"Accidentes de Trnsito"
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ANALISIS DEL ARTICULO 8 DEL CODIGO DE COMERCIO.INCISO 1ro: Tiene
un alto grado de generalizacion, por ej. No se aplica solo al
contrato de compra-venta de mercaderias.
No cualquier adquisicion de una cosa mueble es acto de comercio,
los elementos son:Elementos1)Acto de adquisicion derivada (no
originario)2)A titulo honeroso (no gratuito).3)Cosa mueble o dcho.
Sobre ella (la catedra dicedcho. Real y personal, el profe dice
solo personal)4)Animo de lucrar con su enajenacion (no importa si
al final no lucre).
Limites Art.452 (ej. Los inmuebles).
Tambien puede segun el inc.2 retransmitirse, despues de haber
sufrido una forma de mayor o menor valor sea esta:
Industrialmente
Artesanalmente.
a)Adquisicion:
Es toda forma de ingreso al patrimonio de una cosa o un derecho
sobre ella.
Ojo son conceptos muy discutidos, se lo puede tomar en forma
generica pero con la limitacion de que tiene que ser oneroso, para
algunos no se adquiere la cosa sino un dcho. Real sobre ella, para
otros son dchos. Personales y reales.*Nuestro profesor dice: Tiene
que ser oneroso, no puede ser gratuito, pero en el caso de la
donacion por ej: si es con cargo y este es oneroso solo recae en
este, pero por el resto es gratuito.
Se entiende oneroso cuando las partes asumen las obligaciones
reciprocas donde se prometen una prestacion a cambio de otra.
Se presume la intencion de especular sin importar si perdio
plata, aunque me perdonen una deuda queda en ambito comercial
porque cuando esta se origino hubo animo de lucro.
La adquisicion de cosas accesorias para prepararlo o
facilitarlo, es comercial aunque sean accesorias a un bien raiz.*Se
excluyen Actos juridicos gratuitos (?que pasa si consigo cosas
gratuitas
para revenderlos?).Adquirir dchos.Originaria (ej. Aluvion,
encontrar algo que nunca tuvo dueo, etc.)Derivada (todo aquello que
ya tuvo dueo, tiene que ser a titulo honeroso)
b)Cosa mueble:
El dcho. Comercial versa solo sobre las cosas muebles, nunca
jamas sobre los inmuebles (art.452).
*Ojo la doctrina discute mucho que es cosa mueble (ej. El gas,
la elecricidad, semovientes, titulos, acciones, en gral. Toda otra
mercaderia, agua) ver los art. 2311/12/18/19/20/21/22 del
cod.civil. Otro ejemplo es la compra de un inmueble para demolerlo
y vender sus partes como objetos muebles.
Hay casos donde el acto puede ser de inmueble para una parte y
mueble para la otra (ej. Art.2316 cod.civil).
Si una S.A. se dedica a la compra y venta de inmuebles, sus
actos son siempre civiles y nunca comerciales, pero segun
corresponda a estos actos civiles se le puede aplicar el dcho.
Civil o comercial.El trabajo humano no es una cosa mueble, es
actividad humana suceptible de contratacion.
Del tema de los inmuebles la excepcion es solo para la
aquisicion y enajenacion, pero si se puede lucrar con ellos como
ser en el remate y corretaje (contratos mercantiles art.8
inc.3).
Para Etcheverry la compra-venta-locacion, etc. de un fondo de
comercio es mercantil.
C)Derecho sobre ella:
Son reales y personales de contenido patrimonial referente a una
cosa. El + importante es el inc.10 que habla de la prenda, cuya
enajenacion no es posible sin el credito que garantiza y del que es
accesorio.
* Pero para el inc.1 ?es real o personal?. Personal(es el unico
que va).Solo la locacion (unica forma de adquirir una cosa mueble o
dcho. Sobre ella).
Real (entonces no se refierea ningun dcho. real)1)Dominio (dcho.
De propiedad) - NO2)Hipoteca (recae sobre inmuebles) - NO3) Prenda
( art.8 inc.10) - por lo tanto no va
d)Para lucrar con su enajenacion:Lucrar Obtener una ganancia o
ventaja, mediata o inmediata, para evitar una perdida o una mayor
perdida (por eso la perdida es igualmente mercantil). No es tan
asi, hay que verlo en modo amplio.
Enajenacion Es la transmicion (inc.2) porque no comprende a la
permuta, el arriendo o el subarriendo. Hay casos donde no es claro
si es comercial o civil, ej. El industrial que vende algo para
conseguir en forma inmediata dinero y solucionar su problema de
iliquidez. Entonces el juez debera evaluar si la conducta y su
entorno estuvo orientado a un acto lucrativo. Los autores dicen que
enajenar es un acto de transmicion de la propiedad y demas dchos.
Reales, pero no de derechos personales, pero dicen que el termino
es restringido y hay que tomarlo en sentido amplio. El animo de
lucro para unos tiene que existir al momento del firmar el contrato
y para otros es suficiente el proposito posterior (es un tema
conflictivo). No es obligatorio que se enajene el bien, pero si que
al momento de adquirirlo esa intencion haya estado presente.
d)En el mismo estado o despues de transformarla...:
Para muchos se refiere a la actividad industrial, puede ser
semielaborado o elaborado.
La ley seala conceptualmente que esa transformacion o actividad
es mercantil.
Puede ser simple intermediario, o de produccion, aditamento o
transformacion y es la actividad entre el inc.1y2.
Puedeser industrial o artesanal, repetida o aislada y su
vinculacion puede ser objetiva o cuantitativa (sobre esto ultimo el
codigo no hace referencia)INCISO 2do:
Accion tipicamente mercantil, culmina un proceso economico y es
de concepcion + amplia que la palabra enajenacion.
No son mercantiles las ventas del art.452 inc.3y4.
No es necesario venderlas inmediatamente, la transmicion puede
ser lenta y hasta imposible (ej. Ropa fuera de moda).
Si la cosa mueble pasa a integrar a un inmueble, su transmision
no es mercantil sino civil, y si se integra a un mueble registrable
se basa en ese regimen legal.INCISO 3ro:
Toda operacion de cambio, banco, corretaje o remate.
Toda alude a cualquier acto juridico o contrato que pueda
encasillarse aqui. Operacion es una palabra sin presicion que quiso
ser + amplia que decir acto juridico o contrato.
A) Cambio:Cambioa) Plaza a plaza o trayecticio.b) Misma plaza o
manual (cambio de una moneda por otra).
*Ver ley 19359/16478 ?siguen vigentes?
El cambio trayecticio viene de trayecto y se le llama hoy dia al
giro bancario,es decir poner en una plaza y sacar por otra, puede
ser tambien de una misma plaza si es hecha por un 3ro. Y es o se
llama trayecticio indirecto o local.
De aqui surge el instrumento de credito que es la letra de
cambio (titulo de credito).*Titulo de credito surge
deVentaMutuoPermutaCredito
Aunque el cambio no sea especulativo igual es mercantil, por eso
dice toda operacion de cambio.
Para SiBURU el cambio tiene que ser en moneda exclusivamente,
porque sino caeria en el art.8 inc.1, o puede ser civil, ya que
seria una compra-venta, permuta o cesion.Trayecticio1) Papeles de
comercio.2) Giros o envios de efectivo.3) Misma plaza si interviene
un 3ro. Que es el mediador en el negocio.
El cambio de divisas era un contrato de compra-venta, porque
nunca tuvo recepcion legal ya que no se lo consideraba moneda. Con
la ley de convertibilidad se le dio recepcion legal y entra en el
tipo de cambio manual porque ahora se lo considera moneda.
Antes el unico medio excluyente como instrumento de pago o
extincion de las obligaciones era el peso, el dolar era una permuta
por eso nadie contrataba en dolares, esa era una cosa y hoy es
moneda.
B) Corretaje:
Actividad mercantil (ver estatuto de los distintos auxiliares de
comercio). Es un contrato mercantil.
Corretaje: acercamiento de las partes para que concluyan una
operacion.Objeto: es el negocio que las partes estan tratando de
relizar. Civil Comercial
El corretaje de bienes raices (inmuebles) es comercial, no asi
la venta en si misma (ej. Una inmobiliaria).Naturaleza delCorredor
(intermediario) hace referencia a la persona.Acto (hace referencia
al acto en si mismo).
La ley hace referencia al acto y no a la persona, por eso el
corretaje hecho por un no corredor o para quien tiene prohibido el
corretaje, es tambien acto de comercio, porque el inciso es
general.
El corredor tiene que ser imparcial, es decir que no debe
representar a ninguna de las partes (art. 98 y 108 inc.4), porque
si es parcial estamos frente a un mandato comercial. Si se lo toma
textualmente al art.105 y 95, no puede haber la + minima
parcialidad, pero se discute este tema.
C) Remate:
Es la venta publica al mejor postor. Lo realizan los rematadores
o martilleros (auxiliares de comercio), estos tambien son
mediadores y tienen representacion (obviamente de quien quiere
venderlo o rematarlo), aunque debe ser imparcial, el acto de la
subasta es unico en cada caso.
Ver bien el tema del estatuto de los auxiliares de comercio.
El acto de remate judicial es mercantil (ley de fondo) aunque la
forma quede regulada por la ley de procedimiento.
Para saber si el profesional de corretaje o remate es
comerciante ver el estatuto de auxiliares de comercio.
D) Banco:BancoDepositoDescuentoRedescuentoPrestamoApertura de
credito o cuentaEmision billetes al portadorCobranzasGirosCheques
Se caracterizan por su funcion de conjunto, y en toda operacion
bancaria participa un banquero o banco.
Se caracteriza por su naturaleza economica y no por quien la
realiza, puede hacerlo cualquier persona real o juridica.
Es necesario una empresa organizada (banco) que realize el
ejercicio en forma regular.
Si el prestamo lo doy con mi dinero y no con el que saco a
otros, entonces no hay operacion de banco, pero ademas para que sea
de banco el dinero tiene que darme una ganancia.
Si 1 parte realiza una operacion tipica de banco, deberia
encuadrarse en el sentido amplio del inc.1 u otro acto legislado
(mutuo) o de interpretacion analogica (alquilar a un 3ro. Cajas de
seguridad).
El concepto de operacion bancaria es + amplio que el de contrato
bancario; Para que haya actividad bancaria tiene que haber un
sujeto que hace profesion de la intermediacion financiera, en forma
organizada, en masa y con caracter profesional, porque segun
Etcheverry la operacion de banco en forma aislada se asemeja + a la
estructura propia de un contrato civil o comercial (mutuo,
deposito), para el inc. comprende a todas las operaciones que
realize cualquier entidad financiera (segun ley vigente y si son
privadas u oficiales).Profesor: no son las operaciones que realizan
los bancos. El concepto es la intermediacion en la oferta de
dinero, es captar dinero para prestarlo (hay 2 contratos, con 1
tomo y con el otro presto, pero si presto plata propia no es
operacion de banco). La operacion de banco en forma aislada esta
permitido (banca de hecho), pero si es habitual necesito someterme
a la ley de entidades financieras, si no lo hago es un acto ilicito
comercial. Tiene que haber un interes que es el precio del dinero,
y surge de la ganancia de la diferencia entre la tasa activa y
pasiva, esta es la ganancia del banco.Dcho. Positivo
p/contratacionbancaria.1) Art.8 inc.3 cod. de comercio.
2)Art.791 cod. De comercio.3)Decreto ley 15.348/46 Prenda con
registro.4)Ley 21.309 Clausula de estabilizacion en hipotecas y
prendas.5)Ley 21.311 Creacion de certificados de depositos
transferibles.
Leyes fundamentales actividadfinanciera.6)Ley 21.526 (ley
entidades financieras).7)Ley 22.2678)Ley 22.529 (Reordenamiento y
consolidacion de entidades financieras).
Etcheverry: De acuerdo a estas leyes que regulan las entidades
financieras, queda prohibido la Banca de Hecho, para nuestro
profesor si estaria permitido pero solo si es ocasional (sino como
se entiende que existan los prestamistas?).
La actividad de banco tiene perfiles e institutos propios, como
el secreto bancario o financiero (admitido por la corte
suprema).
El dcho. Bancario tiene un cumulo de instituciones, hechos,
actos, contratos y reglas de dcho.adm., que establecen las pautas
para ejercer la actividad a las que se agrega normas de policia
estatal, y estructuras especificas en el caso de quiebra, fuera del
dcho. Comercial por el penal.
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"http://www.lafacu.com/apuntes/derecho/come_art8/COMERCIAL%20-%20ART%208%20CODIGO_archivos/image021.gif"
\* MERGEFORMATINET Segun VillegasActividad bancaria
(dcho.adm).Operacion de banco (dcho. privado).Etcheverry une las
2.
?Los bancos y entidades financieras son comerciantes?, NO porque
no son personas fisicas, pero son personas comerciales porque su
organizacion y operaciones son comerciales.INCISO 4to:El cod. Civil
regula los instrumentos juridicos en general y algunas de sus
especies en particular.
El codigo de comercio tiene las presiciones legales respecto al
area cambiaria, de los papeles de comercio (letra de cambio,
pagare, cheque, too acciones, warrants, certificados de prenda con
registro, polizas de seguros).
El fundamento lo hallamos en los antecedentes de los titulos
valores nacidos como instrumentos del contrato de cambio.
Nuestra legislacion no contempla una regulacion unitaria de los
titulos de credito, pero se infieren ciertos principios para
construirla.
La doctrina Francesa distinguio las letras de cambio de los de
plaza (no fue adoptado en nuestro codigo.
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"http://www.lafacu.com/apuntes/derecho/come_art8/COMERCIAL%20-%20ART%208%20CODIGO_archivos/image023.gif"
\* MERGEFORMATINET Titulos que comprendenel inciso. Letra de cambio
Cheque Pagare Vale Billete a la orden Warrants Titulos de renta
publica emitidos por la Nacion, prov. o municipalidades. Los
cupones de los titulos anteriores. Acciones de una S.A. Billetes de
banco. Certificados de prenda con registro. Certificados de
deposito. Debentures. Carta de Porte. Conocimiento de embarque.
Poliza de seguro.Lo son por su forma y la materiaque refieren.
Fontanarosa: Cheque por ser instrumento de pago, no es de
credito, entonces no es comercial, si lo es por su forma. Para
Etcheverry su comercialidad viene de la costumbre y de ley.
Satanowsky1- A la orden.2- Endosables.3- Al portador.
Etcheverry: Toda clase de papel comercial o titulo valor se
incluyen en el inc.4 incluso dudosos, como la letra de cambio con
la clausula no a la orden, porque aunque pierde efectos cambiarios,
se debe considerar con criterio amplio.
?Un pagare a la orden dado en pago de una obligacion civil, es
comercial?.
Toda discusion fue superada con el decreto ley 5965/63 (letras o
pagares tienen naturaleza cambiaria mercantil).
Son actos comerciales por su forma sin importar las personas que
intervienen ni cual es el acto.
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"http://www.lafacu.com/apuntes/derecho/come_art8/COMERCIAL%20-%20ART%208%20CODIGO_archivos/image026.gif"
\* MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE
"http://www.lafacu.com/apuntes/derecho/come_art8/COMERCIAL%20-%20ART%208%20CODIGO_archivos/image027.gif"
\* MERGEFORMATINET Toda
estructuraCambiariaEmisionAceptacionAvalAcciones
cambiariasCancelacionSistema mercantil
*Papel endosable o al portador: Es el modo de circulacion del
papel.*A la orden: Titulo que se emite a nombre de una determinada
persona, con facultad expresa o implicita (en ciertos papeles ej.
Letra de cambio) de transferirlo sin intervencion alguna del deudor
o el emisor y su titulo, se individualiza mediante la posecion del
documento unida a una serie ininterumpida de transferencias. Es
decir que el documento es de naturaleza endosable, salvo que se
incluya la clausula no a la orden.*Al portador: Se emite sin
indicaciones del beneficiario o tomador, y cuya transmision se
opera por medio de la simple tradicion o entrega del
titulo.*Nominativos: Expresan el nombre de la persona en favor de
la cual se emite, no basta el simple endoso para transmitirla, sino
su documentacion en los libros del emisor.?Es el dcho. De los
titulos de credito un dcho. Autonomo?.Winizky dice que si porque
sirve tanto al comerciante como al no comerciante.?Cual es el lugar
en nuestro dcho. El dcho. Cambiario?La camara rechaza la idea del
contrato (decreto 5965/63) y dice que es parte del dcho. De las
obligaciones o que se le de un libro aparte.
Es un tema pendiente de resolucion en el futuro, los jueces
mientras deben dedicar lo civil a lo hipotecario y comercial a lo
cambiario.INCISO 5to:EmpresaConst. Nacional (Art.14 bis).Cod. De
Comercio (Art.162/163/184/204/313/370
inc.1/422/554/583/744/748/753/756).Ley 20.091 (entidades de seguros
y su contenido evita hablar de empresa).Ley 19.550 (sociedades
comerciales, especifica el concepto de empresa).
Etcheverry: La empresa es una organizacion de los factores de
produccion para la fabricacion o intercambio de bienes y servicios
destinados en principio al mercado de consumidores, con un fin
economico que puede ser o no de lucro directo (el lucro no es una
caracteristica).
INCLUDEPICTURE
"http://www.lafacu.com/apuntes/derecho/come_art8/COMERCIAL%20-%20ART%208%20CODIGO_archivos/image030.gif"
\* MERGEFORMATINET El inc. hace ref.a:FabricasMandatos
comercialesComisionesDepositosTransporte de personas y cosas por
agua o tierra.
Este es un concepto muy restringido por la epoca y hoy dia hay
que tomar un criterio amplio.OJO:No todo componente y acto de la
empresa es dcho. comercial.No toda empresa es comercial.
?La ley se refiere a la empresa o a sus actos?.
Es impresciso pero la doctrina entiende que se refiere a ella, a
su organizacion, constitucion, etc. Ya que muchos de sus elementos
y actos pueden no ser mercantiles, pero si hay organizacion con el
fin de lucrar, entonces miramos eso y no lo que realiza.?Empresa
multiple?
Si una empresa realiza varias actividades, algunas mercantiles y
otras no, para saber si es mercantil hay que ver cual es la
actividad principal.?El Artesano es empresario?
Existen 4 figuras creadas por la doctrina, donde los artesanos
realizan esa tarea como medio de vida, profesion
habitual.ProfesionalUniversitarioTerciario
4 Figuras:ArtesanoComercianteOficio (plomeros, albaniles,
constructores, gasistas, electricistas, etc.).Relacion de
dependencia (dcho. laboral / no comercial).
El artesano y el que tiene un oficio pueden crear una empresa
pero no comercial, si coincide con la materia mercantil.
Si no sera una empresa civil, que no esta formada pero que
existe en la vida real.
La pauta para otorgar caracter de comercial a su labor, es su
organizacion como empresa.
No son criterios con buen sustento juridico.Empresa:Civil (Ej.
soc.civiles/ asociasiones/ mutuales / fundaciones).ComercialPublica
(ej. Empresas del Estado/ Sociedades del Estado /se rigen por el
dcho. publico).
?La empresa tiene que ser siempre permanente?
Lo comun es que sea creada para la realizacion ininterrumpida y
sistematica en el tiempo, no es comun el acto aislado de
empresa.
Para algunos la empresa de transporte puede ser ocasional, esto
es la empresa transitoria (ej. el hombre que se entera que hay un
espectaculo y organiza medios de transporte y pide autorizacion,
etc).a) Empresas de fabrica: No hace referencia a lo cuantitativo,
por eso no diferencia al artesano del fabricante, sino que se fija
si ambos estan organizados o no. Hay que verlo en su concepto
amplio ya que abarca a toda la realidad productiva. Unas opiniones
lo limitan a manufactura y otras lo amplian. Segovia decia que la
fabrica trabaja las materias primas o mercaderias con el fin de
transformarlos en nuevos productos o mercaderias, ya mediante
maquinas y obreros, ya mediante obreros solamente. Siburu decia que
fabrica es manufactura, importa la transformacion de las materias
primas con el objeto de aumentar su utilidad, destinando al cambio
del producto obtenido. Fontanarrosa distingue las empresas de
fabrica de los de manufacturas, incluyendo ambos en el concepto
legal, la fabrica es una organizacion tecnico-economica de
produccion, la actividad de fabrica es la de elaborar la materia
prima creando cosas o modificando las existentes para aumentar su
utilidad. Las construcciones segun el criterio amplio de
Fontanarrosa entrarian en el concepto de fabrica, no lo comparte
Etcheverry puesto que eso es como decir que tambien lo es las
organizaciones dedicadas a actividades extractivas,
agricola-ganadero, de pesca, de forestacion.?La empresa de fabrica
, industrial o manufacturera es totalmente mercantil en todos sus
aspectos? Fontanarrosa dice que no es necesario que el fabricante
adquiera de 3ros. la materia prima, lo puede adquirir de su cliente
(la compra para la venta no es esencial) y da como ej. las empresas
de molienda, tintoreria, lavado y planchado de ropas, limpieza de
cloacas domiciliarias, etc.). Etcheverry dice que el criterio es
precario dada la epoca de su redaccion y no lo hubica en un regimen
legal preciso, deduce que la actividad de producir es lo mercantil.
La jurisprudencia destaca que si la empresa o la actividad
industrial no es de fabrica, no puede afirmarse que el empresario o
industrial sea comerciante, siendo la transformacion de la materia
prima el elemento caracterizante de la industria o fabrica.
Entonces no es industrial o de fabrica la empresa que recibe
maquinas o materiales armados o desarmados para lucrar con su
venta.
b)Comisiones y Mandatos Comerciales: Segun Segovia la reforma de
1889 empeoro la redaccion de 1862. El art.222 define los contratos
de mandato y comision Se llama especialmente mandato, cuando el que
administra el negocio obra en nombre de la persona que lo ha
encomendado. Se llama comision o consignacion, cuando la persona
que desempea por otros, negocios individualmente determinados, obra
a nombre propio o bajo razon social que representa. Dice Etcheverry
que a pesar de algunas dudas doctrinales, si estos contratos llenan
las condiciones legales, son mercantiles aunque los celebre
aisladamente y sin organizacion empresarial. Halperin dice que
puede haber comision civil (art.1929 C.Civil), pero Fontanarrosa no
lo admite enseando que el mandato civil puede existir con
representacion o sin ella. El mandato es un contrato esencialmente
civil, que cuando tiene por objeto principal la realizacion de
actos de comercio, es mercantil (art.223). El inc. en 1er. lugar se
refiere a la empresa de comisiones, desplegada por medio de una
organizacion empresaria, que es mercantil aunque la comision sea
civil, porque si hay empresa, tal forma de trabajar mercantiliza a
los contratos de comisiones civiles. El inc. dice mandatos
comerciales, por lo tanto excluye del comercio a las empresas de
mandatos civiles.
c)Empresas de deposito:d) Empresas de Transporte de Mercaderias
o Personas por Agua o por Tierra: Algunos autores dicen que el
deposito no es un acto juridico o contrato de naturaleza mercantil,
sino civil. No es asi porque el deposito mercantil es art.572
C.Com., y el civil es art.2182 C.Civ. Cuando el deposito esta
organizado empresarialmente, sin importar si es civil, la ley la
considera mercantil, porque la organizacion en empresa mercantiliza
el contrato de deposito. La ley 9643 regula a estas y autoriza a
emitir warrants y cert. de depositos, los papeles too son
comerciales. La tipica empresa de deposito son los barraqueros
(art.123 y ss.) de granos, muebles, automoviles. Segun inc.5 y 4
son comerciales todas las operaciones realizadas en almacenes,
depositos grales y barracas. Comercializa el transporte realizado
mediante la previa organizacion de una empresa (ej. el taxi u otro,
debe tener una organizacion que cuente con + de 1 unidad o que
emplee personal dependiente). Fontanarrosa opina que en la
actualidad debe entenderse a las empresas que transportan noticias,
mudanzas, energia, y servicios publicos. Etcheverry discrepa porque
muchas de ellas cuenta con regulaciones especificas y otras de
dcho. publico, a partir de alli se aplicaran las disposiciones
administrativas penales, comerciales o civiles. El de agua o aire
tiene modernas estructuras juridicas. En la Arg. la ley de
navegacion esta incorporada al C.Com. La ley espacial es 17285
(B.O.23/5/67) C.Aeronautico (rama autonoma del dcho.). Por lo tanto
hay que adoptar al inc. en su forma restringida. Siburu descarta el
transporte aislado salvo el maritimo (art.8 inc7. y 162/163/164/204
parr.2/205 C.Com. y 1624 C.Civ.). Transporte de personas, servicio
publico, la empresa a veces es estatal. El C.Com. no distingue la
calidad de publica o privada de las empresas mencionadas en el
inc.5, las 1ras. estan reguladas princ. por el dcho. adm. y las
mixtas mediante la convergencia de ambos ordenes (ej. soc. de
economia mixta, S.A. con part. estatal mayoritaria). No es clara la
situacion de las empresas de pompas funebres, no solo se ocupa de
llevar al muerto sino de otros actos
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