. ANEJO Nº 6 SEGURIDAD y SALUD. INDICE GENERAL 1.- MEMORIA 1.1- DATOS DEL PROYECTO DE OBRA 1.2- DESCRIPCION DEL PROYECTO Y DE LAS OBRAS 1.3-ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA. TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES Y ELEMENTOS. 1.4- NUMERO PREVISTO DE OPERARIOS 1.5- PLAN DE EJECUCIÓN DE OBRAS 1.6- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL Y DE BASE DE LICITACIÓN 1.7- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD 1.8- CONCLUSIÓN 1.9- REDACTOR DEL ESTUDIO Y COORDINADOR EN FASE DE PROYECTO 1.10- OBJETO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD 1.11- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES QUE DEBEN SER EVITADOS 2.- PLIEGO DE CONDICIONES 2.1.- DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN 2.2.- CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCION 2.2.1.- Protecciones personales 2.2.2.- Protecciones colectivas
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ANEJO Nº 6 SEGURIDAD y SALUD. · 1.6- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL Y DE BASE DE LICITACIÓN ... cisterna, Barredora, Camión bituminador, Compactador neumático, Extendedora
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ANEJO Nº 6 SEGURIDAD y SALUD. INDICE GENERAL 1.- MEMORIA
1.1- DATOS DEL PROYECTO DE OBRA 1.2- DESCRIPCION DEL PROYECTO Y DE LAS OBRAS
1.3-ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA.
TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES Y ELEMENTOS.
1.4- NUMERO PREVISTO DE OPERARIOS
1.5- PLAN DE EJECUCIÓN DE OBRAS 1.6- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL Y DE BASE DE LICITACIÓN 1.7- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SAL UD 1.8- CONCLUSIÓN 1.9- REDACTOR DEL ESTUDIO Y COORDINADOR EN FASE DE PROYECTO 1.10- OBJETO DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD 1.11- IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES QUE D EBEN SER EVITADOS
2.- PLIEGO DE CONDICIONES
2.1.- DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN 2.2.- CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCION
2.3.1.- Servicios técnicos de Seguridad y Salud 2.3.2.- Servicios médicos
2.4.- VIGILANTE DE SEGURIDAD Y COMITÉ DE SEGURIDA D Y SALUD
2.5.- INSTALACIONES MEDICAS 2.6.- INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR 2.7.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2.8.- LIBRO DE INCIDENCIAS
3.- PLANOS 4.- PRESUPUESTO
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1.- MEMORIA
1.1 DATOS del PROYECTO de OBRA
TIPO de OBRA
ENSANCHE Y PAVIMENTACIÓN
DENOMINACION del
PROYECTO
REPAVIMENTACIÓNREPAVIMENTACIÓNREPAVIMENTACIÓNREPAVIMENTACIÓN Y MEJORA Y MEJORA Y MEJORA Y MEJORA CARRETERA LPCARRETERA LPCARRETERA LPCARRETERA LP----3 3 3 3
LA GRAMA LA GRAMA LA GRAMA LA GRAMA ENLACE DEL MOLINO ENLACE DEL MOLINO ENLACE DEL MOLINO ENLACE DEL MOLINO
PROMOTOR EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
PROYECTISTA Fernando Lozano Piñero
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
1.2 DESCRIPCION del PROYECTO y de las OBRAS
1.2.1 DESCRIPCION GENERAL.
Las obras recogidas en el presente Proyecto consiste básicamente en la
rectificación del trazado de un tramo 400 ml de la carretera LP-3 La Grama en el
entorno denominado como Enlace del Molino y el la repavimentación de 225 ml de vía
a cada lado del tramo de actuación .En la actualidad este tramo presenta un alto índice
de percances por ser un enlace a nivel muy transitado tanto por el tráfico que discurre
entre Los Llanos y S/C de La Palma como por el que accede a San Pedro con una
incorporación con giro a la izquierda.
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Las actuaciones que se pretenden realizar en este tramo van encaminadas
fundamentalmente a la mejora del trazado actual en planta haciéndolo mas seguro,
sobre todo en los vehículos de acceso a San Pedro, que una vez realizadas las obras
solo interceptaran a los usuarios que circulen en dirección Los Llanos-S/C de La
Palma.
Para la realización de esta obra serán necesarios en líneas generales la
realización de muros de mampostería hormigonada de contención y sostenimiento, el
desmonte y relleno de material seleccionado, la realización de nuevas cunetas ,el
asfaltado final y la colocación de la señalización y sistemas de contención.
Las unidades de obra principales se detallan a continuación:
- MOVIMIENTO DE TIERRAS
. Desmonte y excavación
. Relleno compactado con productos de préstamo
. Trasplante
- MUROS
. Mampostería hormigonada en muros contención y sostenimiento
- OBRAS DE FÁBRICA Y DRENAJE
.. Realización de Cunetas
- FIRME
. Mezcla bituminosa en caliente
. Riegos de emulsión
. Zahorra artificial
. Pavimento adoquín
. Bordillo
- SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO
. Pintado de carretera
. Colocación de vallas de contención y señales
- VARIOS
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. Reposiciones y traslado de tubos y válvulas.
. Reposición de servidumbres
. Pases tubos, traslado postes, etc.
- EQUPAMIENTO ARTISTICO
.excavación
. zapata hormigonada y armada
. trasporte árbol
1.3 ACTIVIDADES a DESARROLLAR durante la EJECUCION de la OBRA.
TIPOLOGIA y CARACTERÍSTICA de los MATERIALES y ELEM ENTOS.
ACTIVIDADES
a) Acopio de materiales
b) Instalaciones de personal, señalización, instalación del cartel de
obra.
c) Muros de mampostería hormigonada ,
d) Relleno compactado material seleccionado
e) Desmonte ,excavación.
f) Trasplante
g) Compactación explanada y de zahorra artificial
h) Obra de Fábrica y cunetas de Hormigón en Masa
i) Riegos de adherencia e imprimación
j) Mezcla bituminosa en caliente
k) Adoquinado y bordillos
l) Pintado y colocación de vallas y señales
m) Reposición y/o traslado de servidumbres (tubo y válvulas, etc)
n) Hormigón armado zapata
o) Traslado, manipulación y perforación árbol
MATERIALES A UTILIZAR
- Conglomerantes hidráulicos (cemento)
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- Aridos para fabricación de hormigones
- Gravilla y áridos varios
- Agua para amasado
- Zahorra Artificial y material seleccionado de préstamos
- Betún asfáltico
- Piedras para mampostería en muros.
- Madera para encofrados
- Reposiciones (tubos, válvulas, etc.)
- Hierros
MAQUINARIA A UTILIZAR
MAQUINARIA a UTILIZARMAQUINARIA a UTILIZARMAQUINARIA a UTILIZARMAQUINARIA a UTILIZAR
Desmonte, Desmonte, Desmonte, Desmonte,
Excavaciones y Excavaciones y Excavaciones y Excavaciones y
PLIEGO DE CONDICIONESPLIEGO DE CONDICIONESPLIEGO DE CONDICIONESPLIEGO DE CONDICIONES
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2.- PLIEGO DE CONDICIONESPLIEGO DE CONDICIONESPLIEGO DE CONDICIONESPLIEGO DE CONDICIONES 2.1.- DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN Son de obligado cumplimiento las disposiciones contenidas en:
- Estatuto de los trabajadores - Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (O.M. de 9 de Marzo
de 1.971). (B.O.E. de 15 y 16 de Marzo de 1.971). Corrección de erratas (6 de Abril de 1.971) y modificación (22 de Noviembre de 1.989).
- Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. (O.M. de 9 de Marzo de 1.971). (B.O.E. de 11 de Marzo de 1.971).
- Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (Decreto 432/71, de 11 de Marzo de 1.971). (B.O.E. de 16 de Marzo de 1.971).
- Reglamento de Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción. (O.M. de 20 de Mayo de 1.952). (B.O.E. de 15 de Junio de 1.952).
- Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa. (O.M. de 21 de Noviembre de 1.959). (B.O.E. de 27 de Noviembre de 1.959).
- Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica. (O.M. de 28 de Agosto de 1.970). (B.O.E. de los 5, 7, 8 y 9 de Septiembre de 1.970).
- Homologación de medios de protección personal de los trabajadores. (O.M. de 17 de Mayo de 1.974). (B.O.E. de 29 de Mayo de 1.974).
- Reglamento de explosivos. (Real Decreto 2114/78, de 2 de Marzo de 1.978). (B.O.E. de 7 de Septiembre de 1.978).
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. (Decreto 2413/73, de 20 de Septiembre de 1.973 y sus Instrucciones Complementarias, así como las Hojas Interpretativas que se han ido publicando en forma de anexos aclarativos).
- Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión. (O.M. de 20 de Septiembre de 1.973). (B.O.E. de 9 de Octubre de 1.973).
- Reglamento de aparatos elevadores para obras. (O.M. de 23 de Mayo de 1.977). (B.O.E. de 14 de Junio de 1.977).
- Norma para señalización de obras en las carreteras. (8.3-IC). - Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre, de Prevención de riesgos Laborales. - Real Decreto 485/1.997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas en materia
de señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Directiva 84/532/CEE, de 17 de Septiembre de 1.984. Disposiciones comunes
sobre material y maquinaria para la construcción. (DOL 300 de 19 de Noviembre de 1.984).
- Real Decreto 1403/86, de 9 de Mayo de 1.986, sobre señalización de Seguridad
en los centros y locales de trabajo. (B.O.E. de 8 de Julio de 1.986). (Modificado en el B.O.E de 10 de Octubre de 1.987).
- Orden de 31 de Agosto de 1.987 sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vía de carretera fuera de poblado. (B.O.E. de 18 de Septiembre de 1.987).
- Real Decreto 1495/86, de 26 de Mayo de 1.986. Reglamento de Seguridad en las Máquinas. (B.O.E. de 21 de Julio de 1.986). (Modificado por Decreto 590/89, de 19 de Mayo de 1.989. (B.O.E. de 3 de Junio de 1.989).
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- Real Decreto 1495/92, de 27 de Noviembre. (B.O.E. de 11 de Diciembre de 1.992), relativo a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre protección de máquinas (Directiva 89/392/CEE).
- Real Decreto 56/1.995 de 20 de Enero. (B.O.E. de 8 de Febrero de 1.995) que modifica al anterior Real Decreto 1495/92.
- Real Decreto 1244/1.979, de 4 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión.
- Real Decreto 668/1.980, de 8 de Febrero, sobre Almacenamiento de productos químicos.
- Real Decreto 3485/1.983, de 14 de Diciembre, por el que se modifica el Artículo 3º del Real Decreto 668/1.980 citado anteriormente.
- Convenio Colectivo Provincial de la Construcción. - Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Real Decreto
863/75, de 2 de Abril de 1.975 y órdenes posteriores aprobando las Instrucciones Técnicas Complementarias. (B.O.E. de 12 de Junio de 1.985).
- Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas y Centros de Transformación. Real Decreto 3275/82 y órdenes posteriores aprobando las Instrucciones Técnicas Complementarias. (B.O.E. de 1 de Diciembre de 1.982).
- Reglamento de Recipientes a presión. (Decreto 2443/69, de 16 de Agosto de 1.969). (B.O.E. de 28 de Octubre de 1.969).
- Real Decreto 39/1.997, de 17 de Enero. (B.O.E. de 31 de Enero de 1.997). Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Orden de 31 de Enero de 1.940. (B.O.E de 3 de Febrero de 1.940). Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (Capítulo VII, Andamios).
- Decreto de 26 de Julio de 1.957. (B.O.E. de 26 de Agosto de 1.957), que fija los trabajos prohibidos para menores.
- Decreto 2224/61, de 30 de Noviembre de 1.961. Reglamento sobre industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
- Real Decreto 773/1.997, de 30 de Mayo. (B.O.E. de 12 de Junio de 1.997). Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Real Decreto 1215/1.997, de 18 de Julio. (B.O.E. de 7 de Agosto de 1.997). Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad y Salud o del Estudio Básico de Seguridad y Salud en las obras, de acuerdo con el Real Decreto 1627/1.997, de 24 de Octubre.
- Las Normas UNE e ISO que algunas de las disposiciones anteriores señalan como de obligado cumplimiento.
- Toda la Legislación vigente, no incluida, relacionada con la Seguridad y Salud en las obras de construcción.
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2.2.- CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCION
Todas las prendas de protección personal o elementos de protección
colectiva tendrá fijado un período de vida útil, desechándose a su término.
Cuando, por las circunstancias del trabajo, se produzca un deterioro más rápido
en una determinada prenda o en un determinado equipo, se repondrán éstos
independientemente de la duración prevista o fecha de entrega.
Toda la prenda o todo el equipo de protección que haya sufrido un trato límite, es
decir, el máximo para el que fue concebido (por ejemplo, por un accidente) será
desechado y repuesto al momento.
Aquellas prendas que por su uso hayan adquirido más holguras o tolerancias de
las admitidas por el fabricante serán repuestas inmediatamente.
El uso de una prenda o de un equipo de protección nunca representará un riesgo
en sí mismo.
2.2.1.- Protecciones personales
Todo elemento de protección personal se ajustará a las Normas de
Homologación del Ministerio de Trabajo. (O.M. de 17 de Mayo de 1.974). (B.O.E. de
29 de Mayo de 1.974), siempre que exista en el mercado.
En los casos en que no existiera Norma de Homologación Oficial, serán de
calidad adecuada a sus respectivas presentaciones.
2.2.2.- Protecciones colectivas
Los elementos de protección colectiva se ajustarán a las características
fundamentales siguientes:
Vallas autónomas de limitación y protección
Tendrán como mínimo 90 cm. de altura, estando construidas a base de tubos
metálicos.
Dispondrán de patas para mantener su verticalidad.
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Topes de desplazamiento de vehículos
Se podrá realizar con un par de tablones embridados, fijados al terreno por
medio de redondos hincados al mismo, o de otra forma eficaz.
Pasillos de seguridad
Podrán realizarse a base de pórticos con pies derechos y dintel a base de
tablones embridados, firmemente sujetos al terreno y cubierta cuajada de tablones.
Estos elementos también podrán ser metálicos (los pórticos a base de tubos o perfiles
y la cubierta de chapa).
Serán capaces de soportar el impacto de los objetos que se prevea puedan caer,
pudiendo colocar elementos amortiguadores sobre la cubierta.
Barandillas
Dispondrán de listón superior a una altura de 100 cm., de suficiente resistencia
para garantizar la retención de personas.
Lonas
Serán de buena calidad y de gran resistencia a la propagación de las llamas.
Redes
Serán de poliamida. Sus características generales serán tales que cumplan, con
garantía, la función protectora para la que están previstas.
Cables de sujeción de cinturón de seguridad, sus an clajes, soportes y
anclajes de redes
Tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que puedan ser
sometidos de acuerdo con su función protectora.
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Interruptores diferenciales y tomas de tierra
La sensibilidad mínima de los interruptores diferenciales será para alumbrado
de 30 m.A y para fuerza de 300 m.A. La resistencia de las tomas de tierra no será
superior a la que garantice, de acuerdo con la sensibilidad del interruptor
diferencial, una tensión máxima de 24 V.
Se medirá su resistencia periódicamente y, al menos, en la época más seca del
año.
Extintores
Serán adecuados en agente extintor y tamaño al tipo de incendio previsible y
se revisarán cada 6 meses como máximo.
Iluminación de emergencia en túneles
Al cortarse la corriente en el túnel (por cortocircuito, corte general, etc...),
funcionará automáticamente la iluminación de emergencia. Estas lámparas, dispuestas
a lo largo del túnel, alumbrarán con la necesaria intensidad para que el personal pueda
ver lo necesario para salir del túnel
Riego
Las pistas para vehículos se regarán convenientemente para que no se
produzcan levantamientos de polvo por al tránsito de los mismos.
Medios auxiliares de topografía
Estos medios tales como cintas, jalones, miras, etc... serán dieléctricos.
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2.3.- SERVICIO DE PREVENCION
2.3.1.- Servicio técnico de Seguridad y Salud
La obra deberá contar con un Técnico de Seguridad y Salud en régimen
permanente, cuya misión será la prevención de riesgos que puedan presentarse
durante la ejecución de los trabajos y asesorar al Jefe de Obra sobre las medidas a
adoptar.
2.3.2.- Servicio médico
La empresa constructora dispondrá de un servicio médico de Empresa propio o
mancomunado.
2.4.- VIGILANTE DE SEGURIDAD Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Se nombrará Vigilante de Seguridad de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza
general de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Se constituirá el Comité cuando el número de trabajadores supere el previsto en
la Ordenanza Laboral de Construcción o, en su caso, lo que disponga el Convenio
Colectivo Provincial.
2.5.- INSTALACIONES MEDICAS
Se dispondrá de un botiquín central equipado con material sanitario y clínico
para atender cualquier accidente.
Será obligatoria la existencia de un botiquín de tajo en aquellas zonas de trabajo
que están alejadas del botiquín central para poder atender pequeñas curas, dotado
con el imprescindible material actualizado.
Los botiquines se revisarán mensualmente y se repondrá inmediatamente lo
consumido.
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2.6.- INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR
Considerado el número previsto de operarios, se preverá la realización de las
siguientes instalaciones:
2.6.1.- Comedores Para cubrir las necesidades se dispondrá de un recinto de 1 m2 por operario, de
las siguientes características:
Dispondrá de iluminación natural y artificial adecuada, ventilación suficiente y
estará dotado de mesas, asientos, pilas para lavar la vajilla, agua potable, calienta-
comidas y cubos con tapa para depositar los desperdicios. En invierno, estará dotado
de calefacción.
2.6.2.- Vestuarios Para cubrir las necesidades se dispondrá de un recinto de 2 m2 por operario,
provisto de los siguientes elementos:
- Una taquilla para cada trabajador, provista de cerradura - Asientos
2.6.3.- Servicios Dispondrán de un local con los siguientes servicios:
- 2 retretes inodoros en cabinas individuales - 3 lavabos con espejos y jabón - 3 duchas individuales con agua fría y caliente - perchas - calefacción
En caso de no poner las instalaciones se llegara a un acuerdo con locales de la zona (bomberos, Medio Ambiente) que den cobertura a estas necesidades.
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2.7.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
De acuerdo con el Artículo 7 del Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, el
Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen,
estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio o
Estudio Básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas
de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica,
que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el
Estudio o Estudio Básico.
En el caso de Planes de Seguridad y Salud elaborados en aplicación del Estudio
de Seguridad y Salud, las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán
la valoración económica de las mismas, que no podrán implicar disminución del
importe total.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra,
por el coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el Plan, con el
correspondiente informe del coordinador en materia de Seguridad y de Salud durante
le ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que
haya adjudicado la obra.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le
atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la Dirección facultativa.
El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el Contratista en función
del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles
incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con
la aprobación expresa de la Administración Pública que haya adjudicado la obra en los
términos ya expuestos con anterioridad. Quienes intervengan en la ejecución de la
obra, así como las personas y órganos con responsabilidades en materia de
prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los
trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y
alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el Plan de Seguridad y Salud estará
en la obra a disposición permanente de los mismos.
Asimismo, el Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición
permanente de la Dirección facultativa.
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2.8.- LIBRO DE INCIDENCIAS
En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del Plan de
Seguridad y Salud, un Libro de Incidencias.
El Libro de Incidencias será facilitado por:
a) El Colegio Profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el
Plan de Seguridad y Salud.
b) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate
de obras de las Administraciones Públicas.
El Libro de Incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en
poder de la Dirección facultativa siempre que no sea necesaria la designación de
coordinador. A dicho Libro tendrán acceso la Dirección facultativa de la obra, los
Contratistas y Subcontratistas y los Trabajadores autónomos, así como las personas u
órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas
intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los
órganos especializados en materia de Seguridad y Salud en el trabajo de las
Administraciones Públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el
mismo.
Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, la Dirección facultativa
(cuando no sea necesaria la designación de coordinador) estará obligada a remitir, en
el plazo de veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
de la Provincia en que se realice la obra. Igualmente deberán notificarse las
anotaciones al Contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.
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PLANOS
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CINTURON DE SEGURIDAD
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PRESUPUESTO
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MEDICION
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CUADRO DE PRECIOS Nº1
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PRESUPUESTO
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PRESUPUESTO EJECUCION MATERIAL
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RESUMEN PRESUPUESTO 1.- PROTECCIONES INDIVIDUALES.....1.585,0x0,75=1.188,75 Euros 2.- PROTECCIONES COLECTIVAS........... 2.467,39x0,75=1850,5 Euros 3.- INST. DE SALUD Y BIENESTAR…... 1.614.83x0,75=1211,12 Euros 4.- MEDICINA PREV..PRIMEROS AUX. …….. 200,00x0,75=150 Euros 5.- FORMACIÓN Y REUNIONES……… … 224,80x0,75=132,3 Euros TOTAL EJECUCION DE MATERIAL ................... 4.532,67 Euros Son CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOSNOVENTA Y DOS Euros con SESENTA Y SIETE Céntimos. Julio de 2014