1 ANÁLISIS DEL FACTOR MULTIPLICADOR DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LA CONSULTORÍA EN COLOMBIA Autores: DARIO ACOSTA RUBIANO LAURA MELISSA ROJAS PEDROZA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA E INTERVENTORÍA DE OBRAS CIVILES BUCARAMANGA 2017.
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
1
ANÁLISIS DEL FACTOR MULTIPLICADOR DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LA
CONSULTORÍA EN COLOMBIA
Autores:
DARIO ACOSTA RUBIANO
LAURA MELISSA ROJAS PEDROZA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA E INTERVENTORÍA DE OBRAS CIVILES
BUCARAMANGA
2017.
1
ANÁLISIS DEL FACTOR MULTIPLICADOR DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LA
CONSULTORÍA EN COLOMBIA
Autores:
DARIO ACOSTA RUBIANO
LAURA MELISSA ROJAS PEDROZA
Trabajo presentado como requisito para optar al título de
Especialista en Gerencia e Interventoría de Obras Civiles.
Director:
DENNIS SMITH ALVAREZ BAYONA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA E INTERVENTORÍA DE OBRAS CIVILES
BUCARAMANGA
2017.
2
Nota de aceptación
__________________________
__________________________
__________________________
__________________________
__________________________
__________________________
Presidente del Jurado
__________________________
Jurado
__________________________
Jurado
3
DEDICATORIA
Este proyecto va dedicado en primera instancia a Dios porque siempre ha estado con nosotros en
todo momento, cuidándonos y dándonos fortaleza y sabiduría para lograr con este objetivo.
A nuestros padres, quienes han depositado su entera confianza en cada reto que se presentan en
nuestras vidas sin dudar ni un solo momento en nuestra inteligencia y capacidad.
A nuestros familiares y amigos que de una u otra forma nos apoyaron y sirvieron de guía en este
camino logrando una vez más esta meta tan anhelada.
4
AGRADECIMIENTOS
Este proyecto es el resultado del esfuerzo conjunto de todos los que conformamos el grupo de
trabajo. Por esto agradecemos a nuestro director Dennis S. Álvarez Bayona, por manifestar su
interés en dirigir este gran reto, por su confianza, colaboración y su aporte intelectual, hizo
posible que el trabajo se desenvolviera de manera satisfactoria.
A todos los docentes de la Universidad Pontificia Bolivariana que compartieron sus
conocimientos, dentro y fuera de clase, haciendo posible la mejor formación profesional y
4. MARCO HISTORICO ................................................................................................... 18
LEY 1474 DE 2011 – ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN ..................................................... 20 ARTÍCULO 32 DE LEY 80 DE 1993 ................................................................................. 21 DECRETO 1522 DE 1983 EN EL ARTÍCULO 33 ............................................................... 21
5. MARCO DE REFERENCIA ......................................................................................... 23
5.1 PRESUPUESTO DE CONSULTORIA .......................................................... 23 5.1.1 PRESUPUESTO DE CONSULTORÍA ................ ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 5.1.2 BASES PARA ESTIMAR EL PRESUPUESTO DE UNA CONSULTORÍA ....................... 26 5.1.3 COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL (CDP) .......................................................... 26 5.1.4 OTROS COSTOS DIRECTOS................................................................................. 28 5.1.5 VALOR TOTAL DEL PRESUPUESTO DE UNA CONSULTORÍA ................................. 29 5.1.6 FÓRMULA PARA CALCULAR EL VALOR TOTAL DEL PRESUPUESTO DE CONSULTORÍA 30 5.1.7 IVA DEL 19% SEGÚN REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL LEY 1819 DE 2016 (29 DE
DICIEMBRE) ...................................................................................................... 30 5.2 FACTOR MULTIPLICADOR (FM) ............................................................ 31 5.2.1 PERSONAL FACTURABLE Y NO FACTURABLE .................................................... 34 5.2.2 OFICINA O SEDE CENTRAL- PERSONAL NO FACTURABLE ................................. 34 5.2.3 CAMPAMENTO- PERSONAL FACTURABLE ......................................................... 36 5.2.4 BASES PARA ESTIMAR EL FACTOR MULTIPLICADOR .......................................... 38 5.2.5 CALCULO PARA DISCRIMINAR CADA UNO DE LOS COMPONENTES DEL
DESGLOCE DEL FACTOR MULTIPLICADOR ......................................... 65 6.3 FACTOR MULTIPLICADOR 1 Y FACTOR MULTIPLICADOR 2 .................. 71
6
6.4 SECOP SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ........... 74
6 PROPUESTA PARA ESTRUCTURA DE FACTOR MULTILICADOR. ............... 81
GLOSARIO .................................................................. ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.
7
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Estructura presupuesto de consultoría ............................................................................ 23 Tabla 2. Desglose del FM ............................................................................................................. 32 Tabla 3. Tarifas de consultoría según precios del mercado actualizadas y vigentes para el año
2013 IDU. ............................................................................................................................. 41 Tabla 4. Sueldos máximos mensuales personal técnico. .............................................................. 41
Tabla 5. Sueldos máximos mensuales personal administrativo. ................................................... 42 Tabla 6. Tarifas de consultoría según precios del mercado actualizadas y vigentes para el año
2016....................................................................................................................................... 42 Tabla 7. Salarios y prestaciones sociales de personal facturable. ................................................. 55 Tabla 8. Rangos de utilidad según valor del contrato (IDU) ........................................................ 65 Tabla 9. Desglose de las prestaciones sociales. ............................................................................ 67
Tabla 10. Gastos directos. ............................................................................................................. 68 Tabla 11. Gastos generales. .......................................................................................................... 69 Tabla 12. Costos directos no reembolsables. ................................................................................ 70
Tabla 13. Honorarios o utilidades del consultor ........................................................................... 70 Tabla 14. Factor multiplicador. ..................................................................................................... 71
Tabla 15. Factor Multiplicador 1- Rango IDU. ............................................................................ 73 Tabla 16. Factor Multiplicador 1 – Fondo Adaptación................................................................. 74 Tabla 17. Factor multiplicador 2 – Comparación: IDU, Fondo Adaptación y Gobernación de
Tabla 18. Tabla resumen del factor multiplicador presentado en los pliegos de condiciones de la
Alcaldía de Bucaramanga. .................................................................................................... 75 Tabla 19. Nuevas denominaciones de los capítulos de la Estructura del FM ............................... 82
8
LISTA DE FIGURAS
Figura 1. Personal de Costos Directos .......................................................................................... 27
Figura 2 Valor total del presupuesto de una consultoría............................................................... 29 Figura 3. Reforma tributaria. ........................................................................................................ 31 Figura 4. Salarios y prestaciones del personal facturable. ............................................................ 39 Figura 5. Prima anual legal ........................................................................................................... 44 Figura 6. Pensiones. ...................................................................................................................... 45 Figura 7. Cesantías. ....................................................................................................................... 46
Figura 8. Interés a la cesantía. ....................................................................................................... 47
Figura 9. Eliminación del CREE. ................................................................................................. 48
Figura 10. Porcentaje en el desglose del factor multiplicador para SENA, ICBF y EPS teniendo
en cuenta la Reforma Tributaria (29 de diciembre de 2016). ............................................... 50 Figura 11. Seguros médicos EPS .................................................................................................. 51 Figura 12. SENA e ICBF. ............................................................................................................. 51
Figura 13. Caja de compensación familiar. .................................................................................. 52 Figura 14. Vacaciones. .................................................................................................................. 53
Figura 15. Dotación y siso. ........................................................................................................... 54 Figura 16. ARL ............................................................................................................................. 55 Figura 17. Exoneración de aportes a Salid, SENA e ICBF para Persona Jurídica. ...................... 57
Figura 18. Exoneración de aportes a Salid, SENA e ICBF para Persona Natural. ....................... 57 Figura 19. Personal facturable. ..................................................................................................... 66
Figura 20. Factor Multiplicador 1 y 2. .......................................................................................... 72
9
RESUMEN GENERAL DE TRABAJO DE GRADO
TITULO: Análisis del factor multiplicador dentro del presupuesto de la consultoría en Colombia
AUTOR(ES): Darío Acosta Rubiano Laura Melissa Rojas Pedroza
FACULTAD: Esp. en Gerencia e Interventoría de Obras Civiles
DIRECTOR(A): Dennis Smith Álvarez Bayona
RESUMEN
En el presente trabajo se pretende investigar y analizar paso a paso el desglose del Factor Multiplicador (FM); haciendo uso de las diferentes normativas y decretos que definen y establecen los rangos para cada uno de los conceptos exigidos dentro del marco del presupuesto de la consultoría para el desglose del Factor Multiplicador. En Colombia, existe cierto desconocimiento en los consultores, al momento de calcular idóneamente el FM, lo cual puede ocasionarse debido al difícil acceso que se tiene para recopilar información sobre el cálculo del factor multiplicador, lo cual es un limitante bastante considerable. Por tanto, mediante la presente monografía se pretende generar una guía apropiada que les permita realizar el procedimiento adecuado para calcular dicho factor. Dicha guía se hará mediante el aporte suficiente de información que explique claramente que es el factor multiplicador (FM), la descripción del procedimiento para su adecuado cálculo y la exposición de cada uno de los componentes que conforman dicho factor, así como también esclarecer el termino de gastos no reembolsables dentro de un presupuesto, ya que los mismos generan confusiones ante los entes legales de las entidades contratantes y organismos de control.
PALABRAS CLAVES:
Factor multiplicador, interventoría, presupuesto, costos de personal, costos no reembolsables.
V° B° DIRECTOR DE TRABAJO DE GRADO
10
GENERAL SUMMARY OF WORK OF GRADE
TITLE: Analysis of the multiplier factor within the civil engineer consulting from Colombia
AUTHOR(S): Darío Acosta Rubiano Laura Melissa Rojas Pedroza
FACULTY: Esp. en Gerencia e Interventoría de Obras Civiles
DIRECTOR: Dennis Smith Álvarez Bayona
ABSTRACT
The present work intends to investigate and analyze step by step the breakdown for the Multiply Factor (MF); by using the regulations and instructions to define and stablish the ranks for each concept demanded on the budget for civil engineering consulting services, in order to the breakdown the Multiply Factor. In Colombia, there is some misunderstanding from civil engineers dedicate to provide consulting services, at the moment to calculate the multiply factor correctly, which could be occurred due to the difficulty to obtain information about the Multiply Factor, which is a significant limitation. Therefore, through the present work a guide will be produced which the adequate procedures to calculate this factor. This guide will be made with all the information enough to explain the multiply factor (MF) clearly and the procedure to calculate it as well. The term, non-refundable expenses will be explained in depth in order to clarify the meaning of this term, because it is kind of confusing to understand by legal entities and regulatory agencies.
generales, costos directos no reembolsables y sus honorarios.
El factor multiplicador permite a los consultores reconocer cada uno de los costos mencionados.
Dicho factor calculado por las empresas consultoras y limitado por las especificaciones
establecidas dentro de los pliegos de condiciones no resulta del todo claro ya que existe cierto
desconocimiento por parte de los consultores y de los funcionarios de las entidades estatales
encargados de elaborar los presupuestos oficiales, acerca de los porcentajes que corresponden a
los conceptos y a cada uno de sus componentes para los salarios y prestaciones de personal
facturable, gastos directos, gastos generales y costos directos no reembolsables y honorarios; al
momento de realizar el desglose del factor multiplicador.
Igualmente, según estudio realizado por la firma PriceWaterhouseCoopers PWC con la
colaboración de las empresas del sector de consultoría afiliadas a la Cámara Colombiana de la
Infraestructura y denominado Benchmarking de Salarios-Tarifas de Consultoría y Cálculo
Factor Multiplicador, se determinó que el rango ideal del factor multiplicador en Colombia,
12
según las empresas del sector, corresponde al rango de 2,4 mínimo y el 2,8 máximo; sin embargo
tomando como referencia el estudio en mención las entidades contratantes establecen un rango
mínimo del 1,9 y máximo del 2,4; como se observa el valor es mucho menor del que realmente
se debe aplicar, sin embargo es importante tener en cuenta que el factor multiplicador está
directamente relacionado con las particularidades de cada proyecto. [2]
El presente proyecto se llevará a cabo investigando las diferentes normativas y decretos que
definen y establecen parámetros para cada uno de los conceptos exigidos dentro del marco del
presupuesto de la consultoría colombiana y para el desglose del factor multiplicador, por tanto,
dentro de la normativa se revisaran entre otros el Decreto 1522 de 1983, la Ley 80 de 1993 y el
Código Sustantivo del Trabajo, con el fin de iniciar la estructuración de uno de los capítulos
denominado El Factor Multiplicador, dentro del Libro Texto que el Ingeniero Dennis Álvarez
Bayona, Docente de Interventoría de la UPB Bucaramanga, se encuentra redactando, a través del
cual se podrá proveer la información necesaria que sirva de fundamento, y claridad a las
empresas consultoras y así mismo a las entidades del estado en el momento de realizar el
desglose del factor multiplicador de tal forma que determinen el valor más justo y cercano a la
realidad empresarial.
13
1. OBJETIVOS
1.1 OBJETIVO GENERAL
Explicar y analizar el desglose del factor multiplicador dentro del presupuesto para las
consultorías en Colombia, partiendo de la compilación de información jurídica e ingenieril.
1.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Investigar el origen del sistema del factor multiplicador y su incidencia dentro del
presupuesto de la consultoría en Colombia.
Definir las bases para estimar el desglose del factor multiplicador para el cálculo de los
costos directos reembolsables y los costos indirectos no reembolsables.
Sustentar la existencia de los costos indirectos no reembolsables mediante la recopilación
de información jurídica e ingenieril, y su relevancia en el cálculo del factor multiplicador.
14
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
2.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA
Cuando se utiliza el factor multiplicador dentro del presupuesto para las consultorías o
interventorías se debe reconocer su importancia a la hora de calcularse, ya que este valor debe
cubrir los costos correspondientes a salarios y prestaciones sociales del personal facturable y no
facturable, gastos directos, gastos generales, costos directos no reembolsables y honorarios.
A continuación, se hará una breve explicación de estos términos mencionados:
Prestaciones sociales del personal facturable y no facturable: prima anual legal, pensiones,
cesantías, interés de cesantías, seguros médicos, Caja de Compensación Familiar, SENA, ICBF,
vacaciones, dotación, Gastos de Seguridad Industrial y salud ocupacional - SISO y ARL.
Gastos Directos: Arriendo de la oficina o sede central del consultor (Administrativa), servicios
de oficina o sede central de consultor (Administrativa), seguro oficina o sede central (Incendio y
terremoto), papelería, útiles de oficina o sede central (Administrativa), depreciación de muebles,
equipos oficina central y otros.
Gastos Generales: Contabilidad y asesoría legal de oficina central, aseo y cafetería de oficina
central, sistema de gestión (auditorías y mantenimiento de los sistemas) oficina central, salarios
del personal administrativo (Personal no facturable) y prestaciones de personal administrativo
(Personal no facturable).
Costos directos no reembolsables: Elaboración de propuestas para participación en Concursos
de Méritos (área comercial oficina central), pólizas y seguros, correo, mensajería y otros, costos
bancarios y financieros e impuestos.
15
Honorarios: Honorarios del consultor o utilidad esperada en el proyecto específico objeto del
FM.
Por otro lado, los costos de administración tienden a variar con el tiempo debido a factores
internos y externos tales como rotación de personal, cambios en la legislación laboral, o incluso
variaciones en el costo de vida según el lugar en el cual se vaya a realizar las labores
correspondientes a los servicios prestados por las consultorías o interventorías.
Los factores mencionados pueden llegar a generar serios inconvenientes a las firmas en caso tal
que el factor multiplicador (FM) para cubrir los costos y gastos descritos no sea el idóneamente
calculado. Igualmente, dicho factor no puede ser estático dentro de una empresa por tanto debe
preverse según las variaciones que se vayan presentando a partir de las reformas tributarias que
se presenten en el país.
Lamentablemente, suele presentarse cierto desconocimiento por parte de los consultores acerca
de los porcentajes que corresponden a los conceptos y a cada uno de sus componentes del Factor
Multiplicador (FM) al momento de realizar el desglose del mismo, sin tener claro, que el mismo
está directamente relacionado con las particularidades de cada proyecto. El desconocimiento
puede ser causa del difícil acceso que se tiene, para recopilar información sobre el cálculo del
factor multiplicador, lo cual es un gran limitante para que los consultores tengan una guía idónea
que les permita realizar el procedimiento adecuado para calcular apropiadamente dicho factor.
Por tanto, mediante la presente monografía se pretende proveer la información necesaria que
explique claramente que es el factor multiplicador (FM), el procedimiento para su adecuado
cálculo y la explicación de cada uno de los componentes que conforman dicho factor, así como
también la importancia de comprender con claridad los gastos no reembolsables dentro de un
16
presupuesto, ya que los mismos generan confusiones ante los entes legales de las entidades
contratantes y organismos de control.
17
3. ALCANCE
El presente trabajo de investigación estará principalmente orientado a establecer los parámetros a
seguir para ejercer el desglose del factor multiplicador con idoneidad de tal forma que las
empresas consultoras aporten a su desarrollo empresarial y no solamente la sostenibilidad de la
misma.
Inicialmente se recopilará la información en detalle que permita conocer a fondo el desarrollo del
factor multiplicador, por tanto se estará estudiando la ley 80 de 1993, el decreto 1522 de 1983 y
sus artículos relacionados con el factor multplicador y el Código Sustantivo del Trabajo, para
cada uno de los conceptos exigidos dentro del marco del presupuesto de la consultoría.
Una vez obtenida la información mencionada, se procederá a explicar en detalle cada uno de los
componentes que se encuentran dentro del esquema del cálculo del factor multiplicador (FM) y
se expondrá el paso a paso del procedimiento que se debe realizar para obtener un factor
idóneamente calculado, siendo esta monografía una guía apropiada para las empresas dedicadas
a proveer servicios de consultoría e interventoría, las cuales son principalmente responsables de
desarrollar un correcto y preciso desglose del FM.
A partir de la recopilación bibliográfica, redacción, digitación, y organización de los datos
obtenidos en la investigación, se llevará a cabo la monografía teniendo en cuenta las
observaciones y correcciones aportadas por el Ingeniero Denis Álvarez Bayona quien es el
docente asignado para el desarrollo del presente trabajo para optar el título de Especialista en
Gerencia e Interventoría de Obras Civiles.
Finalmente, una vez finalizada la investigación y teniendo el visto bueno por el docente asignado
para el proyecto de grado, se procederá a la sustentación del mismo.
18
MARCO HISTORICO
Los trabajos de consultoría en Colombia, se iniciaron con empresas extranjeras las cuales en la
mayoría de los casos realizaban sus propios diseños. Se dice, que la primera firma de Consultoría
en Colombia fue la de Lobo Guerrero y Sanz de Santamaría. En efecto, en 1931, acometieron
con sus propios diseños, las obras del acueducto de Buenaventura, las cuales fueron revisadas
por ingenieros norteamericanos y declaradas ajustadas a las normas de la época y además muy
elogiadas. En la revista Anales de Ingeniería se publicaron algunos de los planos. En 1932,
nuevamente Lobo Guerrero y Sanz de Santamaría ejecutaron el diseño y la construcción del
acueducto de Riohacha.
En 1937 se celebró en Bogotá el Congreso Bolivariano de Ingeniería en el cual se presentaron
algunos trabajos típicos de Ingeniería de Consulta, de los cuales vale destacar las
Especificaciones Técnicas para las Carreteras de Colombia, del Ingeniero Jorge Triana. En este
mismo año se expide la Ley 94 de 1937, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de
Ingeniería.
En junio de 1942, se inauguró el Laboratorio de Resistencia de Materiales de la Universidad
Nacional, que contribuiría grandemente a la incipiente Ingeniería de Consulta, no solo por sus
servicios técnicos, sino también por la formación de profesionales idóneos y por la creación de
una conciencia de la necesidad de investigar y probar los materiales que se utilizarían en las
obras.
En 1945, se celebró el Primer Congreso Nacional de Ingeniería, en el cual se presentan
numerosos trabajos que servirían de base al inicio de la Ingeniería de Consulta colombiana. Entre
ellos vale la pena mencionar y destacar, las “Especificaciones para el Trazado de Carreteras,
Mecánica de Suelos”, de los ingenieros Guillermo Charry Lara y Gustavo Maldonado; “Vías de
19
Comunicación” del Ingeniero Guillermo Camacho Gamba, e “Ingeniería Sanitaria y
Contratación de Diseño”.
Para este año, se podría decir que en Colombia se da inicio a la consultoría como una actividad
profesional, ya que para este periodo en el país se empieza con la construcción de obras de
ingeniería, lo que conllevó a la creación de firmas especializadas, donde se tendría un mejor
control, supervisión y vigilancia en las obras que se estaban desarrollando en esos momentos en
el país. Con estos inicios de la consultoría, empezaron aparecer leyes y decretos que no eran muy
claros con los aspectos fundamentales a desempeñar tales como los beneficios, alcances,
responsabilidades y servicios que estos ofrecían.
En 1949 el Ingeniero Guillermo Charry Lara, como Consultor Técnico del Municipio de Bogotá,
presentó un extenso trabajo titulado “Especificaciones para Pavimentos”. Esta fue la primera vez
que se utilizó el término Consultor para describir su ocupación.
La Asociación de Ingenieros Consultores Colombianos (AICO) nació en el año 1959 con la
finalidad de agrupar, apoyar y velar por los intereses de las firmas de Ingeniería de Consulta, y
como tal, en la calidad de representante de Colombia, fue miembro fundador de Federación
Latinoamericana de Asociaciones de Consultores, FELAC.
Las firmas de Consultoría fueron creciendo: Durante los años 40 se fundó la primera, en los años
50 se fundaron 8, durante los años 60 se fundaron 14 y en los años 70 se fundaron 35. Según
datos históricos de los afiliados a AICO.
El origen del factor multiplicador, se da a través del Decreto 1522 de 1983 con el artículo 34
denominado Factores y Criterios Sobre Costos de la Consultoría, decreto derogado por el artículo
20 del Decreto 2326 de 1995. El cual establece que el método del factor multiplicador se
20
utilizará con el fin de cubrir los costos de provisión laboral prestacional, los costos indirectos y la
utilidad del consultor. El cual consiste en un factor que se aplica a los costos directos de
personal, obteniéndose un monto que cubre los costos anteriormente mencionados.
Continuando, con la historia del origen de la consultoría, en el mes de Julio de 1.996, la Sociedad
Colombiana de Ingenieros SCI y el Fondo Nacional de Desarrollo FONADE, publicaron el
“MANUAL PARA CONTRATACION DE CONSULTORIA, documento que por muchos años
fue una importante guía para la elaboración de los pliegos de Condiciones para la Consultoría y
en especial para la elaboración de trabajos de alta calidad en el ejercicio de la Ingeniería de
Consulta en Colombia.
El sector de la infraestructura sintió la necesidad de unir esfuerzos para consolidar un sector
integrado a la cadena de valor de la infraestructura colombiana y poder contribuir en la
concepción y desarrollo de su infraestructura física. Para ello, en el año 2003 se creó la Cámara
Colombiana de la Infraestructura (CCI), la cual reúne actualmente los intereses de constructores
y Consultores de Ingeniería relacionados con los proyectos de Infraestructura en Colombia.
Teniendo en cuenta que la interventoría es creada para el control, exigencia, verificación de la
ejecución y cumplimiento del objeto y especificaciones de los contratos celebrados por entidades
públicas, dentro de los parámetros de costo, tiempo, calidad y legalidad, la persona natural o
jurídica dedicada a proveer este servicio, debe regirse conforme a la normatividad vigente. Por
tanto, las siguientes leyes y estatutos fortalecen los mecanismos de prevención, investigación y
sanción de actos de corrupción para el control de la gestión pública:
Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción
Capítulo VII Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública.
21
“Artículo 82. Responsabilidad de los interventores. Modifíquese el artículo 53 de la Ley 80 de
1993, el cual quedará así:
Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto
por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como
por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las
entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan
ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.
Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u
omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la
celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las
funciones de interventoría. [3]
Artículo 32 de ley 80 de 1993
DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos
generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto,
previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la
autonomía de la voluntad.
Decreto 1522 de 1983 en el artículo 341
Con el artículo 34 denominado Factores y Criterios Sobre Costos de la Consultoría, decreto
derogado por el artículo 20 del Decreto 2326 de 1995. El método del factor multiplicador se
1 Decreto derogado por el artículo 20 del Decreto 2326 de 1995
22
utilizará con el fin de cubrir los costos de provisión laboral prestacional, los costos indirectos y la
utilidad del consultor. El cual consiste en un factor que se aplica a los costos directos de
personal, obteniéndose un monto que cubre los costos anteriormente mencionados.
Por otra parte, el costo total del contrato debe cubrir íntegramente los costos directos de la
ejecución de la consultoría y el estimado de los indirectos y la utilidad del consultor. Por ende,
los costos de operación del consultor se clasifican de la siguiente manera:
Costos directos del personal del proyecto: constituidos por los salarios del personal
profesional, técnico y auxiliar asignado para ejecutar labores directamente el contrato. El
personal en mención, debe tener vinculación laboral con el consultor, por tanto, sus prestaciones
sociales o laborales deben ser presentadas de forma separada y estarán siendo amparadas bajo el
factor multiplicador.
Otros costos directos: Se encuentran incluidos los otros insumos que se requieren para la
ejecución del contrato, es decir honorarios por servicios pagados por el consultor, gastos de
viaje, acarreos y transportes, alquiler de equipos, suministros de material y los insumos que se
presupuesten como necesarios para la normal ejecución del contrato.
Costos indirectos: Son aquellos gastos que tiene la organización del consultor para poder
ofrecer la disponibilidad de su servicio. Dentro de estos se encuentran los honorarios o utilidad
del consultor que se define como el beneficio económico que recibe el consultor por ejecutar el
contrato.
23
4. MARCO DE REFERENCIA
4.1 PRESUPUESTO DE CONSULTORIA
El presupuesto de una consultoría está compuesto por los costos directos del personal, otros
costos directos y otros costos (generales). Se debe tener claro que el presupuesto calculado es
netamente con base al proyecto o contrato adjudicado, es decir, aquí no se incluye los gastos del
personal no facturable de la oficina del consultor.
Con el fin de explicar en profundidad el presupuesto de consultoría, se estará tomando como
ejemplo la siguiente estructura expuesta en la tabla 1.
Tabla 1. Estructura presupuesto de consultoría
CARGO/OFICIO COSTOS DE
PERSONAL
PRIMA
REGIONAL
PARTICIPACION
(h-mes) VALOR
PARCIAL ($)
(1) (2) (3) (4)
COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL (CDP)
PERSONAL PROFESIONAL
Director de interventoría
Ingeniero residente de
interventoría
Profesional social
Profesional ambiental
Profesional técnico predial
Especialista en pavimentos y/o
vías
Especialista en geología y/o
geotecnia
24
Especialista ambiental
Especialista en estructuras
Especialista en hidráulica e
hidrología
Profesional de aseguramiento o
gestión de la calidad
Auditor de calidad
Abogado
PERSONAL TECNICO
Topógrafo inspector
Laboratorista
Inspector
Inspector SISO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Secretaria
PERSONAL AUXILIAR TECNICO
Cadenero
Campamentera
Celador
Conductor
OTROS COSTOS DE PERSONAL
Horas extras, recargos
nocturnos, dominicales y
festivos, jornadas 7x24
SUBTOTAL COSTOS DE PERSONAL = SUMATORIA DE (4)=(5)
FACTOR MULTIPLICADOR (6)
SUBTOTAL COSTOS DE PERSONAL= (5)*(6)=A
CONCEPTO UNIDAD COSTO ($) UTILIZACION VALOR
PARCIAL ($)
25
(7) (8) (7)*(8)=(9)
OTROS COSTOS DIRECTOS
VIATICOS
Especialistas, director y
residentes (**)
COSTOS DE ALQUILER DE
EQUIPOS Y OFICINA
Camioneta o campero de más
de 2000 c.c (Incluye
combustible)
Equipo completo de topografía
Equipo completo laboratorio de
suelos, pavimentos y concretos
Oficina/campamento (Incluye
dotación y servicios públicos)
OTROS COSTOS
Transporte aéreos y/o
terrestres (Incluye peajes)
Edición de informes, papelería,
reproducción de documentos,
planos, fotografías, videos, etc.)
Comunicaciones (Telefonía fija
y/o celular, fax, correo,
internet, etc.)
Veeduría comunitaria
SUBTOTAL OTROS COSTOS DIRECTOS = SUMATORIA DE (9)=B
SUBTOTAL COSTOS BASICOS = A+B=C
PROVISION PARA AJUSTES=D
SUBTOTAL COSTOS BASICOS = C+D= E
26
IVA=19% * E=F
COSTO TOTAL = E+F
Fuente: Esquema general de presupuesto del Secop
4.1.1 Bases para estimar el presupuesto de una consultoría
Para estimar el presupuesto de consultoría, primeramente, se calcula los costos directos de
personal (CDP). Dentro de los CDP, se encuentra el personal facturable. Dicho personal, es aquel
que labora dentro del proyecto adjudicado al consultor, y es contratado exclusivamente por el
periodo de duración del proyecto. Sus prestaciones sociales son incluidas dentro del FM. Con
base al valor total del personal facturable y del tiempo de ejecución del proyecto, se debe
calcular el porcentaje de cada uno de los ítems que conforman el Factor Multiplicador.
Por otro lado, el personal facturable debe cumplir con las exigencias establecidas en los pliegos
de condiciones para llevar a cabo el proyecto de consultoría. El segundo componente a tener en
cuenta es denominado otros costos directos (OCD), en el cual se calculan los gastos relacionados
con los viáticos del personal facturable mencionado en los CDP (cargo/oficio) y los costos de
alquiler de equipo y oficina (campamento).
4.1.2 Costos directos de personal (CDP)
Hace referencia al conjunto de recurso humano idóneo y calificado en concordancia con las
condiciones exigidas para llevar a cabo el contrato que se le ha adjudicado al consultor. Dicho
personal facturable se compone de personal profesional, personal técnico, personal
administrativo, personal auxiliar técnico, y otros costos de personal teniendo en cuenta las horas
extras, recargo nocturno y dominicales.
27
Para cada personal facturable mencionado con anterioridad, se asigna el salario básico
obteniéndose los costos de personal, así como también la prima regional en caso tal que aplique,
igualmente se tiene en cuenta la participación de cada uno es decir las horas laboradas dentro del
proyecto y finalmente se obtiene el valor parcial por integrante.
Siguiendo las especificaciones descritas se obtiene la primera parte de la estructura para un
presupuesto de consultoría en la cual se relaciona todo el CDP facturable expuesta en la primera
parte de la Tabla 1.
En la figura 1 se establece a nivel general el personal según el cargo/oficio que se requiera en los
pliegos de condiciones para llevar a cabo el contrato de consultoría.
Figura 1. Personal de Costos Directos
Fuente: Autoría propia.
Para calcular los costos directos del personal se tienen en cuenta cuatro variables importantes:
Costos de personal, prima regional, participación (h-mes) y valor parcial.
Personal profesional
Personal tecnico
Personal administrativo
Personal auxiliar tecnico
Otros costos de personal
28
4.1.3 Otros costos directos
Los otros costos directos están conformados por:
Viáticos: Los viáticos son los correspondientes para la manutención del personal facturable, en
el lugar donde se llevará a cabo el proyecto, tales como especialistas, director y residente.
Costos de alquiler de equipos y oficina: Alquiler de vehículo incluido su combustible para
transporte del personal de consultoría al sitio de trabajo y regreso al campamento, equipo
completo de topografía, equipo completo a cargo de los laboratorios según la exigencia del
proyecto, dotación y servicios públicos del campamento.
Otros costos: Conformados por los peajes, elaboración de informes (mensuales, semanales),
papelería, planos, plan de telefonía móvil y veeduría comunitaria.
Es importante tener en cuenta que para calcular los otros costos directos se debe tener en cuenta
las siguientes variables mencionadas en la Tabla 1:
Costos
Utilización
Valor parcial
El costo de cada ítem mencionado con anterioridad, se define según la unidad seleccionada es
decir por hora o día. La utilización igualmente se establece dependiendo de la unidad
seleccionada y el valor parcial se obtiene de la multiplicación del numeral.
29
Finalmente se obtiene la segunda parte del componente de la estructura para el presupuesto de
consultoría como lo muestra la Tabla 1 en el cual se enumeran los componentes del concepto de
OCD.
4.1.4 Valor total del presupuesto de una consultoría
Mediante el siguiente esquema propuesto en la figura 2 se explica los pasos que se deben seguir
para obtener el costo total del presupuesto de consultoría.
Figura 2 Valor total del presupuesto de una consultoría.
Fuente: Autoría propia.
Revisar nuevamente la estructura de presupuesto planteada en las Tabla 1.
30
4.1.5 Fórmula para calcular el valor total del presupuesto de consultoría
Para lograr el costo total del presupuesto de una consultoría, se debe tener en cuenta:
1. El subtotal de los COSTOS DE PERSONAL (sumatoria del valor parcial de los costos
directos del personal multiplicado por el FM) obteniéndose A.
2. El subtotal de los OTROS COSTOS DIRECTOS (sumatoria del valor parcial de los
otros costos directos) obteniéndose B.
3. Una vez obtenido A y B (se suma A+B) obteniéndose C.
4. La PROVISION PARA AJUSTES se obtiene D.
5. Con la suma de C+D se logra E (lo cual es el subtotal de costos básicos, recordando que
estos costos básicos son la suma de los costos de personal más los otros costos directos).
6. Al subtotal de costos básicos E se le aplica el IVA%. Obteniéndose F.
Finalmente, el valor total del presupuesto de interventoría es la suma de E+F.
En la Tabla 1 se demuestra los descritos anteriormente en el numeral 5.1.5.
4.1.6 IVA del 19% según Reforma Tributaria Estructural ley 1819 de 2016 (29 de
diciembre)
Es importante resaltar que con la Reforma Tributaria ley 1819 expedida el 29 de diciembre de
2016, se estableció que la tarifa general del impuesto sobre las ventas es del 19%. Por tanto, en la
figura 3 se define con mayor exactitud dicha tarifa.
31
Figura 3. Reforma tributaria.
Fuente: Autoría propia.
4.2 FACTOR MULTIPLICADOR (FM)
El factor multiplicador de un contrato debe cubrir los salarios y prestaciones sociales del
personal facturable y con base en este valor calcular los porcentajes de los gastos directos, los
gastos generales entre los cuales se encuentra incluido el personal no facturable, costos directos
no reembolsables y los honorarios.
Los cambios en las prestaciones sociales y reformas tributarias, con el transcurso del tiempo,
inciden sobre el factor multiplicador, por lo tanto, éste no puede mantenerse estático para una
compañía consultora, proyectos de interventoría o de estudios y diseños, cuya duración sea
mayor a un año debe preverse un FM que contemple esta variación o dentro del presupuesto
prever el rubro para los ajustes por cambio de vigencia.
Modífiquese el Artículo 468 del Estatuto Tributario el cual quedará asi:
Tarifa general del impuesto sobre las ventas. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este título.
Excepciones: Se debe tener en cuenta que la tarifa del 16% se mantiene en los contratos celebrados con entidades publicas. Artículo 192 CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PUBLICAS.
Dicha tarifa será la vigente en la fecha de resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato. Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición.
REFORMA TRIBUTARIA LEY
1819 DE 2016
32
A continuación, mediante la Tabla 2 se está presentando el esquema general del factor
multiplicador, tomándose como ejemplo para la explicación del desglose del FM. Cabe
mencionar que los porcentajes asignados en el concepto 1 son los establecidos según el Código
Sustantivo del Trabajo y/o las mencionadas en el marco legal.
Tabla 2. Desglose del FM
FACTOR MULTIPLICADOR
CONCEPTO PORCENTAJE
1 Salarios y Prestaciones Sociales de Personal Facturable
1.1 Salario 100,00%
1.2 Prima anual legal 8,33%
1.3 Pensiones 12,00%
1.4 Cesantías 8,33%
1.5 Intereses de cesantías 1,00%
1.6 Seguros médicos- EPS 12,50%
1.7 Caja de compensación familiar 4,00%
1.8 SENA 2,00%
1.9 ICBF 3,00%
1.10 Vacaciones 4,17%
1.11 Dotación y SISO 6,00%
1.12 ARL 6,96%
Sub-total
33
2 Gastos Directos
2.1 Arriendo oficina central del consultor (Administrativo)
2.2 Servicios oficina central del consultor (Administrativa)
2.3 Seguro oficina central (Incendio y Terremoto)
2.4 Papelería, útiles de oficina central (Administrativa)
2.5 Depreciación de muebles y equipos oficina central
Sub-total
3 Gastos Generales
3.1 Contabilidad y Asesoría legal oficina central
3.2 Aseo y cafetería oficina central
3.3
Sistemas de Gestión (Auditorías y mantenimiento de los sistemas)
oficina central
3.4 Salarios de personal administrativo (No facturable)
3.5 Prestaciones de personal administrativo (No facturable)
Sub-total
4 Costos Directos no Reembolsables
4.1 Elaboración de propuestas (Área comercial oficina central)
4.2 Pólizas, timbres y seguros
4.3 Correo, mensajería y otros
4.4 Costos bancarios y financieros
4.5 Impuestos
Sub-total
5 Honorarios o utilidad del consultor
34
5.1 Honorarios o utilidad del consultor
Sub-total
TOTAL FACTOR MULTIPLICADOR FM
Fuente: Estructura general del F.M. del SECOP
Antes de continuar con la explicación del desglose del factor multiplicador, es importante aclarar
que es el personal facturable y no facturable, con el fin de comprender más a fondo a que hace
referencia dichos términos, ya que es trascendental tenerlo claro para la adecuada comprensión
del personal que se incluye en el desglose del FM.
4.2.1 Personal facturable y no facturable
El personal facturable, es aquel que laboran dentro del proyecto adjudicado al Consultor, este
personal es contratado solo por el periodo de duración del proyecto. Sus prestaciones sociales se
incluyen dentro del factor multiplicador FM. Con base al valor total del personal facturable y del
tiempo de ejecución del proyecto, se debe calcular el porcentaje de cada uno de los ítems que
conforman el Factor Multiplicador.
El personal no facturable, labora en la sede (oficina principal del consultor), también es conocido
como personal administrativo de la sede principal. El porcentaje de los salarios y prestaciones
sociales para el personal No Facturable deben ser incluidos en los Gastos Generales del FM,
calculados con base en el valor total de los Costos Directos de Personal del proyecto.
4.2.2 Oficina o sede central- Personal NO facturable
Generalmente en Colombia el Consultor – Interventor cuenta con una sede u oficina principal
permanente desde donde administra sus proyectos, sin importar que los mismos se encuentren o
no en la misma ciudad o departamento de la sede.
35
Igualmente, cuando le asignan proyectos al Consultor por fuera de su sede principal, debe
alquilar espacios temporales para el funcionamiento de los campamentos u oficinas, con el fin de
atender la administración del proyecto durante su ejecución y parte de su liquidación.
Es de vital importancia diferenciar el pago de estas dos oficinas para asimilar el concepto del
Factor Multiplicador, ya que todos los gastos de la oficina o sede principal deben ser costeados
con cargo a la sumatoria de los porcentajes incluidos en el Factor Multiplicador, de los proyectos
que el consultor tenga en ejecución. En la medida que se avance en la lectura del presente
documento se clarificará el concepto.
Los campamentos u oficinas alquiladas temporalmente se deben facturar en forma periódica,
generalmente en forma mensual, con cargo al Proyecto que les dio origen, e igualmente deben
ser dejadas de facturar una vez los proyectos lleguen a su fin, lo cual se puede dar con la firma
del acta y recibo final de la interventoría o con su liquidación.
Dentro del personal no facturable, que generalmente labora en la oficina o sede principal del
Consultor, que depende de la estructura organizacional dispuesta por cada empresa, se
encuentran:
Gerente y/o Representante legal.
Secretaria.
Recurso humano encargado de la elaboración de propuestas técnico – económicas
Equipo de elaboración y actualización de los sistemas de gestión.
Equipo de aseo y cafetería.
36
Equipo de contabilidad
Recepcionista
Director o Coordinador Técnico de Proyectos.
Mensajero.
Equipo de vigilancia.
De igual manera el consultor requiere contar con un staff o asesores que apoyan su gestión
administrativa, entre los que se encuentran:
Asesores Jurídicos.
Revisoría Fiscal, en caso de cumplir con los requisitos de Ley que lo hacen exigible.
4.2.3 Campamento- Personal facturable
Cada proyecto requiere de un personal o recurso humano, indispensable para la ejecución de las
labores en campo para la interventoría o de Estudios y Diseños.
A continuación, relacionamos algunos de los profesionales y personal de apoyo comúnmente
utilizados en los proyectos de consultoría:
Director de interventoría
Ingeniero residente de interventoría
Profesional social
Profesional ambiental
Profesional técnico predial
37
Especialista en pavimentos
Especialista en Vías
Especialista en geología o Geotecnia
Especialista en estructuras
Especialista en hidráulica
Profesional o Especialista en Calidad
Auditor de calidad
Topógrafos
Cadeneros
Este personal al igual que toda la logística para desempeñar adecuadamente su labor, se
facturan como costos directos de personal con cargo al Proyecto que dio su origen.
Este recurso es requerido por el plazo del proyecto por lo que deben ser vinculados por
contratos laborales de obra o labor contratada.
Adicionalmente se debe contar con unos gastos de logística desarrollados en el sitio
donde se está ejecutando el proyecto tales como:
Arriendo de campamento
Instalación punto PAC (Punto de Atención al Ciudadano) en caso tal que se requiera
Papelería para documentación propia de la obra e información al ciudadano de las
intervenciones a desarrollar que de alguna u otra manera interfieran con las labores
cotidianas de la población.
38
Servicios públicos generales (Plan de telefonía móvil, internet, luz, agua)
4.2.4 Bases para estimar el factor multiplicador
A continuación, se establecerán las bases fundamentales para realizar el correcto desglose del
factor multiplicador. Para ello, se estará definiendo cada concepto principal que conforma su
estructura es decir salarios y prestaciones sociales del personal facturable, gastos directos, gastos
generales, costos directos no reembolsables y honorarios del consultor. Igualmente, se estará
enumerando cada uno de los sub conceptos que son indispensables para la obtención del FM.
4.2.4.1 Salarios y prestaciones sociales de personal facturable
Los componentes del Factor Multiplicador que hacen referencia a las prestaciones del personal
que se encuentra vinculado exclusivamente para la ejecución del contrato de consultoría ubicado
directamente en el proyecto específico, el mismo puede estar conformado por director de
interventoría, residentes, laboratoristas, topógrafos, entre otros. Se muestran de manera
esquemática en la Figura 4.
39
Figura 4. Salarios y prestaciones del personal facturable.
Fuente: Autoría Propia.
A continuación, se realizará un detallado análisis desde el punto de vista normativo, de los
componentes ya mencionados y mostrados de forma esquemática en la Figura 5, así:
5.2.4.1.1 Salario
El salario es una contraprestación que el empleador da en dinero o en especie al trabajador por su
servicio prestado, incluye primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario, horas extras y valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre
ventas y comisiones. [4]
Concepto
Salario
Prima anual legal
Pensiones
Cesantias
Intereses de cesantias
Seguros medicos EPS
Caja de compensacion familiar
SENA
ICBF
Vacaciones
Dotaciòn y SISO
ARL
SALARIOS Y PRESTACIONES DE
PERSONAL FACTURABLE
40
Los salarios se deben ajustar anualmente al incremento del salario mínimo legal vigente, así
como también el subsidio de transporte.
El auxilio de transporte es un auxilio de dinero a cargo del empleador que constituye salario para
efecto de liquidar prestaciones sociales, según lo establecido en la Ley 15 de 1959 y el Decreto
1258 del mismo año. Este auxilio se establece a favor del trabajador cuando se reúnen los
siguientes requisitos:
a) Que el trabajador devengue hasta dos veces el salario mínimo legal vigente.
b) Que el empleador no preste al trabajador el servicio de transporte, salvo que el trabajador
resida a más de 1000 metros del punto más cercano de la ruta de la empresa (artículo 10 del
mencionado decreto)
Tarifas de consultoría según precios del mercado actualizadas y vigentes para el año 2013
IDU.
A continuación, en la tabla 3, propuesta por el IDU se describen el sueldo máximo mensual del
personal profesional para el año 2013. Se debe tener en cuenta que el sueldo se debe ajustar
según el incremento de smmlv año tras año.
41
Tabla 3. Tarifas de consultoría según precios del mercado actualizadas y vigentes para el año 2013 IDU.
Fuente: IDU
Mediante la siguiente tabla 4 se estará exponiendo el sueldo máximo mensual para personal
técnico. Nuevamente se aclara que el valor señalado en la siguiente tabla, debe ser ajustado
según el incremento del smmlv año tras año.
Tabla 4. Sueldos máximos mensuales personal técnico.
Fuente: Instituto de Desarrollo Urbano (2013) [5]
42
En la tabla 5 se expone el sueldo máximo mensual del personal administrativo, el mismo debe
ser ajustado según el incremento de smmlv ya que los valores que se encuentran en la table
corresponden al año 2013.
Tabla 5. Sueldos máximos mensuales personal administrativo.
Fuente: Instituto de Desarrollo Urbano (2013) [5]
Sueldos para profesionales de consultoría vigentes para el año 2016 Agencia Nacional de
Infraestructura (ANI)
En la tabla 6 se relacionan los sueldos para profesionales según la ANI para el año 2016. Es
importante comprender que el valor debe ser actualizado según el incremento del smmlv año tras
año.
Tabla 6. Tarifas de consultoría según precios del mercado actualizadas y vigentes para el año 2016
43
Fuente: Agencia Nacional de la Infraestructura. [6]
5.2.4.1.2 Prima anual legal
En la figura 5 que se muestra a continuación se explica el porcentaje que se aplica en el desglose
del factor multiplicador para la prima anual legal, así como también los factores que la
constituyen según el Código Sustantivo del Trabajo.
44
Figura 5. Prima anual legal
Fuente: Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (1950) [4]
Actualícese, Investigación Contable y Tributaria en Profundidad. (2014) [7]
PRIMA ANUAL LEGAL
Reconocimiento de un mes de salario al trabajador cada año. Se paga en dos partes:
Una antes de finalizar el 30 de junio y la otra parte antes de finzalizar el 20 de diciembre.
Por tanto se aplicará el 8.33% sobre el salario devengado del trabajador mensualmente.
Dicho porcentaje es el que se incluye en el desgloce del factor multiplicador . El porcentaje mencionado resulta de la operacion 100%/12 representando la doceava parte del salario.
Código Sustantivo del Trabajo Título V Salarios Capítulo I Artículo 127 modificado por el Art. 14 de la Ley 50 de 1990, constituye:
El salario no solo es la remuneración fija sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como:
Bonificaciones habituales, horas
extras, comisiones, valor del trabajo en dias de descanso
obligatorios.
45
5.2.4.1.3 Pensiones
En la figura 6 se explica mediante el decreto 4982 de 2007 la taza de cotización al Sistema
General de Pensiones; en el desglose del factor multiplicador se incluye el porcentaje que debe
aportar el empleador, tal como se señala en la siguiente figura.
Figura 6. Pensiones.
Fuente: Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (2007) [8]
Dinero. (2008) [9]
5.2.4.1.4 Cesantías
Mediante la figura 7 se expone el valor que corresponde al pago de cesantías al empleado, según
el Código Sustantivo del Trabajo. Igualmente, se señala el porcentaje aplicado dentro del
desglose del factor multiplicador.
El decreto 4982 de 2007, de conformidad con las leyes 1122 de 2007 y 797 de 2003. Decreta:
Artículo 1. A partir del 1 de enero de 2008, la taza de cotización al Sistema General de Pensiones será del 16% del ingreso base de cotización.
En el desgloce del FM se debe incluir el 12% por concepto de aportes del patrono al
fondo de pensiones escogido por el trabajador.
La cotización de la pensión obligatoria se divide asi: 12% es responsabilidad del
empleador, mientras que el 4% restante es descontado del salario de sus empleados.
Los trabajadores independientes deben asumir la totalidad de la cotización es decir
el 16%.
PENSIONES
46
Figura 7. Cesantías.
Fuente: Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (1950). [4]
Ministerio de trabajo [10]
5.2.4.1.5 Intereses de cesantías
En la figura 8 se establece el porcentaje correspondiente a los intereses de cesantías establecido
en el desglose del factor multiplicador, teniendo en cuenta la Ley 52 de 1975 según el Artículo 1.
CESANTIAS
El código Sustantivo de Trabajo, título VIII, Prestaciones Patronales Comunes, Capítulo VII, Auxilio de Cesantía, Artículo 249 determina:
Un mes de salario por cada año de servicio.
Son retroactivas por cuanto dicha prestación social se paga al trabajador con base en el último salario devengado.
Todo empleador está obligado a pagar a sus empleados al terminar el contrato de trabajo
En el desgloce del FM el porcentaje correspondiente al pago de cesantías es del 8.33% sobre el salario mensual.
Las cesantías se liquidan sobre el último valor mensual devengado, siempre y cuando no tenga variaciones en los ultimos 3 meses.
47
Figura 8. Interés a la cesantía.
Fuente: Republica de Colombia, Gobierno Nacional. (1975) [13]
5.2.4.1.6 Seguro médico EPS
Antes de explicar los porcentajes que corresponden en el desglose del factor multiplicador para
la EPS, SENA e ICBF es de suma importancia recordar que el día 29 de diciembre de 2016 se
expide la nueva Reforma Tributaria regida por la Ley 1819 en la cual se elimina el CREE. Por
tanto, a través de la figura 9 se explica lo estipulado en dicha Reforma Tributaria.
INTERESES DE CESANTIAS
La ley 52 de 1975 según Artículo 1, estableció que a partir del 1 enero de 1975
Todo patrono está obligado a pagar cesantías a sus trabajadores
conforme al capítulo VII Título VIII parte 1a. del Código Sustantivo del trabajo
Les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año
o en las fechas de retiro del trabajador o de liquidación parcial de cesantía, tenga este a su favor por concepto de cesantía.
Es decir se aplica el 1% mensual sobre el salario devengado cada mes. Se incluye en el desgloce del FM.
48
Figura 9. Eliminación del CREE.
Fuente: Parker Randall Colombia. (2016) [14]
La nueva Reforma Tributaria confirma las exoneraciones del pago de seguridad social y aportes
parafiscales mediante su Artículo 65 el cual dice:
Artículo 65°. Adiciónese el artículo 114-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 114-1. Exoneración De Aportes.
Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre
la renta y complementarios cuyos trabajadores devenguen menos de diez (10) smmlv quedan
exoneradas del pago para aportes parafiscales al servicio del SENA, ICBF y cotizaciones al
régimen contributivo de la salud.
Se elimina el CREE a partir del 1 de Enero de 2017
Por tanto a partir de dicha fecha no habrá lugar a realizar autoretención del CREE
Ni para presentar declaración de autoretención del CREE ni a presentar declaración del CREE a partir del año gravable 2017.
49
Los consorcios, Uniones Temporales y patrimonios autónomos empleadores que cuenten con
empleados que devenguen menos de los diez (10) smmlv, también se acobijan a dicha
exoneración de aportes parafiscales.
Igualmente, las personas naturales empleadoras que tengan a su cargo empleador que devenguen
menos de diez (10) smmlv quedarán igualmente exoneradas del pago para aportes parafiscales.
Es importante aclarar, que las personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, si son
obligados a hacer dichos aportes. [15]
Para cualquiera de los casos planteados con anterioridad, si cuentan con empleados que superen
los 10 diez (10) smmlv, entonces el trabajador deberá pagar el 4% y el patrono el 8,5%, de tal
forma que se genere un aporte del 12,5%. El aporte para el ICBF corresponde al 3% y para el
SENA el 2%.
Por tanto, en la figura 10 se expone el porcentaje asignado en el desglose del factor multiplicador
para EPS, SENA e ICBF el cual corresponde al 0% ya que hasta la fecha la Reforma Tributaria
no ha establecido nueva cifra para el empleador.
50
Figura 10. Porcentaje en el desglose del factor multiplicador para SENA, ICBF y EPS teniendo en cuenta la Reforma Tributaria
(29 de diciembre de 2016).
Fuente: Actualícese, Investigación Contable y Tributaria en Profundidad. (2016). [16]
En la siguiente figura 11 se establece el porcentaje aplicado en el desglose del factor
multiplicador para la EPS teniendo en cuenta lo establecido con anterioridad por la Reforma
Tributaria expedida el 29 de diciembre de 2016.
AL ELIMINARSE EL CREE...
Solo queda vigente el impuesto de renta, el cual quedó del 34% para el 2017 y del 33% en los años
siguientes
según el Artículo 100 de la ley 1819 de Dciembre 29 de 2016 que modifica
el Artículo 240 del ET (Estatuto Tributario)
Con ello el gobierno podría exponerse a
no contar con suficientes recursos a favor del SENA,
ICBF y EPS
Por tanto, el porcentaje en el desgloce del FM para SENA,
ICBF y EPS se mantien en 0% hasta que se establezca alguna cifra dentro de la nueva reforma
tributaria.
QUE PASARÁ CON LOS RECURSOS DEL SENA,
ICBF Y EPS?
A partir del primero de Enero del 2014 con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto 1828 de 2013 las personas jurídicas y naturales que contribuyan al Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE y cuenten con empleados que devenguen menos de diez SMMLV no están obligados a realizar el pago EPS.
Por ello no se considera en el desgloce del FM el concepto por seguro médico EPS. ( Para el caso que se está presentando como ejemplo)
51
Figura 11. Seguros médicos EPS
Fuente: Autoría Propia.
5.2.4.1.7 SENA e ICBF
En la figura 12 se establece el porcentaje aplicado para aporte de SENA e ICBF teniendo en
cuenta la Reforma Tributaria expedida el 29 de diciembre de 2016, la cual ha sido explicada con
anterioridad.
Figura 12. SENA e ICBF.
La ley 1122 de 2007, capítulo III, Artículo 10, modificado el inciso primero del Artículo 204 de la ley 100 de 1993, el cual quedará asi:
La cotización al régimen contributivo de salud, será a partir del primero (1) de enero de 2007, del 12.5% del ingreso o salario base de cotización el cual no podrá ser inferior al salario mínimo.
La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%.
A partir del 1 de mayo de 2013 de acuerdo al artículo 2525 de la ley 1607 de 2012 están exoneradas frente al pago de los aportes parafiscales en el pro del SENA e ICBF
Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios
Correspondientes a aquellos trabajadores que devenguen individualmente hasta 10 SMMLV.
En el FM el aporte para dicha prestación es 0 porque no se considera en el desgloce del FM para concepto de parafiscales.
52
Fuente: Autoría propia.
5.2.4.1.8 Caja de compensación familiar
En la figura 13 se establece el porcentaje asignado para la caja de compensación de los
empleados en el desglose del factor multiplicador, según la Ley 21 de 1982 Artículo 12.
Figura 13. Caja de compensación familiar.
Fuente: Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (1982) [17]
5.2.4.1.9 Vacaciones
Según el Código Sustantivo del Trabajo indica que los trabajadores después de un año de labor
en una empresa, tienen derecho a 15 días de vacaciones, por tanto, teniendo en cuenta dicha
anotación en la figura 14 se indica el porcentaje correspondiente al capítulo de vacaciones en el
desglose del factor multiplicador.
CAJA DE COMPENSACION
FAMILIAR
La ley 21 de 1982 del Artículo 12 menciona que los aportes hechos por losestablecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresasde economía mixta de los ordenes nacional, departamental, interdencial, comisarial,distrital y municipal y empleadores del sector privado tendrán la siguientedestinación:
Dentro del desgloce del FM el porcentaje para caja de compensación es del 4%.
El 4% para proveer el pago del subsidio familiar
53
Figura 14. Vacaciones.
Fuente: Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (1950) [4]
5.2.4.1.10 Dotación y SISO
Dentro del Código Sustantivo del Trabajo, se encuentra estipulado el número de entrega de
dotaciones que el empleador debe hacer a sus empleados, por tanto, en la figura 15 se estipula las
veces que el empleado debe recibir dotación y el porcentaje equivalente en el desglose del factor
multiplicador.
El Artículo 186 del Código Sustantivo del trabajo, Título VII, DESCANSOS OBLIGATORIOS, Capítulo IV indica:
Los trabajadores que hibieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
En el desgloce del FM se establece como porcentaje el 4.17% , valor correspondiente a la relación 15/360 teniendo en cuenta (15 días de vacaciiones anuales)
Para liquidar las vacaciones se toma en cuenta el salario base sin ningun auxilio adiconal y se multiplica por 4.17%.
54
Figura 15. Dotación y siso.
Fuente: Ministerio de trabajo. (2016) [18]
5.2.4.1.11 ARL
En la figura 16 se establece el porcentaje asignado para el concepto de ARL dentro del desglose
del factor multiplicador, teniendo en cuenta las categorías en las cuales se clasifica el riesgo del
profesional según la actividad a la cual la empresa se dedique. En el caso de la consultoría para
contratos relacionados con la Ingeniería Civil, el tipo de riesgo calificado para los profesionales
es el V, ya que el Gobierno Nacional estableció mediante la ARL que el sector de construcción
se encuentra calificado como mayor riesgo para el empleado.
El Código Sustantivo de Trabajo (Art. 230) y el Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015) señala para el sector publico y privado:
La entrega de dotación debe entregarse tres veces al año, es decir cada 4 meses de forma gratuita (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre).
En el desgloce del FM se establece el 6% lo equivalente a la dotación del personal para el proyecto.
55
Figura 16. ARL
Fuente: Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (2012). [19]
Compesar. (2012). [20]
Finalmente, en la tabla 7, Se muestra la estructura del factor multiplicador definiendo el desglose
del primer concepto denominado salarios y prestaciones de personal facturable, con sus
respectivos porcentajes acorde a la Nueva Reforma Tributaria.
Tabla 7. Salarios y prestaciones sociales de personal facturable.
FACTOR MULTIPLICADOR
CONCEPTO PORCENTAJE
1 Salarios y Prestaciones Sociales de Personal Facturable