*2020300002781* Al responder por favor cite este número Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020 1 Doctor ANDRÉS FELIPE LÓPEZ RAMÍREZ Contralor Auxiliar Delegada Contraloría General de Antioquia Asunto: Informe Técnico URI 006 del 15 de abril de 2020 del Municipio de La Ceja del Tambo – Antioquia. Respetado doctor López Ramírez, En cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la Antioquia - CGA, Resoluciones 2020500000953 del 13 de abril de 2020 que establece unos grupos de trabajo para la vigilancia y control de la Contratación relacionada con el COVID-19 y denuncias ciudadanas y Resolución 2020500000996 del 20 de abril de 2020, “Por medio de la cual se modifica la Resolución 0953 del 13 de abril de 2020.” y la Resolución 2017500001550 del 18 de 0ctubre de 2017 que establece el Funcionamiento de la URI, me permito emitir Informe Técnico de la URI al Municipio de La Ceja del Tambo.
29
Embed
ANDRÉS FELIPE LÓPEZ RAMÍREZ Informe Técnico URI 006 del 15 ... Unidad... · ANDRÉS FELIPE LÓPEZ RAMÍREZ Contralor Auxiliar Delegada Contraloría General de Antioquia Asunto:
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
1
Doctor
ANDRÉS FELIPE LÓPEZ RAMÍREZ
Contralor Auxiliar Delegada
Contraloría General de Antioquia
Asunto: Informe Técnico URI 006 del 15 de abril de 2020 del Municipio de La Ceja
del Tambo – Antioquia.
Respetado doctor López Ramírez,
En cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de
la Antioquia - CGA, Resoluciones 2020500000953 del 13 de abril de 2020 que
establece unos grupos de trabajo para la vigilancia y control de la Contratación
relacionada con el COVID-19 y denuncias ciudadanas y Resolución
2020500000996 del 20 de abril de 2020, “Por medio de la cual se modifica la
Resolución 0953 del 13 de abril de 2020.” y la Resolución 2017500001550 del 18
de 0ctubre de 2017 que establece el Funcionamiento de la URI, me permito emitir
Informe Técnico de la URI al Municipio de La Ceja del Tambo.
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
2
ANTECEDENTE:
Dada las actuales circunstancias que atraviesa el país por el estado de emergencia
decretado por el Gobierno Nacional Mediante decreto ley 417 del 2020, así mismo
la Contralora General de Antioquia designo unos grupos de trabajo para que se
atendiera de manera inmediata cualquier inquietud ciudadana con respecto a la
contratación y urgencias manifiestas que decreten los Sujetos de vigilancia de la
Contraloría General de Antioquia amparados por la emergencia Nacional decretada
por la Pandemia Mundial generada por el Coronavirus denominado COVID-19.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Contraloría General de Antioquia, es el órgano de control fiscal del Estado y su
misión es procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a que
el Estado se modernice mediante acciones de mejoramiento. Su función básica es
vigilar que la administración pública y los particulares o entidades que manejan
bienes públicos se hagan con total ajuste a la Ley.
Los Artículos 119, 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 42 de
1993 establecen la competencia de las Contralorías, como titular de la función fiscal
en la Nación y el Departamento, en ese sentido, ejercen en representación de la
comunidad la vigilancia de la gestión fiscal y de los particulares o entidades que
manejan fondos o bienes de la Nación.
En desarrollo de esos mandatos constitucionales, se dictó la Ley 610 de 2000,
mediante la cual se establecieron las normas que regulan el proceso de
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
3
responsabilidad fiscal y denuncias a cargo de la Contraloría, la organización y
funcionamiento de la misma.
El artículo 5 de la Ley 610 de 2000, establece que la responsabilidad fiscal estará
integrada por una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza
gestión fiscal; un daño patrimonial al Estado; y un nexo causal entre los dos
elementos anteriores.
De igual manera, el artículo 6° de la precitada Ley, señala que se entiende por daño
patrimonial al Estado, la lesión del patrimonio público, representada en el
menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro de los bienes o
recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una
gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente e inoportuna, que en términos
generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales
del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o
proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las Contralorías.
Para el caso que nos ocupa, el cual es la atención de las peticiones de los
ciudadanos que presentan a la Contraloría General de Antioquia, conforme a
nuestra competencia del control fiscal y los diferentes procedimientos
administrativos de orden interno relacionados con el trámite de derechos de
petición, quejas y denuncias, los cuales orientan la misión y visión de la entidad,
fundamentados por las Resoluciones 2018500000955 del 16 de mayo de 2018 y
2017500001562 del 19 de octubre de 2017, las cuales adoptan el procedimiento
para el trámite de atención de denuncias, quejas y otras solicitudes en la CGA.
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
4
PROCEDIMIENTO DESARROLLADO
Para atender la URI 006 del Municipio de La Ceja del Tambo, se comisiona a los
funcionarios Gladis Cecilia Trujillo Franco, July Andrea Montoya León y Arley de
Jesús Ramírez Patiño, Auto Comisorio N° 156 del 16 de abril de 2020, quienes
deberán verificar todos los soportes contractuales, precontractuales y de ejecución
de los contratos suscritos por el Municipio de La Ceja del Tambo – Antioquia, para
atender la emergencia ocasionada por el virus denominado Covid-19.
Por lo anterior se dispuso realizar las siguientes actuaciones:
1- Asignación de profesional y/o contralor auxiliar adscrito a la Contraloría
General de la Antioquia, a fin de poder establecer la existencia de presuntas
irregularidades dentro de la ejecución del contrato objeto de análisis de la
denuncia.
Los profesionales que acompañan esta vista inicial de la UNIDAD DE REACCION
Enviado el: martes, 21 de abril de 2020 03:25 p.m.
Hasta: Atención al Ciudadano
Asunto: denuncia
Cordial saludo. Me es un muy grato poder comunicarme con ustedes dado que me
parece que han venido efectuando un excelente trabajo velando por los intereses
del estado y de la comunidad en general. Mi comunicado es referente a la forma
en cómo se han administrado las ayudas proporcionadas por la comunidad cejeña
durante la peor crisis humanitaria de la historia que, siendo en su gran mayoría de
estrato humilde, no dudaron en proveer abundante ayuda en forma de alimentos
cuando un vehículo a nombre de la alcaldía hace la recolección de los mismos. Mi
descontento y mi denuncia tiene que ver con la forma en que se entregan y se
administran esas ayudas, pues se entregan, no a nombre de la misma comunidad
sino a nombre del alcalde en persona, marcando con stikers las bolsas en que se
empacan, haciéndolos pasar como provenientes de la alcaldía, lo que constituye al
menos un acto de deshonestidad y no sé hasta qué punto un delito.
Les agradezco infinitamente su atención y mis felicitaciones por su disponibilidad y
diligencia.
Cordialmente: Gabo.
El contenido de este documento y/o sus anexos es de carácter confidencial y para
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
11
uso exclusivo de la persona natural o jurídica a la que se encuentra dirigido. Si usted
no es su destinatario intencional, por favor elimine el documento y sus anexos.
Cualquier retención, copia, reproducción, difusión, distribución y en general
cualquier uso indebido, es prohibido y penalizado por la Ley.
Así las cosas, analizada la información recopilada, surtida la evaluación y trámites
correspondientes a la acción de fiscalización, en virtud de esta investigación
preliminar, se generaron hallazgos, los cuales se relaciona a continuación, refiriendo
la síntesis de la situación detectada:
El Municipio de La Ceja del Tambo, celebro contrato 2020.05.11.020.198, con VIBE
DISTRIBUCIONES S.A.S, donde el contratista asegura haber participado a través
de una Subasta Inversa, teniendo en cuenta los precios publicados del SECOP y
realizo la oferta para 4.000 mercados, por valor total de $200.000.000, y cada
paquete alimentario por un valor de $50.000, que incluiría lo siguiente:
Leche entera en polvo 380 gms, chocolate en polvo 200 gms, arroz blanco
libra, un par de panela, lenteja en bolsa libra, fríjol cargamanto libra, atún en
agua lata de 170 gms, aceite de soya 900ml, pasta para sopa 200gms, sardina
lata de 155gms, galletas de soda tres (3) tacos.
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
12
Fuente: Yennyth Fernanda Toro, Contratista del Municipio de La Ceja. Responsable: Grupo URI 006 La Ceja 2020
Además, el Contratista aseguro que en el valor del contrato estaba incluido el
transporte y el descuento del 12% que es lo que se retienen. ($24.000.000).
Que cada unidad de mercado se entregó empacada. Y se entregó en una bodega
que tiene la Administración de la Ceja, contiguo al palacio municipal; todo este
proceso fue Supervisado, por los funcionarios de la Administración Municipal de La
Ceja.
Que se han entregado 2.000, paquetes alimentarios mercados a la fecha.
Y que, a la fecha, el representante legal de VIBE DISTRIBUCIONES S.A.S, el señor
BETANCUR GARCIA, manifiesta que no ha recibido ningún pago y que en el
contrato consta, que se haría a través de pagos parciales.
Hace entrega de la cotización de insumos de fecha 25 de marzo de 2020. Ver foto
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
13
Fuente: Contrato 2020.05.11.020.198, celebrado con- VIBE DISTRIBUCIONES S.A.S Elaboro: Grupo URI 006 La Ceja
El equipo de la URI realizo la siguiente cotización así:
Cotizaciones Precios del Mercado Equipo URI 006 La Ceja 2020
Lentejas x Libra $1,390 Lenteja $2.733
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
14
Arroz Especial $1390 Arroz $2.400
Sardina $ 2.271 y $2.949 Sardina Pascuali x 155 gr $1,390
Leche deli milk x 400 gr $4.500 Leche Entera Colanta en Polvo x 400 gr –
COLANTA, Éxito
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
15
Galletas Saltín 3 Tacos $3.480 Galletas Saltín 5 tacos 3.977 y 4 tacos Integral
5.280
Pastas Espaguetis $1.520 Atún Lomito en Aceite $5.400
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
16
Chocolate en Polvo $7.300 Leche entera en Polvo $7580
Panela Regional Par $1.490 Panela Cuadrada Éxito $990
Fuente: realizada a través del internet en la página de Distribuidora Mayorista de Medellín y Link- https://www.exito.com/search?_query=Atun%20en%20Lomitos Responsable: Grupo URI 006 La Ceja 2020
Con base en la anterior cotización el equipo de trabajo de la URI procede a realizar
comparación entre los precios del contrato y los precios del mercado, con el fin de
determinar un posible sobrecosto.
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
17
Cotización
Nombre del producto Unidad de empaque Valor
Cotización-
Precios del
Mercado
Sobrecosto
Leche entera en polvo Bolsa de 380gr $ 9.000 $ 7.050 $ 1.950
Chocolate en polvo Bolsa de 200gr $ 4.380 $ 2.769 $ 1.611
Arroz Libra $ 2.600 $ 2.250 $ 350
Panela Par $ 4.800 $ 1.584 $ 3.216
Lenteja en bolsa de
polietileno Libra $ 3.480 $ 1.400 $ 2.080
Frijol Libra $ 4.300 $ 3.900 $ 400
Atún en lomitos Lata de 170gr $ 4.500 $ 5.400 -$ 900
Aceite de girasol, soya
Canola 900ml $ 8.000 $ 7.000 $ 1.000
Pastas para sopa paquete de 200gr $ 1.800 $ 1.520 $ 280
Valor total x Paquete Alimentario $ 50.000 $ 37.743
Valor total Sobrecosto x paquete $ 12.257
Fuente: Contrato Nro. 2020.05.11.020.198 La Ceja Antioquia Y Cotizaciones realizada a través del internet en la página de Distribuidora Mayorista de Medellín y Link- https://www.exito.com/search?_query=Atun%20en%20Lomitos Responsable: Grupo URI 006 La Ceja 2020
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
18
Según lo consultado a través del Internet, y realizadas las cotizaciones en la Plaza
Mayorista, en las Distribuidoras de grandes superficies, los productos son de
marcas de combate, entregados a la población Cejeña y los precios como puede
observarse, no se ajustan al precio del mercado, tal como se pueden evidenciar en
la tabla anterior, a través de comparación de precios del paquete alimentario
entregado con relación a los precios del mercado.
Por lo anterior expuesto, de realizarse los pagos y terminar el contrato se presume
un detrimento patrimonial por el valor total del sobrecosto, multiplicado por el total
de los paquetes alimentarios entregados como se calcula a continuación en la
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
20
facturas 201700277583 201700277585 de 2017
Fuente: Registro material fotográfico Visita establecimiento de comercio- VIBE DISTRIBUCIONES S.A.S Responsable: Grupo URI 006 La ceja- Gladis Cecilia Trujillo Franco, Contralor Auxiliar - Despacho
Se anexan material fotográfico, de la visita realizada al establecimiento de comercio,
VIBE DISTRIBUCIONES S.A.S, y especialmente foto donde están las
especificaciones del Bloque ubicada a la entrada de la oficina, de Centro Comercial
José María Córdoba, y como puede observarse en el número 309 registra:
ASEMCOFT Asesorías Contables;
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
21
Material fotográfico visita realizada al establecimiento de comercio
VIBE DISTRIBUCIONES S.A.S
dos (1) de la oficina dos (2) de la oficina
una (1) de la puerta entrada principal Entrada de la oficina, donde están las
especificaciones del Bloque
Fuente: Registro material fotográfico Visita establecimiento de comercio- VIBE DISTRIBUCIONES S.A.S Responsable: Grupo URI 006 La ceja- Gladis Cecilia Trujillo Franco, Contralor Auxiliar - Despacho
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
22
Seguidamente solicitó a la señora MARISELLA VILLADA, Gerente de VIBE
DISTRIBUCIONES S.A.S., el envío de unas fotos de la oficina al igual que de la
entrada al edificio y del lateral donde consta el listado de las oficinas, y.
Efectivamente fue suministró seis (6) fotos; pero al observarlas detenidamente el
registro fotográfico del Bloque 5,- 309, aparece un letrero superpuesto con el
nombre de VIBE DISTRIBUCIONES SAS, tal como puede observarse en la foto
suministrada por la señora en mención.
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
23
Fuente: Registro material fotográfico Visita establecimiento de comercio- VIBE DISTRIBUCIONES S.A.S entregadas por la gerente. Responsable: Grupo URI 006 La ceja- Gladis Cecilia Trujillo Franco, Contralor Auxiliar - Despacho
El día 30 de abril, nos dirigimos nuevamente a la Oficina de Administración del
Centro Comercial Córdoba, para solicitar información, la cual fue solicitada desde el
pasado 23 de abril, mediante oficio con radicado N°2020105035, ya que la
respuesta dada, la habían montado sobre el mismo oficio, enviado a través del
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
24
Centro Comercial Córdoba - Rionegro, Antioquia
Fuente: Registro material fotográfico Visita Administración - Centro Comercial Córdoba - Rionegro, Antioquia Responsable: Grupo URI 006 La ceja- Gladis Cecilia Trujillo Franco, Contralor Auxiliar - Despacho
Adicionalmente, se solicitó hicieran entrega de dicha respuesta en papelería
membretada del Centro Comercial Córdoba. Se anexa la respuesta dada.
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
25
Fuente: Registro material fotográfico Visita Centro Comercial Córdoba - Rionegro, Antioquia Responsable: Grupo URI 006 La ceja- Gladis Cecilia Trujillo Franco, Contralor Auxiliar - Despacho
Seguidamente, nos dirigimos nuevamente a la Administración de la Plaza de
Mercado para verificar la ubicación de los locales en mención y el señor
Administrador de la Plaza de Mercado, envío la respuesta mediante correo
electrónico, así:
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
26
“Buenas tardes, El señor José Efraín Betancur García, si aparece relacionado en
los registros de la Plaza de Mercado Antonio María Carmona - Galería. Tiene
registrado a su nombre El Puesto #42, como se describe a continuación, con su
respectiva Ubicación”:
42 2 12.75 Agrícola
JOSE EFRAIN
BETANCUR
GARCIA
Cerrado no
lo utilizan
Inspección de Policía
Norte para recuperación
no aporta documentos, no
manifiesta voluntad de
firmar contrato con el
Municipio (2018)
Fuente: Plano Plaza de Mercado (Galería) Rionegro, Antioquia Responsable: Clemente Franco Ríos, Profesional Universitario – Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario – Municipio de Rionegro, Antioquia
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
27
“El Señor Betancur, no tiene ninguna actividad comercial en la Plaza de Mercado
(Galería) y, según referencias de los mismos comerciantes, hace más de cuatro
años, el Local descrito no se abre al Público.
En los registros aparece que el Señor Betancur, no presenta documentación para
la elaboración del contrato con La Administración Municipal de Rionegro.
El mencionado Local, está en proceso de recuperación por parte de la
Administración Municipal”.
Cualquier duda o inquietud al respecto, con gusto será atendida.
De lo anterior se dará traslado a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su
competencia.
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
28
CONCLUSIONES Y TRÁMITES A SEGUIR
Se derivó de los hechos denunciados hallazgos con presunta connotación penal y
disciplinaria del cual se dará traslado a las instancias correspondiente para lo de su
competencia y el trámite a que haya lugar.
Así mismo, con base en las comparaciones que se hicieron entre los precios
establecidos en el contrato y con relación con los precios del mercado, de los
productos que fueron entregados a la población de La Ceja del Tambo, con ocasión
del COVID-19, se evidencia un posible sobrecosto por paquete o mercado, por un
valor de $12.257, es decir, que el paquete alimentario o mercados entregados con
relación a las cotizaciones realizadas por el Grupo URI 006 La ceja del Tambo,
tendría un valor real de $ 37.743 y no de $50.000 que es la suma contratada por la
Administración Municipal, razón por la cual se presume un posible detrimento
patrimonial, por la suma de $ 49.028.000, en razón de los 4.000 paquetes
alimentarios entregados a la población vulnerable del municipio de la Ceja del
tambo. Inobservando los principios de la función administrativa y en especial los
principios de la contratación estatal consagrados en el artículo 23 de la ley 80 de
1993. El cual se configura al momento en que se pague y se liquide el contrato en
su totalidad, de conformidad con la parte motiva contenida en el presente escrito,
del Informe técnico URI 006 del Municipio de La Ceja del Tambo.
*2020300002781* Al responder por favor cite este número
Radicado No 2020300002781 Medellín, 11/05/2020
29
Dado que el contrato se encuentra en ejecución y SIN PAGOS REPORTADOS; será
objeto de verificación en próximas actuaciones de la Contraloría General de
Antioquia.
Por lo anteriormente expuesto, se decide de fondo, la Unidad de Reacción
Inmediata (URI) a la Administración Municipal de La Ceja del Tambo, para
determinar presuntas irregularidades en la contratación suscrita para atender la
emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia del
Coronavirus COVID-19, previo envió de los traslados a la Procuraduría General de
la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría Auxiliar de Auditoría
Integrada para que incluya como contrataciones de forzosa inclusión en el PGA
2020.
Atentamente,
JULY ANDREA MONTOYA LEON Asesor P y E/ Grupo de trabajo URI 006 La Ceja Antioquia. Arley de Jesús Ramírez Patiño, Contralor Auxiliar de Auditoria Integrada; Gladis Cecilia Trujillo Franco, Contralora Auxiliar Despacho R/ July Andrea Montoya León-Asesora de Despacho - Oficina Asesora Jurídica R/: Andrés Felipe López Ramírez-Contralor Auxiliar de Auditoria Delegada (CGA)