Plaza de la Constitución, s/n, 21003, Huelva, teléfono: 959 210 214 / 197. Fax: 959 21 01 98. email: [email protected]www.huelva.es Ref.: Concursos y Oposiciones ANUNCIO BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE 9 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DEL EXCMO. AYTO. DE HUELVA. I) NORMAS GENERALES 1. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de Oposición, turno libre, de 9 plazas de Bombero-Conductor, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, grupo de clasificación “C”, subgrupo C1 dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2018 y 2019, todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes producidas por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selectivo. La acumulación podrá efectuarse hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la fase Oposición de carácter obligatorio y eliminatorio mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, y todo ello conforme a la previsión y limitación establecida en el Art. 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. II) LEGISLACION APLICABLE La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública ( En todo lo que no esté derogado por el EBEP),el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como las normas de esta convocatoria, el Real Decreto 364/95, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Admón. General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/91, de 7 de Julio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. III) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES 1. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero/a Conductor/a. c) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
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ANUNCIO
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE
OPOSICIÓN LIBRE, DE 9 PLAZAS DE BOMBERO-CONDUCTOR DEL SERVICIO DE
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DEL EXCMO. AYTO. DE HUELVA.
I) NORMAS GENERALES
1. Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de Oposición,
turno libre, de 9 plazas de Bombero-Conductor, encuadrada en la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, grupo de clasificación
“C”, subgrupo C1 dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2018 y 2019,
todo ello con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes producidas
por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selectivo. La acumulación podrá
efectuarse hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la fase Oposición de carácter obligatorio
y eliminatorio mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, y todo ello conforme a la previsión y
limitación establecida en el Art. 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
II) LEGISLACION APLICABLE
La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de
Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de medidas de la reforma de la función pública ( En todo lo que no esté derogado por el
EBEP),el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como las normas de esta convocatoria, el Real
Decreto 364/95, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Admón. General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto
896/91, de 7 de Julio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
III) REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Bombero/a Conductor/a.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
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d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente (deberá acreditarse la equivalencia). En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo
y, en su caso, traducción jurada. En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida
como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal
sentido por el/la aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia
o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de las clases C+E.
2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el/la aspirante el
día en que finalice el plazo para la presentación de instancias. Igualmente, deberán mantenerse
durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso
de resultar seleccionado/a, del modo indicado por la Administración.
IV) PRESENTACION DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse
al Iltmo. Sr. Alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, en el plazo de veinte días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en
alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a ser posible en el
modelo oficial existente en este Ayuntamiento
2. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de
ingreso de la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen en el número de cuenta
abierta por el Ayuntamiento de Huelva, en la Entidad CAJAMAR, con número ES77 3058 4601
8727 3200 0027, fotocopia compulsada del D.N.I, así como de los documentos acreditativos del
Título académico necesario para concurrir a las pruebas selectivas. La falta de justificación del
abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Los
derechos de examen no serán devueltos salvo cuando por causas no imputables al aspirante, la
actividad administrativa no se desarrolle.
3. En el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se hará constar que se reúnen todos
y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración
del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el
momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por
inexactitudes o falsedades en los mismos.
V) ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Iltmo. Sr. Alcalde-Presidente, dictará
Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se
determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.
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Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión.
Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 15 días hábiles
siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya
dictado Resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.
La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente
elevada a definitiva si no se presentarán reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o
desestimadas, si procede, en una nueva Resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se
hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
VI) TRIBUNAL CALIFICADOR
1.- El Tribunal Calificador estará formado de acuerdo con lo previsto en el Art. 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, de la siguiente forma:
• Presidente: Un funcionario/a de carrera.
• Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera, que, para velar por el cumplimiento del principio
de especialidad, al menos la mitad más uno de ellos deberá pertenecer a un Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios.
• Secretario: El Secretario General de la Corporación o el funcionario de carrera de la misma en
quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la
exigida para la categoría de la plaza convocada.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
Pudiendo actuar en ausencia del titular.
2.- Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de las Bases de la presente convocatoria
serán resueltas por el Tribunal.
3.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano
competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todos los miembros del Tribunal, tendrán derecho a la percepción de “Asistencias”, en la
forma y cuantía señaladas por la normativa vigente.
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4.- Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o
en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros, teniendo
competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso
selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.
En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad en
base a la cual al menos la mitad más uno de sus miembros deberá poseer una titulación
correspondiente a la misma área de conocimiento que la exigida para el ingreso, y la totalidad de los
miembros de igual o superior nivel académico.
5.- En las pruebas en que se considere conveniente, el tribunal podrá recabar la colaboración de
asesores en la materia de que se trate.
Del mismo modo tanto los colaboradores, asesores, coadyuvantes en materias tanto
organizativas como administrativas en el proceso tendrán derecho a la percepción de “asistencias”,
en la forma y cuantía señalada por dicha normativa.
A estos efectos, los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la
categoría segunda.
VII) ACTUACION DE LOS ASPIRANTES
Para establecer el orden en que se habrán de actuar los opositores/as en aquellos ejercicios que
no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los
mismos e inmediatamente antes de comenzar los pruebas.
VIII) COMIENZO DE LAS PRUEBAS
No podrán dar comienzo las pruebas hasta haber transcurrido, al menos dos meses desde la
fecha de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
a) Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios se harán públicos por el tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la
Página Web (www.huelva.es) de este Ayuntamiento, con doce horas de antelación al menos del
comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo
ejercicio.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Los opositores/as serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no
presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento
de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido por tanto de las