7/23/2019 Amparo de Carrió contra la asunción de Echegaray http://slidepdf.com/reader/full/amparo-de-carrio-contra-la-asuncion-de-echegaray 1/34 INTERPONEN ACCIÓN DE AMPARO PREVENTIVO-SOLICITA MEDIDA CAUTELAR-SOLICITAN HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES Y DE FERIA JUDICIAL- PLANTEAN INCONSTITUCIONALIDAD Sr. Juez: Elisa María A. CARRIÓ y Fernando SÁNCHEZ, en nuesro !ar"!er de #i$uados Na!ionales, !on do%i!ilio en Ri&ada&ia '()*, $iso + de esa Ca$ial Federal, !on el $aro!inio lerado de la #ra. Mariana Sil%an -/ 0), F/ (1) C.2.A.C.F.3, 4uno a 5uien !onsiui%os do%i!ilio le6al en 7a&alle '8((, Casillero 0'', zona de noi9i!a!in N; ''( y do%i!ilio ele!rni!o en C<I N; )0=)+*'81''= >, nos $resena%os ane ?.S. y de!i%os: I.- OBJETO '.= En los @r%inos del arí!ulo +8 de la Consiu!in Na!ional, &eni%os a $ro%o&er a!!in de a%$aro !onra el Congreso de ! N!"#$n -2residen!ias de las C"%aras de #i$uados y de Senadores de la Na!in3, !on do%i!ilio en A&. Ri&ada&ia '(1+ de la Ciudad de uenos Aires, $ara 5ue se de"!re ! n%#d!d de ! Reso%"#$n Con&%n'! de H. Congreso de ! N!"#$n N( )*+,) de e"/! 0 de enero de +,)1 2%edes#gn! ! Sr. R#"!rdo D!n#e ECHE3ARAY "o4o 5res#den'e de ! A%d#'or#! 3ener! de ! N!"#$n 6A3N7. A "%8o #n so#"#'!4os se /!9##'e ! er#! &%d#"#!. En ano el a!o i%$u6nado resula in9undado y &iolaorio de los arí!ulos '1, 80,1(, (B y !on!ordanes de la Consiu!in Na!ional y ar. ')1 de la ley )+.'B1. I%$li!ando una a%enaza in%inene a nuesros dere!os $roe6idos !onsiu!ional%ene, se6Dn el al!an!e y los 9unda%enos 5ue se6uida%ene se e$onen. 1
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7/23/2019 Amparo de Carrió contra la asunción de Echegaray
acusadas de -a.er vulnerado los privilegios parlamentarios de ningún miem.ro del poder del Estado del cual dependen y al cual de.en asistir2#
Al res$e!o, %e re%io a %i $resena!in en onor a la re&edad, sin
e%ar6o, a 9in de !lari9i!ar el $laneo rai6o a !ola!in 5ue %i $ri%er i%$u6na!in
esu&o 9undada en los e!os 5ue re&elara la in&esi6a!in del $eriodisa Hu6o
Al!onada Mon', en !uano a 5ue el %a6isrado a !ar6o del Juz6ado 2enal
E!on%i!o N/ *, Ja&ier 7$ez is!ayar, era4o esi%onios en el resoluorio de
auos “=r.aland Argentina 3#A# y otros so.re in,racción ley *+'%>2 a e9e!os de 5ue
la 4usi!ia en lo Cri%inal y Corre!!ional Federal in&esi6ue los $osiles delios 5ue
sur6en de lo a!rediado en esa !ausa.
En e9e!o, el 4uez o% esa %edida al %o%eno de !errar un e$ediene
en el 5ue all indi!ios de 5ue la AFI2 9a!ili una o$era!in %edi"i!a !onra %i
$ersona durane la !a%$aa ele!oral del ao )>'8 = en la 5ue !o%$eí $or el !ar6o
de di$uada na!ional = asada en la !o%$ra de un loe en un !lu de !a%$o en
Ca$illa del Seor, $ro&in!ia de uenos Aires.
Co%o relaa el $eriodisa, Kesa campa9a de desprestigio" según reconstruyó
;ópe/ ?iscayart durante los últimos meses y terminó por plasmar en una resolución
0ue ,irmó este lunes L $or el $asado '+ de di!ie%re = " tuvo a la A678 como
protagonista# 3e -a.ría servido de dos causas penales simult4neas @una en su
u/gadoB la otra en Campana@ para ,iltrar in,ormación ,iscal con 0ue .uscó a,ectar la
imagen de la re,erente de la Coalición Cívica.)
E9e!i&a%ene el 4uez en su !onsiderando N/ )( eual%ene di4o “Que, a
consecuencia de todo lo relatado, a criterio de este estrado, existen
1 “Un juez denunció a la AFIP por una persecución política contra Carrió”, publicado en el diario a !ación el 1" de dicie#bre de 2$1%& '(traído de) *ttp+---&lanacion&co#&ar1.%/.02unjuezdenuncio
constancias suficientes de que se utilizó información amparada por secreto fiscal con fines espurios ajenos a la misión del organismo recaudador (téngase
en cuenta, en aquel momento, la inminencia de las elecciones del año 201! "
que, #a$iéndose afectado derec#os de terceros mediante acti%idad intrusi%a
como los allanamientos practicados, podr&a constituir delitos que dan lugar a
la acción p'$lica
7a o$eraoria uilizada $or E!e6aray, ade%"s insar al Juz6ado Federal
de Ca%$ana a &iolar las %"s %íni%as 6aranías del deido $ro!eso $enal
!one%$ladas desde el ao '(B8 en el ar. '( de nuesra Consiu!in Na!ional,
uiliz in9or%a!in a%$arada $or el se!reo 9is!al $ara &er a9e!ados los dere!os
$olíi!os de la sus!ri$a, a saer votar o ser elegida en elecciones periódicas
aut<nticas reali/adas por su,ragio universal e igual .+ El dealle de di!a o$eraoria
ad&erida y denun!iada $or el %a6isrado, $uede a$re!iarse in e1tenso en %i
$resena!in así !o%o de la le!ura de la resolu!in 4udi!ial !iada.
Al %is%o ie%$o, en %ayo de )>'8, un ao6ado denun!i a la sus!ri$a
$or el delio de enri5ue!i%ieno ilí!io en ase a una $uli!a!in de la re&isa
K?einir@s. En el $edido de desisi%ieno de la denun!ia 5ue sus!rii Fis!al
Federal a !ar6o de la Fis!alía Na!ional en lo Cri%inal y Corre!!ional Federal N/+ se
ad&iri a%i@n sore la o$era!in $olíi!a de la 5ue era &í!i%a. #enun!ia 5ue
9or%aa $are de la %is%a !a%$aa su!ia !onra %i $ersona.
Ade%"s, dee &in!ularse lo su!edido !on el a$ore en la !ausa <raland SA,
de una noa $eriodísi!a del $oral in,ones iulada KA77ANARN E7 C<NR
EN E7 <E CARRIÓ CM2RÓ <N ERREN, $or $are de una $ersona 5ue
su$uesa%ene $reendía a$orar líneas de in&esi6a!in, en la 5ue se relaaa “sin
sustento en las constancias de la causa" 0ue la investigación de la A#6#7#8# se dirigir&a
3 4esolutorio de ec*a 1/ de dicie#bre de 2$1% en la causa !5 0"$2$13, caratulada “Urbaland Ar6entina
7&A& 8 otros sobre inracción le8 2/"90”, del re6istro del :uz6ado Penal 'conó#ico !5 0&/ Artículo 23 de la Con;ención A#ericana sobre <erec*os =u#anos&
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contra la diputada nacional )lisa *arrió, l&der de una agrupación pol&tica que, para esa época, compet&a en un proceso electoral nacional de medio término+
In9oneOs ine6ra el 6ru$o de %edios de Ser6io Sz$olsPi 4uno a la seal
CN)8, el diario ie%$o Ar6enino y la re&isa ?einir@s. “odos esos medios
vincularon a Carrió con la denuncia" al igual 0ue la agencia o,icial de noticias
<lam#2 Seal en la in&esi6a!in 5ue re&el el !aso el $eriodisa Hu6o Al!onada
Mon.
2or lo %is%o es 5ue en %i i%$u6na!in sosu&e 2%e ! s%s"r#5'! %e
:;"'#4! de %n! o5er!"#$n 4ed#<'#"! e #eg! de ! 2%e e Sr. E"/eg!r!8 %e %n
!"'or "en'r!, y donde iner&inieron 6ru$os de %edios a9ines al 6oierno de ese
enon!es y la $ro$ia a6en!ia de $rensa esaal.
$or al %oi&o, seal@ que la -uditor&a .eneral de la /ación, como
organismo de asistencia técnica del *ongreso, no puede estar integrada por
personas acusadas de #a$er %ulnerado los pri%ilegios parlamentarios de
ning'n miem$ro del poder del )stado del cual dependen " al cual de$en asistir .
2ero al !o%o lo ad&iriera ya en esa $ri%er i%$u6na!in, Ri!ardo
E!e6aray no solo no es idneo $or aer &iolado el se!reo 9is!al, $or aer
$ro%o&ido la &ulnera!in de la 6aranías del deido $ro!eso $enal en las !ausas
$enales 5ue se uilizaron !onra la sus!ri$a, y $or aer &ulnerado los dere!os
$olíi!os y las in%unidades $arla%enarias de esa !iudadana 5ue e4er!e el !ar6o
de di$uada de la na!in.
Sino 5ue ade%"s, no !u%$le !on los re5uisios esale!idos en el ar. (B
$or la Consiu!in Na!ional $ara ser ele6ido %ie%ro de la Audioria General de
la Na!in, en ano el %is%o !uena !on procesos judiciales pendientes.
% 4esolutorio de ec*a 1/ de dicie#bre de 2$1% en la causa !5 0"$2$13, caratulada “Urbaland Ar6entina7&A& 8 otros sobre inracción le8 2/"90”, del re6istro del :uz6ado Penal 'conó#ico !5 0&
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)?.@?*+,)0. 2udiendo ideni9i!ar esa !ausa !o%o CAUSA PENDIENTE N( ? alos 9ines del $resene a%$aro.
Es así 5ue el %is%o )8 de di!ie%re $asado, y ane ini%a!iones de
auoridades del 2arido Jusi!ialisa Na!ional y $edido del $ro$io E!e6aray, el
2residene de la H. C"%ara de #i$uados,
Seor #i$uado Na!ional #. E%ilio
Monz, y a la 2residene de la H. C"%ara de Senadores, Seora ?i!e$residena
Gariela Mi!ei, sus!riieron la Resolu!in Con4una del H. Con6reso de la Na!in
N/ >>B=)>'B.
Mediane la %is%a, asados no slo en las i%$u6na!iones $resenadas $or
la sus!ri$a sino de la di$uada Mar6aria Solizer y del ao6ado Ri!ardo Monner
Sanz L5ue a%i@n a!en re9eren!ia a ! enor4e "!n'#d!d de "!%s!s &%d#"#!es
5end#en'es 2%e '#ene e Sr. E"/eg!r!8,= resol&ieron re!azar la !ara do!u%eno
de D. JOR3E MILTON CAPITANICH diri6ida al Seor 2residene de la Honorale
C"%ara de #i$uados de la Na!in, $or la 5ue ini%ara al %is%o a desi6nar al
seor D. RICARDO ECHE3ARAY !o%o 2residene de la Audioría General de la
Na!in a $ro$uesa del 2arido Jusi!ialisa Na!ional. Soli!iando al 2arido
Jusi!ialisa Na!ional la ur6ene a!redia!in de lo si6uiene:
a!#@ personería 5urídica del 8artido usticialista NacionalB.!#@ resolución del 8artido usticialista Nacional N ::+*:$)Bc!#@ legitimación de los ,irmantes de la resolución del 8artido usticialista Nacional
N ::+*:$)B y d!#@ número de legisladores diputados y senadores! del 8artido usticialista Nacional en el H# Congreso de la Nación al momento de responder el presente pedido#
en lo 5ue a!e al !u%$li%ieno de los re5uisios ei6idos $or ley al
$osulane, se resol&i re5uerir deida%ene la in9or%a!in $erinene y ne!esaria
$ara resol&er sore las !alidades del %is%o, a saer:
“ARIC=;J &#@ 3olicítase al se9or :;*-:<= )*>).-:-? la urgente presentación
por ante las 8residencias de am.as C4maras del Honora.le Congreso de la Nación de
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la documentación por medio de la cual en original o copia certi,icada acredite noencontrarse in-i.ido" ni en estado de 0uie.ra" ni concursado civilmente" ni poseer procesos 5udiciales pendientes" es decir" 0ue cumplimenta aca.adamente lo dispuestoen el Art# $*% de la ;ey N *+#$)%#
En el caso de poseer cual0uier tipo de proceso 5udicial pendiente de.er4 presentar uncerti,icado 5udicial por cada una de las causas donde conste el car4cter de su participación en la misma y su situación procesal#
#i9eren!iando !lara%ene la !ir!unsan!ia de la 9ala de !ondena en sede
$enal, res$e!o de la !ual se resol&i:
ARIC=;J +#@ <ngase por cumplimentado por parte del candidato el re0uisitoe1igido por el Art# $*% de la ;ey N *+#$)% con,orme al cual no de.e -a.er sidocondenado en sede penal con motivo de la presentación del Certi,icado de Antecedentes 8enales Art# ( inciso ,! de la ;ey N **#$$'" Art# )$ C#8# modi,icado por la ;ey N *&#:)'! de ,ec-a *$ de diciem.re de *:$)#
2ara se6uida%ene de9inir la siua!in de la $residen!ia del or6anis%o
asa la desi6na!in de la nue&a auoridad:
AR7C=;J )#@ <ngase por reci.ida la renuncia del se9or <+ @)-/<:= =+ <)A8=B? al cargo de 8residente de la Auditoría General de la Nación" 0uedando pendiente suaceptación al momento en el 0ue se designe a su reempla/o a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso decon,ormidad con lo dispuesto en el Art# () de la Constitución Nacional y la ;ey N *+#$)%K2#
Resa sealar 5ue el )* de di!ie%re, %e $resen@ nue&a%ene ane la
$residen!ia de la H. C"%ara de #i$uados, $ara $oner en su !ono!i%ieno oros
e!os rela!ionados !on el seor E!e6aray 5ue, a nuesro enender, i%$edirían su
asun!in !o%o $residene del %en!ionado or6anis%o de !onrol, $ueso 5ue
esaría in&olu!rado en una !ausa $enal $or la&ado de dinero en <ru6uay.
2resena!in a la 5ue %e re%io en onor a la re&edad.
$orunidad en la 5ue ade%"s a!o%$a@ !onsan!ia $roaoria res$e!o de
los e!os sealados en la a%$lia!in de la i%$u6na!in de 9e!a )8 de di!ie%re,
1$
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!onsisene en un Ceri9i!ado e%iido $or el Juz6ado Na!ional en lo Cri%inal yCorre!!ional Federal N/ +, a !ar6o del do!or Ariel 7IJ, se!rearía N/ 0 a !ar6o del
do!or Ja&ier M. ARZ<I CA7?. E$edido la !ausa N/ '8>)Q)>') !araulada
“?oudou Amado y otro s co-ec-o y negociaciones incompati.lesK2 !ono!ida
!o%o !ausa KCi!!one.
En el 5ue !onsa 5ue !on9or%e lo aía sealado en la i%$u6na!in
re9erida, e 5!s!do ) de d#"#e49re '#4o1 e #s"! de ! "!%s! Jorge D#
Leo or4%$ %n d#"'!4en en e 2%e re2%#r#$ ! 5rod%""#$n de 4ed#d!s
5ro9!'or#!s1 8 re"ord$ 2%e e de e9rero de +,) re2%#r#$ 2%e se es"%"/e
en os 'r4#nos de !r'. + CPPN Ind!g!'or#! ! Ad4#n#s'r!dor Feder!
de Ingresos P9#"os1 R#"!rdo E"/eg!r!81 en orden ! os /e"/os 5or os "%!es
o /!9;! #45%'!do en !%'os e ?) de &%#o de +,)+.
De o 2%e s%rge 2%e R#"!rdo E"/eg!r!8 se en"%en'r! #45%'!do en !
de %n! GDe"!r!"#$n &%r!d!. En "!ro #n"%45#4#en'o de os re2%#s#'os de
!r'. )+ de ! e8 +.)0.
III.- DERECHO. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSION.
7a Consiu!in Na!ional, en la re9or%a de '**+, !re la Audioría General
de la Na!in, !o%o el r6ano de asisen!ia @!ni!a del Con6reso, !on auono%ía
9un!ional, 5ue iene a su !ar6o, nada %enos, 5ue el control de legalidad" gestión y
auditoría de toda la actividad de la administración pú.lica centrali/ada y
descentrali/ada# Iner&eniendo necesariamente en el tr4mite de apro.ación orec-a/o de las cuentas de percepción e inversión de los ,ondos pú.licos -ar. (B CN3.
Así de4a en !laro 5ue el control e1terno del sector pú.lico nacional en sus
aspectos patrimoniales" económicos" ,inancieros y operativos" ser4 una atri.ución
propia del 8oder ;egislativo# Siendo 5ue el e1amen y la opinión del 8oder ;egislativo
so.re el desempe9o y situación general de la administración pú.lica estar4n
sustentados en los dict4menes de la Auditoría General de la Nación.
Esale!iendo en !uano a su ine6ra!in, 5ue el $residene del or6anis%o
ser4 designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de
legisladores en el Congreso, !on9or%e el modo 0ue esta.le/ca la ley 0ue reglamenta
su creación y ,uncionamiento. 7a 5ue 9uera san!ionada el 8> de se$ie%re de '**)
" ?er en *ttp+---&tela#&co#&arnotas2$19$1132$.3el6obiernoper#itira@ueec*e6ara8asu#aen
nin6Dn %oi&o 5ue lo ei4iera, aeno a lo resuelo en el ar. B/ de la RC >>BQ)>'B ysus 9unda%enos. <na lesin insiu!ional in4usi9i!ada 5ue dee ser re$arada $or
el 2oder Judi!ial en el e4er!i!io de su !onralor le6al y !onsiu!ional de odos los
a!os de 6oierno.
IV.- REKUISITOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE
AMPARO
) . Leg#'#4!"#$n !"'#:!
7o e$ueso, nos in&ise de le6ii%a!in $ro!esal, !on9or%e sur6e
$re!isa%ene del arí!ulo +8 de la Consiu!in Na!ional, !uando deer%ina 5ue:
“ Coda persona puede interponer acción e1pedita y r4pida de amparo" siempre 0ue
no e1ista otro medio 5udicial m4s idóneo" contra todo acto u omisión de
autoridades p'$licas o de particulares" que en forma actual o inminente
lesione " restrin5a" altere o amenace con ar$itrariedad o ilegalidad manifiesta "
derec-os y garantías reconocidos por esta constitución" un tratado o una ley###2#
Re&isa de #ere!o 2ri&ado y Co%uniario, No. 0, $a6. )8', Ruinal=Culzoni3...-senen!ia di!ada en la !ausa KSeiler, María !. MCA sQa%$aro, $uli!ada en E.#.
'1B=)'B3.
Ha !on!luido !oin!idene%ene en ese senido nuesra Core Su$re%a, al
enender 5ue “### si .ien la acción de amparo no est4 destinada a reempla/ar los
medios ordinarios para la solución de las controversias ###! su e1clusión por la
e1istencia de otros recursos no puede ,undarse en una apreciación meramente ritual"
toda ve/ 0ue la institución tiene por o.5eto una e,ectiva protección de derec-os m4s
0ue una ordenación o resguardo de competencias2 -7.7. '**(==8)'3.
Así, no eisen en el !aso re!urso o re%edios 4udi!iales 5ue $er%ian
oener la $roe!!in in%ediaa del dere!o de 5ue se raa de 9or%a al 5ue
auori!en a $res!indir de la a!!in de a%$aro -arí!ulo ), in!. KA, ley '1.*(13.
2or ora $are, dee re!ordarse 5ue =a $arir de la in!or$ora!in del nue&o
arí!ulo +8 a la Consiu!in Na!ional= se a $rodu!ido la dero6a!in del re5uisio
=!onenido en la 7ey de A%$aro= &in!ulado a la ineisen!ia de oras &ías
ad%inisrai&as $ara uelar el dere!o 5ue se $reende a!er &aler, $or resular
in!o%$aile !on sus dis$osi!iones endienes a 5ue la uela se e9e!i&i!e $or la
a!!in e$edia y r"$ida del a%$aro, sie%$re 5ue no eisa oro %edio 4udi!ial %"s
idneo -senen!ia de $ri%era insan!ia en la !ausa KConsu%idores 7ires Coo$.
ano la &erosi%iliud del dere!o in&o!ado - fumus $onis iuris3 !o%o el $eli6ro desu9rir un dao irre$arale !o%o !onse!uen!ia en la de%ora - periculum in mora3.
#e los 9unda%enos desarrollados a lo lar6o del $resene, sur6e la 9uere
&erosi%iliud de los dere!os in&o!ados en !uano a 5ue la Resolu!in Con4una N/
'Q)>'1 resula ile6al y su e4e!u!in %ediane la o%a de $osesin y a!ua!in
9rene al !ar6o de $residene de la AGN $or $are del Sr. E!e6aray, $one en ries6o
-a.ilitación de la ,eria 5udicial son a0u<llas 0ue entra9an un riesgo previsi.le einminente de ,rustrar determinados derec-os en el caso de no prestarse el servicio
5urisdiccional a 0uien lo re0uiere dentro del período de receso tri.unalicio cuando"
por la naturale/a de la situación 0ue se plantea" la prestación de ese servicio no
puede aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria# C#A# Cont# Adm# y ri.#