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ORDENAMIENTO
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PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
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I.PLAN DEL USO Y OCUPACIN DEL SUELO
De conformidad con Libro innumerado Del Rgimen del Suelo para el
DistritoMetropolitano de Quito del Cdigo Municipal para el Distrito
Metropolitano deQuito, el presente instrumento contiene los
instrumentos de planificacin del uso yocupacin del suelo.
1.USO DE SUELO GENERAL
De conformidad con la Seccin Primera del Captulo III del Ttulo
II del Libroinnumerado Del Rgimen del Suelo para el Distrito
Metropolitano de Quito delCdigo Municipal para el Distrito
Metropolitano de Quito, se establecen acontinuacin los instrumentos
de planificacin en materia de los usos de suelo generalque reconoce
el ordenamiento jurdico metropolitano.
1.1.USO RESIDENCIAL
Clasificacin del uso residencial.-CUADRO No. 1
CLASIFICACION DEL USO RESIDENCIAL
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMBACTIVIDADES/ESTABLECIMIENTOS
Residencial R
Residencial R1
Zonas de uso residencial en las que se permite lapresencia
limitada de comercios y servicios denivel barrial y equipamientos
barriales ysectoriales
Residencial R2
Zonas de uso residencial en las que se permite
comercios y servicios de nivel barrial y sectorialy
equipamientos barriales, sectoriales y zonales.
Residencial R3Zonas de uso residencial en las que se
permitecomercios, servicios y equipamientos de nivelbarrial,
sectorial y zonal.
La combinacin de uso residencial con otros usos y actividades
ser determinada de
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acuerdo a los niveles de compatibilidad por el PUOS u otros
instrumentos deplanificacin.
Condiciones de implantacin del uso Residencial.-a) En zonas de
uso principal residencial R1:
Los equipamientos permitidos podrn utilizar el 100% del COS
Total para elequipamiento proyectado;
Las actividades de comercios y servicios permitidos podrn
utilizar el 50% del COS PBen estos usos.
b) En zonas de uso principal residencial R2:
Los equipamientos permitidos podrn utilizar el 100% del COS
Total para elequipamiento proyectado;
Las actividades de comercios y servicios permitidos podrn
reemplazar en 70% del COSTotal al uso principal.
c) En zonas de uso principal residencial R3:
Los equipamientos y las actividades de comercios y servicios
permitidos podrn utilizarel 100% del COS Total para el desarrollo
de sus proyectos.
1.2.USO MLTIPLE
Clasificacin del Uso Mltiple.-CUADRO No. 2
CLASIFICACION DEL USO MLTIPLE
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB ACTIVIDADES / ESTABLECIMIENTOS
Mltiple M Mltiple M1 Usos diversos de carcter zonal y de
ciudadcompatibles
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Las edificaciones en reas de uso mltiple respetarn las
regulaciones y condicionescorrespondientes al uso o usos que se
implanten. El uso residencial en reas de usomltiple no tiene
restricciones de proporcionalidad con respecto a otros usos.
1.3.USO INDUSTRIAL
Clasificacin del Uso Industrial.- El suelo industrial se
clasifica en los siguientes grupos principales: de bajo impacto,
de
mediano impacto, de alto impacto, de alto riesgo.
a) Industrial de Bajo Impacto: Comprende las manufacturas y los
establecimientosespecializados de servicios compatibles con los
usos residenciales.
Manufacturas: Comprende la elaboracin de productos que no
requieren de maquinariao instalaciones especiales, y las
actividades dedicadas al trabajo artesanal domiciliario,normalmente
familiar, cuyos movimientos de carga no rebasen el uso de vehculos
tipo
camioneta; se prohbe el uso y almacenamiento de materiales
inflamables, reactivos,corrosivos, txicos, patgenos, radioactivos y
explosivos y manufacturas menores quegeneren impactos nocivos al
medio ambiente o riesgos a la salud de la poblacin; y,
Establecimientos especializados de servicios: Son los que no
generan impactos pordescargas lquidas no domsticas, emisiones de
combustin, emisiones de procesos,emisiones de ruido, residuos
slidos, adems de riesgos inherentes a sus labores; oaquellos que s
los generan, pero que pueden ser reducidos y controlados
mediantesoluciones tcnicas bsicas.
b) Industrial de Mediano Impacto: Comprende los establecimientos
industriales que
generan impactos ambientales moderados, de acuerdo a la
naturaleza, intensidad,extensin, reversibilidad, medidas
correctivas y riesgos ambientales causados.
Se clasifican en dos grupos: el primero se refiere a aquellas
industrias cuyo impactopuede ser controlado a travs de soluciones
tcnicas bsicas, para lo cual deberncumplir con las condiciones de
la correspondiente Gua de Prctica Ambiental; elsegundo grupo se
refiere a aquellas industrias que requieren medidas
preventivas,
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correctivas y de control especficas, determinadas en un Plan de
Manejo Ambientalaprobado. Estas industrias, si se encuentran en
funcionamiento, debern obtener elcertificado ambiental mediante
auditoras ambientales emitidas por la Secretara deAmbiente.
c) Industrial de Alto Impacto: Comprende las instalaciones que
an bajo normas decontrol de alto nivel producen efectos nocivos por
descargas lquidas no domsticas,
emisiones de combustin, emisiones de procesos, emisiones de
ruido, vibracin,residuos slidos, adems de riesgos inherentes a sus
labores; instalaciones que requierensoluciones tcnicas de alto
nivel para la prevencin, mitigacin y control de todo tipo
decontaminacin y riesgos. Estas industrias deben ubicarse en reas
especficasestablecidas en este instrumento.
d) Industrial de Alto Riesgo: Son establecimientos en los que se
desarrollan actividadesque implican impactos crticos al ambiente y
alto riesgo de incendio, explosin oemanacin de gases, por la
naturaleza de los productos y substancias utilizadas y por
lacantidad almacenada de las mismas, que requieren soluciones
tcnicas especializadas yde alto nivel para la prevencin, mitigacin
y control de todo tipo de contaminacin y
riesgos. Estas industrias deben ubicarse en reas especficas
establecidas en esteinstrumento.
e) Parque industrial: es una concentracin de industrias de una o
varias tipologaslocalizadas en suelo con uso industrial que puede
ser habilitado mediante urbanizacin,subdivisin y edificacin, que
podrn implantarse en locaciones especficamentedeterminadas. Estarn
equipadas con servicios e instalaciones comunes siempre ycuando
cumplan las Reglas Tcnicas aplicables a temas industriales en el
DistritoMetropolitano de Quito. Su implantacin deber cumplir un
proceso de anlisis yevaluacin previo del sitio de emplazamiento,
que ser emitido por la Secretara deTerritorio, Hbitat y Vivienda y
podrn estar ubicados en suelo urbano o urbanizable,
en una superficie mnima de 10 hectreas.
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CUADRO No. 3CLASIFICACION DEL USO INDUSTRIAL
USO TIPOLOGIA SIMBOLOGIA ACTIVIDADES / ESTABLECIMIENTOS
Industrial
Bajo impactoI1 II1
Manufacturas: Confites, mermeladas, salsas, pasteles ysimilares.
Molinos artesanales. Taller de costura o ropaen general, bordados,
alfombras y tapetes, calzado yartculos de cuero en pequea escala.
Cermica en
pequea escala, ebanistera, talleres de orfebrera yjoyera.
Imprentas artesanales, encuadernacin,adhesivos (excepto la
manufactura de los componentesbsicos), productos de cera, artculos
deportivos(pelotas, guantes, raquetas), instrumentos de
precisin(pticos, relojes), instrumentos musicales.
Carpinteras,tapiceras y reparacin de muebles. Talabarteras,
Cerrajera, ensamblaje de productos (gabinetes, puertas,mallas,
entre otros), armado de mquinas de escribir,calculadoras,
fabricacin de bicicletas, coches (de nioo similares), motocicletas
y repuestos. Confeccin demaletas, maletines y similares, paraguas,
persianas,toldos, empacadoras de jabn o detergente, industria
panificadora, fideos y afines.
Medianoimpacto
I2II2
Produccin de conductores elctricos y tuberasplsticas, artefactos
elctricos (bujas, lmparas,ventiladores, interruptores, focos),
electrodomsticos ylnea blanca. Molinos industriales de
granos,procesamientos de cereales y alimentos infantiles.Productos
de corcho. Fabricacin de productos de yutey camo. Hielo seco
(dixido de carbono) o natural.
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USO TIPOLOGIA SIMBOLOGIA ACTIVIDADES /
ESTABLECIMIENTOSProcesamiento industrial de alimentos:
productoscrnicos, naturales y refrigerados. Centrales
frigorficos.Produccin y comercializacin de productos
lcteos.Procesamiento de frutas y legumbres. Fabricacin yrefinacin
de azcar, chocolate y confitera, caf molido,alimentos para
animales. Fabricacin de medias,colchones. Produccin y
comercializacin de muebles,puertas, cajas, lpices, palillos y
juguetes de madera y
similares, aserraderos. Productos farmacuticos,medicamentos,
cosmticos y perfumes, veterinarios.Muebles y accesorios metlicos.
Aire acondicionado.Productos de caucho: globos, guantes, suelas,
calzado yjuguetes. Artculos de cuero (ropa, zapatos,
cinturonesincluyendo teneras proceso seco). Productos deplstico
(vajillas, discos, botones). Telas y otrosproductos textiles sin
tinturado. Fabricacin de lminasasflticas y otros revestimientos.
Productos de cal yyeso. Cermica, objetos de barro, losa, y
porcelana(vajillas, piezas de bao y cocina), baldosas y
otrosrevestimientos. Losetas de recubrimiento, grafito oproductos
de grafito, tabiques, porcelanizados.Fabricacin de vidrio y
productos de vidrio y materialrefractario. Sistemas de encofrados
para construccin,puntales, andamios, bloqueras, tubos de
cemento.Imprentas industriales (impresin, litografa ypublicacin de
diarios, revistas, mapas, guas),editoriales e industrias conexas.
Fabricacin de papel,cartn y artculos (sobres, hojas, bolsas, cajas,
envases,etc.). Fabricacin de discos, cintas magnticas,cassettes.
Produccin de instrumentos y suministros deciruga general y dental,
aparatos ortopdicos yprotsicos. Fabricacin, almacenamiento de
productosqumicos no considerados en I3 e I4.Laboratorios de
investigacin, experimentacin o depruebas.
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USO TIPOLOGIA SIMBOLOGIA ACTIVIDADES / ESTABLECIMIENTOS
Alto impactoI3
II3
Fabricacin o procesamiento de productos estructurales(varilla,
vigas, rieles), maquinaria pesada elctrica,agrcola y para
construccin. Industria metalmecnica(herramientas, herrajes y
accesorios, clavos, navajas,utensilios de cocina, mquinas y equipos
para laindustria), fabricacin de productos primarios de hierroy
acero, productos metlicos (desde la fundicin,aleacin o reduccin de
metales hasta la fase de
productos semi-acabados, acabados conrecubrimientos). Fabricacin
y montaje de vehculosmotorizados, partes de automviles y
camiones.Industrias de aluminioAsfalto o productos asflticos.
Procesamiento deptreos, hormigoneras. Fabricacin de
cemento.Fsforos. Destilacin, mezcla, fabricacin de
bebidasalcohlicas y no alcohlicas. Produccin ycomercializacin de:
fertilizantes, abonos, plaguicidas,desinfectantes.Fabricacin de
caucho natural o sinttico (incluyendollantas y tubos), jabones y
detergentes (fabricacin),linleums, procesamiento de madera
(triplex, pulpas oaglomerados). Fabricacin de pelculas
fotogrficas,pinturas, barnices, lacas, resinas sintticas y
materialesplsticos, procesamiento de productos fibras
artificiales,curtiembre (proceso hmedo), tintas. Bodegas
dechatarra. Tinturado de textiles y pieles. Produccin ydistribucin
de energa elctrica (centralestermoelctricas).Procesamiento de
gelatinas. Industria tabacalera.Faenamiento de animales, planteles
avcolas,procesamiento de pescado, crustceos y otrosproductos
marinos, plantas frigorficas. Aceites y grasasanimales y vegetales.
Ladrillera.
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USO TIPOLOGIA SIMBOLOGIA ACTIVIDADES / ESTABLECIMIENTOS
Alto riesgo
I4 II4
Incineracin de residuos. Obtencin,
almacenamiento,comercializacin de los productos qumicos
peligrososdeterminados en el Libro VI, Anexo 7, Art.1 y 2 delTexto
Unificado de Legislacin Secundaria (TULAS)Fabricacin de abonos y
plaguicidas, Fbricas de Acidosulfrico, cido fosfrico, cido ntrico,
cidosclorhdrico, pcrico, radioactivos (manejo yalmacenamiento de
desechos radioactivos), Solventes
(obtencin y recuperacin). Explosivos y accesorios(fabricacin,
almacenamiento, importacin ycomercializacin cumpliendo las
disposiciones de lamateria). Gas licuado de petrleo
(almacenamiento,envasado), petrleo o productos de
petrleo(almacenamiento, manejo y refinado), almacenamientode
productos limpios de petrleo. Asbestos.Fabricacin y recuperacin de
Bateras de automotores
El detalle de las industrias dentro de cada categora consta en
el Cuadro No. 3; estaclasificacin est referida a la aplicacin de la
normativa ambiental, segn los escenariosde control.
Condiciones generales de implantacin del uso industrial.-Las
edificaciones para uso industrial, a ms de las condiciones
especficas de cada tipoindustrial, cumplirn con las siguientes:
o Todas las industrias contarn con instalaciones de acuerdo a
las Normas deArquitectura y Urbanismo y las normas vigentes sobre
la materia.
o En las industrias calificadas como I3 e I4 que por su nivel de
impacto ypeligrosidad requieran retiros especiales mayores a los
previstos en lazonificacin respectiva, stos sern definidos por la
Secretara de Territorio,Hbitat y Vivienda previo informe de la
Secretara de Ambiente.
o La disposicin de desechos slidos industriales se sujetar a la
LegislacinAmbiental local vigente y a las disposiciones de la
Secretara de Ambiente ydems organismos competentes en la materia,
conforme a la ley.
o La prevencin y control de la contaminacin por emisin de gases,
partculas yotros contaminantes atmosfricos, se realizarn conforme a
la Legislacin
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Ambiental local vigente y a las disposiciones de la Direccin -
MetropolitanaAmbiental y dems organismos competentes en la materia,
conforme a la ley.
o La prevencin y control de la contaminacin de las aguas de las
industrias serealizar conforme a la Legislacin Ambiental local
vigente y las Reglas Tcnicasde Arquitectura y Urbanismo, as como
las -disposiciones de la Secretara delAmbiente y dems organismos
competentes en la materia, conforme a la ley.Las actividades que
generen radioactividad o perturbacin elctrica cumplirn
con las disposiciones especiales de los organismos pblicos
encargados de lasreas de energa y electrificacin y de los dems
organismos competentes en lamateria, conforme a la ley.
o Las actividades que generen ruidos o vibraciones producidos
por mquinas,equipos o herramientas industriales, se sujetarn a la
Legislacin Ambiental localvigente y las Normas de Arquitectura y
Urbanismo, as como las disposiciones dela Secretara de Ambiente y
dems organismos competentes en la materia,conforme a la ley.
o Los establecimientos industriales que requieran para su uso
almacenarcombustibles, tanques de gas licuado de petrleo,
materiales explosivos einflamables, debern sujetarse al Reglamento
Ambiental para Operaciones
Hidrocarburferas del Ecuador, a las Reglas Tcnicas de
Arquitectura yUrbanismo, a la Legislacin Ambiental local vigente y
a las disposiciones de laSecretara de Ambiente y dems organismos
competentes en la materia,conforme a la ley. No podrn ubicarse
dentro del cono de aproximacin de losaeropuertos, medidos en un
radio de 1000 metros desde la cabecera de la pista, nidentro de las
franjas de seguridad este - oeste de cuatrocientos metros de
ancho,medidos desde el eje de la pista principal hasta la
interseccin con el cono deaproximacin.
Condiciones especficas de implantacin para el uso industrial:o
Para su funcionamiento cumplirn con las normas administrativas y
reglastcnicas en materia ambiental previstas en el ordenamiento
jurdico
metropolitano y obtendrn la correspondiente autorizaciones
administrativasmetropolitanas
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Condiciones de implantacin de urbanizaciones y parques
industriales:o Todas las implantaciones de urbanizaciones y parques
industriales debern
observar las condiciones establecidas en la normativa ambiental
vigente.o Se respetar la asignacin y tipologa Industrial
establecida en el PUOS vigente
as como la zonificacin establecida para edificacin y habilitacin
del suelo, sinperjuicio de lo prescrito para proyectos urbano
arquitectnicos especiales
previstos en el ordenamiento jurdico metropolitano.o Los suelos
se destinarn nica y exclusivamente para procesos industriales,
distribucin y comercializacin, bodegas de almacenamiento,
oficinas y todosaquellos usos que sean compatibles y
complementarios a la actividad industrial.
o Se prohbe expresamente el uso Residencial u otros usos que no
seancompatibles con el industrial.
o Se autoriza la construccin de una vivienda mnima para
conserjera.o En losparques industriales se presentar la propuesta
de sectorizacin indicando
el uso o usos permitidos y complementarios asignados a cada
sector, que serndeterminados en la Ordenanza respectiva.
o Para todos los Parques Industriales el Municipio podr
establecer medianteordenanza la prohibicin de cambio de uso de
suelo por un perodo de hasta 99aos, si se estima pertinente a los
fines de la municipalidad.
o Los proyectos de urbanizaciones de tipo industrial y parques
industriales debernpresentar de forma obligatoria: Estudios de
impacto vial, Estudios de impactoambiental y Estudios de seguridad
integral, los que sern validados por la entidadcompetente.
o Los parques industriales contarn obligatoriamente con un
Reglamento Internoque detalle disposiciones especficas de
cumplimiento obligatorio para lospropietarios de los lotes
industriales y reas complementarias.
o El Reglamento no es parte constitutiva de la Ordenanza del
Parque Industrial nipuede constituirse como anexo de la misma.
1.4.USO EQUIPAMIENTO
Clasificacin del uso Equipamiento.- En forma general los
equipamientos se clasifican en equipamientos de servicios
sociales
y de servicios pblicos; por su naturaleza y su radio de
influencia se tipifican como
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barrial, sectorial, zonal, de ciudad o metropolitano.
a) Equipamientos de servicios sociales, relacionados con las
actividades de satisfaccinde las necesidades de desarrollo social
de los ciudadanos. Se clasifican en:
Educacin: corresponde a los equipamientos destinados a la
formacin intelectual,capacitacin y preparacin de los individuos
para su integracin en la sociedad;
Cultura: corresponde a los espacios y edificaciones destinados a
las actividadesculturales, custodia, transmisin y conservacin del
conocimiento, fomento y difusinde la cultura;
Salud: corresponde a los equipamientos destinados a la prestacin
de servicios de saludcomo prevencin, tratamiento, rehabilitacin,
servicios quirrgicos y de profilaxis;
Bienestar social: corresponde a las edificaciones y dotaciones
de asistencia noespecficamente sanitarias, destinadas al desarrollo
y la promocin del bienestar social,con actividades de informacin,
orientacin, y prestacin de servicios a grupos humanos
especficos;
Recreacin y deporte: el equipamiento deportivo y de recreacin
corresponde a las reas,edificaciones y dotaciones destinadas a la
prctica del ejercicio fsico, al deporte de altorendimiento y a la
exhibicin de la competencia de actividades deportivas, y por
losespacios verdes de uso colectivo que actan como reguladores del
equilibrio ambiental;y,
Religioso: comprende las edificaciones para la celebracin de los
diferentes cultos.
b) Equipamientos de servicios pblicos, relacionados con las
actividades de carcter de
gestin y los destinados al mantenimiento del territorio y sus
estructuras. Se clasificanen:
Seguridad ciudadana: comprende reas, edificaciones e
instalaciones dedicadas a laseguridad y proteccin civil;
Servicios de la administracin pblica: son las reas,
edificaciones e instalaciones
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destinadas a las reas administrativas en todos los niveles;
Servicios funerarios: son reas, edificaciones e instalaciones
dedicadas a la velacin,cremacin, inhumacin o enterramiento de
restos humanos;
Transporte: es el equipamiento de servicio pblico que facilita
la movilidad de personasy vehculos de transporte;
Instalaciones de infraestructura: comprende las instalaciones
requeridas para garantizarel buen funcionamiento de los servicios y
actividades urbanas; y,
Especial: comprende instalaciones que sin ser del tipo
industrial pueden generar altosimpactos ambientales, por su carcter
y superficie extensiva necesaria, requieren reasrestrictivas a su
alrededor.
CUADRO No. 4CLASIFICACION Y ESTABLECIMIENTOS DEL USO
EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES Y
DE SERVICIOS PUBLICOS
EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOS
EducacinE
EE
Barrial EEBPreescolar, escolar (nivel bsico).
Sectorial EESColegios secundarios, unidades educativas
(nivelesbsicos y bachillerato).
Zonal
EEZ1
Institutos de educacin especial, centros de capacitacinlaboral,
institutos tcnicos, centros artesanales yocupacionales, escuelas
taller, centros de investigacin yexperimentacin, representaciones
de institutos deeducacin superior con actividades
acadmicassemipresenciales y/o virtuales, Centros e Institutos
Tecnolgicos Superiores.
EEZ2
Centros de interpretacin de la naturaleza: Museoecolgico, Jardn
Botnico, miradores, observatorios,puntos de informacin.
Ciudad oMetropolitano EEM
Universidades y Escuelas Politcnicas.
Cultural EC Barrial ECB Casas comunales, bibliotecas
barriales.
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USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOSE
Sectorial ECS
Bibliotecas, museos de artes populares, galeras pblicasde arte,
salas de exposiciones; teatros, auditorios y cinesde hasta 150
puestos.
Zonal ECZ
Centros de promocin popular, centros culturales,centros de
documentacin; teatros, auditorios y cinesdesde 150 hasta 300
puestos.Sedes de asociaciones y gremios profesionales.
Ciudad oMetropolitano ECM Casas de la cultura, museos,
cinematecas y hemerotecas;teatros, auditorios y salas de cine
mayores a 300 puestos.
SaludE
ES
Barrial ESBSubcentros de Salud.
Sectorial ESS
Clnicas con un mximo de 15 camas de hospitalizacin,centros de
salud, unidad de emergencia, hospital del da,consultorios mdicos y
dentales de 6 a 20 unidades deconsulta. Centros de
rehabilitacin.
Zonal ESZClnica, hospital entre 15 y 25 camas de
hospitalizacin;consultorios mayores a 20 unidades de consulta.
Ciudad oMetropolitano
ESMHospital de especialidades, hospital general ms de 25camas de
hospitalizacin.
Bienestarsocial
EEB
Barrial EBB Centros Infantiles, casas cuna y guarderas.
Sectorial EBSAsistencia social: centros de formacin juvenil y
familiar,aldeas educativas, asilos de ancianos, centros de
reposo,orfanatos.
Zonal EBZ Albergues de asistencia social de ms de 50
camas.Ciudad o
MetropolitanoEBM
Centros de proteccin de menores.
Recreativo ydeportes
EED
Barrial EDBParques infantiles, parque barrial, parques de
recreacinpasiva, jardinera y arborizacin.
Sectorial EDSParque sectorial, jardinera y arborizacin y
canchasdeportivas excepto canchas de ftbol.
Zonal
EDZ1
Estadios, canchas de ftbol, gimnasios, piscinas yescuelas
deportivas, polideportivos y coliseos (hasta2500 personas). Centro
de espectculos, plazas de toroshasta 1000 personas de capacidad,
jardinera yarborizacin.
EDZ2Parque zonal. Centros recreativos y/o deportivospblicos y
privados, karting, galleras.
Ciudad oMetropolitano
EDM1Parques de ciudad y metropolitano, jardn botnico,zoolgicos,
parque de fauna y flora silvestre
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USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOS
EDM2Estadios, polideportivos y coliseos de ms de 2500personas;
plazas de toros de ms de 1000 personas decapacidad.
ReligiosoE
ER
BarrialERB Capillas, centros de culto religioso hasta 200
puestos.
Sectorial ERSTemplos, iglesias hasta 500 puestos
Ciudad o
MetropolitanoERM Catedral o centro de culto religioso ms de 500
puestos,
conventos y monasterios.
EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS PUBLICOS
USOSIMB
.TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOS
SeguridadE
EG
Barrial EGB Unidad de Vigilancia de polica, UPCUnidad de control
del medio ambiente
Sectorial EGSEstacin de Bomberos
Zonal EGZCuartel de Polica, Centro de Detencin Provisional.
Ciudad ometropolitano EGM Instalaciones militares, cuarteles y
centros derehabilitacin social, penitenciarias y crceles.
Administracinpblica
EEA
Sectorial EASAgencias municipales, oficinas de agua
potable,energa elctrica, correos y telfonos, sedes de gremiosy
federaciones de profesionales.
Zonal EAZAdministraciones zonales, representacionesdiplomticas,
consulados, embajadas y organismosinternacionales.
Ciudad oMetropolitano EAM
Alcalda, sedes principales de entidades pblicas ycentros
administrativos nacionales, provinciales,distritales.
Serviciosfunerarios
EEF
Sectorial EFS Funerarias: venta de atades y salas de velaciones
sincrematorio.
Zonal EFZ Cementerios parroquiales o zonales con salas
develaciones, fosas, nichos, criptas, osarios, con o sincrematorio
y columbarios, adscritos al cementerio.
Ciudad oMetropolitano
EFMParques cementerios o camposantos con salas develaciones,
fosas, nichos, criptas, crematorios, osariosy columbarios adscritos
al cementerio.
TransporteE
ET Barrial ETBEstacin de taxis, parada de buses,
parqueaderospblicos motorizados y no motorizados.
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TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOS
Sectorial ETSEstacionamiento de camionetas, buses urbanos,
centros de revisin vehicular.
Zonal
ETZ1Terminales locales, terminales de transferencia detransporte
pblico.
ETZ2
Estaciones de transporte de carga y maquinaria
pesada.
Ciudad oMetropolitano
ETM
Terminales de buses interprovinciales y de carga,estaciones de
ferrocarril de carga y pasajeros,aeropuertos civiles y
militares.
InfraestructuraE
EI
Barrial EIBBateras sanitarias y lavanderas pblicas.
Sectorial EIS
Estaciones de bombeo, tanques de almacenamientode agua,
estaciones radioelctricas, centrales fijas y debase de los
servicios fijo y mvil terrestre deradiocomunicacin.
Zonal EIZ
Plantas potabilizadoras y subestaciones elctricas,antenas
centrales de transmisin y recepcin detelecomunicaciones.
Ciudad oMetropolitano EIM
Plantas de tratamiento y estaciones de energaElctrica.
EspecialE
EP
Zonal EPZDepsitos de desechos industriales.
Ciudad oMetropolitano
EPM
Tratamiento de desechos slidos y lquidos (plantasprocesadoras,
incineracin, lagunas de oxidacin,rellenos sanitarios, botaderos),
gasoductos, oleoductosy similares.
Condiciones de implantacin del Uso Equipamiento:Los predios con
uso de suelo equipamiento y los proyectos correspondientes a
estastipologas, tendrn asignaciones de ocupacin y edificabilidad
especiales que sernemitidos por la Secretara de Territorio Hbitat y
Vivienda y debern adems cumplir lassiguientes condiciones:
o La distancia mnima que debe existir entre los equipamientos de
la misma
-
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tipologa y nivel ser recproca y se medir entre los linderos ms
prximos de lospredios donde se implantan.
o Los establecimientos de educacin nuevos, a partir del nivel
sectorial, selocalizarn a una distancia mnima de 1.000 m. de
cualquier otra edificacineducativa de igual jerarqua, que cuente
con licencia de funcionamiento, o seaparte del sistema fiscal de
educacin.
o Los establecimientos de salud nuevos, a partir del nivel
zonal, mantendrn conotros centros de salud la distancia mnima del
radio de influencia correspondienteque consta en el Cuadro No. 5
Requerimiento de Equipamientos de ServiciosSociales.
1.5.USO PROTECCIN ECOLGICA
Clasificacin del uso Proteccin Ecolgica.-Corresponde a las
categoras de manejo siguientes
a) Santuarios de Vida Silvestre: reas con atributos
sobresalientes en trminos debiodiversidad e intangibilidad
patrimonial. Sujetas a alta proteccin y restricciones deuso.
b)reas de Proteccin de Humedales:Son reas que constituyen
fuentes de agua comoarroyos, cinegas, ojos de agua, manantiales,
bofedales, pantanos, glaciares, as como susecosistemas asociados
aportantes o estabilizadores de cuencas hidrogrficas y del
ciclohdrico en general, los cuales son esenciales para la
estabilizacin ambiental,reproduccin o de importancia temporal para
aves migratorias y de uso recreacional.
c) reas de Conservacin y Uso Sustentable ACUS.- Son reas que
incluyen una zonancleo de proteccin estricta, una zona de
recuperacin y una de uso sustentable. El
rea permitir la adopcin de prcticas de conservacin, uso y manejo
sustentable deecosistemas y recursos naturales, de desarrollo
agroforestal sostenible, de manera queestas aporten al
mantenimiento de la viabilidad ecolgica, as como a la provisin
debienes y servicios ambientales para las comunidades involucradas.
En algunos casos,proteger muestras significativas del patrimonio
cultural.
d)reas de intervencin especial y recuperacin.- Son reas de
propiedad pblica,
-
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privada o comunitaria que por sus condiciones biofsicas y
socioeconmicas, previenendesastres naturales, tienen connotaciones
histrico-culturales, disminuyen la presinhacia las reas de
Conservacin, posibilitan o permiten la funcionalidad, integridad
yconectividad con la Red de reas Protegidas y la Red Verde Urbana
(corredores verdes)y constituyen referentes para la ciudad. Por sus
caractersticas deben ser objeto de unmanejo especial.
e) reas del PANE.- Son las reas protegidas a oficialmente
declaradas por el Ministeriodel Ambiente a nivel Nacional, que se
destacan por su valor protector, cientfico,escnico, educacional,
turstico y recreacional. Son administradas por el MAE omediante
convenios de co-manejo con otras organizaciones locales.
f) Bosques y Vegetacin Protectora.- Formaciones vegetales,
naturales o cultivadas, quetengan como funcin principal la
conservacin del suelo y la vida silvestre; estnsituados en reas que
permitan controlar fenmenos pluviales torrenciales o lapreservacin
de cuencas hidrogrficas, especialmente en las zonas de
escasaprecipitacin pluvial. Ocupan cejas de montaa o reas contiguas
a las fuentes odepsitos de agua. Constituyen cortinas rompevientos
o de proteccin del equilibrio del
ambiente. Estn localizados en zonas estratgicas y de inters
nacional.CUADRO N. 5
CLASIFICACIN DE LAS REAS DE USO DE PROTECCIN ECOLGICA
USO SIMBOLOGIA TIPOLOGIAS SIMBOLOGIAS USOS / ACTIVIDADESPROTECCI
NECOLGICA
PE Santuarios de VidaSilvestre
PE1
Uso cientfico, investigacin,educacin ambiental,
vigilanciaambiental, restauracin ecolgica desus ecosistemas y los
estipulados en elrespectivo Plan de Manejo
reas de Proteccinde Humedales
PE2
reas deconservacin y usosustentable (ACUS)
PE3
-
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reas derecuperacin
PE4 Conservacin de relictos de vegetacinnatural, recuperacin de
coberturavegetal y restauracin ecolgica. Seposibilita la
investigacin cientfica(flora y fauna, ecosistemas,productividad de
agua, captura decarbono), Educacin ambientalservidumbres ecolgicas,
forestacin yreforestacin, turismo de naturaleza y
cultura; actividades recreativas, sistemaagroforestales, manejo
plantacionesforestales diversas, manejo integral dedesechos slidos,
turismo responsable.
reas del PANE PE5Los estipulados para su categora yrespectivo
Plan de Manejo. Semanejar con sujecin a programasespecficos de
ordenamiento de susrespectivas unidades y de conformidadcon el
Plan. Solo se ejecutarn lasactividades y obras de
infraestructuraque autorice el MAE
Bosque y vegetacinprotectora
PE6 Cientficos, recreativos, tursticos yecolgicos, investigacin
de flora yfauna, educacin ambiental,reforestacin, viveros,
restauracinecolgica,Aprovechamiento forestal sustentable(uso no
maderable) recorridosnaturales a pie o en embarcacionespequeas ,
reas recreativascontroladas, uso sustentable devegetacin asociada a
los humedales,pastoreo de camlidos (en funcin de
cada ecosistema).
Condiciones de implantacin del uso Proteccin Ecolgica:Cualquier
implantacin permitida en este uso se sujetar a los requerimientos
de laOrdenanza Metropolitana vigente de "Prevencin y Control del
Medio Ambiente" y
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respetar los parmetros de ocupacin y edificabilidad establecidos
por el PUOS.Podrn presentarse planes especiales de acuerdo a la
Ordenanza de Rgimen del Suelovigente.
En este uso se permitir construir una vivienda por predio de
hasta 300 m2,se sujetarna las asignaciones de altura y retiros
establecidos por el PUOS y a las sealadas en lasNormas de
Arquitectura y Urbanismo.
1.6.USO PATRIMONIO CULTURAL
Clasificacin del uso Patrimonio Cultural.-CUADRO No. 6
CLASIFICACION DEL USO PATRIMONIAL CULTURAL
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB.USOS
reaspatrimoniales
H
reas histricas,
hitosarquitectnicosurbanos y
territoriales y zonasarqueolgicas.
H1
Los usos destinados a la proteccin delpatrimonio cultural y sus
componentes sern
determinados por ordenanza de PatrimonioCultural y sujetos a un
planeamiento especialque determine los usos compatibles con
suconservacin y desarrollo.
Condiciones del uso Patrimonial Cultural:Toda construccin o
habilitacin del suelo con uso Patrimonial Cultural se someter a
loestablecido en este libro y a las disposiciones de la Ordenanza
de Arcas Patrimonialesvigente a la fecha en que se solicite la
autorizacin.
1.7.USO RECURSOS NATURALES
Clasificacin del uso Recursos Naturales.- El uso recursos
naturales se clasifica en:
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a) Recursos Naturales Renovables:
Agropecuario: Actividades relacionadas con toda clase de
cultivos, cra de ganado menory mayor y produccin avcola y
apcola;
Forestal: Actividades destinadas al aprovechamiento
forestal;
Pisccola: Dedicadas a la produccin de especies de aguas dulces y
dems actividadesacucolas;
b) Recursos Naturales No Renovables:
Actividad minera: Las dedicadas a la explotacin del subsuelo
para la extraccin ytransformacin de los materiales en insumos
industriales y de la construccin.
CUADRO No. 7CLASIFICACION Y ACTIVIDADES DEL USO DE RECURSOS
NATURALES
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ACTIVIDADES
Recursosnaturales
renovablesN
RNR
Agrcola ypecuario
NR1
Granjas de produccin controlada, produccinagrcola intensiva:
cultivos agrcolas bajoinvernadero, florcolas, hortcola, frutcolas
ycultivo de flores de libre exposicin.
NR2
Produccin agrcola extensiva: cultivo agrcolade libre exposicin,
huertos hortcola, frutcolasy cultivos agrcolas
extensivos.Almacenamiento de abonos vegetales
NR3
Granjas de produccin pecuaria: avcolas,ganaderas (acopio y cras
de especies mayores ymenores), almacenamiento de estircol yabonos
orgnicos, almacenamiento deproductos agropecuarios.
Forestal
NR4A Explotacin forestal: terrenos y bosquesdedicados a tala de
rbolesNR4B Viveros forestales, forestacin y reforestacin
NR4C Fincas y granjas integrales, agroecolgicas
yagroforestales.
PisccolaNR5A
Explotacin pisccola: predios y aguasdedicadas a la pesca y dems
actividadesacucolas.
NR5B Pesca exclusivamente deportiva
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USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ACTIVIDADES
Recursosnaturales norenovables
N
RNNR
Minera NN1
Actividad minera: dedicadas a la extraccin deminerales metlicos
y no metlicos comoinsumos para la industria de la construccin olas
artesanas (canteras).
Condiciones de implantacin del uso Recursos Naturales:Los
proyectos o actividades de usos agropecuario y pisccola a
implantarse en el DMQ,contarn con Certificado Ambiental o Licencia
Ambiental, obtenido en base a laDeclaracin Ambiental o Estudio de
Impacto Ambiental respectivamente, emitido porla Secretara de
Ambiente o su delegado, previo a su construccin o
funcionamiento.Los proyectos de explotacin forestal contarn con
Licencia Ambiental.
Las actividades agropecuarias y pisccolas que se encuentran
funcionando en el DMQcontarn con el certificado ambiental obtenido
en base al cumplimiento de la gua deprcticas ambientales o la
auditora ambiental, emitida por la Secretara de Ambiente,segn
corresponda.
En caso de actividades nuevas de desarrollo minero y todas las
fases de explotacin deminas y canteras, las instalaciones
destinadas a la exploracin, extraccin, explotacin ytransformacin de
materiales minerales contarn con la licencia ambiental obtenida
enbase al Estudio de Impacto Ambiental. Para el caso de que ya estn
operando, serequerir certificado ambiental obtenido en base a la
Auditora Ambiental, documentosemitidos por la Secretara de
Ambiente.
1.8.USO AGRCOLA RESIDENCIAL
Clasificacin del uso Agrcola Residencial.-CUADRO No. 8
TIPOLOGIA Y ACTIVIDADES DEL USO AGRCOLA RESIDENCIAL
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ACTIVIDADESAgrcolaAgrcola
ResidencialAR
Barrios suburbanos o rurales,anejos, caseros y comunas.
AR1 Vivienda compartida con usosagrcolas pecuarios, forestales
opisccolas
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1.9.USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS
Clasificacin del uso Comercial y de Servicios.-Los usos de suelo
comerciales y de servicios, por su naturaleza y su radio de
influenciase integran en los siguientes grupos:
a) Comercial y de servicio barrial: Son usos compatibles con el
uso residencial y estconformado por Comercios bsicos: Son los
establecimientos de consumo cotidiano, suaccesibilidad ser
principalmente peatonal; proveen artculos de consumo domstico.
Servicios bsicos: Constituyen aquellos establecimientos de
oferta y prestacin deservicios de apoyo a las reas
residenciales;
Oficinas administrativas (1): Comprende oficinas privadas y
pblicas individuales, enreas tiles no mayores a 120 m2, a
instalarse en edificios cuyo uso no es exclusivo deoficinas y;
Alojamiento domstico (1): Comprende aquellos establecimientos
que prestan serviciosampliados de alojamiento al uso
residencial.
b) Comercial y de servicios sectorial: Son usos de comercio y
servicios de mayorincidencia en las reas residenciales, as como
actividades de comercio con bajo impactoen el medio ambiente, y est
conformado por:
Comercios especializados: Ofrecen una gran variedad de productos
y sonestablecimientos que sirven a una amplia zona o a la totalidad
del sector, y songeneradores de trfico vehicular y de carga, su
impacto puede ser disminuido a travs de
normas de operacin;Servicios especializados: Constituyen
aquellos establecimientos de oferta y prestacin deservicios en reas
que rebasan las zonas residenciales y se constituyen en soporte
yapoyo a la movilidad de la poblacin.
Comercios de menor escala: Son aquellos establecimientos que
agrupan a locales y
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almacenes que no superan los 1.000 m2 de rea til.
Comercio temporal: Son instalaciones provisionales que se ubican
en espacios abiertostales como plazas o explanadas, su autorizacin
debe ser condicionada para cada caso,dependiendo del impacto que
ocasionen a las zonas aledaas;
Oficinas administrativas (2): Son de profesionales, de empresas,
de negocios,
gubernamentales, agrupadas en edificios de oficinas o
corporativos: generan trfico devehculos, demandan reas de
estacionamientos y vas de acceso adecuadas;
Alojamiento (2): Comprende instalaciones para alojamiento que
funcionan mediante elarrendamiento de habitaciones y servicios
complementarios.
Centros de juego: Son aquellos dedicados a actividades ldicas y
que por su naturalezaproporcionan distraccin.
c) Comercial y de servicios zonal: Son actividades que se
generan en centros, subcentroso corredores urbanos y estn
conformados por:
Centros de diversin: Son aquellos destinados a actividades
ldicas y espectculos quegeneran concentraciones pblicas; por su
naturaleza generan medianos y altos impactosurbanos por la alta
demanda de reas para estacionamiento, accesibilidad y provisin
detransporte, de instalaciones y servicios especiales. Estos
establecimientos no tendrnhabitaciones ni servicios de
hospedaje.
Comercios y servicios de mayor impacto: Por la naturaleza de los
productos queexpenden y los servicios que prestan, son generadores
de trfico vehicular y de carga queafectan a la imagen urbana y al
funcionamiento de otro tipo de actividades comerciales.
Venta de vehculos y maquinaria liviana: Son aquellos
establecimientos abiertos ocubiertos para la exhibicin y venta.
Almacenes y bodegas: Comprende establecimientos de comercio,
almacenamiento yventas al mayoreo (exceptuando las actividades o
establecimientos clasificados como dealto impacto y
peligrosos).
-
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Centros de comercio: Es la agrupacin de comercios y tiendas en
una edificacin pordepartamentos que no superan los 5.000 m2 de rea
til. Estn considerados en estacategora los mercados tradicionales y
centros de comercio popular; y,
Alojamiento (3): Son edificaciones planificadas para dar
servicio de hospedaje,convenciones y otros propios de hotelera.
d) Comercial y de servicios de ciudad o metropolitano: Las
actividades que se ubican enestas zonas tienen un alcance que
rebasa la magnitud del comercio zonal, se desarrollansobre arterias
del sistema vial principal con fcil accesibilidad y comprende:
Comercio restringido: Son establecimientos que dan servicios de
comercio sexual con osin hospedaje.
Venta de vehculos pesados y maquinaria: Comprende instalaciones
que requieren deamplias superficies de terreno y grandes reas de
exposicin y ventas, siendogeneradores de todo tipo de trfico.
Talleres de servicios y ventas especializadas: Sirven a un
amplio sector de la poblacin,son generadoras de impactos por ruido,
vibracin, olores, humo y polvo; y,
Centros comerciales: Es la agrupacin de comercios en una
edificacin, tiendas pordepartamentos y los grandes supermercados
con un rea til mayor a 5.000 m2, que songeneradores de gran volumen
de trfico vehicular y peatonal; demandan grandessuperficies de
estacionamientos, por lo que su accesibilidad se realizar a travs
de vasarteriales principales.
CUADRO No. 9TIPOLOGIA Y ESTABLECIMIENTOS DEL USO COMERCIAL Y DE
SERVICIOS
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOS
Comercio barrialC
CB Comercio bsicoCB1A
Abarrotes, frigorficos con venta de embutidos,bazares y
similares, carniceras, fruteras, panaderas,pasteleras, confiteras,
heladeras, farmacias,boticas, pequeas ferreteras, papeleras, venta
derevistas y peridicos, micro mercados, delicatesen,floristera,
fotocopiadoras, alquiler de videos.
CB1B Kioscos, cafeteras, restaurantes con venta
-
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USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOSrestringida de bebidas
alcohlicas.
Servicios bsicos CB2
Venta de muebles, recepcin de ropa para lavado,servicio de
limpieza y mantenimiento, lavado dealfombras y tapices, teido de
prendas, sastreras,peluqueras, salones de belleza,
zapateras.Depsito de distribucin al detal (venta) degas (GLP),
hasta 250 cilindros de 15 kg.
Oficinas
administrativas (1)
CB3 Oficinas privadas y pblicas individuales hasta 120
m2.Alojamientodomstico (1)
CB4Casa de huspedes, posadas, residenciasestudiantiles con menos
de 6 habitaciones.
Comercio sectorialC
CS
Comercios
especializados
CS1A
Alfombras, telas y cortinas, antigedades y regalos,artculos de
decoracin, artculos de cristalera,porcelana y cermica, artefactos y
equipos deiluminacin y sonido, artculos para el hogar engeneral,
deportivos y de oficina, venta de bicicletasy motocicletas,
distribuidora de flores y artculos dejardinera, galeras de arte,
artculos de dibujo yfotografa, instrumentos musicales, discos
(audio yvideo), joyeras, relojeras, pticas, jugueteras, ventade
mascotas, electrodomsticos, libreras, licoreras(venta en botella
cerrada), muebleras, muebles yaccesorios de bao, venta de ropa,
almacn dezapatos, repuestos y accesorios para automvil (sintaller),
venta de llantas, venta de pinturas, vidrierasy espejos, internet,
cabinas telefnicas, cafenet ysimilares, ferreteras medianas,
comidas rpidas,centros de cosmetologa y masajes teraputicos,baos
turcos y sauna, centros de reacondiciona-miento fsico y servicios
vinculados con la salud y labelleza (SPA). Venta, alimentos y
accesorios paramascotas.
CS1B Artesanas
Serviciosespecializados: A
CS2Sucursales bancarias, cajas de ahorro,
cooperativas,financieras. Agencias de viajes, servicio depapelera e
impresin, laboratorios mdicos y
dentales, consultorios mdicos y dentales hasta 5unidades, renta
de vehculos y alquiler de artculosen general, reparacin de
electrodomsticos,reparacin de relojes, reparacin de joyas,
talleresfotogrficos. Salas de danza y baile acadmico.Consignacin de
gaseosas. Consultorios y clnicasveterinarias. Entrega de
correspondencia ypaquetes.
Servicios CS3 Cambios de aceite, lavadoras de autos y
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USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOSespecializados: B
lubricadoras, gasolineras y estaciones de servicio,
depsito de distribucin al detal (venta) de gas(GLP) desde 251
hasta 500 cilindros de 15 Kg.Mecnicas livianas, mecnicas
semipesados,mecnica general, electricidad automotriz,
vidrieraautomotriz, mecnica de motos, pinturaautomotriz,
chapistera, mecnica elctrica,vulcanizadoras, fibra de vidrio,
refrigeracin,
mecnica de bicicletas, mecnica de bicicletas,mecnica de precisin
y patio de venta de vehculoslivianos.
Comercios demenor escala CS4
Patio de comidas, bodegaje de artculos de reciclaje(vidrio,
cartn, papel, plstico). Centros comercialesde hasta 1000 m2 de rea
til, almacenes pordepartamentos, comisariatos institucionales.
Comercio temporalCS5
Ferias temporales, espectculos teatrales,recreativos.
Oficinasadministrativas (2)
CS6 Edificios de oficinas pblicas, privadas ycorporativas.
Alojamiento (2)CS7A
Residenciales, hostales, hosteras y apart-hoteles,pensiones,
mesones, servicios de hotel-albergue:mayor a 6 hasta 30
habitaciones.
CS7BCabaas ecolgicas, campamentos, refugios,hostales rsticos,
menos de 6 habitaciones.
Centros de juego CS8Juegos de saln, electrnicos y mecnicos
sinapuesta o premios en dinero, salas de billar sinventa de licor,
ping pong, bingos, salas de bolos.
Comercio zonalC CZ
Centros dediversin
CZ1ABares, billares con venta de licor, cantinas, vdeobar,
karaoke, pool-bar, discotecas, peas, salas deproyeccin para
adultos.
CZ1BCafs concierto, salones de banquetes yrecepciones, casinos,
juegos electrnicos ymecnicos con apuestas o premios en dinero.
Comercio yservicios.
CZ2
Distribuidora de llantas y servicios, talleresmecnicos pesados,
comercializacin de materialesy acabados de la construccin, centros
de lavado enseco, centro ferretero, mudanzas, casas de
empeo.Depsito de distribucin de gas (GLP) desde 501hasta 1000
cilindros de 15 Kg.
Venta vehculos ymaquinaria liviana CZ3
Agencias y patios de vehculos (con taller en localcerrado),
venta y renta de maquinaria liviana engeneral.
Almacenes y CZ4 Bodegas de productos (elaborados, empaquetados
y
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USO SIMB. TIPOLOGIA SIMB. ESTABLECIMIENTOSbodegas envasados que
no impliquen alto riesgo),
distribuidora de insumos alimenticios yagropecuarios, bodegas
comerciales de productosperecibles y no perecibles.
Centros decomercio
CZ5
Comercios agrupados en general hasta 5000 m2 derea til. Mercados
tradicionales y centros decomercio popular. Establecimiento de
carga yencomiendas.
Alojamiento (3) CZ6 Hoteles, complejos hoteleros con o sin
centroscomerciales y de servicios, apart-hotel de ms de
30habitaciones.
Comercio deciudad y
Metropolitano CCM
Comerciorestringido
CM1Moteles, casas de cita, lenocinios, prostbulos,cabarets,
espectculos en vivo para adultos(striptease).
Venta vehculos ymaquinaria pesada
CM2reas de exposicin y ventas, maquinaria yvehculos, maquinaria
pesada, insumos para laindustria
Talleres servicios yventa especializada
CM3Centro de acopio tipo (A) de gas (GLP) dems de 1001 hasta
3000 cilindros de 15 Kg.
Centroscomerciales CM4
Comercios agrupados en general mayores a 5.000m2. de rea til,
Central de abastos. Comerciomayorista.
ComerciosEspecializados CM5 Centros de acopio tipo (B) de ms de
3000cilindros de 15 kg.
Condiciones generales de implantacin del uso comercial y de
servicios.-Las edificaciones para uso comercial y de servicios
cumplirn con las siguientescondiciones:
o Todos los comercios y espacios para servicios cumplirn con las
Normas deArquitectura y Urbanismo y las normas vigentes que les
sean correspondientes.
o Los comercios y servicios CM4 que por su dimensin generan
mayor impactourbano, cumplirn con retiros mayores a los previstos
en la zonificacin
respectiva y condiciones especficas de acuerdo al tipo de uso,
que serndeterminadas por la Secretara de Territorio, Hbitat y
Vivienda, previo informede la Secretara de Ambiente y Empresa
Municipal de Movilidad y ObrasPblicas.
o La prevencin y control de la contaminacin por aguas
residuales, por ruido opor emisin de gases, partculas y otros
contaminantes atmosfricos enactividades de comercios y servicios,
cumplirn la Legislacin Ambiental local
-
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vigente y las disposiciones de la Secretara de Ambiente y otros
organismoscompetentes en la materia, conforme a la ley.
o Los establecimientos comerciales o de servicios que requieran
almacenar paraconsumo o negocio los combustibles, tanques de gas
licuado de petrleo (GLP),materiales explosivos e inflamables, se
sujetarn al Reglamento Ambiental paraOperaciones Hidrocarburferas
del Ecuador, a las Normas de Arquitectura yUrbanismo, a la
Legislacin Ambiental local vigente y a las disposiciones de la
Secretara de Ambiente y dems organismos competentes en la
materia,conforme a la ley. No podrn ubicarse dentro del cono de
aproximacin de losaeropuertos, medidos en un radio de 1000 metros
desde la cabecera de la pista, nidentro de las franjas de seguridad
este - oeste de cuatrocientos metros de ancho,medidos desde el eje
de la pista principal hasta la interseccin con el cono
deaproximacin.
Condiciones especficas de implantacin del uso comercial y de
servicios:Los centros de diversin que correspondan a Comercio Zonal
CZ1A no podrnubicarse a menos de 200 metros de distancia de
equipamientos de servicios sociales de
educacin y de salud de ciudad o metropolitano.
o Los centros de diversin que correspondan a Comercio Zonal CZ1B
no podrnubicarse a menos de 100 metros de distancia de
equipamientos de serviciossociales de educacin y de salud de ciudad
o metropolitano.
o Los centros de diversin que correspondan a Comercio Zonal CZ.1
A o CZ1Bno podrn ubicarse a menos de 100 metros de distancia de
equipamientos deservicios sociales de educacin y de salud
barriales, sectoriales y zonales.
o Podrn ubicarse a distancias menores a las establecidas los
establecimientoscorrespondientes a Comercio Zonal CZ1 que formen
parte o estn integrados a
hoteles calificados por la Corporacin Metropolitana de Turismo y
que cuentencon la Licencia Metropolitana nica para el Ejercicio de
Actividades Econmicas(LUAE).
o La distancia establecida se medir en lnea recta, desde los
linderos ms prximosde los predios en los cuales se ubiquen el
centro de diversin y alguno de losequipamientos detallados,
respectivamente, y cumplir con las normas dearquitectura y
urbanismo y las disposiciones establecidas en la Ordenanza
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Ambiental.o No se autorizar la implantacin de establecimientos
con el mismo uso que
cambien de razn social, de propietario o representante legal,
que tengan enalguna de las Comisaras Metropolitanas expedientes
administrativos no resueltosfavorablemente para su
funcionamiento.
o Las edificaciones para alojamiento se sometern a todo lo
dispuesto para cadacaso particular en la normativa del Ministerio
de Turismo y la Secretara de
Ambiente.o Todos los centros comerciales requerirn informe de
compatibilidad de uso,
condiciones y regulaciones tcnicas, emitido por la Direccin
Metropolitana dePlanificacin Territorial, y Servicios Pblicos, y se
sujetarn a los requerimientosde la Ordenanza Metropolitana vigente
de "Prevencin y Control del Ambiente",previamente a la autorizacin
por parte del Concejo Metropolitano.
o Los centros comerciales y comercios agrupados en ms de 1000 m2
de rea til,no podrn ubicarse a menos de 200 m. de mercados
tradicionales y centros decomercio popular; esta distancia se medir
en lnea recta desde los linderos msprximos de los predios en los
cuales se ubiquen.
o Las gasolineras y estaciones de servicio cumplirn con las
siguientes distancias,que se medirn en lnea recta, desde los
linderos ms prximos de los predios, enlos casos siguientes:
Una distancia mnima de 200 metros entre ellos, o de edificios en
construccin oproyectos registrados y aprobados destinados a
equipamientos educativos,hospitalarios, equipamientos consolidados
de servicios sociales de nivel zonal yde ciudad, orfanatos, centros
de reposo de ancianos, residencias de personas concapacidad
reducida y centros de proteccin de menores,casa de cultura, salas
decine, auditorios y centros de culto mayores a quinientos (500)
puestos.
Una distancia de 500 m. de oleoductos, poliductos, gasoductos, y
cualquier otratubera de transporte de petrleo crudo o sus
derivados, as como de centros deacopio de gas licuado de petrleo
(GLP) aprobados por el Municipio.
Una distancia de 150 m. a partir del inicio - trmino de la rampa
de losintercambiadores de trfico que se resuelven en 2 o ms niveles
y de tnelesvehiculares: igual distancia del eje de cruce o empalme
entre las vas urbanasarteriales y expresas o de una va con
autopistas y carreteras. En vas expresasurbanas y en las zonas
suburbanas mantendr una distancia mnima de 100 m.hasta los PC
(comienzo de curva) o PT (comienzo de tangente de las
curvashorizontales y verticales).
-
5/26/2018 Anexo Del Pmot-puos
30/64
DOCUMENTO:ANEXO11DE LA ORDENANZA DEL PLANMETROPOLITANO DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
CODIGO:
PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
30
A 100 m. del borde interior de la acera o bordillo de los
redondeles de trfico.A 1.000 m. del lindero ms prximo del predio de
plantas envasadoras de gas
licuado de petrleo.A 1.000 m. de las cabeceras de las pistas de
los aeropuertos dentro del cono de
aproximacin ni de las franjas de seguridad este y oeste de 400 m
de anchomedidos desde el eje de la pista principal hasta la
interseccin con el cono deaproximacin, en las cabeceras Norte y
Sur, segn la graficacin en el plano de
zonificacin de esta Ordenanza.o En el Centro Histrico de Quito y
las reas patrimoniales se observarn las
prohibiciones y restricciones establecidas en la Ordenanza de
reas Patrimoniales.o Se prohbe la instalacin de estaciones de
servicio o gasolineras en las vas locales
menores a 15 m de ancho y en reas donde se exploten aguas
subterrneas, para locual requerir certificacin de la EMAAPQ.
o Los establecimientos destinados al comercio, almacenamiento y
distribucin decombustibles, gasolineras, depsitos de gas licuado de
petrleo (GLP), materialesexplosivos e inflamables, se sujetarn al
Reglamento Ambiental para OperacionesHidrocarburferas del Ecuador,
a las Reglas Tcnicas de Arquitectura y Urbanismo,a la Legislacin
Ambiental local vigente y a las disposiciones de la Secretara
de
Ambiente y dems organismos competentes en la materia, conforme a
la ley.o Los establecimientos destinados a cambios de aceite,
lavadoras de autos y
lubricadores, mecnicas livianas, mecnicas semipesados, mecnica
general,electricidad automotriz, vidriera automotriz, mecnica de
motos, pinturaautomotriz, chapistera, mecnica elctrica,
vulcanizadoras no podrn ubicarse amenos de 500 metros de distancia
de los Centros de Revisin y Control Vehicular.
Nota: Las distancias para establecimientos nuevos se aplicarn de
forma recproca entre las actividades a implantarse en los
usossealados.
1.10.USO RESIDENCIAL DE INTERS SOCIAL (RIS)
USO SIMB. TIPOLOGIA SIMBACTIVIDADES/ESTABLECIMIENTOS
Residencial RResidencial deInters Social RIS
Zonas de uso residencial exclusivas para eldesarrollo de
viviendas de inters social,reubicacin emergente y
asentamientoshumanos ubicados en reas de riesgo nomitigable y
primera vivienda, infraestructuraeducativa y equipamiento
comunitario.
-
5/26/2018 Anexo Del Pmot-puos
31/64
DOCUMENTO:ANEXO11DE LA ORDENANZA DEL PLANMETROPOLITANO DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
CODIGO:
PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
31
1.11 ZONAS DE RIESGO
Cuadro N 10ZONAS DE RIESGO
Zonas deriesgo
SIMB.
TIPOLOGA SIMB.
ACTIVIDADES
ZR
Zonasurbanizables enriesgo
ZR1 Zonas donde se debe conservar la vegetacin existente o
sureforestacin y se prohbe todo tipo de construccin.
Zonas urbanasen riesgo
ZR2Zonas donde se prohben nuevas construcciones.
2.COMPATIBILIDAD DE LOS USOS DE SUELO
De conformidad con el Pargrafo 11 de la Seccin Primera del
Captulo III del TtuloII del Libro innumerado Del Rgimen del Suelo
para el Distrito Metropolitano deQuitodel Cdigo Municipal para el
Distrito Metropolitano de Quito, se establecen a
continuacin los instrumentos de planificacin en materia de
compatibilidad de losusos de suelo que reconoce el ordenamiento
jurdico metropolitano.
CUADRO No. 11USOS DE SUELO Y SUS RELACIONES DE
COMPATIBILIDAD
PRINCIPAL PERMITIDOS PROHIBIDOS
R1
- Residencial: R- Equipamiento: EEB, EES, ECB, ESB,ESS, EBB,
EBS, EDB, EDS, ERB, ERS,EGB, EGS, ETB, EAS, EIB, EIS, CB2.-
Proteccin Ecolgica: PE
- Patrimonio cultural: H- Comercial y de servicios: CB1, CB2,
CB3,CB4.
- Industrial: II1,II2, II3, II4.-Equipamiento: EEZ, EEM, ECM,
ECS,ECZ, ESZ, ESM, EBM, EBZ, EDZ,EDM, ERM, EFS, EGZ, EGM, EAM,
EAZ, EFZ, EFM, ETS, ETZ1, ETZ2,ETM, EIZ, EIM, EPZ, EPM.-
Recursos Naturales Renovables: RNR- Recursos Naturales No
Renovables:RNNR- Comercial y de servicios: CS1, CS2, CS3,CS4, CS5,
CS6, CS7, CS8, CZ, CM.- Agrcola Residencial: AR
-
5/26/2018 Anexo Del Pmot-puos
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DOCUMENTO:ANEXO11DE LA ORDENANZA DEL PLANMETROPOLITANO DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
CODIGO:
PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
32
R1AUn-bifamiliar
R1A
Residencial: R- Equipamiento: EEB, ECB, ESB, EBB,EDB, ERB, EGB,
EIB, EIS.- Comercial y de servicios: CB1A.
- Industrial: II1, II2, II3, II4- Equipamiento: EES, EEZ, EEM,
ECS,ECZ, ECM, ESS, ESZ, ESM, EBS, EBM,EDS, EDZ, EDM, ERS, ERM,
EGS,EGZ, EGM, EAS, EAZ, EAM, EFS,EFZ, EFM, ETB, ETS, ETZ1,
ETZ2,ETM, EIZ, EIM, EPZ, EPM.- Proteccin Ecolgica: PE- Patrimonio
cultural: H
- Recursos Naturales Renovables: RNR- Recursos Naturales No
Renovables:RNNR- Agrcola Residencial: AR- Comercial y de servicios:
CB1B, CB2,CB3, CB4, CS1, CS2, CS3, CS4, CS5, CS6,CS7, CZ, CM.
R2
- Residencial: R- Industrial: II1- Equipamiento: EEB, EES, EEZ1,
ECB,ECS, ESB, ESS, EBB, EBS, EBZ, EDB,EDS, EDZ2, ERB, ERS, EGB,
EGS, EAS,EAZ, EFS, ETB, ETS, ETZ1, EIB, EIS.- Proteccin Ecolgica:
PE- Patrimonio cultural: H- Comercial y de servicios: CB, CS1,
CS2,CS3, CS4, CS5, CS6, CS7, CS8.
- Industrial: II2, II3, II 4.- Equipamiento: EEZ2, EEM, ECZ,
ECM,ESZ, ESM, EBM, EDZ1, EDM, ERM,EGZ, EGM, EAM, EFZ, EFM,
ETZ2,ETM, EIZ, EIM, EPZ, EPM.- Recursos Naturales Renovables: RNR-
Recursos Naturales No Renovables:RNNR- Comercial y de servicios:
CZ, CM- Agrcola Residencial: AR
R3
- Residencial: R- Industrial: II1-Equipamiento: EEB, EES, EEZ1,
ECB,ECS, ECZ, ESB, ESS, ESZ, EBB, EBS,EBZ, EDZ2, EDB, EDS, ERB,
ERS,EGB, EGS, EGZ, EFS, EFZ, ETS, ETZ1,EAS, EAZ, ETB, EIB, EIS.-
Proteccin Ecolgica: PE- Patrimonio cultural: H- Comercial y de
servicios: CB, CS, CZ3,CZ4, CZ5, CM4
- Industrial: II2, II3, II 4- Equipamiento: EEZ2, EEM, ECM,
ESM,EBM, EDZ1, EDM, ERM, EGM, EAM,EFM, ETZ2, ETM, EIZ, EIM, EPZ,
EPM- Recursos Naturales Renovables: RNR- Recursos Naturales No
Renovables:RNNR- Comercial y de servicios: CZ1, CZ2,CZ6,CM1, CM2,
CM3, CM5- Agrcola Residencial: AR
MltipleM
- Residencial: R
- Industrial: II1- Equipamiento: EEB, EES, EEZ, EEM,EC, ES, EBB,
EBS, EBZ, EDB, EDS,EDZ,EDM, ERB, ERS, ERM, EGB, EGS,EGZ, EAS, EAZ,
EAM, EFS, ETB, ETS,ETZ1, ETZ2, EIB, EIS- Proteccin Ecolgica: PE-
Patrimonio cultural: H- Comercial y de servicios: CB, CS, CZ1A,
- Industrial: II2, II3, II4
- Equipamiento: EBM, EGM, EFZ, EFM,ETM, EIZ, EIM, EPZ, EPM.-
Recursos Naturales Renovables: RNR- Recursos Naturales No
Renovables:RNNR- Comercial y de servicios: CM1, CM3,CM5- Agrcola
Residencial: AR
-
5/26/2018 Anexo Del Pmot-puos
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DOCUMENTO:ANEXO11DE LA ORDENANZA DEL PLANMETROPOLITANO DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
CODIGO:
PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
33
CZ1B, CZ2, CZ3, CZ4, CZ5, CZ6, CM2, ,CM4
Industrial 2
I2
- Industrial: II1, II2- Equipamiento: ESB, EBM, EAS, EFS,EFZ,
EDB, EDS, ETB, ETS, ETZ1,ETZ2, ETM, EIB, EIS, EIZ, EIM, ERB,ERS,
ERM, EG.- Proteccin Ecolgica: PE- Patrimonio cultural: H- Agrcola
Residencial: AR- Comercial y de servicios: CB1, CB2, CB3,CS1, CS2,
CS3, CS4, CS5, CS8, CZ1, CZ2,CZ3, CZ4, CZ5, CM
- Residencial: R- Industrial: II3, II4- Equipamiento: EEB, EES,
EEZ, EEM,ESS, ESZ, ESM, ECB, ECS, ECZ, ECM,EBB, EBS, EBZ, EDZ, EDM,
EAZ,EAM, EFM, EPZ, EPM.- Recursos Naturales Renovables: RNRRecursos
Naturales No Renovables:RNNR- Comercial y de servicios: CB4, CS6,
CS7,CZ6
Industrial 3I3
Industrial: II1, II2, II3- Equipamiento: ESB, EDB, EDM, EGB,EGS,
EGZ, EGM, EFS, EFZ, EFM, ETB,ETS, ETZ, ETM, EI, EPZ.- Proteccin
Ecolgica: PE- Patrimonio cultural: H- Recursos Naturales
Renovables: RNR- Agrcola Residencial: AR
- Comercial y de servicios: CB1, CB2, CB3,CS1, CS2, CS3, CS4,
CS5, CS8, CZ1, CZ2,CZ3, CZ4, CZ5, CM.
- Residencial: R- Industrial: II4- Equipamiento: EE, EC, EB,
ESS, ESZ,ESM, EDS, EDZ, ER, EA, EPM.- Recursos Naturales No
Renovables:RNNR- Comercial: CB4, CS6, CS7, CZ6.
Industrial 4I4
- Industrial:II3, II4- Equipamiento: EG, ETB, ETS, ETZ2,ETM,
EIB, EIS, EIZ, EIM, EPZ, EPM.- Proteccin Ecolgica: PE- Patrimonio
cultural: H- Comercial y de servicios: CM2, CM3,CM5
- Residencial: R- Industrial: II1, II2-Equipamiento: EE, EC, ES,
EB, ED, ER,EA, EF, ETZ1- Recursos Naturales Renovables: RNR-
Recursos Naturales No Renovables:RNNR- Agrcola Residencial: AR-
Comercial y de servicios: CB, CS, CZ,CM1, CM4.
Agrcolaresidencial
AR
- Residencial: R1
Industrial: II1, II2- Equipamiento: EEB, EES, EEZ, EEM,ECB, ECS,
ESB, ESS, ESZ, EB, EDB,EDS, EDZ, EDM1, ERB, EGB, EGS,EAS, ETB, ETS,
ETZ1, EIB, EIS, EIZ,- Proteccin Ecolgica: PE- Patrimonio cultural:
H- Recursos Naturales Renovables: RNR- Agrcola Residencial: AR
- Residencial: R2, R3
- Industrial: II3, II4- Equipamiento: ECM, ESM, ECZ, ERS,ERM,
EDM2, EGZ, EGM, EAZ, EAM,EF, ETZ2, ETM, EIM, EP.- Recursos
Naturales No Renovables:RNNR- Comercial y de servicios: CS1, CS2,
CS3,CS4, CS6, CS7A, CZ, CM2, CM3, CM4,CM5.
-
5/26/2018 Anexo Del Pmot-puos
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ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
CODIGO:
PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
34
- Comercial y de servicios: CB, CS5, CS7B.-Comercio restringido:
CM1.
Proteccin
EcolgicaPE
-Una vivienda por Ha.Equipamiento:EEZ2,ECB,EIB,EDM1,EGB,EFZ,
EFM, EDS-Proteccin Ecolgica: PE-Patrimonio cultural: H
-Recursos NaturalesRenovables:NR2,NR4B,NR5B,NR4C-Agrcola
Residencial: AR-Comercial y de servicios:CB1B,CS1B,CS7B
-Residencial:R1,R2.R3-Industrial:II1,II2,II3,II4,II5-Equipamiento:EEB,EES,EEZ1,EEM,ECS,ECZ,ECM,ES,EB,EDB,EDZ1,EDM2,ER,EGZ,EGM,
EA,ETS,ETB, ETZ1,ETZ2,ETM,EP-NR1,NR3,NR4A,NR5A- Recursos
Naturales No Renovables:RNNRComercial y de
servicios:CB1A,CB2,CB3,CB4,CS1A,CS2,CS3,CS4,CS5,CS6,CS7A,CS8,CZ,CM
RecursosNaturales
RenovablesRNR
-Vivienda bifamiliar por predio-Industrial: II1,
II2-Equipamiento: EE, ECB, ECS, EF, ECZ,ESB, ESS, ESZ, ED, EGB,
EGS, EA,ETB, ETS, ETZ1, EB, ERB, EIB, EIS,EIZ, EIM, EP.- Proteccin
Ecolgica: PE- Patrimonio Cultural: H- Recursos Naturales
Renovables: RNR- Agrcola Residencial: AR- Comercial y de servicios:
CB, CS1B, CS5,CS7B, CZ2, CZ4, CZ6
- Residencial: R- Industrial: II3, II4- Equipamiento: ECM, ERS,
ERM, EGZ,EGM, ETZ2, ETM, ESM.- Recursos Naturales No
Renovables:RNNR- Comercial y de Servicios: CM, CS1A,CS2, CS3, CS4,
CS6, CS7A, CS8, CZ1,CZ3, CZ5.
RecursosNaturales no
renovablesRNNR
- Una vivienda por predio- Equipamiento: EP, EGB, EGZ, EGM,
EIRecursos Naturales no Renovables: RNNR
- Patrimonio cultural: H- Agrcola Residencial: AR-Comercio
restringido: CM1
- Residencial: R-Recursos Naturales Renovables: RNR- Industrial:
II- Equipamiento: EE, EC, ES, EB, ED, ER,EGS, EA, EF, ET.-
Proteccin Ecolgica: PE- Comercial y de servicios: C-Comercio
restringido: CM2, CM3, CM4,CM5
Compatibilidades para el uso Equipamiento.- Los proyectos
correspondientes atipologas de equipamiento de ciudad o
metropolitano en usos de suelo distintos aequipamiento, requerirn
informe favorable de la Secretara responsable del Territorio,Hbitat
y Vivienda, previo a la aprobacin por parte del Concejo
Metropolitano.
-
5/26/2018 Anexo Del Pmot-puos
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DOCUMENTO:ANEXO11DE LA ORDENANZA DEL PLANMETROPOLITANO DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
CODIGO:
PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
35
Los equipamientos de ciudad o metropolitanos requerirn de
informe decompatibilidad de usos, condiciones de ocupacin y
edificabilidad de demsregulaciones tcnicas que la actividad a
implantarse requiera. Este informe ser emitidopor la Secretara
responsable del Territorio, Hbitat y Vivienda.
Todos los proyectos de equipamiento de ciudad o metropolitano se
sujetarn a losrequerimientos de la Ordenanza Metropolitana vigente
de Prevencin y Control
Ambiental.
La implantacin de actividades afines, complementarias o que no
interfieran en elfuncionamiento de los establecimientos con usos de
equipamientos barriales,sectoriales, zonales y de ciudad o
metropolitanos que se ubiquen en el mismo prediodentro o fuera del
equipamiento principal implantado, pueden ser permitidos previo
elinforme de la Administracin Zonal correspondiente y de la
secretara responsable delTerritorio, Hbitat y Vivienda segn su
competencia.En todos los equipamientos es permitida la implantacin
de una vivienda.
3.ZONIFICACIN DE USO Y OCUPACIN DE SUELO
De conformidad con el Captulo IV del Ttulo II del Libro
innumerado Del Rgimendel Suelo para el Distrito Metropolitano de
Quito del Cdigo Municipal para elDistrito Metropolitano de Quito,
se establecen a continuacin los instrumentos deplanificacin en
materia de zonificacin de uso y ocupacin de suelo que reconoce
elordenamiento jurdico metropolitano
3.1ASIGNACIONES GENERALES DE ZONIFICACIN
De conformidad con la Seccin Primera del Captulo IV del Ttulo II
del Libroinnumerado
Del Rgimen del Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito
delCdigo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, se
establecen acontinuacin los instrumentos de planificacin en materia
de asignaciones generales dezonificacin que reconoce el
ordenamiento jurdico metropolitano.
-
5/26/2018 Anexo Del Pmot-puos
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DOCUMENTO:ANEXO11DE LA ORDENANZA DEL PLANMETROPOLITANO DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
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PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
36
SIGNACIONES DE ZONIFICACIN PARA EDIFICACIN Y HABILITACIN DEL
SUELO
Tipologas de Zonificacin para Edificacin y Habilitacin del
suelo.-CUADRO No 12
ZONIFICACION PARA EDIFICACION Y HABILITACIN DEL SUELO
E D I F I C A C I O N HABILITACION
DEL SUELOH AREAS HISTORICASN Zona Altura
MximaRetiros Distancia entre
bloquesCOS -PB
COSTOTAL
LoteMnimo
FrenteMnimo
Pisos M F L P M % % m2 m1 D202H-70 2 8 0 0 3 6 70 140 200 102
D203H-70 3 12 0 0 3 6 70 210 200 103 D302H-70 2 8 0 0 3 6 70 140
300 104 D303H-70 3 12 0 0 3 6 70 210 300 105 D602H-45 2 8 0 0 3 6
45 90 600 156 A601H-30 1 4 5 3 3 6 30 30 600 157 A602H-25 2 8 5 3 3
6 25 50 600 158 A2502H-10 2 8 5 3 3 6 10 20 2500 309 D603H-50 3 12
0 0 3 6 50 150 600 15
E D I F I C A C I O N HABILITACIONDEL SUELO
A AISLADAN Zona Altura
MximaRetiros Distancia
entre bloquesCOS -PB
COSTOTAL
LoteMnimo
FrenteMnimo
Pisos
M F L P M % % m2 m
1 A602-50 2 8 5 3 3 6 50 100 600 152 A1002-35 2 8 5 3 3 6 35 70
1000 203 A2502-10 2 8 5 5 5 6 10 20 2500 304 A5002-5 2 8 5 5 5 6 5
10 5000 405 A10002-3 2 8 5 5 5 6 3 6 10000 506 A25002-1.5 2 8 5 5 5
6 1.5 3 25000 100
7 A50002-1 2 8 5 5 5 6 1 2 50000 1258 A603-35 3 12 5 3 3 6 35
105 600 159 A1003-35 3 12 5 3 3 6 35 105 1000 2010 A604-50 4 16 5 3
3 6 50 200 600 1511 A1004-40 4 16 5 3 3 6 40 160 1000 2012 A604i-60
4 16 5 3 3 6 60 240 600 1513 A804i-60 4 16 5 5 5 6 60 240 800 2014
A808i-60 8 32 5 3 3 6 60 480 800 20
-
5/26/2018 Anexo Del Pmot-puos
37/64
DOCUMENTO:ANEXO11DE LA ORDENANZA DEL PLANMETROPOLITANO DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
CODIGO:
PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
37
15 A1004i-60 4 16 10 5 5 6 60 240 1000 2016 A2504i-60 4 16 10 5
5 10 60 240 2500 3017 A5004i-40 4 16 10 10 10 10 40 160 5000 4018
A502-35 2 8 5 3 3 6 35 70 500 1519 A606-50 6 24 5 3 3 6 50 300 600
1520 A606-50 (PB) 6 24 5 3 3 6 50 300 600 1521 A608-50 8 32 5 3 3 6
50 400 600 1522 A608-60 (PB) 8 32 5 3 3 6 60 480 600 1523 A610-50
10 40 5 3 3 6 50 500 600 15
24 A612-50 12 48 5 3 3 6 50 600 600 1525 A812-50 12 48 5 3 3 6
50 600 800 2026 A1005-40 5 20 5 3 3 6 40 200 1000 2027 A1016-40 16
64 5 3 3 6 40 640 1000 2028 A1020-40 20 80 5 3 3 6 40 800 1000 2029
A604-60(PA) 4 16 5 3 3 6 60 250 600 1530 A608-50 (PB) 8 32 5 3 3 6
50 400 600 1531 PQ 0 0 0 0 0 0 0 0 0 032 A203-50 3 12 5 3 3 6 50
150 200 1033 A604-50(PB) 4 16 5 3 3 6 50 200 600 1534 A603-50 3 12
5 3 3 6 50 150 600 1535 A404-50 4 16 5 3 3 6 50 200 400 12
36A60250(VU) 2 8 5 3 3 6 50 100 600 15
37A1002-35(VU) 2 8 5 3 3 6 35 70 1000 20
38A1002-35(VB) 2 8 5 3 3 6 35 70 1000 20
39 A1006-40 6 24 5 3 3 6 40 240 1000 2040 A604-40 4 16 5 3 3 6
40 120 600 1541 A1002-25 2 8 5 3 3 6 25 50 1000 2042 A1252-5 2 8 5
3 3 6 5 10 1250 2543 A2502-5 2 8 5 5 5 10 5 10 2500 10044 A5001-2.5
1 4 5 5 5 10 2.5 2.5 5000 10045 A804i-70 4 16 5 3 3 6 70 280 800
2046 A5004i-70 4 16 10 5 5 6 70 280 5000 4047 A10004i-70 4 16 10 5
5 6 70 280 10000 5048 A20004i-70 4 16 10 5 5 6 70 280 20000 5049
A10002-5 2 8 5 3 3 6 5 10 10000 5050* A606-60 6 24 3 3 3 6 60 360
600 15
(PB) Ocupacin de retiro frontal en un piso(PA) Ocupacin de
retiro frontal en dos pisos(VU) Vivienda Unifamiliar (Se podr
edificar una (1) vivienda por cada lote mnimo contemplado en la
zonificacin)(VB) Vivienda Bifamiliar (Se podr edificar dos (2)
viviendas por cada lote mnimo contemplado en la zonificacin)(PQ)
Quebradas: (No se permiten Habilitaciones de Suelo ni
Edificaciones)*El retiro frontal de tres (3) metros deber
integrarse al espacio pblico.
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5/26/2018 Anexo Del Pmot-puos
38/64
DOCUMENTO:ANEXO11DE LA ORDENANZA DEL PLANMETROPOLITANO DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
CODIGO:
PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
38
E D I F I C A C I O N HABILITACIONDEL SUELO
B PAREADAN Zona Altura
MximaRetiros Distancia entre
bloquesCOS -PB
COSTOTAL
LoteMnimo
FrenteMnimo
Pisos M F L P M % % m2 m1 B303-50 3 12 5 3 3 6 50 150 300 102
B304-50 4 16 5 3 3 6 50 200 300 10
3 B304-50(PB) 4 16 5 3 3 6 50 200 300 104 B406-60 6 24 5 3 3 6
60 360 400 125 B406-60
(PB) 6 24 5 3 3 6 60 360 400 126 B408-60 8 32 5 3 3 6 60 480 400
127 B303-
50(PB) 3 12 5 3 3 6 50 150 300 108 B304-50 4 16 3 3 3 6 50 200
300 109 B404-60 4 16 5 3 3 6 60 240 400 1210 B404-60 4 16 3 3 3 6
60 240 400 1211 B406-
60(PB) 6 24 3 3 3 6 60 360 400 1212 B612-60 6 24 5 3 3 6 60 720
600 15
13 B305-50 5 20 5 3 3 6 50 250 300 1014 B304-60(PB)
4 16 3 3 3 6 60 240 300 10
E D I F I C A C I N HABILITACINDEL SUELO
CONTNUA con retiro frontalN Zona Altura
MximaRetiros Distancia entre
bloquesCOS -PB
COSTOTAL
LoteMnimo
FrenteMnimo
Pisos M F L P M % % m2 m1 C203-60 3 12 5 0 3 6 60 180 200 102
C302-70 2 8 5 0 3 6 70 140 300 103 C303-70 3 12 5 0 3 6 70 210 300
104 C304-70 4 16 5 0 3 6 70 280 300 10
5 C304-70(PB) 4 16 5 0 3 6 70 280 300 106 C406-70 6 24 5 0 3 6
70 420 400 12
7C406-70(PB) 6 24 5 0 3 6 70 420 400 12
8 C408-70 8 32 5 0 3 6 70 560 400 12
9C408-70(PB) 8 32 5 0 3 6 70 560 400 12
10 C612-70 12 48 5 0 3 6 70 840 600 15
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ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
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PUOSPMOT
PLANIFICACIN DEL USO Y OCUPACIN DEL SU ELO
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11 C304-70 4 16 3 0 3 6 70 280 300 10
12*C203-70(PB) 3 12 5 0 3 6 70 210 200 10
13** C203-60 3 12 0 3 6 60 180 200 1014 C203-60 3 12 3 0 3 6 60
180 200 10
15C404-70(PB) 4 16 5 0 3 6 70 280 400 10
16 C603-40 3 12 5 0 3 6 40 120 600 15
17C406-
70(PB)6 24 3 0 3 6 70 420 400 12
18 C304-70(PB)
4 16 3 0 3 6 70 280 300 10
* Equivalente a C0 de la Ordenanza Especial de zonificacin No.
018 del sector La Mariscal** Equivalente a C1A de la Ordenanza
Especial de zonificacin No. 018 del sector La Mariscal
E D I F I C A C I O N HABILITACIONDEL SUELO
D SOBRE LINEA DE FABRICAN Zona Altura
MximaRetiros Distancia entre
bloquesCOS -PB
COSTOTAL
LoteMnimo
FrenteMnimo
Pisos M F L P M % % m2 m1 D202-80 2 8 0 0 3 6 80 160 200 102
D302-80 2 8 0 0 3 6 80 160 300 10
3 D203-80 3 12 0 0 3 6 80 240 200 104 D303-80 3 12 0 0 3 6 80
240 300 105 D304-80 4 16 0 0 3 6 80 320 300 106 D406-70 6 24 0 0 3
6 70 420 400 127 D408-70 8 32 0 0 3 6 70 560 400 128 D610-70 10 40
0 0 3 6 70 700 600 159* D102-80 2 8 0 0 3 6 80 160 100 610 D203-50
3 12 0 0 3 6 50 150 200 1011 D303-50 3 12 0 0 3 6 50 150 300 1012
D302-50 2 8 0 0 3 6 50 100 300 1013 D403-80 3 12 0 0 3 6 80 240 400
12
9* Solo para lotes existentes
V= Datos variables
E D I F I C A C I O N HABILITACION
DEL SUELOZ REAS DE PROMOCION
N Zona AlturaMxima
Retiros Distancia entrebloques
COS -PB
COSTOTAL
LoteMnimo
FrenteMnimo
Pisos M F L P M % % m2 m1 ZH 0 0 0 0 0 0 0 0 0 02 ZC
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3.2.ALTURA DE LOCAL Y EDIFICACIN
De conformidad con la Seccin Segunda del Captulo IV del Ttulo II
del Libroinnumerado Del Rgimen del Suelo para el Distrito
Metropolitano de Quito delCdigo Municipal para el Distrito
Metropolitano de Quito, se establecen acontinuacin los instrumentos
de planificacin en materia de altura de local y
edificacin que reconoce el ordenamiento jurdico
metropolitano
3.2.1.ALTURA DE LOCAL
En cubiertas inclinadas se admite que la altura mnima sea de
2.10 m., en el punto msdesfavorable donde se asienta la cubierta.
Cuando se generen buhardillas, ticos odesvanes por las pendientes
de las cubiertas o techados, la altura mnima donde seasienta la
cubierta ser de 2.10 m y mximo de 2.30 m, para que este espacio
seautilizable, el local inferior o bajo la buhardilla tendr una
altura libre mnima de 2.30 m.
Las pendientes de las cubiertas o techados generan las reas de
buhardillas, ticos odesvanes, estas reas a partir de los 2.10 m de
altura de los techados se consideranreas tiles o computables y se
contabilizarn para el clculo del coeficiente deocupacin del suelo
(COS TOTAL). Las buhardillas, ticos o desvanes no seconsideran como
piso en el clculo de la altura de edificacin. Ver grfico N 1.
Grafico N 1
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La altura de locales en usos diferentes al residencial podr
modificarse hasta un mximode 3,80 m. por requerimientos tcnicos
estructurales o de instalaciones que demande elproyecto; en el caso
de uso industrial con excepcin de industrias de bajo impacto
(I1);y, en el caso de uso comercial con bodegas de tipo zonal o
metropolitano, la altura delocales podr superar los 3,80 m. En
ningn caso dicha modificacin superar el nmerode pisos asignados en
la zonificacin. Todo proyecto que requiera esta
modificacinpresentar en el momento de revisar y aprobar el proyecto
los estudios tcnicos
respectivos que justifiquen la propuesta suscritos por el o los
profesionales competentes.
En edificaciones con uso industrial, la altura del local se
medir desde el piso terminadohasta la cabeza de la columna en la
que se asienta la cubierta.
El entrepiso corresponde a la altura medida desde el piso
terminado del nivel inferiorhasta el piso terminado de la losa o
nivel superior, corresponde a la suma de la altura tildel local y
los elementos estructurales que lo conforman. La altura de
entrepisos parauso residencial debe ser un mximo de cuatro metros
(4m).
3.2.2.VARIABILIDAD DEL TERRENO Y PENDIENTE REFERENCIAL
Para el desarrollo de proyectos arquitectnicos, todo terreno
contar con unlevantamiento topogrfico georeferenciado en base al
sistema TM-WGS84 o al queestableciere en las Reglas Tcnicas,
realizadas por el respectivo especialista, que ser elpunto de
partida para definir la pendiente referencial y la aplicacin de la
normativa,entendindose como pendiente referencial la unin entre el
punto medio del linderofrontal a nivel natural del terreno hasta el
punto medio del lindero posterior a nivelnatural del terreno.
En terrenos esquineros la pendiente referencial se tomar por el
trazado de la lnea dereferencia desde el punto medio del frente del
lote con el nivel natural del terreno msbajo hasta el punto medio
en el lindero opuesto a nivel natural del terreno. Ver grficosN 2 y
3.
En el caso de duda o aclaracin de la pendiente referencial de un
predio sta sercertificada por la Direccin Metropolitana de Catastro
en base a la topografa originaldel terreno.
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Pendiente referencial en terrenos regulares.-
Grfico N 2Pendiente referencial en terrenos irregulares.-
Grfico N 3
En terrenos irregulares que no tengan definido su fondo, la
pendiente referencial setomar trazando una lnea de referencia desde
el punto medio en el lindero del frente dellote a nivel natural del
terreno hasta el punto medio en el lindero posterior de
mayorlongitud del terreno a nivel natural del terreno. Ver grfico N
4.
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Pendiente referencial en terrenos irregulares que no tienen
definido su fondo.-
Grfico N 4
Corte de pendiente referencial. Ver grfico N 5.
Grfico N 5
3.2.3.ALTURA DE EDIFICACIN
La altura de edificacin asignada para cada tipologa de
edificacin, corresponde alnmero de pisos de la zonificacin
asignada, segn lo especificado en el cuadro N 10de esta Ordenanza,
o en los establecidos en otros instrumentos de planificacin.
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En todos los casos la altura de edificacin est determinada por
el nmero de pisosasignados en la zonificacin correspondiente. Estos
se contarn desde el nivel definidocomo planta baja (PB) hasta la
cara superior de la ltima losa, sin considerar antepechosde
terrazas, cubiertas de escaleras, ascensores, cuartos de mquinas,
reas comunalesconstruidas permitidas, circulaciones verticales que
unen edificaciones, cisternasubicadas en el ltimo nivel de la
edificacin.
En caso de cubiertas inclinadas la altura de edificacin se medir
desde el nivel definidocomo planta baja (PB) hasta el nivel
superior de la estructura en que se asienta lacubierta.
El mezanine se contabilizar como piso. En los conos de
aproximacin de los aeropuertos, la altura de edificacin definida en
el
PUOS es de carcter referencial y en todos los casos requerir de
informe favorable dela Direccin General de Aviacin Civil.
Se definir como terreno plano, el que posea una pendiente
referencial de hasta dospunto veinte y cinco grados (2.25),
equivalente al 5%, positivo o negativo. Ver grficoN 6.
Grfico N 6
La planta baja (PB) se determina por la interseccin del primer
nivel construido sobre lalnea de fbrica o a partir del retiro
frontal reglamentario con la pendiente referencialhasta alcanzar el
nmero de pisos permitidos por la zonificacin. Ver grfico N 7 y
8.
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Grfico N 7
Grfico N 8
En terrenos intermedios o esquineros con pendientes positiva y
negativa con frente ados o ms vas, en el que se proyecten
construcciones, el nivel de planta baja (PB) sedebe definir hacia
el nivel ms bajo de la pend