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Asamblea Nacional
Secretara General
Apartado 0815-01603 Panam 4 , Panam
TRMITE LEGISLATIVO
2017-2018
ANTEPROYECTO DE LEY: 114
PROYECTO DE LEY: 586
LEY:
GACETA OFICIAL:
TTULO: QUE MODIFICA ARTCULOS DE LA LEY 13 DE 2010, LA LEY 20 DE
2013 Y LA LEY 12 DE 2015,
RELATIVAS A LA INTOXICACIN MASIVA CON
DIETILENGLICOL, Y DICTA OTRAS
DISPOSICIONES.
FECHA DE PRESENTACIN: 5 DE OCTUBRE DE 2017.
PROPONENTE: H.H.D.D. ZULAY RODRGUEZ, JOS LUIS CASTILLO,
LEANDRO AVILA Y NESTOR GUARDIA.
COMISIN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
-
I
).-..
!rPanam, 5 de octubre de 2017. 'i '. ~ ... '"
Honorable Diputada y anibel Abrego Presidenta de la Asamblea
Nacional
S.D.
Respetada Seora Presidente:
En ejercicio de la iniciativa legislativa que me otorga el
artculo 165 de la Constitucin
Poltica y el artculo 108 de nuestro Reglamento Orgnico del
Rgimen Interno, presento a
la consideracin de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley
"Que modifica
artculos de la Ley 13 de 2010, Ley 20 de 2013 y Ley 12 de 2015,
relativas a la
intoxicacin masiva con dietilenglicol, y dicta otras
disposiciones y que cual merece la
siguiente:
EXPOSICIN DE MOTIVOS
Han transcurrido 11 aos desde aquel trgico acontecimiento que
cobr la vida de cientos
de miles de panameos y que hoy da a los supervivientes le
aquejan las secuelas del
nefasto veneno adquirido por medio de la Caja de Seguro Social
y/o Ministerio de Salud, y
los ms lamentable es que inocentemente acudieron a los distintos
estamentos de salud en
bsqueda de aliviar sus enfermedades, y lo que encontraron fue la
muerte y los que han
quedado vivos estn con grandes secuelas producidas por la
ingesta de este veneno mortal
que contena cada uno de estos medicamentos.
Fueron muchas las irregularidades cometidas por las autoridades
de salud de este pas, por
ejemplo, una vez reconocido pblicamente por parte de ellos que
las muertes ocasionadas
en la Caja del Seguro Social eran producto de la ingesta de
medicamentos envenenados por
dietilenglicol, el Ministerio de Salud emiti la Resolucin No.314
de 11 de octubre de
2006,mediante la cual orden el cierre del Laboratorio de
Produccin de Medicamentos de
la Caja de Seguro Social, as como el decomiso de los
medicamentos.
Que mediante avisos en peridicos de circulacin nacional, entre
el 21 al 29 de octubre de
2006, se emitieron anuncios por parte de la Comisin Tcnica
Institucional del Ministerio
de Salud y la Caja de Seguro Social, para alertar a la poblacin
que no tomaran los
medicamentos envenenados producidos por la Caja de Seguro Social
entre ellos, el jarabe
sin azcar, la difehidramina, la pasta en agua y la calamina
locin e instndolos a
entregarlos a la institucin de salud ms cercana o al equipo de
salud que los visitara en sus
casas; por lo que consideramos las autoridades del Ministerio de
Salud y la Caja de Seguro
Social no cumplieron con los preceptos constitucionales y no
establecieron ningn tipo de
controles para la entrega y custodia de los frascos envenenados,
y en especial para saber
quines haban ingerido los medicamentos envenenados, todo esto a
lo que me refiero es
un hecho pblico y notorio y probable que personal de salud los
deposit en la lavandera
del Ministerio de Salud, lugar donde primaba la humedad, por
tanto, el deterioro de las
etiquetas donde constaba el nombre del paciente que consumi
dicho medicamento no fue
JsamaniegoTexto escrito a mquinaANTEPROYECTO DE LEY N114COMISIN
DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
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identificado, y a la fecha se desconoce el nmero real de frascos
repartidos y pacientes
afectados.
De igual manera, los medicamentos implicados con el txico
dietilenglicol fueron
dispensados a un sin nmero de panameos, mediante las ferias de
salud, organizadas por el
Ministerio de Salud, Juntas Comunales, entre otras autoridades,
sin tomar el ms mnimo
cuidado y control para que las personas ingirieran este
medicamento.
Que mediante la Ley No.12 de 07 de abril de 2015, se modific el
artculo 3 de la Ley
NO.13 de 2010, en la cual, para determinar la condicin de
afectado por dietilenglicol, se
aplicarn los criterios Mdicos establecidos por la Comisin
Interinstitucional integrada por
el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, circunstancia
con la que discrepamos, y
que a la fecha hay miles de panameos afectados por las
consecuencias del envenenamiento
con dietilenglicol ocasionado por la Caja de Seguro Social y
Ministerio de Salud, que a la
fecha no han logrado ser certificados positivos, atendiendo a la
obligatoriedad del criterio 1,
referente al "antecedente de consumo y/o uso documentado, en la
anamnesis del expediente
clnico, o mediante otras pruebas de cualquiera de los siguientes
medicamentos producidos
por la Caja de Seguro Social comprendido entre los aos 2004 y
2006:
a. Expectorante sin azcar
b. Difenhidramina
c. Pasta al Agua
d. Calamina Locin."
Consideramos que no es correcto, moral ni justo que se le exija
a los pacientes afectados por
la intoxicacin por dietilenglicolla obligatoriedad del criterio
1,( receta mdica, prescripcin
o frasco) para que se les otorgue la certificacin positiva como
paciente afectado por el
medicamento con dietilenglicol, debido a todas las
irregularidades cometidas por las
autoridades de salud en la recepcin y custodia de los
medicamentos implicados, as como la
desaparicin y adulteracin de las historias clnicas de los
pacientes; y es que seores
diputados tambin se incumpli con la Ley NO.68 de 20 de noviembre
de 2003, que en su
artculo 49 establece "El expediente clnico se ha de conservar
como mnimo, hasta veinte
aos, contados desde la muerte del paciente.". Esto jams debi
ocurrir, pues ellos les
mandata la ley como los custodios, de los historiales clnicos de
los pacientes y con ello se
violent y se sigue violentando el derecho al acceso de la
informacin veraz y correcta de
nuestros historiales clnicos.
Este proyecto de ley, tiene como propsito asegurar la proteccin
de los derechos
fundamentales de los pacientes envenenados con el txico de
dietilenglicol que tienen las
secuelas, as como los derechos de los afectados que hasta el
momento no han logrado ser
certificados como positivos, vulnerando su derecho de proteccin
como vctimas del delito
consagrado en la Ley NO.3I de 1998, que expresa en su primer
prrafo lo siguiente:
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Artculo 1: Debe entenderse como vctima:
"1. A la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido
daos, incluidas lesiones fsicas o mentales, el sufrimiento
emocional, la prdida financiera o el menoscabo sustancial de sus
derechos fundamentales, como consecuencia de accin u omisin que
viole la legislacin penal vigente."
Debemos recordar que existe 1m fallo emitido por la Sala Segunda
de lo Penal de la Corte
Suprema de Justicia como Tribunal de Segunda Instancia, con
fecha de 11 de abril de 2017,
en la cual se conden a funcionarios de la Caja de Seguro Social,
Ministerio de Salud y a
otras personas, por la comisin de un delito contra la seguridad
colectiva, especficamente
Delitos contra la Salud Pblica.
A los pacientes afectados se les ha menoscabado el derecho a la
vida, tomando en cuenta,
que ha sido la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud
quienes condicionaron la vida
de los envenenados con este txico mortal desde el momento en que
elaboraron los
medicamentos y los suministraron a la poblacin panamea, y no la
voluntad del Creador,
consagrado el artculo 3 de la Declaracin Universal de Derechos
Humanos y desarrollado
en el artculo 4 de la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos, que consagra:
Artculo 4: "toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente."
A los pacientes afectados con dietilenglicol certificados o no,
se les vulnera el derecho a la
salud, conservacin, restitucin y rehabilitacin, consagrada en el
artculo 109 de nuestra
Carta Magna.
Diputados colegas, como consecuencia de lo antes sealado, la
falta de certificacin a los
pacientes afectados, por parte de la Comisin Evaluadora,
conlleva a que no puedan
acogerse al beneficio de la pensin vitalicia otorgada mediante
la Ley No. 20 de 26 de
marzo de 2013, y de igual forma, los pacientes cuya certificacin
arroj negativo, por no
cumplir con el criterio obligatorio nmero uno, (La receta mdica,
prescripcin y frasco)
cuando es obvio muchos envenenados carecen de esta
obligatoriedad, pues sus nombres
fueron borrados de los frascos y por otro lado, los expedientes
han sido sustrados y que a
todas luces que no pueden probar algo que el mismo sistema de
salud contribuy a
desaparecer.
Por otro lado, mediante la Resolucin NoAO de 28 de agosto de
2017, emitida por la
Procuradura General de la Nacin, se orden el cierre de la Unidad
Especial de
Investigacin para los casos de Envenenamiento Masivo con
Dietilenglicol, y en su artculo
cuarto, se indica "Los pacientes que se presenten al Ministerio
Pblico, como consecuencia
de haber sido afectados por la ingesta de Dietilenglicol, luego
del cierre de la Unidad
Especial de Investigacin, proseguirn siendo atendidos por la
Secretaria de Derechos
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Humanos, Acceso a la Justicia y Gnero", que consideramos atinado
para los efectos de no
dejar en indefensin a quienes no han logrado obtener su
certificacin o a los que acuden
por primera vez para recibir las atenciones mdicas
especializadas, y seguir con los
procedimientos establecidos para que sean declarados como
vctimas reconocidas.
Esta iniciativa tambin busca que todos los afectados con el
txico dietilenglicol participen
activamente de la Comisin de Seguimiento, independientemente de
si forman o no parte
de alguna asociacin, pues se vulnerara el artculo 20 de la
Declaracin Universal de
Derechos Humanos, de la cual Panam es signataria, que expresa
"2. Nadie podr ser
obligado a pertenecer a una asociacin", en concordancia con el
artculo 1 de la
Convencin Americana de Derechos Humanos, que estipula "Obligacin
de Respetar los
derechos, entre ellos:
Los Estados partes en esta Convencin se comprometen a respetar
los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su
jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color
,sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra
ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o
cualquier otra condicin social",pues de lo contrario, se incurrira
en discriminacin y trato desigual entre aquellos envenenados con
dietilenglicol pertenecientes a asociaciones jurdicas y los que
no.
El presente anteproyecto de ley, aspira a dotar a los ciudadanos
afectados con el txico
dietilenglicol el acceso a su derecho a la salud especializada y
todos los dems derechos
consagrados en la Ley No. 31 de 1998, Ley No. 13 de 29 de marzo
de 2010, Ley NO.20 de
26 de marzo de 2013, Decreto Ejecutivo 704 de 22 de julio de
2013, Ley No.l2 de 07 de
abril de 2015, en igualdad de condiciones a los dems afectados
con dietilenglicol; y de
alguna u otra forma se puedan compensar las irregularidades que
a todas luces ha imperado
en este trgico suceso.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a nuestros colegas
diputados, en nombre del
deber del Estado de conservar la vida y salud de sus asociados
consagrado en el artculo
109 de la Constitucin de la Repblica, den un voto favorable a
esta iniciativa legislativa,
para que se convierta en ley de la Repblica, por considerarla
justa y equitativa y que de
una vez por todas se haga justicia a las vctimas del nefasto
suceso del envenenamiento
masivo con dietilenglicol.
Atentamente,
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ANTEPROYECTO DE LEY No.
(De de septiembre de 2017)
Que modifica artculos de la Ley 13 de 2010, La Ley 20 de 2013 y
la Ley 12 de 2015, relativas a la intoxicacin masiva con
dietilenglicol, y dicta otras disposiciones.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artculo 1. El artculo 1 de la Ley 13 de 2010, queda as:
Artculo 1. Se constituye una Comisin de Seguimiento para la
atencin de las vctimas de la
intoxicacin masiva con dietinelglicol y de sus familiares,
adscrita al Ministerio de Salud, la
cual estar integrada por:
1. Un representante del Ministerio de Salud,
2. Un representante de la Caja del Seguro Social,
3. Un representante del Ministerio de Economa y Finanzas,
4. Un representante del Ministerio de la Presidencia,
S. Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral
6. Un representante del Ministerio de Educacin
7. Un representante de la Procuradura General de la
Administracin.
8. Un representante de la Defensora del Pueblo
9. Un representante de la Comisin de Trabajo, Salud y Desarrollo
Social de la Asamblea
N acional o quien l designe
10. Un representante de laComisin de Gobierno, Justicia y
Asuntos Constitucionales de la
Asamblea Nacional;
11. Un representante de las distintas organizaciones de victimas
o de afectados por
dietine1glicol con personera jurdica, quien ser escogido por
mayora absoluta de sus
miembros, mediante elecciones convocadas y supervisadas por la
Defensora del Pueblo.
12. Un representante de la Secretara de Derechos Humanos, Acceso
a la Justicia y Gnero de
la Procuradura General de la N acin,
13. Un representante de los afectados que n o pertenezcan a
ninguna asociacin el cual ser
escogido mediante una votacin y por mayora de los asistentes en
el acto.
14. Un representante de la profesin de Trabajo Social
perteneciente al Centro Especial de
Toxicologa.
15. Un represente del Instituto para la Formacin y Aprovechando
de Recursos Humanos
16. Un especialistaidneo del rea de nefrologa, neurologa y
medicina interna de la Caja del
Seguro Social, del Ministerio de Salud.
17. Un representante de la Contralora General de la Repblica
JsamaniegoTexto escrito a mquinaANTEPROYECTO DE LEY N114COMISIN
DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
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Para efectos de la aplicacin de este artculo, el qurum de la
comisin estar integrado por
ms de la mitad de sus miembros.
Artculo 2. El artculo 2 de la Ley 13 de 2010, queda as:
Artculo 2. La Comisin de Seguimiento tendr las siguientes
funciones:
l. Controlar y dar seguimiento a la realizacin de los exmenes
recomendados por la
Comisin Interinstitucional para cumplir con el proceso de
certificacin de los
pacientes
2. Velar, cumplir y dar seguimiento para que los pacientes
reciban atencin expedita,
oportuna, completa, adecuada y eficiente, adems buscar los
mecanismos para que
reciban la atencin y tratamiento toxicolgico que requiera cada
paciente.
3. Velar y dar seguimiento para que la farmacia adscrita al
Centro Especial de
Toxicologa contenga todos los medicamentos del cuadro bsico y
los especiales que
no estn incluidos en el, para que los pacientes puedan
recibirlosde manera oportuna.
4. Exigir al Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social
incluir en su presupuesto
anual las correspondientes partidas presupuestarias para el
funcionamiento integral del
centro especial de toxicologa y el correspondiente reembolso de
los medicamentos
que el paciente adquiera cuando estos no estn incluidos en el
cuadro bsico.
5. Vigilar por los derechos laborales y educativos de los
pacientes contemplados en las
leyes especiales.
6. Solicitar al Ministerio de Salud, la Caja del Seguro Social y
al Ministerio de Economa
y Finanzas revisar cada dos aos la pensin vitalicia.
7. Exigir a la comisin evaluadora la certificacin y /0
reevaluacin de los pacientes en
un periodo mximo de 90 das.
8. Confeccionar y aprobar su reglamento interno para su
funcionamiento.
Artculo 3. El artculo 3 de la Ley 13 de 2010, queda as:
Artculo 3.Para determinar la condicin de afectados a su salud
por dietilenglicol, a los
efectos de la presente Ley, se aplicarn, los criterios mdicos
establecidos por la Comisin
-
interinstitucional Integrada por el Ministerio de Salud y la
Caja del Seguro Social, as como
los que surjan de los estudios que realicen las autoridades de
salud competentes sobre el tema.
Para efectos de la aplicacin de esta Ley, se considera afectada
por la intoxicacin con
dietilenglicol cualquier persona. asegurada o no asegurada, que
haya ingerido o utilizado algn
producto con esa sustancia elaborada en el laboratorio de la
Caja del Seguro Social durante los
aos 2004 a 2006 y que cumpla, por lo menos con un
criteriomdicoestablecido por la
Comisin Interinstitucional, sin que sea de carcter obligatorio
el criterio nmero uno y en
concordancia con los resultados de los exmenes recomendados por
la Comisin
Interinsti tuci onal.
La intoxicacin con dietilenglicol genera el derecho de las
personas afectadas y reconocidas al
otorgamiento de una pensin vitalicia de carcter especial.
Si se trata de menores de edad o con discapacidad afectados por
dietilenglicol reconocidos, le
corresponder recibir y administrar la pensin vitalicia de
carcter especial a los padres o a
quienes ejerzan sobre el menor los derechos de patria potestad,
al tutor o al representante legaL
El Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social podrn exigir,
en cualquier momento, la
verificacin de los resultados de dicha administracin para
garantizar los derechos de los
afectados.
Los menores de edad que no presenten alguna discapacidad y los
que presenten algn grado
de discapacidad, pero que sean independientes o autosuficientes,
al cumplir la mayora de
edad, recibirn la pensin vitalicia directamente.
Artculo 4. El artculo 6 de la Ley 20 de 2013, queda aS:
Artculo 6. Se establece una pensin de carcter especial para
todas las victimas afectadas a
su salud por dietitinelglicol reconocidas por un monto mensual
de seiscientos balboas
B/.600.00, que ser revisada cada dos aos.
El viudo, cnyuge o compaero en unin de hecho, hijos
sobrevivientes, menores de edad,
discapacitados dentro del cuarto de consanguinidad y familiar,
tendrn derecho a percibir el
50% en partes proporcionales de la pensin del 100%, siempre y
cuando a falta de alguno
de ellos y en el caso que alguno de ellos pierda el derecho a
percibir esta pensin, su cuota
parte se distribuir entre los que conserven el derecho.
En el caso de los hijos menores de edad e hijo discapacitados
para tener derecho a la pensin
del 50% se designar judicialmente un tutor quien administrar la
pensin hasta que dure la
invalidez o discapacidad segn sea el caso. En el caso que no
presenten alguna discapacidad, y
los que presenten algn grado de discapacidad, pero que sean
independientes o
http:B/.600.00
-
auto suficientes, al cumplir la mayora de edad, recibirn la
pensin correspondiente vitalicia
directamente..
El viudo, cnyuge o compaero e hijos sobrevivientes y el familiar
para tener derecho a la
pensin debern demostrar que han cuidado al paciente afectado por
el dietinelglicol, en este
caso debern probar mediante una certificacin de la Direccin de
Justicia Comunitaria y Cultura
de Paz, del Ministerio de Gobierno Justicia.
A falta de viudo, cnyuge, compaero de unin de hecho, hijos
sobrevivientes, menores de
edad, discapacidades y familiar corresponder a los padres que le
sobrevivan.
Artculo 5. Derguese el artculo 1 del Decreto Ejecutivo 704 de 22
de julio de 2013.
Artculo 6. El artculo 6 de la Ley 12 de 2015, queda as:
Artculo 6. Se crea una Comisin Evaluadora, integrada por
representantes del Ministerio de
Salud, de la Caja del Seguro Social, del Ministerio de Economa y
Finanzas, con el objeto de
evaluary certificar a los pacientes como afectados por
dietilenglicol, para obtener el derecho a
la pensin vitalicia especial y otros beneficios previstos en
esta Ley.
La Comisin Evaluadora tambin determinar la condicin de
discapacidad que le haya
sobrevenido o le sobrevenga a las personas afectadas por el
consumo y/o uso de medicamentos
con txico dietilenglicol.
Pargrafo (Transitorio) Para efectos de lo establecido en el
artculo 6 de la Ley 12 de 2015, se
establece un trmino de un (1 )mes a la Comisin Evaluadora para
que inicie funciones, y tres (3)
meses para cumplir con la evaluacin y certificacin de las
vctimas que hayan iniciado el trmite en
el Centro Especial de Toxicologa y que cumplan por lo menos con
un criterio establecido por la
Comisin InterinstitucionaL
Aquellos pacientes que se presenten ante la Secretara de
Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y
Gnero, del Ministerio Pblico, que hayan sido afectados por la
ingesta o uso de medicamentos con
dietinelglicol sern referidos al Centro Especial de Toxicologa,
con el fin de ser atendidos y
remitidos una vez se le realicen los estudios recomendados por
la Comisin Interinstitucional, con el
objeto de su correspondiente certificacin.
Artculo 7. El Ministerio de Salud, la Caja del Seguro Social y
Ministerio de Economa y Finanzas
contarn con noventa das hbiles para reglamentar la presente ley
y ciento ochenta das hbiles para
emitir un Texto nico que integre todas las disposiciones legales
relacionadas al envenenamiento
masivo de dietinelglicol.
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Artculo 8. La presente ley modifica el artculo 1,2,3 de la Ley
13 de 2010, el artculo 6 de la Ley
20 de 2013, el artculo 6 de la Ley 12 de 2015 y deroga el
artculo 1 del Decreto Ejecutivo 704 de 22
de julio de 2013.
Artculo 9. Esta Ley empezar a regir al da siguiente al de su
promulgacin.
COMUNQUESE Y CMPLASE.
Propuesto a la consideracin de la Asambl , Nacional el da de hoy
__ de octubre de 2017, por los
Honorable Diputada Zulay Rodrguez y otros.
---~
-
>" :< f.-~ t)r\
ASAMBLEA NACIONAL
Comisin de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
H.D. JOS LU/S CASTILLO GMEZ Telfono: 512-8300, ext. 8831/8102
Presidente
Panam, 30 de octubre de 2017
Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO Sl\tITII Presidenta Asamblea
Nacional
S. D.
Respetada seora Presidenta:
Debidamente analizado y prohijado por la Comisin de Trabajo,
Salud y Desarrollo Social en reunin efectuada el 30 de octubre de
2017, en el Saln B-l del cuarto piso del edificio nuevo de la
Asamblea NacionaL le remitimos para los trmites correspondientes el
Proyecto de Ley" Que modifica artculos de la Ley 13 de 2010, La Ley
20 de 2013 y la Ley 12 de 2015, relativas a la intoxicacin masiva
con dietilenglicol, y dicta otras disposiciones ", que corresponde
al Anteproyecto de Ley 114, originalmente presentado por los
H.H.D.D. Zulay Rodrguez, Jos Luis Castillo, Leandro vila y Nestor
Guardia.
virtud de lo dispuesto en el Artculo 109 del Reglamento Interno,
le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el
objeto de que el citado Proyecto sea sometido prximamente a Primer
Debate.
Atentamente,
H.D..JOS LUIS Presidente de la Comisin de Trabajo, Salud y
Desarrollo Social
Apartado 0815-01603 P,1nam, Rep. de Panam
Palacio Justo Arosemena
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EXPOSICIN DE MOTIVOS
Han transcurrido 11 aos dcsdc aqucl trgico acontccimiento que
cobr la vida de cicntos de miles
de panameos y que hoy da a los supervivientes le aquejan las
secuelas del nefasto veneno
adquirido por medio de la Caja dc Scguro Social y/o Ministcrio
de Salud, y los ms lamentable es
que inocentemente acudieron a los distintos estamentos de salud
en bsqueda de aliviar sus
enfermedades, y lo que encontraron fue la muerte y los que han
quedado vivos estn con grandes
secuelas producidas por la ingesta de este veneno mortal que
contena cada uno de estos
med icamentos.
Fueron muchas las irregularidades cometidas por las autoridades
de salud de este pas, por ejemplo,
una vez reconocido pblicamente por parte de ellos que las
muertes ocasionadas en la Caja del
Seguro Social eran producto dc la ingesta de medicamentos
envenenados por dietilcnglicol, el
Ministerio de Salud emiti la Resolucin NO.314 de 11 de octubre
de 2006,mediante la cual orden
el cierre del Laboratorio de Produccin dc Medicamentos de la
Caja de Seguro Social, as como el
decomiso de los medicamentos.
Que mediante avisos en peridicos de circulacin nacional, entre
el 21 al 29 de octubre de 2006. se
emitieron anuncios por parte de la Comisin Tcnica Institucional
del Ministerio de Salud y la Caja
de Seguro Social, para alertar a la poblacin que no tomaran los
medicamentos envenenados
producidos por la Caja de Seguro Social entre ellos, el jarabe
sin azcar, la difehidramina, la pasta
en agua y la calamina locin e instndolos a entregarlos a la
institucin de salud ms cercana o al
equipo de salud que los visitara en sus casas; por lo que
consideramos las autoridades del Ministerio
de Salud y la Caja de Seguro Social no cumplieron con los
preceptos constitucionales y no
establecieron ningn tipo de controles para la entrega y custodia
de los frascos envenenados. y en
especial para saber quines haban ingerido los medicamentos
envenenados, todo esto a lo que me
refiero es un hecho pblico y notorio y probable que personal de
salud los deposit en la lavandera
del Ministerio de Salud, lugar donde primaba la humedad, por
tanto, el deterioro de las etiquetas
donde constaba el nombre del paciente que consumi dicho
medicamento no fue
identificado, y a la fecha se desconoce el nmero real de frascos
repartidos y pacientes afectados.
De igual manera, los medicamentos implicados con el txico
dietilenglieol fueron dispensados a un
sin nmero de panameos, mediante las ferias de salud, organizadas
por el Ministerio de Salud,
Juntas Comunales, entre otras autoridades, sin tomar el ms mnimo
cuidado y control para que las
personas ingirieran este medicamento.
Que mediante la Ley NO.12 de 07 de abril de 2015, se modific el
artculo 3 de la Ley NO.13 de
2010, en la cual, para determinar la condicin de afectado por
dietilenglieol, sc aplicarn los
criterios Mdicos establecidos por la Comisin Interinstitucional
integrada por el Ministerio de
Salud y la Caja de Seguro Social, circunstancia con la que
discrepamos, y que a la fecha hay miles
de panameos afectados por las consecuencias del envenenamiento
con dietilenglieol ocasionado
por la C~ja de Seguro Social y Ministerio de Salud, que a la
fecha no han logrado ser certificados
positivos, atendiendo a la obligatoriedad del criterio 1,
referente al "antecedente de consumo y/o
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uso documentado, en la anamnesis del expcdicnte clnico, o
mediante otras pruebas de cualquiera
de los siguientes medicamentos producidos por la Caja de Seguro
Social comprendido entre los
aos 2004 y 2006:
a. Expectorante sin azcar
b. Difenhidramina
c. Pasta al Agua
d. Calamina Locin."
Consideramos que 110 cs eorrccto, moral ni justo que se le exija
a los pacientes afectados por la
intoxicacin por dietilenglicolla obligatoriedad del criterio L(
receta mdica, prescripcin o l1'asco)
para que se les otorgue la certificacin positiva como paciente
afectado por el medicamento con
dietilenglicol, debido a todas las irregularidades cometidas por
las autoridades de salud en la
recepcin y custodia de los medicamentos implicados, as como la
desaparicin y adulteracin de
las historias clnicas de los pacientes; y es que seores
diputados tambin se incumpli con la Ley
NO.68 de 20 de noviembre de 2003. que en su artCulo 49 establece
"El expediente clnico se ha de
conservar como mnimo, hasta veinte aos, contados desde la muerte
del paciente.". Esto jams
debi ocurrir, pues ellos les mandata la ley como los custodios.
de los historiales clnicos de los
pacientes y con cllo sc violcnt y sc sigue violentando el
dcrecho al acecso de la informacin veraz
y correcta de nuestros historialcs clnicos.
Este proyecto de ley, ticne como propsito asegurar la proteccin
de los derechos fundamentales de
los pacientes envenenados con el txico de dietilenglicol que
tienen las secuelas, as como los
derechos de los afcctados que hasta cl momento no han logrado
ser certi ficados como positivos,
vulnerando su derecho de proteccin como vctimas del delito
consagrado en la Ley NO.3I de 1998,
que expresa en su primer prrafo lo siguiente:
Artculo 1: Debe entenderse como vctima:
"1. A la persona que, individual o colectivamente, haya sufrido
daos, incluidas
lesiones fsicas o mentales, el sufrimiento emocional, la prdida
financiera o el
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de
accin u omisin que viole la legislaein penal vigente."
Debemos recordar que cxiste 1 m ~lllo emitido por la Sala
Segunda de lo Penal de la Cortc Suprema
de Justicia como Tribunal de Segunda Instancia, con fecha de 11
de abril de 2017, en la cual se
conden a funcionarios de la Caja de Seguro Social, Ministerio de
Salud y a otras personas, por la
comIsin de un delito contra la seguridad colectiva,
espectlcamentc Delitos contra la Salud Pblica.
A los pacientes afectados se les ha mcnoscabado el derecho a la
vida. tomando en cuenta, que ha
sido la Caja de Seguro Soeial y el Ministerio de Salud quienes
condicionaron la vida de los
envenenados con este txico mortal dcsdc el momento en que
elaboraron los medicamentos y los
suministraron a la poblacin panamea. y no la voluntad del
Creador. consagrado el artculo 3 de la
Declaracin Universal de Derechos Ilumanos y desarrollado en el
artculo 4 de la Convcncin
Americana sobre Dcrechos 1 lumanos, que consagra:
-
Artculo 4: "toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estar
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepcin. Nadie
puede ser privado de la vida arbitrarhlmente."
A los pacientes afectados con dictilcnglicol certificados o no,
se les vulnera el derecho a la salud,
conservacin, restitucin y rehabilitacin, consagrada en el
artculo 109 de nuestra Carta Magna.
Diputados colegas. como consceucncia de lo antes scfalado. la
falta de certificacin a los pacientes
afectados, por parte de la Comisin Evaluadora. conlleva a que no
puedan acogerse al beneficio de
la pensin vitalicia otorgada mediante la Ley No. 20 de 26 dc
marzo de 201 Y de igual forma, los
pacientes cuya certificacin arroj negativo. por no cumplir con
el criterio obligatorio nmero uno,
(La receta mdica. prescripcin y Ji'asco) cuando es obvio muchos
envenenados carecen de esta
obligatoriedad, pues sus nombres ['ueron borrados de los frascos
y por otro lado, los expedientes han
sido sustrados y que a todas luces que no pueden probar algo que
el mismo sistema de salud
contribuy a desaparecer.
Por otro lado, mediante la Resolucin No. 40 de 28 de agosto de
2017, emitida por la Procuradura
General de la Nacin, se orden el cierre de la Unidad Espccial de
Investigacin para los easos de
Envenenamiento Masivo con Dietilenglicol, y en su artCulo
cuarto, se indica "Los pacientes que se
presenten al Ministerio Pblico, como consecuencia de haber sido
afectados por la ingesta de
Dietilenglicol, luego del cierrc de la {inidad Especial de
Investigacin, proseguirn siendo
atendidos por la Secretaria de Derechos IIumanos, Acceso a la
Justicia y Gnero", que
consideramos atinado para los efectos de no dejar en indefensin
a quicnes no han logrado obtener
su certificacin o a los que acuden por primera vez para recibir
las atenciones mdicas
especializadas, y seguir con los procedimientos establecidos
para que sean declarados como
vctimas reconocidas.
Esta iniciativa tambin busca que todos los afectados con el
txico dietilenglieol participen
activamente de la Comisin de Seguimiento, independientemente de
si forman o no parte de alguna
asociacin, pues se vulnerara el artculo 20 dc la Dcclaracin
Universal de Derechos 1 lumanos, de
la cual Panam es signataria, quc cxpresa "2. Nadie podr ser
obligado a pertenecer a una
asociacin", en concordancia con el artculo l de la Convencin
Americana de Derechos Humanos,
que estipula "Obligacin de Respetar los derechos, entre
ellos:
Los Estados partes en esta Convencin se comprometen a respetar
los derechos y
libertades reconocidos en ella y H ganmtizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona
que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por
motivos de raza, color
,sexo, idioma, religin, opiniones polticas () de cualquier otra
ndole, origen nacional o
social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin
social", pues de lo
contrario. se incurrira en discriminacin y trato desigual entre
aquellos envenenados con
dietilenglieol pertenecientes a asociaciones jurdicas y los que
no.
-
El presente anteproyecto de ley. aspIra a dotar a los ciudadanos
afectados con el txico
dietilenglicol el acceso a su derecho a la salud especializada y
todos los dems derechos
consagrados en la Ley No. 31 de 1998. Lcy No. 13 de 29 de marzo
de 2010. Ley NO.20 de 26 de
marzo de 2013. Decreto Ejecutivo 704 de de julio de 2013, Ley
NO.12 de 07 de abril de 2015. en
igualdad de condiciones a los dems afectados con dietilenglicol;
y de alguna u otra forma se
puedan compensar las irregularidades que a todas luces ha
imperado en este trgico suceso.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a nuestros colegas
diputados, en nombre del deber del
Estado de conservar la vida y salud de sus asociados consagrado
en el artculo 109 de la
Constitucin de la Repblica, den un voto favorable a esta
iniciativa legislativa, para que se
convierta en ley de la Repblica. por considerarla justa y
equitativa y que de una vez por todas se
haga justicia a las vctimas del nefasto suceso del
envenenamiento masivo con dietilenglicol.
-
" .. ".
PROYECTO DE LEY No.
(Dc dc de 2017)
Que modifica artculos de la Ley 13 de 2010, La Ley 20 de 2013 y
la Ley 12 de 2015, relativas a la intoxicacin masiva eon
dietilenglicol, y dicta otras disposiciones.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artculo 1. El artculo 1 de la Ley 13 dc 2010, queda as:
Artculo 1. Se constituye una Comisin de Seguimiento para la
atencin de las vctimas de
la intoxieacin masiva eon dietnclglicol y dc sus familiares,
adscrita al Ministerio de Salud,
la cual estar integrada por:
l. Un representante del Ministcrio de Salud,
2. Un representante de la Caja del Seguro Social,
3. Un representante del Ministerio de Economa y finanzas,
4. Un representante del Ministcrio de la Prcsidencia.
5. Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral
6. Un representante del Ministerio de Educacin
7. Un representante de la Procuradura Gencral dc la
Administracin.
8. Un representante de la Defensora del Pueblo
9. Un representante de la Comisin de Trabajo, Salud y Desarrollo
Social de la Asamblea Nacional
o quien l designe
10. Un representante de la Comisin de Gobierno, Justicia y
Asuntos Constitucionales de la
Asamblea Nacional;
11. Un representante de las distintas organizaciones de victimas
o de afectados por dietine1g1icol
con personera jurdica, quicn scr cscogido por mayora absoluta de
sus miembros, mediante
elecciones convocadas y supervisadas por la Defensora del
Pueblo.
12. Un representante de la Secretara dc Derechos Humanos, Acceso
a la Justicia y Gnero de la
Procuradura General de la f\acin,
13. Un rcpresentantc de los afectados que n o pertenezcan a
nmguna asociacin el cual ser
escogido mediante una votacin y por mayora de los asistentes en
el acto.
14. Un reprcsentante dc la profcsin de Trabajo Social
pertcneciente al Centro Especial de
Toxicologa.
15. Un represente del Instituto para la Formacin y Aprovechando
de Recursos Humanos
16. Un especialista idneo del rea de nefrologa, neurologa y
medieina interna de la Caja del
Seguro Social, del Ministerio de Salud.
17. Un representante de la Contralora General de la Repblica
Para efectos de la aplicacin de este artculo, el qurum de la
comisin estar integrado
por ms de la mitad de sus miembros.
Artculo 2. El artculo 2 de la Ley 13 de 2010, queda as:
-
Artculo 2. La Comisin de Seguimiento tendr las siguientes
funciones:
1. Controlar y dar seguimiento a la realizacin de los exmenes
recomendados por la Comisin
Interinstitucional para cumplir eon el proceso de certificacin
de los pacientes
2. Velar, cumplir y dar seguimiento para que los pacientes
reciban atencin expedita, oportuna,
completa, adecuada y eficiente, adems buscar los mecanismos para
que reciban la atencin
y tratamiento toxicolgico que requiera cada paciente.
3. V ciar y dar seguimiento para que la faTI11acia adscrita al
Centro l:special de Toxicologa
contenga todos los medicamentos del cuadro bsico y los
especiales que no estn incluidos
en el, para que los pacientes puedan recibirlos de manera
oportuna.
4. Exigir al Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social
incluir en su presupuesto anual las
correspondientes partidas presupuestarias para el funcionamiento
integral del centro especial
de toxieologa y el corrcspondiente reembolso de los medicamcntos
que cI paciente adquiera
cuando estos no estn incluidos en el cuadro bsico.
5. Vigilar por los derechos laboralcs y educativos de los
pacicntes contemplados en las leyes
especiales.
6. Solicitar al Ministerio dc Salud. la Caja del Seguro Social y
al Ministerio de Fconoma y
Finanzas revisar cada dos aflOS la pcnsin vitalicia.
7. Exigir a la comisin evaluadora la certificacin y /O
reevaluacin dc los pacientcs en un
pcriodo mximo de 90 das.
8. Confeccionar y aprobar su reglamcnto interno para su
funcionamicnto.
Artculo 3. El artculo 3 de la Ley 13 de 2010, queda
Artculo 3.Para determinar la condicin de afcctados a su salud
por dietilenglicol, a los
efectos de la presente Ley, se aplicarn, los criterios mdicos
establecidos por la Comisin
interinstitucional Integrada por el Ministerio de Salud y la
Caja del Seguro Social, as
como los que surjan de los estudios que realicen las autoridades
de salud competentes
sobre el tema.
Para efectos de la aplicacin de esta Ley, se considera afectada
por la intoxicacin con
dietilenglicol cualquier persona. asegurada o no asegurada, que
haya ingerido o utilizado
algn producto con csa sustancia elaborada en el laboratorio de
la Caja del Seguro Social
durante los aos 2004 a 2006 y quc cumpla. por lo menos con un
criterio mdico establecido
por la Comisin InterinstitucionaL sin que sea de carcter
obligatorio el criterio nmero uno
y en concordancia con los resultados de los exmencs recomendados
por la Comisin
Interinstitucional.
La intoxicacin con dietilenglicol genera el derecho dc las
personas afeetadas y reconocidas
al otorgamiento dc una pensin vitalicia de carcter especial.
Si se trata de menores de edad o con discapacidad afcctados por
dictilenglieol reconocidos,
le corresponder recibir y administrar la pcnsin vitalieia de
earcter especial a los padres o
a quienes ejerzan sobre el menor los dcrcchos de patria
potestad, al tutor o al representante
legal. El Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social podrn
exigir. en cualquier
-
momento, la verificacin de los resultados de dicha administracin
para garantizar los
derechos de los afectados.
Los menores de edad que no presenten alguna discapacidad y los
que presenten algn grado
de discapacidad, pero que sean independientes o autosuficientes,
al cumplir la mayora de
edad, recibirn la pensin vitalicia directamente.
Artculo 4. El artculo 6 de la Ley 20 de 2013. queda as:
Artculo 6. Se establece una pensin de carcter especial para
todas las victimas afectadas a
su salud por dietitinelglicol reconocidas por un monto mensual
de seiscientos balboas
8/.600.00, que ser revisada cada dos afios.
El viudo, cnyuge o compaero en unin de hecho, hijos
sobrevivientes, menores de edad,
discapacitados dentro del cuarto de consanguinidad y familiar,
tendrn derecho a percibir el
50% en partes proporcionales de la pensin del 100%, siempre y
cuando a falta de alguno
de ellos y en el caso que alguno de ellos pierda el dereeho a
percibir esta pensin, su cuota
parte se distribuir entre los que conserven el derecho.
En el caso de los hijos menores de edad e hijo discapacitados
para tener derecho a la
pensin del 50% sc dcsignar judicialmente un tutor quien
administrar la pensin
hasta que dure la invalidez o discapacidad segn sea el caso. En
el caso que no presenten
alguna discapacidad. y los que presenten algn grado de
discapacidad, pero que sean
independientes o auto suficientes. al cumplir la mayora de edad,
recibirn la pensin
correspondiente vitalicia directamente.
El viudo, cnyuge o compaero e hijos sobrevivientes y el familiar
para tener derecho a la
pensin debern demostrar que han cuidado al paciente afectado por
el dietinelglicol, en este
caso debern probar mediante una certificacin de la Direeein de
Justieia Comunitaria y
Cultura de Paz, del Ministerio de Gobierno Justicia.
A falta de viudo, cnyuge, compaero de unin de hecho. hijos
sobrevivientes, menores de
edad, discapacidades y familiar corresponder a los padres que le
sobrevivan.
Artculo 5. Derguese el artculo 1 del Decreto Ejecutivo 704 de 22
dejulio de 2013.
Artculo 6. El artculo 6 de la Ley 12 de 2015. queda as:
Artculo 6. Se crea una Comisin Evaluadora, integrada por
representantes del Ministerio de
Salud, de la Caja del Seguro Social, de\Ministerio de Economa y
Finanzas, con el objeto de
evaluar y certificar a los pacientes como alCctados por
dictilenglicol. para obtener el derecho
a la pensin vitalicia especial y otros beneficios previstos en
esta Ley.
La Comisin Evaluadora tambin determinar la condicin de
discapacidad que le haya
sobrevenido o le sobrevenga a las personas afectadas por el
consumo y/o uso de
medicamentos con txico dietilenglicol.
Pargrafo (Transitorio) Para erectos de lo establecido en el
artculo 6 de la Ley 12 de 2015, se
establece un trmino de un (1 )mcs a la Comisin Evaluadora para
que inieie funciones. y tres (3)
http:8/.600.00
-
meses para cumplir con la evaluacin y ccrtificacin de las
vctimas quc hayan iniciado el trmite
en el Centro Especial de Toxicologa y quc cumplan por lo mcnos
con un criterio establecido por la
Comisin lnterinstitucional.
Aquellos pacientes quc sc prcscntcn antc la Secretara de
Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y
Gnero, del Ministerio Pblico, que hayan sido afectados por la
ingesta o uso de medicamentos con
dietinelglicol sern referidos al Centro Especial de Toxicologa,
con el fin de ser atendidos y
remitidos una vez se le realicen los estudios recomendados por
la Comisin Interinstitucional, con
el objeto de su correspondiente certi ficacin.
Artculo 7. El Ministerio de Salud. la C