ANLISIS DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA: HISTORIA, EXGESIS,
DERECHO COMPARADO Y DEMS BARBARIDADESJOSHIMAR DE LA CRUZ
ARONIDERECHO-UNMSMEste humilde ensayo tratar de abordar, el estudio
de la nueva ley en tres ejes: 1) la educacin en el Per como
problema social y econmico.2) Un anlisis comparativo de la educacin
latinoamericana. 3) Un balance exegtico-tcnico de la nueva ley
universitaria.(I)PRIMERA PARTELA EDUCACIN EN EL PER COMO PROBLEMA
SOCIAL Y ECONMICOOh mana legiferante de los polticos peruanos!
Quieren improvisar hombres a fuerza de imponer leyes: no hay
organismo y decretan funciones; no hay ojos, y exigen largavistas;
no hay manos y ordenan guantesManuel Gonzales Prada Horas de lucha
pg. 119.Hace un siglo, brotaba esta frase del verso prolijo y
punzante de un Gonzales Prada indignado por su sociedad clasista y
feudal, as el Per ha venido sufriendo sus dos siglos de republica
sin planeamientos estructurales o una visin multicultural de la
nacin.Ser este la causa de la visin centralista y opacada de la
nueva ley universitaria? De seguro que s, el Per nunca ha
desarrollado una visin integral de su nacin por la megalomana de
sus gobernantes, dictadores de todas las calaas: farsistas,
totalitarias, autoritarias, etc. Tal vez nadie se ha percatado,
pero somos parte de algo indito en la historia republicana del Per:
14 aos de democracia, despus del 2000 de la dictadura fujimorista y
el pseudo-nacer del nuevo estado peruano con el acuerdo nacional
del 2002-Siempre un Estado despus de una dictadura significa un
nuevo nacer, por eso en Europa se es comn designarse una nueva
repblica despus de un gran cambio; Francia con su Quinta Repblica,
Italia con su segunda repblica despus del mayor escndalo de
corrupcin poltica Tangentopolis, Se imaginan cuantas repblicas
podra haberse desarrollado en el Per?Es ese nuestra poltica, una
pragmtica y electorera, solo avizora en el horizonte de sus 5 aos
de gobierno.Es la educacin universitaria un problema que necesita
una solucin pragmtica?Claro que no, pero es justo la visin del
gobierno al proponer una ley universitaria enfocada solamente en
cerrar y censurar universidades privadas, visin respetable pero
mediocre y burda. Al igual que Ley de Formalizacin y Promocin de la
Pequea Minera y la Minera Artesanal (Ley N 27651, La ley 30057 Ley
Servir Ley de Servicio Civil y esta Nueva ley Universitaria,
pretende enfocar el problema desde una perspectiva nica y cerrada,
cuando el problema busca una solucin estructural. No me
malinterpreten, no defiendo las posturas de muchos pseudoliberales
que pretenden la defensa del inters de un grupo o sector
empresarial.La educacin es el motor de toda sociedad, esta
predetermina la conciencia libre y social; si est es dominada se
forma conciencias subyugadas a la misantropa poltica y empresarial,
la Alemania nazista (ver la educacin alemana:La conquista moral de
Alemania Emil Ludwig), la Norteamrica del siglo XX, la educacin
privatista latinoamericana de finales del siglo XX(Pinochet,
Fujimori, Videla, etc) y la sociedad del presente.As lo conceba
nuestro Amauta J.C.Mariategui la educacin es un problema social y
econmico, es imposible abordar el problema educativo sin antes
preguntarnos Existe en el Per igualdad? Todos accedemos a una
educacin de calidad? El campesino de la puna o el indgena del
amazonas puede llegar a un colegio? O si, el estudiante de la clase
marginal tiene una buena alimentacin para estudiar? Existe una
buena educacin primaria y secundaria para llegar a la
universidad?Esto ha olvidado La Nueva Ley Universitaria, con aires
de deidad, ha pretendido sobrepasar cualquier mnimo de sensatez,
pretendiendo crear realidades, con solo palabras, que no poseemos:
educacin con buenos ambientes, logstica, profesores, presupuestos,
etc. Slo eufemismos que intentan maquillar la realidad educativa
peruana. Toda nuestra historia hemos vivido de senadores,
diputados, ahora congresistas que conciben a la Ley como creador de
realidades. Absurdo! La ley es una expresin de la realidad y puede
ser un lineamiento si es que existe una poltica planificada detrs
de ella.Se habla de las universidades privadas como el problema
central, pero Y la educacin bsica en todo el pas?Las universidades
de provincia?Los institutos tcnicos superiores?, acaso ellos no
importan. Acaso cerrando todas las universidades privadas se acabar
la mediocridad de nuestra educacin, acaso los institutos tcnicos no
son tan importante como los universitarios para el desarrollo del
pas.Mediocridad de una ley, que solo busca el populismo y ser solo
un paliativo, de los tantos de nuestra historia, que se hundirn en
el socavn de su mezquindad.Imaginar que Luis Alberto Sanchez
renegaba de los profesionales peruanos, describindola como
tecncratas y avizorando la cada absoluta de la educacin, a pesar de
haber conformado la generacin del centenario Ral Porras
Barrenechea, Luis Alberto Snchez, Jorge Guillermo Legua y Jorge
Basadre () al lado de rebeldes como J.C.Mariategui, Cesar Vallejo y
Haya de la Torre. Qu podemos decir de la sociedad peruana del
presente? Quines sern nuestros intelectuales del Bicentenario?Acaso
Jaime Bayly, Beto Ortiz, Vargas Llosa?( Ver: Per: Retrato de un pas
adolescente Luis Alberto Sanchez, 1958, pag.28)(II)SEGUNDA PARTEA
parte de la visin sesgada de la realidad social y economa del Per,
la nueva ley posee inconsistencias tcnicas, delegacin de poderes
autoritarios y copada de anfibologas. Adems de la ley, el general
Mora y sus gendarmes se han encargado de magnificar la ley,
proliferando discursos populistas.Por tal motivo analizar la ley
basado en nuestra realidad, adems de aplicar el derecho comparado,
utilizando principalmente las legislaciones sobre educacin en
latinoamericana; viendo de reojo otras legislaciones del mundo
(Finlandia, Europa continental, USA). A diferencia del educador
Leon Trahtemberg, creo que debemos compararnos con pases con una
realidad similar, no pretendamos correr como un Ferrari, cuando ni
siquiera llegamos a ser un ticoRECOMENDACIN: PASAR AL PUNTO B, Y
DESPUES REGRESAR AL PUNTO A. O sino LEER EL PUNTO A y B, y despus
regresar al A.PUNTO ALAS DISPOSICIONES DE LA LEY
UNIVERSITARIA-CAPITULO I(Art.1 al Art.11)Tomando como premisa que
hayan ledo el punto B, tomare algunas posturas e interpretare los
principios de acuerdo al cuerpo de la ley.De acuerdo a lo
mencionado, dije que la Nueva Ley ha sido constituida sin una
proliferacin de debates en los diversos actores de la educacin y as
tambin ha pretendido crear realidades que no existen, y ha planeado
aplicarse sin ninguna poltica econmica-social. Es por eso que se
puede decir que la Nueva Ley es:-Destructivista:slo esta planeado
para cerrar las universidades privadas que proliferan en el pas a
partir del decreto 882 del gobierno Fujimorista.-Exigua: no existe
ningn plan de cambiar la educacin educativa del pas.-Autoritaria:se
planea entregar amplios poderes en el mbito administrativo,
presupuestal, de gobierno a la SUNEDU, y an ms el ente rector de la
calidad educativa ser el Ministerio de Educacin.-Tecncrata:no
existe un plan del desarrollo integral del estudiante, slo se
enfoca desde la ptica del mercado y la tecnocracia. Ver: la
delegacin de la aprobacin para el licenciamiento de las
universidades.-Intempestiva: se desaprovecha una oportunidad para
discutir sobre el desarrollo educativo del pas, se pretende
desarrollar primero la educacin universitaria, sin antes
desarrollar la educacin bsica y an ms buscar el desarrollo de los
institutos tcnicos.Art.1 Objeto de la ley()El ministerio de
Educacin es elente rectorde la poltica de aseguramiento de la
calidad de la educacin superior universitaria.A diferencia de las
matemticas, en el derecho el orden de los factores si afecta el
producto. La designacin como ente rector y an ms estipulado en la
cabeza de la nueva Ley(art.1), al ministerio de educacin, es de
seguro un peligro a la injerencia por parte del Poder Ejecutivo en
la autonoma universitaria.A comparacin de nuestros pares
latinoamericanos, donde existen tambin rganos superiores o consejos
nacionales adscritos al ministerio de educacin, en ninguna de sus
legislaciones se les otorga tamaa preferencia. Ms bien sus
ministerios de educacin son parte del consejo superior, y a la par
de los dems actores en la educacin (rectores, universidad privada y
pblica, estudiantes, trabajadores, etc) intenta debatir
democrticamente los objetivos de la educacin superior.El Per es un
pas, sin duda de singularidades. Basada en una larga historia del
autoritarismo, se piensa siempre que ante cualquier problema el
intervencionismo del endiosado poder ejecutivo lo solucionar.A esto
aadimos que el SUNEDU, el rgano mximo, subordinado solo al
ministerio de educacin, no se encuentra conformado por los actores
de la educacin e incluso la designacin del superintendente del
SUNEDU ser realizada por el propio Ministerio de Educacin.
Intervencionismo? Qu va! En el Per, el autoritarismo es como pan
francs en el desayuno.PUNTO BLA SUNEDU-CAPITULO II(Art.12 al 25)Qu
es la SUNEDU?Art.12 ()SUNEDU es el Organismo pblico tcnico
especializado adscrito al Ministerio de Educacin, con autonoma
tcnica, funcional, econmica, presupuestal y administrativa para el
ejercicio de sus funciones()Intervencionismo o planeamiento? De
seguro es la autonoma universitaria el pilar central de todo
debate, cuando se intenta realizar un cambio en la educacin
universitaria. Esta bandera como meretriz en rancho, es levantada
por muchas personas. En este caso; estudiantes, rectores, docentes,
congresistas, empresarios, etc. Todos prostituyen este principio
solamente para jalar agua a su remolino.Lo cierto es que se debe
definir los principios ante un caso concreto y ponderarlos de
acuerdo a la circunstancias; en toda Latinoamrica, ha existido el
eterno debate del alcance de la autonoma universitaria vs el
planeamiento del estado en la educacin. No podemos ponderar o
asimilarlo totalmente a hechos del pasado, como por ejm. La reforma
universitaria de Crdoba (1918), La lucha estudiantil del 68 en la
UNAM, reforma educativa Cubana (1962) u otros.Todas responden a una
realidad histrica y social distinta a la nuestra, tal vez con
objetivos y principios similares, pero solo eso. Debemos llevar
esos ideales a nuestra estructura educativa, analizando la educacin
colonial, de la republica del S.XIX y sobretodo la reforma
educativa de Luis Alberto Snchez con la ley derogada 23733.As debe
tenerse en cuenta que la autonoma universitaria se ha desarrollado
en varios campos: autonoma normativa, autonoma de gobierno,
autonoma acadmico, autonoma administrativo y autonoma economa.Es
intervencionismo cuando el estado planifica la educacin? Era la ANR
autnoma o autrquica?Claro que no, es un deber del estado
planificar, supervisar y regular la educacin mediante un plan
educativo de acorde a nuestra realidad. En todo Latinoamrica hay
organismo de superintendencia, consejos nacionales, consejos
superiores, etc; que se encuentran adscritas al ministerio de
educacin y por ende al poder ejecutivo. Pero lo difcil es
determinar hasta donde puede tener su alcance sin perjudicar el
principio de autonoma universitaria.He ah el problema. Cul es la
situacin de la nueva ley? Es preocupante los poderes otorgados la
CONEDU, son demasiados a comparacin de sus pares latinoamericanos y
adems su conformacin no es democrtica ya que no representa a todos
los actores de la educacin (Estado, universidad privada,
universidad estatales, rectores, docentes, estudiantes, etc).Este
rgano es como la deidad de la educacin, lo tiene todo y lo hace
todo donde sea y a la hora que sea; se ha juntado ah los rganos del
CONAFU, ANR, SINEASE y otros. Basado en una larga tradicin en la
historia peruana, si no pueden resolverlo psenlo al ejecutivo. Lo
cierto es que este rgano ha concentrado el poder administrativo,
econmico, de gobierno, y se abocar sobretodo:-Aprobar o denegar las
solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales.-Normar y
supervisar las condiciones bsicas de calidad exigibles.-y otros.
(ver Art.15.Funciones generales de la
SUNEDU)DATO:Art.20.Superintendente de la SUNEDUEl superintendente
de la SUNEDU es la mxima autoridad ejecutiva de la entidad y
titular del pliego presupuestal. Es designado mediante resolucin
suprema a propuesta del Ministerio de Educacin()A comparacin de los
rganos intendentes en Latinoamrica, las cuales son todos designados
por voto general de una asamblea plural; en nuestro pas se reserva
todo el poder al ministerio de educacin.Se vulnera la autonoma
acadmica?(ver inc.3 del art.8 de la Nueva ley Universitaria)A pesar
de ello, en lo que respecta a la Autonoma acadmica, punto central
de la autonoma universitaria, no se ha realizado muchos cambios con
respecto a la ley derogada 23733, se mantiene an en la universidad
en lo referente a fijar el marco del proceso de
enseanza-aprendizaje dentro de la institucin universitaria.Aunque
es pertinente decir mi preocupacin en la redaccin, ya que se
menciona solamente en este inciso, junto al inciso 2, una oracin
muy suspicaz: () Es formalmente dependiente del rgimen normativo,
intento interpretarlo a que se refiere a las leyes y la constitucin
del estado Peruano, pero mi desconfianza me lleva a pensar que se
refiere a depender de la Nueva Ley Universitaria, donde el ente
rector mximo es el Ministerio de Educacin, como lo estipula el
art.1 de la Nueva Ley universitaria ()El Ministerio de Educacin es
el ente rector de la poltica de aseguramiento de la calidad de la
educacin superior universitariaA diferencia de las matemticas, en
el derecho el orden de los factores si altera el productoHacia la
burocratizacin del conocimiento!Art.26. Creacin de
universidades()Los proyectos de ley de creacin de universidades
pblicas, deben contar con opinin previa favorable del ministerio de
economa y finanzas para su aprobacin.Es curioso que si se crea un
rgano tan omnipotente como el SUNEDU, est no pueda ser suficiente
para resolver un problema bsico de creacin de universidades; este
es el defecto de tener una SUNEDU no democrtico, donde los actores
de la educacin no se encuentran adscritos (alumnos, universidades
pblicas, universidades privadas, rectores, ministerio de educacin,
ministerio de economa y finanzas, etc.). Debera ser la SUNEDU est
instancia democrtica, donde se pueda debatir desde los diversos
puntos de vista.A defecto esto, se le entrega un magnnimo poder al
Ministerio Economa y Finanzas, poder de decidir sobre las carreras
y las universidades que se deban crear acorde a un estado de
mercado. No me malinterpreten, nadie niega que el Per necesita
carreras acorde a la realidad econmica peruana y mundial. Nadie
niega que se pueda crear universidades o institutos tcnicos en la
Sierra, donde se puede estudiar carreras de agronoma, ingeniera
agronmica, etc. o en la selva, donde se puede crear carreras como
ingeniera de montes o ingeniera forestal.Pero este magnnimo poder,
puede llevar a extremos se sobre tecnificar y especializar al
estudiante, hasta convertirlo en un mero tcnico, sin conciencia
social, an peor, cultural. Imaginemos querer crear una universidad
en alguna parte de la sierra sur, slo se podra crear carreras como
ingeniera agrnoma o especialidades en agronoma, Y las carreras de
sociologa, antropologa, u otro de sociales, estaran de acorde a la
economa local o peruana?. An peor se podra crear carreras sin
cursos generales formadoras de una identidad nacional, slo seria
cursos meramente tcnicos y los estudiantes no seran tan diferentes
a una computadora o una llave inglesa, la misma educacin de los
muchos institutos tcnicos del pas.La nica forma de controlar el
abuso de poder, siempre ha sido el debate democrtico de todos los
actores, y esto es lo que no tiene la SUNEDU. Delegando poderes a
otras entidades del poder ejecutivo, que ellas deberan resolver con
una visin integral.UN DATO: Un muestra de la anfibologa de la
ley.Para ser designado superintendente de la SUNEDU se requiere
segn la ley:Art.20.1.5 Gozar de conducta intachable pblicamente
reconocidaAlguien por favor que me explique el significado de este
inciso. Ahora se debe salir en TV para ser conocido pblicamente?
Muchos legisladores se sobrepasan de moralistas y legislan normas
innecesarias.CAPITULO III CREACION Y LICENCIAMIENTO DE
UNIVERSIDADESArt. 28 Licenciamiento de universidadesLas condiciones
bsicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, estn
referdas como minimo a los siguientes aspectos:28.1-la existencia
de objetivos acadmicos; grados y ttulos a otorgar y planes de
estudio correspondientes.28.2.previsin econmica y financiera de la
universidad a crearse compatible con los fines propuesta en sus
instrumentos de planeamiento.28.3.infraestructura y equipamiento
adecuados al cumplimiento de sus funciones(bibliotecas,
laboratorios, etc.28.4. lneas de investigacin a ser
desarrollados.28.5. Verificacin de la disponibilidad de personal
docente calificado con no menos del 25%de docentes a tiempo
completo.28.6. Verificacin de los servicios educacionales
complementarios bsicos(servicios medico, social,
psicopedaggico,deportivo,entre otros)28.7. Existencia de mecanismos
de mediacin e insercin laboral(bolsa de trabajo u otros)Es de
seguro este artculo la ms desfachatada e hipcrita de toda la Nueva
Ley, se pretende construir realidades con una ley, as como guiar
una ley sin un planeamiento poltico-econmico-social. Aqu se
demuestra que la ley es solo destructivista, su misin no es la de
aumentar el presupuesto educativo o mejorar la calidad educativa,
sino solo destruir a la ANR(asamblea nacional de rectores) y cerrar
las universidades privadas de montn. Objetivos respetables pero
ineficientes para el desarrollo integral educacin.No sera tan
crtico, si es que fueran sinceros en sus discursos. Que no nos
vendan, como feria en los mercados, discursos pomposos y garciezcos
de que la ley pretende llevarnos a ser lideres en la regin, mejorar
la calidad educativa, es un hito en la historia peruana, la mejor
utilizacin del presupuesto y tantas desfachatez que caracteriza al
poltico peruano, ms caras de jebes no podran ser nuestros
gobernantes.( Ver discurso de la promulgacin de la Ley del
presidente Ollanta Humala)Slo nos basta verlo en nuestra facultad,
Derecho-UNMSM, en una de las facultades y en la universidad que
recibe mayor presupuesto pblico del estado. Acaso tenemos una
biblioteca actualizada y al menos digna para un investigador? Las
ltimas grandes y buenas adquisiciones datan de los aos 80, adems de
la mala mantencin de nuestras reliquias del siglo XIX y comienzos
del XX donde se compraban libros para un investigador, incluyendo
la nula o mala catalogacin de nuestra biblioteca y
hemeroteca(alguna vez encontr en hemeroteca el Metodenlehre der
Rechtwissenchaft de Karl Larenz o encontr decenas de revistas
italianas, francesas, norteamericanas, portuguesas de la mejor
calidad que el estudiante no tiene acceso porque no es
catalogado).Imagnense si esto ocurre en la universidad pblica con
mayor presupuesto y mayor tradicin, Qu est pasando en las
universidades alejadas de la sierra sur o la selva central?
Prefiero no responder.CAPITULO IV-EVALUACION, ACREDITACIN Y
CERTIFICACINAcreditacin obligatoria?Se ha vendido mucho en los
medios de comunicacin, el tema de la acreditacin, como si fuera el
salvamento de la educacin mediocre y como si fuera una condicin
obligatoria a todos el que se acrediten. No ahondar en esto, slo
citare la norma.Art.30.Evaluacin e incentivo a la calidad
educativaEl proceso de acreditacin de la calidad educativa en el
mbito universitario, es voluntario()Excepcionalmente, la
acreditacin de la calidad de algunas carreras ser obligatoria por
disposicin legal expresa()CAPITULO V-ORGANIZACINACADMICAEL MITO DE
LA TESIS Y EL DESARROLLO INVESTIGATIVOSe ha comentado mucho sobre
este tema, sobre las grandes barreras acadmicas que habr al egresar
e inclusive comentarios sobre la tesis obligatoria, no hay nada ms
falso en el discurso populista del gobierno.Citaremos la norma en
dos puntos, primero para el grado de bachiller y despus para el
ttulo profesional:Art.45.1. Grado de Bachiller: requiere haber
aprobado los estudios de pregrado, as como la aprobacin de un
trabajo de investigacin ()Acaso alguien se ha preguntado a que se
refiere con trabajo de investigacin, quin se encargar de establecer
los parmetros de la investigacin, o a quien se le encargar de
revisar todos los trabajos de investigacin.Bueno, el encargado ser
el consejo de facultad, el que realiza los planes de estudios y de
trabajos. Pero especficamente ser la unidad investigadora de cada
facultad, que lo conforman los docentes ms prestigiosos en la
investigacin, son un promedio de 12 como si fueran los apstoles del
conocimiento, pero quines lo conforman? Alguna vez me di con la
sorpresa de la existencia de esta unidad, y constate que profesores
como Nizama, Ruben Gonzales, Ramirez Erazo, Seijas Rengifo, etc.
cabe decir que no se encontraban profesores como Ariano Deho o
Romulo Morales Hervias. Bueno, si en ellos estar el poder de
decidir el grado de investigacin, solo nos queda regresar a primer
ao y escuchar las clases de Metodologa de Investigacin, sobre todo
a preparar nuestras fichas. Imagnense si en la actualidad en las
tesis, poseemos un criterio arcaico de la ciencia, en desacorde con
la metodologa jurdica, en donde se pretende aplicar criterios
epistemolgicos de una ciencia natural, como planeamiento de
hiptesis, supuestos, verificacin, conclusin, etc. Por favor, estos
trabajos solo sern un saludo a la bandera y no habr mayor
seriedad.EL MITO DE LA TESIS OBLIGATORIAArt.45.2. Ttulo
Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobacin de una
tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades
acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas
ltimas ()Se ha propagado en los estudiantes el temor de la tesis,
gracias a la errnea difusin de los medios de discursos por parte de
los Rectores, polticos y periodistas. Idea infundada ya que la
norma establece explcitamente otro criterio de obtener el ttulo, es
el trabajo de suficiencia profesional.Qu es el trabajo de
suficiencia profesional?Lamentablemente la nueva ley es vaga e
insuficiente a diferencia de su predecesora, donde se estableci
tambin el trabajo de investigacin, pero esta si deca su significado
y quines eran los encargados de evaluarla.De acorde al artculo 1
del Decreto Legislativo N739 publicado el 12 de Noviembre de 1991,
que implanto el bachiller automtico y los criterios de obtener el
ttulo, el texto deca:"Artculo 22.- Slo las Universidades otorgan
los grados acadmicos de Bachiller, Maestro yDoctor. Adems otorgan
en Nombre de la Nacin los ttulos profesionales de Licenciado y
susequivalentes que tienen denominacin propia as como los de
segunda especialidadprofesional.Cumplidos los estudios
satisfactoriamente se acceder automticamente al Bachillerato.El
ttulo profesional se obtendr:a) A la presentacin y aprobacin de la
tesis; o,b) Despus de ser egresado y haber prestado servicios
profesionales durante tres aosconsecutivos en labores propias de la
especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otrodocumento a
criterio de la Universidad.c) Cualquier otra modalidad que estime
conveniente la Universidad".(**)(**) Prrafo adicionado por la
Primera Disposicin Final de la Ley N25647 publicada el 31
dediciembre de 1992, cuyo texto es el siguiente:"El Ttulo
Profesional de Abogado se obtendr despus de ser egresado y haber
cumplido elSECIGRA DERECHO durante un (1) ao consecutivo, debiendo
presentar un trabajo u otrodocumento a criterio de la
Universidad".Los encargados de decidir sobre el trabajo de
investigacin era el consejo de facultad, la cual implanto la
sustentacin de expediente o el examen escrito como criterios
suficientes para obtener el ttulo de abogado.No es difcil deducir
que cuando intenten, si es que lo hacen, aplicar la tesis
obligatoria, se dieran de cara con una realidad muy cruda; en el
Per, las personas no investigan, porque no hay mayor preparacin e
incentivos para realizarlos, y sobretodo dinero y tiempo para
costear un trabajo de tamaa importancia. Observarn esta realidad y
optaran por seguir aplicando la sustentacin de expedientes o el
examen escrito, valindose de este artculo que menciona trabajo de
suficiencia profesional.Es oportuno citar al socilogo Gonzalo
Portocarrero: El escassimo nmero de tesis, en todas las
universidades, es el sntoma que condensa lo mucho que anda mal en
el sistema educativo peruano. Las races del problema son muy
profundas, pues llegan a la educacin primaria y al hogar. En las
familias no se incentiva lo suficiente la curiosidad de los nios. Y
en la escuela no se ensea la capacidad de abstraccin. Esa habilidad
que permite diferenciar lo principal de lo secundario, y que
resulta indispensable para el aprendizaje de las matemticas.
Tampoco se estimula lo suficiente la lectura. Para llegar al amor a
la lectura, hay que pasar por una fase en las que se mezclan la
disciplina y la seduccin; el nio tiene que saber que habr una
recompensa, que su esfuerzo bien vale la pena. Finalmente, el
desarrollo de la creatividad supone que las preguntas espontneas de
los nios y nias sean tomadas en serio, pues ellas representan el
germen de la inquietud cientfica.( Ver: El comercio, mircoles 2 de
julio del 2014)CAPITULO VII-GOBIERNO DE LA UNIVERSIDADEn el
presente capitulo se aborda dos temas controversiales, la votacin
universal y directa del estudiante y el tercio superior como
requisitos para la participacin poltico que se abordara en el
captulo de los estudiantes.A pesar de esto, sera bueno recalcar que
las decisiones tomadas tanto de la asamblea universitaria y el
consejo universitario sern informadas a la SUNEDU; supervisando as,
an ms, las decisiones de las universidades.( ver: inc. 2,6,9, del
art.57-Atribuciones de la asamblea universitaria)CAPITULO
VIII-DOCENTESLa edad mxima para el ejercicio de la
docencia.Art.84-Periodo de evaluacin para el nombramiento y cese de
los profesores ordinarios()La edad mxima para el ejercicio de la
docencia en la universidad pblica es setenta aos. Pasada esta la
condicin de docentes extraordinarios y no podrn ocupar cargo
administrativo ()De seguro una norma arduamente polmica, donde se
puede observar el conflicto del derecho laboral de los docentes y
la educacin de calidad de los estudiantes.A pesar de que estoy a
favor del cese de los docentes ms antiguos, pero hay algunas
realidades que no se puede obviar: el docente es por su trabajo
diferente a otros empleados, as como debe respetarse los aos de
servicio a la enseanza.Me hubiera gustado que la norma hubiera
tomado otras soluciones del derecho comparado, donde se presume la
capacidad ptima del docente, pero a partir de cierta edad es
sometido a evaluaciones para observar su capacidad intelectual y
enseanza. No se puede a rajatabla destituir a un docente, y an peor
dejar al consejo de facultad la decisin de designar quien ser
docente extraordinario, y quin no. Ya que esto generara arreglos
polticos para favorecer algunos docentes con mayora en el
consejo.CAPITULO IX-ESTUDIANTESVOTACINUNIVERSAL Oportunidad poltica
o declive acadmico?El voto universal, obligatorio y directo se debe
interpretar de algunas normas:Art.100.5- Participacin en el
gobierno y fiscalizacin de la actividad universitaria, a travs de
los procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la
regulacin que establezca cada universidad.Debe concordarse
con:Art.66- eleccin del Rector y Vicerrectores de universidades
pblicasEl Rector y los Vicerrectores de las universidades pblicos
son elegidos por lista nica para un periodo de cinco (5) aos, por
votacin universal, personal, obligatoria, directa, secreta y
ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes
matriculados()Art.71- Eleccin del DecanoEs elegido mediante votacin
universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes
ordinarios y estudiantes matriculados de la facultad()Ingresa a San
Marcos y no debes meterte en poltica La poltica es mala El san
marquino es terrorista El ayacuchano es revoltoso, muchos de
nosotros hemos escuchado estas frases cuando ingresamos a San
Marcos, los estigmas y prejuicios de nuestros familiares, padres o
amigos son entendibles; mi madre siempre me los repeta, de seguro
venir de una familia muy poltica y que se vio muchas veces
amenazada y perseguida desde el gobierno de Belaunde sea una razn
ms que suficiente, as de seguro es la historia de miles de
estudiantes.Los prejuicios son justificados en razn de la avalancha
de vejmenes que se difundan en los medios de comunicacin, casi
todos comprados por la dictadura fujimorista. Al mismo estilo de
Goebbels, logro manipular las ideas en cada peruano mediante la
opresin sistematizada de la publicidad. El sanmarquino se convirti
en el ser perverso, en el causante de la declive peruana, en el
terrorista o proyecto de terrorista que debi ser controlado, deba
ser espiado, deba ser investigado solo por ser de San Marcos.Un 12
de noviembre de 1991, tal vez sea la fecha histrica de la muerte
del pensamiento libre, por qu? Fue el da de la nefasto decreto
legislativo 726 que permita en intervencionismo militar en las
universidades. Ah muri todo proyecto y pensamiento crtico, se
consum la dictadura. Veamos el texto:Artculo 8 de la ley
universitaria modificado por el artculo 1 del Decreto Legislativo
N726, publicado el 12 de noviembre de 1991, cuyo texto es el
siguiente:"Artculo 8.- El recinto y los locales universitarios slo
son utilizados para el cumplimiento desus fines propios y dependen
exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria.Previa
autorizacin el Ministro de Defensa, o del Interior o de los
Comandos Militares oPoliciales en su caso, las Fuerzas Armadas y la
Polica Nacional del Per, podrn ingresar alos locales
universitarios, cuando tomen conocimiento que elementos o grupos
terroristasperturben la paz y el orden interno; respetando la
autonoma Acadmica y Administrativa dedichos Centros de
Estudios"Siguen los rezagosA pesar de la cada de la dictadura
fujimorista y 14 aos de una democracia joven, los estudiantes
sanmarquinos an poseemos estos estigmas, que nos llevan a la
indiferencia y beneplcito no slo de la educacin universitaria o la
realidad universitaria, sino a la visin de pas que debera tener
cualquier estudiante que se jacte de universitario.Est de ms
decirlo, pero pertenecemos a una generacin histrica, nica en la
historia peruana; somos la generacin del periodo ms largo de
democracia( 14 aos). S, el Per ha estado envuelto en toda su
historia de megalmanos que implantaron dictaduras de todos los
tipos y colores, para todos los gustos. Las instituciones sociales,
polticas, culturales, en el Per son unos infantes a comparacin de
otros pases latinoamericanos.Es un deber de todo estudiante,
sobretodo el sanmarquino por su legado, historia, tradicin a ser el
llamado a impulsar el cambio y el desarrollo de la sociedad
peruana.LOS EFECTOS DEL VOTO UNIVERSALA travs de esta norma se
otorga un poder en los estudiantes, de poder decidir sobre sus
autoridades directamente, la cual en papel llevara al estudiante a
tener ms conciencia sobre la realidad de su universidad y a
comprometerse en su desarrollo.Digo en papel, ya que no es solo el
trabajo de los estudiantes, sino que este debe estar encaminado por
los grupos polticos, de otorgar al pueblo universitario propuestas
concretas, factibles y planificadas. Dejando de lado el discurso de
mercado que se ha propagado por aos en nuestra universidad, sobre
todo en nuestra facultad. Que con discursos izquierdistas y
derechistas, se ha pretendido crear una base ideologa sin el menor
conocimiento de base terica. El clsico grito del fondo del hgado o
las monadas de acciones violenta que infringen cualquier parmetro
de razonabilidad.La universidad no ha sido gobernada nunca por una
ideologa liberal o socialista o comunista, ha sido manejada por la
ideologa de la argolla, esas ideas que se venden a cualquier rincn
por solo mantener su rango, cargo o poder; grupos polticos
inconsecuentes muchas veces con sus principios han pretendido
gobernar juntos la universidad, pero en las acciones no han podido
llegar ms all que el fin electorero.As que no slo es el compromiso
del estudiante, sino de los grupos polticos en
desarrollarse.PARTICIPACIN POLTICA MERITOCRACIA O
VULNERACIN?Art.103.Requisitos para ser representante de los
estudiantes.Los alumnos pueden participar como representantes en
los diversos rganos de gobierno de la universidad. Para ello, deben
ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al tercio
superior de rendimiento acadmico()Despus de realizar un anlisis
comparado de las legislaciones latinoamericanas, no existe en
ninguna de ellos una vulneracin tan severa al derecho poltico que
tienen los estudiantes en participar en el desarrollo de su
universidad o proteger los derechos del estudiantado.Los
legisladores an poseen una visin aristocrtica de la sociedad, nos
han llevado al siglo XIX, donde los negros, los indios, las mujeres
no botaban por que no tenan la educacin o la capacidad para decidir
quin los gobierne, y an menos representar a su grupo social y
defenderlos.Este concepto ha sido trasladado a esta ley, se cree
que el estudiante debajo del tercio superior no est en las
capacidades de representar a un grupo estudiantil. Acaso se
necesita de conocimientos tcnicos para conocer la realidad
universitaria? Claro que no, desde el obrero, el campesino, el
universitario comprometido conoce su realidad, pues la sienten y la
sufren todos los das. Saben cules son los defectos y quienes
generan ese declive de su realidad. No se necesita de tanta magia o
conocimiento para saber los problemas de la facultad, sino solo
compromiso verdadero para querer cambiar las cosas en nuestra
universidad.LEGISLACIN REVISADA-Ley derogada Universitaria
23733(Per)-Nueva ley Universitaria 30220(Per)-Decreto con Fuerza de
Ley N* 2, de 30 de diciembre de 1980. Ministerio de Educaci6n
Pblica, fija norma sobre Universidades.(Chile)-Decreto con Fuerza
de Ley N' 1, de 30 de diciembre de1980. Ministerio de Educaci6n
Pliblica, fija normas sobreUniversidades.(Chile)-Ley 24.521 LEY DE
EDUCACIN SUPERIOR BUENOS AIRES, 20 de Julio de 1995(Argentina)- Ley
30 de Diciembre 28 de 1992 (Colombia)-Ley Orgnica de Educacin
Superior, 2010( Ecuador)-PROYECTO DE LEY DE EDUCACIN UNIVERSITARIA
del presidente Hugo Chavez 2010(Venezuela)-La reforma universitaria
cubana de 1962(Cuba)- LEY DE LA EDUCACIN AVELINO SIANI - ELIZARDO
PREZ N 070(BOLIVIA)-Proyecto educativo finlands.