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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01814 ( 12 de octubre de 2018 ) Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y/o equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por REDIBA S.A. E.S.P. y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 2017, las Resoluciones 2000 de 2017 y 1690 de 2018, y CONSIDERANDO Que REDIBA S.A. E.S.P. con NIT 804.009.019-7 mediante radicado No. 2018025177-1- 000 del 5 de marzo de 2018, solicitó certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas – IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de elementos y equipos destinados a la Planta de tratamiento de lixiviados del Relleno Sanitario para el municipio de Barrancabermeja y sus zonas aledañas, ubicado en la vereda Patio Bonito del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander. (Expediente: VDI0358-00-2018) Que a través de la comunicación de radicado 2018047978-2-000 del 23 de abril de 2018, esta Autoridad solicitó complementación de la información referente, entre otras cosas, a relacionar las normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales a los cuales se dará cumplimiento con la implementación de los equipos y elementos objeto de la petición. (Expediente: VDI0358-00-2018) Que con los oficios radicados bajo los números 2018038567-1-000, 2018050174-1-000 y 2018051584-1-000 del 4, 25 y 27 de abril de 2018 y 2018054497-1-000 del 3 de mayo de 2018, REDIBA S.A. E.S.P., presentó información con el fin de atender la petición de complementación efectuada por esta Autoridad. (Expedientes: VDI0358-00-2018 y VDI0701-00-2018) Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA con Auto 2283 del 15 de mayo de 2018, inicio el trámite administrativo ambiental para acceder al incentivo de Certificación de exclusión de Impuesto sobre las Ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, acto que se notificó al peticionario el 30 de mayo de 2018, comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS el 31 de mayo de 2018, igualmente verificada la Gaceta de esta Entidad se evidencia que el mismo se encuentra publicado el 31 de mayo de 2018. Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, evaluó dicha solicitud emitiendo Concepto
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Sep 08, 2020

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01814( 12 de octubre de 2018 )

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y/o equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por REDIBA S.A.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564

del 2017, las Resoluciones 2000 de 2017 y 1690 de 2018, y

CONSIDERANDO Que REDIBA S.A. E.S.P. con NIT 804.009.019-7 mediante radicado No. 2018025177-1-000 del 5 de marzo de 2018, solicitó certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas – IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de elementos y equipos destinados a la Planta de tratamiento de lixiviados del Relleno Sanitario para el municipio de Barrancabermeja y sus zonas aledañas, ubicado en la vereda Patio Bonito del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander. (Expediente: VDI0358-00-2018)

Que a través de la comunicación de radicado 2018047978-2-000 del 23 de abril de 2018, esta Autoridad solicitó complementación de la información referente, entre otras cosas, a relacionar las normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales a los cuales se dará cumplimiento con la implementación de los equipos y elementos objeto de la petición. (Expediente: VDI0358-00-2018)

Que con los oficios radicados bajo los números 2018038567-1-000, 2018050174-1-000 y 2018051584-1-000 del 4, 25 y 27 de abril de 2018 y 2018054497-1-000 del 3 de mayo de 2018, REDIBA S.A. E.S.P., presentó información con el fin de atender la petición de complementación efectuada por esta Autoridad. (Expedientes: VDI0358-00-2018 y VDI0701-00-2018)

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA con Auto 2283 del 15 de mayo de 2018, inicio el trámite administrativo ambiental para acceder al incentivo de Certificación de exclusión de Impuesto sobre las Ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, acto que se notificó al peticionario el 30 de mayo de 2018, comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS el 31 de mayo de 2018, igualmente verificada la Gaceta de esta Entidad se evidencia que el mismo se encuentra publicado el 31 de mayo de 2018.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, evaluó dicha solicitud emitiendo Concepto

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Resolución No. 01814 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y/o equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por REDIBA S.A.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

Técnico No. 02700 del 29 de mayo de 2018, el cual fue acogido mediante Auto 02958 del 13 de junio de 2018, el cual fue debidamente notificado el 28 de junio de 2018.

Que mediante documentos radicados bajo los números 2018090743-1-000 y 2018091030-1-000 del 11 de julio de 2017, la solicitante allegó la información requerida por la ANLA.

Que dentro del trámite pertinente, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por REDIBA S.A. E.S.P., emitiendo el Concepto Técnico No. 04828 del 27 de agosto de 2018, adjunto al presente acto administrativo, el cual señala, entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

(…)

3. ANALISIS (sic) TECNICO (sic)

Una vez analizada la información aportada por el usuario, se encuentra lo siguiente:

3.1 Los elementos y equipos de la presente solicitud son necesarios para la operación de la Planta de Tratamiento de Lixiviados del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, ubicado en los predios El Lago y Villa Mecedora, en la vereda Patio Bonito del municipio de Barrancabermeja, Santander.

3.2 Los elementos y equipos objeto de análisis conformaran la Planta de tratamiento de lixiviados utilizando la técnica de osmosis inversa, la cual constituye en sí misma un Sistema de Control Ambiental, ya que se encuentra destinada al mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos procedentes de los lixiviados que se generan en las actividades de disposición final de residuos dentro del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, lo anterior debido a la reducción en la carga contaminante del lixiviado en términos de DBO, DQO y Grasas y Aceites, entre otros parámetros fisicoquímicos.

A partir de lo anterior, se encuentra que con la operación de la planta de tratamiento de lixiviados se obtendrán resultados medibles y verificables en términos del mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos procedentes de los lixiviados.

3.3 Los beneficios ambientales generados a partir del funcionamiento de los elementos y equipos que se incorporaran en la Planta de Tratamiento de Lixiviados del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, son cuantificados en función del mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos y se expresan en términos de los siguientes parámetros de control:

Reducción DQO: 13.525 kg/año Reducción de DBO: 224.315 kg/año Grasas y Aceites por 2.289 kg/año

3.4 Con la implementación de la Planta de tratamiento de lixiviados dentro del relleno sanitario se da cumplimiento al Decreto 1076 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible" específicamente el Libro 2 Régimen Reglamentario del sector ambiente; Parte 2 Reglamentaciones; Titulo 3 Aguas No marítimas; Capitulo 3 Ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos.

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Resolución No. 01814 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 3 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y/o equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por REDIBA S.A.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

De igual manera, la puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Lixiviados es necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 0631 de 2015, “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones” expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, específicamente en el Artículo 14 en lo relacionado con los Límites Máximos permisibles en los Vertimientos puntuales de Aguas Residuales No Domésticas (ARND) a cuerpos de aguas Superficiales procedentes de actividades asociadas con Servicios y otras actividades - Tratamiento y Disposición de Residuos

3.5 Enterrar los residuos sólidos urbanos1 ha sido, y es aún, la práctica más utilizada por las sociedades del mundo para su manejo. A pesar de la creciente conciencia mundial sobre la necesidad de Reducir, Reusar y Reciclar los materiales que fluyen a través de la sociedad, la implementación real de estas políticas ha encontrado numerosos obstáculos que han impedido su materialización en hechos concretos. Parte del problema se encuentra en la poca internalización de los costos ambientales en que se incurre en la producción de bienes que finalmente se descartan convirtiéndose en residuos. La comparación final sobre que hacer con un bien descartado se hace en términos de las alternativas para su manejo final, -mas no en los impactos ambientales que generó su producción, distribución y uso-, siendo con frecuencia la alternativa más económica su disposición en un relleno sanitario. En sociedades en donde el costo del capital es alto, como en Latinoamérica, y en donde existen numerosas necesidades insatisfechas que compiten por los recursos, con frecuencia terminan los rellenos sanitarios siendo las opciones más utilizadas a pesar de la clara conciencia de que las prioridades las fijan las tres R. Colombia, por ejemplo, en su política nacional de residuos sólidos ha adoptado como prioridad nacional las tres R. Reducción, Reuso y Reciclaje en ese orden.

Una vez se han enterrado los residuos sólidos es necesario minimizar los impactos de esta práctica. Para empezar, el agua que ha entrado en contacto con la basura recoge gran cantidad de las sustancias que originalmente estaban dentro del residuo, quedando de esa manera altamente contaminada. Esta agua se denomina lixiviado, y es uno de los líquidos más contaminados y contaminantes que se conozcan. De no recogerse adecuadamente y luego tratarse, el lixiviado puede contaminar a su vez aguas subterráneas, aguas superficiales y suelos. Por esta razón, y para evitar que esto ocurra, los rellenos sanitarios se impermeabilizan, se drenan apropiadamente y los lixiviados recogidos por estos drenes, se deben tratar.

Los lixiviados contienen toda característica contaminante principal, es decir, alto contenido de materia orgánica, alto contenido de nitrógeno y fósforo, presencia abundante de patógenos e igualmente de sustancias tóxicas como metales pesados y constituyentes orgánicos. Estas características son importantes en cuanto nos indican qué es lo que se debe remover de los lixiviados durante su tratamiento.

Sistemas de Membranas: La tecnología del tratamiento de aguas utilizando membranas es una tecnología de rápido desarrollo en la última década. Con mayor frecuencia se observan más aplicaciones de las membranas en el tratamiento de todo tipo de efluentes, incluyendo obviamente los lixiviados de rellenos sanitarios. Se encuentra en la literatura aplicaciones de la microfiltración, la ultrafiltración, la nanofiltración, la ósmosis inversa, la ósmosis directa e inclusive la pervaporación al tratamiento de los lixiviados, bien sea de manera directa, o acoplada a otro tipo de proceso de tratamiento. Por ejemplo, se observa que tanto la microfiltración como la ultrafiltración se han acoplado a procesos biológicos de tratamiento aerobio, en reemplazo de los sedimentadores, tanto para la remoción de DBO, como para la nitrificación del amoníaco. Igualmente se encuentran reportes de la aplicación en serie de procesos de ósmosis inversa con procesos de precipitación-cristalización y nanofiltración para la remoción de sustancias precipitables de lixiviados con alto contenido de sólidos disueltos inorgánicos. De la misma manera se tienen reportes de

1 Giraldo, E. (2001). Tratamiento de lixiviados de rellenos sanitarios: avances recientes. Revista de ingeniería, (14), 44-55. Consultado en línea 06/08/2018 http://ojsrevistaing.uniandes.edu.co/ojs/index.php/revista/article/download/538/718

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Resolución No. 01814 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 4 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y/o equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por REDIBA S.A.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

la aplicación directa de la ósmosis inversa, y la ósmosis directa en el tratamiento de lixiviados.

Osmosis Inversa: En general se reportan unos excelentes rendimientos de la tecnología para la remoción de la mayoría de los contaminantes. Igualmente se observa que las aplicaciones han sido para lixiviados con concentraciones de DBO relativamente bajas, menores a 1000 mg/l, es decir, lixiviados viejos, o lixiviados a los cuales se les ha realizado un pretratamiento previo. Se habla de concentraciones relativamente bajas, porque dentro de los rangos de DBO de los lixiviados de rellenos sanitarios de países en desarrollo se tienen concentraciones en los lixiviados jóvenes del orden de las decenas de miles de miligramos por litro, es decir, entre 10 y 40 veces más concentrados que los que se reportan en la literatura técnica. Se debe entonces tener cautela en la aplicación de la tecnología de manera directa a lixiviados jóvenes, especialmente de aquellos que se encuentran en los países en desarrollo. Otra ventaja que se reporta con frecuencia en el caso de la ósmosis inversa son los bajos consumos energéticos que requiere la tecnología cuando se compara con otras tecnologías como la oxidación biológica o la evaporación.

3.6 (…)

3.7 Una vez revisada la base de datos del trámite, se encuentra que a la empresa REDIBA S.A. E.S.P., no se le han expedido previamente certificaciones ambientales para acceder a beneficios tributarios.

(…)”

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 4 de septiembre de 2018 en sesión No.108, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los elementos y equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA a:

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que en concordancia con lo antes indicado, el artículo 1.3.1.14.25. del Decreto 1625 de 20162, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 20173, señaló:

“La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”3 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”

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Resolución No. 01814 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 5 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y/o equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por REDIBA S.A.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso;”

Que el artículo 1.3.1.14.8. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, de la siguiente manera:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el 1.3.1.14.9. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que en el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS- estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de impuestos sobre las ventas.

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Resolución No. 01814 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 6 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y/o equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por REDIBA S.A.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

Así las cosas, con fundamento en lo antes expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, considera procedente tramitar la presente solicitud de certificación ambiental para acceder a la exclusión del IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en la Resolución 2000 de 2017.

Que conforme a lo expresado en el Concepto Técnico 04828 del 27de agosto de 2018, los elementos y equipos de la presente solicitud son necesarios para la operación de la Planta de Tratamiento de Lixiviados del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, ubicado en los predios El Lago y Villa Mecedora, en la vereda Patio Bonito del municipio de Barrancabermeja, Santander.

Que los elementos y equipos objeto de análisis conformaran la Planta de tratamiento de lixiviados utilizando la técnica de osmosis inversa, la cual constituye en sí misma un Sistema de Control Ambiental, ya que se encuentra destinada al mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos procedentes de los lixiviados que se generan en las actividades de disposición final de residuos dentro del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, lo anterior debido a la reducción en la carga contaminante del lixiviado en términos de DBO, DQO y Grasas y Aceites, entre otros parámetros fisicoquímicos.

Ahora bien, los beneficios ambientales generados a partir del funcionamiento de los elementos y equipos que se incorporaran en la Planta de Tratamiento de Lixiviados del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas son cuantificados en función del mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos y se expresan en términos de los siguientes parámetros de control:

Reducción DQO: 13.525 kg/año Reducción de DBO: 224.315 kg/año Grasas y Aceites por 2.289 kg/año

Adicionalmente, es importante precisar que con la implementación de la Planta de tratamiento de lixiviados dentro del relleno sanitario se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 0631 de 2015,4 y al Capítulo 3, Ordenamiento del recurso hídrico del Título 3 Aguas No marítimas y vertimientos, Parte 2 Reglamentaciones del Libro 2 Régimen Reglamentario del sector ambiente del Decreto 1076 de 20155,.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 04828 del 27 de agosto de 2018 emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No.108 del 4 de septiembre de 2018, este Despacho considera que son acreditables los equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA. Lo anterior, teniendo en cuenta que los mismos constituye un sistema de control ambiental necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y a la Resolución 0631 de 2015.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

4 “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones”5 "Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible"

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Resolución No. 01814 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 7 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y/o equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por REDIBA S.A.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que mediante Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA al funcionario RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.933. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. – Certificar que son acreditables los siguientes elementos y/o equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por REDIBA S.A. E.S.P. con NIT 804.009.019-7, los cuales conformaran la Planta de tratamiento de lixiviados la cual constituye en sí misma un Sistema de Control Ambiental, toda vez que se encuentra destinada al mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos procedentes de los lixiviados que se generan en las actividades de disposición final de residuos dentro del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, con la siguiente descripción técnica:

Elementos y Equipos

Elementoequipo

maquinariaSubpartida arancelaria

Cantidad/

unidad de

medida

Marca Modeloreferencia

Fabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Función del elemento y equipo

Sistema de Dosificación de Pre cloración, 24 GPD, Medición Ajustable Bomba, Tanque de Solución de Polietileno, Manual, 110V / 1ph / 60Hz

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA CDS-24 PURE AQUA

PURE AQUA

Esta unidad tiene la función de dosificar el Cloro previo a la alimentación a la ultrafiltración. La remoción del Cloro es indispensable para el normal funcionamiento de las membranas

UF Bomba de alimentación, 220V / 3ph / 60Hz

84.21.21.90.00 1 GRUNDF

OS MISC GRUNDFOS

PURE AQUA

Esta unidad tiene la función de alimentar el agua residual o lixiviado a la unidad de ultrafiltración.

Ultra Filtración (UF) diseñado para producir 78.000 GPD, 10 Módulos UF (Filmtec 2860 , Hydranautics HydracapMAX60 oIguales), incluye instrumentación de GF Signet (PT y FT), PVC 80 tuberías, válvulas de mariposa accionadas eléctricamente (CI, 316 SS Disco, EPDM), bomba

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA

UF-10-K1-SG IPD-

51XP

PURE AQUA

PURE AQUA

La Ultrafiltración remueve todos los contaminantes con tamaños de partículas entre 0,01 y 0,1 micras, como la turbidez superior, bacterias y virus.

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Resolución No. 01814 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 8 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y/o equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por REDIBA S.A.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

Elementoequipo

maquinariaSubpartida arancelaria

Cantidad/

unidad de

medida

Marca Modeloreferencia

Fabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Función del elemento y equipo

centrífuga de retro lavado Grunfos CR, todo cubierto en acero de carbón, Siemens S7-1200 PLC w / 6 "HMI, etc.

CEB # 1, Reacondicionamiento Químico - Acido (Fe)

84.21.21.90.00 1 PULSAFE

EDERMD2FKTPN

1APULSAFEE

DERPURE AQUA

Esta unidad tiene la función de la regulación y estabilización del pH mediante la adición de un compuesto ácido, buscando disminuir el pH cuando se encuentra muy por encima de 7.

CEB # 2, Reacondicionamiento Químico - Oxidante

84.21.21.90.00 1 PULSAFE

EDERLPJ7SB-

WTC3PULSAFEE

DERPURE AQUA

Esta unidad tiene la función igualmente de regular el pH, solo que en este caso mediante la ocurrencia de una reacción de oxidación – reducción, para aquellos componentes que requieren de reacciones químicas para su estabilización.

CEB # 3, Reacondicionamiento Químico - Alcalino (TOC)

84.21.21.90.00 1 PULSAFE

EDERLPJ7SB-

WTC3PULSAFEE

DERPURE AQUA

Esta unidad tiene la función de regulación del pH mediante la adición de un componente alcalino (pH>>7), en esta última etapa de regulación del pH se debe lograr que el agua residual se encuentre con un pH de entre 6 y 9.

Protector de limpieza UF, 220V / 3ph / 60Hz. Interruptores del tanque y switches de nivel

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA UF-CS4-1 PURE AQUA

PURE AQUA

Esta unidad tiene la función de realizar la limpieza de las membranas, con el objetivo de extender la vida de las mismas y garantizar la efectividad del tratamiento. Y servir de controles manuales para el nivel del agua en la unidad de limpieza de las membranas. (UF-CS4-1).

Filtro de alimentación / bomba de lavado trasera, 220V / 3ph / 60Hz

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA MISC PURE AQUA

PURE AQUA

Esta unidad tiene la función de purgar o lavar lo que viene del protector de limpieza y a su vez, servir como filtro de alimentación a la siguiente etapa, correspondiente al filtro de carbón activado.

Filtro de carbón con tanque de acero de 48 ", completo con medios, Válvulas mariposa, presión de trabajo de 100 PSI, PVC sch 80 internos, laterales del PP, internos inferiores, tubería a cara del PVC,220V / 1ph / 60Hz

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA ACF48-A PURE AQUA

PURE AQUA

Esta unidad tiene la función de remover parte del Cloro, el olor y el sabor del agua residual. La remoción del Cloro en esta etapa es vital para el buen funcionamiento de las membranas de ósmosis inversa.

Sistema de Dosificación de Declorinación, 30

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUACDS30-

ORPPURE AQUA

PURE AQUA

Esta unidad tiene la función de remover definitivamente hasta los

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Resolución No. 01814 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 9 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y/o equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por REDIBA S.A.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

Elementoequipo

maquinariaSubpartida arancelaria

Cantidad/

unidad de

medida

Marca Modeloreferencia

Fabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Función del elemento y equipo

GPD, Medición Ajustable Bomba, tanque de la solución del polietileno, manual, monitor de ORP,220V / 1pH / 60Hz

niveles más bajos, el Cloro presente en el agua residual, con el propósito de garantizar el buen funcionamiento de las membranas de ósmosis inversa.

PA0100 Anti escalante en tambor de 55 galones (500 libras)

84.21.21.90.00 1

DOW CHEMIC

AL

PA0100-55A

DOW CHEMICAL

PURE AQUA

El antiescalante o anti incrustante cumple una de las funciones más importantes dentro del sistema, dado que garantiza las presiones y velocidades de flujo normales de las membranas de ósmosis, mediante su limpieza, removiendo la colmatación o incrustación de productos indeseables en los intersticios de las membranas

Sistema de Osmosis inversa modificado para producir 20.000 GPD al máximo de 2500 ppm de agua de alimentación TDS, 220v/3ph/60Hz, incluye lo siguiente: - Marco de acero al carbono recubierto de polvo, (2) recipientes de presión de 8 "FRP (protec o codeline) , (6) membranas de agua de mar en espiral TFC de 8 " (filmtec o Hydranautics) - (4) Manómetros, (1) monitor de conductividad., - interruptores de baja y alta presión - (2) contadores de flujo para la línea de rechazo y producto,- bomba de alta presión (Grundfos o igual), - Prefiltro de 5 micras con alojamiento SS, - panel de control PLC (siemens S7- 1200)

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA

BW- 87K- 2680-3

80S30-4

PURE AQUA

PURE AQUA

Esta es la unidad más importante dentro de todo el sistema de tratamiento de aguas residuales, tiene como función remover los contaminantes con tamaños de partículas más pequeños, esto quiere decir <0,01 micras, garantizando de esta manera que el efluente del sistema cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución 631 de 2015.

Limpiador (CIP) para membranas de 8 ", para limpiar (2) recipiente a presión simultáneamente, 220V / 3ph / 60Hz.

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUAUF - CS4-1

CS8-2PURE AQUA

PURE AQUA

Tanto el UF-CSA-1 como el CS8-2 tienen la función de realizar la limpieza de las membranas, con el objetivo de extender la vida de las mismas y garantizar la efectividad del tratamiento.

Contenedor de la RO y UF, (1) 40 'remodelado ISO

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA40’ HC UF

+ ROPURE AQUA

PURE AQUA

El contenedor, como su nombre lo indica, tiene la función de contener cada

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Resolución No. 01814 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 10 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y/o equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por REDIBA S.A.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

Elementoequipo

maquinariaSubpartida arancelaria

Cantidad/

unidad de

medida

Marca Modeloreferencia

Fabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Función del elemento y equipo

envío Incluyendo: tubería de interconexión y cableado (dentro de Contenedor), luces, pintura y AC.

uno de los dispositivos y unidades del sistema de tratamiento, de una manera compacta, segura y garantizando la mayor eficiencia de remoción de carga contaminante. Este contenedor tiene la particularidad de ser resistente a sismos y permitir la operación tanto manual como automática de todos los componentes.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que los bienes relacionados en el presente artículo, hacen parte de un sistema de control ambiental necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. - En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los elementos y equipos relacionados en el artículo 1° del presente acto administrativo REDIBA S.A. E.S.P. deberá presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO. - En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, el titular de la misma deberá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a REDIBA S.A. E.S.P., a través de su Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido

ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar el contenido de este acto administrativo a la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

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Resolución No. 01814 Del 12 de octubre de 2018 Hoja No. 11 de 11

“Por la cual se certifica que son acreditables los elementos y/o equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por REDIBA S.A.

E.S.P. y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 de octubre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresMARTHA JUDITH HERNANDEZ MUÑOZAbogada Revisor / L�derCARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales NEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista ANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

Expediente No. BTI0074-00-2018 Concepto Técnico N° 04828 del 27 de agosto de 2018 Fecha: 4 de octubre de 2018

Proceso No.: 2018143847

Archívese en: BTI00740--2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 1 de 23

Expediente: BTI0074-00-2018 REDIBA S.A. ESP EP-F-18- Concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVAl

2018116884-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04828 del 27 de agosto de 2018

EXPEDIENTE: BTI0074-00-2018

INTERESADO: REDIBA S.A. E.S.P.

UBICACIÓN: Calle 49 #30-40 LC 1, Barrancabermeja.

NIT: 804.009.019-7

TELÉFONO: (7) 6116211

ASUNTO: Evaluación

VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $668.652.000

VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $127.043.850

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018025177-1-000 05/03/2018

Por medio del cual la empresa REDIBA S.A. ESP, presenta solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA fundamentado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para los elementos y equipos que harán parte del sistema de control: Planta de tratamiento de lixiviados del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas.

Oficio 2018047978-2-000 23/04/2018Por medio del cual esta Autoridad requiere información adicional.

Comunicado 2018038567-1-000 04/04/2018Por medio del cual la empresa REDIBA S.A. ESP da respuesta a los requerimientos realizados por la entidad.

Comunicado 2018050174-1-000 25/04/2018El solicitante presenta nuevamente la información allegada en radicado 2018025177-1-000 de 05/03/2018.

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Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 2 de 23

Expediente: BTI0074-00-2018 REDIBA S.A. ESP EP-F-18- Concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVAl

DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

Comunicado 2018051584-1-000 27/04/2018 El solicitante allega documento completo que fue radicado en las oficinas del ANLA.

Comunicado 2018054497-1-000 03/05/2018 El solicitante hace entrega de documentos dando alcance a los radicados anteriores.

Auto 2283 15/05/2018

Por el cual se inició el trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA y se toman otras determinaciones. De igual manera se declara formalmente abierto el expediente BTI0074-00-2018, para evaluación dentro del presente concepto técnico.

Concepto técnico 2700 29/05/2018

Mediante el cual se requiere al usuario información adicional para continuar con el trámite de la certificación ambiental para acceder al beneficio de exclusión de IVA.

Auto 2958 13/06/2018 Por el cual se requiere una información adicional y se toman otras determinaciones.

Comunicado 2018090743-1-0002018091030-1-000 11/07/2018

Mediante los cuales, el solicitante da respuesta al auto de información adicional emitido por esta Autoridad para continuar con el trámite.

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la tabla a continuación se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud.

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Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

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Expediente: BTI0074-00-2018 REDIBA S.A. ESP EP-F-18- Concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVAl

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o MaquinariaElemento

equipomaquinaria

Subpartida arancelaria

Cantidad/ unidad de

medidaMarca Modelo

referenciaFabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos

Función del elemento y equipo

Sistema de Dosificación de Pre cloración,

24 GPD, Medición Ajustable

Bomba, Tanque de Solución de

Polietileno, Manual, 110V /

1ph / 60Hz

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA CDS-24 PURE AQUA

PURE AQUA $1.737.000 $330.000

Esta unidad tiene la función de dosificar el Cloro previo a la alimentación a la ultrafiltración. La remoción del Cloro es indispensable para el normal funcionamiento de las membranas

UF Bomba de alimentación, 220V / 3ph /

60Hz

84.21.21.90.00 1 GRUNDF

OS MISC GRUNDFOS

PURE AQUA

$12.750.00

0 $2.422.500

Esta unidad tiene la función de alimentar el agua residual o lixiviado a la unidad de ultrafiltración.

Ultra Filtración (UF) diseñado para producir

78.000 GPD, 10 Módulos UF

(Filmtec 2860 , Hydranautics

HydracapMAX60 oIguales),

incluye instrumentación

de GF Signet (PT y FT), PVC

80 tuberías, válvulas de mariposa

accionadas eléctricamente

(CI, 316 SS Disco, EPDM),

bomba centrífuga de retro lavado Grunfos CR,

todo cubierto en acero de carbón,

Siemens S7-1200 PLC w / 6

"HMI, etc.

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA

UF-10-K1-SG IPD-

51XP

PURE AQUA

PURE AQUA

$277.425.0

00

$52.710.75

0

La Ultrafiltración remueve todos los contaminantes con tamaños de partículas entre 0,01 y 0,1 micras, como la turbidez superior, bacterias y virus.

CEB # 1, Reacondicionamiento Químico

- Acido (Fe)

84.21.21.90.00 1 PULSAFE

EDERMD2FKTPN

1APULSAFEE

DERPURE AQUA $6.600.000 $1.254.000

Esta unidad tiene la función de la regulación y estabilización del pH mediante la adición de un compuesto ácido, buscando disminuir el pH cuando se encuentra muy por encima de 7.

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Versión: 4

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CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 4 de 23

Expediente: BTI0074-00-2018 REDIBA S.A. ESP EP-F-18- Concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVAl

Elementoequipo

maquinariaSubpartida arancelaria

Cantidad/ unidad de

medidaMarca Modelo

referenciaFabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos

Función del elemento y equipo

CEB # 2, Reacondicionamiento Químico

- Oxidante

84.21.21.90.00 1 PULSAFE

EDERLPJ7SB-

WTC3PULSAFEE

DERPURE AQUA $6.600.000 $1.254.000

Esta unidad tiene la función igualmente de regular el pH, solo que en este caso mediante la ocurrencia de una reacción de oxidación – reducción, para aquellos componentes que requieren de reacciones químicas para su estabilización.

CEB # 3, Reacondicionamiento Químico - Alcalino (TOC)

84.21.21.90.00 1 PULSAFE

EDERLPJ7SB-

WTC3PULSAFEE

DERPURE AQUA $5.700.000 $1.083.000

Esta unidad tiene la función de regulación del pH mediante la adición de un componente alcalino (pH>>7), en esta última etapa de regulación del pH se debe lograr que el agua residual se encuentre con un pH de entre 6 y 9.

Protector de limpieza UF, 220V / 3ph /

60Hz. Interruptores del tanque y switches de

nivel

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA UF-CS4-1 PURE AQUA

PURE AQUA

$26.850.00

0 $5.101.500

Esta unidad tiene la función de realizar la limpieza de las membranas, con el objetivo de extender la vida de las mismas y garantizar la efectividad del tratamiento. Y servir de controles manuales para el nivel del agua en la unidad de limpieza de las membranas. (UF-CS4-1).

Filtro de alimentación /

bomba de lavado trasera,

220V / 3ph / 60Hz

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA MISC PURE AQUA

PURE AQUA

$16.500.00

0 $3.135.000

Esta unidad tiene la función de purgar o lavar lo que viene del protector de limpieza y a su vez, servir como filtro de alimentación a la siguiente etapa, correspondiente al filtro de carbón activado.

Filtro de carbón con tanque de acero de 48 ", completo con

medios,

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA ACF48-A PURE AQUA

PURE AQUA

$28.500.00

0 $5.415.000

Esta unidad tiene la función de remover parte del Cloro, el olor y el sabor del agua residual. La

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Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 5 de 23

Expediente: BTI0074-00-2018 REDIBA S.A. ESP EP-F-18- Concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVAl

Elementoequipo

maquinariaSubpartida arancelaria

Cantidad/ unidad de

medidaMarca Modelo

referenciaFabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos

Función del elemento y equipo

Válvulas mariposa, presión de

trabajo de 100 PSI, PVC sch 80 internos, laterales del PP, internos inferiores,

tubería a cara del PVC,220V /

1ph / 60Hz

remoción del Cloro en esta etapa es vital para el buen funcionamiento de las membranas de ósmosis inversa.

Sistema de Dosificación de Declorinación,

30 GPD, Medición Ajustable

Bomba, tanque de la solución del polietileno,

manual, monitor de ORP,220V /

1pH / 60Hz

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUACDS30-

ORPPURE AQUA

PURE AQUA $1.440.000 $273.600

Esta unidad tiene la función de remover definitivamente hasta los niveles más bajos, el Cloro presente en el agua residual, con el propósito de garantizar el buen funcionamiento de las membranas de ósmosis inversa.

PA0100 Anti escalante en tambor de 55 galones (500

libras)

84.21.21.90.00 1

DOW CHEMIC

AL

PA0100-55A

DOW CHEMICAL

PURE AQUA $3.600.000 $684.000

El antiescalante o anti incrustante cumple una de las funciones más importantes dentro del sistema, dado que garantiza las presiones y velocidades de flujo normales de las membranas de ósmosis, mediante su limpieza, removiendo la colmatación o incrustación de productos indeseables en los intersticios de las membranas

Sistema de Osmosis inversa

modificado para producir 20.000 GPD al máximo de 2500 ppm de

agua de alimentación

TDS, 220v/3ph/60Hz,

incluye lo siguiente: -

Marco de acero

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA

BW- 87K- 2680-3

80S30-4

PURE AQUA

PURE AQUA

$149.100.0

00

$28.329.00

0

Esta es la unidad más importante dentro de todo el sistema de tratamiento de aguas residuales, tiene como función remover los contaminantes con tamaños de partículas más pequeños, esto quiere decir <0,01 micras,

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 6 de 23

Expediente: BTI0074-00-2018 REDIBA S.A. ESP EP-F-18- Concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVAl

Elementoequipo

maquinariaSubpartida arancelaria

Cantidad/ unidad de

medidaMarca Modelo

referenciaFabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos

Función del elemento y equipo

al carbono recubierto de

polvo, (2) recipientes de presión de 8

"FRP (protec o codeline) , (6) membranas de agua de mar en espiral TFC de 8 " (filmtec o

Hydranautics) - (4)

Manómetros, (1) monitor de conductividad., - interruptores de baja y alta presión - (2)

contadores de flujo para la

línea de rechazo y producto,-

bomba de alta presión

(Grundfos o igual), - Prefiltro de 5 micras con alojamiento SS,

- panel de control PLC

(siemens S7- 1200)

garantizando de esta manera que el efluente del sistema cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución 631 de 2015.

Limpiador (CIP) para

membranas de 8 ", para limpiar (2) recipiente a

presión simultáneamente, 220V / 3ph /

60Hz.

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUAUF - CS4-1

CS8-2PURE AQUA

PURE AQUA

$26.850.00

0 $5.101.500

Tanto el UF-CSA-1 como el CS8-2 tienen la función de realizar la limpieza de las membranas, con el objetivo de extender la vida de las mismas y garantizar la efectividad del tratamiento.

Contenedor de la RO y UF, (1) 40 'remodelado

ISO envío Incluyendo: tubería de

interconexión y cableado (dentro de

Contenedor), luces, pintura y

AC.

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA40’ HC UF

+ ROPURE AQUA

PURE AQUA

$105.000.000

$19.950.000

El contenedor, como su nombre lo indica, tiene la función de contener cada uno de los dispositivos y unidades del sistema de tratamiento, de una manera compacta, segura y garantizando la mayor eficiencia de remoción de carga contaminante. Este

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Elementoequipo

maquinariaSubpartida arancelaria

Cantidad/ unidad de

medidaMarca Modelo

referenciaFabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos

Función del elemento y equipo

contenedor tiene la particularidad de ser resistente a sismos y permitir la operación tanto manual como automática de todos los componentes.

TOTAL $668.652.000

$127.043.850

Fuente: Radicado 2018091030-1-000 del 11/07/2018 - BTI0074-00-2018 - Formato 1

Teniendo en cuenta la información suministrada por el usuario, los elementos y equipos objeto de la solicitud, harán parte del sistema de control “Planta de tratamiento de lixiviados del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas”.

Por otra parte, se encuentra que el IVA reportado para los elementos y equipos corresponde al 19% del valor total de la inversión.

Una vez revisada la información aportada por el solicitante en respuesta al Auto de Requerimiento No. 2958 del 13/06/2018, se encuentra que es conforme respecto a lo solicitado.

2.3 Localización Geográfica

De acuerdo con la información suministrada, los elementos y equipos objeto de la solicitud estarán ubicados en la Planta de Tratamiento de Lixiviados del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, ubicado en los predios El Lago y Villa Mecedora, en la vereda Patio Bonito del municipio de Barrancabermeja, Santander.

2.4 Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo

Los solicitantes informan que los elementos y equipos de la presente solicitud se incorporaran al sistema de control Planta de tratamiento de lixiviados del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas.

El Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del Proyecto Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, consiste en la filtración por membranas a través del proceso de ósmosis inversa. Para lograr un tratamiento eficiente y evitar el taponamiento y obstrucción de las membranas es necesario realizar unas etapas de pre tratamiento, las cuales son descritas a continuación y posteriormente se describe de manera detallada el proceso de la ósmosis inversa para el tratamiento de los lixiviados generados por la disposición final de los residuos sólidos mediante la tecnología de relleno sanitario.

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El sistema de tratamiento para el mejoramiento de lixiviados de la PTARI del relleno sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, reúne los siguientes requisitos técnicos:

1. Bloque de pre tratamiento a la ósmosis inversa

Remoción de sólidos: Los sólidos presentes en el agua deben ser removidos para prevenir el ensuciamiento de las membranas por partículas finas o crecimiento biológico, y de esta manera reducir el riesgo de daño a los componentes de las bombas de alta presión.

Filtración de cartucho: Generalmente, filtros en polipropileno de cuerda enrollada son usados para remover partículas de entre 3 y 5 micras.

Dosificación: Biocidas oxidantes, tales como el cloro, son adicionados para matar las bacterias, seguidos de la dosificación de bisulfitos para desactivar el cloro, el cual puede destruir una membrana compuesta de película delgada. Hay inhibidores de incrustación biológica también, que no matan a las bacterias, sino que simplemente impiden su crecimiento de mohos sobre la superficie de la membrana.

Ajuste de pH pre-filtración: Si el pH, la dureza y la alcalinidad en el agua de alimentación (afluente) se encuentran en una tendencia a aumentar cuando estas son concentradas en la corriente de rechazo, acido es dosificado en aras de mantener los carbonatos en su forma acida carbónica soluble.

𝐶𝑂 ‒ 23 + 𝐻3𝑂 + = 𝐻𝐶𝑂 ‒

3 + 𝐻2𝑂

𝐻𝐶𝑂 ‒3 + 𝐻3𝑂 + = 𝐻2𝐶𝑂3 + 𝐻2𝑂

Control de incrustaciones por carbonato de calcio: El ácido carbónico no se puede combinar con el Calcio para formar incrustaciones por carbonato de calcio. El patrón de incrustación por carbonato de calcio es calculado a partir del Índice de Saturación de Langelier. Adicionar grandes cantidades de ácido sulfúrico para controlar incrustaciones por carbonato puede resultar en la formación de incrustaciones de sulfato de calcio, sulfato de bario o sulfato de estroncio en las membranas de ósmosis inversa.

Anti-incrustantes de pre filtración: Inhibidores de incrustación (también conocidos como Anti-incrustantes) previenen la formación de todo tipo de incrustaciones, comparados con los ácidos, que únicamente evitan la formación de incrustaciones de fosfato de calcio y carbonato de calcio. Además de ser capaces de inhibir las incrustaciones por carbonatos y fosfatos, los Anti-incrustantes son capaces de controlar los fluoruros y los sulfatos, coloides dispersos, óxidos metálicos y especialmente pueden evitar la formación del gel de sílice.

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2. ULTRAFILTRACIÓN

La Ultrafiltración es un proceso de separación por membranas impulsadas por presión que es capaz de remover material particulado en suspensión (incluyendo coloides y limos) del agua. La Ultrafiltración es más segura que la filtración multimedia convencional que remueve partículas de 10 micras de tamaño o más grandes. La Ultrafiltración también es capaz de remover eficientemente bacterias y la mayoría de los virus.

Los Sistemas de Ultrafiltración eliminan la necesidad de clarificadores y filtros multimedia. Los diseños estándar están basados en módulos de UF con configuraciones de flujo de afuera hacia adentro, los cuales permiten un menor taponamiento, mayor carga de sólidos, áreas de flujo mayores y fácil limpieza.

Los Sistemas de Ultrafiltración (UF) son sistemas que tienen diversas filtraciones de membrana donde la presión hidrostática empuja disolventes contra una membrana muy fina. Bloquean las partículas y sólidos que son grandes mientras que el agua y los solutos con un peso molecular inferior se les permite fluir a través de la membrana en suspensión…

3. ÓSMOSIS INVERSA

La Ósmosis Inversa (RO por sus siglas en inglés Reverse Osmosis) es un método de filtración que remueve muchos tipos de moléculas grandes y de iones en solución mediante la aplicación de presión a la solución cuando se está en un lado de una membrana selectiva. El resultado es que el soluto es atrapado o retenido en el lado presurizado de la membrana, permitiendo que el solvente puro pase hacia el otro lado a través de la membrana…

…Para entender el funcionamiento de la ósmosis inversa, es imprescindible entender primero el principio de la ósmosis, esto es la búsqueda fundamental del equilibrio. Si dos fluidos que contienen diferente concentración de sólidos disueltos son puestos en contacto, estos se mezclarán hasta que la concentración se uniformice.

Cuando estos dos fluidos están separados por una membrana semi-permeable (que deja pasar el fluido y no los sólidos disueltos), un fluido que contenga una menor concentración se moverá a través de la membrana hacia el fluido que contenga una mayor concentración de sólidos disueltos.

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Figura 1. Osmosis inversa

Fuente: Radicado 2018054497-1-000 del 03/05/2018 - BTI0074-00-2018 - Documento solicitud

Este movimiento del solvente (agua) a través de la membrana para buscar el equilibrio en la concentración de sólidos es lo que se conoce como ósmosis.

Figura 2. Osmosis inversa

Fuente: Radicado 2018054497-1-000 del 03/05/2018 - BTI0074-00-2018 - Documento solicitud

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Si se aplica en la columna del fluido una presión superior a la presión osmótica, obtendremos el efecto inverso.

Figura 3. Osmosis inversa

Fuente: Radicado 2018054497-1-000 del 03/05/2018 - BTI0074-00-2018 - Documento solicitud

Aunque se utiliza también en numerosas ramas de la industria como la papelera, la alimentaria y, sobre todo, en la láctea (elaboración de quesos, sueros, cremas heladas…), sus aplicaciones principales se centran en el tratamiento del agua:

Figura 4. Aplicaciones principales

Fuente: Radicado 2018054497-1-000 del 03/05/2018 - BTI0074-00-2018 - Documento solicitud

La membrana: Es el elemento principal del proceso, ya que de ella depende la cantidad de filtrado. Existen varios tipos dependiendo del tipo de agua que se vaya a tratar.

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El solicitante aporta la siguiente tabla de concentraciones de parámetros antes y después del tratamiento de lixiviados con ultrafiltración y ósmosis inversa:

Tabla 2. Concentraciones antes/después del sistema de tratamiento de lixiviados con ultrafiltración y ósmosis inversa

PARÁMETRO UNIDADES CON TRATAMIENTO SIN TRATAMIENTOArsénico mg As/l 0,00058 ˂0,010Bario mg Ba/l ˂0,00023 0,395Cadmio mg Cd/l ˂0,002 0,002Cobre mg Cu/l ˂0,043 0,043Cromo Total mg Cr/l ˂0,180 0,41DBO5 mg O2/l 15 221DQO mg O2/l 24 3567Dureza Total mg CaCO3/l ˂2,0 864Grasas y Aceites mg GYA/l 1,62 37Mercurio mg Hg/l ˂0,0009 0,0009Níquel mg Ni/l ˂0,21 0,21pH Unid. de pH 8,76 7,99Temperatura °C 20 25Plata mg Ag/l ˂0,0004 ˂0,0004Plomo mg Pb/l ˂0,031 0,031Selenio mg Se/l 0,00025 0,052Sólidos Sedimentables mg SSed/l ˂0,1 5,3Sólidos Suspendidos Totales mg SST/l ˂8 165Caudal L/s 0,875 2

Fuente: Radicado 2018054497-1-000 del 03/05/2018 - BTI0074-00-2018 - Documento solicitud

Por último, el solicitante señala que el sistema de tratamiento para reducir la carga contaminante generada en el Proyecto Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas cumple con los siguientes requisitos técnicos:

Pre-tratamiento Tratamiento químico (dosificación de químicos para remover ciertos contaminantes que

pueden ocasionar obstrucción en las membranas) Tratamiento físico mediante Ultrafiltración Tratamiento físico mediante Ósmosis inversa Monitoreo mediante panel de control en tiempo real

2.5 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

Los solicitantes señalan que el sistema de control ambiental al que se incorporarán los elementos objeto de la presente solicitud, son necesarios para dar cumplimiento con la siguiente normativa:

Decreto 2981 de 2013, artículo 88. Plan para la gestión integral de residuos sólidos, PGIRS. Los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un

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plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso.

Decreto 838 de 2005, artículo 3. Del interés social y utilidad pública. Las áreas potenciales que la entidad territorial seleccione y determine en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial, PBOT, o Esquemas de Ordenamiento Territorial, EOT, según sea el caso, como Suelo de Protección-Zonas de Utilidad Pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, mediante la utilización de la tecnología de relleno sanitario, hacen parte de los bienes y servicios de interés común, los cuales prevalecerán sobre el interés particular.

Resolución No 0001121 del 27 de noviembre del 2014: Por la cual se aprueba la Licencia Ambiental para La Construcción y operación de un relleno sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas Aledañas, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS.

2.6 Cuantificación de beneficios ambientales estimados

Esta Autoridad a través de Auto No. 2958 del 13/06/2018, requirió lo siguiente:

“…ARTÍCULO PRIMERO(…)

2. Respecto a los beneficios ambientales, conforme al numeral 1° del artículo 5° de la Resolución 2000 de 2017, los mismos deberán ser aclarados y/o ajustar los siguientes aspectos:

2.1. Confirmar los caudales del afluente y efluente, los cuales deben estar alineados a las condiciones de operación de la Planta de Tratamiento de Lixiviados, teniendo en cuenta lo señalado en el subnumeral 2.6.1 del concepto técnico 2700 de 2018, anexo al presente acto administrativo.

2.2. Unificar la unidad de medida para asegurar la coherencia de la información, que para este caso corresponde a kg/año.

3. La memoria de cálculo en la cual se evidencien los análisis y consideraciones para determinar los beneficios ambientales, de acuerdo con el subnumeral 1.3 del artículo 5° de la Resolucón 2000 de 2017.

A lo que el usuario responde mediante radicado 2018090743-1-000 del 11/07/2018, aportando información aclaratoria en relación a la cuantificación de los beneficios ambientales asociados a la implementación de la Planta de tratamiento de lixiviados del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, la cual se presenta a continuación:

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2.6.1 Prevención y/o Reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, sólidos o emisiones atmosféricas

El usuario aclara que los datos de los caudales de afluente y efluente de la planta de tratamiento de lixiviados que fueron utilizados para el cálculo de carga contaminante para cada parámetro de control, los cuales están alineados con las condiciones de operación, son los siguientes:

Tabla 3. Variables para la cuantificación de Beneficio ambiental.PARAMETRO UNIDAD VALOR

Caudal afluente L/s 2Caudal efluente L/s 0,875Tiempo de producción de lixiviados h/día 24Tiempo de operación de la PTLX h/día 24Caudal afluente día L/día 172.800Caudal efluente día L/día 75.600

Fuente: Radicado 2018090743-1-000 del 11/07/2018 - BTI0074-00-2018 – Memorias de calculo

Adicionalmente, informa que los valores de las cargas de los parámetros de DBO5, DQO y Grasas y Aceites, fueron calculados aplicando la siguiente formula:

𝐶𝑎𝑟𝑔𝑎 𝐴𝑓𝑙𝑢𝑒𝑛𝑡𝑒/𝐸𝑓𝑙𝑢𝑒𝑛𝑡𝑒(𝑘𝑔

𝑎ñ𝑜):𝐶𝑎𝑢𝑑𝑎𝑙𝐿𝑠 ∗

3600 𝑠1 ℎ ∗

24 ℎ1 𝑑í𝑎 ∗

365 𝑑𝑖𝑎𝑠1 𝑎ñ𝑜 ∗ 𝐶𝑜𝑛𝑐𝑒𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑖ó𝑛

𝑚𝑔𝐿 ∗

1 𝑔1000 𝑚𝑔

∗1 𝑘𝑔

1000 𝑔

En consecuencia, la cuantificación de los beneficios ambientales en función del mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos, se presenta en la tabla a continuación:

Tabla 4. Beneficio ambiental en Mejoramiento de la calidad de residuos líquidos,Parámetro objeto de control

Valor de la carga sin sistema de control

ambiental(kg/año)

Valor esperado de la carga con el sistema de

control ambiental(kg/año)

Beneficio ambiental

Fuente deinformación

DQO 13.938,9 413,9 13.525,0

DBO 224.977,8 662,3 224.315,6

ACEITES Y GRASAS 2.333,7 44,7 2.289,0

Proveedor Pure Aqua INC, Datos Propios

Fuente: Radicado 2018090743-1-000 del 11/07/2018 - BTI0074-00-2018 – Memorias de calculo

En complemento, el usuario menciona que los beneficios ambientales de la instalación del sistema de tratamiento de aguas residuales para los lixiviados generados en el Proyecto Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, están dados a la reducción de la carga contaminante de DBO5, DQO y Grasas & Aceites.

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Dentro de las experiencias probadas de la implementación de este tipo de sistemas en sitios similares y los cálculos estimados de generación de caudales en los primeros años de operación, se logrará un beneficio ambiental al efectuar el reúso del efluente o aguas residuales provenientes del tratamiento de lixiviados, con el fin de ser utilizadas en el riego de caminos y espacios verdes.

Así mismo, conforme a lo mencionado en el presente documento, los beneficios ambientales no solo reducen a la DBO5, DQO y Grasas & Aceites, por lo contrario, con la implementación del nuevo sistema de tratamiento se lograrán disminuciones significativas en las cargas contaminantes de los siguientes contaminantes o grupos de contaminantes:

Generales (DBO5, pH, SST, DQO, G&A, etc.) Hidrocarburos Compuestos de fósforo Compuestos de nitrógeno Iones Metales y Metaloides Acidez, alcalinidad, dureza y color real.

Al realizar la implementación del nuevo sistema de tratamiento de lixiviados, se garantiza que el proyecto no pondrá en riesgo los recursos naturales y cuerpos de agua cercanos.

Por último, es importante resaltar que con la implementación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del Proyecto Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, mediante filtración por membranas a través del proceso de ósmosis inversa, se alcanzará una eficiencia de remoción de carga contaminante, presentada en la siguiente tabla:

Tabla 5. Eficiencia de remoción de carga contaminantePARÁMETRO REMOCIÓN EN CARGA (%)

DBO5 97,03DQO 99,71

GRASAS & ACEITES 98,08Fuente: Radicado 2018090743-1-000 del 11/07/2018 - BTI0074-00-2018 – Memorias de calculo

3. ANALISIS TECNICO

Una vez analizada la información aportada por el usuario, se encuentra lo siguiente:

3.1 Los elementos y equipos de la presente solicitud son necesarios para la operación de la Planta de Tratamiento de Lixiviados del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, ubicado en los predios El Lago y Villa Mecedora, en la vereda Patio Bonito del municipio de Barrancabermeja, Santander.

3.2 Los elementos y equipos objeto de análisis conformaran la Planta de tratamiento de lixiviados utilizando la técnica de osmosis inversa, la cual constituye en sí misma un Sistema de Control

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Ambiental, ya que se encuentra destinada al mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos procedentes de los lixiviados que se generan en las actividades de disposición final de residuos dentro del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, lo anterior debido a la reducción en la carga contaminante del lixiviado en términos de DBO, DQO y Grasas y Aceites, entre otros parámetros fisicoquímicos.

A partir de lo anterior, se encuentra que con la operación de la planta de tratamiento de lixiviados se obtendrán resultados medibles y verificables en términos del mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos procedentes de los lixiviados.

3.3 Los beneficios ambientales generados a partir del funcionamiento de los elementos y equipos que se incorporaran en la Planta de Tratamiento de Lixiviados del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, son cuantificados en función del mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos y se expresan en términos de los siguientes parámetros de control:

Reducción DQO: 13.525 kg/año Reducción de DBO: 224.315 kg/año Grasas y Aceites por 2.289 kg/año

3.4 Con la implementación de la Planta de tratamiento de lixiviados dentro del relleno sanitario se da cumplimiento al Decreto 1076 de 2015, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible" específicamente el Libro 2 Régimen Reglamentario del sector ambiente; Parte 2 Reglamentaciones; Titulo 3 Aguas No marítimas; Capitulo 3 Ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos.

De igual manera, la puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Lixiviados es necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 0631 de 2015, “Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones” expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, específicamente en el Artículo 14 en lo relacionado con los Límites Máximos permisibles en los Vertimientos puntuales de Aguas Residuales No Domésticas (ARND) a cuerpos de aguas Superficiales procedentes de actividades asociadas con Servicios y otras actividades - Tratamiento y Disposición de Residuos

3.5 Enterrar los residuos sólidos urbanos1 ha sido, y es aún, la práctica más utilizada por las sociedades del mundo para su manejo. A pesar de la creciente conciencia mundial sobre la necesidad de Reducir, Reusar y Reciclar los materiales que fluyen a través de la sociedad, la implementación real de estas políticas ha encontrado numerosos obstáculos que han impedido su materialización en hechos concretos. Parte del problema se encuentra en la poca

1 Giraldo, E. (2001). Tratamiento de lixiviados de rellenos sanitarios: avances recientes. Revista de ingeniería, (14), 44-55. Consultado en línea 06/08/2018 http://ojsrevistaing.uniandes.edu.co/ojs/index.php/revista/article/download/538/718

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internalización de los costos ambientales en que se incurre en la producción de bienes que finalmente se descartan convirtiéndose en residuos. La comparación final sobre que hacer con un bien descartado se hace en términos de las alternativas para su manejo final, -mas no en los impactos ambientales que generó su producción, distribución y uso-, siendo con frecuencia la alternativa más económica su disposición en un relleno sanitario. En sociedades en donde el costo del capital es alto, como en Latinoamérica, y en donde existen numerosas necesidades insatisfechas que compiten por los recursos, con frecuencia terminan los rellenos sanitarios siendo las opciones más utilizadas a pesar de la clara conciencia de que las prioridades las fijan las tres R. Colombia, por ejemplo, en su política nacional de residuos sólidos ha adoptado como prioridad nacional las tres R. Reducción, Reuso y Reciclaje en ese orden.

Una vez se han enterrado los residuos sólidos es necesario minimizar los impactos de esta práctica. Para empezar, el agua que ha entrado en contacto con la basura recoge gran cantidad de las sustancias que originalmente estaban dentro del residuo, quedando de esa manera altamente contaminada. Esta agua se denomina lixiviado, y es uno de los líquidos más contaminados y contaminantes que se conozcan. De no recogerse adecuadamente y luego tratarse, el lixiviado puede contaminar a su vez aguas subterráneas, aguas superficiales y suelos. Por esta razón, y para evitar que esto ocurra, los rellenos sanitarios se impermeabilizan, se drenan apropiadamente y los lixiviados recogidos por estos drenes, se deben tratar.

Los lixiviados contienen toda característica contaminante principal, es decir, alto contenido de materia orgánica, alto contenido de nitrógeno y fósforo, presencia abundante de patógenos e igualmente de sustancias tóxicas como metales pesados y constituyentes orgánicos. Estas características son importantes en cuanto nos indican qué es lo que se debe remover de los lixiviados durante su tratamiento.

Sistemas de Membranas: La tecnología del tratamiento de aguas utilizando membranas es una tecnología de rápido desarrollo en la última década. Con mayor frecuencia se observan más aplicaciones de las membranas en el tratamiento de todo tipo de efluentes, incluyendo obviamente los lixiviados de rellenos sanitarios. Se encuentra en la literatura aplicaciones de la microfiltración, la ultrafiltración, la nanofiltración, la ósmosis inversa, la ósmosis directa e inclusive la pervaporación al tratamiento de los lixiviados, bien sea de manera directa, o acoplada a otro tipo de proceso de tratamiento. Por ejemplo, se observa que tanto la microfiltración como la ultrafiltración se han acoplado a procesos biológicos de tratamiento aerobio, en reemplazo de los sedimentadores, tanto para la remoción de DBO, como para la nitrificación del amoníaco. Igualmente se encuentran reportes de la aplicación en serie de procesos de ósmosis inversa con procesos de precipitación-cristalización y nanofiltración para la remoción de sustancias precipitables de lixiviados con alto contenido de sólidos disueltos inorgánicos. De la misma manera se tienen reportes de la aplicación directa de la ósmosis inversa, y la ósmosis directa en el tratamiento de lixiviados.

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Osmosis Inversa: En general se reportan unos excelentes rendimientos de la tecnología para la remoción de la mayoría de los contaminantes. Igualmente se observa que las aplicaciones han sido para lixiviados con concentraciones de DBO relativamente bajas, menores a 1000 mg/l, es decir, lixiviados viejos, o lixiviados a los cuales se les ha realizado un pretratamiento previo. Se habla de concentraciones relativamente bajas, porque dentro de los rangos de DBO de los lixiviados de rellenos sanitarios de países en desarrollo se tienen concentraciones en los lixiviados jóvenes del orden de las decenas de miles de miligramos por litro, es decir, entre 10 y 40 veces más concentrados que los que se reportan en la literatura técnica. Se debe entonces tener cautela en la aplicación de la tecnología de manera directa a lixiviados jóvenes, especialmente de aquellos que se encuentran en los países en desarrollo. Otra ventaja que se reporta con frecuencia en el caso de la ósmosis inversa son los bajos consumos energéticos que requiere la tecnología cuando se compara con otras tecnologías como la oxidación biológica o la evaporación.

3.6 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor de los elementos y equipos que se sugiere se certifiquen, es de $668.652.000 y el valor del IVA (19%) es $127.043.850.

3.7 Una vez revisada la base de datos del trámite, se encuentra que a la empresa REDIBA S.A. E.S.P., no se le han expedido previamente certificaciones ambientales para acceder a beneficios tributarios.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente BTI0074-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de la certificación ambiental para acceder al beneficio de exclusión de IVA, solicitada por la empresa REDIBA S.A. E.S.P. con NIT 804.009.019-7, en los siguientes términos:

Certificar los elementos y equipos relacionados en la siguiente tabla, los cuales conformaran la Planta de tratamiento de lixiviados utilizando la técnica de osmosis inversa, la cual constituye en sí misma un Sistema de Control Ambiental, ya que se encuentra destinada al mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos procedentes de los lixiviados que se generan en las actividades de disposición final de residuos dentro del Relleno Sanitario para el Municipio de Barrancabermeja y sus Zonas aledañas, y son necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 631 de 2015 expedida por el MADS.

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Tabla 6. Elementos y equipos a certificarElemento

equipomaquinaria

Subpartida arancelaria

Cantidad/ unidad de

medidaMarca Modelo

referenciaFabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Función del elemento y equipo

Sistema de Dosificación de Pre cloración, 24 GPD, Medición Ajustable Bomba, Tanque de

Solución de Polietileno, Manual, 110V / 1ph / 60Hz

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA CDS-24 PURE AQUA

PURE AQUA

Esta unidad tiene la función de dosificar el Cloro previo a la alimentación a la ultrafiltración. La remoción del Cloro es indispensable para el normal funcionamiento de las membranas

UF Bomba de alimentación, 220V /

3ph / 60Hz

84.21.21.90.00 1 GRUNDF

OS MISC GRUNDFOS

PURE AQUA

Esta unidad tiene la función de alimentar el agua residual o lixiviado a la unidad de ultrafiltración.

Ultra Filtración (UF) diseñado para

producir 78.000 GPD, 10 Módulos UF (Filmtec 2860 ,

Hydranautics HydracapMAX60 oIguales), incluye

instrumentación de GF Signet (PT y

FT), PVC 80 tuberías, válvulas

de mariposa accionadas

eléctricamente (CI, 316 SS Disco, EPDM), bomba

centrífuga de retro lavado Grunfos CR,

todo cubierto en acero de carbón, Siemens S7-1200

PLC w / 6 "HMI, etc.

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA

UF-10-K1-SG IPD-

51XP

PURE AQUA

PURE AQUA

La Ultrafiltración remueve todos los contaminantes con tamaños de partículas entre 0,01 y 0,1 micras, como la turbidez superior, bacterias y virus.

CEB # 1, Reacondicionamient

o Químico - Acido (Fe)

84.21.21.90.00 1 PULSAFE

EDERMD2FKTPN

1APULSAFEE

DERPURE AQUA

Esta unidad tiene la función de la regulación y estabilización del pH mediante la adición de un compuesto ácido, buscando disminuir el pH cuando se encuentra muy por encima de 7.

CEB # 2, Reacondicionamient

o Químico - Oxidante

84.21.21.90.00 1 PULSAFE

EDERLPJ7SB-

WTC3PULSAFEE

DERPURE AQUA

Esta unidad tiene la función igualmente de regular el pH, solo que en este caso mediante la ocurrencia de una reacción de oxidación – reducción, para aquellos

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Elementoequipo

maquinariaSubpartida arancelaria

Cantidad/ unidad de

medidaMarca Modelo

referenciaFabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Función del elemento y equipo

componentes que requieren de reacciones químicas para su estabilización.

CEB # 3, Reacondicionamiento Químico - Alcalino

(TOC)

84.21.21.90.00 1 PULSAFE

EDERLPJ7SB-

WTC3PULSAFEE

DERPURE AQUA

Esta unidad tiene la función de regulación del pH mediante la adición de un componente alcalino (pH>>7), en esta última etapa de regulación del pH se debe lograr que el agua residual se encuentre con un pH de entre 6 y 9.

Protector de limpieza UF, 220V /

3ph / 60Hz. Interruptores del

tanque y switches de nivel

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA UF-CS4-1 PURE AQUA

PURE AQUA

Esta unidad tiene la función de realizar la limpieza de las membranas, con el objetivo de extender la vida de las mismas y garantizar la efectividad del tratamiento. Y servir de controles manuales para el nivel del agua en la unidad de limpieza de las membranas. (UF-CS4-1).

Filtro de alimentación /

bomba de lavado trasera, 220V / 3ph /

60Hz

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA MISC PURE AQUA

PURE AQUA

Esta unidad tiene la función de purgar o lavar lo que viene del protector de limpieza y a su vez, servir como filtro de alimentación a la siguiente etapa, correspondiente al filtro de carbón activado.

Filtro de carbón con tanque de acero de 48 ", completo con medios, Válvulas mariposa, presión de trabajo de 100 PSI, PVC sch 80 internos, laterales del PP, internos

inferiores, tubería a cara del PVC,220V /

1ph / 60Hz

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA ACF48-A PURE AQUA

PURE AQUA

Esta unidad tiene la función de remover parte del Cloro, el olor y el sabor del agua residual. La remoción del Cloro en esta etapa es vital para el buen funcionamiento de las membranas de ósmosis inversa.

Sistema de Dosificación de

Declorinación, 30 GPD, Medición

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUACDS30-

ORPPURE AQUA

PURE AQUA

Esta unidad tiene la función de remover definitivamente hasta los niveles más bajos,

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Elementoequipo

maquinariaSubpartida arancelaria

Cantidad/ unidad de

medidaMarca Modelo

referenciaFabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Función del elemento y equipo

Ajustable Bomba, tanque de la solución del

polietileno, manual, monitor de

ORP,220V / 1pH / 60Hz

el Cloro presente en el agua residual, con el propósito de garantizar el buen funcionamiento de las membranas de ósmosis inversa.

PA0100 Anti escalante en tambor de 55 galones (500

libras)

84.21.21.90.00 1

DOW CHEMIC

AL

PA0100-55A

DOW CHEMICAL

PURE AQUA

El antiescalante o anti incrustante cumple una de las funciones más importantes dentro del sistema, dado que garantiza las presiones y velocidades de flujo normales de las membranas de ósmosis, mediante su limpieza, removiendo la colmatación o incrustación de productos indeseables en los intersticios de las membranas

Sistema de Osmosis inversa modificado para producir 20.000

GPD al máximo de 2500 ppm de agua

de alimentación TDS,

220v/3ph/60Hz, incluye lo siguiente: - Marco de acero al carbono recubierto

de polvo, (2) recipientes de

presión de 8 "FRP (protec o codeline) , (6) membranas de

agua de mar en espiral TFC de 8 "

(filmtec o Hydranautics) - (4) Manómetros, (1)

monitor de conductividad., - interruptores de

baja y alta presión - (2) contadores de

flujo para la línea de rechazo y

producto,- bomba de alta presión

(Grundfos o igual), - Prefiltro de 5 micras con alojamiento SS,

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA

BW- 87K- 2680-3

80S30-4

PURE AQUA

PURE AQUA

Esta es la unidad más importante dentro de todo el sistema de tratamiento de aguas residuales, tiene como función remover los contaminantes con tamaños de partículas más pequeños, esto quiere decir <0,01 micras, garantizando de esta manera que el efluente del sistema cumpla con los límites máximos permisibles establecidos en la Resolución 631 de 2015.

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Elementoequipo

maquinariaSubpartida arancelaria

Cantidad/ unidad de

medidaMarca Modelo

referenciaFabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Función del elemento y equipo

- panel de control PLC (siemens S7-

1200)

Limpiador (CIP) para membranas de 8 ", para limpiar (2) recipiente a presión simultáneamente, 220V / 3ph / 60Hz.

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUAUF - CS4-1

CS8-2PURE AQUA

PURE AQUA

Tanto el UF-CSA-1 como el CS8-2 tienen la función de realizar la limpieza de las membranas, con el objetivo de extender la vida de las mismas y garantizar la efectividad del tratamiento.

Contenedor de la RO y UF, (1) 40 'remodelado ISO envío Incluyendo:

tubería de interconexión y

cableado (dentro de Contenedor), luces,

pintura y AC.

84.21.21.90.00 1 PURE

AQUA40’ HC UF

+ ROPURE AQUA

PURE AQUA

El contenedor, como su nombre lo indica, tiene la función de contener cada uno de los dispositivos y unidades del sistema de tratamiento, de una manera compacta, segura y garantizando la mayor eficiencia de remoción de carga contaminante. Este contenedor tiene la particularidad de ser resistente a sismos y permitir la operación tanto manual como automática de todos los componentes.

Firmas:

MAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

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Angelica Maria Contreras ChaconProfesional Técnico

EjecutoresANGELICA MARIA CONTRERAS CHACONProfesional Técnico Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista