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Ana Teijeiro García. Máster: Medio ambiente: Dimensiones humanas y socioeconómicas. Fiscalidad ambiental . 2014/2015
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Ana Teijeiro García....de Expertos por Acuerdo del Gobierno español de 5 julio de 2013 que ha realizado un amplio análisis del sistema. Preparar un conjunto de propuestas de reforma

Mar 26, 2020

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Ana Teijeiro García.Máster: Medio ambiente: Dimensiones

humanas y socioeconómicas.

Fiscalidad ambiental .

2014/2015

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Para la reforma del sistema tributario se

nombró una comisión de Expertos por

Acuerdo del Gobierno español de 5 julio de 2013 que ha realizado un amplio análisis del sistema.

Preparar un conjunto de propuestas de reforma que podrán jugar un papel relevante en:

El ajuste de la economía.

La mejora del potencial de

crecimiento a medio plazo.

Objetivo

Coadyuvar al proceso de

consolidación fiscal

Mejorar a competitividad

de la economía

Incrementar el ahorro

Aumentar el empleo

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IRPF IS

Reforma de la imposición sobre el

patrimonio y sucesiones.

IVA

Reforma de las cotizaciones sociales y la

devaluación fiscal

Lucha contra el fraude fiscal

Imposición descentralizada,

unidad de mercado y neutralidad fiscal

Reforma de los Impuestos Especiales

Reforma de la imposición

medioambiental

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Incentivar conductas favorables para el MA.

Obtener una recaudación

adicional

La “reforma fiscal verde” ha tenido lugar en distintos países europeos en la última década del siglo XX, sin embargo, sigue pendiente en España.

Los impuestos medioambientales tienen un reducido peso y una asistemática regulación en España.

La reforma fiscal verde trata, siguiendo la teoría del doble dividendo, de implantar diversos tributos sobre la energía y las actividades contaminantes.

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Objetivos puramente

ambientales (↓ emisiones o efectos

nocivos)

Objetivos socioeconómicos

(↑empleo, ↑ eficiencia)

Reformas fiscales verdes

La hipótesis del doble dividendo de la imposición ambiental hace referencia a los

múltiples objetos que pueden ser perseguidos con una reforma fiscal verde.

Una reforma fiscal verde pretende introducir nuevos impuestos ambientales, o el incremento de los ya existentes, dentro de un paquete reformista más ambicioso que incluye a otros impuestos del sistema fiscal.

Utilizar la recaudación generada por el impuesto ambiental para financiar reducciones en otros impuestos distorsionantes, de tal manea que el presupuesto público permanezca inalterado.

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Impuestos sobre la

electricidad

Impuestos sobre

hidrocarburos

Impuestos sobre el Carbón

Impuestos sobre residuos

nucleares

Impuestos y tasas sobre transporte

Tributos estatales sobre

el agua

Impuestos sobre los

gases fluorados de EI

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Tributos que afectan a la producción de energía eléctrica.

Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos

radiactivos resultantes de la generación de energía

nucleoeléctrica.

Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos

radiactivos en instalaciones centralizadas

Impuesto sobre

electricidad

Impuesto sobre el valor

de la producción de

energía eléctrica.

Canon de utilización de

aguas continentales

para la producción de

energía eléctrica

Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad

energética Objetivo: armonizar el sistema fiscal con un

uso más eficiente y respetuoso con el MA y la sostenibilidad.

Ley 66/1997 de Medidas Fiscales, Administrativas y

del Orden Social Ley 38/1992 de

Impuestos Especiales

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Base imponible: Kwh consumidos.

•Incentivación de la eficiencia y el ahorro energético.

•Aproximación de su estructura a la Directiva 2003/96/CE (tipos mínimos en €por Mwh).

•Se adelantaría a lo establecido en el proyecto de Directiva de la UE (en tramitación).

Limpiar las exenciones: deberían ceñirse a valoresmínimos y justificarse en cada caso. Suministros deE. eléctrica en los marcos de:

• Relaciones diplomáticas o consulares.

• Organizaciones internacionales reconocidas en España ydel Tratado de la OTAN y en virtud de acuerdos con paísesterceros.

• Organizaciones que establezcan también la exención delIVA.

• La fabricación de E. eléctrica en instalaciones acogidas alrégimen especial que se destinen al consumo de lostitulares.

• Fabricación, importación o adquisición intracomunitariade E. eléctrica que sea objeto de autoconsumo en lasinstalaciones de producción, transporte y distribución.

Impuesto actual: Carece de contenido ambiental

Base imponible: Precio pagado por consumo ≈ importe de la contraprestación.

Objetivo: Mantener la financiación pública de la minería del carbón.

Propuesta 88: Contenido ambiental

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Supresión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la E. eléctrica, Compensándose su recaudación (1270.1 millones de €) a través de un incremento del impuesto sobre la Electricidad, que en la cuantía de ese incremento no estaría

cedido a las CCAA Modificación de la cesión del 100% de la recaudación líquida a las CCAA.

Base imponible: Importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e

incorporación al sistema eléctrico de E. eléctrica (barras de central) por cada

instalación. NO tiene en cuenta que la fuente de producción sea mas o menos

contaminante y recae sobre el consumidor final de la E.

Objetivo: Contribuir a financiar el déficit tarifario.

Impuesto actual: Carece de contenido ambiental

Propuesta 89: Contenido ambiental

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Impuesto actual: Carece de contenido ambiental

Justificación:

• Racionalidad técnica: Art. 112 del TRLA El canon de utilización del DPH se aplicasolo a la ocupación, utilización yaprovechamiento del DPH (Art 2:apartados b y c) Utilización de loscauces de corrientes naturales, continuaso discontinuas y de los lechos de los lagosy lagunas y los de los embalsessuperficiales en cauces públicos.

Queda fuera de la definición el uso de lasaguas continentales (apartado a).

• Carácter ambiental: Exposición demotivos La calidad de las aguascontinentales españolas hace necesariasu protección a fin de salvaguardar unrecurso natural necesario para lasociedad. Reforzar políticas deprotección Necesarios recursos quedeben de aportarse por quienes obtienenun beneficio por su utilización privativa uaprovechamiento para la producción deE Parece que la recaudación irádestinada a la protección del DPH. Art 112bis 8 2% ingreso del organismo decuenca, 98% ingreso del Tesoro Público.

Mecanismo decuantificación: NOguarda relación con eldaño causado al DPH.

Base imponible: Se determinapor el organismo de cuenca yes el valor económico de la E.hidroeléctrica producida(barras de central) mediantela utilización yaprovechamiento del DPH. Aunque se vinculeformalmente a la concesióndel DPH sus elementos decuantificación delatan que setrata de un impuesto sobre lacifra de negocios de lascentrales hidroeléctricas y queademás se acumula alImpuesto sobre el Valor de laProducción de la EnergíaEléctrica, enfocado a reducirel déficit tarifario.

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Propuesta 90:

Integrar el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de la energía eléctrica en el Impuesto sobre la

Electricidad.

Justificación:

•Si se considera que la producción de E por centrales hidroeléctricas debe someterse a una tasa por utilización del DPH debería ser el genérico canon previsto en el art. 112 de la Ley de Aguas.

•El importe de las sumas recaudadas debería corresponder íntegramente al Organismo de Cuenca.

Base imponible: valor de la utilización o del beneficio obtenido con la misma.dado que la base imponible es el valor

económico de la explotación no se justifica un tipo de gravamen superior al

fijado para la tasa por ocupación del DPH.

Más coherente

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Anteproyecto de modificación del IRPF y del IRNR

Anteproyecto de la LIS

Anteproyecto de modificación del IVA, el IGIC y los Impuestos Especiales (Ley 38/1992 de

Impuestos especiales y la Ley 16/2013 por la que se establecen

determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias

y financieras )

General Tributaria Anteproyecto de modificación de la LGT (Ley

General Tributaria)

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Nuevo Impuesto Especial

sobre la Electricidad

Configuración: impuesto que grava el suministro de E. eléctrica para consumo o

su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos

mismos.

Objetivos:

•Reducción de los costes administrativos para los distintos actores del mercado eléctrico y para la Administración.

•Impulsar aquellas actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 % del coste de un producto (- 85 % base imponible).

Antiguo Impuesto Especial

sobre la Electricidad

Configuración: sobre la fabricación (Precio

pagado por consumo)

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Ajuste de la economía

Descenso del déficit

tarifario

Protección del medio ambiente.Impuesto

sobre la electricidad

Impuesto sobre el valor de la

producción de la energía eléctrica

Canon por utilización de aguas continentales para la producción de E.

eléctrica.

Impuesto sobre la

electricidad

Base imponible:Kwh consumidos.

Limitación de las exenciones.

Modificación de la cesión del 100% de

la recaudación líquida a las CCAA.

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Gra

cia

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