PROCESO SUMARÍSIMO Andrés Cusi Arredondo
ANDRÉS CUSI ARREDONDO
PROCESO SUMARÍSIMO
Se tramitan en el proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos:
Alimentos
Separación convencional
Y
Divorcio ulterior
Interdicción
Desalojo
Interdictos
Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional el juez considere atendible su empleo
Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien unidades de referencia procesal
Los demás que señale la ley
PROCESO SUMARÍSIMO
JUEZ COMPETENTE
Ø Juez de Paz
‐ La pretensión procesal demandada debe ser hasta diez Unidades de
Referencia Procesal.
Ø Juez de Paz Letrado
‐ Procesos de alimentos.
‐ Procesos de desalojo cuando la cuantía es hasta cincuenta Unidades
de Referencia Procesal.
‐ Cuando la pretensión supere las 10 Unidades de Referencia Procesal
Ø Juez de Familia
‐ Proceso de separación convencional y divorcio ulterior.
‐ Proceso de interdicción.
Ø Jueces Civiles
‐ Los procesos de interdictos.
‐ Los procesos de desalojo cuando la renta mensual es mayor de
cincuenta Unidades de Referencia Procesal.
‐ Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en
dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de
tutela jurisdiccional, el juez considere atendible su empleo.
DEMANDA
Competencia
PRESUPUESTOS PROCESALES Capacidad Procesal
Requisitos de la Demanda
Legitimidad para Obrar
CONDICIONES DE LA ACCIÓN Interés para Obrar
Se deben de tener en cuenta
los siguientes artículos del
C.P.C:
‐ Articulo 424
‐ Articulo 425
‐ Articulo 427 Voluntad de la Ley
ANDRÉS CUSI ARREDONDO
En este proceso no son procedentes:
1. La reconvención. 2. Los informes sobre hechos. 3. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia. 4. Las disposiciones contenidas en los artículos 428, 429 y 440.
PLAZOS ESPECIALES DEL EMPLAZAMIENTO
15 DÍAS
25 DÍAS
INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
3 Días para subsanar el error u omisión bajo apercibimiento
de archivar el expediente. Resolución inimpugnable.
Ordena la devolución de los anexos adjuntados a la
demanda.
DEMANDADO CUYO DOMICILIO SE IGNORE Y SE ENCUENTRE DENTRO DEL PAÍS
DEMANDADO QUE SE ENCUENTRA FUERA DEL PAÍS O SE TRATA DE PERSONA INDETERMINADA O INCIERTA
INADMISIBILIDAD
IMPROCEDENCIA
PROCESO SUMARÍSIMO
EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS
CUESTIONES PROBATORIAS
Las tachas y oposiciones solo se acreditan con medios probatorios de actuación
inmediata, que ocurrirá durante la audiencia única.
¿Qué son medios probatorios de actuación inmediata?
Aquellos medios probatorios que pueden ser actuados en el momento inmediato
posterior a su calificación positive. Es decir, aquella que se realiza en el acto sin
necesidad de la realización de diligencia adicional.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El demandado tiene 5 días para contestar la demanda pudiendo esgrimir 3 tipos
de defensa:
1. Defensa de fondo
2. Defensa de forma 3. Defensa previa
El demandado deberá tener en cuenta los requisitos de la contestación de
demanda regulados en el artículo 442 del CPC. Con la contestación o sin ella el
juez fija fecha para la audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia.
5 DÍAS 10 DÍAS
EXCEPCIONES
Y
DEFENSAS PREVIAS
Se interponen al contestar la demanda, admitiéndose solo medios
probatorios de actuación inmediata.
Contestación de demanda
Audiencia
Única Demanda
ANDRÉS CUSI ARREDONDO
AUDIENCIA ÚNICA
‐ EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS
‐ FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
‐
:.
‐
De haber sido propuestas el juez ordenara al
demandante que las absuelva y a
continuación se actuaran los medios
probatorios referidos a ellas. Si las encuentra
infundadas declarara saneado el proceso.
Se fijaran las controversias, desacuerdos,
discrepancias determinándose las que serán
materia de prueba.
INADMISIBILIDAD O IMPROCEDENCIA
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Se declarara la inadmisibilidad o
improcedencia de los medios probatorios y se
dispondrá la actuación de los referidos a las
cuestiones probatorias, resolviéndolas de
inmediato.
ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS REFERIDOS A LAS CUESTIONES DE FONDO
Luego se actuaran los medios probatorios
referentes a la cuestión de fondo y después
de actuados estos, el juez concederá la
palabra a los abogados que lo soliciten. Luego
expedirá sentencia, pudiendo reservar su
decisión por un plazo que no excederá de 10
días contados desde la conclusión de la
audiencia.
PROCESO SUMARÍSIMO
5 DÍAS 10 DÍAS CEPCIONA
APELACIÓN
‐ Resolución que declara improcedente la demanda.
‐ Resolución que declara fundada una excepción o defensa previa.
‐ Sentencia.
‐ Las demás resoluciones que se dicten son apelables
durante la audiencia.
EXCEPCIONALMENTE
10 DÍAS
CON EFECTO SUSPENSIVO
3º DÍA DE NOTIFICADO
SIN EFECTO SUSPENSIVO
Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDAS
Demanda Contestación de demanda
Audiencia
Única
Sentencia
ANDRÉS CUSI ARREDONDO
PROCESO DE ALIMENTOS
¿Qué se entiende por alimentos?, ¿Cuál es la diferencia que existe entre los alimentos que le corresponden a un menor de edad y a un adulto?
Base legal: artículo 472 del Código Civil
Alimentos
Alimentos de un menor de edad
Sustento
Habitación
Asistencia medica
Vestido
Atendiendo a las posibilidades de la familia
Sustento
Habitación
Vestido
Asistencia medica
Educación
Instrucción
Capacitación para el trabajo
PROCESO SUMARÍSIMO
Base legal: artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes
La última parte del artículo 92 del CNA señala que los alimentos también
comprenden los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la
etapa del postparto.
FUENTES DEL DERECHO ALIMENTARIO
Las fuentes del derecho alimentario son las siguientes:
‐ La ley, es la fuente de mayor importancia en el derecho alimentario.
‐ La voluntad, permite que una persona mediante un contrato (renta vitalicia)
o un testamento (legado de alimentos) pueda otorgar alimentos a otro.
Sustento
Habitación
Vestido
Educación
Recreación
Asistencia medica
Capacitación para el trabajo
Instrucción Alimentos A favor del niño o
adolescente.
ANDRÉS CUSI ARREDONDO
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ALIMENTARIO
OBLIGACIÓN RECIPROCA DE ALIMENTOS
Según el artículo 474 del Código Civil se deben alimentos recíprocamente:
1. Los cónyuges 2. Los ascendientes y descendientes 3. Los hermanos
PRELACIÓN DE LOS OBLIGADOS A PRESTAR ALIMENTOS
Los alimentos, cuando sean dos o más los obligados a darlos, se prestan en el
orden siguiente:
1. Por el cónyuge 2. Por los descendientes 3. Por los ascendientes 4. Por los hermanos
El artículo 93 del CNA señala que es obligación de los padres prestar alimentos a
sus hijos. Por ausencia de estos prestaran alimentos en el orden siguiente:
Derecho Alimentario
Personalísimo
Intransferible
Irrenunciable
Inembargable
Intransigible
Incompensable
Imprescriptible
PROCESO SUMARÍSIMO
‐ Los hermanos mayores de edad
‐ Los abuelos
‐ Los parientes colaterales hasta el tercer grado
‐ Otros responsables del niño o adolescente
CRITERIOS PARA FIJAR LOS ALIMENTOS
Al momento de fijar los alimentos el juez deberá tener en cuenta:
a) Que el peticionante se halle en estado de necesidad.
b) Que el deudor alimentante tenga posibilidades económicas de proporcionar ayuda.
c) Que exista entre ambos un parentesco en el grado que exige la ley.
COMPETENCIA TERRITORIAL FACULTATIVA (art. 560 CPC)
En el proceso de alimentos la competencia territorial le corresponde tanto al juez
del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este.
En el proceso de alimentos no procede ningún cuestionamiento a la competencia
por razón de territorio.
REPRESENTACIÓN PROCESAL (art. 561 CPC)
En el proceso de alimentos pueden ejercer la representación procesal los
siguientes:
1. El apoderado judicial de demandante capaz.
Competencia Facultativa
Domicilio del demandante
Domicilio del demandado
ANDRÉS CUSI ARREDONDO
2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad.
3. El tutor 4. El curador 5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y
Adolescentes.
6. El Ministerio Publico 7. Los directores de los establecimientos de menores. 8. Los demás que señale la ley.
COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA
El conocimiento del proceso de alimentos le corresponde:
El Juez de Paz Letrado se encarga del conocimiento de los procesos de fijación,
aumento, reducción, variación, prorrateo, exoneración y extinción de alimentos, sin
importar el monto del monto de la pensión, la edad de la persona para quien se
solicita o la prueba sobre el vínculo familiar.
Juez de Paz Letrado
Fijación
Aumento
Reducción
Variación
Prorrateo
Juez de Paz A elección del demandante podrá recurrirse al juez de paz siempre y cuando el entroncamiento este acreditado de manera indubitable.
Exoneración
Extinción
PROCESO SUMARÍSIMO
COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO
Es competente para conocer los procesos de alimentos en segundo grado el Juez
de Familia en los casos que hayan sido de conocimiento del Juez de Paz Letrado
y este ultimo en los casos que hayan sido resueltos por el Juez de Paz.
EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS JUDICIALES (art. 562 CPC)
Debe recordarse que una URP equivale a 365 soles, por lo tanto, se exonerara del
pago de tasas judiciales al demandante cuya pensión de alimenticia no exceda los
7300 soles.
Juez de Familia
Juez de Paz Letrado
Juez de Paz
Primera Instancia
Segunda Instancia
Primera Instancia
Segunda Instancia
Se exonera del pago de tasas judiciales
Al demandante cuya pensión alimenticia no exceda de 20 URP.
ANDRÉS CUSI ARREDONDO
PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE (art. 563 CPC)
Acreditado el vinculo familiar indubitablemente y cuando haya sido solicitado por el
demandante el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no
este garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o
pensión alimentaria.
¿Qué sucede si el obligado viene pagando puntualmente la asignación anticipada o pensión alimentaria, podrá el juez prohibir su ausencia fuera del país?
El segundo párrafo del artículo 563 del CPC establece que esta prohibición se
aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento de
la asignación anticipada o pensión alimentaria.
¿Cuál es el documento que se debe presentar para acreditar indubitablemente el vínculo familiar?
Por ejemplo, la partida de nacimiento o el acta matrimonial.
INFORME DEL CENTRO DE TRABAJO (art. 564 CPC)
En otros casos el informe es exigido al obligado al pago de una retribución
económica por los servicios prestados por el demandado. Dicho informe tendrá
que ser presentado en un plazo no mayor de 7 días hábiles
‐ Remuneración
‐ Gratificaciones
‐ Vacaciones
‐ Cualquier sume de libre disponibilidad
El Juez solicita un informe por escrito al centro de trabajo del demandado.
No mayor de 7 días hábiles
PROCESO SUMARÍSIMO
¿Qué sucede si el informe solicitado por el juez al centro de trabajo o al obligado al pago de una retribución económica por los servicios prestados por el demandado no es presentado en el lapso de 7 días?
Ambos, es decir, el empleador o el obligado a pagar una retribución económica
podrán ser denunciados por el delito previsto en el articulo 371 del Código Penal
(Negativa a colaborar con la administración de justicia).
¿Qué sucede si el informe presentado es falso?
El juez remitirá al Ministerio Publico copia certificada de los actuados pertinentes
para el ejercicio de la acción penal correspondiente (art. 412 del Código Penal,
Aporte de prueba falsa o informe falso en juicio).
ANEXO ESPECIAL A LA CONTESTACIÓN (art. 565 CPC)
Requisitos de la contestación de la demanda:
‐ Observar los requisitos previstos para la
demanda en lo que corresponda.
‐ Pronunciarse respecto de cada uno de los
hechos expuestos en la demanda. El
silencio, la respuesta evasiva o la negativa
genérica pueden ser apreciados por el juez
como reconocimiento de verdad de los
hechos alegados.
‐ Reconocer o negar categóricamente la
autenticidad de los documentos que se le
atribuyen o la recepción de documentos
que se alega le fueron enviados.
‐ Exponer en forma precisa, ordenada y clara
los hechos en que funda su defensa.
‐ Ofrecer medios probatorios.
‐ Incluir su firma, o la de su representante o
la de su apoderado y la del abogado.
ANDRÉS CUSI ARREDONDO
¿Qué sucede si el anexo adjuntado a la contestación de demanda es falso?
El Juez remitirá al Ministerio Publico copia certificada de los actuados pertinentes
para el ejercicio de la acción penal correspondiente (art. 427 del Código Penal,
Falsificación de Documentos).
REQUISITO ESPECIAL DE LA DEMANDA (art. 565A CPC)
Para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración
de alimentos es necesario que el obligado acredite encontrarse al día en su pago
de pensión alimentaria.
EJECUCIÓN ANTICIPADA (art. 566 CPC)
Anexo Especial
Acompañar la última declaración jurada del impuesto a la renta.
Documento que legalmente sustituye la declaración jurada del impuesto a renta en caso de no estar sujeto ha dicho régimen.
Certificación jurada de sus ingresos en caso de no estar obligado a la declaración citada.
Primera Instancia
La pensión fijada en la sentencia debe pagarse por periodo adelantado y se ejecuta aunque haya sido apelada.
PROCESO SUMARÍSIMO
Debe tenerse en cuenta que cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago
será resuelto con el informe que, bajo responsabilidad, emitirá la entidad financiera
a pedido del juez sobre el movimiento de la cuenta.
APERCIBIMIENTO Y REMISIÓN FISCAL (art. 566A)
¿Qué sucede si luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, el obligado no cumple con el pago de la pensión alimentaria?
En ese caso, el juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte
demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la
liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al
fiscal, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones. Dicho acto, sustituye el
trámite de denuncia penal.
INTERESES Y ACTUALIZACIÓN DEL VALOR (art. 567 CPC)
La pensión de alimentos genera intereses. Debe tenerse en cuenta que con
prescindencia del monto demandado, el juez al momento de expedir sentencia
debe actualizarlo a su valor real, para tal efecto tendrá en cuenta lo dispuesto por
el articulo 1236 del Código Civil, según el cual cuando deba determinarse el valor
de una prestación, éste se calcula al que tenga al día del pago.
Segunda Instancia
Una vez obtenida una sentencia firme que declare fundada la pretensión de alimentos el juez ordenara al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante. Las cuentas abiertas única y exclusivamente para este propósito están exoneradas de cualquier impuesto.
ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Ojo, puede solicitarse la actualización del valor aunque el proceso ya este
sentenciado.
LIQUIDACIÓN (art. 568 CPC)
Una vez concluido el proceso, las partes formularan su propuesta, sobre la base
de esa propuesta el Secretario de Juzgado practicara la liquidación de las
pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de
la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de
asignación anticipada.
DEMANDA INFUNDADA (art. 569 CPC)
PRORRATEO (art. 570 CPC)
Se debe tener en cuenta que el Código Civil también regula el prorrateo de la
pensión alimenticia, pero es sumamente diferente al prorrateo normado en el CPC.
Apelación
Traslado por 3 días
Liquidación hecha por el secretario
Con la contestación o no del obligado el juez resuelve
Resolución apelable sin
efecto suspensivo
Segunda Instancia
Juez de Familia
El superior jerárquico puede revocar la sentencia declarándola infundada total o parcialmente, estando el demandante obligado a devolver las cantidades que haya recibido, mas sus interese legales.
Primera Instancia
Juez de Paz Letrado
Fija una determinada pensión de alimentos a favor del demandante.
PROCESO SUMARÍSIMO
El articulo 477 del Código Civil dispone que cuando sean dos o mas los obligados
a dar alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad
proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de urgente
necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno solo a que
los preste, sin perjuicio a su derecho a repetir frente a los demás la parte que les
corresponda.
El articulo 570 del CPC se refiere a otro supuesto de prorrateo, que se produce
cuando el mismo obligado es demandado en distintos procesos y la suma de las
pensiones demandadas en cada uno supera la porción embargable de las rentas
del obligado, entonces, sobre la base de este limite, el juez en el proceso de
prorrateo debe señalar el monto que corresponde a cada acreedor.
¿Quién es el juez competente en el proceso de prorrateo de alimentos?
El juez competente es aquel que realizo el primer emplazamiento.
APLICACIÓN EXTENSIVA (art. 571 CPC)
Las normas concerniente a los “alimentos” (arts. 560 al 572) son aplicables a los
procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo,
exoneración y extinción de la pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes.
GARANTÍA (art. 572 CPC)
Es exigible la constitución de garantía suficiente a criterio del juez sobre la
sentencia de alimentos vigente.
ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EJECUTORIA DE PROCESO DE ALIMENTOS
EXP. Nº 64107
PARTES PROCESALES: (Proceso Sumarísimo)
Primera Instancia
‐ Demandante: SILVIA ELIZABETH OLLACHICA CHOQUE ‐ Demandado: JORGE LUPO CHOQUE
Segunda Instancia
‐ Demandante: SILVIA ELIZABETH OLLACHICA CHOQUE ‐ Demandado: JORGE LUPO CHOQUE
PROCESO SUMARÍSIMO
ANTECEDENTES:
SILVIA ELIZABETH OLLACHICA CHOQUE interpone demanda de alimentos contra JORGE LUPO CHOQUE para que él cumpla con otorgarle una pensión alimenticia un monto de dos mil nuevos soles mensuales a su menor hijo Bryan Jamir Lupo Ollachica producto de cuya relación de ambos.
En Primera Instancia declaran FUNDADA en parte en ordenando a JORGE LUPO CHOQUE acuda a una pensión alimenticia mensual ascendente a la suma de Setecientos Nuevos Soles a favor de su menor hijo Bryan Jamir Lupo Ollachica.
No obtante ambos apelan la resolución: De parte de la parte demandada expresando como agravio que solo se fijo el punto controvertido determinar el monto con el demandado y que no se ha cumplido con la exigencia del articulo 196º del Código Procesal Civil. ; de la parte demandante expresa como agravio que al fijar la sentencia de la primera instancia no se ha fijado que el demandado tenga cinco vehículos, así como su movimiento migratorio del demandado donde registra cuarenta viajes al exterior.
En Segunda Instancia se CONFIRMA la sentencia que declara fundada en parte la demanda y ordena que el demandado JORGE LUPO CHOQUE acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente a la suma de Setecientos Nuevos Soles a favor de su menor hijo Bryan Jamir Lupo Ollachica. Notifíquese
ANDRÉS CUSI ARREDONDO
CONCLUSIONES DEL CASO:
Estoy de acuerdo con la sentencia que declara fundada a favor del menor Jamir Lupo Ollachica ya que un derecho alimentario es un derecho humano fundamental es impostergable pues se encuentra vinculado al desarrollo integral del sr humano.
Como se señala también en el articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso, el mismo que en el presente caso de ha observado.