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NDICE
INTRODUCCIN Pg.
UNIDAD I NOCIONES DE DERECHO
1.1 Concepto de derecho 6 1.2 Ramas del derecho 7
1.2.1 Pblico 10 1.2.2 Privado 11 1.2.3 Social 11
1.3 Caractersticas del derecho 12 1.4 Fuentes del derecho 13
1.4.1 Ley 14 1.4.2 Jurisprudencia 15 1.4.3 Costumbres 15 1.4.4
Doctrina 15
1.5 Importancia de actuar bajo un rgimen jurdico en nuestra
sociedad 16
UNIDAD II INTRODUCCIN AL DERECHO LABORAL
2.1 Concepto y caractersticas
20
2.2 Articulo 123 Constitucional apartado A y B 22 2.3
Supletoriedad 23 2.4 Participantes en la relacin laboral. Derechos
y obligaciones 24 2.5 Autoridades en materia laboral 24 2.6
Principios generales de la Ley Federal del Trabajo 28
UNIDAD III RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
3.1 Relacin y contrato de trabajo 35 3.2 Duracin de la relacin
de trabajo 37 3.3 Suspensin, rescisin y terminacin 38
UNIDAD IV
CONDICIONES
4.1 Condiciones generales de trabajo 43
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4.1.1 Jornada de trabajo 44 4.1.2 Das de descanso 45 4.1.3
Aguinaldo 46 4.1.4 Tiempo extraordinario 46 4.1.5 Vacaciones 47
4.1.6 Salario 47
4.1.6.1 Salario mnimo 48 4.1.6.2 Normas protectoras y
privilegios del salario 49
4.1.7 participacin de los trabajadores en las utilidades 49 4.2
Capacitacin y adiestramiento 51 4.3 derecho de preferencia,
antigedad y ascenso 53 4.4 Trabajo de las mujeres y trabajo de los
menores 58 4.5 pago por liquidacin e indemnizacin de la relacin
laboral 62 4.6 Prescripcin de las acciones laborales del trabajador
68
UNIDAD V RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
5.1 Contrato colectivo de trabajo 74 5.2 Contrato-ley 78 5.3
Coaliciones 83 5.4 Sindicatos, federaciones y confederaciones 83
5.5 reglamento interior de trabajo 94 5.6 Modificacin, suspensin y
terminacin de las relaciones colectivas
de trabajo 95
5.7 Huelga 100
UNIDAD VI SEGURIDAD SOCIAL
6.1 Concepto, caractersticas e importancia 104 6.2 Obligaciones
patronales 106 6.3 Avisos en materia laboral 107 6.4 Rgimen
obligatorio 108 6.5 Rgimen Voluntario 109
BIBLIOGRAFA 112
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INTRODUCCIN
Educar es un proceso social que encara una complejidad
determinada por
varias dimensiones, entre los cuales destaca, la de ensear a
pensar , as como
facilitar los aprendizajes significativos que se traducen en
destrezas, habilidades,
actitudes y competencias, conocimientos y metacogniciones que
arrancan, un
primer momento del currculo; inserto en el esta el plan de
estudio, cuyas lneas d
accin programticas se fortifican a travs de la investigacin,
anlisis, critica y
comprensin como lo es la materia de Derecho Labora.
La presente antologa, va mas all de ser un simple escrito,
pretende ser
un gran material de utilidad en la asignatura de Legislacin
Laboral, no tiene
antecedente alguna pero tiene intima relacin con la vida
profesional del egresado
en Gestin Empresarial, dicha asignatura se compone de seis
unidades, en la
primera se dar pautas para que el estudiante tenga nociones de
derecho, la
segunda nos introduciremos de lleno al Derecho Laboral, en la
tercera
conoceremos la relaciones individuales de trabajo, en la cuarta
analizaremos las
condiciones generales de trabajo, en la quinta se analizara la
relaciones colectivas
de trabajo, y en la sexta y ltima unidad conoceremos de la
seguridad social.
Donde cada una de las unidades mencionadas el alumnado tendr un
panorama
general como es que su profesin tiene amplia relacin con el
derecho, as mismo
el alumno podr adquirir herramientas necesaria para el proceso
enseanza-
aprendizaje, como alumno y posteriormente quiz como profesional
de su rea.
Esta materia, proporciona al estudiante un marco de referencia
amplio,
con el cual dar un aprendizaje significativo entre el binomio
educativo Maestro-
Alumno y realizaran una evaluacin enfocada a los contenidos del
rea del
conocimiento. El contenido de las estructuras proporciona un
panorama global de
la temtica a tratar, ya que hace factible el anlisis, la
discusin y la reflexin,
tanto de manera individual como grupal, permitiendo as tambin
relacionarse con
su entorno social.
Para compartir los aprendizajes y realizar la socializacin de
los mismos,
es conveniente que la percepcin y apropiacin del contenido de
las lecturas se
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enriquezcan con las experiencias cotidianas que en su caso se
dar mediante
conferencia practicas, retomando el aprendizaje del alumno, y
poniendo en
prcticas algunas tcnicas de promocin del aprendizaje dentro de
las aulas,
apoyndose de los recursos didcticos con los que se cuenta en el
entorno social.
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NOCIONES DE DERECHO
OBJETIVO
Reconocer las diferentes ramas del derecho, distinguir las
fuentes del derecho, reconocer la importancia de actuar bajo un
rgimen jurdico e identificar diferentes fuentes de consulta de
normas jurdicas.
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INTRODUCCIN A LA UNIDAD
Los hombres de las cavernas, palafitos o chozas de las praderas
ya tenan
roces, disputas, diferentes puntos de vista, altercados y hasta
rias, por
desacuerdos, cazar, repartir alimento, controlar a las mujeres o
separar a los
infantes y ancianos (considerados improductivos como cazadores o
guerreros). En
estas circunstancias el cazador o guerrero ms fuerte se impona
al ms dbil,
enfermo o incapacitado, asimismo, en los albores de la historia,
el guerrero astuto
y lder buscaba las sumisin de todos, usando la fuerza de otros
cazadores, para
dominar en la recoleccin de frutas y vegetales, ante esta
situacin, intento fijar
lmites de conducta a los guerreros y conciliar los intereses
opuestos o en
discordia; es decir, trato de imponer una norma superior a la
que todos se
someteran.
1. 1 CONCEPTO DE DERECHO
Etimologa de la palabra Derecho
La palabra derecho proviene de Directum, vocablo latino que
en
sentido figurado, significa lo que est conforme a la regla, a la
ley, es decir lo que
no se desva a un lado ni otro, lo que es recto. En las diversas
lenguas modernas,
germnicas y latinas, se usan indistintamente, la palabra derecho
y la palabra
recto para significar derecho. As en Ingles, se dice right; en
Holandesreght; en
Frances, Droit; en Italiano diritto, en Rumano Dreptu, etc.
Sus dos sentidos fundamentales. La palabra derecho se usa en
dos
sentidos, significa una facultad reconocida en el individuo por
la ley para llevar
acabo determinados actos, aun conjunto de leyes o normas
jurdicas, aplicable a
la conducta social de los individuos, en el primer caso hemos
dado la palabra su
sentido fundamental.
Al derecho significa el conjunto de reglas o disposiciones que
rigen las
relaciones sociales. Por tanto al conjunto de normas jurdicas,
vigente en un lugar
y poca de terminada, se le llama derecho, y segn la poca y el
lugar se agrega
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a la palabra un calificativo; por ejemplo: el derecho mexicano,
el derecho francs,
el derecho romano, Etc.
La palabra derecho tiene mucha ms acepciones, pues significa
la
decisin del magistrado, el lugar donde se administra justicia,
la justicia misma, la
accin que se tiene a una cosa, la facultad concebida por la ley,
la misma ley, las
cosas incorporales, como las servidumbres, obligaciones,
herencias y otra
semejantes; es tambin el impuesto que se carga a la mercaderas,
comestibles,
tierras y personas por contribucin y, en fin, la propina que se
paga en las oficinas
o a los ministros de justicia por su trabajo, segn reglas de
arancel.1
Y entonces que es el derecho?
Normas jurdicas conducta externa individuo sociedad
1.2 RAMAS DEL DERECHO
Antes de ahondar en el tema de las ramas del derecho habra
que
explicar lo que estas son: por rama del derecho se entiende
aquella disciplina (o
mejor dicho subdisciplina, puesto que es una parte de la
disciplina jurdica o
ciencia del derecho) que estudia un grupo especfico de normas
jurdicas. Cada
rama del derecho se dedica al estudio de una materia especfica.
Ejemplo: el
derecho internacional rige las relaciones de los estados entre
s, mientras que el
derecho constitucional se refiere a las leyes fundamentales y
supremas de un
estado.
Basndonos en el estudio de Eduardo Lpez Betancourt, profesor de
la
Universidad Nacional Autnoma de Mxico, la ms importante
clasificacin del
derecho en la vida prctica es la que parte del derecho positivo
y lo divide en
pblico o privado.
A continuacin daremos una explicacin de lo que constituye cada
una
de las ramas del derecho.
1 Roberto Bez Martnez, Derecho de la Seguridad Social, Trillas,
Mxico, pg. 7.
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Derecho Subjetivo.- es la prerrogativa, el poder o la facultad
con que
cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas
jurdicas y que
considera le favorecen y tutelan. El objetivo es la norma que da
la facultad y el
subjetivo la facultad reconocida por la norma.
Derecho Objetivo.- es el conjunto de normas jurdicas que forman
la
maquinaria jurdica, el conjunto de preceptos del derecho la
norma jurdico que
constituyen los cdigos.
Derechos Polticos.- El derecho que tienen los individuos cuando
actan
en calidad de ciudadanos miembros de un estado.
Derechos Pblicos.- son los que tienen la persona humana por el
solo
hecho de serlo, sin tomar en cuenta su edad, sexo o
nacionalidad.
Derechos Civiles.- Es el que reglamenta las situaciones
exclusivamente
privadas en lo relativo a las personas, de acuerdo al cdigo
civil.
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Derecho Personales.- Es el derecho que tienen las personas a la
vida,
libertad, la seguridad y dignidad de la persona, a tener un
nombre, domicilio,
estado civil y patrimonio.
Patrimoniales.- Es el conjunto de derechos y deberes que son
apreciables
en dinero.
Derecho Reales.- Es la facultad que posee una persona sobre una
cosa
determinada.
Derecho de crdito.- Es el derecho que tiene a celebrar
determinado tipos
de contratos como lo son el de prenda, crdito e hipoteca.
Interno o Nacional.- conjunto de normas jurdicas que rigen los
actos de
los individuos cuando s realizan dentro del territorio nacional
o del estado.
Derecho Publico.- Es la parte del ordenamiento jurdico que
regula las
relaciones entre las personas y las entidades privadas con los
rganos que
ostentan el poder pblico.
Derecho Constitucional.- Es el conjunto de disposiciones que
rigen la
organizacin o constitucin del estado, la estructura de su
gobierno, el
funcionamiento de los tres poderes y las relaciones de estos
entre si.
Derecho Administrativo.- Es el conjunto de disposiciones que
organiza el
poder ejecutivo, en otros trminos es el que reglamenta la
actividad del estado
traducida en funcin administrativa.
Derecho Penal.- Es el conjunto de leyes mediante las cuales es
estado
define los delitos y determina las penas aplicables a los
delincuentes.
Derecho Procesal.- Es el conjunto de disposiciones que indican
la manera
de hacer promociones ante los tribunales y las formas que estos
deben tener.
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Derecho Privado.- Es el derecho que se ocupa preferentemente de
las
relaciones entre los particulares. Tambin las relaciones entre
particulares y el
estado cuando este acta como un articular.
Derecho Mercantil: Es el conjunto de normas jurdicas que regulan
los
actos de comercio.
Derecho Externo.- conjunto de normas jurdicas que rigen las
relaciones
de Mxico con otros estados.
Derecho Internacional Pblico.- Regula las relaciones entre
estados
soberanos, es decir los tratados y conflictos entre potencias
autnomas.
Derecho Internacional Privado.- Regula las relaciones entre un
estado
soberano y los particulares de otra nacin.
Derecho Social: Es el conjunto de normas jurdicas que se encarga
de
ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las
clases sociales, con la
intencin de proteger a las personas en las distintas cuestiones
que surgen en el
da a da.
Derecho Agrario.- Es el conjunto de normas jurdicas que regulan
la
propiedad y organizacin territorial rustica y la explotacin
agrcola.
Derecho Laboral.-?
1.2.1 PBLICO
Es la rama del derecho en la cual toma preeminencia el estado en
su
facultad de poder soberano. A travs de esta autoridad se rigen
las relaciones
entre el estado y los individuos, Kelsen declara que Todo
derecho constituye una
formulacin de la voluntad del estado y es, por ende, derecho
pblico.
Dado que el estado intervienen en todas las ramas del Derecho,
se
podra tomar a todo derecho como Derecho Pblico, pero esto no es
correcto,
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pues el Derecho Pblico representa la autoridad del Estado, y en
el Derecho
Privado el Estado interviene solo en calidad de sujeto.
1.2.2 PRIVADO
El derecho privado se encarga de regular las relaciones entre
los
particulares que son planteadas en su propio nombre y beneficio.
Se trata de una
rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho
mercantil, entre
otras.
El derecho privado puede ser opuesto, con fines analticos, al
derecho
pblico, que estudia el ordenamiento jurdico de los vnculos entre
los ciudadanos
y el poder pblico, y entre los distintos organismos del poder
pblico entre s.
De todas maneras, es importante tener en cuenta que, ms all de
regir
las relaciones entre particulares, el derecho privado tambin
regula las relaciones
entre los ciudadanos y el Estado en los casos en que ste acta
como particular y
no ejerce su potestad pblica.
La separacin entre derecho privado y derecho pblico ha ido
desapareciendo con el tiempo, en especial a partir de que la
administracin
pblica comenz a externalizar varias de sus actividades en
sociedades sujetas al
derecho privado.
Los principios fundamentales del derecho privado son la autonoma
de
voluntad (cada una de las partes persigue sus propios intereses)
y el principio de
igualdad (los sujetos de derecho se encuentran en una plano de
igualdad en el
marco de los actos privados).
1.2.3 SOCIAL
Es el conjunto de normas jurdicas que tienen por objeto la
regulacin de
las relaciones entre particulares con diferencias marcadas,
procurando la equidad
y la justicia social, procurando proteger a las clases
econmicamente dbiles.
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Se divide en: Derecho Agrario y Derecho del Trabajo. Se han
clasificado
las normas jurdicas en normas de derecho privado y normas de
derecho pblico.
En el primer grupo se encuentran las leyes que partiendo de la
nocin de
igualdad, regulan las relaciones de las personas en su carcter
de particulares,
esto es, no investidas de poder pblico respecto a dichas
relaciones, en el
segundo grupo, las normas que reglamentan la organizacin y
actividad del
Estado y dems organismos dotados de poder pblico, y las
relaciones en que
interviene con tal carcter.
El derecho social, debe su contenido a una nueva concepcin
del
hombre por el derecho, ya que para el la igualdad humana no es
el punto de
partida, sino la aspiracin del orden jurdico.
De acuerdo a las caractersticas del derecho social enumeradas,
se ha
modificado la clasificacin del orden jurdico positivo, colocando
al derecho social
a un lado del derecho pblico y del derecho privado.
1.3 CARACTERSTICAS DEL DERECHO
Una primera caracterstica del Derecho es la bilateralidad, es
decir, que
un sujeto distinto al afectado est facultado para exigir el
cumplimiento de la
norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo"
al Derecho.
Imperativo: que impone un deber de conducta. Por ejemplo:
pagar
impuestos al Estado. Atributivo: que faculta a una persona
distinta del obligado
para exigir el cumplimiento de este imperativo.
Una segunda caracterstica del Derecho es su heteronoma. Se
caracteriza por ser autrquico. En el sentido de que el individuo
puede discrepar
del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al
Derecho si el est de
acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a s mismas.
El Derecho es
establecido por otro, una autoridad, organismo o institucin,
denominada en
general legislador.
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Una tercera caracterstica es la alteridad del Derecho, esta idea
implica
que el Derecho y las normas jurdicas que lo forman se refieren
siempre a la
relacin de un individuo para con otros. El Derecho enlaza
distintas personas y
determina como debe ser su comportamiento recproco exterior. Por
ejemplo en la
relacin jurdica de derecho de alimentos entre el padre y un
descendiente (hijo o
nieto), vincula a estos dos sujetos y les da facultades
distintas: el padre tiene el
deber de brindar alimentos mediante la pensin alimenticia
(sujeto pasivo o
deudor) y los descendientes tienen el derecho que su padre les
brinde los
alimentos necesarios (sujeto activo o acreedor).
Una ltima caracterstica es la coercibilidad, que supone la
legtima
posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso
de exigir el
cumplimiento de ste o de aplicar la sancin correspondiente al
violar el Derecho.
La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las
fuerzas policiales y de
seguridad contempladas en la Constitucin y los tribunales de
justicia. Es
importante distinguir entre coercibilidad y coaccin; sta ltima
es el hecho
materializado en s, el hecho fsico de la coercibilidad.
1.4 FUENTES DEL DERECHO
El Trmino fuente surge de una metfora, pues remontarse a las
fuentes
de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la
tierra; de manera
semejante, inquirir la fuente de una disposicin jurdica es
buscar el sitio en que ha
salido de las profundidades de la vida social a la superficie
del derecho. La palabra
fuente, jurdicamente tiene tres acepciones que son las formales
histricas y
reales.
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1.4.1 Ley
Fuentes formales.- son los procesos de creacin de las normas
jurdicas.
Proceso legislativo: Son dos los poderes que en nuestro pas
intervienen en la elaboracin de las leyes federales: legislativo
y ejecutivo. En este
proceso existen seis diversas etapas:
Iniciativa.- acto por el cual determinados rganos del estado
someten a
consideracin del congreso un proyecto de ley, que compete a
a. El Presidente de la Republica
b. Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unin
c. Las Legislaturas de los Estados
Discusin.- las Cmaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin
de
determinar si deben ser aprobadas o no la formacin de leyes o
decretos puede
comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cmaras, con
excepcin de los
proyectos que versaren sobre emprstitos, contribuciones o
impuestos o sobre
reclutamiento de tropa.
Aprobacin.- acto por el cual las Cmaras aceptan un proyecto de
ley; la
aprobacin puede ser total o parcial
Sancin.- a la aceptacin de una iniciativa por el Poder
Ejecutivo; la
sancin debe ser posterior a la aprobacin del proyecto por las
Cmaras
Derecho de veto.- el presidente de la republica puede negar su
sancin a
un proyecto ya admitido por el congreso
Publicacin.- acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se
da a
conocer a quienes deben cumplirla; la publicacin se hace en el
Diario Oficial de la
Nacin
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Iniciacin de la vigencia.- existen dos sistemas de iniciacin de
la
vigencia: A) Sucesiva.- 40km/cada da, por carretera y B)
Sincrnica.- a un tiempo
determinado.
1.4.2 Jurisprudencia
Es la interpretacin que de la ley hacen los tribunales federales
en 5
tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo
sentido y aprobada por
la mayora de los ministros o magistrados.
1.4.3 Costumbres
Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta
como
jurdicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda
considerare como fuente
del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un
elemento objetivo o
material; que consiste en la repeticin constante de un
comportamiento y un
elemento subjetivo o formal que radica en la conviccin de la
obligatoriedad que
existe frente al comportamiento mencionado
En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la
costumbre
como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como
en materia civil,
penal, laboral y electoral.
1.4.4 Doctrina
Es la opinin de uno o varios autores en cualquier materia de
derecho,
que se realiza con el propsito de interpretar, comprender y
aplicar correctamente
el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran
utilidad
ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo,
estas concepciones
doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del
derecho en virtud de
una disposicin legislativa que se le otorgue este carcter.
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Fuentes reales.- Son los factores y elementos que determinan
el
contenido de las normas jurdicas. En otras palabras son,
aquellos factores
polticos, sociales, y econmicos que contribuyen a la formacin
del derecho y que
deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear
normas jurdicas.
P/ej.: la revolucin mexicana dio origen a los artculos 27
(propiedad y reparticin
de tierras) y 123 (proteccin al trabajador)
constitucionales.
Fuentes histricas.- son los documentos (inscripciones, papiros,
libros,
etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la informacin del derecho vigente
en
otra poca, en base en los cules nos inspiramos para crear una
determinada ley
o institucin jurdica, por ejemplo: las leyes de indias, el cdigo
de Hamurabi, la
declaracin de los derechos del hombre y ciudadano de la 1789,
etc.
1.5 IMPORTANCIA DE ACTUAR BAJO UN RGIMEN JURDICO EN
NUESTRA SOCIEDAD.
Jams podra existir una sociedad si no tuviera un rgimen jurdico
que
regulara la convivencia de las personas. El sistema jurdico es
lo que hace que un
conjunto de personas que vive en un territorio se constituya en
Estado. Ese
sistema ordena las instituciones de gobierno, sus atribuciones y
obligaciones y los
derechos y obligaciones de las personas entre s y con el Estado.
Es
indispensable cumplir con la ley para garantizar as que los
derechos de uno
terminan donde comienzan los de otra persona. Sin sistema
jurdico todo sera un
caos.
Para poder hablar de un rgimen jurdico tendramos que empezar
hablando sobre derecho, desde que este est vigente la conducta
de las personas
est regulada por reglas o normas que se deben seguir si alguna
de estas se
quebrantan la persona responsable tendr que ser sancionada por
las autoridades
correspondientes, esto hace que la sociedad sea ms consciente de
los actos que
se cometen y para demostrar que no podemos hacer lo que se
quiera.
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Dentro del derecho las tres partes: publica, privado y social
nos ayudan
para el mismo fin el cual es ordenar y corregir las
desigualdades que puedan
resultar de la sociedad, estado o de las relaciones tanto
sociales como
particulares, la intencin de estos es la misma proteger con las
leyes y normas a la
sociedad ante los distintos conflictos o cuestiones que surgen
da a da.
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INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR DE JESS CARRANZA
INGENIERA EN GESTIN EMPRESARIAL
Auto Evaluacin de la Primera Unidad
Actividades de Aprendizaje
Nombre del Alumno:_______________________________________
INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuacin se
te
pide no olvidando leer por anticipado tu antologa.
1. Qu es el derecho?
2. Para usted que Qu es el derecho?
3. Define las caractersticas del derecho.
4. Menciona la diferencia entre derecho positivo y objetivo.
5. Para usted porque cree que sea importante que el derecho
regule a la conducta del hombre.
6. Mencione y explique a las fuentes del derecho.
7. Mencione a las ramas de reciente creacin.
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INTRODUCCIN AL DERECHO LABORAL
OBJETIVOS
Distinguir el mbito de aplicacin del apartado A y B del artculo
123 constitucional.
Resolver casos prcticos relacionados con los derechos y
obligaciones de trabajadores y patrones.
Respetar los derechos de trabajadores o patrones en la solucin
de casos prcticos.
Comprender el mbito jurisdiccional de cada autoridad en materia
laboral.
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INTRODUCCIN A LA UNIDAD
Algunas de las veces nos hemos preguntado el porqu de la
existencia de la ley
federal del trabajo; si regresramos a aos anteriores, nos
daramos cuenta en el caso de
MXICO el origen de la constitucin poltica de 1917 que nos rige
hoy en da, es el
producto de las diferentes manifestaciones populares que
tuvieron como objeto primordial,
dar a conocer bases que serviran en nuestra vida para la
resolucin de conflictos en
determinados momentos.
El recordar con exactitud el ao de 1917, el pueblo mexicano
representa para
nosotros como mexicanos las libertades individuales y la
obtencin de derechos sociales.
La ley federal del trabajo se encarga de regular los problemas
de trabajo, la
determinacin de los beneficios que debern corresponder a los
trabajadores por la
prestacin de sus servicios y sobretodo fijar normas entre las
mujeres, menores y las
consideraciones de los trabajos especiales.
Por otra parte, se tratara asuntos de gran actualidad e
importancia, tales como
relaciones de trabajo, objetivo y procedimientos de
capacitaciones adems de
experiencias a travs del tiempo en la vida social.
El articulo 123; como ya conocemos, simplemente nos da a conocer
los derechos
y obligaciones as tambin las relaciones entre trabajador y
patrn.
El objetivo de mayor importancia de la ley federal del trabajo,
se propone proteger
la salud y la vida del trabajador adems definir lo que
entendemos por una jornada de
trabajo, asegurar el descanso semanal y el goc y disfrute del
periodo vacacional.
2.1 INTRODUCCIN AL DERECHO LABORAL. CONCEPTO Y
CARACTERSTICAS.
El derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y
normas
jurdicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano,
productivo, libre y por
cuenta ajena. De esta manera, el concepto de trabajo al que
presta atencin el
Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que
produce una
modificacin del mundo exterior, a travs de la cual aqul se
provee de los medios
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materiales o bienes econmicos que precisa para su subsistencia
(productividad),
y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un
tercero.
El derecho laboral contiene:
Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que
emanan
del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su
empleador.
Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de
las
relaciones entre grupos de sujetos en su consideracin colectiva,
del
derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores,
negociacin
colectiva, Estado, o con fines de tutela).
Derecho de la seguridad social: dice relacin con la
proteccin,
principal, pero no exclusivamente econmica, de los trabajadores
ante
los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesanta, etc.
(seguridad
social).
Derecho procesal laboral.
LAS CARACTERSTICAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL SON
LAS SIGUIENTES:
Se trata de un Derecho nuevo, de formacin reciente y en
continua
expansin y formacin. Tiene un significado protector ya que entre
la
relacin trabajador-empresario la parte ms dbil es el trabajador
y ste
debe ser protegido.
Es un Derecho obligatorio, no obstante, al margen de la ley
los
representantes de los trabajadores y empresarios se renen
para
negociar las condiciones laborales.
Por ltimo, tiene un significado profesional notorio, es decir,
que
solamente regula a un el sector de la poblacin dedicado a la
relacin
laboral.
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Los sujetos de la relacin laboral son los trabajadores,
considerados
individual o colectivamente, y el empleador. Actualmente se han
excluido de su
empleo en el lxico jurdico-laboral los trminos referidos a
"obreros" o "patrones,
ya que marcan lneas ideolgicas. Por otro lado, no resulta del
todo adecuado
denominar empresario al empleador. Se reserva esta ltima
expresin a quienes
han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en
relacin de
dependencia, por lo que resulta equvoca para hacerla un elemento
determinante
de la relacin de trabajo.
2.2 ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL APARTADOS A Y B.
La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos es la
carta
magna que rige actualmente en Mxico. Es el marco poltico y legal
para la
organizacin y relacin del gobierno federal con los estados, los
ciudadanos, y
todas las personas que viven o visitan el pas.
La actual Constitucin es una aportacin de la tradicin jurdica
mexicana al
constitucionalismo universal, dado que fue la primera
constitucin de la historia en
incluir los sociales.
La Constitucin fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5
de
febrero de 1917 y entr en vigor el 1 de mayo del mismo ao.
Aunque la
Constitucin es formalmente la misma, su contenido ha sido
reformado en 532
ocasiones y es muy diferente al original de 1917.
Entre los cambios respecto de la Constitucin de 1857, se
encuentran la
eliminacin de la reeleccin del presidente de la Repblica y el
cargo de
vicepresidente. Cuenta con 136 artculos y 19 artculos
transitorios.
Nuestra constitucin en su artculo 123, se encuentra dividida en
dos
apartados los cuales son el A y B. el primero nos habla en si de
la propia Ley
federal del trabajo y el segundo sobre los burcratas es decir
sobre los
trabajadores al servicio del Estado. Para su anlisis lase el
Art. 123
Constitucional.
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Legislacin Laboral
L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 23
2.3 SUPLETORIDAD.
Se puede decir que existe supletoriedad cuando en un cuerpo
legal falta
una ley que aplique a un caso especfico o que no lo reglamente
en su totalidad,
entonces se recurre a leyes "similares" que puedan ayudar a
completar la
informacin, como en el caso de la Ley de Amparo que usa como
derecho
supletorio al Cdigo Federal de Procedimientos civiles para
cuestiones no
previstas en el Amparo, casi siempre esta supletoriedad viene
marcada en las
leyes donde te dice a que ley acudir en caso de duda, ahora
bien, qu ley es
supletoria a la Ley federal del Trabajo?.
El derecho civil, no puede ser supletorio de la L.F.T, ya que el
artculo 17 de
este mismo cuerpo de leyes lo excluye como fuente
supletoria.
Artculo 17.- A falta de disposicin expresa en la Constitucin, en
esa Ley o
en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el
artculo 6o., se tomarn
en consideracin sus disposiciones que regulen casos semejantes,
los principios
generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios
generales del
derecho, los principios generales de justicia social que derivan
del artculo 123 de
la Constitucin, la jurisprudencia, la costumbre y la
equidad.
Artculo 18.- En la interpretacin de las normas de trabajo se
tomarn en
consideracin sus finalidades sealadas en los artculos 2o. y 3o.
En caso de
duda, prevalecer la interpretacin ms favorable al
trabajador.
De ah que surge el principio In dubio Pro Operario, terminologa
heredada
del derecho romano que significa que si existe duda en la
interpretacin de las
normas de trabajo, deber estarse a lo ms favorable al
trabajador, principio que
se encuentra consagrado en el artculo 18 de la L.F.T.
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Legislacin Laboral
L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 24
2.4 PARTICIPANTES DE LA RELACIN LABORAL. DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
Es conveniente mencionar y conocer a los sujetos de derecho del
trabajo
as como su fundamentacin legal. Los cuales son:
Trabajador, art. 8 de L.F.T.
Trabajador de confianza, art. 9 de L.F.T.
Patrn, art. 10 de la L.F.T.
Representantes patronales, art. 11 de la L.F.T.
Intermediario, art. 12, 13, 14 y 15 de la L.F.T.
Empresa y establecimiento, art. 16 de la L.F.T.
Para el trabajador y el dirigente es indispensable conocer cules
son los
derechos cuales sus obligaciones, con esto podemos recordar el
principio general
del derecho, que a todo derecho le corresponde una
obligacin.
Las obligaciones institucionales participan de la naturaleza de
la institucin.
En medida surgen como un modelo, o de un patrn ordenador " de
una vastsima
gama de relaciones.
Vamos a ver las obligaciones y derechos de los patrones, mismos
que se
encuentran en los artculos 132 y 133 de la L.F.T.
As mismo es pertinente analizar las obligaciones y derechos de
la clase
proletariada (trabajadores), mismos que se encuentran en los
artculos 134 y 135
de la Ley Federal del trabajo.
2.5 AUTORIDADES EN MATERIA LABORAL.
1. Secretara del Trabajo y Previsin Social
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Legislacin Laboral
L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 25
2. Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y
3. Secretara de Educacin Pblica
4. Autoridades de las Entidades Federativas
5. Procuradura de la Defensa del Trabajo
6. Servicio Nacional de Empleo, Capacitacin y Adiestramiento
7. Inspeccin del Trabajo
8. Comisin Nacional de los Salarios Mnimos
9. Comisin Nacional para la Participacin de los Trabajadores en
las Utilidades
de las empresas
10. Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje
11. Juntas Locales de Conciliacin y Arbitraje
Secretara del Trabajo y Previsin Social:
Organizar un instituto del trabajo, para la preparacin y
elevacin del nivel
cultural del personal tcnico y administrativo (Art. 525).
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.
Intervendr en la determinacin de la renta gravable de las
empresas a fin
de que se pueda establecer la utilidad de la misma para el pago
de las utilidades a
los trabajadores. (Art. 526).
Secretara de Educacin Pblica
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Federal
del Trabajo
impone a los trabajadores en materia educativa y de manera
conjunta con la
Secretara del Trabajo y Previsin Social. Coordinar la
capacitacin y
adiestramiento de los trabajadores.
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Legislacin Laboral
L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 26
Autoridades de las Entidades Federativas:
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 527-A, las
autoridades de las
entidades federativas debern:
Poner a disposicin de las dependencias del ejecutivo federal
competentes
para aplicar la LFT, la informacin que stas les soliciten para
estar en
aptitud de cumplir sus funciones.
Participar en la integracin y funcionamiento del respectivo
Consejo
Consultivo Estatal de Capacitacin y Adiestramiento.
Participar en la integracin y funcionamiento de la
correspondiente
Comisin Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el
trabajo.
Reportar a la Secretara de Trabajo y Previsin Social las
violaciones que
cometan los patrones en materia de seguridad e higiene,
capacitacin,
adiestramiento e intervenir en la ejecucin de las medidas que se
adopten
para sancionar tales violaciones.
Procuradura de la Defensa del Trabajo:
Tiene las siguientes funciones:
1. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos,
siempre que
lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se
relacionen
con la aplicacin de las normas del trabajo.
2. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios
procedentes para la
defensa del trabajador o sindicato.
3. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para
el arreglo de
sus conflictos. Art. 530.
Servicio Nacional de Empleo, Capacitacin y Adiestramiento:
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Sus objetivos son:
1. Estudiar y promover la generacin de empleos.
2. Promover y supervisar la colocacin de los trabajadores.
3. Organizar, promover y supervisar la capacitacin y el
adiestramiento de los
trabajadores.
4. Registrar las constancias de habilidades. Art. 537.
Inspeccin del Trabajo:
Funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo.
2. Facilitar informacin tcnica y asesorar a los trabajadores y
patrones sobre
la manera mas efectiva de cumplir las normas de trabajo.
3. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las
violaciones a
las normas de trabajo que observe en las empresas y
establecimientos.
4. Realizar los estudios que soliciten las autoridades y los que
juzgue
conveniente para procurar la armona de las relaciones entre
trabajadores y
patrones. Art. 540.
Comisin Nacional de los Salarios Mnimos:
Mediante rganos internos con representacin patronal, empresarial
y
gubernamental proponer mediante investigaciones los salarios
mnimos
profesionales en la diversas reas geogrficas del pas. Art.
551-563.
Comisin Nacional para la Participacin de los Trabajadores en
las
Utilidades de las empresas:
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Su principal actividad consiste en determinar y revisar el
porcentaje
que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de
las empresas. Art.
575-590.
Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje:
Su principal funcin es: actuar como instancia conciliatoria
potestativa para los trabajadores y los patrones Art.
591-600.
Juntas Locales de Conciliacin y Arbitraje:
En las Entidades Federativas funcionarn juntos locales de
conciliacin que se instalarn en los municipios o zonas econmicas
que
determine el gobernador. Art. 601-603.
2.6 PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Artculo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda
la Repblica y
rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artculo 123,
Apartado A, de la
Constitucin.
Artculo 2o.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el
equilibrio y la justicia
social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
Artculo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es
artculo de
comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien
lo presta y debe
efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un
nivel econmico
decoroso para el trabajador y su familia.
No podrn establecerse distinciones entre los trabajadores por
motivo de raza,
sexo, edad, credo religioso, doctrina poltica o condicin
social.
Asimismo, es de inters social promover y vigilar la capacitacin
y el
adiestramiento de los trabajadores.
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Legislacin Laboral
L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 29
Artculo 4o.- No se podr impedir el trabajo a ninguna persona ni
que se
dedique a la profesin, industria o comercio que le acomode,
siendo lcitos. El
ejercicio de estos derechos slo podr vedarse por resolucin de la
autoridad
competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se
ofendan los de la
sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en
las leyes y en los
siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente
a un trabajador
que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta
de Conciliacin y
Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un
trabajador
que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad
o de fuerza
mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores;
y
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos
previstos en las leyes y
en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los trminos que establece esta
Ley, se
trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el
trabajo que desempean,
sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo
que dispone el
artculo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales trminos de licitud por
la mayora
de los trabajadores de una empresa, la minora pretenda reanudar
sus labores o
siga trabajando.
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Artculo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden pblico
por lo que no
producir efecto legal, ni impedir el goce y el ejercicio de los
derechos, sea
escrita o verbal, la estipulacin que establezca:
I. Trabajos para nios menores de catorce aos;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la
ndole del
trabajo, a juicio de la Junta de Conciliacin y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de
diecisis aos
V. Un salario inferior al mnimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de
Conciliacin y
Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a
los obreros;
VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, caf, taberna o tienda,
para efectuar el
pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de
esos
establecimientos;
IX. La obligacin directa o indirecta para obtener artculos de
consumo en
tienda o lugar determinado;
X. La facultad del patrn de retener el salario por concepto de
multa;
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L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 31
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la
misma
empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la
misma clase de
trabajo o igual jornada, por consideracin de edad, sexo o
nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo despus de las
veintids horas, para
menores de diecisis aos; y
XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los
derechos o
prerrogativas consignados en las normas de trabajo.
En todos estos casos se entender que rigen la Ley o las normas
supletorias en
lugar de las clusulas nulas.
Artculo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y
aprobados en
los trminos del artculo 133 de la Constitucin sern aplicables a
las relaciones
de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de
la fecha de la
vigencia.
Artculo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrn deber
emplear un
noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En
las categoras de
tcnicos y profesionales, los trabajadores debern ser mexicanos,
salvo que no los
haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrn podr
emplear
temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporcin que
no exceda del
diez por ciento de los de la especialidad. El patrn y los
trabajadores extranjeros
tendrn la obligacin solidaria de capacitar a trabajadores
mexicanos en la
especialidad de que se trate. Los mdicos al servicio de las
empresas debern ser
mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artculo a los
directores,
administradores y gerentes generales.
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Legislacin Laboral
L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 32
INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR DE JESS CARRANZA
INGENIERA EN GESTIN EMPRESARIAL
Auto Evaluacin de la Segunda Unidad
Actividades de Aprendizaje
Nombre del Alumno:_______________________________________
INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuacin se
te
pide no olvidando leer por anticipado tu antologa.
1. Qu es el Derecho Laboral?
2. A qu rganos del Estado corresponde resolver los conflictos
laborales
propiamente dichos?
3. Qu puede hacer una persona cuando la autoridad le este
coartando su
libertad de trabajo?
4. Por qu causas no se cumple lo dispuesto en el artculo 5 de la
Ley federal
del Trabajo?
5. Puede considerarse al intermediario como trabajador?
6. Cmo define la L.F.T al trabajador?
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Legislacin Laboral
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7. El trabajador solo puede ser una persona fsica?
8. Un trabajador de confianza puede demandar indemnizacin o
reinstalacin
por despido injustificado?
9. Qu es patrn en materia laboral?
10. Quines son los representantes del patrn que lo obligan en
las relaciones
con los trabajadores?
11. El Derecho Civil es supletorio de la Ley Federal del
Trabajo?
12. En qu artculo de la Ley Federal del Trabajo se encuentra
establecido el
principio In Dubio Pro Operario?
13. Cmo se rompe la relacin de trabajo?
14. Qu se entiende por despido injustificado?
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Legislacin Laboral
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RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
OBJETIVOS
Distinguir entre relacin y contrato de trabajo.
Comprender el concepto de subordinacin como parte importante en
la relacin obrero patronal.
Expresar los requisitos de un contrato individual de
trabajo.
Resolver casos prcticos de terminacin, rescisin y suspensin de
la relacin laboral.
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Legislacin Laboral
L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 35
INTRODUCCIN A LA UNIDAD
Todos tenemos un concepto vago de la relacin laboral, pero en
esta
unidad confirmaremos que la relacin laboral o las relaciones
laborales son
aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el
proceso productivo.
En esa relacin, la persona que aporta el trabajo se denomina
trabajador,
en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador,
patronal o
empresario. El trabajador siempre es una persona fsica, en tanto
que el
empleador puede ser tanto una persona fsica como una persona
jurdica.
En las sociedades modernas la relacin laboral se regula por un
contrato de
trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres. Sin
embargo un trabajador
aislado se encuentra en una situacin de hecho de debilidad
frente al empleador
que le impide establecer una relacin libre, por lo que se
entiende que una
relacin laboral para que sea realmente libre debe realizarse en
forma colectiva,
entre los trabajadores organizados sindicalmente y el
empleador.
3.1 RELACIN Y CONTRATO DE TRABAJO.
Los tradicionales actores sociales de las relacionales
laborales
(trabajadores, empleadores y gobierno), si bien permanecen como
tales, de
alguna manera han sido virtualmente desplazados de su rol
protagnico antao
asumido, al ser acompaados ahora por nuevos actores.
En efecto, se denominan nuevo actores sociales del mundo laboral
a
todos aquellos grupos, sectores, clases, u organizaciones que
intervienen
decisivamente en la vida social interna del pas, en aras de
conseguir
determinados objetivos, ya sea respecto de sus propios intereses
o bien como
apoyo a las luchas de otros actores sociales.
El maestro Del Buen Lozano dice: la teora de la relacin de
trabajo es de
origen alemn y ha sido expuesta fundamentalmente por Erice
Molitor, segn
apunta De la Cueva.
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Legislacin Laboral
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Para la ley la relacin de trabajo existe desde el momento en que
empieza
aprestarse el servicio sin ninguna formalidad, denominacin o
documento. La
relacin de trabajo puede ser escrito en el cual se pueden
establecer las
condiciones laborales conforme lo seala el artculo 25 de la Ley
federal del
Trabajo, si el trabajador aceptase estar ante una relacin de
trabajo y se obliga a
cumplir las condiciones estipuladas en el contrato,
independientemente de la
norma establecida por la ley laboral, en caso de que el
trabajador no acepte, no se
dara la relacin de trabajo.
El maestro De la Cueva Considera que: la prestacin del trabajo
crea una
situacin jurdica objetiva que no existe con anterioridad a la
que se le de el
nombre de relacin de trabajo; el nacimiento de los derechos y
obligaciones de
cada una de las partes, depende del acuerdo de voluntades,
mientras que en la
relacin de trabajo, iniciada la actividad del trabajador, se
aplica automticamente
e imperativamente el derecho objetivo.
La relacin de trabajo debe contemplarse desde diversos ngulos,
en
primer trmino, en cuanto dicha relacin es la que produce las
obligaciones y
derechos que la legislacin laboral reconoce y sanciona.
Enseguida, en cuanto al
modo de determinar su contenido y finalmente, por lo que hace a
su cumplimiento.
En todos esos aspectos veremos como la relacin se destaca con
una absoluta
autonoma del contrato.
En cuanto al contrato de trabajo, Baltazar Cabazos Flores,
considera que se
debe empezar por una distincin preliminar segn el significado
que se le atribuya
a la expresin relacin de trabajo con referencia al contrato de
trabajo.
Un primer sentido, que podemos llamar simple, equivale al
conjunto de
derechos y obligaciones que dimanan del contrato del
trabajo.
Un segundo sentido, que Krotoschin llama amplio y que el lo
define como la
sucesin de servicios prestados por un mismo trabajador a una
empresa, con
prescindencia de las diversas modalidades y cambios producidos
por la alteracin
en la propiedad de aquel.
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Legislacin Laboral
L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 37
Un tercer sentido que denominaremos propio porque es el que nos
interesa
que alude a la efectiva prestacin de trabajo, exista contrato de
trabajo o no, sea
este nulo o impuesto, comprendiendo la asuncin por parte del
trabajador de su
empleo o de la realizacin efectiva de su actividad.
Entre la relacin de trabajo y el contrato de trabajo, sea
escrito o verbal,
surtirn los mismos efectos, tal como lo prev la ley. Lo que se
trata es que las
condiciones de trabajo se pacten por escrito a fin de que en
juicio laboral las
partes comprueben los hechos que manifiestan.
Para su anlisis leer los artculos 20 al 34 de la Ley Federal
del
Trabajo.
3.2 DURACIN DE LA RELACIN DE TRABAJO.
Artculo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o
tiempo
determinado o por tiempo indeterminado. A falta de
estipulaciones expresas, la
relacin ser por tiempo indeterminado.
Artculo 36.- El sealamiento de una obra determinada puede
nicamente
estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Artculo 37.- El sealamiento de un tiempo determinado puede
nicamente
estipularse en los casos siguientes:
Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a
prestar;
Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro
trabajador; y
En los dems casos previstos por esta Ley.
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Legislacin Laboral
L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 38
Artculo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotacin de
minas que
carezcan de minerales costeables o para la restauracin de minas
abandonadas o
paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la
inversin de
capital determinado.
Artculo 39.- Si vencido el trmino que se hubiese fijado subsiste
la materia
del trabajo, la relacin quedar prorrogada por todo el tiempo que
perdure dicha
circunstancia.
Artculo 40.- Los trabajadores en ningn caso estarn obligados a
prestar
sus servicios por ms de un ao.
Artculo 41.- La substitucin de patrn no afectar las relaciones
de trabajo
de la empresa o establecimiento. El patrn substituido ser
solidariamente
responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las
relaciones de
trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la
substitucin, hasta por el
trmino de seis meses; concluido ste, subsistir nicamente la
responsabilidad
del nuevo patrn.
El trmino de seis meses a que se refiere el prrafo anterior, se
contar a
partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la
substitucin al sindicato o a
los trabajadores.
3.3 SUSPENSIN, RESCISIN Y TERMINACIN DE LAS
RELACIONES DE TRABAJO.
A diferencia del sistema contenido en la Ley federal del Trabajo
de 1931, la
nueva ley divide la suspensin de las relaciones individuales de
trabajo con la
suspensin colectiva de las relaciones de trabajo.
Hemos indicado ya en captulos anteriores cual es la duracin del
contrato,
que prcticamente, con la excepcin de los contratos para la
explotacin de minas
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Legislacin Laboral
L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 39
y otros, el contrato individual se configura en dos aspectos
principales: por tiempo
indefinido, que es la regla general, y el que se limita a la
duracin de una obra y
que se conoce como contrato de obra determinada.
En todos los casos pueden presentarse circunstancias que, antes
de la
fecha normal de terminacin, justifiquen la suspensin de los
propios contratos.
De estas situaciones vamos a ocuparnos en los siguientes
artculos:
Suspensin de los efectos de las relaciones de trabajo, art. 42
al 45 de la
L.F.T.
Rescisin de las relaciones de trabajo, art. 46 al 52 de la
L.F.T.
Terminacin de las relaciones de trabajo, art. 53 al 55 de la
L.F.T.
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INSTITUTO TECNOLGICO SUPERIOR DE JESS CARRANZA
INGENIERA EN GESTIN EMPRESARIAL
Auto Evaluacin de la Tercera Unidad
Actividades de Aprendizaje
Nombre del Alumno:_______________________________________
INDICACIONES: Contesta correctamente lo que a continuacin se
te
pide no olvidando leer por anticipado tu antologa.
1. Cul es la definicin legal de relacin de trabajo?
2. A partir de qu momento se establece la relacin de
trabajo?
3. Cules son los elementos de la relacin de trabajo?
4. Para qu exista relacin de trabajo debe firmarse contrato
individual de trabajo
por escrito?
5. Si un contrato por tiempo fijo termina y el trabajador
continua trabajando
despus de la terminacin, puede decirse que existe relacin de
trabajo?
6. Qu es rescisin?
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Legislacin Laboral
L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 41
7. Puede el trabajador ser despedido por tres faltas de
asistencia consecutivas a
sus labores?
8. Puede considerarse desobediencia al patrn el hecho de que el
trabajador se
niegue a ir por los refrescos cuando el patrn lo mande?
9. Puede el patrn rescindirle la relacin de trabajo a una
persona que fue
sentenciada a 20 aos de prisin?
10. Qu debe entenderse por dentro del servicio?
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Legislacin Laboral
L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 42
CONDICIONES
OBJETIVOS
Resolver casos relacionados con las condiciones generales de
trabajo.
Calcular salario diario integrado de acuerdo a los lineamientos
de la Ley Federal del Trabajo.
Calcular pagos por participacin de los trabajadores en las
utilidades.
Respetar derechos de mujeres y menores trabajadores.
Elaborar programa de capacitacin.
Calcular pagos por indemnizacin a trabajadores.
Respetar los derechos de trabajadores y patrones al elaborar un
contrato individual de trabajo.
Conocer los plazos de prescripcin de las acciones laborales.
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Legislacin Laboral
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INTRODUCCIN A LA UNIDAD
Las condiciones de trabajo son un rea interdisciplinaria
relacionada con la
seguridad, la salud y la calidad de vida en el empleo. Tambin
puede estudiar el
impacto del empleo o su localizacin en comunidades cercanas,
familiares,
patrones, clientes, proveedores y otras personas.
4.1 CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
Se entiende como condicin de trabajo cualquier caracterstica del
mismo
que puede tener influencia significativa en la generacin de
riesgos para la
seguridad y salud del trabajador, incluyndose:
Las caractersticas generales de los locales, instalaciones,
equipos,
productos y dems tiles existentes en el centro del trabajo.
La naturaleza de los agentes fsicos, qumicos y biolgicos
presentes en el
ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,
concentraciones
o niveles de presencia.
Los procedimientos para la utilizacin de los agentes citados que
influyan
en la generacin de los riesgos laborales (las posibilidades de
sufrir
enfermedades o lesiones con motivo u ocasin del trabajo).
Todas aquellas otras caractersticas del trabajo, incluidas las
relativas a su
organizacin y ordenacin, que influyan en la magnitud de los
riesgos a que
est expuesto el trabajador.
En resumen, las condiciones de trabajo afectan a los locales e
instalaciones
de la empresa, a las materias primas y procedimientos de su
utilizacin, a la
maquinaria e instrumentos de trabajo y al sistema de organizacin
y ordenacin
del proceso de produccin de bienes o prestacin de servicios.
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Legislacin Laboral
L.D. CARLOS GARCA VALLADARES. Pgina 44
Las condiciones de trabajo van ms all del sueldo y los horarios
de trabajo,
unas condiciones de trabajo adecuadas facilitan que se haga un
buen trabajo y
evita la aparicin de factores de riesgo.
Para su anlisis leer los artculos 56 y 57 de la L.F.T.
4.1.1 JORNADA DE TRABAJO.
Tiempo del da durante el cual el trabajador labora en una
empresa o
institucin. La naturaleza social de la jornada de trabajo es
determinada por las
relaciones de produccin que dominan en la sociedad. La jornada
de trabajo se
divide en tiempo de trabajo necesario (ver) y tiempo de trabajo
adicional. Bajo el
capitalismo, esta divisin presenta un carcter antagnico.
El capitalista procura aumentar el tiempo de trabajo adicional
para obtener
mayor plusvala. Los trminos mximos de duracin de la jornada de
trabajo, en el
rgimen capitalista, dependen de dos tipos de factores. Por una
parte, dependen
de los lmites fsicos en que puede usarse la fuerza de trabajo,
pues el obrero
necesita cierto tiempo para el sueo, el descanso, la comida y la
satisfaccin de
otras necesidades fsicas indispensables.
Por otra parte, dependen de exigencias de carcter social y
moral; el obrero
necesita tiempo para satisfacer sus necesidades espirituales y
sociales, cuyo nivel
y carcter dependen del estado general de la cultura en un pas
dado, del grado
de desarrollo de la clase obrera y de la lucha clasista del
proletariado.
El afn de obtener mayor plusvala induce a los capitalistas a
prolongar la
jornada de trabajo ms esta tendencia choca constantemente con la
resistencia de
la clase obrera que procura limitar a una magnitud normal la
duracin de la
jornada de trabajo. De ah que en ltima instancia, la duracin de
la jornada de
trabajo se halle determinada por la correlacin de fuerzas en la
lucha entre los
capitalistas y la clase obrera. Sobre la duracin real de la
jornada de trabajo,
influyen en gran manera el grado de intensidad del trabajo, la
magnitud del paro
forzoso, el nivel del salario real, el movimiento de las fases
del ciclo industrial, etc.
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Entonces pues, se entiende por jornada de trabajo el lapso de
tiempo
durante el cual un trabajador debe estar disponible,
jurdicamente, para que el
patrn utilice su fuerza de trabajo intelectual o material.
Normalmente se habla de jornada diaria de trabajo, y es la nica
a la que se
refiere el artculo 123 de la Constitucin; pero la redaccin del
artculo 59 de la Ley
Federal del Trabajo, al autorizar el reparto de las 48 horas de
trabajo a la semana,
en la jornada que ms adelante comentamos, ha dado margen a que
se hable
tambin de la jornada semanal, como una expresin corriente en los
contratos
colectivos de trabajo.2
Para su anlisis leer los artculos 58 al 68 de la L.F.T.
4.1.2 DAS DE DESCANSO.
El derecho mexicano recogi dos instituciones los das de descanso
y las
vacaciones cuyas finalidades son defender mejor la salud de los
hombres,
contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinados
acontecimientos o
fiestas tradicionales.
De conformidad con lo expresado anteriormente, los das de
descanso son
de dos especies, el descanso semanal y el descanso
conmemorativo, al que la
ley, siguiendo el lenguaje consuetudinario, denomina descanso
obligatorio.
El descanso semanal se da para lograr los cambios objetivos
reparadores
del cambio de quehacer.
En cambio el descanso obligatorio a decir de Alberto Briceo Ruiz
prefieren
denominarlo descanso cvico, ya que el propsito del legislador es
que el
trabajador pueda enaltecer su espritu cvico.
Para su anlisis leer los artculos 69 al 75 de la L.F.T.
2 Euquerio Guerrero, Manual del Derecho del Trabajo, Porra,
Mxico, pg. 99.
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4.1.3 AGUINALDO.
El aguinaldo es un pago especial que se entrega a los
trabajadores
asalariados, constituyendo un salario ms las doce
mensualidades
correspondientes a un ao. Este pago puede ser monetario o en
especie, de forma
nica, y por simple pacto entre el patrn y el empleado. Aunque no
es parte de la
ley en la mayora de los pases, se acostumbra a darse un
aguinaldo para la fiesta
catlica de Navidad o las Fiestas Patrias. Por lo general es una
prestacin
fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos
de fin de ao,
tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de
deudas.
En Mxico, la Ley Federal del Trabajo, en su artculo 87,
establece que el
aguinaldo mnimo ser el equivalente de 15 das de salario cuota
diaria y que
deber pagarse antes del 20 de diciembre de cada ao. Tambin
establece que
los trabajadores que por cualquier motivo no laboren durante
todo el ao, tendrn
derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo conforme
al tiempo
efectivamente trabajado (sin acumular inasistencias e
incapacidades de
enfermedad general).
Para su anlisis leer los artculo 87 de la L.F.T.
4.1.4 TIEMPO EXTRAORDINARIO.
Respecto de las horas de labor que deben considerarse como
jornada
extraordinaria, tanto la Suprema Corte como la Junta Federal de
Conciliacin y
Arbitraje sostienen que son las que exceden a las jornadas
mximas o por
disposicin de la autoridad, o bien las laboradas en el da de
descanso semanal o
en los das de descanso legal.
Entonces pues, decimos que las horas extraordinarias son las que
se
realizan excediendo la duracin mxima de la jornada de
trabajo.
Para su anlisis leer los artculo 66 al 68 de la L.F.T.
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4.1.5 VACACIONES.
Se denominan vacaciones ( o vacacin ) a los das dentro de un ao
en
que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o
el receso de su
actividad en un perodo determinado, exceptuando feriados
denominado por
fiestas nacionales, tales como Navidad o das representativos de
una nacin como
la celebracin de su independencia. Existe principalmente para
prevenir estrs u
otras patologas, adems de segn el criterio del estado o gobierno
local, para
incrementar la productividad en el resto del ao. Existen
generalmente dos tipos
de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante.
Estas vacaciones
corresponden legalmente y, debe de estar prohibida la tarea, ya
que estas son
para descansar y no trabajar.
Por lo tanto podemos definir a las La podemos definir como la
interrupcin
licita del trabajo por el tiempo autorizado por la Ley Federal
del Trabajo o por el
patrn.
Para su anlisis leer los artculo 76 al 81 de la L.F.T.
4.1.6 SALARIO.
En los tiempos antiguos la sal era un producto de suma
importancia. La sal
fue el motivo de construccin de un camino desde las salitreras
de Ostia hasta la
ciudad de Roma, unos quinientos aos antes de Cristo. Este camino
fue llamado
"Va Salaria". Los soldados romanos que cuidaban esta ruta
reciban parte de su
pago en sal. Esta parte era llamada "salarium argentum"
(agregado de sal). De all
viene la palabra "salario". En Grecia, el intercambio de sal por
esclavos, dio origen
a la expresin "no vale su sal". Es interesante notar que la sal
no slo se usaba
para condimentar y preservar comida, sino tambin se usaba como
antisptico.
Podemos encontrar diferentes definiciones de lo que es el
Salario, el
Diccionario Enciclopdico Ilustrado Laruosse define el salario
como la
remuneracin de la persona que trabaja por cuenta ajena en virtud
de un contrato
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laboral, tambin otra definicin dada al salario es: como toda la
retribucin que
percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su
trabajo.
Esta remuneracin sea cual fuere su denominacin o mtodo de
clculo
que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un
trabajador en
virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe
efectuar, de
acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo.
Constituye salario todo lo que implique retribucin de servicios,
sea cual
fuere la forma o denominacin que se le d. Es salario por tanto,
no solo la
remuneracin ordinaria, fija o variable, sino todo lo que reciba
el trabajador en
dinero o en especie como contraprestacin directa del servicio
(primas,
bonificaciones, etc).
Para su anlisis leer los artculos 82 al 89 de la L.F.T.
4.1.6.1 SALARIO MNIMO.
En Mxico existen dos tipos de salarios mnimos: Salario mnimo
general y salario mnimo profesional pero cul es la
diferencia?
El Salario Mnimo General
Depende del rea geogrfica en que se trabaje y deber ser
suficiente para
satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el
orden material,
social y cultural, y para proveer a la educacin obligatoria de
los hijos.
Los Salarios Mnimos Profesionales
Aplican en ramas determinadas de la actividad econmica,
profesiones,
oficios o trabajos especiales y se fijarn considerando adems,
las condiciones de
las distintas actividades econmicas.
Ambos tipos de salarios mnimos son fijados cada ao por la
Comisin
Nacional de Salarios Mnimos, que est integrada por
representantes de los
trabajadores, de los patrones y del gobierno.
Desafortunadamente, hace ya mucho
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tiempo que el Salario Mnimo se ha convertido en una cifra que no
representa la
realidad de los trabajadores mexicanos.
Para su anlisis leer los artculos 90 al 97 de la L.F.T.
4.1.6.2 NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO.
La defensa del salario son las normas protectoras del mismo y de
acuerdo
con el maestro Mario de la Cueva, que fue quien denomino como
defensa a las
normas protectoras del salario porque lo que realiza es un
verdadero frente para
proteger el salario en sus diversas etapas, por eso se
subclasifican en:
a) Defensa del salario contra el patrn.
b) Defensa del salario contra los acreedores del patrn.
Para su anlisis leer los artculos 98 al 116 de la L.F.T.
4.1.7 PARTICIPACIN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES.
Qu es la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades o
PTU?
Primero que nada la Participacin de los trabajadores en las
utilidades de
las empresas es un DERECHO establecido en el artculo 123 fraccin
IX, inciso A
de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y
tambin en el
artculo 120 de la Ley Federal del Trabajo.
La PTU representa el 10% de las utilidades de las empresas que
tienen
trabajadores a su cargo, mismo que se calcula de acuerdo al
artculo 16 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta ( ISR) , que si me pongo a
explicarlo aqu los
confundira ms, adems que el artculo 16 merece un post
aparte.
Quines tienen derecho a recibir la PTU?
Todos los trabajadores que desarrollen un trabajo PERSONAL
SUBORDINADO, mediante el pago de un salario.
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Trabajo Personal: No se requiere ningn Ttulo Profesional, Tcnico
ni
conocimientos previos. En otras palabras un trabajo personal lo
puede
desempear cualquier persona comn y corriente.
Trabajo Personal Subordinado: Lo mismo descrito anteriormente
solo que
est sujeto a las ordenes de un superior jerrquico en el
organigrama de la
empresa.
La palabra clave es la SUBORDINACIN, la mayora de las empresas
tiene
esquemas variados para evitar la subordinacin de los
trabajadores ya que con
ello se evitan, adems del pago de la PTU, tambin otras
obligaciones laborales.
Es por eso que a muchos de Ustedes les pagan va Honorarios,
asimilados a
salarios, mediante cooperativas y dems.
Como lo describ anteriormente se tiene que laborar de manera
PERSONAL
y SUBORDINADA a una persona Fsica o moral para tener derecho a
la PTU, de
acuerdo a lo siguiente:
1. Trabajadores de planta: Independientemente de los das
trabajados
durante el ao.
2. Trabajadores eventuales ( por contratos) : Tendrn derecho a
PTU
cuando hayan trabajado un mnimo de 60 das durante el ao de forma
continua o
discontinua.
3. Ex trabajadores de planta: Tienen derecho a PTU con el nmero
de das
trabajados y el salario percibido durante el tiempo laborado en
el ejercicio fiscal
que se trate.
4. Ex trabajadores eventuales: Tiene derecho a PTU si laboraron
un mnimo
de 60 das continuos o discontinuos durante el ao que se
trate.
5. Trabajadores de confianza: Tiene derecho a PTU con la
limitante de que
si el salario que perciben es mayor del que corresponde al
trabajador sindicalizado
o de base de ms alto salario dentro de la empresa, se considera
ste ultimo
salario aumentado en un 20%, como salario mximo para calcular la
PTU.
Ejemplo:
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Empleado de confianza: $500.00 Diarios
Trabajador Sindicalizado: $200.00 Diarios
Salario con el que cotiza el empleado de Confianza para el
clculo de la
PTU: $240.00
Quienes NO tienen derecho a PTU?
Los directores, administradores y gerentes generales de la
empresa.
Los trabajadores domsticos.
Los accionistas.
Quienes presten servicios de forma INDEPENDIENTE (
Profesionales,
Tcnicos, artesanos, etc) ; aqu es donde toma relevancia la
SUBORDINACIN.
Trabajadores eventuales, siempre que no hayan trabajado mas de
60 das.
Quienes estn obligados al pago del PTU?
Todos los patrones, sean personas fsicas o morales, que
tengan
TRABAJADORES a su servicio. Lase nuevamente que tienen que
ser
Trabajadores que presten servicios Personales Subordinados.
Para su anlisis leer los artculos 116 al 131 de la L.F.T.
4.2 CAPACITACIN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES.
La administracin de personal tiene como una de sus tareas
proporcionar
las capacidades humanas requeridas por una organizacin y
desarrollar
habilidades y aptitudes del individuo para ser lo ms
satisfactorio as mismo y a la
colectividad en que se desenvuelve. No se debe olvidar que las
organizaciones
dependen, para su funcionamiento y su evolucin, primordialmente
del elemento
humano con que cuenta. Puede decirse, sin exageracin, que una
organizacin es
el retrato de sus miembros.
ADIESTRAMIENTO O ENTRENAMIENTO: Es el conjunto de
conocimientos y habilidades para un puesto de trabajo que se
ofrecen en el rea
operativa.
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LOS MTODOS DE APLICACIN SON:
En el trabajo.- se analizan situaciones reales a travs de un
entrenamiento
constante para que el nuevo candidato aprenda funciones y
ejecuciones.
Vestibular.- Se destina una sala en la empresa no precisamente
en el rea
de trabajo para que el candidato reciba el entrenamiento sobre
las funciones y la
ejecute en el puesto de trabajo.
Aprendiz.- recibe el entrenamiento como ayudante en un periodo
de tiempo
en el que pueda ejecutar por s solo las nuevas funciones.
Demostracin.- son los cursos de entrenamiento que se dan
exponiendo y
demostrando las principales funciones que deber ejecutar en el
puesto de trabajo
quien est recibiendo informacin.
Simulacin.- uso de modelos que sirven de entrenamiento como
sustitut os
de la realidad para ser ejecutados en los diferentes puestos de
trabajo.
Mtodo en el aula.- Se destina un saln dentro de la empresa donde
se
imparten clases.
CAPACITACIN: Es el conjunto de conocimientos y habilidades para
que
se desarrolle un puesto de trabajo, en las reas operativas o
administrativas.
PRINCIPALES MTODOS.
Capacitacin en el puesto de trabajo.- se desarrollan los
manuales de
funciones propios de cada puesto de trabajo y paralelamente se
capacita al
trabajador en estas funciones.
Vestibular.- se asigna un espacio dentro o fuera de la empresa
para que los
trabajadores reciban un programa completo sobre las diversas
reas de trabajo y
apliquen las funciones que se pretenden desarrollar con estos
programas.
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Talleres, seminarios y conferencias.- segn la duracin y las
caractersticas
del puesto de trabajo en virtud de su actualizacin se contratar
especialistas que
los preparen en temas de vanguardia dentro de su rea de
trabajo.
Estudio de casos.- son situaciones que se analizan con lecturas
en las que
se comprende una problemtica situacional para ser resuelta por
los especialistas.
Role Playing.- es el conjunto de roles y papeles que debe
representar el
trabajador en diversas situaciones laborales, por ejemplo en
huelgas, accidentes,
desastres naturales, enriquecimiento, entre otras.
Para su anlisis leer los artculos 153-A al 153-X de la
L.F.T.
4.3 DERECHOS DE PREFENCIA, ANTIGEDAD Y ASCENSO.
El artculo 154 de la LFT consigna el Derecho de Preferencia al
establecer
que: Los patrones estarn obligados a preferir en igualdad de
circunstancias a los
trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes
les hayan
servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no
teniendo ninguna otra
fuente de ingreso econmico tengan a su cargo una familia y a los
sindicalizados
respecto de quienes no lo estn.
Si existe contrato colectivo y ste contiene clusula de admisin,
la
preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creacin
se regir por lo
que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.
Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se
encuentre
agremiado a cualquier organizacin sindical legalmente
constituida.
A continuacin se har un breve anlisis de las condiciones a que
atiende la
ley para otorgar la preferencia para una nueva plaza:
I.- Nacionalidad Mexicana.
Para el caso de existir un nuevo se debe preferir a un mexicano
sobre un
extranjero.
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II.- Servicios Prestados Satisfactoriamente por Mayor
Tiempo.
Esta causa contempla a los trabajadores que tiene la calidad de
eventuales
dentro de la empresa y que tendrn preferencia con respecto a
aquellos
trabajadores que nunca han laborado en la empresa. A tal calidad
de trabajadores
pretende proteger el artculo 156 de la Ley.
III.-Tener a su cargo una Familia y no tener otra fuente de
ingresos
econmicos.
Con esta se pretende proteger a la familia del trabajador cuyo
nico sostn
es el propio trabajador por ser el jefe de familia, tiende a
contrarrestar la
costumbre por parte de los patrones de marginar a trabajadores
con mayor
experiencia y preferir a trabajadores ms jvenes.
IV.- Pertenecer a un Sindicato.
Se prefiere a los trabajadores sindicalizados sobre los que no
lo estn, con
el objeto de fomentar la sindicalizacin de los trabajadores para
que con ello
puedan defender mejor sus intereses y mejorar las condiciones
por medio de la
contratacin colectivo.
Para ocupar las vacantes y puestos de nueva creacin el
trabajador tiene
dos caminos sealados en el articulo 155 de la LFT.
1.- Debern presentar una solicitud a la empresa o
establecimiento
indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una
familia y quienes
dependen econmicamente de l; si prestaron servicio con
anterioridad y por qu
tiempo, la naturaleza del trabajo que desempe; y la denominacin
del sindicato
a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna
vacante o crearse
algn puesto nuevo.
2.- Presentarse a la empresa o establecimiento al momento de
ocurrir la
vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que
funden su solicitud.
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Independientemente de los procedimientos anteriores, el problema
que se
presenta es quien y como se va a valorar los meritos del
trabajador que aspira a
ocupar dicha vacante o puesto, ya que la ley no establece un
sistema evaluativo y
por lo mismo es difcil aplicar el derecho de preferencia
La situacin descrita anteriormente supone la no existencia de un
contrato
colectivo de trabajo o en caso de existir, que no contenga
clusula de admisin,
pues en el supuesto contrario, no existira problema pues el
procedimiento estara
reglamentado en el citado contrato, incluyendo el sistema de
evaluacin.
Frente al incumplimiento de las obligaciones que se derivan de
los artculos
154 y 156 el trabajador tiene derecho segn lo establece el
artculo 157 a solicitar
ante la Junta de Conciliacin y Arbitraje, a su eleccin, que se
le otorgue el puesto
correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses
de salario. Tendr
adems derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere
el prrafo
segundo del artculo 48.
Corresponder al trabajador a quien no se le respeta el derecho
de
preferencia demostrar plenamente la accin que ejercita.
Los salarios cados se contaran a partir de que el trabajador es
desplazado
de su legtimo derecho, los cuales debern ser pagados por el
patrn.
Los sindicatos cuando en ejercicio de la clusula de admisin lo
hacen
debern otorgar un resarcimiento por los daos y perjuicios
ocasionados.
De acuerdo con el criterio de la Corte la prescripcin de las
acciones de
preferencia debe aplicarse el trmino de 2 meses de conformidad
con el artculo
518.
El salario que se tomar como base para computar el pago por
violacin al
derecho de preferencia ser el del puesto del que fue privado el
trabajador.
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Antigedad.
Se dice que la antigedad no es un derecho, sino que es un hecho
jurdico
del cual se desprenden derechos, ya que es un acontecimiento
natural que
produce consecuencias de derecho.
La antigedad ha ido generando, dentro del derecho del trabajo
toda una
serie de derechos que responden a la naturaleza de la relacin de
trabajo.
Es por ello que en la actualidad, la antigedad es objeto, y
seguir sindolo,
de una amplia reglamentacin jurdica.
De la antigedad se derivan varios derechos, los cuales estn
consignados
en la Ley.
I.- Estabilidad en el empleo.
Por la antigedad el trabajador tiene derecho a permanecer en su
trabajo,
con excepcin de los trabajadores despedidos injustificadamente y
respecto de los
cuales el patrn puede eximirse de la obligacin de reinstalarlos
mediante el pago
de una indemnizacin conforme a la ley. (Artculo 49 y 50,
II).
II.- Indemnizacin al trabajador por rescisin de la relacin
laboral imputable
al patrn.
Por esta causa de rescisin el trabajador puede separarse de su
trabajo
dentro de los treinta das siguientes a la fecha en que se dio la
citada causa y
tendr derecho a una indemnizacin segn su antigedad. (Artculo 50
y 52).
III.- Vacaciones.
Todo trabajador que tenga ms de un ao de servicios, debe gozar
de un
periodo de vacaciones, en trminos del artculo 76 de la Ley.
IV.- Constancia de servicios.
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El trabajador tiene derecho a que el patrn, previa solicitud le
extienda una
constancia de los das trabajados y del salario devengado y en el
supuesto de la
separacin de la relacin laboral una constancia de los servicios
prestados.
Quien determina la antigedad es una comisin integrada por
patrones y
trabajadores, la cual elaborar un cuadro general de antigedades,
distribuidos
por categora de cada profesin u oficio y ordenara se le de
publicidad al mismo.
El trabajador inconforme con su de terminacin de antigedad
podr
objetarla ante la comisin y recurrir la resolucin de la misma
ante la Junta de
Conciliacin y Arbitraje, (158) en caso de fallo desfavorable
podr ejercitar las
acciones correspondientes ante la misma junta, bajo la forma de
un procedimiento
especial regulado por los artculos 892 y 899.
Ascenso.
Existen vacantes definitivas y vacantes provisionales.
En ambos casos las vacantes sern ocupadas por el trabajador con
mayor
antigedad de la categora inmediata inferior del respectivo
oficio o profesin.
Si el patrn cumpli con capacitar y adiestrar a sus trabajadores,
el ascenso
corresponder:
1.- Al trabajador que demuestre se apto y tenga mayor
antigedad.
2.- En igualdad de condiciones, al trabajador que tenga a su
cargo una
familia.
3.- De subsistir la igualdad, al trabajador que acredite mayor
aptitud en su
examen.
Cuando el patrn no cumpli con capacitar a sus trabajadores la
vacante
ser ocupada por el trabajador de mayor antigedad y si existe
igualdad de
condiciones, por el trabajador que tenga a su cargo una
familia.
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En caso de que se trate de un puesto de nueva creacin y no
exista
trabajador apto para desempearlo, por la naturaleza del trabajo,
y el contrato
colectivo no estipule un procedimiento, el patrn tendr libertad
para cubrir la
plaza.
Si existe contrato colectivo de trabajo dentro de la empresa, en
el mismo se
deber establecer conforme a la ley la forma de acreditarse la
aptitud y como
otorgarse los ascensos.
4.4 TRABAJO DE LAS MUJERES Y TRABAJO DE LOS MENORES.
En la actualidad, el papel de las mujeres es preponderante e
igual en todos
los rdenes de la vida, ya que la mujer ha obtenido una posicin
relevante en los
distintos aspectos de nuestra sociedad, cambiando de manera
radical el rol que
desempeaba en la familia, el trabajo, la cultura, la educacin,
la poltica y la
economa.
Por esta razn, la posicin contempornea de la mujer debe tener un
alto
sentido de equidad, respecto a la del ho