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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
INSTITUTO DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL
MENCIÓN DERECHO PROCESAL PENAL
Análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos
humanos y salud pública: Legalización del consumo de cannabis en el
Ecuador
Tesis para obtener el título de Magister en Derecho Penal, mención Derecho
Procesal Penal
AUTOR: Chiriboga Perez Galo Fabricio
TUTORA: Dra. Kati Maribel Álvarez Marcillo
Quito, Febrero de 2019
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HOJA DE AUTORIZACIÓN DEL AUTOR
Yo, Galo Fabricio Chiriboga Pérez, en calidad de autor y titular de los derechos morales
y patrimoniales del trabajo de titulación, modalidad presencial, de conformidad con el
artículo 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS
CONOCIMIENTO, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la
Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para
el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos.
Conservo a mi favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la
normativa citada. Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador que se
realice la digitalización y publicación de este trabajo de Titulación en el Repositorio
Virtual, de conformidad a lo dispuesto en el art. 144 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por
cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la
Universidad de toda responsabilidad.
Firma:___________________________________
Galo Fabricio Chiriboga Pérez
Dirección electrónica: [email protected]
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HOJA APROBACIÓN TUTOR
Yo, Kati Álvarez, en mi calidad de tutora del trabajo de titulación, modalidad Proyecto
de Investigación, elaborado por GALO FABRICIO CHIRIBOGA PEREZ; cuyo título
es: “ANALISIS JURIDICO DEL CONSUMO DE DROGAS, DERECHOS HUMANOS
Y SALUD PÚBLICA: LEGALIZACION DEL CONSUMO DE CANNABIS EN EL
ECUADOR”, previo a la obtención de Grado de Magister En Derecho Penal, Mención
Derecho Procesal Penal; considero que el mismo reúne los requisitos y los méritos
necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación
por parte del tribunal examinador que se designe, por lo que lo APRUEBO, a fin de que
el trabajo sea habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la
Universidad Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito, a los 18 días del mes de febrero del 2019
Dra. Kati Maribel Álvarez Marcillo
DOCENTE – TUTORA
C.C.-171065626-3
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HOJA APROBACIÓN DEL JURADO O TRIBUNAL
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APROBACIÓN DE LA PRESENTACIÓN ORAL/TRIBUNAL
El Tribunal constituido por:
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
Luego de receptar la presentación oral del trabajo de titulación previa a la obtención del
título de Derecho Penal con mención en Derecho Procesal Penal
de…………………………………………………………………………………………
…………………… presentado por el señor GALO CHIRIBOGA; cuyo título es:
“ANALISIS JURIDICO DEL CONSUMO DE DROGAS, DERECHOS HUMANOS Y
SALUD PÚBLICA: LEGALIZACION DEL CONSUMO DE CANNABIS EN EL
ECUADOR”.
Emite el siguiente veredicto: (Aprobado
Reprobado)………………………………………
Fecha………………………………………………………………………………………
…
Para constancia de lo actuado firman:
Nombre Apellido Calificación Firma
Presidente: …………………… ……………………… ………………........
Vocal 1: …………………… ……………………… ………………........
Vocal 2: …………………… ……………………… ………………........
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DEDICATORIA
Dedico este trabajo a Dios forjador de mi camino, a mis padres, quienes me supieron
guiar y aconsejar, a mis hijos que son la razón de mi vida y todos quienes de muchas
maneras me han apoyado en el desarrollo de esta tesis.
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AGRADECIMIENTO
A la Gloriosa Universidad central del Ecuador, a todo el personal del Instituto de
Postgrados, a nuestros docentes por haber compartido sus conocimientos en esta
maestría, de manera especial al señor decano MSc. Patricio Sánchez, a mi tutora Dra.
Kati Álvarez, a mis compañeros por todos los buenos momentos compartidos y a mi
familia mi agradecimiento profundo.
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Tabla de Contenido
HOJA DE AUTORIZACIÓN DEL AUTOR ................................................................... ii
HOJA APROBACIÓN TUTOR ...................................................................................... iii
HOJA APROBACIÓN DEL JURADO O TRIBUNAL ................................................. iv
APROBACIÓN DE LA PRESENTACIÓN ORAL/TRIBUNAL ................................. vii
DEDICATORIA ............................................................................................................ viii
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... ix
Tabla de Contenido ........................................................................................................... x
Índice de Ilustraciones ................................................................................................... xiv
Índice de Imágenes .......................................................................................................... xv
Resumen ........................................................................................................................ xvi
Abstract ......................................................................................................................... xvii
Introducción ...................................................................................................................... 1
CAPITULO I .................................................................................................................... 4
El Cannabis o la Marihuana: los usos placenteros y médicos del cáñamo ...................... 4
Las sustancias estupefacientes: producción y consumo................................................ 4
La Marihuana en América Latina............................................................................... 7
La Marihuana o Cannabis y sus propiedades ................................................................ 8
Efectos del Cannabis .................................................................................................. 9
Penalización por el consumo del cannabis ................................................................. 10
Despenalización del consumo del cannabis o la marihuana ....................................... 10
Algunas reflexiones sobre el uso del cannabis: .......................................................... 12
Pregunta problema, objetivos e hipótesis ................................................................... 12
CAPITULO II ................................................................................................................. 14
El Sistema jurídico ecuatoriano y el consumo de drogas ............................................... 14
El poder punitivo del Estado ....................................................................................... 17
Principio de Legalidad ............................................................................................. 19
Principio de responsabilidad de acto, acción o hecho concreto. .............................. 21
Principio de protección de bienes jurídicos, principio de ofensividad o lesividad .. 22
Principio de subsidiaridad, intervención mínima o ultima ratio. ............................. 23
Principio de efectividad, eficacia o idoneidad ......................................................... 25
Principio de proporcionalidad .................................................................................. 25
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xi
Principio de culpabilidad .......................................................................................... 26
Principio de responsabilidad personal ...................................................................... 27
La política criminal en el Ecuador y el consumo de drogas ....................................... 27
La Política de drogas en el Ecuador ............................................................................ 28
Código Orgánico Integral Penal ..................................................................................... 32
SECCIÓN SEGUNDA ................................................................................................... 32
Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización: ................................................................................................................... 32
Ámbito de aplicación de la Resolución 001 CONSEP-CD-2013................................... 33
CAPITULO III ............................................................................................................... 34
Legislación comparada y el consumo de cannabis ......................................................... 34
Cannabis: una relación y comparación jurídica sobre el consumo de drogas en
América Latina ........................................................................................................... 34
Discusión sobre cultivos y consumo en la legislación colombiana ............................ 34
La normativa vigente colombiana ............................................................................ 35
Discusión y normativa interna en Argentina .............................................................. 37
Normativa interna de Argentina ............................................................................... 37
Política y normativa de drogas en Chile ..................................................................... 40
Normativa vigente en Chile...................................................................................... 41
Uruguay: vinculación entre Derechos Humanos y Drogas ......................................... 42
Normativa interna del Uruguay ................................................................................ 42
Paraguay: salud pública, inclusión social, derechos humanos y política de drogas ... 43
Normativa interna de drogas .................................................................................... 43
Conductas que sanciona la ley de drogas en Paraguay ............................................ 45
Legislación penal interna del Perú ........................................................................... 48
Costa Rica y la seguridad ciudadana .......................................................................... 49
Guatemala y el tráfico ilícito de drogas ...................................................................... 51
La guerra contra el narcotráfico en México ................................................................ 54
La legislación de drogas en México ......................................................................... 55
Brasil y la legislación de drogas ............................................................................... 56
Legislación brasileña ................................................................................................ 56
La legalización de la marihuana: una discusión entre lo terapéutico y lo recreativo . 59
CAPITULO IV ............................................................................................................... 62
Despenalización de drogas en el Ecuador ...................................................................... 62
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xii
Consumo de Drogas: ¿Un delito? ............................................................................... 63
Acción y el consumo de drogas .................................................................................. 63
Los derechos Humanos y el consumo de drogas ........................................................ 64
Derechos humanos y la discriminación .................................................................... 65
La constitución del Ecuador señala en su Art. 1, que: ............................................. 66
Salud Pública en Ecuador y consumo de drogas ........................................................ 66
Ley Orgánica de Salud ................................................................................................... 70
Datos de gran relevancia para el estudio de la legalización de consumo de drogas en
el Ecuador. .................................................................................................................. 70
Riesgos y problemas ocasionados por la ilegalidad en el consumo de cannabis ........ 73
Tráfico ilícito de sustancias Alta Escala .................................................................. 74
Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Gran Escala ......... 76
Tráfico ilícito de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización Mediana Escala . 76
Tráfico ilícito de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización Mínima Escala ... 77
Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización por provincias ........ 77
Tráfico ilícito por provincias Alta Escala ................................................................ 79
Tráfico ilícito por provincias Mediana Escala ......................................................... 80
Tráfico ilícito por provincias Mínima Escala ........................................................... 82
Estados procesales ...................................................................................................... 83
Flagrancias por año ..................................................................................................... 86
Ecuador y su realidad con respecto al consumo de cannabis o mariguana ................ 86
Argumentos para legalizar el consumo de cannabis o marihuana en Ecuador ........ 88
CAPITULO V ................................................................................................................ 92
Impactos de la legalización del consumo del cannabis o marihuana en el Ecuador ...... 92
Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito social ................................. 92
Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito político .............................. 93
Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito jurídico .............................. 94
Impacto de la Legalización de la marihuana en el ámbito económico ....................... 94
Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito científico- medico ............. 95
CAPITULO VI ............................................................................................................... 97
Propuesta de un plan de incidencia política para la Legalización del consumo del
cannabis en el Ecuador ................................................................................................... 97
Incidencia Jurídico - Política: algunas aproximaciones teóricas .................................... 98
Las políticas públicas ............................................................................................... 98
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xiii
Estructura básica del plan de incidencia .................................................................. 99
¿Qué es una estrategia? .......................................................................................... 101
Plan de Incidencia Jurídico Política .......................................................................... 102
Problema ................................................................................................................... 103
Diagnóstico y definición del problema .................................................................. 103
Especificación de los principales problemas ............................................................ 104
2.2.1 Identificación y clasificación de los actores .................................................. 105
Clasificación de los actores según sus intereses .................................................... 105
Instrumentos de política ......................................................................................... 106
Objetivo del Plan de Incidencia ................................................................................ 106
Evaluación ................................................................................................................ 108
BIBLIOGRAFIA: ......................................................................................................... 109
Normativa Citada: ........................................................................................................ 113
LINKOGRAFIA: .......................................................................................................... 115
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Índice de Ilustraciones
Ilustración 1: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización .............. 74
Ilustración 2: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Alta
Escala ............................................................................................................................... 75
Ilustración 3: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Gran
Escala ............................................................................................................................... 76
Ilustración 4: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Mediana
Escala ............................................................................................................................... 76
Ilustración 5: Tráfico de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Mínima Escala 77
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Índice de Imágenes
Imagen 1: Tráfico ilícito por Provincias a 2015 .............................................................. 77
Imagen 2: Tráfico ilícito por Provincias a 2016 .............................................................. 78
Imagen 3: Variación Absoluta por Provincias ................................................................. 78
Imagen 4: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, Alta escala 79
Imagen 5: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, Alta escala 79
Imagen 6: Validación absoluta ........................................................................................ 80
Imagen 7: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, Mediana
Escala ............................................................................................................................... 80
Imagen 8: Rango por Provincias, 2016 ........................................................................... 81
Imagen 9: Variación Absoluta ......................................................................................... 81
Imagen 10: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Mínima
Escala ............................................................................................................................... 82
Imagen 11: Estimaciones a 2016 ..................................................................................... 82
Imagen 12: Variación Absoluta ....................................................................................... 83
Imagen 13: Estados Procesales ........................................................................................ 83
Imagen 14: Casos ............................................................................................................ 84
Imagen 15: Casos ............................................................................................................ 84
Imagen 16: Estimaciones de Casos ................................................................................. 85
Imagen 17: Casos ............................................................................................................ 85
Imagen 18: Flagrancias .................................................................................................... 86
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ANALISIS JURIDICO COMPARADO DEL CONSUMO DE DROGAS,
DERECHOS HUMANOS Y SALUD PÚBLICA: LEGALIZACION DEL
CONSUMO DE CANNABIS EN EL ECUADOR
Autor: Galo Fabricio Chiriboga Pérez
Tutora: Kati Álvarez
Resumen
Si bien es cierto que el consumo de drogas en general ha sido criminalizado en varios
países de Latinoamérica. En otros, en los cuales su consumo es se han observado
consecuencias alentadoras en términos de respeto de derechos e incluso en la baja de los
índices de delincuencia y violencia social. En la presente disertación, se reflexiona a
través del derecho comparado sobre las experiencias en varios países latinoamericanos
acerca las discusiones, los debates y sobre todo, las normativas internas alrededor del
tema de la legalización del consumo de cannabis o mariguana y los impactos en términos
sociales, jurídicos, económicos y culturales. Más allá del presente análisis en términos
legales, en esta investigación se propone la elaboración de políticas públicas que
consideren los derechos de los consumidores y la salud pública. Para ello, se propone un
plan de incidencia jurídico político básico que sirva como guía y herramienta de
intervención en favor de los consumidores de cannabis o mariguana.
PALABRAS CLAVE: LEGALIZACIÓN DEL CONSUMO DE CANNABIS /
DERECHO COMPARADO / PLAN DE INCIDENCIA JURÍDICO – POLÍTICA /
DERECHOS HUMANOS / SALUD PÚBLICA
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xvii
TITLLE: Compared Juridical analysis of the drugs consumption, human rights and
public health: Legalization of the Cannabis consumption in Ecuador
Author: Galo Fabricio Chiriboga Pérez
Tutor: Dra. Katy Maribel Alvarez Marcillo
Abstract
Although it is true the criminalization of the general drug consumption in several Latin
America countries. In some others, its utilization has turned out in encouraging
consequences in terms of rights respect, even lowering delinquency levels and social
violence. In this dissertation we reflect through the Compared Right on several Latin
American countries about the discussions, debates and most of all internal norms around
the legalization theme of the cannabis or marihuana, plus its impact in social terms
juridical, economic and cultural Beyond the presented analysis illegal terms, this research
proposes the elaboration of public policies considering consumers rights and public
health.This is why a plan of basic political juridical incidence is proposed, it will serve as
a guide and intervention tool in favor of the cannabis or marihuana consumers.
KEY WORDS: CANNABIS LEGALIZATION CONSUMPTION, COPARED RIGHT,
JURIDICAL INCIDENCE, PLAN- POLICY, HUMAN RIGTHS, PUBLIC HEALTH.
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1
Introducción
El problema de las drogas en el mundo, y en especial en el Ecuador, constituye un
fenómeno complejo, sobre todo en cuanto al consumo creciente de todo tipo de sustancias
estupefacientes. A pesar de que varios estados han implementado una serie de políticas
e intervenciones al respecto, la situación continúa agravándose, y quizás una de las causas
sea el que la problemática no ha sido tratada de manera integral y equilibrada. Lo mismo
ocurre con los esfuerzos y estrategias desarrolladas por organizaciones no
gubernamentales dedicadas a palear este problema.
Debido a los excesos cometidos en cuanto a consumidores, y las consecuentes acciones
de sus actos bajo el influjo de las drogas, es que el consumo de las mismas ha sido
criminalizado. En la actualidad, el Derecho Penal ha vuelto a retomar como un objeto de
investigación de primer orden el estudio de los principios y propuestas de la política
criminal, los mismos que orientan este tema. Se busca evidenciar los principios y límites
al ius puniendi; resumir algunas propuestas político criminales en el tratamiento del
consumo y tráfico de drogas; evidenciando los abusos y, por último, esboza algunos
criterios político criminales para proporcionar alternativas y así evitar la figura represiva
y excesiva que se tiene en la actualidad, al no lograr diferenciar de manera adecuada el
consumo del tráfico.
Al no poder diferenciar al consumo de drogas lejos de la cadena delictiva, surgen varias
interrogantes y estas son: ¿Ha fracasado la política de drogas en el Ecuador, ¿El estado
cuenta con políticas públicas claras y efectivas para tratar estos problemas?, ¿el
consumidor es un delincuente o es un enfermó? ¿La cárcel es la solución para quienes
consumen sustancias prohibidas por la ley?, ¿debe el estado iniciar la comercialización
de estas sustancias?, preguntas que se espera sean resultas por medio de esta
investigación.
Sin embargo, más allá del Derecho Penal y del tipo penal que sanciona el consumo de
drogas, está el considerar el que la Constitución de la República del Ecuador es garantista.
En este sentido, a pesar de que existen personas que no pueden estar de acuerdo con la
decisión que toman otras en cuanto al consumir drogas, en el Estado Constitucional de
Derechos se debe ser respetar la autodeterminación personal y no se pueden prohibir
conductas que no afectan a los derechos de los demás. La autonomía personal que existe
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2
en este tipo de decisiones, y el libre desarrollo de la personalidad no puede estar limitado
a políticas públicas represivas. Bien se sabe que tanto la criminalización como la
represión a más de menoscabar la dignidad humana, no ha brindado soluciones efectivas
a la problemática. Un claro ejemplo de aquello son la creación de centro de
desintoxicación y un trato de la sociedad que excluye y condena a los consumidores, estos
lugares sin ningún control y muchas veces negando todo tipo de derechos al consumidor,
en un proceso penal existen garantías básicas como el debido proceso que de alguna
manera limitan la arbitrariedad.
El cannabis, si bien es cierto se ha producido y consumido a lo largo de la historia en
América del Sur, es a partir de los años 70s en que se consideran los beneficios en
términos medicinales. Estudios médicos sostienen que el cannabis ayuda como paliativo
en la lucha de enfermedades catastróficas como por ejemplo el cáncer. Dada los
beneficios en el aérea médica y tomando en cuenta la autonomía personal como un
derecho y siendo una decisión el consumo del cannabis, cabe preguntarse si ¿es momento
de legalizar el consumo del cannabis en el Ecuador?
El Estado ecuatoriano acepta el consumo, por consiguiente, debe aceptar desarrollar
mecanismos legales para que los ciudadanos y ciudadanas, de ser su criterio, puedan
acceder a la compra de dichas sustancias y evitar su adquisición a través de los mercados
ilegales.
Como existen en países donde el consumo del cannabis es legal, se puede optar por
regular el mercado. La comercialización por parte del Estado, es un paso para crear un
sistema transparente y no hacer uso de un derecho penal excesivo. Por consiguiente, se
puede evitar muchos riesgos, uno de ellos, reducir los niveles de violencia producto de la
venta clandestina.
Como puede observarse, en muchos aspectos esta problemática tiene que ver con la salud
pública. Es decir, tanto por los consumidores en sí mismos, como para la sociedad en
tanto se reduciría la violencia en cuanto al acceso del cannabis a través de un mercado
legal.
La tesis contiene seis capítulos. En el primero se hace una reflexión de la posición teórica
y metodológica de la cual se parte para reflexionar sobre el cannabis, sus usos en la región
y el país. De igual manera, se hace una breve mención a la penalización y despenalización
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3
por el consumo del cannabis, se expone la pregunta de investigación, los objetivos
planteados y la hipótesis.
El segundo capítulo se lo destina al sistema jurídico ecuatoriano con respecto al consumo
de drogas. En este punto se desarrollan los límites del poder punitivo del Estado. Los
principios de legalidad, de responsabilidad de acto – acción de hecho concreto, el
principio de protección de bienes jurídicos, principio de ofensividad o lesividad, principio
de subsidiaridad, principio de efectividad, de eficacia. Además, el principio de
proporcionalidad, el de culpabilidad y el principio de responsabilidad personal. La
política de drogas en el Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, los delitos por la
producción y tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización y se termina con una
reflexión acerca del ámbito de aplicación de la resolución, el consumo de drogas como
un delito. Se cierra el capítulo con los procesos penales de consumo de drogas.
El tercer capítulo tiene que ver con la legislación comparada y el consumo de cannabis.
Discusión sobre los cultivos y consumo del cannabis en Colombia, Argentina, Chile,
Uruguay, Paraguay, Perú, Costa Rica, Guatemala, y sus respectivas normativas internas.
De igual manera se revisan las situaciones en México y Brasil.
El capítulo cuatro se profundiza sobre la despenalización de drogas en el Ecuador. Los
derechos humanos y el consumo de drogas, la protección de derechos constitucionales.
De igual manera, se trata sobre la Salud Pública en el Ecuador y el consumo de drogas, y
la Ley Orgánica de Salud. Se aporta con información empírica sobre el tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a escala alta, media y baja. Se revisan los
estados procesales, las flagrancias por año. Se analiza la situación del Ecuador y su
realidad con respecto al consumo de cannabis. Se finaliza con argumentos para legalizar
el consumo del cannabis o la Marihuana.
El capítulo quinto tiene que ver con los impactos de la legalización del consumo en los
ámbitos socio económicos, políticos, jurídico y científico – médico. Conclusiones y
Recomendaciones. Finalmente, en el capítulo seis se plantean la propuesta de legalización
del consumo de cannabis.
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4
CAPITULO I
El Cannabis o la Marihuana: los usos placenteros y médicos del cáñamo
En este capítulo se abordan a las sustancias estupefacientes, producción y consumo. De
manera concreta se trata sobre el cannabis o conocida comúnmente como Marihuana. Se
responden a las preguntas: ¿cuáles son las propiedades del cannabis?, y, sobre todo
¿cuáles son los usos placenteros y médicos de la planta? Además, se revisa el origen y la
circulación de la planta y sus usos por miles de años y por todos los continentes, o al
menos, por aquellos donde el cannabis circuló como mercancía. De manera especial, se
hace referencia al cannabis en América Latina. Posteriormente se revisan los efectos del
consumo del cannabis, el uso terapéutico de la planta, y se realizan algunas reflexiones
jurídicas sobre la penalización por el consumo de esta sustancia. Esto con el fin de
contextualizar la problemática de estudio, exponer los objetivos del mismo y plantear la
hipótesis respectiva.
Las sustancias estupefacientes: producción y consumo
Las sustancias estupefacientes han sido usadas y consumidas alrededor del mundo desde
hace miles de años. La droga ha estado presente en muchos aspectos importantes de la
vida y de las distintas sociedades. Ha sido utilizada con propósitos distintos: acercarse a
Dios, observar el cosmos desde fuera, integrarse en un colectivo, mostrar un estatus
social, huir de tensiones y aliviar el dolor, entre otras intenciones (García, 2015).
En este sentido, se puede afirmar que el uso de plantas y productos químicos son tan
antiguos como la historia de la humanidad, así el alcohol y el opio, las mismas que han
sido las primeras sustancias utilizadas por el hombre con el objeto de alterar el
funcionamiento normal del sistema nervioso.
El consumo de bebidas alcohólicas hasta entrado el siglo XX, y, sobre todo,
después de la segunda guerra mundial, cambia y deja de tener protagonismo con el
consumo de las comidas, y pasa a ser un patrón de conducta de grandes ingestas asociadas
con el ocio y el disfrute.
De su parte, el opio también tiene una larga historia. Tanto el opio como la
morfina han sido utilizados por sus propiedades como el alivio y el adormecimiento del
dolor. De hecho, la planta de amapola según registros históricos ya era conocida en los
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años 3.000 A.C. y era muy empleada para fines medicinales en el oriente medio, India y
posteriormente en la China. La morfina llamada así en honor al Dios de los sueños,
Morfeo, fue aislada del opio a principios del siglo XIX por el alemán Fiedrich William,
y pasó a sustituir al opio en los tratamientos médicos.
Posteriormente, la heroína se popularizó como droga recreativa especialmente en
los Estados Unidos y en Inglaterra para después propagarse por todo el mundo. La coca
o su nombre científico Erythroxilum Coca, crecía de manera silvestre y empezó a ser
cultivada en el siglo X A.C. por los indios Chibcha de Colombia, y en la cultura inca era
usada como planta sagrada en rituales y como medicamento.
En la actualidad, en muchos países, la producción y consumo de algunas
sustancias psicotrópicas forma parte de su patrimonio cultural. El uso ancestral de la coca
en Perú y Bolivia tiene más de 5.000 años de antigüedad. Existen más de 3,5 millones de
quechuas y aymaras “picchan” coca. (Cabieses 2012:44).
De la misma manera, el Cannabis es una planta que ha sido utilizada desde hace
miles de años por diversas culturas y en distintas regiones: en Asia Central; en China, y
posteriormente en la India y en el cercano oriente. La historia del cannabis se remonta
alrededor del año 3000 A.C y su origen está en Asia centro y sur. Por otro lado, el
Cannabis o Marihuana, ha sido utilizado como planta medicinal y como placebo desde
hace algunos cientos de años. Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española es: “un producto elaborado a partir del cáñamo índico, que, al ser fumado,
produce efectos eufóricos o narcóticos”.
Quizá por estas propiedades del cáñamo es que en los registros históricos del
Cannabis se muestran que ha sido utilizado principalmente por sus propiedades
medicinales y terapéuticas, es así que, en China, los registros históricos exponen que el
emperador chino Shen-Nung en su libro fármacos escrito en el año 2737 A.C. prescribe
como analgésico la resina de Cannabis. Además, de otros usos terapéuticos: remedio
contra la debilidad femenina, gota, reumas, gripe y desmayos. Posteriormente, y varios
siglos antes de la era cristiana, el cáñamo se propagó por el lejano al medio oriente, África
y Europa. Para cuando los europeos descubrieron el nuevo mundo éste ya se empleaba
para fabricar indumentaria y productos como velas, embarcaciones, cuerdas, redes, bolsos
entre otros.
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Se puede decir que, al menos en la actualidad, la Marihuana ha tenido distintos usos
en enfermedades como el cáncer y el sida, en cuyo tratamiento ha servido para calmar las
náuseas y el vómito, y en general el dolor sobre todo causado por tratamientos invasivos
en quimioterapias. Científicamente se conoce que ha servido para enfrentar efectos que
causan las enfermedades convulsivas como la Epilepsia, la Esquizofrenia y otros tipos de
enfermedades mentales.
De otra parte, se cree que la planta también fue utilizada por los antiguos hindúes
y los sirios con fines religiosos, costumbre que parece existir en otras partes del mundo.
La presencia de Marihuana en un entierro chino, induce a pensar que igualmente éstos la
usaron en el ámbito religioso.
Como placebo, se aprovechan los efectos eufóricos y narcóticos, y a criterio de
André J. Fabre califica la historia de la Marihuana como aquella del “eterno regreso”. A
lo largo de los siglos, surge y resurge en las regiones más lejanas. El autor describe los
efectos del bangue que no es otra cosa que la mariguana como “placenteros; algunos ríen
tontamente, se olvidan de sus trabajos, están sin preocupaciones y pueden dormir”.
De hecho, en 1580, Prosper Alpinus estuvo en Egipto, ahí narra que las
preparaciones de cáñamo producían alegría, locuacidad y toda clase de extravagancias;
pasado el tiempo, devenían en melancolía, laxitud y sueño. De hecho, se cuenta que un
hombre bajo los efectos de la Marihuana, agredió a Napoleón Bonaparte en su campaña
por Egipto.
El historiador Jordi Salvat manifiesta que grupos de indígenas fumaban cáñamo,
de manera ritual como por placer e incluso como digestivo.
El consumo de drogas en general se ha asociado a minorías raciales que en su
momento han sido segregadas por el resto de la población. El Opio se relaciona con los
chinos, la Cocaína con los negros y la Marihuana con los latinos; todos potenciales
protagonistas de delitos, atribuidos siempre a su atraso racial. Además, el consumo en
todas las regiones tiene circunstancias similares como si antes se conseguía Marihuana
sin problema, la prohibición originó el mercado negro, y evidentemente la corrupción.
Todo el tiempo aparecen nuevas drogas de las que se desconoce su existencia y
efectos; es por ello que hay que reconocerlas y regularlas. Si la droga está prohibida la
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gente igual se va a drogar, pero si lo hace, al menos consume de la manera más segura
posible. Es necesario implementar estrategias jurídicas para evitar consecuencias fatales.
La responsabilidad de los gobiernos recae en atreverse a reconocer la problemática y
asumir con responsabilidad el control.
La Marihuana en América Latina
En relación a los psicotrópicos en general, el escritor José Agustín afirma que:
“los indios mexicanos, de sur a norte, conocen estas sustancias desde tiempos
inmemoriales […] y por supuesto disponen de un conocimiento sumamente sofisticado
que les permite saber cómo usarlas y en qué dosificación, y así disponen de una
impresionante gama de posibilidades rituales, religiosas, curativas y adivinatorias”. Sin
embargo, y con lo que respecta al cannabis o Marihuana se tiene que en el Continente
Americano existía el cáñamo desde poco después de la llegada de Colón. Se han
encontrado registros en varios objetos como son madejas, bolos y sayas hechas de este
material. Documentadamente, la expansión e introducción de la Marihuana en América
da como origen la época colonial a comienzos del siglo XVII en los Estados Unidos.
Según Salvat, los inventores del cigarrillo de Marihuana fueron los habitantes del
Caribe y data del año 1561, en la época de la recolecta.
La Marihuana como sustancia psicoactiva se difunde en los Estados Unidos a
partir del siglo XIX, cuando obreros, migrantes y marineros mexicanos y provenientes de
las Indias Occidentales llegaron a su territorio llevando provisiones de Cannabis. En el
siglo XX, el uso y consumo de Cannabis empieza a popularizarse introduciendo el hábito
de fumar Marihuana en los Estados Unidos.
Otra explicación de la introducción de la Marihuana asegura que, durante la guerra
fronteriza con México en 1916, las tropas del General John J. Pershing descubrieron los
usos del Cannabis, introduciendo esta costumbre en los Estados Unidos.
En su obra historia de las drogas, Antonio Escohotado menciona que Georges
Washington y Thomas Jefferson cultivaban Marihuana para producir textiles, pero que
no hay modo de saber si también la fumaban.
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Siglos más tarde, esto es con la cultura hippie, y durante los años 60s – 70s, el
cannabis fue utilizado como fuente de placer, y el consumo se expendio desde las clases
más bajas hasta las clases intelectuales La cultura hippie propagó el cultivo y consumo
de este cáñamo en varias comunidades como en las escuelas y universidades.
La Marihuana o Cannabis y sus propiedades
Las formas del consumo del cannabis son variadas. Se consume a través de vías
respiratorias, en emplastos aplicados directamente a la piel, como parte de alimentos
puede ser consumido y se puede fumar como un cigarrillo produciendo efectos narcóticos
debido a su composición química son los denominados Cannabinoides. La Marihuana es
una sustancia preparada con las hojas y las flores del Cannabis Sativa, variedad índica,
que se fuma mezclada con tabaco y produce efectos parecidos a los del Hachís (Molina,
2015).
Entre las características de la Marihuana o Cannabis, se tiene que es una raíz
herbácea peniforme de tallo recto y hueco, cuya altura va de 1 a 3 m, pero puede hallarse
demás de altura y con ramificación alterna. De hojas opuestas palmeadas, partidas
lanceoladas y acanaladas de bordes aserrados áspera al tacto, compuesta de tres, cinco,
siete, nueve y hasta 11 segmentos o foliolos. De aquí se obtiene la resina, hojas e
inflorescencia femenina de una variedad de cáñamo que produce efectos hipnóticos
(Molina, 2015).
El principal componente psicoactivo de la Marihuana es tetra hidrocanabinol
(THC), que fue descubierto por Raphael Mechoulam de la Universidad Hebrea de
Jerusalén. El mismo, algún tiempo más tarde descubrió que el cerebro producía una
substancia química que actuaba en forma similar al THC de la Marihuana.
Se trataba de un pequeño ácido graso que denominó anandamida. Poco tiempo
después se descubrió otro lípido natural activo, el 2 araquidonil glicerol (2AG) Tanto la
anandamida como el 2AG, producidos por las células del organismo, pasaron a llamarse
endocanavinoides, a diferencia del canabinoide propio de la Marihuana. Los
endocanavinoides, ejercen su acción en el interior de las neuronas, debían ser previamente
reconocidos por una proteína receptora localizada en la membrana neuronal. A esta se le
conoce como “proteína receptora de canabinoides”, dado que reconoce tanto a los
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endocabinoides (anandamida y 2AG) como el THC producido por la Marihuana. Llama
la atención que siendo tan diferentes las estructuras químicas de los endocanabinoides
(anandamida y 2AG), con respecto al THC de la Marihuana, calcen con los mismos
receptores.
El hecho es que el THC al ser reconocido por estos receptores específicos,
ubicados en la pared de las neuronas, parece desplazar y competir en sus acciones. Se
encuentran en las células del hipocampo, hipotálamo, cerebelo, ganglio basal, amígdala,
tronco cerebral y en la médula.
Lo antes expuesto explica la diversidad de síntomas clínicos que produce la
Marihuana, dado que en cada ubicación parecen competir con los mismos receptores de
los endocanabinoides, interfiriendo en sus propias acciones metabólicas. Su acción
intracelular se traduce en un incremento de la producción de neurotransmisores (las
moléculas que las células neuronales usan para comunicarse entre sí). Con ello el usuario
se siente eufórico, o “high”, ya que el THC actúa especialmente en el sistema cerebral de
gratificación, del mismo que lo hacen casi todas las otras drogas. Para ello el THC
estimula a las células cerebrales para que liberen una sustancia química llamada
dopamina. El usuario se siente alegre, relajado, y curiosamente comienza a encontrar muy
agradable el sabor de los alimentos. La euforia pasa después de un tiempo y comienza a
sentir sueño o depresión. En ocasiones su ingestión produce ansiedad, temor,
desconfianza, y no raras veces desencadena una crisis de pánico.
Efectos del Cannabis
Es una droga psico activa, que altera la conciencia. Esta droga tiene una acción en el
cerebro, particularmente de los centros cerebrales superiores que afectan la conciencia,
los receptores de la Marihuana se concentra principalmente en el Hipocampo, por lo cual
afecta las funciones superiores del cerebro que incluye los sentimientos memoria o
acción.
Al actuar sobre estos sistemas cerebrales la Marihuana produce efectos
impactantes actuando sobre la percepción del dolor, humor, hambre y control muscular,
de aquí que esta substancia ha sido beneficiosa para el tratamiento de enfermedades
catalogadas como catastróficas.
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Penalización por el consumo del cannabis
En una sociedad donde la costumbre se constituye como hábito, es importante analizar el
lugar que ocupan las drogas. El uso de Cannabis comenzó a ser penalizado en varios
países al comenzar el siglo XX. Así se tiene que en 1911 fue prohibida en Sudáfrica, en
1913 en Jamaica y en la década de 1920 en el Reino Unido y Nueva Zelanda.
Canadá hizo ilegal el uso de la Marihuana en su Ley del Opio y Drogas de 1923.
En 1925, en la Convención Internacional del Opio de la Haya, se formalizó el
compromiso de prohibir la exportación de “Cáñamo de la India” a países que no
permitieran su uso y a exigir a los países importadores que emitieran certificados
indicando que su uso sería sólo para fines médicos o científicos. En los Estados Unidos
las primeras restricciones para vender Marihuana datan de 1906, en el Distrito de
Columbia. En 1937 fue aprobada la Ley de Acto Fiscal de la Marihuana o Marijuana Tax
Act, donde fue prohibida la producción de cáñamo además de la Marihuana.
A mediados de los años sesenta con la llegada del movimiento psicodélico, el uso
de la Marihuana se extendió rápida y masivamente entre la juventud. Esa fue una época
de situaciones críticas y cambios sociales que se reflejaron en el llamado movimiento
hippie, caracterizado por actitudes contestatarias y contraculturales. Los jóvenes se
declararon enemigos de la sociedad de consumo y pronto serían los grandes consumidores
de las llamadas drogas alucinógenas.
Según Naciones Unidas, la Marihuana es la substancia ilícita más utilizada en el
mundo. En su informe oficial afirma que más del 4% de la población adulta mundial (162
millones de personas) la consume, se estima que en la actualidad unos 20 millones de
personas en el mundo son adictas.
Despenalización del consumo del cannabis o la marihuana
Las discusiones alrededor del tema de la despenalización en el mundo se han
incrementado en los últimos años. Tal es el caso de Inglaterra que en el 2004 se creó una
comisión gubernamental decidió pasar la Marihuana de la clase B a la clase C, dentro de
un índice que señala la peligrosidad de las drogas, estimando que ella no debía pertenecer
a la misma categoría que la cocaína y las anfetaminas, que eran mucho más peligrosa.
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Fue a raíz de esta decisión que el Ministerio del Interior Británico decidió su
despenalización, aun cuando mantenía las penas por 14 años de prisión para aquellos que
poseyeran la droga con intención de traficar con ella.
En Chile el consumo personal es legal, pero es ilegal el cultivo, la producción, la
compra y su comercialización. Según la encuesta del consumo de drogas de 2012, el
17,5% de los jóvenes entre 19 y 25 años reconoció haber consumido esta substancia. Ello
puede cambiar a futuro, dado que, con fecha de mayo del 2013, se envió al Congreso un
proyecto de ley que despenaliza la Marihuana. Este se encuentra actualmente en discusión
de la Comisión de Salud del Senado.
En algunos países la Marihuana se legalizó y ocupa la atención de sus efectos. Las
políticas de drogas en Uruguay han cambiado gradualmente, pasando de un modelo
exclusivamente prohibicionista a un modelo más laxo, incluyendo también políticas de
reducción de riesgos y daños. Esta sustancia fue legalizada en Uruguay y despertó una
nueva polémica en cuanto a su consumo. Se convirtió en la primera nación del mundo en
regular la venta, consumo y producción. En Uruguay, en diciembre 25 de 2013, se publicó
la ley que permitía comprar 40 g de Marihuana por mes a cada habitante mayor de 18
años. Ella permitía además la posibilidad de cultivo de Marihuana hasta 6 plantas por
familia, con una cosecha no mayor de 4.809 g.
Según algunos entendidos en el tema se debe imponer castigos a los usuarios
consumidores de estas sustancias para otros profesionales la prohibición y
criminalización promueve el consumo y la marginación que aumentan los índices de
criminalidad en la sociedad. Al respecto Murkin (2016) señala:
La marihuana es vista como la niña bonita de las drogas dentro de
los consumidores, es llamada como una droga blanda, porque si una
persona desarrolla un auto cultivo y eso le resulta beneficioso, el
estado punitivo no debe interferir puesto que no afecta a un tercero
y se trata de un tema de autodeterminación. Un plan de gobierno
debe estar principalmente motivado por enfrentar de forma real la
criminalidad, inseguridad y protección del público, con la lógica de
que un mercado legal de cannabis capturará la mayor parte de la
actividad que actualmente realizan grupos del crimen organizado y,
en consecuencia, se reducirán las tasas de violencia.
Este cambio no fue exclusivo de Uruguay, sino que acompasó un proceso internacional
(experiencias regionales y europeas) que desterró la hegemonía del paradigma
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prohibicionista, fundamentando que ese enfoque fracasó en su intento de erradicar los
mercados ilícitos y reducir los consumos de drogas. La utópica idea de una sociedad sin
drogas fue abandonada en procura de otros objetivos más pragmáticos tales como la
reducción de la “violencia” asociada a los consumos de drogas.
Algunas reflexiones sobre el uso del cannabis:
Según el informe mundial sobre drogas de Naciones Unidas, 183 millones de personas
utilizaron cannabis al año 2014, lo que representa el 3.8% de la población mundial, el
cannabis o más conocido como Marihuana es una de las sustancias psicoactivas más
consumidos en el mundo.
La planta del cannabis se ha utilizado con fines espirituales, medicinales y
recreativos desde los albores de la civilización. Su prohibición a nivel internacional viene
desde que fue incluida en el actual sistema de fiscalización de estupefacientes de la ONU
y fue condenado por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes como una
sustancia con “propiedades particularmente peligrosas” y prácticamente sin valor
terapéutico alguno.
Como se mencionó su prohibición empieza a ser desarrollada desde el siglo XX,
pero no existen registros de muertes de sobredosis por su consumo y los riesgos para la
salud pública son relativamente bajos, tampoco se encuentra un detalle que algún país
pueda cultivar y plantar grandes plantaciones, más bien existe un tema disperso en toda
la humanidad.
Pregunta problema, objetivos e hipótesis
Dentro de este contexto la pregunta problema planteado es ¿Cuáles son los argumentos
dentro del derecho comparado del consumo de drogas, derechos humanos y salud pública
para legalizar el consumo del cannabis en el Ecuador?
Los objetivos que se plantean son los siguientes:
Objetivo General: Hacer un análisis jurídico comparado del consumo de drogas, derechos
humanos y salud pública para entrever argumentos para la legalización del consumo del
cannabis.
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Entre los objetivos específicos están:
1.- Reflexionar sobre el poder punitivo del Estado acerca del tema de consumo de drogas.
2.- Analizar la despenalización de drogas en Ecuador en relación a los Derechos Humanos
y Salud Pública y posibles impactos
3.- Plantear un plan de incidencia jurídico política para la legalización del consumo de
drogas en el Ecuador
La hipótesis planteada tiene que ver con las experiencias en otros países que han
legalizado el consumo del cannabis, y que ha mejorado sustancialmente el tema de
derechos de los individuos al consumo moderado por derechos humanos y salud,
situación que incluso ha incidido en la reducción de violencia, y en varios casos, ha
disminuido el carácter ilegal del comercio de esta sustancia terminando con ello las redes
delincuenciales alrededor del tema del mercado de drogas. Es posible que se sensibilice
al estado ecuatoriano y a la sociedad nacional a través de un plan de incidencia jurídico
política como un instrumento y estrategia de intervención.
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CAPITULO II
El Sistema jurídico ecuatoriano y el consumo de drogas
La criminalización de los consumidores es uno de los hechos más notorios dentro del
sistema penal ecuatoriano, la poca técnica con la que se trata este tema para diferenciar
un consumidor de un infractor de la ley, son evidencias de un sistema penal distorsionado
en su rol y que lo único que cumple es el estatus quo, impuesto por una sociedad que
busca dar una lección social a quienes hoy son clasificado como “delincuentes” o como
“enfermos.”
El abuso del derecho penal, la ausencia de política criminal, la excesiva posición
punitiva en todo lo relacionado con drogas, el abuso de la prisión preventiva, determina
cómo se comporta el sistema, con las consiguientes violaciones a los derechos humanos.
La importancia de la sanción penal recae en el principio de legalidad, se debe
sancionar los delitos tipificados en materia de drogas, por ejemplo el Tráfico Ilícito de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito que afecta intereses económicos,
promueve la violencia, y atenta contra la seguridad; sin embargo históricamente los
regímenes prohibicionistas han sido propuestos para prevenir el tráfico de drogas; los
resultados de estas normativas han sido muy bien intencionadas en la teoría, pero muy
complicada y nefastas en la práctica.
Acerca de los modelos alternativos Baratta señala que “en cuanto a intervención
preventiva y terapéutica sobre el universo total de las drogas es una de las posibilidades
que frenaría los gravísimos costos de la intervención penal” (Baratta, 2014: 17). Una
Política alternativa de control de la dependencia de drogas ya está presente en las
legislaciones europeas como España, Alemania, Holanda, Italia por citar algunas.
Según Mir Puig, “el derecho penal constituye uno de los medios de control social
existentes en la sociedad” (Mir Puig, 2016: 42), por lo tanto; le incumbe la tarea de
protección de los bienes fundamentales del individuo y la sociedad, estos bienes se elevan
a categoría de bienes jurídicos. En este sentido, el derecho penal suele entenderse en dos
sentidos distintos, “objetivo que significa el conjunto de normas penales subjetivo que
consiste en la posibilidad del estado en cuanto al derecho de castigar”.
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El problema de las drogas en el Ecuador y el mundo, constituyen un fenómeno
complejo, los estados y sus gobiernos no han logrado abordar de forma integral y
equilibrada una responsabilidad común y compartida para el bienestar de la humanidad,
pese a los esfuerzos y estrategias desarrolladas por organizaciones a nivel mundial, esta
difícil situación va generando excesos en la sociedad, conllevando a criminalizar
adiciones con los consiguientes problemas para el derecho penal.
Existe un control en la esfera internacional, conformado principalmente por tres
tratados sobre drogas de las Naciones Unidas, la Convención Única sobre Estupefacientes
de 1961 y su protocolo de Modificación de 1972, el Convenio sobre Sustancias
Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas de 1988. Quienes se encargan de diseñar, implementar y
monitorear la aplicación de estos tratados es la Comisión de Estupefacientes (CE), la
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), la Oficina de las Naciones
Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) y la Organización Mundial de la Salud
(OMS). Importante también mencionar la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Transnacional.
El Ecuador en el paso del tiempo ha ido desarrollando una normativa para
prevenir, controlar y castigar el uso, producción y comercialización de sustancias
estupefacientes desde inicios del siglo pasado.
Desde la visión punitiva, el consumo de sustancias psicoactivas forma parte de la
cadena relacionada con el tráfico y, por lo tanto, debe ser conectada al sistema penal. Esta
forma errada de entender la problemática ha impedido observar con detenimiento a las
personas que están detrás del uso de las drogas y su circunstancia frente a la ley, tomando
en consideración que el consumo se encuentra permitido por disposición constitucional.
Al no poder diferenciar al consumo lejos de la cadena delictiva, surgen varias
interrogantes y esto es: ¿Ha fracasado la política de drogas en el Ecuador; es momento de
legalizar el consumo de cannabis? ¿El estado cuenta con políticas públicas claras y
efectivas para tratar estos problemas?, ¿el consumidor es un delincuente o es un enfermó?
¿La cárcel es la solución para quienes consumen sustancias prohibidas por la ley?, ¿debe
el estado iniciar la comercialización de estas sustancias?, preguntas que espero sean
resultas por medio de esta investigación.
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Diferenciar la sanción penal y la política pública dirigida atacar el Tráfico Ilícito
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que afecta intereses económicos,
promueve la violencia, y atenta contra la seguridad; es una necesidad imperativa además
de urgente, sin embargo históricamente los regímenes prohibicionistas no han logrado
corregir la criminalidad y menos bajar los niveles de delitos en esta materia; los resultados
son negativos, cárceles llenas de personas débiles en la cadena del ilícito, como por
ejemplo las llamadas mulas del tráfico, micro traficantes e incluso los mismos
consumidores son los que llenan las cárceles del Ecuador.
El país incluso cumpliendo agendas internacionales a modificado su legislación
penal hasta tener sanciones muy duras en materia de drogas, lamentablemente ahí
intervienen los consumidores quienes al tratar de conseguir sus productos caen en el
ámbito penal, quienes deben recurrir a mercados ilegales peligrosos para obtener la droga
que van a consumir
Al final el consumidor o es un delincuente o es un enfermo, esa simple
categorización vulnera sus derechos humanos y constitucionales, espero con el presente
trabajo investigativo buscar evidenciar la realidad de los consumidores, demostrar el
abuso del derecho penal y evidenciar la inexistente política criminal en materia de drogas
y diferenciar el delito de un hecho personal. Es el reto de este trabajo investigativo.
Hay personas que no pueden estar de acuerdo con la decisión que toman otras en
cuanto al consumir drogas, pero en un estado constitucional de derechos, respetuoso del
pluralismo, no se pueden prohibir conductas que no afectan a los derechos de los demás,
la autonomía personal el libre desarrollo de la personalidad no puede estar limitado a
políticas públicas represivas que de alguna manera incluso menoscaban la dignidad
humana. El estado democrático en el que vivimos acepta el consumo, por consiguiente,
debe aceptar mecanismos legales para que los ciudadanos puedan acceder a la compra de
dichas sustancias y evitar mercados ilegales.
Cuando se planteó el presente trabajo, vinieron varias dudas si el derecho penal y
la misma sociedad ecuatoriana está dispuesta a enfrentar este tema y lograr reducir los
altos niveles de encarcelamiento de aquellos que, ejerciendo un derecho constitucional
han decidido consumir una droga. Daría la impresión que estos infractores de la “ley”,
son un peligro para la sociedad por consiguiente se los debe criminalizar.
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Mercado regulado es una garantía para el Estado, por consíguete se puede corregir
muchos errores, reducir los niveles de violencia producto de la venta clandestina,
mercados legales es un paso para crear un sistema transparente y no hacer uso de un
derecho penal excesivo. El paradigma prohibicionista no dio buen resultado, los mercados
ilegales son cada vez estructuras de gran poder y sus actores crean grandes redes
transnacionales que afectan a la sociedad.
Promover un debate legislativo, garantizando la participación de la sociedad, y
enfocado en los derechos humanos, es un requerimiento urgente, revisar las disposiciones
en cuanto al consumo, posesión y cultivo de drogases un imperativo que logrará
diferenciar la persecución de los graves delitos, en materia de tráfico de drogas de los
actos no constitutivos de infracción penal.
El poder punitivo del Estado
Los ideales democráticos y republicanos de la revolución francesa (1789) y
norteamericana (1776) marcan un punto determinante en el nacimiento de la República
como forma de organización de los individuos en la sociedad, se genera el origen
contractualista de la sociedad, los principios democráticos marcan una nueva etapa social.
El poder que tiene el estado de castigar, nace como necesidad de garantizar la
convivencia entre los ciudadanos. Al respecto Montesquie (Beccaria, 1993: 59) sostiene
“toda pena que no derive de la absoluta necesidad, es tiránica”.
El primer artículo del Código Orgánico Integral Penal, establece que el Estado
tiene como finalidad normar su poder punitivo. Evidentemente el Estado tiene la
capacidad de tipificar las infracciones penales, para lograr una convivencia humana. Ius
puniendi, es la potestad penal del estado.
Art. 1.- Finalidad. - Este Código tiene como finalidad normar el
poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales,
establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con
estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación
social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las
víctimas (Código Integral Penal)
De otro lado, Zaffaroni (2007: 14) detalla que el derecho penal se guía desde una
perspectiva de mínima intervención y de un derecho penal subsidiario, fragmentario,
residual y de última ratio. La regulación del poder punitivo y su contenido son sin lugar
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a duda una limitación para la existencia sistema constitucional de derechos y justicia,
siempre debe existir un equilibrio en cuanto a la legalidad, la necesidad, la lesividad,
materialidad los cuales rigen como principios al derecho penal.
Ferrajoli (2005: 338) señala con respecto a los sistemas de control que:
Los sistemas de control estatal disciplinario se caracterizan por el
desarrollo de las funciones preventivas de seguridad pública
mediante técnicas de vigilancia total, mismos que pueden convivir
incluso en las modernas democracias, haciendo posible un
panopticom social más capilar y penetrante que el carcelario que
detallo BENTHAM. Históricamente el derecho penal constituye un
control social, pero dicho poder punitivo debe evitar el castigo
arbitrario e ilegal.
Según Diego Luzón: “El poder del Estado en cuanto a su poder punitivo, mantienen sus
límites en unos casos directamente de fundamento político, y en otros más bien de
fundamento funcional” (2016: 85), y añade “pero siempre guarda una conexión con los
dos aspectos del ius puniendi”. Es decir, que “es una exigencia del Estado Constitucional
de derechos como fundamento funcional del derecho penal, proteger los bienes jurídicos
mediante mecanismo de la prevención”.
Existe un estándar constitucional detallado en el artículo 364, que prohíbe
criminalizar al consumidor de drogas ilícitas. El problema de las drogas debe ser abordado
como política pública buscando la prevención y precautelando la salud. Con esto se
evitaría la distorsión del sistema penal. Se trata entonces de un problema social que debe
ser enfocado de mejor manera.
En cuanto al cannabis no solo su consumo personal, varios países de América
reconocieron sus propiedades en el uso terapéutico y medicinal, puedo mencionar a
México y Colombia, los cuales han iniciado procesos de licenciamiento y su posterior
venta, resaltando su uso en casos de tipo oncológico, epilepsias y terapias para el dolor,
con excelentes resultados.
La Asamblea General de Naciones Unidas realizada en Nueva York del 19 al 21
de abril del año 2016, permitió que las naciones reconocieran la flexibilidad de las
convenciones internacionales en materia de drogas. Es por eso, que podemos ver como
varios países de la región han regulado su uso para fines recreativos, en este caso Estados
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Unidos, Canadá, Jamaica y Uruguay. Pero se han iniciado procesos legislativos de
discusión para uso medicinal en Chile y el mismo Ecuador.
Una de las formas de regular el poder punitivo, es evitar el castigo ilegal al
consumo del cannabis, las cuales se producen con una violación a la libertad personal
atentado con esto el principio de dignidad humana, el principio de humanidad de aquellos
quienes son consumidores pero que la sociedad hoy criminaliza.
Para Juan Fernández Carrasquilla (s/f, 151), “la dignidad es un arbitrio esencial
de la persona, y ésta a su vez en una calidad normativa primaria y universal de todos los
individuos de la especie humana sin distinción de sexo, raza, estirpe, estado, religión,
condición social o comportamiento personal”
El Estado de derecho establece mecanismos para la protección de sus ciudadanos
y de la misma manera cuenta con instrumentos que limitan el poder punitivo y la
arbitrariedad que se desarrolla en el caso específico del consumo de drogas.
A continuación, se mencionarán algunos principios del derecho penal, para ubicar
el contexto general de la teoría y así comprender los múltiples errores y al mismo tiempo
evidencia el abuso del derecho en cuanto al consumo de cannabis:
Principio de Legalidad
El principio de legalidad es uno de los principios fundamentales del derecho penal
moderno, el principio no hay delito ni pena sin ley previa, tiene su origen en la filosofía
de la ilustración. La teoría del contrato social de Rousseau y de la división de poderes de
Montesquieu constituye a criterio de Mir José Cerezo (2008: 197) “su sustrato
ideológico”.
Se atribuye a Beccaria (1764) el principio de legalidad de los delitos y las penas y
expresado por Feuerbach con el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege, supone
que sólo la ley previa aprobada por un parlamento (poder legislativo), pueden definir las
conductas que consideran delictivas y establecer sus penas.
Es importante que se pueda definir el principio de legalidad en una exigencia en
cuanto a la seguridad jurídica, por lo tanto., un ciudadano no puede ser sometido a penas
que nos encuentran detalladas en la legislación.
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Bacigalupo (2004: 101) sostiene que el principio de legalidad, es una garantía que
exige tanto al legislador como el juez, se aplique la ley expresa (lexsripta), previa
(lexpravia), general (lexcerta) y prohibida de toda analogía (lexstricta).
Se llegaría a un razonamiento lógico el pensar que el consumo como tal no se
encuentra tipificado como delito, pero la sociedad considera que todo lo relacionado con
drogas produce resultados peligrosos y sus efectos son devastadores, tomando en
consideración qué la opinión dominante es una afectación a la salud pública como bien
jurídico protegido.
Planteada la discusión de que el consumo es permitido, tendríamos varios
problemas que resolver, con la finalidad de no abusar del derecho penal, lo primero es
legalizar la venta de droga específicamente el cannabis, la misma que solo le corresponde
al estado con la finalidad de regular todo el proceso comercial.
El Estado como tal tendrá la posibilidad de llevar un censo registro, que
especifique todos los datos personales, familiares del consumidor para si se llega a
necesitar del derecho penal, este cumpla su función de mínima Intervención y de ultima
ratio.
Se plantearán algunos datos estadísticos, que nos permite evidenciar la poca
política criminológica en este tema, Luhman considera la congruencia entre relaciones
simples de confianza recíproca y el derecho, como una característica de sistemas sociales
elementales y de formas jurídicas rudimentarias (Baratta, 2014: 2).
Entendiendo la criminología desde el estudio de los comportamientos delictivos y
la forma como la sociedad responde a estos, Elena Laurrauri sostiene que “la criminología
es una ciencia social que obtiene sus conocimientos de la observación y análisis de la
realidad delincuencia y el funcionamiento del sistema penal” (Laurrauri, 2015: 15).
En el presente tema la importancia del principio de legalidad, son los definidos
por Santiago MIR Puig (2017), esto es una garantía criminal, una garantía penal, una
garantía jurisdiccional o judicial y una garantía de ejecución.
En cuanto el principio de legalidad se podría citar como ejemplo que Uruguay se
convertiría en el primer país del mundo en introducir un mercado legalmente regulado a
nivel nacional para la producción y suministro de cannabis no medicinal, es evidente que
esto constituye un buen ejemplo para los demás países del mundo, con esto se logra
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reducir los niveles de inseguridad y protección al público, por ende se reduce la
criminalidad y la violencia, puesto que no existen grupos criminales comercializando
dicha droga en este país, y peleando por los mercados que se requiere para abastecer el
consumo.
El ejemplo que nos da Uruguay en cuanto al principio de legalidad, estableciendo
en su legislación una ley que busque el interés público tendiente a proteger, promover la
salud pública, mediante una política orientada a minimizar los riesgos y a reducir los
daños del uso del cannabis. El Estado asume el control la regulación de actividades de
importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, almacenamiento,
comercialización entre otras de esta droga con eso se generan unos límites absolutamente
claros de lo que es permitido y de lo que no.
La obligación de expresar en materia penal el tipo penal y la pena, trae como
consecuencia el desarrollar con exactitud y claridad los términos para poder imputar de
forma objetiva. Y no discrecional pudiendo abusar del derecho. Si mencionamos un
ejemplo esto es si un consumidor va y compra su droga en un mercado no legalizado
puede estar en una infracción y peor aún si en ese momento se produce un operativo, esa
persona pasaría a un tema sumamente grave de ahí la importancia de tener detalladas las
infracciones penales a la luz de las exigencias sociales y actuales.
Principio de responsabilidad de acto, acción o hecho concreto.
El derecho penal como todo derecho pretende regular la conducta humana, por
consiguiente es un instrumento normativo cuya finalidad es disciplinar la conducta de los
ciudadanos y su incumplimiento conlleva sanciones.
La acción como base del delito, se trata de determinar cuándo una conducta es típica
y debe ser imputada objetivamente y subjetivamente a su autor. La realización del tipo
sólo es posible por medio de una acción humana.
Jakobs parte de un concepto absolutamente normativo de acción, desde una
perspectiva ontológica, el concepto de acción debe ajustarse tanto la perspectiva personal
como a la social. La acción es simultáneamente un proceso humano interno de decisión y
un acontecimiento social con consecuencias sobre el entorno.
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Este principio está estrechamente conectado con el principio de legalidad, por
consiguiente, debe existir un acto, una acción o un hecho concreto que nos permita
establecer un punto de partida en cuanto a una acción prohibida por la ley, el principio de
legalidad, nos indica que no puede haber delito ni pena sin una concreta acción o conducta
detallada en la ley (Peña, 2016: 87).
Roxin menciona al principio de legalidad como un instrumento que protege a los
ciudadanos del propio Derecho Penal al fin de evitar una punición arbitraria. El Principio
de legalidad formal en la prohibición de punir una conducta que, al momento de su
ejecución, no esté prevista expresamente como una conducta ilícita.
Bajo este principio, la condición de un consumidor está ligado a su
responsabilidad frente a su actuar, de ningún modo puede ser sancionado. La teoría del
delito exige primero una acción o una conducta y a continuación la tipicidad de dicha
acción.
Principio de protección de bienes jurídicos, principio de ofensividad o lesividad
Parece necesaria una reflexión sobre el papel del “bien jurídico protegido”, el Derecho
Penal protege exclusivamente bienes jurídicos y no todos por supuesto, si no aquellos
más importantes para la sociedad, este principio se denomina principio de ofensividad o
de lesividad. Por lo tanto, el Derecho Penal interviene cuando existe una amenaza o una
lesión de un bien jurídico. Si bien es cierto, el consumo no se encuentra tipificado como
infracción penal, la realidad es que un gran número de consumidores están presos por no
lograr diferenciar este hecho fáctico y las consecuencias sociales son cárceles llenas de
consumidores, todo esto por cumplir un escenario estadístico con la visión política y
social denominada “mano dura”.
El bien jurídico es aquella realidad valorada socialmente por su vinculación con
la persona y su desarrollo. Vida, salud, integridad, libertad, indemnidad, patrimonio entre
otros su función instrumental, en cuanto permite clasificar los diversos delitos en torno a
sus respectivos bienes jurídicos. Se habla así de una función sistemática.
El concepto del bien jurídico debe ser entendido en primer lugar como
Extrasistemático, en el sentido de que fija cuáles son los bienes jurídicos que deben ser
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protegidos por el Derecho Penal. En segundo lugar un concepto intrasistémico en el
sentido de que sirve a los fines de la interpretación de los tipos penales valor que es
protegido por la norma y de la que surge la interpretación estricta los tipos penales. Los
bienes a proteger son aquellos tienen que ver con la autonomía del hombre.
Toda droga causa un mal en la sociedad eso es indiscutible, pero cuando una
persona consume en este caso cannabis, hace uso de la proclamación de su libertad,
entendida esta, como un valor superior del ordenamiento jurídico. Nuestro sistema legal
no logra diferenciar el consumo como un derecho personal de lo que, si se constituyen
delitos en cuanto al tráfico y venta de drogas en general, estos por supuesto; si tipos
penales. Intentare más adelante analizar que incluso superar la escala mínima, no
necesariamente constituye un delito, pues hare uso de la teoría del delito en palabras de
Hans Welzel en su teoría final de acción o escuela finalista.
Con todo esto se puede establecer que, para castigar una conducta, debe existir una
lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, las conductas discrepantes o que pueden
caer en el ámbito de lo inmoral no son lesivas y el derecho penal no tiene posibilidad de
valorar esos hechos, caso contrario el derecho penal no cumpliría su objeto. La sanción
penal frente a conductas que no ataquen bienes jurídicos seria innecesario porque se
tendría medios extrapenales.
Según Zaffaroni, esta opción constitucional se traduce en el Derecho Penal en el
principio de lesividad, según el cual ningún derecho puede legitimar una intervención
punitiva cuando no media por lo menos un conflicto jurídico, entendiendo como la
afectación de un bien jurídico total o parcial. Con este detalle el concepto de bien jurídico
es nuclear en el derecho penal, por lo tanto; debe existir una afectación Real o una puesta
en peligro.
Resulta que sí la criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable
cuando el conflicto sobre cuya base opera éste ínfima lesividad.
Principio de subsidiaridad, intervención mínima o ultima ratio.
El derecho penal deja de ser necesario para proteger a la sociedad cuando esta misión
puede ser alcanzada por otras ramas en el derecho que puede ser y resultar menos lesivas
para los derechos individuales.
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Este principio establece las condiciones por las cuales debe intervenir el Derecho
Penal, derivado de la necesidad de actuar cuando es estrictamente necesario para la
protección de la sociedad y los bienes jurídicos protegidos.
Se genera en Alemania el concepto de Derecho Penal del enemigo o enemigos,
que fue introducido por Günther Jakobs. La propuesta se basa en la separación del
Derecho Penal de los ciudadanos y el Derecho Penal del enemigo, destinado a las “no
personas”, es decir, a aquellos que han abandonado al Derecho en forma permanente y
no ofrecen garantía de comportamiento personal. Se procede a una intervención
anticipada, más dura, y con menos garantías incluso procesales de quienes son enemigos
de la sociedad por su peligrosidad y la gravedad de sus hechos, delincuentes habituales o
profesionales vinculados organizaciones criminales. Este concepto de derecho penal del
enemigo es peligroso y muy preocupante en cuanto a los excesos en relación a los
enemigos.
No cabe duda que pese “al progreso en cuanto a la teoría del garantismo penal
propuesto por el maestro Luigi Ferrajoli”, Carbonell señala;
Desde hace décadas ha venido construyendo un sistema conceptual
de alta precisión que sirva para alcanzar un derecho penal
garantista. Un derecho penal de este tipo tendría que tener un
carácter mínimo, el cual se expresaría al menos en dos sentidos:
como minimización de la capacidad del Estado para determinar qué
conductas son delito y qué penas deben imponerse a quienes las
realicen, por un lado, y para establecer qué respuesta procesal puede
dar el Estado frente al fenómeno delictivo, por otro. Ambas
cuestiones tienen un único propósito: disminuir la violencia, tanto
la perpetrada de los particulares hacia otros particulares, como del
Estado hacia los particulares. (Carbonell, )
Se puede ver que en materia de consumo de cannabis se sigue utilizando este concepto de
enemigo, peor aún sobre la base de un hecho no constitutivo de delito.
La Constitución de la República, en el inciso primero de su artículo 195 determina
que:
La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación
pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción
pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima
intervención penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos
infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la
sustanciación del juicio penal.
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Es una necesidad restringir al máximo posible y socialmente tolerable, la intervención de
la ley penal, reservándola única y exclusivamente para los casos de graves violaciones a
las normas de convivencia social, que no pueden ser contenidas y resueltas por otros
medios de control social menos rigurosos. Dejar el ámbito de lo penal a las conductas
más lesivas las cuales no pueden ser resueltas a través de otras ramas del Derecho, por
ejemplo, el civil, administrativo entre otros, las cuales lograrían la reparación del daño
causado.
Con todo esto debemos utilizar en lo mínimo al derecho penal y sus
consecuencias, lo que denomina Roxin como la “huida del derecho penal” y tomar todas
las medidas posibles de tipo jurídico o político social, que nos conduzca a una
racionalización del derecho penal.
Principio de efectividad, eficacia o idoneidad
Este principio lo establece V. Liszt (1919) y lo refleja M.E Mayer (1923), el derecho
penal sólo puede y debe intervenir cuando sea mínimamente eficaz y adecuado para la
prevención del delito. Penas ineficaces las mismas que no cumplen la prevención especial
ni general, incluso penas cortas que podrían ser sustituidas por multas y la abolición de la
pena de muerte como ejemplos de este principio, así como también una adecuada
tipificación de los delitos, para que estos puedan ser eficaces.
El fundamento funcional y el político constitucional son requeridos pues el
derecho penal tiene una finalidad de protección de la sociedad, pero si su intervención es
ineficaz pierden su utilidad y sería incapaz en cuanto evitar los delitos.
Principio de proporcionalidad
Este principio nos indica que la gravedad de la pena a de ser proporcional a la gravedad
del hecho antijurídico. La criminalización de una conducta determinada, está determinada
por si el comportamiento es grave y perjudica a la sociedad con lo que se justifica la
imposición de una pena. Si un hecho es poco grave, no se puede castigar igual que otro
grave. Ello es evidente en una concepción ecléctica de la pena que, entre sus fines, junto
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con la prevención, admita la realización de la exigencia de justicia (Peña, 2016: 93). Con
eso se puede concluir que el castigo responde a una necesidad de la sociedad para una
prevención general.
El principio de proporcionalidad es reconocido por la jurisprudencia
constitucional. Al respecto Neuman sostiene que:
Mir Puig subraya en ese contexto, con razón, por un lado, la
conexión entre función del principio de proporcionalidad del límite
del derecho penal y, por el otro, el reconocimiento de la validez de
los derechos fundamentales de los autores de un delito. El principio
de proporcionalidad delimita, en este sentido, que en la intervención
del Estado deban respetados los derechos fundamentales (Neuman,
2017: 345).
Este principio jurídico es de mucha importancia para el ordenamiento jurídico más aún si
en materia de consumo de droga no existe infracción alguna.
Principio de culpabilidad
Este principio contiene una doble limitación y esto es que no puede existir pena sin
culpabilidad y la pena ha de ser proporcional al grado de culpabilidad, no se puede por lo
tanto establecer responsabilidades penales al consumidor de cannabis, lamentablemente
tiene que recurrir a mercados ilegales para obtener su producto. En este sentido, el Prof.
Dr. Gunther Jakobs sostiene que:
La formulación más común sea: la culpabilidad es
irreprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa.
Como fundamento de la necesidad de vincular la legitimidad de la
pena a un reproche, esto es, como razón del principio de
culpabilidad, se aduce que sólo de esta manera puede evitarse la
instrumentalización de la persona al imponerle una pena. En este
sentido, se argumenta que quien impone una pena sin que la persona
que va a ser castigada merezca un reproche por el hecho cometido,
o en todo caso, cuando merece un reproche menor que el que
correspondería a la medida de la pena, incluye a aquella persona a
diferencia de lo que ocurre en el caso de la pena merecida entre los
objetos del Derecho de cosas. Dicho de otro modo: se argumenta
que la pena no debe regirse exclusivamente por la utilidad pública
que se espera de ella, sino que debe mantener se dentro del marco
de la culpabilidad del autor. Por ello, el Tribunal Constitucional
Federal deriva el principio de culpabilidad no sólo de los principios
generales del Estado de Derecho material, sino además
específicamente de la obligación de respetar la dignidad humana.
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Dicho brevemente: la prohibición de vulnerar la dignidad debe
limitar la optimización de la utilidad de la pena. 1
El principio de culpabilidad se basa en la responsabilidad penal y tiene diversas
implicaciones prácticas. La principal es que se exige culpa del autor sea por dolo o por
imprudencia para que exista ilícito penal y, por tanto, sanción aparejada: nulla poena sine
culpa. Por consiguiente, no hay pena sin dolo o imprudencia.
Principio de responsabilidad personal
La responsabilidad personal significa que sólo se puede responder penalmente con los
hechos propios delictivos y no por hechos ajenos. Este principio está vinculado al nullum
crimen, nulla poena sin lege, ya que, en su segunda parte, el nulla poena sine lege lleva
implícito nulla poena sine lege et sine previo crimine ex lege, es decir, no hay pena sin
ley y sin previo delito o crimen derivado de la ley.
Es por eso que, desde la perspectiva de responsabilidad el consumidor tiene que
recurrir a mercado e ilegales y muchas veces puede ser víctimas de operativos policiales
y ser incluidos dentro de organizaciones criminales ya sea como autores o como
cómplices en la comercialización de la droga, sin duda un acto absurdo además de
atentatorio.
La política criminal en el Ecuador y el consumo de drogas
La política criminal en el Ecuador en cuanto a drogas, han generado un excesivo número
de personas detenidas, el derecho penal protege a la sociedad y permite una convivencia
pacífica, diversos estudios han demostrado que la cárcel no es un mecanismo eficaz y más
bien incluso los consumidores terminan siendo formados en estas escuelas del “crimen”
(cárcel). Sin duda, el encarcelamiento tiene algún nivel de farmacodependencia, son
expuestos a un ambiente tan nocivo que es imposible superar esas adicciones si un
tratamiento adecuado.
1 Título original: «Das Schuldprinzip» (texto ampliado de la conferencia pronunciada por el Profesor Jakobs
el día 13-5-1992 en la Universidad Complutense de Madrid), traducción de Manuel CANCIO MELIA
(Universidad Autónoma de Madrid).
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La prohibición ha tenido poco impacto en la oferta y demanda de
drogas. Cuando los organismos de seguridad avanzan hacia algún
lugar, la producción de drogas simplemente se traslada a otra región
o país, el tráfico de drogas cambia de ruta y los consumidores
cambian de droga. La prohibición tampoco ha reducido en forma
considerable el consumo. Los estudios han fracasado una y otra vez
a la hora de establecer un vínculo entre la dureza de las leyes sobre
drogas de un país y sus niveles de consumo. La criminalización y el
castigo generalizados de las personas que consumen drogas -las
cárceles masificadas- significan que la guerra contra las drogas es,
hasta cierto punto, una guerra contra los consumidores: una guerra
contra las personas (Kofi Annan, Ex Secretario General de ONU.
2016).
Por otra parte, Michel Foucault sostiene que en relación a la cárcel
El problema es que además nuestra sociedad está confrontada en
relación a la cárcel a una doble ignorancia: primero una ignorancia
teórica porque nunca nadie explicó las génesis de las cárceles, como
explicar que nuestra sociedad llegó en un momento dado de la
historia a crear ese tipo de institución que tiene como objetivo de
retirar al individuo de la sociedad para supuestamente después darle
las condiciones de integrarse mejor” (Foucault, año, página)
La Política de drogas en el Ecuador
Para Jorge Vicente Paladines, “el fenómeno de las drogas es muy complejo, hablar de
drogas es asociarlo con problemas, es fácil relacionar el tema con narcotráfico, terrorismo,
corrupción, lavado de activos, entre otros, es por eso que la normativa en esa materia no
es muy extensa en el país y su fuente nace de la política internacional” (Paladines, 153).
Las principales directrices de la política y legislación sobre drogas se incorporan
en base a las convenciones internacionales y se plasman a través de nuestras leyes. Así
podemos enunciar tres instrumentos internacionales que marcan un punto de partida sobre
la política y fiscalización de las drogas a nivel mundial; estos son:
1) La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.
2) El Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971; cuya finalidad es codificar las
medidas de control a nivel internacional con el fin de asegurar la disponibilidad de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos, impedir su
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desviación hacia canales ilícitos, incluyendo también disposiciones generales sobre el
tráfico y el consumo de drogas; y,
3) La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas de 1988, la cual reforma categóricamente las
obligaciones de los países hacia imponer sanciones penales para combatir todos los
aspectos de la producción ilícita, posesión y tráfico de drogas.
El Ecuador ha realizado varios esfuerzos para contribuir en la lucha conjunta contra
la droga y contrarrestar sus efectos; lo cual se ha reflejado en la firma de varios convenios
de cooperación internacional, en materia de prevención y erradicación del tráfico ilícito
de drogas, como internamente reformas al código Penal, sin embargo, el sistema judicial
no ha logrado diferenciar en la práctica, el consumo, versus el tráfico de drogas.
Como lo señalado en el capítulo I, la primera normativa sobre control de sustancias
ilícitas (drogas) fue La “Ley de control del Opio” en 1916; que nace después de las
prohibiciones de consumo de Opio en los Estados Unidos, y que, en nuestro país se crea
como una medida de enjuiciamiento moral a cualquier intento de consumo.
Posteriormente se promulga “La Ley sobre importación, venta y uso del opio y
sus derivados y de los preparados de la morfina y de la cocaína” en el año 1924 mediante
la cual se amplía el catálogo de sustancias, agregando la Amapola y la Coca dentro de la
lista de las llamadas “plantas del mal”.
En el año 1958, se proclama “La Ley sobre el tráfico de materias primas, drogas
y preparados estupefacientes”; la cual incorpora a cualquier sustancia estupefaciente,
precursores químicos y materias primas; e introduce el término “trafico” como verbo
rector para represión de las drogas que subsiste hasta la actualidad.
A partir de la Convención Única sobre estupefacientes en 1961, se replantea e
implementa en el país el esquema del castigo, así en 1970 se promulga la nueva ley de
Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes, la cual introduce la represión del
tráfico de estupefacientes con un castigo de ocho a doce años de reclusión.
La legislación nacional se ve influenciada por la discusión internacional a
consecuencia del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, en el Ecuador se da
lugar a la Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias
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psicotrópicas, en el año 1974, cuya diferencia radica en la penalización del tráfico de
drogas, con la comercialización de la Marihuana.
El 27 de enero de 1987, se crea la nueva ley de control y fiscalización del tráfico
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la cual equiparó las penas de los delitos por
drogas al de las penas por homicidio produciéndose por primera ocasión una
desproporción en el castigo, este desbalance del castigo generó un mal modelo de
punibilidad para las normas posteriores, pues las leyes de drogas que siguieron no
produjeron nunca más penas, que fueran menores a la sanción por homicidio.
Con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de 1988, el Ecuador
llega a la promulgación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada
el 17 de septiembre de 1990 conocida como la Ley 108, implementando las nuevas
directrices internacionales para reprimir con mayor severidad al tráfico. Con lo cual se
demuestra la política hegemónica internacional en nombre de la “guerra contra las
drogas".
En los artículos de la Ley 108, existía contradicción pues la razón de su
promulgación fue la mitigación del consumo de drogas de uso ilícito y su impacto sobre
la salud mediante la prevención, sin embargo la mayoría de sus artículos permitían la
represión bajo un esquema excesivamente punitivo, los artículos de la Ley 108
desarrollaron un verdadero programa para la "guerra", instaurando en sus normas
tolerancia cero hacia el consumo de drogas de uso ilícito, que sin duda condujeron a la
política anti drogas hacia un control social punitivo.
Es así que se crea el entonces Consejo Nacional para el Control de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP, el cual tenía tres competencias básicas, que
son:
1) La generación y aplicación de políticas para la prevención,
2) El control y autorización de licencias para la comercialización; y,
3) La administración de bienes incautados.
El CONSEP en la Ley 108 se distinguía como institución responsable de la prevención,
sin embargo, en la práctica la mayor parte de su texto le faculta para la optimización de
la policía.
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El Ecuador para instaurar la “guerra contra las drogas” ha tenido asistencia y
ayuda internacional; que se enmarcan en la Cooperación Internacional, y nace de varios
acuerdos multilaterales como son: El acuerdo de los años sesenta; Tres acuerdos de los
ochenta; Diez y siete acuerdos de los noventa; y, cinco acuerdos en el año 2000.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) que fue aprobado y entro en vigencia
en febrero de 2014, sin duda fue una normativa que tuvo muchísima discusión social,
jurídica y política, hubieron sectores que generaron discusiones en pro y en contra de las
reformas contenidas en el COIP, sectores de la sociedad civil, comprometidos con los
derechos humanos y con lograr cambios en las injusticias generadas por las
desproporcionadas penas establecidas en la Ley de Sustancias Psicotrópicas y
Estupefacientes, conocida como la “Ley 108”
El COIP hace reformas a la ley de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS, en el marco de las disposiciones de la Constitución del Ecuador del
año 2008, así, se despenalizó el consumo de drogas y se estableció que: “las adicciones
son un problema de salud pública”.
Un evidente adelanto del siglo XXI, es el intento de racionalizar las condenas,
de manera que el Código estableció diferencias entre:
1) Grandes, medianos y pequeños traficantes de drogas y precursores químicos,
con lo cual se ajustaron las penas en función de las actividades cumplidas dentro
de los complejos productivos de sustancias ilícitas;
2) Entre traficantes y cultivadores, con lo cual se distinguió entre campesinos y
las mafias de producción de sustancias ilícitas;
3) Entre los delitos relacionados con drogas y aquellos que comportan violencia,
como el homicidio o la violación; y
4) Entre consumidores y pequeños traficantes, mediante el establecimiento de una
tabla de cantidades máximas para el porte y tenencia para el autoconsumo.
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Código Orgánico Integral Penal
SECCIÓN SEGUNDA
Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización:
Artículo 219.-Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas
a fiscalización. - La persona que directa o indirectamente sin
autorización y requisitos previstos en la normativa
correspondiente: 1. Produzca, fabrique, extraiga o prepare,
sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las
contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de siete
a diez años. 2. Produzca, fabrique o prepare precursores y
químicos específicos destinados a la elaboración ilícita de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las
contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de tres
a cinco años.
Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin
autorización y requisitos previstos en la normativa
correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya,
compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte,
tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan,
en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la
normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de
libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de dos a seis meses.
b) Mediana escala de uno a tres años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
Artículo 221.- Organización o financiamiento para la producción o
tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - La
persona que directa o indirectamente financie u organice, actividades o
grupos de personas dedicadas a la producción o tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, será sancionada con pena
privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.
Artículo 222.-Siembra o cultivo.- La persona que siembre, cultive o
coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos
principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
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Artículo 223.-Suministro de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que las contengan. - La persona que, mediante engaño,
violencia o sin el consentimiento de otra, suministre sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 224.-Prescripción injustificada. - La o el profesional de la
salud que, sin causa justificada, recete sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionado con pena
privativa de libertad de uno a tres años. Si prescribe la receta a una o un
incapaz absoluto, mujeres embarazadas, discapacitados o adultos
mayores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco
años.
Este es el detalle histórico en materia de drogas en el Ecuador y sus antecedentes en
cuanto a normativa internacional.
Ámbito de aplicación de la Resolución 001 CONSEP-CD-2013
De manera general al referirse a esta resolución en su mayoría considera que en ella única
y exclusivamente se establece las cantidades de tenencia legal de las drogas para
consumo; sin embargo es importante considerar la situación de la personas frente a ello
puesto que ante esta disposición legal quienes son portadoras de sustancias no pueden ser
detenidas; pero para esto es importante determinar si dicha persona es consumidora o no,
lo cual requiere su detención, que da lugar a una situación en la que son vulnerados sus
derechos constitucionales.
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CAPITULO III
Legislación comparada y el consumo de cannabis
En este capítulo se hace referencia a los marcos normativos de Colombia, Argentina,
Chile, Uruguay, Paraguay, Perú, Costa Rica, Guatemala, México y el Brasil. El capítulo
finaliza con una reflexión sobre la legislación del consumo del cannabis o la mariguana
en algunos países.
Cannabis: una relación y comparación jurídica sobre el consumo de drogas en
América Latina
La política contra las drogas, en América Latina, principalmente de países productores,
ha sido altamente influenciada por los Estados Unidos, quienes a través de acuerdos de
cooperación e incentivos comerciales, han logrado que los países se aliñen a la política
de cero tolerancia al narcotráfico; sin embargo en la actualidad la política frente al
consumo de drogas y cultivo de Marihuana en los Estados Unidos ha variado llevando la
legislación hacia la descriminalización en el uso y cultivo de ciertas drogas en algunos
Estados, permitiendo ya un debate que no sea únicamente sobre la represión y
criminalización de las actividades vinculadas a las drogas, sino sobre la despenalización
de drogas blandas y el enfoque de las políticas públicas en la prevención.
En la Región se ha tratado de buscar alternativas jurídicas a la problemática de las
drogas; así tenemos el caso de Paraguay y Uruguay que nos dan un modelo más claro de
cómo se puede adoptar otras medidas que no sean las del endurecimiento de las normas
penales.
Discusión sobre cultivos y consumo en la legislación colombiana
En el caso colombiano históricamente los cultivos de coca aparecieron en la década de
los setenta, debido a la afluencia de población procedente de El Meta, Caquetá, Nariño,
Magdalena Medio, entre otras regiones, que repoblaron principalmente el departamento
de Putumayo (Ramírez, 2001 en Espinoza, 2009). En la siguiente década surgió una gran
demanda de cocales generada por los carteles de Medellín y Cali, y la guerrilla de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), a las que más adelante se sumaron
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grupos paramilitares que vieron en esa actividad una fuente de ingresos extraordinaria y
una manera de ejercer acciones contrainsurgentes.
Durante el siglo XX, las políticas en materia de droga en Colombia estuvieron
altamente influenciadas por la normativa internacional impulsada por Estados Unidos. Su
política de drogas fue altamente represiva, hasta el año de 1994, en que la Corte
Constitucional se pronunció a favor de la despenalización de la dosis personal en
Colombia.
En Colombia se han producido algunos avances en materia legislativa, y a pesar
de la oposición de sectores conservadores, crece la tendencia a favor de una mayor
protección a los sectores débiles de la cadena de las drogas como son los cultivadores y
los usuarios.
El presidente Juan Manuel Santos fue impulsor de un debate sobre alternativas al
problema de la droga en las AMERICAS, desde un enfoque de derechos humanos y de
salud pública que ha promovido el presidente Santos en el ámbito internacional y que
derivo en la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS).
Por su parte del legislador Juan Manuel Galán, presento un proyecto que cuenta
con el apoyo público del presidente Santos, y el Decreto del 12 de noviembre de 2015 del
Ministerio de Salud para regular la producción y el consumo de marihuana con fines
terapéuticos y medicinales; es así que en mayo de 2016, la Cámara de Representantes
aprobó con una amplia mayoría la ley del senador Galán que reglamenta el uso medicinal
y terapéutico de la marihuana. Colombia es el cuarto país latinoamericano en legalizar la
marihuana medicinal.
La normativa vigente colombiana
La Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes, su texto tipifica los delitos
relacionados con la producción y el tráfico de drogas ilícitas, así como con la importación
y uso de sustancias químicas para el procesamiento de alcaloides y de sustancias que
producen adicción.
Sobre el consumo, regula las campañas de prevención y programas educativos
para así evitar el uso de las drogas. En esta Ley, han existido diversas modificaciones,
entre ellas las realizadas por la Corte Constitucional a través de la “Sentencia C-221 de
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1994”, la cual despenaliza el consumo y porte de la dosis personal. La parte 74 resolutoria
de la sentencia declara la: “inexequibilidad de los artículos 51 y 87 de la ley 30 de 1986”.
El primero de estos artículos hace referencia a las sanciones impuestas en caso de que
porte o consumo de cocaína, marihuana o cualquier otra droga que produzca dependencia,
en cantidad considerada como dosis de uso personal. El segundo está relacionado con la
imposición de tratamiento médico para personas que se encuentren afectadas por el
consumo de drogas, aunque éstas no hayan cometido ningún tipo de infracción.
La inconstitucionalidad del artículo 51 de la Ley 30 de 1986, tuvo sustento en dos
fundamentos primordiales: el primero es el libre desarrollo de la personalidad. Principio,
consagro en la Constitución Colombiana, establece que el individuo tiene la capacidad
para encaminar su vida siempre y cuando no interfiera con la autonomía de las otras
personas; es así como se considera que el consumo de la dosis mínima es una decisión
individual que cumple con esta característica. El segundo es la limitación del Estado sobre
la participación en la salud personal, la Corte Colombiana señala que “cada persona es
libre de decidir si es el caso o no de recuperar su salud, por lo cual es improcedente
imponer sanciones cuando una persona decide realizar alguna actividad que afecte su
bienestar”.
En 2009 se produjo una reforma constitucional que prohibió el consumo de
drogas, pero sin la posibilidad de imponer sanciones o medidas terapéuticas obligatorias
a los consumidores.
La Ley de Seguridad Ciudadana se promulgo en el año 2011; la cual reforma el
Código Penal y elimina la excepción de no castigar el delito de porte de estupefacientes
en cantidades de dosis personal.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-491 de 2012, aclaró que la dosis
personal se mantiene despenalizada y que el consumo de drogas sigue entendiéndose
como una actividad amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En el fallo de marzo de 2016, la Corte Suprema de Justicia afirmó que el porte de
sustancias ligeramente mayores a la dosis mínima no es un delito si es para consumo o si
se trata de la cantidad que un consumidor enfermo necesita.
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Discusión y normativa interna en Argentina
Argentina se convirtió en una plataforma ideal para enviar la cocaína hacia Europa;
las primeras organizaciones de narcos locales que democratizaron el consumo. La
Argentina tuvo la época legal hasta los años veinte, la etapa de seudo control hasta
los sesenta, la época de persecución al consumidor hasta fines de los ochenta y la
llegada de los cárteles a partir de los años noventa.
Normativa interna de Argentina
La Ley 27.737, “De la Tenencia y Tráfico de Estupefacientes”, implanta que la tenencia
simple o para consumo, la producción, el comercio, el almacenamiento, el transporte y el
hacer apología al uso de drogas es delito.
El artículo 14 del Código Penal Argentino, 1989, párrafo segundo manifiesta: “La
pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás
circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.
En el año 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró en
forma unánime la inconstitucionalidad de tal párrafo, mediante lo asentado en el Recurso
de Hecho que declara que el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 debe ser
invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que
invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales.
Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto
incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones
tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de
terceros.
La Ley 23.737: Durante el año 1930 se sanciona la Ley 11.331, la cual modificó
el artículo 204 del Código Penal introduciendo el párrafo tercero donde se incrimina la
posesión y tenencia de drogas “no justificadas en razón legítima”.
En la década de 1930 el centro de los esfuerzos estatales se ponen sobre el control
y combate de los denominados “narcóticos” Este cambio se debe a la conocida como “Ley
Seca”, que implicó durante su vigencia (1919 a 1933) la prohibición de la manufactura,
venta, y el transporte de bebidas alcohólicas en todo el territorio norteamericano. La “Ley
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seca” norteamericana quizás el ejemplo de los efectos de la lógica prohibicionistas;
durante la vigencia de esta ley el consumo de bebidas alcohólicas estimuló la fabricación
y venta de licores en la industria clandestina; causando que el alcohol adquiera precios
elevadísimos en el mercado negro, atrayendo a éste a importantes bandas de delincuentes
conocidas como “maias”.
En 1968 la Ley 17.567 que deroga la reforma del Código Penal (Ley 11.331),
introduce un párrafo en el artículo 204: … sólo serán penalizados aquellos ciudadanos
que posean cantidades que excedan las que correspondiera a un “uso personal”2.
Esta ley por primera vez introducía la tenencia de dosis mínimas que
correspondieran al consumo individual, consagradas en la esfera de la libertad insertada
en la Constitución Nacional
Sebastián Soler, quien fue Procurador General de la Nación en la década del 1950,
elimino el Reglamento de Procedimientos Contravencionales, lo que hoy se conoce como
Código de Faltas. Su argumentación era que este reglamento otorgaba una autonomía a
la policía frente al Poder Judicial, ya que facultaba al jefe de la Policía a constituirse en
Juez de Primera Instancia, a sumariar y a condenar sin la intervención de la justicia
ordinaria.
En 1973, la reforma del Código Penal del 1968, fue declarada ineficaz por la Ley
20.509, a partir de la cual se restaura el régimen anterior. En la década de 1970 la
influencia de las resoluciones de los organismos internacionales en cuanto a la legislación
y políticas locales respecto del problema de las drogas, influye en que se desarrollan
políticas en relación al consumo de drogas caracterizadas por la sanción de la ley 20.771,
en 1974, que penaliza la tenencia para uso personal.
En la ley 20.771 incorporada al código penal de 1974 se señalaba que, el control
penal de las drogas era necesario para tutelar la “seguridad nacional” y la “defensa
nacional”: “el tráfico ilegal de estupefacientes debe ser perseguido hasta su aniquilación”.
El artículo 6 de la ley 20.771 imponía la pena de 1 a 6 años de prisión al que
“tuviere en su poder estupefacientes, aunque estuvieren destinados a “consumo personal”
y agregó al artículo 77 del Código Penal la definición “estupefacientes” que comprendía
2 Ley 17.567 argentina, Articulo 204.
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a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias “capaces de producir dependencia
física o psíquica, que se incluyan en las listas que elabore la autoridad sanitaria nacional”.
Ley 23.737 Argentina está vinculada a la obligación internacional de sancionar
el tráfico de estupefacientes prohibidos por la red de Tratados Internacionales. Existe una
distribución internacional del control social y nosotros ocupamos una posición de un país
de poco consumo en cuanto a los volúmenes internacionales de este tráfico. Es país de
paso, de lavado y de inversión de capitales lavados (Zaffaroni, 1994).
En Argentina, dentro del marco de “La Guerra contra las Drogas”, se encuentra
vigente la Ley 23.737 sobre TENENCIA Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES,
sancionada en 1989.
La ley de Estupefacientes, actualmente en vigencia, surge a partir del 21 de
octubre de 1989 y estableciendo un régimen legal sobre estupefacientes. Tipifica entre
otras conductas punibles, la tenencia simple, la tenencia para consumo personal y la
tenencia con fines de comercialización, las cuales castiga con un sistema mixto que
incluye la aplicación de penas y medidas de seguridad.
La definición de estupefacientes del Código Penal Argentino en el título 13:
“Significaciones de conceptos empleados en el Código” comprende los estupefacientes,
psicotrópicos y demás sustancias capaces de producir dependencia física o psíquica que
se incluyan en la lista que elabora la autoridad sanitaria nacional.
En 1990 La Corte Suprema, gobierno de Carlos Menem, se volvió a la postura de
la Corte Suprema de 1978, imponiendo la penalización para la tenencia para uso personal.
En 1994, La Cámara Federal reabrió la polémica: absolvió a una persona que había sido
encontrada con 4 gramos de cocaína y un cigarrillo de marihuana.
En octubre de 1995, la Corte Suprema ratificó su fallo de 1990.En el año 2009 La
Corte Suprema de justicia consideró que “…el gran incremento de causas por tenencia
para consumo personal a partir de la vigencia de la ley 23.737 demostraba que el resultado
era la prueba del fracaso del efecto disuasivo que se había pretendido obtener
persiguiendo indistintamente al tenedor de estupefacientes para consumo personal…”.
Señalando en el mismo fallo que “… en el caso no se había acreditado que la conducta de
los imputados hubiese afectado de alguna forma el bien jurídico protegido por la norma
salud pública, de modo que con fundamento en el principio de lesividad que proscribía el
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castigo de una acción que no provocara un resultado o, por lo menos, un riesgo
especialmente previsto, era inadmisible la sanción pretendida por tratarse de una acción
privada…”. Por lo tanto, el supremo tribunal resolvió “Hacer lugar a la queja, declarar
procedente el recurso extraordinario, declarar la inconstitucionalidad del artículo 14,
segundo párrafo, de la ley 23.737, y dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue
motivo de agravio”.
En 2008, si bien la ley penaliza la tenencia se empieza a apreciar en distintos fallos
una tendencia creciente hacia la no criminalización de la tenencia para el consumo
personal. De acuerdo al último fallo de la Corte Suprema el cuestionamiento estaría
centrado en el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737 y su condición de
inconstitucional por colisionar con el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Política y normativa de drogas en Chile
La política de drogas en Chile tiene como objetivo disminuir el consumo y el tráfico de
sustancias ilícitas; sin embargo no ha sido posible cumplir esta meta pues de acuerdo a
las estadísticas internas el consumo y el tráfico de drogas ha subido en la última década,
con lo que se demuestra un fracaso de su plan estratégico; sin lugar a dudas en Chile se
requiere desarrollar una visión integral que incorpore elementos de salud pública,
seguridad ciudadana y derechos civiles para lograr los objetivos.
En las décadas del 70 y el 90 hubo una presencia importante de carteles en Chile
apoyados por la dictadura militar, actualmente la realidad es otra, chile se caracteriza por
tener una serie de organizaciones y grupos que cometen delitos y venden droga, sin ser
necesariamente actores del crimen organizado.
En la Región Metropolitana de Santiago es donde se decomisa la mayor cantidad
de cocaína; en 2014 allí fueron decomisados 1.578,72 kilos, en 2013 fueron 571,37 y
704,96 en 2012. De las cifras obtenidas se puede apreciar que el fenómeno de las drogas
en esta ciudad particularmente ha ido en aumento. En marzo de 2014, la presidenta de
Chile, Michelle Bachelet dijo: “El problema de la droga en Chile no es el consumo
individual o medicinal, sino las redes de narcotráfico que asolan las calles de nuestro país
y ahí vamos a poner nuestros esfuerzos principales” (Bachelet, 2014).
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Sin lugar a duda este discurso significaría la política de la presidenta en perseguir
no a los consumidores, sino a las redes o bandas del narcotráfico concordante con sus
propuestas de campaña en la cual propuso evaluar la efectividad de la ley 20.000, la
categorización de las drogas y la posibilidad de quitar el foco penal sobre
comportamientos menores de carácter personal, abriendo así la puerta a la
despenalización.
El Congreso chileno por su parte presento un proyecto que busca despenalizar el
auto cultivo y regular el porte de drogas; así el 7 de julio de 2015 la Cámara de Diputados
de Chile aprobó en general el proyecto que despenaliza el auto cultivo de marihuana en
el país. Sesenta y ocho diputados votaron a favor de la medida que busca permitir el
consumo de cannabis con fines medicinales y recreativos y despenalizar el cultivo de
marihuana para uso personal.
La iniciativa aprobada, modificaría la ley de drogas, permitiendo el cultivo de
hasta seis plantas por domicilio, su consumo con fines definidos como terapéuticos, con
prescripción médica, y autoriza un porte máximo de diez gramos para consumo personal.
El proyecto en debate es apoyado principalmente por parlamentarios de la Nueva
Mayoría y tuvo el rechazo de la Alianza (coalición opositora al gobierno). Los
argumentos de los opositores se basaron principalmente en que, de acuerdo con ellos,
estas medidas “abren la puerta al narcotráfico” en Chile.
En 2014, el 46% del total de detenciones por ley de drogas correspondía a porte.
El debate en torno a las cantidades permitidas para el porte abrió la puerta del debate
sobre la definición de parámetros para diferenciar el tráfico del microtráfico.
Normativa vigente en Chile
Se encuentra vigente la ley número 20.000, promulgada y publicada en febrero de 2005,
que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, no prohíbe el
consumo personal y privado de ninguna droga, aunque penaliza el consumo en grupos.
No establece cantidades umbrales.
La referida Ley cuenta con su propio Reglamento, en el cuál especifica que drogas,
plantas y sustancias son de uso ilícito.
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Coloca al cannabis y sus derivados en la lista de drogas duras que producen una
alta toxicidad o dependencia, lo que obliga a aplicar las penas máximas para los delitos
relacionados con esas sustancias.
Uruguay: vinculación entre Derechos Humanos y Drogas
El Uruguay sigue siendo ejemplo, y genera expectativas por su exposición internacional
referida a la vinculación derechos humanos-drogas y por el reclamo de un debate a nivel
internacional amplio y sin tabúes.
Durante la reunión, el presidente del Comité Científico Asesor para el Monitoreo
y Evaluación de las Políticas de Regulación y Control de Marihuana en Uruguay, Luis
Yarzábal, presentó un informe acerca de la aplicación de la ley de regulación del mercado
del cannabis, temática que despertó especial interés por parte de Paraguay. En este punto,
Romani señaló que Uruguay expone a la región y al mundo la experiencia que recorre en
referencia a los mercados regulados, básicamente del cannabis.
Normativa interna del Uruguay
La Ley de “Estupefacientes 14.294 dictada en 1974” regula la comercialización y uso de
estupefacientes. Establece el monopolio para la importación y exportación de sustancias
psicotrópicas de sustancias psicotrópicas y crea la Comisión Nacional de Lucha contra
las Toxicomanías, la Comisión Honoraria y la Dirección General de Represión del Tráfico
Ilícito de Drogas Para el año de 1998, la presente tuvo modificaciones mediante la Ley
de Estupefacientes “17.016”, referente a estupefacientes y sustancias que determinen
dependencia física o psíquica, la cual determina en el artículo 31 párrafo segundo:
Quedará exento de pena el que tuviere en su poder una cantidad
razonable destinada exclusivamente a su consumo personal con arreglo
a la convicción moral que se forme el juez a su respecto, debiendo
fundamentar en su fallo las razones que la han formado. (Ley de
Estupefacientes, 1974)
En tal sentido se permite el consumo, pena la posesión cuando no sea para consumo, pero
no establece el medio legal de obtención de la sustancia, ni las cantidades límite de droga
aceptable para uso individual. Esto último se deja a la discreción del juez.
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Paraguay: salud pública, inclusión social, derechos humanos y política de drogas
En el Paraguay en la actualidad resulta fundamental el fortalecimiento de la visión de
salud pública, inclusión social y respeto a los derechos humanos en la formulación de
políticas de drogas. Así se plasmó durante la IV Reunión de la Comisión Mixta Uruguaya-
Paraguaya en materia de drogas en el 2015.
En Paraguay la política de drogas y el narcotráfico toma importancia a finales de
la década de los sesenta cuando fue identificado en Asunción el ciudadano francés, Joseph
Auguste Ricord, sindicado por las autoridades de Estados Unidos como miembro de una
banda de traficantes de heroína.
En el año de 1967 por primera vez se constata la existencia de cultivos de
marihuana, los cultivos se expandieron a otras zonas del país, gracias al financiamiento
proveniente principalmente del Brasil; en la actualidad Paraguay es considerado como
uno de los más grandes productores de marihuana a nivel mundial, y principal productor
de la droga en la región.
En la década de los ochenta se establece en el país drogas como la cocaína, y por
primera vez se tiene registro de detenciones de “mulas”, que transportaban cocaína, de
personas que se encontraban en tránsito, provenientes de Bolivia, Perú y Colombia.
Con los antecedentes de la escalada de tráfico de drogas en este país, Paraguay se
ve obligado a instaurar un marco legal para el combate del narcotráfico.
Normativa interna de drogas
Con fecha 22 de septiembre de 1972, el Congreso Nacional promulgó por primera vez la
Ley 357 de “Combate contra el Narcotráfico”, que regulaba la política sobre drogas a
nivel nacional.
En 1980, se reforma la Ley 357, dando paso a la Ley 1340 denominada también
Ley de Drogas, la cual “reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas
y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de
farmacodependientes”. Esta ley sigue vigente, aunque ha tenido modificaciones a lo largo
de estos años.
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La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 y al Convenio sobre
Sustancias Sicotrópicas de 1971; la ley 338 y 339 establece cuales son las sustancias
controladas, en una tabla anexa, y se clasifican también en:
1) Aquellas de origen natural o sintético que produzcan dependencia,
estimulación o depresión del sistema nervioso central o que tengan
como resultado alucinaciones, trastornos de la función motora y
sensorial, y modifiquen el comportamiento, la percepción o el estado de
ánimo, o cuyo consumo pueda producir efectos análogos a los de
cualquiera de las sustancias indicadas en las listas mencionadas; y
2) Las sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas o cualquier
producto utilizable en su elaboración, transformación o
industrialización.
Las sustancias mencionadas deben estar previamente establecidas en un decreto basado
en una lista del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Ley de Drogas:
El Art. 3 establece
Los establecimientos involucrados en el manejo de estupefacientes
habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
deberán inscribirse y reinscribirse, antes del inicio de sus
actividades, dentro de los 90 (noventa) días de cada año en el
Registro Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social (Oficinas Técnicas Regionales),
dependientes de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y en la Secretaría
Nacional Antidrogas (SENAD), previa presentación de las
previsiones de Importación/exportación, en la Dirección Nacional
de Vigilancia Sanitaria - Oficina Central.
Articulo. 4º: La inscripción y reinscripción anual de los
establecimientos habilitados por el Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social en la Oficina Técnica Regional que le corresponde,
para importar y/o exportar, los habilita, conforme a la Ley vigente
sobre Estupefacientes, a realizar las actividades previstas en la Ley,
en el año de inscripción”.
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Las autoridades encargadas para el control del tráfico lícito son el Ministerio de Salud
Pública, Ministerio de Bienestar Social, Ministerio Público y la SENAD.
La SENAD es una entidad de la Presidencia de la República, dentro de sus
facultades está la de coordinar lo atinente a la reducción de la demanda y la oferta,
medidas de control, programas de desarrollo alternativo integral y sostenible,
observatorio de drogas, cooperación internacional y evaluación de programas.
Según la Constitución Nacional de la República del Paraguay, art. 266 “El
Ministerio Público del Paraguay, es “representante de la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales del Estado”, tiene autonomía funcional y administrativa. Está compuesto
por el Fiscal General del Estado, los fiscales y agentes fiscales.
Conductas que sanciona la ley de drogas en Paraguay
La ley Criminaliza conductas relacionadas con el tráfico ilícito de las sustancias
controladas, por citar algunos ejemplos, se tiene:
El suministro de sustancias controladas, sin la autorización correspondiente, será
sancionado con pena privativa de libertad de seis a quince años, decomiso de las
sustancias y multa del cuádruple del valor (Ley de Drogas, Art. 13).
El suministro a un menor se castiga con una pena de diez a veinticinco años. La
misma sanción es aplicable si el suministro se realiza en establecimientos de
enseñanza, instituciones religiosas, asistenciales, deportivas, culturales, sociales
o sitios donde se realicen espectáculos públicos o lugares de detención o prisión.
En caso de que el autor sea docente, religioso, profesional de la salud, directivo o
empleado de las instituciones citadas, cualquiera sea su cargo, la ley manda aplicar
el máximo de la pena prevista (Ley de Drogas, Art. 15).
La introducción al país o la remisión al exterior de sustancias controladas, sin
autorización, se castigan con pena de cinco a diez años, decomiso de las sustancias
y multa de cuatro veces su valor. Igual pena se prevé para el funcionario que
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autorice su entrada. En este caso, además, se procederá a la destitución e
inhabilitación general por el doble de la condena (Ley de Drogas, Art. 21).
El suministro de sustancias para preparar, facilitar, cometer, u ocultar otros
delitos, será castigado con pena privativa de cinco a quince años (Ley de Drogas,
Art. 32)
La siembra, el cultivo, la cosecha o la recolección de plantas que sirvan para la
fabricación de sustancias controladas es castigada con cárcel de diez a veinte años.
Tendencia.- La ley “Que modifica y actualiza la ley no. 357/72 que reprime el tráfico
ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de
prevención y recuperación de farmacodependientes”, fue sancionada en 1988 por el
Congreso Nacional durante el régimen dictatorial y promulgada por el dictador Alfredo
Stroessner.
En su Capítulo Cuarto la ley dispone sobre “la tenencia, consumo y medidas de
seguridad curativa” de las drogas. El artículo 30 de este capítulo despenaliza el consumo
personal de drogas estableciendo que: “…El que tuviere en su poder sustancias a las que
se refiere esta Ley, que el médico le hubiere recetado o aquel que las tuviere para su
exclusivo uso personal, estará exento de pena”.
El mismo artículo establece que si la cantidad de droga que posea la persona sea
mayor a la recetada por un médico o a la cantidad necesaria para su uso exclusivo –fijada
por esta misma ley-, “se le castigará con penitenciaría de dos a cuatro años y comiso”
(Ley de Drogas, Art. 30).
La cantidad necesaria para el consumo debe ser determinada por el médico
forense, un médico designado por el MSPBS y otro propuesto por el afectado si lo solicita;
pero independientemente de esta circunstancia el consumidor no puede tener consigo más
de diez gramos, en caso de marihuana, o más de dos gramos, en caso de tratarse de
cocaína, heroína u otros opiáceos. Si sobrepasa estas cantidades, el tenedor debe ser
castigado conforme a las reglas de la tenencia sin autorización, como ya hemos citado en
el acápite anterior.
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La Ley 1340 es clara respecto del consumo personal de la marihuana
estableciendo que: “…En el caso del consumo de la marihuana no sobrepasará diez
gramos”, cantidad que cualquier persona mayor de edad puede poseer y consumir
diariamente, sin ninguna consecuencia penal para ella”.
De esta cantidad de 10 gramos diarios establecida, se deduce que una persona
puede poseer y consumir hasta 300 gramos de marihuana por mes, sin consecuencias
penales.
Perú y la cultura preventiva en cuanto al consumo de drogas
El Perú es el país con las tasas más bajas de consumo de drogas en la región el consumo
se encuentra debajo de la media de América Latina, sin embargo, es un país básicamente
productor de la coca y sus derivados.
De acuerdo a las estadísticas en el Perú se ha fomentado una cultura preventiva,
en el que más del 90 % de la población se encuentra abiertamente en contra de la
legalización de las drogas.
Según reporta la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(UNODC), Perú es el segundo productor de cocaína a nivel mundial, ubicándose por
debajo de Colombia y por encima de Bolivia. En la actualidad, se cultiva coca en 42.900
hectáreas del territorio peruano, cifra que representa el 32 % del cultivo mundial de
arbustos de coca. Si bien entre los años 2011 y 2014 la superficie de cultivo de arbustos
de coca había disminuido, representando el 31 % del cultivo mundial, en el 2015 esta
cifra volvió a incrementarse.3
En este país, el consumo tradicional y ancestral de la hoja de coca es una práctica
que nunca ha sido penalizada.
3 UNODC, World drug report 2016, 2016, Viena, p. 35. tomado del libro Drogas ilícitas y narcotráfico,
Nuevos Desarrollos en América Latina, pág. 172.
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Legislación penal interna del Perú
El Perú respecto a la legislación data del año 1920 se empezó a regular la producción y
el comercio de drogas dentro del mercado formal; posteriormente a fines del año 1940 el
Estado cambió de orientación, buscando dar respuesta represiva; y después a fines de la
década de los sesenta se buscó combinar las medidas represivas con medidas de
salubridad, empezando a concebir las drogas como un problema de eminente índole
social.
El Estado peruano sin lugar a dudas ha adecuado su legislación en materia de lucha
contra el tráfico ilícito de drogas, siguiendo los estándares internacionales sobre la
materia, especialmente los contenidos en la Convención Única de 1961 sobre
Estupefacientes4, enmendada por el Protocolo de 1972; el Convenio sobre Sustancias
Sicotrópicas de 1971, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, y la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000.5
Los delitos por tráfico de drogas se encuentran en el Código Penal promulgado en
1991, que regula las conductas de tráfico ilícito de drogas, como son promoción o el
favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otros (art. 296, CP), la comercialización y
cultivo de amapola y marihuana, y su siembra compulsiva (art. 296-A, CP), el tráfico
ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados (art. 296-B, CP), la resiembra de
coca (art. 296-C, CP), formas agravadas de la promoción o el favorecimiento al tráfico
ilícito de drogas (art. 297, CP), la micro comercialización o micro producción (art. 298,
CP), la posesión no punible (art. 299, CP), el suministro indebido de droga (art. 300, CP),
la coacción al consumo de drogas (art. 301, CP) y la inducción o instigación al consumo
de drogas (art. 302, CP).6
4 Conferencia de las Naciones Unidas de 1961 para la aprobación de una Convención Única sobre
Estupefacientes, en Nueva York. El Perú aprobó la Convención mediante Resolución Legislativa 1503 de
fecha 16 de abril de 1964. 5 Conferencia de las Naciones Unidas de 1971 para la adopción de un protocolo sobre sustancias
psicotrópicas en Viena. Perú aprobó la Convención mediante Decreto Ley 22736 de fecha 23 de octubre de
1979. Resolución Legislativa 25352, de fecha 23 de noviembre de 1991. Convención Asamblea General
de las Naciones Unidas en Palermo. Aprobada por la Convención mediante Resolución Legislativa 27527,
con fecha 04 de octubre de 2001. 6 Código Penal Peruano, artículos 296 al 303.
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El artículo 299 establece:
No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo,
en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína,
dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos
gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos
miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de
éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA,
Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias
análogas. Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo
precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.
Dentro de esta categoría de delitos de posesión para el consumo propio de drogas, se
exonera al consumidor siempre que no se superen los límites determinados en la ley para
la posesión, sin duda la legislación peruana se enmarca a perseguir y sancionar la tenencia
de la droga con fines de comercialización.
El Código Penal peruano reprime el suministro indebido de droga, por lo que su
normativa prevé las sanciona al médico, farmacéutico, químico, odontólogo u otro
profesional sanitario que indebidamente recete, prescriba, administre o expenda
medicamento que contenga droga tóxica, estupefaciente o psicotrópica, sancionándolo
con pena privativa de libertad de 2 a 5 años.
Costa Rica y la seguridad ciudadana
Con la aparición de los grandes carteles de la droga en Colombia y México, el tráfico de
sustancias estupefacientes empieza a desbordarse hacia otros países del continente. La
política criminal de las naciones del istmo tomó protagonismo, permeada por el corte de
los discursos de seguridad ciudadana desde la visión lógica de que el narcotráfico es un
caldo de cultivo para la violencia, no solo en los estratos marginales, sino en la sociedad
en general.
Costa Rica después de casi 10 años de la convención del 61, entra a formar parte
de los instrumentos internacionales aprobando dicha convención como una respuesta
política social a la lucha contra el narcotráfico.(convención fue aprobada mediante la Ley
4544 del 18 de marzo de 1970).Posteriormente Costa Rica empieza a tomar un papel más
activo participando y ratificando la Convención de Nueva York sobre Sustancias
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Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971, aprobada por Costa Rica el 10 de junio de 1972,
mediante la Ley 4990. En enero de 1973 el Protocolo que modificó la Convención Única
sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, mediante la Ley 5168 denominada Ley
General de Salud, reformada por la Ley 5789 del 1 de septiembre de 1975, en la que se
establecería la tipificación de una conducta relacionada con drogas (Art.371).
En el año de 1988, Costa Rica adopta la Convención de Viena con la cual se
estableció que se debía abarcar todo el ciclo de producción de las drogas, precursores
químicos y los insumos con los que se cultivan, fabrican o trafican dichas sustancias;
ampliando el ámbito de prohibición y de control de las sustancias.
La Ley 7.093 del 2 de mayo de 1988, (Ley de Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas), aparece en una
coyuntura para América Latina, un momento socio político en el cual el narcotráfico
financiaba grupos paramilitares en diversos países (Nicaragua, Colombia, México), y
donde se vinculó a políticos con dicha actividad, por ellos puede entender la necesidad de
una legislación en aquel entonces drástica.
Mediante Ley 7233 del 21 de mayo de 1991, se reformó integralmente la Ley de
Psicotrópicos.
En el año 2002, con la adopción de instrumentos internacionales se reforma
íntegramente la Ley de Psicotrópicos, mediante Ley 8204 del 11 de enero del 2002,
llamada “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, la cual está vigente a la
fecha.
La legislación en Costa Rica nunca ha sancionado el consumo o la tenencia de
drogas para el uso personal, sin embrago de acuerdo con un sondeo realizado en el 2013
por la Asociación Costarricense para el estudio e intervención en drogas –ACEID-, sobre
58 personas usuarias de cannabis, se encontró que el 79,3% habían sido retenidas y
requisadas por la policía , el 22,4% fue arrestada, y el 12,1% fue encarcelada; y alrededor
de la tercera parte fue amenazada, recibió insultos o agresiones alguna vez en su vida
(Corda y Fusero, 2016: 23). Por este particular se ha llegado a la conclusión de que los
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consumidores están siendo reprimidos por el sistema policial pese a los esfuerzos de las
autoridades de control por establecer que debe dejarse de perseguir a los usuarios o
consumidores.
Guatemala y el tráfico ilícito de drogas
El tráfico ilícito de drogas en Guatemala tiene una clara derivación de los actos de
violencia que azotan este país, otro de los grandes conflictos internos es que al ser un país
vecino de México es sin lugar a dudas considerado la ruta de la droga, su situación como
corredor terrestre forzoso de drogas ilícitas entre Suramérica y Norteamérica que es
considerado el primer consumidor de drogas a nivel mundial; afecta gravemente la
situación interna de Guatemala. Según datos de la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes (2014 / 2015: 55) establecen que más del 80 % del flujo de cocaína pasa
por territorio guatemalteco.
La Constitución Política de la República, promulgada en 1985 y vigente desde
1986, declaro de interés social las acciones contra las causas de desintegración familiar,
incluidas el alcoholismo y la drogadicción; de esto se derivó que mediante Decreto 48-
92, el Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley contra la Narco actividad,
que es el primer cuerpo normativo específico en materia de drogas a nivel nacional.
En su ley se declara de interés público la adopción por parte del Estado de las
medidas adecuadas para “prevenir, controlar, investigar, evitar y sancionar” las
actividades de “producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización” de
estupefacientes, psicotrópicos y demás drogas o fármacos susceptibles de alterar o
transformar el sistema nervioso central y cuyo uso puede provocar dependencia física o
psíquica, de acuerdo con lo establecido en convenios y tratados internacionales (Ley
contra la narcoactividad, Art. 1).
La ley dispone la creación de un órgano específico, la Comisión contra las
Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas (CCATID), con competencia en la formulación
de políticas públicas para la prevención de acciones ilícitas vinculadas con el tráfico de
drogas y el tratamiento de las adicciones asociadas a este fenómeno, teniendo también a
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su cargo la tarea de “impulsar el perfeccionamiento del marco jurídico existente relativo
a los delitos de drogas”. A partir de 1996, que la CCATID dirigió sus esfuerzos en la
formulación de estrategias relacionadas con la reducción de la demanda nacional de
drogas, años después, la CCATID formuló el Plan Nacional Antidrogas 1999-2003, en el
que se incluyeron estrategias en materias de prevención, tratamiento, rehabilitación,
control y persecución penal. En el año 2001, fue aprobada la Ley contra el Lavado de
Dinero u otros Activos, Decreto 67-2001.
En 2009, la CCATID formuló la Política Nacional contra las Adicciones y el
Tráfico Ilícito Drogas, aún vigente, definiendo tres ejes: 1) reducción de la demanda, en
el que se incluyen programas de prevención y de tratamiento, rehabilitación y reinserción;
2) reducción de la oferta, dirigido al combate de la producción, tráfico y distribución de
estupefacientes, así como de la infraestructura utilizada para este tipo de actividades; y 3)
fortalecimiento jurídico e institucional, que prevé una mejor coordinación entre los
órganos encargados de atender el problema de las drogas en sus distintos aspectos,
impulsando las reformas legales que se estimen necesarias, la firma de acuerdos de
entendimiento entre instituciones y la gestión del apoyo financiero que permita cumplir
eficazmente las funciones encomendadas.
En 2012 se creó dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Gobernación,
el Vice Ministerio de Antinarcóticos, como órgano específico a nivel gubernamental
encargado de coordinar las estrategias y acciones de las fuerzas de seguridad en la
prevención y erradicación del narcotráfico.
Esta ley especial deja conceptos definidos en el caso del término “droga” en el
artículo 2 letra A y B, dice que se entiende por drogas, a las materias primas, es decir a
las plantas y semillas que produzcan las substancias.
Según el artículo 12 las sanciones pueden ser las siguientes: muerte, prisión,
multa, inhabilitación del cargo absoluta o especial, decomiso, pérdida o destrucción de
los objetos provenientes del delito y de los instrumentos utilizados para la comisión,
expulsión del territorio nacional (de extranjeros), etc. Lo que más llama la atención es la
inclusión de la pena de muerte que según el artículo 52 se podría conmutar por una pena
privativa de libertad de 30 años (Ley conta la narcoactividad, 1992 Art. 12). La pena de
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muerte se aplicaría en el caso de que por la comisión de cualquiera de los delitos
comprendidos en el título VII de la ley se derive la muerte de una o más personas.
Desde 2001, la aplicación de la pena de muerte en Guatemala estaba en una
moratoria, ya que el presidente Alfonso Portillo (2000-2004) determinó que no
correspondía al Ejecutivo decidir sobre el perdón o no de los condenados y, ante la
ausencia de un camino legal para aplicar el recurso de gracia, se hizo imposible aplicar la
pena capital. A partir de 2012 existe otra vez el indulto, lo cual permite en teoría
nuevamente su ejecución.
Sobre las penas de prisión se establece un mínimo de 4 meses hasta un máximo
de 30. La pena de muerte se aplicaría según el artículo 52 de esta misma ley cuando “…
como consecuencia de los delitos tipificados en esta ley, resultare la muerte de una o más
personas, se aplicará la pena de muerte o treinta años de prisión, según las circunstancias
del hecho (Ley conta la narcoactividad, 1992 Art. 52).
Además, que ante la infracción es posible la extradición de ciudadanos
guatemaltecos a los Estados Unidos. Esta disposición es establecida en la convención
suplementaria al tratado de extradición firmado entre los Estados Unidos y Guatemala de
1940.
El problema se da cuando no existe un límite para diferenciar entre delito por
consumo propio, y delito por tráfico ilícito, el artículo 39 se limita a exponer que, de las
circunstancias del hecho, el juez podrá decidir si la cantidad incautada estaba destinada
al consumo inmediato del usuario o si se trataba de una tenencia para su venta o
suministro (Ley conta la narcoactividad, 1992 Art. 38 y 39).
Desde octubre de 2013, se ha creado una comisión especializada para realizar
reformas a la Ley sin embargo se ha seguido en controversias y múltiples posturas sobre
las políticas de drogas en Guatemala, entendiendo que dicha legislación requiere un
cambio y actualización de normas inmediatos.
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La guerra contra el narcotráfico en México
La guerra contra el narcotráfico tiene la influencia de Estados Unidos, desde finales del
siglo XIX; se comienza a vincular conductas patológicas con algunas minorías étnicas, lo
que motivo el inicio de un sistema legal que prohibiera ciertas substancias (Lindau, 2000:
250).
La mayoría de los consumidores eran anglo sajones, sin embargo, se culpaba del
uso de marihuana a los mexicanos, el de cocaína a los negros y el de opiáceos a los chinos.
Estados Unidos comenzó una exhaustiva lucha contra el uso de drogas, en el año
de 1906 cuando se firmó la Convención sobre el Opio, y posteriormente en el año de 1909
cuando delegados de trece países se reunieron en Shanghai en la primera conferencia
internacional contra el opio con la finalidad de eliminar el comercio, manufactura y uso
de drogas.
En 1914 el Congreso estadounidense aprobó la ley Harrison y otras posteriores
que prohibían ciertos estupefacientes como los opiáceos, la cocaína y la marihuana.
En 1930 se estableció el Federal Bureau of Narcotics (FBN, Oficina Federal de 6
Narcóticos). Este sistema funcionó de manera eficiente en gran parte porque hasta
entonces no existía un consumo generalizado de drogas.
México comenzó a combatir el consumo, la producción y el tráfico de
estupefacientes desde la Conferencia de Shangai en 1909 y la Convención Internacional
del Opio de la Haya en 1911 y 1912, donde se comprometió a aplicar más controles sobre
el cultivo ilícito de opio en su territorio; en el año de 1931, se había prohibido las
exportaciones de mariguana y heroína.
Debido a las políticas prohibicionistas de Estados Unidos, a principios del siglo
XX se convirtió en un problema serio de tráfico y la creación de mercados clandestinos.
Para la década de los ochenta, por las ventajas geopolíticas, (fronterizas), y aunque
los cárteles colombianos se encontraban en su auge, los carteles vieron en la necesidad de
reorientar sus rutas hacia México. “En cierto modo, la llegada de los mexicanos al gran
mercado de la cocaína precipitó el desmantelamiento de la organización de Escobar.”
(Boyer, 2001: 70).
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En la década de los 90, se agudizo el fortalecimiento de Organizaciones como el
Cártel de Tijuana, el Cártel de Juárez, el Cártel de Sinaloa, el Cartel del Golfo, entre otras,
que operaban en la frontera norte del país.
La legislación de drogas en México
En el año de 1984 se inicia con la llamada Ley General de Salud, junto con el Código
Penal Federal luego de las reformas de 1994. Además, posteriormente en el año de 1996
se creó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que elevó las penas por
cualquier delito que se considera cometido en asociación delictuosa.
En agosto de 2009 entró en vigencia el decreto que reforma la Ley General de Salud,
el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales. El decreto se
conoce popularmente como “Ley de Narcomenudeo”, y su principal objetivo es combatir
el comercio de drogas al por menor, en cuyo tenor se determina también cantidades
máximas de las diversas sustancias permitidas para el consumo personal.
En 1994, las reformas al Código Penal Federal las penas se aumentaron para los
casos de producción, transporte, tráfico, comercio y suministro, que ahora son de un
mínimo de 10 y un máximo de 25 años. La pena por siembra, cultivo y cosecha
disminuyó.
Para el consumo la ley establece que: “No se procederá en contra de quien no
siendo farmacodependiente, se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos
señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse está
destinada a su consumo personal” (Ley penal federal México, Art. 193).
En 1996 se creó la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que elevó una
vez más las penas por cualquier delito que se considera cometido en asociación
delictuosa. Esta Ley también estableció la figura del arraigo, que en 2008 fue incorporada
a la Constitución. El arraigo permite la detención y privación de la libertad de una persona
hasta por 80 días, sin ninguna acusación, orden de aprensión o sin haber sido detenida por
cometer un delito en flagrancia, simplemente por ser sospechosa de cometer un delito
relacionado con la delincuencia organizada. Las penas y delitos establecidos en los años
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noventa se mantienen hasta el día de hoy, aunque a partir del 21 de agosto de 2009 sólo
para los casos de narco mayoreo.
La Ley de Narcomenudeo fue adoptada por el Congreso en abril de 2009 y entró
en vigor en agosto de 2009, eliminando todas las sanciones por cantidades para uso
personal establecidas así: 5 gramos de cannabis, 2 gramos de opio, medio gramo de
cocaína, 50 miligramos de heroína o 40 miligramos de metanfetamina o mdma. (Ley de
Narcomenudeo. Reforma Art. 478 de la Ley General de Salud). También se observa esta
disposición en la tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato,
Art. 479, Ley General de Salud Mexicana.
En México, el consumo de sustancias psicoactivas no es un delito, pero la posesión
con fines de consumo sí está tipificada como delito. Sin embargo, si la posesión no excede
los montos máximos que establece la Tabla de Orientación que contempla el código de
Salud y si no se presenta en los lugares señalados en el Art. 475 de la Ley General de
Salud (escuelas, cárceles, etc.) entonces no lleva aparejada pena privativa de libertad.
Brasil y la legislación de drogas
En Brasil, la política sobre la legislación de drogas estuvo fuertemente influenciada por
las convenciones de Naciones Unidas; Brasil se comprometió a luchar contra el tráfico y
a reducir el consumo y la demanda con cualquier medio a su alcance, incluido el más
drástico de todos, que es el control penal.
A partir del siglo XIX en Río de Janeiro se prohibió la tenencia y venta de
cannabis; y posteriormente la llamada Comisión Brasileña por prohibir el cannabis en
la II Conferencia Internacional sobre el Opio en 1924 dada en Ginebra, defendían el hecho
de que el opio, la cocaína y la marihuana tenían que estar prohibidas.
Legislación brasileña
En Brasil existen diferentes instrumentos legales, así tenemos la Ley de Drogas 11.343 del
23 de agosto de 2006, y el Código Penal. Además, los llamados Crimes hediondos (Ley
8.072/90 de 1990) consideran delitos de drogas que suspenden ciertos beneficios y
derechos.
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Entre los principales aspectos de la ley de estupefacientes, está el reconocimiento
expreso de principios como:
1.- “… el respeto de los derechos fundamentales de las personas, especialmente en cuanto
a su autonomía y libertad” (artículo 4, I);
2.-El reconocimiento de la diversidad (artículo 4, II) y la adopción de un enfoque
multidisciplinar (inciso IX).
3.-La ley fija directrices destinadas a la prevención del consumo de drogas mediante el
“fortalecimiento de la autonomía y de la responsabilidad individual en relación con el uso
indebido de drogas” (artículo 19, III) y el “reconocimiento de la reducción de daños como
resultados deseables de las actividades de naturaleza preventiva” (inciso VI) (Ley de
Estupefacientes Brasil.
En el año 2006, se promulga la Ley de Drogas Nº 11343/06; que dio derechos a
los usuarios de sustancias y una estrategia de reducción de daños (Ley de Drogas
N|11343, Art. 28).
El artículo 28 de la mencionada ley, preveía la despenalización de los
consumidores, pero aumentaba la pena mínima de prisión para aquellos que se dedicaban
al menudeo o micro tráfico de drogas de tres a cinco años de prisión.
Sin lugar a dudas a partir de la creación de esta normativa se empieza a diferenciar
entre consumidor y un distribuidor, en la ley no se pone un límite en la cantidad de droga
que una persona puede tener por lo que muchos consumidores son tratados como
traficantes, y es al juzgador en los tribunales a quienes les correspondía decidir según la
cantidad de droga incautada en base a la cantidad de droga incautada si esta es para
consumo.
Brasil se ubica en el cuarto lugar del mundo con mayor número de presos, un
millón y medio están en las prisiones por menudeo de drogas, a estos presos no se les
ofrecen penas alternativas y las condiciones penitenciarías brasileñas incumplen
cualquier condición humana.
El número de encarcelados por delitos de droga en Brasil ha crecido en los últimos
20 años, sin que esto haya logrado tener impacto en el tamaño de la oferta y consumo de
drogas; los pequeños vendedores que representan el eslabón más bajo del tráfico de
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drogas, y no los grandes traficantes que se dedican al mayoreo y que sí están detrás del
tráfico en el país.
Brasil ha firmado todas las convenciones internacionales sobre drogas, todos
los tratados internacionales sobre Derechos Humanos; sin embrago el resultado es una
alta violencia social, sobrepoblación en las prisiones e incremento de consumo de drogas.
La legislación en Brasil es de tipo prohibicionista es decir no existe acceso a
tratamientos con cannabis medicinal; el modelo represivo brasileño impide cualquier
tratamiento alternativo eficaz; aun cuando el Consejo Federal de Medicina o el Consejo
Regional de Medicina del Estado de São Paulo (CREMESP), autorizó el uso del
cannabidiol para ciertos tratamientos.
En el 2016 el Consejo Federal de Medicina defendió la despenalización del
cannabis para uso personal. Afirmó que existían evidencias científicas para utilizar el
cannabis de forma medicinal; la protección de la salud es uno de los pilares de este
discurso. Pero cabe destacar que existen grandes intereses económicos que crean esta
política de drogas a nivel mundial.
El Congreso tramitó un proyecto de ley que trataba sobre la creación de un
mercado regulado de cannabis, propuesto por el diputado federal Jean Wyllys (PSOL-
RJ). En el año 2014 existía una mayor apertura internacional para el debate, a partir de
las nuevas experiencias alternativas adoptadas en otros países (Uruguay, Portugal,
Estados Unidos, etc…), se esperaba que Brasil debatiera sobre el tema para intentar
romper con la tradición represiva de los derechos humanos. Hubo un proyecto similar,
escrito por Eurico junior (PV-RJ) que se presentó en la Cámara. En el Senado, el senador
Cristovam Buarque (PDT-DF) también anunció una discusión sobre la regulación del uso
de la marihuana.
El consumo de marihuana legal generaría para el Brasil unos 2.000 millones de
dólares de impuestos al año, según un estudio técnico de la Cámara de Diputados
brasileña, para conseguir esta cifra se tuvo en cuenta que 2,7 millones de brasileños
compran una media de 40 gramos de marihuana al mes. Con la misma carga fiscal actual
aplicada al tabaco, la marihuana tendría un gasto impositivo de unos 670 dólares al año
por cada consumidor.
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Jean Wyllys (PSOL-RJ) presentó el proyecto de ley que autorizaría la producción
y venta de marihuana en el país. Según esta propuesta, el gobierno tendría el control del
mercado a través del registro de los lugares de los puntos de producción y venta, además
de ser necesaria para estandarizar e inspeccionar el producto. También se permitiría el
cultivo limitado de la planta de cannabis.
En este sentido, la propuesta de Jean Wyllys establecía que cada persona podía
cultivar hasta 12 plantas de cannabis en su casa para su propio consumo (seis plantas
listas para la cosecha y seis plantas creciendo). La cantidad exacta de marihuana secada
y preparada no debía superar 480 gramos y estaría exenta de registro e inspección por
parte del gobierno. En cuanto al comercio minorista, la venta de marihuana estaría
limitada a 40 gramos al mes por persona.
El texto también establecía que correspondería al Ministerio de Agricultura la
responsabilidad de los procedimientos de registro y la normalización de las operaciones
de cannabis y sus derivados, así como la rendición de cuentas para su inspección. Los
aspectos sanitarios de inspección del cannabis estarían a cargo del Ministerio de Salud.
Según el proyecto, los sitios de venta de marihuana para uso recreativo o
medicinal, debían tener una licencia. En el caso de la venta medicinal, debía haber una
prescripción facultativa. También estaba contemplada la prohibición de creación de
cualquier tipo de registro sobre los usuarios de drogas que incluyera cualquier tipo de
identificación personal. Una maravilla.
El texto proponía también una serie de cambios en la Ley 11.343. Uno de los
cambios era la reducción de cinco a cuatro años de prisión la pena mínima para cualquier
persona que produjera, fabricara, importase o vendiera drogas ilegales exclusivamente
para su provecho. La propuesta finalmente no fue aceptada en 2015.
La legalización de la marihuana: una discusión entre lo terapéutico y lo recreativo
Canadá es el segundo país del mundo, después de Uruguay, y el primero industrializado
y miembro del G7, donde es legal el consumo recreativo de marihuana. La legalización
del uso lúdico de la marihuana fue una promesa electoral del actual primer ministro
canadiense, Justin Trudeau, y fue aprobada por el parlamento canadiense el pasado 20 de
junio. El Gobierno de Canadá anunciará este jueves el perdón a sus condenados por
posesión de marihuana. Según señalaron varios medios de comunicación, el Ejecutivo
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indultará a los individuos condenados en el pasado por posesión de hasta 30 gramos de
marihuana.
La legalización de la marihuana para consumo recreativo ha sido criticada por
la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito (ONUDD). La legislación sobre
la marihuana en el mundo es diversa. Su uso con fines médicos está bastante admitido –
Canadá fue el primer país que lo reguló, en 2001, pero uso recreativo está mucho más
limitado. Hay países que castigan no solo el cultivo y el tráfico, sino también el consumo,
mientras que en otros el consumo de pequeñas dosis es legal o simplemente se tolera,
como ocurre en Holanda, donde desde los años 70 funcionan los llamados coffee shops,
en los que los mayores de 18 años pueden comprar y consumir cannabis.
Por su parte, Uruguay aprobó en diciembre de 2013, bajo el Gobierno de José
Mujica (2010-2015), una ley pionera en el mundo que legalizó y dejó en manos del Estado
la producción, distribución y venta controlada de la marihuana. El reglamento de dicha
ley, que entró en vigor en mayo de 2014, permite a los consumidores previamente
registrados comprar marihuana en farmacias especialmente habilitadas, hasta un máximo
de 40 gramos por mes, acceder a ella a través de "clubes cannabicos", o cultivar en casa
hasta seis plantas que produzcan no más de 480 gramos por cosecha. Además, en febrero
de 2015 el Gobierno de Uruguay autorizó la producción de marihuana para la
investigación científica y uso medicinal.
En Estados Unidos una treintena de estados permiten el uso de la marihuana medicinal y
en nueve, más el distrito de Columbia, se puede vender y consumir marihuana para uso
recreativo de forma legal. Los estados de Washington y Colorado legalizaron dicho uso
ya en 2014.
En Jamaica, país donde la marihuana está muy arraigada culturalmente, en 2015 una
enmienda legal autorizó el consumo y cultivo de pequeñas cantidades con fines de
investigación, medicinales o religiosos. Se despenalizó el consumo de menos de dos
onzas (56 gramos) y se acordó permitir el cultivo a nivel particular de hasta cinco plantas.
Por lo que se refiere a Europa, el consumo de marihuana con fines recreativos y en
pequeñas cantidades está despenalizado o no supone excesivos problemas legales en
países como Holanda, Bélgica, España, Portugal, Alemania o la República Checa. En
otros se considera delito y se castiga con multas, servicios a la comunidad o penas de
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cárcel, si bien en algunos casos, como ocurre en Finlandia, es posible eludir la prisión
acudiendo a terapias de desintoxicación. En Holanda, país pionero en la utilización de la
marihuana con fines recreativos, la norma establece que se venda un máximo de 5 gramos
por persona y que un coffee shop no debe tener más de 500 gramos de marihuana en
stock. En 2012, el gobierno holandés prohibió la venta de drogas blandas en los coffee
shops a los turistas extranjeros, aunque tras una disputa legal, la medida quedó sujeta al
criterio de cada gobierno local.
El consumo personal de pequeñas cantidades de marihuana está admitido también en
países como México (hasta cinco gramos), Argentina (la Corte Suprema de Justicia,
despenalizó en 2009 el consumo de marihuana en adultos, siempre que se realice en
privado y no implique riesgos para terceros) o Chile (donde no está prohibido el consumo,
pero sí el cultivo).
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CAPITULO IV
Despenalización de drogas en el Ecuador
En cuanto se refiere a la despenalización de la droga, el maestro Milton Friedman, premio
Nobel de Economía de 1976, señaló: “Al despenalizar el consumo de estupefacientes, se
acabaría con la delincuencia y la violencia que conlleva el tráfico ilícito”. (GARCÍA
FALCONÍ, José. Legalización de Droga. Quito –Ecuador. Lunes 23 de diciembre del
2013.)
En el país la despenalización en cuanto al consumo de drogas se refiere, ha sido uno de
los temas de mayor controversia y más debatido a nivel legislativos en los últimos años,
de modo que:
Para el año 1997, los consumidores de drogas fueron considerados como personas
enfermas, víctimas del narcotráfico y sometidas a tratamiento de rehabilitación, en virtud
de ellos se dictó la Ley Reformatoria Nº 25 a la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 173 del 17
de octubre de 1997; lo cual trajo consigo la reforma del Art. 65 de esta última ley además
se despenalizó el consumo de drogas.
En el año 2003, en Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas mediante RESOLUCION 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el R.O. Nº
19 del 20 de junio de 2013, establece las cantidades de sustancias permitidas para el uso
personal de un individuo y de esta manera distinguir un posible problema de adicción
personal, frente a los problemas de narcotráfico o narcomenudeo. En base a esta
categorización o distinción se logra establecer si una persona es o no consumidora.
El Dr. Cosme Ponce, durante su cargo como asesor jurídico del CONSEP, sostuvo
que: “El Estado debe ayudar al consumidor a superar su enfermedad, debe tratarlo y para
ello establecer un sistema de distribución de droga para los enfermos, porque el mal se
cura con la disminución gradual de dosis de drogas”. (GARCÍA FALCONÍ, José.
Legalización de Droga. Quito –Ecuador. Lunes 23 de diciembre del 2013).
Estos hechos denotan, que en el Ecuador antes los consumidores de drogas eran
sancionados, apresados, y como resultado de esto teníamos cárceles llenas de personas
que requerían asistencia médica para sobrellevar esta enfermedad, y no como sucedía, el
hecho de que su permanencia en estos centros empeoraba la situación dado que de la
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prisión muchas personas salían con cuadros de adicción aún más críticos que su situación
inicial.
Consumo de Drogas: ¿Un delito?
A continuación, se observa un debate sobre los elementos que tiene el delito, de manera
concreta sobre la acción, y sobre el derecho penal que tiene la misión de establecer y
hacer efectiva la relación delito - pena.
Acción y el consumo de drogas
Es necesario poder explicar los elementos que tiene el delito, hacer una relación directa
con el consumo de drogas, para desde la teoría del delito explicar si es necesaria una
sanción penal al consumidor o al mismo tiempo evidenciar los excesos en el tema de
drogas.
Hablar de acción es uno de los temas más importantes dentro de la estructura del
delito, podríamos decir que, el delito es esencialmente una acción humana, ese es el punto
de partida y, por lo tanto; el Derecho Penal tiene la misión de establecer y hacer efectiva
la relación delito - pena. Las leyes penales son las encargadas de fijar pena al delito.
Para que exista delito, la conducta será típica, antijuridicidad y culpable, puesto
que la ausencia de cualquiera de esos elementos supone también la del acto punible; por
eso se los denomina a todos, situándolos en un mismo plano, caracteres o elementos del
delito, Sin embargo, ateniéndonos a la materialidad, la acción o el acto, constituye el
aspecto tangible y sustancial del delito.
El concepto jurídico de acción ha sido la piedra angular del sistema de la teoría
del delito y lo principal como diseño en la estructura de la dogmática penal en estudio de
las distintas escuelas de Derecho penal, en eso radica la posición en cuanto al tema de las
drogas y específicamente la persona que consume, tenemos que identificar que es una
acción en el ámbito de la dogmática penal.
Una perspectiva político criminal considerada por Claus Roxin, debe partir de que
el derecho penal únicamente se interesa por aquellas producciones de resultados u
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omisiones que parten de un ser humano. Por lo tanto, exteriorización de la personalidad 7
.
El derecho penal es un derecho penal de acto y no de autor (Muñoz Conde, 2013:
7), sólo el derecho penal basado en el acto cometido puede ser controlado y limitado
democráticamente, por consiguiente, según la doctrina nos enseña que no puede constituir
delito ni el pensamiento ni las ideas ni siquiera la resolución de delinquir. Por
consiguiente, el acto humano está regulado en cuanto a su conducta por el derecho penal
y vista esta como una relación jurídica que se manifiesta en el mundo exterior.
Todo comportamiento humano es dependiente de la voluntad y es el acto
voluntario que puede ser penalmente relevante, lo que es atribuible al autor al trasladar el
dolo o la culpa en su actuar.
Los dependientes de una droga que finalidad persiguen, que daño causan con su
actuar, tomando en cuenta que la acción como categoría del delito, determina dos fases,
una interna y otra externa, la primera en la línea del pensamiento y la segunda sobre la
base de ejecutar y poner en marcha su decisión en el mundo exterior. Básico pensar que
el derecho penal construye desde esta línea de pensamiento el hecho inicial de la acción.
Los derechos Humanos y el consumo de drogas
Para hablar de derechos humanos, es importante conceptualizar el momento histórico qué
se da en Francia en 1789, tras el derrumbe de la monarquía y el triunfo de la revolución
francesa, la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano promulgadas en ese
año son el punto de partida del Estado constitucional, las ideas precursoras del Barón de
Montesquieu y de Juan Jacobo Rousseau así como la Declaración de Independencia de
los Estados Unidos (Carbonell, 2014: 7), son un punto de partida este gran instrumento
de humanidad.
Los derechos humanos se han convertido en un referente inexcusable de lo que
algunos autores llaman un signo distintivo de modernidad, su inicio en el siglo XVIII
marca un punto de vista técnico-jurídico de gran importancia.
7 Claus Roxin, Miguel Polaino Navarrete, Miguel Polaino-Orts, Política Criminal y Dogmática Penal
Cuestiones Fundamentales, ARA Editores, p.55
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Ferrajoli, sostiene que “En todos los casos los derechos fundamentales
corresponden a valores y a necesidades vitales de la persona histórica y culturalmente
determinados”. El desarrollo histórico de los derechos humanos se ha realizado de manera
acumulativa, es decir, ninguno de los derechos humanos que se habían consagrado en el
pasado ha sido desconocido en el presente.
Una definición formal del concepto de Derechos fundamentales nos la dan Luigi
Ferrajoli (2009: 19), quien sostiene lo siguiente:
Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que
corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto
dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con
capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier
expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir
lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la
condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica
positiva, como presupuesto de idoneidad para ser titular de
situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de
éstas.
Derechos humanos y la discriminación
En cuanto a la protección de los Derechos Humanos, definitivamente este tema tiene una
doble vía; por un lado, el tráfico ilícito de drogas, el crimen organizado, y sus
consecuentes efectos, delincuencia e inseguridad en general, son una constante y
permanente preocupación social y estatal a nivel mundial, de aquí que se considera que
es sin lugar a duda una afectación de derechos de los individuos y de la sociedad; en tal
sentido la legislación y las políticas públicas van orientadas a enfrentar el narcotráfico y
los delitos derivados de este negocio ilícito, así como la evidente e incansable búsqueda
de las grandes mafias que los estados intentan desvanecer.
Sin embargo por otra vía, es evidente que las políticas públicas que se han basado
en la represión, se han traducido en la afectación de derechos humanos y fundamentales
de los usuarios de drogas, es decir de los consumidores, quienes están en la cárcel por
portar estas sustancias ilícitas, en mayor gramaje que el permitido por ley, y quienes no
necesariamente son distribuidores, sino que más bien son víctimas de su enfermedad y de
las grandes mafias que les proveen de estas sustancias en mayores cantidades, los
consumidores, son personas enfermas y adictas a sustancias químicas, y sin embargo el
Estado no está en la capacidad de tratar esta enfermedad, si no se plantea una política
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pública basada en la realidad y no en las estadísticas para justificar ante la sociedad que
se está reprimiendo el tráfico de drogas; si tomamos en cuenta que en las cárceles el
hacinamiento y el alto porcentaje de presos sin sentencia hace que el sistema penitenciario
no puede ser eficaz a la resocialización y la política criminal , en la mayoría de países las
prisiones son un componente crucial en las políticas antidrogas las que, por lo general carecen
de selectividad en sus acciones de represión penal.
Al respecto si el Ecuador es un Estado social de derechos cuyo objetivo se
fundamenta en reconocer los derechos de todo ciudadano y se garantiza la protección de
los mismos, promoviendo el respeto a los derechos humanos aplicando los principios pro
ser humano, así lo estable la constitución:
La constitución del Ecuador señala en su Art. 1, que:
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía
radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y
de las formas de participación directa previstas en la
Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio
del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable
e imprescriptible.
Salud Pública en Ecuador y consumo de drogas
El Ecuador ha evolucionado insertando en la legislación que el consumo de sustancias
psicotrópicas, es un problema de salud pública, sin embargo, enfoca el problema de la
drogadicción, como una perspectiva de inseguridad ciudadana, criminalizando al
consumidor, violentando sus derechos. ¿Los consumidores son delincuentes o son
enfermos que deben estar en centros de adición?
El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la ONU, 2008, dice:
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Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho
a los seguros en caso de enfermedad, invalidez, viudez y otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
La Constitución del Ecuador artículo 364, manifiesta:
Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le
corresponde era desarrollar programas coordinados de información,
prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias
estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y
rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y
problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se
vulneran sus derechos constitucionales. El Estado controla y
regulara la publicidad de alcohol y tabaco.
El derecho a la salud en cuanto al seguimiento a las drogas ilícitas un asunto de Políticas
de Estado para la persecución y penalización de la producción, tráfico, distribución y
consumo de drogas que tienen lógicamente como fin protección de un bien jurídico
esencial como es la salud, y así lo garantiza nuestra constitución y tipifica la legislación
en el código Orgánico Integral Penal, sección 2da, artículos 219 y subsiguientes.
La prevención, el tratamiento y la rehabilitación son un derecho y una obligación
del Estado Ecuatoriano; la salud, como derecho está protegida y las adicciones están
clasificadas como un problema de salud pública, que exige al Estado a asumir las
obligaciones de asistencia médica y a tratarlo como una enfermedad como un deber
prioritario frente a los ciudadanos que podrían identificarse como grupos vulnerables
porque la afectación del consumo de drogas puede científicamente puede ser clasificada
como una afección química del cuerpo e incluso mental.
Las normas contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, señalan que es
deber del estado garantizar el goce de sus ciudadanos a los derechos establecidos en ella,
entre los que destaca el derecho a la salud, así podemos mencionar las siguientes normas
aplicables:
Artículo 1: El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
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68
organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya
voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través
de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución. Los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado
pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e
imprescriptible.
Art. 3, inciso 1.- Son deberes primordiales del Estado:
“1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud,
la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes…”
Artículo 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: entre
otros, los numerales 2 y 3 manifiestan:
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos
derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado
por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa
que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no
se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la
Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables.
No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su
violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos
hechos ni para negar su reconocimiento.
Artículo 32: “La salud es un derecho que garantiza el estado, cuya realización se vincula
al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
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69
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan
el buen vivir”.
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria:
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad.
Artículo 46, numeral cinco: El Estado adoptará, entre otras,
las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes: prevención contra el uso de estupefacientes O
psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras
sustancias nocivas para la salud y desarrollo.
Artículo 275 inciso segundo: El Estado planificar el
desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los
derechos, la consecución de los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La
planificación propiciará la equidad social y territorial,
promoverá la concentración y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente.
Art. 359.- El sistema nacional de salud comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y
actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho
a la salud; garantizará la promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y
propiciará la participación ciudadana y el control social.
Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones
que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y
atención integral, familiar y comunitaria, con base en la
atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles
de atención; y promoverá la complementariedad con las
medicinas ancestrales y alternativas. La red pública integral
de salud será parte del sistema nacional de salud y estará
conformada por el conjunto articulado de establecimientos
estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que
pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de
complementariedad.
Artículo 364: Las adicciones son un problema de salud
pública. Al Estado le corresponde era desarrollar programas
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70
coordinados de información, prevención y control Del
consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y
psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a
los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos.
En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulneran
sus derechos constitucionales. El Estado controla y regulara
la publicidad de alcohol y tabaco.
Tratados e instrumentos internacionales
Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador
se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los
tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos
se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de
derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos
en la Constitución.
Ley Orgánica de Salud
En el libro primero de las acciones de salud título I, Capítulo VI; Del tabaco, bebidas
cólicas, psicotrópicos, estupefacientes y otras sustancias que generen dependencia:
Artículo 38: Se establece claramente como: “problema de salud pública al consumo de
tabaco y el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, así como el consumo de sustancias
tú te sientes y psicotrópicas, fuera de la Ámbito terapéutico”
Los servicios de salud ejecutarán acciones de atención integral dirigidas a las
personas afectadas por el consumo y exposición al humo del tabaco, el alcoholismo, o
por el consumo nocivo de psicotrópicos, estupefacientes y otras sustancias que generen
dependencia, orientadas a su recuperación, rehabilitación y reinserción social.
Datos de gran relevancia para el estudio de la legalización de consumo de drogas en
el Ecuador.
Según el CONSEP y en base a los estudios estadísticos practicados por esta institución
tenemos, ciertos postulados que nos llevan a convencernos de la necesidad de intervenir
en este ámbito y consumo de drogas:
De conformidad con la “Cuarta Encuesta Nacional sobre uso de drogas en estudiantes
de 12 a 17 años”, el CONSEP, estableció la edad promedio oscilan los menores en el
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71
consumo de sustancias, es de 14 años. Para el año 2005 una investigación permitió
establecer que el promedio de edad del primer consumo de marihuana es de 15,56 años
en Quito y de 14,15 en Guayaquil.
Diego Vaca, director del Observatorio Nacional de Drogas, destacó que “el estudio
nos muestra el porcentaje de personas que alguna vez han probado drogas; hay personas
que solo han probado una vez, hay ex consumidores”, destacó: “En promedio, 2 de cada
100 estudiantes tienen algún tipo de consumo de marihuana. Las estadísticas acerca de
quienes fuman cigarrillos son un poco más elevadas”.
El estudio realizado por el CONSEP abarca, nos proporciona los siguientes datos:
(Cuarta Encuesta Nacional sobre uso de drogas en estudiantes de 12 a 17 años, Informe
de Investigación 2012)
Del resumen del “IV ESTUDIO NACIONAL SOBRE USO DE DROGAS EN
POBLACION DE 12 A 65 AÑOS”, publicado por el CONSEP, mediante encuesta
durante el 2013, en 53 ciudades del país, a un total de 10.976 personas.
El estudio representa a 5’617.973 ecuatorianos de entre 12 y 65 años, lo que
significa un 61,8 % de la población. Determinándose que el 57 % de la droga que 22 se
consume en el país puede ser obtenida en espacios públicos, como la calle, los bares y
discotecas, en tanto que el 27 % se la consigue de amigos o, incluso, de familiares.
Del total de encuestados, el 5,3 % (295.279) reconoció haber fumado marihuana
alguna vez, siendo la droga ilícita que más se consume en el Ecuador. Las personas de
entre 36 y 45 años representan el grupo de edad que más usa esta sustancia, con un 29 %
de los encuestados, de acuerdo con el estudio. (IV Estudio Nacional sobre uso de drogas
en población de 12 a 65 años. Informe de Investigación 2014.Consep).
Se debe tener en consideración que los porcentajes son referenciales y puede llegar a
ser significativos (superiores) de acuerdo con las circunstancias de entorno o poblaciones
diferentes.
Por otra parte, en cuanto se refiere a la adquisición un 12 % de los encuestados señaló
que puede conseguir droga gracias a amigos del trabajo. Un 11,3 % señaló que la compra
por teléfono a micro traficantes. Otras formas Conciertos o partidos de fútbol fueron
mencionados por un 3,1 % de los encuestados como lugares para conseguir droga.
Mientras que el 0,1 % lo hace por internet.
Page 89
72
La facilidad para comprar El 35 % de los encuestados por el CONSEP reveló que le
sería fácil conseguir marihuana; 29,2 %, inhalantes; 23 %, cocaína; 15,9 %, heroína; 14,9
%, éxtasis, y 14,5 %, pasta base. (PALADINES, Jorge. La desproporcionalidad de la ley
y la justicia antidrogas en Ecuador, Serie Cuadernos Defensoriales N° 1, Colectivo de
Estudios Drogas y Derechos, 2012).
Es necesario plantear una propuesta de legalización de la marihuana en el Ecuador,
puesto que millones de ecuatorianos/as consumen marihuana. Solamente muy pocos de
ellos/as tienen problemas por el consumo, y aún menos desarrollan una adicción. La
marihuana es tratada como una terrible droga diabólica y cada año se invierte billones de
dólares en la persecución de los consumidores.
Es totalmente justificado proteger a la juventud de posibles efectos negativos que
podrían aparecer con el consumo de marihuana. La prohibición, en cambio, no ha
alcanzado su meta principal, la cual es la disminución de la oferta y demanda. Las drogas,
sobre todo cannabis, se encuentran más presentes que nunca y se las puede conseguir sin
problemas. Los millones de consumidores ecuatorianos demuestran que la demanda no
se deja influenciar por la prohibición. La protección de la juventud, en cambio, sufre
bastante bajo la ilegalidad. Las circunstancias del mercado negro tienen como resultado
que los vendedores no se interesan ni por la calidad del cannabis, ni por la edad del cliente.
Es errado basarse en el dogma de la abstinencia total, todos los esfuerzos de
prevención pasan de lejos la realidad y las necesidades de los jóvenes y jóvenes adultos.
El consumo siempre es considerado lo mismo que consumo problemático (abuso). Eso
hace inverosímil a aquella forma de prevención. El objetivo debería ser, mucho más, la
educación hacia un pensamiento responsable y realista, para capacitar a la gente en tratar
con cannabis de manera consciente y autodeterminada.
La legalización del cannabis no eliminaría a los riesgos y efectos secundarios que
la sustancia trae consigo; pero sí crearía la posibilidad de tratar con ellos abiertamente.
Consumidores podrían informarse sobre la calidad y la concentración de la sustancia
activa. Los consumidores estarían protegidos de impurezas y diluyentes en el cannabis,
los cuales pueden formar graves peligros para la salud.
La protección de la juventud podría ser más efectiva, cuando la marihuana
solamente se podría vender bajo circunstancias reguladas. El control social sería posible,
igual que el aprendizaje social de estructuras consumistas no peligrosas. Nadie estaría
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73
obligado a esconder su consumo (problemático), ya que podría ser reconocido más
rápidamente y las respectivas ofertas de ayuda podrían ser más efectivas. El Estado hasta
podría cobrar impuestos, muchos puestos de trabajo legal emergerían y los gastos
altísimos para la policía y justicia por la prohibición no se darían.
Desde el punto de vista medicinal la prohibición es injustificable. Aunque varios
estudios realizados demuestran que el consumo de cannabis no es completamente
inofensivo, pero seguramente mucho menos dañino que por ejemplo el alcohol o el
tabaco. La hipótesis de que el cannabis es una primera droga que lleva a una posterior
adicción hoy en día es considerada un mito por la ciencia.
Solamente queda la adicción psíquica de la que tanto se habla. Solamente un
porcentaje pequeño de los consumidores desarrolla tal adicción, la cual se desarrolla a
causa de problemas psíquicos y la adicción es más un síntoma de ellos que su causante.
Más problemático es que la marihuana puede hacer brotar psicosis que ya existía
latentemente.
Una meta de la prohibición pocas veces pronunciada es la abstinencia total. Claro
que en eso nunca se implica a las drogas legales. Sobre la legalidad o ilegalidad se decidió
en las llamadas “conferencias de opio”, donde las decisiones fueron tomadas
generalmente por razones de poder, racionalmente no se puede entender las decisiones.
Es necesario reconocer que una sociedad sin drogas no es ni realista ni deseable. Por
razones democráticas y de libertad personal debería cada persona poder decidir sobre si
quiere o no consumir drogas.
Riesgos y problemas ocasionados por la ilegalidad en el consumo de cannabis
Los riesgos y problemas que puede traer consigo el consumo de cannabis u otras drogas
existen bajo condiciones legales o ilegales. Dependen de varios factores: el tipo de droga,
la manera y frecuencia del consumo y del entorno social. A causa de la prohibición se
suman otros problemas: El consumidor tiene que meterse en un ambiente criminal, no
tiene información sobre la calidad de las drogas, y será criminalizado. Para la sociedad la
prohibición significa sobre todo más delincuencia y por lo tanto altos gastos para la
policía y la justicia.
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A continuación, se exponen algunos datos estadísticos sobre el tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, que reflejan la situación del consumo de
drogas en el país entre agosto del 2014 a diciembre del 2016.
Ilustración 1: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización
Fuente: Fiscalía General del Estado.
Elab: Fiscalía General del Estado
Como se puede observar en la ilustración N°1, el tráfico ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a Fiscalización se encuentra en agosto del 2014 en 150 puntos del eje X y a
diciembre del 2016 a 250 puntos, lo que significa un incremento en el tráfico de 100
puntos en los picos más bajos. Mientras, si se miran los puntos más altos, éstos están
registrados entre el 2015 y 2016. En efecto, en octubre del 2015 y entre febrero a abril
del 2016. Se suma la tendencia en los mismos años de un promedio de tráfico ilícito sobre
los 300 puntos, cifras nunca antes vista en el Ecuador.
Tráfico ilícito de sustancias Alta Escala
Como se mira en la siguiente ilustración, el tráfico de sustancias catalogadas sujetas a
Fiscalización Alta Escala se incrementa a partir de octubre del 2015 dándose los picos
más altos en el 2016, es decir sobre los 250 puntos estimados en el eje X.
050
100150200250300350400
TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN
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75
Ilustración 2: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Alta Escala
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
0
50
100
150
200
250
TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN ALTA ESCALA
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76
Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Gran Escala
Ilustración 3: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Gran Escala
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
Tráfico ilícito de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización Mediana Escala Ilustración 4: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Mediana Escala
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
0
10
20
30
40
50
60
70
TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN GRAN ESCALA
0
50
100
150
200
250
300
TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN MEDIANA ESCALA
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77
Tráfico ilícito de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización Mínima Escala
Ilustración 5: Tráfico de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Mínima Escala
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización por provincias
Con respecto a los datos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
por provincias se tiene:
Imagen 1: Tráfico ilícito por Provincias a 2015
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
0
50
100
150
200
250
TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN MÍNIMA ESCALA
AÑO 2015
PICHINCHA
GUAYAS MANABI
EL ORO ESMERALDAS
IMBABURA LOS RIOS
AZUAY TUNGURAHUA
LOJA SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
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78
Imagen 2: Tráfico ilícito por Provincias a 2016
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
Imagen 3: Variación Absoluta por Provincias
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
AÑO 2016
PICHINCHA
GUAYAS MANABI
EL ORO ESMERALDAS
IMBABURA LOS RIOS
AZUAY TUNGURAHUA
LOJA SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
VARIACIÓN ABSOLUTA
PICHINCHA GUAYAS
MANABI EL ORO
ESMERALDAS IMBABURA
LOS RIOS AZUAY
TUNGURAHUA LOJA
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS SANTA ELENA
Page 96
79
Tráfico ilícito por provincias Alta Escala
Imagen 4: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, Alta escala
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
Imagen 5: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, Alta escala
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
AÑO 2015
GUAYAS
CARCHI MANABI
PICHINCHA ESMERALDAS
SANTA ELENA IMBABURA
COTOPAXI SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
LOS RIOS AZUAY
AÑO 2016
GUAYAS
CARCHI MANABI
PICHINCHA ESMERALDAS
SANTA ELENA IMBABURA
COTOPAXI SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
LOS RIOS AZUAY
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80
Imagen 6: Validación absoluta
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
Tráfico ilícito por provincias Mediana Escala
Imagen 7: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización, Mediana Escala
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
VARIACIÓN ABSOLUTA
GUAYAS
CARCHI
MANABI
PICHINCHA
ESMERALDAS
SANTA ELENA
AÑO 2015
GUAYAS
PICHINCHA MANABI
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS LOS RIOS
ESMERALDAS AZUAY
COTOPAXI EL ORO
SANTA ELENA SUCUMBIOS
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81
Imagen 8: Rango por Provincias, 2016
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
Imagen 9: Variación Absoluta
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
0
5000
AÑO 2016
Título del gráfico
GUAYAS PICHINCHA
MANABI SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
LOS RIOS ESMERALDAS
AZUAY COTOPAXI
EL ORO SANTA ELENA
SUCUMBIOS TUNGURAHUA
VARIACIÓN ABSOLUTA
GUAYAS PICHINCHA
MANABI SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
LOS RIOS ESMERALDAS
AZUAY COTOPAXI
EL ORO SANTA ELENA
SUCUMBIOS TUNGURAHUA
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Tráfico ilícito por provincias Mínima Escala
Sobre el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Mínima Escala se tiene:
Imagen 10: Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a Fiscalización Mínima Escala
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
Imagen 11: Estimaciones a 2016
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
0100200300400500600700800900
GU
AYA
S
PIC
HIN
CH
A
MA
NA
BI
LOS
RIO
S
CO
TOP
AX
I
SAN
TA E
LEN
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O…
LOJA
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TUN
GU
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HU
A
OR
ELLA
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HIN
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IPE
PA
STA
ZA
GA
LAP
AG
OS
MO
RO
NA
SA
NTI
AG
O
BO
LIV
AR
AÑO 2015
AÑO 20160
500
1000
1500
AÑO 2016
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83
Imagen 12: Variación Absoluta
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
Estados procesales
Imagen 13: Estados Procesales
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
VARIACIÓN ABSOLUTA
GUAYAS PICHINCHA
MANABI LOS RIOS
COTOPAXI SANTA ELENA
ESMERALDAS EL ORO
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS LOJA
AZUAY CARCHI
CASOS
INVESTIGACION PREVIA
INSTRUCCION FISCAL
DEBE APERTURAR INSTRUCCION FISCAL(DELITO FLAGRANTE)
DEBE APERTURAR INVESTIGACION PREVIA
ETAPA DE JUICIO
PREPARATORIA DE JUICIO
Page 101
84
Imagen 14: Casos
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
Imagen 15: Casos
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
CASOS
PREPARATORIA DE JUICIO
INSTRUCCION FISCAL
DEBE APERTURAR INSTRUCCION FISCAL(DELITO FLAGRANTE)
SENTENCIA CONDENATORIA
INVESTIGACION PREVIA
ETAPA DE JUICIO
CASOS
PREPARATORIA DE JUICIO
INSTRUCCION FISCAL
INVESTIGACION PREVIA
DEBE APERTURAR INSTRUCCION FISCAL(DELITO FLAGRANTE)
ETAPA DE JUICIO
SENTENCIA CONDENATORIA
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85
Imagen 16: Estimaciones de Casos
Fuente: Fiscalia General del Estado
Elab: Fiscalia General del Estado
Imagen 17: Casos
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
CASOS0
2000
4000
6000
Título del gráfico
CASOS PORCENTAJE
CASOS
INSTRUCCION FISCAL
INVESTIGACION PREVIA
DEBE APERTURAR INSTRUCCION FISCAL(DELITO FLAGRANTE)
ETAPA DE JUICIO
PREPARATORIA DE JUICIO
SENTENCIA CONDENATORIA
Page 103
86
Flagrancias por año
Imagen 18: Flagrancias
Fuente: Fiscalía General del Estado
Elab: Fiscalía General del Estado
Ecuador y su realidad con respecto al consumo de cannabis o mariguana
Es necesario plantear una propuesta de legalización de la marihuana en el Ecuador, puesto
que millones de ecuatorianos/as consumen marihuana. Solamente muy pocos de ellos/as
tienen problemas por el consumo, y aún menos desarrollan una adicción. La marihuana
es tratada como una terrible droga diabólica y cada año se invierte billones de dólares en
la persecución de los consumidores.
Es totalmente justificado proteger a la juventud de posibles efectos negativos que
podrían aparecer con el consumo de marihuana. La prohibición, en cambio, no ha
alcanzado su meta principal, la cual es la disminución de la oferta y demanda. Las drogas,
sobre todo cannabis, se encuentran más presentes que nunca y se las puede conseguir sin
problemas. Los millones de consumidores ecuatorianos demuestran que la demanda no
se deja influenciar por la prohibición. La protección de la juventud, en cambio, sufre
bastante bajo la ilegalidad. Las circunstancias del mercado negro tienen como resultado
que los vendedores no se interesan ni por la calidad del cannabis, ni por la edad del cliente.
2002
842
318
1497
19361784
2441
460
2960
1163
1728
84 79 142333
1803
190 114 197 238
TRÁFICO ILÍCITO DESUSTANCIAS
CATALOGADASSUJETAS A
FISCALIZACIÓN
TRÁFICO ILÍCITO DESUSTANCIAS
CATALOGADASSUJETAS A
FISCALIZACIÓN ALTAESCALA
TRÁFICO ILÍCITO DESUSTANCIAS
CATALOGADASSUJETAS A
FISCALIZACIÓN GRANESCALA
TRÁFICO ILÍCITO DESUSTANCIAS
CATALOGADASSUJETAS A
FISCALIZACIÓNMEDIANA ESCALA
TRÁFICO ILÍCITO DESUSTANCIAS
CATALOGADASSUJETAS A
FISCALIZACIÓNMÍNIMA ESCALA
Flagrante AÑO 2015 Flagrante AÑO 2016 No Flagrante AÑO 2015 No Flagrante AÑO 2016
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Es errado basarse en el dogma de la abstinencia total, todos los esfuerzos de
prevención pasan de lejos la realidad y las necesidades de los jóvenes y jóvenes adultos.
El consumo siempre es considerado lo mismo que consumo problemático (abuso). Eso
hace inverosímil a aquella forma de prevención. El objetivo debería ser, mucho más, la
educación hacia un pensamiento responsable y realista, para capacitar a la gente en tratar
con cannabis de manera consciente y autodeterminada.
La legalización del cannabis no eliminaría a los riesgos y efectos secundarios que
la sustancia trae consigo; pero sí crearía la posibilidad de tratar con ellos abiertamente.
Consumidores podrían informarse sobre la calidad y la concentración de la sustancia
activa. Los consumidores estarían protegidos de impurezas y diluyentes en el cannabis,
los cuales pueden formar graves peligros para la salud.
La protección de la juventud podría ser más efectiva, cuando la marihuana
solamente se podría vender bajo circunstancias reguladas. El control social sería posible,
igual que el aprendizaje social de estructuras consumistas no peligrosas. Nadie estaría
obligado a esconder su consumo (problemático), ya que podría ser reconocido más
rápidamente y las respectivas ofertas de ayuda podrían ser más efectivas. El Estado hasta
podría cobrar impuestos, muchos puestos de trabajo legal emergerían y los gastos
altísimos para la policía y justicia por la prohibición no se darían.
Desde el punto de vista medicinal la prohibición es injustificable. Aunque varios
estudios realizados demuestran que el consumo de cannabis no es completamente
inofensivo, pero seguramente mucho menos dañino que por ejemplo el alcohol o el
tabaco. La hipótesis de que el cannabis es una primera droga que lleva a una posterior
adicción hoy en día es considerada un mito por la ciencia.
Solamente queda la adicción psíquica de la que tanto se habla. Solamente un
porcentaje pequeño de los consumidores desarrolla tal adicción, la cual se desarrolla a
causa de problemas psíquicos y la adicción es más un síntoma de ellos que su causante.
Más problemático es que la marihuana puede hacer brotar psicosis que ya existía
latentemente.
Una meta de la prohibición pocas veces pronunciada es la abstinencia total. Claro
que en eso nunca se implica a las drogas legales. Sobre la legalidad o ilegalidad se decidió
en las llamadas “conferencias de opio”, donde las decisiones fueron tomadas
generalmente por razones de poder, racionalmente no se puede entender las decisiones.
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Es necesario reconocer que una sociedad sin drogas no es ni realista ni deseable. Por
razones democráticas y de libertad personal debería cada persona poder decidir sobre si
quiere o no consumir drogas.
Los riesgos y problemas que puede traer consigo el consumo de cannabis u otras
drogas existen bajo condiciones legales o ilegales. Dependen de varios factores: el tipo
de droga, la manera y frecuencia del consumo y del entorno social. A causa de la
prohibición se suman otros problemas: El consumidor tiene que meterse en un ambiente
criminal, no tiene información sobre la calidad de las drogas, y será criminalizado. Para
la sociedad la prohibición significa sobre todo más delincuencia y por lo tanto altos gastos
para la policía y la justicia.
Argumentos para legalizar el consumo de cannabis o marihuana en Ecuador
La cultura de muerte, tétrica expresión acuñada por Juan Pablo II en su carta Evangelio
de la vida, puede ser definida como una “cultura contraria a la solidaridad, activamente
promovida por fuertes corrientes económicas y políticas, portadoras de una concepción
de la sociedad basada en la eficiencia. Una guerra de los poderosos contra los débiles;
Legalizar para humanizar: una salida de la cultura de muerte” (UNODC, 2012). Muchas
de estas muertes vienen de actividades vinculadas con el comercio de drogas,
principalmente por batallas entre policías, narcotraficantes, pandillas, ejércitos y
ciudadanos. Este dolor, muchas veces invisibilizado, se une a la emergencia sanitaria de
millones de consumidores en estado de adicción y de sus familias, quienes sufren
persecución, cárcel, miseria y violencia ante una enfermedad que debe ser tratada por
profesionales. Ellos pueden ser contados entre los muertos de la actual guerra, fruto de
una perspectiva que prefiere combatir las drogas con balas en lugar de con medicina y
educación.
En el campo de las políticas actuales sobre drogas también podrían operarse
algunos cambios que conducirían a claros beneficios sociales. Por ejemplo, la
legalización del cannabis y la redirección de recursos de seguridad represiva a educación,
prevención y tratamiento, disminuirían el dolor, la violencia, la muerte y la enfermedad
que afecta a millones de personas. Si concretáramos un cambio cultural y legal, podríamos
eliminar muchas de las actividades dañinas vinculadas con la marihuana, como la
corrupción de autoridades, el engaño al consumidor al que se pone en peligro y la
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89
violencia; y regular otras, como el cultivo y el comercio, cobrando impuestos, generando
empleos, impulsando investigaciones médicas, etc.
La Organización de Estados Americanos sugiere modelos de disponibilidad que
permitan acceder de forma legal a ciertas drogas, bajo controles, precios y tasas
específicos, solamente para adultos y prohibiendo tareas como la conducción de autos y
equipo bajo los efectos de drogas. A partir de este paradigma, la marihuana pasaría a estar
controlada como lo está el alcohol y el tabaco en muchos países (Oea, 2013). Los Estados
pueden reencausar los fondos que se utilizan para juzgar, encarcelar y reprimir a los
adictos crónicos y jóvenes distribuidores sin empleo o educación, y utilizarlos para
financiar terapias médicas, dar empleo y soporte familiar a esas personas. “Entre los casos
más frecuentes de violaciones de 26 junio 2014 se encuentra la situación de millones de
consumidores que han cometido crímenes vinculados a su condición. Estos sufren de
hacinamiento carcelario, falta de atención sanitaria y educación, vulnerabilidad ante
contagios de enfermedades de transmisión sexual, entre otros” (ibid., pg. 101).
Las estrategias actuales de combate al uso de drogas han fracasado absolutamente
(ahora hay mayor disponibilidad de drogas a diversos precios en el mercado de la calle),
y económica y socialmente son contraproducentes, debido a la violencia, la corrupción y
otros nefastos efectos colaterales que generan (Iafa 2012, pg. 49). Por el contrario, una
legalización regularizada del cannabis tendría efectos positivos en la salud pública: “La
situación ilegal de las drogas es la principal causa de las sobredosis, tanto por la
incertidumbre acerca de la pureza de lo que se compra.
En un régimen legal regulado, las drogas vendidas serían de pureza conocida y
sus ingredientes constarían en la etiqueta del producto” (Oea, 2013, pg. 99). La represión
contra pequeños traficantes y consumidores, además de no solucionar realmente los
problemas del delito y el consumo, deja libres a los grandes delincuentes que manejan
sumas millonarias que invierten en corrupción de autoridades y en nuevos delitos. Un
claro ejemplo de violación de derechos humanos por parte de la actual legislación es el
del encarcelamiento de mujeres por introducir drogas a las prisiones, o por colaborar en
la distribución de minúsculas cantidades. Las cárceles femeninas están llenas de pequeñas
traficantes no violentas, que caen en la tentación del negocio ilícito por hambre y falta de
empleo o por extorsión. Sus hijos, muchas veces con ambos padres en prisión, perpetúan
el ciclo de pobreza en las nuevas generaciones.
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90
Otros daños colaterales aún no cuantificados los sufre el ambiente por las siembras
ilegales. La devastación ambiental es causada tanto por los traficantes como por las
autoridades que luchan contra la actividad ilícita. “El cultivo de drogas de origen vegetal
se realiza en muchos casos en zonas selváticas de gran valor ecológico, generando
consecuencias inmediatas para el ambiente: deforestación, degradación de tierras y
contaminación … la aspersión aérea del herbicida glifosato causa un impacto negativo en
el medio ambiente y la salud humana, lo cual ha sido causa de preocupación en regiones
de Colombia donde se emplea este método de control de cultivos ilícitos … Además, los
químicos o insumos empleados en la producción de drogas controladas son resistentes a
la biodegradación y son tóxicos, asimismo tienen altos niveles de movilidad” (Oea, 2013,
pg. 34).
Los cultivos como la marihuana deben ser regulados, cumpliendo estándares
agrícolas de cuidado al medio ambiente. Esto, además, permitiría dar crédito, empleo y
seguridad a los agricultores e indígenas que se ven forzados a participar en cultivos
ilícitos, muchas veces bajo extorsión y siempre en condición de pobreza y falta de
seguridad laboral. Además, los consumidores podrían sembrar sus propias plantas en
armonía con el ambiente, de forma segura, sin narcotraficantes intermediarios.
Una promesa ambiciosa de los planes de legalización es disminuir el actuar
violento de los traficantes de drogas, por medio del desfinanciamiento de sus actividades.
Desaparecería así el dinero ilícito dando lugar a impuestos dedicados a prevención,
educación y salud. También se ahorraría una serie de inútiles y costosos esfuerzos
policiales y jurídicos. Ciertamente, legalizar el cannabis no es solución sencilla a
problemas complejos. Cambios en los mercados ocasionarían mayor disponibilidad y
nuevos problemas, como el aumento del consumo y la mutación del negocio ilegal en
otros más violentos como extorsión y trata de personas.
Es fundamental moderar la demanda, priorizar la educación preventiva y tener
planes de contingencia en caso de abusos. Sin esto, la legalización de la marihuana podría
tener efectos devastadores, sobre todo en los más jóvenes. Es posible buscar alternativas
sin represalias violentas, con incentivos para la reconstrucción y el trabajo.
Evidentemente, quienes tengan cuentas pendientes con la sociedad deben someterse a los
procesos penales pertinentes.
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El nuevo paradigma cambiará los indicadores de éxito de la lucha contra las
drogas. En lugar de considerar triunfos las medidas represivas actuales (arrestos,
decomisos, condenas…), es necesario un enfoque de acuerdo con el que se vean como
éxitos la reducción de la oferta, la disminución de la violencia, la baja del consumo y el
descenso de las enfermedades en las comunidades.
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CAPITULO V
Impactos de la legalización del consumo del cannabis o marihuana en el Ecuador
Se ha observado que el consumo de la marihuana en forma crónica llega a producir
alteraciones cerebrales permanentes, las que son más graves si el consumo se ha iniciado
tempranamente, durante la adolescencia, cuando aún no se ha completado el desarrollo
cerebral. Se han descrito anomalías cerebrales estructurales, como disminución del
volumen en la zona del hipocampo y la amígdala, así también como reducción del
volumen cerebral. Estos hallazgos son importantes, dado que de acuerdo al National
Institute of Drug Abuse del NIH (USA), el uso mantenido de marihuana es aditivo. En
adultos que consumen marihuana a largo plazo, un 10% llega a ser adicto. El porcentaje
es significativamente mayor en los que comienzan a utilizarla tempranamente, ya durante
la adolescencia (25%). Más aún en los que la consumen directamente (58%de los casos).
Ya anteriormente Steven Goldberg y sus colaboradores del NIH habían demostrado en
monos, que al igual que la cocaína y la morfina, la marihuana era adictiva.
Un informe del National Institute on Drug Abuse de USA, menciona que el
consumo crónico de marihuana, siempre está asociado a problemas de la vida diaria. Ellos
tienen menos satisfacciones, peores condiciones de vida y de salud, dificultades sociales,
mayores índices de deserción, menores niveles educacionales y profesionales, en relación
a sus pares. Pero la marihuana no sólo produce daños en el cerebro, sino también en otros
órganos, y muy especialmente, en los pulmones. Diversas publicaciones señalan que del
riesgo de desarrollar un cáncer pulmonar en fumadores de marihuana, es incluso más
elevado que en los fumadores de tabaco.
Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito social
Sin lugar a dudas la polémica de la legalización de la marihuana, se funda en el debate y
el cuestionamiento sobre el costo social que puede provocarse frente al abuso en el
consumo de drogas, que también está asociado a otros factores, como la violencia
doméstica, a la delincuencia causada por el consumo y por la necesidad que siente el
adicto de conseguir sus drogas.
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93
La adicción afecta al núcleo familiar destruyéndolo o debilitándolo, los costos que
tienen que asumir las familias o la sociedad como consecuencia del tratamiento de
enfermedades causadas por el abuso de drogas es un aspecto importante a considerar
frente a la legalización del consumo.
Es evidente el peligro social que representan las drogas, en este sentido, el
consumo abusivo de sustancias psicoactivas derriba en efectos adversos para la salud del
consumidor, su desempeño social y las consecuencias socio económicas.
Sin lugar a dudas el entorno alrededor del consumidor abusivo se ven afectadas,
así los miembros de su familia, los amigos, los vecinos, los colegas y compañeros de
trabajo y, en general tienen un impacto social frente al consumo de drogas.
Por estas consideraciones el consumo de drogas es un grave problema social, las
consecuencias del abuso de sustancias estupefacientes es un grave problema social que
es muy importante controlar, por lo cual resulta indispensable determinar acciones
estatales para intervención y recursos para su control.
Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito político
En el ámbito político existe un debate permanente sobre la conveniencia de la legalización
de la mariguana en el Ecuador; al estado le quedan dos opciones; la primera es agudizar
el prohibicionismo y regular hacia la prohibición total toda actividad relacionada con el
consumo de drogas, esto implica la obvia inversión de recursos del estado para perseguir
y sancionar toda actividad relacionada y castigar el delito.
La otra opción sería la que se plantea en este trabajo que es que el Estado se
convierta en el ente regulador del mercado no de todas las drogas pero si de la marihuana,
justificada desde la necesidad de control de salud del consumidor, para lo cual se deberá
instaurar una serie de controles para captar la producción, comercio, control y
distribución, en definitiva que el estado se convierta en el proveedor del consumidor, y
con esto se permita un mercado abierto y controlado de drogas “legales “como la
marihuana, para lo cual se deberá constituir un catálogo de drogas permitidas y con esto
se logre identificar al consumidor y el resguardo e intervención del estado.
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94
Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito jurídico
Es evidente que en el ámbito jurídico la legalización de la marihuana sea esto de tipo
medicinal o de tipo recreativo causaría un impacto en la sociedad ecuatoriana, las raíces
de tipo religioso juegan un papel preponderante, es una “hierva maligna”, para algunos
sectores.
Legalizar sin duda trae un sin número de beneficios, es tener seguridad jurídica, es
poder controlar los espacios tomados por mafias organizadas que se benefician por la falta
de reglas claras y que ganan espacios hoy no ocupados por el Estado.
Países como Uruguay y ahora Canadá han entendido la necesidad de insertar en la
legislación la legalización de la marihuana, sin duda ningún proceso es perfecto, pero es
momento de cubrir el espacio que el Estado deja en abandono.
El problema en materia penal, si queremos identificar el carcelario, una gran
población se encuentra detenida y procesada por consumo y por mínima escala, con esto
se evidencia que la forma del control social mediante el derecho penal no funciona, más
aún cuando la lógica elemental es que una persona que tenga más de lo permitido se aparta
del consumo y cae en el ilícito, con su respectiva sanción. Esto es absurdo desde la visión
del garantismo penal. Como se explica en este trabajo investigativo hay que identificar
de forma adecuada las intenciones del sujeto al espacio penal, caso contrario el Estado
está abusando de su línea de sanción penal.
Impacto de la Legalización de la marihuana en el ámbito económico
Desde la visión de la economía, la cuestión de las drogas ha tenido un abordaje teórico
no menor. Gary Becker, premio Nobel de Economía, fue el que defendió la
despenalización total de toda la cadena de la droga admitiendo que por razones prácticas
recomendaba iniciarla por la etapa final de tenencia personal y consumo.
Legalizar conlleva que desaparezcan los altos márgenes de ganancias de quienes
operan en la clandestinidad, y todo pasaría al mercado legal. De esa forma los carteles de
la droga se debilitan y pierden poder para actuar criminalmente.
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95
Legalizarse la producción, distribución y comercialización, controlar las plantaciones
evolucionarán hacia procesos de cultivo extensivos y tecnificados, la refinación será
industrial, eficiente, de calidad y a escala, y habría una logística moderna de distribución
y comercialización por parte del Estado. Los costos bajarían significativamente y la oferta
se convertirá en una función elástica respecto del precio. Por cierto, en esa nueva situación
el gobierno dispondría de espacio para introducir impuestos en todas las etapas,
intentando evitar que toda esa reducción de costos se traslade a los precios finales, pero
sin castigar en demasía los precios de manera de no generar condiciones para la
subsistencia del negocio ilegal.
Impuesto producto de toda la cadena de producción y comercialización posibilitaría
importantes ingresos para el Estado, un mercado regulado es también seguridad jurídica,
no permitir que productos de mala calidad ingresen y afecte a los consumidores, para
incluso evitar la criminalidad producto de los mercados ilegales.
Desde la visión comercial y estatal el Estado controlaría el monopolio de la
producción y comercialización, concesionando la distribución por medios legales
definidos y con los respectivos controles de parte del Ministerio de Salud.
Impacto de la legalización de la marihuana en el ámbito científico- medico
En cuanto al ámbito científico, son innumerables los estudios de los beneficios que puede
tener el cannabis en sus diferentes usos, por consiguiente, puede el Ecuador ser un gran
referente mundial de producción científica, es por eso que no podemos desconocer sus
propiedades y lo que representaría, si bien me aparto del tema penal, no es menos cierto
abordar el tema desde otras ópticas que de alguna manera pueden contribuir al debate.
Así tenemos un pequeño artículo de Martín Nizama-Valladolid que se lo transcribe:
“Desmitificación del uso medicinal de la marihuana: argumentos médicos, científicos y
sociales en contra de su legalización”.
La aprobación por la FDA de dronabinol y nabilona, dos medicamentos
derivados de cannabinoides (en el año 2016 y 1985, respectivamente)
indicados para el manejo sintomático de náuseas y vómitos asociados a
la quimioterapia y en el tratamiento de la anorexia asociada a VIH/SIDA,
resulta aún controversial, puesto que existen ciertas investigaciones que
demuestran su eficacia y otras que las ponen en duda.
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96
El uso de nabilona (vía oral) tiene variados efectos en el sistema nervioso
central, por lo que muchos pacientes tienden a descontinuarlo al poco
tiempo de iniciar su uso. Personas que han recibido la nabilona en forma
de Cesamet® (USA) han experimentado un incremento de la frecuencia
cardíaca, cambios en el estado de ánimo (euforia, depresión, ansiedad,
pánico), delusiones, alteración de la conducta y alucinaciones. Este
efecto está asociado al uso de dosis elevadas de nabilona, aun así, se
reporta casos de psicosis en pacientes que recibieron dosis bajas dentro
del rango terapéutico.
En cuanto al uso de la Marihuana vía inhalada por pacientes con dolor
neuropático y dolor crónico, se ha evidenciado buena respuesta en
pacientes con aquellas indicaciones. A pesar de ello, la mayoría de
estudios longitudinales que estudian la relación entre el uso de
marihuana y síntomas respiratorios crónicos (tos, flema, estornudos y
dificultad respiratoria) han encontrado una relación positiva entre
fumadores activos y síntomas de bronquitis crónica (tos productiva y
disnea), en ausencia de distrés respiratorio y cáncer de pulmón.
A pesar de las indicaciones que puedan existir para el uso de
medicamentos derivados de marihuana y marihuana vía inhalada, es
necesario evaluar la relación costo – beneficio de su uso prolongado, por
el riesgo que implica a la salud de la persona.
El uso de cannabis en el manejo de la epilepsia es controversial ya que
existen estudios científicos que sugieren que el cannabinoide es eficaz
en la reducción de crisis convulsivas en pacientes con síndrome de
Lennox Gastaut y síndrome de Drivet respectivamente. Mientas que
otros estudios encuentran que la seguridad y la eficacia del
tetrahidrocanabinol solo o utilizado en varias proporciones con CBD
permanecen desconocidas en niños o adultos con cualquier síndrome de
epilepsia. Dado el amplio y creciente uso de sustancias que contienen
CBD y THC es esencial que los datos de seguridad y eficacia de estos
derivados se busquen para informar tanto a los pacientes como a los
médicos.
A pesar que la FDA haya aprobado dos derivados como el dronabinol y
nabilona basándose en estudios randomizados y de amplia escala que
promueven sus efectos positivos en el control de la emesis, crisis
convulsivas y dolor neuropático crónico; ninguna de estas
investigaciones ha evaluado los efectos dañinos a largo plazo.”
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97
CAPITULO VI
Propuesta de un plan de incidencia política para la Legalización del consumo del
cannabis en el Ecuador
Como se ha visto en la presente disertación, otros países de la región tienen experiencia
con la legalización del consumo de cannabis, en especial por razones médicas, y las
consecuencias hasta el momento han mostrado mejor manejo de síntomas, tolerancia a
tratamientos invasivos, así como de otro lado, una baja en el índice delincuencial
relacionado con este tipo de consumo, y el incremento a su vez de las garantías que como
individuos se tiene en cuanto a las decisiones autónomas acerca del consumo de esta
sustancia, en términos de derechos humanos. Por lo tanto, es necesario continuar con los
debates en el Ecuador, tanto en las instancias políticas como sociales. Esto con el fin de
que se adecue la normativa para permitir el uso controlado del Cannabis o Marihuana en
el país.
En este caso sería el Estado quien regularía su cultivo, producción, uso, tarifas, y
cantidades para los consumidores, que permitan la disminución o incluso la erradicación
del negocio del narcotráfico, haciendo menos atractivo y menos rentable el negocio de
las drogas para grandes mafias y delincuentes en general.
Por tanto es posible y necesario que al insertar en la normativa el uso controlado
de la Marihuana en el Ecuador, se permita que el Estado sea quien vigile e identifique al
consumidor, distanciándolo de esta manera de la categoría de micro traficante y logrando
que se respeten sus derechos humanos y garantías fundamentales establecidos en la
Constitución. Derechos que hoy por hoy no se respetan, en tanto son los consumidores
quienes están siendo castigados y acusados como si fueran narcotraficantes.
En este sentido, lo primero es definir un organismo técnico que permita elaborar
la política pública del tema, para lo cual se propone el siguiente plan de incidencia jurídico
- política.
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98
Incidencia Jurídico - Política: algunas aproximaciones teóricas
En la elaboración de un Plan de Incidencia Jurídico Política es importante definir qué se
entiende por incidencia. Del concepto que se utilice dependerá entonces la orientación en
los espacios de discusión, las actividades en general, y sobre todo las decisiones. Dejar
explícito el significado de incidencia permite mitigar los conflictos a la hora de evaluar o
priorizar las acciones.
Las diversas nociones en torno al concepto de incidencia pueden comprenderse desde
el uso de evidencia de los policy makers, un cambio de política o la aparición de los
medios de comunicación. Para cada caso, las estrategias y planes de acción serían
diferentes. En esta propuesta, se entenderá la incidencia como “toda actividad
encaminada a sensibilizar a los responsables de políticas, y al público en general, respecto
a la necesidad de legalizar el consumo del cannabis o la marihuana. Para esto se necesita
de cambios en las políticas públicas, y del impulso de compromisos inter institucionales
para mejorar la situación de los consumidores tanto en el tema de derechos humanos como
de salud pública”. En cualquier caso, señalar que los canales para ejecutar la acción de
incidir son múltiples: una campaña publicitaria, la televisión, un tribunal, los hospitales y
personal médico, la publicación de un informe, todo escenario que facilite el cambio.
Las políticas públicas
Las políticas públicas son una herramienta del Estado para dar solución a los problemas
inscritos en la agenda política. Cuando se diseña una política ésta puede tener tres posibles
resultados: ser una política exitosa, presentar algunas fallas que pueden corregirse, la
política fracasa y debe descontinuarse. Durante la implementación de la política pública
se desarrolla un proceso de evaluación concomitante que permite hacer ajustes incluso de
sus objetivos e instrumentos. Aunque toda política, como acción del Estado, favorecerá a
uno y perjudicará a otros, cuando una política no está generando los efectos esperados,
los afectados pueden generar acciones para corregir la política o para descontinuarla.
Es por esto que antes de diseñar políticas públicas, se hace necesario elaborar un
Plan de Incidencia, que con respecto a este tema tiene un carácter Jurídico – Político para
definir componentes o pasos que contribuyen a precisar y definir los problemas, los
Page 116
99
objetivos, las acciones y los recursos necesarios para promover un cambio en políticas
públicas sobre el consumo del cannabis o la mariguana.
Contar con un plan de incidencia es garantía de algunas ventajas y representa
desafíos:
Ventajas:
- Se organizan las acciones de manera proactiva y estratégica.
- Se identifican oportunidades y articulación o sinergia entre distintos proyectos y/o
programas.
- Asegura cierto nivel de compromiso en cuanto a tiempo y recursos financieros
Desafíos:
- Debe tener en cuenta la cultura del Ecuador en relación al consumo de cannabis o
mariguana. Todo plan de incidencia debe estar enmarcado en las competencias y
capacidades reales de la sociedad, entre otros elementos, para incidir.
- Viabilidad de los objetivos y recursos con los que se cuenta para ejecutarlos.
- Flexibilidad y capacidad de adaptación: el plan debe ser ajustable a la variabilidad
de los contextos socio - económicos, legales y culturales.
- Contar con actores clave aliados y apoyo instituciones del Estado
- Monitorear y evaluar la incidencia en políticas públicas.
Estructura básica del plan de incidencia
Según la Alianza Cooperativa Internacional (2006), “La planificación de acciones de
incidencia en las políticas públicas se estructura a partir de siete pasos: 1) Diagnóstico y
problema; 2) Propuesta; 3) Análisis Poder; 4) Autoanálisis; 5) Definición de las
estrategias de influencias; 6) Planificación de las Actividades y 7) Evaluación”.
1.- En el Paso 1. El diagnóstico: se analiza la problemática, se seleccionan los problemas,
se priorizan. Como no se pueden abarcar todos los problemas principales, se selecciona
un problema según la viabilidad política y económica, la oportunidad y el nivel de
integración que éste provoca en las entidades participantes.
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100
Una vez seleccionado el problema, este se subdivide en componentes, los cuales se
organizan según su prioridad y se escoge el de mayor importancia y que pueda tratar de
resolverse. De este paso, obtenemos un sub componente de un problema, denominado
objetivo / asunto, el cual es la base para plantear una propuesta de solución. Esta se
elabora en el siguiente paso.
2.- En el Paso 2, una vez seleccionado el asunto / objetivo, se procede a preparar la
propuesta, es decir, el planeamiento del problema en positivo. La propuesta definida por
el organismo técnico sugerido al inicio de esta propuesta se convertirá en la base de
trabajo para los siguientes pasos.
Una vez con la propuesta, en el Paso 3, se procede a analizar el espacio de decisión
y de poder, se identifica el blanco (es decir, la persona que se sabe es la responsable de
tomar la decisión). Como resultado de este análisis se perfila un grupo de personas y
organizaciones, quienes se pueden oponer o a quienes se podría convencer como aliados
para llegar al objetivo.
Al tener el problema en forma clara y enfocada, la propuesta de solución definida
debe dirigirse a actores políticos clave. En el Paso 4 se reflexiona sobre las fortalezas y
debilidades de la organización para evaluar si las condiciones internas son aptas para
lograr la propuesta.
Definido el qué se quiere, debe señalarse quién tiene el poder de decisión sobre la
propuesta, quienes pueden ser nuestras personas aliadas u oponentes en el esfuerzo y
contando con un análisis de las fortalezas y debilidades, en el Paso 5 se definen y
concretan las estrategias, es decir, cómo se va a influir en la persona con poder de
decisión.
En el Paso 6, se definen las actividades que se deben realizar para llevar a cabo las
estrategias seleccionadas en el paso 5. En esta etapa se distribuyen las tareas y se
determinan tiempos, recursos, y las personas responsables de ejecutarlas y coordinarlas.
En el Paso 7, se evalúa el proceso: si se han logrado los cambios, que estrategias han
funcionado y cuáles no. Se valoran los logros positivos así como los aspectos negativos.
A pesar de que la evaluación es el paso último, esta debe ser constante, de manera que se
valoren los logros y dificultades y se corrijan los fallos detectados.
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101
¿Qué es una estrategia?
Existen diferentes tipos de estrategias:
1 Estrategias de cabildeo
- Visitas
- Llamadas telefónicas
- Campaña de cartas
- Negociación
- Entrevistas para persuadir
- Cabildos abiertos
2 Estrategias de Movilización y presión
- Marchas públicas
- Manifestaciones
- Ferias
- Campañas
- Boicots
3 Estrategia de Educación, sensibilización y creación de influencia
- Talleres
- Seminarios
- Publicaciones
- Investigación (impacto, estudio técnico)
- Teatro de calle
- Foros públicos
- Cartas al Editor
- Conferencia de prensa y radio
- Internet y TV
4 Estrategias de creación de organización
- Crear redes
- Crear alianzas
- Crear coaliciones
5 Estrategias de Litigios
- Propuesta de Ley
6 Estrategias de organización
- Reuniones
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102
- Talleres de capacitación
- Visitas domiciliarias
7 Estrategias específicas: dirigidas a actores y audiencia claves
- Estrategias de incidencia con responsables de políticas
- Estrategias de incidencias con los médicos y personal de salud
- Estrategias de incidencias con fiscales, jueces, abogados en libre ejercicio
- Estrategias de incidencia con los organismos internacionales
Los tres primeros tipos de estrategias de influencia van dirigidos a los actores
blancos o indecisos con el fin de convencerlos de actuar a favor de la (s) propuesta de
solución. El cuarto tipo de estrategia, en cambio está dirigido a los actores aliados con el
fin de formar bloques sociales que hagan frente o bloqueen a los actores oponentes.
Plan de Incidencia Jurídico Política
Al tener en cuenta los distintos papeles que puede jugar la incidencia, por ejemplo:
mejoramiento de los términos y condiciones para legalizar el consumo del cannabis o
mariguana en personas con problemas médicos; resulta conveniente analizar
detenidamente el problema para definir los objetivos asociados, y determinar las mejores
respuestas o estrategias de acuerdo a las necesidades sentidas y percibidas; así como la
factibilidad y viabilidad de la elección. Es importante conocer qué es lo que se desea hacer
y cómo la incidencia puede ser útil para conseguirlo, teniendo en cuenta a quién debe ir
dirigida y qué mensaje transmitir (Black 2002, 9).
A groso modo, las repuestas a las preguntas del párrafo anterior resultan de un
proceso que inicia con el diagnóstico y definición del problema. Luego es importante
identificar qué tipos de procesos: formales e informales, atraviesan el contexto en que los
problemas están insertados y qué actores forman parte de ellos, así como posibles
soluciones. Se requiere entonces la elaboración de un conjunto de estrategias para revertir
el/los problemas. Las estrategias tienen que ser consistentes con las debilidades,
amenazas, fortalezas y oportunidades identificadas en el proceso de diagnóstico,
asimismo deben contar con un plan de implementación. Finalmente, se debe evaluar la
efectividad del Plan de Incidencia Jurídico - Política.
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103
Problema
Diagnóstico y definición del problema
A continuación, la relación ámbito -problemas
Tabla 1 Relación Ámbito Problemas
Ámbitos Problemas
Derecho Penal (no
diferencia consumo de
tráfico para las
sanciones y penas
El consumo de las mismas ha sido criminalizado. En la actualidad, el
Derecho Penal ha vuelto a retomar como un objeto de investigación de primer
orden el estudio de los principios y propuestas de la política criminal, los
mismos que orientan este tema. Se busca evidenciar los principios y límites
al ius puniendi; resumir algunas propuestas político criminales en el
tratamiento del consumo y tráfico de drogas; evidenciando los abusos y, por
último, esboza algunos criterios político criminales para proporcionar
alternativas y así evitar la figura represiva y excesiva que se tiene en la
actualidad, al no lograr diferenciar de manera adecuada el consumo del
tráfico.
Al no poder diferenciar al consumo de drogas lejos de la cadena delictiva,
surgen varias interrogantes y estas son: ¿Ha fracasado la política de drogas
en el Ecuador, ¿El estado cuenta con políticas públicas claras y efectivas para
tratar estos problemas?, ¿el consumidor es un delincuente o es un enfermó?
¿La cárcel es la solución para quienes consumen sustancias prohibidas por la
ley?, ¿debe el estado iniciar la comercialización de estas sustancias?,
preguntas que se espera sean resultas por medio de esta investigación.
Derecho
Constitucional
A pesar de que existen personas que no pueden estar de acuerdo con la
decisión que toman otras en cuanto al consumir drogas, en el Estado
Constitucional de Derechos se debe ser respetar la autodeterminación
personal y no se pueden prohibir conductas que no afectan a los derechos de
los demás. La autonomía personal que existe en este tipo de decisiones, y el
libre desarrollo de la personalidad no puede estar limitado a políticas públicas
represivas. Bien se sabe que tanto la criminalización como la represión a más
de menoscabar la dignidad humana, no ha brindado soluciones efectivas a la
problemática. Un claro ejemplo de aquello son la creación de centro de
desintoxicación y un trato de la sociedad que excluye y condena a los
consumidores, estos lugares sin ningún control y muchas veces negando todo
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104
tipo de derechos al consumidor, en un proceso penal existen garantías básicas
como el debido proceso que de alguna manera limitan la arbitrariedad.
Fuente: Tesis Galo Chiriboga, 2019
Elab: Galo Chiriboga, 2019
Especificación de los principales problemas
El cannabis, si bien es cierto se ha producido y consumido a lo largo de la historia en
América del Sur, es a partir de los años 70s en que se consideran los beneficios en
términos medicinales. Estudios médicos sostienen que el cannabis ayuda como paliativo
en la lucha de enfermedades catastróficas como por ejemplo el cáncer. Dada los
beneficios en el aérea médica y tomando en cuenta la autonomía personal como un
derecho y siendo una decisión el consumo del cannabis, cabe preguntarse si ¿es momento
de legalizar el consumo del cannabis en el Ecuador?
El Estado ecuatoriano acepta el consumo, por consiguiente, debe aceptar desarrollar
mecanismos legales para que los ciudadanos y ciudadanas, de ser su criterio, puedan
acceder a la compra de dichas sustancias y evitar su adquisición a través de los mercados
ilegales.
Como existen en países donde el consumo del cannabis es legal, se puede optar por
regular el mercado. La comercialización por parte del Estado, es un paso para crear un
sistema transparente y no hacer uso de un derecho penal excesivo. Por consiguiente, se
puede evitar muchos riesgos, uno de ellos, reducir los niveles de violencia producto de la
venta clandestina.
Como puede observarse, en muchos aspectos esta problemática tiene que ver con la
salud pública. Es decir, tanto por los consumidores en sí mismos, como para la sociedad
en tanto se reduciría la violencia en cuanto al acceso del cannabis a través de un mercado
legal.
Análisis de poder o espacio de decisión
El espacio de decisión está constituido por los actores que participan de la problemática
analizada y los procesos ejecutados por ellos. Esta perspectiva permite diseñar el perfil
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105
de los decisores (persona, institución u organización) a quiénes estará dirigido el objetivo
de incidencia. Como toda propuesta, contará con detractores, opositores y aliados, que
también resultarán identificados.
2.2.1 Identificación y clasificación de los actores
El proceso de identificación de los actores es de vital importancia para identificar
potenciales aliados y de ellos, cuáles pudieran acometer acciones de incidencias. Debe
tenerse en cuenta que las ONGs suelen atender un problema en particular, por tanto es
muy probable que se requiera de varios tipos de actores para lograr cambios en más de
uno de los aspectos que constituyen el problema.
Tabla 2: Actores sociales
Institucional ONGs -
Fundaciones
Académicos Comunitarios
Ministerio de
Salud Pública
Ministerio del
Interior
Corte
Constitucional
Iglesias
Fundacione
s que
trabajan en
temas de
adicción
Universida
des
Organizac
iones
sociales
(indígenas
, mujeres,
derechos
humanos Fuente: Tesis Galo Chiriboga, 2019
Elab: Galo Chiriboga, 2019
Clasificación de los actores según sus intereses respecto a la propuesta de solución.
Una vez identificados los actores, estos han sido clasificados en: aliados, oponentes,
blancos e indecisos y organizadores. Donde los aliados son aquellos actores que apoyan
y facilitan la implementación de las estrategias, los oponentes quienes la entorpecen y los
organizadores quienes la gestionan.
Tabla 3: Clasificación de actores
Aliados Oponentes Blancos Indecisos Organizadores
Fuente: Propuesta Galo Chiroboga, 2019
Elab: Galo Chiriboga, 2019
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106
Tabla 4: Autoanálisis de los consumidores de caannabis o mariguana
Matriz DAFO
Debilidades Amenazas Fortalezas Oportunidades
Fuente: Propuesta Galo Chiroboga, 2019
Elab: Galo Chiriboga, 2019
Instrumentos de política
El presente plan de incidencia jurídico – política puede contar cuando la Universidad
Central del Ecuador lo considere pertinente al presente estudio como herramienta de
política.
Objetivo del Plan de Incidencia
Incidir en las autoridades estatales y la sociedad ecuatoriana sobre los beneficios de
legalizar el consumo de cannabis o mariguana en el Ecuador.
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107
Relación Objetivos, estrategias, actividades, plazos, del proceso de incidir
Objetivo general Estrategias Actividades Tiempo de
ejecución
de las
actividades
C M L
Incidir en las autoridades estatales y la
sociedad ecuatoriana sobre los
beneficios de legalizar el consumo de
cannabis o mariguana en el Ecuador.
Utilizar los mecanismos
constitucionales y el estudio de
derecho comparado que aparece en la
presente tesis y a través de la fuerza
institucional trabajar por la
legalización del consumo de cannabis.
Realizar reuniones entre los actores involucrados
para concertar acuerdos de cómo actuar apegados a
Derecho
X
Realizar reuniones de trabajo con participación de
todos los actores involucrados para analizar y
conformar una propuesta de ajustes al Código
Orgánico Integral Penal
X
Fuente: Tesis Galo Chiriboga, 2019
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Evaluación
En la introducción del documento actual, nos referimos a la necesidad de que una
incidencia resultara eficaz. Para lograr el efecto deseado en cuanto a la eficacia se tuvo
presente los siguientes aspectos:
- Que los ejecutores de las estrategias para lograr la incidencia fueran actores
cuya reputación en torno a la cuestión no está establecida.
- Que la acción de incidir estuviera basada en hechos, y respaldada por aquellos
en cuyo nombre se lleva a cabo.
- Relacionada con algún programa práctico de asistencia, y por lo tanto sus
mensajes posiblemente sean recibidos sin desconfianza o escepticismo.
- Este bien concebida y sea poco clara en cuanto a lo que se propone lograr.
Page 126
109
BIBLIOGRAFIA:
Albán Gomez, Ernesto, Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. Parte
General, 6ta edición, ediciones legales, Quito, 2008.
Alexy, Robert. Teoria de los derechos fundamentales. 2da Edición en
castellano. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2007.
Ambos, Kai, Derecho Penal del Enemigo, vol. 1, Montevideo, B de F, 2006.
Armenta, Teresa, Lecciones de Derecho procesal penal, 8va edición, Marcial
Pons, Madrid, 2016.
Baratta, Alessandro, Criminología y Sistema Penal. Compilación in
memoriam, Editorial B de F, Uruguay, 2014.
Bacigalupo, Silvina y Cancio Mella, Manuel. Derecho Penal. Cuestiones
fundamentales de la teoria del delito. Madrid: Colex, 1995.
Beccaria, Cesare, De Los delitos y de las Penas, Tercera edición, Editorial
Temis, Bogotá, 2006.
Bernal Pulido, C., El principio de proporcionalidad y los derechos
fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.,
2007
Bobbio, Norberto, Teoría General del Derecho. 5ta edición, Editorial Temis,
Bogotá, 2016.
Bonilla, Adrián . El discurso de la seguridad nacional y la guerra contra las
drogas. En revista AFESE 2004.
Cabieses, H, 2012, La historia y la mitología tienen 5 mil años de antigüedad,
en Dir. Godofredo Reinike Borda, Coca: una mirada integral, tomo I.
CONCEP, Usos, consumos de drogas y prevenciones, Quito, 2011.
Page 127
110
Corcoy,Mirentxu. Algunas cuestiones sobre el injusto atipico en los delitos de
peligro. Revista de Derecho Penal. Delitos de peligro I, Rubinzal-Culzoni,
Buenos Aires, 2007.
Devis Echandía, Hernando. Principios Fundamentales del Derecho Procesal
Penal. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana / Ibáñez, 1981.
Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte General, Rubilzal-ulzoni
editores, reinpresion abril 2008.
Enciclopedia Salvat, tomo I.
Edwards, Sandra, La legislacion de drogas de Ecuador y su impacto sobre la
poblacion penal en el pais, en Sistemas sobrecargados, Ámsterdam, TNI-
WOLA, 2010.
Ferrajoli, Luigi. Los fundamentos de los derechos fundamentales, editado por
Antonio de Cabo y Gerardo Pisarello. Madrid: Editorial Trotta, 2001
Ferrajoli, Luigi. El paradigma del Derecho Penal Minimo. En: Garantismo y
Derecho Penal. Bogotá: Editorial Temis, 2006.
Foucault, Michel, Los Anormales, México, FCE, 1999.
García, Ramiro. Codigo Orgánico Integral Penal Comentado. Tomo I.
Principios y Parte General. 2da. Ed. Quito: Latitud Cero Editores, 2014.
Hallam, C, 2012, Guía sobre política de drogas. Londres, IDPC, pagina 70.
Howlett, Michael and Ramesh 2009.Studying public policy: policy cycles &
policy subsystems. Toronto: Oxford: New York: Oxford University Press.
2009. 298 p.
Jakobs, Gunther. Derecho Penal. Parte general. Madrid: Marcial Pons, 1995.
López, Diego, Teoria Impura del Derecho. La transformacion de la cultura
juridica latinoamericana, Bogotá, Legis-Universidad de los Andes-
Universidad Nacional de Colombia, 3era. reimp., 2005
Page 128
111
Maier, Julio B.J., Derecho Procesal Penal, I Fundamentos. Buenos Aires:
Editores del Puerto, 2004.
Muñoz Conde francisco, Derecho Penal, parte general 8ª edición
Obregón García Antonio, Javier Gómez Lanz, Derecho Penal Parte General,
segunda edición 2015.
Paladines, Jorge Vicente, La desproporcionalidad de la ley y la justicia
antidrogas en Ecuador, Quito, Defensoría Pública y CEDD, 2012, página 33.
Paladines, Jorge Vicente; En busca de la Prevención Perdida: Reformas y
Contra reforma de la Política de Drogas en Ecuador; Abril 2016; Editorial
Friedrich Ebert Stiftung ILDIS; pág. 5 a la 45.
Paladines, Jorge Vicente. “Razon juridica o barbarie: Sobre la jurisdiccion en
la ejecucion penal”. En Ejecucion penal y derechos humanos, una mirada
critica a la privacion de la libertad, editado por Carolina Silva Portero, 163-
200. Quito: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2008.
Prieto Sanchis, Luis. Garantismo y Derecho Penal. Madrid: Iustel, 2011.
Santori, G, Homo Videns: la sociedad teledirigida, Madrid, Editorial Taurus,
1998, página 27-42.
Mir Puig, Santiago. Derecho Penal. Parte general. Montevideo: B de F, 2008.
Silva Sánchez, Jesús Maria, La expansion del derecho penal, Madrid, Editorial
Civitas, 2001.
Rodríguez, Orlando Alfonso. La Presunción de Inocencia, Principios
Universales. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2001
Roxin, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Madrid: Citivas, 2006.
Welzel, Hans. Derecho Alemán, 4ta Edición castellano. Santiago de Chile;
Editorial Jurídica de Chile, 1997.
Zabala Baquerizo, Jorge. El Debido Proceso Penal. Guayaquil: Edino, 2002.
Page 129
112
Zabala Egas, Jorge. Codigo Orgánico Integral Penal (COIP): Teoria del
Delito y Sistema Acusatorio. Guayaquil: Murillo Editores, 2014.
Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos y justicia, Madrid,
Editorial Trotta, 2da. ed., 1997.
Zaffaroni, Eugenio Raúl. Estructura Básica del Derecho Penal. Buenos Aires:
Ediar, 2009.
Zaffaroni, Eugenio. Manual de Derecho Penal. Parte General, 6a ed., Ediar,
Buenos Aires, Argentina, 1.994
Page 130
113
Normativa Citada:
Constitución del Ecuador, 2008.
Declaración Universal de Derechos Humanos, de la ONU, 2008.
Convención Americana de Derechos Humanos.
Convención Mundial de la Salud.
Convención Única sobre Estupefacientes.
Código Integral Penal Ecuatoriano, actualizado a 5 de enero de 2015.
Código Penal Peruano, 2003
Código Orgánico de Salud Ecuador, actualizado 2016.
Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 1990, R.O No 523 de fecha
17 de septiembre.
CONCEP, 1998, Reglamento de control y funcionamiento de los centros de
rehabilitación y de reinserción social de farmacodependientes y de consumo
indebidos, públicos y privados, R.O. No 331, de fecha 3 de junio 1998.
Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas.
Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas. Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada el
27 de Diciembre de 2004 (codificación).
Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada el 17 de
septiembre de 1990.
Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas publicada el 27 de Enero de 1987 (codificación).
Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, reforma publicada el 13 de Septiembre de 1974.
Page 131
114
Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes publicada el 23
Noviembre de 1970.
Ley sobre el Tráfico de Materias Primas, Drogas y Preparados Estupefacientes
publicada el 21 de Enero de 1958.
Ley sobre Importación, Venta y Uso del Opio y sus derivados y de los
preparados de la Morfina y de la Cocaína publicada el 16 de Octubre de 1924.
Page 132
115
LINKOGRAFIA:
Alianza Cooperativa Internacional 2006 Sistematización de experiencias de
incidencia en América Latina / Alianza Cooperativa Internacional.1a. ed. San
José, C.R.: Alianza Cooperativa Internacional (ACI),
Alianza Cooperativa Internacional 2006 “Sistematización de las experiencias de
incidencia en América Latina”. 1ra ed, San José, C.R. ISBN 9968-13-043-5.
Obtenido de
http://www.aciamericas.coop/IMG/SistematizacionExperienciasdeIncidencia.pd
f. Consultado 01 febrero 2019
Constitución Política de Colombia, 1991, disponible en:
www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas; publicado el 20 agosto 2004
- Régimen Legal de Bogotá; Propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C, y consultado en fecha 4 de enero de 2017.
Black Maggie 2002. “Manual de incidencia. Los trabajadores infantiles
domésticos: Cómo encontrar una voz”. Anti-Slavery International. The Printed
Word, Horsham, W. Sussex. Ed. Jonathan Blagbrough. Obtenido de:
http://www.antislavery.org/includes/documents/cm_docs/2009/a/advocacyhand
bookspa.pdf. Consultado, 25 de noviembre 2018
CONSEP. Tomado de la página: Ecuador ama la vida-. 18 de Junio de 2012;
disponible en:
http://www.consep.gob.ec/plan-nacional-de-drogas/, y consultado en fecha 9 de
enero de 2017.
Definiciones y términos básicos tomado de Enciclopedia de la Real Academia de
la Lengua Española, disponible en: http://lema.rae.es/drae/svr/search0=
cannabis; y consultado en fecha 3 de enero de 2017.
Mora, Alberto. “Incidencia y políticas públicas. Guía para elaborar planes de
incidencia”. Alianza Cooperativa Internacional (ACI) – Américas obtenido de
Page 133
116
http://programaimpactos.org/toolkit/otros_documentos/Guia_para_elaborar_pla
nes_de_Incidencia.pdf. Consultado, 01 de junio de 2018