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Folleto Anexo
A n e x o a l P e r i d i c o O f i c i a l
Todas las leyes y dems disposiciones supremas son obligatorias
por el slo hecho de publicarseen este Peridico.
Responsable: La Secretara General de Gobierno. Se publica los
Mircoles y Sbados.
Chihuahua, Chih., sbado 05 de abril del 2014. No. 28
Gobierno del EstadoLibre y Soberano de Chihuahua
TARIFAS DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL EJERCICIO 2014, DE LAS
SIGUIENTES JUNTAS MUNICIPALES: CHIHUAHUA, DELICIAS, CUAUHTMOC, H.
DEL PARRAL, CAMARGO, JIMNEZ, OJINAGA, ALDAMA, MADERA, CASAS GRANDES
Y NUEVO CASAS GRANDES, CHIH.
Registrado como Artculo
de segunda Clase defecha 2 de Noviembre
de 1927
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2 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
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Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
3______________________________________________________________________________________________________
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ConsejoDirectivodelaJuntaMunicipaldeAguaySaneamientodeChihuahua.
IISESINEXTRAORDINARIA2014
EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, SIENDO LAS 11:00 HORAS DEL
DA 05 DE MARZO DE 2014, EN EL LOCAL UBICADO EN LA AVENIDA MELCHOR
OCAMPO NO. 1604, ZONA CENTRO, ESTANDO PRESENTES EL PRESIDENTE LIC.
MAURILIO OCHOA MILLN, EL TESORERO LIC. SAL JAKOB MARTNEZ REMPENING,
EL SECRETARIO ARQ. GUILLERMO HUMBERTO MONARREZ VOTA; ING. ALFONSO
REY ADAME, EN SUPLENCIA DEL DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGA
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, CONSEJERO; DR. MIGUEL OSUNA MACIAS, EN
SUPLENCIA DEL REPRESENTANTE DEDE SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA,
CONSEJERO; LIC. DARIO GUTIERREZ CORRAL, EN SUPLENCIA DEL PRESIDENTE
DE LA CAMARA DE PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES, CONSEJERO; ING.
IVN NO SIMENTAL ORTEGA, PRESIDENTE DE LA CMARA MEXICANA DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIN DELEGACIN CHIHUAHUA, CONSEJERO; LIC.
FEDERICO TORFER VALDS, REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA,
CONSEJERO; ASISTIENDO COMO INVITADOS, EL ING.RAFAEL IVAN HUERTA
SNCHEZ, EN REPRESENTACIN DE LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE
DESARROLLO Y PROMOCIN DE LA VIVIENDA, EL C.P.Y MAP. NAHM ALFREDO
TREJO PREZ, EN REPRESENTACIN DE LA SECRETARA DE LA CONTRALORA DEL
ESTADO, LA C.P. ALEJANDRA AURORA TERRAZAS CAHERO, COMO COMISARIO DE
LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA; Y POR LA
JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA, EL C.P. LUIS
FAUSTO ORNELAS LOYA, EL ING. JORGE H. MACIAS ARMENDRIZ, EL C. PEDRO
DOMNGUEZ ALARCN, Y EL LIC. MARCELINO ROBLES MUOZ, BAJO EL
SIGUIENTE
ORDENDEL DA:
1. LISTA DE ASISTENCIA, DECLARATORIA DE QURUM Y APERTURA DE LA
SESIN.
2. PRESENTACIN PARA APROBACIN EN SU CASO, DEL ANTEPROYECTO DEL
ACTA DE CUOTAS TARIFARIAS PARA EL EJERCICIO 2014.
3. PRESENTACIN PARA APROBACIN EN SU CASO, DELOS SIGUIENTES
PROGRAMAS, A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO.
a) PROGRAMA GENERAL PARA LA RECUPERACIN DE REZAGO EN AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y AGUA RESIDUAL TRATADA A
CARGO DE LOS USUARIOS DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE CHIHUAHUA.
b) PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACIN DE ADEUDOS DE USUARIOS
DOMSTICOS EN SITUACIN DE REZAGO SOCIAL O POBREZA.
c) PROGRAMA DE APOYO A LA REGENERACIN DE VIVIENDA URBANA EN EL
MUNICIPIO
DE CHIHUAHUA, A CARGO DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y LA COMISIN
ESTATAL DE VIVIENDA, SUELO E INFRAESTRUCTURA.
4. ASUNTOS GENERALES.
4 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
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En uso de la palabra el C. LIC. MAURILIO OCHOA MILLN, agradece a
los asistentes su presencia a esta II Sesin Extraordinaria del
Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de
Chihuahua, e inmediatamente concede la palabra al Secretario ARQ.
GUILLERMO HUMBERTO MONARREZ VOTA, y en uso de la palabra, somete a
consideracin de los presentes el orden del da, el cual mereci la
aprobacin de manera unnime.
PUNTO NMERO 1.- Expuesto y aprobado que fue el orden del da, se
procede a dar cumplimiento al primer punto, tomndose lista de
asistencia a los integrantes del Consejo Directivo de esta Junta
Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua, por lo que existiendo
el qurum legal requerido, de conformidad con lo que seala el
artculo 21 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua; se procede a
desahogar el segundo punto del orden del da.
PUNTO NMERO 2.- Siguiendo con el orden del da sealado, en uso de
la palabra el Lic. Maurilio Ochoa Milln, Presidente del Consejo
Directivo de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua,
presenta para su aprobacin el Anteproyecto del Acta de Cuotas
Tarifarias para el ejercicio 2014, quien en pleno cumplimiento a lo
dispuesto por los numerales 10 inciso b), fraccin VI, 22 fraccin
XII, 24, de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, inicia la
presentacin, y en este acto, hace del conocimiento de los presente,
el siguiente considerando y contenido delActa de Cuotas Tarifarias,
para el ejercicio 2014, misma que ha sido entregada a cada uno de
los consejeros presentes.
CONSIDERANDO:
Que a fin de establecer condiciones justas para que los
ciudadanos contribuyan para los gastos pblicos y hacerlo de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, este
organismo operador ha realizado una evaluacin de los costos en que
se incurre para la prestacin de los servicios y ha estructurado
conforme a ellos, un esquema de precios que quedan asentados en la
propia acta de tarifas 2014.
Que atendiendo a lo sealado por el artculo 6, fraccin VIII, de
la ley del agua del estado de chihuahua, que dispone la creacin de
un sistema de cuotas y tarifas que considere los distintos usos del
agua, promueva el uso eficiente del recurso, racionalice los
patrones de consumo, desaliente las actividades que impliquen
demandas excesivas y propicie el uso de agua residual tratada en
aquellas actividades donde no se requiera agua potable, este
organismo operador, procur en este anteproyecto cumplir con esas
encomiendas para que la contraprestacin de los servicios se cubra a
precios justos por quienes de ellos hacen uso.
El acta de Cuotas Tarifarias 2014, cumple con la funcin social
para garantizar el acceso al agua, sin desatender las necesidades
de fortalecer el ingreso para generar condiciones de
sustentabilidad y operatividad.
Que en cumplimiento a lo establecido en la fraccin II, del
artculo 22, de la ley del agua del estado de chihuahua, se
garantizar que los ingresos de este organismo operador sean
destinados a cubrir los costos de operacin que, debidamente
aprobados en el rubro de egresos, requiere el organismo; y que el
cobro de las cuotas y tarifas ser una fuente de ingresos que le
permitir al organismo operador ejercer su presupuesto, realizando y
ejecutando las obras necesarias para la operacin y mantenimiento
del servicio pblico que presta a los usuarios, incluyendo la
autorizacin para la ampliacin de las redes de agua potable,
alcantarillado sanitario y saneamiento, el estudio, material, mano
de obra directa y las modificaciones de las condiciones de la
infraestructura hidrulica, que implica la conexin e instalacin del
servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.
Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
5______________________________________________________________________________________________________
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Durante el ejercicio fiscal del ao 2014 los usuarios
que reciban cualquier servicio de la Junta Municipal de Agua y
Saneamiento de Chihuahua, estn obligados al pago de los derechos
correspondientes por la prestacin del servicio o servicios de que
se trate, de acuerdo con la tarifa y cuotas de la presente
estructura tarifaria, as como a las disposiciones de la Ley del
Agua del Estado de Chihuahua que resulten aplicables.
SEGUNDO. Salvo disposicin expresa en contrario las tarifas y
cuotas establecidas en la presente estructura tarifaria se
encuentran expresadas en pesos.
TERCERO. Cuando se contrate el servicio de agua potable,
alcantarillado y saneamiento y se destine a un uso o giro distinto
bajo el cual fue contratado, se reclasificar de acuerdo al uso y
giro correspondiente y el usuario pagar los derechos y tarifas
vigentes, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones que
determine la Ley del Agua del Estado de Chihuahua. Asimismo toda
persona que descargue aguas residuales al sistema de alcantarillado
a cargo del organismo operador deber cubrir los derechos
correspondientes, sin perjuicio de que deba cumplir con las
especificaciones del organismo operador y las normas aplicables.
CUARTO. Cuando un usuario no realice los pagos por los servicios
que reciba dentro de los 90 das siguientes al periodo de consumo,
el organismo operador, previa inspeccin fsica del inmueble, podr
suspender parcial o totalmente el servicio y retirar el aparato
medidor, esto siempre y cuando el inmueble de que se trate se
encuentre desocupado de acuerdo al resultado de la inspeccin que
para tal efecto se realice.
De encontrarse el inmueble ocupado, el organismo operador
cumpliendo con el procedimiento previsto, podr suspender los
efectos del contrato administrativo de adhesin celebrado con el
usuario y proceder al corte o suspensin del servicio.
Lo anterior, sin perjuicio de la sancin que resulte aplicable
por infraccin a lo dispuesto por el artculo 88 fraccin XVII de la
Ley del Agua del Estado de Chihuahua.
QUINTO. La reanudacin del servicio se realizar al momento de que
el usuario pague o convenga su adeudo con el organismo, cubra los
recargos que se generen hasta la fecha de pago y la cuota por
reconexin del servicio sealada por este instrumento.
Lo anterior proceder siempre y cuando prevalezcan las mismas
condiciones autorizadas antes de la suspensin.
SEXTO. Cuando el pago del importe por los servicios que presta
el organismo operador se realice por el usuario despus de la fecha
de su vencimiento, se causarn recargos por mora de acuerdo a lo
establecido en el Artculo 50 del Cdigo Fiscal del Estado de
Chihuahua por cada mes o fraccin que transcurra a partir de la
fecha de exigibilidad hasta que se efecte el pago.
SPTIMO. Los usuarios del servicio de cuota fija se incorporarn
al sistema de servicio medido de acuerdo a las posibilidades del
organismo, para cumplir con lo anterior el organismo operador
instalar paulatinamente en todas aquellas tomas de cuota fija un
aparato medidor, tomando como primer criterio para esta instalacin
aquellos usuarios que se estimen con mayor consumo.
OCTAVO. El organismo operador facturar mensualmente los
servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, saneamiento,
agua residual tratada, derechos federales de extraccin y sus
accesorios mediante la emisin del recibo correspondiente, el cual
har llegar al domicilio de cada uno de los usuarios, en caso de
extravo del recibo o que por cualquier causa el usuario no lo
reciba en su domicilio, ste deber acudir a las oficinas del
organismo operador a obtener, a su eleccin, una constancia del
adeudo o duplicado del recibo. La falta de recepcin del recibo no
exime al usuario del pago del servicio.
6 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
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NOVENO. Los servicios que preste el organismo operador conforme
a las cuotas y tarifas contenidas en este instrumento, causarn los
gravmenes que de acuerdo con las disposiciones fiscales resulten
aplicables.
DCIMO. Para la aplicacin e interpretacin de la estructura
tarifaria para el cobro de derechos de la Junta Municipal de Agua y
Saneamiento de Chihuahua, se entender por:
Agua potable: Aquella que rena las caractersticas de calidad
propias para ser ingerida por los seres humanos sin provocar
efectos nocivos a la salud, conforme a lo establecido en las Normas
Oficiales Mexicanas correspondientes;
Agua reciclada: Agua residual que habiendo o no recibido
tratamiento es reintroducida en el proceso que la gener;
Agua residual: Aquella de composicin variada proveniente de las
descargas de uso pblico urbano, domstico, industrial, comercial, de
servicios, de plantas de tratamiento y, en general, de cualquier
otro uso, as como la mezcla de ellas. Agua residual tratada: El
lquido de composicin variada que proviene de un conjunto de
operaciones y procesos de tratamiento a los cuales es sometida el
agua residual, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas.
Alcantarillado: La red o sistema de conductos y dispositivos para
recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales a la planta
de tratamiento u otro destino final. Coeficiente de variacin
horaria (C.V.H.): Valor promedio que determina el porcentaje de
fluctuacin del volumen de agua demandado en una hora determinada
del da.
Coeficiente de variacin diaria (C.V.D.): El valor promedio que
determina el porcentaje de fluctuacin del volumen de agua demandado
en un determinado da de la semana.
CNA o CONAGUA: La Comisin Nacional del Agua.
Consejo. El Consejo Directivo del organismo operador.
Contaminantes: Son aquellos parmetros o compuestos que, en
determinadas concentraciones, pueden producir efectos negativos en
la salud humana y en el medio ambiente, daar la infraestructura
hidrulica o inhibir los procesos de tratamiento de las aguas
residuales.
Cuota: Es la expresin monetaria que se desprende de los
parmetros, rubros, conceptos y referencias de la tarifa por los
servicios pblicos prestados por el organismo operador, que el
usuario deber pagar como contraprestacin.
Derechos: Las contribuciones aprobadas anualmente por la Junta
Central a sus organismos operadores, publicadas en el Peridico
Oficial del Estado, con motivo de la prestacin del servicio pblico
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas
residuales y disposicin final de lodos. Descarga: Accin de verter
aguas residuales a los sistemas de alcantarillado y drenaje, con
excepcin de las pluviales. Estructura tarifaria: Es el conjunto de
tarifas aplicables a los servicios prestados por parte de los
organismos operadores y/o prestadores de servicios, en los trminos
de la Ley.
Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
7______________________________________________________________________________________________________
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Factibilidad de Servicios: Es la disponibilidad que tienen los
organismos operadores para proporcionar con infraestructura propia
volmenes de agua, as como de recibir en los colectores propios de
la red de alcantarillado, las aguas residuales generadas por los
nuevos usuarios, ya sean fraccionamientos habitacionales, zonas
comerciales o industriales, o de cualquier otro tipo.
Junta Central: La Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado
de Chihuahua
Lmite Mximo Permisible(L.M.P.): Valor o rango asignado a un
parmetro el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas
residuales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de
Derechos vigente.
Ley: Ley del Agua del Estado de Chihuahua.
Organismo: A la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de
Chihuahua, facultada para organizar, administrar y tomar a su cargo
la administracin, operacin, conservacin, mantenimiento,
rehabilitacin y ampliacin de los servicios de agua, drenaje,
alcantarillado, saneamiento, tratamiento de aguas residuales y
disposicin final de lodos, dentro de los lmites de su
circunscripcin territorial Parmetro: Variable que se utiliza como
referencia para determinar la calidad y cantidad fsica, qumica y
biolgica del agua.
Saneamiento: La conduccin, tratamiento y descarga de las aguas
residuales provenientes del sistema de agua potable y
alcantarillado, cuando tales acciones tengan por objeto verterlas
en una corriente o depsito.
Servicio Domstico: Aquel que se presta a casas habitacin,
vecindad, apartamentos y viviendas en condominio, que estn
destinadas nica y exclusivamente con la finalidad de cohabitar.
De igual manera se considerar servicio domstico a aquellos
usuarios que dentro de los lmites de su predio realicen una
actividad para obtener ingresos complementarios para su
subsistencia y cumplan con lo siguiente:
a) El inmueble contine cumpliendo su funcin de vivienda; b) La
superficie ocupada para realizar la actividad no sea mayor del 30%
de la superficie construida; y c) No existan instalaciones
hidrulicas-sanitarias adicionales a las de la vivienda y no
utilicen el agua en
sus procesos.
Servicio Comercial: Aquellos establecimientos y/o negociaciones
cuya actividad preponderante es el comercio de mercancas y/o
servicios.
Servicio Industrial: Aquellos establecimientos y/o negocios que
realicen procesos y actividades que tengan como finalidad
transformar las materias primas en productos intermedios o finales,
o presten servicios cuya materia prima sea el agua.
Tarifa: Es la tabla publicada en el Peridico Oficial del Estado,
que contiene los parmetros, rubros, conceptos y referencias de los
servicios pblicos, susceptibles de ser prestados por los organismos
operadores, de los que se desprende el monto correspondiente a
liquidar por parte del usuario como contraprestacin, en los trminos
de la presente Ley.
Tratamiento de aguas residuales: Proceso a que se someten las
aguas residuales con el objeto de disminuir o eliminar los
contaminantes que se le hayan incorporado;
8 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
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Usuario: Las personas fsicas, los ejidos, las comunidades, las
asociaciones, las sociedades y dems personas morales a las que la
Ley del Agua del Estado de Chihuahua reconozca personalidad
jurdica, con las modalidades y limitaciones que establezca la
misma, que reciban el servicio de abastecimiento de agua, drenaje,
alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales o el
abasto de agua residual;
Vivienda de Inters Social: Aquella cuyo valor, al trmino de su
edificacin, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por
quince el salario mnimo general elevado al ao.
Vivienda de Inters Popular: Aquella cuyo valor, al trmino de su
edificacin, no exceda del importe que resulte de multiplicar por
veinticinco el salario mnimo elevado al ao
DCIMO PRIMERO. Los derechos por servicios, cuotas y tarifas
establecidos en el presente instrumento podrn ser modificados
mediante propuesta que el organismo operador someta a la aprobacin
de la Junta Central, en trminos de la Ley del Agua del Estado de
Chihuahua.
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO
DCIMO SEGUNDO. El Organismo operador prestar a los usuarios los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en los usos
domstico, industrial, comercial y dems que se establezcan en
trminos de lo dispuesto por la Ley del Agua del Estado de
Chihuahua.
DCIMO TERCERO. Cuando a un usuario se le determine por el
organismo operador el volumen de agua consumida a travs de un
dispositivo de medicin, ste pagar las cuotas de acuerdo al uso que
corresponda y conforme a los importes que a su consumo
correspondan, tal y como a continuacin se seala:
a) Uso Domstico
a) uso domstico
Consumo en M3 Agua Alcantarillado Saneamiento Total Precio
M3
adicional de 0 a 10 $ 60.48 $ 16.47 $ 24.20 $ 101.15
de 11 a 15 $ 82.51 $ 22.47 $ 33.02 $ 138.00 $ 8.78
de 16 a 20 $ 105.00 $ 28.60 $ 42.00 $ 175.60 $ 8.78
de 21 a 30 $ 157.50 $ 42.90 $ 63.00 $ 263.40 $ 8.78
de 31 a 40 $ 294.21 $ 80.14 $ 117.68 $ 492.03 $ 12.30
de 41 a 50 $ 384.63 $ 104.76 $ 153.85 $ 643.24 $ 12.86
de 51 a 60 $ 482.83 $ 131.51 $ 193.14 $ 807.48 $ 13.46
de 61 a 70 $ 606.95 $ 165.32 $ 242.79 $ 1,015.06 $ 14.50
de 71 a 80 $ 726.76 $ 197.95 $ 290.71 $ 1,215.42 $ 15.19
de 81 a 90 $ 865.46 $ 235.74 $ 346.18 $ 1,447.38 $ 16.08
de 91 a 100 $ 1,001.68 $ 272.84 $ 400.67 $ 1,675.19 $ 16.75
de 101 a 130 $ 1,413.16 $ 384.92 $ 565.27 $ 2,363.35 $ 18.18
de 131 a 160 $ 2,001.89 $ 545.28 $ 800.75 $ 3,347.92 $ 20.92
Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
9______________________________________________________________________________________________________
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a) uso domstico
Consumo en M3 Agua Alcantarillado Saneamiento Total Precio
M3
adicional de 161 a 200 $ 2,651.24 $ 722.14 $ 1,060.50 $ 4,433.88
$ 22.17
de 201 a 300 $ 4,363.35 $ 1,188.49 $ 1,745.34 $ 7,297.18 $
24.32
de 301 a 400 $ 6,171.31 $ 1,680.95 $ 2,468.52 $ 10,320.78 $
25.80
de 401 a 500 $ 8,064.54 $ 2,196.63 $ 3,225.81 $ 13,486.98 $
26.97
En consumos domsticos superiores a quinientos metros cbicos se
cobrar el importe de los primeros quinientos metros cbicos, ms lo
que resulte de cada metro excedente a los precios siguientes
Tarifa por M3 excedente
Agua
Alcantarillado
Saneamiento
Total
501 en adelante $ 23.12 $ 6.30 $ 9.25 $ 38.67
Tratndose de un usuario que realice una actividad comercial en
un inmueble con uso domstico y que en trminos de lo sealado por el
apartado dcimo del presente instrumento rena los requisitos para
seguir siendo considerado como servicio domstico, se le cargar al
importe mensual que corresponda al pago de su tarifa domstica un
10% adicional.
b) Uso Comercial
b) uso comercial Consumo en M3 Agua Alcantarillado Saneamiento
Total Precio M3
adicional
de 0 a 20 $ 115.50 $ 31.46 $ 46.20 $ 193.16 de 21 a 30 $ 173.25
$ 47.19 $ 69.30 $ 289.74 $ 9.66 de 31 a 40 $ 323.63 $ 88.15 $
129.45 $ 541.23 $ 13.53 de 41 a 50 $ 423.09 $ 115.24 $ 169.23 $
707.56 $ 14.15 de 51 a 70 $ 667.65 $ 181.85 $ 267.06 $ 1,116.56 $
15.95 de 71 a 100 $ 1,101.85 $ 300.12 $ 440.74 $ 1,842.71 $ 18.43
de 101 a 200 $ 2,916.36 $ 794.36 $ 1,166.55 $ 4,877.27 $ 24.39 de
200 a 500 $ 8,485.55 $ 2,311.30 $ 3,394.23 $ 14,191.08 $ 28.38
En consumos comerciales superiores a quinientos metros cbicos se
cobrar el importe de los primeros quinientos metros cbicos, ms lo
que resulte de cada metro excedente a los precios siguientes:
10 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
-
Tarifa por M3 excedente Agua Alcantarillado Saneamiento
Total
501 en adelante $ 25.43 $ 6.93 $ 10.17 $ 42.53
c) Uso Industrial
c) uso industrial Consumo en M3 Agua Alcantarillado Saneamiento
Total Precio M3
adicional
de 0 a 30 $ 189.00 $ 51.48 $ 75.60 $ 316.08 $ 10.54 de 31 a 50 $
461.55 $ 125.72 $ 184.62 $ 771.89 $ 15.44 de 51 a 70 $ 728.34 $
198.39 $ 291.34 $ 1,218.07 $ 17.40 de 71 a 100 $ 1,202.01 $ 327.41
$ 480.81 $ 2,010.23 $ 20.10 de 101 a 200 $ 3,181.49 $ 866.58 $
1,272.59 $ 5,320.66 $ 26.60 de 201 a 500 $ 9,677.44 $ 2,635.95 $
3,870.98 $ 16,184.37 $ 32.37
En consumos industriales superiores a quinientos metros cbicos
se cobrar el importe de los primeros quinientos metros cbicos, ms
lo que resulte de cada metro excedente a los precios siguientes
Tarifa por M3 excedente Agua Alcantarillado Saneamiento
Total
501 en adelante $ 28.75 $ 7.83 $ 11.50 $ 48.08
Adicionalmente a los usos antes sealados, se establece una
tarifa para la atencin especial del sector gubernamental municipal,
estatal y federal en la prestacin de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, la cual se subdivide para su
aplicacin en Escuelas Pblicas y Edificios Pblicos.
d) Escuelas Pblicas. Instituciones educativas de todos los
niveles acadmicos que formen parte del sistema oficial de educacin
pblica, y cuyos recursos financieros para su operacin provengan de
fondos municipales, estatales o federales.
Consumo en M3 Agua Alcantarillado Saneamiento Total
de 0 a 20 $ 137.35 $ 36.40 $ 50.41 $ 224.16 Por cada M3
excedente $ 6.87 $ 1.82 $ 2.52 $ 11.21
Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
11______________________________________________________________________________________________________
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e) Edificios Pblicos: Inmuebles que sean utilizados por
cualquier ente o dependencia pblica de alguno de los
tres niveles de gobierno.
Consumo en M3 Agua Alcantarillado Saneamiento Total
de 0 a 20 $ 137.35 $ 36.40 $ 50.41 $ 224.16 Por cada M3
excedente $ 6.87 $ 1.82 $ 2.52 $ 11.21
f) Lotes baldos Los lotes baldos pagarn el monto equivalente a
la cuota mnima establecida en la tarifa domstica.
g) Agua Potable en Fraccionamientos.
Se establece una cuota tarifaria de $10.50 mensual por cada
contrato existente dentro de Fraccionamientos Privados o Semi
Privados que a juicio del organismo operador as se clasifiquen y
que al no existir disponibilidad de agua tratada para el riego de
los parques, jardines y camellones con rea verde existentes dentro
de los mismos, se est utilizando agua potable no facturada.
Se dejar de aplicar este cobro hasta el momento en que exista la
infraestructura de agua residual tratada, en cuyo caso se aplicar
el cobro correspondiente.
DCIMO CUARTO. TARIFAS FIJAS
Cuando el volumen de agua consumida se determine en forma
estimativa, el clculo del consumo se har en base a la cuota que se
asigne en la presente acta, por lo que se causarn las cuotas
tarifarias que a continuacin se sealan de acuerdo al rango o
categora que corresponda:
Tipo de servicio Agua Alcantarillado Saneamiento Total
Domstico $ 253.09 $ 58.21 $ 101.23 $ 412.53 Comercial $ 278.39 $
64.03 $ 111.36 $ 453.78 Industrial $ 455.56 $ 104.78 $ 182.23 $
742.57 Escolar $ 253.09 $ 58.21 $ 101.23 $ 412.53 Servicios Pblicos
$ 253.09 $ 58.21 $ 101.23 $ 412.53
Cuando el usuario no est conforme con la determinacin del
consumo de agua mediante el mtodo de cuota fija, su inconformidad
se resolver mediante la instalacin inmediata de aparato medidor de
agua con cargo al usuario y la aplicacin de la tarifa de servicio
medido que corresponda. Asimismo, cuando exista inconformidad y el
medidor de un usuario est deteriorado, se le facturar el promedio
de los ltimos tres consumos facturados, en tanto no se instale un
medidor nuevo en el inmueble con cargo al usuario. La cuota fija se
aplicar por excepcin a tomas con giro comercial e industrial,
procurando el organismo operador que los usuarios no domsticos se
ajusten a los pagos que a sus consumos correspondan instalando para
ello a la brevedad posible el medidor en cada toma.
DCIMO QUINTO. Se establece una cuota de recuperacin del derecho
federal de extraccin a cargo de todos los usuarios de los servicios
de agua potable, la cual se determinar por el organismo operador
tomando como base el valor establecido para este concepto por el
artculo 223 apartado B, fraccin I, inciso a) de la Ley Federal de
Derechos, misma que se pagar de acuerdo a lo siguiente:
12 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
-
a) En servicio medido: Se cobrar de acuerdo a los metros cbicos
facturados de agua potable; y b) En el servicio a cuota fija: Se
cobrar de acuerdo a un rango mnimo de consumo de agua potable de 30
m3.
DCIMO SEXTO. Suministro de agua potable por fuente de
abastecimiento propia.
Los usuarios que se suministran de agua potable por una fuente
de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que
tengan conexin a la red de alcantarillado del organismo operador,
pagarn por cada metro cbico descargado conforme las lecturas que
arroje el sistema totalizador que deber instalar el usuario. En
caso de no contar con medidor totalizador, el volumen de descarga
se calcular considerando el 80% de la extraccin y de no existir
macromedidor para conocer los volmenes extrados, el organismo
operador har la valoracin de los volmenes descargados mediante los
medios a su alcance y el usuario pagar por cada metro cbico una
cuota de acuerdo a lo siguiente: a) Por el servicio de
alcantarillado: $ 2.50 por cada metro cbico descargado b) Por el
servicio de saneamiento: $ 3.00 por cada metro cbico descargado
Agua residual tratada
Sin importar el volumen consumido por el usuario, la facturacin
mnima mensual ser de 10 metros cbicos a un precio de $4.40 por
metro cbico, aplicable para cuentas domsticas, comerciales,
industriales, escuelas pblicas, privadas y sector pblico. El
usuario deber realizar por su cuenta las instalaciones
correspondientes para el suministro de agua residual tratada, o en
su caso a travs de los programas de apoyo que pudiera implementar
el organismo previo estudio del rea tcnica del mismo.
Durante el ejercicio fiscal de 2014, los usuarios de agua
residual tratada podrn acceder a una tarifa preferencial de $2.90
por metro cbico.
Para acceder al beneficio sealado se estar a lo siguiente:
I. Es aplicable a todos los usuarios de agua residual tratada,
por una nica vez en el ejercicio fiscal.
II. Para que le sea aplicable la tarifa preferencial, el usuario
interesado deber pagar al organismo, por adelantado, en los meses
de enero, febrero o marzo como mnimo, el importe equivalente a:
a) Usuarios domsticos: El consumo de 1,000 m3
b) Usuarios comerciales, industriales, gobierno y escuelas
pblicas y privadas: El consumo de 10,000 m3
III. El importe pagado por adelantado que resulte de lo
anterior, se aplicar como pago de los consumos mensuales del
usuario y posteriores a su entero, hasta agotar el importe del
mismo y como mximo al 31 de diciembre de 2014.
IV. Cuando un usuario agote el saldo correspondiente a su pago
por adelantado, de manera automtica regresara a la tarifa de $4.40
por metro cbico, no pudiendo realizar ms de un pago por adelantado
en el ejercicio fiscal.
V. Cuando al 31 de diciembre de 2014 un usuario tenga saldo a
favor del pago por adelantado que de acuerdo a este numeral haya
efectuado por concepto de agua residual tratada, el mismo le ser
reconocido por el organismo para ser aplicado a sus consumos del
ejercicio fiscal subsiguiente, sin embargo ste se aplicar
Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
13______________________________________________________________________________________________________
-
conforme a la tarifa ordinaria vigente en dicho ejercicio por el
consumo de agua residual tratada, hasta que ste quede agotado.
VI. Cuando el saldo por pago anticipado de un usuario no sea
suficiente para cubrir el importe del mes que corresponda a su
consumo de agua residual tratada, el organismo, slo por ese mes,
recibir el pago del usuario con base en la tarifa preferencial de
$2.90 por metro cbico, ajustndose en los meses subsiguientes a lo
sealado por el inciso IV anterior.
Agua para camiones cisternas (pipas)
Por la venta de agua para camiones cisterna (pipas) se pagar una
cuota al organismo operador de:
Agua tratada. 4.40$ Agua potable. 33.22$
Concepto Cuota por cada m3
DE LA CONTRATACIN, INSTALACIN, RECONEXIN E INSPECCIN DE LOS
SERVICIOS
DCIMO SPTIMO.Contratacin de servicios para todos los giros
Los usuarios por la contratacin y supervisin de los servicios de
agua potable, alcantarillado y saneamiento, pagarn las cuotas que a
continuacin se sealan, cuyo pago no incluye materiales ni su
instalacin.
a) Por la contratacin del servicio de agua potable y agua
residual tratada:
A) Si el predio tiene hasta 64.00 m2 de construccin $136.00
B) Si el predio tiene ms de 64.00 m2 de construccin y hasta
120.00 m2 $182.00
C) Si el predio tiene ms de 120.00 m2 de construccin $653.00
D) Para las construcciones con giro comercial, industrial y de
servicios $974.00
E) Para las contrataciones de agua residual tratada $170.00
b) Por la contratacin del servicio de alcantarillado:
A) Si el predio tiene hasta 64.00 m2 de construccin $88.00
B) Si el predio tiene ms de 64.00 m2 de construccin y hasta
120.00 m2 $136.00
C) Si el predio tiene ms de 120.00 m2 de construccin $521.00
D) Para las construcciones con giro comercial, industrial y de
servicios $770.00
c) Por contratacin de saneamiento.
14 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
-
A) Si el predio tiene hasta 64.00 m2 de construccin $88.00
B) Si el predio tiene ms de 64.00 m2 de construccin y hasta
120.00 m2 $136.00
C) Si el predio tiene ms de 120.00 m2 de construccin $521.00
D) Para las construcciones con giro comercial, industrial y de
servicios $770.00
Los usuarios que deseen incorporarse a las redes de agua potable
y alcantarillado del organismo operador, debern hacer su solicitud
al rea comercial o en su caso tramitar la factibilidad de servicios
en el rea Tcnica y proporcionar los datos contenidos en el formato
que para tal efecto se le proporcione para la realizacin del trmite
correspondiente.
Autorizada la incorporacin de un usuario a la red, ste deber
celebrar con el organismo operador un contrato administrativo de
adhesin, instrumento mediante el cual el usuario adquiere
autorizacin para ser conectado a las redes de agua potable y
alcantarillado. El organismo operador asignar el giro de acuerdo a
la condicin de uso que se haga del agua en el inmueble para el cual
se contrate y determinar los dimetros de tubera para dotacin y
descarga, de acuerdo al anlisis de demandas que se realice para tal
efecto.
Podrn contratar el servicio pblico de suministro de agua
potable, alcantarillado y saneamiento:
a) Los propietarios o poseedores a cualquier ttulo de inmuebles
destinados para uso habitacional;
b) Los propietarios o poseedores a cualquier ttulo de inmuebles
edificados cuando por el frente de los mismos existan instalaciones
adecuadas para prestar los servicios; y
c) Los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a giros
comerciales, industriales o de cualquier otra actividad que por su
naturaleza requieran o estn obligados al uso de agua potable.
Los propietarios o poseedores de inmuebles sealados
anteriormente, podrn solicitar la instalacin de su toma respectiva,
su conexin y suscribir el contrato administrativo de adhesin dentro
de los trminos siguientes:
a) 30 das siguientes a la fecha en que se notifique al
propietario o poseedor de un predio ya construido, que ha quedado
establecido el servicio pblico en la calle en que se encuentre
ubicado;
b) 30 das contados a partir de la fecha en que se adquiera la
propiedad o posesin del predio ya construido;
c) 30 das contados a partir de la fecha de apertura del giro
comercial o establecimiento industrial; y
d) Dentro de los 15 das anteriores al inicio de una
construccin.
Para proceder a la firma del contrato sealado, se debern cumplir
los requisitos siguientes:
a) Nombre y direccin del solicitante;
b) Personalidad de su representante legal, en su caso, debiendo
acreditarse con carta poder simple;
c) Croquis de ubicacin del inmueble, referenciando las calles
entre las que se encuentra y sealando la distancia aproximada a la
calle ms cercana de las sealas a fin de ubicar el sitio donde se
instalar la toma, sealando en su caso, el lugar exacto en el frente
del predio en donde se realizar la instalacin;
Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
15______________________________________________________________________________________________________
-
d) Uso solicitado o identificado con motivo de la visita de
inspeccin o cualquier medio indirecto de comprobacin utilizado por
el organismo operador;
e) Dimetro de la toma solicitada; y
f) Los dems datos que aparezcan en el formato que para tal
efecto pondr el organismo operador a
disposicin del solicitante
Tratndose de inmuebles que no sean de reciente construccin, la
Junta se reserva el derecho de revisar las instalaciones hidrulicas
y sanitarias como requisito para la autorizacin del contrato
respectivo. En caso de que se detectaran problemas de fugas o
cualquier otro incidente que afectara el buen uso del agua, se
indicar por escrito al interesado para que haga las correcciones
correspondientes a fin de obtener la anuencia para la celebracin de
su contrato.
De acuerdo a la actividad preponderante de la toma se le asignar
el uso de agua potable que corresponda y en base al mismo tributar
conforme a las tarifas y cuotas establecidas en este
instrumento.
Para la asignacin del uso de agua potable que le corresponde a
un usuario, se considerarn las actividades preponderantes que se
listan a continuacin y en caso de que el usuario desarrolle alguna
actividad no contenida en las tablas siguientes, el organismo
operador la homologar a la que ms se asemeje para efectos de
asignarle una clasificacin y consecuentemente una tarifa.
Uso Domstico
Domsticos Domsticos Domsticos 1 casa habitacin 4 centro de
asistencia social 7 Guardera 2 casa sola, deshabitada 5
departamentos habitacionales 8 Casa tipo Granja 3 casa en
construccin 6 mixto
Uso Comercial
Comerciales Comerciales Comerciales 1 abarrotes, miscelnea 59
estacionamiento 116 pisos cermica 2 Abogados 60 farmacia droguera
118 pizzas elaboracin de 3 academia de enseanza
comercial 61
farmacia veterinaria 119 plaza comercial
4 aceites y lubricantes 62 ferretera 120 pollos venta 5 Aceros
63 fertilizantes 121 pozos perforadores de 6 administracin empresas
64 fianzas compaa de 122 productos alimenticios 7 agencia de viajes
65 florera 123 productos de limpieza 8 agricultores y negociaciones
66 forrajera 124 productos lcteos 9 alimentos animales 67 fotografa
125 productos agrcolas 10 alimentos balanceados 68 frutera 126
quesera 11 alimentos congelados 69 funeraria 127 radio estacin 12
almacenes y tiendas de
departa 70 gasolinera 128 refaccionara en general
16 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
-
Comerciales Comerciales Comerciales 13 alquiler mesas y sillas
71 gimnasio y aerbico 129 refrescos 14 Arquitectos 72 gras 130
refrigeradores reparacin de15 artculos para el hogar 73 guardera
131 renta de trajes 16 artculos para fiesta 74 harinera 132
reparacin calzado 17 artculos plsticos 75 hojalatera y pintura 133
reparacin de radiadores 18 asociaciones y sociedades 76
impermeabilizantes 134 restaurante lonchera 19 automviles
compra/venta 77 imprenta 135 ropa almacenes de 20 automviles renta
de 78 ingenieros 136 rosticera 21 avalos en general 79 inmobiliaria
137 sala de belleza 22 Tortillera 80 insecticidas 138 Saln de
fiestas. 23 banquetes salones para 81 instalaciones de gas 139
sastrera 24 bscula pblica 82 jarcera 140 seguros en general 25
Billar 83 Hotel Motel 141 semillas compra/venta 26 Bodega 84 joyera
142 servicio electrnico 27 Boutique 85 lechera 143 sindicatos 28
bufete jurdico 86 legumbres 144 sitios de automviles 29 cancelera
aluminio 87 lienzo charro 145 sociedades de ahorro y
prstamo 30 Cantina 88 llantas para automviles 146 sper mercado
31 Carnicera 89 laboratorio diagnostico
clnico 147 taller de bicicletas
32 Carpintera 90 local comercial 148 taller de bombas 33 casa de
cambio Bancos 91 lonchera 149 taller de herrera 34 central de
autobuses 92 lotera expendio de 150 taller elctrico 35 centro de
capacitacin 93 lubricantes 151 taller mecnico 36 Cerrajera 94
maderera 152 tapicera 37 cerveza deposito expendio 95 maquinaria
para
construccin 153 taquera
38 Cine 96 maquinas de escribir 154 telfonos pblicos-
telgrafos
39 clnica de belleza 97 mariscos 155 Constructora 40 club
nocturno 98 materiales elctricos 156 televisores compostura de 41
clubes de servicio 99 materiales para
construccin 157 Terminal de autobuses
42 Combustibles venta de 100 mdicos en general 158 tianguis 43
comit partidos polticos 101 mensajera servicio de 159 tienda de
autoservicio 44 compra venta cartn fierro 102 mercera 160 tienda
juguetes 45 computacin servicio y
accesorios 103 motocicleta refacciones
para 161 tienda regalos
46 consultorio en general 104 mueblera 162 tintorera 47
Contadores 105 notarios 163 tlapalera 48 Convento 106 oficinas
particulares
despacho 164 torneado taller de
49 cooperativas en general 107 ptica 165 tractores e implementos
Comerciales agrcolas
50 Cremera 108 peletera nevera expendio
166 venta productos naturistas
51 decoracin comercial 109 panadera pastelera 167 verificacin de
autos 52 deportes venta de artculos 110 panten 168 veterinaria 53
disco-bar. 111 papelera y copias 169 vdeo club-video juegos 54
discotecas venta de discos 112 paquetera 170 Club Deportivo 55
Dulcera 113 peluquera 171 vidrios y cristales 56 equipos elctricos
114 pensin 172 vinos y licores 57 escritorio publico 115 pescadera
173 vulcanizadora 58 escuela particular 116 pintura venta de 174
zapatera
Uso Industrial
Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
17______________________________________________________________________________________________________
-
Comerciales Comerciales Comerciales
50 Cremera 108 peletera nevera expendio
166 venta productos naturistas
51 decoracin comercial 109 panadera pastelera 167 verificacin de
autos 52 deportes venta de artculos 110 panten 168 veterinaria 53
disco-bar. 111 papelera y copias 169 vdeo club-video juegos 54
discotecas venta de discos 112 paquetera 170 Club Deportivo 55
Dulcera 113 peluquera 171 vidrios y cristales 56 equipos elctricos
114 pensin 172 vinos y licores 57 escritorio publico 115 pescadera
173 vulcanizadora 58 escuela particular 116 pintura venta de 174
zapatera
Uso Industrial
Industrial Industrial Industrial 1 agua purificada 10 granja
avcola 19 molino
nixtamal 2 Balneario 11 hacienda rancho 20 nave
industrial 3 baos pblicos 12 hielo 21 plaza de
toros 4 casa de huspedes 13 invernadero 22 porcicultura 5
Embotelladora 14 ladrillos y tabiques 23 taller textil 6 empacadora
de
carnes 15 lavado de
automviles 24 tenera
7 establo, huerta 16 lavandera 25 viveros 8 Fabrica 17
maquiladoras 26 zahrdas 9 ganado
compra/venta 18 molino de trigo
Uso Pblico
Pblicos pblicos pblicos 1 Auditorio 6 gobierno estatal 11 parque
2 Biblioteca 7 gobierno federal 12 rastro 3 canchas
deportivas 8 gobierno
municipal 13 servicio de agua y
drenaje 4 Corraln 9 inspeccin
escolar 14 servicio postal
5 Escuela 10 mercados 15 templo
DCIMO OCTAVO. Para los materiales e instalacin de ramales de
agua potable y descarga de aguas residuales.
18 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
-
Los propietarios o poseedores de inmuebles que los destinen a
vivienda, comercio, industria o servicios, debern dotarlos de tomas
separadas con objeto de instalar un aparato medidor a cada uno de
ellos y pagarn de acuerdo a los costos de los materiales necesarios
y mano de obra vigente a la fecha de la instalacin. DCIMO NOVENO.
Micromedidores de agua potable
a) Es obligatoria la instalacin de aparatos medidores para la
verificacin del volumen de consumo de agua y es aplicable para
todos los usuarios. Corresponde exclusivamente al personal del
organismo operador instalar y operar los aparatos medidores, as
como verificar su funcionamiento y su retiro cuando hayan sufrido
daos o proceda por la suspensin del servicio en trminos de la Ley
del Agua del Estado de Chihuahua y el presente instrumento;
b) El cuadro de medicin y los medidores, debern instalarse en la
entrada de los inmuebles en lugares
accesibles, de forma tal que se puedan llevar a cabo sin
dificultad las lecturas de consumo, las pruebas de funcionamiento
de los aparatos y cuando sea necesario, el cambio de los
medidores;
c) Instalada la toma y hechas las conexiones respectivas, el
organismo operador por medio del rea comercial
o equivalente le comunicar al propietario o poseedor del
inmueble de que se trate, la fecha de apertura de su cuenta para
efectos de cobro por servicio medido. Se eximir de pago por robo
del aparato medidor cuando el usuario presente su denuncia ante las
autoridades competentes, debiendo entregar al organismo operador
una copia de la misma, este beneficio se le otorgar por una sola
ocasin;
d) Los propietarios o poseedores de inmuebles que los destinen a
vivienda, comercio, industria o servicios,
debern dotarlos de tomas separadas con objeto de instalar un
aparato medidor a cada uno de ellos y pagarn de acuerdo a lo
siguiente:
Por instalacin se cobrar de acuerdo a los costos de adquisicin
de los materiales necesarios y mano
de obra vigente a la fecha de la instalacin.
Por aparatos medidores de caractersticas normales y dems
electrnicos, se cobrarn segn el valor de mercado al momento de la
instalacin.
Por el cambio de un medidor a otro de dimetro mayor debidamente
autorizado, se pagar el costo del
nuevo medidor, los derechos que esto genere y el costo de
instalacin correspondiente. En el caso de reposicin de un aparato
medidor por causa imputable al usuario, se cobrar al usuario la
reposicin de acuerdo al precio vigente. Son causas imputables al
usuario, entre otras: robo, vandalismo, manipulacin indebida, dao
al aparato, obstruccin que lo afecte y cualquier otra accin o dao
que modifique las posibilidades de hacer una medicin confiable.
VIGSIMO. Servicios administrativos para usuarios
Unidad Importe
Constancias de no adeudo constancia $82.00Cambios de titular
contrato $30.00Duplicado de recibo recibo $15.00Suspensin
voluntaria de la toma cuota $288.40 Permisos por cambio de lnea
$82.00Permisos por punta al cordn $131.00
Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
19______________________________________________________________________________________________________
-
VIGSIMO PRIMERO.Servicios operativos para usuarios
Los servicios operativos se cobrarn conforme a la siguiente
tabla y precios:
Unidad Importe a) Reconexin de toma de agua en cuadro toma
$144.00 b) Reconexin de toma desde la lnea general toma $1,300.00
c) Reconexin de drenaje, (sin registro) descarga $2,019.00 d)
Reconexin de drenaje, (en registro) descarga $410.00 e) Reubicacin
del medidor toma $288.00 f) Agua en garza para pipa M3 $13.50 g)
suspensin temporal toma $350.00 h) Baja definitiva toma $550.00 i)
Reanudacin del servicio toma $400.00 j) visita de inspeccin toma
$87.00
Por los conceptos que a continuacin se detallan se cobrar segn
el precio determinado por el Organismo Operador en el momento de
proporcionar el servicio:
Mano de obra y materiales Excavacin de zanja por m3 Suministro e
instalacin de medidor Suministro e instalacin de tapa para medidor
Construccin de cajas para medidor Suministro e instalacin de cajas
para medidor Paquetes de materiales para agua potable y
alcantarillado Construccin de registros de descarga sanitaria
Mantenimiento o limpieza de fosas spticas o similares Desazolve
Encementado de toma por baja
En trminos de lo dispuesto por la Ley del Agua del Estado de
Chihuahua, cuando el organismo detecte fugas en la toma
domiciliaria de un usuario o bien determine que sta debe ser
sustituida por las malas condiciones en que se encuentra, requerir
por escrito al usuario para que realice las reparaciones,
mantenimiento y/o sustitucin correspondiente, especificando el
alcance y caractersticas de los trabajos que este debe efectuar,
para lo cual se le conceder, en el primer caso, un plazo mximo de 5
das hbiles atendiendo a la gravedad de la fuga detectada y en el
segundo caso un plazo mximo de 15 das hbiles, de acuerdo a las
trabajos a realizar.
Si en el plazo que la Junta le haya concedido al usuario, ste no
realiza las reparaciones, mantenimiento y/o sustituciones que le
fueron requeridas, el organismo proceder a realizar los trabajos
con personal y materiales propios. Una vez concluidos los trabajos,
notificar al usuario el costo de los mismos, realizando el cargo a
su recibo por servicios bajo el concepto de Reparaciones importe
que deber de pagar el usuario al organismo en una sola
exhibicin.
20 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
-
Cuando a juicio del Organismo la fuga deba ser reparada de
manera inmediata por ste, bastar que el personal comisionado para
tales efectos se lo haga saber al usuario en el momento mismo de la
reparacin, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de
notificacin y plazo de 5 das hbiles antes sealado.
Los costos de los materiales y mano de obra requeridos en los
trabajos a que hacen referencia los prrafos anteriores, se
determinarn de acuerdo a los precios determinados por la Junta.
Los propietarios de lotes baldos o inmuebles deshabitados podrn
solicitar la suspensin temporal del servicio cuando existan razones
justificadas para ello, con la condicin de no tener adeudo alguno
con el organismo operador o tener convenio de pago al corriente,
este trmite tendr un costo de $87.00 Asimismo, los propietarios de
inmuebles deshabitados podrn solicitar la baja definitiva del
servicio cuando existan razones justificadas para ello, con la
condicin de no tener adeudo alguno con el organismo operador, este
trmite tendr un costo de $87.00 Una vez suspendido el servicio el
usuario pagar una cuota mensual mnima equivalente a la cuota base
domstica en trminos de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua y
los inmuebles deshabitados pagarn solamente la cuota base sin el
cargo de alcantarillado y saneamiento El organismo operador
procurar que en los lotes baldos que no tengan barda perimetral, se
evite hacer la conexin de servicios en tanto no existan demandas
tangibles de suministro. Para los casos en que se tenga contrato y
que no se tenga conexin para suministro de agua potable, no se le
cobrar al usuario la cuota mensual, ni se facturar para evitar la
generacin de crditos fiscales no recuperables y el organismo no
emitir nuevos contratos a baldos que se encuentren en esta
situacin. El organismo operador podr en todo tiempo verificar que
una vez suspendido el servicio ste permanezca en esa condicin. Y en
caso de que se haya reanudado el uso de los servicios sin existir
notificacin previa al organismo operador por parte del usuario y/o
este habitado el inmueble, ste se har acreedor a las sanciones
establecidas en la Ley del Agua del Estado de Chihuahua, adems de
aplicrsele el cobro retroactivo correspondiente. El organismo
operador podr efectuar a solicitud del usuario o a su eleccin,
inspecciones a las instalaciones hidrulicas y dispositivos de
medicin instalados en los inmuebles que cuenten con servicios de
agua potable y alcantarillado proporcionados por ste, cuyo fin sea
aclarar una inconformidad del usuario con la determinacin del
volumen de agua consumido o bien mediante su intervencin atender
evidentes fugas o fallas en las instalaciones hidrulicas y
sanitarias del usuario u otras necesarias de acuerdo al presente
instrumento, este servicio tendr un costo de $87.00 por cada visita
de inspeccin. Si de la inspeccin se desprende que el origen de las
fallas, fugas o error de medicin de volumen es imputable al
organismo, el usuario no pagar la cuota por el servicio de
inspeccin.
DE LA APROBACIN Y SUPERVISIN DE PROYECTOS
VIGSIMO SEGUNDO. Revisin y aprobacin de proyectos potable,
alcantarillado y saneamiento. De los proyectos
I. Los desarrolladores, fraccionadores, constructores o
propietarios, en trminos de lo dispuesto por el artculo 39 de la
Ley del Agua del Estado de Chihuahua, sujetarn sus proyectos
ejecutivos y de obra
Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
21______________________________________________________________________________________________________
-
terminada para suministrar agua potable, alcantarillado y
saneamiento, a la revisin, aprobacin y supervisin de obra, en su
caso, de parte del organismo, quienes por tales servicios pagaran
las siguientes cuotas:
a) Por la aprobacin y supervisin de los proyectos de obras de
agua potable, alcantarillado sanitario, saneamiento, agua residual
tratada, supervisin de las obras y conexin a las redes generales,
por cada metro cuadrado de superficie a desarrollar de acuerdo a su
proyecto autorizado se pagar la cuota de $1.59 por m2 de rea
til.
II. Los costos por los servicios de revisin y aprobacin de
proyectos deben pagarse en una sola exhibicin y no cubren ningn
servicio diferente al que se est pagando, siendo independientes de
lo correspondiente al pago por derechos de suministro y de
cualquier otro que tenga que ver con el procedimiento de aprobacin
del desarrollo que se trate.
III.- La recepcin, aprobacin y supervisin final de los proyectos
que presenten al organismo operador los desarrolladores,
fraccionadores, constructores o propietarios, se sujetarn a:
a) Al solicitar la aprobacin y supervisin de los proyectos de
obra, invariablemente el fraccionador, desarrollador, constructor o
propietario de la vivienda (s), del comercio, industria o servicio,
deber presentar los proyectos ejecutivos elaborados conforme a las
normas y disposiciones vigentes en materia de agua potable,
alcantarillado sanitario, saneamiento, las especificaciones tcnicas
y dems requisitos que establezca el organismo operador; y
b) Una vez aprobados los proyectos de obra y elaborado el
presupuesto correspondiente, el pago se efectuar en una sola
exhibicin.
De los certificados de factibilidad
IV. Los certificados de factibilidad de servicios y aprobacin de
todo tipo de proyecto tendrn vigencia en el ao fiscal en que se
expida y cuya cuota por la expedicin del documento se establece en
la siguiente tabla:
CANTIDAD
DE
LOTES
DIMENSIN DEL O LOS LOTE (S)
CARACTERSTICAS DEL O LOS LOTE (S) COSTO
1 2 MENORES DE
500 m
LOTE DE FRACCIONAMIENTO
RECIBIDO POR JMAS, COLONIA POPULAR, ZONA URBANA CON
SERVICIOS
$654.00
1 2 MENORES DE
500 m
LOTE DE FRACCIONAMIENTO
RECIBIDO POR JMAS, COLONIA POPULAR, ZONA URBANA SIN
SERVICIOS
$654.00
22 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
-
1 DE 500 A10,000 m PREDIOS URBANIZADOS O NO URBANIZADOS
$1,306.00
1 MAYORES A
10,000 m
PREDIOS NO URBANIZADOS
$1,966.00 MAS $8.58 POR
HECTREA CUANDO EL
EXCEDENTE SEA SUPERIOR A 10
Has.
a) Para uso habitacional: Por lote o vivienda $250.00 en predios
de hasta 150 metros cuadrados, y $1.50 por cada metro cuadrado
adicional; y
b) Para uso no habitacional $1,500.00 en predios de hasta 300
metros cuadrados y $2.00 por cada metro cuadrado adicional.
V. De no haberse aprobado el proyecto o no haber pagado los
derechos dentro de la vigencia del certificado de factibilidad, el
interesado deber solicitar la renovacin del citado certificado, el
cual no necesariamente tendr que ser positivo ya que depender de
las condiciones de disponibilidad existente en la zona en que
pretenda construir.
VI. Los proyectos que habiendo sido revisados por el personal
tcnico del organismo operador, y se regresen al solicitante con
alguna observacin, debern ser entregados una vez corregidas stas y
en caso de que persistan las observaciones o surjan otras ms se les
regresar para una nueva modificacin, de tal forma que a la tercera
recepcin se cobrar como cuota por el servicio la cantidad
establecida en la fraccin I inciso a) de este Artculo.
VII. La carencia de certificado de factibilidad no genera
obligacin alguna por parte del organismo operador para proporcionar
los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado
sanitario, descarga y de agua residual y su tratamiento, as como
algn otro servicio que los propietarios del predio correspondiente
pretendieran obtener.
VIII. Las cuotas para autorizacin de proyectos aplican tambin
para divisiones de predios que generen un incremento en las
demandas de agua y para cualquier modificacin de los predios que
implique una variacin en las demandas establecidas para el bien
inmueble, tales como: lotificacin (venta de lotes), subdivisin y
fusin.
IX. No se iniciarn los trabajos de construccin de los proyectos
en tanto no sea liquidado el total del presupuesto correspondiente,
el cual podr ser diferido hasta un plazo de cuatro meses incluyendo
un pago inicial, mismo que ser del 30% del principal, 25% el
segundo y tercer pago y 20% el ltimo pago. Cuando se conceda plazo
para el pago, se cargarn intereses a la tasa 1.5 % mensual sobre
saldos insolutos, y un 0.5 % mensual en caso de intereses
moratorios.
X. Una vez autorizados los proyectos correspondientes, se
devolvern al desarrollador, para su construccin y contratacin. En
caso de solicitar una modificacin al proyecto y/o los tiempos de
ejecucin de la obra, se ajustarn las tarifas vigentes a la fecha de
solicitud, considerndose el pago anterior en el ajuste de la
tarifa.
XI. En el caso del pago diferido, al momento de realizar el pago
inicial se podrn iniciar los trabajos.
Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
23______________________________________________________________________________________________________
-
XII. Ser facultad del organismo operador no autorizar los
proyectos presentados cuando los solicitantes
tengan adeudos vencidos derivados de proyectos anteriores o
cualquier otro derecho por los servicios que ste presta, no cumpla
con todos los requisitos y especificaciones, no acrediten haber
realizado la formalizacin y/o pago de impuestos, derechos y gastos
de los actos de donacin a que estuvieren obligados con el organismo
respecto de la infraestructura, tanques, pozos, equipos, bienes
inmuebles y/o cualquier otro bien afecto a los servicios de agua
potable y alcantarillado sanitario.
DE LOS DERECHO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
VIGSIMO TERCERO. Para el pago por derechos de suministro de agua
potable se estar a lo siguiente.
I. Previo al uso de los servicios pblicos en los
fraccionamientos o desarrollos de vivienda, debern pagarse los
derechos de suministro, por lo que el fraccionador o desarrollador
se obliga a exigir como requisito indispensable para la entrega del
inmueble, la firma del contrato administrativo de adhesin de los
servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento al
comprador del inmueble, siendo el fraccionador el deudor solidario
de los derechos que se causen por la prestacin de los servicios,
segn carta compromiso que se signe para tal efecto al momento de
solicitar la factibilidad y la entrega del presupuesto de los
derechos a pagar, sujetndose para ello a lo siguiente:
a) El pago de los derechos de suministro por fraccionamientos o
desarrollos contemplados por este instrumento podr pagarse en
parcialidades, en un plazo que mximo de 4 meses incluyendo un pago
inicial, mismo que ser del 30% del principal, 25% el segundo y
tercer pago y 20% el ltimo pago. Cuando se conceda plazo para el
pago, se cargarn intereses a la tasa del1.5 % mensual sobre saldos
insolutos, y un 0.5 % mensual en caso de intereses moratorios;
y
b) Quienes construyan o desarrollen fraccionamientos o efecten
lotificaciones o relotificaciones, ya sea habitacional, comercial,
industrial o de servicios, pagarn al momento de la autorizacin, por
concepto de derechos de suministro de agua potable, el importe que
resulte de multiplicar el gasto mximo diario calculado conforme a
la frmula prevista en este inciso, por la cantidad de$647,322.00el
litro por segundo donde exista infraestructura.
Para inmuebles de uso habitacional
II. Para determinar el gasto mximo diario sobre el cual se
aplicar el cobro por derechos a inmuebles domsticos se estar a los
coeficientes de variacin e ndices de dotacin y hacinamiento
contenidos en el cuadro siguiente:
Q. Mx. Diario = (Dotacin) (ndice de Hacinamiento) (Cantidad de
lotes) (C .V. D.)
86,400
Dnde:
Q. Mx. Diario = Gasto Mximo Diario
Dotacin =
A) Vivienda en lotes de 126.00 m2 hasta 150.00 m2 de terreno y
construccin hasta 100.00 m2, ser de 260.00 litros por habitante por
da. B) Vivienda en lotes de 150.01 m2 hasta 200.00 m2 de terreno y
construccin de 100.01 m2, hasta 120.00 m2 ser de 382.00 litros por
habitante por da.
24 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
-
C) Vivienda en lotes de 200.01 m2 o ms de terreno y con
construccin de 120.01 m2 o ms ser de 525.00 litros por habitante
por da.
ndice de Hacinamiento = 4.2 Habitantes/ Lote Cantidad de Lotes =
Nmero de lotes del desarrollo habitacional. C.V.D. = Coeficiente de
variacin diaria =1.35 86,400 = Segundos/Da
III. Para el ejercicio fiscal 2014, tratndose de desarrollos de
vivienda de inters social y media (popular) y residencial se pagar
al momento de la autorizacin:
Anexo 1 Habitacional Derechos para vivienda de inters social y
media
Clasificacin Suministro Colector Saneamiento Total
CLASE A
Caj
n 1
Terreno Construccin $ 2,362.80 $ 244.20 $ 575.30 $ 3,182.30
126 M2 Hasta 21.5 M2
Caj
n 2
Terreno Construccin
$ 2,620.20 $ 270.60 $ 639.10 $ 3,529.90
126 M2 De 21.51 a 38.00 M2
Caj
n 3
Terreno Construccin
$ 4,470.40 $ 463.10 $ 1,089.00 $ 6,022.50
126 M2 De 38.01 a 55.00 M2
Caj
n 4
Terreno Construccin
$ 6,011.50 $ 622.60 $ 1,465.20 $ 8,099.30
126 M2 De 55.01 a 70.00 M2
Caj
n 5
Terreno Construccin
$ 7,192.90 $ 744.70 $ 1,752.30 $ 9,689.90 De 126.01 a 150.00
M2
De 70.01 a 80.00 M2
Caj
n 6
Terreno Construccin
$ 8,734.00 $ 905.30 $ 2,127.40 $ 11,766.70 De 126.01 a 150.00
M2
De 80.01 a 90.00 M2
Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
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-
Anexo 1 Habitacional Derechos para vivienda de inters social y
media
Clasificacin Suministro Colector Saneamiento Total
CLASE A
Caj
n 7
Terreno Construccin
$ 10,275.10 $ 1,063.70 $ 2,502.50 $ 13,841.30 De 126.01 a 150.00
M2
De 90.01 a 100.00 M2
La superficie de terreno y construccin son alternativas,
pagndose el derecho de suministro sobre el cajn mayor
Los fraccionamientos con construccin de vivienda de inters
social cuyos lotes se marcan hasta 126.00 M2, se tendr una
tolerancia hasta los 138.00 M2 con lmite en el nmero de lotes
fijado por JMAS
Los fraccionamientos con construccin de vivienda de inters
social cuyos lotes se marcan hasta 150.00 M2, se tendr una
tolerancia hasta los 170.00 M2 con lmite en el nmero de lotes
fijado por JMAS
Anexo 2 habitacional Derechos para vivienda residencial
Clasificacin Suministro Colector Saneamiento Total
CLASE B
Caj
n 8
Terreno Construccin
$ 15,096.40 $ 1,563.10 $ 3,675.10 $ 20,334.60 150.00 a 200.00
M2
De 101.01 a 120.00 M2
Caj
n 9
Terreno Construccin $ 20,746.00 $ 2,148.30 $ 5,052.30 $
27,946.60
200.01 M2 o ms
De 120.01 M2
o ms $40.59 por M2
adicional $4.15 por M2
adicional $4.88 por M2
adicional Ms lo que
resulte adicional
La superficie de terreno y construccin son alternativas, pagando
se el derecho de suministro sobre el cajn mayor
El costo por metro cuadrado adicional se aplica solamente para
construccin
26 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
-
Para inmuebles comerciales, industriales y de servicios
IV. Para determinar el gasto mximo diario sobre el cual se
aplicar el cobro por derechos a inmuebles comerciales, industriales
y de otros usos diferentes al habitacional, se estar a los
coeficientes de variacin e ndices de dotacin conforme a lo
siguiente:
a) El gasto mximo diario de agua para necesidades de proyecto o
proceso ser presentado por el usuario debidamente sustentado con
base en las necesidades de suministro del proyecto que se pretenda
construir, y deber considerar los coeficientes de variacin diaria y
horaria establecidos por la Junta;
b) El gasto medio diario es el que resulta de la suma del clculo
de dotacin por cada rea de necesidad, de acuerdo a multiplicar el
nmero de empleados, huspedes, pacientes, rea de jardn, y otros
requerimientos, por la dotacin establecida en las bases para el
clculo del gasto medio anual, ms la demanda de agua para proceso
del solicitante, expresada en litros/segundo, y que deber sujetarse
a lo establecido en las especificaciones tcnicas que establezca
para tal efecto el organismo operador; y
c) En caso de que los coeficientes del clculo y las demandas no
correspondan a los establecidos por la Junta, el clculo para fines
de cobro por derechos lo realizar el personal tcnico de la Junta y
sobre lo que resulte se aplicar el cobro por derechos de suministro
y descarga.
V. La tarifa deber ser cubierta en una sola exhibicin, una vez
autorizados los proyectos correspondientes que se entregarn al
desarrollador mediante la presentacin del recibo de pago.
VI. Ser facultad del organismo operador no tramitar los
proyectos presentados, cuando los solicitantes tengan adeudos
vencidos, requisitos incompletos o no presenten comprobantes de
pagos.
VII. Una vez efectuada la conexin e instalacin del medidor, el
organismo operador verificar diferencias de la demanda autorizada.
Si como resultado del monitoreo en un periodo de 12 meses, 3 de
stos resultan con gasto mayor al otorgado, se considerar como
demanda mxima real la correspondiente a la del mes con mayor
consumo y se aplicar la tarifa vigente para el cobro del
excedente.
VIII. La Junta se reserva el derecho de realizar posteriores
monitoreos a la demanda utilizada.
IX. En caso de comercio e industria que se instalen en
edificaciones ya existentes y que tengan contratados los servicios
o que obre registro de contrato en los archivos del organismo
operador, nicamente se cobrar la diferencia entre la demanda
solicitada y la demanda que obre en los registros.
X. En caso de no existir informacin sobre la demanda otorgada se
cobrar la diferencia entre la demanda solicitada y 0.0127 litros
por segundo (demanda mnima) de acuerdo a la tarifa vigente, si el
total de la demanda sobrepasa 0.5 litros por segundo en ambos casos
deber entregar el ttulo de Concesin de la Comisin Nacional del Agua
(CNA) correspondiente al volumen adicional solicitado. Debiendo
adems actualizar dictamen de normatividad y el contrato de acuerdo
a la clasificacin del servicio.
XI. Cuando no exista infraestructura hidrulica y/o sanitaria ser
responsabilidad del solicitante del servicio la realizacin de las
mismas, sin que represente ningn costo para el organismo operador,
el cual no ser tomado a cuenta de los pagos de derechos
correspondientes, mismas que debern estar de acuerdo a los planes
de desarrollo del organismo operador para garantizar el suministro
del servicio, obligndose tambin a obtener de la Comisin Nacional
del Agua los ttulos o concesiones que para
Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
27______________________________________________________________________________________________________
-
uso pblico urbano se requieran y a ceder los derechos que le
asisten a favor del organismo operador. Las obras de agua potable,
alcantarillado sanitario y saneamiento que deriven de lo anterior
se debern de construir conforme a los planes, proyectos y
especificaciones de la normativa federal y del organismo operador,
las cuales no debern representar ningn costo para el mismo y en
cumplimiento a lo previsto en la Ley de Desarrollo Urbano
Sostenible del Estado de Chihuahua.
XII. Los costos que se generen para la obtencin de los ttulos de
concesin que emita la Comisin Nacional del Agua para uso pblico
urbano sern a cuenta del solicitante y ste deber ceder los derechos
a favor del organismo operador, aclarando que el valor de la
concesin no se tomar a cuenta de los derechos a los que se refiere
el acta de tarifas para este ejercicio.
XIII. Tratndose de vivienda, comercio, industria o servicios que
cuenten con fuente de abastecimiento y redes propias y que deseen
incorporarse al rgimen del organismo operador, debern presentar su
solicitud por escrito, acompaada con el ttulo de concesin de la
Comisin Nacional del Agua y realizar el trmite correspondiente de
la cesin de derechos a favor del organismo operador, as como previo
estudio de ste para determinar la suficiencia del suministro de
agua y la calidad de la misma, el estado de las redes, planos de
infraestructura hidrulica que se entrega y datos de los equipos,
debiendo cumplir con las especificaciones y/o pagos que el
organismo operador establezca para poder prestar los servicios.
XIV. Una vez que se hayan cumplido las especificaciones y/o
pagos establecidos, la fuente de abastecimiento, redes, tanques y
dems infraestructura solicitada, pasarn a ttulo gratuito a ser
parte integral del patrimonio del organismo operador y de ah en
adelante ste ser responsable de la prestacin y cobro de los
servicios.
XV. Los propietarios o poseedores de inmuebles dedicados a la
industria, comercio o servicios que cuenten con el servicio de agua
potable y que soliciten una toma de 25.4 mm (1) o mayor o una
demanda de un litro por segundo o ms, para no afectar el
abastecimiento del rea en que estn ubicados, podrn allegarse a las
fuentes correspondientes previo estudio y cubrir el derecho de
suministro en la parte proporcional del excedente de la demanda
inicialmente solicitada a los precios vigentes a la fecha de su
solicitud.
XVI. Una vez autorizados los proyectos correspondientes se
regresarn al desarrollador mediante la presentacin del certificado
de ingresos expedido por la Junta.
XVII. En caso de solicitar una modificacin al proyecto y/o
tiempos de ejecucin de la obra, se ajustar a las cuotas tarifarias
vigentes a la fecha de solicitud, considerndose el pago anterior en
el ajuste de la cuota tarifaria.
XVIII. Ser facultad de la Junta no autorizar los proyectos
presentados, cuando los solicitantes tengan adeudos vencidos,
requisitos incompletos o no presenten comprobantes de pagos
correspondientes.
XIX. Quienes construyan fraccionamientos, debern instalar
hidrantes contra incendios de acuerdo a lo sealado en la Ley de
Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua, las
especificaciones de la Junta y dems ordenamientos aplicables.
VIGSIMO CUARTO. Por los derechos de descarga a colector de aguas
residuales
I. Quienes construyan o desarrollen fraccionamientos o efecten
lotificaciones o relotificaciones, ya sea habitacional, comercial,
industrial o de servicios, pagarn al momento de la autorizacin, por
concepto
28 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
-
de derechos de descarga a colector de aguas residuales la
cantidad de $83,778.00el litro por segundo, el procedimiento para
el clculo del volumen aportado ser determinado conforme a lo
siguiente:
a) Para usos domsticos se aplicar como gasto de la descarga los
litros por segundo que resulten de aplicar el 80% a lo obtenido en
el suministro de agua potable, calculada conforme a lo establecido
en la fraccin II del Artculo vigsimo tercero de sta acta; y
b) Para comercios, industrias y otros servicios pagarn respecto
al 80% del gasto mximo diario calculada conforme a lo establecido
en la fraccin IV del Artculo vigsimo tercero de sta acta.
VIGSIMO QUINTO. Por los derechos de Saneamiento
I. Quienes construyan o desarrollen fraccionamientos o efecten
litificaciones o relotificaciones, ya sea habitacional, comercial,
industrial o de servicios, pagarn al momento de la autorizacin, por
concepto de derechos de saneamiento la cantidad de $197,049.00el
litro por segundo, el procedimiento para el clculo del volumen
aportado ser determinado conforme a lo siguiente:
a) Para usos domsticos se aplicar como gasto de la descarga los
litros por segundo que resulten de aplicar el 80% a lo obtenido en
el suministro de agua potable, calculada conforme a lo establecido
en la fraccin II del Artculo vigsimo tercero de sta acta; y
b) Para comercios, industrias y otros servicios pagarn respecto
al 80% del gasto mximo diario calculado conforme a lo establecido
en la fraccin IV del Artculo vigsimo tercero de sta acta.
VIGSIMO SEXTO. Los derechos por suministro de agua potable,
descarga de aguas residuales y saneamiento para auto
construccin.
Para construccin de una sola vivienda de hasta 55 m2 se
considera solo la superficie de construccin, en los casos en que
los usuarios las construyan de forma directa o con personal de
apoyo, tendrn un beneficio fiscal y se les otorgar un descuento del
30% en el pago de derechos contenidos en los Artculos vigsimo
Tercero, Vigsimo Cuarto y Vigsimo Quinto.
VIGSIMO SPTIMO. El organismo operador autorizar el suministro de
agua potable o tratada para construccin y/o urbanizacin a aquellos
desarrolladores y/o usuarios que as lo requieran y soliciten, lo
cual se sujetar a lo siguiente:
a) Se cobrar preferentemente mediante servicio medido y se
aplicar la tarifa segn giro de uso.
b) Cuando no se tuviera forma de instalar medidor, el suministro
de agua para construccin se podr cobrar con base en el rea a
construir y para ello el interesado pagar por una sola ocasin una
cuota de $3.08 por metro cuadrado de superficie a construir. Cuando
exista posibilidad de hacer la conexin de una toma para el
suministro de agua para construccin, se le pondr medidor y se
cobrar al usuario conforme a la tarifa comercial vigente;
c) En proyectos donde exista infraestructura y se solicite la
factibilidad del servicio, resultando procedente la prestacin del
mismo, se generar el cobro de agua para construccin y de
urbanizacin de acuerdo a los metros cuadrados de superficie en
perodo de construccin o destinados para edificar, en el entendido
que el cobro de agua en urbanizacin se aplicar al rea total del
predio urbanizado; y
Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
29______________________________________________________________________________________________________
-
d) En caso de que en el inmueble donde se pretendan contratar
los servicios que presta este organismo, se encuentren
edificaciones ya existentes y obre registro de contrato en los
archivos del organismo operador, nicamente se cobrar la diferencia
entre las superficies construidas y urbanizadas actuales y las que
obren en los registros.
DE LA DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES
VIGSIMO OCTAVO. Cuota tarifaria para descargas de agua
residuales al sistema de alcantarillado sanitario urbano.
Todos los usuarios comerciales, industriales y de servicios, que
manejen productos que por su naturaleza adicionen contaminantes en
las aguas residuales vertidas al sistema de alcantarillado
sanitario, debern sujetarse a lo establecido en lo siguiente:
CONCEPTO COSTOS 2014 Caudal Promedio Mensual (m3/mes) Tarifa 0
100 Sin cobro 101 500 $349.00 501 1,000 $435.00 1,001 1,500 $522.00
1,501 2,000 $610.00 2,001 3,000 $697.00 3,001 4,000 $871.00 4,001
5,000 $1,045.00 5,001 10,000 $1,392.00 10,001 15,000 $2,788.00
15,000 en adelante $4,177.00
DE LAS BONIFICACIONES, AJUSTES Y DESCUENTOS
VIGSIMO NOVENO. El organismo operador podr conceder a los
usuarios de los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, bonificaciones y un descuento social de acuerdo con lo
sealado en el presente
instrumento, asimismo podr implementar aquellos programas de
recuperacin de adeudos que sean
aprobados por su Consejo Directivo y la Junta Central de Agua y
Saneamiento, lo anterior de acuerdo a lo
siguiente:
I. BONIFICACIONES
Cuando un usuario presente ante el organismo operador una
inconformidad o queja por cargos en su facturacin, podr realizarse
una bonificacin al importe de la factura que corresponda, siempre
que mediante inspeccin que sobre el caso en particular se realice
por el rea competente del organismo, se determine su procedencia y
el objeto de la misma se relacione con una o varias de las
siguientes hiptesis:
I. Casa sola (solo usuarios domsticos). II. Lote baldo o
inmueble deshabitado, hasta un mximo de 12 meses. III. Sin servicio
de agua. IV. Sin servicio de drenaje.
30 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
-
V. Por error de lectura, lectura acumulada, medidor no dado de
alta o consumo promedio. VI. Por correccin de fugas no visibles y
alto consumo hasta en un mximo de 3 meses enun periodo
de 6 meses. VII. Bajas. VIII. Pago no aplicado a la cuenta del
usuario. IX. Cambio de uso del servicio de agua potable. X. Alto
cobro, por error de facturacin.
XI. Otros, cuyo resultado de la inspeccin que se lleve a cabo se
determinen errores, inconsistencias u omisiones imputables al
organismo operador.
XII. La combinacin de ms de uno de los conceptos anteriores,
solo sern autorizados por el Presidente y por quin este delegue
expresamente y por escrito tal facultad.
Para la aplicacin de las bonificaciones antes sealadas, se
observarn los lmites mximos aplicables de acuerdo al nivel
jerrquico del servidor pblico autorizado, de acuerdo a lo
siguiente:
Nivel Jerrquico Lmite Mximo
Auxiliar comercial operativo/administrativo/Atencin
Personalizada Hasta $3,000.00
Jefe de sucursal Hasta $8,000.00
Jefe operacin de sucursales y/o Jefe de facturacin y cobranza
Hasta $12,000.00
Director Comercial Hasta $30,000.00
Presidente y/o Tesorero Mayor de $30,000.00
II. DESCUENTO SOCIAL
a) Sern acreedores a descuento social en sus cuotas tarifarias
los usuarios domsticos, que previa solicitud de descuento social y
bajo protesta de decir verdad, se encuentren en las siguientes
circunstancias:
1.- Pensionados con incapacidad para trabajar.
El usuario entregar al organismo operador copia del documento
que acredite que goza de una pensin por incapacidad permanente, la
cual debe ser emitida por la institucin oficial que le otorga la
misma. 2.- Jubilados sin otra fuente de ingreso
El usuario entregar al organismo operador copia del documento
que acredite que goza de una jubilacin, la cual debe ser emitida
por la institucin oficial que le otorga la misma, manifestando bajo
protesta de decir verdad que no cuenta con otra fuente de ingresos
diversa a la jubilacin sealada. En caso de que el organismo cuente
con elementos que acrediten lo contrario a lo manifestado por el
usuario, cancelar de inmediato el beneficio de descuento social
otorgado al mismo. 3.- Ser persona de 60 aos o ms.
El usuario acreditar esta condicin mediante copia de su acta de
nacimiento o copia de su credencial para votar, emitida por el
Instituto Federal Electoral. 4.- Ser persona con algn tipo de
discapacidad, ya sea esta fsica, intelectual, psquica o sensorial.
El organismo operador emplear a su juicio los medios ms idneos a su
alcance y del usuario, a fin de acreditar alguna de las condiciones
antes sealadas.
Sbado 05 de abril del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL
31______________________________________________________________________________________________________
-
El organismo operador aplicar un descuento del 50% de la cuota
tarifaria correspondiente al uso domstico con tarifa de servicio
medido prevista por la presente estructura tarifaria, esto en los
primeros 20 m3 consumidos, debiendo el usuario pagar los
subsecuentes al valor normal de la cuota que corresponda. Para que
el beneficio por descuento social antes sealado sea procedente,
deber ajustarse a los siguientes requisitos:
Ser aplicable nicamente en la cuenta correspondiente al
domicilio en que habite el usuario. La cuenta deber estar a nombre
del usuario o su cnyuge y en el caso de que la vivienda no sea de
su
propiedad, deber comprobar a entera satisfaccin del organismo
operador, que el beneficiario efectivamente habita el inmueble, lo
cual bastar acredite solo al momento del primer descuento.
A los usuarios que el organismo operador les otorgue el
beneficio de descuento social, debern contar con un aparato medidor
de agua, si carecen de este, se le instalar sin costo al usuario a
fin de tener certeza sobre sus consumos reales, hasta entonces no
podr recibir este beneficio.
El descuento slo ser aplicable en los pagos a tiempo, por lo
cual el usuario deber estar al corriente en sus pagos.
Ser obligacin del usuario comunicar al organismo operador
cualquier cambio de domicilio en un plazo no mayor a 15 das de que
este ocurra.
Es responsabilidad del organismo operador contar con un padrn
actualizado de los usuarios que reciben el beneficio de descuento
social, as como integrar los expedientes correspondientes a cada
uno de ellos. III. PROGRAMAS APROBADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO
El Presidente del organismo operador pondr a consideracin de su
Consejo Directivo aquellos programas de recuperacin de adeudos que
estime convenientes operar durante el ejercicio fiscal, en cuyo
caso stos se sujetarn a lo siguiente:
En cuanto al programa, se definir:
El objetivo del programa. Los beneficiarios y vigencia del
programa. El mecanismo de operacin. Los servidores pblicos
responsables de su ejecucin.
En cuanto a su aprobacin y vigencia:
Se aprobar(n) por el Consejo Directivo del organismo operador,
en la sesin que corresponda y se proceder a su remisin a la Junta
Central de Agua y Saneamiento.
Las bonificaciones mayores a $30,001.00 en adelante, aplicables
a la facturacin del usuario llevadas a cabo en trminos de los
Programas indicados, incluyendo accesorios, solo sern autorizadas
por el Presidente y/o Tesorero, debiendo informar de ello al
Consejo Directivo en la sesin ordinaria, prxima inmediata a las
bonificaciones autorizadas, debindose remitir informe de ello, a la
Junta Central de Agua y Saneamiento de Chihuahua
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
TRIGSIMO. Cuando un usuario realice o utilice una toma
clandestina, derivacin o conexin de agua potable o descargar aguas
residuales no autorizada por el organismo operador, se har acreedor
a la sancin que establece la Ley del Agua del Estado de Chihuahua,
sin perjuicio de que el organismo operador podr cobrar a ste el
pago de los servicios omitidos en forma retroactiva, esto de
acuerdo a lo siguiente:
El organismo operador aplicar un descuento del 50% de la cuota
tarifaria correspondiente al uso domstico con tarifa de servicio
medido prevista por la presente estructura tarifaria, esto en los
primeros 20 m3 consumidos, debiendo el usuario pagar los
subsecuentes al valor normal de la cuota que corresponda. Para que
el beneficio por descuento social antes sealado sea procedente,
deber ajustarse a los siguientes requisitos:
Ser aplicable nicamente en la cuenta correspondiente al
domicilio en que habite el usuario. La cuenta deber estar a nombre
del usuario o su cnyuge y en el caso de que la vivienda no sea de
su
propiedad, deber comprobar a entera satisfaccin del organismo
operador, que el beneficiario efectivamente habita el inmueble, lo
cual bastar acredite solo al momento del primer descuento.
A los usuarios que el organismo operador les otorgue el
beneficio de descuento social, debern contar con un aparato medidor
de agua, si carecen de este, se le instalar sin costo al usuario a
fin de tener certeza sobre sus consumos reales, hasta entonces no
podr recibir este beneficio.
El descuento slo ser aplicable en los pagos a tiempo, por lo
cual el usuario deber estar al corriente en sus pagos.
Ser obligacin del usuario comunicar al organismo operador
cualquier cambio de domicilio en un plazo no mayor a 15 das de que
este ocurra.
Es responsabilidad del organismo operador contar con un padrn
actualizado de los usuarios que reciben el beneficio de descuento
social, as como integrar los expedientes correspondientes a cada
uno de ellos. III. PROGRAMAS APROBADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO
El Presidente del organismo operador pondr a consideracin de su
Consejo Directivo aquellos programas de recuperacin de adeudos que
estime convenientes operar durante el ejercicio fiscal, en cuyo
caso stos se sujetarn a lo siguiente:
En cuanto al programa, se definir:
Ser obligacin del usuario comunicar al organismo operador
cualquier cambio de domicilio en un plazo no mayor a 15 das de que
este ocurra.
32 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Sbado 05 de abril del
2014______________________________________________________________________________________________________
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a) En el rubro de uso domstico, para el cobro por el servicio de
manera retroactiva se determinar de acuerdo a lo establecido a las
demandas medias por habitante da, en trminos de los lineamientos
emanados para ello por parte de CONAGUA.
b) En los usos comercial e industrial, se suspendern y se
cobrarn los servicios de acuerdo a las cuotas y tarifas que
establece el presente instrumento, las que se calcularn sobre un
consumo derivado de un monitoreo real, mediante la instalacin de un
medidor de flujo por un trmino no mayor de quince das y que
determine el consumo demandado, para que con ese parmetro y de
acuerdo a la inspeccin se determine el volumen utilizado desde la
fecha que se hayan realizado las conexiones. Cuando no sea posible
determinar la fecha de la conexin, las tarifas se calcularn sobre
los ltimos 5 aos.
c) Para determinar la fecha para el cobro retroactivo se tomar
en cuenta las documentales consistentes en permiso de construccin,
contratos de servicios de las diferentes paraestatales, pago de
cuotas obrero patronales y/o cualquier documento que permita
acreditar la fecha de ocupacin y/o usufructo del inmueble para
fincar el crdito respectivo. Las documentales antes mencionadas son
enunciativas, ms no limitativas.
En todos los casos antes sealados se adicionar al adeudo, lo
correspondiente a los recargos.
TRIGSIMO PRIMERO. Los usuarios que incurran en alguna infraccin
de las previstas por el artculo 88 de la Ley de Agua para el Estado
de Chihuahua, sern sancionados en los trminos de lo dispuesto por
los artculos 89 y 90 de sta misma.
TRIGSIMO SEGUNDO. Para todo lo no previsto en la presente
estructura tarifaria, se estar a lo dispuesto en la Ley de Agua
para el Estado de Chihuahua y dems disposiciones legales
aplicables.
TRIGSIMO TERCERO. Presupuesto de Ingresos y Egresos 2014
Total de ingresos $1058,740,550.58
Gastos de administracin 239706,740.40 Gastos de comercializacin
80149,392.18 Gastos de operacin 432134,235.71 Gastos de saneamiento
84000,304.06 Gastos de cultura del agua 9910,612.15