-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 1/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
E/ECE/324E/ECE/TRANS/505 Rev.2/Ad.106/Rev.3/Amend.56 de
diciembre de 2012
ACUERDORELATIVO A LA ADOPCIN DE PRESCRIPCIONES TCNICAS UNIFORMES
APLICABLES ALOS VEHCULOS DE RUEDAS, A LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE
PUEDEN MONTARSE Y/O
USARSE EN LOS VEHCULOS DE RUEDAS Y A LAS CONDICIONES PARA
ELRECONOCIMIENTO RECPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS EN BASE
A
ESTAS PRESCRIPCIONES (*)_____________
Anexo 106: Reglamento N 107El presente texto refundido
incluye:
El texto original del presente Reglamento Fecha de entrada en
vigor como Anexo al Acuerdo: 18 de junio de 1998Correccin a la
versin original, objeto de la N.D. C.N. 409.1999. TRATADOS-1 de 9
de junio de 1999Suplemento 1 a la versin original del Reglamento
Fecha de entrada en vigor: 21 de febrero de 2002Suplemento 2 a la
versin original del Reglamento Fecha de entrada en vigor: 11 de
agosto de 2002
Suplemento 3 a la versin original del Reglamento Fecha de
entrada en vigor: 10 de diciembre de 2002Correccin 1 al Suplemento
3 a la versin original del Reglamento, objeto de la N.D.
C.N.37.2003. TRATADOS-1 de 17 de enero de 2003
Suplemento 4 a la versin original del Reglamento Fecha de
entrada en vigor: 30 de octubre de 2003Serie 01 de enmiendas al
Reglamento Fecha de entrada en vigor: 14 de agosto de 2004
Correccin 1 a la Serie 01 de enmiendas Fecha de entrada en
vigor: 19 de octubre de 2004Correccin 2 a la Serie 01 de enmiendas
de 25 de enero de 2006 (Erratum)
Serie 02 de enmiendas al Reglamento Fecha de entrada en vigor:
10 de noviembre de 2007Suplemento 1 a la Serie 02 de enmiendas
Fecha de entrada en vigor: 11 de julio de 2008
Suplemento 2 a la Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en
vigor: 15 de octubre de 2008Correccin 1 a la Serie 02 de enmiendas,
objeto de la N.D. C.N.235.2009. TRATADOS-4 de 30 de abril de 2009 -
Fecha de entrada en vigor: 10 de marzo de 2009
Suplemento 3 a la Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en
vigor: 22 de julio de 2009Suplemento 4 a la Serie 02 de enmiendas
Fecha de entrada en vigor: 24 de octubre de 2009Suplemento 5 a la
Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 24 de octubre de
2009
Erratum de 14 de abril de 2010Correccin 1 a Revisin 2 del
Reglamento, objeto de la N.D. C.N.125.2010. TRATADOS-3 de 3 de
marzo de 2010Correccin 2 a Revisin 2 del Reglamento, objeto de la
N.D. C.N.292.2010. TRATADOS-3 de 16 de junio de 2010
Serie 03 de enmiendas al Reglamento Fecha de entrada en vigor:
19 de agosto de 2010ERRATUM del 2 de diciembre de 2010
Suplemento 6 a la Serie 02 de enmiendas Fecha de entrada en
vigor: 9 de diciembre de 2010Suplemento 1 a la Serie 03 de
enmiendas Fecha de entrada en vigor: 9 de diciembre de
2010Suplemento 2 a la Serie 03 de enmiendas Fecha de entrada en
vigor: 28 de octubre de 2011Serie 04 de enmiendas al Reglamento
Fecha de entrada en vigor: 28 de octubre de 2011
Corr. 1 a Rev. 3 Fecha de entrada en vigor: 14 de marzo de
2012Suplemento 1 a la Serie 04 de enmiendas Fecha de entrada en
vigor: 26 de julio de 2012
Serie 05 de enmiendas Fecha de entrada en vigor: 26 de julio de
2012Suplemento 2 a la Serie 04 de enmiendas Fecha de entrada en
vigor: 18 de noviembre de 2012
PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIN DE LOS
VEHCULOSDE LAS CATEGORAS M2 Y M3 EN LO REFERENTE A SUS
CARACTERSTICAS GENERALES
DE CONSTRUCCIN (Corr. 1-01)___________
(Traduccin de Sedatec )
_________(*) Ttulo anterior del Acuerdo. Acuerdo relativo a la
Adopcin de condiciones uniformes de homologacin y el reconocimiento
recproco de la homologacin de equipos
y piezas de los vehculos a motor, en fecha, en Ginebra, del 20
de marzo de 1958. (Serie 02)
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 2/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
NDICEREGLAMENTO Pgina1. mbito de aplicacin
...................................................................................................................................................
42. Definiciones
.................................................................................................................................................................
43. Solicitud de homologacin
...........................................................................................................................................
84. Homologacin
..............................................................................................................................................................
85. Prescripciones
..............................................................................................................................................................
96. Modificacin del tipo de un vehculo o de carrocera y extensin de
la homologacin (Supl. 2-02) ..................... 97. Conformidad
de la produccin
.....................................................................................................................................
108. Sanciones por disconformidad de la produccin
..........................................................................................................
109. Cese definitivo de la produccin
..................................................................................................................................
1010. Disposiciones transitorias
.............................................................................................................................................
1011. Nombres y direcciones de los servicios tcnicos encargados de
los ensayos de homologacin y de los servicios
administrativos
.............................................................................................................................................................
1212. (Reservado) (Supl. 3-02)
.............................................................................................................................................
12
ANEXOSAnexo 1 Documentacin relativa a la
homologacin............................................................................................................
13 Parte 1 Fichas de caractersticas Parte 2 Comunicacin
(homologacin de tipo)Anexo 2 Ejemplos de la marca de homologacin.
................................................................................................................
28
Anexo 3 Prescripciones aplicables a todos los vehculos: .
...................................................................................................
29
Apndice Verificacin del lmite de inclinacin esttica mediante
clculo
Anexo 4 Esquemas explicativos
...........................................................................................................................................
59
Anexo 5 Reservado (Serie 02)
.............................................................................................................................................
81
Anexo 6 Indicaciones para la medida del esfuerzo de cierre de
las puertas de accionamiento asistido.
............................... 82
Anexo 7 Exigencias particulares aplicables a los vehculos de las
Clases A y
B..................................................................
85
Anexo 8 Prescripciones aplicables a los dispositivos que
facilitan el acceso a los viajeros de movilidad reducida
............ 87
Anexo 9 Reservado (Serie 02)
.............................................................................................................................................
98
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 3/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
ANEXOS (Cont.)Anexo 10 Homologacin de tipo de una unidad tcnica
independiente (UTI) o de un vehculo equipado con una
carrocera que ha sido homologada como UTI
.......................................................................................................
99Anexo 11 Masas y dimensiones
..............................................................................................................................................
100Anexo 12 Prescripciones de seguridad suplementaria aplicables a
los trolebuses
...................................................................
108
____________
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 4/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
1. MBITO DE APLICACIN1.1 El presente Reglamento se aplica a
todos los vehculos de las categoras M2 y M3 (1), que tengan uno o
dos pisos y seanrgidos o articulados.1.2 El presente Reglamento no
se aplica a los vehculos siguientes:1.2.1 Vehculos concebidos para
el transporte custodiado de personas, por ejemplo, de presos;1.2.2
Vehculos especialmente concebidos para el transporte de heridos o
enfermos (ambulancias);1.2.3 Vehculos de fuera de carretera;1.2.4
Vehculos especialmente concebidos para el transporte de
escolares.1.3 Las exigencias del presente Reglamento se aplicarn a
los vehculos siguientes slo en la medida en que sean
compatibles con su utilizacin y funcin a la que estn
destinados:1.3.1 vehculos para uso de la polica, las fuerzas de
seguridad o las fuerzas armadas;1.3.2 vehculos que estn provistos
de asientos destinados a ser utilizados exclusivamente cuando estn
parados, pero que
tengan una capacidad mxima en marcha de ocho personas (no
incluido el conductor), por ejemplo, bibliotecas, iglesias
yunidades mviles hospitalarias. En estos vehculos, los asientos
destinados a ser utilizados con el vehculo en marchadeben ser
claramente identificables para los viajeros.
1.4 Hasta la incorporacin de disposiciones pertinentes, nada en
el presente Reglamento impedir una Partecontratante de especificar
prescripciones tcnicas y de instalacin de los dispositivos acsticos
y/o visuales queindican ruta y/o destino, tanto s estn instalados
en el interior como en el exterior, para los vehculos que
debenmatricularse en su territorio. (Supl. 1-02)
2. DEFINICIONES A los fines del presente Reglamento, se entiende
por:2.1 Vehculo, todo vehculo de las categoras M2 o M3 incluidos en
el campo de aplicacin definido en el prrafo 1.2.1.1 Para los
vehculos con una capacidad superior a 22 pasajeros, no incluido el
conductor, se distinguen tres clases:2.1.1.1 Clase I, vehculos
provistos de zonas para viajeros de pie que permiten la circulacin
frecuente de los viajeros;2.1.1.2 Clase II, vehculos previstos
principalmente para el transporte de viajeros sentados y concebidos
para permitir el
transporte de viajeros de pie en el pasillo y/o en una zona cuya
superficie no exceda el espacio previsto para dos
asientosdobles.
2.1.1.3 Clase III, vehculos previstos exclusivamente para el
transporte de viajeros sentados.2.1.1.4 Un vehculo puede
considerarse perteneciente a varias clases y puede homologarse para
cada clase a la que pertenece.2.1.2 En los vehculos con una
capacidad no superior a 22 viajeros, no incluido el conductor, se
distinguen dos clases:2.1.2.1 Clase A: vehculos concebidos para el
transporte de viajeros de pie; un vehculo de esta clase est
provisto de asientos
y de zonas para viajeros de pie.2.1.2.2 Clase B: vehculos
exclusivamente concebidos para el transporte de viajeros sentados;
no disponen de ningn espacio
para viajeros de pie.2.1.3 Vehculo articulado: un vehculo
constituido de al menos dos secciones rgidas articuladas entre s y
en el que los
compartimientos de viajeros de cada seccin estn comunicados
entre s, de modo que los viajeros puedan pasarfcilmente de una a
la(s) otra(s); las secciones rgidas estn unidas permanentemente y
slo pueden separarse medianteuna operacin que requiere
instalaciones que, normalmente, slo estn disponibles en un
taller.
_______(1) Tal y como se definen en el anexo 7 de la Resolucin
de Conjunto sobre la Construccin de vehculos (R.E.3)
(TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2), modificado en ltimo lugar por el
Amend. 4).
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 5/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
2.1.3.1 Vehculo articulado de dos pisos: un vehculo constituido
de al menos dos secciones rgidas articuladas entre s y en elque los
compartimientos de viajeros estn comunicados entre s al menos en un
piso, de modo que los viajeros puedanpasar fcilmente de una a la(s)
otra(s); las secciones rgidas estn unidas permanentemente y slo
pueden separarsemediante una operacin que requiere instalaciones
que, normalmente, slo estn disponibles en un taller.
2.1.4 Vehculo de piso bajo, un vehculo de las clases I, II, o A
en el que al menos el 35 % de la superficie disponiblepara viajeros
de pie (en la seccin delantera en el caso de un vehculo articulado
o en el primer nivel en el caso deun vehculo de dos pisos) forma un
espacio sin peldaos y que, como mnimo, tiene acceso a una puerta
deservicio. (Serie 02)
2.1.5 Carrocera, una unidad tcnica independiente que incluya
todo el equipamiento interior y exterior del vehculo.2.1.6 Vehculo
de dos pisos, un vehculo en el que los espacios destinados a
viajeros estn dispuestos, al menos en una parte
del vehculo, en dos niveles superpuestos, y no est previsto el
espacio para viajeros de pie en el nivel superior.2.1.7 Unidad
tcnica independiente (UTI), un dispositivo destinado a formar parte
de un vehculo que pueda ser objeto de
una homologacin de tipo pero solamente con destino a uno o
varios tipos de vehculos especficos.2.1.8 Trolebs, un vehculo de
propulsin elctrica alimentado por cables de contacto areos
exteriores. Para los fines
del presente Reglamento, puede ser tambin un vehculo que tiene
un medio de propulsin interna suplementaria(vehculo bimodal) o un
medio de guiado exterior temporal (trolebs guiado). (Serie 02)
2.1.9 Vehculo sin techo (2), un vehculo desprovisto de un techo
sobre todo o parte de su piso, y en el caso de unvehculo de dos
pisos, de su piso superior. No debe haber espacios reservados para
viajeros de pie en un pisodesprovisto de techo, cualquiera que sea
la clase del vehculo. (Serie 02)
2.2 Definicin de (de los) tipo(s):2.2.1 Tipo de vehculo, los
vehculos que no presenten entre s diferencias en lo que concierne a
los aspectos esenciales
siguientes:a) fabricante de la carrocera;b) fabricante del
chasis;c) clasificacin del vehculo (> 22 viajeros o 22
viajeros);d) tipo de carrocera (de un solo piso o de dos pisos,
rgido o articulado, de piso bajo);e) tipo de carrocera, si sta ha
sido homologada como unidad tcnica independiente.
2.2.2 Tipo de carrocera, a efectos de la homologacin como unidad
tcnica independiente, una categora de carroceras queno difieran
fundamentalmente en los aspectos siguientes:a) fabricante de la
carrocera;b) clasificacin del vehculo (> 22 viajeros o 22
viajeros);c) concepcin de la carrocera (de un solo piso o de dos
pisos, rgido o articulado, de piso bajo);d) masa de la carrocera
completamente equipada, (con tolerancia mxima del 10 %);e) tipos de
vehculos en los que puede montarse la carrocera.
2.3 Homologacin de un vehculo o de una entidad tcnica
independiente, la homologacin de un tipo de vehculo o deuna
carrocera tal como se define en el prrafo 2.2 en lo que concierne a
las caractersticas de fabricacin especificadasen el presente
Reglamento.
2.4 Superestructura, la parte de la carrocera que contribuye a
la resistencia del vehculo en caso de vuelco o de unaccidente.
2.5 Puerta de servicio, una puerta destinada a ser utilizada por
los viajeros en condiciones normales de utilizacin, estandosentado
el conductor.
2.6 Puerta doble, una puerta que ofrezca dos espacios de acceso
o su equivalente.______(2) La utilizacin de este tipo de vehculo
puede ser sometida a las normas definidas por las administraciones
nacionales. (Serie 02)
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 6/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
2.7 Puerta corredera, una puerta que slo puede abrirse o
cerrarse mediante su deslizamiento sobre uno o varios
ralesrectilneos o casi rectilneos.
2.8 Puerta de socorro, una puerta destinada a utilizarse
nicamente como salida por los viajeros en
circunstanciasexcepcionales y, en particular, en caso de
peligro.
2.9 Ventana de socorro, una ventana, no necesariamente
acristalada, destinada a utilizarse como salida por los
viajerosnicamente en caso de peligro;
2.10 Ventana doble o mltiple, una ventana de socorro que,
dividida en dos o ms partes por una o varias lneas verticales ouno
o varios planos verticales imaginarios, presenta dos o ms partes
conformes con las prescripciones aplicables encuanto a dimensiones
y accesos de una ventana de socorro normal.
2.11 Trampilla de evacuacin, una abertura en el techo o en el
piso destinada a utilizarse como salida por los viajerosnicamente
en caso de peligro.
2.12 Salida de socorro, una puerta de socorro, una ventana de
socorro o una trampilla de evacuacin;2.13 Salida, una puerta de
servicio, una escalera interior, una media escalera o una salida de
socorro.2.14 Suelo o piso: (Supl. 1-03)2.14.1 Suelo, la parte de la
carrocera en la que se sitan los viajeros de pie, reposan los pies
de los viajeros sentados y
los del conductor y de cualquier otro miembro de la tripulacin,
y sobre la que pueden fijarse los soportes de losasientos; (Supl.
1-03)
2.14.2 Piso, la parte del suelo destinada solamente a los
viajeros. (Supl. 1-03)2.15 Pasillo, el espacio que permite a los
viajeros acceder desde cualquier asiento o fila de asientos o de
todo
emplazamiento especial para viajeros en silla de ruedas a
cualquier otro asiento o fila de asientos o a cualquierespacio
especial para viajeros en silla de ruedas a cualquier paso de
acceso a una puerta de servicio, escalerainterior o cualquier
espacio reservado para viajeros de pie; el pasillo no comprende:
(Supl. 4-02)
2.15.1 el espacio que se extiende en una profundidad de 300 mm
delante de un asiento salvo en el caso de un asiento queest situado
lateralmente por encima de un paso de rueda, en este caso esta
dimensin puede reducirse a 225 mm(ver Anexo 4, figura 25); (Serie
02)
2.15.2 el espacio por encima de cualquier peldao o escalera
(salvo cuando la superficie de la escalera es contigua a la deun
pasillo o paso de acceso), o (Serie 02)
2.15.3 cualquier espacio que nicamente d acceso a un asiento o a
una fila de asientos o a dos asientos o filas de asientosorientados
transversalmente y frente a frente.
2.16 Paso de acceso, el espacio que se extiende hacia el
interior del vehculo a partir de la puerta de servicio hasta
elborde extremo del peldao superior (borde del pasillo) de la
escalera interior o de la media escalera. Si no existepeldao en la
puerta, el espacio a considerar como paso de acceso es el medido
conforme al prrafo 7.7.1 delAnexo 3 hasta una distancia de 300 mm
desde la posicin de partida de la cara interna del glibo de ensayo.
(Serie02)
2.17 Habitculo del conductor, el espacio destinado
exclusivamente al conductor, salvo caso de urgencia, y en el que
seencuentran el asiento de conductor, el volante de direccin, los
mandos, los instrumentos y otros dispositivos necesariospara la
conduccin del vehculo;
2.18 Masa del vehculo en orden de marcha, la masa del vehculo
carrozado en vaco, con el dispositivo de acoplamiento sise trata de
un vehculo tractor, o la masa del chasis-cabina si el fabricante no
suministra la carrocera o el dispositivo deacoplamiento, incluido
el lquido de refrigeracin, los lubrificantes, el 90 % del
carburante, el 100 % del resto de loslquidos con excepcin de aguas
usadas, las herramientas, la rueda de repuesto y el conductor (75
kg) y, para losautobuses y autocares, la masa del tripulante (75
kg) si est prevista en el vehculo una plaza para tripulante.
2.19 Masa mxima en carga tcnicamente admisible (M), la masa
mxima del vehculo en funcin de su fabricacin y de sucapacidad,
declarada por el fabricante. La masa mxima en carga tcnicamente
admisible es la que determina la categoradel vehculo.
2.20 Viajero, una persona transportada en el vehculo, distinta
del conductor o de un miembro de la tripulacin.
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 7/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
2.21 Viajero de movilidad reducida, todas las personas que
tengan dificultades para utilizar el transporte pblico, como
porejemplo, las personas con discapacidad (incluidas las personas
con deficiencias sensoriales y psquicas y las personas ensilla de
ruedas y las personas con discapacidades en las extremidades), las
personas de baja estatura, las personas quelleven equipaje pesado,
las personas de edad avanzada, las mujeres embarazadas, las
personas con carritos de compra ylas personas con nios (incluidos
nios en cochecitos).
2.22 Usuario de silla de ruedas, una persona que, debido a una
dolencia o discapacidad, se desplaza en una silla de ruedas.2.23
Miembro de la tripulacin, una persona que acta como segundo
conductor o para cumplir las funciones de
acompaante.2.24 Compartimiento de viajeros, el espacio destinado
a los viajeros, excluyendo todo espacio ocupado por las
instalaciones
fijas tales como bares, cocinas, aseos o el compartimiento de
equipajes y bultos.2.25 Puerta de servicio de funcionamiento
asistido, una puerta de servicio que slo puede accionarse mediante
una energa
distinta a la energa muscular y cuya apertura y cierre, si no
son automticas, estn operadas a distancia por el conductoro un
miembro de la tripulacin.
2.26 Puerta de servicio automtica, una puerta de servicio de
funcionamiento asistido, que slo puede ser abierta (salvo quelo sea
por el mando central de seguridad) mediante el accionamiento de un
mando por un viajero cuando el conductorhaya liberado este mando y
que a continuacin se cerrar automticamente;
2.27 Dispositivo que impide el arranque, un dispositivo que
impide que el vehculo parado se ponga en marcha si unapuerta no est
completamente cerrada. (Serie 02)
2.28 Puerta de servicio operada por el conductor, una puerta de
servicio que normalmente es abierta y cerrada por elconductor.
2.29 Asiento reservado, un asiento ms espacioso destinado a los
viajeros con movilidad reducida y sealado como tal.2.30 Dispositivo
de subida y bajada, un dispositivo, como un elevador o una rampa,
previsto para facilitar el acceso de las
sillas de ruedas a un vehculo.2.31 Sistema de inclinacin, un
sistema que permite descender y ascender total o parcialmente la
carrocera de un vehculo
respecto de su posicin normal de marcha.2.32 Elevador, un
dispositivo o sistema equipado de una plataforma que puede subir o
bajar para permitir a los viajeros el
acceso al piso de un compartimiento para viajeros a partir del
suelo o de la acera e inversamente.2.33 Rampa, un dispositivo que
permite pasar del piso de un compartimiento para viajeros al suelo
o a la acera y a la
inversa. En posicin de utilizacin, incluye cualquier superficie
que puede desplazarse como parte de la extensinde la rampa o que
est disponible solamente cuando la rampa est desplegada y sobre la
que est previsto que sedesplace una silla de ruedas. (Supl.
1-02)
2.34 Rampa porttil, una rampa que puede separarse de la
estructura del vehculo y que puede instalarse por el conductor oun
miembro de la tripulacin.
2.35 Asiento desmontable, un asiento que puede separarse con
facilidad del vehculo.2.36 Parte delantera y parte trasera, la
parte delantera y la parte trasera del vehculo en relacin con la
direccin normal de
marcha; los trminos adelante, extremidad delantera, atrs, y
extremidad trasera, etc., se interpretarn enconsecuencia.
2.37 Escalera interior, la escalera que comunica los pisos
superior e inferior.2.38 Compartimiento separado, un espacio dentro
del vehculo que puede ser ocupado por viajeros o miembros de la
tripulacin cuando el vehculo est circulando, y que est separado
de los dems espacios destinados a los viajeros o a losmiembros de
la tripulacin, salvo si una divisin permite ver el espacio
contiguo, y que est comunicado por un pasillosin puertas.
2.39 Media escalera, una escalera que comunica el piso superior
con una puerta de socorro.2.40 Alumbrado de la puerta de servicio,
el (los) dispositivo(s) de alumbrado del vehculo concebido(s) para
iluminar
el exterior en la proximidad de las puertas de servicio y las
ruedas. (Supl. 1-02)
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 8/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIN3.1 La solicitud de homologacin: a)
de un tipo de vehculo, o b) de una unidad tcnica independiente,
(UTI), o c) de un tipo de vehculo en el que el tipo de carrocera se
ha homologado como unidad tcnica independiente. En lo que concierne
a sus caractersticas de fabricacin deber ser presentada por su
fabricante respectivo o su
representante debidamente acreditado.3.2 En el caso de que se
solicite la homologacin de un vehculo que conste de un bastidor y
de una carrocera ya
homologada, se entender por fabricante al que realiza el
conjunto.3.3 En la primera parte del anexo 1 se encuentra un modelo
de ficha de las caractersticas de fabricacin.3.3.1 Apndice 1: para
un tipo de vehculo;3.3.2 Apndice 2: para un tipo de carrocera;3.3.3
Apndice 3: para un tipo de vehculo cuya carrocera se ha homologado
como unidad tcnica independiente.3.4 Debe presentarse al Servicio
tcnico encargado de los ensayos de homologacin, un vehculo o una
carrocera
representativa del tipo a homologar.4. HOMOLOGACIN4.1 Si el
vehculo o la carrocera presentada a homologacin en aplicacin de
presente Reglamento satisface las
prescripciones del prrafo 5, se conceder la homologacin a este
tipo de vehculo o de carrocera.4.2 A cada tipo de vehculo
homologado se le asignar un nmero de homologacin. Las dos primeras
cifras
(actualmente 05, que corresponden a la Serie 05 de enmiendas)
indican a la serie de enmiendas correspondientes alas ltimas
modificaciones tcnicas importantes incorporadas al Reglamento en la
fecha de concesin de lahomologacin. Una Parte contratante no puede
asignar el mismo nmero a otro tipo de vehculo o de carroceraen el
sentido del prrafo 2.2. (Serie 02) (Serie 03) (Serie 04) (Serie
05)
4.3 La homologacin o la extensin de la homologacin de un tipo de
vehculo o de carrocera conforme al presenteReglamento, se notificar
a las Partes contratantes del Acuerdo de 1958 que aplican el
presente Reglamento, por mediode una ficha conforme al modelo del
Anexo 1 del presente Reglamento.
4.4 En todo vehculo o carrocera conforme con un tipo homologado
en aplicacin del presente Reglamento, se fijar demanera visible, en
lugar fcilmente accesible e indicado en la ficha de homologacin,
una marca de homologacininternacional compuesta:
4.4.1 de un crculo en cuyo interior se inscribe la letra E,
seguida del nmero distintivo del pas que haya concedidola
homologacin (3); (Serie 02)
__________(3) 1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4
para los Pases Bajos, 5 para Suecia, 6 para Blgica, 7 para Hungra,
8 para la
Repblica Checa, 9 para Espaa, 10 para Serbia, 11 para el Reino
Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza,
15(libre), 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca,
19 para Rumana, 20 para Polonia, 21 para Portugal, 22 para
laFederacin de Rusia, 23 para Grecia, 24 para Irlanda, 25 para
Croacia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia, 28 para
Bielorrusia, 29para Estonia, 30 (libre), 31 para Bosnia
Herzegovina, 32 para Letonia, 33 (libre), 34 para Bulgaria, 35
(libre), 36 para Lituania, 37 paraTurqua, 38 (libre), 39 para
Azerbaiyn, 40 para la ex Repblica yugoslava de Macedonia, 41
(libre), 42 para la Comunidad Europea(Las homologaciones sern
concedidas por los Estados miembros que utilizarn sus propios
smbolos), 43 para Japn, 44 (libre), 45 paraAustralia, 46 para
Ucrania, 47 para Sudfrica, 48 para Nueva Zelanda, 49 de Chipre, 50
para Malta, 51 para la Repblica de Corea; 52para Malasia; 53 para
Tailandia, 54 y 55 (libres), 56 para Montenegro, 57 (libre) y 58
para Tnez. (Corr. 1-01) (Serie 02)Los nmeros siguientes se
atribuirn a los otros pases segn el orden cronolgico de su
ratificacin del Acuerdo relativo a la adopcin deprescripciones
tcnicas uniformes aplicables a los vehculos de ruedas, a los
equipos y piezas susceptibles de ser montadas o utilizadas en
losvehculos de ruedas y las condiciones de reconocimiento recproco
de las homologaciones concedidas conforme a estas prescripciones, o
de suadhesin a este Acuerdo y los nmeros as atribuidos se
comunicarn por el Secretariado General de la Organizacin de las
Naciones Unidas a lasPartes contratantes del Acuerdo.
(Serie 02)
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 9/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
4.4.2 del nmero del presente Reglamento, seguido de la letra R,
de un guin y del nmero de homologacin colocado a laderecha del
crculo previsto en el prrafo 4.4.1; y
4.4.3 de un smbolo adicional constituido por cifras romanas que
correspondan a la(s) clase(s) por la(s) que el vehculo o
lacarrocera han sido homologados. Adems, una carrocera homologada
separadamente debe llevar la letra S.
4.5 Si el vehculo es conforme a un tipo de vehculo homologado en
aplicacin de otro(s) Reglamento(s) anejo(s) al Acuerdode 1958 en el
pas que haya concedido la homologacin en aplicacin del presente
Reglamento, el smbolo previsto en elprrafo 4.4.1 no es necesario
repetirse; en este caso, los nmeros de los Reglamentos y de la
homologacin y lossmbolos adicionales para todos los Reglamentos en
cuya aplicacin se haya concedido la homologacin en el pas quetambin
la haya concedido en aplicacin del presente Reglamento, se colocarn
en columnas verticales a la derecha delsmbolo previsto en el prrafo
4.4.1.
4.6 La marca de homologacin debe ser claramente legible e
indeleble.4.7 La marca de homologacin se colocar sobre la placa de
caractersticas del vehculo o de la carrocera, fijada por el
fabricante, o en sus proximidades.4.8 El anexo 2 del presente
Reglamento da ejemplos de las marcas de homologacin.5.
PRESCRIPCIONES5.1 Todos los vehculos deben respetar las
prescripciones del Anexo 3 del presente Reglamento. Las
carroceras
homologadas separadamente deben ser conformes con el Anexo 10.
La homologacin de un vehculo equipado conuna carrocera que haya
obtenido la homologacin conforme al Anexo 10 debe ser realizada
conforme a dichoanexo. (Serie 02)
5.2 Los vehculos de la Clase I deben ser accesibles para las
personas de movilidad reducida, incluido al menos unusuario de
silla de ruedas, segn las disposiciones tcnicas establecidas en el
Anexo 8. (Supl. 1-02)
5.3 Las Partes contratantes son libres de determinar la solucin
que estimen conveniente para mejorar el acceso a losvehculos
distintos de los de la Clase I. No obstante, si los vehculos
distintos de la Clase I estn equipados deelementos o dispositivos
destinados a las personas de movilidad reducida y/o a los usuarios
de sillas de ruedas,estos elementos o dispositivos debern respetar
las prescripciones aplicables del Anexo 8. (Supl. 1-02)
5.4 Nada en el presente Reglamento impide que las autoridades
nacionales de una Parte contratante determinen que algunostipos de
operaciones estn reservadas a los vehculos equipados para el
transporte de viajeros de movilidad reducidaconforme al anexo
8.
5.5 Salvo indicacin en contrario, todas las dimensiones se
tomarn cuando el vehculo est en vaco, en orden demarcha y se
encuentre sobre un suelo horizontal y plano. Si el vehculo est
provisto de un sistema de inclinacin,ste estar situado de modo que
el vehculo se encuentre a la altura normal de circulacin. En caso
dehomologacin de una carrocera como unidad tcnica independiente, el
fabricante deber especificar la posicinde la carrocera respecto de
la superficie plana horizontal. (Supl. 1-02)
5.6 Siempre que el presente Reglamento establezca que una de las
superficies del vehculo deba ser horizontal oformar un determinado
ngulo cuando el vehculo est en orden de marcha, si se trata de un
vehculo consuspensin mecnica, la superficie podr tener una
inclinacin superior a dicho ngulo o tener una inclinacincuando el
vehculo est en orden de marcha, siempre que este requisito se
cumpla cuando el vehculo est en lascondiciones de carga declaradas
por el fabricante. Cuando el vehculo est provisto de un sistema de
inclinacin,ste no deber estar en funcionamiento. (Supl. 1-02)
6. MODIFICACIN DEL TIPO DE UN VEHCULO O DE CARROCERA Y EXTENSIN
DE HOMOLOGACIN6.1 Cualquier modificacin del tipo de un vehculo o de
carrocera debe ponerse en conocimiento del servicio
administrativo
que haya concedido la homologacin para este tipo de vehculo.
Este servicio podr:6.1.1 bien considerar que las modificaciones
realizadas no tendrn influencia desfavorable notable y que, en todo
caso, el
vehculo o la carrocera todava cumplen las prescripciones;6.1.2
bien exigir una nueva acta del servicio tcnico encargado de los
ensayos.
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 10/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
6.2 La confirmacin o denegacin de la homologacin, especificando
las modificaciones, se comunicar a las Partescontratantes del
Acuerdo de 1958 que aplican el presente Reglamento, conforme al
procedimiento especificado en elprrafo 4.3 anterior.
6.3 La autoridad competente que emita la extensin de homologacin
asignar un nmero de serie a cada ficha decomunicacin, establecida
para dicha extensin, e informar a las dems Partes contratantes del
Acuerdo de 1958 queaplican el presente Reglamento por medio de una
ficha de comunicacin conforme al modelo descrito en el apndice 2del
anexo 1 del presente Reglamento.
7. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIN Los procedimientos relativos a la
conformidad de la produccin deben corresponder con los que figuran
en el apndice 2
del Acuerdo (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev.2) y satisfacer las
prescripciones siguientes:7.1 Todo vehculo o carrocera homologados
en aplicacin del presente Reglamento debe estar fabricado de manera
que sea
conforme al tipo homologado y satisfacer las prescripciones
especificadas en el prrafo 5.7.2 La autoridad competente que ha
concedido la homologacin de tipo puede, en todo momento, verificar
los mtodos de
control de la conformidad aplicables a cada planta de produccin.
Estas verificaciones normalmente se efectuarn cadados aos.
8. SANCIONES POR DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCIN8.1 La
homologacin concedida a un tipo de vehculo o carrocera, en
aplicacin del presente Reglamento, puede ser retirada
si no se cumplen las prescripciones especificadas en el prrafo 5
anterior.8.2 Si una Parte contratante del Acuerdo de 1958 que
aplique el presente Reglamento retirase una homologacin que
previamente haya concedido, informar inmediatamente a las otras
Partes del Acuerdo que apliquen el presenteReglamento por medio de
una ficha de comunicacin conforme al modelo del apndice 2 del anexo
1 del presenteReglamento.
9. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIN Si el titular de una
homologacin cesa definitivamente la produccin de un tipo de vehculo
o de carrocera homologados
conforme al presente Reglamento, informar a la autoridad que
concedi la homologacin, quien a su vez lo notificar alas otras
Partes del Acuerdo de 1958 que aplican el presente Reglamento por
medio de una ficha de comunicacinconforme al modelo de la parte 1
del anexo 1 del presente Reglamento.
10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS10.1 A partir de la fecha oficial
de entrada en vigor de la Serie 02 de enmiendas (10-11-07)*,
ninguna Parte contratante
que aplique el presente Reglamento podr rehusar la concesin de
una homologacin de tipo en aplicacin delpresente Reglamento
modificado por la Serie 02 de enmiendas. (Serie 02)
10.2 Ninguna Parte contratante que aplique el presente
Reglamento podr rechazar una homologacin nacional a untipo de
vehculo homologado conforme a la Serie 02 de enmiendas del presente
Reglamento. (Serie 02)
10.3 A partir del 1 de abril de 2008, las Partes contratantes
que apliquen el presente Reglamento slo concedernhomologaciones si
el tipo de vehculo a homologar satisface las prescripciones del
presente Reglamento modificadopor la Serie 02 de enmiendas. (Serie
02)
10.4 A partir del 12 de agosto de 2010, las Partes contratantes
que aplican el presente Reglamento pueden rechazar laprimera
matriculacin nacional (primera puesta en servicio) de un vehculo
que no satisfaga las prescripciones dela Serie 01 de enmiendas del
presente Reglamento. (Serie 02)
10.5 A partir de la fecha indicada en el prrafo 10.3 (>
01-04-2008)*, las Partes contratantes que aplican el
presenteReglamento no concedern nuevas homologaciones en virtud de
los Reglamentos Nos 36 52. (Serie 02)
______(*) Nota: las fechas entre parntesis estn colocadas por
Sedatec para mejor compresin de las mismas.
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 11/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
10.6 A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del
Suplemento 5 de la Serie 02 de enmiendas (> 24-10-2009)*,ninguna
Parte contratante que aplique el presente Reglamento podr rehusar
la concesin de una homologacinen aplicacin del presente Reglamento
modificado por el Suplemento 5 a la Serie 02 de enmiendas. (Supl.
5-02)
10.7 Tras un perodo de 12 meses despus de la fecha de entrada en
vigor del Suplemento 5 de la Serie 02 de enmiendas(>
24-10-2010)*, las Partes contratantes que aplican el presente
Reglamento slo concedern homologaciones si eltipo de vehculo
satisface las prescripciones del presente Reglamento modificado por
el Suplemento 5 a la Serie 02de enmiendas. (Supl. 5-02)
10.8 Tras un perodo de 24 meses despus de la fecha de entrada en
vigor del Suplemento 5 de la Serie 02 de enmiendas(>
24-10-2011)*, las Partes contratantes que aplican el presente
Reglamento podrn denegar una primeramatriculacin nacional (primera
puesta en circulacin) a un vehculo que no satisfaga las
prescripciones delSuplemento 5 a la Serie 02 de enmiendas al
presente Reglamento. (Supl. 5-02)
10.9 A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la
Serie 03 de enmiendas (> 19-08-2010)*, ninguna Partecontratante
que aplique el presente Reglamento podr rehusar la concesin de una
homologacin en aplicacindel presente Reglamento modificado por la
Serie 03 de enmiendas. (Serie 03)
10.10 Ninguna Parte contratante que aplique el presente
Reglamento podr rechazar una homologacin nacional oregional a un
tipo de vehculo homologado conforme a la Serie 03 de enmiendas del
presente Reglamento. (Serie03)
10.11 A partir del 31 de diciembre de 2012, las Partes
contratantes que apliquen el presente Reglamento sloconcedern la
homologacin si el tipo de vehculo a homologar satisface las
prescripciones del presenteReglamento modificado por la Serie 03 de
enmiendas. (Serie 03)
10.12 A partir del 31 de diciembre de 2013, las Partes
contratantes que aplican el presente Reglamento pueden rechazarla
primera matriculacin nacional o regional (primera puesta en
servicio) de un vehculo que no satisfaga lasprescripciones de la
Serie 03 de enmiendas del presente Reglamento. (Serie 03)
10.13 A partir de la fecha oficial de entrada en vigor del
Suplemento 6 de la Serie 02 de enmiendas (> 09-12-2010)*,ninguna
Parte contratante que aplique el presente Reglamento podr rehusar
la concesin de una homologacinen aplicacin del presente Reglamento
modificado por el Suplemento 6 a la Serie 02 de enmiendas. (Supl.
6-02)
10.14 Tras un perodo de 12 meses despus de la fecha de entrada
en vigor del Suplemento 6 de la Serie 02 de enmiendas(>
09-12-2011)*, las Partes contratantes que aplican el presente
Reglamento slo concedern la homologacin si eltipo de vehculo
satisface las prescripciones del presente Reglamento modificado por
el Suplemento 6 a la Serie 02de enmiendas. (Supl. 6-02)
10.15 Tras un perodo de 30 meses despus de la fecha de entrada
en vigor del Suplemento 6 de la Serie 02 de enmiendas(>
09-06-2013)*, las Partes contratantes que aplican el presente
Reglamento podrn denegar homologacionesnacionales/regionales y una
primera matriculacin nacional/regional (primera puesta en
circulacin) a unvehculo que no satisfaga las prescripciones del
Suplemento 6 a la Serie 02 de enmiendas al presente
Reglamento.(Supl. 6-02)
10.16 A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la
Serie 04 de enmiendas ( 28-10-2011)*, ninguna Partecontratante que
aplique el presente Reglamento debe rehusar conceder una
homologacin en aplicacin delpresente Reglamento modificado por la
Serie 04 de enmiendas. (Serie 03) (Serie 04)
10.17 Tras un perodo de 24 meses despus de la fecha de entrada
en vigor de la Serie 04 de enmiendas ( 28-10-2013)*,las Partes
contratantes que aplican el presente Reglamento slo concedern
homologaciones si el tipo de vehculocumple las prescripciones del
presente Reglamento modificado por la Serie 04 de enmiendas. (Serie
04)
10.18 Tras un perodo de 36 meses despus de la fecha de entrada
en vigor de la Serie 04 de enmiendas ( 28-10-2014)*,las Partes
contratantes que aplican el presente Reglamento podrn denegar la
concesin de una homologacinnacional o regional y la primera
matriculacin nacional o regional (primera puesta en servicio) de un
vehculo queno cumpla con las prescripciones del presente Reglamento
modificado por la Serie 04 de enmiendas. (Serie 04)
________(*) Nota: las fechas entre parntesis estn colocadas por
Sedatec para mejor compresin de las mismas.
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 12/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
10.19 Las Partes contratantes que apliquen el presente
Reglamento no debern rehusar conceder extensiones dehomologacin
conforme a la Serie 03 de enmiendas al presente Reglamento para
aquellos vehculos no afectadospor la Serie 04 de enmiendas. (Serie
04)
10.20 No obstante lo indicado en los prrafos 10.17 y 10.18, las
homologaciones de vehculos conforme a la Serie 03 deenmiendas al
presente Reglamento y no afectados por la Serie 04 de enmiendas,
permanecern vlidas, y lasPartes contratantes que aplican el
presente Reglamento continuarn aceptndolas. (Serie 04)
10.21 A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la
Serie 05 de enmiendas (> 14-03-2012)*, ninguna Partecontratante
que aplique el presente Reglamento puede rehusar conceder una
homologacin en aplicacin delpresente Reglamento modificado por la
Serie 05 de enmiendas. (Serie 05)
10.22 Tras un perodo de 24 meses despus de la fecha de entrada
en vigor de la Serie 05 de enmiendas (> 14-03-2014)*,las Partes
contratantes que aplican el presente Reglamento slo concedern
homologaciones si el tipo de vehculocumple las prescripciones del
presente Reglamento modificado por la Serie 05 de enmiendas. (Serie
05)
10.23 Tras un perodo de 36 meses despus de la fecha de entrada
en vigor de la Serie 05 de enmiendas (> 14-03-2015)*,las Partes
contratantes que aplican el presente Reglamento podrn denegar la
concesin de una homologacinnacional o regional y la primera
matriculacin nacional o regional (primera puesta en servicio) de un
vehculo queno cumpla con las prescripciones del presente Reglamento
modificado por la Serie 05 de enmiendas. (Serie 05)
11. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TCNICOS ENCARGADOS DE
LOS ENSAYOS DEHOMOLOGACIN Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Las Partes contratantes del Acuerdo de 1958 que apliquen el
presente Reglamento comunicarn al Secretariado de laOrganizacin de
las Naciones Unidas los nombres y direcciones de los servicios
tcnicos encargados de los ensayos dehomologacin y de los servicios
administrativos que concedan la homologacin y a los que deben
enviarse las fichas dehomologacin, de extensin, de denegacin o
retirada de la homologacin, emitidas en los dems pases.
12. (Reservado) (Supl. 3-02)______________
________(*) Nota: las fechas entre parntesis estn colocadas por
Sedatec para mejor compresin de las mismas.
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 13/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
ANEXO 1DOCUMENTACIN RELATIVA A LA HOMOLOGACIN
Parte 1Ficha de caractersticas
Apndice 1MODELO DE FICHA DE CARACTERSTICAS
conforme al Reglamento n 107 relativo a la homologacin de los
vehculos de las categoras M2 o M3 en lo que concierne a
suscaractersticas generales de construccinSi procede aportar la
informacin que figura a continuacin, sta se presentar por
triplicado e ir acompaada de una lista de loselementos incluidos.
Los planos, en su caso, se presentarn a la escala adecuada,
suficientemente detallados y en formato A4 odoblados de forma que
se ajusten a dicho formato. Las fotografas, si las hubiere, sern
suficientemente detalladas.Si los sistemas, componentes o unidades
tcnicas independientes tienen funciones controladas
electrnicamente, se suministrarinformacin relativa a sus
prestaciones.
1. GENERALIDADES1.1 Marca (razn social del fabricante):1.2
Tipo:1.2.1 Chasis:1.2.2 Carrocera/vehculo completo:1.3 Medio de
identificacin del tipo de vehculo, si est marcado en ste (b):1.3.1
Chasis:1.3.2 Carrocera/vehculo completo:1.3.3 Emplazamiento de esta
marca de identificacin:1.3.3.1 Chasis:1.3.3.2 Carrocera/vehculo
completo:1.4 Categora del vehculo (c):1.5 Nombre y direccin del
fabricante:1.6 Direccin(es) de la(s) planta(s) de montaje:2.
CARACTERSTICAS GENERALES DEL VEHCULO2.1 Fotografas o dibujos del
vehculo:2.2 Esquema acotado del conjunto del vehculo:2.3 Nmero de
ejes y ruedas:2.3.1 Nmero y posicin de los ejes con ruedas
gemelas:
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 14/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
Anexo 12.3.2 Nmero y posicin de los ejes de direccin:2.4 Chasis
(en su caso) (dibujo del conjunto):2.5 Material de los largueros
(d):2.6 Emplazamiento y disposicin del motor:2.7 Cabina de
conduccin (avanzada o normal) (z):2.8 Posicin de conduccin:
derecha/izquierda2.8.1 El vehculo est equipado para circular por la
derecha/izquierda (1):2.9 Precisar si el vehculo est destinado a
traccionar remolques y si el remolque es un semirremolque o un
remolque de eje
central.3. MASAS Y DIMENSIONES (e) (en kg y en mm) (si fuera
pertinente, hgase referencia a los croquis)3.1 Distancia(s) entre
ejes (a plena carga) (f):3.2 Gama de dimensiones mximas del
vehculo:3.2.1 Para chasis carrozados: (Corr. 1-02)3.2.1.1 Longitud
(j):3.2.1.2 Anchura (k):3.2.1.3 Altura (en orden de marcha) (1) (en
caso de suspensin regulable en altura, indicar la posicin normal de
marcha):3.2.1.4 Voladizo delantero (m):3.2.1.5 Voladizo trasero
(n):3.3 Posicin del centro de gravedad del vehculo con su masa
mxima en carga tcnicamente admisible en sentido
longitudinal, transversal y vertical:3.4 Masa del vehculo
carrozado y, en el caso de un vehculo tractor que no sea de la
categora M1, con dispositivo deacoplamiento si lo instala el
fabricante, en orden de marcha, o masa del chasis o del chasis con
cabina, sin la carrocera
y/o el dispositivo de acoplamiento si el fabricante no instala
la carrocera y/o el dispositivo de acoplamiento (incluidoslos
lquidos, las herramientas, la rueda de repuesto y el conductor y,
en el caso de los autobuses y autocares, un miembrode la tripulacin
si el vehculo dispone de un asiento para tripulacin) (o) (masa
mxima y mnima de cada variante):
3.4.1 Distribucin de esta masa sobre los ejes y, en el caso de
un semirremolque o de un remolque con eje central, la carga enel
punto de acoplamiento (masa mxima y mnima de cada variante):
3.5 Masa mxima en carga tcnicamente admisible declarada por el
fabricante (masa mxima y mnima de cada variante)(y):
3.5.1 Distribucin de esta masa entre los ejes (mximo y mnimo
para cada variante):3.6 Carga/masa mxima tcnicamente admisible
sobre cada eje:3.7 Masa mxima tcnicamente admisible en el punto de
acoplamiento:3.7.1 del vehculo a motor: (Supl. 2-02)
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 15/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
Anexo 14. CARROCERA4.1 Tipo de carrocera: vehculo de un piso/de
dos pisos/articulado/de piso bajo (1):4.2 Materiales utilizados y
mtodo de fabricacin:5. DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS
VEHCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE
VIAJEROS CON MS DE OCHO PLAZAS ADEMS DEL ASIENTO DEL
CONDUCTOR5.1 Clase de vehculo (Clase I, Clase II, Clase III, Clase
A, Clase B):5.2 Superficie destinada para los viajeros (m2):5.2.1
Total (So):5.2.2 Piso superior (Soa) (1):5.2.3 Piso inferior (Sob)
(1):5.2.4 Para viajeros de pie (S1):5.3 Nmero de viajeros (sentados
y de pie): (Serie 02)5.3.1 Total (N) (2) (3): (Serie 02) (Supl.
1-02)5.3.2 Piso superior (Na) (1) (2) (3): (Serie 02) (Supl.
1-02)5.3.3 Piso inferior (Nb) (1) (2) (3): (Serie 02) (Supl.
1-02)5.4 Nmero de viajeros (sentados) (2): (Serie 02)5.4.1 Total
(A) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.4.2 Piso superior (Aa) (1)
(2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.4.3 Piso inferior (Ab) (1) (2)
(3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.5 Asiento para tripulante: s/no
(1)5.6 Nmero de puertas de servicio:5.7 Nmero de salidas de socorro
(puertas, ventanas, trampillas de evacuacin, escalera interior y
media escalera):5.7.1 Total:5.7.2 Piso superior (1):5.7.3 Piso
inferior (1):5.8 Volumen de los compartimientos de equipaje
(m3):5.9 Superficie destinada para el transporte de equipaje sobre
el techo (m2):5.10 En su caso, dispositivos para facilitar el
acceso al vehculo (por ejemplo, rampa, plataforma elevadora,
sistema de
inclinacin):5.11 RESISTENCIA DE LA SUPERESTRUCTURA: Suprimido
por (Supl. 1- 04)5.11.1 Nmero de homologacin segn el Reglamento n
66, si es aplicable: Suprimido por (Supl. 1- 04)5.11.2 a 5.11.2.4
Suprimido por (Serie 02)
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 16/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
Anexo 1Notas explicativas:(1) Tachar lo que no proceda (en
algunos casos no es necesario el tachado cuando sean aplicables ms
de una respuesta).(2) En el caso de un vehculo articulado, indicar
el nmero de asientos en cada seccin rgida. (Serie 02)(3) En caso de
un vehculo que est equipado para transportar sillas de ruedas,
indicar la capacidad mxima que
puede ser transportada. Si la capacidad de pasajeros depende del
nmero de sillas de ruedas transportadas,indicar las diferentes
combinaciones de viajeros sentados, de pie o en sillas de ruedas.
(Supl. 1-02)
(b) Si los medios de identificacin contienen caracteres no
relevantes para la descripcin de los tipos de vehculo,componente o
unidades tcnicas independientes cubiertos por la presente ficha de
caractersticas, se indicar en la fichade caractersticas por medio
del smbolo ? (por ejemplo: ABC??123??).
(c ) Segn las definiciones que figuran en el anexo 7 de la
Resolucin de Conjunto sobre la Construccin de vehculos(R.E.3).
(TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2)
(d) Si es posible, denominacin segn las euronormas. a)
Descripcin de los materiales; b) Lmite de elasticidad; c) Carga de
rotura; d) Lmite de alargamiento elstico (en %); e) Dureza
Brinell.(e) Para un modelo que comporte una versin con una cabina
normal y una versin con litera, incluir las dimensiones y las
masas en los dos casos.(f) Norma ISO 612-1978, trmino n 6.4.(j)
Anexo 11, prrafo 2.2.1. (Supl. 3-02)(k) Anexo 11, prrafo 2.2.2.
(Supl. 3-02)(l) Anexo 11, prrafo 2.2.3. (Supl. 3-02)(m) Norma ISO
612-1978, trmino n 6.6.(n) Norma ISO 612-1978, trmino n 6.7.(o) La
masa del conductor y, en su caso, del miembro de la tripulacin se
establece en 75 kg (subdividido en 68 kg para la
masa del ocupante y 7 kg para la masa de los equipajes, segn la
norma ISO 2416-1992). El depsito de carburanteestar lleno al 90 % y
los dems elementos que contengan lquidos (salvo los destinados a
las aguas usadas) al 100 % dela capacidad declarada por el
fabricante.
(y) Para los remolques o semirremolques, y para los vehculos
acoplados a un remolque o a un semirremolque que ejerzanuna presin
vertical significativa sobre el dispositivo de acoplamiento o sobre
la quinta rueda, este valor, dividido por lagravedad normal, se
agregar a la masa mxima tcnicamente admisible.
(z) Por conduccin avanzada, se entiende una configuracin en la
que ms de la mitad de la longitud del motor estsituada por detrs
del puesto ms avanzado de la base del parabrisas y el buje del
volante de direccin se encuentra en elcuarto delantero de la
longitud del vehculo.
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 17/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
Anexo 1ANEXO 1, Parte 1, Apndice 2
MODELO DE FICHA DE CARACTERSTICASconforme al Reglamento n 107
relativo a la homologacin de las carroceras de los vehculos de las
categoras M2o M3 en lo que concierne a sus caractersticas generales
de construccin
Si procede aportar la informacin que figura a continuacin, sta
se presentar por triplicado e ir acompaada de una lista de
loselementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarn a la
escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4
odoblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografas,
si las hubiere, sern suficientemente detalladas.Si los sistemas,
componentes o unidades tcnicas independientes tienen funciones
controladas electrnicamente, se suministrarinformacin relativa a
sus prestaciones.1. GENERALIDADES1.1 Marca (razn social del
fabricante):1.2 Tipo:1.3 Medio de identificacin del tipo de
vehculo, si est marcado en ste (b):1.3.1 Carrocera/vehculo
completo:1.3.2 Emplazamiento de esta marca:1.3.3 Carrocera/vehculo
completo:1.4 En el caso de componentes y unidades tcnicas
independientes, emplazamiento y mtodo de fijacin de la marca de
homologacin:1.5 Direccin(es) de la(s) planta(s) de montaje:2.
CARACTERSTICAS GENERALES DEL VEHCULO2.1 Fotografas o dibujos del
vehculo tipo:2.2 Esquema acotado del conjunto del vehculo tipo:2.3
Nmero de ejes y ruedas:2.4 Chasis (en su caso) (dibujo del
conjunto):2.5 Material de los largueros (d):2.6 Emplazamiento y
disposicin del motor:2.7 Cabina de conduccin (avanzada o retrasada)
(z):2.8 Posicin de conduccin: derecha/izquierda3. MASAS Y
DIMENSIONES (e) (en kg y en mm) (si fuera pertinente, hgase
referencia a los croquis)3.1 Distancia(s) entre ejes a plena carga
(f):3.2 Gama de dimensiones mximas del vehculo:3.2.1 Para las
carroceras homologadas sin chasis:
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 18/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
Anexo 13.2.1.1 Longitud (j):3.2.1.2 Anchura (k):3.2.1.3 Altura
(en orden de marcha) (1) (en caso de suspensin regulable en altura,
indicar la posicin normal de marcha):4. CARROCERA4.1 Tipo de
carrocera: vehculo de un piso/de dos pisos/articulado/de piso bajo
(1):4.2 Materiales utilizados y mtodo de fabricacin:5.
DISPOSICIONES PARTICULARES APLICABLES A LOS VEHCULOS DESTINADOS AL
TRANSPORTE DE
VIAJEROS CON MS DE OCHO PLAZAS SENTADAS ADEMS DEL ASIENTO DEL
CONDUCTOR5.1 Clase de vehculo (Clase I, Clase II, Clase III, Clase
A, Clase B):5.1.1 Tipos de chasis sobre los cuales puede instalarse
la carrocera homologada [fabricante(s) y tipo(s) de vehculo(s)]:5.2
Superficie destinada a los viajeros (m2):5.2.1 Total (So):5.2.1.1
Piso superior (Soa) (1):5.2.1.2 Piso inferior (Sob) (1):5.2.2 Para
viajeros de pie (S1):5.3 Nmero de viajeros (sentados y de pie):
(Serie 02)5.3.1 Total (N) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.3.2
Piso superior (Na) (1) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.3.3 Piso
inferior (Nb) (1) (2) (3): (Serie 02) (Supl. 1-02)5.4 Nmero de
viajeros (sentados) (2): (Serie 02)5.4.1 Total (A) (2) (3): (Serie
02) (Supl. 1-02)5.4.2 Piso superior (Aa) (1) (2) (3): (Serie 02)
(Supl. 1-02)5.4.3 Piso inferior (Ab) (1) (2) (3): (Serie 02) (Supl.
1-02)5.5 Nmero de puertas de servicio:5.6 Nmero de salidas de
socorro (puertas, ventanas, trampillas de evacuacin, escalera
interior y media escalera):5.6.1 Total:5.6.2 Piso superior
(1):5.6.3 Piso inferior (1):5.7 Volumen de los compartimientos de
equipaje (m3):5.8 Superficie destinada para el transporte de
equipaje sobre el techo (m2):
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 19/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
Anexo 15.9 En su caso, dispositivos para facilitar el acceso al
vehculo (por ejemplo, rampa, plataforma elevadora, sistema de
inclinacin):5.10 RESISTENCIA DE LA SUPERESTRUCTURA: Suprimido
por (Supl. 1- 04)5.10.1 Nmero de homologacin segn el Reglamento n
66, si es aplicable: Suprimido por (Supl. 1- 04)5.10.2 a 5.10.2.4
Suprimido por (Serie 02)5.11 Puntos del presente Reglamento que
deben realizarse y demostrarse para la unidad tcnica
independiente:Notas explicativas: ver apndice 1.
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 20/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
Anexo 1ANEXO 1, Parte 1, Apndice 3
MODELO DE FICHA DE CARACTERSTICASconforme al Reglamento n 107
relativo a la homologacin de tipo de un vehculo de las categoras M2
o M3 cuya carrocera ha sidohomologada como unidad tcnica
independiente en lo que concierne a su construccin generalSi
procede aportar la informacin que figura a continuacin, sta se
presentar por triplicado e ir acompaada de una lista de
loselementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarn a la
escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4
odoblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografas,
si las hubiere, sern suficientemente detalladas.Si los sistemas,
componentes o unidades tcnicas independientes tienen funciones
controladas electrnicamente, se suministrarinformacin relativa a
sus prestaciones.1. GENERALIDADES1.1 Marca (razn social del
fabricante):1.2 Tipo:1.2.1 Chasis:1.2.2 Carrocera/vehculo
completo:1.3 Medio de identificacin del tipo de vehculo, si est
marcado en ste (b):1.3.1 Chasis:1.3.2 Carrocera/vehculo
completo:1.3.3 Emplazamiento de esta marca:1.3.3.1 Chasis:1.3.3.2
Carrocera/vehculo completo:1.4 Categora (c):1.5 Nombre y direccin
del fabricante:1.6 Direccin(es) de la(s) planta(s) de montaje:2.
CARACTERSTICAS GENERALES DEL VEHCULO2.1 Fotogramas o dibujos de un
vehculo tipo:2.2 Esquema acotado del conjunto del vehculo:2.3 Nmero
de ejes y ruedas:2.3.1 Nmero y posicin de los ejes con ruedas
gemelas:2.4 Chasis (en su caso) (dibujo del conjunto):2.5 Material
de los largueros (d):2.6 Emplazamiento y disposicin del motor:2.7
Posicin de conduccin: derecha/izquierda
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 21/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
Anexo 12.7.1 El vehculo est equipado para la conduccin a
derecha/izquierda (1):3. MASAS Y DIMENSIONES (e) (en kg y en mm)
(si fuera pertinente, hgase referencia a los croquis)3.1
Distancia(s) entre ejes (a plena carga) (f):3.2 Gama de dimensiones
mximas del vehculo:3.2.1 Para chasis carrozados: (Corr.
1-02)3.2.1.1 Longitud (j):3.2.1.2 Anchura (k):3.2.1.2.1 Anchura
mxima:3.2.1.3 Altura (en orden de marcha) (1) (en caso de suspensin
regulable en altura, indicar la posicin normal de marcha):3.3 Masa
del vehculo carrozado y, en el caso de un vehculo tractor que no
sea de la categora M1, con dispositivo de
acoplamiento si lo instala el fabricante, en orden de marcha, o
masa del chasis o del chasis con cabina, sin la carroceray/o el
dispositivo de acoplamiento si el fabricante no instala la
carrocera y/o el dispositivo de acoplamiento (incluidoslos lquidos,
herramientas, rueda de repuesto y el conductor y, en el caso de los
autobuses y autocares, un miembro de latripulacin si el vehculo
dispone de un asiento para tripulacin) (o) (masa mxima y mnima de
cada variante):
3.3.1 Distribucin de esta masa entre los ejes y, en el caso de
un semirremolque o de un remolque de eje central, la carga en
elpunto de acoplamiento (masa mxima y mnima de cada variante):
3.4 Masa mxima en carga tcnicamente admisible declarada por el
fabricante (y) (masa mxima y mnima de cadavariante):
3.4.1 Distribucin de esta masa entre los ejes y, en el caso de
un semirremolque o de un remolque de eje central, la carga en
elpunto de acoplamiento (masa mxima y mnima de cada variante):
3.5 Masa/carga mxima tcnicamente admisible sobre cada eje:4
RESISTENCIA DE LA SUPERESTRUCTURA: Suprimido por (Supl. 1- 04)4.1
Nmero de homologacin segn el Reglamento n 66, si es aplicable:
Suprimido por (Supl. 1- 04)4.2 a 4.4 Suprimido por (Serie 02)Notas
explicativas: ver apndice 1.
_________
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 22/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
Anexo 1ANEXO 1, Parte 2, Apndice 1
COMUNICACIN[Formato mximo A4 (210 297 mm)]
de: Nombre de la
Administracin:...................................................................................................................................................
Relativa a la/al: CONCESIN DE LA HOMOLOGACIN (2) EXTENSIN DE LA
HOMOLOGACIN (2) DENEGACIN DE LA HOMOLOGACIN (2) RETIRADA DE LA
HOMOLOGACIN (2) CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIN (2)
de un tipo de vehculo/componente/unidad tcnica independiente (2)
en virtud del Reglamento n 107.Nmero de homologacin: Nmero de
extensin:Motivos de la extensin:SECCIN I1. Marca (razn social del
fabricante):2. Tipo:3. Medios de identificacin de tipo, si se
indican sobre el vehculo/el componente/la unidad tcnica
independiente (2) (3):3.1 Emplazamiento de esta marca de
identificacin:4. Categora del vehculo (2) (4):5. Nombre y direccin
del fabricante:6. En el caso de componentes y unidades tcnicas
independientes, emplazamiento y mtodo de colocacin de la marca
de
homologacin:7. Direccin(es) de la(s) planta(s) de montaje:
________(1) Nmero distintivo del pas que ha
concedido/extendido/denegado/retirado la homologacin (ver la
disposicin del Reglamento relativa a la
homologacin).(2) Tachar lo que no proceda.(3) Si los medios de
identificacin del tipo contienen caracteres no pertinentes para la
descripcin del tipo de vehculo, de componentes o de
unidades tcnicas independientes a que se refiere este
certificado de homologacin, tales caracteres se indicarn por medio
del smbolo ? (porejemplo, ABC??123??).
(4) Tal como se define en la Resolucin de Conjunto sobre la
Construccin de vehculos (R.E.3). (TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2,
modificada enltimo lugar por el Amend. 4).
E...(1)
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 23/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
SECCIN II Anexo 11. Informaciones complementarias, (en su caso):
ver adenda2. Servicio tcnico responsable de la realizacin de los
ensayos:3. Fecha del acta de ensayo:4. Nmero del acta de ensayo:5.
Observaciones (en su caso): ver adenda6. Lugar:7. Fecha:8. Firma:9.
El ndice del expediente de homologacin entregado a las autoridades
competentes en materia de homologacin, seadjunta a la presente
ficha y est disponible a solicitud. Adenda al certificado de
homologacin n............. relativo a la homologacin de un vehculo
conforme al Reglamento n 107.1. Informaciones complementarias:1.1
Categora del vehculo (M2, M3): (2) (Corr. 2)1.2 Tipo de carrocera
(de un piso/de dos pisos/articulado/de piso rebajado) (2): (Corr.
2)1.3 Masa mxima tcnicamente admisible (en kg):1.4 Longitud mxima:
... mm1.5 Anchura mxima: ... mm1.6 Altura mxima: ... mm1.7 Nmero de
viajeros (sentados y de pie):1.7.1 Total (N) (5) (6) (Supl.
1-02)1.7.2 Piso superior (Na) (2) (5) (6): (Corr. 2) (Supl.
1-02)1.7.3 Piso inferior (Nb) (2) (5) (6): (Corr. 2) (Supl.
1-02)1.7.4 Nmero de viajeros sentados:1.7.4.1 Total (A) (5) (6):
(Supl. 1-02)1.7.4.2 Piso superior (Aa) (2) (5) (6): (Corr. 2)
(Supl. 1-02)1.7.4.3 Piso inferior (Ab) (2) (5) (6): (Corr. 2)
(Supl. 1-02)1.8 Volumen de los compartimientos de equipajes
(m3):1.9 Superficie en el techo destinada a equipajes (m2):1.10
Dispositivos para facilitar el acceso a los vehculos (rampa,
plataforma de elevacin, sistema de inclinacin):1.11 Posicin del
centro de gravedad del vehculo en carga en sentido longitudinal,
transversal y vertical:1.12 Resistencia de la superestructura
Suprimido por (Supl. 1- 04)1.12.1 Nmero de homologacin, en su
caso:1.13 Suprimido por (Supl. 3-02)2. Observaciones:_________(5)
En caso de un vehculo articulado, especificar el nmero de asientos
en cada seccin rgida. (Supl. 1-02)(6) En caso de un vehculo que est
equipado para transportar sillas de ruedas, indicar la capacidad
mxima que puede ser transportada. Si
la capacidad de pasajeros depende del nmero de sillas de ruedas
transportadas, indicar las diferentes combinaciones de
viajerossentados, de pie o en sillas de ruedas. (Supl. 1-02)
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 24/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
Anexo 1ANEXO 1, Parte 2, Apndice 2
[Formato mximo A4 (210 297 mm)]COMUNICACIN
de: Nombre de la
Administracin:...................................................................................................................................................
Relativa a la/al: CONCESIN DE LA HOMOLOGACIN (2) EXTENSIN DE LA
HOMOLOGACIN (2) DENEGACIN DE LA HOMOLOGACIN (2) RETIRADA DE LA
HOMOLOGACIN (2) CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIN (2)
de un tipo de vehculo/componente/unidad tcnica independiente (2)
en virtud del Reglamento n 107.Nmero de homologacin: Nmero de
extensin:Motivos de la extensin:SECCIN I1. Marca (razn social del
fabricante):2. Tipo:3. Medios de identificacin del tipo, si se
indican sobre en el vehculo/el componente/la unidad tcnica
independiente (2) (3):3.1 Emplazamiento de esta marca de
identificacin:4. Categora del vehculo (2) (4):5. Nombre y direccin
del fabricante:6. En el caso de componentes y unidades tcnicas
independientes, emplazamiento y mtodo de colocacin de la marca
de
homologacin:7. Direccin de la(s) planta(s) de montaje:
________(1) Nmero distintivo del pas que ha
concedido/extendido/denegado/retirado la homologacin (ver la
disposicin del Reglamento relativo a la
homologacin).(2) Tachar lo que no proceda.(3) Si los medios de
identificacin del tipo contienen caracteres no pertinentes para la
descripcin del tipo de vehculo, de componentes o de
unidades tcnicas independientes a que se refiere este
certificado de homologacin, tales caracteres se indicarn por medio
del smbolo ? (porejemplo, ABC??123??).
(4) Tal como se define en la Resolucin de Conjunto sobre la
Construccin de vehculos (R.E.3).
(TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2).
E...(1)
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 25/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
Anexo 1SECCIN II1. Informaciones complementarias, (en su caso):
ver adenda2. Servicio tcnico responsable de la realizacin de los
ensayos:3. Fecha del acta de ensayo:4. Nmero del acta de ensayo:5.
Observaciones (en su caso): ver adenda6. Lugar:7. Fecha:8. Firma:9.
El ndice del expediente de homologacin entregado a las autoridades
competentes en materia de homologacin, se
adjunta a la presente ficha y est disponible a solicitud.Adenda
al certificado de homologacin n.............
relativo a la homologacin de una carrocera como entidad tcnica
independiente conforme al Reglamento n 107.1. Informaciones
complementarias:1.1 Categora del vehculo (M2, M3) (2): (Corr. 2)1.2
Tipo de carrocera (de un piso/de dos pisos/articulado/de piso bajo)
(2): (Corr. 2)1.3 Tipo de chasis:1.4 Nmero de viajeros (sentados y
de pie):1.4.1 Total (N) (5) (6) (Supl. 1-02)1.4.2 Piso superior
(Na) (2) (5) (6): (Corr. 2) (Supl. 1-02)1.4.3 Piso inferior (Nb)
(2) (5) (6): (Corr. 2) (Supl. 1-02)1.4.4 Nmero de viajeros
sentados:1.4.4.1 Total (A) (5) (6): (Supl. 1-02)1.4.4.2 Piso
superior (Aa) (2) (5) (6): (Corr. 2) (Supl. 1-02)1.4.4.3 Piso
inferior (Ab) (2) (5) (6): (Corr. 2) (Supl. 1-02)1.5 Volumen de los
compartimientos de equipajes (m3):1.6 Superficie en el techo
destinada a equipajes (m2):1.7 Dispositivos para facilitar el
acceso a los vehculos (rampa, plataforma de elevacin, sistema de
inclinacin):1.8 Resistencia de la superestructura Suprimido por
(Supl. 1- 04)1.8.1 Nmero de homologacin, en su caso: Suprimido por
(Supl. 1- 04)2. Observaciones:3. Puntos del presente Reglamento que
deben realizarse y demostrarse para la unidad tcnica
independiente.Notas explicativas: ver Parte 2, Apndice 1. (Supl.
1-02)
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 26/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
Anexo 1Anexo 1, Parte 2, Apndice 3
[Formato mximo A4 (210 297 mm)]COMUNICACIN
de: Nombre de la
Administracin:...................................................................................................................................................
Relativa a la/al: CONCESIN DE LA HOMOLOGACIN (2) EXTENSIN DE LA
HOMOLOGACIN (2) DENEGACIN DE LA HOMOLOGACIN (2) RETIRADA DE LA
HOMOLOGACIN (2) CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIN (2)
de un tipo de vehculo/componente/unidad tcnica independiente (2)
en virtud del Reglamento n 107.Nmero de homologacin: Nmero de
extensin:Motivos de la extensin:SECCIN I1. Marca (razn social del
fabricante):2. Tipo:3. Medios de identificacin del tipo, si se
indican sobre en el vehculo/el componente/la unidad tcnica
independiente: (2) (3)3.1 Emplazamiento de esta marca de
identificacin:4. Categora del vehculo: (2) (4)5. Nombre y direccin
del fabricante:6. En el caso de componentes y unidades tcnicas
independientes, emplazamiento y mtodo de colocacin de la marca
de
homologacin:7. Direccin de la(s) planta(s) de montaje:
________Notas explicativas: ver Parte 2, Apndice 1. (Supl.
1-02)
E...
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 27/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
Anexo 1SECCIN II1. Informaciones complementarias, (en su caso):
ver adenda2. Servicio tcnico responsable de la realizacin de los
ensayos:3. Fecha del acta de ensayo:4. Nmero del acta de ensayo:5.
Observaciones (en su caso): ver adenda6. Lugar:7. Fecha:8. Firma:9.
El ndice del expediente de homologacin entregado a las autoridades
competentes en materia de homologacin, se
adjunta a la presente ficha y est disponible a solicitud.Adenda
al certificado de homologacin n.............
relativo a la homologacin de una carrocera como entidad tcnica
independiente conforme al Reglamento n 107.1. Informaciones
complementarias:1.1 Categora del vehculo (M2, M3) (2): (Corr. 2)1.2
Masa mxima tcnicamente admisible (en kg) (1):1.3 Posicin del centro
de gravedad del vehculo en carga en el sentido longitudinal,
transversal y vertical:1.4 Resistencia a la superestructura
Suprimido por (Supl. 1- 04)1.4.1 Nmero de homologacin, en su caso:
Suprimido por (Supl. 1- 04)1.5 Suprimido por (Supl. 3-02)2.
Observaciones:
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 28/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
ANEXO 2 (Serie 02) (Serie 03) (Serie 04) (Serie 05)EJEMPLOS DE
MARCAS DE HOMOLOGACIN
Modelo A(ver prrafo 4.4. del presente Reglamento)
La marca de homologacin anterior, colocada en un vehculo, indica
que el tipo de este vehculo se ha homologado en Espaa (E9),en lo
que concierne a sus caractersticas de construccin para la clase
III, en aplicacin del Reglamento n 107 y con el nmero dehomologacin
052439. Este nmero de homologacin indica que la homologacin se ha
concedido conforme a las prescripciones delReglamento n 107
modificado por la Serie 05 de enmiendas.
Modelo B(ver prrafo 4.5. del presente Reglamento)
La marca de homologacin anterior, colocada en un vehculo, indica
que el tipo de este vehculo se ha homologado en Espaa (E9),en
aplicacin de los Reglamentos Nos 107 y 43 (*). Las dos primeras
cifras de los nmeros de homologacin indican que, en lasfechas en
las que se concedieron las homologaciones respectivas, el
Reglamento n 107 inclua la Serie 05 de enmiendas y elReglamento n
43 permaneca en su forma original.
Modelo C(ver prrafo 4.4.3 del presente Reglamento)
La marca de homologacin anterior, colocada en la carrocera de un
vehculo, indica que el tipo de esta carrocera se ha homologadoen
Espaa (E9), en lo que concierne a sus caractersticas de construccin
para la Clase III como carrocera independiente (letra S),
enaplicacin del Reglamento no 107, con el nmero de homologacin
052439. Este nmero indica que la homologacin se haconcedido
conforme a las prescripciones del Reglamento n 107 modificado por
la Serie 05 de enmiendas._____(*) Este nmero se da nicamente a
ttulo de ejemplo.
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 29/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
ANEXO 3PRESCRIPCIONES APLICABLES A TODOS LOS VEHCULOS
1. 6. (Reservados)7. PRESCRIPCIONES7.1 Generalidades7.1.1
Suprimido por (Supl. 1-02)7.1.2 Suprimido por (Supl. 1-02)7.1.1 Si
el habitculo del conductor no est provisto de un techo, debe estar
equipado de un dispositivo para proteger al
conductor en caso de viento fuerte, polvo repentino o lluvia
intensa, etc. (Serie 02)7.2 Masas y dimensiones7.2.1. El vehculo
debe respetar las disposiciones del anexo 11.7.2.2. Superficie
disponible para los viajeros7.2.2.1 La superficie total de cada
piso So disponible para los viajeros se determina deduciendo de la
superficie total del piso delvehculo:7.2.2.1.1 la superficie del
habitculo del conductor,7.2.2.1.2 la superficie de los peldaos que
dan acceso a las puertas y la superficie de cualquier otro peldao
de profundidad
inferior a 300 mm, as como la superficie barrida por la puerta y
por su mecanismo en funcionamiento;7.2.2.1.3 la superficie de
cualquier parte en la que la distancia al techo sea inferior a 1350
mm, medida desde el piso, sin tener en
cuenta las intrusiones autorizadas conformes con los prrafos
7.7.8.6.3 y 7.7.8.6.4. En el caso de los vehculos de lasClases A o
B esta dimensin podr reducirse a 1200 mm;
7.2.2.1.4 la superficie de cualquier parte del vehculo cuyo
acceso est prohibido a los viajeros conforme al prrafo
7.9.4;7.2.2.1.5 la superficie de cualquier espacio reservado
exclusivamente al transporte de mercancas o de equipaje y cuyo
acceso est
prohibido a los viajeros;7.2.2.1.6 la superficie necesaria al
espacio de trabajo para los servicios auxiliares;7.2.2.1.7 la
superficie del piso ocupada por una escalera, media escalera o
escalera interior y la superficie de cualquier peldao;7.2.2.2 la
superficie S1, disponible para los viajeros de pie (solamente en el
caso de vehculos de las Clases A, I y II en lascuales est
autorizado el transporte de viajeros de pie) se determina
deduciendo de So: (Serie 02)7.2.2.2.1 la superficie de cualquier
parte del piso en la que la inclinacin supere los valores mximos
autorizados que se
determinan en el punto 7.7.6;7.2.2.2.2 la superficie de
cualquier parte no accesible para un viajero de pie cuando todos
los asientos estn ocupados, con
excepcin de los asientos plegables;7.2.2.2.3 la superficie de
cualquier zona en la que la altura libre desde el piso sea inferior
a la altura del pasillo que se especifica
en el prrafo 7.7.5.1 (no se tendrn en cuenta a tal efecto los
asideros o barras de sujecin);7.2.2.2.4 la superficie que se
extiende por delante de un plano vertical transversal que pasa por
el centro de la superficie del cojn
del asiento del conductor (en su posicin ms atrasada);7.2.2.2.5
el espacio de 300 mm que se extiende delante de cada asiento que no
sea un asiento plegable, salvo en el caso de un
asiento orientado lateralmente, en cuyo caso esta medida podr
reducirse a 225 mm. En caso de disposicinvariable de los asientos
delante de cualquier asiento que se considere utilizable, ver
prrafo 7.2.2.4; (Serie 02)
(Supl. 1-02)
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 30/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
Anexo 37.2.2.2.6 cualquier superficie no excluida por las
disposiciones de los prrafos 7.2.2.2.1 a 7.2.2.2.5 y en la que no
pueda
colocarse un rectngulo de 400 mm por 300 mm;7.2.2.2.7 para los
vehculos de la Clase II, la superficie en la que no est permitido
permanecer de pie;7.2.2.2.8 en los vehculos de dos pisos, cualquier
superficie del piso superior;7.2.2.2.9 la superficie de los
espacios para sillas de ruedas cuando se consideren ocupados por
usuarios de silla de ruedas, (ver
prrafo 7.2.2.4);7.2.2.2.10 la superficie de cualquier espacio o
espacios para sillas de ruedas destinados exclusivamente para el
(los)
usuario(s) de sillas de ruedas. (Supl. 1-02)7.2.2.3 En el
vehculo habr un nmero (P) de plazas de asiento, sin incluir los
asientos plegables, conformes con las
prescripciones del prrafo 7.7.8. Si el vehculo es de las Clases
I, II o A, el nmero de plazas de asiento en cada pisoser igual al
menos al nmero de metros cuadrados de la superficie del suelo de
ese piso destinada a viajeros ytripulacin, (en su caso) redondeado
a la unidad inferior ms prxima; este valor puede reducirse en un 10
% para elpiso inferior en los vehculos de la Clase I.
7.2.2.4 En el caso de un vehculo cuyo nmero de plazas sentadas
puede modificarse, la superficie disponible paraviajeros de pie
(S1) y las disposiciones del prrafo 3.3.1 del anexo 11 se
determinarn, en su caso, para cada unade las configuraciones
siguientes: (Supl. 3-02)
7.2.2.4.1 con el nmero mximo de plazas de asiento ocupadas, a
continuacin con todo el espacio restante disponible para
losviajeros de pie ocupados y, eventualmente, con todo el espacio
restante disponible para sillas de ruedas ocupado;
7.2.2.4.2 con todo el espacio disponible para los viajeros de
pie ocupado, a continuacin con las plazas de asiento en el
espaciorestante ocupadas y, eventualmente, con todo el espacio
restante disponible para sillas de ruedas ocupado;
7.2.2.4.3 con todo el espacio disponible para sillas de ruedas
ocupado, a continuacin con todo el espacio restante disponiblepara
viajeros de pie ocupado y, eventualmente, con todo el espacio
restante disponible para plazas de asiento ocupado.
7.2.3 Marcado de los vehculos7.2.3.1 Debe preverse un
emplazamiento para las marcas previstas en el prrafo 3.3 del anexo
11, en el interior del
habitculo del conductor, en un lugar claramente visible por l
estando en su asiento: (Supl. 3-02)7.2.3.1.1 el nmero mximo de
viajeros sentados que puede transportar el vehculo;7.2.3.1.2 en su
caso, el nmero mximo de viajeros de pie que puede transportar el
vehculo;7.2.3.1.3 en su caso, el nmero mximo de viajeros en sillas
de ruedas que puede transportar el vehculo.7.2.3.2 (Reservado)
(Serie 02)7.2.3.3 (Reservado) (Supl. 3-02)7.2.3.3.1 la masa del
equipaje que puede transportarse cuando el vehculo est cargado con
el nmero mximo de viajeros y
miembros de la tripulacin, sin sobrepasar la masa mxima tcnica
admisible del vehculo o de cualquier eje. Elloincluir la masa de
equipaje situada:
7.2.3.3.1.1 en los compartimientos del equipaje (masa B, prrafo
7.4.3.3.1 del anexo 11);7.2.3.3.1.2 en el techo, de existir tal
posibilidad para el transporte de equipaje (masa BX, prrafo
7.4.3.3.1 del anexo 11).7.3 (Reservado) (Supl. 1- 04)7.3.1 Todos
los vehculos de un solo piso de las Clases II y III deben tener una
superestructura conforme a las
prescripciones del Reglamento N 66. Suprimido por (Supl. 1-
04)
-
Sedatec es una marca registrada de INPEGAL, S.A. C/ General
Gallegos, 3. 28036 MADRID - Tlf: 34-91-3508610. Fax: 34-91-3508268.
E-mail: [email protected]
Parte 1 T2: Transporte comn de personas (TCP). Reglamento N
107
EDICIN: 15Febrero 2013Pgina: 31/111
MANUAL CLASIFICADO DE REGLAMENTACIN
Anexo 37.4 Ensayo de estabilidad7.4.1 La estabilidad del vehculo
debe ser tal que no llegue a volcar cuando la superficie sobre la
que se encuentra es
inclinada alternativamente a cada lado un ngulo de 28 con
respecto a la horizontal.7.4.2 A los efectos de este ensayo, el
vehculo estar con su masa en orden de marcha conforme al prrafo
2.18 y cargado:7.4.2.1 Con cargas iguales a Q (definidas en el
prrafo 3.2.3.2.1 del Anexo 11) situadas en cada asiento de
viajero
(solamente en el nivel superior en el caso de vehculos de dos
pisos). Si un vehculo de un solo piso puede transportar viajeros o
miembros de la tripulacin de pie, el centro de
gravedad de las cargas Q o de la masa de 75 kg que las
representen estar uniformemente distribuido por lasuperficie
destinada a dichos viajeros o tripulacin de pie, a una altura de
875 mm. Si un vehculo de dos pisospuede transportar un miembro de
tripulacin de pie, el centro de gravedad de una masa de 75 kg que
lerepresente se situar en el pasillo del piso superior a una altura
de 875 mm.
Cuando el vehculo est equipado para transportar equipaje en el
techo, se colocar en el mismo una masa (BX)uniformemente
distribuida no inferior a la declarada por el fabricante de
conformidad con el prrafo 3.2.3.2.1del Anexo 11, que represente tal
equipaje, mientras que los dems compartimientos de equipaje debern
estarvacos. (Serie 02) (Supl. 3-02)
7.4.2.2 Si el nmero de plazas sentadas o el espacio disponible
para los viajeros de pie pueden modificarse o si el vehculo
estconcebido para transportar una o varias sillas de ruedas en toda
la zona del compartimiento de viajeros en la que sepueden producir
estas modificaciones, las cargas previstas en el prrafo 7.4.2.1
correspondern a la mayor de losvalores siguientes:a) la masa que
representa el nmero de viajeros sentados que pueden ocupar la zona
en cuestin, incluida la masa de
cualquier asiento desmontable; ob) la masa que representa el
nmero de viajeros de pie que pueden ocupar la zona en cuestin; oc)
la masa de las sillas de ruedas y sus usuarios que puedan ocupar la
zona en cuestin, considerando una masa total
individual de 250 kg situada a una altura de 500 mm por encima
del piso en el centro de cada espacio para silla deruedas; o
d) la masa de viajeros sentados, viajeros de pie y viajeros de
sillas de ruedas y cualquier combinacin de stos quepueda ocupar la
zona.
7.4.3 La altura de los topes utilizados para impedir que las
ruedas del vehculo se salgan de la plataforma utilizada paraensayos
de vuelco no debe exceder de los dos tercios de la distancia entre
la superficie sobre la que reposa el vehculopara los ensayos de
vuelco y la parte de la llanta de la rueda ms prxima a esta
superficie cuando el vehculo estcargado conforme al prrafo
7.4.2.
7.4.4 Durante el ensa