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1 INDICE GENERAL Título I: Disposiciones Generales……………………………….…………….…………1 Capítulo I: De aspectos del Servicio Nacional de Migración…………………………1-2 Capítulo II: Definiciones Generales…………………………………………………...2-8 Capítulo III: Otras funciones del Consejo Consultivo de Migración………………….8-9 Capítulo IV: Funciones migratorias del personal diplomático y consular panameño…………………………………………………………………………….9-10 Título II: Categorías migratorias……………………………………………………….10 Capítulo I: Disposiciones Generales……………………………………………………10 Capítulo II, No residentes………………………………………………………………10 Sección I, De los turistas………………………………………………….………...10-11 Sección II, Pasajeros y tripulación en tránsito………………………………………….11 Sección III, Marinos……………………………………………………………………11 Sección IV, Subcategoría de no residentes…………………………………………12-14 Sección V, Categorías de residentes temporal……………………………………...14-15 Sub-sección I, Por razones laborales………………………………………………..15-18 Sub-sección II, Por políticas especiales………………………………………….....18-24 Sub-sección III, Por razones de educación, cultura y salud………………………...24-28 Sección VI, Residentes Permanentes……………………………………………….28-29 Sub-sección I, Por razones económicas…………………………………………….29-34 Sub-sección II, Por políticas especiales…………………………………………….34-35 Sub-sección III, Por razones demográficas…………………………………………35-38 Capítulo III, Extranjeros bajo protección del Estado……………………………….38-41 Capítulo IV, Disposiciones Generales de los permisos de residencia temporal y de residente…………………………………………………………………………….41-43 Capítulo V, Cancelación de visas y permisos migratorios…………………………….43 Capítulo VI, Disposiciones comunes a los capítulos anteriores……………………….43 Capítulo VII, Control Migratorio……………………………………...……………43-44 Capítulo VIII, Autorización y entrada de salida múltiple……………………...………44 Capítulo IX, Causales de no admisión……………………………………………44-45 Capítulo X, Controles Migratorios aplicables a las empresas de transporte internacional…………………………………………………………………...……45-47 Capítulo XI, Deportación y expulsión………………………………………...………..47 Título III, De la jurisdicción Coactiva………………………………………..….……..48 Capítulo I, Marco Legal………………………………………………………...………48 Capítulo II, Disposiciones generales del cobro coactivo……………………...……48-49 Capítulo III, Funciones de la jurisdicción coactiva………………………….…………49 Capítulo IV, Partes que intervienen dentro del cobro coactivo………………………...49 Capítulo V, De las condiciones para ejecutar el cobro coactivo……………………….50 Capítulo VI, Generalidades para el cobro coactivo…………………………………….50 Título IV, Protección a las víctimas……………………………………………………51 Capítulo I, Creación, garantías y objetivos…………………………………………51-52 Capítulo II, Funciones de la Unidad de Protección a la Víctima de Trata de Personas……………………………………………………………………………..52-53 Título V, Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano……………………53 Capítulo I, Generalidades y ámbito de aplicación…………………………………..53-54 Título VI, Fondo Fiduciario…………………………………………………………….55 Capítulo I, Generalidades y ámbito de aplicación…………………………………..55-56 .
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ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DEL ... - Panama Investor Blog · 1 INDICE GENERAL Título I: Disposiciones Generales……………………………….…………….…………1

Jul 22, 2020

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INDICE GENERAL Título I: Disposiciones Generales……………………………….…………….…………1 Capítulo I: De aspectos del Servicio Nacional de Migración…………………………1-2 Capítulo II: Definiciones Generales…………………………………………………...2-8 Capítulo III: Otras funciones del Consejo Consultivo de Migración………………….8-9 Capítulo IV: Funciones migratorias del personal diplomático y consular panameño…………………………………………………………………………….9-10 Título II: Categorías migratorias……………………………………………………….10 Capítulo I: Disposiciones Generales……………………………………………………10 Capítulo II, No residentes………………………………………………………………10 Sección I, De los turistas………………………………………………….………...10-11 Sección II, Pasajeros y tripulación en tránsito………………………………………….11 Sección III, Marinos……………………………………………………………………11 Sección IV, Subcategoría de no residentes…………………………………………12-14 Sección V, Categorías de residentes temporal……………………………………...14-15 Sub-sección I, Por razones laborales………………………………………………..15-18 Sub-sección II, Por políticas especiales………………………………………….....18-24 Sub-sección III, Por razones de educación, cultura y salud………………………...24-28 Sección VI, Residentes Permanentes……………………………………………….28-29 Sub-sección I, Por razones económicas…………………………………………….29-34 Sub-sección II, Por políticas especiales…………………………………………….34-35 Sub-sección III, Por razones demográficas…………………………………………35-38 Capítulo III, Extranjeros bajo protección del Estado……………………………….38-41 Capítulo IV, Disposiciones Generales de los permisos de residencia temporal y de residente…………………………………………………………………………….41-43 Capítulo V, Cancelación de visas y permisos migratorios…………………………….43 Capítulo VI, Disposiciones comunes a los capítulos anteriores……………………….43 Capítulo VII, Control Migratorio……………………………………...……………43-44 Capítulo VIII, Autorización y entrada de salida múltiple……………………...………44 Capítulo IX, Causales de no admisión……………………………………………44-45 Capítulo X, Controles Migratorios aplicables a las empresas de transporte internacional…………………………………………………………………...……45-47 Capítulo XI, Deportación y expulsión………………………………………...………..47 Título III, De la jurisdicción Coactiva………………………………………..….……..48 Capítulo I, Marco Legal………………………………………………………...………48 Capítulo II, Disposiciones generales del cobro coactivo……………………...……48-49 Capítulo III, Funciones de la jurisdicción coactiva………………………….…………49 Capítulo IV, Partes que intervienen dentro del cobro coactivo………………………...49 Capítulo V, De las condiciones para ejecutar el cobro coactivo……………………….50 Capítulo VI, Generalidades para el cobro coactivo…………………………………….50 Título IV, Protección a las víctimas……………………………………………………51 Capítulo I, Creación, garantías y objetivos…………………………………………51-52 Capítulo II, Funciones de la Unidad de Protección a la Víctima de Trata de Personas……………………………………………………………………………..52-53 Título V, Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano……………………53 Capítulo I, Generalidades y ámbito de aplicación…………………………………..53-54 Título VI, Fondo Fiduciario…………………………………………………………….55 Capítulo I, Generalidades y ámbito de aplicación…………………………………..55-56 .

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ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY No. 3

“Que reglamenta el Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008, Gaceta Oficial N° 25986, Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y

dicta otras disposiciones”

CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008, crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones”. Que el Servicio Nacional de Migración fue creado, con el propósito de prestar una función pública de seguridad, cumplir las políticas migratorias, regular el control migratorio de nacionales y extranjeros, establecer un régimen laboral especial, determinar la utilización de fondos especiales y otras disposiciones relativas a la materia, basándose en principios de en legalidad, orden, eficiencia, transparencia, profesionalismo, disciplina, simplificación de los trámites migratorio con apego a los derechos humanos. Que para la mejor aplicación del espíritu legislativo el Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008, Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones, se hace necesario reglamentar y ampliar algunos conceptos establecidos en sus normas legales para brindar mayor claridad y comprensión en la implementación del Decreto Ley.

DECRETA: Artículo 1. El presente Reglamento, tiene el propósito de ejecutar los conceptos plasmados en el Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008, Que crea el Servicio Nacional de Migración, establece su creación, facultades y dicta otras disposiciones a fin de fundamentar el desarrollo de políticas, normas y procedimientos inherentes a las políticas migratorias, sobre la base de la aplicación de los procesos y de las disposiciones legales establecidas. Artículo 2. Todo movimiento, calificación y categoría, quedan sujetos a las disposiciones y procedimientos que establecen el Decreto Ley Nº 3 de 22 de febrero de 2008 y el presente reglamento. Supletoriamente le serán aplicables por su orden, los principios generales del ordenamiento jurídico panameño. Artículo 3. El nombre legal de esta institución es SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, el cual fue aprobado mediante Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, promulgado en Gaceta Oficial No. 25986.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DE ASPECTOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Artículo 4. El Director General, además de las funciones que le asigna la ley constituye el órgano encargado de dirigir, coordinar, planificar, supervisar y ejecutar las disposiciones del Decreto Ley y de este reglamento. Artículo 5. Se adiciona al artículo 11 del Decreto Ley que establece las funciones del Director General del Servicio Nacional de Migración, la de conformar los Comité Organizadores de Concursos, de nombramientos y ascensos y la de autorizar la elegibilidad de los concursantes de la Carrera Migratoria. Artículo 6. El Subdirector(a) General del Servicio Nacional de Migración tendrá las mismas

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facultades y funciones que el Director(a) General en su ausencia. Artículo 7. Solamente los inspectores del Servicio Nacional de Migración, pueden hacer aprehensiones, custodias, detención, investigación a los extranjeros en puestos migratorios aéreos, marítimos y terrestres, ya sea por medios de transportes locales e internacionales, centros de trabajo y cualquier otro lugar de acceso público. Artículo 8. Las solicitudes de permisos de residentes temporales o permanentes, deben ingresarse completas y solo se concederá el plazo de quince (15) días hábiles para subsanar la documentación defectuosa. Artículo 9. La notificación se hará por medio de edicto fijado por el término de cinco (5) días hábiles. Vencido este, tendrá el término diez (10) días hábiles para subsanar la documentación defectuosa, si se ha vencido este término y el solicitante o su apoderado legal no hubiesen presentado las pruebas se procederá a negar el permiso. Artículo 10. Todas las entidades gubernamentales, autónomas o semiautónomas que tengan coordinación directa con el Servicio Nacional de Migración, deberán entregar un informe los cincos (5) primeros días de cada mes, sobre los permisos, certificaciones, licencias que le han sido otorgadas o negadas a los extranjeros y así comprobar su legalidad. Artículo 11. Los migrantes que realicen estudios dentro de la República de Panamá, no podrán laborar o realizar actividades con fines de lucro. El extranjero y su responsable que incumplan con esta disposición serán sancionados.

CAPÍTULO II DEFINICIONES GENERALES

Artículo 12. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Agente viajeros: es el extranjero enviado por una firma comercial no nacional, que ingrese al país con fines de promoción comercial entendiéndose que no puede colocar órdenes de compra o dedicarse a la venta de productos.

Agentes del Servicio de Migración en el exterior: personal diplomático y consular panameño

que realiza servicios migratorios en el exterior.

Albergues preventivos: son recintos preventivos de corta estancia para mantener a extranjeros infractores de las leyes migratorias.

Allanamiento: Acto coactivo mediante el cual el juez entra o penetra en una casa, recinto o

edificio, para practicar determinada diligencia requerida en el proceso. Esta diligencia se practica con la concurrencia del Juez, el Secretario Judicial, dos testigos y las partes en el proceso si lo desean.

Arreglo de pago: Es un acuerdo mediante el cual el ejecutado establecen un nuevo programa de

pago y se suspende el proceso.

Auto ejecutivo: Es la Resolución mediante la cual se manifiesta la existencia de una obligación y se reclama su pago inmediato a través de mandamiento. Dicha Resolución la dicta el Juez Ejecutor, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Autorización de venta: Es el acto voluntario mediante el cual el ejecutado o un tercero

autorizan, la venta de bienes para la amortización o cancelación del crédito, en las condiciones y precio que el Servicio Nacional de Migración considere convenientes.

Carrera Migratoria: es un sistema técnico y administrativo del personal que tiene por objeto

garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servidor público del Servicio Nacional de Migración, la capacitación, estabilidad y posibilidades de ascensos.

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Cobro coactivo: Es el conjunto de actos y acciones procesales establecidas por la Ley, necesarios para obtener la recuperación de los créditos, rentas y deudas en general por la vía judicial.

Concurso de oposición: Consiste en la realización de una o más pruebas de capacidad para

determinar la aptitud de los aspirantes a un puesto público de carrera migratoria, según lo establece el articulo 100, del Capítulo, Título X, del Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008.

Consejo Consultivo: Consejo del Servicio Nacional de Migración es un ente de consulta y

asesoría para las políticas migratorias, compuesto por diferentes servidores públicos detallados en el Decreto Ley.

Decreto Ley: Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008.

Depósito judicial: Consiste en el acto procesal mediante el cual el tribunal hace entrega real al

depositario, de los bienes secuestrados.

Destitución: Es la desvinculación definitiva y permanente de un servidor público de carrera migratoria, por las causales establecidas en el régimen disciplinario, por incapacidad o incompetencia en el desempeño del cargo, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.

Diferencial: Parte de la remuneración de un servidor público de carrera migratoria, que consiste

en la diferencia entre el salario base del puesto público que ocupa de forma permanente y el salario base del puesto que ocupa en calidad de interino.

Director: Director General del Servicio Nacional de Migración.

Documentos confidenciales: son aquellos de acceso restringidos realizados por una gestión

administrativa y migratoria por el Servicio Nacional de Migración y esta puede suministrársele al migrante que realiza trámites migratorios y por una orden de una autoridad competente que requiera dicha información.

Eficacia: Es la realización efectiva de las funciones propias del cargo por parte del servidor

público o unidad administrativa.

Eficiencia: Es la realización de las funciones propias del cargo con el uso más racional posible de los recursos al alcance, por parte del servidor público o unidad administrativa.

Embargo: Medida que asegura el pago del crédito debidamente establecido o de un derecho

declarado en juicio. Se trata de una medida de la esencia propia del proceso ejecutivo.

Entidad Estatal: Servicio Nacional de Migración.

Estudiante: El extranjero que ingrese al país con la finalidad de realizar estudios en centros de enseñanza debidamente reconocidos por las autoridades de educación del país.

Excepciones: Son aquellas acciones que parcial o totalmente impiden, modifican o extinguen el

cobro.

Expediente de Cobro Coactivo: Conjunto ordenado y foliado de documentos, gestiones, diligencias, actos procesales del juez, de las partes o incluso de terceros, que integran un proceso por cobro coactivo.

Extranjero contratado dentro de la jurisdicción nacional: es el extranjero que ingresa al país

con el fin de prestar servicios no reservados exclusivamente a los nacionales panameños, en una empresa panameña o entidad estatal, en virtud de un contrato de trabajo con el Estado o con una empresa privada debidamente establecida en el territorio nacional.

Evaluación: Acción y efecto de estimar o calificar las características, el rendimiento o el

desempeño del sistema de recursos humanos, así como de las personas que están al servicio del Estado o que aspiren a estarlo. Created by eDocPrinter PDF Pro!!

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Factor de riesgo laboral: Es todo elemento cuya presencia en el medio laboral aumenta las

probabilidades de que ocurran accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales.

Incentivo: Todo aquello que mueve o estimula al servidor público a mejorar el rendimiento y la calidad en su función.

Infracciones: Toda contravención a las disposiciones del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de

2008 y demás disposiciones reglamentarias.

Inspectores: Miembros especiales que realizaran el control operativo en forma permanente o en un momento determinado, siempre y cuando este debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Migración.

Integrante de espectáculos públicos: El extranjero que ingrese al país como parte del personal

del espectáculo artístico, cultural, deportivo o de índole similar. Inversionista: El extranjero que desee invertir capital propio para establecer actividades de

interés económico para el país. Es el extranjero que cuente con capital propio proveniente del exterior, para invertir en actividades ecológicas, comerciales, industriales en empresas debidamente registradas en Panamá, salvo aquellos casos en que la ley haya reservado el ejercicio de esas actividades a los nacionales.

Jurisdicción Coactiva: Es la facultad que le otorga el Estado mediante la Ley, a los servidores

públicos que ocupan cargos definidos, para hacer efectivo el cobro de los créditos y rentas que existan a favor del ente estatal al cual prestan servicios a nivel nacional.

Juzgado Ejecutor: Es el tribunal constituido por el Juez Ejecutor y el personal auxiliar

necesario para ejercer el cobro coactivo.

Lealtad: Es el cumplimiento exacto de la Constitución, la ley y los reglamentos, por parte del servidor público, en el ejercicio de las funciones de su cargo.

Menor: es el aquel migrante regular e irregular que es testigo o víctima de trata de personas y/o

tráfico de migrante, que oscila una edad menor de 18 años .

Mérito Ejecutivo: Requisitos que conforme a la Ley debe reunir una obligación para aplicarle el proceso por el cobro coactivo; y que se detallan a continuación: a) Que se trate de una obligación clara, es decir definida y determinada; b) Que dicha obligación sea de plazo vencido; y c) Que sea líquida; esto es que esté expresada en cifras.

Migrante regular: migración que se produce a través de canales regulares y legales. Migrante irregular: personas que se desplazan al margen de las normas de los Estados de

envío, de tránsito o receptor sin cumplir con los canales regulares y legales.

Moralidad: Es la conducta, por parte del servidor público, ceñida a la ética de su profesión u oficio.

Multa: Sanción pecuniaria que se aplica de acuerdo con la gravedad de la falta.

Nivel Jerárquico: Grado de autoridad con el que se delimita la responsabilidad de cada

servidor público ante el superior inmediato y su autoridad, en relación con los subalternos.

Nombramiento: Acción de recursos humanos mediante la cual la autoridad nominadora formaliza la incorporación de un individuo al servicio público.

No residente: El extranjero que ingresa ocasionalmente en el territorio nacional, que no tiene

ánimo de establecer su residencia en éste ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentre en Panamá, y que debe contar con recursos económicos propios y adecuados para

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mantenerse mientras dure su permanencia y salir del país al expirar el período autorizado.

Notificación: Es el acto por el cual el tribunal comunica una resolución judicial, a los que en los procesos sean parte u otras personas a las que la resolución pueda afectar.

Organización humanitaria que presta asistencia, se entiende toda entidad sin fines de lucros

extranjeros, regionales o internacionales cuyo mandato y actividades se concentren primordialmente en el socorro humanitario, la recuperación o el desarrollo.

Pase a tierra (Shorepass): Es el documento o permiso que emite el Servicio Nacional de

Migración a las Agencias Navieras, para aquellos marinos o tripulantes, que ingresan por medio de una nave fondeada en aguas territoriales o atracada en puertos de la República de Panamá.

Pasajeros en tránsito: El extranjero quien ingresa por vía terrestre, marítima o aérea al

territorio panameño, con el fin de dirigirse a otro país.

Pasaporte: Documento expedido por autoridad competente, para que la persona a quien se otorga pueda transitar de un país a otro, de conformidad con sus respectivas legislaciones.

Período de prueba: Lapso no menor de un mes ni mayor de un año calendario, que transcurre

desde el nombramiento de un aspirante a puesto público de carrera migratoria hasta una evaluación sujeta a reglamentación, que determinará, al final de ese lapso, su adquisición en la calidad de servidor público de carrera migratoria, o su desvinculación del servicio público.

Permiso fronterizo: La autorización de ingreso o salida temporal a territorio nacional de uno u

otro país, y a las personas domiciliadas en las zonas limítrofes.

Permiso: es el documento otorgado por el Servicio Nacional de Migración a migrantes No Residentes, Residentes Temporales o Residentes Permanentes y Extranjeros bajo Protección de la República de Panamá el cual puede ser concedido o no.

Puestos de control migratorios: Aeropuertos, fronteras o puertos marítimos y cualquier otro

lugar habilitado para el tránsito y control migratorio.

Principios humanitarios: Normas ética aplicables a todos los actores humanitarios basadas en el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos que buscan proteger la integridad de la acción humanitaria.

Prestan mérito ejecutivo: Las Resoluciones emitidas por las autoridades en materia de salud

pública y demás documentos que señala el artículo 1779 del Código Judicial.

Protección: son todas aquellas actividades que tienen por finalidad obtener el respeto a los derechos individuales de acuerdo con la letra y el espíritu del orden jurídico migratorio nacional o internacional. En el caso de protección a las víctimas estas pueden ser de facto, diplomática, internacionales y temporal.

Reintegración: reclusión o reincorporación de una persona a un grupo o a un proceso, por

ejemplo de un migrante en la sociedad de su país de origen.

Regiones: Oriental, Occidental y Central, son divisiones internas en que se ha dividido el país en el Servicio Nacional de Migración para su mejor control y mando, en el cual se ha asignado un supervisor que responde en su respectivos niveles de mando a la Dirección General del Servicio Nacional de Migración en todos sus aspectos técnicos, operativos y administrativos.

Registro Único de Extranjería: es la identificación del extranjero a nivel nacional, que aplica

a las categorías migratorias de residente temporal o permanente.

Registro de elegibles: Aquél en el cual debe aparecer las generales y los antecedentes académicos y profesionales de aquellos que habiéndose manifestado dispuestos a ingresar al Servicio Público, hayan superado un puntaje mínimo determinado reglamentariamente, que les faculta para ser convocados a concurso de antecedentes en caso de que surja una vacante para

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un puesto público, porque están calificados.

Registro de reingreso: Aquél en el cual deben aparecer las generales de los ex-servidores públicos de carrera migratoria, que tuvieron que desvincularse de sus puestos de trabajo por razones distintas a las disciplinarias o al bajo rendimiento personal.

Remate: Es el acto mediante el cual el Juez Ejecutor procede a la venta, subasta pública, de

bienes embargados.

Residente permanente: Es el extranjero que ingresa al territorio nacional por razones económicas y de inversión, de políticas especiales y demográficas y otras subcategorías con ánimo de establecerse en el país, conforme a las políticas especiales adoptadas por el Estado, los requisitos y procedimientos establecidos en Decreto Ley y el presente reglamento.

Residente temporal: El extranjero o sus dependientes que ingresan al territorio nacional por

razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar y otras subcategorías, por un período de seis (6) años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos y lo que disponga el Decreto Ley y este reglamento.

Retorno voluntario: El regreso independiente o asistido al país de origen, de tránsito u a un

tercer país basado en la libre voluntad de la persona de la persona que regresa.

Servidores públicos de carrera: Son los servidores públicos incorporados mediante el sistema de méritos a las carreras públicas mencionadas expresamente en la Constitución o creadas por la ley, o que se creen mediante ley en el futuro.

Servidores públicos de carrera migratoria: Son los servidores públicos que han ingresado a

la carrera migratoria según las normas de la reglamentación del Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008 y que no pertenecen a ninguna otra carrera.

Servidores públicos de carrera administrativa: Son los servidores públicos que han

ingresado a la carrera administrativa según las normas de la presente Ley, y que no pertenecen a ninguna otra carrera ni están expresamente excluidos de la carrera administrativa por la Constitución o las leyes.

Servidores públicos de libre nombramiento y remoción: Aquellos que trabajan como

personal de secretaría, asesoría, asistencia o de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera y que, por la naturaleza de su función, están sujetos a que su nombramiento esté fundado en la confianza de sus superiores y a que la pérdida de dicha confianza acarree la remoción del puesto que ocupan.

Servidores públicos en periodo de prueba: Los que aspiran a ingresar a la carrera migratoria,

desde su nombramiento en un puesto público y hasta la evaluación, que determinará, en un plazo preestablecido, la adquisición de la condición de servidor público de carrera migratoria.

Servidores públicos en funciones: Aquellos que al entrar en vigencia el Decreto Ley 3 del 22

de febrero de 2008, y su reglamentación ocupan un puesto público, definido como permanente, hasta que adquieran mediante los procedimientos establecidos la condición de servidores públicos de carrera migratoria, o se les desvincule de la función pública.

Subdirector: Subdirector General del Servicio Nacional de Migración.

Superior jerárquico: Servidor público con autoridad administrativa sobre personal subalterno

y con facultades para tomar decisiones en el ámbito de su competencia.

Resolución de Ejecución: Acto del Juez Ejecutor que provee iniciar el proceso para el cobro coactivo de un crédito o renta.

Salvoconducto: El documento válido por un solo viaje a otro país, expedido por autoridad

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Sanciones Pecuniarias: Acto por el Servicio Nacional de Migración está facultado por Ley para

imponer las sanciones económicas.

Secuestro: Es la medida cautelar que tiende a asegurar los resultados de un juicio para evitar que la parte demandada o deudor, transponga, enajene, oculte, empeore, grave, disipe o extravíe los bienes muebles o inmuebles que garantizan el crédito.

Servidores públicos que no son de carrera: Son los servidores públicos no incluidos en las

carreras públicas establecidas en la Constitución o creadas por la ley, y en particular aquellos excluidos de las carreras públicas por la Constitución vigente. Los servidores públicos que no son de carrera, se denominan así:

1. De elección popular 2. De libre nombramiento y remoción 3. De nombramiento regulado por la Constitución 4. De selección 5. En período de prueba 6. En funciones 7. Eventuales

Servidor público: Es la persona nombrada temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los municipios, entidades autónomas o semiautónomas y, en general, la que perciba remuneración del Estado. Los Servidores Públicos se clasifican, para efectos de la presente reglamentación en:

1. Servidores públicos de carrera 2. Servidores públicos de carrera migratoria 3. Servidores públicos de carrera administrativa 4. Servidores públicos que no son de carrera.

Traslado: Es la reubicación de un servidor público permanente con status de carrera a otro

puesto del mismo nivel, jerarquía y condiciones económicas, en la misma institución o en otra incorporada a la carrera migratoria.

Turista: Es el extranjero a quien se le autoriza el ingreso al país exclusivamente para recreo o

otras actividades y que cuenta con medios económicos suficientes para su estadía en el territorio nacional, por un tiempo no mayor de 90 días sin perjuicio de los convenios internacionales ratificados por Panamá y los principios de reciprocidad.

Tráfico de migrantes: Es esencialmente un delito contra el Estado. Es la facilitación de la

entrada irregular de una persona en un Estado que no es el suyo ganando dinero u otros beneficios.

Tercería: Es la pretensión formulada por un tercero que ve sus derechos afectados en el proceso

por cobro coactivo, para que se desembarguen bienes o para que con el producto de la venta de los bienes embargados se le cubra un crédito.

Traficante: Intermediario que moviliza personas con el fin de obtener un beneficio económico

u otro por medio del engaño, la coerción y/u otras formas reexplotación.

Transacción: Es el acuerdo mediante el cual las partes, terminan el proceso judicial, con los mismos efectos que la decisión de un juez.

Trata de personas: es un delito contra el individuo migrante regular e irregular, atentando

contra su individualidad, su dignidad y derechos fundamentales como la libertad y la vida. Es el movimiento, recepción o traslado de una persona mediante engaño, coacción para someterla a la explotación. Puede que ese movimiento sea interno, que no haya cruce de fronteras, o puede ser que, cuando hay cruce de frontera, éste sea regular, con documentos legítimos. La trata así se constituye más bien un delito contra la persona, contra la mujer, la niña, la adolescente

Trabajadores o trabajadoras domésticos(as): son aquellos extranjeros que ingresan al

territorio nacional con el objeto de prestar servicios domésticos en casas de familias. En las

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solicitudes deberán especificar las funciones que realizará.

Tripulante: Es el capitán y cualquier otra persona que cumpla realmente sus obligaciones relacionadas con la explotación de la nave o preste los servicios durante la navegación previstos en esta nave y que esté incluido en la lista de tripulantes.

Tripulante de Yates o Veleros de Recreo: Es el extranjero que ingresen al país en medios de

transporte propio y declarado en la lista de tripulación.

Unidad de Atención a la Víctima de trata de Personas: Esta dirigida a proteger a los extranjeros que ingresen o estén en el país y que han sido víctima o testigo de trata personas y /o tráfico de migrante y otros delitos transnacionales, de los posibles daños psicológicos, especialmente los menores de edad.

Victima o testigo: es aquel migrante regular e irregular que ha sido sujeto pasivo de tratas de

personas y/o tráfico de migrantes.

Victimario: Persona migrante regular e irregular víctima o testigo del crimen de trata de personas y/o tráfico de migrantes.

Visa: Es el sello colocado por una oficina consular o un agente diplomático panameño en el

exterior en el pasaporte o certificado de identidad a los turistas que deseen ingresar al territorio para instancia corta.

Visitante de corta estancia: Los que llegan al país con fines distintos a los de turismo o

tránsito y tienden a permanecer en el territorio nacional por el término de tres (3) meses, prorrogable hasta nueve (9) meses adicionales.

Visitando familiares: Se concede a aquellos ciudadanos extranjeros que ingresan al país, con el

propósito de visitar a su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendentes, específicamente los bisabuelos, abuelos, padres, hijos, hermanos, nietos y bisnietos, parientes colaterales de segundo grado específicamente a primos o tíos, siempre que éstos o aquel sean residentes autorizados.

CAPÍTULO III OTRAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE MIGRACIÓN

Artículo 13. Los miembros del Consejo Consultivo de Migración tienen como finalidad actuar como consultores y asesores de las políticas migratorias y otras disposiciones al Servicio Nacional de Migración, las cuales deben ser comunicadas al Ministro de Gobierno y Justicia y este a su vez las elabora y propone al Órgano Ejecutivo. En consenso se nombrará un Secretario Ad-Hoc que remplazara al Director General cuando se estime conveniente. Artículo 14. El Consejo Consultivo con base en lo establecido en el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar al Ministro de Gobierno y Justicia las políticas migratorias que orienten al Estado en sus estrategias demográficas y de planificación de poblamiento, para que sea aprobado por el Órgano Ejecutivo.

2. Sugerir al Ministro de Gobierno y Justicia que establezca un sistema anual de cuotas para

migrantes no residentes y residentes, de conformidad con los intereses políticos, económicos y demográficos del país, para que el Órgano Ejecutivo las apruebe cuando sea necesario.

3. Promover los programas de trabajadores migrantes, que atiendan los intereses políticos,

económicos y demográficos del país, para prevenir, controlar y fiscalizar la migración irregular que generen los proyectos de inversión susceptible de causar un potencial de flujo migratorio de mano de obra extranjera que no cumple con las leyes vigentes.

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4. Promover la realización de estudios interdisciplinarios, que faciliten la integración de los migrantes regulares e irregulares testigos o víctimas de trata de personas y/o tráfico de migrantes y otros delitos transnacionales.

5. Sugerir la captación de información para el examen de la temática migratoria y amenazas que se

ciernen sobre el movimiento libre y seguro de las personas.

6. Recomendar programas de sensibilización y reintegración de delitos de tratas de personas, tráfico de migrantes y delitos transnacionales que han sido testigos o víctimas tanto nacionales en otros países como extranjeros en nuestro país.

7. Proponer la realización de censos y actualización de datos, con el propósito de determinar la

cantidad y categoría migratoria de los migrantes que permanecen en el territorio nacional, las condiciones en las cuales desarrollan sus actividades, su relación con el conjunto nacional y con los otros grupos humanos que pueblan el país.

8. Sugerir estrategias de coordinación con oficinas exteriores y los gobiernos, además de

desarrollar políticas, normas, modelos, mecanismos de apoyo, programas de gestión para actividades de retorno voluntario, de reintegración, de rehabilitación, sensibilización; y programas de cooperación técnica a víctimas potenciales de delitos de toda índole y por razones de asistencia humanitaria internacional.

9. Recomendar programas de fortalecimiento institucional, capacitación técnica a los servidores

públicos y sistemas operativos de seguridad e inteligencia de acuerdo a los flujos migratorios existentes.

10. Promover la negociación, modificación o revisión de tratados, convenios o acuerdos

migratorios internacionales; Artículo 15. Las reuniones o convocatorias del Consejo Consultivo serán realizadas ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente. Dentro del Consejo Consultivo habrán Comisiones Técnicas, las cuales van a ser convocadas por el Ministro de Gobierno y Justicia y se delegará un Secretario Ad-Hoc. Artículo 16. Las comisiones técnicas estarán integradas por unidades interdisciplinarias de asesoramiento que estime pertinentes, ya sean estas personas naturales o jurídicas o asociaciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno y Justicia con derecho a voz en las convocatorias del Consejo Consultivo de Migración.

CAPÍTULO IV FUNCIONES MIGRATORIAS DEL PERSONAL

DIPLOMÁTICO Y CONSULAR PANAMEÑO Artículo 17. El personal diplomático y consular de la República de Panamá, tiene la facultad de recibir, tramitar y expedir las visas a no residentes y de recibir, tramitar y remitir los permisos de migrantes temporales o residentes al Servicio Nacional de Migración. Artículo 18. El personal diplomático y consular tiene que la facultad de recibir, tramitar y expedir visas especiales para marinos, previa autorización del Servicio Nacional de Migración, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley N0. 60 de 1 de septiembre de 1978. Artículo 19. Las autorizaciones para el ingreso de nacionales de países con acceso restringidos deberán ser remitidas al Servicio Nacional de Migración para su respectiva aprobación, ya sea por vía cablegráfica, telex, scanner, cualquier otro medio de comunicación debidamente aceptado por el Servicio Nacional de Migración. Artículo 20. El personal diplomático y consular panameño sólo recibirá y tramitará los permisos para migrantes no residentes en calidad de estudiantes y aquellos permisos establecidos en los acuerdos y leyes especiales. Artículo 21. Los Consulados y el personal diplomático tienen la obligación de recibir la documentación completa, de cumplir con los trámites, procedimientos y requisitos establecido en el

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Decreto Ley y está reglamentación. Artículo 22. Una vez recibida la documentación por parte del consulado o personal diplomático, debe remitirse al Servicio Nacional de Migración el expediente para su aprobación o negación. El término establecido en el artículo 34 del Decreto Ley se computará una vez el expediente sea remitido por el Consulado al Servicio Nacional de Migración. Los gastos de envío serán establecidos por el Servicio Nacional de Migración y deben ser pagados por el interesado. Artículo 23. Además de las funciones establecidas en la ley, corresponde a los agentes consulares o personal diplomático emitir un informe escrito, dentro de los primeros cincos (5) días de cada mes al Servicio Nacional de Migración indicando las visas y permisos de residencia tramitadas en cualquiera de las categorías.

TÍTULO II CATEGORÍAS MIGRATORIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 24. Los migrantes no residentes, residentes temporales, residentes permanentes, y los extranjeros bajo protección de la República de Panamá; que ingresen en un tiempo corto o prolongado deberán cumplir las exigencias, condiciones y prohibiciones migratorias existentes en el Decreto Ley y el presente reglamento. Artículo 25. El Servicio Nacional de Migración se reserva el derecho de negar la entrada al territorio nacional a personas que considere “non gratas”. Podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de orden público o seguridad nacional, sin discriminarles, respetándoles sus derechos fundamentales. Artículo 26. Los requisitos establecidos para las categorías y subcategorías migratorias son los señalados por el Decreto Ley No. 3 y el presente reglamento; sin embargo, el funcionario encargado del análisis del expediente, podrá solicitar cualquier otro documento que se requiera para aclarar o comprobar alguna situación que no este clara. Artículo 27. Las marinas o club de yates tendrán la obligación de asignar un espacio físico para la atención migratorio dentro de sus instalaciones, ubicado de manera estratégica de acuerdo a la magnitud de la actividad a desarrollar. Las marinas o club de yates que no suministren la información de naves, pasajeros y su tripulación o que no permitan realizar inspecciones se les sancionara por el incumpliendo de esta disposición. Artículo 28. Las personas naturales o jurídicas que sean responsables de cualquier clase de permiso migratorio y los mismos retengan documentos de identificación, documentos de viaje o pasaportes a extranjeros o que no cumplan con las disposiciones mínimas en materia de salud, seguridad social y bienestar laboral, serán sancionadas de la siguiente forma:

1. La primera vez con multas por un valor de tres veces el depósito de garantía y/o de repatriación consignada de acuerdo a la clase de permiso solicitado y en caso de reincidencia será sancionado con la cancelación de los permisos que otorga el Servicio Nacional de Migración.

2. Estas sanciones serán impuestas sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que pudiere incurrir el infractor.

3. Se les remitirá a las autoridades competentes bajo la presunción de trata de personas y/o tráfico de migrantes u otro delito tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 29. Aquella empresa que desee contratar los servicios de migrantes previo cumplimiento de los requisitos que en materia laboral la ley establezca, debe presentar la solicitud de permiso respectiva, mediante apoderado legal, ante el Servicio Nacional de Migración. Una vez resuelta la petición el Servicio Nacional de Migración comunicará a la embajada o consulado competente para los trámites correspondientes.

CAPÍTULO II NO RESIDENTES

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SECCIÓN I DE LOS TURISTAS

Artículo 30. Además de lo establecido en el Decreto Ley Nº 3, se consideraran como turistas los que ingresen al territorio nacional por motivos de atención médica, gestiones de negocios, eventos deportivos, culturales, científicos, tecnológicos, religiosos y por asistencia humanitarias internacional, por un período no mayor a noventa (90) días, según se establezca en los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad. Todo turista deberá acreditar que tiene los medios económicos suficientes para subsistir durante su estadía en el país. Artículo 31. Por razones de interés nacional o por motivos de reciprocidad internacional los migrantes de países de acceso restringido, que deseen ingresar al territorio nacional tendrán la obligación de acogerse a procedimientos y requisitos establecidos por el Departamento de Servicios Migratorios del Servicio Nacional de Migración, para ingresar en calidad de turista o migrante con derecho a tramitar un permiso. Artículo 32. Los turistas no podrá realizar una actividad lucrativa ni tener un trabajo remunerado, salvo en los casos establecidos en el Decreto Ley y la presente reglamentación. El turista que contravenga esta disposición será sancionado con multa de quinientos balboas (B/500.00) a mil balboas (B/1000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración, y deberá abandonar el país en un término no mayor a ocho (8) días. Artículo 33. En aquellos casos en que se requiera visa o permiso, el no residente deberá solicitarla personalmente ante un funcionario diplomático o consular panameño en el extranjero, salvo aquellos casos cuyas naciones tengan convenios de supresión de visas con la República de Panamá. Artículo 34. Los turistas que lleguen al país podrán permanecer por un lapso no mayor a noventa (90) días, a excepción de los países que tengan convenios de supresión de visa, permitiéndoles prorrogar hasta por un período no mayor de sesenta (60) días, siempre y cuando lo amerite, a criterio del Servicio Nacional de Migración. Artículo 35. Para solicitar prórroga de turista se deben presentar ante el Servicio Nacional de Migración los siguientes requisitos:

1. Pasaporte original con una validez de seis (6) meses a su presentación; 2. Llenar la solicitud de prórroga por parte del interesado; 3. Carta de responsabilidad del residente temporal o permanente o del nacional, donde el se

compromete a asumir sus necesidades básicas, que no represente una carga para el Estado y su repatriación, en caso de ser necesario;

4. Copia de cédula del responsable, sea este nacional o extranjero, en caso de ser este último debe presentar el carné de residente temporal o permanente;

5. Adjuntar copia del último recibo de agua, luz o teléfono del responsable; 6. Copia del pasaje regreso; 7. Demostrar la solvencia económica propia del solicitante y su responsable no menor a cuatro

cifras para cada uno; 8. Copia de las generales del pasaporte, su última entrada y la tarjeta de turismo; 9. Filiación ante el Registro Único de Extranjería.

SECCIÓN II

PASAJEROS Y TRIPULACIÓN EN TRÁNSITO

Artículo 36. Los extranjeros pasajeros o tripulantes en tránsito que ingresan por vía aérea, marítima y terrestre, se les otorgara una “TARJETA DE TRIPULANTE” haciendo mención del medio del transporte internacional que utilizó para su ingreso, lo cual le permitirá permanecer dentro del recinto migratorio por el término establecido en el Decreto Ley No. 3.

SECCIÓN III MARINOS

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Artículo 37. Los marinos o gente de mar, se regirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 60 del 1 de septiembre de 1978, “Por la cual se reglamenta la Visa Especial de Marinos”, el término de validez de esta visa es de treinta días (30) a partir de su expedición por el Servicio Nacional de Migración. Artículo 38. Las agencias navieras o sus representantes, cuando requieran visas para tripulantes de nacionalidades restringidas tendrán que solicitarlas al Departamento de Visas Consultadas del Servicio Nacional de Migración. Artículo 39. El Servicio Nacional de Migración emitirá un pase a tierra (shorepass) a los tripulantes o marinos por el tiempo que la nave se encuentre en puerto o aguas territoriales y lo suministra a la Agencia Naviera previo pago de los costos de manejo. Artículo 40. Las Agencias Navieras podrán solicitar shorepass para tripulaciones de nacionalidad restringida, si es procedente, este se emitirá por un lapso de veinticuatros (24) horas. En caso de que Agencia Naviera no realice la solicitud y el tripulante ingrese a tierra se le impondrá una custodia obligatoria que será pagada por el representante o Agencia Naviera responsable de la nave en el puerto. Artículo 41. Los cobros por servicios migratorios marítimos, que incluyen recibo y despacho de naves, por horas extraordinarias, tarjeta de tripulación, inspecciones o cualquier otro gasto que se genere por pasajeros o tripulantes, estarán determinados en la tabla de cobros. Artículo 42. Las Agencias Navieras deben realizar las operaciones de embarque y desembarques de personas con visa especial de Marino, y actualizar las listas de tripulación de las naves para ser revisadas al momento de entrada y salida al puerto. Además deberá pagar el costo del servicio al Estado.

SECCIÓN IV SUBCATEGORÍAS DE NO RESIDENTES

Artículo 43. Además de las subcategorías establecidas en el artículo 16, Capítulo II, Título III, del Decreto Ley 3, se adiciona la siguiente las siguientes subcategorías:

Permiso para Tripulantes de Veleros y Yates de Recreo Permiso para Visitante de corta estancia Permiso para trabajadores o trabajadoras domésticas Permiso para trabajadoras y trabajadores de espectáculos Permiso Visitando familiares

Artículo 44. Para el permiso de yates o veleros de placer deberán estar representados por una Agencia Naviera debidamente reconocida, la cual tendrá la función de garantizar los trámites legales de la tripulación antes las autoridades competentes. No requerirá representación de agencia naviera los yates o veleros de placer siempre que el armador o naviero compruebe que es de su propiedad. Artículo 45. Las agencias navieras o los propietarios de yates o veleros no podrán traer personas que tengan como fin ingresar al país como turistas, el no cumplimiento de esta disposición acarreará sanciones pecuniarias debidamente establecidas. Artículo 46. Para la inspección se procederá de la siguiente forma:

1. Inspección a la nave por parte de los inspectores asignados; 2. Filiación de los tripulantes al sistema de Filiación del Servicio Nacional de Migración; 3. Recibir el pago del registro de filiación y el permiso de tripulante, de acuerdo a lo que

establezca la Servicio Nacional de Migración y extender el comprobante de pago al solicitante. Artículo 47. La agencia naviera junto con los tripulantes debe presentar en el puerto de ingreso a la República de Panamá, los siguientes documentos:

1. Pasaporte o documento de viaje, con vigencia mínima de seis meses, a la fecha;

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2. Copia de la licencia de operación de la Agencia Naviera notariada; 3. Carta de existencia de la agencia naviera por parte de la Cámara Marítima de Panamá; si el

armador o naviero que aplica directamente, debe presentar original y copia autenticada de la patente de la nave;

4. La documentación del yate o velero; 5. Lista de la tripulación con el sello de salida del ultimo puerto; 6. Zarpe del último puerto o Declaración General de la Autoridad Marítima de Panamá; 7. Tarjeta de Ingreso Marítima; 8. Pago del Servicio de Recibo de Nave.

Artículo 48. El tripulante al momento de su entrada, deberá presentar una TARJETA MARÍTIMA DE TRIPULANTE, la cual puede ser obtenida en un consulado de la República de Panamá en el exterior, o en el puerto de ingreso u oficina habilitada para tal efecto. El tiempo de validez de esta tarjeta de tripulante, será de treinta (30) días. La cual puede prorrogarse hasta nueve (9) meses, mientras la nave se mantenga en aguas nacionales sin realizar salida del país por otros medios. El costo de esta solicitud será de cincuenta (B/. 50.00) por tripulante. Artículo 49. Aunado a los requerimientos establecidos en artículo 46 de este reglamento, para el permiso y su prorroga la agencia naviera o el armador debe presentar los siguientes requisitos:

1. Llenar y firmar formulario de Registro Único de Extranjeros; 2. Presentar el pasaporte o documentos de viajes del interesado, con las copias respectivas; 3. Dos fotografías tamaño carné; 4. Solvencia económica, la cual podrá acreditarse con cualquiera de los siguientes documentos:

Tarjetas de crédito del interesado con un monto no menor a cinco (5) cifras medias y/o cuenta bancaria no menor a cinco (5) cifras medias o por cualquier otro documento idóneo que demuestre su solvencia;

5. Póliza de Seguro Médico para la tripulación. Artículo 50. Los cobros por servicios migratorios marítimos que incluyen recibo y despacho de naves, por horas extraordinarias, tarjeta de tripulación, inspecciones o cualquier otro gasto que se genere por yates o veleros de recreo, estarán determinados en la tabla de cobros debidamente aprobados por el Ministro de Gobierno y Justicia. Artículo 51. Los administradores de marinas o clubes de yates deben suministrar al Servicio Nacional de Migración la información requerida sobre la nave y tripulantes, permitir su inspección dentro de sus instalaciones. Artículo 52. Se considerarán visitantes de corta estancia a las personas que asistan al país en calidad de: artistas, atletas, deportistas, entrenadores y personal de apoyo técnico para las actividades antes descritas; personalidades culturales y científicos; técnico especializados, agentes viajeros de casa comerciales, los auditores internacionales de empresa establecidas en Panamá. Artículo 53. Para el permiso de visitante temporal de corta estancia, además de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 el representante legal o persona responsable deberá aportar los siguientes requisitos:

1. Consignar un depósito de garantía de mil quinientos balboas (B/.1500.00) a favor del Servicio

Nacional de Migración por cada solicitante, para garantizar su salida del país una vez terminado el término autorizado;

2. Declaración Jurada Notarial de la responsabilidad de persona natural o jurídica, comprometiéndose al retorno voluntario del solicitante una vez haya cumplido con el contrato y que esta laborando en su empresa;

3. Copia del Contrato de trabajo autenticado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, que no puede ser menor a cuatro cifras;

4. Solvencia económica de la persona responsable, que no puede ser menor a cuatro cifras altas. Artículo 54. El permiso para trabajadoras domésticas, además de lo establecido en el Artículo 28, del Decreto Ley No.3 el responsable de ellos debe aportar los siguientes requisitos:

1. Declaración Jurada Notarial, donde el responsable se compromete asumir las necesidades básicas (salud, transporte, alimentos, habitación u otro gasto), garantizará que el extranjero no Created by eDocPrinter PDF Pro!!

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representará una carga para el Estado y a repatriarlo en caso de ser necesario; 2. Prueba de solvencia económica del responsable, la cual se podrá probar de la siguiente manera:

declaración de renta con original del recibo de pago, cuenta bancaria de cuatro cifras altas, carta de trabajo con original de ficha de la caja de seguro social, que no podrá ser inferior a mil balboas (B/. 1000.00);

3. Consignar depósito de garantía por la suma de mil quinientos balboas (B/.1500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración por persona para garantizar su salida del país una vez finalizado el término autorizado;

4. Póliza de Seguro Médico; 5. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social.

Artículo 55. Los permisos para trabajadores y trabajadoras de espectáculos serán otorgados previa autorización del Servicio Nacional de Migración cuando sean contratos, por clubes nocturnos, establecimientos comerciales, salones de baile, domiciliados en Panamá. Artículo 56. Además de lo establecido en el Artículo 28 del Decreto Ley, la empresa responsable debe presentar los siguientes requisitos:

1. Consignar un depósito de garantía de mil quinientos balboas (B/.1500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración por persona, para garantizar su salida del país una vez finalizado el término autorizado;

2. Exámenes clínicos generales, V.D.R.L. y V.I.H. de la extranjero (a) sujeto del permiso debidamente autenticado o apostillado;

3. Paz y salvo de los impuestos de la empresa responsable; 4. Prueba de solvencia económica del responsable, la cual se probará de la siguiente manera:

declaración de renta y el recibo de pago original o cuenta bancaria de cinco cifras altas; 5. Copia notariada de la licencia comercial del establecimiento (llevar el original para cotejar); 6. Pasaje aéreo de regreso vigente al momento de finalizar el contrato; 7. Declaración Jurada Notarial, donde el responsable se comprometer a asumir las necesidades

básicas (salud, transporte, alimentos, habitación u otro gasto), que no representará una carga para el Estado y a repatriarlo en caso de ser necesario;

8. Póliza de Seguro Médico. Artículo 57. Los permisos otorgados a extranjeros dentro del primero y segundo grado de consanguinidad para visitar a familiares nacionales o residentes extranjeros autorizados; además de lo establecido en el Artículo 28, Decreto Ley No. 3 el familiar nacional o residente extranjero autorizado presentará los siguientes requisitos:

1. Carta emitida por el familiar responsable en donde asume que se responsabiliza económicamente del interesado en cuanto a sus necesidades básicas y cualquier otro gasto que genere; debe indicar además que el extranjero no representará una carga para el Estado y que se compromete ineludiblemente asumir los gastos de repatriación en caso de ser necesario.

2. Certificado de parentesco, debidamente autenticado y el certificado de familiar del responsable; 3. Copia de la cédula del nacional autenticada en el Registro Civil de Panamá o copia del carné

vigente del residente; 4. Depósito de Garantía de Garantía de mil quinientos (B/.1500, 00) balboas; 5. Carta bancaria original del familiar responsable no menor a cuatro cifras.

Artículo 58. Las categorías remuneradas que se establecen en los artículos anteriores, exceptuando la tripulación de yates o veleros, siempre y cuando no traigan marinos para laborar, debe suministrar los responsables lo siguiente:

1. Contrato de trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral; 2. Póliza de Seguro Médico

SECCIÓN V CATEGORÍAS DE RESIDENTE TEMPORAL

Artículo 59. Todos los permisos de residentes temporales se otorgarán por el término de un (1) año, renovables hasta un total de seis años, salvo en aquellos casos en que la presente reglamentación, las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos.

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Artículo 60. Para tales efectos, podrá aplicar al permiso de residente temporal de conformidad con las siguientes subcategorías:

1. Por razones laborales Permiso de residencia temporal a contratado por el gobierno nacional o entidades

autónomas o semiautónomas. Permiso de residencia temporal a contratado por empresas contratadas por el gobierno

nacional. Permiso de residencia temporal bajo Resolución de Ministerio de Trabajo dentro del

10% del personal panameño contratado por la empresa. Permiso de residencia temporal dentro del 15% del personal especializado tales como

gerente, personal de confianza, técnico o experto Permiso de residente temporal en calidad de Ejecutivo de Zona Libre Permiso de migrante remunerado desde el exterior Permiso de residencia temporal miembro de prensa escrita o televisiva internacional Permiso de residencia temporal de Acuerdo de Marrakech

2. Por políticas especiales Permiso de residencia temporal de productor, actor, técnico de cine y televisión Permiso de residencia temporal por Convenio de la Ciudad de Saber Permiso de residencia temporal por la Autoridad del Canal de Panamá Permiso de residencia temporal del Ärea Económica especial del Panamá-Pacífico Permiso de residencia temporal dentro de Zonas Procesadoras para la exportación Permiso de residencia temporal por Servicios en Centro de Llamadas (Call Center) Permiso de residencia temporal en calidad de ejecutivos de compañías internacionales Permiso de residente temporal en calidad de migrantes que laboren en Empresas

Multinacionales 3. Por razones de educación, cultura y salud

Permiso de residencia temporal para en calidad de migrante que se someterán a tratamientos medicos

Permiso de residencia temporal para en calidad de investigadores y científicos Permiso de residencia temporal en calidad de estudiantes

4. Permiso de residencia temporal en calidad de religiosos, misioneros y misiones humanitarias Permiso de residente temporal en calidad de misionero, religioso al servicio de la iglesia

católica y ortodoxa Permiso de residente temporal en calidad de misionero laico al servicio de la iglesia

católica y ortodoxa Permiso de residente temporal en calidad de estudiante para ser religioso Permiso de visitante temporal en calidad de misionero religioso basado en el artículo 35

de la Constitución Nacional Permiso de visitante temporal a extranjeros que ingresen por Asistencia Humanitaria

Internacional. 5. Permiso de residencia temporal de dependiente de un residente temporal.

SUBSECCIÓN I

POR RAZONES LABORALES Artículo 61. Cuando se trate de trabajador técnico o especialista, la empresa o persona para la cual trabaja, se compromete a adiestrar en un término de un (1) año mínimo y máximo seis (6) años, a su costa, en la respectiva especialidad a un panameño que pueda sustituirlo. Artículo 62. Es el permiso de los migrantes que ingresan al país, a prestar servicios como personal contratado por el gobierno nacional o por entidades autónomas o semi-autónomas; además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 deben aportar lo siguiente:

1. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o fotocopia de la Gaceta Oficial en el cual aparece el contrato publicado.

Artículo 63. Para el permiso que se refiere el artículo anterior debe presenta lo siguiente:

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1. Certificación emitida por la Caja de Seguro Social donde conste que posee un mínimo de doce (12) cuotas consecutivas;

2. Ultimo talonario de cheque emitido por el Estado; 3. Carné de visitante temporal anterior; 4. Carta de trabajo emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 64. El contrato celebrado con el Estado responde a necesidades del país y el migrante que ingresa al amparo de este permiso lo hace para prestar un servicio específico. El trabajador podrá prorrogar sus permisos de residencia mientras dure la vigencia del contrato; y superará el término de seis años, solo cuando se compruebe que es de imperiosa necesidad para la ejecución y cumplimiento del contrato celebrado por el Estado. La contratación de estos extranjeros debe cumplir con los porcentajes de contratación de migrantes establecidos en esta reglamentación y dentro del 10% del personal ordinario o dentro del 15% del personal especializado, según sea el caso. Artículo 65. El migrante contratado debe percibir ingreso mínimo a mil quinientos balboas (B/.1500.00) mensual, de lo cual el 20% puede ser pagado en especie, tal como lo dispone el Código de Trabajo. Para la prórroga de este permiso, el migrante debe presentar paz y salvo de las cuotas de la Caja de Seguro Social o en su defecto, la declaración de renta por los ingresos percibidos, con su paz y salvo respectivo. Artículo 66. Solo se aceptan las solicitudes de empresas que tengan un contrato directo con el Estado, no se aceptarán solicitudes de empresas subcontratadas. En los casos en que se trate de oficios o profesiones reservadas por Ley a los nacionales o con Leyes Especiales, deberán cumplir con dichas normas y aportar las autorizaciones respectivas. Artículo 67. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No.3 se debe presentar lo siguiente:

1. Copia simple del contrato celebrado entre la empresa y el Gobierno refrendado por la Contraloría General de la Nación o copia de la Gaceta Oficial en la cual se publicó dicho contrato;

2. Carta de responsabilidad de la empresa; 3. Copia del Aviso Comercial de la empresa; 4. Permiso de trabajo con la respectiva copia de su carné; 5. El interesado debe devengar un salario mínimo de mil (B/. 1000.00) balboas; 6. Carta de trabajo emitida por la empresa, además de otros datos, la posición que ocupa y el

salario que devenga; 7. Copia del Certificado expedido por el Registro Público; 8. Carta emitida por la entidad estatal responsable de la contratación y su ejecución.

Artículo 68. Para solicitar prórroga en la categoría anterior, además de los requisitos antes mencionados debe presentar:

1. Comprobante de doce (12) cuotas pagadas emitidos por la Caja de Seguro Social con su respectivo su paz y salvo vigente;

2. Carné de visitante temporal anterior. 3. Permiso de trabajo vigente.

Artículo 69. El permiso de residencia temporal bajo Resolución del Ministerio de Trabajo dentro del 10% del personal ordinario, permite a una empresa privada incorporar un extranjero por cada diez (10) panameños contratados. Es indispensable que se emita la resolución laboral del diez por ciento (10%) expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que habilita al extranjero para laborar dentro del territorio nacional. Artículo 70. Para los efectos de este permiso el trabajador extranjero deberá devengar un salario no menor de mil balboas (B/ 1,000.00) mensuales (de los cuales el 20% puede ser pagado en especie), tal como lo dispone el Código de Trabajo. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 el solicitante debe aportar lo siguiente:

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1. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social a favor del interesado;

2. Copia autenticada del Aviso de Operaciones de la empresa; 3. Original de la certificación del Registro Público de la empresa contratante, con una vigencia de

mes antes de su presentación; Artículo 71. Para solicitar prórroga, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

1. Ficha de la Caja de Seguro Social. en la que se refleje el pago de las cuotas de seguridad social (un mínimo de doce (12) cuotas continuas).

2. Carné de Visitante Temporal anterior. Artículo 72. Los permisos de Residencia Temporal dentro del 15% del Personal Especializado, se le permite a una persona jurídica contratar los servicios migrantes en calidad de gerente, personal de confianza, técnico o experto. Artículo 73. De igual manera debe aportar Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que otorga el Permiso de Trabajo dentro del 15% del personal especializado como gerente o personal de confianza. Para los efectos de esta visa el trabajador extranjero debe acreditar un salario que no podrá ser menor de mil balboas (B/ 1000.00) mensuales (de los cuales el 20% puede ser pagado en especie), tal como lo dispone el Código de Trabajo. Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28, del Decreto Ley, se deben aportar los siguientes requisitos:

1. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social a favor del

interesado; 2. Carta de trabajo autenticada de la empresa, firmada por su representante legal; 3. Copia autenticada del Aviso de Operaciones; 4. Certificado original del Registro Público de la empresa;

Artículo 74. Para solicitar prórroga, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

1. Ficha de la Caja de Seguro Social. en la que se refleje el pago de las cuotas de seguridad social (un mínimo de doce (12) continuas).

2. Carné de Visitante Temporal anterior. Artículo 75. El permiso de Residente Temporal en calidad de Ejecutivo de la Zona Libre de Colón, podrá ser solicitado por todos aquellos extranjeros que desempeñen funciones de alto nivel, tales como ejecutivos de confianza, de dirección, de fiscalización, de gerencia, de administración, de representación o de producción tecnológica, y que devenguen un salario no inferior a los mil quinientos balboas (B/. 1,500.00) mensuales, en empresas ubicadas dentro de los predios de la Zona Libre de Colón. Artículo 76. Es indispensable que se aporte la resolución expedida por Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral del permiso para laborar como Ejecutivo de una empresa ubicada en la Zona Libre de Colón. Artículo 77. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley, se deben aportar los siguientes requisitos:

1. Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la cual se autorice al interesado para laborar en el territorio nacional como Ejecutivo de la Zona Libre de Colón;

2. Contrato de Trabajo en papel simple con sello de la empresa autenticado o Contrato de Trabajo en papel simple refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o Contrato de Trabajo en papel simple con fotocopia de la Licencia Comercial de la empresa.

3. Certificación de la Zona Libre de Colón, donde se haga constar la participación del interesado en la compañía establecida en dicha zona y se solicita la expedición del permiso de visitante temporal.

4. Para solicitar prórroga, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar: Ficha de la Caja de Seguro Social. en la que se refleje el pago de las cuotas de seguridad

social (un mínimo de nueve continuas). Carné de Visitante Temporal anterior.

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Artículo 78. El permiso para el extranjero que es remunerado desde el exterior, se da cuando el trabajador cuyo ingreso no proviene de fuente panameña y que se encuentre en las siguientes condiciones: Que sea personal rentado o con pasantía de embajadas, legaciones, consulados, delegaciones, representaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales en misión oficial acreditada en el país, no amparado por un estatus diplomático en virtud de las leyes nacionales o de las convenciones internacionales que rigen la materia. Artículo 79. El extranjero que desea obtener este permiso además de presentar los requisitos comunes establecidos en el artículo 28, del Decreto Ley No. 3, se debe aportar Carta de la Embajada, Consulado o Delegación extranjera, donde se acredite que el interesado cumple funciones en dicha oficina (la misma deberá estar autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores). Para solicitar prórroga, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar: Carné de Visitante Temporal anterior. Artículo 80. Para que se conceda un permiso a un miembro de medio de prensa escrita, o televisiva internacional, debe estar debidamente acreditado por las autoridades de sus respectivos países. El extranjero que desea obtener este permiso además de presentar los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3, debe deben aportar Carta de la Agencia para la cual trabaja en la que se especifiquen:

1. Las generales de la agencia, del corresponsal 2. El tiempo por el cual prestará sus servicios, 3. Que su salario no proviene de fuente panameña y 4. Que se compromete a repatriarlo una vez deje de estar a su servicio. 5. Para solicitar prórroga, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

Carné de Visitante Temporal anterior. Artículo 81. Para otorgar el permiso en virtud de Acuerdo de Marrakech, se concede permiso a los extranjeros que ingresan al país a laborar en empresas con menos de diez (10) trabajadores panameños en virtud del Acuerdo de Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 del 15 de julio de 1997. Este permiso permite a una empresa con un máximo de diez, en planilla a tiempo completo, ajustados al salario mínimo, traer a un sólo extranjero al país con el propósito de laborar en la empresa. Artículo 82. Es indispensable para que se resuelva favorablemente la solicitud, aportar la Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral bajo el Acuerdo de Marrakech. Para los efectos de este permiso el trabajador extranjero debe acreditar un salario que no podrá ser menor a los mil balboas (B/ 1000.00) mensuales (de los cuales el 20% puede ser pagado en especie), tal como lo dispone el Código de Trabajo. Artículo 83. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 se deben aportar los siguientes requisitos:

1. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social a favor del interesado,

2. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa autenticada, firmada por el representante legal de la empresa contratante,

3. Copia simple de la Aviso Comercial autenticada, 4. Copia simple autenticada de la Certificación del Registro Público de la empresa contratante, 5. Permiso de Trabajo.

Artículo 84. Para solicitar prórroga de esta permiso, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

1. Ficha de la Caja de Seguro Social. en la que se refleje el pago de las cuotas de seguridad social (un mínimo de nueve continuas).

2. Carné de Visitante Temporal anterior.

SUBSECCIÓN II

POR POLÍTICAS ESPECIALES Artículo 85. El permiso para productor, actor, técnico de cine y televisión, se expide cuando un

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extranjero ingresa al país con la finalidad de participar en actividades de producción cinematográfica y de televisión, de conformidad con la Ley 36 de 2007.

Artículo 86. Se concede a aquellos extranjeros que ingresan al país temporalmente, como empleados de confianza, técnicos o expertos de empresas extranjeras de Cinematografía, cuyos salarios no provengan de fuente panameña. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 Decreto Ley No. 3 y la presente reglamentación, se deben aportar los siguientes requisitos:

1. Carta en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal de la empresa en la que certifique: que el interesado es empleado de la empresa, especificando y detallando las funciones que va a desarrollar en nuestro país; el término por el cual el extranjero requerirá su estadía en el país;

2. Certificación que existe subordinación laboral del extranjero con la producción y que devenga emolumentos por sus servicios.

3. Compromiso en el cual la empresa se responsabiliza de todos los gastos del solicitante, así como el compromiso de asumir los costos de repatriación en caso de ser necesario.

4. Certificación del Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industria, en el cual se indique si la empresa y/o producción cumple con las exigencias de la Ley 36 de 2007.

5. Prueba de solvencia económica de la empresa.

6. En caso que el solicitante del permiso, en virtud de las actividades que realiza, perciba ingresos en el territorio nacional de fuente panameña, requerirá la autorización previa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para ejercer dicha actividad.

7. Para solicitar prórroga, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar: Carné de Visitante Temporal anterior.

Artículo 87. Los permisos por el Convenio con la Ciudad del Saber, se aplican a investigadores, profesores, empresarios, técnicos, estudiantes y al cónyuge e hijos dependientes de ellos, que ingresan al país para coadyuvar al desarrollo del Proyecto de la Fundación Ciudad del Saber, conforme lo dispone el Decreto Ley 6 de 10 de febrero de 1999. Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes subcategorías:

Permiso de Visitante Temporal en calidad de investigador. Permiso de Visitante Temporal en calidad de profesor. Permiso de Visitante Temporal en calidad de empresario. Permiso de Visitante Temporal en calidad de técnico. Permiso de Visitante Temporal en calidad de estudiante.

Artículo 88. Para el permiso de Visitante Temporal en calidad de Investigador, se requiere además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28, del Decreto Ley No. 3, lo siguiente:

1. Certificación original autenticada de la Fundación Ciudad del Saber, en la cual se haga constar la existencia de la empresa.

2. Certificación original autenticada por la empresa responsable del investigador, donde conste su actividad como investigador y el término durante el cual permanecerá la persona en el país.

3. Carta de Trabajo expedida en papel membretado de la empresa donde conste la actividad del investigador y el salario a devengar.

4. Para solicitar prórroga, además de los requisitos antes mencionados el interesado debe presentar: carné de Visitante Temporal anterior.

Artículo 89. Para solicitar permiso de Visitante Temporal en calidad de Profesor, además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28, del Decreto Ley No. 3 se deben aportar los siguientes requisitos:

1. Certificación o documento que pruebe su idoneidad, expedida en el país de origen, debidamente autenticada, donde acredite la condición de Profesor.

2. Certificación original autenticada de la Fundación Ciudad del Saber, en la cual se haga constar la existencia del centro de enseñanza.

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3. Certificación original autenticada por el centro educativo responsable del docente, donde conste su actividad y el término durante el cual permanecerá la persona en el país.

4. Carta de Trabajo expedida con el logo de la Universidad, Instituto o Colegio, que contenga los datos del interesado y el salario a devengar.

5. Para solicitar prórroga, además de los requisitos antes mencionados el interesado debe presentar: Carné de Visitante Temporal anterior.

Artículo 90. Para el permiso de Visitante Temporal en calidad de Empresario, además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28, (exceptuando el numeral 4) Decreto Ley, se debe aportar los siguientes requisitos:

1 Certificación original autenticada de la Fundación Ciudad del Saber, en la cual se haga constar la existencia de la empresa.

2 Certificación original autenticada por la empresa responsable del investigador, donde conste su actividad como empresario y el término durante el cual permanecerá la persona en el país.

3 Para solicitar prórroga, además de los requisitos antes mencionados el interesado debe presentar: Carné de Visitante Temporal anterior.

Artículo 91. Para el permiso de Visitante Temporal en calidad de Técnico, se requiere además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley No. 3 (exceptuando el numeral 4) se deben aportar los siguientes requisitos:

1. Certificación original autenticada de la Fundación Ciudad del Saber, en la cual se haga constar la existencia de la empresa.

2. Certificación original autenticada por la empresa responsable del investigador, donde conste su actividad como técnico y el término durante el cual permanecerá la persona en el país.

3. Carta de trabajo expedida en papel membretado de la empresa. 4. Para solicitar prórroga, además de los requisitos antes mencionados el interesado debe

presentar: Carné de Visitante Temporal anterior.

Artículo 92. Para el permiso de Visitante Temporal en calidad de Estudiante requerirá además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28, del Decreto Ley 3, (exceptuando el numeral 4) los siguientes requisitos:

1 Certificación original autenticada de la Fundación del Saber, en la cual se haga constar la existencia de la empresa.

2 Certificación de la Escuela, Colegio, Universidad o Centro de Estudios, que debe contener la siguiente información: El nombre, nacionalidad y número de pasaporte del interesado, nombre y domicilio de sus padres o acudientes, la condición de estudiante, la Facultad y la carrera que estudia, el tiempo que dura la carrera (bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre o el año que cursa),

3 Solo se aceptarán estudiantes en la jornada diurna o vespertina. Se exceptúa, aquellos estudiantes que su plan de estudio es de jornada nocturna, previa comprobación por escrito del Centro de Estudio.

4 Original o copia autenticada del recibo de matrícula a favor del interesado. 5 Prueba del origen de los fondos con los que el estudiante va a sufragar sus estudios y demás

gastos (pago de matrícula, libros, alimentación, transporte, hospedaje, salud, y demás). El elemento probatorio puede consistir en: Documento que pruebe que el estudiante que aplica a la visa es titular de una beca de

estudios; Carta emitida por un Banco en donde el estudiante pruebe que recibe depósitos

mensuales del exterior. En caso de que un familiar, un tutor o un tercero asuman los costos de los estudios del extranjero menor de 25 años, deberá aportar carta de trabajo con la ficha de seguro social, talonario de cheque o declaración de renta con su recibo de pago.

6 Para solicitar prórroga, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar: Carné de Visitante Temporal anterior y los créditos de estudio que demuestren que es un estudiante regular y que ha aprobado su año anterior.

Artículo 93. Los permisos de contratado por la Autoridad del Canal de Panamá se aplica al extranjero contratado para laborar en la Autoridad del Canal de Panamá o en empresas contratadas por

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la Autoridad del Canal, por tiempo definido u obra determinada, o por contratación especial, como residente temporal, conforme lo dispone la Ley 45 de 31 de agosto de 1999. Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley No. 3 se deben aportar los siguientes requisitos:

1 Copia del Contrato de Trabajo celebrado con la autoridad del Canal de Panamá. 2 Certificación del Administración del Canal donde se acredite la condición de empleado de la Autoridad. 3 Para solicitar prórroga, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar: carné de visitante temporal anterior y las nueve (9) cuotas pagas.

Artículo 94. Los extranjeros contratados por empresas del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, se regirán por lo dispuesto en la Ley 41 de 20 de julio de 2004 y sus reglamentos. Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes subcategorías:

Permiso temporal de trabajador del Área Panamá-Pacífico, que no exceda el 15% de los trabajadores ordinarios.

Permiso temporal de trabajador del Área Panamá-Pacífico, que exceda el 15% de los trabajadores ordinarios.

Permiso temporal de trabajadores de confianza del Área Panamá-Pacífico. Permiso temporal de trabajadores del Área Panamá-Pacífico que tenga menos de diez (10)

trabajadores. Artículo 95. El permiso Temporal de Trabajador del Área Panamá-Pacífico es expedido a favor de extranjeros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que no exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios. Además de los requerimientos establecidos en el artículo 28 Decreto Ley se deben aportar los siguientes requisitos:

1 Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social a favor del interesado,

2 Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa firmada por el representante legal de la empresa contratante,

3 Copia simple autenticado del Aviso Comercial 4 Copia simple de la Certificación del Registro Público de la empresa contratante. 5 Permiso de Trabajo autenticado 6 Certificación expedida por la Agencia donde se certifique que la empresa se encuentra

registrada dentro del Área.

Artículo 96. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

1 Ficha de la Caja de Seguro Social. en la que se refleje el pago de las cuotas de seguridad social (un mínimo de nueve continuas). 2 Carné de Visitante Temporal anterior

Artículo 97. El permiso Temporal de Trabajador del Área Panamá-Pacífico es expedido a favor de extranjeros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia, para laborar como personal especializado en aspectos técnicos y/o en asuntos propios de la gestión administrativa, en un porcentaje que exceda del quince por ciento (15%) de los trabajadores ordinarios. El otorgamiento de esta visa estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 41 del 20 de julio de 2004.

Artículo 98. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28, Decreto Ley No. 3, se debe aportar los siguientes:

1 Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social a favor del interesado, 2 Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa firmada por el representante legal de la empresa contratante, 3 Copia simple del Aviso Comercial y 4 Copia simple de la Certificación del Registro Público de la empresa contratante. 5 Permiso de Trabajo Created by eDocPrinter PDF Pro!!

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6 Certificación expedida por la Agencia donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área. 7 Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

Ficha de la Caja de Seguro Social. en la que se refleje el pago de las cuotas de seguridad social (un mínimo de nueve continuas).

Carné de Visitante Temporal anterior

Artículo 99. El permiso temporal de Trabajador de Confianza del Área Panamá-Pacífico, es expedido a favor de extranjeros contratados en calidad de trabajadores de confianza por empresas del Área Panamá- Pacífico, que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos en el exterior. Además de los requerimientos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley No. 3, se deben aportar los siguientes requisitos:

1 Carta de Trabajo expedida en papel con el logo de la empresa emitida por la Casa Matriz de la compañía que lo contrata para laborar como ejecutivo a nivel directivo-operativo donde determine lo siguiente:

Que la empresa existe, se encuentra vigente, ubicación de la sede principal y/o de la sede regional más próxima y que cubre sus operaciones en nuestro país, dirección, teléfonos, correo electrónico, detallando quiénes son sus representantes legales; que el interesado es ejecutivo o representante a nivel directivo-operativo de la empresa, especificando y detallando las funciones en calidad de ejecutivo que el extranjero va a desarrollar en nuestro país;

Que devenga un salario que no se inferior mil Dólares (B/.1,000.00) y que el mismo no proviene de fuente panameña (se debe detallar la fuente y forma de los pagos);

Que la empresa se responsabiliza por cubrir los gastos del peticionario y que se compromete a informar a la Servicio Nacional de Migración del cese de operaciones de la empresa o del cese o finalización de la relación contractual con el ejecutivo que aplique a esta visa y se compromete a repatriarlo, una vez que deje de estar a sus servicios;

2 Certificación de la existencia de la empresa en el país de origen, equivalente al Certificado de Personería Jurídica que expide el Registro Público o certificado emitido por el Registro Público de Panamá, en el que se certifique que la empresa madre, está registrada formalmente en nuestro país detallando el domicilio en el extranjero y demás información pertinente (dignatarios, apoderados, domicilio legal, etc.).

3 Referencia Bancaria expedida por un banco local, a favor de la empresa o del extranjero ejecutivo que aplica a esta visa (debe tener una cuenta en donde reciba su sueldo u honorarios provenientes del exterior).

4 Para solicitar, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar: Carné de Visitante Temporal anterior

Artículo 100. El permiso Temporal de Trabajador del Área Panamá-Pacífico es aquel expedido a favor de extranjeros que laboren al servicio de empresas que tengan menos de diez trabajadores. Además de los requerimientos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 se debe aportar los siguientes requisitos:

1 Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social a favor del interesado; 2 Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa firmada por el representante legal de la empresa contratante, 3 copia simple del Aviso Comercial, 4 copia simple de la Certificación del Registro Público de la empresa contratante. 5 Permiso de Trabajo 6 Certificación expedida por la Agencia donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del Área. 7 Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

Ficha de la Caja de Seguro Social. en la que se refleje el pago de las cuotas de seguridad social (un mínimo de nueve continuas).

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Carné de Visitante Temporal anterior Artículo 101. Los permisos de servicio dentro de Zonas Procesadoras para la Exportación, se regirán conforme a lo establecido en el Ley 25 del 30 de noviembre de 1992, “Por la cual se establece un régimen especial, integral y simplificado para la creación y funcionamiento de las Zonas Procesadoras para la exportación”. Los mismos serán presentados ante consulado Panameño o ante el Servicio Nacional de Migración por conducto de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas para la Exportación. Dentro de esta categoría se encuentra la siguientes subcategoría:

1 Permiso de residente temporal en calidad de persona de confianza, ejecutivo, expertos y/o técnicos en empresas autorizadas como promotora u operadoras de Zona Procesadoras para la Exportación o por empresas establecidas dentro de las zonas.

2 Permiso de comerciantes

Artículo 102. En el permiso de residente temporal en calidad de personal de confianza, ejecutivo, expertos y / o técnicos en empresas autorizadas como Promotora u Operadora de Zonas Procesadoras para la Exportación o por empresas establecidas dentro de las Zonas, además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3, se debe aportar los siguiente:

1 Certificación expedida por la Secretaría Técnica donde se acredite que la empresa

establecida en el área. 2 Certificación expedida por el Promotor acreditando la necesidad del permiso conforme al

estudio presentado por esta empresa. 3 Carta de la empresa que respalda el contrato de trabajo, comprometiéndose a repatriar al

solicitante al terminar el contrato o en caso de ser necesario 4 Permiso de Trabajo.

Artículo 103. El permiso de Comerciante se otorgará a los extranjeros que deseen venir para efectuar transacciones o negocios a zonas ya establecidas o en proceso de establecerse. Además de los requerimientos comunes establecidos en artículo 28, del Decreto Ley No. 3 se deben aportar los siguientes requisitos:

1 Referencia Bancaria expedida por un Banco reconocido internacionalmente o prueba de solvencia económica inferior a los mil (B/ 1,000.00) balboas de ingresos mensuales

2 Boletos de regreso a su país de origen, válido por el término de un (1) año.

Artículo 104. El permiso por servicio en Centros de Llamadas (Call Center), se regirá conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 97 del 25 de septiembre de 2002, “Por el cual se reglamenta el artículo 2 de la Ley No. 54 del 25 de octubre de 2001 y se adiciona un parágrafo al artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 1-D de 28 de enero de 1994”. Estos permisos, tal como lo establece el Decreto Ejecutivo No. 97 serán similares y deberán cumplir con los mismos requisitos de los Permisos Temporales de las Zonas Procesadoras para la Exportación. Artículo 105. El permiso de residencia temporal de ejecutivos de compañías internacionales se concede únicamente a aquellos extranjeros que ingresan al país temporalmente como Ejecutivos o Representantes de Nivel Directivo-Operativo de Empresas Extranjeras de Carácter Internacional formalmente registradas en Panamá (ante el Registro Público y el Ministerio de Economía y Finanzas), con oficinas Filiales o de Representación en Panamá pero que tengan su Casa Matriz en el extranjero, al tenor de lo establecido en Decreto de Gabinete No. 363 de 17 de diciembre de 1970. Artículo 106. El extranjero a quien se le concede este permiso no puede ejercer actividades diversas a las expresadas en su solicitud o se procederá a cancelar el trámite o el permiso si este hubiese sido concedido. Sin embargo, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Gabinete 363 de 17 de diciembre de 1970, se le permite invertir en el país, siempre y cuando cumpla con la Constitución y la Ley panameña. Artículo 107. Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley 3 (exceptuando lo establecido en el numeral 4) se debe aportar lo siguiente:

1 Certificación de la existencia de la empresa en el país de origen, equivalente al Certificado

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de Personería Jurídica que expide el Registro Público o certificado emitido por el Registro Público de Panamá, en el que se certifique que la empresa madre, está registrada formalmente en nuestro país detallando el domicilio en el extranjero y demás información pertinente (dignatarios, apoderados, domicilio legal, etc.)

2 Referencia Bancaria expedida por un banco local, a favor de la empresa o del extranjero ejecutivo que aplica a este permiso, la certificación debe establecer las cifras de dinero a devengar

3 Carta de Trabajo expedida en papel con el logo de la empresa emitida por la Casa Matriz de la compañía que lo contrata para laborar como ejecutivo a nivel directivo-operativo donde determine lo siguiente: Que la empresa existe, se encuentra vigente, ubicación de la sede principal y/o de la sede

regional más próxima y que cubre sus operaciones en nuestro país, dirección, teléfonos, correo electrónico, detallando quiénes son sus representantes legales;

Que el interesado es ejecutivo o representante a nivel directivo-operativo de la empresa, especificando y detallando las funciones en calidad de ejecutivo que el extranjero va a desarrollar en nuestro país;

Que devenga un salario no inferior a mil Dólares (B/.1,000.00) y que el mismo no proviene de fuente panameña (se debe detallar la fuente y forma de los pagos);

Que la empresa se responsabiliza por cubrir los gastos del peticionario y que se compromete a informar a la Servicio Nacional de Migración del cese de operaciones de la empresa o del cese o finalización de la relación contractual con el ejecutivo que aplique a esta visa y se compromete a repatriarlo, una vez que deje de estar a sus servicios;

4 Para solicitar prórroga, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar: Carné de Visitante Temporal anterior.

Artículo 108. El permiso de Residente Temporal del personal de Sede de Empresa Multinacional al amparo de la Ley 41 del 24 de agosto de 2007, se aplicará exclusivamente a aquellos extranjeros que laboren como técnicos o realizando entrenamientos en las sedes de las Empresas Multinacionales y cuyos ingresos provengan de fuente extranjera. Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28, del Decreto Ley No. 3 se deben aportar lo siguiente:

1. Seguro médico el cual será responsabilidad de la empresa. 2. Certificación expedida por la Secretaría Técnica donde se acredite que la empresa pertenece

a la sede de la empresa Multinacional y que posee Licencia. 3. Carta de la empresa que respalda el contrato de trabajo en la cual se detalle:

Compromiso a repatriar al solicitante al terminar el contrato o en caso de ser necesario, Que sus ingresos son de fuente extranjera, Salario no será inferior a mil balboas (B/ 1000.00), si se encuentra en otra moneda, debe

traer una conversión del Banco Nacional de Panamá El tiempo que permanecerá laborando en la empresa

4. Contrato de trabajo 5. Certificación de Registro Público de la empresa contratante, (si la misma posee filiales en el

país). 6. Para solicitar prórroga, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

Carné de Visitante Temporal anterior.

Artículo 109. Los trabajadores que se encuentren amparados bajo la ley 41 del 27 de agosto de 2007, y permanezcan en Panamá sin laborar efectivamente en la Sede de la Empresa Multinacional serán sancionados con multas de hasta cinco mil balboas (B/ 5,000.00), sin perjuicio de lo que corresponda a la empresa en caso de no hacer las comunicaciones correspondientes. En estos casos los permisos correspondientes de dicho trabajador serán cancelados automáticamente y este será repatriado a costas de dicha empresa. (Art. 37 de la Ley 41.)

SUBSECCIÓN III POR RAZONES DE EDUCACIÓN, CULTURA Y SALUD

Artículo 110. El permiso para los extranjeros que deban someterse algún tratamiento médico, se

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aplica exclusivamente a aquellos migrantes que arriben al territorio nacional con el fin de someterse a tratamiento médico en hospitales, y con la obligación de salir del país, una vez concluido su tratamiento. Además de lo establecido en el Artículo 28, del Decreto Ley 3 el solicitante deberá presentar los siguientes requisitos:

1. Certificación Médica del país de procedencia, donde se acredite la incapacidad del interesado, el diagnóstico de su enfermedad y la duración del tratamiento. En la certificación debe recomendarse el tratamiento medico en Panamá, tener la firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico que la expide y estar autenticado.

2. Carta del hospital o centro médico en Panamá en la cual se confirme que el extranjero será o se encuentra hospitalizado, esta carta debe contener el médico que lo atiende y dolencia que se está tratando.

3. Carta de responsabilidad de algún familiar residente, tutor designado o acompañante, en la cual se responsabiliza económicamente del extranjero, afirma que no representará carga para el Estado Panameño y que se compromete a salir del país en caso de ser necesario.

4. Prueba de la solvencia económica del residente, tutor designado o acompañante 5. En el caso de que el interesado no pueda valerse por sus propios medios y venga acompañado de un familiar, debe presentar certificado de parentesco, debidamente autenticado y prueba de solvencia económica. 6. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos antes mencionados, exceptuando la certificación médica del país de procedencia, deberán presentar:

Carné de Visitante Temporal anterior. Certificación del médico encargado en la cual se confirme que el extranjero debe

continuar con el tratamiento médico. Artículo 111. Los permisos para estudios se concede a migrantes extranjeros que ingresan al territorio nacional a cursar estudios regulares a tiempo completo, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, a quienes se les concede un permiso anual prorrogable mientras duren sus estudios, siempre que, los mismos se realicen con regularidad y provecho.

Artículo 112. Aquellos extranjeros que soliciten este permiso deben matricular todas las asignaturas correspondientes al plan de estudio del bimestre, cuatrimestre o semestre en horario diurno, en centros educativos básicos, secundarios, especiales o universitarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación. Artículo 113. El estudiante extranjero deberá probar de dónde provienen los ingresos para cubrir sus gastos de estudio, hospedaje, alimento, transporte, salud, entre otros. Este permiso es exclusivo para dedicarse a estudios, por lo tanto durante la vigencia de este, ESTÁ PROHIBIDO TRABAJAR. En caso que el extranjero sea sorprendido laborando, se considerará que este incurre en una violación de la condición para la cual se otorga este permiso y por tanto se le sancionará con la cancelación del mismo, sin perjuicio de otras sanciones legales y administrativas. Artículo 114. Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28, del Decreto Ley exceptuando la presentación mediante apoderado legal, se deben aportar lo siguiente:

1 Recibo de pago de matricula original o copia autenticada por el centro de estudios. 2 Certificación de la Escuela, Colegio, Universidad o Centro de Estudios, la cual debe

contener: El nombre, nacionalidad y número de pasaporte del interesado, la condición de estudiante, la Facultad y la carrera que estudia, el tiempo que dura la carrera, ya sea, bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre o el año que cursa, el turno al que asiste y el detalle de las asignaturas o materias que tiene matriculadas. La misma debe indicar el número de Resolución con la cual fue aprobada por el Ministerio de Educación.

3 Aportar carta del residente responsable, a favor del interesado, en la que se responsabiliza económicamente del mismo y hace constar que no representará carga para el Estado Panameño y que se compromete a repatriarlo, en caso de ser necesario. En la misma debe expresar su dirección completa y verídica, así como sus números de teléfono.

4 Carta de trabajo del residente responsable con la ficha de seguro social o comprobante de pago, o la Declaración de Rentas con sus respectivos recibos de pago y copias para ser

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cotejadas. El ingreso mínimo del responsable debe ser de quinientos balboas (B/.500.00.) 5 De ser un familiar el responsable, debidamente acreditado dentro del primer y segundo

grado de consaguinidad y afinidad, se le tomará en cuenta una solvencia mínima. 6 Fotocopia de la cédula de identidad personal del residente responsable, autenticada por el

Registro Civil o carné del residente permanente o temporal. 7 Si la carrera se imparte exclusivamente en jornada nocturna, deberán aportar una

certificación de la Universidad que acredita que sólo es impartida en ese horario. 8 Los estudiantes universitarios deberán probar el origen del capital con el cual sufragarán sus

estudios y demás gastos (pago de matrícula, Materias, libros, alimentación, transporte, hospedaje, salud, y demás), lo cual se verificará mediante el aporte de: Documento que pruebe que el estudiante que aplica a la visa es titular de una beca de

estudios. Certificación emitida por el Banco Nacional de Panamá en donde el estudiante pruebe

que mantiene depósitos con un saldo mínimo del 25 % del costo total de la carrera y mil balboas (B/ 1,000.00) adicionales para sufragar gastos.

9. Si el solicitante es menor de edad deberá:

Aportar certificado de nacimiento debidamente apostillado o autenticado como prueba del parentesco (padre y/o madre).

Presentar autorización escrita de los padres a favor del residente responsable. Esta puede ser otorgada en el país de origen, para lo cual debe ser debidamente autenticada. Si el padre o la madre del estudiante menor de edad se encuentran en Panamá, pueden otorgar la autorización ante notario.

Artículo 115. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

1. Créditos del año anterior, 2. Carné de Visitante Temporal anterior.

Artículo 116. Igualmente, podrán aplicar a esta condición migratoria los estudiantes que ingresen al país, bajo el patrocinio de convenios de estudios, suscritos con los centros de enseñanzas públicos nacionales. Al estudiante cuyo plan de estudio exija la realización de una o más prácticas profesionales para recibir su grado académico, se le podrá otorgar el permiso de pasantía correspondiente y no podrá percibir remuneración.

Artículo 117. Son los miembros de Iglesias o asociaciones de índole religiosa y humanitaria, que ingresan al país bajo el patrocinio de sus respectivas congregaciones religiosas o asociaciones con personería jurídica registradas y reconocidas por el Ministerio de Gobierno y Justicia. En los artículos sucesivos se encuentran las subcategorías.

Artículo 118. En los permisos de Residente Temporal en calidad de Misionero Religioso al servicio de la Iglesia Católica, y Ortodoxa aplican los extranjeros que sean sacerdotes, hermanos y hermanas, monjes y monjas, y otros tales como institutos de vida consagrada, que se encuentren avalados por Iglesia Católica, y la Iglesia Ortodoxa, que se dediquen a predicar, y propagar la religión. La vigencia de este permiso será por el término de 5 años renovables. Artículo 119. Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28, (exceptuando el numeral 2 y 4) del Decreto Ley No.3 se debe aportar lo siguiente:

1. Carta emitida por la autoridad máxima, a la cual ha sido asignado el misionero religioso (a), en la que certifique: actividad a realizar, (especificar si es misionero laico consagrado o misionero laico), grupo misionero o comunidad religiosa a que pertenece, lugar y tiempo de permanencia en el país.

2. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar: carné de visitante temporal especial.

Artículo 120. En el permiso de Residente Temporal en calidad de Misionero Laico al servicio de la Iglesia Católica, y ortodoxa, pueden aplicar los extranjeros que sean misioneros laicos, que se encuentren avalados por Iglesia Católica, y la Iglesia Ortodoxa, que se dediquen a predicar, y propagar la religión. La vigencia de este permiso será por el término de dos (2) años renovables. Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28, del Decreto Ley No. 3 se deben aportar los siguientes

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requisitos:

1. Carta emitida por la autoridad máxima, a la cual ha sido asignado el misionero religioso (a), en la que certifique: actividad a realizar, (especificar si es misionero laico consagrado o misionero laico), grupo misionero o comunidad religiosa a que pertenece, lugar y tiempo de permanencia en el país.

2. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar: carné de visitante temporal anterior.

Artículo 121. En el permiso de Residente temporal en calidad de Estudiante para ser Religioso: pueden aplicar migrantes extranjeros que tengan la vocación religiosa y que cursen estudios diurnos a tiempo completos. Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28, del Decreto Ley No. 3 y la se debe aportar lo siguiente:

1. Carta emitida por la autoridad máxima, en la cual se especifique la condición de estudiante, lugar y tiempo de permanencia en el país.

2. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos antes mencionados deberá presentar: carne de visitante temporal anterior.

Artículo 122. El permiso de Visitante Temporal en calidad de Misionero Religioso basado en el artículo 35 la Constitución Política. Se aplicará a los extranjeros que pertenezcan a Misiones o Comunidades Religiosas debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno y Justicia y debidamente registradas ante el Registro Público de Panamá. Las solicitudes de este permiso se deben presentar cada dos (2) años, prorrogable por un periodo máximo hasta de 6 años, después de los cuales, si continúa en la misión, deberá iniciar nuevamente el trámite.

Artículo 123. La Constitución Política establece en el artículo 35 “Es libre la profesión de todas las religiones así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden publico”. Por lo tanto el beneficiario de este permiso no puede dedicarse a actividades de tipo político, ni a la organización o asesoramiento de personas o grupos con fines contrarios al orden público. Artículo 124. El extranjero tampoco está autorizado a laborar en el país en otras funciones que no sean las previamente establecidas y autorizadas entre su organización o comunidad religiosa y el Servicio de Migración. No se aceptaran solicitudes que contengan interés contrarios a la fe religiosa y la moral cristiana o que vengan amparados bajo una asociación de iglesias cristianas que no cumplan con lo estipulado en la ley. Tampoco se aceptarán solicitudes de misiones a desarrollar por Organismo No Gubernamentales (ONGS) u Organismos Internacionales. Artículo 125. En caso que el extranjero sea sorprendido laborando en actividades no autorizadas o que se está dedicando a actividades consideradas contrarias al orden público o laborando en otras actividades no compatibles con su labor de “misionero religioso”, se considerará que este incurre en una violación de la condición para la cual se otorga este permiso y por tanto se procederá a denegar la solicitud o cancelar el permiso otorgado. Igualmente, se advierte que el misionero no está autorizado para laborar en labores administrativas de la misión, secretarías, contabilidad o labores que corresponden a personal de planta. Artículo 126. Las Comunidades o Misiones Religiosas deben declarar en la solicitud cuantas misiones religiosas tienen a nivel nacional, y demostrar la estructura jerárquica de la entidad religiosa, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público y cuantificar el apoyo económico que recibe el misionero extranjero y su procedencia. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28, del decreto Ley No. 3, se debe aportar lo siguiente:

1. Carta proveniente del exterior, expedida por la entidad religiosa o misionera, donde se acredite el traslado del peticionario a la República de Panamá debidamente autenticado y certificación de registro del lugar donde se emite la nota de la iglesia o entidad religiosa.

2. Certificación emitida por el Representante de la misión en Panamá, donde conste que el interesado presta servicios como misionero, indicando el lugar donde ejercerá sus funciones, el tiempo que permanecerá en el país, los recursos con los cuales subsistirá, la cantidad y la periodicidad con que los recibirá (Especificar si provienen de fuente extranjera o son pagados en Panamá) y el compromiso de la misión es de asumir los gastos de repatriación,

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una vez culmine sus servicios en el país. 3. Presentar copia de los estatutos de la Organización, o Entidad Religiosa, indicando el Plan

de promoción religiosa a ejecutar en la Misión (detalle, explicando el tiempo, lugar, actividades, beneficiarios y objetivos de la misma).

4. Certificado de Personería Jurídica expedido por el Registro Público, donde conste que la misión está debidamente inscrita en nuestro país y el nombre del representante legal.

5. Declaración de Rentas o Ficha de la Caja del Seguro Social, siempre que reciba ingresos. 6. Copia del carné de identificación personal, emitida por la iglesia o grupo religioso al que

pertenece.

Artículo 127. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

1. Plan a ejecutar de la Misión asignada. 2. Informe del Cumplimiento del Plan de Misión, originalmente presentado. 3. Declaración de rentas o Ficha de la Caja del Seguro Social (si es el caso). 4. Carné de Visitante Temporal anterior.

Artículo 128. La Asistencia Humanitaria Internacional, se sustenta en los principios y derechos contenidos en el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos para aquellas víctimas o afectados por desastres naturales y otras situaciones de emergencia presenten un riesgo a la población en general. Artículo 129. Este permiso se aplicarán a los extranjeros que vienen en representación de organismos gubernamentales u organismos no gubernamentales (ONGS) debidamente acreditados, que ingresen al país a propiciar una gestión ordenada de ayuda, logrando una óptima utilización de los recursos para reducir por medio de la acción nacional concertada, la pérdidas de vidas humanas, daños a las propiedades y soluciones a la emergencia que se pueden suscitar, que será determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Deberá aportar los siguientes requisitos:

1. Dos (2) fotos tamaño carné. 2. Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores que se hará responsable por su estadía y su

repatriación en caso de ser necesario. 3. Carta del Ministerio de Relaciones Exteriores que certifique la asistencia humanitaria, el

tipo de ayuda y el tiempo a realizarla por el Organismo Internacional. 4. Copia del pasaporte. 5. Declaración jurada. 6. Para solicitar prórroga de este permiso, además de los requisitos antes mencionados deberán

presentar: carné de visitante temporal anterior Artículo 130. Dependientes de Residentes Temporales, podrán optar por este permiso los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho (18) años y padres del residente temporal y nietos. Los hijos o nietos mayores de dieciochos (18) años hasta veinticinco (25) años, podrán ser solicitados como dependientes siempre que estudien de forma regular, y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal, se les extiende un permiso por un período de tiempo, que en ningún caso puede ser superior al del residente temporal. El estudiante debe cumplir con la exigencia de cursar sus estudios en forma regular en un centro educativo reconocido por el Ministerio de Educación.

Artículo 131. Quienes opten por este permiso no pueden laborar en el territorio nacional y la violación de esta prohibición será causal de cancelación del permiso y multa a la empresa empleadora, sin perjuicio de las sanciones administrativas y legales. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28, del Decreto Ley No. 3, se debe aportar lo siguiente:

1. Carta del residente temporal en la que se hace responsable del familiar al que amparará como dependiente suyo, y asume la obligación de brindarle alimentos, habitación, salud, educación, y demás gastos en general incluyendo el compromiso de asumir su repatriación si fuese necesario. Esta carta debe contener los teléfonos, dirección del domicilio y lugar de trabajo donde es localizable el residente responsable.

2. Constancia de Parentesco: Certificado de Matrimonio o Certificado de Nacimiento, según sea el caso, debidamente autenticado o apostillado

3. Fotocopia del carné de identificación migratoria del residente

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4. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, deberá aportar: Certificación de estudios de instituciones aprobadas por el Ministerio de educación

que acredite su condición de estudiante. La certificación debe identificar la resolución del Ministerio de Educación que otorgó el reconocimiento al Centro de estudios.

Aportar prueba de su estado civil (Certificado de soltería). 5. Prueba de que el residente cuenta con la “solvencia económica suficiente”. El residente

puede probar dicha solvencia con una de las siguientes formas: 6. Declaración de Renta actualizada y autenticada por la Dirección de Ingresos, con su

respectivo recibo de pago, y la misma debe cumplir con el ingreso mínimo que debe probar el residente, que es de setecientos cincuenta balboas (B/. 750.00) mensuales más cien balboas (B/ 100.00), adicionales por cada dependiente.

7. Carta de Trabajo actualizada con su respectivo talonario de pago o ficha de la CSS, donde se observe ingreso mínimo del residente es de setecientos cincuenta balboas (B/. 750.00) mensuales más cien balboas (B/ 100.00), adicionales por cada dependiente quinientos Balboas (B/. 500.00) mensuales más setenta y cinco balboas (B/ 75.00), adicionales por cada dependiente (articulo 5 del decreto ejecutivo 52/2003).

8. Carta de Referencia Bancaria actualizada, solamente si se posee cuenta a plazo fijo por un período no menor de un año, en donde dicho plazo fijo genere en intereses mensuales la renta mínima setecientos cincuenta balboas (B/. 750.00) mensuales más cien balboas (B/ 100.00), adicionales por cada dependiente

SECCIÓN VI

RESIDENTES PERMANENTES Artículo 132. Todos los Permisos de Residentes permanentes se otorgarán por el término de dos (2) años, cumplido este plazo podrá solicitar la residencia permanente, salvo en aquellos casos en que la presente reglamentación, las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos. Para tales efectos, podrá aplicar al permiso de residente permanente de conformidad con las siguientes subcategorías:

1. Por razones económicas Permisos de Inversionista Permiso de Solvencia Económica Propia Permiso de Pensionado o Jubilado Permiso de Rentista Retirado

2. Por políticas especiales Permiso para migrante que inviertan en empresas contratadas por Autoridad del Canal

de Panamá Permiso para migrante que inviertan empresas que se encuentran en el Área Económica

Especial Panamá-Pacífico Permiso para migrante de promotoras u operadoras de Zonas Procesadoras para la

Exportación o empresas que se encuentran dentro de esas zonas. Permiso para migrante que inviertan en Call Center Permiso para migrantes que inviertan en la Industria Cinematográfica

3. Por razones demográficas Permiso bajo Sistemas de Cuotas Permiso de Reunificación Familiar

4. Por Convenios Internacionales

SUBSECCIÓN I

POR RAZONES ECONÓMICAS Artículo 133. Los inversionistas son migrantes que cuentan con capital propio proveniente del exterior, para invertir en actividades ecológicas, comerciales, industriales en empresas debidamente registradas en Panamá, salvo aquellos casos en que la ley haya reservado el ejercicio de esas actividades a los nacionales. Para permisos para inversión se dan en la siguiente subcategorías:

Permiso en calidad de Inversionista Forestal Permiso en calidad de una Macro-empresa

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Permiso en calidad de Solvencia Económica Propia Artículo 134. El permiso de Inversionista forestal, es concedido aquel extranjero que invierta la suma de ochenta mil balboas (B/. 80,000.00) a través de persona natural o jurídica, de forma directa, en las actividades de reforestación mediante la plantación de especies forestales autorizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente. El solicitante debe probar la proveniencia de los fondos que efectivamente ha invertido en la plantación de especies forestales ya sea para fines comerciales, ambientales, turísticos u otros. Artículo 135. Solo se admitirá a un migrante que aplique como persona jurídica (solo un solicitante del permiso por empresa) y la tentativa de violación o la violación de este requisito traerá como consecuencia la negativa de la solicitud y la obligación de repatriarlo. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3, se debe aportar lo siguiente:

1. Si se trata de persona jurídica, certificación del Secretario o Tesorero de la empresa, donde se acredite la titularidad de las acciones emitidas a favor del extranjero solicitante y que las mismas se encuentran debidamente liberadas y pagadas La certificación debe ser firmada ante notario y no debe ser suscrita por el propio interesado. Las acciones deben ser nominativas.

2. Certificación del Contador Público Autorizado (C.P.A.) en la cual se detalle la suma total invertida de manera directa en la actividad de reforestación y que el capital es del inversionista. (El contador deberá adjuntar copia de la cédula y de la idoneidad).

3. Copia del o de los certificados de acciones expedidos a los inversionistas forestales. 4. Copia autenticada del Ministerio de Economía y Finanzas (de la declaración de rentas de la

empresa con sus correspondientes recibos de pago. Si aún no ha transcurrido un período fiscal desde la fundación de la empresa en lugar de la declaración de rentas debe aportarse copia del recibo de pago de la tasa única y de la constancia de inscripción en el Registro Único del contribuyente con su recibo original para ser cotejados.

5. Copia del Pacto Social 6. Fotocopia autenticada de la resolución expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente,

mediante la cual se resuelve inscribir a la sociedad anónima o al extranjero en el Registro Forestal

7. Certificación bancaria de la transferencia de los fondos 8. Prueba de la inversión realizada en forma directa en actividades de reforestación, por un

mínimo de ochenta mil balboas (B/ 80,000.00) lo cual podrá demostrarse con documentos tales como: certificado del Registro Público, en el cual conste la inscripción del inmueble que se destinará a la reforestación, a nombre del interesado, fotocopia autenticada de cheques que se giraron para invertir en reforestación con el sello de pagado por el Banco (transferencia de fondos) y la correspondiente factura, liquidaciones de aduana de maquinaria importada para ser usada en la reforestación u otro documento que pruebe fehacientemente los desembolsos de dinero efectuados en la reforestación

Artículo 136. Para solicitar permanencia, los interesados, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

1. Carné anterior. 2. Paz y Salvo nacional de la empresa y del solicitante; 3. Facturas u otros documentos que demuestre desembolsos efectuados en el último año para

el proyecto de reforestación. Artículo 137. El permiso de inversión para una Macro-empresa, los migrantes que deseen invertir en una macro-empresa con un capital social mínimo de doscientos mil balboas (B/200,000.00). Sólo se admitirá a un migrante que aplique como persona natural o jurídica (solo un solicitante del permiso por empresa) y la tentativa de violación o la violación de este requisito traerá como consecuencia la negativa de la solicitud y su repatriación. Artículo 138. Se debe probar al Servicio Nacional de Migración, tanto la proveniencia de los fondos que aportan, como su inversión directa y el pago del capital social mínimo requerido, presentando documentos y pruebas como la declaración bancaria sobre el ingreso o transferencia de los fondos desde el exterior a nombre del solicitante o los solicitantes. Artículo 139. El migrante debe ser dignatario y accionista de la empresa en la que ha invertido su

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capital propio, (la suma mínima de B/200,000.00). Los extranjeros que apliquen a este permiso deben ser titulares únicos de las acciones que reflejan su inversión mínima, La empresa puede ser de tipo industrial o comercial al por mayor o servicios, por lo que debe tener su Licencia tipo “A” o Industrial. Artículo 140. La empresa debe contar con una planilla de cinco (5) empleados panameños laborando a tiempo completo, devengando un salario no menor del mínimo establecido en la Ley para cada región y detallando la posición o actividad que cada uno realiza. La empresa debe registrar sus empleados en el Seguro Social y cumplir con la obligación legal respecto a pago de las cargas sociales.

Artículo 141. Además de los requerimientos establecidos en el artículo 28, del Decreto Ley No. 3 del se deben aportar los siguientes requisitos:

1. Certificado de Personería Jurídica original expedido por el Registro Público, que acredite la razón social de la empresa; la condición del solicitante de director o dignatario en la empresa, del representante legal o apoderado (si lo tuviera); el capital social de la empresa (que debe ser mínimo de B/ 200,000.00); tipo de acciones (deben ser nominativas) y la distribución del capital social.

2. Certificación del Secretario o Tesorero de la empresa, donde se acredite la titularidad de las acciones emitidas a favor del extranjero solicitante y que las mismas se encuentran debidamente liberadas y pagadas (las acciones deben ser por un valor mínimo de B/.200,000.00). La certificación debe ser firmada ante notario y no debe ser suscrita por el propio interesado.

3. Certificación del Contador Público Autorizado (CPA) de la empresa, que acredite la titularidad de las acciones del extranjero solicitante y que las mismas se encuentran debidamente liberadas y pagadas (las acciones deben ser por un valor mínimo de B/.200,000.00 por solicitante) y las actividades de la empresa. (adjuntar copia del carné vigente que acredite la idoneidad del CPA).

4. Declaración que debe rendir el solicitante ante Notario Público, en la cual indique el monto del capital invertido, la cantidad de acciones que posee y que las mismas se encuentran liberadas y pagadas (por un valor mínimo de B/.200,000.00) así como detallar las actividades comerciales que desarrollará la empresa.

5. Copia autenticada por el Ministerio de Economía y Finanzas de la Declaración de Rentas de la empresa, con sus respectivos recibos de pago (solo en el caso que la empresa hubiese sido constituida y haya operado durante varios meses antes de la fecha en que hay que presentar la declaración jurada de rentas del año fiscal vigente). En la Declaración de Rentas (en la sección patrimonio, línea de acciones) se debe registrar el pago de la totalidad de las acciones del extranjero solicitante (que debe ser mayor de B/.200,000.00 por solicitante).

6. En el caso de tratarse de una empresa de reciente constitución, aportar copia cotejada por el Ministerio de Economía y Finanzas de la constancia de Pago de la Tasa Única y del Registro Único del Contribuyente (RUC).

7. Copia autenticada por la Caja de Seguro Social de la planilla de la empresa, con un mínimo de cinco (5) empleados panameños, devengando el salario mínimo establecido por ley de acuerdo a la región y rubro. (La misma debe corresponder a uno de los pagos efectuados dentro de los tres meses anteriores al mes de presentación).

8. Paz y Salvo de la Caja del Seguro Social vigente a favor de la empresa. 9. Prueba de la Inversión. La cual podrá demostrarse mediante la presentación de por lo menos

tres de los siguientes documentos, que estén expedidos a nombre de la empresa, Contrato de Compra y Venta del local donde opera la empresa Fotocopia del comprobante de depósito por la suma invertida favor de la empresa,

autenticada por el banco. Documento emitido por una entidad bancaria en el que haga constar que los fondos que

invierte el extranjero solicitante, provienen del exterior (obligatorio). Facturas Comerciales de los gastos incurridos por el inversionista en la empresa,

acompañadas de inventario detallado realizado por el CPA. (adjuntar copia del documento que acredite la idoneidad del CPA).

Liquidaciones de Aduanas de bienes importados a nombre de la empresa. Cualquier otro documento que pueda probar el capital invertido en la empresa.

10. Prueba de la existencia y ubicación de la empresa para lo cual debe aportar como mínimo tres pruebas. expedidas a nombre de la empresa (pueden ser cualquiera de los siguientes documentos u otro que pruebe la existencia de la empresa)

Contrato de Arrendamiento del Local comercial en donde opera la sede de la empresa u oficina, debidamente registrado ante el Ministerio de Vivienda (en caso de que el local no

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sea propio). Última facturación mensual de Servicio de Energía Eléctrica, de Teléfonos o de Servicio

de Suministro de Agua potable. Contrato por Servicios de Seguridad. Contrato por Servicios de Recolección de Basura. Comprobante del Pago de Impuesto del ITBM al Ministerio de Economía y Finanzas. Contrato de arrendamiento del local.

11. Copia del Aviso de Operaciones (debe ser tipo “A” que ampara las actividades del comercio al por mayor), o Licencia Industrial notariada.

12. Copia autenticada y auditada por el CPA de las acciones del solicitante.

Artículo 142. El Servicio Nacional de Migración tiene la potestad de realizar inspecciones a la empresa a fin de comprobar su ubicación, existencia y funcionamiento de acuerdo a los parámetros exigidos, de ser contrarios a las leyes migratorias se les sancionará por incumplir esta disposición. Artículo 143. Para solicitar permanencia, los interesados además de los requisitos antes mencionados se debe presentar:

1. Carné de Visitante Temporal anterior. 2. Paz y Salvo nacional de la empresa y del solicitante 3. Copia autenticada por el Ministerio de Economía y Finanzas de la Declaración de Rentas de

la empresa, con sus respectivos recibos de pago. En la Declaración de Rentas (en la sección patrimonio, línea de acciones) se debe registrar el pago de la totalidad de las acciones del extranjero solicitante (que debe ser mayor de B/200,000.00).

4. Paz y Salvo de la Caja del Seguro social a favor de la empresa vigente. Artículo 144. El permiso de Solvencia Económica Propia Extranjero, se otorga al migrante que cuente con solvencia económica para sufragar los gastos que ocasionen su estadía y la de su familia en el territorio nacional. Al efecto, deberá acreditar que posee depósitos a plazo fijo por un mínimo a cuatro (4) años en un banco local, libres de todo gravamen, por una suma no menor de trescientos cincuenta mil balboas (B/. 350,000.00), o bienes inmuebles valorados por igual suma, o la combinación de ambos. Artículo 145. Además de los requerimientos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley se deben aportar los siguientes requisitos:

1. Deberá poseer una cuenta a Plazo Fijo con una duración mínima de cuatro (4) cuatro años, a su nombre, (el plazo fijo debe estar libre de todo gravamen) en el Banco Nacional de Panamá aquí o cualquier banco por un valor mínimo de trescientos cincuenta mil balboas (B/350,000.00). Esto se comprobará con carta expedida por dicho banco donde repose el plazo fijo, especificando su número y adjuntando copia autenticada por el banco del certificado o contrato de plazo fijo; o en su lugar ó en su lugar haber adquirido.

2. Haber adquirido a nombre propio un bien inmueble en el territorio nacional por la suma de trescientos cincuenta mil balboas (B/350,000.00), libre de gravámenes. Esto se comprobará aportando certificación del Registro Público que compruebe la existencia y propiedad del bien inmueble a nombre (personal) del solicitante del permiso,

3. Anunciar y aportar pruebas de la fuente y suma de los ingresos con los cuales cubrirá sus gastos generales (carta bancaria de 4 cifras medias altas)

4. En caso de un inmueble en proceso de compra venta, que tenga un valor mayor de (B/.350,000.00), debe haber abonado la suma de trescientos cincuenta mil balboas (B/350,000.00), reflejado en la minuta de la Promesa de Compraventa, carta bancaria de la procedencia de los fondos y comprobantes de pagos bancarios que se le hicieron a la inmobiliaria.

5. Haber adquirido a nombre propio un bien inmueble en el territorio nacional y tener una cuenta de plazo fijo con una duración de (4) cuatro años a su nombre en un banco de la localidad, siempre que entre ambos sumen un valor total de trescientos cincuenta mil balboas (B/350,000.00).

6. Esto se comprobará aportando la certificación del Registro Público que compruebe la existencia y propiedad del bien inmueble adquirido a su nombre y libre de gravámenes, y además deberá aportar una carta expedida por un banco de la localidad que acredite que el interesado posee una cuenta a plazo fijo especificando su número y adjuntando copia autenticada por el banco del certificado o contrato de plazo fijo. Para el caso de inmuebles

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no aplica en este acápite lo establecido en el numeral 4 de este artículo, es decir, que el inmueble debe estar libre de gravámenes.

7. Para solicitar permanencia, el interesado además de los requisitos antes mencionados deberá presentar: Carné de Visitante Temporal anterior. Paz y Salvo nacional a favor del interesado. Si se obtuvo el permiso provisional mediante el inciso tercero, deberá demostrar la

cancelación del bien inmueble mediante la certificación de Registro Público. Artículo 146. El permiso que se otorga a Pensionado o jubilado, se concede por la jubilación o pensión del migrante por el gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser por una suma inferior a mil balboas (B/ 1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia. Artículo 147. Como turista pensionado, la ley le otorga franquicia arancelaria total para importar un vehículo para uso personal o familiar, cada dos años y franquicia arancelaria total, para importar por una sola vez, artículos de uso doméstico o personal hasta la suma de mil balboas (B/10,000.00.) mensuales (Ley 9 de 24 de junio de 1987 artículo 2). El turista pensionado podrá invertir dinero en el territorio nacional previo cumplimiento de los requisitos de ley, pero no podrá laborar exceptuando en los siguientes casos:

1. Cuando presten servicios especializados no ofrecidos por panameños al gobierno nacional o a sus entidades descentralizadas,

2. Cuando hayan invertido en empresa privada, sumas representativas en el capital de las mismas, previa autorización del Ministerio de trabajo y Desarrollo laboral de conformidad con las limitaciones del Código de Trabajo,

3. Cuando sean miembros de las juntas directivas de las compañías en las que mantengan inversiones. (Ley 9 del 24 de junio de 1987, artículo 6)

Artículo 148. Además de lo solicitado en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 se debe aportar los siguientes requisitos:

1. Acreditar la transferencia de los fondos; 2. Su condición de jubilado o pensionado por gobiernos extranjeros, organismos

internacionales o empresas privadas, debidamente autenticado. 3. Que el interesado recibe mensualmente una pensión no inferior a mil balboas (B/

1000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera, la cual deberá ser acreditada mediante certificación emitida por el Banco Nacional de Panamá, y que esta pensión es vitalicia.

4. Si se trata de moneda extranjera, se debe aportar nota del Banco Nacional de Panamá, donde se certifique el equivalente en dólares.

5. Si se trata de personas jubiladas o pensionadas por empresas privadas, deberá presentar documentos que acrediten mediante la autoridad que corresponde en el exterior, que dicha empresa está operando (Equivalente a Certificado de Registro Público en Panamá) y acompañar los cinco últimos comprobantes o recibos de pago de la pensión. Si recibe mediante depósitos a su cuenta bancaria, debe presentar copia de los estados de cuenta del banco o certificación del Banco correspondiente.

6. Para solicitar permanencia, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar: Carné de Visitante Temporal anterior. Paz y Salvo nacional a favor del interesado.

Artículo 149. El permiso de Rentista Retirados, es para aquel migrante que ingresa al territorio nacional, que se encuentra retirado de la vida activa y que devengue una renta mínima de setecientos cincuenta (B/ 750.00) mensuales proveniente exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá, libres de todo gravamen o garantías de cualquier naturaleza, que serán por un período mínimo de cinco años.

Artículo 150. El rentista retirado podrá invertir dinero en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos de ley pero no podrá laborar, exceptuando en los siguientes casos:

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1. Cuando presten servicios especializados no ofrecidos por panameños al gobierno nacional o a sus entidades descentralizadas,

2. Cuando hayan invertido en empresa privada, sumas representativas en el capital de las mismas, previa autorización del Ministerio de trabajo y Desarrollo laboral de conformidad con las limitaciones del Código de Trabajo,

3. Cuando sean miembros de las juntas directivas de las compañías en las que mantengan inversiones. (Ley 9 del 24 de junio de 1987, artículo 6)

Artículo 151. Además de los requerimientos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 se deben aportar los siguientes requisitos:

1. Certificado expedido por el Banco Nacional de Panamá, donde se acredite que el interesado devenga una renta mínima mensual de setecientos cincuenta balboas (B/. 750.00), provenientes exclusivamente de intereses producto de depósitos a plazo fijo, libre de todo gravamen o garantía de cualquier naturaleza. El plazo fijo en mención deberá ser por un término mínimo de cinco (5) años.

2. Fotocopia del Certificado o Contrato de Plazo Fijo, autenticada por el Banco Nacional de Panamá.

3. Para solicitar permanencia, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

Carné anterior. Paz y Salvo nacional a favor del interesado.

Artículo 152. Se aplican a los jubilados o pensionados y rentistas retirados, las disposiciones contempladas en la Ley 9 de 24 de junio de 1987, exceptuando el artículo 7 derogado por el Decreto Ley 3, y en el Decreto Ejecutivo 62 de 4 de agosto de 1987.

SUBSECCIÓN II POR POLÍTICAS ESPECIALES

Artículo 153. El permiso de empresas contratadas por la Autoridad del Canal de Panamá, se aplica al extranjero contratado para laborar en la Autoridad del Canal de Panamá o en empresas contratadas por la Autoridad del Canal, como residente permanente, conforme lo dispone la Ley 45 de 31 de agosto de 1999. Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28, del Decreto Ley 3 y se debe aportar lo siguiente:

1. Copia del Contrato de Trabajo celebrado con la autoridad del Canal de Panamá. 2. Certificación del Administración del Canal donde se acredite la condición de empleado

permanente de la Autoridad. 3. Para solicitar permanencia, deberán presentar los requisitos antes mencionados, además del

carné anterior. Artículo 154. El permiso para migrantes de Área Económica Especial Panamá-Pacífico, se otorga a los extranjeros cuyas empresas se encuentren en el Área Económica Especial Panamá-Pacífico y se regirán por lo dispuesto en la Ley 41 de 20 de julio de 2004 y en sus reglamentos. Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes subcategorías:

1. Permiso de inversionista del Área Panamá-Pacífico Permiso de Trabajador del Área Panamá-Pacífico expedida a favor de extranjeros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, por

Artículo 155. El permiso de Inversionista dentro del Área Panamá-Pacifico se le concede a aquellos extranjeros que realicen una inversión no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250.000.00) en el capital de riesgo de Empresa del Área Panamá-Pacífico o en Empresas Desarrolladoras u Operadoras. Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28, del Decreto Ley No. 3 se debe aportar lo siguiente:

1. Certificación de la Secretaria Técnica en la cual se indique la existencia de la empresa

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dentro del Área Panamá –Pacifico 2. Prueba de solvencia económica de la empresa y de la inversión realizada. 3. Para solicitar permanencia, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

Carné de Visitante Temporal anterior. Paz y Salvo nacional de la empresa y del interesado.

Artículo 156. El permiso de Trabajador del Área Panamá-Pacífico expedida a favor de extranjeros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, por el Desarrollador, por el Operador o por la Agencia, para laborar como personal dentro del (10%) de trabajadores ordinarios. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 y la presente reglamentación, se deben aportar lo siguiente

1. Contrato de Trabajo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a favor del interesado,

2. Carta de Trabajo en papel membrete de la empresa, firmada por el representante legal de la empresa contratante,

3. Copia simple del Aviso de Operaciones 4. Copia simple de la Certificación del Registro Público de la empresa contratante. 5. Permiso de Trabajo del solicitante, 6. Certificación expedida por la Agencia donde se detalle que la empresa se encuentra

registrada dentro del Área. 7. Para solicitar permanencia, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

Ficha de la Caja de Seguro Social en la que se refleje un mínimo de nueve (9) cuotas consecutivas.

Carné de Visitante Temporal anterior, Paz y Salvo Nacional

Artículo 157. Zona Procesadora para la Exportación, estos permisos se regirán conforme a lo establecido en la Ley 25 del 30 de noviembre de 1992, “Por la cual se establece un régimen especial, integral y simplificado para la creación y funcionamiento de las Zonas Procesadoras para la exportación” y se aplicará a los extranjeros que comprueben haber invertido una igual o mayor a doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250,000.00) en una empresa debidamente autorizada, como promotoras u operadoras de Zonas Procesadoras para la Exportación o en empresas establecidas dentro de estas zonas. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28, del Decreto Ley No. 3 se debe aportar lo siguiente:

1. Certificación sobre la inversión, expedida por la Secretaría Técnica 2. Certificación expedida por el Promotor acreditando la necesidad del permiso conforme al

estudio presentado por esta empresa. 3. Carta bancario donde se especifique la procedencia de los fondos 4. Para solicitar permanencia, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

Carné anterior. Paz y Salvo nacional de la empresa y del solicitante

Artículo 158. El inversionista que retire, traspase o en cualquier forma pierda su inversión, le serán cancelados automáticamente los beneficios establecidos. Con la finalidad de mantener el debido control, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la Exportación informará anualmente al Servicio Nacional de Migración, los nombres de los Inversionistas a quienes se le debe cancelar su permiso (Regulado en el artículo 43, Capítulo VII del Régimen Migratorio de la Ley 25 del 30 de noviembre de 1992).

Artículo 159. El permiso otorgados a inversionistas de Centros de Llamadas (Call Center), se regirán conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 97 del 25 de septiembre de 2002, “Por el cual se reglamenta el artículo 2 de la Ley No. 54 del 25 de octubre de 2001 y se adiciona un parágrafo al artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 1-D de 28 de enero de 1994”. Se le otorgará a los extranjeros que inviertan en empresas dedicadas al servicio de centros de llamadas internacionales para fines comerciales. Tal como lo establece el Decreto Ejecutivo 97 serán similares y deberán cumplir con los mismos requisitos de los Permisos de Residentes Permanentes de las Zonas Procesadoras para la Exportación. Artículo 160. El permiso para Industria Cinematográfica al amparo de la Ley 36 de 2007, se concede a

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aquellos extranjeros que realicen una inversión cinematográfica o audiovisual por una suma superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley 3, se debe aportar lo siguiente:

1. Certificación del Registro Nacional de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industria (MICI), en el cual se indique si la empresa y/o producción cumple con las exigencias de la Ley 36 de 2007.

2. Prueba de solvencia económica de la empresa y de la inversión realizada. 3. Para solicitar permanencia, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

Carné de Visitante Temporal anterior. Paz y Salvo Nacional de la empresa y del solicitante

SUBSECCIÓN III

POR RAZONES DEMOGRÁFICAS Artículo 161. El permiso Bajo Sistema de Cuotas, se concede a los artesanos, científicos, técnicos, artistas, que poseen un arte u oficio cuyo ejercicio no esté reservado a los nacionales panameños y que, debido a sus conocimientos especiales, habilidades y destrezas aplican para obtener una residencia en Panamá, conforme a las planificaciones realizadas por el Órgano Ejecutivo, a través del Consejo Consultivo de Migración.

Artículo 162. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28, del Decreto Ley No.3 se debe aportar lo siguiente:

1. Hoja de Vida del interesado 2. Copia simple de certificados, diplomas, cursos, etc.; referente a su especialidad 3. Tres Carta de referencia de personas o empresas quienes hayan recibido sus servicios. Si se

trata de personas jurídicas estas cartas deben estar autenticadas. 4. Solvencia económica del interesado, las cuales pueden ser: carta bancaria, o declaración de

renta con original de recibo de pago. 5. Pruebas documentales que acrediten la labor que desempeñan. 6. Para solicitar permanencia, además de los requisitos antes mencionados deberán presentar:

Carné de Visitante Temporal anterior. Paz y Salvo nacional

Artículo 163. El permiso para la Reunificación familiar, se da en las siguientes subcategorías:

Permiso para migrante en calidad de casado con panameño (a)

Artículo 164. Permiso para migrante casado (a) con panameño (a), este permiso se concede a aquellos extranjeros que han contraído matrimonio con panameño (a) y que conviven en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad con su cónyuge. Los interesados deben probar que el matrimonio es real y no es de convivencia o simulado, con el fin de obtener un estatus migratorio. Artículo 165. La persona que por medio de la simulación de un matrimonio trate de obtener un estatus migratorio será objeto de acciones penales, además se procederá a anular o denegar la petición y ordenar la deportación inmediata. Artículo 166. El matrimonio no otorga el derecho a la residencia, ni exime al extranjero de revocatoria del permiso provisional de conformidad con las causales establecidas en este reglamento, pueda ser deportado o expulsado por causa justificada. Artículo 167. Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley No. 3 se debe aportar lo siguiente:

1. Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil. (el mismo deberá haber sido expedido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación del documento, y contar con los respectivos timbres fiscales). Si el Matrimonio fue celebrado en el extranjero debe estar debidamente inscrito en el Registro Civil.

2. Certificado de Nacimiento del cónyuge panameño expedido por el Registro Civil. (el mismo deberá haber sido expedido dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y contar con los respectivos timbres fiscales).

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3. Certificado de Nacimiento de el / los hijo(s) panameños si los tuvieren. 4. Fotocopia de la Cédula de Identidad Personal vigente del o la cónyuge panameña,

autenticada en el Registro Civil. 5. Copia simple del poder y solicitud mediante abogado dirigido al Ministerio de Trabajo y

Desarrollo laboral, quedando pendiente la presentación del respectivo permiso de trabajo en calidad de Casado

(a) con Nacional, una vez sea aprobado, para que la solicitud de visa continúe su trámite. 6. Si el extranjero (a) es jubilado (a) debe acreditar su condición con carta de jubilación. Si

cumple con esto se exime del requisito anterior. Pruebas de sus fuentes de ingreso (carta de trabajo, ficha de seguro, carta bancaria o

declaración de renta propia o del esposo con recibo de pago), del o la nacional Carta de responsabilidad del cónyuge panameño (a), donde se obliga a repatriar a su

cónyuge de ser necesario. Entrevista Matrimonial. El día de la presentación de la solicitud, se le indicará la fecha

en que deberá venir acompañado (a) de su cónyuge, para realizar la entrevista. Esta entrevista debe ser realizada obligatoriamente. En caso de no asistir, NO se otorgará nueva fecha de entrevista. Queda a juicio del Servicio Nacional de Migración conceder entrevistas dentro de recursos de reconsideración y en caso tal, la fecha asignada se publicará en mural de la institución. Si hubiere dos (2) o más hijos panameños dentro del matrimonio, el solicitante quedará exonerado de la entrevista al presentar los certificados de nacimiento de estos.

Artículo 168. El que por tener cónyuge panameño (a) hubiere adquirido permiso provisional sin consignar el depósito de repatriación, deberá consignarlo si se divorcia antes de transcurridos cinco (5) años, contados desde la fecha de celebración del matrimonio y su estatus de residente provisional cambiará al de Visitante de corta estancia, salvo que del matrimonio tenga hijo o hija panameña por nacimiento, de ser este el caso se le permitirá realizar el cambio a residente permanente. De no hacer dicho pago, le será suspendido su status migratorio. Artículo 169. Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley No. 3 se debe aportar lo siguiente:

1. Certificado de nacimiento del (los) hijos panameños, 2. Paz y salvo nacional del interesado 3. Prueba de solvencia, ya sea declaración de renta con recibo de pago, carta de trabajo y

original de la ficha o cuenta bancaria.

Artículo 170. El que, como resultado de un matrimonio, hubiere consignado depósito de repatriación, no tendrá derecho a que se le devuelva por el hecho de contraer posteriormente matrimonio con otra persona panameña. Artículo 171. El permiso como dependiente de migrante residente permanente, pueden aplicar a la residencia los padres, el cónyuge, y los hijos menores de 18 años y los hijos con discapacidad, así como los hijos mayores de edad hasta los veinticinco (25) años, solteros, siempre que estudien de forma permanente y continua y se encuentren bajo la dependencia económica del residente permanente, quien deberá aportar las pruebas pertinentes para demostrar que está en grado de asegurar que, con sus recursos, puede cubrir todos los costos relacionados con la estancia de su familia en el territorio nacional, bajo estándares razonables de dignidad y confortabilidad. Artículo 172. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No. 3 se deben aportar lo siguiente:

1. Carta del residente en la que se hace responsable del familiar al que amparará como dependiente suyo y asume la obligación de brindarle alimentos, habitación, salud, educación (si fuese el caso), y demás gastos en general incluyendo el compromiso de asumir su repatriación si fuese necesario. Esta carta debe expresar los teléfonos y dirección del domicilio y lugar de trabajo donde es localizable el residente responsable.

2. Constancia de Parentesco: Certificado de Matrimonio o Certificado de Nacimiento, según sea el caso.

3. Fotocopia del carné de residente provisional o copia auténtica del documento de identidad personal. Created by eDocPrinter PDF Pro!!

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4. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, deberá aportar: 5. Certificación de estudios de instituciones aprobadas por el Ministerio de educación que

acredite su condición de estudiante. La certificación debe identificar la resolución del Ministerio de Educación que otorgó el reconocimiento al Centro de estudios. (excepto que se trate de la Universidad Nacional o la Tecnológica).

Artículo 173. Si el dependiente cursara estudios en el extranjero, deberá aportar certificación del centro de estudios debidamente autenticada, certificando la carrera y el tiempo de duración de la misma.

1. Aportar prueba de su estado civil (Certificado de soltería). 2. Prueba de que el residente cuenta con la “solvencia económica suficiente”. El residente

puede probar dicha solvencia con una de las siguientes formas: 3. Declaración de Renta actualizada y autenticada por la Dirección de Ingresos, con original de

su recibo de pago, y la misma debe cumplir con el ingreso mínimo que debe probar el residente, que es de setecientos cincuenta balboas (B/. 750.00) mensuales más cien balboas (B/ 100.00), adicionales por cada dependiente

4. Carta de Trabajo actualizada con su respectivo talonario de pago o ficha de la CSS, donde se observe ingreso mínimo del residente es de setecientos cincuenta balboas (B/. 750.00) mensuales más Cien balboas (B/ 100.00), adicionales por cada dependiente

5. Carta de Referencia Bancaria actualizada, con una solvencia mínima de cuatro cifras.

Artículo 174. El permiso por Convenios Internacionales se aplican exclusivamente los extranjeros que se encuentren comprendidos o amparados por lo dispuesto en los convenios suscritos y ratificados por la República de Panamá en materia de residencia y de conformidad con el principio de reciprocidad.

Artículo 175. Este permiso de residencia se concede exclusivamente a aquellos extranjeros de nacionalidad italiana que quieran establecer su residencia en nuestro país, en virtud del acuerdo bilateral entre Panamá e Italia, al amparo de la Ley No 15 del 1 de febrero de 1966, por el cual se aprueba el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República de Italia, el cual permite a los Italianos y sus dependientes residir indefinidamente y laborar en el territorio panameño. Este permiso de residencia, no permite solicitar la naturalización. Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 Capítulo del Decreto Ley se debe aportar lo siguiente:

1. Prueba de Solvencia Económica del solicitante, mediante referencia bancaria que demuestre que posee una suma de cuatro cifras medias, o Declaración de Rentas actualizada con sus respectivos recibos de pago (si el solicitante tenia residencia temporal en Panamá).

Artículo 176. El Órgano ejecutivo procederá a revisar cada dos años, los montos mínimos de las pensiones, jubilaciones e inversiones, que deben acreditar los extranjeros a fin de determinar su adecuación a la economía nacional y global, tomando en consideración los intereses nacionales, recomendará su modificación si los estudios realizados así lo determinan. Artículo 177. Los dependientes de residentes temporales o residentes permanentes, no podrán transferir sus derechos ni la condición migratoria a otra persona. La realización de censos para actualizar el estatus migratorio de los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional no otorgará, de por sí, derecho alguno a la reunificación familiar. En los casos de extranjeros indocumentados o que hayan ingresado irregularmente al país, quedarán excluidos por un período de diez años del beneficio de la reunificación familiar.

CAPÍTULO III

ESTRANJEROS BAJO PROTECCION DEL ESTADO

Artículo 178. Considérese refugiado a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión o nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad, y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde tuviera su residencia habitual, no pueda, o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, según lo estipulado por el artículo 1 a) de la Convención de 1951.

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Artículo 179. Toda persona que pretenda ser reconocida como refugiada, tal como lo estipula el Decreto Ley No. 3 y este reglamento, deberá presentar su solicitud ante funcionarios competentes del Servicio Nacional de Migración, en puestos habilitados de ingreso terrestre, marítimo o aéreo, así como en la oficina especializada para tales efectos. En caso de que la solicitud se presente en las fronteras, puertos, aeropuertos, ésta será trasladada de manera expedita a la referida oficina especializada para su examen y decisión. Artículo 180. Se considera como apátrida, a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, como consecuencia de conflictos en los criterios de adscripción de su nacionalidad, por renuncia a la misma, sanción judicial o por disolución del Estado de su nacionalidad. Artículo 181. En casos de afluencia en gran escala de personas que ingresan ilegal o irregularmente al país en busca de protección, ésta será concedida temporalmente y con fundamento en un “Estatuto Humanitario Provisional de Protección”. El Órgano Ejecutivo podrá adoptar las medidas legales y de emergencia que juzgue necesarias de acuerdo con la magnitud de la situación. Artículo 182. Los beneficiarios del Estatuto Humanitario Provisional de Protección no gozarán de los mismos derechos y beneficios legales y sociales de aquellas personas reconocidas formalmente como Refugiados con fundamento en la Convención de 1951 y Protocolo, de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. Artículo 183. El Alto Comisionado para la atención de refugiados (ACNUR), podrá tener acceso a las personas beneficiarias de este Estatuto Humanitario Provisional de Protección. Artículo 184. En casos de afluencia en gran escala de personas bajo la categoría especificada en este Estatuto Humanitario Provisional de Protección se aplicarán provisionalmente los principios de no devolución, no rechazo en la frontera y no sanción por ingreso ilegal o irregular, sin que su admisión comprometa al Estado panameño a proporcionarles asentamiento permanente en su territorio. Artículo 185. Mientras esperan los arreglos para el retomo a su país de origen o para su reasentamiento en terceros Estados, las personas admitidas temporalmente al país y que se acogen al Estatuto Humanitario Provisional de Protección se les garantizarán los siguientes derechos:

1. De recibir la asistencia necesaria para satisfacer sus necesidades vitales básicas, incluida la provisión de alimentos, techo y servicios básicos de higiene y salud, bajo condiciones de seguridad.

2. De mantener la unidad de su núcleo familiar básico. 3. De retornar a su país de origen o de reasentarse en un tercer país.

Artículo 186. El Órgano Ejecutivo, en coordinación Oficina Nacional para la atención de los refugiados (ONPAR), pondrá en práctica mecanismos bilaterales con los Estados de procedencia de las personas que sean acogidas al Estatuto Humanitario Provisional de Protección con el objeto de gestionar su retomo en condiciones dignas y de seguridad, así como de crear posibilidades para el reasentamiento en terceros países de aquellas personas consideradas como muy vulnerables. Artículo 187. La Oficina Nacional para la atención de los refugiados (ONPAR) efectuará el registro periódico de la afluencia de personas que ingresan al país en busca de protección y la documentación de aquellos que se benefician de la determinación colectiva de su condición de protegidos provisionalmente por razones humanitarias. Artículo 188. En casos excepcionales, el órgano ejecutivo podrá extender el período por el cual se concedió la condición por Estatuto Provisional Humanitario de Protección, de acuerdo con la magnitud de la situación. Artículo 189. Las autoridades competentes emitirán recomendación, sobre la apreciación general de los hechos expuestos por el solicitante de las condiciones de refugiado, asiladas y apátridas y su concordancia con los principios de la Convención, Protocolo ratificados en Panamá, situaciones imperantes en su país de origen y en las normas jurídicas aplicables en Panamá, que permiten el reconocimiento del refugio. Artículo 190. Reconocido la condición de refugiado, asilado o apátrida por la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración otorgará un permiso de residencia temporal válida por un año, Created by eDocPrinter PDF Pro!!

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prorrogable por igual período, siempre que las autoridades competentes certifiquen que mantiene dicha condición. Dicho carné no tendrá costo alguno. La condición de refugiado y apátrida la certifica la ONPAR; la de asilado la certifica el Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 191. El carné de los refugiados, asilados y apátridas será expedida de manera automática por el Servicio Nacional de Migración a solicitud de la Oficina Nacional para la atención de los refugiados (ONPAR), para el caso de los refugiados y apátridas, o que el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el caso de los asilados, quienes certificarán que la persona aún mantiene su status, haya fallecido o perdido su estatus de protección de la República de Panamá según el ordenamiento jurídico nacional y los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá. Artículo 192. Se podrán aplicar exenciones para refugiados, asilados y apátridas que debido a su vulnerabilidad, no puedan cubrir el costo del carné. Dicha vulnerabilidad será debidamente certificada por la Oficina Nacional para la atención de los refugiados (ONPAR) para el caso de los refugiados y apátridas y, Ministerio de Relaciones Exteriores para el caso de los asilados. Artículo 193. Una vez recibida la certificación que acredita la condición de refugiado, apátrida o asilado, el Departamento la Unidad de Control Migratorio del Servicio Nacional de Migración, abrirá un expediente individual, que incluirá lo siguiente: Estos requisitos también serán aplicados en el caso de sus dependientes

1. Cuestionario para solicitantes que desea refugio, asilo o es apátrida, en la República de Panamá;

2. Entrevista confidencial con el interesado con la finalidad de sustanciar los alegatos sobre el fundado temor de su condición;

3. Pasaporte o documento que pruebe la identidad del solicitante de tenerlo. En caso de que el solicitante no pueda presentar alguno de esos documentos, se recibirá declaración jurada sobre su identidad;

4. Certificación de la ONPAR en caso de refugiados o apátridas que determine el status del migrante; y en el caso de asilados certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que determine su condición.

5. Comprobante de toma de huellas dactilares. 6. Dos fotografías de frente tamaño pasaporte.

Artículo 194. Los refugiados, asilados y apátridas, tienen la obligación, además de lo establecido en las convenciones, protocolos, estatutos internacionales, la Constitución Política y las leyes de la República de Panamá lo siguiente:

a. Acatar las leyes y reglamentos del país y respetar el orden público; b. Acatar las decisiones de la Comisión Nacional de Protección para c. Refugiados y las del Ministerio de Relaciones Exteriores; d. Mantener en todo momento una conducta apropiada y acorde con la e. moral y las buenas costumbres en La República; f. Portar en todo momento su carné de identificación vigente como g. solicitante de refugio, asilado o apátrida; h. Informar a Oficina Nacional para la atención de los refugiados (ONPAR) y al Ministerio

de Relaciones Exteriores, la ubicación de su lugar de residencia y de trabajo, así como cualquier cambio que ocurra en éstos.

i. Informar la Oficina Nacional para la atención de los refugiados (ONPAR) y al Ministerio de Relaciones Exteriores, en forma

j. inmediata, en caso de pérdida o robo de su carné de identificación. Artículo 195. El Director General del Servicio Nacional de Migración decidirá sobre el permiso de refugiado, asilado y apátrida, tomando en cuenta la recomendación de las autoridades competentes que emiten tal condición,, siempre y cuando cumpla con las disposiciones y requisitos del Decreto Ley y esta reglamentación. Artículo 196. Se reconoce el derecho que tiene el refugiado, asilado o apátrida a reunificarse con su núcleo familiar básico. La Oficina Nacional para la atención de los refugiados (ONPAR) podrá considerar excepciones a este criterio por razones de vulnerabilidad, dependencia o humanitarismo.

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Artículo 197. El refugiado, apátrida o asilado. Interesado en la reunificación de su núcleo familiar básico deberá presentar ante Oficina Nacional para la atención de los refugiados (ONPAR) una solicitud por escrito, dirigida el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR). Artículo 198. Una vez presentada la solicitud para la reunificación del núcleo familiar básico del interesado, los funcionarios de ONPAR en el caso de refugiados o apátridas presentarán un informe al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) que haga constar la siguiente:

1. Status laboral que determine si el peticionario está en posibilidad de cumplir con la responsabilidad de la manutención de sus familiares.

2. Estado de salud del peticionario. 3. Evaluación del hogar y del área de residencia del peticionario. 4. Ubicación y datos personales de los familiares que se solicitan. 5. Cualquier otra información que se requiera o que el interesado aporte.

En el caso de asilados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, realizarán una evaluación legal.

Artículo 199. Una vez que la Oficina Nacional para la atención de los refugiados conozca y decida sobre la solicitud de petición de reunificación familiar, emitirá una Resolución que será notificada al refugiado. En caso de ser aprobada, se procederá de acuerdo con las indicaciones de ONPAR, dentro de las particularidades de cada caso, y se tramitará el traslado de los familiares solicitados a territorio nacional. Artículo 200. En los casos excepcionales en que los familiares solicitados se encuentren en situaciones vulnerables y urgidas de protección, se podrá adoptar un procedimiento expedito. El extranjero a quien se le haya reconocido la condición de refugiado, o apátrida, podrá solicitar al Servicio Nacional de Migración un documento de viaje o salvoconducto, cuando así lo requiera, previa solicitud así como la visa de salida y reingreso, según corresponda. Artículo 201. El refugiado, asilado y apátrida, que es reconocido bajo los términos del Decreto Ley No. 3 está obligado a respetar la Constitución Política de la República, las leyes y reglamentos de Panamá. En caso de flujos masivos de extranjeros que pretendan el reconocimiento de la condición de refugiado el Servicio Nacional de Migración establecerá el procedimiento especial de calificación.

CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES DE LOS

PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL Y DE RESIDENTE

Artículo 202. La solicitud de cualquier tipo de permiso migratorio, debe ser interpuesta mediante apoderado legal, a excepción de aquellas que se soliciten desde el extranjero, y las establecidas en la presente reglamentación y el Decreto Ley 3, las cuales podrán ser presentadas por el interesado de manera directa y personal. En la solicitud, además de las generales completas del poderdante (incluyendo el nombre y nacionalidad de sus padres) y apoderado, deben expresarse los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se sustenta la solicitud. Igualmente deben enumerarse e identificarse los documentos que se aportan. En cuanto a los cheques, expresar el número del cheque, nombre del banco que lo giró, fecha y monto). Artículo 203. El Poder que se presenta ante el Servicio Nacional de Migración para cualquier tipo de permiso migratorio deber cumplir con los siguientes requisitos:

1. Debe ser presentado personalmente ante el funcionario (a) del Servicio Nacional de Migración o con la certificación notarial en la que conste que el documento fue presentado personalmente ante Notario Público.

2. El poderdante principal debe ser el extranjero solicitante. 3. De tratarse de un núcleo familiar el poder lo debe otorgado el solicitante principal y todos sus

dependientes mayores de edad. 4. Debe contener la información completa del extranjero (dirección exacta, nacionalidad, nombre

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completo, números de teléfono, dirección de correo electrónico, nombre, nacionalidad y nacionalidad de sus padres).

5. Cuando se trate de persona jurídica, quien solicita al extranjero, el poderdante será el Representante Legal de la empresa, y si el solicitante extranjero se encuentra en Panamá, el poder debe ser firmado tanto por el Representante Legal de la Empresa contratante como por el extranjero solicitante.

6. Cuando el poderdante principal sea una persona jurídica, debe contener las generales de la empresa (nombre social y nombre comercial, ubicación de la oficina principal, números de teléfono, facsímile, dirección de correo electrónico, nombre y generales del Representante Legal o Apoderado General si lo hubiera).

7. Debe especificarse todas las generales del abogado (dirección de la oficina, números de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico).

Timbres. Tanto al poder como la solicitud deben adherirse timbres o franqueo por valor de cuatro balboas (B/4.00) por página.

Artículo 204. Documentos expedidos en el extranjero: Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar debidamente apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

2. De no existir consulado o embajada panameña en el país que lo emite, se debe acreditar tal situación y proceder a autenticarlo en la embajada panameña del país más cercano.

3. Traducidos al español por un Traductor Público Oficial reconocido por el Ministerio de Gobierno y Justicia.

4. Si hace referencia a moneda extranjera deberá presentar certificación emitida por el Banco Nacional de Panamá, donde se detalle su equivalente en dólares.

Artículo 205. Record Policivo. De acuerdo a la suscripción y ratificación de acuerdos bilaterales por la República de Panamá, se encuentran exonerados de la presentación del Record Policivo los siguientes países: Honduras, México, Gran Bretaña, Brasil y Cuba, sin perjuicio de otros acuerdos que pueda suscribir la República de Panamá. En aquellos países donde el Record Policivo no sea autenticado por el departamento correspondiente, deberán presentar certificación emitida por dicho sección donde conste tal circunstancia; además deberán presentar una declaración jurada ante notario público, en la que conste que no posee antecedentes penales. Artículo 206. Declaración Jurada. La Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales, debe estar firmada por el interesado y el funcionario del Servicio Nacional de Migración debidamente autorizado para ello o quien recibe la solicitud. (Formulario suministrado por el Servicio Nacional de Migración). Se advierte que esta declaración jurada debe llenarse con letra legible, en forma completa, sin dejar espacios en blanco y que el proporcionar información falsa trae como consecuencia la negación del permiso solicitado. Artículo 207. Para las prórrogas de residentes temporales o de residentes de corta estancia y las de permanencias definitivas, no será necesario aportar nuevamente:

1. El Record Policivo, 2. los originales de los certificados de nacimiento o de matrimonio emitidos en el extranjero, que

hubiesen sido aportados previamente, 3. La presentación de cheque.

Artículo 208. Los permisos de visitantes de corta estancia, residentes temporales y de residentes permanentes deberán consignar la suma de doscientos cincuenta balboas (B/ 250.00) por solicitante a favor del tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria, exceptuando lo establecido en el Decreto Ley 3 y la presente reglamentación, o lo estipulado en las leyes especiales. Artículo 209. Los permisos de residentes permanentes deberán consignar la suma de ochocientos balboas (B/ 800.00) por solicitante, a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, exceptuando lo establecida en el presente Decreto Ley y la presente reglamentación o lo estipulado en las leyes especiales. Artículo 210. Los permisos para residentes temporales y residentes permanentes pueden presentar dependientes. Podrán aplicar los padres, el cónyuge, y los hijos menores de 18 años y los hijos con

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discapacidad, así como los hijos mayores de edad hasta los veinticinco (25) años, solteros, siempre que estudien de forma permanente y continua y se encuentren bajo la dependencia económica del residente permanente, quien deberá aportar las pruebas pertinentes para demostrar que está en grado de asegurar que, con sus recursos, puede cubrir todos los costos relacionados con la estancia de su familia en el territorio nacional, bajo estándares razonables de dignidad y confortabilidad. Artículo 211. Deberán aportar los siguientes requisitos:

1. Carta del residente en la que se hace responsable del familiar al que amparará como dependiente suyo y asume la obligación de brindarle alimentos, habitación, salud, educación (si fuese el caso), y demás gastos en general incluyendo el compromiso de asumir su repatriación si fuese necesario. Esta carta debe expresar los teléfonos y dirección del domicilio y lugar de trabajo donde es localizable el residente responsable.

2. Constancia de Parentesco: Certificado de Matrimonio o Certificado de Nacimiento, según sea el caso.

3. Fotocopia del carné de residente provisional o copia auténtica del documento de identidad personal del responsable

4. El solicitante mayor de edad y menor de veinticinco (25) años, deberá aportar: 5. Certificación de estudios de instituciones aprobadas por el Ministerio de educación que

acredite su condición de estudiante.

Artículo 212. Para las solicitudes de dependiente de residente permanente si los mismos se encuentran cursando estudios en el extranjero, podrán aportar certificación del centro de estudios debidamente autenticada, donde acrediten la carrera y el tiempo de duración de la misma.

1. Aportar prueba de su estado civil (Certificado de soltería). 2. Prueba de que el residente cuenta con la “solvencia económica suficiente”. El residente

puede probar dicha solvencia con una de las siguientes formas: 3. Declaración de Renta actualizada y autenticada por la Dirección de Ingresos, con original de

su recibo de pago, y la misma debe cumplir con el ingreso mínimo que debe probar el residente, que es de setecientos cincuenta balboas (B/. 750.00) mensuales más cien balboas (B/ 100.00), adicionales por cada dependiente

4. Carta de Trabajo actualizada con su respectivo talonario de pago o ficha de la CSS, donde se observe ingreso mínimo del residente es de Setecientos cincuenta balboas (B/. 750.00) mensuales más cien balboas (B/ 100.00), adicionales por cada dependiente

5. Carta de Referencia Bancaria actualizada, con una solvencia mínima de cuatro cifras.

CAPÍTULO V CANCELACIÓN DE VISAS Y PERMISOS MIGRATORIOS

Artículo 213. Además de lo establecido en el artículo 31 del Decreto Ley 3, se adicionan las siguientes causales:

1. Por evadir el pago de la cuota obrero-patronal a la Caja de Seguro Social, 2. Por incurrir en desacato y comprobada renuencia al cumplimiento de las órdenes emitidas

por las autoridades jurisdiccionales de trabajo competentes, en las que se ordene al empleador extranjero el pago de prestaciones laborales e indemnizaciones;

3. El inversionista que retire, traspase o en cualquier forma pierda su inversión, le serán cancelados automáticamente los beneficios establecidos.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

Artículo 214. La persona natural o jurídica que contrate o tenga, bajo su dependencia económica, a un extranjero que haya ingresado al territorio nacional en razón de esa relación, deberá notificar al Servicio Nacional de Migración, en un término no mayor a veinte (20) días hábiles, sobre las circunstancias de las cuales tengan conocimiento que alteren o modifiquen la condición migratoria autorizada para el extranjero. El incumplimiento de esta disposición generará la aplicación de multas para el empleador y/o al extranjero, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Migración haga efectiva la deportación del trabajador.

CAPÍTULO VII

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CONTROL MIGRATORIO Artículo 215. Para acreditar su identidad, el extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional deberá hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje con vigencia mínima de seis meses que deberán estar expedidos por las autoridades competentes del país de origen, y poseer datos suficientes para la determinación de la identidad y la nacionalidad de los titulares. Artículo 216. Los extranjeros que intenten ingresar al territorio nacional deberán estar provistos de su correspondiente visa vigente en el caso que su nacionalidad así lo requiera. No necesitarán visado:

1. Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.

2. Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave.

3. Los extranjeros con categoría de trámite de residencia o residentes en la Republica de Panamá.

4. Los extranjeros con pasaporte Diplomático con el que Panamá haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad.

Artículo 217. Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada en el territorio nacional. Los funcionarios del Servicio Nacional de MIGRACION responsables del control migratorio podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la veracidad del motivo y duración del viaje A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

1. Para los viajes de carácter profesional: La invitación de una empresa o de una autoridad

2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio. Para los viajes de carácter turístico o privado:

3. Reservación de hotel. Confirmación de la reserva de un viaje organizado. Invitación de un nacional o extranjero residente debidamente autorizada por el Director

del Servicio Nacional de Migración o la persona que este designe. En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

. Artículo 218. El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el período de permanencia en el territorio nacional.

Artículo 219. Los migrantes y nacionales deben seguir lo siguientes pasos a su ingreso al país: 1. A su llegada al puesto de control migratorio de la Republica de Panamá, los extranjeros

deberán acreditar, ante los inspectores del Servicio Nacional de Migración, que reúnen los requisitos previstos en el Decreto Ley 3 y el presente reglamento.

2. De ser requerido por el inspector será entrevistado y deberá presentar documentación que corrobore el motivo y duración de su viaje.

3. Se procederá a validar sus datos y realizarle un registro biométrico “in situ” 4. De ser necesario deberá acceder a que su equipaje y documentos personales sean

inspeccionados y verificados. 5. Si la documentación presentada fuera hallada conforme y no existiera ninguna prohibición o

impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte o documento de viaje el sello de entrada establecido, con lo que, previa devolución de la documentación, quedará habilitado para ingresar al territorio nacional.

6. Si el ciudadano extranjero no reúne los requisitos exigidos por el presente reglamento o existiera prohibición o impedimento para la entrada, el inspector deberá comunicar al supervisor o jefe del puesto Migratorio el cual documentará e iniciará el proceso de denegación de entrada.

Artículo 220. El Servicio Nacional de Migración llevará un registro de control migratorio de las personas menores de edad. Por lo cual:

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1. En los casos de que el medio de trasporte sea aéreo, la compañía transportadora o agencia de viajes antes de emitir el boleto correspondiente a un menor de edad sea nacional o extranjero deberá comprobar que cuenta con el documento de autorización correspondiente según se establece en el Decreto Ley 3 y el presente reglamento.

2. En los puestos de control migratorio el personal del Servicio Nacional de Migración solicitara la presentación de la autorización correspondiente verificando que se cumpla con lo estipulado en el Decreto Ley 3 y el presente reglamento.

3. El documento de autorización original permanecerá en el puesto de control para ser ingresado en el registro de control migratorio para menores de edad, el cual debe incluir identidad del menor, el país de destino, la identificación de la persona responsable y el documento de autorización.

Artículo 221. Los migrantes y nacionales deben seguir los siguientes pasos para su salida:

1. A su salida del territorio nacional, tanto los nacionales como los extranjeros presentarán a los funcionarios responsables en los puestos de control migratorio la documentación señalada para su obligada verificación.

2. Si la documentación es hallada conforme y no existiese ninguna prohibición o impedimento para la salida del titular, se estampará en el pasaporte o documento de viaje el sello de salida, salvo en los casos en los cuales se reglamente el no estampado del sello de salida. Previa devolución de la documentación, quedará habilitado para su salida del territorio nacional.

CAPÍTULO VIII AUTORIZACIÓN Y ENTRADA DE SALIDA MÚLTIPLE

Artículo 222. Sólo se les dará autorización de entrada y salida múltiple a los migrantes comerciantes o empresarios que realizarán actividades en la República de Panamá por cinco (5) años, siguiendo con los lineamientos establecidos en el decreto Ley No. 3.

CAPÍTULO IX CAUSALES DE NO ADMISIÓN

Artículo 223. El Servicio Nacional de Migración podrá revocarle la correspondiente visa o permiso y prohibirle la entrada al territorio nacional a los ciudadanos extranjeros que aunque reúnan los requisitos exigidos en los artículos precedentes hayan incurrido en:

1. Haber sido previamente Deportados o Expulsado de la Republica de Panamá y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiere determinado en la resolución de Deportación o Expulsión.

2. Haber sido objeto previamente de un retorno voluntario y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiere determinado en su momento.

3. Existencia de una orden de autoridad competente que impida su entrada. 4. Presentar a la autoridad competente, documentación nacional o extranjera, material o

ideológicamente fraudulenta o adulterada, con el propósito de obtener la visa de ingreso al territorio nacional

5. Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en Panamá y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.

6. Al momento de realizarle la entrevista la información suministrada no justifique la veracidad del motivo real y duración del viaje a la Republica de Panamá

7. El no estar a paz y salvo con el Servicio Nacional de Migración Artículo 224. Los funcionarios responsables del control migratorio denegarán la entrada en el territorio nacional a los ciudadanos extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el presente reglamento. Realizando las siguientes acciones:

1. Notificará y documentará el motivo de la denegación de entrada 2. Se le estampará en el pasaporte un sello de entrada tachado con una cruz.

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3. El ciudadano extranjero deberá permanecer en las instalaciones destinadas para tal efecto en el puesto migratorio.

4. Con la mayor brevedad posible se le embarcara al último puerto de procedencia.

CAPÍTULO X CONTROLES MIGRATORIOS APLICABLES A LAS

EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

Artículo 225. Los transportistas deberán requerir a todos los extranjeros la presentación de sus pasaportes o documentos de viaje para comprobar la validez, vigencia y de ser necesario el visado correspondiente, de tener dudas sobre la autenticidad de los documentos presentados se abstendrán de embarcarlos hacia la Republica de Panamá. Artículo 226. Cuando los inspectores del Servicio Nacional de Migración no permitan el ingreso de un pasajero al país por existir causales legales de prohibición e impedimento y ordenen el reembarque, deberán otorgar a las respectivas empresas, cuando estas lo requieran, un documento que certifique tal circunstancias. Las causales de ingreso al país que pueden ser consideradas por el Servicio Nacional de Migración con respecto a extranjeros que carezcan documentación idónea, serán:

1. Cuando el territorio nacional constituya una escala técnica del medio del transporte; 2. Si se trataré de arribo forzoso al país; y 3. Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito el medio de transporte este

imposibilitado de continuar el viaje; Artículo 227. Por las excepciones señaladas en el artículo anterior, el Servicio Nacional de Migración les retirará la documentación que porten y podrá otorgarle una tarjeta especial que acredite su calidad de pasajeros y tripulantes en tránsito, este plazo deberá ser estrictamente necesario para su egreso. Para que se de esta autorización se les exigirá pasaje y documentación para continuar el viaje. Los gastos que demanden la estadía, el control y el egreso serán de cargo de la empresa. Artículo 228. Requisitos obligatorios para los transportistas que deben remitir información al Servicio Nacional de Migración:

1. Las empresas de transporte debe de abstenerse de llevar pasajeros con destino a Panamá que no estén premunidos de la documentación idónea que le habilite para entrar al país;

2. Debe velar porque el personal de su empresa cumpla con las disposiciones legales del Decreto Ley y de este reglamento;

3. No podrá salir del territorio nacional sin que se haya inspeccionado la revisión total de los documentos de sus pasajeros y de su tripulación por las autoridades de control, hecho que se hará constar con la firma del responsable del medio del transporte en el informe realizado por el Servicio Nacional de Migración;

4. Las agencias consignatarias de las empresas de transporte responderán solidariamente por el incumplimiento de estas obligaciones;

5. La empresa de transporte internacional deberá suministrar, de manera obligatoria, los requerimientos de información que exija el sistema automatizado de acceso inmediato de control migratorio y las listas de verificación de impedimentos de entrada y salida del Servicio Nacional de Migración;

6. El módulo de control de embarque de sus pasajeros deberá incluir los medios tecnológicos requeridos por el Servicio Nacional de Migración, que automatice la captura de los datos de cada persona que ingrese o egrese del país y su transferencia en tiempo real a dicho sistema automatizado, según los mecanismos para el uso y procedimiento del control que se establezcan.

Artículo 229. Las obligaciones de los pasajeros y tripulantes de aeronaves para la revisión de documentos se harán de la siguiente forma:

1. Se realizará en los aeropuertos de destinados al servicio internacional, salvo en los casos de emergencia, en que se hará en el lugar donde lo indique la autoridad competente;

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2. Las compañías aéreas deberán entregar a las autoridades de control el itinerario de llegada y salidas, el control de embarque y de desembarque de sus aeronaves, el que deberá mantener al día;

3. En el caso de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. La responsabilidad será solidaria en el caso de que se utilice un régimen de código compartido entre transportistas aéreos;

4. En los casos en que se realicen viajes sucesivos mediante escalas, el responsable será el transportista aéreo que efectúe el último tramo de viaje hasta territorio el territorio nacional;

5. De no poder embarcarlos el mismo día y tener que permanecer retenidos en el puesto de

control migratorio el transportista tendrá que correr con los costos derivados de la permanencia en el territorio nacional que incluyen gastos de alimentación y médicos de ser necesarios además deberá pagar un importe de cincuenta balboas (B/ 50.00) por retenido cada ocho horas o fracción tomando en cuenta la hora de arribo al territorio nacional;

6. Los inspectores del Servicio Nacional de Migración podrán hacer las inspecciones o revisiones necesarias de la aeronave, antes del embarque y desembarque de los pasajeros y de los tripulantes.

Artículo 230. Las obligaciones de los pasajeros y tripulantes de medios de transporte terrestres para la revisión de documentos se harán de la siguiente forma:

1. Las empresas de transporte terrestre o sus empresas consignatarias o representantes tienen la obligación de de entregar al Servicio Nacional Migración, antes de la salida del país una lista de los pasajeros que transporten;

2. La revisión de documentos de los pasajeros que entren y salgan del país en medios de transporte terrestre internacional, se efectuará a bordo de los mismos;

3. Deberán estar estacionados en los lugares que las autoridades del Servicio Nacional de Migración señalen, los conductores deberán cooperar para que ningún pasajero eluda esta revisión y control.

Artículo 231. Las obligaciones de los pasajeros y tripulantes de transporte marítimos internacional, para la revisión de documentos se harán de la siguiente forma:

1. Las compañías marítimas, sus representantes o consignatarios deberán comunicar al Servicio Nacional de Migración, el arribo o zarpe de las naves a su consignación, especificando su procedencia, destino, su matricula, numero de pasajeros y hora aproximada de la entrada o salida;

2. Deberá las compañías marítimas, sus representantes o consignatarios proporcionar los medios de acceso a la recepción y despacho de las naves;

3. La inspección y control de documentos al arribo de las naves se hará a bordo y se autorizará el desembarco de los pasajeros y de la tripulación, para que se realice la revisión correspondiente;

4. El capitán de la nave o el representante de la respectiva empresa o consignataria deberá presentar al Servicio Nacional de Migración una lista de los pasajeros que transporten y el rol de su tripulación, para que se haga su revisión correspondiente.

Artículo 232. Los extranjeros que son pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre deberán regirse por lo estipulado en el Decreto Ley y este reglamento, en cuanto a permisos otorgados por Servicio Nacional de Migración.

1. Los extranjeros que arriben al territorio nacional en calidad de deportados o devueltos en transito obligatoriamente deberán continuar su viaje hacia su destino final.

2. El transportista esta obligado a informar al Servicio Nacional de Migración con suficiente antelación el arribo de ciudadanos extranjeros en calidad de deportados o devueltos en transito.

3. El transportista deberá mantener la custodia física de los documentos y de los extranjeros en calidad de deportados y devueltos en transito hasta ser entregados formalmente a las autoridades migratorias.

4. De no cumplir con lo estipulado en los numerales 1 y 2 del presente articulo y traiga como consecuencia la evasión de los extranjeros se procederá a multar a la compañía transportadora.

5. Todo extranjero que arribe al territorio nacional en calidad de deportado o devuelto en Created by eDocPrinter PDF Pro!!

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transito deberá tener confirmada su salida en la primera conexión disponible hacia su destino final. De no tener la conexión el mismo día y tener que permanecer retenidos en el puesto de control migratorio el transportista tendrá que correr con los gastos de alimentación y deberá pagar un importe de cincuenta balboas (B/. 50.00) por retenido cada ocho horas o fracción tomando en cuenta la hora de arribo al territorio nacional.

Artículo 233. La empresa de transporte internacional, en caso de deserción de tripulantes o de la existencia de polizontes, está obligada a transportarlos fuera del territorio nacional, a su costo, y deberá colaborar con las autoridades competentes para identificarles y localizarles.

CAPÍTULO XI DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN

Artículo 234. Es potestad del Director del Servicio Nacional de Migración ordenar la deportación o expulsión de los ciudadanos extranjeros y esta atribución no puede ser delegada en ningún otro subalterno.

Artículo 235. De toda deportación se levantará un expediente administrativo en el cual se recogerán todos los documentos atinentes al caso y se dejará constancia de las diligencias efectuadas; tales como investigaciones, inspecciones oculares, entrevistas y declaraciones de testigos. Artículo 236. Cuando se complete el expediente con toda la documentación y se hubiesen practicado las diligencias necesarias para su estudio e informe al Director del Servicio Nacional de Migración se preparará la resolución en la cual se ordena la deportación de conformidad con la ley. Artículo 237. En el pasaporte o documento de viaje del extranjero que fuere deportado se estampará un sello con tinta roja y con inclusión expresa de la palabra “ deportado “, se indicara la prohibición de reingresar al país en el término que contemple la orden de deportación Artículo 238. El término de la deportación será definido por el Director de acuerdo a la gravedad de la causa que la motiva, de conformidad al Decreto Ley 3. El extranjero que haya sido deportado no podrá ingresar al país en un lapso de cinco (5) a diez (10) años, contado a partir de la fecha de ejecución de su deportación. Artículo 239. Una vez cumplido este periodo, el extranjero podrá solicitar al Director General del Servicio Nacional de Migración que levante el impedimento de entrada, quien evaluará dicha petición para su aprobación o desaprobación. Esta sanción se prolongará de manera indefinida, en los casos en que el extranjero eluda la medida y permanezca clandestinamente en el país o reingrese sin autorización. El extranjero deportado, previa autorización de ingreso, sólo podrá regresar al país después de levantado el impedimento de su deportación y de haberle reembolsado al Estado los costos de su deportación. Artículo 240. Cuando la deportación o expulsión debiere efectuarse a un país no limítrofe y que por sus antecedentes o mala conducta, el deportado o expulsado fuere considerado un individuo peligroso, uno o dos Inspectores del Servicio Nacional de Migración, lo acompañarán hasta entregarlo a las autoridades del país extranjero. En tales casos los pasajes y viáticos del funcionario o funcionarios serán cubiertos del fondo que para tales efectos tiene el Servicio Nacional de Migración. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 65 y 84, según el Decreto Ley 3, podrá resolverse a favor del ciudadano extranjero en calidad de irregular, la medida de sanción de multa mediante Salida Controlada con su respectivo impedimento de entrada, el cual no podrá ser menor de dos (2) años.

TÍTULO III DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

CAPITULO I MARCO LEGAL

Artículo 241. El fundamento y desarrollo de la Jurisdicción Coactiva, está basado en la normatividad del Título II Capítulo I Artículo 6 Acápite 20 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, confiere al Servicio Nacional de Migración ejercer la jurisdicción coactiva.

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Artículo 242. Que en el Titulo II capitulo IV que versa sobre las funciones del Director General del Servicio de Migración se le asigna en el artículo 11 acápite 11 la facultad para ejercer la Jurisdicción Coactiva y, cuando lo estime conveniente, delegarla en un funcionario de la Institución. Artículo 243. Que en el Titulo IX Capitulo I artículo 92 que establece las multas y sanciones administrativa, dispone que el Servicio Nacional de Migración tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones existente a su favor, por morosidad en el pago de multas, permisos o daños causados a bienes de su propiedad y en, general, todo crédito u obligación a su favor. Si el sancionado se negare al pago de la sanción impuesta, el Director General certificara la deuda que constituirá titulo ejecutivo, para que con base en el se incoe el proceso de jurisdicción coactiva. Artículo 244. Las actuaciones en el proceso de cobro por jurisdicción coactiva se desarrollarán con arreglo a los principios de economía procesal, celeridad, desarrollarán con arreglo a los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Código Contencioso-Administrativo. Artículo 245. Igualmente las dudas que surjan en la interpretación de las normas sobre jurisdicción coactiva deberán aclararse o subsanarse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumpla con las garantías constitucionales del debido proceso, y se respeten el derecho de defensa y equidad. Artículo 246. Que el artículo 1777 del Código Judicial, procedimiento civil, establece que los servidores públicos, los gerentes y directores de entidades autónomas o semiautónomas y demás entidades públicas del Estado, a las que la Ley atribuya jurisdicción coactiva, procederán ejecutivamente en la aplicación de la misma. Artículo 247. Que es indispensable dictar el reglamento para establecer el procedimiento, las atribuciones y responsabilidades de los jueces ejecutores, encauzar la obligación de sus funciones y que esto constituya un medio eficaz del cobro judicial por morosidad en el pago de multas, permisos o daños causados a bienes de su propiedad y en general todo crédito u obligación a su favor, concedidos por el Servicio Nacional de Migración a los agentes económicos u otros, que se encuentren dentro de el Decreto Ley y este reglamento en la fijación de tasas por servicios y multas e infracciones.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES DEL COBRO COACTIVO

Artículo 248. El objetivo de la jurisdicción coactiva es el cobro de los créditos exigibles a favor del Servicio Nacional de Migración, mediante un procedimiento judicial excepcional, ejercido directamente por la entidad sin la intervención de la jurisdicción civil ordinaria. La competencia funcional la tiene el servidor público ejecutor, de la Unidad de Asesoría Legal del Servicio de Migración y Naturalización, asignado para ejercer las funciones propias de la jurisdicción coactiva. Artículo 249. Se permite al Servicio Nacional de Migración una vez agotada las vías de cobro ordinario proceder por la vía judicial a la recuperación de las obligaciones contraídas productos de las multas y los servicios migratorios conexos. Artículo 250. Por lo tanto se designa al Juzgado Ejecutor para ejercer la jurisdicción coactiva, la cual tendrá ingerencia en toda la República de Panamá. Tendrá representaciones en las Oficinas Regionales a nivel nacional, en donde un funcionario delegado actuaran en representación y debidamente autorizados por el Juez Ejecutor para adelantar los Procesos Ejecutivos por Jurisdicción Coactiva hasta el momento antes de tomar decisiones. Artículo 251. Que el juez ejecutor en lo que respecta a las incidentes, excepciones, tercerías y nulidades, se someterá a lo dispuesto en el artículo 1982 del Código Judicial, que dispone que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para conocer esta materia. Se establecerá en el Manual de Procedimiento de este reglamento, la forma en que actuará la jurisdicción coactiva.

CAPÍTULO III FUNCIONES DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Artículo 252. Son funciones de la jurisdicción coactiva las siguientes: Created by eDocPrinter PDF Pro!!

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1. Ejercer la Jurisdicción Coactiva que ha sido establecida a través de los artículos 6

acápite 20 y artículo 11 acápite 11 y artículo 92 del Decreto Ley No. 3. 2. Iniciar Procesos Ejecutivos por cobros coactivos donde el acreedor y demandante los es

el Servicio Nacional de Migración autorizados por el Director General en el ejercicio de sus funciones y de igual manera en la Representación Legal de la institución.

3. Realizar todas las actuaciones judiciales establecidas por este tribunal por las normas de procedimiento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva que en el han sido delegadas.

4. Librar Mandamientos de Pago contra los agentes económicos u otros ejecutados en el Proceso Ejecutivos por Cobro Coactivo para el mejor ejercicio de las funciones expresamente establecidas en este reglamento.

5. Por medio de Autos ordenar Medidas Cautelares, según sea el caso y ordenar la administración de los bienes cualquiera que sean de propiedad de los deudores para poder garantizar el cumplimiento de las obligaciones que fundamentan la Ejecución a través de Jurisdicción Coactiva mediante la realización de procedimientos establecidas en este reglamento con la finalidad de hacer liquidas las pretensiones.

6. Solicitar la colaboración a otras instituciones Autónomas y Semi-Autónomas o Privadas, dependiendo de las necesidades, para que se puedan cumplir con las Resoluciones dictadas por el Juzgado Ejecutor.

CAPÍTULO IV PARTES QUE INTERVIENE DENTRO DEL COBRO COACTIVO

Artículo 253. Intervendrán dentro del proceso de jurisdicción coactiva los siguientes servidores públicos:

1. El deudor o el ejecutado: persona demandada por el incumplimiento del pago de la multa y servicios migratorios conexos.

2. El acreedor: es la institución de el Servicio Nacional de Migración que interviene para reclamar el pago adeudado por el deudor.

3. El Juez Ejecutor: esta facultado para ejercer el cobro judicial por las multas pecuniarias adeudas.

4. Secretario Judicial: es el servidor publico que impulsara el proceso en los términos establecidos en la ley y dará fe del cumplimento de lo ejecutado.

5. El Alguacil Ejecutor: realizara todos procesos permitentes a fin de realizar las gestiones para la ejecución de los bienes embargados.

6. Abogados o terceros: son aquellos que pueden intervenir dentro del proceso, siempre y cuando demuestren tener derecho sobre los bienes cautelados

CAPÍTULO V

DE LAS CONDICIONES PARA EJECUTAR EL COBRO COACTIVO Artículo 254. Las causales para ejecutar el cobro coactivo es necesario que se den las siguientes condiciones:

1. Que el deudor no haya cumplido con las resoluciones de multas, servicios migratorios conexos o arreglos de pagos y se haya vencido su término.

2. Que el servidor público haya agotado la vía administrativa para cobro. 3. Que se haya agotado la vía gubernativa por parte del deudor. 4. Que el Departamento de Administración y Finanzas en conjunto con la Unidad de

Contabilidad rendirán un informe detallado de toda la gestión de cobro realizada y sus recomendaciones a la Dirección General para que emitan mérito ejecutivo para el cobro.

5. Acogido el informe por el Departamento de Administración y Finanzas por parte de la Dirección General este último lo remitirá a la Unidad de Asesoría Legal para su revisión.

6. La Unidad de Asesoría Legal una vez realizada la revisión remitirá la documentación que presta mérito ejecutivo para que Director General certifique la deuda y se inicie el proceso de Jurisdicción Coactiva.

Artículo 255. Concluido el trámite administrativo consignado en el artículo anterior, el expediente debe ser remitido al juez ejecutor para el inicio del proceso por jurisdicción coactiva. El juez ejecutor expedirá la resolución de ejecución, en la cual debe quedar constancia de lo siguiente:

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1. Acto administrativo que certifique la deuda emitida por el Director General del Servicio de

Migración y el que este designe. 2. Certificado que señale el saldo de las sumas adeudadas, expedido por el Departamento de

Contabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas del nivel nacional o regional correspondiente.

3. Certificación de derechos posesorios expedida por la Reforma Agraria, sobre bienes susceptibles de perseguir para el cobro coactivo.

4. Certificación expedida por el Registro Público sobre los bienes inmuebles. 5. Certificación expedida por Tesorería Municipal sobre propiedad vehicular. 6. Certificación de la Caja de Seguro Social, si se trata de persona natural, a fin de determinar si

está cotizando a esa institución. 7. Cualquier otro documento necesario para lograr el cobro coactivo.

Artículo 256. El juez ejecutor aplicara los términos y procedimientos para el cobro coactivos, de secuestros, remates y excepciones establecidos en el Código Judicial, Libro de Procedimiento Civil. Artículo 257. En los procesos de ejecución el Juez fijará hasta un diez por ciento 10% sobre la morosidad adeudada para cubrir los gastos estrictamente necesarios para su tramitación, haciendo efectivo el cumplimiento de la obligación exigidas.

CAPÍTULO VI GENERALIDADES PARA EL COBRO COACTIVO

Artículo 258. El juez ejecutor, conjuntamente con el Departamento de Administración y Finanzas, es responsable directo de la custodia, conservación y manejo de los bienes sometidos a las acciones judiciales desde el secuestro hasta la adjudicación. Artículo 259. Las transacciones judiciales, arreglos de pago, los pagos relacionados a los remates y cualquier otra medida que afecte el desarrollo normal del proceso por cobro coactivo, deberán ser autorizadas por las autoridades competentes del Servicio Nacional de Migración, mediante acto administrativo que se incorpora al expediente judicial. Artículo 260. El juez ejecutor debe estar presente en los actos de remate y será solidariamente responsable con el alguacil ejecutor, de lograr que se obtenga el mayor beneficio a favor del Servicio Nacional de Migración. El 10% recaudado por las obligaciones impuestas por cobro coactivo serán depositados al Fondo Especial de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Migración. Artículo 261. El Juez Ejecutor someterá el proceso coactivo a las disposiciones legales del debido proceso, las garantías constitucionales, el derecho a la defensa, el principio de la sana crítica y a lo preceptuado en el Capítulo VIII, Título XIV del Código Judicial.

TÍTULO IV PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS

CAPÍTULO I

CREACIÓN, GARANTÍAS Y OBJETIVOS Artículo 262. El presente reglamento tiene como finalidad crear la Unidad de Protección a la Víctima de trata personas, que establece el Decreto Ley No. 3 en su título VIII, artículo No. 82, que dispone lo siguiente: Se crea la Unidad de atención a la víctima de trata de personas, la cual atenderá de manera integral a aquellos migrantes regulares o irregulares que sean testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de personas y/o trafico de migrantes, especialmente menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes. Artículo 263. Las personas que clasifiquen para esta condición recibirán un tratamiento migratorio de protección, hasta tanto la situación sea definida o resuelta por las autoridades competentes: el Estado a través de las instituciones correspondientes, protegerá la privacidad e identidad del testigo o víctima, proporcionándole confidencialidad en las actuaciones judiciales. Artículo 264. Que el artículo 82 de Decreto Ley establece que se creara la Unidad de Protección a la

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Víctima de trata de personas y/o tráfico de migrante, esta será la responsable de la protección, recepción, manejo y coordinación de todo los migrantes regulares e irregulares testigo o victima de trata de personas y/o tráfico de migrantes y de cooperadores por delitos transnacionales organizados con la finalidad de que se le garanticen sus derechos humanos fundamentales y que se le reintegre su condición migratoria en la República de Panamá. Artículo 265. La Unidad de Protección a la Víctima de trata de personas, tendrá como objetivos primordiales:

1. Velar por que se cumplan los convenios, tratados, convenciones internacionales ratificados por la República de Panamá en cuanto a materia de prevención y represión de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes.

2. Garantizar un trato humanitario a los migrantes regulares o irregulares que sean testigos o victimas de delitos relacionados con trata de personas y/o tráfico migrantes en estado de vulnerabilidad, con especial énfasis en los menores de edad.

3. Brindar protección a migrantes regulares e irregulares que sean víctimas o testigos de trata de personas y/o tráfico de migrante y en delitos de carácter trasnacional.

4. Coadyuvar con entidades gubernamentales, organismos internacionales, consulados y embajadas la prevención y represión de los hechos relacionados a la trata de personas y/o tráfico de personas y delitos transnacionales para la investigación.

5. Coordinar y suministrar un tratamiento migratorio de protección con autoridades competentes gubernamentales, organismos internacionales, consulados y embajadas en la atención y protección de migrantes regulares e irregulares que sean víctimas o testigos de trata de personas y/o tráfico de migrantes.

6. Establecer y gestionar Programas de Prevención, Asistencia y Reintegración a la víctima de trata de persona y/o tráfico de migrantes u otros delitos transnacionales, con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

7. Promover y ejecutar medidas preventivas y de protección por trata de personas y/o tráfico de migrantes ante la sociedad civil, organismos nacionales e internacionales,

8. Velar por que se cumpla el principio de confidencialidad, de protección a la privacidad e identidad y las garantías del testigo o víctima.

9. Formar y brindar la capacitación técnica a los servidores de migración que presten atención y protección de víctimas o testigos de trata de personas y/o tráfico de migrantes, para prevenir y hacer frente a sus consecuencias.

10. Expulsar al extranjero que incurra, facilite o promueva o resulte involucrado en la comisión de los delitos transnacional señalados en el párrafo 3 del artículo 81 Decreto Ley No.3 de 2008, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.

11. Esta Unidad de Protección contará con una Sección Técnica de Tratamiento Interdisciplinario compuesta por especialistas en tratamiento, para las víctimas y/o testigos , compuesta por Psicólogos, Psiquiatras, Trabajadores Sociales, Inadaptados e Infractores, Criminólogos y Abogados.

12. Proteger a los cooperadores de delitos transnacionales tipificados en el párrafo No. 2 del Decreto-Ley No.3 de 2008 y aplicarles medidas de protección y prevención migratorias administrativas.

13. Acogida, protección y acompañamiento en procesos de repatriación de migrantes irregulares y de niños, niñas y adolescentes migrantes en coordinación con las instancias de gobierno y sociedad civil.

14. Participar en procesos de coordinación entre instituciones de la sociedad civil y de gobierno para ofrecer atención primaria (como alimentación, atención médica, albergue y otros) a cooperadores en condición de retorno voluntario y/o repatriados.

15. Proteger a testigos o víctimas indígenas de amenazas relacionadas a tráfico ilegal de personas, narcotráfico y sus delitos conexos, el terrorismo, tráfico ilegal de armas y explosivos y otras actividades delictivas relacionadas con la depredación del ecosistema y el tráfico ilegal de especies de la flora y la fauna en vías de extinción.

16. Coordinar y pedir cooperación a las autoridades administrativas y tradicionales indígenas para la supervisión y control del movimiento migratorio de ciudadanos indígenas.

Artículo 266. El Servicio Nacional de Migración establecerá como garantías fundamentales para la trata de personas y tráfico de migrantes los siguientes:

1. Respeto a los Derechos Humanos: según lo dispuesto en los tratados, convenios y

convenciones internacionales. Created by eDocPrinter PDF Pro!!

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2. No Discriminación: por genero, raza, sexo, edad, clase social, nacionalidad, idioma, religión, creencias políticas, status, etc.

3. Confidencialidad y derecho a la privacidad: durante el proceso de asistencia se debe garantizar la confidencialidad y el derecho a la privacidad a la víctima o testigo en las actuaciones judiciales.

4. Asistencia Individualizada: asistencia personalizada e individualizada aquellos migrantes regulares e irregulares testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de blancas y/o trafico de migrantes con la finalidad de promover su proceso de reintegración.

5. Informar y hacer participar sobre el proceso de asistencia: participación de la víctima en el plan de reintegro.

6. Retorno a su país de origen voluntario y seguro. 7. Libertad a las víctimas: a respetar su libertad sin ser recluido en centros no acorde a

su condición de testigo o victima y cooperador.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DE TRATA DE PERSONA

Artículo 267. El artículo 6 acápite 17 del Decreto Ley No. 3 de 2008, hace referencia que dentro las funciones del Servicio Nacional de Migración es la de intercambiar información con otros organismos nacionales y homólogos de otros países, así como de organizaciones internacionales especializadas en materia de migratoria, para coadyuvar en la implementación de acciones contra el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, el terrorismo, el tráfico ilegal de armas y explosivos y contra desvío, para fines ilegales, de mercancías de doble uso y otras actividades relacionadas. Artículo 268. Se adicionan otras funciones para el Servicio Nacional de Migración con respecto a tratas de personas, tráfico de migrantes y delitos transnacionales organizados, como son:

1. Acoger toda aquella información de migrantes regulares o irregulares testigo o victima de trata de personas y/o tráfico de migrante y otros delitos transnacionales, a través de cualquier medio de comunicación, denuncias presentadas o por inspecciones realizadas por el Servicio de Migración en puestos de controles migratorios ya sea por vía área, terrestre o marítima.

2. Comunicar inmediatamente la información a la autoridad competente sobre el presunto delito e inspeccionar el lugar donde ocurren los hechos.

3. Brindar asesoramiento e información a todos aquellos migrantes regulares o irregulares que son testigos o victima de trata de persona y/o tráfico de migrantes y delitos transnacionales, que se comuniquen vía telefónica con el Servicio de Migración.

4. Formar y capacitar a los servidores públicos de migración en cuanto al reconocimiento de delincuentes de crímenes organizados y a migrantes testigos o victimas potenciales de delitos de trata de personas, tráfico de migrantes y delitos transnacionales dentro de los puestos de controles migratorios.

5. Proteger especialmente a los menores migrantes regulares y irregulares testigos o victimas de trata de personas y/o tráfico de migrantes y coordinar con entidades públicas, entidades privadas, entidades consulares u otras, para que se le asista de atención medica, psicológica, habitacional y para cubrir sus necesidades básicas.

6. Coordinar con entidades gubernamentales, entidades privadas y organismos internacionales la elaboración y distribución de materiales informativos sobre los delitos de trata de personas, tráfico de migrantes y delitos transnacionales organizados para su sensibilización y prevención.

7. Asistir, asesorar, guiar, informar en coordinación con otras entidades locales especializadas a los migrantes que se encuentren en dificultades teniendo o no una vinculación voluntaria o no voluntaria en los delitos mencionados en el Decreto Ley y este reglamento a fin de que una vez resuelta su documentación, repatriación o regularización migratoria.

8. Instalar líneas telefónicas de atención a nacionales viajeros sobre derechos que lo asisten en el exterior y los peligros que puede enfrentar.

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9. Promover a través de la Unidad de Protección a la Víctima, el compromiso de los Organismos Internacionales en temas de Asistencia técnica, Apoyo a la Víctima en aspecto financiero (alimentación, salud, hábitat y retorno a su país de origen).

10. Propiciar un retorno digno, seguro y ordenado de los migrantes testigos o víctimas de trata de personas y/o tráfico de migrantes.

11. Crear sistemas de seguridad e inteligencia (técnicas especiales), ya sea vigilancia electrónica, operaciones encubiertas e investigaciones conjuntas con otras entidades.

12. No permitir el alojamiento migrantes testigos o víctimas de la trata de personas y/o tráfico de personas o cooperadores de delitos transnacionales, sean éstas mayores o menores de 18 años de edad, en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas prevenidas, procesadas o condenadas.

13. Sugerir y reforzar con el Departamento de Seguridad del Servicio Nacional de Migración las medidas de los posibles controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar el tráfico ilícito de migrantes, según la problemática que se vaya suscitando.

14. Reforzar a la Unidad de Tratamiento Interdisciplinario con un equipo técnico de expertos para que puedan brindar una atención adecuada a los migrantes testigos o victima de la trata de personas y tráfico de personas.

15. Velar porque la repatriación sólo sea considerada como opción si la persona así lo solicita; y aún en esta situación se debería realizar una evaluación de los riesgos que ésta implica.

TÍTULO V FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 269. La selección y recomendación de proyectos para el desarrollo del recurso humano, estará a cargo de la Oficina Institucional de Recursos Humanos y la Unidad Interdisciplinaria Institucional; serán responsables de la evaluación del personal y creación de estímulos en cuanto a su productividad de acuerdo a sus méritos, responsabilidades, cumplimiento de sus deberes y la prestación de servicios en áreas de difícil acceso. Artículo 270. La Oficina Institucional de Recursos Humanos llevará el control de ingresos e egresos del Fondo Especial de Recurso Humano; la administración del Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano estará a cargo del Director General y en coordinación con el Departamento de Administración y Finanzas. Artículo 271. Se creará una Junta Ejecutora conformada por el Director(a) General, el Jefe(a) del Departamento de Desarrollo Institucional y el Jefe(a) del Departamento de Administración y Finanzas, que se encargará de evaluar los proyectos y asignar los recursos de acuerdo a los criterios técnicos de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad Interdisciplinaria, mediante mecanismos de transparencia. Artículo 272. La Unidad de Recursos Humanos debe entregar un informe mensual y anual sobre la utilización planificada de los recursos, que serán depositados en una cuenta especial en la Caja de Ahorros o el Banco Nacional de Panamá; este informe debe ser presentado al Director General y al Departamento de Administración y Finanzas. Artículo 273. El Departamento de Administración y Finanzas podrá ordenar auditorias a la Unidad de Recurso Humanos y el Área de Registro Auxiliar; y asegurarse que los desembolsos o reembolsos de dinero no excedan de las asignaciones y adelantos autorizados. La utilización del Fondo Especial de Desarrollo del Recurso Humano será de acuerdo a la disponibilidad de dichos fondos y presupuesto de las partidas establecidas. A los servidores públicos se les otorgará una bonificación cada año, la que se determinará por la disponibilidad del fondo. Artículo 274. La Unidad de Recursos Humanos elaborará programas de bienestar social de los funcionarios coordinados con las partidas financieras asignadas a través del Fondo Especial del Desarrollo de Recurso Humanos, con los debidos controles establecidos para su utilización. Artículo 275. Los incentivos que se otorgaran por áreas de difícil acceso serán determinados por las

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zonas o puestos migratorios y por el tiempo de estadía, estos serán concedidos al funcionario asignado según la disponibilidad que tenga el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano. Artículo 276. La Unidad de Recursos Humanos tendrá la obligación de:

1. Rendir los informes requeridos por la Junta Ejecutora; 2. Cumplir con los requerimientos de la Junta Ejecutora, previamente solicitados; 3. Elaborar, revisar y actualizar los manuales y procedimientos del fondo; 4. Informe anual sobre el estado financiero del fondo; 5. Desarrollar programas de incentivo para la capacitación de los funcionarios; 6. Crear planes operativos anuales de mediano y largo plazo; 7. Elaborar planes de desarrollo, de reactivación de crecimiento; 8. Conducir con el Departamento de Desarrollo Institucional los procesos de

reclutamientos y selección del personal, capacitación, beneficios y demás que se crean para la gestión del personal;

9. Elaborar el Presupuesto del Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano en coordinación el Departamento de Administración y Finanzas y la Oficina de Desarrollo Institucional;

10. Desarrollar y proponer a la Dirección General mecanismos de promoción, incentivos y otros beneficios para los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración;

11. Promover, desarrollar acciones de bienestar social e integraciones para los servidores públicos;

12. Recibir y atender las solicitudes del o los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración que desean reconsideración para el reconocimiento de incentivos por mérito;

13. Promover estímulos para crear buenas relaciones personales entre los trabajadores y formular estrategias destinadas a la prevención y manejo de conflictos;

14. Crear una base de datos sistematizado con la información estadística de cada beneficiario que debe contener información personal y laboral del beneficiario, motivo del incentivo, monto del incentivo otorgado, fecha de emisión del incentivo. En ese informe estadístico se debe incluir las solicitudes aprobadas y desaprobadas para el otorgamiento del incentivo;

15. Coordinar con los programas dispuesto en la Carrera Migratoria y con la Academia Migratoria;

16. Crear programas de subsidios de ayuda para los servidores públicos, en caso de fallecimiento a sus familiares, enfermedad o cuando son víctimas de catástrofes naturales u otras calamidades fortuitas e imprevistas;

17. Otras que le designe el Despacho Superior. Artículo 277. La Junta Ejecutora podrá negar la solicitud de incentivos en aquellos casos en los cuales:

1. El solicitante no cumpla con las disposiciones establecidos en el Decreto ley y el presente reglamento; o

2. La propuesta no este conforme a los mejores intereses de los servidores públicos; 3. Los fondos no estén disponibles par la otorgación del incentivo solicitado; 4. La Unidad de Recursos Humanos no presente la información necesaria para evaluar la

solicitud del incentivo; 5. La información suministrada por la entidad en cualquier documento, esté relacionada o n

o con el incentivo, sea falsa o fraudulenta? o 6. Cualquier otra razón válida que requiera la denegación de la solicitud

Artículo 278. No se podrá hacer uso de los dineros del fondo ni de aquellos que no han sido comprometidos definitivamente, para otros fines diferentes a los señalados por el Decreto Ley No. 3 y este reglamento; los fondos recibidos por la cuenta especial la Unidad de Recursos Humanos debe velar porque el presupuesto reflejen la partidas necesarias, para el correcto manejo del Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano.

TÍTULO VI FONDO FIDUCIARIO

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GENERALIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 279. El Fondo Fiduciario de Migración, tendrá como objetivo lo siguiente:

1. Los proyectos de inversión tendientes a optimizar e incrementar de manera sistemática y permanente, la cantidad y cobertura de los servicios migratorios en el territorio nacional y en el extranjero.

2. Los gastos que ocasione la deportación y expulsión de extranjeros. 3. Los gastos alimentación, hospedaje, salud, custodia y traslados interno y externo, de los

extranjeros que se encuentren dentro del territorio nacional a órdenes del Servicio Nacional de Migración.

4. El Gasto de repatriación de los nacionales que se encuentren en situación de indigencia o riesgo en países extranjeros.

5. Los gastos de operación en los procedimientos de controles migratorios. Artículo 280. El Fondos Fiduciario de Migración estará compuesto por: el fondo de repatriación, fondo de garantía, legados, herencias, donaciones, subvenciones nacionales o extranjeras, que serán depositados a una cuenta especial creada en el Banco Nacional de Panamá o en La Caja de Ahorros. Artículo 281. La administración la ejercerá el Director General del Servicio Nacional de Migración y se creará una Comisión Técnica de Planeamiento Estratégico para la utilización del Fondo Fiduciario de Migración; conformada por: La unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Desarrollo Institucional y el Departamento de Control Migratorio. Artículo 282. La Comisión de Planeamiento Estratégico del Fondo Fiduciario de Migración, será un órgano de asesoramiento encargado de conducir y administrar las acciones y actividades correspondientes a los procesos de Planeamiento Institucional, Operativos, Control de Gestión y Presupuesto del Fondo Fiduciario de Migración (FFM), con dependencia de la administración de el Director General autorización y la liquidación del FFM. Artículo 283. Comisión Técnica de Planeamiento Estratégico para la utilización del Fondo Fiduciario de Migración, tendrá bajo su responsabilidad lo siguiente:

1. Dirigir, programar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar las acciones y actividades de los Procesos de Planeamiento y Presupuesto del FMM;

2. Elaborar los presupuesto para las diversas actividades del FFM; 3. Ejercer las políticas y lineamientos para el funcionamiento del FFM; 4. Planificar, organiza, dirigir y controlar la utilización del FFM; 5. Proponer medidas de racionalización del gasto en coordinación con el Departamento de

Administración y Finanzas; 6. Crear comisiones de apoyo que tengan que ver con las actividades del FFM; 7. Coordinar con las comisiones asignadas la utilización efectiva de los FFM; 8. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que se establecen en el Decreto Ley y el

presente reglamento; 9. Proponer a la Dirección General planes, políticas y lineamientos favorables para la

distribución del FFM; 10. Proponer a la Dirección General estrategias de carácter general para el adecuado uso del

FFM; 11. Permitir y facilitar el control interno por la Unidad de Auditoria Interna de los estados

financieros y presupuestarios, con base en los lineamientos y cumplimientos del Plan Anual de Control Interno;

12. Permitir y facilitar auditorias a los estados financieros y presupuestales de control externo realizado por la Contraloría General de la República por los actos y operaciones realizadas con el FFM;

13. Ejecutar las acciones y actividades de control de actos y operaciones del FFM que disponga la Contraloría General de la República, así como, las que sean requeridas por la Dirección General:

14. Efectuar Control Preventivo con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos del Control Interno;

15. Remitir informes resultantes de las acciones y actividades a la Dirección General y el Departamento de Administración y Finanzas cuando corresponda;

16. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones del FFM por los departamentos que Created by eDocPrinter PDF Pro!!

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tengan que entregar el presupuesto, se advierta indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando a la Dirección General para que adopte medidas correctivas pertinentes;

17. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que formule Auditoria Interna y la Contraloría General de la República;

18. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas internas aplicables a FFM por parte de la Dirección General;

19. Coordinar y remitir trimestralmente cuando sea necesario información económica y financiera a la Dirección General sobre el FFM;

20. Establecer planes de logísticas en cuanto la disponibilidad del fondo y las obligaciones de cada comisión de apoyo del FFM;

21. Otras funciones que le hayan sido asignadas o le asigne en el futuro la Dirección General.

Artículo 284. El Director General del Servicio Nacional de Migración, es el único autorizado para utilización y designación del Fondo Fiduciario de Migración; previendo que este fondo siga los destinos establecidos en el Decreto Ley y la presente reglamentación.

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