463905 LA INMORTALIDAD DEL RIO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 464611 HERMANOS BARRANTES HIDALGO BAHI SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 467205 COSTA RICA HEAVEN ON EARTH C.R.H.E. LIMITADA 3- 101- 468743 MW ASESORES FINANCIEROS MOVA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 468745 SURITACA VERDE DEL NORTE UNO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 469552 INVERSIONES ALENA MORA CHAVES E A SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 470075 JOMAENEVE CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 471167 LA ARTILLERIA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 471799 AMBERES INVESTMENTS OF THE PACIFIC A I P SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 473213 INVERSIONES ALFIL Y CASTILLO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 474041 TRANSPORTES ALFARO ALVAREZ INC SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 474094 LAN AERONAUTICA M R SOCIEDAD ANÓNIMA 3- 101- 475226 SOUVENIRS A & M SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 475545 F.R. DESIGN SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 476351 PIEDRAS DEL KALAHARI SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 477623 LUFACO CONSULTORIAS FINANCIERAS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 478766 ALTA SEGURIDAD SAGO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 479124 DESIGN BUILD SERVICES OF GUANACASTE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 480201 EVEA ORO I. D. O. SOCIEDAD ANÓNIMA 3- 101- 481907 3-101-481907 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 483252 CLINICA DENTAL DANIELA BR SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 483265 SUPLITEC INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 483473 3-101-483473 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 484424 VISTAS DEL ORIENTE BOLONYR SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 484568 SILES & ORTEGA TECNOLOGIAS GRAFICAS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 484630 BERCEO CASTILLEJO SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 485960 AGRO SERVICIOS B Y B INC LIMITADA 3- 101- 487987 CONSOLIDACIONES INTERNACIONALES DE CARGA CICASA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 488846 CICLO BIKETECH SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 489132 CTC COMPAÑIA DE TRANSPORTE CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 490854 INMOBILIARIA PITAGORA SOCIEDAD ANÓNIMA 3- 101- 491526 CENTRALES ASTERISCOS I.P SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 492373 BLUEGREEN COMMUNITY COAST, SOCIEDAD ANONIMA. 3- 101- 493376 MULTISERVICIOS Y TRANSPORTES MAROSO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 494166 TRANSPORTES M & G LA RIVERA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 494472 TRANSPORTES MARCONS M & G SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 494764 DESARROLLOS COMERCIALES LA SIRENA DE SAN BLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 3- 101- 494929 TERCERIZACION Y OUTSOURCING SMART T.Y.O.S SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 495794 VILLA VERDE DOS - LUCIO SESTIO, SOCIEDAD ANÓNIMA 3- 101- 496649 LEGIS CONSEILS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 497521 RUNAS NORDICAS C M C D SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 497922 P.A.R.T.S. INC SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 497987 PATAS GRANDES DE NOSARA LIMITADA 3- 101- 498045 FRANCESCO PICCOLO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 498063 3-101-498063 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 498073 3-101-498073 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 498574 TENNA GALLERY SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 499625 CORPORACION GEMAC & A.S.O.C SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 499860 DISTRIBUIDORA J J H CONTINENTAL ESCAZU SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 500164 FLE Y FE SHIR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 500457 COR BELLE EARTH LIMITADA 3- 101- 501427 CASTILLO ARCAICOS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 501465 SERVICIOS GASTRONOMICOS TWINS GT SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 501472 TRIGAL SALES SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 502495 DIVIANA MOON INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 503303 LOS ANIMALITOS ANIMADOS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 504106 ZAFA CORP SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 504662 3-101-504662 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 506084 ALMACEN FISCAL TRIGAL SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 506316 IVMEL SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 506585 3-101-506585 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 506938 3-101-506938 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 507149 BAYONA INVESTMENTS INC SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 507279 IMPORTACIONES JAPON SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 507561 SURFING NOSARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 101- 508526 3-101-508526 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 509135 LITTLE MISS TAKE, SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 509717 EGIDA Y DOLONIA B.A.J. SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 509814 SERVIMENSAJES HERRERA LH SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 509841 CERDÁ Y CATALUNYA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 510229 NEGOCIOS INTERNACIONALES CALIFORNIA SANTANDER OCHO H SOCIEDAD
ANONIMA 3- 101- 510395 MONTAÑA TORNASOL FMA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 510878 NEGOCIOS INTERNACIONALES CALIFORNIA SANTANDER SIETE G MORADA
SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 510933 NEGOCIOS INTERNACIONALES CALIFORNIA SANTANDER CINCO E BLANCA
SOCIEDAD ANÓNIMA 3- 101- 510953 ROSA DE CORAL SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 511067 CMF BIOTECNOLOGIAS BTS LIMITADA 3- 101- 511263 LARIGEO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 511268 CONSTRUCTORA GARRO & CAMPOS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 511282 EL REMANSO DE LAS MARIPOSAS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 512353 PIRAMIDES DE PROGRESO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 512943 3-101-512943 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 513869 LAS BRISAS AMOROSAS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 514714 CAOBA EN EL CIELO AZUL DEL PACIFICO YUL CIENTO DOS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 514881 PROMOTORA LAS FLORES DE HEREDIA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 515134 CORPORACION ECOVIA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 516603 CLEMATIDE CHAVI, SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 516649 3-101-516649 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 516651 3-101-516651 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 517244 INVERSIONES EL SOROSI- JH COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 517598 EL AMOROSO A & A SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 517672 3-101-517672 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 518329 VISTA A LA TORRE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 519736 METALCENTER SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 520074 LAS TRES QUIROS CON FE EN EL PROGRESO DEL AÑO CERO OCHO SOCIEDAD
LIMITADA 3- 101- 531251 PITANZA DEL PUEBLO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 531912 3-101-531912 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 532926 3-101-532926 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 533809 INVERSIONES EL CALAFATE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 534262 ROBEJ DE LA COCALECA R Y N SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 534361 INVERSIONES ZONA METROPOLITANA ESTRATEGICA D SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 534529 SCARLETT OAKS OF VALLEY SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 534570 3-102-534570 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 535454 LUMAVI DUE PIU UNO SOCIEDAD ANÓNIMA 3- 101- 535519 PIZZA UNO DOS TRES SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 535843 SERENDIPIA LIMITADA 3- 101- 536156 INVERSIONES ZONA METROPOLITANA HABITACIONAL A SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 536329 INVERSIONES MOTORIZADAS CECILIANO SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 537349 DULCE NOMBRE DE COPAN DNC LIMITADA 3- 102- 537350 CALLA CREEK DE CAYO CCC LIMITADA 3- 102- 538268 INVERSIONES JUCAMA FLORENSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 538273 CARIBBEAN GARDENS INVESTMENTS CGI 3- 101- 539300 CORPORACION VEINTE OCHENTA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 541303 ULEMISTE INC SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 541575 COSTA RICA EXPERTOS MNC SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 542142 L CAFE BEAUTY SHOP LIMITADA 3- 101- 542710 CIEN MIL SETENTA Y OCHO INC SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 543311 3-101-543311 SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 543620 3-101-543620 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 543674 EL ZAJINO SALVAJE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 543719 3-101-543719 SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 544184 REES INGENIERIA LIMITADA 3- 102- 544234 SARE INGENIERIA LIMITADA 3- 101- 544650 CORPORACION AIGOVA, SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 544877 RATZON ARTE SHOP SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 547520 FONDOS GLOBALES SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 548967 MAGIA PARA ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 550735 DEL TROPICO DYC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 550822 RAIN MAKER AND MIRACLE MAN SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 551683 TABACOS DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 552358 TURRIS EBURNEA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 552638 LE SPA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 553222 SMALL BEACH INDUSTRIES SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 554320 CREATIVOS YEDIS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 554592 AUTO TRATO SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 555178 ONE YESHUA LIMITADA 3- 101- 555524 INVERSIONES PALADIO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 555525 INVERSIONES COBALTO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 555884 CASA BELLA MONSERRAT CBM CATORCE DE TRES RIOS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 556007 TRAVEL ONE INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 556091 SERVICIOS METROPOLITANOS DE ENFERMERIA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 557500 SERVICIOS MULTIPLES MYZ SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 558292 SERVICIOS DE CARGA TERRESTRE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 558750 LOGISTICA DE PRODUCCION SON SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 559210 CASA TELAS V.B. DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 560503 BELLA COMO EL SOL HELLVE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 561199 PHOENIX MZ CO. INC. SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 561339 MACRILAGO TRES C, SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 561663 3-101-561663 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 563367 DISTRIBUIDORA DECO'ARTS SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 563708 V Y L FIDUCIARIA LIMITADA 3- 101- 566574 IMPORTEURO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 567420 3-101-567420 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 567943 SEGURIDAD INTEGRAL AVM SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 568109 3-101-568109 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 568444 AJUSTADORA CENTROAMERICANA DE PÉRDIDAS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 568713 GRUPO SUEÑO CARIBE A B A F SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 568890 3-101-568890 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 569121 3-101-569121 SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 569834 DETAROPA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 569859 ROCA ROJA INTERNACIONAL R Y M SOCIEDAD ANÓNIMA 3- 102- 570088 P.E.C. - C.R. LIMITADA 3- 101- 570295 INVERSIONES ARCANGEL GABRIEL SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 570556 LA LLAMADA SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 571385 3-102-571385 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 571573 OFFERS AND SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 572801 J & J INTERNATIONAL BUSSINES SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 573214 PETITJEAN SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 573328 KASSIOPEIA DOS MIL NUEVE SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 573506 3-102-573506 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 573707 GRUPO VEINTIUNO PGDS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 576131 SANTA SOL ADMINISTRACION SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 576155 CAFE DE OSO COLORADO NARANJO LIMITADA 3- 101- 577473 SUZMATT CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 577644 CHICO Y ENAR SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 578267 3-101-578267 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 580158 3-101-580158 SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 581286 3-102-581286 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 102- 581377 3-102-581377 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 102- 581425 CONSTRUCCIONES RAPIDAS SAN MARCOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA 3- 101- 581622 F J B HOLDINGS SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 583536 ODONTOLENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 102- 583612 3-102-583612 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 584734 MERCAMAX INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 585081 AGRICOLA EL EMPALME DE LOS SANTOS SOCIEDAD ANONIMA 3- 105- 585105 VILLAS DE PALMARES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 102- 585306 VILLAS ANA LIGIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 585982 NOXON INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 587356 LATIN BLUE CAPITAL NETWORK SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 587881 GRUPO SABORIO ALVAREZ MBA SOCIEDAD ANOMIMA 3- 101- 589493 MEGALEX SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 589814 LA DAMAJUANA SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 589864 EL CAJON VISTA DEL POAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 3- 101- 591383 IMPORTACIONES EL ANGEL CM SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 591977 3-101-591977 SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 592397 LUNA ALAMAK LIMITADA 3- 101- 594338 MINISTERIO INTERNACIONAL CAMINO A LA LIBERTAD C.R. CASA DE ORACION
SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 596286 CONDOMINIO PUNTA DEL ESTE FILIAL CINCO M T F SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 596292 CONDOMINIO PUNTA DEL ESTE FILIAL ONCE G B F SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 596302 CONDOMINIO PUNTA DEL ESTE FILIAL VEINTIUNO N C G SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 596303 CONDOMINIO PUNTA DEL ESTE FILIAL VEINTIDOS S X B SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 596306 CONDOMINIO PUNTA DEL ESTE FILIAL VEINTICINCO D W J SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 596308 CONDOMINIO PUNTA DEL ESTE FILIAL VEINTISIETE S G V SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 596700 3-101-596700 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 598896 CASA ANTIGUA D QUINCE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 599022 NOVEDADES INFANTILES SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 599083 MARCAS BRASILEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA 3- 101- 600327 ABC FINCA EL CORRAL SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 600835 GRUPO LEOFA T Y P SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 601005 ALESSO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 601125 3-101-601125 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 601395 INVERSIONES ANTOINE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 601604 ABC LA LICO TO GO, SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 601709 CANTIJANI DE SAMARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 602930 RADIO TAXI PALMARES SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 602973 3-101-602973 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 603093 3-101-603093 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 603100 PIGLE M W SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 603372 3-101-603372 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 603628 AGRICOLA JOSE FALLAS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 603706 3-101-603706 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 604136 3-101-604136 SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 604318 GRUPO MIVA LA FLOREÑA SOCIEDAD DE RESPONDABILIDAD LIMITADA 3- 101- 604591 GRUPO PARMATE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 606404 3-101-606404 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 606984 UGALSANJO SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 607222 FUN PACK RESERVATION LIMITADA 3- 101- 607262 3-101-607262 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 607645 CASA TUA SANTA ANA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 607685 3-101-607685 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 608905 INVERSIONES TERATEC, SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 609068 3-101-609068 SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 609495 PARQUE COMERCIAL LINDORA EUFRATES TRECE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 609532 CENTRO DE COMIDAS ENCUENTROS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 610034 PAPAS INC SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 610612 COSTA RICA HEALTH AND TRAVEL SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 610718 3-101-610718 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 610729 3-101-610729 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 610766 3-101-610766 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 612367 M Y N JIMENEZ A EVENTOS SOCIEDAD ANONIMA
LIMITADA 3- 102- 618283 ANVAGALA LIMITADA 3- 102- 618516 3-102-618516 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 102- 618527 3-102-618527 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 102- 618712 3-102-618712 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 619245 REDONDO COTO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 619503 NIDO DE CASCABELES DE CARRILLO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 619827 GRUPO ECO-SOCIAL SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 620026 3-102-620026 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 102- 621504 SERVICIOS EN MERCADEO Y PUBLICIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA 3- 102- 622280 OROCES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 623209 GENERAL DE ELEVADORES XXI DE COSTA RICA GE XXI SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 623392 INGENIEROS ELECTROMECANICOS EMSA LIMITA 3- 101- 623395 AGRICOLA DEL GUARCO FALL SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 623522 COSTA RICA MED IBC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 102- 623865 IMMOVABLE ANSWERS LIMITADA 3- 101- 624058 INVERSIONES IPHONECR SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 624098 INTELLIGENT TRACK SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 625009 FACILITAS COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 625203 TINTA Y TONER SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 625219 HYLTON TECH SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 625536 TRANSMARO MARVIN RODRIGUEZ SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 626615 GEFERSU SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 626716 JUNACERJI SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 628360 INVERSIONES SOLO PIZZA SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 628504 ARTVES IMAGEN Y ESTILO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 628671 LAVA CAR PRONTO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 629689 VIDAL CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOCIEDAD
ANONIMA 3- 101- 629935 HERCA ESTETICA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 631002 DESARROLLOS CARTRU SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 631033 AM BRIDAN CO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 102- 631107 WINGSPAN INTERNATIONAL LIMITADA 3- 101- 631369 S.J. TADEO CERO SIETE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 631632 3-101-631632 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 632052 CORPORACION NADALMO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 632435 CRISTALES DEL OASIS RA SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 632945 BREWINGCO SERVICES INC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 102- 632958 EMBOTRADE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 633118 SERVICIOS GENERALES DE SALUD CAIRO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 633627 MASAR CIENTO UNO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 634030 SHOW BOX PRODUCTIONS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 634732 3-101-634732 SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 635054 DIVALE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 635295 GRUPO INTERNACIONAL DE DESARROLLOS JESEA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 635563 VISTA DEL GOLFO VG SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 636100 MONTAMAR D & N SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 636818 3-101-636818 SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 636979 SUPERMAN LINE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 637153 HARAS REM SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 637250 IMPORTACIONES ARYAN SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 637282 THE TOYOTA TOY, LIMITADA. 3- 101- 637447 CONDOMINIO PUNTA VERDE DEL ESTE FILIAL ONCE M C G SOCIEDAD
ANONIMA 3- 101- 637943 GRES DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 638275 3-102-638275 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 638528 NQR IMPERIAL PRIMERO SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 638668 3-102-638668 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 638706 NQR HELADO TERCERO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 638868 COMUNIDAD CATOLICA AVIVADOS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 639407 FRONTIER IMPERIAL TERCERO SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 639972 MC INVERSION Y DESARROLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 3- 101- 640428 FRIJOLITO NEGRO DOS MIL OCHO SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 640593 CORPORACION ASA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 641274 PROPERTY MANAGEMENT BAHIA REAL SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 641584 PARADOX VORTEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 642270 3-101-642270 SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 642860 RIBA DIANDA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 643241 GRUPO DE COMERCIO XOLO SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 643495 ARTILLERY LAKE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 643648 GRUPO DE ALIMENTOS Y MAS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 643750 SOLUCIONES ROLEI J A SOCIEDAD DE RESPONSBILIDAD LIMITADA 3- 102- 643780 OPTIMUS INTEGRATED SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 3- 101- 644311 DISTRIBUIDORA Y SUPLIDORA DE FRAGANCIAS JAHASIAS SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 645063 MSL GROUP SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 645412 INVERSIONES CLEAN - FOOD SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 645458 INMOBILIARIA DURAN & SANABRIA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 647096 3-101-647096 SOCIEDAD ANONIMA3- 101- 647459 HIJOS DE LA MACHA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 647514 EXPORTACIONES DE ALTURA, SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 647559 M.R RESEARCH & MARKETING SOLUTIONS LIMITADA3- 101- 647647 HMS COMMERCE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 647893 PLANTA HIDROELECTRICA LA LINDA SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 648023 GRUPO GEMINEX SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 648100 DISEÑANDO TUS SUEÑOS SOLYCA SOCIEDAD ANONIMA 3- 105- 648603 H Y H HERGO INGENIEROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAAD
LIMITADA 3- 101- 649210 CONDOMINIO GENESIS DEL ESTE VEINTISIETE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 649316 DIMACORE SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 649811 GUIAS DE MONTEVERDE DE HISTORIA NATURAL SOCIEDAD ANONIMA 3- 101- 649964 3-101-649964 SOCIEDAD ANONIMA3- 101- 650452 TOP ENTERPRISES GROUP INC SOCIEDAD ANONIMA 3- 102- 650715 IDS TAMARINDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-000002-2016, entidades que presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9024. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien, podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.
San José, 10 de noviembre de 2016.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016087836 ).
Cédula Jurídica ENTIDAD
3- 101- 650753 GREEN ASSET LEGAL ADVISORS SOCIEDAD ANONIMA
3- 102- 650944 EL JIMEAL DEL ALMENDRO LIMITADA
3- 101- 651908 3-101-651908 SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 652837 IMANE CLOTHING AND DESIGNS SOCIEDAD ANONIMA
3- 102- 654355 DISTRIBUIDORA DE PAN CESAR JOSUE DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 101- 654933 3-101-654933 SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 654937 J & S SERVICIOS ESPECIALIZADOS SOCIEDAD ANONIMA
3- 102- 654990 3-102-654990 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 101- 655003 3-101-655003 SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 655861 AVA ALEXIS VENEGAS SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 655864 RENTA REFRI SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 656157 3-101-656157 SOCIEDAD ANONIMA
3- 102- 656569 A.B.C SOUTH INVESTMENTS I.N.C SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 101- 656948 ZEROOUTS SOCIEDAD ANONIMA
3- 102- 657204 3-102-657204 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 102- 657221 ARTESANIAS EN PINO H.E.J. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 101- 657317 3-101-657317 SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 657694 ACD CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 657848 DESARROLLOS E INVERSIONES DE LA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA
3- 102- 657883 LINKBLINK SOCIAL MARKETING LIMITADA
3- 101- 658017 WATERMELON STORE SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 658204 ASESORIA Y CONSTRUCCION ATACAMA SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 659086 DREAMSCAPES SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 659219 CIRUGIA DE OJOS LASIK DE LA SABANA SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 659527 MBA E. GRIER D. SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 659648 PEOPLEINGREEN INTERNATIONAL CONSULTING SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 660398 3-101-660398 SOCIEDAD ANONIMA
3- 102- 661002 PLAY HOLDINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
3- 102- 661807 DML EVENTOS DE MALA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 102- 661992 ACADEMY SURF SCHOOL COSTA RICA LIMITADA
3- 101- 662160 MUNTANER BONANOVA SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 662166 TRANSPORTES Y SERVICIOS METROPOLITANOS TSM SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 662578 INVERSIONES VARSA DOS MIL SOCIEDAD ANONIMA
3- 102- 662931 LUCKYHEADS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 102- 663889 D & B MEDICAL TREATMENT SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
REGISTRO NACIONAL DE COSTA RICA
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas, N° 9024, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que las siguientes
entidades:
3- 101- 663897 ANACEPEN SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 663900 CAMIDEO GROUP SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 663927 QUALANE SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 663998 EDGEPOINT SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 664333 ILIGERSE SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 664744 TRIVIUM CENTER SEIS F SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 664746 TRIVIUM CENTER DIECINUEVE S SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 664749 TRIVIUM CENTER VEINTITRES W SOCIEDAD ANONIMA
3- 102- 665205 3-102-665205 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 102- 665222 3-102-665222 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 101- 666601 TRANSPORTES MANUEL MADRIGAL Y ARTURO SOLANO SOCIEDAD ANONIMA
3- 102- 669368 3-102-669368 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 102- 669375 3-102-669375 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 102- 669784 3-102-669784 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 102- 669949 3-102-669949 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 102- 670046 3-102-670046 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 12- 585 MAGDEBURGER TENERVERSICHERUNGS GESELLSCHAFT
3- 12- 630 COSTA RICA FRUIT COMPANY
3- 12- 651 BARRANCA MINES COMPANY
3- 12- 657 VILLAN Y COMPAÑIA SUCESORES
3- 12- 669 CAMORS MC CONNELL COMPANY
3- 12- 673 COMPAÑIA LIMITADA DE LOS FERROCARRILES Y VAPORES NACIONAL DE NICARAGUA
3- 12- 674 SILVA BUSSENIUS Y COMPANY
3- 12- 679 LIONEL HAGENACRS Y CO
3- 12- 681 TRANSATLANTISCHE FEUER VERSICHERUNGS ACTIEN GESELLSCHAFT
3- 12- 706 SEMLER Y WILLERS
3- 12- 735 LA PAPELERA ESPAÑOLA
3- 12- 762 MONTEZUMA MINE INC
3- 12- 767 ARAMBURO INC
3- 12- 803 WESSELS KULENKAMPFF Y CO
3- 12- 807 N JOACHIMSON
3- 12- 813 THE CENTRAL INSURANCE COMPANY
3- 12- 814 E J DU PONT DE MEMOURS POWDER COMPANY
3- 12- 817 FINLAY DICKS & COMPANY LIMITED
3- 12- 819 DR D JAYNE & SON
3- 12- 820 THE DR WILLIAMS MEDICINE CO
3- 12- 821 THE SIDNEY ROSS COMPANY
3- 12- 824 SOWTHERN COMMERCIAL COMPANY LIMITED
3- 12- 828 S & J KATZ Y COMPAÑIA
3- 12- 829 SCHIRMER & OBRIST
3- 12- 830 NORTH BRITISH AND MERCANTILE INSURANCE COMPANY
3- 12- 836 SWIFT & COMPANY
3- 12- 867 HEESCH Y BUHLE
3- 12- 1094 EDEN FISHER Y COMPANY LIMITED
3- 12- 1096 ORTIZ MC ALLISTER Y COMPANY
3- 12- 1106 MAGDEBURGER FEUERVERSICHERUNGS GESELLSCHAFT
3- 12- 39373 LAMINADORA MEXICANA DE METALES SOCIEDAD ANONIMA
3- 12- 39737 PANAMERICANA VETERINARIA DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA
3- 12- 40269 PAN AMERICAN BANK N A
3- 12- 40857 TAHAL CONSULTING ENG LTD
3- 12- 41923 HILATURAS DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA
3- 12- 42160 TRANSACCIONES AGROINDUSTRIALES DEL SUR S A
3- 12- 42281 LITOGRAFIA BYRON ZADIK S A
3- 12- 42433 INVERSIONES FRALBI S A
3- 12- 42439 BAVARIA LAND DEVELOPMENT CORP
3- 12- 42579 POSADAS DE AMERICA CENTRAL S A
3- 12- 42688 NIPPON KOEI CO LTD
3- 12- 42719 SPANISH AMERICAN MERCANTILE S A
3- 12- 42732 TERRI MONDO INC
3- 12- 42957 AMERICAN FLETCHER NATIONAL BANK & TRUST COMPANY
3- 12- 42974 COMPAÑIA FINANCIERA GIZEH S A
3- 12- 43024 DAISY FOOTWEAR INC
3- 12- 43419 FALCON INVESTMENTS INC
3- 12- 43491 PROMOTORA INDUSTRIAL DE MONTAJES S A
3- 12- 43726 WESTLAKE INVESTMENT INC
3- 12- 43768 HARRIS INTERNATIONAL TELECOMUNICATIONS INC
3- 12- 43845 DON KIN & ARGUELLO S A
3- 12- 43891 BATERIAS DE EL SALVADOR S A
3- 12- 43934 COOPER LABORATORIES PAN AMERICA S A
3- 12- 44091 FIDELITY UNION TRUST COMPANY
3- 12- 44345 LOUISBOURG CONSTRUCTION LIMITED
3- 12- 44508 OEHR AGRO KG
3- 12- 44510 PLASTILITE CORPORATION
3- 12- 44513 LONRHO EXPORTS LIMITED
3- 12- 44532 FINANCIERA TRAMA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA
3- 12- 44611 C R BARD INTERNATIONAL INC
3- 12- 44639 SYNTEX CORPORATION
3- 12- 44738 EQUIBANK
3- 12- 44756 COMPAÑIA AVICOLA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3- 12- 44923 CARTAGO AGRICOLA INDUSTRIAL S A
3- 12- 44943 AIR FLORIDA INC
3- 12- 45420 BANCO PROMOTOR DEL COMERCIO LATINOAMERICANO S A
3- 12- 45937 EASTERN LAND CORPORATION
3- 12- 46001 BELMOPAN CORPORATION S A
3- 12- 46081 AUTO CREDITO INTERNACIONAL S A
3- 12- 46084 INVERSIONES POTOMAC S A
3- 12- 46278 SINGER MEXICANA S A DE C V
3- 12- 46346 DIEZ Y DIEZ SOCIEDAD ANONIMA
3- 12- 46353 TIME MARKETING INCORPORATED
3- 12- 46428 PROMOTORA AUTOMOTRIZ INTERNACIONAL S A
3- 12- 46434 FINANCIERA COMERCIAL TREVERIS S A
3- 12- 46445 INVERSIONES ASTORGA SOCIEDAD ANONIMA
3- 12- 46461 FINANCIERA COMERCIAL DANBURY S A
3- 12- 46491 CUTTER LABORATORIES INC
3- 12- 46517 BIENVILLE EXPORT COMPANY
3- 12- 46811 ALMACENES GONZALEZ SOCIEDAD ANONIMA
3- 12- 46827 CHOICE COURIER SISTEMS INC
3- 12- 46832 DABI ATLANTE S A INDUSTRIAS MEDICO ODONTOLOGICAS
3- 12- 46954 HELMAND INVEST S A
3- 12- 46994 AB VOLVO
3- 12- 47317 J PETER CHATTERTON INTERNATIONAL LIMITED
3- 12- 47321 MEDIFARMA (PANAMA) S A
3- 12- 47447 F G INTERNATIONAL COMPAÑIA ANONIMA
3- 12- 47813 MEATH INC
3- 12- 47833 CONSTRUCCIONES TISSOT & COMPAÑIA S A
3- 12- 47942 PIONEER OVERSEAS CORPORATION
3- 12- 47954 RIKER LABORATORIES INC
3- 12- 48034 RATHALDRON STUD INC
3- 12- 48233 GLAXO WELLCOME CENTROAMERICA S A
3- 12- 48343 EMPRESAS MARSAL S A
3- 12- 48403 DEUTSCH SUDAMERIKANISCHE BANK AG
3- 12- 48553 NANDEE INC
3- 12- 48566 ERNEST AHLERS
3- 12- 48635 INTERNATIONAL EQUIPMENT & LEASIN CORPORATION
3- 12- 48641 MINNESOTA MINING AND MANUFACTURING COMPANY
3- 12- 48654 BANCO FINANCIERO DEL CARIBE
3- 12- 48728 CHIMAN INVESTMENT S A
3- 12- 48779 THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON
3- 12- 48797 AEROLINEAS NICARAGUENSES S A
3- 12- 48827 DURANDARTE INVEST S A
3- 12- 48856 FRONTBOND S A
3- 12- 49052 STAR PAPER LIMITED
3- 12- 49144 COMERCIAL TROPICAL S A
3- 12- 49191 CORPORACION ROKWA S A
3- 12- 49353 LEICESTER FINANCIAL INC
3- 12- 49882 HACIENDA LA ISTMEÑA S A
3- 12- 50011 BEMIS DE EL SALVADOR S A
3- 12- 50055 CONSORCIO DE INVERSIONISTAS DE AMERICA CENTRAL S A
3- 12- 50138 MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO S A
3- 12- 50140 TRISTATE INTERNATIONAL
3- 12- 50146 TRI STATE BREEDERS COOPERATIVE
3- 12- 50200 BRUNSWICK INTERNATIONAL LIMITED
3- 12- 50447 COMPAÑIA SEGUROS ORIENTE S A
3- 12- 50489 VALDIVIA S A
3- 12- 50490 MORAND TRADING CORPORATION S A
3- 12- 50649 DAYLITE S A
3- 12- 50835 INFASA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA
3- 12- 50888 ELC ELECTROCONSULT S P A
3- 12- 50893 IMPORTEX JEANS CORPORATION S A
3- 12- 50989 ICO S P A SOCIEDAD ANONIMA
3- 12- 51045 CHIQUITA INTERNATIONAL TRADING COMPANY
3- 12- 51224 BANCO ALEMAN PLATINA S A
3- 12- 51535 COSTA RICA PROPERTIES LIMITED
3- 12- 51554 BLUE WATER CORPORATION
3- 12- 51561 WOTAG S A
3- 12- 51563 TOLE HOLDINGS INC
3- 12- 51799 COCOTALES DE COSTA RICA S A
3- 12- 51870 KENNETH BELL AND SONS LIMITED
3- 12- 51985 OROPA SOCIEDAD ANONIMA
3- 12- 51986 SOBRALIA SOCIEDAD ANONIMA
3- 12- 51989 ALPISTE S A
3- 12- 51993 EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S A
3- 12- 52373 ELECTROCONSULT INTERNATIONAL S A
3- 12- 52907 LINCAS ELECTRO VERTRIEBS GESELLSCHAFT M B H LTDA
3- 12- 53070 REUBEN INTERNATIONAL INC
3- 12- 53127 CREDITO S A
3- 12- 53373 BANK OF VIRGINIA INTERNATIONAL
3- 12- 53477 INSTITUTO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS S A
3- 12- 53562 TALONIER INTERNATIONAL INC
3- 12- 53701 CORPORACION RAGLE SOCIEDAD ANONIMA
3- 12- 53809 TOSHIBA DE PANAMA S A
3- 12- 53866 TERVAL INVESTMENT INC
3- 12- 53871 TOSHIBA INTERNATIONAL TRADE S A
3- 12- 53900 DURKEE DRILLING INTERNATIONAL S A
3- 12- 53940 DURKEE DRILLING INC
3- 12- 53973 INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
3- 12- 54379 LA MARUJA S A
3- 12- 54549 MAC ALOHA INC
3- 12- 54585 CENTRAL AMERICAN CREDIT CARD HOLDING INC
3- 12- 54847 TOSHIBA CORPORATION
3- 12- 54962 MATRA INC
3- 12- 55086 MIDLAND INTERNATIONAL TRADE SERVICES (U K) LIMITED
3- 12- 55087 EURO DOLLAR CREDITS LIMITED
3- 12- 55165 SARMONT INC
3- 12- 55222 SIGNATURE INVESTMENTS CORPORATION
3- 12- 55242 INDUSTRIA DE GANADEROS GUATEMALTECOS S A
3- 12- 55292 CALABRIA INVESTMENT COMPANY S A
3- 12- 55354 EDITORIAL ARGOS VERGARA
3- 12- 55379 FIRST INTERNATIONAL BANK AND TRUST COMPANY (WEST INDIEZ) LTD
3- 12- 55558 COCLE HOLDINGS INC
3- 12- 55789 TOKURA CONSTRUCTION COMPANY LIMITED
3- 12- 55795 MEIJI SANGYO COMPANY
3- 12- 55908 CORAL INVESTMENT COMPANY LIMITED
3- 12- 56976 INMOBILIARIA ESCAZU S A
3- 12- 57028 META BIOLOGISCHE HEILMITTEL K G
3- 12- 57044 IMPORTS AND EXPORTS CARICEAN INCL
3- 12- 57084 LONDON FEDERAL MANAGEMENT INCORPORATED
3- 12- 57214 HARBERT INTERNACIONAL INC
3- 12- 57284 SNYDER CONSTRUCTION COMPANY INCORPORATED
3- 12- 57461 LAGO PALMERA LTDA
3- 12- 57537 CREDITOS E INVERSIONES NEPTUNO S A
3- 12- 57582 COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE INVERSIONES S A
3- 12- 58032 AGRI BUSINESS CONSULTANTS INC
3- 12- 58358 TRANSATLANTIC SUPPLIERS INC
3- 12- 58691 SOUTHERN ENTERPRISES
3- 12- 58907 NATIONAL UNIVERSITY
3- 12- 58980 INTERNATIONAL NORTH AMERICA ENTERPRISE INCORPORATED
3- 12- 59257 BANATICO S A
3- 12- 59327 CENTRO INDUSTRIAL DE ROPA CENTROAMERICANA S A DE C V
3- 12- 59407 YAOHAN JAPAN CORPORATION
3- 12- 59500 CASTILLO RIO INC
3- 12- 59609 CONSTRUCTORA FIELD S A
3- 12- 59611 PANA GRUA S A
3- 12- 59793 CONSTRUCTORA Y PERFORADORA LATINA S A DE CAPITAL VARIABLE
3- 12- 59882 REPRESENTACIONES WACO S A
3- 12- 60160 RILEVA HOLDING INC S A
3- 12- 60183 WALSEN CONSOLIDATED MERCANTILE COMPANY
3- 12- 60341 ODISEA HOLDINGS INC
3- 12- 60367 MARTIN SCHRODER & CO
3- 12- 60369 PRODUCTOS ALIMENTICIOS IMPERIAL S A
3- 12- 60370 INVERSIONES FINANCIERAS CENTROAMERICANAS S A
3- 12- 60641 DATANET SISTEMAS S A DE CAPITAL VARIABLE
3- 12- 60662 SEDIC S A
3- 12- 60702 BUSTAMANTE ESCOBEDO Y ASOCIADOS S A
3- 12- 61221 OPTIMA UNO S A
3- 12- 61837 HEMISFERIO OCCIDENTAL S A
3- 12- 61868 TIBOLI LATINAMERICA S A
3- 12- 61973 B F A INTERNACIONAL S A
3- 12- 61990 INVESTMENT CORP FOR PEACE S A
3- 12- 61991 THERAPEUTICAE CORP
3- 12- 62066 HIDROSERVICE ENGENHARIA DE PROJETOS LTDA
3- 12- 62168 NUEVA SEGOVIA S A
3- 12- 62314 INVERSIONES ARANIA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA
3- 12- 62946 LA GLORIA S A
3- 12- 63037 OSRAM CENTROAMERICANA S A DE CAPITAL VARIABLE
Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-000003-2016, entidades que presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9024. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien, podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.
San José, 10 de noviembre de 2016.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016087844 ).
Cédula Jurídica ENTIDAD
3- 12- 63150 LABORATORIOS LANDERLAN S A
3- 12- 63321 INTER PRESS SERVICE TERCER MUNDO S A
3- 12- 63664 EMPIRE TEXTILES CORPORATION
3- 12- 64025 INDUSTRIAS FARMACEUTICAS DOCTOR CESAR GUERRERO LEJARZA S A
3- 12- 236378 ALIMENTOS PARA ANIMALES SOCIEDAD ANONIMA
3- 12- 236612 NEG MICON A S
3- 12- 236676 MARITROP TRADING CORPORATION
3- 12- 237435 S B CARAIBES AIR CARGO S R L
3- 12- 237909 KLASS VISSER HOLDING B V
3- 12- 238107 SOLUTIA INTERAMERICA INC SUCURSAL COSTA RICA
3- 12- 238623 MKJ XPLORATION INC
Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-000004-2016, entidades que presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9024. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien, podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.
San José, 10 de noviembre de 2016.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016087868 ).
Cédula Jurídica ENTIDAD
3- 12- 238878 LAVI CULTURA FARALLON S A
3- 12- 238885 ALIMENTOS ALICORP S A
3- 12- 238886 ALIMENTOS EL ROSARIO S A
3- 12- 238889 RANCHO CHICO S A
3- 12- 239057 MIRAPORVO COMPANY LTDA
3- 12- 239112 EL INGENIO FERTIL S A
3- 12- 239116 T N M LTDA
3- 12- 239127 ZETAMAX INC
3- 12- 239381 MICROTEL INTERNATIONAL INC
3- 12- 239588 BANTEC FINANCIAL SERVICES INC
3- 12- 239683 TORQUAY GLOBAL INC
3- 12- 239796 SANDAY VENTURES LTD
3- 12- 239964 ATB CALDERERIA S P A
3- 12- 240191 COMPAÑIA FINANCIERA SAN MIGUEL S A
3- 12- 240330 LATAM ASSET MANAGEMENT INC
3- 12- 240652 CITLESS CORPORATION
3- 12- 242433 BANCO DE OCCIDENTE S A
3- 12- 242691 PANAMA EXPORT AMERICA S A
3- 12- 242722 PUBLICAR S A
3- 12- 242816 GEMPLUS INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
3- 12- 242830 PANAMA IMPORT EXPORT ZONA S A
3- 12- 242998 SKANSKA A B
3- 12- 243108 BLUE DIAMOND FINANCIAL CO S A
3- 12- 243118 SAND POINT MERCANTILE INC
3- 12- 243417 INVERSIONES RAMONET S A
3- 12- 243821 STV GROUP INCORPORATED
3- 12- 243859 YVR AIRPORT SEVICES LTDA
3- 12- 243975 BARTON CREEK HOLDINGS S A
3- 12- 243979 AIR BP LIMITED
3- 12- 245008 ATLANTIC INTERNATIONAL MARITIME GROUP CORP
3- 12- 245015 EVENTOW HOLDING S A
3- 12- 245089 RIVERAIN TRADING LIMITED
3- 12- 245098 TRANSTOOLS S A
3- 12- 245104 SHORE PINE LIMITED
3- 12- 245534 WILDHAY HOLDINGS CORP
3- 12- 245606 KIBER ENVIRONMENTAL SERVICES S A
3- 12- 245696 CARYLL COMMERCIAL SERVICES LIMITED
REGISTRO NACIONAL DE COSTA RICA
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas, N° 9024, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que
las siguientes entidades:
3- 12- 245915 A C N CERO CERO TRES CINCO UNO SEIS UNO OCHO CINCO PTY LTD
3- 12- 245934 GOLD BEACH ENTERPRISES LIMITED
3- 12- 246097 FOREST OAK LIMITED
3- 12- 246176 PUBLICAR DE PANAMA
3- 12- 246219 DAEWOO CORPORATION
3- 12- 247101 GOLD BEACH FOUNDATION INC
3- 12- 247114 ASLAND S A
3- 12- 247117 SUDBURY INTERNACIONAL INVESTMENT CORP
3- 12- 247585 NORTH STAR WORLD WIDE LTDA
3- 12- 247979 REPRESENTACIONES SAN JOSE S A
3- 12- 248518 IMPORTADORA LA ELEGANCIA S A
3- 12- 248915 LAMEXCO INCORPORATED
3- 12- 248934 LOCHHEAD & LYE LTD
3- 12- 249082 BES ENGINEERING CORPORATION
3- 12- 249561 THE CORRADINO GROUP INCORPORATED
3- 12- 249705 UNITRADE INC
3- 12- 249711 RIO INDIO LODGE S A
3- 12- 249817 DAEWOO MOTOR CO
3- 12- 250174 TRANSACTION HOLDINGS UNLIMITED INC
3- 12- 250332 GREEN PORTFOLIO PROPERTIES B V
3- 12- 250868 BETTER WORLDWIDE INVESTIMENTS LTD
3- 12- 250926 ABERDEEN ENTERPRISES INC
3- 12- 251436 ERI COSTA RICA LDC
3- 12- 251786 AEROFOTOGRAMETRIA Y ESTUDIOS Y PROYECTOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
3- 12- 252079 QUICKSILVER INTERNATIONAL PTY LTD
3- 12- 252769 SILVERTON TRADING INC
3- 12- 252874 QUIRCH FOODS INC
3- 12- 253450 ENTHONE OMI DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL BARIABLE
3- 12- 254273 RW WARENHANDELS GMBH
3- 12- 254358 AVIAN TECHNOLOGY INTERNATIONAL INCORPORATED
3- 12- 254611 HKS INC
3- 12- 254738 CALMAQUIP ENGINEERING CORPORATION
3- 12- 254891 VERSAILLES ENTERPRISES INC
3- 12- 255257 EDUCTRADE S A
3- 12- 255263 NIMSI S A
3- 12- 255377 INVERSIONES ZORCA S A
3- 12- 255508 AMADEUS GLOBAL TRAVEL DISTRIBUTION LLC
3- 12- 255739 YALE ENTERPRISES INC
3- 12- 255907 CAUGHT ON VIDEO SPORTFISHING INC
3- 12- 255965 BLUE HALL ENTERPRISES INC
3- 12- 256648 ESPACOLA AMBIENTAL PANAMA S A
3- 12- 256959 PEACOCK PARTNER LDT
3- 12- 257121 HOSPITALIA INTERNATIONAL GMBH
3- 12- 257360 COMPUTERS ALL SERVICES
3- 12- 257857 LINEAS AEREAS ALLEGRO S A
3- 12- 258222 TURBOWINDS N V S A
3- 12- 258547 GETINSA NOVOTECNI Y ASOCIOADOS AGRUPACION DE INTERES ECONOMICO
3- 12- 258602 PAYCOM BILLING SERVICES INC
3- 12- 258682 CABEI CENTRAL AMERICAN FUND PLC
3- 12- 258694 TRI MARINE INTERNATIONAL PTE LTDA
3- 12- 259227 ENRON INTERNATIONAL CR LIMITED
3- 12- 259472 TRI MARINE INTERNATIONAL INC
3- 12- 259531 BLUE PHONE LTD
3- 12- 260516 INMAN SERVICES GROUP LTD
3- 12- 260734 GENERALE DE ROUTES ASSAINISSEMENTS ET TERRASSEMENTS GENERALEROUTIERE
3- 12- 260762 CHESTNUT HILL FARMS INC
3- 12- 261079 ELECTROCONDUCTORES DE HONDURA S A
3- 12- 261214 CCI CONCESIONES Y CONSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURA S A
3- 12- 262260 PROSE S A
3- 12- 263156 CCI CONSTRUCCIONES S A
3- 12- 263353 ARGON INDUSTRIAS QUIMICAS
3- 12- 263443 HOLDING DE VALORES Y CAPITALES S A
3- 12- 263462 COSTA RICA USA SHIPPING CARGO
3- 12- 263900 INTERNATIONAL INDUSTRIAL EQUIPMENT RENTAL (INTERRENT) INC
3- 12- 264123 SAN ANTONIO GAS & OIL INC
3- 12- 264235 CELSA S A
3- 12- 264429 SERVICIOS FINANCIEROS CENTROAMERICANOS S A
3- 12- 265765 DEMURRAGE COLLECTION SERVICES INC
3- 12- 266218 FEDERACION CENTROAMERICANA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS FEDEFARMA
3- 12- 267374 FOREX CURRENCY EXCHANGE INC
3- 12- 267669 THE LAZARD FUNDS INC
3- 12- 268252 BETA GLOBAL EMERGING MARKETS INVESTMENT TRUST PLC
3- 12- 268366 PAVISA INDUSTRIES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
3- 12- 388929 ERICH UTSCH AKTIENGESELLSCHAFT (ERICH UTSCH SOCIEDAD ANONIMA)
3- 12- 389135 CONAGRA FOODS EXPORT COMPANY, INC
3- 12- 389893 EQUIPOS MEDICOS QUIRURGICOS S.A. DE C.V.
3- 12- 390155 RBTT BANK LIMITED
3- 12- 390463 INGENIEROS CONSULTORES CIVILES Y ELECTRICOS S.A.
3- 12- 390868 KRON EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
3- 12- 391742 MEPHA S.A.
3- 12- 392782 IREX INTERNACIONAL S.A.
3- 12- 393341 CENTRAL AMERICA INVESTMENT FACILITY LIMITED
3- 12- 393442 INCISAN-OTIPSA INSTALACIONES C,A.
3- 12- 394042 INVERSIONES SEMINARIUM INTERNACIONAL LIMITADA
3- 12- 394213 RBTT MERCHANT BANK LIMITED
Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-000005-2016, entidades que presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9024. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien, podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.
San José, 10 de noviembre de 2016.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.— 1 vez.—( IN2016087874 ).
Cédula Jurídica ENTIDAD
3- 12- 394699 SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
3- 12- 395083 VENEZOLANA DE PROYECTOS INTEGRADOS VEPICA C.A.
3- 12- 395340 LEASING CAPITAL CORPORATION INC
3- 12- 396211 TRANSAMMONIA INCORPORATED
3- 12- 397527 COMPAÑIA AERONAVES TSM SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
3- 12- 655827 LANZO LINING INTERNATIONAL LLC, SUCURSAL
3- 104- 4 I LEVKONVICZ E HIJO
3- 101- 21 MOLINO VICTORIA COMPANY LIMITED
3- 104- 26 COMP EXPLORADORA DE COSTA RICA
3- 104- 53 PIZA MADURO Y COMP
3- 104- 66 S BOASY COMP
3- 104- 72 THE COSTA RICA PACIFIC GOLD MINING COMPANY LIMITED
3- 104- 87 HIPOLITO TOURNON Y COMP
3- 104- 88 THE POTRERO LAND AND MINING SINDICATE LIMITED
3- 104- 95 MARCIAL Y COMP
3- 104- 96 F URRUELA Y COMP
3- 104- 97 THE COSTA RICA SYNDICATE LIMITED
3- 101- 125 C DE MURRIETA AND COMPANY LOMITED
3- 104- 148 CASTLE BROTHERS
3- 104- 149 EUGENE DE SABLA Y COMP
3- 101- 150 CHALMERS GUTHRIE & COMPAÑIA LIMITED
3- 104- 154 METRAILLER Y HERMANO
3- 102- 172 COSTA RICA MARKETS COMPANY LIMITED
3- 104- 181 A S LAS CELLES Y CO
3- 104- 259 PHIPPS Y CIA
3- 104- 318 MONTEALEGRE Y COMP
3- 101- 340 THE SARAPIQUI ESTATES COMPANY LIMITED
3- 104- 347 W LOAIZA Y CA
3- 104- 374 L O VON SCHROTER E HIJO
3- 012- 417 UNITED BRANDS COMPANY
3- 104- 471 SCHUWANN Y COMP
3- 104- 472 FOULD FRERES Y COMP
3- 104- 473 SCHWANN BROTHERS Y COMP
3- 104- 575 A D STRAUS & CO
3- 103- 577 E RAOUL DUVAL ET CIE
3- 104- 581 ROSING BROTHERS Y CO
3- 104- 588 PINEL HERMANOS
3- 104- 595 RIGAUD Y CLERMONT V RIGAUD Y CA
3- 104- 619 C WESSELS Y BRO
3- 102- 626 HANSEATICA EXPORTACION E IMPORTACION LTDA GESELLSCHAFT
MITBESCHRANKTER HAFFUNG
3- 104- 629 DAVID MIDGLEY Y SONS S C
3- 101- 670 WATERLOW BROTHER & LAYTON LTD
Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-000006-2016, entidades que presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9024. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien, podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.
San José, 10 de noviembre de 2016.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016087883 ).
Cédula Jurídica ENTIDAD
3- 101- 691 ROYAL INSURANCE COMPANY
3- 104- 695 ARTIME Y CA
3- 101- 702 ARBUTHMOT LATHAM Y CO LIMITED
3- 101- 705 COSTA RICA TRADING Y DEVELOPMENT COMPANY
3- 101- 723 CREDITO IBERO AMERICANO SOCIEDAD ANONIMA
3- 104- 724 CREDITO DE LA UNION
3- 102- 743 COMPAÑIA DE HACIENDAS DE SARAPIQUI LIMITADA
3- 101- 58599 LA FINCA DE ELEUTERIO SEGUNDO SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 58611 MENBE SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 58783 GALERIA KUERITOS SOCIEDAD ANONIMA
3- 101- 58967 DISTRIBUIDORA DE LICORES SAN PEDRO SOCIEDAD ANONIMA
Las cuales se tramitan bajo el expediente número DPJ-DI-000007-2016, entidades que presentan morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más períodos consecutivos, motivo por el cual se encuentran disueltas de pleno derecho, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N° 9024. Conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados que lo tengan a bien, podrán presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido el plazo establecido por ley, para conocimiento de los interesados, se procederá a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de la hipoteca legal preferente o prenda preferente en el Registro respectivo, para que procedan conforme corresponda.
San José, 10 de noviembre de 2016.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016087889 ).