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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo 1 Apuntes Legislativos PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Sexagésima Segunda Legislatura 2012-2015 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 92 GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PROPOSICIÓN DE PUNTO DE ACUERDO
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Anexo. Cuadro comparativo de la iniciativa de reforma ... · Diputado Javier González Saavedra PRIMER SECRETARIO Diputado Francisco Flores Solano SEGUNDO SECRETARIO Diputado Felipe

Aug 18, 2020

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

1

Apuntes Legislativos

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Sexagésima Segunda Legislatura 2012-2015

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

92 GRUPOS PARLAMENTARIOS

Y PROPOSICIÓN DE PUNTO DE ACUERDO

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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Supervisión de edición: Lic. Alfredo Sainez Araiza.

Diseño y edición de interiores: Lic. David Arturo Gutiérrez Márquez

“Grupos Parlamentarios y Proposición de Puntos de Acuerdo”

LXII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO © Por esta edición: Instituto de Investigaciones Legislativas Callejón de la Condesa Núm. 7 Centro. C.P. 36000. Guanajuato. Gto., México Tel. 01 (473) 102–00–00 extensiones 6074, 6075 y 6080 www.congresogto.gob.mx Primera edición, 2015–05–15 Año 10, Número 92 ISBN: 970-9784-00-5 Impreso en México / Printed in México Esta publicación no puede ser reproducida, incluyendo el diseño de la cubierta y de páginas interiores, ni todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sea mecánico, foto químico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo solicitado por escrito y autorizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Los artículos firmados son responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente las directrices del Instituto.

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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MESA DIRECTIVA Tercer Año de Ejercicio Legal

Diputado Luis Felipe Luna Obregón

PRESIDENTE

Diputado Francisco Javier Celio Arceo VICEPRESIDENTE

Diputado Javier González Saavedra

PRIMER SECRETARIO

Diputado Francisco Flores Solano SEGUNDO SECRETARIO

Diputado Felipe de Jesús Orozco García PROSECRETARIO

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

Dip. Martín López Camacho Presidente

Dip. Jorge Enrique Videgaray Verdad Vicepresidente

Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero Vocal

Dip. José Luis Martínez Bocanegra Vocal

Dip. J. Marco Antonio Miranda Vocal

SECRETARÍA GENERAL

Lic. Jorge Arturo Espadas Galván

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] [email protected]

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

Dr. Carlos Torres Ramírez DIRECTOR GENERAL

Lic. Alfredo Sainez Araiza COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO LEGISLATIVO

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

5

Índice Págs.

Presentación .............................................................................................................6

1 Reflexión sobre la importancia de los grupos parlamentarios ................................7

Vicente Vázquez Bustos .......................................................................................7

1.1 Importancia de la actividad parlamentaria ...................................................7

1.1.1 Facetas del trabajo parlamentario ........................................................7

1.1.2 Grupos Parlamentarios ............................................................................8

1.1.3 Regulación de los grupos parlamentarios en Guanajuato ...................... 14

1.1.4 Importancia de los grupos parlamentarios para la toma de decisiones ...................................................................................................... 19

2 La proposición con punto de acuerdo como mecanismo de control

parlamentario en el Senado de la República ....................................................... 23

Eduardo Rojas Vega y César Giles Navarro ....................................................... 23

3 Grupos parlamentarios y proposición de punto de acuerdo en textos ................... 38

Gloria del Carmen Hernández ............................................................................. 38

Anexos .................................................................................................................... 41

I Grupos parlamentarios y representación parlamentaria del Congreso del

Estado de Guanajuato de la Sexagésima Segunda Legislatura .......................... 41

II Propuesta de punto de acuerdo: 28 de Septiembre Día de la Toma de la

Alhóndiga de Granaditas y Hazaña Patriótica de “El Pípila” ................................ 47

Posición a favor del Punto de Acuerdo .................................................................... 50

Diputado Adrián Camacho Trejo Luna ................................................................ 50

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Presentación Los grupos parlamentarios son organizaciones de legisladores pertenecientes a un mismo partido político que profesan la misma ideología política y que se unen con la finalidad de actuar de forma homogénea en la práctica parlamentaria; así lo confirman, los grupos y representación parlamentaria del Congreso del Estado de Guanajuato y los puntos de acuerdo que han impulsado como parte de sus funciones y quehacer legislativo. En este contexto, en Apuntes Legislativos reproducimos el ensayo del maestro Vicente

Vázquez Bustos, quien reflexiona sobre la importancia de los grupos parlamentarios, a partir de sus facetas de labor e integración y regulación de los grupos parlamentarios en el Poder Legislativo del Estado; así como, el ensayo de La proposición con punto de acuerdo como mecanismo de control parlamentario en el Senado de la República, realizado por el Doctor Eduardo Rojas Vega y el maestro César Giles Navarro, respectivamente, Director General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, e investigador del mismo Instituto, quienes observan que en los últimos tiempos las proposiciones con punto de acuerdo en el Senado de la República constituyen un instrumento de control parlamentario.

En la Sección de la Biblioteca “José Aguilar y Maya” se recomiendan cuatro textos afines a éstos tópicos, que nuestros lectores pueden consultar.

Finalmente, se anexan los grupos parlamentarios y representación parlamentaria del Congreso del Estado de la Sexagésima Segunda Legislatura y la propuesta de punto de acuerdo –aprobada por unanimidad por el Pleno– que declara el 28 de Septiembre Día de la Toma de la Alhóndiga de Granaditas y Hazaña Patriótica de “El Pípila” y la posición a favor del diputado Adrián Camacho Trejo Luna.

Atentamente

Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

7

1 Reflexión sobre la importancia de los grupos parlamentarios

Vicente Vázquez Bustos1

1.1 Importancia de la

actividad parlamentaria

El desarrollo del trabajo

parlamentario implica responsabilidad. Responsabilidad tanto para ser minoría dentro de la legislatura, como para ser mayoría, pues en este último supuesto implica discriminar temas para posicionar una agenda legislativa, hacer más eficiente el trabajo parlamentario, mejorar los instrumentos de organización de los congresos, entre otros aspectos, por ello, la necesidad de contar con legisladores profesionales, para lo cual resulta ilustrativo lo señalado por Alonso Lujambio al señalar lo que desde su punto de vista debe ser un legislador

profesional:

«En los parlamentos no brotan

expertos de la nada. Los legisladores se

vuelven expertos trabajando. Pero no

sólo eso. Los legisladores profesionales

le hacen el seguimiento a las leyes que

impulsan y aprueban, proponen ajustes

cuando en la fase de implementación las

cosas no salen como debieran. Los

legisladores profesionales acuden a las

reuniones interparlamentarias a

aprender, a discutir, a intercambiar

información, datos, evidencias,

argumentos. Los legisladores

profesionales son los guardianes de la

institución parlamentaria: consultan

archivos de comisiones (y no permiten

que los archivos desaparezcan en cada

1 Licenciado en Derecho y Maestro en Fiscal. Director

General de Agenda Legislativa y Reglamentación en la

Coordinación General Jurídica de la Consejería de

Enlace de Gubernatura. Catedrático de la materia «Poder

Legislativo» en la Universidad De La Salle Bajío,

Campus León.

legislatura), tienen incentivos para

organizar cuerpos permanentes de

asesores verdaderamente

especializados, tienen incentivos para

aprender cosas nuevas porque podrán

capitalizar su esfuerzo. Los legisladores

profesionales producen legislación de

calidad, porque van profundizando en el

conocimiento de la o las materias sobre

las que legislan».2

1.1.1 Facetas del trabajo parlamentario

El parlamento como órgano político colegiado, de carácter representativo, es el ente donde recaen las funciones más elevadas de la dirección del Estado.

Desde sus orígenes el parlamento

tuvo asignada una función representativa, a la par de la función creadora de leyes, a la que posteriormente fue agregada la presupuestaria, con el propósito de conseguir recursos pecuniarios al rey, sin embargo, esta función fue ampliada, sobre todo a finales del siglo XVIII, cuando las cámaras buscaron limitar y controlar el ejercicio del poder real que había llegado al absolutismo. Así comenzó el parlamento a desarrollar otras funciones, entre ellas la legislativa y la fiscalizadora.

Sin embargo, desde hace algunos

años, se ha venido manifestado una preocupación sobre el rol que deben de tener los parlamentos, en las condiciones actuales, pues el Poder Legislativo en nuestro país ha pasado de ser un poder exorbitante en el siglo XIX, a un poder sometido al Poder Ejecutivo en una gran parte del siglo XX; esta percepción no

2 Lujambio Irazábal, Alonso. (1993) «¿Para qué

servirían las reelecciones en México?», Quórum,

Instituto de Investigaciones Legislativas. México, abril

de 1993, p. 13.

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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solo ha ocurrido en México, los constitucionalistas franceses (a modo de ejemplo) subrayaban la declinación del Legislativo, hablando del escepticismo del parlamentarismo y su crisis.3

En nuestro país, el análisis sobre el

Poder Legislativo que necesitamos, esta de la mano de la consolidación democrática, que hace imperativo el contar con un Poder Legislativo eficaz y eficiente a la altura de las circunstancias actuales, pues si bien de manera primigenia correspondía como función al legislativo la elaboración de las leyes, la dinámica actual, ha derivado en que es el Poder Ejecutivo el principal impulsor de iniciativas —dotado de mayores recursos, además del conocimiento de las necesidad que derivan de la aplicación de políticas públicas— así se destaca que un tema fundamental es la función de control, la cual es tan o más importante que la primera.

Otro tema fundamental para ubicar la

importancia de que el Poder Legislativo consolide su espacio como un poder determinante de las políticas públicas es el denominado por algunos tratadistas «poder de la bolsa», esto es el control del Legislativo, no solo respecto del Ejecutivo, sino también del Judicial y de los organismos autónomos, a través de la aprobación del Presupuesto de Egresos y del análisis de la cuenta pública.

La intervención del Poder Legislativo

en el nombramiento de altos funcionarios constituye también una forma de control importante, ya sea directa, o en forma

3 Valencia Carmona, Salvador. (1994) «El Legislativo

en la Actualidad», El Poder Legislativo en la actualidad.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV

Legislatura e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la

U.N.A.M. Coordinadores. Cámara de Diputados del H.

Congreso de la Unión, LV Legislatura e Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M. México, pp. 11

a 13.

indirecta —en colaboración con el Poder Ejecutivo—, que permite la confección de poderes y órganos constitucionalmente autónomos.

Así el Poder Legislativo, debe

efectuar la síntesis normativa de los intereses en él representados y a la par mantener una orientación política que permita acompañar los proyectos del Poder Ejecutivo, pero a la vez, ser sensible de tener una orientación política enfocada al bien común.

Bognetti, señala que la función típica

del Legislativo hoy día es:

«…la solemne convalidación,

eventual integración y excepcional e

hipotético rechazo de la orientación

política establecida por el poder

gobernante del Estado».4

1.1.2 Grupos Parlamentarios

1.1.2.1 Concepto de grupo parlamentario

El término grupo, de acuerdo con la Real Academia Española, proviene del latín gruppo, que significa pluralidad de seres o cosas que forman un conjunto, material o mentalmente considerado; este vocablo, desde el punto de vista material, hace referencia también al conjunto de elementos que se relacionan entre sí conforme a determinadas características; la palabra parlamentario significa perteneciente o relativo al parlamento, así como el individuo de un parlamento pero, para el desarrollo de esta voz

4 Bognetti, Giovanni. (2000), citado por Cascajo, José Luis, en «El Congreso de los Diputados y la forma de Gobierno en España». Martínez, Antonia. Coordinadora. El Congreso de los Diputados en España: funciones y rendimiento. Tecnos. Madrid, España, p. 35.

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parlamentaria, se entiende al conjunto de individuos de la institución representativa —Parlamento, Congreso o Asamblea— de un determinado país, que se relacionan entre sí conforme a determinadas características.5

Por otra parte, la noción de grupo

parlamentario generalmente se asocia con la relación de estos con los partidos políticos. Dentro de la doctrina española, se le define como

«la unión de varios parlamentarios

por afinidad ideológica o por

necesidades parlamentarias, en orden a

la organización personal interna del

trabajo de las Cámaras».6

Silvano Tosi señala que entre los

primeros actos organizativos de las cámaras están aquellos que tienen que ver con la constitución de los grupos parlamentarios, apuntando que «desde

hace tiempo eran las articulaciones políticas

fundamentales de la institución parlamentaria

y que ahora, aún formalmente, en la medida

del nuevo derecho positivo de las asambleas,

configuran los órganos homogéneos, en cierto

modo».7

Podemos definir al grupo

parlamentario como el conjunto de parlamentarios —diputados o senadores— vinculados políticamente,

5 Pedroza de la Llave, Susana Thalía. (1998). Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Berlín Valenzuela, Francisco, Coordinador. Instituto de Investigaciones Legislativas, LVIII Legislatura y Miguel Ángel Porrúa, Grupo Editorial. Segunda Edición. México, pp. 333 a 336. 6 Alonso de Antonio, José Antonio y Alonso de Antonio, Ángel Luis. (2000). Derecho Parlamentario. J.M. Bosch Editor. Barcelona, España, p. 99. 7 Tosi, Silvano. (1996). Derecho parlamentario. Traducción de Miguel Ángel González Rodríguez y otros. Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas, LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y Miguel Ángel Porrúa, Grupo Editorial. Primera Edición, México, p. 117.

que ejercen influencia en la Asamblea, parlamento o Congreso.

Aspecto fundamental para la

constitución de un grupo parlamentario, lo constituye la relación de grupo, que parte de la relación previa con el partido político que los postula.

1.1.2.2 Antecedentes de la figura del grupo parlamentario

Los grupos parlamentarios surgen en Inglaterra, aunque de forma ocasional, durante el siglo XVII con las luchas entre el rey y el parlamento, ya que existían dos grupos: los tory y los whig. Hasta mediados del siglo XIX fueron asociaciones esporádicas de parlamentarios con afinidad política, que actuaban conjuntamente para lograr fines comunes pero, con el desarrollo de una estructura capaz de proveer un sistema de partidos contendientes en elecciones, la fuerza de estos grupos parlamentarios esporádicos adquirió una definida orientación política, al grado de poder hablar de los ingleses como propensos a considerar la política como un enfrentamiento entre dos concepciones del mundo y de la vida.

Como antecedente hispano, cabe

destacar que en España el Reglamento de las Cortes de 1838 señaló que, para ciertas iniciativas y actos parlamentarios, se exigiría un número mínimo de voluntades, de tal forma Morales Arroyo considera que se trata de un antecedente tácito de los grupos parlamentarios. En el mismo sentido, el reglamento de 1847 exigía un número de parlamentarios para la formalización de algunas iniciativas; asimismo, en el artículo 46 de dicho ordenamiento, se hizo también el reconocimiento tácito de los grupos políticos en las Cortes (integradas por el Congreso de los Diputados), ya que

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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señaló que «los diputados dirigirán siempre

la palabra al Congreso y no a un individuo o

fracción del mismo». Así, para Saiz Arnaiz8,

el hecho relativo a que este reglamento se refiera a un sector del parlamento es porque se reconocía la proximidad ideológica de ese sector.

Más adelante en el pacto de San

Sebastián de 12 de agosto de 19309, con el acuerdo de partidos, se fijó el precedente para que en la Constitución española de 1931 —artículo 62—, se hablara de la Diputación Permanente, señalando que su integración estaría dada por las distintas fracciones políticas. A este respecto, de forma puntual, el Título II del Reglamento de las Cortes de 1931 se intituló «Las fracciones o grupos parlamentarios».

Así, con la intención de fortalecer —

pasado el régimen franquista— a los partidos políticos, el Reglamento del Congreso de los Diputados, puso énfasis en la figura de los grupos parlamentarios, como medio para que los diputados se presenten y actúen en las Cortes Generales, en «detrimento» de los

diputados en lo individual, para con ello facilitar y dinamizar el funcionamiento de la Cámara y la toma de decisiones al interior de la misma.10

8 Pedroza de la Llave, Susana Thalía. (1998).Op. Cit. p. 460. 9 Reunión verificada en San Sebastián el 17 de agosto de 1930, donde se acordó la estrategia para poner fin a la monarquía de Alfonso XIII y proclamar la Segunda República Española. 10 Señala el artículo 23 que «1. Los Diputados, en

número no inferior a quince, podrán constituirse en

Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en

Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias

formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo,

hubieren obtenido un número de escaños no inferior a

cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos

correspondientes a las circunscripciones en que hubieren

presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en

el conjunto de la Nación. 2. En ningún caso pueden

constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que

pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán

En Francia, a pesar de que los

grupos parlamentarios ya existían en la práctica, fue hasta 1910 cuando se les reconoció y reguló, pero únicamente a nivel reglamentario y no a nivel constitucional, otorgándose dicho reconocimiento con la constitución francesa de 1946, en su artículo 11, por eso es que se ha afirmado que su origen se encuentra en este país, pero sólo a nivel constitucional, ya que anteriores disposiciones de diversos reglamentos, la práctica o el reconocimiento tácito de otros países hicieron mención a ellos.

No es extraño afirmar que la

existencia de subgrupos es consubstancial a los órganos colegiados, luego entonces, la presencia de grupos en las asambleas deliberativas es inminente, sin embargo su vistosidad y ejercicio eficaz es más característico en regímenes democráticos.

1.1.2.3 Naturaleza del grupo parlamentario

Señala Silvano Tosi, que el análisis de la naturaleza jurídica de los grupos parlamentarios, ha sido poco tratada, argumentado que la doctrina constitucionalista no se ocupó de ellos, y en algunos casos se les consideró poco relevantes para su análisis jurídico, al asumírseles como:

«…articulaciones de los partidos.

Más reciente, aún antes de que el

derecho parlamentario positivo exaltara

formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que,

al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones

políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.»

En tanto que el artículo 25 dispone: «1. Los Diputados

que, conforme a lo establecido en los artículos

precedentes, no quedaran integrados en un Grupo

Parlamentario, en los plazos señalados, quedarán

incorporados al Grupo Mixto. 2. Ningún Diputado podrá

formar parte de más de un Grupo Parlamentario.»

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sus funciones hasta el punto de hacer

que no se pudiese proponer algún

concepto residual de irrelevancia

jurídica, se introduce la noción de

“unión institucional” o de “unión

personal” entre grupos y partidos, y se

afirmó la tesis de su naturaleza de

órganos de las cámaras. Tal tesis es

exacta, sin duda, bajo la condición de

que se consideren a las cámaras, como

están en el ordenamiento italiano a

diferencia del inglés, órganos a su vez

del Estado; así que no parece

racionalmente posible, ya, negar,

también a los grupos parlamentarios,

justamente en cuanto órganos de las

cámaras, la imputación de la titularidad

y del ejercicio de funciones públicas

asumidas como propias en el

ordenamiento jurídico del Estado.»11 En opinión de Pedroza de la Llave, se

distinguen dos posturas que definen al grupo parlamentario: una teórica y otra formalista; la primera es aportada por el tratadista italiano Di Ciolo, que lo considera como «aquella organización

estable de senadores y diputados

pertenecientes al mismo partido, o profesantes

de la misma ideología política, y provisto de

una sólida disciplina».12 La segunda es de Waline, que lo define como «aquella

reunión en el seno de una Asamblea

parlamentaria, según las reglas establecidas

por el reglamento de ésta, de un cierto número

de elegidos, que tienen en común cierto ideal

político, cuya tarea es dar soluciones

concurrentes a los diferentes problemas que se

susciten en determinados momentos».13

La doctrina española concluye como

tema fundamental para su definición en el concepto de asociación, bien como asociación no reconocida, como

11 Tosi, Silvano. Op. Cit. pp. 125-126. 12 Pedroza de la Llave, Susana Thalía. (1998).Op. Cit. pp. 460 y 461. 13 Pedroza de la Llave, Susana Thalía. (1998).Op. Cit. p. 461.

asociación órgano, como asociación de derecho privado, como asociación privada que cumple funciones públicas, y Como asociación legal y permitida, derivada del

ejercicio regulado en la Constitución.14

En tanto José Luis García Guerrero,

considera que los grupos parlamentarios son órganos de partido y de la Cámara,

en atención a que:

• «Tanto los estatutos de los partidos

como los reglamentos de las cámaras

imponen a los parlamentarios, si

resultan electos, la obligación de

integrarse en el grupo que

corresponda con el partido en el que

militan.

• Los reglamentos parlamentarios

también se ocupan de su regulación

jurídica y, salvo que éstos dispongan

otra cosa, la materia de los grupos

queda sustraída tanto para el

legislador ordinario como al poder

reglamentario de la Administración

Pública.

• Los grupos están compuestos

exclusivamente de parlamentarios y

no sólo participan de la voluntad

decisoria de las Cámaras, sino que

realizan funciones propias de un

órgano camaral.

• Los grupos han pasado de designar

simplemente a los integrantes de las

comisiones a ser los auténticos

protagonistas de la actividad

parlamentaria.

• Los grupos eligen y revocan a los

titulares de otros órganos de las

cámaras, como la Junta de

14 Alonso de Antonio, José Antonio y Alonso de Antonio, Ángel Luis. (2000). Derecho Parlamentario, J.M. Bosch Editor, España, p. 99.

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Portavoces, la Diputación

Permanente o las comisiones.»15

De esta forma, el elemento

cualitativo, que origina la formación de todo tipo de grupo, es la afinidad que guardan sus miembros, misma que lo mantiene estable y unido. El nexo causal del grupo parlamentario es su proximidad político ideológica, proximidad que no es sinónimo de homogeneidad, como señala Diego Valadés:

«En el interior de los grupos

parlamentarios se produce un flujo de

controles en ambas direcciones: desde y

hacia el Parlamento. Los representantes

que integran el grupo de la mayoría

exigen información al gobierno, e

intentan influir en las decisiones, como

parte de un proceso normal de ejercicio

del poder. La uniformidad política no

existe, por definición, en el contexto de

una democracia constitucional.

Independientemente de la concentración

del poder a la que se propende en el

interior de los partidos, la naturaleza

abierta del sistema constitucional, si es

que tiene un correlato en el sistema

electoral, permite mínimos de

pluralismo interno que se manifiestan

en la vocación de controlar y participar

en las decisiones de gobierno.»16

En torno a la naturaleza jurídica de la

figura aquí tratada se han elaborado

15 García Guerrero, José Luis. (2005).

«Democracia Representativa de Partidos y Grupos Parlamentarios». Monografías 30. Congreso de los Diputados de Madrid, pp. 258 a 267. Citado por Jorge Garabito Martínez y Cervantes Gómez Juan Carlos. «El Fortalecimiento del Congreso en el marco de la Reforma del Estado». Expediente Parlamentario. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura. Número 5, julio-septiembre, p. 63. 16 Valadés, Diego. (1998). El control del Poder. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M., México, p. 80.

algunas hipótesis. La primera, afirma que el grupo parlamentario es un órgano de las cámaras. Ésta es aceptable en cuanto a que el grupo ejerce funciones en el seno del parlamento, no así respecto a la autonomía con la que éste actúa y, por ende, las consecuencias de esos actos. Una segunda hipótesis los ubica como extensiones del partido político. En relación con lo anterior, podemos distinguir dos regulaciones extremas, en primera instancia, una que niega el vínculo grupo parlamentario-partido político, como ocurre en España; el otro extremo, permite la integración de un grupo parlamentario, siempre que sus miembros sean de la misma afiliación partidista, como es el caso de México (artículo 70, tercer párrafo, de la

Constitución).17

«Artículo 70. Toda resolución del…

El Congreso expedirá…

La ley determinará, las formas y

procedimientos para la agrupación de

los diputados, según su afiliación de

partido, a efecto de garantizar la libre

expresión de las corrientes ideológicas

representadas en la Cámara de

Diputados.

Esta ley no...»

El desarrollo de esta disposición constitucional apareció dos años más tarde, en la Ley Orgánica del Congreso de 1979, misma que definía a los grupos

parlamentarios como:

«…aquellas formas de organización

que podrán adoptar los diputados con la

misma afiliación de partido, para

17 El tercer párrafo del artículo 70, fue adicionado como parte de la reforma político-electoral de diciembre de 1977.

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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realizar tareas específicas en la Cámara

de Diputados».

Asimismo, existe una tercera hipótesis, que considera al grupo parlamentario como sujeto privado ejerciendo funciones públicas. Respecto a ésta diversos tratadistas señalan que no la podemos aceptar, ya que en la mayoría de los países la legislación no les reconoce personalidad jurídica propia. Es más preciso hablar, entonces, de grupos de hecho, que ejercen funciones públicas.

Algunos reglamentos sobre la

materia, consideran como obligatoria la pertenencia a un grupo parlamentario para cada uno de los miembros del Parlamento; los reglamentos del Parlamento italiano —apunta Silvano Tosi—- «señalan la obligación de hacerlo dentro de los dos días de la primera sesión (tres en el Senado). Los diputados están obligados a «declarar al secretario general de la cámara a cuál grupo pertenecen», mientras que en el Senado se impone «indicar a la presidencia del Senado el grupo del que pretende formar parte». La misma obligación rige (también al Senado, por mención expresa en el reglamento) frente a quienes llegan a ser parlamentarios durante el curso de la legislatura, por sucesiva proclamación o por nombramiento.

En el ámbito parlamentario de otros

países, los reglamentos parlamentarios, es decir, tanto los reglamentos como las leyes orgánicas, van a señalar cuál es la estructura, organización e integración de los grupos parlamentarios, incluso algunas constituciones.

En México, hablar de grupo

parlamentario es relativamente reciente, si tomamos en consideración la existencia e importancia de éstos en otros países, por ejemplo, Inglaterra, Francia y España, ya que con las reformas de 1977 a la

Constitución se adicionó un tercer párrafo al artículo 70 constitucional, permitiendo la agrupación de los diputados de acuerdo con su afiliación de partido.

Sin embargo, en 1994 se expidieron

las reformas con la Ley Orgánica del Congreso General, que además de contemplar grupos parlamentarios para la Cámara de Diputados, integrados cuando menos de cinco diputados (artículos 31 y 32) lo hace también para la Cámara de Senadores, integrados por un mínimo de tres senadores (artículos 94 y 95). Asimismo, esta ley señala que en la sesión destinada al informe presidencial o apertura del primer periodo de sesiones (1o. de septiembre) un legislador, representado a su partido político entendido como grupo o fracción parlamentaria, podrá intervenir antes que se presente el mismo (artículo 8 de la Ley Orgánica del Congreso General).

Actualmente para la formación de un

grupo parlamentario o fracción parlamentaria, a nivel federal, se presentan los siguientes documentos ante la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente:

1. Acta en la que conste la decisión de

los miembros que desean constituirse en Grupo, señalándose el nombre del mismo y la lista de sus integrantes.

2. Nombre del parlamentario, diputado

o senador dependiendo de la Cámara de que se trate, que haya sido electo como coordinador del Grupo.

Se destaca que existe la tesis

XXIV.1o.13 A, del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, de febrero de 2005,

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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en su página 1694, bajo el rubro y texto siguientes:

GRUPO PARLAMENTARIO. EL

DERECHO QUE OTORGA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, DE INTEGRARLO, NO CONSTITUYE UNA GARANTÍA INDIVIDUAL, SINO UN DERECHO DEL CIUDADANO, QUE GENERA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO

DE AMPARO. El derecho que otorga

el artículo 62 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Nayarit,

de organizarse parlamentariamente,

únicamente está dirigido a los diputados

y no a los particulares, ya que, con

motivo de su cargo, se concede a los

referidos servidores la facultad para que

realicen tareas específicas en la Cámara,

coadyuven al mejor desarrollo del

proceso legislativo, expresen las

corrientes políticas y de opinión

presentes en el Congreso, y faciliten la

participación de los diputados en el

cumplimiento de sus atribuciones

legislativas; de ahí que no es posible

confundir las garantías individuales con

los derechos políticos, porque mientras

las primeras conciernen al hombre, es

decir, a todos los habitantes de la

República mexicana, con abstracción

hecha de su nacionalidad, sexo y

capacidad jurídica; los segundos, se

concedieron por el Constituyente

exclusivamente a los ciudadanos

mexicanos; dicho en otras palabras, sólo

facultan al individuo, en su calidad de

ciudadano, a participar en la conducción

de los asuntos públicos de la

comunidad. Por consiguiente, la

afectación de estos últimos, consistentes

en las prerrogativas que se otorgan a los

diputados, como lo es el derecho a

conformar grupos parlamentarios, no

puede ser materia del juicio de amparo,

dado que aquél es una consecuencia

legítima de la función pública y, por

ende, se traduce en la privación de un

derecho político, que de ninguna

manera puede ser garantizado o

respetado a través del juicio

constitucional, dado que éste sólo

protege las garantías individuales.

Como puede leerse, el criterio del

órgano jurisdiccional federal apunta que derivado del encargo, se concede a los diputados la facultad para que realicen tareas específicas en la Cámara, coadyuven al mejor desarrollo del proceso legislativo, expresen las corrientes políticas y de opinión presentes en el Congreso, y faciliten la participación de los diputados en el cumplimiento de sus atribuciones legislativas.

1.1.3 Regulación de los grupos parlamentarios en Guanajuato

Dentro del periodo que del siglo pasado al presente, han iniciado vigencia en la Entidad tres leyes que regulan la estructura orgánica del Congreso del Estado.

1.1.3.1 Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de 1945

El Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso del Estado de Guanajuato, fue expedido por la Trigésima Novena Legislatura, a través del Decreto Legislativo número 107, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 2, del 5 de julio de 1945.

Dicho Reglamento tuvo vigencia por

más de cuarenta y nueve años, hasta el 27 de febrero de 1995 —por ende, reguló el trabajo de las legislaturas XXXIX a la LVI—, pero en el mismo, no se reguló la figura de los grupos parlamentarios, lo

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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cual encuentra lógica en el hecho de que existía un partido hegemónico que hacía innecesario el desarrollo de esta figura parlamentaria, la cual existía de hecho, pero sin soporte normativo.

1.1.3.2 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de 1995

La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, expedida por la Quincuagésima Sexta Legislatura, a través del Decreto número 53, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 16 Segunda Parte, del 24 de febrero de 1995, reguló el trabajo de las legislaturas LVI, LVII, LVIII y parte de la LIX.

Esta Ley Orgánica si reguló la figura

de los grupos parlamentarios, consignado el dictamen de las Comisiones Unidas de Régimen Interno y Concertación Política y de Gobernación, sobre el particular:

«La teoría constitucional de hoy en

día, enseña que la división de poderes

no se concibe necesariamente como

querella permanente entre los mismos,

sino como fórmula que estimula y

distingue funciones a fin de garantizar

un poder público eficaz y dotar a la

ciudadanía de certidumbre democrática.

En este contexto, es menester

vigorizar el Poder Legislativo; en tanto

que la pluralidad política y el perfil de

la sociedad actual, nos ubican en un

proceso legislativo más complicado,

más tecnificado, con nuevos actores y

fuertes requerimientos de tiempo y

dedicación de los legisladores frente a

su función.

Asimismo, la búsqueda y

consolidación de auténticos acuerdos

interpartidistas, lleva implícita la

conveniencia de un Poder Legislativo

fortalecido, en virtud de la presencia de

grupos parlamentarios con personalidad

propia y capacidad propositiva real.

Título Quinto.- Se refiere a los

grupos parlamentarios en su capítulo

único.

Los partidos políticos tienen su

origen en los grupos, así como en la

pluralidad de intereses sociales que se

presentan para buscar su representación

en la vida política del país. A su vez, los

partidos configuran en la Cámara la

presencia de dichos grupos a los cuales

se les denomina grupos parlamentarios.

Los grupos parlamentarios son la

unión de ciertos miembros de la Cámara

que pertenecen a un mismo partido y

actúan en aquella con organización y

disciplina.

En la teoría democrática, la división

en grupos de la representación popular,

encuentra su sustento en que los

diputados son elegidos como hombres

de partido. Por lo tanto, la Cámara

refleja y registra las decisiones tomadas

por la voluntad ciudadana y los

partidos. Por otra parte, los grupos

parlamentarios tienen un carácter

funcional, es más sencillo poner de

acuerdo, cuando se pretende tomar una

decisión con un órgano colegiado, a

unos pocos que a todos. Con la

formación de grupos se simplifica el

funcionamiento de la Cámara,

ahorrando trámite y negociaciones.

En la ley, se establecen los

mecanismos para la integración de los

grupos parlamentarios, el papel de los

coordinadores, así como sus

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

16

prerrogativas y ámbitos de actuación en

la función cameral.»18

El Capítulo Único del Título Quinto, es donde se regulaba a los grupos parlamentarios, el cual disponía:

«TÍTULO QUINTO

DE LOS GRUPOS

PARLAMENTARIOS.

CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 91

1. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

SON LAS FORMAS DE

ORGANIZACIÓN QUE PODRÁN

ADOPTAR LOS DIPUTADOS CON

IGUAL FILIACIÓN POLÍTICA O

DE PARTIDO; LOS QUE

DEBERÁN COADYUVAR AL

BUEN DESARROLLO DEL

PROCESO LEGISLATIVO.

2. UN GRUPO PARLAMENTARIO,

SE CONFORMARÁ CUANDO

MENOS, POR DOS DIPUTADOS;

CUANDO SE TRATE DE UN SOLO

DIPUTADO QUE REPRESENTE A

UN PARTIDO POLÍTICO

INTEGRARÁ UNA

REPRESENTACIÓN PARTIDISTA,

QUE TENDRA LOS MISMOS

DERECHOS QUE UN GRUPO

PARLAMENTARIO.

3. TODOS LOS GRUPOS

PARLAMENTARIOS GOZAN DE

IDENTICOS DERECHOS, CON

LAS EXCEPCIONES PREVISTAS

EN LA PRESENTE LEY.

4. LOS DIPUTADOS QUE DEJEN DE

PERTENECER A UN GRUPO

18 Diario de los Debates de la Cámara de

Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato. LVI Legislatura. Año I. Primer Período Extraordinario.

Tomo I. Número 2. Sesión del 13 de febrero de 1995. pp.

31 y 33.

PARLAMENTARIO SIN

INTEGRARSE A OTRO

EXISTENTE, SE CONSIDERARÁN

COMO DIPUTADOS SIN PARTIDO

Y SE LES APOYARÁ EN LO

INDIVIDUAL PARA QUE PUEDAN

DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES

DE REPRESENTACIÓN POPULAR.

ARTÍCULO 92

I. LOS DIPUTADOS DE LA MISMA

FILIACION PARTIDISTA PODRÁN

CONSTITUIR SOLAMENTE UN

GRUPO PARLAMENTARIO. LOS

GRUPOS PARLAMENTARIOS SE

TENDRÁN POR CONSTITUIDOS

CUANDO PRESENTEN A LA

MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO LOS SIGUIENTES

REQUISITOS:

II. EL ACTA EN LA QUE CONSTE LA

DECISION LIBRE DE SUS

MIEMBROS DE PERTENECER AL

GRUPO. ESE DOCUMENTO

DEBERÁ CONTENER EL

NOMBRE DEL GRUPO Y LA

LISTA DE SUS INTEGRANTES; Y

III. EL NOMBRE DEL DIPUTADO

QUE HAYA SIDO ELECTO

COORDINADOR DEL GRUPO

PARLAMENTARIO.

ARTÍCULO 93

1. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

DEBERÁN PRESENTAR LOS

REQUISITOS PREVISTOS EN EL

ARTÍCULO ANTERIOR, EN LA

SESIÓN INICIAL DEL PRIMER

PERIODO ORDINARIO DE

SESIONES DE LA LEGISLATURA.

2. UNA VEZ QUE EL PRESIDENTE

EN TURNO HAYA EXAMINADO

LA DOCUMENTACIÓN

REQUERIDA, EN SESIÓN

ORDINARIA EL CONGRESO

HARÁ LA DECLARATORIA DE

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

17

CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS

PARLAMENTARIOS Y, DESDE

ESE MOMENTO, EJERCERÁN LAS

ATRIBUCIONES Y TENDRÁN LAS

OBLIGACIONES PREVISTAS POR

ESTA LEY.

ARTÍCULO 94

1. EL FUNCIONAMIENTO, LAS

ACTIVIDADES Y LOS

PROCEDIMIENTOS PARA LA

DESIGNACÓN DE LOS

COORDINADORES DE LOS

GRUPOS PARLAMENTARIOS,

SERÁN REGULADOS POR LAS

DISPOSICIONES DE ESTA LEY, Y

EN SU CASO, POR LAS NORMAS

ESTATUTARIAS Y LOS

LINEAMIENTOS DE LOS

RESPECTIVOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

ARTÍCULO 95

1. LOS COORDINADORES DE LOS

GRUPOS PARLAMENTARIOS

REALIZARÁN LAS TAREAS DE

COORDINACIÓN CON LOS

OTROS GRUPOS, CON LA MESA

DIRECTIVA, CON LAS

COMISIONES DEL CONGRESO Y

CON LA DIPUTACIÓN

PERMANENTE.

2. LOS COORDINADORES DE LOS

GRUPOS PARLAMENTARIOS

PODRÁN UNIRSE ENTRE SÍ,

PARA CONSIDERAR

CONJUNTAMENTE LAS

ACCIONES QUE PROPICIEN EL

MEJOR DESARROLLO DEL

TRABAJO DEL CONGRESO.

3. CON LA FINALIDAD DE

CUMPLIR CON ESTA

DISPOSICIÓN, LOS

COORDINADORES DE LOS

GRUPOS PARLAMENTARIOS

FORMARÁN PARTE DE LA

COMISIÓN DE RÉGIMEN

INTERNO.

ARTÍCULO 96

1. LOS DIPUTADOS TOMARÁN

ASIENTO EN LAS CURULES QUE

CORRESPONDAN AL GRUPO

PARLAMENTARIO AL QUE

PERTENEZCAN.

ARTÍCULO 97

1. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

DISPONDRÁN DE LOCALES

ADECUADOS EN LAS

INSTALACIONES DEL CONGRESO,

ASI COMO DE LOS ASESORES,

PERSONAL Y LOS ELEMENTOS

MATERIALES NECESARIOS PARA

EL DESEMPEÑO DE SU TRABAJO,

DE ACUERDO A LA

CARACTERÍSTICA

CUANTITATIVA DE CADA UNO DE

ELLOS Y CON LAS

POSIBILIDADES Y EL

PRESUPUESTO DEL CONGRESO.

ARTÍCULO 9819

1. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

TENDRÁN DERECHO A DESIGNAR

REPRESENTANTES ANTE LOS

ORGANISMOS ELECTORALES, EN

LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA

LEY DE LA MATERIA.

ARTÍCULO 99

1. EL GRUPO PARLAMENTARIO DE

LA MAYORIA, TENDRÁ DERECHO

19 Los artículos 98 y 99 fueron derogados a través del

Decreto número 35, expedido por la Quincuagésima

Séptima Legislatura, publicado en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado número 8 Segunda Parte, del 27

de enero de 1998, ello derivado de la integración del

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato IEEG —en

el Código Electoral, que es donde se reguló la

conformación del Consejo General del IEEG, incluyendo

a los representantes del Poder Legislativo—, y de la

evolución de la denominada Gran Comisión a Comisión

de Régimen Interno, como el órgano de gobierno al

interior del Congreso.

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

18

A DESIGNAR ANTE LA COMISIÓN

DE RÉGIMEN INTERNO, A SU

COORDINADOR Y A TANTOS

DIPUTADOS, COMO GRUPOS

PARLAMENTARIOS EXISTAN

ACREDITADOS EN EL

CONGRESO.»

1.1.3.3 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de 2004

La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, fue expedida por la Quincuagésima Novena Legislatura, a través del Decreto número 82 —el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 130 Tercera Parte, del 13 de agosto de 2004—, ha regulado la organización de las legislaturas LIX a la actual LXII.

En la exposición de motivos de la

iniciativa suscrita por los diputados que conformaron la Comisión de Régimen Interno —de la LIX Legislatura— se argumentó:

«Modernizar la organización del

Congreso del Estado es una exigencia.

Sobre todo para una sociedad como la

nuestra que cuenta con una visión

diversa y compleja. Hoy más que nunca

las facultades del Congreso, su

eficiencia y su representatividad, son

condiciones para el desarrollo de todos

los campos de la vida en el Estado. La

realización de las aspiraciones sociales

de justicia, también cruzan por el

fortalecimiento del Poder Legislativo.

Resulta necesario que el Órgano

Legislativo del Estado que representa la

voluntad popular, se fortalezca para

cumplir con las funciones políticas que

tiene encomendadas a efecto de

analizar, deliberar y discutir en torno a

los problemas que afectan a la sociedad

y proponer soluciones a los mismos,

para vigilar y controlar la acción del

Poder Ejecutivo, así como para

contribuir en el ámbito de sus

atribuciones con el Poder Judicial, al

gran propósito común del Estado.

El Congreso del Estado es el órgano

de pluralidad democrática por

excelencia. En él se expresan las

corrientes políticas e ideológicas que

conforman nuestro proceso político.

La Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado Libre y Soberano

de Guanajuato, regula el trabajo que

realiza el Congreso del Estado,

constituyó en su momento, un

instrumento normativo de avanzada y

coadyuvó al fortalecimiento del Poder

Legislativo y al ejercicio de sus

funciones originales. Desde su aparición

en febrero de 1996, ha sido objeto de

siete reformas, en 1997, 1998, en 1999

en dos ocasiones, en el 2001 en dos

ocasiones y en 2002, las cuales han

tenido el propósito de adaptarla a las

necesidades de las diferentes

conformaciones de las legislaturas, así

como para crear nuevos órganos para el

apoyo del trabajo parlamentario.

Sin embargo, no se ha logrado

actualizar tanto la práctica

parlamentaria, como la indispensable

funcionalidad de los órganos internos

del Congreso, situaciones ambas que

ahora se abordan, entre otras materias,

con la pretensión de que el marco

normativo que regula el desempeño del

Poder Legislativo, sea acorde con los

requerimientos que debe de cumplir.

En la actualidad, frente a la natural

dinámica democrática que incide en la

composición del Poder Legislativo y

ante la irreversible tendencia hacia un

real y eficiente equilibrio de los poderes

estatales, como condición indispensable

de un Estado de Derecho, resulta

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

19

inaplazable reflexionar sobre las

materias reguladas en la Ley Orgánica

del Poder Legislativo, con el objeto de

modificarlas, a efecto de actualizar el

ordenamiento rector del funcionamiento

y la estructura de este Poder Público,

para favorecer el trabajo parlamentario

como función sustantiva, con el

reconocimiento de su pluralidad, pero

también como el de órgano colegiado y

deliberante.

Quienes integramos esta

Quincuagésima Novena Legislatura,

estamos conscientes del imperativo de

legislar en atención a la realidad que se

vive en nuestro Estado. Hemos

aprobado una modificación a la

Constitución Política Local y emitido la

Ley de Fiscalización Superior,

resultando necesario adecuar la Ley

Orgánica del Poder Legislativo.

Por otra parte, los avances políticos

que se han registrado a lo largo de estos

años, así como la nueva realidad de

competencia política que vivimos en el

Estado han traído como consecuencia

que la representación popular en el

Congreso del Estado, continúe

caracterizándose por una pluralidad

dinámica, que refleja las preferencias

ideológicas y políticas de la ciudadanía

guanajuatense.

Por ello, resulta claro el imperativo

político y jurídico de adecuar la

normatividad del Congreso del Estado a

los cambios que se han registrado en la

vida social y política, además a las

reformas constitucionales en materia de

participación ciudadana, de

fiscalización, y de ampliación de los

periodos ordinarios de sesiones del

Congreso.

Título Quinto, De los Grupos

Parlamentarios y de las

Representaciones Parlamentarias.

En los congresos, los Grupos

Parlamentarios son la expresión de los

Partidos Políticos que acceden al

Congreso, por lo tanto se privilegió la

figura de los Grupos Parlamentarios,

como las formas de organización que

adoptarán los Diputados que

pertenezcan a un mismo partido

político, los cuales coadyuvarán al buen

desarrollo del proceso legislativo.

La constitución de los Grupos,

conforme se comentó ya en el capítulo

relativo a la sesión constitutiva de la

Legislatura, se dará en la Sesión de

Instalación y Apertura de Periodo

Legislativo. Asimismo se establece que

la Junta de Gobierno y Coordinación

Política dentro de los primeros treinta

días siguientes a la instalación del

Congreso, hará la asignación de los

recursos humanos y materiales a los

Grupos y Representaciones

Parlamentarios, en los términos del

Presupuesto de Egresos, ello con el fin

de cubrir el periodo durante el cual aún

no se constituyen las comisiones

permanentes, y por ende aún no existe

la Comisión de Administración.»20

1.1.4 Importancia de los grupos

parlamentarios para la toma de

decisiones

Resulta una necesidad contar con congresos eficaces y eficientes. Eficaces, por cuanto que la legislación y presupuestos por ellos aprobados sean oportunos, correctos y atingentes a fin de

20 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato. Segunda Época. Año I, Diputación Permanente, LIX Legislatura. Tomo I. Número 29. Sesión del 11 de mayo de 2004. pp.9 a 10 y 19.

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

20

acompañar las políticas públicas del Poder Ejecutivo; y eficientes, por cuanto que no se dilaten las soluciones y que tomen las determinaciones en tiempo.

En tal sentido, la importancia de los

grupos parlamentarios estriba en que su función es coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, además de permitir la mejor participación de los diputados en las tareas camerales; por otra parte, el marco normativo les ha agregado como un elemento sustancial la disciplina, lo que permite contribuir a orientar las determinaciones y formar criterios comunes en las discusiones y deliberaciones de los integrantes de cada grupo parlamentario.

Pablo de Bufalá Ferrer-Vidal,

considera que la disciplina del voto en los órganos legislativos es un elemento esencial para que opere el sistema parlamentario, señala que constituye una premisa indispensable para que funcionen los diversos mecanismos y para que un gobierno con una base mayoritaria no se vea privado de la posibilidad de acción, citando a Paul Gaudemet:

«…la fuerza gubernamental supone

la disciplina del partido mayoritario. Si

en el seno de este partido se producen

disidencias, el gobierno no podrá ya

mantenerse en el poder.»21

En tal sentido, es dable afirmar que la

existencia de grupos parlamentarios débiles 22, genera congresos carentes de fuerza tanto para ser contrapeso del

21 Gaudemet, Paul. (1966). Le Pouvoir Executifdans le Pays Occidental. Monchretiene, Paris, citado por Pablo de Bufalá Ferrer-Vidal, Pablo. (1999). Derecho Parlamentario. Oxford, México, p. 44. 22 Sobre el particular puede verse «Desarrollo Institucional del Congreso de la Unión», de Cabada Huerta, Marineyla, (2005), Quórum. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura. Número 83, octubre-diciembre. pp. 11-116.

Poder Ejecutivo, como para acompañarlos en la corresponsabilidad de gobernar a través de la aprobación del marco jurídico, de los presupuestos de egresos, nombramientos de altos funcionarios, así como a través de la fiscalización de los recursos públicos, entre otros destacados aspectos.

Así, coincidimos con lo expresado en

la doctrina española, por Antonia Martínez, quien en la obra, «El Congreso de los Diputados en España; funciones y rendimiento», señala:

«La concepción de que los

parlamentos son instituciones

multifuncionales ha acompañado la

realización de investigaciones que

superan el paradigma restrictivo

referido. Además de las estrictamente

desicionales, los Parlamentos han ido

asumiendo la realización de otras

funciones, algunas de las cuales son

fundamentales en el rendimiento del

sistema político.»23

BIBLIOGRAFÍA Alonso de Antonio, José Antonio y

Alonso de Antonio, Ángel Luis. Derecho Parlamentario. J.M. Bosch Editor, España, 2000.

Berlín Valenzuela, Francisco.

Derecho Parlamentario. Fondo de Cultura Económica. México, 1993.

Berlín Valenzuela, Francisco.

Coordinador. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Instituto de Investigaciones Legislativas, LVIII

23 Martínez, Antonia, (2000). «Funciones y rendimiento del Congreso de los Diputados», El Congreso de los Diputados en España: funciones y rendimiento. Tecnos. Madrid, España, pp. 14-15.

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

21

Legislatura y Miguel Ángel Porrúa, Grupo Editorial. Segunda Edición. México, 1998.

Bufalá de Ferrer-Vidal, Pablo.

Derecho Parlamentario. University Press. México, 1999.

Cámara de Diputados del H.

Congreso de la Unión, LV Legislatura e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M. Coordinadores. El Poder Legislativo en la actualidad. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M., México, 1994.

Cervantes Gómez, Juan Carlos.

Derecho Parlamentario. Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Serie Roja Temas Parlamentarios, Primera edición, México, 2011.

Martínez, Antonia. Coordinadora.

El Congreso de los Diputados en España: funciones y rendimiento. Tecnos, España, 2000.

Tosi, Silvano. Derecho

parlamentario. Traducción de Miguel Ángel González Rodríguez y otros. Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas, LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y Miguel Ángel Porrúa, Grupo Editorial. Primera Edición, México, 1996.

Valadés, Diego. El control del Poder.

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M., México, 1998.

HEMEROGRAFÍA

Cabada Huerta, Marineyla. «Desarrollo Institucional del Congreso de la Unión». Quórum. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura. Número 83, octubre-diciembre de 2005. pp. 11-116.

Garabito Martínez, Jorge y

Cervantes Gómez, Juan Carlos. «El Fortalecimiento del Congreso en el marco de la Reforma del Estado». Expediente Parlamentario. Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura. Número 5, Julio-septiembre de 2005. pp. 9-171.

Lujambio Irazábal, Alonso. «¿Para

qué servirían las reelecciones en México?», Quórum, Instituto de Investigaciones Legislativas de la Cámara de Diputados, abril de 1993, p. 13.

DOCUMENTALES Diario de los Debates de la Cámara

de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato. Segunda Época. Año I, Diputación Permanente, LIX Legislatura. Tomo I. Número 29. Sesión del 11 de mayo de 2004. pp. 9 a 10 y 19.

Diario de los Debates de la Cámara

de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato. LVI Legislatura. Año I. Primer Período Extraordinario. Tomo I. Número 2. Sesión del 13 de febrero de 1995. pp. 31 y 33.

Reglamento para el Gobierno

Interior del H. Congreso del Estado de Guanajuato (Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 2, del 2 de julio de 1945).

Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado Libre y Soberano de

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

22

Guanajuato (Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 16 Segunda Parte, del 24 de febrero de 1995).

Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado Libre y Soberano de Guanajuato (Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 130 Tercera Parte, del 13 de agosto de 2004).

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

23

2 La proposición con punto de acuerdo como mecanismo de control parlamentario en el Senado de la República

Eduardo Rojas Vega24 y César

Giles Navarro25

Introducción Cumplen una importante función parlamentaria y su evolución refleja los cambios que el Poder Legislativo en México ha experimentado en los últimos años. Se trata de las proposiciones con punto de acuerdo, una herramienta cada vez más empleada por los legisladores para incidir en la vida pública nacional y local.

El presente artículo aborda la

relevancia política de las proposiciones con punto de acuerdo (PPA en adelante) en el Senado de la República, haciendo énfasis en la función que desempeñan como instrumento de control parlamentario. También se describen sus principales características formales, las implicaciones que tienen, así como su evolución en el periodo que va de la LVII Legislatura hasta la actual.

Signos de la transformación del Poder

Legislativo en el marco de la democratización

La evolución cualitativa y cuantitativa de las PPA se encuentra emparejada plenamente al proceso de democratización en México26. Como es

24 Director General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República 25 Investigador del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República 26 Por democratización entiéndase un proceso de transformación política del Estado que consta de tres fases: la primera de formación, inclusión y respeto de los actores políticos; la segunda, de

bien sabido, el régimen presidencialista de partido hegemónico favoreció durante mucho tiempo la predominancia del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo, haciendo prácticamente del segundo un apéndice del primero.

La reforma política de 1977 inauguró

en nuestro país un lento pero profundo proceso de transformación del Estado, casi siempre cifrado en clave electoral, cuya esencia consistió en reconocer y canalizar por la vía institucional a la creciente pluralidad política que para entonces, amenazaba con desbordarse hacia métodos violentos.

La reforma de Don Jesús Reyes

Heroles, y las que le siguieron, trajeron consigo una modificación sustantiva en la integración de los órganos de representación política del Estado mexicano. En el caso específico del Poder Legislativo, la penetración de la pluralidad propició condiciones para acelerar el ritmo de la reforma política del Estado, en lo que Woldenberg, Becerra y Salazar definieron como la mecánica del cambio político27.

Bajo esta lógica, podríamos decir que

el Poder Legislativo ha desempeñado una doble función en el curso de la democratización. Por un lado, ha sido el actor que promovió e hizo posibles las reformas constitucionales y legales que darían forma a la democracia electoral en

creación y consolidación de las reglas, instituciones y procesos electorales y la tercera, de perfeccionamiento y equidad en las condiciones de la competencia, así como de transparencia en los resultados (Cruz Reyes, 2006: 13). 27 De acuerdo con los autores, la mecánica del cambio político consiste en lo siguiente: “los partidos fuertes producen elecciones competidas; las elecciones competidas colocan a partidos distintos en las posiciones de gobierno y de representación; desde esas posiciones conquistadas, los partidos impulsan nuevas reformas, nuevas reglas del juego que los fortalecen” (Woldenberg, et. al, 2011: 33-34).

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

24

el país. Por el otro, ha sido el receptáculo de los cambios políticos acontecidos en las últimas décadas. Sin duda alguna, el Congreso mexicano ha transformado la realidad política nacional y, al hacerlo, se ha transformado a sí mismo28.

Sobra decir que esta re-significación

del Poder Legislativo guarda una estrecha relación con el ámbito electoral. Las elecciones federales de 1988 marcaron el primer punto de inflexión de nuestra historia parlamentaria reciente con la pérdida de la mayoría calificada del PRI en la Cámara de Diputados. Casi una década después, en 1997, el mismo partido perdería también la mayoría absoluta y con ello, la capacidad para aprobar en solitario reformas legales, al menos en la Cámara baja. Desde entonces, ninguna fuerza política puede, por sí misma, avalar reformas legales o constitucionales29. En el Senado de la República, ésta misma situación se replicó en el año 2000 y prevalece hasta la fecha en ambas cámaras.

Mientras esto ocurría en el terreno

legislativo, las fuerzas políticas de oposición siguieron conquistando posiciones de gobierno, en el contexto de una competencia electoral cada vez más equitativa y reñida. Este avance opositor finalmente se consagró con la alternancia en la Presidencia de la República del año 2000.

Fue así como la transición

democrática mexicana nos hizo pasar de

28 A modo de ilustración, el Artículo 73 de la Carta Magna es, por mucho, el que más ha sido reformado en toda nuestra historia constitucional, con un total de 71 modificaciones hasta el 10 de febrero de 2014. Cfr. Cámara de Diputados, “Reformas Constitucionales por Artículo”, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm 29 Recordemos que nuestro sistema bicameral requiere que las reformas sean avaladas tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado.

los gobiernos unificados a los gobiernos divididos30 y nos acercó más al modelo clásico de la división de poderes formulado por Montesquieu y al sistema estadounidense de los pesos y contrapesos, desarrollado por Madison, Hamilton y Jay.

Ante este escenario, surgieron

preocupaciones sobre la parálisis legislativa que, según algunos especialistas, se originaría como resultado de la conformación de un Congreso sin mayorías legislativas. Estas inquietudes se tradujeron en un número considerable de estudios que, entre otras cosas, se preocuparon por evaluar el trabajo legislativo a la luz de criterios como la productividad o la eficiencia legislativa.

Estas investigaciones demostraron

que la pluralidad lejos de paralizar al Congreso, tuvo un efecto intensificador en la actividad legislativa. María Amparo Casar, por ejemplo, señala que en el periodo 1997-2012, correspondiente a gobiernos divididos, se aprobaron 1055 iniciativas que superan, por mucho, a las 786 iniciativas aprobadas durante los últimos quince años de gobiernos unificados (Casar, 2013).

Como la de Casar, un número

cuantioso de las investigaciones que examinan el trabajo legislativo, se han ceñido al análisis de las iniciativas presentadas y aprobadas. Sin embargo, es claro que el trabajo de las cámaras del Congreso no se limita a la generación de normas jurídicas. Por el contrario, la vida parlamentaria se enriquece con otro tipo de instrumentos que se vinculan más a la naturaleza eminentemente política de los órganos legislativos.

30 Para mayores referencias sobre el gobierno dividido (Casillas Ortega, 2001)

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

25

Uno de estos instrumentos son las proposiciones con punto de acuerdo, una herramienta que permite a los legisladores influir en el proceso político de toma de decisiones y, aunque no impliquen la creación o modificación de una norma, han coadyuvado a incrementar el protagonismo del Poder Legislativo en el sistema político mexicano. De ahí la importancia de su estudio y análisis.

En la actualidad, no existe ningún

trabajo que estudie a las proposiciones con punto de acuerdo, que nos diga qué son, para qué sirven y cómo han evolucionado a lo largo del tiempo. El presente artículo pretende trazar una ruta de análisis para entender a esta importante herramienta del Poder Legislativo y, por supuesto, despertar el interés de los especialistas y la sociedad en general en torno al tema.

Nuestro análisis se enfocará a las

proposiciones con punto de acuerdo presentadas en el Senado de la República desde la LVII Legislatura (1997-2012), hasta el segundo periodo ordinario de sesiones de la LXII Legislatura (abril de 2015). Sin embargo, gran parte de nuestras afirmaciones pueden extenderse a la cámara baja, dado que las proposiciones con punto de acuerdo son un instrumento empleado de manera similar por los diputados federales.

¿Qué son?

Cabe destacar que el término legal

<proposición con punto de acuerdo> sólo se encuentra definido explícitamente en el artículo 3º, fracción XIX del Reglamento de la Cámara de Diputados, que a la letra señala:

“Proposición con punto de

acuerdo. Es una petición para

que la Cámara asuma una

postura institucional respecto a

un asunto no legislativo”.

En la Cámara de Senadores se optó

por una definición más laxa e indirecta ubicada en referencias relativas a facultades y procedimientos parlamentarios. Por ejemplo, el artículo 276, fracción I de dicho ordenamiento establece:

“Los senadores y grupos

parlamentarios presentan

proposiciones con punto de

acuerdo con el objeto de atender

asuntos que no constituyen

iniciativas de ley o decreto”31.

Dejando de lado por el momento las

definiciones jurídicas, las proposiciones con punto de acuerdo son documentos que contienen posturas, pronunciamientos y/o peticiones formales de los legisladores sobre temas de interés colectivo a nivel nacional o local, e incluso internacional, y casi siempre motivados por acontecimientos coyunturales.

Son presentados ante el Pleno con la

intención de obtener el aval de la mayoría de los legisladores, de suerte que la petición o pronunciamiento del actor proponente se convierta en una petición o pronunciamiento institucional de la asamblea en cuestión (Cámara de Diputados, el Senado de la República o la Comisión Permanente durante los recesos legislativos). En otras palabras, el legislador propone y la asamblea dispone.

El formato de las proposiciones con

punto de acuerdo presentadas por los senadores, ya sea en periodos ordinarios de sesiones o en la Comisión Permanente, consta básicamente de seis elementos, los cuales pueden llegar a variar dependiendo del estilo de cada legislador: simpatía

31 El subrayado es nuestro.

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

26

I. Encabezado. En donde se sintetiza el

objeto de la proposición, lo que se

pide y a quién.

II. Fundamento legal. Donde se incluye

al autor de la proposición, así como el

sustento jurídico del que se basa para

presentarla.

Aquí es importante apuntar que

no existe un consenso entre los

senadores respecto a los

ordenamientos y artículos empleados.

Si la proposición es presentada en una

sesión de periodo ordinario,

generalmente se invoca al Reglamento

del Senado, específicamente a los

artículos 8º, fracción II; 276,

fracciones I y II y, si el promovente

solicita que su PPA sea considerada

de urgente y obvia resolución se hace

también referencia al artículo 108.

Si la proposición es presentada

ante la Comisión Permanente durante

los recesos del Poder Legislativo, los

senadores habitualmente optan por

hacer referencia al artículo 78,

fracción III de la Constitución, así

como al Reglamento para el Gobierno

Interior del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos, en sus

artículos 58 y 59, éste último artículo

sólo si la proposición es solicitada

como de urgente y obvia resolución.

III. Consideraciones o exposición de

motivos. En este apartado los autores

de la PPA exponen las razones por las

cuales es necesario el

pronunciamiento del órgano

legislativo, la petición o exhorto que

se pone a consideración. Se explican

con detalle los hechos coyunturales

que motivan el punto de acuerdo y se

hacen explícitos los posicionamientos

políticos del legislador o grupo

parlamentario en torno al tema. Las

referencias a leyes, estadísticas y

notas periodísticas son elementos que

enriquecen a las proposiciones,

aunque pueden o no estar presentes en

los documentos redactados por los

legisladores.

IV. Puntos de acuerdo. Constituyen el

elemento nodal de las proposiciones,

pues son propiamente las peticiones,

exhortos o pronunciamientos que el

legislador plantea al órgano legislativo

para su discusión y aprobación. La

proposición puede incluir un punto de

acurdo, en cuyo caso es “ÚNICO”, o

un conjunto de puntos de acuerdo que

involucren a más autoridades, en cuyo

caso se ordenan con números

ordinales (PRIMERO, SEGUNDO,

TERCERO, CUARTO)

V. Fecha en que se presenta.

VI. Firma del legislador o grupo

parlamentario promovente.

El legislador promovente de la PPA

puede solicitar que sea considerada de urgente y obvia resolución, a efecto de que su propuesta sea discutida y votada por el Pleno en la misma sesión en que se inscribe en el orden del día. Esto sólo ocurre si la mayoría de los legisladores presentes concede dicho trámite, lo que generalmente ocurre mediante votación económica.

Si la PPA no es solicitada como de

urgente y obvia resolución, o bien, si la asamblea rechaza considerársele de esta manera, es turnada a la comisión o comisiones correspondientes para que el asunto sea analizado por sus integrantes y, en caso de ser dictaminado, ser sometido a consideración de la asamblea en forma de dictamen con punto de acuerdo en una sesión posterior.

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27

Una vez que la Mesa Directiva turna

el asunto a las comisiones correspondientes, éstas pueden integrar, en un solo dictamen, proposiciones que aborden el mismo tema, en aplicación del principio de economía procesal. Asimismo, pueden modificar, eliminar y adicionar puntos de acuerdo con base en tres factores, a saber:

a) La viabilidad legal.- En donde se

analiza si lo que se pretende

solicitar se encuentra respaldado

por una norma jurídica, se

encuentra dentro de las

atribuciones del Congreso o si se

invaden facultades de otras

instituciones.

b) La viabilidad política.- En la que

intervienen factores como la

intensidad de la crítica a la

autoridad involucrada en la PPA y

el interés natural de los

legisladores por defender a

actores políticos con los que

comparten el mismo signo

partidista o postura política.

c) Vigencia y temporalidad.- Si el

problema planteado en la

proposición ya fue atendido, o

bien, si la propuesta implicaba la

realización de alguna acción en un

plazo o temporalidad que ya

venció (por ejemplo, implementar

operativos de seguridad en una

determinada temporada

vacacional).

Una de las características de las proposiciones con punto de acuerdo es su carácter no vinculante, lo que significa que el destinatario de las mismas, no se encuentra obligado legalmente a acatar las solicitudes, exhortos o peticiones, ni a responder los pronunciamientos emitidos por el órgano legislativo. Quizá por esta razón sería fácil pensar que las PPA son

irrelevantes o que no tienen implicaciones. Nada más impreciso.

¿Para qué sirven?

La relevancia de las proposiciones

con punto de acuerdo es más política que jurídica32. Tomando esto como punto de partida, y sin dejar de hacer énfasis en la inmensa versatilidad de las PPA, podemos dividir a sus funciones en cuatro bloques no excluyentes entre sí:

1) Fijar la postura institucional del

órgano legislativo respecto a un tema

de interés público.

En esta función se adscriben aquellos puntos de acuerdo que, motivados por acontecimientos de alto impacto a nivel local, nacional o internacional, originan una postura positiva o negativa por parte del Senado. Este tipo de PPA es avalado generalmente de forma unánime por los legisladores, siempre y cuando no conlleven alguna crítica o censura a las acciones de determinado gobierno o actor político en particular (en cuyo caso, su función se acerca más la función de control parlamentario que expondremos más adelante).

De esta manera, el Poder Legislativo

expresa su reconocimiento y felicita a deportistas, escritores, académicos, actores políticos, instituciones, organizaciones civiles, organismos internacionales o países enteros. A través de las proposiciones, los órganos legislativos también pueden externar su rechazo y condena a situaciones o acciones que afecten directa o indirectamente el interés nacional, atenten contra los derechos humanos, violenten

32 Al hablar de “política” nos referimos a la dimensión de la realidad en la que se delibera sobre los asuntos públicos para alcanzar el bien común (Sartori, 2008: 233-234).

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

28

algún tratado o convención internacional, tan sólo por nombrar algunos casos.

Hacer pública la postura institucional

del Poder Legislativo frente a los asuntos que generan, ya sea una aceptación social generalizada o consternación, fortalece a la representatividad política del Congreso de la Unión, al tiempo que simboliza la conexión permanente entre la actividad parlamentaria y una realidad compleja y cambiante.

2) Posicionar en la opinión pública temas

y problemas que requieren una

atención de carácter legislativo.

De manera similar a como el investigador problematiza su objeto de estudio para poder conocer, el legislador identifica y polemiza sobre los aspectos de la realidad que requieren de la atención de las leyes e instituciones. Así, el legislador construye y difunde problemas para generar un respaldo social respecto a las leyes con las cuales pretende atenderlos.

Bajo este tenor, las proposiciones

con punto de acuerdo son un instrumento que permite posicionar en la opinión pública las iniciativas que un legislador o un grupo parlamentario busca impulsar para dar tratamiento a un problema determinado.

3) Presupuestaria.

No obstante que la aprobación del presupuesto es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados33, o quizá precisamente por ello, los senadores de la República en vísperas de la discusión y aprobación del Proyecto de Presupuesto

33 El artículo 74, fracción IV de la Constitución establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados” “Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen y discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal”.

de Egresos de la Federación, incrementan considerablemente la presentación de proposiciones con punto de acuerdo con el objeto de solicitar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que contemple recursos para entidades federativas, municipios, programas o proyectos en lo particular.

Durante septiembre, octubre y la

primera quincena de noviembre, meses en los que la colegisladora estudia el Proyecto de Presupuesto de Egresos enviado por el Ejecutivo Federal, es común ver inscritas en el orden del día proposiciones que pretenden influir en el destino de los recursos de la Federación.

Sólo para darnos una idea, de las

399 PPA presentadas en el Senado de la República en el periodo que va del 1º de septiembre al 15 de noviembre del 2013, 171 de ellas, es decir, más del 40% corresponden a solicitudes de recursos del presupuesto (ver gráfica 1).

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

29

_____________________________________________________________________

Elaboración propia con datos del Sistema de Información Legislativa.

Presupuestarias 171 = 42%

Gráfica 1

PPA's presentadas en el Senado de la República 1o de septiembre al 15 de noviembre de 2013

399 PPA's en total

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

30

Si bien la decisión final sobre los recursos federales recae en la Cámara de Diputados, las PPA presupuestarias reflejan el interés de los senadores por hacer valer la representación de las entidades que integran al Pacto Federal en las discusiones presupuestarias.

4) Mediática.

Adicionalmente a las repercusiones jurídicas e institucionales de las PPA, las cuales dependen exclusivamente de su aprobación, el factor mediático hace que las PPA puedan tener un impacto político y social, independientemente del proceso legislativo formal.

De hecho, una proposición puede ser

más efectiva por el efecto mediático que produce, que por si es aprobada o rechazada. Si un diario de circulación nacional o un reportaje de radio o televisión difunden los posicionamientos que los legisladores vierten en las proposiciones que presentaron, o que están por presentar, se cumple con objetivos políticos estratégicos tales como llamar la atención sobre el asunto, realizar una crítica al gobierno o hacerle saber a la ciudadanía la postura política del legislador o el grupo parlamentario en torno a un tema.

5) Como mecanismo de control

parlamentario de la oposición (o las

oposiciones) en el Congreso de la

Unión.

Representa la función principal de las proposiciones con punto de acuerdo, si por control parlamentario, entendemos un control de tipo político ejercido particularmente por las minorías y la oposición, con el objetivo de fiscalizar la acción del gobierno. “Lo que persigue el control parlamentario –nos dice Mora Donatto- no es la destitución o remoción del gobierno, sino fiscalizar y controlar las áreas en las que éste interviene, con el fin

de evidenciar sus errores por acción u omisión”. (Mora-Donatto, 2010: 23 y 26).

Desde esta perspectiva, las

solicitudes de informes, los exhortos para llevar a cabo una acción específica y los extrañamientos formulados por los legisladores a través de las proposiciones con punto de acuerdo, encarnan una vigilancia sistemática del Poder Legislativo sobre autoridades de los tres niveles de gobierno y prácticamente sobre toda institución política, con excepción del Poder Judicial.

Cuando en una proposición se le

solicita a un gobierno informe sobre alguna situación o fenómeno, o bien le exhorta a atender un problema, se encuentra no sólo la voluntad del legislador por conocer y atender una problemática, sino una llamada de atención institucional sobre aquello que se desatendió o se hace de forma deficiente. Y es que en muchas ocasiones, las PPA no hacen más que reiterarle a las instituciones y autoridades las atribuciones que les competen.

Una PPA también puede activar otro

tipo de controles parlamentarios como la comparecencia de un funcionario público, responder a una pregunta que implique una crítica, proponer la creación de comisiones de investigación o incluso métodos de censura hacia el gobierno más radicales, como pedir la remoción de algún funcionario público.

Dos son las razones por la cuales

consideramos que la función principal de las PPA es el control parlamentario: a) su evolución numérica que corresponde a la conformación y consolidación de los gobiernos divididos y b) que son utilizadas en mayor medida por la oposición, o mejor dicho, las oposiciones presentes en el Congreso.

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

31

a) A mayor pluralidad más

proposiciones.

El crecimiento en el número de las proposiciones presentadas en ambas cámaras se relaciona directamente con la conformación de un Congreso pluripartidista, que sustituyó a la presencia hegemónica de una sola fuerza política. En ese sentido, podríamos afirmar que la pluralidad que detonó la productividad legislativa, tuvo el mismo efecto en las proposiciones con punto de acuerdo.

El caso del Senado de la República

es emblemático de lo anterior pues, como se observa en la gráfica 2, la presentación de PPA ha ido aumentando significativamente desde la LVIII Legislatura, precisamente la que inauguró el sistema de minorías legislativas en la cámara Alta.

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

32

_________________________________________________________________________ Elaboración propia con datos del Sistema de Información Legislativa.

LVIILegislatura

LVIIILegislatura

LIX Legislatura LX Legislatura LXI Legislatura LXII Legislatura(hasta el 30 deabril de 2014)

184

724

1599 1703

20741755

Gráfica 2Evolución cualitativa de las PPA en el Senado de la República

LVII Legislatura-LXII Legislatura

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33

La tendencia creciente de las proposiciones con punto de acuerdo en el Senado es más que evidente. Mientras que en la LVII Legislatura sólo se presentaron 184 PPA, para la LXI Legislatura fueron 2,074, un incremento superior al 1000%. En lo que va de la actual Legislatura (hasta abril de 2014), se han presentado 1755 PPA en el Senado, lo cual reafirma la tendencia progresiva de las Legislaturas anteriores.

De manera paralela, las PPA han ido

concentrando una mayor proporción de la actividad parlamentaria. Si nos remontamos a los asuntos presentados en la Cámara de Senadores en la LVII Legislatura, únicamente el 16% fueron proposiciones. Desde la LVIII Legislatura en adelante, las PPA representan del 40% al 54% de los asuntos programados en el orden del día del Senado34.

b) Un instrumento de control político

de las oposiciones en el

Congreso.

Sin demérito de las otras funciones explicadas con anterioridad, las proposiciones con punto de acuerdo se han consolidado esencialmente como un instrumento de control político utilizado por la oposición y, más específicamente, por las oposiciones que cohabitan en un Congreso plural y en el contexto de un régimen democrático.

Al hablar de “oposiciones” aludimos a

uno de los rasgos distintivos de la democracia mexicana: todas las fuerzas políticas desempeñan, en algún nivel, la función de partido de gobierno, por tanto, todos los partidos políticos son también partidos de oposición.

El análisis de las proposiciones con

punto de acuerdo presentadas por partido

34 De acuerdo con estadísticas consultadas en el Sistema de Información Legislativa.

político en el Senado de la República (ver gráfica 3), indica que son utilizadas fundamentalmente por los partidos de oposición a nivel federal.

Por ejemplo, en la LVII Legislatura,

los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, siendo la segunda y tercera fuerza política, respectivamente, presentaron más del 55% de las proposiciones; mientras que el PRI, teniendo aún la mayoría calificada, presentó únicamente el 4.35%. En el caso del PRD, se destaca que con tan sólo 16 senadores (el 12.5% del total), presentó casi el 40% de las proposiciones.

Para las LVIII y LIX Legislaturas, que

coinciden con la alternancia del año 2000, la presentación de proposiciones de los senadores del PAN disminuyó en términos reales (que no absolutos), mientras que los legisladores del PRI, ya en su carácter de primera minoría y miembros del partido de oposición al Gobierno Federal, aumentaron considerablemente la presentación de proposiciones. Durante ese sexenio, el PAN con 46 senadores presentó el 13% de las proposiciones, el PRI con 60 senadores presentó el 29% y el PRD con 16 senadores presentó el 17%.

En las LX y LXI Legislaturas, la

presentación de puntos de acuerdo tuvo una estructura similar a las dos Legislaturas anteriores. El PRI mantuvo la delantera con el 28% de las PPA presentadas, seguido del PRD con 26%, mientras que el partido en el gobierno, el PAN, se posicionó en el tercer lugar con el 15%.

El regreso del PRI a la Presidencia

de la República en el año 2012, comprueba que las PPA son el instrumento preferido de los partidos de oposición a nivel federal. En lo que va de la LXII Legislatura, el PAN, con sus 38

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34

senadores, ocupa la primera posición en la presentación de proposiciones con el 33%, seguido del PRI, partido que con 54 senadores ha presentado el 32%. El PRD, por su parte, se ubica en el tercer lugar con el 27%.

Los datos retratan una realidad

innegable: la división de poderes en nuestro país se ha venido imponiendo

cada vez más como una forma de autocontrol del ejercicio del poder del Estado (Córdova, 2002: 135). Así, las proposiciones con punto de acuerdo han sido herramientas fundamentales para que el Congreso de la Unión ejerza su función de control y de contrapeso, en el marco de las transformaciones de nuestro sistema político.

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

35

_____________________________________________________________________ Elaboración propia con base en datos del

Sistema de Información Legislativa.

4%

29%28%

32%

16%

13% 15%

33%39%

17%26%

27%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

LVII Legislatura LVIII y LIX Legislatura LX y LXI Legislatura LXII Legislatura

Gráfica 3Presentación de puntos de acuerdo por partido político

en el Senado de la República LVII Legislatura a la LXII Legislatura

PRI PAN PRD

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36

Pero las proposiciones no son solamente instrumentos de la oposición a nivel federal. Como dijimos líneas arriba, un senador que comparte el mismo partido con el Presidente de la República, puede ser de manera simultánea un senador de oposición al gobernador de la entidad que representa o de alguno de sus municipios. Este principio opera de manera inversa. Un senador de la oposición a nivel federal, puede representar al partido en el gobierno de determinada entidad o municipio, por lo que muy probablemente defenderá el actuar de estos.

De igual forma en que los partidos de

oposición al Gobierno Federal muestran un mayor interés por vigilar, fiscalizar y censurar las acciones de éste último; los legisladores del partido del gobierno que son, al mismo tiempo, oposición a nivel local, utilizan a las proposiciones con punto de acuerdo como instrumento de control político a nivel subnacional.

La cuantificación de estas PPA es

compleja, pero basta mirar el orden del día de las sesiones del Senado para identificarlas con facilidad. Un senador del PAN propone citar a comparecer al Secretario de Hacienda para que explique determinada decisión económica; otro del PRD sugiere exhortar al gobierno de Guanajuato (gobernado por el PAN) a rehabilitar un hospital y el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado, propone citar a comparecer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal de extracción perredista, para que explique una decisión que considera incorrecta.

Estas prácticas parlamentarias son

los signos de un Congreso cada vez más participativo que influye determinantemente sobre la vida política del país. En ese sentido, tanto la oposición y como la pluralidad han fortalecido al Poder Legislativo en México,

al tiempo que otorgan incentivos a los gobiernos para mejorar y corregir sus fallas.

Este círculo virtuoso favorece en

última instancia a la ciudadanía porque se encuentra respaldada por un entramado institucional más vigilado y sancionado.

Fuentes

Cruz Reyes, Gerardo, Los acuerdos

en la democratización del Estado y el

cambio político en México, IEDF,

México, 2006.

Casar, María Amparo, “Quince años

de gobiernos sin mayoría en el

Congreso mexicano”, en Política y

gobierno vol.20 no.2, CIDE, México,

2013.

Casillas Ortega, Carlos Enrique,

“Gobierno dividido en México: entre la

pluralidad y la eficacia”, en Instituto

Federal Electoral, Gobiernos

divididos: la experiencia mexicana

reciente en la conformación

pluripartidista de los órganos de

gobierno, México, 2001, pp. 9-35.

Córdova, Arnaldo, “El Ejecutivo y el

Legislativo en la Reforma del Estado”,

en Mora-Donatto, Cecilia, Relaciones

entre Gobierno y Congreso, IIJ-

UNAM, México, 2002, p. 125-142

Mora-Donatto, Cecilia “La importancia

de la oposición en el ejercicio del

Control Parlamentario en México”; en

Ricardo Espinoza Toledo y Jeffrey

Weldon, El Congreso de la

Democracia, Senado de la República

LXI Legislatura, México. 2010 pp. 23-

54.

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

37

Sartori, Giovanni, Elementos de teoría

política, Alianza Editorial, México,

2008.

Woldenberg, José, Becerra Ricardo y

Salazar Pedro, La mecánica del

cambio político en México, Ediciones

Cal y Arena, México, 2011.

Leyes consultadas

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

Reglamento para el Gobierno Interior

del Congreso General de los Estados

Unidos Mexicanos.

Reglamento del Senado

Reglamento de la Cámara de

Diputados.

Bases de datos

- Sistema de Información Legislativa,

Secretaría de Gobernación.

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

38

3 Grupos parlamentarios y proposición de punto de acuerdo en textos

Gloria del Carmen Hernández35

En este número 92 de Apuntes Legislativos

presentamos a nuestros lectores cuatro textos que abordan el tema que nos ocupa: los grupos parlamentarios y el punto de acuerdo como herramienta parlamentaria. Cabe hacer mención que los libros, se encuentran de manera electrónica y pueden ser consultados en la Biblioteca José Aguilar y Maya, ubicada en la Plaza de la Paz, Zona Centro, de Guanajuato, Gto., en un horario de servicio de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.

Cámara de Diputados y Centro de

Estudios de Derecho e investigaciones

parlamentarias. Expediente

parlamentario. Grupos parlamentarios.

Cámara de Diputados-CEDIP. México

2003.

El primer libro que presentamos,

es una publicación periódica del

35 Jefe de Departamento de Biblioteca “ José Aguilar y Maya”

Congreso de la Unión a través del Centro de Estudios e Investigaciones Parlamentarias, Expediente Parlamentario, cuyo objetivo es proporcionar a los legisladores y a quienes le auxilian en el ejercicio de sus funciones, una herramienta que permita el conocimiento técnico de las instituciones del derecho parlamentario, mediante el análisis de las instituciones parlamentarias aplicables tanto en el derecho nacional como en la óptica del derecho comparado; así como mantener a la vanguardia a los legisladores respecto de las novedades legislativas y parlamentarias de otros países.

Dentro de su contenido se pueden

consultar los antecedentes, el concepto y la naturaleza jurídica de los grupos parlamentarios así como la regulación de los grupos parlamentarios en diversos parlamentos como Alemania, Argentina, España, Francia e Italia; la reglamentación de los grupos parlamentarios en España y México y los parlamentos del mundo especialmente el parlamento italiano.

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

39

Chávez Hernández, Efrén Coord.

Introducción al derecho parlamentario

estatal. Estudios sobre los congresos

de los estados y la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal. Instituto

de Investigaciones Jurídicas UNAM-

Senado de la República, México 2009.

La segunda obra que ponemos a su disposición, es editada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se titula Introducción al derecho parlamentario estatal. Estudio sobre los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de Efrén Chávez Hernández. En esta obra se presenta una introducción al derecho parlamentario estatal mexicano a través de estudios monográficos de 21 congresos estatales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Se analizan diversos aspectos de los poderes legislativos, destacando para este Apuntes Legislativos lo relativo a los grupos

parlamentarios y los procesos legislativos. El estudio introductorio al derecho parlamentario en el estado de Guanajuato lo realiza el Licenciado en Derecho y Master en amparo, actualmente Catedrático de la Universidad del Valle de Atemajac, J. Jesús Ricardo Santos Hernández. Es una aportación al derecho

parlamentario estatal, ya que abarca una introducción al derecho parlamentario en Guanajuato, las fuentes del derecho parlamentario, la integración del congreso, la organización política, los grupos parlamentarios y representaciones parlamentarias, el sistema de comisiones, la organización técnica y administrativa, el funcionamiento del Congreso, el procedimiento legislativo, el estatuto de los parlamentarios, etc.

Salazar Abaroa, Enrique Armando. Derecho político parlamentario. Principios, valores y fines. Cámara de Diputados – Miguel Ángel Porrúa, México 2005.

El tercer texto que presentamos se

titula Derecho político parlamentario. Principios, valores y fines de Enrique Armando Salazar Abaroa. Esta obra, en su capítulo 6, se estudia la incidencia del sistema de partidos en un régimen político presidencialista como el nuestro; así como la libertad de los parlamentarios en la toma de decisiones, su organización y fundamento constitucional. El estudio de los grupos parlamentario en las democracias modernas resulta imprescindible en razón de que éstos forman parte de los congresos.

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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En relación al artículo publicado en este número de Apuntes Legislativos

denominado “La proposición con punto de acuerdo como mecanismo de control Parlamentario en el Senado de la República “, destacamos que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, distingue dos figuras como herramientas legislativas: la proposición de puntos de acuerdo y el punto de acuerdo. Ambas figuras se contemplan en los siguientes artículos: la proposición de punto de acuerdo en el Capítulo Segundo, de las sesiones, artículo 123, que a la letra reza: Artículo 123.- Los asuntos que deban presentarse a Sesión, seguirán el orden que a continuación se expresa:

I a VI…. VII.- Proposiciones de puntos de

acuerdo presentados por las comisiones legislativas; VIII a IX…

En lo relativo al punto de acuerdo se establece en el Capítulo Tercero, De la Junta de Gobierno y Coordinación Política, artículo 59 que a la letra dice: Artículo 59.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política tendrá las atribuciones siguientes:

I a III… IV.- Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno, proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que entrañen una posición política del Congreso; V a XXI…

La ley vigente puede ser consultada directamente en la página web:

http://www.congresogto.gob.mx/uploads/ley/pdf/74/Ley_Org_nica_del_Poder_Legislativo_con_Decreto_165_PO_04_ABRIL_2014.pdf

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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Anexos I Grupos parlamentarios y representación parlamentaria del Congreso del Estado de Guanajuato de la Sexagésima Segunda Legislatura

Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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Grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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Representación parlamentaria del Partido Nueva Alianza

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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Diputado independiente

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II Propuesta de punto de acuerdo: 28 de Septiembre Día de la Toma de la Alhóndiga de Granaditas y Hazaña Patriótica de “El Pípila”*

Dip. Luis Felipe Luna Obregón

Presidente del Congreso del Estado

P r e s e n t e.

Quienes suscribimos, los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y

Coordinación Política, ante la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado,

en el ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción IV del artículo 59 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos formular la

presente propuesta de punto de acuerdo, a efecto de que se declare el 28 de septiembre

como día de la toma de la Alhóndiga de Granaditas y hazaña patriótica de «El Pípila», en

atención a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Guanajuato capital, Patrimonio Cultural de la Humanidad y de profunda tradición

minera, fue una de las ciudades más prósperas de la Nueva España por sus yacimientos

áureos y argentíferos. Ello dio motivo a que se asentaran desde el siglo XVI, españoles y

criollos que vivieron por largo tiempo y dieron brillo a la cultura, a nuestra ciudad. Sin

embargo, con el devenir del tiempo una diversidad de factores socioeconómicos

generaron las condiciones para que Don Miguel Hidalgo y Costilla, luchara al frente de

los insurgentes por la independencia de este país.

La historia nos narra que luego de haber dado el grito libertario en el atrio de la

vieja iglesia de Dolores, el Padre de la Patria se dirigió con rumbo a Guanajuato,

haciendo una parada en la Ex Hacienda de Burras, desde donde envió las conocidas

cartas de intimación a Juan Antonio Riaño y Bárcena, entonces Intendente de la ciudad,

a quien comedidamente le solicitara su rendición.

Al no obtener respuesta favorable, el Cura de Dolores se dirige a Guanajuato un

día 28 de septiembre, con el propósito de tomar el granero de la ciudad, esto es, la

Alhóndiga de Granaditas y que a la par, servía de refugio de civiles y militares españoles

y criollos al mando del Intendente Riaño.

Historiadores como el maestro Fulgencio Vargas, Alejandro Villaseñor y Villaseñor

e Isauro Rionda Arreguín, dan cuenta de la cruenta batalla en el infranqueable edificio,

mudo testigo de la gesta.

Fue precisamente en los álgidos momentos de la contienda, en que aparece la

figura de un ingenioso y valeroso minero de La Valenciana, apodado «El Pípila» y de

nombre Juan José de los Reyes Martínez Amaro, quien se ofrece a Hidalgo para

* La propuesta de PUNTO DE ACUERDO fue aprobada el 25 de junio de 2015, de manera unánime, por el Pleno del Congreso del Estado de la Sexagésima Segunda Legislatura.

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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incendiar la puerta de la Alhóndiga atándose a su espalda una pesada loza como escudo

y con una antorcha en mano, logra arribar hasta la puerta del edificio incendiándola, lo

que permitió derribarla y que los insurgentes penetraran en la Alhóndiga y tomaran ese

sitio.

El 28 de septiembre está significado en los anales de la historia nacional, como una fecha gloriosa para los fines de la libertad y la independencia. No en vano esta tierra guanajuatense y minera, ha sido considerada por diversos pensadores y estudiosos como la tierra donde nació la libertad.

C O N S I D E R A C I O N E S

Quienes integramos este Órgano de Gobierno, nos hemos pronunciado por

reconocer el valor, así como los logros de personas e instituciones que se han esforzado

por realizar aportaciones y contribuir a la buena convivencia de la población y

enriquecimiento de su ciudad.

Habiendo sido la ciudad de Guanajuato, lugar en donde la libertad e

independencia echó sus raíces, debemos destacar y conmemorar aquellos hechos

históricos que nos enorgullecen y, consecuentemente, nos comprometen a respetarlos,

difundirlos y recordarlos como parte de nuestra cultura cívica e histórica, tales como los

de los personajes que mostraron su valor en aras de luchar y alcanzar un derecho

humano tan preciado como el de la libertad.

Asimismo, el pueblo de Guanajuato rinde el día 28 de septiembre, un culto cívico

especial al hecho histórico de la toma de la Alhóndiga de Granaditas, fecha en la que de

todos los municipios del estado; los poderes públicos, asociaciones civiles y cuerpos de

seguridad pública, mediante un gran desfile conmemorativo, recuerdan en sus patios

gloriosos ese hecho histórico que está marcado para siempre con la frase grabada en

sus puertas «Aún quedan Alhóndigas por incendiar».

El gobierno municipal de la ciudad de Guanajuato, ha instituido que cada día 28

de mes, se renueve en una de las cámaras del histórico edificio de la Alhóndiga de

Granaditas, lugar donde yace el pebetero, el fuego simbólico de la libertad, mismo que

corresponde encender a diversas instituciones públicas y privadas, escuelas,

asociaciones y otros grupos diversos, porque ello implica reconocer la trascendencia de

esa significativa gesta.

En todos esos actos de instituciones y gobierno, si bien por la historia y lo

emblemático de su monumento, se habla de la figura de «El Pípila», consideramos

además necesario, difundir la importancia y trascendencia de la participación de un

personaje del pueblo, cuya actuación resultó crucial para que se lograse el asalto o toma

del edificio en el que se refugiaban el Intendente Riaño y los suyos antes del 28 de

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Grupos Parlamentarios y Proposición de Punto de Acuerdo

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septiembre de 1810. Por ello estimamos de suma relevancia que atento a estas

reflexiones, se considere y determine el 28 de septiembre como el día de la toma de la

Alhóndiga de Granaditas y hazaña patriótica de «El Pípila», para así resaltar a ese

personaje de la historia de nuestro Estado y de México, cuya memoria debe estar

siempre presente en los mexicanos, como una muestra del arrojo y valor por alcanzar la

libertad.

Fieles pues en este sentido a nuestra propia convicción histórica, es que

consideramos menester destacar la figura del insurgente Pípila, a efecto de que el Pleno

de la Sexagésima Segunda Legislatura, pueda pronunciarse sobre el particular y se

determine, en su caso, que el 28 del mes de septiembre se declare por este Congreso

como día de la toma de la Alhóndiga de Granaditas y hazaña patriótica de «El Pípila»,

personaje imborrable en la historia de México.

En mérito de lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 184 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la

Asamblea la siguiente propuesta de:

A C U E R D O

Único. La Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado declara el 28

de septiembre como el día de la toma de la Alhóndiga de Granaditas y hazaña patriótica

de «El Pípila».

Remítase el presente acuerdo a los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, a los

organismos autónomos, a las instituciones educativas de todos los niveles y a los

ayuntamientos del estado, a efecto de que realicen acciones para conmemorar dicha

fecha.

Asimismo, remítase el presente acuerdo junto con sus consideraciones al

Gobernador del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado.

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Posición a favor del Punto de Acuerdo

Diputado Adrián Camacho Trejo Luna

Durante muchos años, guanajuatenses distinguidos se han dado a la tarea de reivindicar la figura de nuestros héroes. Más allá de controversias o discusión en la precisión de datos, buscan la manera de honrarlos y mantener viva sus proezas para que sirvan de ejemplo e inspiración a las nuevas generaciones.

Tal es el caso de la señora

Clementina Ramírez García y otros miembros de la sociedad y miembros de Amigos del Museo Alhóndiga de Granaditas, A.C. quienes han compartido sus inquietudes por darle el lugar que le corresponde a Juan José de los Reyes Martínez Amaro, mejor conocido como “El Pípila”, por supuesto muchos académicos e historiadores de gran prestigio coinciden con esta necesidad.

Por fortuna los guanajuatenses somos herederos del gran legado histórico que dio nacimiento a nuestra gran nación. Aquí se gestó la lucha y muchos de los nuestros fueron parte fundamental para conseguir el éxito. Tenemos entonces la obligación de honrar los sucesos y a los personajes que lo hicieron posible.

La hazaña patriótica de Juan José

de los Reyes Martínez, vive sin duda en muchos rincones de Guanajuato, calles, escuelas, monumentos, pinturas, escultura y negocios, hacen alusión a este ilustre guanajuatense. Es indudable que el personaje tiene una enorme carga de simbolismos que más allá de convertirlos solamente en el héroe de la primer batalla de los insurgentes por darnos patria, a nosotros sus paisanos nos ilusiona por el hecho de que un hombre humilde sin mayores riquezas o abolengo alcanzara la inmortalidad mediante un acto supremo, pues con inteligencia y valor aquél 28 de septiembre no dudo en arriesgar su única posesión, la vida misma, y se lanzó a incendiar la puerta que obstaculizaba la libertad y el surgimiento de esta gran nación.

Es por ello, compañeras y

compañeros diputados que los conmino a votar en favor de este punto de acuerdo que nos plantea la Junta de Gobierno y Coordinación Política de este Congreso del Estado de Guanajuato, mediante el cual declararemos el 28 de septiembre como el Día de la Toma de la Alhóndiga de Granaditas y la Hazaña Patriótica de “El Pípila”.

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Sirva éste acto solemne para convocar a la Secretaría de Educación de Guanajuato, al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Estatal de la Cultura, a nuestra Benemérita Universidad, al Museo Regional de la Alhóndiga de Granaditas y a los honorables Ayuntamientos de Guanajuato y San Miguel de Allende, para que realicen actividades que honren y enaltezcan a nuestro héroe de la independencia, Juan José de los Reyes Martínez, “El Pípila”.

Solicito por todo esto su voto en

pro de este merecido reconocimiento. Es cuánto.

El pasado 25 de junio, el Pleno del Congreso del

Estado de Guanajuato aprobó por unanimidad

el Punto de Acuerdo que declara el 28 de

Septiembre como el Día de la Toma de la

Alhóndiga de Granaditas y Hazaña Patriótica

de “El Pípila”.