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PROCESO SUMARÍSIMO Andrés Cusi Arredondo
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May 29, 2018

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PROCESO SUMARÍSIMO

Andrés Cusi Arredondo

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ANDRÉS CUSI ARREDONDO

PROCESO SUMARÍSIMO

Se tramitan en el proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos:

Alimentos

Separación convencional

Y

Divorcio ulterior

Interdicción

Desalojo

Interdictos

Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional el juez considere atendible su empleo

Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien unidades de referencia procesal

Los demás que señale la ley

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PROCESO SUMARÍSIMO

JUEZ COMPETENTE

Ø Juez de Paz

‐ La pretensión procesal demandada debe ser hasta diez Unidades de

Referencia Procesal.

Ø Juez de Paz Letrado

‐ Procesos de alimentos.

‐ Procesos de desalojo cuando la cuantía es hasta cincuenta Unidades

de Referencia Procesal.

‐ Cuando la pretensión supere las 10 Unidades de Referencia Procesal

Ø Juez de Familia

‐ Proceso de separación convencional y divorcio ulterior.

‐ Proceso de interdicción.

Ø Jueces Civiles

‐ Los procesos de interdictos.

‐ Los procesos de desalojo cuando la renta mensual es mayor de

cincuenta Unidades de Referencia Procesal.

‐ Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en

dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de

tutela jurisdiccional, el juez considere atendible su empleo.

DEMANDA

Competencia

PRESUPUESTOS PROCESALES Capacidad Procesal

Requisitos de la Demanda

Legitimidad para Obrar

CONDICIONES DE LA ACCIÓN Interés para Obrar

Se deben de tener en cuenta

los siguientes artículos del

C.P.C:

‐ Articulo 424

‐ Articulo 425

‐ Articulo 427 Voluntad de la Ley

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ANDRÉS CUSI ARREDONDO

En este proceso no son procedentes:

1. La reconvención. 2. Los informes sobre hechos. 3. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia. 4. Las disposiciones contenidas en los artículos 428, 429 y 440.

PLAZOS ESPECIALES DEL EMPLAZAMIENTO

15 DÍAS

25 DÍAS

INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA

3 Días para subsanar el error u omisión bajo apercibimiento

de archivar el expediente. Resolución inimpugnable.

Ordena la devolución de los anexos adjuntados a la

demanda.

DEMANDADO CUYO DOMICILIO SE IGNORE Y SE ENCUENTRE DENTRO DEL PAÍS

DEMANDADO QUE SE ENCUENTRA FUERA DEL PAÍS O SE TRATA DE PERSONA INDETERMINADA O INCIERTA

INADMISIBILIDAD

IMPROCEDENCIA

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PROCESO SUMARÍSIMO

EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS

CUESTIONES PROBATORIAS

Las tachas y oposiciones solo se acreditan con medios probatorios de actuación

inmediata, que ocurrirá durante la audiencia única.

¿Qué son medios probatorios de actuación inmediata?

Aquellos medios probatorios que pueden ser actuados en el momento inmediato

posterior a su calificación positive. Es decir, aquella que se realiza en el acto sin

necesidad de la realización de diligencia adicional.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El demandado tiene 5 días para contestar la demanda pudiendo esgrimir 3 tipos

de defensa:

1. Defensa de fondo

2. Defensa de forma 3. Defensa previa

El demandado deberá tener en cuenta los requisitos de la contestación de

demanda regulados en el artículo 442 del CPC. Con la contestación o sin ella el

juez fija fecha para la audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia.

5 DÍAS 10 DÍAS

EXCEPCIONES

Y

DEFENSAS PREVIAS

Se interponen al contestar la demanda, admitiéndose solo medios

probatorios de actuación inmediata.

Contestación de demanda

Audiencia

Única Demanda

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ANDRÉS CUSI ARREDONDO

AUDIENCIA ÚNICA

‐ EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS

‐ FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

:.

De haber sido propuestas el juez ordenara al

demandante que las absuelva y a

continuación se actuaran los medios

probatorios referidos a ellas. Si las encuentra

infundadas declarara saneado el proceso.

Se fijaran las controversias, desacuerdos,

discrepancias determinándose las que serán

materia de prueba.

INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Se declarara la inadmisibilidad o

improcedencia de los medios probatorios y se

dispondrá la actuación de los referidos a las

cuestiones probatorias, resolviéndolas de

inmediato.

ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS REFERIDOS A LAS CUESTIONES DE FONDO

Luego se actuaran los medios probatorios

referentes a la cuestión de fondo y después

de actuados estos, el juez concederá la

palabra a los abogados que lo soliciten. Luego

expedirá sentencia, pudiendo reservar su

decisión por un plazo que no excederá de 10

días contados desde la conclusión de la

audiencia.

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PROCESO SUMARÍSIMO

5 DÍAS 10 DÍAS CEPCIONA

APELACIÓN

‐ Resolución que declara improcedente la demanda.

‐ Resolución que declara fundada una excepción o defensa previa.

‐ Sentencia.

‐ Las demás resoluciones que se dicten son apelables

durante la audiencia.

EXCEPCIONALMENTE

10 DÍAS

CON EFECTO SUSPENSIVO

3º DÍA DE NOTIFICADO

SIN EFECTO SUSPENSIVO

Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDAS

Demanda Contestación de demanda

Audiencia

Única

Sentencia

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ANDRÉS CUSI ARREDONDO

PROCESO DE ALIMENTOS

¿Qué se entiende por alimentos?, ¿Cuál es la diferencia que existe entre los alimentos que le corresponden a un menor de edad y a un adulto?

Base legal: artículo 472 del Código Civil

Alimentos

Alimentos de un menor de edad

Sustento

Habitación

Asistencia medica

Vestido

Atendiendo a las posibilidades de la familia

Sustento

Habitación

Vestido

Asistencia medica

Educación

Instrucción

Capacitación para el trabajo

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PROCESO SUMARÍSIMO

Base legal: artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes

La última parte del artículo 92 del CNA señala que los alimentos también

comprenden los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la

etapa del postparto.

FUENTES DEL DERECHO ALIMENTARIO

Las fuentes del derecho alimentario son las siguientes:

‐ La ley, es la fuente de mayor importancia en el derecho alimentario.

‐ La voluntad, permite que una persona mediante un contrato (renta vitalicia)

o un testamento (legado de alimentos) pueda otorgar alimentos a otro.

Sustento

Habitación

Vestido

Educación

Recreación

Asistencia medica

Capacitación para el trabajo

Instrucción Alimentos A favor del niño o

adolescente.

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ANDRÉS CUSI ARREDONDO

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ALIMENTARIO

OBLIGACIÓN RECIPROCA DE ALIMENTOS

Según el artículo 474 del Código Civil se deben alimentos recíprocamente:

1. Los cónyuges 2. Los ascendientes y descendientes 3. Los hermanos

PRELACIÓN DE LOS OBLIGADOS A PRESTAR ALIMENTOS

Los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el

orden siguiente:

1. Por el cónyuge 2. Por los descendientes 3. Por los ascendientes 4. Por los hermanos

El artículo 93 del CNA señala que es obligación de los padres prestar alimentos a

sus hijos. Por ausencia de estos prestaran alimentos en el orden siguiente:

Derecho Alimentario

Personalísimo

Intransferible

Irrenunciable

Inembargable

Intransigible

Incompensable

Imprescriptible

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PROCESO SUMARÍSIMO

‐ Los hermanos mayores de edad

‐ Los abuelos

‐ Los parientes colaterales hasta el tercer grado

‐ Otros responsables del niño o adolescente

CRITERIOS PARA FIJAR LOS ALIMENTOS

Al momento de fijar los alimentos el juez deberá tener en cuenta:

a) Que el peticionante se halle en estado de necesidad.

b) Que el deudor alimentante tenga posibilidades económicas de proporcionar ayuda.

c) Que exista entre ambos un parentesco en el grado que exige la ley.

COMPETENCIA TERRITORIAL FACULTATIVA (art. 560 CPC)

En el proceso de alimentos la competencia territorial le corresponde tanto al juez

del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este.

En el proceso de alimentos no procede ningún cuestionamiento a la competencia

por razón de territorio.

REPRESENTACIÓN PROCESAL (art. 561 CPC)

En el proceso de alimentos pueden ejercer la representación procesal los

siguientes:

1. El apoderado judicial de demandante capaz.

Competencia Facultativa

Domicilio del demandante

Domicilio del demandado

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2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad.

3. El tutor 4. El curador 5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y

Adolescentes.

6. El Ministerio Publico 7. Los directores de los establecimientos de menores. 8. Los demás que señale la ley.

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA

El conocimiento del proceso de alimentos le corresponde:

El Juez de Paz Letrado se encarga del conocimiento de los procesos de fijación,

aumento, reducción, variación, prorrateo, exoneración y extinción de alimentos, sin

importar el monto del monto de la pensión, la edad de la persona para quien se

solicita o la prueba sobre el vínculo familiar.

Juez de Paz Letrado

Fijación

Aumento

Reducción

Variación

Prorrateo

Juez de Paz A elección del demandante podrá recurrirse al juez de paz siempre y cuando el entroncamiento este acreditado de manera indubitable.

Exoneración

Extinción

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PROCESO SUMARÍSIMO

COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO

Es competente para conocer los procesos de alimentos en segundo grado el Juez

de Familia en los casos que hayan sido de conocimiento del Juez de Paz Letrado

y este ultimo en los casos que hayan sido resueltos por el Juez de Paz.

EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES (art. 562 CPC)

Debe recordarse que una URP equivale a 365 soles, por lo tanto, se exonerara del

pago de tasas judiciales al demandante cuya pensión de alimenticia no exceda los

7300 soles.

Juez de Familia

Juez de Paz Letrado

Juez de Paz

Primera Instancia

Segunda Instancia

Primera Instancia

Segunda Instancia

Se exonera del pago de tasas judiciales

Al demandante cuya pensión alimenticia no exceda de 20 URP.

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ANDRÉS CUSI ARREDONDO

PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE (art. 563 CPC)

Acreditado el vinculo familiar indubitablemente y cuando haya sido solicitado por el

demandante el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no

este garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o

pensión alimentaria.

¿Qué sucede si el obligado viene pagando puntualmente la asignación anticipada o pensión alimentaria, podrá el juez prohibir su ausencia fuera del país?

El segundo párrafo del artículo 563 del CPC establece que esta prohibición se

aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento de

la asignación anticipada o pensión alimentaria.

¿Cuál es el documento que se debe presentar para acreditar indubitablemente el vínculo familiar?

Por ejemplo, la partida de nacimiento o el acta matrimonial.

INFORME DEL CENTRO DE TRABAJO (art. 564 CPC)

En otros casos el informe es exigido al obligado al pago de una retribución

económica por los servicios prestados por el demandado. Dicho informe tendrá

que ser presentado en un plazo no mayor de 7 días hábiles

‐ Remuneración

‐ Gratificaciones

‐ Vacaciones

‐ Cualquier sume de libre disponibilidad

El Juez solicita un informe por escrito al centro de trabajo del demandado.

No mayor de 7 días hábiles

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PROCESO SUMARÍSIMO

¿Qué sucede si el informe solicitado por el juez al centro de trabajo o al obligado al pago de una retribución económica por los servicios prestados por el demandado no es presentado en el lapso de 7 días?

Ambos, es decir, el empleador o el obligado a pagar una retribución económica

podrán ser denunciados por el delito previsto en el articulo 371 del Código Penal

(Negativa a colaborar con la administración de justicia).

¿Qué sucede si el informe presentado es falso?

El juez remitirá al Ministerio Publico copia certificada de los actuados pertinentes

para el ejercicio de la acción penal correspondiente (art. 412 del Código Penal,

Aporte de prueba falsa o informe falso en juicio).

ANEXO ESPECIAL A LA CONTESTACIÓN (art. 565 CPC)

Requisitos de la contestación de la demanda:

‐ Observar los requisitos previstos para la

demanda en lo que corresponda.

‐ Pronunciarse respecto de cada uno de los

hechos expuestos en la demanda. El

silencio, la respuesta evasiva o la negativa

genérica pueden ser apreciados por el juez

como reconocimiento de verdad de los

hechos alegados.

‐ Reconocer o negar categóricamente la

autenticidad de los documentos que se le

atribuyen o la recepción de documentos

que se alega le fueron enviados.

‐ Exponer en forma precisa, ordenada y clara

los hechos en que funda su defensa.

‐ Ofrecer medios probatorios.

‐ Incluir su firma, o la de su representante o

la de su apoderado y la del abogado.

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¿Qué sucede si el anexo adjuntado a la contestación de demanda es falso?

El Juez remitirá al Ministerio Publico copia certificada de los actuados pertinentes

para el ejercicio de la acción penal correspondiente (art. 427 del Código Penal,

Falsificación de Documentos).

REQUISITO ESPECIAL DE LA DEMANDA (art. 565­A CPC)

Para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración

de alimentos es necesario que el obligado acredite encontrarse al día en su pago

de pensión alimentaria.

EJECUCIÓN ANTICIPADA (art. 566 CPC)

Anexo Especial

Acompañar la última declaración jurada del impuesto a la renta.

Documento que legalmente sustituye la declaración jurada del impuesto a renta en caso de no estar sujeto ha dicho régimen.

Certificación jurada de sus ingresos en caso de no estar obligado a la declaración citada.

Primera Instancia

La pensión fijada en la sentencia debe pagarse por periodo adelantado y se ejecuta aunque haya sido apelada.

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PROCESO SUMARÍSIMO

Debe tenerse en cuenta que cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago

será resuelto con el informe que, bajo responsabilidad, emitirá la entidad financiera

a pedido del juez sobre el movimiento de la cuenta.

APERCIBIMIENTO Y REMISIÓN FISCAL (art. 566­A)

¿Qué sucede si luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, el obligado no cumple con el pago de la pensión alimentaria?

En ese caso, el juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte

demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la

liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al

fiscal, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones. Dicho acto, sustituye el

trámite de denuncia penal.

INTERESES Y ACTUALIZACIÓN DEL VALOR (art. 567 CPC)

La pensión de alimentos genera intereses. Debe tenerse en cuenta que con

prescindencia del monto demandado, el juez al momento de expedir sentencia

debe actualizarlo a su valor real, para tal efecto tendrá en cuenta lo dispuesto por

el articulo 1236 del Código Civil, según el cual cuando deba determinarse el valor

de una prestación, éste se calcula al que tenga al día del pago.

Segunda Instancia

Una vez obtenida una sentencia firme que declare fundada la pretensión de alimentos el juez ordenara al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante. Las cuentas abiertas única y exclusivamente para este propósito están exoneradas de cualquier impuesto.

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Ojo, puede solicitarse la actualización del valor aunque el proceso ya este

sentenciado.

LIQUIDACIÓN (art. 568 CPC)

Una vez concluido el proceso, las partes formularan su propuesta, sobre la base

de esa propuesta el Secretario de Juzgado practicara la liquidación de las

pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de

la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de

asignación anticipada.

DEMANDA INFUNDADA (art. 569 CPC)

PRORRATEO (art. 570 CPC)

Se debe tener en cuenta que el Código Civil también regula el prorrateo de la

pensión alimenticia, pero es sumamente diferente al prorrateo normado en el CPC.

Apelación

Traslado por 3 días

Liquidación hecha por el secretario

Con la contestación o no del obligado el juez resuelve

Resolución apelable sin

efecto suspensivo

Segunda Instancia

Juez de Familia

El superior jerárquico puede revocar la sentencia declarándola infundada total o parcialmente, estando el demandante obligado a devolver las cantidades que haya recibido, mas sus interese legales.

Primera Instancia

Juez de Paz Letrado

Fija una determinada pensión de alimentos a favor del demandante.

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PROCESO SUMARÍSIMO

El articulo 477 del Código Civil dispone que cuando sean dos o mas los obligados

a dar alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad

proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente

necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que

los preste, sin perjuicio a su derecho a repetir frente a los demás la parte que les

corresponda.

El articulo 570 del CPC se refiere a otro supuesto de prorrateo, que se produce

cuando el mismo obligado es demandado en distintos procesos y la suma de las

pensiones demandadas en cada uno supera la porción embargable de las rentas

del obligado, entonces, sobre la base de este limite, el juez en el proceso de

prorrateo debe señalar el monto que corresponde a cada acreedor.

¿Quién es el juez competente en el proceso de prorrateo de alimentos?

El juez competente es aquel que realizo el primer emplazamiento.

APLICACIÓN EXTENSIVA (art. 571 CPC)

Las normas concerniente a los “alimentos” (arts. 560 al 572) son aplicables a los

procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo,

exoneración y extinción de la pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes.

GARANTÍA (art. 572 CPC)

Es exigible la constitución de garantía suficiente a criterio del juez sobre la

sentencia de alimentos vigente.

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ANDRÉS CUSI ARREDONDO

EJECUTORIA DE PROCESO DE ALIMENTOS

EXP. Nº 641­07

PARTES PROCESALES: (Proceso Sumarísimo)

Primera Instancia

‐ Demandante: SILVIA ELIZABETH OLLACHICA CHOQUE ‐ Demandado: JORGE LUPO CHOQUE

Segunda Instancia

‐ Demandante: SILVIA ELIZABETH OLLACHICA CHOQUE ‐ Demandado: JORGE LUPO CHOQUE

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PROCESO SUMARÍSIMO

ANTECEDENTES:

SILVIA ELIZABETH OLLACHICA CHOQUE interpone demanda de alimentos contra JORGE LUPO CHOQUE para que él cumpla con otorgarle una pensión alimenticia un monto de dos mil nuevos soles mensuales a su menor hijo Bryan Jamir Lupo Ollachica producto de cuya relación de ambos.

En Primera Instancia declaran FUNDADA en parte en ordenando a JORGE LUPO CHOQUE acuda a una pensión alimenticia mensual ascendente a la suma de Setecientos Nuevos Soles a favor de su menor hijo Bryan Jamir Lupo Ollachica.

No obtante ambos apelan la resolución: De parte de la parte demandada expresando como agravio que solo se fijo el punto controvertido determinar el monto con el demandado y que no se ha cumplido con la exigencia del articulo 196º del Código Procesal Civil. ; de la parte demandante expresa como agravio que al fijar la sentencia de la primera instancia no se ha fijado que el demandado tenga cinco vehículos, así como su movimiento migratorio del demandado donde registra cuarenta viajes al exterior.

En Segunda Instancia se CONFIRMA la sentencia que declara fundada en parte la demanda y ordena que el demandado JORGE LUPO CHOQUE acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente a la suma de Setecientos Nuevos Soles a favor de su menor hijo Bryan Jamir Lupo Ollachica. Notifíquese

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ANDRÉS CUSI ARREDONDO

CONCLUSIONES DEL CASO:

Estoy de acuerdo con la sentencia que declara fundada a favor del menor Jamir Lupo Ollachica ya que un derecho alimentario es un derecho humano fundamental es impostergable pues se encuentra vinculado al desarrollo integral del sr humano.

Como se señala también en el articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso, el mismo que en el presente caso de ha observado.