Declaración de Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental Declaración de Impacto Ambiental PLAN LAN LAN LAN REGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR COMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LA LA LA LA GRANJA GRANJA GRANJA GRANJA COMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LA LA LA LA GRANJA GRANJA GRANJA GRANJA ILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LA LA LA LA GRANJA GRANJA GRANJA GRANJA, REGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN METROPOLITANA ETROPOLITANA ETROPOLITANA ETROPOLITANA 1 Plan lan lan lan Regulador Comunal de La Granja Regulador Comunal de La Granja Regulador Comunal de La Granja Regulador Comunal de La Granja Declaración de Impacto Ambiental claración de Impacto Ambiental claración de Impacto Ambiental claración de Impacto Ambiental 1. 1. 1. 1. Antecedentes Generales Antecedentes Generales Antecedentes Generales Antecedentes Generales 1.1 1.1 1.1 1.1 Nombre del Proyecto Nombre del Proyecto Nombre del Proyecto Nombre del Proyecto El nombre del Proyecto, para efectos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y para el cual se solicita de parte de COREMA Región Metropolitana la emisión de la Resolución de Calificación Ambiental, es el siguiente: “Plan Regulador Comunal de La Granja Plan Regulador Comunal de La Granja Plan Regulador Comunal de La Granja Plan Regulador Comunal de La Granja” 1.2 1.2 1.2 1.2 Antecedentes del Titular Antecedentes del Titular Antecedentes del Titular Antecedentes del Titular Titular :I. Municipalidad de La Granja I. Municipalidad de La Granja I. Municipalidad de La Granja I. Municipalidad de La Granja Domicilio :Av. Americo Vespucio N°002 R.U.T :69.072.400-6 Fono :5503703 Fax :5410428 Correo-e : [email protected]1.3 1.3 1.3 1.3 Representante Legal Representante Legal Representante Legal Representante Legal Nombre : Claudio Arriagada Macaya : Claudio Arriagada Macaya : Claudio Arriagada Macaya : Claudio Arriagada Macaya Domicilio : Av. Americo Vespucio N°002 R.U.T : 7.747.729-2 Fono : 5503703 Fax : 5410428 Correo-e : [email protected]
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Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
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IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 1111
PPPPlanlanlanlan Regulador Comunal de La Granja Regulador Comunal de La Granja Regulador Comunal de La Granja Regulador Comunal de La Granja
DDDDeeeeclaración de Impacto Ambientalclaración de Impacto Ambientalclaración de Impacto Ambientalclaración de Impacto Ambiental
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IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 2222
1.41.41.41.4 Tipo de ProyectoTipo de ProyectoTipo de ProyectoTipo de Proyecto
La tipología del Proyecto, de acuerdo con el artículo 10° de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente y el artículo 3°, letra h, del Decreto Supremo N° 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (texto refundido, coordinado y sistematizado) de dicha Ley, es la siguiente:
"Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes
seccionales".
2.2.2.2. Descripción del Proyecto Descripción del Proyecto Descripción del Proyecto Descripción del Proyecto
El MINVU ha planteado como objetivo que todas las regiones del país cuenten con sus Instrumentos de
Planificación Territorial (IPT) actualizados, de acuerdo a las normativas vigentes sobre la materia enmarcadas
fundamentalmente en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, además la Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente. En el caso de la Región Metropolitana y los IPT de nivel comunal, esta
necesidad tiene fundamento en el logro de una coherencia normativa con las disposiciones generales vigentes
en la materia, además de la necesidad de dotar a cada comuna de instrumentos que posibiliten su desarrollo
en los ámbitos social, económico y funcional.
La necesidad de las comunas de la RM de integrarse al desarrollo metropolitano, apunta a la generación de
oportunidades para su desarrollo, internalizando las tendencias de crecimiento demográfico, ocupación de
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IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 3333
suelo, localización de actividades económicas y de servicios, y definiendo la capacidad y potencialidad de sus
respectivos territorios.
La propuesta del Plan apunta a desarrollar un instrumento orientado a la gestión urbana, para lo cual se pone
el acento en potenciar la inversión pública y privada, en los instrumentos de gestión de suelo, en la estrategia
de financiamiento del desarrollo urbano y en la satisfacción de las demandas urbanas de los ciudadanos.
2.32.32.32.3 Características del Área del ProyectoCaracterísticas del Área del ProyectoCaracterísticas del Área del ProyectoCaracterísticas del Área del Proyecto
El área del proyecto abarca el territorio comunal de La Granja, que en la actualidad se considera totalmente
urbano.
La comuna estuvo en sus inicios dividida en tres distritos y, posteriormente, en cinco: San Ramón, Malaquías
Concha, La Granja, La Bandera y San Antonio. Posteriormente, de La Granja nacieron las comunas de San
Ramón y La Pintana, por el D.F.L. N° 1-33-260, del 17 de marzo de 1984.
La comuna de La Granja tiene una superficie de 10,20 km, lo que corresponde al 0,07% de la superficie total
de la Región Metropolitana. La altura promedio es de 600 m.s.n.m. Limita con las comunas de San Joaquín por
el norte, La Pintana por el sur, La Florida por el oriente y San Ramón por el poniente, encontrándose
actualmente dividida en 17 unidades vecinales.
2.42.42.42.4 Localización Administrativa y GeográficaLocalización Administrativa y GeográficaLocalización Administrativa y GeográficaLocalización Administrativa y Geográfica
La comuna de La Granja se ubica administrativamente en la provincia de Santiago, Región Metropolitana. La
localización geográfica del polígono del área urbana de La Granja se extiende entre las siguientes
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2.52.52.52.5 Identificación de los componenIdentificación de los componenIdentificación de los componenIdentificación de los componentes ambientales del territorio tes ambientales del territorio tes ambientales del territorio tes ambientales del territorio
2.5.12.5.12.5.12.5.1 Marco Geológico del ÁreaMarco Geológico del ÁreaMarco Geológico del ÁreaMarco Geológico del Área1111
a. Estratigrafía al sur de la cuenca
Los principales depósitos de relleno que conforman la cuenca de Santiago corresponden a depósitos
cuaternarios sedimentarios de origen aluvional, fluvial, coluvial, cineríticos y artificiales. El evento más antiguo
reconocido en el área corresponde a la formación de los depósitos de ignimbritas.
b. Geología estructural
La comuna se encuentra inserta en la depresión intermedia, geológicamente cerca del borde occidental de la
Cordillera de Los Andes. Corresponde, tectónicamente a un área cercana al abrupto desnivel topográfico que
corresponde al escarpe de la Falla Pocuro. La falla, que presenta dirección norte-sur y se extiende por lo
menos hasta Colina, es potencialmente activa y ha generado hacia el norte, numerosos depósitos de remoción
en masa durante el Cuaternario. A ella se encuentra asociado el surgimiento de aguas termales en varios
puntos de su traza (Sernageomin, 2004). Este sistema de fallas principal de dirección NS, se combina con
algunas estructuras diagonales y ortogonales, las cuales han controlado de alguna manera la modelación del
paisaje de la Región Metropolitana. Particularmente el sistema de fallas de dirección norte-sur, que presenta
generalmente gran corrida, sería el causante de la tectónica de bloques que ha originado el solevantamiento
de los contrafuertes cordilleranos y el soterramiento del zócalo rocoso antiguo del Valle Central.
c. Riesgo geológico
� Remociones en masa. Por las características morfológicas y su situación geológica, alejada de las de las quebradas
cordilleranas que desembocan en la cuenca, la comuna no se encuentra afecta a este tipo de fenómeno.
� Riesgo sísmico. De acuerdo a las encuestas realizadas en la comuna para el sismo de 1985 en construcciones de
adobe (Astorza et al., 1993), fue posible medir la intensidad sísmica en la zona, la que estaría comprendida entre
6,5 y 7,0 (sec. Escala método MKS, modificado por Monge y Astroza (1989) en sectores de 1km2), valores que la
ubican dentro de la zona de buena respuesta sísmica correspondiente a los abanicos fluviales constituidos por
gravas con matriz arenosa y niveles freáticos profundos, entre 485 y 495 ms.n.m. (Castillo et al, 1963; Fernández,
2003; von Igel et al., 2004).
� Peligro de inundaciones. La comuna se encuentra en una zona que ha sido considerada con bajo a nulo peligro de
inundaciones (Antinao et al., 2003), ya que presenta terrenos permeables con buen drenaje e infiltración a las
aguas lluvias. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que es un sector con pocos lugares que no hayan sido
pavimentados, de tal manera que el peligro de inundaciones se encuentra presente en sectores con mala o nulo
drenaje como pasos de nivel o calles con mal drenaje como Santa Rosa, Av. Lo Ovalle y Vicuña Mackenna.
� Vulnerabilidad de acuíferos. Según las consideraciones y antecedentes obtenidos de varios de los trabajos
consultados, en especial los del Sernageomin (Iriarte, 2003), y en base a escasos pozos ubicados en la parte norte
1 Para mayor Detalle, ver Anexo 6 de la presente DIA, Estudio de Riesgos y Protección Ambiental.
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de la comuna, el nivel freático se encuentra entre los 90 y 140 m de la superficie y los acuíferos unos pocos
metros más abajo. La dirección preferencial de los flujos de aguas subterráneas es este-oeste.
La información obtenida de algunos pozos de agua realizados en la comuna y sus alrededores, de los cuales
no se tiene la estratigrafía (Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, 1974), se identifica
en el Anexo Nº 6, Estudio de Riesgos y Protección Ambiental.
Según las consideraciones y antecedentes estudiados y de acuerdo con las determinaciones del Sernageomin,
en la mayor parte de la comuna los acuíferos se encuentran en un sector de baja a media vulnerabilidad.
� Zona de vulnerabilidad baja: Un pequeño sector de la parte noroccidental de la comuna, limitado por Santa Rosa,
Lo Ovalle, Las Industrias y Santa Ana: no existen restricciones para realizar instalaciones de industrias o
vertederos, siempre que se cumplan las normas pertinentes en cada caso.
� Zona de vulnerabilidad moderada: Caracteriza a la mayor parte de la comuna: se recomienda limitar el
establecimiento de vertederos, almacenaje y distribución de hidrocarburos y químicos, industrias con efluentes
contaminantes, las que deben contar con contención, tratamiento de percolados y cumplir con todas las normas y
disposiciones, y realizar un monitoreo permanente y medidas de mitigación ante eventos de emergencia en torno
a posibles áreas de contaminación existentes (Sernageomin, 2004).
Esta zona puede estar afecta a un aumento de la permeabilidad vertical de la zona no saturada debido al
pérdidas del sistema de agua de la red agua potable o alcantarillado, incrementando la capacidad de
transporte de contaminantes a los acuíferos.
d. Conclusiones geológicas
� La Comuna La Granja se encuentra ubicada geológicamente sobre el relleno sedimentario de la parte media del
abanico aluvial del río Maipo. Corresponden a depósitos fluviales, corrientes de barro y avalanchas volcánicas
formadas por gravas y arenas con intercalaciones profundas de cenizas volcánicas. El espesor del relleno supera
los 300 m.
� Por las características morfológicas, sin relieves abruptos, y por su situación geológica, alejada de las de las
quebradas cordilleranas que desembocan en la cuenca, la comuna no se encuentra afecta a riesgos de remoción
en masa.
� El comportamiento del terreno a los sismos ubican el área dentro de la zona de buena respuesta sísmica
correspondiente a los abanicos fluviales constituidos por gravas con matriz arenosa y niveles freáticos profundos.
� Según las consideraciones y antecedentes estudiados y de acuerdo con las determinaciones del Sernageomin, los
acuíferos se encuentran a profundidad. En la mayor parte de la comuna los acuíferos se consideran con baja a
media vulnerabilidad. De tal manera que no existen restricciones para realizar instalaciones de industrias o
vertederos, siempre que se cumplan las normas pertinentes en cada caso.
2.5.22.5.22.5.22.5.2 ClimaClimaClimaClima
El territorio comunal está inserto en el Valle Central el que tiene un clima mediterráneo templado, cuyas
características principales analizamos a continuación. Para los efectos de caracterizar el clima de la comuna se
considera la estación La Platina, estación experimental ubicada a una altura de 625 m.s.n.m. a una Lat. S de
33º34’ y los 70º37’de Long. W. por ser la estación climática más cercana al territorio comunal. Las
temperaturas promedio son de 15,7º, más bajas que en otros sectores de Santiago como Providencia o
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Cerrillos donde los promedios alcanzan sobre los 17º. Las máximas promedio (enero) son de 25,6º, inferiores
a las comunas antes mencionadas donde superan lo 29º. Las precipitaciones promedio anuales alcanzan los
625 mm.
2.5.32.5.32.5.32.5.3 Áreas VerdesÁreas VerdesÁreas VerdesÁreas Verdes2222
Las áreas verdes de la comuna se
distribuyen entre plazas, plazoletas,
bandejones y el parque Brasil.
Fuentes como la Organización Mundial de
la Salud (OMS), estiman que el óptimo es de
9 m2 de áreas verdes por habitante, en
tanto que el Plan Verde para Santiago
estima un mínimo de 6 m2. La Granja
cuenta actualmente con un promedio de
2,2 m2 de área verde por habitante, cifra
inferior al promedio de áreas verdes por
habitante en la ciudad de Santiago, que
alcanza a 3,8 m2.
Existen distintos tipos de áreas verdes en la
comuna. La principal en tamaño
corresponde al Parque Brasil, de tipo
intercomunal, cuya superficie es de 36,9
hás., de un total de 51 hás. que existen en
la comuna.
Figura Nº 1 Localización de Áreas Verdes por Tipo
2.62.62.62.6 Dinámica PoblacionalDinámica PoblacionalDinámica PoblacionalDinámica Poblacional de la comuna de La Granja de la comuna de La Granja de la comuna de La Granja de la comuna de La Granja3333
a. Escenario demográfico: potencial disminución de la población y recomposición de la estructura de
edades
La comuna de La Granja ha conservado a sus habitantes en el período intercensal, a pesar del proceso
migratorio que ha afectado a la zona central de Santiago y al poco aumento del stock habitacional de la
comuna en ese período (2.079 viviendas). La comunidad de La Granja se ha mantenido en el territorio de su
comuna, pero está potencialmente influenciada por las tendencias estructurales del centro del área
metropolitana, provocándole potencialmente un saldo migratorio negativo en los próximos años.
2 Para mayor detalle, ver Anexo5, Estudio de Áreas Verdes y Espacio Público. 3 Para mayor detalle, ver Memoria Explicativa del Plan, Anexo 1.
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Se ha producido una recomposición relevante de la estructura de edades de la población, situación
caracterizada por una potencial migración de personas en edades activas y un proceso de envejecimiento de
la población. De esta forma, el escenario demográfico está caracterizado por: un escenario demográfico de
bajo dinamismo con una potencial disminución de la población y una emergente estructura demográfica en la
comuna.
La principal implicancia de este escenario es el estancamiento y la disminución de las demandas de
equipamiento y vivienda en la comuna (estándares por habitante), al mismo tiempo que se produce una
reestructuración de estas demandas, aumentando las demandas de servicios de los adultos y adultos mayores
por sobre las demandas de la población de menor edad.
b. Localización de la población en el territorio: ocupación heterogénea del territorio y alta densidad de
ocupación
En la comuna de La Granja existe una importante concentración de la población en la zona San Gregorio (20%)
y la zona Pablo Neruda (17%). La población no se distribuye homogéneamente en el territorio, configurando
densidades de ocupación del suelo heterogéneas. La densidad de ocupación del suelo de la comuna es alta,
alcanzando los 193 habitantes por hectárea, existiendo en la comuna áreas con densidades que superan los
300 habitantes por hectárea.
c. Situación Habitacional: persistencia de déficit habitacional que afecta condiciones de habitabilidad
En la Comuna de La Granja, el número de hogares sin vivienda representa el 8% de los hogares (cifras de
2002). El número de viviendas que contiene más de un hogar es de 2.654 (8,5%), y por lo tanto el 17,5% de
los hogares se encuentran en alguna categoría de allegamiento. Debido a que la tipología residencial principal
de la comuna es la casa unifamiliar, la alta densidad en baja altura genera difíciles condiciones de
habitabilidad urbana en la comuna.
Los servicios urbanos de la comuna de La Granja tienen una amplia cobertura en las viviendas.
El déficit habitacional estimado para la comuna de La Granja es de 7.221 unidades, correspondiente a las
viviendas irrecuperables y los hogares allegados (5.211 unidades), y a los núcleos allegados hacinados
independientes (2.010 unidades) (año 2002). La situación de déficit habitacional, sumado a la alta densidad
demográfica de la comuna y a la falta de predios en condiciones de albergar proyectos habitacionales,
plantean una situación compleja, ya que las alternativas habitacionales para la comuna son la renovación
residencial o la erradicación.
d. Condiciones de Vida: bajo nivel de escolaridad y baja capacidad de consumo
El nivel de escolaridad de la población es bajo, ya que la mayoría de la población no ha superado los 12 años
de escolaridad (89%), determinando un bajo acceso al consumo afectando la calidad de vida de la población.
Estos resultados son indicativos del bajo potencial de demanda de servicios urbanos de la población de La
Granja, ya que en su gran mayoría (77% GSE C3, D y E) no tienen capacidad de pago por servicios.
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El 27% de la población económicamente activa se encuentra empleada o busca trabajo en el sector servicios, el
21% en el comercio, y el 14% en las actividades industriales. Un porcentaje importante de la población
económicamente activa femenina se encuentra dedicada a los quehaceres del hogar (42%), indicando una mala
inserción laborar de las mujeres de la comuna.
La tasa de motorización de la comuna es baja ya que alcanza sólo un 17% de los hogares.
e. Movilidad: alta movilidad por actividades laborales y educacionales
De la población mayor de 15 años, el 71% de los trabajadores declara trabajar habitualmente fuera de la
comuna, mientras que esta situación caracteriza al 75% de los estudiantes. Se configura un patrón de
movilidad intercomunal de los trabajadores y estudiantes de La Granja, lo que implica importantes demandas
de movilización pública.
2.72.72.72.7 CCCCondiciones Ambientales del Áreaondiciones Ambientales del Áreaondiciones Ambientales del Áreaondiciones Ambientales del Área4444
Las condiciones ambientales del territorio comunal revisten algunos conflictos ambientales. Uno de estos es el
uso inadecuado de ciertos sectores del territorio comunal en forma de microbasurales, a lo que
eventualmente aportan las ferias libres instaladas en la comuna.
Los residuos sólidos domiciliaros de la comuna, bordean en la actualidad las 52.000 toneladas anuales, cuya
distribución mensual aparece en Cuadro siguiente. Estos son retirados por camiones de la empresa ENASA,
que tiene convenio con la municipalidad.
4 Para mayor Detalle, ver Anexo 6 de la presente DIA, Estudio de Riesgos y Protección Ambiental.
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2.72.72.72.7.2.2.2.2 Micro y Macro BasuralesMicro y Macro BasuralesMicro y Macro BasuralesMicro y Macro Basurales
En la comuna existen 14 microbasurales
(acumulan menos de 8 m3 a la semana) y 8
macrobasurales (acumulan más de 8 m3 a
la semana), que se localizan en sitios
baldíos, algunos particulares y otros
municipales, donde se depositan residuos
de la construcción (maderas, metales,
bloques, etc.) y ramas de las podas de
árboles, tanto de la comuna, como de
comunas aledañas. La limpieza de estos
basurales se realiza semanalmente y está a
cargo de un camión de la municipalidad en
conjunto con otro camión de la empresa
ENASA, empresa que realiza la recolección
de residuos sólidos domiciliarios
periódicamente, en todos los domicilios de
la comuna.
Figura Nº 2 Localización de Micro y Macro Basurales. Fuente: Unidad Medio Ambiente.
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Figura Nº 3 Localización de Ferias Libres Fuente: Unidad Medio Ambiente.
Existen 12 ferias libres distribuidas en el
territorio comunal. Estas ferias se localizan en
la vía pública, con el consecuente trastorno
para el desplazamiento vehicular y peatonal,
ocasionando problemas de contaminación con
residuos orgánicos, los que deben ser retirados
por camiones municipales para evitar la
pudrición de los mismos y la aparición de
roedores, vectores y olores.
Se está estudiando, en conjunto con los
feriantes, modalidades más eficientes de
distribución de estas ferias en la comuna, a la
par con mejoras en la gestión ambiental de
estas unidades.
2.72.72.72.7.4.4.4.4 Emisiones a la atmósferaEmisiones a la atmósferaEmisiones a la atmósferaEmisiones a la atmósfera
Las emisiones a la atmósfera a nivel comunal son principalmente las que producen las industrias,
considerando que en el territorio comunal existen dos zonas industriales exclusivas, de acuerdo al Plan
Regulador Comunal vigente y al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS):
� Adyacente a Santa Rosa, Zona Industrial La Victoria
� Adyacente a Américo Vespucio y Manuel Rodríguez, Zona Industrial Manuel Rodríguez.
Con la entrada en vigencia del PRMS en 1994, ambas zonas quedaron congeladas ya que sólo era posible la
localización de actividades productivas y de servicio calificadas de inofensivas, debiendo ser trasladadas
aquellas actividades que son molestas, o en su defecto incorporar nueva tecnología en sus instalaciones de
forma de transformarse en inofensivas. Considerando que el municipio estimó mantener estas zonas
industriales con actividades molestas, el PRMS las reincorporó posteriormente, y se exigió a las industrias la
respectiva evaluación de impacto ambiental, vial y de riesgos y sus respectivas medidas de mitigación, con lo
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cual justificaron su permanencia dentro de anillo de circunvalación de Américo Vespucio como zona industrial
exclusiva con actividades molestas.
Los principales problemas de contaminación ambiental, derivados de los procesos industriales a mayor o
menor escala, son los que tienen relación con los componentes físicos o químicos que afectan directamente a
la comunidad y entran en contraposición con las empresas. Estos problemas se traducen en contaminación
atmosférica y acústica y fueron medidos y evaluados adecuadamente, de tal manera de ver si su efecto sobre
la comunidad aledaña es realmente nocivo, y son los que entraremos a analizar en detalle e continuación:
a. Emisiones atmosféricas en las zonas industriales
Para determinar la calidad del aire en las zonas industriales exclusivas de Manuel Rodríguez y la Victoria, se
instaló una estación de monitoreo para evaluar el comportamiento de los siguientes contaminantes:
� Óxidos de nitrógeno (NO y NO2
� Dióxido de azufre (SO2)
� Monóxido de Carbono (CO)
� Ozono (O3
� Material particulado en suspensión y total (PM10 y PTS)
Se realizaron monitoreos a cargo de una empresa contratada para estos efectos, en conjunto con funcionarios
de la Municipalidad de La Granja, cuyos resultados se expresan en el Anexo Nº 6 Estudio de Riesgos y
protección Ambiental. Para cada contaminante, en ambas estaciones, se señalan las concentraciones
promedio resultantes.
Conclusiones
El área de influencia de las dos zonas industriales de la comuna no presentan contaminantes sobre la norma,
salvo en el caso del material particulado, situación asociada a la realidad del Gran Santiago. Es decir, existen
fuentes emisoras en las dos zonas. Al respecto debe hacerse hincapié que en la actualidad la comuna tiene
industria altamente molesta, más allá de lo que los índices puedan decir, vinculada a curtiembre, pinturas y
plásticos, por lo que se hace necesario reevaluar su permanencia por el fuerte daño en olores y vapores a la
población, y el alto riego de incendio.
b. Contaminación Acústica
En relación a la contaminación acústica, se consideraron las zonas industriales como los principales focos de
contaminación acústica. Con el objeto de evaluar el ruido ambiental en las estas zonas y su impacto en la
comunidad, se efectuaron mediciones en los sectores perimetrales de ellas en horario diurno y nocturno,
labor que fue desarrollada por empresas especializadas. El análisis acústico se realizó en sectores aledaños, y
su metodología y resultados se expresan en el Anexo Nº 6.
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
CCCCOMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 12121212
De acuerdo a la información entregada por la Unidad de Medio Ambiente de la municipalidad sobre zonas de
inundación en la comuna, estas son principalmente 6 zonas y son las siguientes:
1) Punta Arenas, entre Sebastopol y Linares.
2) Yungay, entre La Serena y Parral
3) Bahía Catalina o Coronel, entre Av. Trinidad y Santo Tomás
4) J. Edwards Bello, entre Manuel Rodríguez y Vicuña Mackenna
5) Santa Rosa, entre Canto General y Santo Tomás
6) Manuel Rodríguez y Joaquin Edwards Bello, intersección en T (ver plano Zonas de Inundación)
Figura Nº 4 Zonas de Inundación Recurrente Fuente: Unidad Medio Ambiente.
En base a la información proporcionada por el
Plan Maestro de Aguas Lluvias (PM) se puede
señalar que:
� La infraestructura comunal de aguas lluvias es
deficitaria y se ve ampliamente superada en
capacidad.
� La comuna tiene un patrón de drenaje
influenciado principalmente por antiguos canales
de riego, los cuales disminuyen su capacidad
hacia aguas debajo de su recorrido y limitan la
capacidad de evacuar aguas lluvias por ellos.
� Dado que la situación base (PM) ha sufrido
cambios producto de la ejecución de obras de
conducción de aguas lluvias, principalmente vía
concesiones, se hace necesario reanalizar la
situación incluyendo dichas obras.
Las aguas lluvias de la comuna serán evacuadas
principalmente por dos colectores, cuya
construcción se ha terminando la primera etapa,
que es el colector La Serena – Las Industrias,
correspondiendo a La Granja el tramo de Av, San
Gregorio a Av. Lo Ovalle, faltando por construir el
tramo desde Av. San Gregorio- Santo Tomás. El
otro es el que se desarrolla de oriente a poniente
a lo largo de la calle Santo Tomás, entre Coronel y
Santa Rosa, actualmente se encuentra construido
un 70%. Aparte de estos colectores la comuna
cuenta con sumideros en las calles principales,
los que desembocan en canales existentes o
colectores de vías troncales ( Santa Rosa).
5 Para detalles en relación al comportamiento hidrológico, ver Estudio de Factibilidad Aguas Lluvias, Anexo 8 a la presente DIA.
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
CCCCOMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 13131313
2.72.72.72.7.6.6.6.6 Plano de Localización de Conflictos AmbientalesPlano de Localización de Conflictos AmbientalesPlano de Localización de Conflictos AmbientalesPlano de Localización de Conflictos Ambientales
La Figura siguiente tiene su correlato en el Plano de Diagnóstico Ambiental que se adjunta a la presente DIA
como parte del Estudio de Riesgos y Protección Ambiental.
Figura Nº 5 Plano Diagnóstico Ambiental
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
CCCCOMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 14141414
A continuación se describen los aspectos más importantes del diagnóstico ambiental comunal, como una
manera de entregar una visión de síntesis de la problemática ambiental de la comuna de La Granja y de
orientar la formulación del nuevo Plan Regulador Comunal.
a. Riesgo Geológico
� Remociones en Masa. Por las características y situación geológica en que se encuentra, la comuna no se
encuentra afecta a este tipo de fenómeno.
� Riesgo sísmico. La zona es de buena respuesta sísmica, correspondiente a los abanicos fluviales constituidos por
gravas con matriz arenosa y niveles freáticos profundos.
� Peligro de inundaciones. La comuna se encuentra en una zona que ha sido considerada con bajo a nulo peligro
de inundaciones ya que presenta terrenos permeables con buen drenaje e infiltración a las aguas lluvias.
� Vulnerabilidad de acuíferos. Dirección preferencial de los flujos de aguas subterráneas: este-oeste. Según las
consideraciones y antecedentes estudiados por el Sernageomin y en base a pozos ubicados en la parte norte de
la comuna, los acuíferos se encuentran en un sector de baja a media vulnerabilidad.
b. Áreas Verdes
Las áreas verdes de la comuna se distribuyen entre plazas, plazoletas, bandejones y el parque Brasil. La
Granja cuenta actualmente con 2,2 m2 por habitante, cifra inferior al promedio de áreas verdes por habitantes
en Santiago que alcanza a 3,8 m2. Ambos están bajo los estándares recomendados.
c. Zonas de Contaminación
� Micro y Macro basurales. Es un problema en la comuna, en que se registra un total de 22 unidades. donde se
depositan residuos de la construcción y ramas de poda de árboles, incluyendo las comunas aledañas. La limpieza
se realiza semanalmente en forma conjunta entre el municipio y una empresa privada.
� Ferias Libres. Se localizan en la vía pública con el consecuente trastorno para el desplazamiento vehicular y
peatonal, ocasionando problemas de contaminación de estas vías con residuos orgánicos, los que deben ser
retirados por camiones municipales para evitar la pudrición de los mismos y la aparición de roedores, vectores y
olores.
� Contaminación Ambiental. Las dos zonas industriales de la comuna no presentan contaminantes sobre la norma,
salvo en el caso del material particulado, situación asociada a la realidad del Gran Santiago. Sin embargo, la
comuna tiene industria altamente molesta vinculada a curtiembre, pinturas y plásticos, por lo que se hace
necesario reevaluar su permanencia por el fuerte daño en olores y vapores a la población, y el alto riego de
incendio.
� Contaminación Acústica. Dado que el mencionado estudio no consideró el área interna de las zonas industriales,
sino el perímetro, no es posible determinar que las empresas cumplen o no las disposiciones de ruido según la
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
CCCCOMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 15151515
normativa vigente y el organismo fiscalizador para este efecto es la SEREMI de Salud Metropolitana, ya que la
municipalidad no cuenta con equipos ni recursos humanos para estos fines.
d. Zonas de Inundación
� La infraestructura comunal de aguas lluvias es deficitaria y se ve ampliamente superada en capacidad, lo que se
traduce en 6 zonas de inundación recurrente.
� La comuna tiene un patrón de drenaje influenciado principalmente por antiguos canales de riego, los cuales
disminuyen su capacidad hacia aguas debajo de su recorrido y limitan la capacidad de evacuar aguas lluvias.
� Dado que la situación base ha sufrido cambio producto de la ejecución de obras de conducción de aguas lluvias,
principalmente vía concesiones, se hace necesario reanalizar la situación incluyendo dichas obras.
La Ordenanza del Plan Regulador de La Granja propone las siguientes Zonas:
Zonas del PRCZonas del PRCZonas del PRCZonas del PRC Denominación / BarriosDenominación / BarriosDenominación / BarriosDenominación / Barrios
ZC - 1 Zona Equipamiento Metropolitano.
ZC – 2 Zona Mixta Central Alta Densidad. Mixtas Centrales ZC – 3 Zona Ejes de Actividad Mixta.
ZH – 1 Zona Residencial Malaquías Concha.
ZH - 2 Zona Residencial Alta Densidad.
ZH – 3 Zona Residencial Densidad Baja. Residenciales
ZH - 4 Zona Residencial Baja Ocupación.
Equipamiento Comunal ZE – 1 Zona Equipamiento Comunal.
Industriales ZI - 1 Zona Industrial Exclusiva (Artículo 6.1.3.3 del PRMS).
ZAV - 1 Zona Parque Metropolitano Intercomunal República del Brasil (Artículo
5.2.3.1 del PRMS). Áreas Verdes y Recreación ZAV - 2 Zona Áreas Verdes Comunales.
Riesgo y Protección ZR – 1 Zona Protección de Aeropuerto, Aeródromo El Bosque Zona “e”.
La Ordenanza del PRC plantea una actualización de las actuales condiciones normativas vigentes, en función
de los cambios ocurridos en el Área Metropolitana de Santiago en los últimos 15 años, y en las regulaciones
contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, la actualización normativa se
vincula a las indicaciones establecidas para la Región Metropolitana en el Plan Regulador Metropolitano de
Santiago.
Las características de la zonificación normativa del Plan enfatiza en los siguientes aspectos:
� La mitigación de impactos de la industria en los barrios y el ordenamiento de la misma en cuanto a
localización y requerimientos normativos
� Asumir el rol que en la actualidad tiene la comuna, en términos de sus condiciones de accesibilidad y
6 Se incluye, en Anexo 3 a esta DIA, la cartografía constitutiva del Plan, y en Anexo 2 la Ordenanza propuesta.
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
CCCCOMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 16161616
sus condiciones de uso de suelo mixtos residenciales y productivos, estos últimos determinados
además por el PRMS en cuanto a las dos zonas industriales de mayor escala existentes en la comuna,
� La necesidad de detonar procesos de renovación urbana considerando el actual déficit habitacional,
de una parte, y de otra asumiendo que sólo será posible acoger una porción de este déficit en el
futuro, considerando la escasez de suelo para la consolidación de operaciones inmobiliarias.
� La condición asignada por parte del PRMS en cuanto al desarrollo del subcentro metropolitano en el
área Santa Rosa – Américo Vespucio, rol compartido también con la comuna de San Ramón.
� El potencial del Parque Intercomunal Brasil como un factor motivador del desarrollo habitacional en su
entorno y como potencial centro público para la comuna, en la actualidad subutilizado.
2.92.92.92.9 Vida ÚtilVida ÚtilVida ÚtilVida Útil
La vida útil del Proyecto se estima en un horizonte del al menos 10 años7.
3.3.3.3. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
El proyecto, que propone la actualización del Plan Regulador Comunal de La Granja, establece al interior de la
zona de estudio una nueva sectorización a fin de regular, con flexibilidad, los usos de suelo y condiciones de
edificación.
Esto no implica generación de emisiones a la atmósfera, descarga de efluentes líquidos, residuos sólidos,
generación de ruido, ni formas de energía. Sin embargo, la implementación futura implicará proyectos
específicos que deberán someterse individualmente al S.E.I.A. si se considera pertinente, los que deberán
cumplir con dichas condiciones, además de las establecidas por el instrumento de planificación local.
4.4.4.4. Antecedentes para Evaluar el Cumplimiento de las Normas Ambientales Antecedentes para Evaluar el Cumplimiento de las Normas Ambientales Antecedentes para Evaluar el Cumplimiento de las Normas Ambientales Antecedentes para Evaluar el Cumplimiento de las Normas Ambientales
De acuerdo con la definición de una Declaración de Impacto Ambiental (artículo 2º de la Ley 19.300), y lo
estipulado en la letra c) del artículo 15º del Reglamento del SEIA, dicho instrumento debe contener los
antecedentes necesarios para determinar si los impactos ambientales que generará el Proyecto se ajustan a
las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto
Ambiental.
Para dicho efecto, se efectúa en primera instancia una compilación de las normas ambientales aplicables al
Proyecto, junto con la fundamentación o antecedentes necesarios para demostrar que el Proyecto no requiere
de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
7 Circular DDU Nº 55 MINVU, que instruye sobre la realización de Planes Reguladores Comunales.
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
CCCCOMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 17171717
4.14.14.14.1 Normativa Ambiental BaseNormativa Ambiental BaseNormativa Ambiental BaseNormativa Ambiental Base
a. Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente
a.1 Materia
La Ley 19.300 en su artículo 10º , establece los tipos de proyectos que deben ser sometidos al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, los que son asimilables al Proyecto objeto de la presente Declaración de
Impacto Ambiental (Letra h: Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes planes planes planes
reguladores comunalesreguladores comunalesreguladores comunalesreguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que
se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;).
a.2 Etapa del Proyecto
La normativa le es aplicable al Proyecto en su etapa de levantamiento de la información.
a.3 Organismo Fiscalizador
Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana
a.4 Cumplimiento de la Norma
Con el mérito de la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, se acredita el
cumplimiento de la normativa.
b. D.S. Nº 95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, texto refundido,
coordinado y sistematizado
b.1 Materia
El D.S. Nº 95/01 Reglamento del SEIA, en su artículo 3º establece los tipos de proyectos que deben ser
sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entre los que incorpora en su letra h) Planes
regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales.
el cual es asimilable al Proyecto objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
b.2 Etapa del Proyecto
La normativa le es aplicable al Proyecto en su etapa de levantamiento de la información.
b.3 Organismo Fiscalizador
Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
CCCCOMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 18181818
b.4 Cumplimiento de la Norma
Con el mérito de la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, se acredita el
cumplimiento de la normativa.
c. Oficio Circular 6404 CONAMA-MINVU del 24/11/97 ( DDU 23)
c.1 Materia
Este oficio establece los alcances ambientales de los instrumentos de planificación territorial y la forma que
deben afrontarse la evaluación de impacto ambiental de dichos instrumentos. Establece además que para la
aprobación de la modificación por parte del MINVU, deberá contarse previamente con la resolución de
calificación ambiental.
c.2 Etapa del Proyecto
La normativa le es aplicable al Proyecto en su etapa de levantamiento de la información.
c.3 Organismo Fiscalizador
Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana y MINVU.
c.4 Cumplimiento de la Norma
Con el mérito de la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, se acredita el
cumplimiento de la normativa.
d. Ley General de Urbanismo y Construcciones, D.S. N° 458/76 MINVU
d.1 Materia
Esta Ley regula entre otras materias la planificación urbana, límites urbanos y uso del suelo urbano. La
planificación urbana es el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos
en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio económico ( Art. 27 LGUC). La
Planificación Urbana comunal es aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en
especial de los centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social, y
se realiza por medio del Plan Regulador Comunal.
Los planes reguladores comunales están constituidos por un conjunto de normas que comprenden, entre
otras, las siguientes materias: uso del suelo o zonificación, fijación de límites urbanos, localización de
equipamiento comunitario, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la
expansión de la ciudad en función de la factibilidad de dotar de redes sanitarias y energéticas y demás
aspectos urbanísticos (Artículos 41 a 43 de la LGUC).
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
CCCCOMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 19191919
d.2 Etapa del Proyecto
La normativa le es aplicable al Proyecto en su etapa de levantamiento de la información.
d.3 Organismo Fiscalizador
Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana y MINVU.
d.4 Cumplimiento de la Norma
El nuevo Plan Regulador Comunal propuesto se ajustará a las disposiciones contenidas en esta Ley.
e. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) D.S. N° 47/92, MINVU.
e.1 Materia
Esta ordenanza establece, en relación a los instrumentos de planificación urbana, diversas definiciones, tales
como límite urbano, coeficiente de ocupación del suelo, de constructibilidad, de crecimiento urbano por
densificación, por extensión, línea de edificación, línea oficial parque, plaza, red vial básica, estructurante,
entre otras.
e.2 Etapa del Proyecto
La normativa le es aplicable al Proyecto en su etapa de levantamiento de la información.
e.3 Organismo Fiscalizador
Comisión Regional del Medio Ambiente Región Metropolitana y MINVU.
e.4 Cumplimiento de la Norma
El nuevo Plan Regulador Comunal propuesto se ajusta a las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
CCCCOMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 20202020
RESUMEN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTORESUMEN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTORESUMEN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTORESUMEN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL PROYECTO
NormativaNormativaNormativaNormativa ContenidoContenidoContenidoContenido Acciones de cumplimientoAcciones de cumplimientoAcciones de cumplimientoAcciones de cumplimiento
Ley 19.300 sobre
Bases Generales
del Medio
Ambiente
Establece tipos de proyectos que
deben ser sometidos al SEIA
Presentación de la DIA
D.S. N° 95/01
Reglamento del SEIA
Establece tipos de proyectos que
deben ser sometidos al SEIA
Presentación de la DIA
Circular Ord. N° 6404 Establece alcances ambientales de los
instrumentos de planificación
territorial
Presentación de la DIA
Ley General de Urbanismo
y Construcción
Norma el uso de suelo urbano El nuevo Plan Regulador Comunal propuesto
se ajustará a las disposiciones contenidas en
esta Ley
Ordenanza General de
Urbanismo y
Construcciones
Norma el uso de suelo urbano El nuevo Plan Regulador Comunal propuesto
se ajustará a las disposiciones contenidas en
esta Ordenanza
5.5.5.5. Otros Antecedentes para evaluar que el Proyecto no requiere presentar un Otros Antecedentes para evaluar que el Proyecto no requiere presentar un Otros Antecedentes para evaluar que el Proyecto no requiere presentar un Otros Antecedentes para evaluar que el Proyecto no requiere presentar un
Estudio de Impacto AmbienEstudio de Impacto AmbienEstudio de Impacto AmbienEstudio de Impacto Ambientaltaltaltal
Para efectos de demostrar la pertinencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Plan
Regulador Comunal de La Granja, a continuación se establecen las justificaciones o antecedentes respecto de
la inexistencia de los efectos, características o circunstancias que define específicamente el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 5º, 6º, 8º., 9º, 10º y 11º.
a. Efectos adversos por la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos por el Proyecto
(artículo 5º, letra h y artículo 6º, letra h)
El Proyecto no presenta efectos adversos por la característica señalada, lo cual fue fundamentado
anteriormente.
b. Efectos adversos debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad
ambiental de los recursos renovables (artículo 6º, letra i).
El Proyecto no presenta efectos adversos por la característica señalada, lo cual fue fundamentado
anteriormente.
c. Efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de
la evaluación su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración
(artículo 6º, letra j).
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
CCCCOMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 21212121
El Proyecto no presenta efectos adversos por la característica señalada sobre ningún recurso natural
renovable, como ha sido fundamentado anteriormente.
d. Intervención o explotación de vegetación nativa (artículo 6º, letra k e l).
El Proyecto no intervendrá ni explotará vegetación nativa, ausente en el sitio de emplazamiento.
e. La extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en
alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables, e
insuficientemente conocidas (artículo 6º, letra m).
El Proyecto no presenta ninguno de efectos señalados sobre especies de flora y fauna con problemas de
conservación, ausentes en el sitio de emplazamiento.
f. Intervención o explotación de recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser
afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de
aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se
El Proyecto no contempla la intervención o explotación de cuerpos de agua de ninguna naturaleza.
g. Explotación o intervención de recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada
a otra (Artículo 6º, letra n.4).
El Proyecto no contempla la intervención o explotación de cuerpos de agua de esta naturaleza.
h. Introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados
genéticamente o mediante otras técnicas similares (artículo 6º letra ñ)
El Proyecto no contempla la introducción al país de ninguna especie de flora o fauna.
i. Generación de aumentos o cambios significativos de los índices de población total; de la distribución
urbano rural; de la población económicamente activa; y/o distribución por edades y sexo ( Artículo 8º,
letra a).
El Proyecto no generará ningún cambio demográfico o socioeconómico en poblaciones humanas de la
Comuna de La Granja. Está orientado al mejoramiento de la calidad de vida de la población.
j. Afectación negativa a la realización de ceremonias religiosas y otras manifestaciones propias de la
cultura o del folklore del pueblo, comunidad o grupo humano (Artículo 8º, letra b).
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
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IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 22222222
El Proyecto no afectará manifestación cultural alguna. Debido a que está orientado a la consolidación de
espacios públicos en un lugar actualmente eriazo, habilita la posibilidad de generar eventos públicos
culturales, otorgando espacios adecuados. En cualquier caso, no existen grupos culturales y/o religiosos
específicos en el territorio del proyecto o su entorno inmediato.
k. Afectación negativa sobre la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el acceso de
la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales (artículo 8º, letra c).
El Proyecto no tendrá efectos sobre la característica señalada, para lo cual son válidos los argumentos ya
señalados en los puntos anteriores. El proyecto se orienta a proteger recursos relevantes para la población.
l. Afectación negativa sobre el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y
equipamiento básicos (artículo 8º, letra d).
Dadas las características de localización y emplazamiento del Proyecto, no se afectará el acceso a ningún
servicio o equipamiento básico. El proyecto contempla ampliar la cobertura de servicios y equipamiento
recreativos para la población.
m. Afectación a la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes
especiales (Artículo 8º, letra e).
Son válidos los mismos argumentos ya señalados en el punto anterior.
n. Intervención de zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o un área declarada zona o centro de
interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.224 de 1957 (Artículo 10º, letras a
y e).
El Proyecto no intervendrá zonas declaradas de interés turístico nacional. El área de localización del proyecto
tiene un valor paisajístico y de interés que el proyecto propone rescatar, mejorar y en general colocar en valor
mediante sus características, objetivos y propuesta normativa.
o. Obstrucción de la visibilidad a zonas con valor paisajístico (Artículo 10º, letra b).
Son válidos los argumentos ya señalados en el punto anterior.
p. Alteración de algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico
(Artículo 10º, letra c).
Son válidos los argumentos ya señalados en el punto anterior.
q. Obstrucción del acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico
o turístico (Artículo 10º, letra d).
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
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Son válidos los argumentos ya señalados en el punto anterior.
r. La remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento
Nacional de aquellos definidos por ley Nº 17.288 ? (Artículo 11º, letra b).
El Proyecto no contempla ninguna de las intervenciones señaladas. No existen en el lugar monumentos
nacionales de aquellos definidos en la Ley Nº 17.288, según los argumentos ya señalados en el Capítulo
anterior.
s. La modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características
constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su
singularidad, pertenecen al patrimonio cultural (Artículo 11º, letra c).
El Proyecto no intervendrá sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, para lo cual son válidos los mismos
argumentos ya señalados en el Capítulo anterior. No existen elementos de este tipo en el área del proyecto.
t. La programación de desplazamiento y relocalización de personas que habitan en el lugar de
emplazamiento.
No se considera desplazamiento o relocalización de personas que habitan en el área del proyecto.
5.15.15.15.1 Evaluación de Evaluación de Evaluación de Evaluación de ppppertinencia de ertinencia de ertinencia de ertinencia de ppppresentación de resentación de resentación de resentación de la Declaración de Impacto Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental, según según según según
los Contenidos de la Circularlos Contenidos de la Circularlos Contenidos de la Circularlos Contenidos de la Circular 6404/97 del MINVU. 6404/97 del MINVU. 6404/97 del MINVU. 6404/97 del MINVU.
A continuación se revisan los contenidos del Artículo 11º de la Ley Nº19.300, esta vez de acuerdo a las
indicaciones y directrices del Oficio Circular Nº 6404 del 12/11/97 realizado por el MINVU en conjunto y
coordinación con la CONAMA. Cabe destacar que esta circular debe ser considerada debido, precisamente, a
la consideración en su contenido de aspectos ambientales en la formulación de planes reguladores.
Se identifican a continuación aquellos efectos, características o circunstancias contemplados en la Ley, con
respecto a la pertinencia de presentación de una DIA, a través de los cuales se fundamenta que no se requiere
la realización de un EIA para el presente Instrumento de Planificación Territorial.
Artículo 11º, letra a)
Respecto del riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o
residuos.
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
CCCCOMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 24242424
Potencial Efecto del PRC Medidas Propuestas por el PRC
De acuerdo con su contenido y definición de
zonas, el PRC inhibe la generación de efectos
adversos sobre la salud e integridad de la
población.
El PRC establece restricciones y ordenamiento para
aquellas actividades que pudiesen significar riesgo
ambiental para la población por la generación de
efluentes, emisiones o residuos peligrosos para la
población.
Estas medidas se concretizan territorialmente a
través de la determinación de normas orientadas a la
mitigación en áreas específicas como las de
industria exclusiva contemplada por el PRMS,
restricciones y/o prohibiciones a la actividad
productiva, y condiciones específicas de edificación
para la actividad productiva en general en el resto de
las zonas.
Se limitan las actividades productivas e instalaciones
de impacto similar al industrial a talleres y se
permite sólo actividades inofensivas en predios que
enfrenten vialidad estructurante, y con una
superficie mínima para cada caso.
Artículo 11º, letra b)
Respecto de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Potencial Efecto del PRC Medidas Propuestas por el PRC
El PRC no genera efectos adversos sobre la
cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables.
Se establecen consideraciones para el resguardo
del normativas especiales para las áreas verdes y
parques existentes
Se establece la zona Parque Metropolitano
Intercomunal República del Brasil (Artículo 5.2.3.1
del PRMS) ZAV-1 y la zona ZAV 2 Áreas Verdes
Comunales, que se protegen como bienes de uso
público como parte del sistema de áreas verdes y
espacios públicos de la comuna.
Se pretende que estas área sean mantenidas e
integradas como parte de las áreas verdes de la
comuna, de tal forma que se impida su uso como
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
CCCCOMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 25252525
Potencial Efecto del PRC Medidas Propuestas por el PRC
botaderos, mediante normas para la
implementación de infraestructura adecuada para
su observación y disfrute recreativo.
Ver Anexo Nº 5, Estudio de Áreas Verdes y
Espacio Público.
Artículo 11º, letra c)
Respecto del reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vidas y
costumbres de grupos humanos.
Potencial Efecto del PRC Medidas Propuestas por el PRC
El PRC no contempla el reasentamiento de
comunidades humanas, o alteración
significativa de los sistemas de vidas y
costumbres de grupos humanos.
El PRC reconoce las vocaciones de la comuna y
propone potenciar sus roles. Es por ello que se
respeta la condición de multifuncionalidad de la
comuna y sus particulares condiciones ambientales.
No se contempla el reasentamiento de su población,
sino que más bien se tiende a reorientar la inversión
futura en materia habitacional para promover la
radicación de la población en situación de
allegamiento, mediante procesos de densificación
residencial en áreas específicas.
Artículo 11º, letra d)
Respecto del valor ambiental del territorio susceptible de ser afectado.
Potencial Efecto del PRC Medidas Propuestas por el PRC
El PRC no estimula la generación de efectos
adversos sobre el valor ambiental del
territorio.
El PRC establece una armonización entre zonas,
separando usos poco compatibles o graduando la
densidad poblacional de uso del suelo, en aquellas
áreas del territorio normado con evidente aptitud
para el desarrollo de actividades productivas,
habitacionales y emplazamiento de equipamiento, de
aquellas áreas que presentan un potencial para la
conservación y desarrollo e implementación de
nuevas áreas verdes
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
CCCCOMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 26262626
5.25.25.25.2 Antecedentes para evaluar el cumplimientoAntecedentes para evaluar el cumplimientoAntecedentes para evaluar el cumplimientoAntecedentes para evaluar el cumplimiento de las normas ambientales aplicables de las normas ambientales aplicables de las normas ambientales aplicables de las normas ambientales aplicables
De acuerdo al contenido de la Guía de Apoyo para elaborar Declaraciones de Impacto Ambiental y Estudios de
Impacto Ambiental de instrumentos de planificación territorial, CONAMA, para evaluar el cumplimiento de las
normas, considera lo siguiente:
- Los IPT son instrumentos jurídicos de planificación, no constituyendo obras físicas o materiales. Por
lo anterior, no les son aplicable las normas jurídicas ambientales asociadas a las eventuales obras
físicas.
- Los IPT, una vez sancionados por la autoridad, constituyen normas jurídicas (artículo 29 LGUC). En
razón de ello, sus disposiciones deben adecuarse o dar cumplimiento a las normas jurídicas -
incluyendo, lógicamente las normas jurídicas ambientales- de mayor jerarquía jurídica, de igual
jerarquía posteriores y normas especiales.
- Las normas de emisión no son aplicables a los IPT. Con relación a las normas de calidad ambiental,
primarias y secundarias, debe indicarse que por su propia naturaleza, no son exigibles a fuentes o
actividades determinadas. Sin perjuicio de ello, debieran tenerse presente o considerarse al momento
de evaluar un IPT, que para los efectos del uso que se propone del territorio, no se generen efectos
ambientales adversos.
5.35.35.35.3 Sobre la Factibilidad SaniSobre la Factibilidad SaniSobre la Factibilidad SaniSobre la Factibilidad Sanitaria de Agua Potable, Alcantarilladotaria de Agua Potable, Alcantarilladotaria de Agua Potable, Alcantarilladotaria de Agua Potable, Alcantarillado,,,, de Aguas Servidas y Aguas de Aguas Servidas y Aguas de Aguas Servidas y Aguas de Aguas Servidas y Aguas
LluviaLluviaLluviaLluvia
El artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece que “el PRC estará compuesto, entre
otros documentos, de un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en
relación con el crecimiento urbano proyectado, estudio que requerirá consulta previa al Servicio Sanitario
correspondiente de la Región”.
Por su parte, el artículo 2.1.6 de la OGUC especifica que el PRC está conformado por “estudios de factibilidad,
para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias cuando corresponda,
en relación con el crecimiento urbano por extensión y/o densificación proyectado, estudios que requerirán
consulta previa a las entidades regionales o locales competentes”.
Cumplimiento
La DIA presenta, entre otros antecedentes, los Estudios de Factibilidad de Agua Potable y Aguas Servidas, y
Factibilidad de Aguas Lluvias (Anexos 7 y 8) para su consulta ante las entidades regionales y/o locales con
competencia, públicas o privadas.
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
CCCCOMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 27272727
5.45.45.45.4 Sobre los Estudios de Riesgos Sobre los Estudios de Riesgos Sobre los Estudios de Riesgos Sobre los Estudios de Riesgos
El artículo 2.1.5 de la OGUC establece que “en los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales se
establecerán, cuando proceda y previo estudio fundado de riesgos elaborado por profesionales especialistas,
zonas no edificables o de edificación restringida, por constituir un peligro potencial para los asentamientos
humanos”.
Cumplimiento
La DIA presenta, entre otros antecedentes, el Estudio de Riesgos y Protección Ambiental respectivo, Anexo Nº
6. El Estudio respectivo contiene los antecedentes relativos al análisis del medio Físico Natural.
Esta sección tiene por objeto identificar los Compromisos Ambientales Voluntarios que el titular del Proyecto
desea asumir, aunque no sean obligados por la legislación ambiental.
Dado el fuerte énfasis del Proyecto en el cumplimiento estricto de toda la normativa ambiental vigente debido
a su objetivo primordial de recuperación ambiental, no se proponen otros compromisos ambientales de
carácter voluntario para la etapa de levantamiento de la información y de operación del Proyecto.
Declaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto AmbientalDeclaración de Impacto Ambiental
PPPPLAN LAN LAN LAN RRRREGULADOR EGULADOR EGULADOR EGULADOR CCCCOMUNAL OMUNAL OMUNAL OMUNAL DE DE DE DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
CCCCOMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE OMUNA DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA
IIIILUSTRE LUSTRE LUSTRE LUSTRE MMMMUNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE UNICIPALIDAD DE LALALALA GRANJAGRANJAGRANJAGRANJA,,,, RRRREGIÓN EGIÓN EGIÓN EGIÓN MMMMETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANAETROPOLITANA 28282828