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Alvar Yanes y los florines del anatema WILLIAM S. KURTZ Conservador de museos I. Introducción En este artículo se presentan cinco documentos, fechados entre 1438 y 1440, conservados en el Archivo de la Catedral de Badajoz 1 . Tratan del cobro de un subsidio de cien mil florines del cuño de Aragón otorgado por el papa Eugenio IV 2 al rey Juan II de Castilla, uno de tantos subsidios concedidos por los papas a los reyes castellanos 3 . Para nosotros, en este trabajo, el subsidio en sí carece de mayor interés toda vez que no fue más que la excusa o la mecha que puso en marcha los hechos aquí tratados sin que su naturaleza exacta tuviera más importancia, que la de centrar el problema en el ámbito de las rentas eclesiásticas. Para el cobro de este dinero, el rey comisionó, el dieciocho de agosto del año de 1438, a los obispos de Astorga, Sancho de Rojas, y de Plasencia, Gonzalo de Santamaría, para recaudar, no sé si parte o el total, de los 100.000 299 1. Debo agradeceder una vez más las facilidades que para realizar este trabajo me ha dado el Cabildo Catedralicio de la Catedral Metropolitana de San Juan Bautista de Badajoz, en espe- cial a los archiveros que se han sucedido en el cargo en los últimos años D. Carmelo Solís, D. Francisco Tejada, D. Gabriel Cruz y D. Teodoro López. Igualmente, quiero agradecer a doña Isabel Ortega, de la Biblioteca Nacional de Madrid, la ayuda en localizar y disponer de biblio- grafía varia. 2. VILLARROEL 2006, p. 813: En 1435 el papa Eugenio IV (1431-1447) concedió dicho subsi- dio y nombró al capellán real Gil Fernández de Alfaro para que vigilase la recaudación (Archivo Secreto Vaticano, Reg. Vat, 373 ff. 172rv); ibidem, pp. 379 y 813. 3. NIETO SORIA 1993a, p. 311 y pp. 325-328.
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Alvar Yanes y los Florines del Anatema

Feb 28, 2023

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Page 1: Alvar Yanes y los Florines del Anatema

Alvar Yanesy los florines del anatema

WILLIAM S. KURTZ

Conservador de museos

I. Introducción

En este artículo se presentan cinco documentos, fechados entre 1438 y1440, conservados en el Archivo de la Catedral de Badajoz1. Tratan del cobrode un subsidio de cien mil florines del cuño de Aragón otorgado por el papaEugenio IV2 al rey Juan II de Castilla, uno de tantos subsidios concedidos porlos papas a los reyes castellanos3. Para nosotros, en este trabajo, el subsidio ensí carece de mayor interés toda vez que no fue más que la excusa o la mechaque puso en marcha los hechos aquí tratados sin que su naturaleza exactatuviera más importancia, que la de centrar el problema en el ámbito de lasrentas eclesiásticas.

Para el cobro de este dinero, el rey comisionó, el dieciocho de agosto delaño de 1438, a los obispos de Astorga, Sancho de Rojas, y de Plasencia,Gonzalo de Santamaría, para recaudar, no sé si parte o el total, de los 100.000

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1. Debo agradeceder una vez más las facilidades que para realizar este trabajo me ha dado elCabildo Catedralicio de la Catedral Metropolitana de San Juan Bautista de Badajoz, en espe-cial a los archiveros que se han sucedido en el cargo en los últimos años D. Carmelo Solís, D.Francisco Tejada, D. Gabriel Cruz y D. Teodoro López. Igualmente, quiero agradecer a doñaIsabel Ortega, de la Biblioteca Nacional de Madrid, la ayuda en localizar y disponer de biblio-grafía varia.2. VILLARROEL 2006, p. 813: En 1435 el papa Eugenio IV (1431-1447) concedió dicho subsi-dio y nombró al capellán real Gil Fernández de Alfaro para que vigilase la recaudación(Archivo Secreto Vaticano, Reg. Vat, 373 ff. 172rv); ibidem, pp. 379 y 813.3. NIETO SORIA 1993a, p. 311 y pp. 325-328.

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florines4. En algún momento que no consta, éstos nombraron a Alvar Yanesde Xerés, canónigo de Badajoz, como diputado para hacerse cargo de recolec-tar este subsidio en el obispado de Badajos con los logares que andan con este obis-pado de Badajos en semejables fechos et repartimientos, a los que le había corres-pondido aportar mil diecinueve florines. Dichos logares corresponden a laProvincia de León de la muy poderosa Orden de Santiago. La Orden, o partede ella, ya se verá, puso dificultades para pagar y Alvar Yanes de Xerés termi-nó fulminando censuras eclesiásticas contra los morosos. Un caso comotantos debió haber en el proceso de cobro de los subsidios papales.

Pero, aunque fuera un incidente puntual, que afectaba a una pequeñaparte del territorio del reino y a una parte mínima de la cuantía del subsidio,nada en la Castilla de Juan II era tan sencillo. A lo largo de este artículo se iráviendo cómo los hechos reflejados en la documentación catedralicia deBadajoz se imbrican en la trama de los acontecimientos que tuvieron lugarmás allá de este territorio; se verá cómo este pequeño evento local es revela-dor de las actuaciones de personas y personajes de importancia que sobrepa-sa el interés meramente local; y cómo, sin que deban sobrevalorarse loshechos aquí presentados, representan un reflejo de una realidad generalbastante compleja.

Al transcurrir la acción documentada en esta secuencia de documentosentre 1438 y 1440, convendría resumir lo que ocurrió en dicho periodo, tal ycomo viene narrado en la Crónica de Juan II5: el 20 de agosto de 1438, dosdías después, por cierto, del encargo a los obispos para cobrar el subsidio, elAdelantado don Pero Manrique huyó de la prisión en que le encerrara elrey, uniéndosele en Medina de Rioseco sus hermanos y otros nobles. Estahuida fue la señal para un levantamiento general de la nobleza contra elvalido y favorito del Rey, el Condestable don Álvaro de Luna, el verdaderogobernante del reino, cuya salida de la corte exigían como condición irre-nunciable para la paz. Con tal motivo, los Infantes de Aragón (el rey deNavarra, don Juan, y su hermano el Infante-Maestre de Santiago don Enri-que) retornaron a Castilla del exilio. No está claro si los infantes entraron

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4. Archivo de la Catedral de Coria, legajo 9, nº 9.5. Se utiliza en este trabajo la Crónica de Juan II redactada por Fernán Pérez de Guzmán,luego refundida por el Doctor Galíndez. Véase la Bibliografía para la ficha concreta de laedición utilizada.

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con la connivencia del rey o no (depende del valor que se quiera dar a loque se dice explícitamente en el texto), pues el rey navarro se unió al reycastellano en un primer momento y don Enrique tendió a juntarse más conlos nobles levantados, cada uno en un bando, apostando por ambos. Encualquier caso, hicieron de intermediarios entre las partes, defendiendoclaro está sus propios intereses. Los levantados se hicieron fuertes en Valla-dolid, se prodigaron las negociaciones, fallidas la mayor parte, y el 24 deoctubre de 1439 salió el Condestable de la corte. Esto no solucionó el proble-ma, continuaron las negociaciones y a pesar de que en marzo de 1440 seconvocaran cortes generales en Valladolid y se conveniara la boda entre elPríncipe de Asturias (el futuro Enrique IV) y la hija del rey de Navarra,continuaron los desencuentros. Finalmente los nobles desafiaron formal-mente al Condestable, don Álvaro de Luna, vuelto ya a la corte, y se produ-jo una guerra abierta con el Rey y el Condestable con su gente por unaparte; los infantes y los nobles por otra; el príncipe y la reina intermediandoinfructuosamente. La guerra, o esta parte de la guerra, finalizó el 29 de juniode 1441, cuando las tropas de los Infantes y sus aliados dieron un golpe demano en Medina del Campo de donde expulsaron al Condestable y el reyquedó en su poder. El monarca encargó a su esposa y a su hijo, con unrepresentante de cada una de las partes en litigio, que dictasen una senten-cia que diese final a la contienda, cosa que hicieron el día 3 de julio, anulan-do todas las mercedes dadas desde 1438 hasta el momento, confinando aÁlvaro de Luna en una parte mínima de sus posesiones durante seis años,embargándole parte de sus bienes, y reordenando el Consejo del Rey; entreotras provisiones. Aquí no acabó la historia, pero para encuadrar la secuen-cia documental de este artículo, es suficiente.

Ciertamente todo este conflicto tuvo tintes faccionalistas sin más, peroreducir todo a una mera lucha de intereses (y hubo mucho de esta compo-nente) sería simplificar en exceso el problema hasta el punto de impedir sucomprensión. Dejando de lado la cuestión de que existirían rivalidades mera-mente personales, las fuentes dejan traslucir que algunos de los personajesintervinientes se detestaban profundamente entre sí, debe considerarse quecada facción se sustentaba en posturas políticas diferentes, no necesariamenteirreconciliables, aunque los cauces de intervención política y la misma teoríadel estado todavía naciente no permitieran solucionar e integrar pacíficamen-te diferentes opciones para la gobernación del reino, lo que llevaba a hacerloa través de posturas de fuerza. En uno de los escritos que los levantados

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enviaron a Juan II6, verdadero discurso programático, reivindicaban la gober-nación jurídica y virtuosa contraponiéndola a la tiránica del Condestable y recla-maban que el Rey, con la participación de los Grandes, debía inviolablementeguardar las leyes. Es decir, explícitamente estaban contraponiendo la Razón delDerecho a la Razón de Estado. Es decir, reclamaban estar luchando por limitar elpoder, en este caso el poder del Rey que en la práctica era ejercida por elCondestable, por un estado donde imperara el derecho sobre la desnuda fuer-za del poder. Tema aparte sería que en dicho momento, y esgrimido pordichos personajes, la razón del derecho significara en la práctica el manteni-miento de una estructura legal y de un modelo de gobernación ya periclita-dos, donde difícilmente tendrían cabida los factores emergentes de la sociedadcastellana (por ejemplo: no tendrían cabida ni los plebeyos enriquecidos de lasciudades, ni los graduados universitarios necesarios para la maquinaria delgobierno), pero uno no puede menos que simpatizar con el intento de primarel derecho y la participación como bases esenciales del gobierno, y la idonei-dad de limitar el poder y la razón de Estado. Como tampoco se puede dejar deapreciar positivamente la puerta que abriera la política del Condestable, y elnaciente absolutismo real, para que los mencionados factores emergentes seintegraran en la vida política (expresión que de por sí es un anacronismo, seríamejor usar la coétanea de regimiento) del reino y su intento de manejar adecua-damente la gobernación de una situación compleja7.

Recordemos además que todas las partes reivindicaban una monarquíafuerte y ninguna ponía en cuestión a la figura del rey8. En cuanto rey, porque

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6. Crónica de Juan II, año 1440, capítulo V, p. 401ss.7. En más de un sentido, don Álvaro de Luna, homo novus paradigmático, literalmente unbastardo en un medio social donde el discurso linajístico se valoraba sobremanera, recuerda adon Manuel de Godoy: ambos procedentes de los estratos más bajos de la aristocracia, ambosacusados de rapacidad, ambos gobernantes casi omnipotentes por voluntad o falta de volun-tad del rey, ambos enfrentados a la alta aristocracia, ambos denostados, ambos caídos y apar-tados del poder con ignonimia. Debería ser motivo de reflexión el porqué ambos, tantos añosdespués, cargan todavía con la mala fama que les impusieron sus adversarios aristocráticos.Personalmente entiendo que la historia en España carga todavía con demasiadas rémoras dejuicios en apariencia morales, juicios heredados del discurso de los poderosos. La incapacidado insuficiencia de la modernidad española para librarse de los antiguos discursos del poderaristocratizante envueltos en moralinas pseudoreligiosas es la única explicación posible a laperduración de estas damnatio memoriae.8. Al respecto, NIETO SORIA 1993b.

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en dicha consideración no entraría la opinión personal que les mereciera donJuan II; en buena parte porque fue un adelantado en la idea de que el reyreinaba pero no gobernaba, lo que sus contemporáneos no podían ni enten-der ni aceptar, como queda bien claro en la semblanza que le dedicara FernánPérez de Guzmán9.

En lo que respecta a las acusaciones que se hicieron por los levantadoscontra el Condestable don Álvaro de Luna de rapacidad, corrupción, y deutilizar el asesinato como medio de quitarse de en medio a oponentes, nodejan de ser meras ilustraciones de cómo éste no respetaba los procedimien-tos de la ley y de la virtud, pues desde un punto de vista práctico, de lomismo podría haberse acusado a buena parte de los firmantes y redactoresdel escrito. Una de las acusaciones10 que sí debe ser citada aquí por ser rele-vante al tema de este trabajo: al citar la rapacidad del Condestable dicen secree que las porná11 en lo que agora han de dar los perlados y clérigos. Es decir, exis-tía noticia y consciencia general de que el subsidio papal sobre las rentas ecle-siásticas estaba en fase de cobro.

Como todo resumen, lo anterior es necesariamente una simplificación,pero es suficiente para encuadrar en su marco general los hechos que aquíse presentarán.

II. Documentación: El desarrollo de los hechos12

DOCUMENTO A13

El primer testimonio documental conservado en Badajoz sobre estetema es una carta que Alvar Yanes dirigió, el 18 de noviembre de 1438, alos responsables de la Provincia de León de la Orden de Santiago, y quereza, literalmente:

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9. PÉREZ DE GUZMÁN, Generaciones y Semblanzas, cap. xxxiii, p. 600 ss.10. Crónica de Juan II, año 1440, capítulo V, p. 402a.11. Se entiende pondrá sus manos sobre...

12. Al respecto de la transcripción, se acentúan las palabras. El signo / indica cambio derenglón y el signo |, cualquiera de los signos de puntuación medievales.13. ACBa, legajo sin ordenar, nº 2.

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mesa maestral

fecha

De nos el deán e cabillo de la eglesia catredal de la çibdat de Bada-jos e Alvar Yanes de Xeres canónigo / en la dicha eglesia de Badajoscolletor e reçebtor del subsidio caritativo del qual de iuso / se fasemençión | el dicho deán e Estevan Martines provisores e vicarios gene-rales del reverendo in Xristo / padre y señor don fray Juan de Moralespor la graçia de Dios e de la Santa Eglesia de Roma obispo de / Bada-jos maestro de nuesto señor el Rey e uno del su consejo rpo14 in remotisagente Et estando / el dicho señor obispo de Badajos fuera de su obis-pado en la çibdat de Jaén en serviçio de / Dios e del dicho señor Rey eel dicho Alvar Yanes como reçebtor | A vos los honorables señoresreformadores de la Orden de Santiago et a todos los recabdadores ereçebtores de las / rentas de la mesa maestral por el muy magníficoseñor don Álvaro de Luna Condestable de Castilla administrador de ladicha Orden Et a vos don Lope Álvares comendador mayor de Segura/ desta provinçia de León | por vos e por todos los comendadores ecavalleros desta dicha provinçia / (laguna) afueras e adelante de loscavalleros e comendadores e rentas spirituales que son comprehendi-dos / (dentro) de los límites e términos de las vicarías de Mérida e deMontanches Et a vos / el honorable / (se)ñor don Alfón Ferrandesprior de Sant Marcos por vos e por todos los freyles e clérigos del /(laguna) prioradgo e de todos los otros que en vuestro prioradgo andéçimas e primiçias e rentas spirituales / (laguna) adelante de los queson comprehendidos so las dichas vicarías de Mérida e de MontanchesEt a vos / (vic)ario de Reyna e de Santa María de Tudía por vos e portodos los cavalleros e comendadores e / (laguna) e freyles de las dichasvuestras vicarías e que han diesmos e primiçias e rentas espirituales /(laguna) -s dichas vuestras vicarías |. a todos los susodichos e a cadauno de vos salud e graçia sepades / (laguna) señor el Papa fiso graçia eayuda al Rey nuestro señor de çiento mill florines de / (oro) del cuñode Aragón para ayuda a la guerra que su alta señoría ha contra losmoros ene/(mi)gos de la santa fé católica |. De los quales dichos çientomill florines copo a este obispado / (laguna) Badajos con los logaresque andan con este obispado de Badajos en semejables fechos Et /(repa)rtimientos mill e dies e nueve florines de oro |. Sobre lo qual fueenviado al dicho señor / (obispo) e a Nos los sobre dichos un proçeso

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14. rpo: abreviatura no resuelta.

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fecho por los reverendos in Xristo padres e señores / (obispo de)Plasençia15 e obispo de Astorga16 firmado de sus nonbres e sellado consus seellos pen/(dien)tes e signado del signo de Ferrand Martines deBovadilla notario apostólico e una carta del / dicho señor Rey firmadade su nonbre e sellada con su sello e refrendada por el / doctor Ferran-do Días | lo qual aquí no fue inserto por la su grand prolexidad |. peromanda/mos vos dar copia dello si lo quisiéredes e pidieredes quales-quiera de vos a vuestras costas / e espensas |. lo qual todo así presen-tado Nos los dichos deán e cabillo vicarios e provisores fue/mos reque-ridos por el dicho Alvar Yanes con devida instançia que troxiésemos adevido efecto / et a devida execuçión todo lo contenido en el dichoproçeso e en la dicha carta del dicho señor Rey / et trayéndolo a devi-do efecto e a devida execuçión Repartiésemos e fuesemos en repartirlos / dichos mill e dies e nueve florines en los términos en el dichoproçeso contenidos segund que / más largamente en el dicho proçeso een la dicha carta e en los requerimientos e diligençias / fechas por eldicho Alvar Yanes a nos el dicho deán e cabillo e a nos los dichos vica-rios (fol. 2) et provisores se contiene et porque en los tales negoçios erepartimientos todos los lugares que la / dicha Orden de Santiago haen esta provinçia de León andan con este obispado de Badajos et entales ne/goçios como estos son de requerir e llamar aquellos a quientienen los negoçios | Por ende vos requerimos e amonestamos envertud de obediençia e so las penas en los dichos proçe/sos contenidosque del día que vos esta nuestra carta fuere mostrada o vos fuere le_dae / publicada o della sopiéredes en qualquier manera fasta el día deSan Andrés apóstol / primero que verná canónicas moniçiones enbie-des vuestro procurador o procuradores e mensagero e men/sagerossufiçientes e sufiçientemente institutos enbiando por el dicho señorCondestable et por las dichas rentas de la dicha mesa maestral et por ladicha provinçia de león e por / el dicho vuestro prioradgo e vicarías deTudía e de Reyna e por todos los cavalleros e comendadores/ que sonsituados e conprehendidos en la dicha provinçia e prioradgo e vicaríasde R(eyna) /de Tudía e de cada una dellas e so los límites o término dela dicha provinçia de León e pr(io)/radgo e vicarías de Reyna e deTodía e de cada una dellas et por todos los caval(leros) / e comendado-res e freyles o clérigos que son conprehendidos so los límites e términos

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15. Gonzalo de Santa María.16. Sancho de Rojas.

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de la dicha / provinçia e prioradgo e vicarías e de cada una dellas etpor todas las otras p(ersonas) / asy clérigos como legos et asy omescomo mugeres que en qualquier manera e por qual(quier) / rasón andiesmos e primiçias o otras qualesquiera rentas espirituales en los luga-res (de la) / dicha Orden situados e conprehendidos en la dichaprovinçia de León e en el dicho prioradgo (laguna) / vicarías de Reynade Todía et dentro de los límites y términos de la dicha provinçia (de) /León e prioradgo e vicarías de Todía e de Mérida e de cada una de ellaset enbiedes al dicho / término del dicho día de Sant Andrés a estadicha çibdat de Badajos a faser e ver faser (laguna) / el dicho reparti-miento de los dichos mill e dies e nueve florines de oro çerteficandovos q(ue laguna) / si paresçiéredes o enbiáredes |. que los mensageroso mensagero que vos enbiáredes que (laguna) / serán resçibidos a fasere ver faser el dicho repartimiento e distribuyçión de los (laguna) /dichos mill e dies e nueve florines de oro |. En otra manera si nonenbiáredes (laguna) / más vos llamar ni requerir ni çitar a vos ni a algu-na persona de las dichas provinçia de León e prioradgo e vicarías deTudía e de Reyna Et el dicho término de dicho / día de Sant Andréspasado faremos la dicha distribuyçión e repartimiento e querellar /Nos hemos al dicho señor Rey et a los dichos señores jueses obispo dePlasençia / e de Astorga et dende en adelante proçederemos quantopodamos e devamos con derecho / Et en testimonio desto e por quedesto seades çiertos dimos esta nuestra carta firmada / de los dichosprovisores e del dicho Alvar Yanes canónigo reçebtor et de otros /algunos del dicho cabillo e sellada con el sello de la chancillería deldicho / señor obispo e firmada del nonbre de Garçía Ferrandes escriva-no de nuestro señor / El Rey e su Notario público en la su corte e entodos los sus regnos (fol. 3) e señoríos e escrivano del dicho señor obis-po et Nos los dichos deán e cabillo e provisores requerimos / et yo eldicho Alvar Yanes mando en vertud de obediençia e so pena desuspensión a qualquier / clérigo e de descomunión a qualquier Nota-rio apostolical o real o de qualquiera çibdat o villa / o lugar que conesta carta fuere requerido que la lea e publique e Nos faga çíerto delcunplimiento / della |. dada en la dicha çibdat de Badajos a dies eocho días del mes de novienbre año / del nasçimiento del nuestrosalvador Ihesu Xristo de mill e quatroçientos e treynta e ocho años

Petrus Garçía in decretis / licenciato decanus pasçensis (rúbrica)Stephanus Martinus / in decretis bachalaureatus (rúbrica)Alvar Yanes / canónigo (rúbrica)Alfonsus Petrus / canonicus (rúbrica)

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E yo Garçía Ferrandes escribano e notario público del dicho señorRey en su corte e en / todos los sus regnos e señoríos e escrivano deldicho señor obispo de Badajos / la escreví por ruego e mandado de losdichos señores deán e cabillo

Garçía Ferrandes escrivano del Rey (rúbrica)

(en sentido inverso al resto del texto)

En beynt e çinco días de noviembre año dicho fue presentada estacarta en Usagre | al comendador del / Bentoso | uno de los reforma-dores de la dicha Orden | el qual dixo que los dichos señores deán et /cabillo no pueden faser la execuçión de la bulla | o secutoria e que antetodas cosas deven / dar lugar e tienpo congruo para que el señorcondestable sea consultado como aquel a quien va/(--)mos17 lo -no18

por la sanidat de la Orden la qual en este susidio eclesiástico non devepagar | por/que los diesmos que tiene le fueron dados para la guerrade los dichos moros la qual continuan / los cavalleros della que en lafrontera son | e non es de creer que el Santo Padre de los talesdies/mos a otro mandase dar para mi tributo. ni dello fue informado niel dicho señor rey / de lo tal le suplicó ni en la principal bulla destaOrden fase mención |. ca / esto non es susidio caritativo de los pasta-dos | salvo para la dicha guerra / para la qual los diesmos e rentas dela Orden e son | diputadas || e do devan pagar / la dicha Orden ecavalleros | que el dicho señor rey por los tratos que lieva devepreguntar / a otras personas a quien no se fiso cargo e otrosí que devenser sacadas las otras rentas / de la Orden que non son decimas e quedeve ser presente procurador del dicho señor Condes/table para larepartiçión e lo deven requerir ca el dicho Alonso Ferrandes dixo nonser parte / mayormente que está notoriamente enfermo porque nonpuede ni ay tienpo de se ayuntar / (ilegible)19 a la dicha repartiçión porlo que a su encomienda toca | la qual de desimas non / le rinde quinsemill maravedís testigos Diego Roys de Soria escrivano del rey e Rodri-go de la Torre20 su / fijo e Gonçalo Cando e Pero Martines sus omes

Alfón Fernandes (rúbrica)Gonçalo de Morales (rúbrica)

(fol. 4)

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17. Abreviatura no resuelta.18. Abreviatura no resuelta.19. El sentido parece ser e ir, pero no se lee así.20. Lectura insegura por laguna en el papel.

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(laguna es)ta carta [fue] presenta(da a)nte el dicho señor comendadormayor21 en la su villa de Segura por mí Gonçalo / (de) Morales viernesvey(nte) et un días del mes de novienbre año de IU ccccº et / xxxviiiºaños testigos (que) fueron presentes22 / Diego Gonçales de Seguraescrivano del rey vesino de Villanueva de Varcarota e Manuel /(ilegible) cavallero su alcalde mayor et Gonçalo Garçía escudero e JuanMexía presbítero vesinos de la / dicha villa de Segura

Gonçalo de Morales (rúbrica)

Esta carta fue leyda e presentada ante Ferrand Sanches vicario deSanta María de Tudía23 e de Reyna / en la casa que disen de la vicaría24

que es çerca del lugar de Cala por mí Gonçalo de Morales / sábadoveynte e dos días de novienbre año del nasçimiento de nuestro señorIhesu Xristo de IU ccccxxxviiiº años / testigos que fueron presentesFerrand de Çafra e Pero Ferrandes sus criados del dicho vicario

Gonçalo de Morales (rúbrica)

Esta carta fue leyda al señor don Alfón Ferrandes prior de Sant /Marcos de León en la su Puebla que disen del Prior en veynt et seysdías (del mes de novienbre) / año del Señor de mill e quatroçientos etreynta e ocho años por Gonçalo de Mo(rales laguna) / la qual leyda eldicho señor prior dixo que por quanto la respuesta que en esta ra(sónlaguna) / dió el comendador Alfón Ferrandes de Ocaña uno de losreformadores de la Orden es justa et (laguna) / conforme al dicho aconservaçión de la Orden et serviçio del señor condestable adminis-tra(dor) / de la dicha Orden aderéndose a ella que esa misiva da eaprueva testigos que fuero(n) / presentes Pero Alfón freyre soprior delMonesterio de Sant Marcos de León et Dieg(o) / Roys de Soria escriva-no del rey et Ferrand Gonçales de Castallo escrivano (laguna)

Alfonsus prior conventi legione (rúbrica)

Pero por las cominaçiones puestas / en la carta de los dichos seño-res deán / et cabillo e Alvar Yanes canónigo / Et reçeptor en la eglesia

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21. El texto está aquí en malas condiciones, pero existen suficientes elementos para la lectura.22. que fueron presentes, es una lectura insegura.23. Lectura insegura.24. Posiblemente esta casa que disen de la vicaría sea la actual finca de La Vicaría, sita en eltérmino de Calera de León, prácticamente en el límite entre las provincias de Badajoz y deHuelva, muy cerca de Cala (Huelva) como efectivamente dice el documento, y al que se acce-de por un camino que se origina en el cerro del monasterio de Tentudía.

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e obispado de / Badajos se contiene alguna excomunión asy contra noscomo contra los cavalleros / et clérigos e freyles della / que apelamosdella / para ante la Sancta Sé Apostólica et que ponemos / a nos e a nues-tros bienes e cosas et a los dichos / cavalleros e freyles e sus bienes soguarda / et anparo de la Sancta Sé Apostólica

El prior (rúbrica)

Esta carta fue leyda al bachiller Pero Gonçales de Caraveo25 unode los reformadores de la Orden de Santiago por el magnífico señor /don Álvaro de Luna Condestable de Castilla en Mérida a veynte esiete días del mes de novienbre año desta otra parte contenido / e enrespondiendo a lo contenido en esta dicha carta | dixo que contra élnon se dirigía lo contenido en la bulla del señor26 Santo Padre ni loman/dado por los señores obispos e exsecutores ni por consiguente lomandado o notificado por los señores deán e cabillo por que sy el /favor alguno podía e devía dar porque todo lo mandado por losdichos exsecutores / oviesen efecto que estavan prestos de lo faserpuesto que los dichos señores / deán e cabillo dieron breve término alprior e vicarios e cavalleros / de la dicha Orden en el qual sería difíçileconpryr lo contenido en esta carta e [a]un27 / çerca desto ca dieron laforma del resepto28 en el qual se contiene término de / sesenta díaspara faser el dicho repartimiento e así deviera de dar (ilegible)na/nosquarenta por que los de la dicha orden se pudieran ayuntar e faser loque / de dicho devieran e que esto dava por su respuesta | testigosJuan de Vera e Olla/cha29 (ilegible) Ferrand Delgado e Diego Roysescrivano del Rey

Petrus Gundisalvus / bachalaureatus (rúbrica)

Gonçalo de Morales (rúbrica)

(tachado, en sentido inverso al resto del texto) carta para el comendadormayor et para el vicario de Tudía / e para el prior de Sant Marcos etpara los reçeptores / e recabdadores del señor Condestable por la mesa

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25. Es posible la lectura Caraneo, pero me inclino por la atestiguada en otros documentos. 26. Lectura insegura.27. En puridad sólo se lee un, se restituye por sentido.28. Recepto: retiro, asilo, lugar de seguridad.29. Lectura insegura.

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Alvar Yanes y los florines del anatema

/ maestral e para de la Orden de Santiago et para los / reformadoresde la dicha Orden de Santiago

Como puede leerse, se trata de una carta dirigida por Alvar Yanes a lasautoridades de la provincia santiaguista convocándoles a un acto de reparti-miento con la fecha tope del día de San Andrés (el 30 de noviembre). Para ellose apoyó en la autoridad de los provisores del obispado y del cabildo cate-dralicio, ausente de la ciudad el obispo don Juan de Morales, en Jaén30. Estopuede hacer suponer que la autoridad episcopal estuviera implicada en elproceso de cobro del subsidio; o, a la inversa, que Alvar Yanes y el cabildo seextralimitaran. La carta fue llevada y leída ante las principales autoridades dela Orden, lo que se refleja igualmente en el documento caso por caso. Másadelante (Epígrafe III) se detallarán todos los aspectos que revela esta cartasobre el territorio y la estructura santiaguista, por ahora baste decir que dichanotificación tuvo lugar entre el 21 y el 27 del referido mes de noviembre.

De los cien mil florines del subsidio, se asignó a la diócesis y Provincia deLeón el pago de 1.019, lo que constituye un 1,02% del total. Esta proporción,en torno al uno por ciento, parece haber sido la asignación normal a estadiócesis en los repartimientos de pagos eclesiásticos31 y es un reflejo más desu muy relativa importancia económica en el conjunto de la iglesia hispana.No merece por ello más atención, salvo la reseña del dato. Antes de terminarcon este tema, me parece de interés hacer una observación. Como ya se hamencionado, el repartimiento se dirigió al obispado de Badajos con los logaresque andan con este obispado de Badajos en semejables fechos et repartimientos. Esdecir, el mismo documento apunta a que esta agrupación territorial, porllamarla de alguna forma, pues unidad no era ni en lo eclesiástico ni en lopolítico, sí tenía consideración de ser una única unidad fiscal. Bastantes añosdespués, en 1491, los Reyes Católicos repitieron esta consideración al hacer elrepartimiento de los 10.000 castellanos de oro impuestos sobre las aljamas

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30. A pesar de lo que dijera al respecto Solano (SOLANO 1932, p. 188) y, siguiéndole, repitieradon Aquilino Camacho (CAMACHO 1975, p. 32) este don Fray Juan de Morales no fuenombrado para el obispado de Jaén, ni murió electo para tal prelatura. Quizá la ausencia testi-ficada en este documento se corresponda a la función que le atribuye Nieto Soria (1993, p.450) de haber colaborado con el rey Juan II en la pacificación de la nobleza andaluza, aunquedicho autor no especifica en qué año ni en qué condiciones.31. NIETO SORIA 1993a, pp. 330-333.

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judías con motivo de la guerra granadina, pues al asignar las cantidades a lasaljamas de este territorio se dirigieron32 explícitamente a vos las aljamas e omesbuenos judíos de las çibdades e villas e lugares que son e entran en el obispado deBadajos e provinçia de León. Una vez más, el obispado de Badajoz y la Provinciade León de la Orden de Santiago son tratadas como una única unidad fiscal.Como se dijo, no es más que una observación, de utilidad para un hipotéticoestudio sobre el desarrollo político del territorio de la actual provincia bada-jocense, que no es el objetivo de este trabajo.

DOCUMENTO B33

En un plazo relativamente corto, apenas tres meses, el 25 de marzo de1439, el cabildo pagó mil doscientos cincuenta maravedíes, la mitad de lo quele cupo en el repartimiento.

Sepan quantos este alvalá de pago vieren cómo yo Alvar Yanes deXerés canónigo en la eglesia de Badajós collector e Reçebtor que so delos / mill e dies e nueve florines de oro que copieron a pagar al obis-pado de Badajós e los lugares que andan con él en los semejantesRepartimien/tos del subsidio caritativo de los çiento mill florines deoro que el nuestro Santo Padre fiso graçia e ayuda a nuestro señor elRey para / ayuda a la guerra que su alta señoría ha con los morosenemigos de la santa fe catolica conosco34 que resçeby de vos donLuys Estevanes / arçediano de Xerés en nonbre de los señores deán ecabillo de la dicha eglesia de Badajós (algo tachado) mill e dosientos eçinqüenta maravedís | los quales / dichos mill e dosientos e çinqüen-ta maravedís me distes e yo de vos resçebí para en pago de los dossmill e quinientos maravedís que copo a pagar / a los dichos señoresdeán e cabillo en el Repartimiento e destribuyçión que se fiso del dichosubsidio Et por estos dichos mill e dosientos Et / çinqüenta maravedísdesta primera paga que se cunple en fin deste mess de março en queestamos |. de los quales dichos mill e dosientos e çinqüenta / marave-dís me tengo e otorgo por contento e pagado a mi voluntad Et por quees verdat dí vos este alvalá firmado de mi nonbre et por mayor /

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32. Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, signatura ES.47161.AGS/31.1.776//RGS,149102,6733. ACBa Legajo 253, nº 4571.34. conosco escrito entre renglones.

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firmesa rogué a Garçía Ferrandes de Córdova escrivano de nuestroseñor el rey en la su corte e en todos los sus regnos e señoríos / Etescrivano del señor obispo de Badajós que lo signase con su signoFecha la carta en la dicha çibdat de Badajós veynte et / çinco días delmes de março año del nasçimiento del nuestro salvador Iehsu Xristode mill e quatroçientos e treynta e Nueve años testigos / que fueronpresentes Gutierre Garçía de Cardeñosa e Ruy Gonçales e EstevanMartines notario del dicho señor obispo e Diego Gallego portero de ladicha / eglesia e Alfonso de Jahén vesinos de la dicha çibdat va sobreescripto entre renglones o dis conosco es la contía desta carta de pago/ mil e dosientos e cincuenta maravedís

Alvar Yanes / canónigo (rúbrica)

e yo el sobre dicho Garçía Ferrandes de Córdova escrivano e notario /público suso dicho a todo lo que dicho ess segúnd que en mi presençiapasó en uno con los dichos testigos presente fuy / Et a ruego e otorga-miento del dicho Alvar Yanes canónigo que aquí firmó su nonbre estacarta de pago escreví Et / sobre todo so testigo Et por ende fis aquí míosigno a tal en testimonio de verdat

Garçía Ferrandes (signo y rúbrica)

El documento es claro, el cabildo catedralicio de Badajoz empezó a pagarsu parte (no consta que cubriera toda la deuda, por cierto), pero al menos nose negó. Más problemático resulta determinar la cuota que le cupo al cabildo,de 2.500 maravedís, como parte del subsidio de cien mil florines. La diferen-cia entre denominaciones de moneda, y la imposibilidad de saber el cursodel florín en Badajoz en dicho momento, hace que no sea factible calcularqué proporción del subsidio pagaba esta corporación. Ladero Quesada testi-monia los diferentes valores a los que se calculaba el florín en maravedíes,entre 40 y 52 en época de Enrique III y de 65 en 144235. Tenemos además otrotestimonio casi contemporáneo a los documentos tratados en este artículo, elCapítulo de Uclés de 1440 de la Orden de Santiago36, y por esto último relati-vamente cercano, que establece explícitamente el valor de los florines conta-dos a ochenta e çinco maravedís. Tomando los valores de 65 y 85 maravedíespor florín, resultaría que el cabildo habría aportado entre el 3,77% y el 2,89%

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35. LADERO 1988, pp. 92 y 99.36. AHN códice 940, fol. 86.

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(aproximadamente un 3% en números redondos) del total del pago del subsi-dio asignado al conjunto de este territorio.

DOCUMENTO C37

A falta de una semana para cumplirse el año de la primera comunicación,el 11 de noviembre de 1439, Alvar Yanes volvió a dirigirse a la Orden deSantiago, en este caso sólo a los recaudadores de la villa de Jerez de Badajoz,hoy Jerez de los Caballeros, dependiente de la mesa maestral de la Orden,conminándoles al pago y amenazándoles con censuras eclesiásticas. Este docu-mento tiene además la particularidad de que es la primera vez que se mencio-na la condición de Alvar Yanes como capellán del rey, nombramiento que cabesuponer obtuviera por su trabajo en la recolección de esta renta eclesiástica.

De mí Alvar Yanes de Xerés canónigo en la eglesia cathedral de laçibdat de Badajoz capellán de nuestro señor el Rey collector e reçeptorde los florines / del subsidio caritativo de que nuestro señor el Papafiso graçia e ayuda al dicho señor Rey para ayuda a la guerra de losmoros A vos Gil / Rodrigues Fernandes fasedor por Iohan Ramires deToledo38 | e | reçeptores e recabdadores de todas las rentas que perte-nesçen a la mesa maestral en la / villa de Xerés e en sus términos salude graçia bien sabedes en cómo los señores deán e cabillo e provisoresde la dicha eglesia de Badajós / et yo vos ovimos enbiado e enbiamosçiertas cartas a vos e a otros por las quales fue notificado a vos e a otrosque en el repartimiento / que se fiso del subsidio copiera a la mesamaestral por las diesmas e primiçias e rentas spirituales que la Ordende Santiago lieva en la / villa de Xerés e en sus términos quatro mill equinientos maravedís et nos los dichos Alvar Yanes et el dicho deán ecabillo nonbramos por / collector e reçeptor de los de todos los dichosmaravedís e de otros muchos a Martín Gonçales vicario de la dichavilla de Xerés encargándole que los resçi/biese los dichos maravedís eotros e que los enbiase aquí a la çibdat de Badajós la meytad de ladicha quantía e la meytad de todas las dichas / quantías de los dichosmaravedís para el postrímero día de março deste dicho año que era laprimera paga porque yo el dicho Alvar Yanes los resçi/biese e los

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37. ACBa Legajo 106, nº 2449.38. gil rodrigues fernandes fasedor por iohan ramires de toledo escrito en otra tinta, dentro de unespacio en blanco dejado originalmente para insertar el nombre.

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enbiase al dicho señor Rey e feçiese de las dichas quantías como el dichoseñor Rey me mandase et non enbargante que / el dicho Martín Gonçalesenbió e pagó çiertas quantías que le fueron encargados de recabdar e laspagó para en quanto atañe a los / dichos quatro mill e quinientos mara-vedís que copo a la Orden de Santiago por las diesmas es primiçias erentas spirituales que lieva la dicha / orden en la dicha villa de Xerés nonresçibió cosa alguna nin la pagó como quier que el dicho plaso de laprimera paga del postrímero día / de março fue e es pasado e muchomás tienpo et como es dicho fasta agora non son pagados maravedísalgunos de la dicha primera paga de lo que / copo a pagar a la dichaorden por las rentas que lieva la dicha mesa maestral en la dicha villa deXerés |. sobre lo qual yo fui requerido por parte del dicho Martín Gonça-les que le proveyese en la dicha rasón fasiendo aquello que deviese fasere dando mis cartas sobre el dicho ne/goçio Et porque yo non pude nipuedo denegar justiçia mas aministrarla de esta mi carta en la dicha rasónpor que vos mando en / virtud de obediençia e so pena de excomuniónque del día que vos esta mi carta fuere leyda e publicada o della sopiére-des en qualquier / manera fasta dose días primeros seguientes los qualesvos dó e asigno por tres términos e dilaçiones e canónicas moniçiones /dándovos e asignándovos quatro días por cada plaso e los quatro últimospor último término perentorio dedes e entregue/des realmente e conefecto la meytad de los dichos quatro mill e (borrón) quinientos maravedísal dicho Martín Gonçales vicario de la dicha primera paga / del dichopostrímero día de março que pasó porque los dichos maravedís por élresçebidos él me las entregue et yo los enbíe / o lieve al dicho señor Reyet faga dellos lo que Su Alteza mandare |. o dentro del dicho término delos dichos dose días pares/cades ante mí aquí en la dicha çibdat de Bada-joz en mi posada por vos o por vuestro procurador o procuradores suffi-çientes e suffi/çientemente instructos a desir e mostrar e allegar algunarasón legítima sy la por vos avedes que vos escuse que non devadescon/plir mis mandamientos que más verdaderamente son apostólicos etsy paresçiéredes seredes oydos e servos ha guardada en toda vuestra /justiçia e derecho En otra manera sy mi mandado non cunpliéredes eldicho término de los dichos dose días pasado fechas e repe/tidas lascanónicas moniçiones que el derecho quiere yo pongo e promulgosentençia de excomunión mayor en vos los dichos / Gil Rodrigues39 et

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39. Añadido en otra tinta, borrando algo anterior. Con dificultad, pero con relativa seguridadse puede leer debajo et primiçias e rentas spirituales. Debió tratarse de un error al escribir ydespués corregido. La línea justamente inferior empieza con las mismas palabras.

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en todos los otros procuradores reçeptores e recabdadores de todos losdichos diesmos / et primiçias e rentas spirituales que la mesa maestrallieva en la dicha villa de Xerés e en cada uno de vos en estos presentes/ escriptos e por ellos poniendo e promulgando las dichas sentençiasde excomunión mayor singularmente e sigillatim40 en aquél o / aque-llos que fueren rebelles e inobedientes a mis mandamientos que másverdaderamente son apostólicos en estos presentes escriptos e / porellos Et mando en virtud de obediençia e so pena de suspensión a qual-quier clérigo non conjugado41 e de excomunión a qualquier clérigo /conjugado o notario apostólical o real de qualquier çibdat o villa olugar que con esta mi carta fuere requerido que la lea e publi/que e mefaga çierto del conplimiento della et retengo en mí e en mis superioresla absoluçión de los que incurrieren en senten/çia de excomunión pornon obedesçer nin obtenperar42 a mis mandamientos que más verdade-ramente son apostólicos | dada en la çibdat de / Badajós onse días delmes de novienbre año del nasçimiento del nuestro salvador IhesuChristo de mill e quatroçientos e treynta e / nueve años

Alvar Yanes canónigo (rúbrica)

Garçía Ferrandes escrivano del rey (rúbrica)

DORSOCarta del subsidio de Xerés | contra Gil Rodrigues / dióse carta debeninidat43 a xv de disiembre |. por la mesa /maestral

(inmediatamente debajo del anterior)esta carta fue publicada por mí Martín Gonçales vicario al (dicho)44 GilRodrigues contenido desta otra parte en su posada oy martes dies esiete días del mes de / novienbre año del nasçimiento de nuestro señorIhesu Christo (de)45 mill e quatroçientos e treynta e nueve años testigos

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40. Adverbio latino, derivado de singullis: de uno en uno; sustituye al habitual en estas fórmu-las y a cada uno de vos.41. Decretalium, Título III (p. 914) de clericis coniugatis: menciona la prohibición de tener cónyu-gue a los clérigos de subdiácono en adelante; esta expresión clérigo conjugado parece ser unareferencia oblícua al nivel de ordenamiento de cada tipo de clérigo; es decir: habla de clérigoscon órdenes menores. 42. RAE: obedecer, asentir.43. Forma documentada ampliamente en Corde de benignidad, no obstante, la expresión cartade benignidad no la he podido documentar.44. Lectura insegura.45. Lectura insegura.

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que estavan presentes Gonçalo Martín / Hadive46 e Salvador PeresSegamundos e otros

Martín Gonçales / vicario de Xerés (rúbrica)

Et después de lo que dicho es por47 el dicho Martín Gonçales enpresençia de mí el dicho escrivano e testigos de yuso escriptos / susnonbres paresçió el dicho Gil Rodrigues Ramallo et dixo que apellavadesta carta desta otra parte escripta para ante / quien con derechodeviese et eso mismo dixo que apellava de cómo gela avía leydo eldicho Martín Gonçales / e de la letura que de suso se contiene | testi-gos Juan Rodrigues48 Salamanca vesino de Badajos e Rodrigo Alfon deBorgillos fijo de Rodrigo / Alfón Ranalganón49 e otros | otrosí el dichoGil Rodrigues pidió a mí el escrivano yuso escripto que le dé trasladosignado de la dicha carta e de có/mo le fue leyda para guarda de suderecho testigos (ilegible)

(firma y rúbrica, ilegibles)

(en el lado contrario del papel)

En primero día de disienbre año de xxxix |. Alvar Yanes jués50 dió epronunçió por rebelles contumases a los dichos con/tenidos e nonbrados(en) sus cartas más agraviadas contra los rebelles | testigos el deán e elbachiller Estevan Martín51 / e Martín Sanches clérigo52 e Juan Gonçales eDiego Gallego e Gonçalo Garçía

(rúbrica del notario Garçía Fernandes de Córdova)

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46. Lectura insegura.47. Lectura muy insegura.48. Lectura insegura.49. Lectura insegura.50. Lectura insegura. La abreviatura podría resolverse tanto en Jerés como en jues. La primeralectura es más coherente, pero sería el único caso que conozco en que Jerez se escribiera en docu-mentos catedralicios badajocenses del notario Garçía Fernandes de Córdova con J y no con X.51. La abreviatura podría leerse Estevanes sin problema, pero prefiero atribuirlo al suficiente-mente testimoniado bachiller Estevan Martines de la Fuente del Maestre, quien actúa frecuente-mente como procurador y testigo en documentos capitulares. Ver el apéndice prosopográfico(Anexo I).52. La abreviatura podría ser canónigo, pero el nombre no encaja con ninguno de los testimo-niados, o abreviatura no resuelta.

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Como resultado de la conminación anterior, el día primero de diciembredel mismo año, Alvar Yanes pronunçió por rebelles contumases a los susodichosrecaudadores de Jerez. Estos no eran (como se verá más adelante) los únicosmorosos, pero el collector sólo actuó contra ellos en este momento, dejando alresto para bastantes meses más tarde, lo que resulta difícil de explicar, salvoque se considere que el canónigo iba por partes, solucionando el problemapoco a poco y zona por zona. Una nota en el mismo documento especificaque dióse carta de beninidat el día 15 de diciembre y añade, tras un signo orto-gráfico equivalente al actual punto, por la mesa maestral. No ha sido posibledocumentar la expresión o forma carta de beninidat (o benignidad), pero sucontenido semántico positivo parece indicar que el tema se solucionó a satis-facción del otorgante de la carta. Es de suponer que la Mesa Maestral de laOrden de Santiago, o en su nombre los recaudadores, pagaran la parte queles correspondiese sobre las rentas eclesiásticas de Jerez. O, como explicaciónalternativa y quizá algo más plausible, que ambas partes llegaron a algúntipo de acuerdo intermedio.

DOCUMENTO D53

Apenas cinco meses después, el 20 de mayo de 1440, Juan II se dirigió alos provisores y vicarios del obispado54 conminándoles a excomulgar a AlvarYanes porque éste no le había enviado el dinero del subsidio y le estabadando largas y excusas para no enviarle lo que ya tenía recaudado; además,les instó a que también excomulgaran a quienes aún no hubieran hecho efec-tivo el pago del subsidio. Naturalmente, ordenó que Alvar Yanes le enviara eldinero, del que andaba necesitado.

El Rey

Provisor e vicarios de la eglesia de Badajos |. sabed que yo heescripto a Alvar Yanes mi capellán mi reçebtor del susidio / dese obis-pado que troxese o enbiase luego aquí a la mi corte todos los florines emaravedís que tenía resçibidos del dicho susidio / por tal manera quelo más prestamente que ser pudiese yo fuese dél socorrido con todo elmás dinero que pudiese aver Et como quiera / que le fueren dadas mis

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53. ACBa Legajo sin clasificar nº 21.54. Es decir, el obispo seguía ausente de la ciudad.

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cartas sobrello no lo fiso ni cunplió fasta aquí disiendo que non tienecobrado ni puede cobrar los florines / que deve de su cargo e otrosíque el dinero que tiene cogido que no lo osaría traer seguramente aquía la dicha mi corte con miedo / de ser robado en el camino e algunasotras rasones injustas | lo qual todo es luenga55 e maliçia ca çierto es élaver resçibi/do todo lo más del dicho susidio e que podía bien syquisiese traer o enbiar los dichos florines a la dicha mi corte segund /los enbía a otros lugares en las cosas que le cunplen | por ende yo vosruego e mando sy serviçio e plaser me deseades / faser que luegodedes contra él vuestras cartas de excomunión mandándole e apre-miándole que luego me traya o enbíe a la dicha / mi corte lo más secre-tamente que él pueda todos los florines e maravedís que tiene resçibi-dos del dicho susidio e sy algunos le / son devidos mandedes dar esomismo vuestras cartas de excomunión e entredicho contra los clérigos epersonas que ge las deven por / tal manera que él los aya e cobre luegoe me los enbíe segund por mí le es mandado | en lo qual bos çertificoque me faredes / señalado serviçio e plaser

dada en Valladolid a xx de mayo año de xl años

yo El Rey

Esta breve carta es bastante reveladora. Según la Crónica de Juan II56, enesta fecha, en Valladolid, el rey estaba en poder de los nobles levantados y delos Infantes de Aragón, al haber sido expulsado de la corte el Condestabledon Álvaro de Luna. Dada la escasa iniciativa que todas las crónicas atribu-yen a este monarca, es prácticamente seguro que la carta fuera confeccionadapor los verdaderos gobernantes, los nobles contrarios al Condestable. SiAlvar Yanes se estaba negando a enviarles dinero, esto le situaría política-mente del lado de Don Álvaro57.

No se sabe si finalmente envió el dinero a la corte, pero sí consta queprocedió contra los morosos, según queda claro en el documento siguiente.

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55. La lectura es clara, parece que significa lengua e maliçia, lengua por palabras vanas. No heencontrado ningún paralelo para la expresión, aunque está claro que Alvar Yanes estabadando largas al Rey.56. Crónica de Juan II, p. 406 ss.57. En un trabajo anterior, KURTZ 2006, p. 465, no supe bien dónde alinear, dentro de lasmúltiples facciones del momento, a Alvar Yanes. Éste parece un indicio claro al respecto.

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DOCUMENTO E58

El 15 de julio de 1440 Alvar Yanes emitió carta de anatema contra buenaparte de las autoridades y recaudadores de la Provincia de León de la Ordende Santiago por impago, ordenó su lectura en todas las iglesias, y prescribióel ceremonial a ejecutar para ello.

carta de anathema

mesa maestral

De nos Alvar Yanes de Xerés canónygo en la iglesia de Badajóscapellán de nuestro señor el rey colletor e reçebtor de los florines del /subsydio caritativo de que nuestro señor el Papa fiso graçia e ayuda aldicho señor rey para ayuda a la guerra de los moros | a vos / los vica-rios e arçiprestes e benefiçiados e capellanes de la yglesia catredal destadicha çibdad e de las59 otras villas e lu/gares de su obispado e de lasvillas e lugares del maestrago de Santiago en la provinçia de León e enlas vicarías de Mérida e Mon/tanches e de Reyna e de Tudía | e a cadauno de vos salud et graçia e obedesçer a nuestras cartas e mandamien-tos que más verdaderamente / son apostólicos de nuestro señor elPapa bien sabedes o devedes saber en cómo a pedimiento de DiegoGallego procurador del dicho sub/sidio nos ovimos mandado dar edimos çiertas cartas monitorias60 e denunçiatorias e de partiçipantescontra estas presonas que / se syguen primeramente contra61 Juan deBitoria e Garçía Sanches e sus conpañeros por las rentas spirituales querecabdan de la encomienda / del Montijo e de otras encomiendasvacas62 e a Juan de Vera e a Diego de Córdova por las rentas que recab-dan por la encomienda de / Mérida e a Pero Alfón e Garçía Martín deValverde e Alonso Ferrandes por las rentas que recabdan por los Santosde Maymona e a Tomás del / Canpo comendador de Alcuéscar e aGarçía Lopes e a su fijo por la encomienda de Villafranca e a GarçíaLopes tío de Alfón García cura | de Ribera et a su fijo por la dicha

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58. ACBa Legajo 19 nº 584.59. de las escrito entre renglones.60. monitorias escrito entre renglones encima de de descomunión que fue tachado.61. contra escrito entre renglones.62. Encomiendas vacas (vacantes) que yo pueda determinar estaban: Montijo, Almendralejo,Alange y La Oliva; quizá, en 1440, El Ventoso.

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encomienda de Villafranca e al comendador de la Hera63 e de Forna-chos e a su dueña e a Juan Nuñes / de Prado comendador de Usagre eJuan64 Ramires de Toledo e a Ruy Garçía Trapero e a Juan de Bitoria eAlfón de Toro e a Gonçalo Garçía recabdadores e fasedores del dichoJuan / Ramires thesorero por las rentas e derechos que recabdan de lamesa maestral e de otras encomiendas que son vacas e arrendadas / eal dicho Ruy Garçía Trapero por la encomienda de Reyna que recabdaet a Juan Sanches de Valençia por el alcaydía de Llerena e a Pedro /Velasco65 comendador de las Casas de Reyna et a Juan de Bilbao alcay-de de Medina de las Torres e Alonso Domíngues e a Salamón judío por/ las rentas del dicho lugar Medina e a Ruy Barva el moço fijo de RuyBarva comendador que fue de Montemolín así como here/dero deldicho su padre e a Manuel Garçía por la Bienvenida | todos los qualesde suso nonbrados e a cada uno dellos fueron e / están denunçiadospúblicamente por descomulgados e departiçipantes por quanto nonhan querido ni quieren pagar al dicho señor / Rey ni a nos en sunonbre todas las contías de maravedís que a cada uno copo a pagar enel repartimiento que se fizo del dicho subsidio / segund que esto conotras cosas más largamente paresçe e se contiene en las dichas cartas een el proçeso que en tal rasón ante nos / está pendiente et agora sabedque ante nos paresçió el dicho Diego Gallego procurador et pedionosque le mandásemos66 otras / cartas más agraviadas contra los sobredi-chos pues que con coraçones endureçidos andan partiçipando con losfieles xristianos et lan/çando el pueblo en error Et nos veyendo quenos era pedida justiçia e rasón e por que como ya deximos en la cartade partiçi/pantes que creçiente la contuma se creçer debe la pena etque los obedientes e omilldosos non averían gualardón por los rebellese / contumases non oviesen pena et porque escripto es en derecho | siexcomunicatus maneat in excommunicatione - crescente contumatiadeinde anathematus / mucrone feriri |. Dimos esta nuestra carta deanathema en la dicha rasón Por la qual vos mandamos en virtud deobediençia e so pena de sus/pensión que a cada e quando se dixiere lamisa e las bísperas tengades sobre pelises vestidas e candelas ençendi-das e / candelas en las manos e digades asy malditos sean los sobre

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63. Es decir: Llera (conocida hasta el siglo XV como Hera de Hornachos).64. Nuñes / de Prado comendador de Usagre e Juan escrito entre renglones y a posteriori.65. Velasco escrito entre renglones y a posteriori.66. Lectura insegura por lagunas en el papel.

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dichos aquí contenidos en las çibdades e villas e lugares / e malditossean en el canpo e malditas sean las viandas que vistieren67 e malditasea el agua e vino que bevieren e mal/ditas sean las vestiduras quevestieren e malditas sean las bestias en que cavalgaren e malditas seanlas casas en que moraren e / malditas sean todas sus posesiones tierrase viñas e casas e malditas sean todos los sus frutos e malditos seantodos los / sus fijos e fijas e malditos sean a el comienço de sus fechos emalditos sean a los medios e malditos sean a los fines / enbíe nuestroSeñor Dios al qual son desobedientes sobre ellos fanbre e sed e redar-guçión68 e increpaçión69 en todos sus fechos / de los sobre dichos fastaque sean quebrantados e estruydos enbíe nuestro Señor Dios sobreellos e sobre sus mugeres / e fijos e casas pestilençia e fanbre e sed eravia e mengua fiéralos nuestro Señor Dios de calentura e de frío enbíe/ nuestro Señor Dios sobre ellos ayre corrupto e sea fecho el cielo comofierro e asero e alanbre para dar agua e pluvia e / roçío e umor en susheredades por que non resçiban ni cojan frutos dellos e dé les nuestroSeñor Dios en poder de sus / enemigos e salgan e vayan ellos e susfijos e sus desçendientes por un camino e fuyan de sus enemigos econtrarios |. / syete de uno e sean esparsidos por reynos estraños e seael su cuerpo dellos manjar de las aves del çielo e a las bestias de la /tierra fiéralos nuestro Señor Dios de las dies plagas de que ferió nues-tro Señor Dios70 al rey Phrahon rey de Egito e a los suyos / por ladesobediençia que cometieron contra nuestro Señor Dios fiéralos nues-tro Señor Dios de liepra e de praga e sarna incurable e de lo/cura e deçeguedad e de furor e de sisania e sandés e indiscreçión71 de sus volun-tades non aderesçe Dios sus carreras nin / caminos ni fechos ni nego-çios todos tienpos padescan injurias e violençias e non sea alguno quelos libre ni72 ampare ni defienda dellas e fagan casas e non moren enellas e planten viñas e heredades e non resçiban frutos dellas los susganados sean / robados e tomados e non sean oydos en justiçia e los

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67. La lectura es segura, pero parece un error del escribiente, por el sentido.68. DRAE Redargución: acción de redargüir // redargüir: convertir el argumento contra elque lo hace.69. Lectura muy insegura. Se hace esta lectura teniendo en cuenta que se traduce la palabralatina increpationem.70. Dios escrito sobre una palabra previa tachada.71. Lectura insegura.72. libre ni escrito entre renglones.

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Alvar Yanes y los florines del anatema

sus fijos e fijas sean dados a sus enemigos e contrarios e / todos sustrabajos coman sus enemigos e contrarios e en pueblo estraño e nonsean fortalesas en sus manos para se defen/der de sus enemigos efiéralos nuestro Señor Dios al qual son desobedientes de llagas muymalas desde las plantas de los / pies fasta ençima de las cabeças enmanera que non puedan ser curados | sean sobre ellos ayuntadostodos los males e / sean consumidos con fanbre e sed e sus enemigossean sus jueses los malos p(ilegible)bos pecadores et el diabro sea /sienpre en su diestra quando estudiesen en juysio sean condenados enon aya quien los relyeve73 ni anpare ni defienda las / sus oraçionessean fechas en pecado e sean sus días amenguados e las sus honrasresçiban otros e sean sus fijos / huérfanos e lançados de sus casas e losureros74 e pecadores ayan todos sus sustançias e bienes e no aya quienlos / ayude nin quien los defienda ni quien aya dellos ni de sus fijospiedad ni conpasyón ni misericordia e sus fijos sean muer/tos e en unagerenaçión sean estruydos sus nonbres e sean syenpre contra Diosnuestro Señor e él destruya la memoria dellos de la tierra sean aparta-dos del pueblo de Dios e destruydos como Acora fue destruydo e todassus cosas por / que fisieron contra la sentençia de excomunión e ábrasela tierra e sean estruydos del pueblo de Dios e destruydos como /Acora fue destruydo e absorvydos de la tierra e somidos e deçiendan alinfierno bivos como se abrió e tracó Acora / e Adatán e Abirón e atodos los que les syguieron e decendieron todos bivos al infierno porser desobedientes e re/beldes a sus mayores | Et mándovos en vertudde obediençia e so pena de suspensyon que denunçiedes e fagadesdefender e de/nunçiar públicamente por descomulgados e malditos deDios e de su yglesia e de sus menistros a los sobre dichos aquí / conte-nidos e lançedes las candelas en el agua disiendo malditos sean lossobre dichos de todas las maldiçiones sobre / dichas e de cada unadellas e asy sean las sus ánymas muertas en el infierno con Judas eltraydor como estas candelas / son muertas en esta agua e mandaredese faredes repicar las canpanas e lançaredes e derramaredes el agua e lasdichas / candelas fuera del çimenterio en tal manera que non aprove-che a uso alguno umano e no lo dexedes de faser asy so la / dicha penade suspensión cada un día a la misa e a las bísperas fasta que los sobredichos vengan en mandamiento de / Santa Madre iglesia e veades otra

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73. Una de las acepciones del DRAE para relevar es “remediar o socorrer”.74. sic, por usureros.

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WILLIAM S. KURTZ

nuestra carta en cómo son asueltos e salidos de la sentençia en queestán e mandamos so la / dicha pena de suspensyón a qualquier cléri-go que con esta nuestra carta fuere requerido que la lea publique e nosfaga çierto del con/plimiento della en testimonio de lo qual mandamosdar esta carta firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello efirma/da de Garçía Ferrandes de Córdova notario del Rey e nuestroescrivano Dada en la çibdad de Badajós | quinse días del mes de jullio/ Año del Nasçimiento de nuestro Salvador Ihesu Xristo de mill equatroçientos e quarenta años

Alvar Yanes canónigo (rúbrica)

Garçía Ferrandes escrivano del Rey (rúbrica)

DORSO

leyda e publicada fue esta carta de anatema de Alvar Yanes canónigolunes a misa en la iglesia a la villa de Segura / dies e ocho días del mesde jullio año e era en esta dicha carta contenido | la qual dicha cartaconplí yo Ferrand Osores clérigo capellán de la dicha iglesia e losdenunçié e publiqué según e la forma que en esta dicha carta se contie-ne testigos Ferrand / Garçía e Martín Alonso e Miguel Ferrandes cléri-gos e Juan Peres e Alonso Diegues et Luys Martines et otros muchosvecinos de la dicha villa

Ferrand Osores / clérigo (rúbrica)

leyda e publicada fue esta carta de anatema de Alvar Yanes canónigolunes a las biesperas en la / iglesia del Bodonal dies e ocho días delmes de jullio | año e era en esta dicha carta contenido la qual dicha /carta conplí yo Diego Martines clérigo preste benefiçiado del dichologar Bodonal y los denunçié et publiqué según et / (algo tachado) queen esta dicha carta se contiene | a todos los contenidos en ella testigosMartín Alonso e Ferrand Osores / e Miguel Ferrandes clérigos eFerrand Vara e Alonso Peres e Gonçalo Vasques e otros muchos vecinosdel dicho logar / Bodonal

Diego Martines / clérigo (rúbrica)

Leyda e publicada fue esta carta en la eglesia de Santa María de laSée de la çibdat de Badajoz día e mes e año en esta carta contenydo / ala ora de las bísperas et conplílo yo Lorenço Ferrandes clérigo prestesegund se en ella se contiene | testigos fueron presentes el arçediano /de Xerés don Luys Estevanes e Alonso Peres de Mayorga canónigo eJuan Lorenço arçipreste de Alburquerque e Juan de Morales alcalde de

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Alvar Yanes y los florines del anatema

las / sacas (algo tachado) de otros muchos testigos | Et luego (ilegible)prade ora fue leyda e confiada en persona de Gonçalo Ferrandes de /Constantina vecino de Llerena procurador de Juan Ramires thesorero ede Ruy Garçía Trapero e de Gonçalo Garçía e de Juan de Bitoria / e deAlonso de Toro75 de que fueron testigos Garçía Ferrandes Notario delRey e Diego de Gara76 et Garçia Mexía vesinos de la dicha çibdat

Lorenço Ferrandes (rúbrica)

(en sentido inverso al resto de las letras)Carta de anathema de la mesa /maestral

Leyda e publicada fue esta carta por mí Juan Rodrigues77 vicarioen la yglesia de Santa María de Frexenal a la / misa mayor jueves año eera en ella contenida e fise los autos según que en ella se contiene /testigos que fueron presentes Ruy Ferrandes Ynfante Alonso Ferrandesdel Alcasar78 e Rodrigo Roçiano e Herrando / sacristán e EstevanInfante e otros

Iohanes (ilegible) (rúbrica)

Leyda e publicada fue esta carta en la yglesia de Santa María dela villa de Borgyllos jueves veynte e un días de jullio mes e año / enella contenydo et publicóla Juan Martines Barragán clérigo e fise losactos en ella contenidos e publicóse a la ora de las viesperas testigos/ que estavan presentes Gomes Martín e Juan Martín el ruvio eDiego sacristán

Johan Martines clérigo (rúbrica)

Leyda e publicada fue esta carta en La Parra beynte e dos días dejulyo año en ella contenydo e leyla yo Pero Gonçales clérigo / denunçiépor ella a todos los en ella contenydos | testigos Alonso Gonçales cava-llero e Gonçalo Ferrandes el viejo e Alonso Gonçales Galyndo79 PeroGonçales clérigo (rúbrica)

Esta carta fue leyda e publicada por mí Estevan Martines clérigo enveynte e dos días del mes de jullio año / en esta carta contenido e

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75. Lectura insegura.76. Lectura insegura.77. Lectura insegura.78. Lectura insegura.79. La firma y rúbrica en el mismo renglón.

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WILLIAM S. KURTZ

publiquéla aquí en villa de (ilegible80) testigos Ferrand Gomes clérigo |Francisco Gomes barvero

Stephanus Martini clericus (rúbrica)

Leyda e publicada fue esta carta en la yglesia de Santa María Sote-rránea a la misa | sábado veynte e dos días del mes de jullio publiqué-la yo Gonçalo Martines clérigo / et fise todos (tachadura) conplimientosen esta otra parte contenidos testigos Juan de la Cadena81 e AntónVasques e Alfón Martines cartero e Juan Gonçales

Gonçalo Martines clérigo (rúbrica)

En la çibdad de Badajoz martes veynte e seys días de jullio año de mille quatroçientos e quarenta años / ante Alvar Yanes canónigo paresçió DiegoGallego e presentó esta carta e pidió otra más agraviada | El jués mandóle/ dar otra para el vicario seglar testigos Juan Lorenço de Aldana arçiprestede Alburquerque e Garçía Mexía e Vasco Garçía vesino de Segura

(en sentido inverso al resto de las letras)

en xxvi de jullio testigos Juan Lorenço arçipreste e Gonçalo Mexía eVasco Garçía de Segura

Esta carta de anatema, merece un extenso comentario. Se empezará por elritual mismo en él contenido, para seguir con un examen del ritual de laexcomunión y del anatema en la canonística y la liturgia medieval paraenmarcar este documento dentro de su contexto general, terminando conunas consideraciones sobre el mismo texto y su traducción al castellano.Posteriormente, dentro de otro epígrafe, se examinará cómo esta carta y elconjunto documental tratado hasta aquí son ilustrativos de la situación deuna parte importante del territorio de la actual provincia de Badajoz.

Antes de entrar en el comentario del ritual, cabe señalar que Alvar Yanes sefundamenta para actuar en un decreto (et porque escripto es en derecho), concreta-mente si excomunicatus maneat in excommunicatione - crescente contumatia deindeanathematus / mucrone feriri. Se refiere sin duda alguna al decreto de Celestino

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80. Teniendo en cuenta la secuencia Segura-Bodonal-Fregenal-Burguillos-La Parra-ilegible-Barcarrota, y que en un mismo día leyeron la carta en los tres últimos lugares, puede llegarsea pensar que esta villa ilegible fuera o Salvaleón o Salvatierra. Pero de ninguna manera enca-jaría lo poco que se puede leer en el documento con estas posibilidades. Es más, todo estepárrafo es de bastante difícil lectura.81. Lectura insegura.

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Alvar Yanes y los florines del anatema

III contenido en las decretales de Gregorio IX82 que literalmente dice Qui si depo-situs incorrigibilis fuerit, excommunicari debet, deinde contumacia crescente anathematismucrone feriri. Es interesante hacer notar que lo aducido por nuestro personaje yel texto conservado en las decretales no concuerdan en toda su literalidad, lo queplantea la posibilidad de que Alvar Yanes, de quien no se dice en ningún docu-mento que tuviera estudio alguno83, citara de memoria (o que lo hiciera quien leasesorara). Otra posibilidad es que en este documento se testimonie una tradi-ción manuscrita diferente a la que se ha consolidado en las publicaciones impre-sas, posibilidad cuya investigación cae fuera de las intenciones de este trabajo.

Para empezar será útil extraer del documento exclusivamente aquellaspartes relativas al ritual mismo, desglosándolas:

A: Preparación

a cada e quando se dixiere la misa e las bísperas tengades sobre pelises vestidas ecandelas ençendidas e candelas en las manos e digades asy

B: Maldiciones

1.- malditos sean los sobre dichos aquí contenidos en las çibdades e villas e luga-res, e malditos sean en el canpo

2.- e malditas sean las viandas que vistieren, e maldita sea el agua e vino quebevieren, e malditas sean las vestiduras que vestieren, e malditas sean lasbestias en que cavalgaren, e malditas sean las casas en que moraren, e maldi-tas sean todas sus posesiones tierras e viñas e casas

3.- e malditas sean todos los sus frutos e malditos sean todos los sus fijos e fijas

4.- e malditos sean a el comienço de sus fechos, e malditos sean a los medios, emalditos sean a los fines

5.- enbíe nuestro Señor Dios al qual son desobedientes sobre ellos fanbre e sed eredarguçión e increpaçión en todos sus fechos de los sobre dichos fasta quesean quebrantados e estruydos

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82. Decretalium D. Gregorii Papae IX., Liber Secundus, Titulus I, Cap. X, Corpus Iuris Canonici, p.242, atribuido al papa Celestino III (1191-98).83. Recordemos que son frecuentes en la documentación catedralicia de Badajoz las citas debachilleres, licenciados o incluso doctores. El que ningún título se adjunte jamás al nombre deAlvar Yanes prácticamente demuestra que no llegara a terminar ningún grado de estudios, enel caso de que los hubiera cursado.

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WILLIAM S. KURTZ

6.- enbíe nuestro Señor Dios sobre ellos e sobre sus mugeres e fijos e casas pesti-lençia e fanbre e sed e ravia e mengua

7.- fiéralos nuestro Señor Dios de calentura e de frío, enbíe nuestro Señor Diossobre ellos ayre corrupto

8.- e sea fecho el cielo como fierro e asero e alanbre para dar agua e pluvia eroçío e umor en sus heredades por que non resçiban ni cojan frutos dellos

9.- e dé les nuestro Señor Dios en poder de sus enemigos e salgan e vayan ellos esus fijos e sus desçendientes por un camino e fuyan de sus enemigos e contra-rios. Syete de uno e sean esparsidos por reynos estraños

10.- e sea el su cuerpo dellos manjar de las aves del çielo e a las bestias de la tierra

11.- fiéralos nuestro Señor Dios de las dies plagas de que ferió nuestro Señor Diosal rey Phrahon rey de Egito e a los suyos por la desobediençia que cometieroncontra nuestro Señor Dios

12.- fiéralos nuestro Señor Dios de liepra e de praga e sarna incurable e de locura ede çeguedad e de furor e de sisania e sandés e indiscreçión de sus voluntades

13.- non aderesçe Dios sus carreras nin caminos, ni fechos ni negoçios, todostienpos padescan injurias e violençias e non sea alguno que los libre niampare ni defienda dellas

14.- e fagan casas e non moren en ellas e planten viñas e heredades e non resçibanfrutos dellas

15.- los sus ganados sean robados e tomados e non sean oydos en justiçia

16.- e los sus fijos e fijas sean dados a sus enemigos e contrarios, e todos sustrabajos coman sus enemigos e contrarios e en pueblo estraño, e non seanfortalesas en sus manos para se defender de sus enemigos

17.- e fiéralos nuestro Señor Dios al qual son desobedientes de llagas muy malasdesde las plantas de los pies fasta ençima de las cabeças en manera que nonpuedan ser curados

18.- sean sobre ellos ayuntados todos los males e sean consumidos con fanbre e sed

19.- e sus enemigos sean sus jueses los malos p(ilegible)bos pecadores et el diabrosea sienpre en su diestra

20.- quando estudiesen en juysio sean condenados e non aya quien los relyeve nianpare ni defienda, las sus oraçiones sean fechas en pecado

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Alvar Yanes y los florines del anatema

21.- e sean sus días amenguados e las sus honras resçiban otros

22.- e sean sus fijos huérfanos

23.- e lançados de sus casas

24.- e los ureros e pecadores ayan todos sus sustançias e bienes

25.- e no aya quien los ayude nin quien los defienda ni quien aya dellos ni de susfijos piedad ni conpasyón ni misericordia

26.- e sus fijos sean muertos e en una gerenaçión sean estruydos sus nonbres

27.- e sean syenpre contra Dios nuestro Señor, e Él destruya la memoria dellos dela tierra

28.- sean apartados del pueblo de Dios e destruydos como Acora fuedestruydo, e todas sus cosas, por que fisieron contra la sentençia de exco-munión e ábrase la tierra e sean estruydos del pueblo de Dios edestruydos como Acora fue destruydo; e absorvydos de la tierra e somi-dos, e deçiendan al infierno bivos como se abrió e tracó Acora e Adatán eAbirón e a todos los que les syguieron e decendieron todos bivos al infier-no por ser desobedientes e rebeldes a sus mayores

C: Nombramiento de los anatematizados

Et mándovos en vertud de obediençia, e so pena de suspensyon, que denunçie-des e fagades defender e denunçiar públicamente por descomulgados e malditos deDios e de su yglesia e de sus menistros a los sobre dichos aquí contenidos

D: Apagamiento de las velas

e lançedes las candelas en el agua disiendo malditos sean los sobre dichos de todaslas maldiçiones sobre dichas e de cada una dellas e asy sean las sus ánymas muertasen el infierno con Judas el traydor como estas candelas son muertas en esta agua

E: Repique de campanas

e mandaredes e faredes repicar las canpanas

F: Acto final

e lançaredes e derramaredes el agua e las dichas candelas fuera del çimenterio ental manera que non aproveche a uso alguno umano

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Momento en el cual concluye la ceremonia, el interesado queda anatema-tizado y excluido del mundo cristiano.

A: Preparación: Este segmento de la carta establece tres cosas:

a) el momento en que debe celebrarse el ritual, cada e quando se dixiere lamisa e las bísperas. Es decir, a última hora del día, cuando éste práctica-mente ha terminado y antes de que empiece la nueva jornada. Es, pordefinición, un momento liminar, el momento del día que muere previoal del día que comienza. Un momento muy apropiado para ejercitarun ritual cuyo fin último es alterar cualquier estado (en este casoconcreto, la pertenencia de los anatematizados a la Iglesia). Además,en los sistemas de cómputo de jornadas en los que éstas empiezan alcaer el sol (como el judío o el musulmán), es un momento fuertementeparadójico, pues el comienzo del nuevo día coincide con el fin delanterior, sin que se haya producido interrupción alguna de la cons-ciencia de las personas que están viviendo dicho momento.

b) la vestimenta que debe llevar el oficiante, una sobrepelliz. Esta prendablanca simbolizar limpieza, pureza y castidad84, y es la mínima nece-saria para oficiar, siendo el que se pone inmediatamente encima de lasropas profanas, sacralizándolas. El que no se exija más vestimenta esindicio claro de que el ritual a ejercer, aun estando dentro del ministe-rio sacerdotal, carece de toda la solemnidad de la impartición de unsacramento o de la transcendencia del sacrificio de la misa.

c) el llevar velas encendidas en las manos. El papel de la luz como símbo-lo positivo y vital, que transciende incluso lo material, es tan evidenteque no merece mayor comentario por ahora. Estas candelas tienen unpapel importante dentro del rito.

B: Maldiciones: Una vez preparado el oficiante, sigue una larga allocutio,consistente en la lectura de veintiocho maldiciones y que conforma la partemás larga del rito. Esta alocución tiene la finalidad de dar sustancia al acto,explicar el qué se pretendía hacer con el rito, qué castigo se estaba imponien-do. El texto, la lista de maldiciones, está tomado de fuentes veterotestamentarias,

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84. DURANDUS, Liber III, 10 (cito por la edición de Venecia, imprenta de Domenico deImbertis 1609), p. 10 trata extensamente del significado de esta prenda.

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concretamente de Deuteronomio 28:16-3585, para las maldiciones 1 a 17; seintroduce una maldición genérica (la número 18) como transición; se utilizanlos versículos del Salmo 109 (Vg 108):6 al 1586 para las maldiciones 19 a 27 yse termina con la nº 28, que es una recapitulación de la historia de Coré,Dathán y Abirón (Num. 16:40; 16:49; 26:9; 27:3; Jud. 11; Sir. 45:22).

El porqué de la selección de estos textos en concreto se tratará al examinareste ritual en el contexto de la liturgia medieval de la excomunión, por ahorabaste decir que en parte se debe a su efectividad literaria, a que expresanclaramente la idea que se pretende transmitir87. En un plano literal, el textomaldice en todos los aspectos a la persona: le desea mal en todo lugar en elque esté, le priva de bienes y alimentos, de familia y de la protección de lacomunidad; además de desear que Dios le envíe todas las enfermedadesposibles88 como castigo a su maldad. En un nivel simbólico, el texto excluyeal condenado de los beneficios de la pertenencia a la Iglesia y de la protecciónque Dios le depararía como miembro.

Es necesario aquí llamar la atención sobre un particular: el texto está encastellano, vernáculo, no en el latín esperable para un rito eclesiásticomedieval. En principio sorprende, pero debe considerarse una derivaciónconcreta de la tradición canonística originada en Regino von Prüm89, en laque se estipula que, una vez realizado el ritual de excomunión el obispodebe explicar esta misma excomunión al pueblo en lengua vernácula paraque todos comprendan cuán terrible es la condena90. No es difícil entender

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85. Con exclusión del versículo Deut.28:34.86. Con exclusión del versículo Ps. 109 (108):14.87. En concreto, Deut.28 es una maravilla como estructura, casi podría llamársele un fractal;su estructura general (basada en la contraposición dual) se repite en los dísticos que confor-man cada parte. Una primera parte es benedictoria, si haces o cumples tales condiciones,serás bendito de Dios; en la segunda parte, todo lo contrario, si no haces o cumples esascondiciones, serás maldito de Dios. 88. Está claro que en la Edad Media, y desde mucho antes, existía una generalizada opinión deque el responsable de contraer enfermedades era el enfermo, como resultado de vivir inadecua-damente y apartarse del recto camino marcado por la divinidad; es decir, en este texto se expli-cita que la enfermedad se entiende como un castigo divino, no como resultado de unas condi-ciones objetivas concretas que están al margen de cualquier voluntad humana o divina.89. Vide infra al respecto de esta tradición. El texto citado, en De ecclesiasticis disciplinis, ccccix.90. En el original: episcopus plebi ipsam excommunicationem communibus verbis debet explanare, utomnes intelligant quam terribiliter dampnatus sit.

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que la aplicación de este canon exigiera de hecho traducir el ritual y que, conel correr del tiempo, terminara realizándose (en aplicación de la ley del míni-mo esfuerzo) directamente en el vernáculo, como ocurrió en el caso de Bada-joz. Existe al menos otro paralelo de rito de excomunión traducido al lengua-je común, concretamente al danés91 y de fecha muy similar al que aquí nosocupa. Valga como ejemplo de que el uso del idioma común en un rito ecle-sial no era imposible.

C: Nombramiento de los anatematizados: Obviamente, es necesarionombrar a quienes se castiga y la condición en la que quedan en virtud deeste acto (por descomulgados e malditos de Dios e de su yglesia e de sus menistros).

D: Apagamiento de las velas: Es el momento culminante del rito, aquél enque se materializa la intención de todo el acto, aquél en que unen lo real y losimbólico en un único plano, y en el que, al cumplirse la finalidad buscada,los condenados pasan del estado de miembros de la Iglesia al de proscritos.Esta fase consiste en apagar las velas con las que se comenzó el rito en elagua (lamentablemente no especifica si el agua es o no bendita) y establecien-do explícitamente el paralelismo asy sean las sus ánymas muertas en el infiernocon Judas el traydor como estas candelas son muertas en esta agua. Es de sumaimportancia hacer notar que lo que se condena a muerte es el ányma, enviadaya al infierno junto con el cuerpo en la maldición última92, y el paralelismoque se establece entre la candela (luz) y el alma.

E: Repique de campanas: En este acto se aúna tanto el sentido práctico dedar a conocer públicamente el hecho de que se ejecuta el ritual, como elsimbólico de marcar la expulsión: ut per eorumdem sonitu, quo daemones expelisolent, excommunicati, daemonibus assimilate, a fidelium commercio expulsi declara-rentur93. Existe una variación de esta idea en el ritual romano de Gregorio I94,en un contexto también de excomunión:.....et tunc campanae insimul sine ordine

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91. Riising s/a, pp. 520-521.92. Historia de Coré, Acora y Abirón. 93. “que por su sonido, por el que habitualmente se expulsa a los demonios, los excomulga-dos, asimilados a demonios, sean declarados apartados del contacto con los fieles”. ROCCO,Angelo, Opera, Tom. 1 p. 185, cita tomada de Maskell, 1846, p. cclxxxvii, nota 49, posiblementede la obra De campanis del anterior autor, que no ha sido consultado.94. MIGNE, PL 78, Gregorius I Magnus, Antiqui Libri Rituales Sanctae Romanae Ecclesiae.

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compulsantur...sicut in pulsatione ordinata Ecclesia fideles congregat, sic in inordi-nata infideles dispergit95. Las campanas figuran en prácticamente todos losactos rituales, con lo que su presencia no merece mayor atención.

F: Acto final: el rito termina con la eliminación de los despojos (las velas yel agua) fuera del çimenterio en tal manera que non aproveche a uso alguno umano,es decir, en terreno no sacro. No lo dice explícitamente, pero se sobreentiendeque serán arrojados al estercolero, al muladar. Es decir, el acto físico dedeshacerse de los restos adquiere el nivel simbólico de significar la expulsiónde la comunidad de los condenados.

Desde un punto de vista del ritual como conjunto, hay que señalarvarios aspectos:

a) en primer lugar, cabe comentar que están presentes en la ceremonia loscuatro elementos básicos en que la Antigüedad y el Medievo dividíana la materia: aire (campanas), fuego (candelas), agua (en la que seapagan las anteriores), tierra (el lugar fuera del çimenterio donde searrojan el agua y las candelas). Esta completitud puede entendersecomo un símbolo, o mejor, manifestación, de la validez del acto sobrela totalidad del mundo material96.

b) está claro que el fuego cumple el papel de representar ányma-vida yque su extinción se asimila a la muerte, es especialmente interesanteconstatar que:

— lo que explícitamente se condena a muerte es el ányma (sean las susánymas muertas en el infierno); y no el cuerpo, es decir, el acto operaen el nivel simbólico de la realidad.

— que el elemento que genera la muerte sea el agua, por lo que seríanecesario saber si el agua en el que se apaga la vela era bendita ono. Es especialmente interesante el hecho de que el causante de la

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95. ...y entonces se han de tocar las campanas sin orden….pues así como con el toque ordenadode las campanas se congrega a los fieles a la iglesia, con la desordenada se dispersa a los infieles.MIGNE, PL 78, Gregorius I Magnus, Antiqui Libri Rituales Sanctae Romanae Ecclesiae, col. 1118A.96. DOUGLAS 1978, p. 131: “...a cada tipo de ambiente social corresponde una determinadamanera de justificar la coerción. Por medio de las clasificaciones que utiliza, transforma eluniverso entero en un armazón de control”.

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muerte sea el elemento agua, porque conecta al ritual de la excomu-nión con el rito bautismal, donde el agua es justamente el agenteque causa la vida (vida en el cristianismo, se entiende), y donde lascandelas también juegan el mismo papel simbólico de vida. Nos daotra pista sobre la mentalidad subyacente, la de orden, la de quecuando todo está en su sitio se generan efectos positivos, y de quecuando interactúan inadecuadamente se generan efectos negativos.

c) también es de especial interés la frase final (lançaredes e derramaredes elagua e las dichas / candelas fuera del çimenterio en tal manera que non apro-veche a uso alguno umano), no sólo porque el agua y las candelas hayanquedado contaminadas/muertas y deban eliminarse (amortizarse),sino el dónde: fuera del çimenterio. Hay claramente una contraposición,con el cementerio como punto focal, entre las nociones de dentro yfuera, de sacro y profano. Recordemos que entre las consecuencias delanatema está la negación para el condenado de ser enterrado en tierrasacra y que sus restos deberán ser echados al sterquilinium (estercoleroo muladar).

d) al hilo de lo anterior, el ritual marca además un itinerario simbólicoque comienza en el altar, con el oficiante revestido, con candelasencendidas, y termina en el muladar. Físicamente evoca el tránsito dedesacralización que es el objetivo del ritual, y también el del acto jurí-dico al que representa o escenifica.

III. El ritual de anatema del documento de la Catedral deBadajoz en el contexto de la canonística y la liturgiamedieval

El ritual transmitido en el manuscrito de la catedral de Badajoz formaparte de una tradición litúrgica que a su vez se originó en la necesidad (omejor, en la apreciación de la necesidad) de mantener la cohesión y disciplinadel grupo (en este caso la comunidad cristiana) y el correcto cumplimiento dela normativa interna (entiéndase, la ortodoxia) mediante la expulsión dequienes atentan contra estos objetivos. Sin olvidar el principio antropológico,formulado por Durkheim, de que el ritual religioso crea a la sociedad encuanto hace que los individuos sean conscientes de sí mismos como entes

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sociales, y nada más social que los mecanismos de ingreso y expulsión; o,desde otra perspectiva, las normas a cumplir para poder permanecer en elgrupo social. Al respecto es pertinente citar a Mary Douglas97 “…. las formasrituales al igual que las formas lingüísticas … (son) … transmisores de cultu-ra que se engendran en las relaciones sociales y que, a través de un procesode selección, ejercen un efecto restrictivo sobre la conducta social”. El anate-ma en cuanto ritual de expulsión de la comunidad cristiana es tan viejo comoella misma.

Quizá convenga aclarar que no considero que exista diferencia sustancialentre la excomunión y el anatema, salvo la meramente terminológica. Ambaspalabras denotan el apartamiento del cristiano de la Iglesia (en todos lossentidos de esta palabra, sobre todo en el de comunidad de creyentes) y aefectos prácticos no había diferencia entre ambas, especialmente desde elpunto de vista del condenado. Anatema, como palabra, tiene una carga másnegativa, más rotunda si cabe, pero poco más; mientras que excomunión latiene más jurídica, descriptiva de una situación, pero tampoco más98.

Hechas las consideraciones previas, ha lugar a entrar en materia. Unexperto, J.P. Migne99 manifestó que “Il n’y a jamais eu un Rit (de excomunión)uniforme pour toute l’Église, en ce sens qu’il n’existe aucune prescriptionpositive de se conformer à celui que présente le Pontifical romain”100, en loque tiene razón, sobre todo en la falta de uniformidad ritual y prescriptiva.

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97. DOUGLAS, 1978, p. 41.98. Estimo que no es necesario dar excesiva importancia, a los efectos de cuanto se trataráaquí, a la distinción entre excommunicatio minor (apartamiento del fiel de la recepción de lossacramentos, pero no de la iglesia en cuanto tal) y excommunicatio major (expulsión total de laiglesia), en cuanto son simples grados de aplicación más o menos severa de una misma pena.Tampoco a la distinción entre excommunicatio latae sententia (en la que se incurre automática-mente al cometer una falta o pecado) y excommunicatio ferendae sententia (aplicada expresa-mente a un condenado tras un proceso judicial o de investigación), por cuanto son merosmecanismos para aplicar la pena. 99. J.P. MIGNE, Encyclopédie Théologique (París, 1844) VIII, s.v. la liturgie catholique, p. 587:citado en James A. WORK, Echoes of the Anathema in Chaucer, Proceedings of the Modern Langua-ge Association, Vol. 47,2, june 1932, pp. 419-430, nota 2.100. Traducción: Nunca hubo un rito uniforme (de excomunión) para toda la Iglesia, en elsentido que de que no existe prescripción positiva alguna de conformarse al que se presentaen el Pontifical Romano.

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Ciertamente, la canonística no prescribía un ritual concreto para el caso. Pero,ello no significa que cada cual se montara un ritual ad hoc cuando tuvieranecesidad de anatematizar a alguien, lo que, dada la abundancia de casos ytemas en que los diferentes cánones eclesiales prescribieran un anathema sit,debía ocurrir con relativa frecuencia. Existían modelos101.

La tradición canónica y canonística (no es un juego de palabras) se funda-menta inicialmente en Regino von Prüm (hacia 840-915), quien en los cánonesnos 407 a 413 del libro segundo de su De ecclesiasticis disciplinis102, estableció elritual básico documentado en prácticamente todas las fuentes posteriores103 yque llegó, con modificaciones, a incorporarse al Pontificale Romanum104 post-trentino. Este ritual constaba de:

A) Preparación: cuando el obispo ha de anatematizar a alguien porrazón manifiesta, debe, post lectionem evangelii dirigirse al clero y a laplebe, estando acompañado de doce sacerdotes con lucernas ardentesen la mano105.

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101. Advierto que no ha sido posible consultar el De Antiquis Ecclesiae Ritibus de Edmond deMARTÈNE. Pharr 1945 (especialmente en las notas 91 y 92) resume bastante bien el tema,pero, claro, es menos exhaustivo.102. MIGNE PL vol. 132, cols. 358D-362C.103. BURCHARD VON WORMS (hacia 950-1025), Decretum Libri Viginti, liber XI caps. 2-7(Migne PL vol. 140cols 856C-860B) e Ivo de Chartres (hacia 1040-hacia 1116), Decretum, liberXIV, nºs 75-79 (http://knowledgeforge.net/ivo/index.html). Fundamentan este ritual encánones de los concilios Rothomagensi, Aureliano y Turonico, pero en ninguna de las actas dedichos concilios se documentan estos textos (ni siquiera en las actas conservadas de conciliosapócrifos, ni en el Pseudo-Isidoro). Pero es éste un tema, el de la autenticidad canonística,colateral a lo que nos interesa aquí y en el que no se entrará, pues al darlos por auténticos losautores medievales, tenían el valor práctico de tales.104. Pontificale Romanum (Tertiae Partis, Ordo Excommunicandi et Absolvendi) de ClementeVIII (1595, p. 637) pero con una allocutio muy diferente.105. La estipulación de estar acompañado de doce sacerdotes fue la única de todo el ritual deexcomunión que pasó al Corpus Iuris Canonici, concretamente al Decretum Gratiani, SecundaPars, Causa XI, Questio III, cap. CVI, (Corpus Iuris Canonici, vol I, p. 674). MASKELL, 1846 (p.cclxxxvi), cita una carta del papa Zacarías de hacia el año 744 (tomado de Catalani Pontif.Rom.Comment. Tom. 3 p, 178), de cuya autenticidad duda a la que se atribuye el canon o laestipulación de los duodecim sacerdotes. Esta carta del papa Zacarías no figura en MIGNE, PLvol. 89, donde recoge las epistolae et decreta de dicho papa, basándose en Mansi. No he podidolocalizar el libro de Catalani.

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B) Allocutio, aparecen varias en dichos canonistas. El pasaje de Deuterono-mio:28 (sólo los versículos 16 a 19, menos que en Badajoz) es utilizadoen la variante que Regino llama terribilior excommunicatio106.

C) Al concluir la anatematización, los sacerdotes deben lanzar las velas alsuelo y romperlas con los pies.

D) El obispo debe explicar ipsam excommunicationem en vernáculo (commu-nibus verbis) para que todos entiendan lo serio que es el asunto.

E) Después debe enviar cartas a todas las parroquias, indicando el ritual(continentes modum excommunicationis) para que sea leído los domingostras la lectura del evangelio, y para que todo el mundo sepa que se haproducido la excomunión. Se cita un canon del primer concilio toleda-no107 para sustanciar este mandato.

Las diferencias con el ritual del manuscrito de Badajoz son notorias, espe-cialmente porque el acto sacral de la excomunión se sustancia apagando,hollando, las velas con los pies en el suelo; igualmente, el contenido de lasdistintas allocutiones no coincide, salvo, en una pequeña parte, el de la terribi-lior excommunicatio. Las similitudes, también, son evidentes, especialmente enlo que se refiere a la estructura general del acto, más sencillo en este caso.Finalmente, este ritual arroja luz específica sobre un punto concreto del docu-mento de Badajoz: Alvar Yanes, al escribir la carta y remitirla a distintas igle-sias del obispado, está (no sé si conscientemente) cumpliendo un mandatodel primer concilio de Toledo; la carta conservada existe justamente por lanecesidad, apuntada ya en el año 397, de promulgar por distintas partes delterritorio eclesiástico la anatematización de un cristiano por razones obviasde aplicación de la pena.

Otro ritual documentado, más antiguo y sencillo, es el contenido en Anti-qui Libri Rituales Sanctae Romanae Ecclesiae108 atribuido al papa San Gregorio

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106. cap. ccccxii.107. Concilio Toledano I: cap. XI, que ordena que, en el caso de excomunicar o castigar aalguien, se comunique el hecho al resto de los obispados, para que exista constancia y puedaaplicarse efectivamente la pena.108. MIGNE PL vol. 78, cols. 1116C -1118D.

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Magno (590-604): en el oficio de Septuagesima109, con vestiduras negras,después del oficio propio del día, el Papa se sienta en el faldistorio; el carde-nal diácono lee los procesos de excomunión (el expediente judicial, por asídecirlo); traen velas encendidas al papa, quien coge algunas, las tira al sueloy apaga. Finalmente, el papa pronuncia las palabras Praedictos omnes excom-municamus (excomulgamos a todos los dichos) y suena, disimul, la campana.Después, se realizan otras actuaciones (confessio, absolutio, dación de indul-gencias, la misa, entre otras), pero no son objeto de este trabajo. Este ritualromano es la mínima expresión en que puede quedar un acto de este tipo,pues prácticamente se reduce a un acto judicial con colofón ritual. No obstan-te, contiene prácticamente los mismos elementos que los otros dos ya mencio-nados (velas y su apagamiento, las campanas). La inexistencia de allocutio, sinembargo, coloca a este rito en una categoría aparte.

No quiero dejar sin mencionar otro tipo de rito de excomunión/anatema,relativamente extendido aunque bastante diferente al que nos ocupa. Es elejemplificado por el Textus Roffensis compilado por Ernulf, obispo de Roches-ter en 1122-1124110. En este ritual de anatema, después de aducir todas lasautoridades divinas, celestiales y eclesiales en apoyo del acto que se promul-ga, maldice a la persona en todos sus partes y actos de la vida diaria; secentra en la persona misma más que en su integración social (como en Bada-joz), espiritual (como la tradición canonística de Regino) o situación judicial(como el rito gregoriano). Literariamente es un texto interesantísimo, y comoejemplo de la manera en que el pensamiento medieval clasificaba las partesde la persona, es insustituible. Una variante de esta maldición reaparecerá enel ritual de consagración de monjas del Pontifical Romano de 1595111, cuando,hacia el final de la ceremonia, se maldice, anticipadamente y por si acaso, aquienes atentaren contra las vírgenes consagradas.

Pero ninguno de estos rituales sirven del todo como paralelos correctosdel conservado en el documento de la catedral badajocense, que, recordemos,

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109. El texto justifica que el acto de excomunión se realice este día de Septuagesima, comopunto inicial de un ciclo litúrgico, porque hac die Jovis sacramentum corporis et sanguinis Christihabuit principium, in quo omnes fideles communicant: en este día de Dios tiene comienzo el sacra-mento del cuerpo y la sangre de Cristo; en el cual todos los fieles comulgan.110. El texto de Peder MARSDEN (Riising s/a) entra dentro de este tipo.111. Pontificale Romanum, Primae Partis, de benedictione et consecratione Virginum. p. 220.

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organizaba su texto alocutivo sobre la base de los textos veterotestamentariosde Deuteronomio:28 y del Salmo 109 (108). Este último salmo es el estipuladopara condenar a aquellos que atentaren contra la propiedad eclesiástica en elcánon 25 del Segundo Concilio de Tours (año 575)112, y es interesante teneresto en cuenta pues la razón de que Alvar Yanes pronunciara su anatema erapor el impago de un subsidio papal, que podría considerarse un atentadocontra una de las formas de propiedad eclesiástica.

De mayor interés para nosotros es un escrito del papa León VII (936-939)113 a diversos obispos de la Provenza, Narbonense y de la Marca Hispáni-ca114 extendiendo su amparo al monasterio de Ripoll y ordenándoles anate-matizar a quien le ataque o ataque sus bienes115. Tras la salutación yexposición del tema, explica cómo deben proceder a anatematizarlos, y laallocutio que estipula o propone para ello se compone de fragmentos de, eneste orden, Salmo 109 (108), Salmo 82 y Deuteronomio:28. Aunque no en elmismo orden, aparecen dos de los principales textos utilizados en Badajoz,referidos ambos, una vez más, en un contexto de defensa de propiedadeseclesiásticas. Idéntico ritual se contiene en una carta del papa León116 conteni-da en un manuscrito vienés117 de los siglos XII o XIII, dirigida a los obispos y

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112. MAASEM 1893, p. 134: Qui si pertinaciter in perusasione persteterit et se tollere post tertiamcommunicionem de reicola aut ecclesiae aut propria noluerit, conveniant omnis omnino una coniventiasimul cum nostris abbatibus ac presbyteris uel clero, qui stipendiis ex ipso alimento pascuntur, et, quiaarma nobis non sunt altera, auxiliante christo circumsepto clericali choro necaturi pauperum, qui respervadit ecclesiae, psalmos cviii dicatur, ut veniat super eum illa maledictio, quae super Iudam venit,qui, dum loculos faceret, subtrahebat pauperum alimenta; ut non solum excommunis, sed etiamanathema moriatur et coelesti gladio feriatur. Parafraseando: quien persistiera con pertinacia ensu error y no quisiera corregirse después de la tercera conminación........congréguense todosnuestros abades, presbíteros y el clero que vive de los frutos de estos estipendios, y, ya que notenemos otras armas, con la ayuda de Cristo, conformado el coro clerical séale cantado elsalmo 108 al asesino de los pobres que invade los bienes de la iglesia, para que venga sobre élaquella maldición que cayó sobre Judas, pues robó de los alimentos de los pobres, hasta querestituya los bienes; para que muera por el anatema y sea herido por la espada celestial.113. MIGNE, PL vol. 132, cols. 1065-1088C.114. Modernizados los nombres: Lyon, Tours, Bourges, Sens, Reims, Narbona, Elne, Gerona,Barcelona, Vic y Urgell.115. Carta comentada en PELLICER Y PAGÉS 1888, pp. 49 y 382-383.116. No se especifica cuál de los pontífices de este nombre.117. Vetera Liturgia Alemannica, MIGNE, PL vol. 138, cols. 1126B-1128B.

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arzobispos de Francia, saliendo en defensa de las posesiones de los servorumSancti Martini. Las similitudes entre ambos contextos y entre ambos textosapuntan a que también esta carta sea del mismo León VII. Estos dos docu-mentos demuestran que el prototipo del ritual existente en Badajoz se habíaformado ya en el siglo X, con aplicación específica a la defensa de las propie-dades eclesiásticas, y que tenía interés suficiente para ser copiado en unmanuscrito de hacia el siglo XII o el XIII.

También del siglo XIII, del 20 de febrero de 1241, es un documentoexcepcional custodiado en la catedral de Gerona118, donde se especifica eljuramento que debían prestar los judíos de la ciudad cuando fueran requeri-dos para ello, concretamente lo transcribe bajo la rúbrica forma sacramentiiudeorum. Lo interesante de este documento es que utiliza exactamente losmismos versículos, en latín, de Deuteronomio:28 que el texto de Badajoz119,y un sólo versículo120 del Salmo 109 (108). Están presentes, pues, las dosfuentes básicas de la allocutio conservada en el documento aquí estudiado.

A la vista de todo esto, puede decirse que la carta de anatema de Badajozes una variante, bastante completa, de una tradición ritual que, arrancandoen el siglo VI, se consolida en el X y perdura al menos hasta el siglo XV. Esterito, debió ser la base para la confección del documento gerundense, la formasacramenti iudeorum, cuya finalidad directa no era excomulgar, pero sí dejarclaro a los judíos su situación de condenados sociales. También puede decirseque parece haber sido un ritual específico para anatematizar a quienes, deuna forma u otra, atentaban contra el patrimonio eclesiástico.

Es cierto, pues, lo dicho por Migne sobre la inexistencia de un ritouniforme de excomunión para toda la Iglesia, sobre todo con la matizaciónque dicho autor introduce en el sentido de que no se produjo una prescrip-ción positiva en tal sentido121, pero sí existía, dentro de la variedad, cierta

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118. MARQUÉS CASASNOVAS 1979-1980, Apéndice II, pp. 13-16.119. El texto gerundense, al estar en latín, se ciñe más fielmente al de la Vulgata que el badajo-cense. Por ejemplo, no contiene las omisiones de este último.120. Ps. 109 (108):9.121. Realmente, la unificación litúrgica de la Iglesia Católica, en el sentido de uniformidadabsoluta, no existe todavía, ni parece que sea un objetivo eclesial. Bien es cierto que ClementeVIII en 1596 impuso cierta uniformidad dentro del proceso de renovación y de fijación de

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organización. Podemos distinguir tres líneas genéricas, o grupos, de ritosde excomunión:

— el representado por la tradición canonística de Regino von Prüm,Burchard de Worms y de Ivo de Chartres, formalizado en el siglo X, yque fue la base para la ordo excommunicandi del Pontifical romano de1595. Puede calificarse como un ritual centrado en la situación espiri-tual y jurídica del condenado respecto a la Iglesia, aunque la tradicióncanonística recoge, a través de las variantes de allocutiones, otros aspec-tos de la excomunión. Posiblemente deba incluirse en este grupo, porsu dimensión más jurídica que ritual, el ceremonial citado de GregorioMagno, siquiera sea como antecedente.

— el representado por el Textus Roffensis, testimoniado a partir cuantomenos del siglo XII, y que debió perdurar en uso durante mucho tiem-po, pues se recoge indirectamente en el rito de consagración de monjasdel pontifical romano de Clemente VIII. Este tipo de rito prima ladimensión personal del condenado o, si se prefiere, a la persona indi-vidual como objeto y sujeto de la excomunión.

— el representado por el documento de la Catedral de Badajoz, el que aquínos ocupa, aparece ya formado en el siglo X en las cartas del papa LeónVII. No ha dejado restos en el pontifical de la Iglesia post-trentina. Esterito, por su parte, actuaba sobre la dimensión social, la posición en lasociedad, del condenado, más que su situación jurídica o personal.Subyace en este rito la idea preponderante de la persona como miem-bro de un grupo social más que como individuo autónomo.

La normalización eclesiástica de la Contrarreforma puso fin a esta varie-dad litúrgica medieval, con la imposición por Clemente VIII, mediante suconstitución “Ex quo in Ecclesia Dei” de 1596, de la obligatoriedad del uso delos ritos contenidos en su Pontificale Romanum. Este proceso de normaliza-ción litúrgica estaba en marcha desde antes de Trento, recordemos que laprimera edición de un Pontificale Romanum data de 1485 bajo el pontificadode Inocencio VIII, pero no es cuestión para este artículo.

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usos, costumbres y normativas de la Iglesia Católica de la Contrarreforma. Migne, hombre delsiglo XIX a fin de cuentas, operaba quisiéralo o no, con la autoimagen eclesiástica del monoli-tismo de la Iglesia que en dicho siglo (y en otros) se pretendía mantener.

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IV. El texto de la carta de anatema, comparación con sufuente original

A falta de un estudio sobre fuentes directas del que se hubieran podidotomar este texto122, cabe suponer que fuera traducido de la Vulgata, biendirectamente, bien a partir de las otras fuentes rituales latinas que a su veztomaran el texto de la Vulgata, opción por la que me inclino, siempre a faltadel mencionado estudio. La comparación entre el original latino y el textocastellano es curiosa, pues como toda traducción es una traslación y una rein-terpretación, con lo que el examen detenido del mismo será revelador.

Al respecto, una primera observación: la Vulgata es obra de San Jerónimo,y en su lengua y formas literarias, cumplida la obligación de fidelidad a lostextos que a su vez traduce, refleja el pensamiento de un hombre muy cultoque vivió entre finales del siglo IV y los inicios del V, en las postrimerías de lacultura clásica greco-latina. Las variaciones que el texto castellano introducerespecto al modelo que traduce son relevantes en cuanto indican un cambiode terminología y, por tanto, de mentalidad. La traducción misma será unindicador, pues, de cambios acaecidos en los diez siglos que separaron el finde la Antigüedad de los albores del Renacimiento y de la modernidad.

En la columna de la izquierda se enumeran los versículos originales de laVulgata, y en la de la derecha los correspondientes al anatema de Badajoz:

1 Deu 28:16 maledictus eris in civitate malditos sean los sobre dichos aquí contenidosmaledictus in agro en las çibdades e villas e lugares / e malditos

sean en el canpo

En Deuteronomio la disyuntiva es:

civitate ↔ agro

que puede equipararse a:

sitio poblado ↔ campo

Aquí está claro que se ha producido un cambio de la mentalidad. En laAntigüedad el modelo único para sitio poblado era la ciudad, tanto en lo políticocomo en otros sentidos.

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122. Carezco en este momento de la bibliografía necesaria para poder abordar esta cuestión.

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Para la Edad Media, el modelo de sitio poblado se ha ampliado, no sólo enlo político/administrativo. En la Antigüedad se entendía que en el campohabía seres humanos (no olvidemos que, a su vez, agro se contrapone a silva,en la silva sólo cabrían animales o monstruos; el agro estaba cultivado, eraparte del ámbito posible de la experiencia humana), pero no personas; escla-vos y siervos sí, pero no personas; las personas estaban en la ciudad; dehecho, para ser persona era imprescindible ser cives. Para la Edad Mediatardía no había diferencia en este sentido entre los habitantes de la ciudad yde las otras poblaciones; y de éstas respecto de los habitantes del agro. Todoseran personas y sus diferencias (por otra parte obvias) no derivaban de sulugar de residencia123. Posiblemente la mentalidad cristiana introduciendo elconcepto universal y personal de alma, tenga que ver con este cambio, aquítestimoniado, de que para ser considerado persona, sujeto social, bastaba yacon ser humano.

Es preciso hacer notar que el concepto sitio poblado tiene una subdivisióntripartita (ciudad-villa-lugar).

2 Deu 28:17 maledictum horreum tuum et e malditas sean las viandas que vistieren124

maledictae reliquiae tuae e maldita sea el agua e vino que bevieren e mal/ditas sean las vestiduras que vestieren e malditas sean las bestias en que cavalgaren e malditas sean las casas en que moraren e / malditas sean todas sus posesiones tierras e viñas e casas

En ambos lenguajes el sentido es maldita sea todo lo que te permite vivir. EnDeuteronimio todo esto queda suficientemente cubierto con horreum et reli-quiae. En la Edad Media lo necesario para vivir se amplía y complica, y seconsideraba que para vivir haría falta disponer de:

viandas ^ comida

agua y vino ^ bebida

vestidura ^ vestimenta

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123. Contradicción: la misma palabra villano indica que sí existían diferencias por origen,pero no en el sentido anímico de la definición de persona como tal. Tema aparte son las dife-rencias sociales.124. La lectura es segura, pero, por el sentido, parece un error del escribiente.

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bestias ^ cabalgaduras125

casas ^ vivienda

posesiones ^ posesiones

Estos seis tipos de bienes pueden resumirse en tres: alimentos (comida ybebida), bienes muebles (vestimenta y cabalgaduras) y bienes raíces (vivien-da, tierras-viñas-casas)

3 Deu 28:18 maledictus fructus ventris tui et e malditas sean todos los sus frutos e malditosfructus terrae tuae armenta boum tuorum et sean todos los / sus fijos e fijasgreges ovium tuarum

Aquí, por una vez, la carta de anatema es reduccionista frente al texto deVulgata, englobando bajo el término frutos todo lo que para Deuteronomioera necesario desglosar en ventris tui (descendencia), fructus terrae, armentaboum, y greges ovium. Da la impresión de que el traductor no entendiera bienel verso original, donde se hace una enumeración de todas las posiblesdescendencias como medio de dar a entender la idea de futuro, futuro delque se priva al maldito, y por eso se ve obligado a añadir al final de latraducción el malditos sean todos los sus fijos e fijas, invirtiendo el orden origi-nal del texto latino.

4 Deu 28:19 maledictus eris ingrediens et e malditos sean a el comienço de sus fechos emaledictus egrediens malditos sean a los medios e malditos sean a

los fines /

Aquí la contraposición entre Antigüedad y Edad Media es más significativa.

Para la Antigüedad bastaba la contraposición

ingrediens ↔ egrediens

o:

nacer ↔ morir

Lo que pasaba entre medias parece darse por supuesto, no parece habertenido consideración de hecho en sí mismo.

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125. Es decir, la geografía ya no es inmediata, abarca más mundo que la inmediata aldea.

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Para la Edad Media la contraposición dual que todo lo cubre, que explicatodos los tránsitos posibles, se convierte en una estructura ternaria

principios ↔ nacer

medios ↔ vivir

fines ↔ morir

Es decir, esta vida cobra sentido, se convierte en algo a tener en cuenta. Parala Antigüedad (versión Vulgata, claro) se nace y se muere, esta vida carece desentido; con lo que la carta de anatema revela un cambio notable de mentalidad.

5 Deu 28:20 mittet Dominus super te famem enbíe nuestro Señor Dios al qual sonet esuriem et increpationem in omnia opera desobedientes sobre ellos fanbre e sed e tua quae facies donec conterat te et perdat redarguçión126 e increpaçión en todos sus fechosvelociter propter adinventiones tuas / de los sobre dichos fasta que seanpessimas in quibus reliquisti me quebrantados e estruydos

Duplica la traducción de increpationem en redarguçión e increpaçión. Puedeser un formulismo, como parece deducirse del mismo contexto en que apare-ce. Refuerza esta apreciación el que se documente en otro idioma, el francés,en un contexto bastante similar127 y prácticamente coetáneo.

6 Deu 28:21 adiungat Dominus tibi enbíe nuestro Señor Dios sobre ellos e sobre suspestilentiam donec consumat te de terra mugeres / e fijos e casas pestilençia e fanbre ead quam ingredieris possidendam sed e ravia e mengua128

Amplía la maldición de la pestilencia a la esposa, a su descendencia y asus casas; y lo que en Vulgata se refiere sin más con pestilentiam se amplía enla carta de anatema a pestilençia-fanbre-sed-ravia-mengua.

Puede apreciarse una nueva actitud ante el grupo familiar: en la Antigüe-dad (romana o judía, tanto da aquí) bastaba mencionar al pater familias para

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126. DRAE Redargución: acción de redargüir // redargüir: convertir el argumento contra elque lo hace.127. LA CURNE 1875, tomo IX, p. 93 s.v. redargucion; cita una Histoire de la Toison d’Or, vol. II,p. 139; posiblemente el de Guillaume FILLASTRE, obispo de Tournay, obra del siglo XV.128. Libro de los Gatos, XV. Enxemplo del leon, del lobo é de la gulpeja, “Ansí nuestro Señorcastigó á nuestro padre Adam por el pecado que fizo cuando fué desobediente, por fambre épor set, é por mengua de vestir, é despues por muerte”.

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que todo el grupo familiar quedara incluido, aunque sólo fuera por exten-sión. Ya en la Edad Media, las mujeres, hijos y casa (criados, familiares, etc.)poseen ya el don de la personalidad y, por tanto, necesariamente debían sermencionados explícitamente si es que se les quería incluir. Cabe señalar laampliación en la tipología de la enfermedad que se ha operado.

7 Deu 28:22 percutiat te Dominus egestate fiéralos nuestro Señor Dios de calentura efebri et frigore ardore et aestu et aere de frío enbíe / nuestro Señor Dios sobrecorrupto ac robigine et persequatur donec ellos ayre corruptopereas

Poco que comentar salvo el sentido de corrupto. Dado el contexto, elsentido de ayre corrupto utilizado es el explicado en el siguiente párrafo deJuan de Aviñón: Ca en el ayre acaescen tres maneras de mudamientos, conuiene asaber, mudamiento natural y non natural y mudamiento contra natura. El muda-miento natural son los mudamientos de los quatro tiempos del año, cada vno en sunatura especial, assí como ser el verano caliente y húmido y el estío caliente e seco y elotoño frío y seco y el inuierno frío y húmido. Y quando siguen esta orden natural, esconseruada la salud. Y el mudamiento non natural es continuar todo el año en vnaqualidad, assí como ser todo el año frío o caliente o húmido: estonces adolecen loscuerpos forçadamente de dolencia semejante [a] aquella calidad que perseueró más delo que deuía129.

8 Deu 28:23 sit caelum quod supra te est e sea fecho el cielo como fierro e asero eaeneum et terra quam calcas ferreaalanbre para dar agua e pluvia e / roçío e

Deu 28:24 det Dominus imbrem terrae umor en sus heredades por que non resçiban tuae pulverem et de caelo descendat super ni cojan frutos dellos te cinis donec conteraris

Junta, al traducir, dos versículos de Deuteronomio; los transforma bastan-te, y curiosamente añade por que no resçiban ni cojan frutos dellos, algo que en laversión original no existía, quizá para redondear el sentido.

En la versión latina, la tierra sería como bronce; en la carta de anatematransfiere este símil al cielo, a la vez que duplica aeneum en fierro e asero. Así,el cielo adquiere la cualidad de metal utilitario. Esta transferencia al cielo detodos los metales refleja algún sentido, pues en la versión latina, ambas

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129. Citado en AMASUNO 1999.

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partes de la dualidad caelo/terra tienen la consideración igualmente activaspor contraposición con la inertitud de los metales; mientras que en la medie-val el cielo da (agua e pluvia e / roçío e umor), las heredades reciben, lo quepermite coger frutos. Es decir, cambia bastante la percepción, en la que elprincipio masculino (cielo) se convierte en el único agente, activo, dejando ala tierra (principio femenino) como elemento pasivo, por tanto, dependiente.

Otra vez, en la traducción se sustituye una contraposición dual (aeneum-calcas ferrea) por una estructura ternaria (fierro e asero e alambre).

9 Deu 28:25 tradat te Dominus corruentem e dé les nuestro Señor Dios en poder de sus /ante hostes tuos per unam viam egrediaris enemigos e salgan e vayan ellos e sus fijos econtra eos et per septem fugias et sus desçendientes por un camino e fuyandispergaris per omnia regna terrae de sus enemigos e contrarios |. / syete de uno

e sean esparsidos por reynos estraños

Amplía otra vez el sujeto del pater familias a ellos e sus fijos e sus desçendien-tes, como ocurre en la maldición nº 6. La incomprensibilidad de la traducciónde et per septem fugias por syete de uno es un argumento a favor de que latraducción se realizara directamente del latín.

10 Deu 28:26 sitque cadaver tuum in escam e sea el su cuerpo dellos manjar de las avescunctis volatilibus caeli et bestiis terrae del çielo e a las bestias de la / tierraet non sit qui abigat

Poco que comentar, salvo que la carta de anatema omite el non sit quiabigat (no haya quien espante a las aves), que viene a significar “no hayaquien te ampare y consuele”.

11 Deu 28:27 percutiat te Dominus ulcere fiéralos nuestro Señor Dios de las dies plagasAegypti et parte corporis per quam stercora de que ferió nuestro Señor Dios130 al reydigeruntur scabie quoque et prurigine Phrahon rey de Egito e a los suyos / porita ut curari nequeas la desobediençia que cometieron contra nuestro

Señor Dios

Añade el tema de la desobediencia, y transforma (personaliza) el ulcereAegypti en Phrahon rey de Egito e a los suyos. Omite la segunda parte del versículo.

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130. Dios escrito sobre una palabra previa tachada.

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12 Deu 28:28 percutiat te Dominus amentia et fiéralos nuestro Señor Dios de liepra e decaecitate ac furore mentis praga e sarna incurable e de lo/cura e de

çeguedad e de furor e de sisania e sandés e indiscreçión131 de sus voluntades

La carta de anatema traslada a este versículo parte del versículo ante-rior de Vulgata. Transforma stercora-scabie-prurigine en liepra-praga-sarnaincurable; igualmente, modifica la relación ternaria de Vulgata amentia-caecitate-furore mentis en locura-çeguedad-furor-sisania-sandés-indiscreçión desus voluntades. Está claro que se ha operado un cambio en la tipologiza-ción de la enfermedad para el siglo XV, como ya se apuntara en la maldi-ción nº 6.

Por otra parte, tanto el texto latino como el castellano coinciden en utili-zar enumeraciones ternarias.

13 Deu 28:29 et palpes in meridie sicut palpare non aderesçe Dios sus carreras nin / caminossolet caecus in tenebris et non dirigas vias ni fechos ni negoçios todos tienpos padescantuas omnique tempore calumniam sustineas injurias e violençias e non sea alguno que loset opprimaris violentia nec habeas qui libre ni132 ampare ni defienda dellasliberet te

Desaparece la primera parte del versículo de Deuteronomio, quizá alenteder que la çeguedad de la maldición anterior cubre este aspecto.

En el texto latino el sujeto de la maldición es uno mismo (non dirigas)mientras que en el medieval, el hombre se convierte en recipiente de la accióndivina (non aderesçe Dios sus carreras..), sujeto paciente como mucho de unarealidad que no puede controlar. Es decir, el texto medieval revela una mayorsujeción del hombre a Dios.

14 Deu 28:30 uxorem accipias et alius dormiat e fagan casas e non moren en ellas ecum ea domum aedifices et non habites in planten viñas e heredades e non resçibanea plantes vineam et non vindemies eam frutos dellas

Desaparece la primera parte del versículo de Deuteronomio (uxoremaccipias et alius dormiat cum ea). Creo que es un reflejo del cambio de

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131. Lectura insegura.132. libre ni escrito entre renglones.

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consideración del grupo familiar. En la Antigüedad, al menos en este texto,la esposa tendría consideración de propiedad (el tema del versículo puederesumirse en “no te valgan de nada tus propiedades, fastídiate porque tusinversiones no te rentarán”), mientras que para la Edad Media ya era otrala posición de la mujer en la estructura familiar/social (esposa te doy queno esclava).

Además, en Vulgata no hace mención más que a las viñas, mientras que lacarta de anatema amplía a viñas e heredades. Es decir, refleja una estructura dela producción agraria donde para decir terrenos cultivados era necesario utili-zar las dos palabras.

15 Deu 28:31 bos tuus immoletur coram te et los sus ganados sean / robados e tomados enon comedas ex eo asinus tuus rapiatur in non sean oydos en justiçiaconspectu tuo et non reddatur tibi oves tuae dentur inimicis tuis et non sit qui te adiuvet

La carta de anatema resume toda la ganadería (Vulgata distinguebos/asinus/oves) en una sola palabra. Esta reducción es similar a la realizada enla maldición nº 3.

Lo importante de la traducción aquí es que el texto latino non sit qui teadiuvat (no haya quien te ayude) lo traduce como non sean oydos enjustiçia. Es decir, que para el siglo XV, adiuvare se ha convertido por anto-nomasia en la función estatal de ser oído en justicia, tener derecho a unjuicio justo. Es la forma por antonomasia de recibir ayuda de la comuni-dad, abandonando el primitivismo de buscarse la justicia por derecho yacciones propias.

16 Deu 28:32 filii tui et filiae tuae tradantur alteri populo videntibus oculis tuis et deficientibus ad conspectum eorum tota die e los sus fijos e fijas sean dados a sus enemigoset non sit fortitudo in manu tua e contrarios e / todos sus trabajos coman

Deu 28:33 fructus terrae tuae et omnes sus enemigos e contrarios e en pueblo

labores tuos comedat populus quem estraño e non sean fortalesas en sus manos

ignoras et sis semper calumniam sustinens para se defen/der de sus enemigos

et oppressus cunctis diebus

Une dos versículos de Vulgata en uno. El traductor comete un errorlingüístico significativo, que también apunta a que el texto estuviera tomado

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directamente del latín: cambia fortitudo (fuerza) por fortalesas133. El traductorestá aplicando un concepto de su tiempo (además de un ethos señorialconcreto), el de castillos, para explicar y ampliar un concepto más antiguo yyo diría que más universal: disponer de fuerzas propias con las que defendera los hijos y descendencia.

Deu 28:34 et stupens ad terrorem eorum quae videbunt oculi tui

La carta de anatema omite este versículo.

17 Deu 28:35 percutiat te Dominus ulcere e fiéralos nuestro Señor Dios al qual sonpessimo in genibus et in suris sanarique desobedientes de llagas muy malas desde lasnon possis a planta pedis usque ad verticem plantas de los / pies fasta ençima de lastuum cabeças en manera que non puedan ser curados

Aquí la traducción es bastante literal, aunque añade el en manera que nonpuedan ser curados, parece que para redondear la expresión.

18 sean sobre ellos ayuntados todos los males e / sean consumidos con fanbre e sed

Es un versículo de nueva factura, remata todo lo dicho para dar paso alsiguiente bloque de maldiciones, e insiste en el tema de fanbre e sed.

19 Salmo 109 (Vg 108):6 constitue super eum e sus enemigos sean sus jueses los malospeccatorem et diabulus stet a dextris eius p(ilegible)bos pecadores et el diabro sea /

sienpre en su diestra

Traducción literal, que no exige más comentario.

20 Salmo 109 (Vg 108):7 cum iudicatur exeat quando estudiesen en juysio sean condenadoscondemnatus et oratio eius fiat in peccatum e non aya quien los relyeve134 ni anpare ni

defienda las / sus oraçiones sean fechas en pecado

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133. Es necesario hacer una observación: en castellano medieval, fortalesa, en singular, sí signi-fica fuerza, con lo que la traducción de la carta de anatema podría entenderse como práctica-mente literal; pero, y esto es muy importante, en plural, significa castillos. En Corde sonfrecuentes los ejemplos, y en plural nunca aparece con el significado de fuerza. Además, en eloriginal de Vulgata aparece fortitudo, en singular; mientras que la traducción que nos ocupa esun claro plural.134. Una de las acepciones del DRAE para relevar es “remediar o socorrer”.

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Añade en el primer hemistiquio el e non aya quien los relyeve ni anpare nidefienda, particular que en otros versículos había omitido. Interpreto esto en elsentido de que concibe que en un juicio es imprescindible un abogado defensor.

21 Salmo 109 (Vg 108):8 fiant dies eius pauci et e sean sus días amenguados e las sus honrasepiscopatum eius accipiat alter resçiban otros

Traducción literal, que no exige más comentario.

22 Salmo 109 (Vg 108):9 fiant filii eius orfani e sean sus fijos / huérfanoset uxor eius vidua

La traducción castellana omite el segundo hemistiquio (et uxor eius vidua).Recuerda a la maldición nº 14, como forma de significar que el papel de lamujer es diferente, que al ser personas por derecho propio ya no están sujetasautomáticamente a lo que le ocurra al esposo.

23 Salmo 109 (Vg 108):10 nutantes e lançados de sus casastransferantur filii eius et mendicent eiciantur de habitationibus suis

Se omite el primer hemistiquio. Esta omisión permite proponer una opciónalternativa: que en la copia de la que traduce este salmo, el copista hubiesedado un salto, traduciendo como un sólo versículo la primera mitad del nº 9 yla segunda mitad del nº 10, algo así como si hubiere leído: fiant filii eius orfani etmendicent eiciantur de habitationibus suis, lo que no deja de ser una frase consentido propio que fácilmente hubiera podido confundir al traductor.

24 Salmo 109 (Vg 108):11 scrutetur fenerator e los ureros135 e pecadores ayan todos susomnem substantiam eius et diripiant alieni sustançias e bieneslabores eius

Omite el segundo hemistiquio. Por lo demás, una traducción casi literal.

25 Salmo 109 (Vg 108):12 non sit illi adiutor e no aya quien los / ayude nin quien losnec sit qui misereatur pupillis eius defienda ni quien aya dellos ni de sus fijos

piedad ni conpasyón ni misericordia

Duplica adiutor en ayude y defienda, y triplica misereatur en piedad/compa-sión/misericordia.

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135. sic, por usureros.

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26 Salmo 109 (Vg 108):13 fiant nati eius in e sus fijos sean muer/tos e en una gerenaçióninteritum in generatione una deleatur sean estruydos sus nonbresnomen eius

Traducción literal, que no exige más comentario.

Salmo 109 (Vg 108):14 in memoriam redeat iniquitas patrum eius in conspectu Domini et peccatum matris eius non deleatur

Versículo omitido

27 Salmo 109 (Vg 108):15 fiant contra e sean syenpre contra Dios nuestro Señor e ÉlDominum semper et dispereat de terra destruya la memoria dellos de la tierramemoria eorum

Traducción literal, que no exige más comentario.

28 Num 16; 26:9; 27:3; Deu 11;6; Sir 45:22; 1 sean apartados del pueblo de Dios ePar 2:7; Jud 1:11 destruydos como Acora fue destruydo e todas

sus cosas por / que fisieron contra la sentençia de excomunión e ábrase la tierra e sean estruydos del pueblo de Dios e destruydos como / Acora fue destruydo e absorvydos de latierra e somidos e deçiendan al infierno bivos como se abrió e tracó Acora / e Adatán e Abiróne a todos los que les syguieron e decendieron todos bivos al infierno por ser desobedientes e re/beldes a sus mayores

Compendio de varios textos. La importancia aquí de este texto, el sentidoque tiene dentro del ritual de anatema, es que Acora se rebeló contra la insti-tución del sacerdocio aarónico; es decir, el castigo bíblico por antonomasiapor oponerse a la institución sacerdotal es el descender vivo al infierno.También, es una forma indirecta de condena a muerte, indirecta en cuanto noexiste agente ejecutor y en cuanto no se pasa por el acto de morir, sino que seentra directamente en el ámbito del más allá. La historia de Acora, Dathán yAbirón aparece ya en cartas de San Cipriano en el año 278 a.C136 y se convir-tió prácticamente en un tópico de las fórmulas de imprecación137.

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136. En su epístola 65 (a Rogatiano), MIGNE, PL vol. 4, col 395 A.137. MARTÍNEZ GÁZQUEZ ET ALII, 2005, passim.

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Dentro de una mismeidad de ambos textos, dentro de que los dos tienenel sentido general de que fuera de la comunidad no eres nada, eres maldito, latraducción introduce suficientes cambios, enfatiza otros aspectos, como pararevelar que se ha producido una variación de la mentalidad y de la forma deentender el mundo en el tiempo transcurrido desde la Antigüedad a la EdadMedia tardía. Estos cambios se concentran en tres aspectos: una diferenteconsideración de la persona como tal, una diferente apreciación del papel dela esposa y de la familia, y una tendencia a sustituir contraposiciones dualespor enumeraciones ternarias:

— consideración de la persona: (maldiciones 1 y 13) o si se prefiere, unadiferente visión antropológica. En la maldición primera, de una formaciertamente sutil e indirecta, globaliza la idea del ser humano, ya nolimitado sólo al cives, ciudadano, persona con plenitud de derechos; ylo generaliza a todas las personas, vivan donde vivan. Es indudableque la idea cristiana de alma (que, por cierto, tan esencial es al rito delanatema que estamos tratando) hizo partícipe a todas las personas dela cualidad de tales, independientemente de su posición en el entra-mado social. Por contra, en la maldición decimotercera, la personapasa de ser sujeto agente de su destino a mostrarse como sujetopaciente, dependiente para ello de la acción de la divinidad.

— diferencias en la apreciación de la esposa: (maldiciones 6, 9, 14, 22) engeneral, en la versión original de Vulgata, la esposa tiene un trata-miento de objeto, de bien utilizable para castigar al cabeza de familia;mientras que en la carta de Badajoz aparece como persona:

• en la maldición sexta, la traducción añade a sus mugeres e fijos e casasa la relación de quienes habrán de padecer pestilencia, mientras queen el original latino bastaba mencionar al paterfamilias para sobreen-tender al conjunto, pues tanto en la Antigüedad como en la EdadMedia se tenía una experiencia clara de la pestilencia y su naturale-za terriblemente contagiosa y por ello se sabía que infectándose unmiembro de la familia, difícil era que no se contagiara toda ella. Enla traducción tardía al menos se pone de relieve la existencia deesposa, de descendencia y de todo el conjunto de personas quecomponían la casa como entidades diferentes.

• en la maldición novena, se repite esta adición de fijos e desçendientes alo que en el original no era más que una mención al maldito.

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• en la decimocuarta, cuyo sentido es el de que aprovéchense otros de tusbienes, en el original se especifica a la esposa (et alius dormiat cum ea),la vivienda, y las viñas. En la traducción medieval se excluye a laesposa de la relación. Es el caso más claro del cambio de mentalidad,pues la esposa ya no se incluye en la relación de propiedades.

• en la vigésimosegunda, se desea en el original que los hijos seanhuérfanos y la esposa viuda, es decir, viene a decir muérete. En latraducción se excluye a la esposa de la lista de damnificados.

Sería un error deducir de todo esto que la posición social, o la consi-deración ideológica de la mujer, en la Edad Media sería una que hoyen día consideraríamos como no subordinada. Los indicios apunta-dos simplemente son testimonio de que respecto de la Antigüedadtardía se había producido un cambio. En la Edad Media castellana lamujer empezaba a tener personalidad, a no ser simplemente un obje-to, una posesión de su marido, sino que empezaba a tener considera-ción en cuanto que persona. Así, en la maldición octava la relaciónmasculino↔femenino se define como de dependencia, siendo elprimero el activo y agente, mientras que el segundo termino de la rela-ción se define como receptivo y pasivo.

— sustitución de contraposiciones duales por enumeraciones ternarias:(maldiciones 1, 2, 3, 4, 8 y 25) Es uno de los fenómenos más llamativosde la traducción y donde más diferencias de fondo es posible constatarentre ambos textos. El enunciado del epígrafe explica con la suficienteclaridad qué hace el traductor, y aquí esto se interpreta como indicio,posiblemente demostración, de que el traductor opera con una estruc-tura mental diferente de la del autor original del texto138: el autorresuelve su imago mundi con contraposiciones duales, el traductornecesita matizar, no le es suficiente el sí ↔ no de lo binario; admite laexistencia de un estado intermedio entre el primer punto y el segundode cualquier contraposición. Esto, donde más claramente se ve es en lamaldición cuarta: para el latino, la realidad de la existencia se resumeen ingrediens↔egrediens, el traductor medieval necesita explicitar

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138. A los efectos, es indistinto que este autor fuera San Jerónimo o los autores veterotesta-mentarios que fueren.

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comienço^medios^finales. Frente a un ser↔no ser, frente a una visiónestadial, opta por una visión procesual, donde el comienzo, antes dedesembocar en el inevitable final, necesita pasar por los medios. Estedetalle es importante, pues revela un elemento nuclear de la menta-lidad medieval de la Europa cristiana, y poco comprendida, cual essu capacidad para compaginar una desbordante vitalidad y vitalis-mo con la gran importancia que simultáneamente daba a la prepara-ción para la muerte y el más allá. Esta valoración de los medios, de loque ocurre entre el nacimiento y la muerte (los dos puntos en que,para la mentalidad cristiana y no sólo para la cristiana, la existenciade la persona intersecciona con un nivel espiritual, divino, de larealidad) es totalmente diferente, antagónico casi, con la mentalidadjudaico-latina testimoniada en el original de la Vulgata, donde se eso no se és, pero nada más, no hay proceso intermedio entre un esta-dio y otro139.

Se constata, pues, que la carta de anatema de Badajoz responde a unavisión filosófica tripartita, más medieval y vitalista que judeo-latina, diferenteen suma del texto que dio pie a la traducción. Sería otro estudio examinar suimbricación en las distintas modalidades ideológicas en que se resolvieron lasvisiones dualistas o ternarias del mundo y del hombre.

V. El territorio

Aparte de su contenido explícito, el conjunto documental que aquí sepresenta resulta revelador del estado de la Provincia de León de la Ordende Santiago entre los años 1438 y 1440, aunque no tanto del conjunto delterritorio incluido en la orden de comisión y repartimiento, el obispado deBadajoz. De lo que ciertamente son ilustrativos los documentos aquí trata-dos es de la situación y distribución del territorio de la Provincia de Leónde la Orden de Santiago. En el análisis que se realizará de estos documentos,

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139. Subyace a esta visión una antropología tripartita de lejano origen también judío, refor-mulado en términos cristianos, cuya manifestación más clara se puede encontrar en San Pablo(I Tes. 5, 23) donde distingue entre espíritu (pneuma), alma (psyjé) y cuerpo (soma), y que tuvoun largo recorrido en la cultura europea hasta el presente.

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sólo se tratará el bloque territorial santiaguista ubicado en la actual comu-nidad autónoma extremeña o directamente aledaño, obviando todo lo refe-rente a las propiedades y derechos de la orden en Sevilla, Córdoba, Castillala Vieja y Galicia, técnica, política, jurídica y económicamente partesconsustanciales de la misma Provincia de León, pero sobre los que poco onada ilustran estos documentos. Esto último es un dato en sí mismo, encuya interpretación no se entrará, no sin dejar de apuntar que es ilustrati-vo de que el conjunto de bienes santiaguistas de esta Provincia de Leónhabía dejado, o estaba dejando, de formar una única unidad administrati-va y económica y se estaba escindiendo en tres bloques: el del Norte (conlas propiedades ubicadas en Castilla la Vieja y Galicia), la ubicada en elactual territorio extremeño y las propiedades andaluzas administradasdesde Sevilla.

La provincia de León de la orden estaba dentro de un proceso decambio, que había comenzado bastantes años antes durante (como míni-mo) el maestrazgo de Lorenzo Suárez de Figueroa (1387-1409), quien sentólas bases para patrimonializar, en beneficio de su familia, territoriospropios de la orden. Esta patrimonialización, por una parte, junto concuestiones de reorganización interna por otra, son factores que llevaron aque en distintos momentos la provincia presentara diferentes estados. Paraeste territorio y su estructura disponemos ya de varios y buenos estudios,de los que cabe citar, entre los de ámbito general, la ya histórica y todavíavigente del Marqués de Siete Iglesias140 sobre don Alonso de Cárdenasdonde hace una descripción completa de la orden durante este maestrazgo(que coincide con el último cuarto del siglo XV), la de Rodríguez Blanco141

y la de Matellanes Merchán142, pero que tratan o el periodo anterior o elinmediatamente posterior al que nos ocupa en este momento. Los docu-mentos aquí presentados aportan nuevos datos a lo ya conocido y publica-do por estos autores.

Examinemos el territorio que se tratará aquí: básicamente es el pertene-ciente al obispado de Badajoz y a la Provincia de León de la Orden de Santiago.

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140. VARGAS-ZÚÑIGA 1976.141. RODRÍGUEZ BLANCO 1985.142. MATELLANES MERCHÁN 1999.

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A grandes rasgos, comprende algo más de la mitad occidental de la actualprovincia de Badajoz, con algo de la de Cáceres, y una pequeña parte delos territorios del norte de las de Huelva y Sevilla. En la época que nosocupa (1438-1440) el territorio de la ciudad de Badajoz era de realengo,con el señorío de Alburquerque143 al Norte y varios otros señoríos144

(entre ellos el enclave santiaguista de Jerez) al Sur. El núcleo del territoriosantiaguista, articulado de Norte a Sur por la histórica Vía de la Plata,estaba dividido entre varias encomiendas y territorios de la mesa maes-tral, con el enclave en su interior del señorío de Villagarcía de la Torre. Ladivisión exacta de encomiendas y de los señoríos es difícil de determinar,pues cambió en diferentes momentos, pero para la fecha de 1440 se cuentacon datos suficientes como para reconstruir su distribución: los aportadospor los documentos tratados en este trabajo, la relación de lanzas estable-cida en el Capítulo de Uclés a fin de determinar la cuota de cada enco-mienda en las visitaciones145, y las referencias a los límites entre los seño-ríos de Lorenzo Suárez de Figueroa y los de Badajoz contenidos en elpleito entre este gran señor y el cabildo badajocense146. El plano resultantede combinar todos estos datos, utilizando como referencia general losactuales términos municipales, a fin de simplificar la confección delmismo, es el siguiente:

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143. En poder de don Álvaro de Luna tras la guerra contra los Infantes de Aragón de1429-1430.144. PINO 1991, pp. 109-118 hace un cumplido resumen de estos señoríos, sobre los que nadao poco ilustran los documentos aquí tratados, por lo que no se incidirá en ellos.145. Actas del Capítulo de Uclés, AHN Códices L.940, ff. 84v-86 y AHN Códices L.1148, ff.236-240; esta relación difiere en algunos puntos de la contenida en Viciana 1564, pp. 216-217,que obviamente corresponde a una fase ulterior en la evolución de la Orden.146. Archivo Diocesano de Badajoz, legajo 9717; Kurtz 2006, documentos B y D.

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Obispado de Badajoz

1: Señorío de Alburquerque

2: Realengo, Concejo de Badajoz

3: Señorío de Cheles

4: Señorío de Alconchel

5: Señorío de Barcarrota

6: Señorío de Suárez de Figueroa

7: Señorío de Villanueva del Fresno

8: Señorío de Higuera de Vargas

9: Jerez de los Caballeros (Orden de Santiago)

10: Señorío de Capilla

11: Realengo, Fregenal (Concejo de Sevilla)

Provincia de León de la Orden de Santiago

Vicaría de Montánchez

12: Montánchez

13: Encomienda de Alcuéscar

Vicaría de Mérida

14: Encomienda de Mérida

15: Encomienda de Montijo

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Mapa 1

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16: Encomieda de Lobón

17: Alcaidía de Covillana

18: Encomienda de Aceuchal y Ribera

19: Encomienda de Almendralejo

20: Encomienda de Almendralejo

21: Encomienda de Alange

22: Encomienda de la Fuente del Maestre

23: Encomienda de Villafranca

24: Encomienda de Llera y Hornachos

25: Puebla del Prior

26: Encomienda de Los Santos

27: Encomienda de Puebla de Sancho Pérez

Vicaría de Tudía y Reina

28: Encomienda de Hinojosa

29: Encomienda de Usagre

30: Encomienda de Medina de las Torres

31: Encomienda de Calzadilla

32: Alcaidía de Bienvenida

33: Señorío de Villagarcía de la Torre

34: Encomienda del Ventoso

35: Encomienda de Aguilarejo (Fuente deCantos)

36: Encomienda Mayor de León (Segura)

37: Encomienda de Monesterio

38: Encomienda de Montemolín

39: Alcaidía de Llerena

40: Encomienda de Reina

41: Alcaidía de Maguilla

42: Encomienda de Guadalcanal

43: Encomienda de Azuaga

Alvar Yanes y los florines del anatema

Este plano es algo diferente del dado a conocer en la citada obra de Rodrí-guez Blanco, o en la descripción que hace Vargas-Zúñiga, pero eso se debe aque ambos reflejan la situación más hacia el final que hacia mediados delsiglo XV. Sobre este mapa se trabajará en adelante en este artículo.

A este efecto, será útil examinar a quién iba dirigida la carta (DocumentoA) convocando al repartimiento del subsidio:

1) A vos los honorables señores reformadores de la Orden de Santiago et atodos los recabdadores e reçebtores de las / rentas de la mesa maestral por elmuy magnífico señor don Álvaro de Luna Condestable de Castilla administra-dor de la dicha Orden

2) Et a vos don Lope Álvares comendador mayor de Segura / desta provin-çia de León | por vos e por todos los comendadores e cavalleros desta dichaprovinçia / (laguna) afueras e adelante de los cavalleros e comendadores erentas spirituales que son comprehendidos / (dentro) de los límites e términosde las vicarías de Mérida e de Montanches

3) Et a vos / el honorable / (se)ñor don Alfón Ferrandes prior de Sant Marcospor vos e por todos los freyles e clérigos del / (laguna) prioradgo e de todos losotros que en vuestro prioradgo an déçimas e primiçias e rentas spirituales /

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(laguna) adelante de los que son comprehendidos so las dichas vicarías deMérida e de Montanches

4) Et a vos / (vic)ario de Reyna e de Santa María de Tudía por vos e portodos los cavalleros e comendadores e / (laguna) e freyles de las dichas vues-tras vicarías e que han diesmos e primiçias e rentas espirituales / (laguna) -sdichas vuestras vicarías

El protocolo es claro: primero se dirige a los responsables temporales(políticos) de la Orden en la provincia, el administrador de la Orden, elCondestable don Álvaro de Luna, representado por sus visitadores (reforma-dores) y los recolectores de la mesa maestral; y al Comendador Mayor donLope Álvarez. Después, a los responsables eclesiásticos: el prior de SanMarcos, don Alfón Fernández, y al Vicario de Reyna y de Santa María deTudía. De este encabezamiento se deduce en primer lugar que Alvar Yanesestaba reconociendo dos bloques territoriales dentro de la provincia, defini-dos por su título eclesiástico: la vicaría de Mérida y Montánchez y la vicaríade Reina y Tudía.

Antes de seguir adelante, conviene hacer notar que la titulación de ambasvicarías es dúplice, de doble denominación, como si fueran agregaciones deanteriores vicarías sencillas. Esto podría ser un dato de la evolución de laadministración eclesiástica de este territorio: a partir de cuatro vicarías anti-guas se realizó una concentración en dos entidades. Pero esta posibilidad noestá del todo clara, ya que no encuentro bien atestiguada la existencia antiguade estas hipotéticas cuatro vicarías; sólo lo están la de Mérida, cuyo vicariotenía el privilegio en los capítulos de la Orden de cerrar y guardar las puer-tas; y la de Tudía, cuyo titular tenía el privilegio de ser el notario de los capí-tulos147. En teoría, estas vicarías estarían bajo el mando del Prior de SanMarcos, pero se sabe148 que en este momento el prior, don Alfón Fernández149

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147. Actas del Capítulo de Uclés de 1440, AHN, Códices, L.940, fol. 26v.148. OYOLA 1994, Bullarium pp. 495-499, y Actas del Capítulo de Uclés de 1440, AHN, Códi-ces, L. 940, fol. 31v.149. Ver apartado biográfico de este trabajo para su identificación y los errores al respecto.Baste decir por ahora que el hecho de que el prior Alfón Fernández aparezca vivo y con firmaen el Documento A el 26 de noviembre de 1438 demuestra el error de LÓPEZ AGURLETA1719, ff. 242v y 243r; y AGURLETA (?), ff. 186v-187r (seguido por otros autores, p.ej.: LÓPEZFERNÁNDEZ 2001 y OYOLA 1994) de que este personaje muriera en 1430.

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estaba enfrentado al Vicario de Santa María de Tudía y Reyna, FerrandSánchez, por cuestiones jurisdiccionales. No sólo jurisdiccionales, quetambién, en cuanto se trataba de dirimir quién ostentaba legítimamente elpoder en el área Sur de la provincia santiaguista. Desde el momento en quese sabe que el vicario era un decidido partidario del Infante-Maestre, quien asu vez depuso al prior una vez retornado al poder150, es imprescindible darlea este conflicto una interpretación adicional, temporal. Está claro que elenfrentamiento era además político: el prior en el bando del Condestable, elvicario en el del Infante de Aragón. No era solamente una cuestión de juris-dicción eclesiástica, sino que dentro de este conflicto anidaba otro, una tomade partido político por parte de cada uno de los contendientes. Continuandocon el inciso, el enfrentamiento entre el vicario y el prior indica además quetras la lucha faccional lunistas-aragonesistas había diferencias más sustan-ciales, al menos en este caso concretadas en diferencias respecto al modelode administración territorial: el vicario defendía el modelo tradicional y elmantenimiento de sus prerrogativas (o arguyendo desde este modelo, inno-vaba la tradición al tratar de independizar su jurisdicción vicarial del priora-to de San Marcos de León, pasando a depender únicamente del maestre); elprior anticipaba el modelo de gestión centralizada que finalmente triunfa-ría151 y que terminaría dando lugar al Provisorato de Llerena (o, realmentedefendía el modelo tradicional en que el vicariato de Tudía emanaba su legi-timidad del prior de San Marcos, y no del maestre). En cualquier caso, losconflictos jurisdiccionales entre estos dos personajes indican, por su mismaexistencia, que la organización territorial de la provincia santiaguista estabainmersa en un proceso de transformación en lo tocante, en este caso, a suorganización eclesiástica.

Volvamos a lo dicho sobre el reconocimiento en el encabezamiento de lacarta de la existencia de dos bloques en la Provincia de León: la vicaría deMérida-Montánchez y la de Tudía-Reina. Al dirigirse a los representantes delCondestable no se hacen distinciones territoriales ni de ningún otro tipo, se

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150. AHN Sección Órdenes Militares, L.1409, fol 5; LAGUNAS/ROSAS VON RITTERSTEIN2001, nota 7; y Actas del Capítulo de Uclés de 1440, AHN, Códices, L.940, fol. 31v (quejas delComendador de Ribera, Alfón Días, sobre abusos del prior).151. Sentencia dada por Carlos V a favor del Prior de San Marcos contra el Vicario de Tudía,de 19 de junio de 1532, Bullarium pp. 493-495.

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reconoce su potestad sobre toda la Orden, sobre todo su territorio, y punto.Pero sí se hacen estas distinciones al dirigirse al Comendador Mayor y alPrior: al primero se le reconoce potestad sobre todos los comendadores e cavalle-ros desta dicha provinçia, especificando no obstante de los límites e términos de lasvicarías de Mérida e de Montanches; al segundo, sobre todos los freyles e clérigosdel prioradgo, también dentro de los límites de las dichas vicarías. Entradentro de la normalidad que se incluya a comendadores y caballeros en laórbita del comendador mayor, autoridad temporal a fin de cuentas, mientrasque en la del prior incluya a freyles y clérigos, pero no así que se limite elámbito potestativo del comendador a los límites de la mencionada vicaría,pues tenía autoridad sobre toda la provincia, y más aún cuando su asientogeográfico (Segura de León) se ubica en la vicaría de Tudía, donde ademásestaba físicamente presente según testimonia el mismo documento. Por elcontrario, y esto es todavía más sorprendente, al dirigirse al Vicario de Tudíay de Reyna, una autoridad eclesiástica y no temporal dentro de la Orden, serefiera a él como habiente de potestad sobre todos los cavalleros e comendadorese / (laguna) e freyles de las dichas vuestras vicarías, pues en principio dichoscavalleros e comendadores debían responder ante el Comendador Mayor ynunca ante vicario ni potestad eclesiástica alguna, salvo en cuestiones espiri-tuales o claramente eclesiásticas.

Así, la misma redacción del encabezamiento de la carta convocando alrepartimiento revela una fractura dentro de la Provincia de León de la Ordende Santiago, fractura que ya no división administrativa-eclesiástica. Al refe-rirse a la vicaría de Mérida-Montánchez se guardan las formas protocolarias:en lo eclesiástico manda el prior de San Marcos, en lo temporal el Comenda-dor Mayor de León; pero en la vicaría de Tudía-Reina los dos ámbitos depoder se reconocen concentrados en la persona del vicario, lo que ciertamen-te resultaría ser una irregularidad, irregularidad que sólo puede habersedebido a una situación excepcional. En mi opinión, esta excepcionalidadpuede explicarse en el contexto del ya apuntado enfrentamiento, dentro de lamisma orden, entre los partidarios del Condestable don Álvaro de Luna y losdel Infante de Aragón. Así, de la carta de repartimiento puede deducirse quecada grupo controlaba partes diferentes de la provincia santiaguista. Es estauna posibilidad que merece un examen más atento.

Para hacerlo, un primer paso posible sería analizar hasta donde fuereposible el alineamiento de los personajes contenidos en el encabezamiento,tema harto complejo en este siglo de (al menos en apariencia) fidelidades

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cambiantes, ambigüedades, cuando no traiciones en la adscripción de cadacual. Ya se ha mencionado que Ferrand Sánchez, el Vicario de Tudía y Reinaera partidario declarado del Infante-Maestre, y que con toda probabilidad elPrior de San Marcos don Alfón Ferrandes lo fuera del Condestable. Partida-rios del Condestable debieron ser también, máxime cuando seguramente fuequien les nombrara152, los señores reformadores153, el Comendador del VentosoAlfón Fernández de Ocaña y el Bachiller Pedro González Caraveo154, ubica-dos según la carta en Usagre el primero y en Mérida el segundo. Además,hay que tener en cuenta la persona del Comendador Mayor de León, donLope Álvarez de Henestrosa. Como se apunta en el apartado biográfico deeste trabajo155, fue la máxima autoridad de la Orden de cuantos participaronen el acto de deposición del Infante-Maestre en Uclés a instancias del reyJuan II y del Condestable don Álvaro de Luna, con lo que no cabría esperarsu inclusión entre los partidarios de don Enrique, y está claro que el redactorde la carta le consideraba lunista.

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152. No he podido localizar dónde y cuándo fueron nombrados por don Álvaro de Luna: trasla deposición del Infante no se convocó capítulo alguno del que quede constancia. La afirma-ción de Martín 1994, p. 418 al respecto es un error incomprensible, al atribuir al momento dela deposición de don Enrique el capítulo efectivamente celebrado en 1445 y en que finalmentesí fue elegido Maestre el Condestable tras la muerte del Infante. La única posibilidad de docu-mentar un posible capítulo en la fase de la Orden de Santiago en que fue administrador donÁlvaro de Luna, es interpretar la entrada en Agurleta (?) fol. 23v. como manifestación de quese celebrara un capítulo en 1431, pero al ser sólo una lista de treces de la Orden, quizá no seanecesariamente ésta la interpretación correcta.153. Técnicamente, visitadores, o en todo caso: visitadores e reformadores, pero así no se lesmenciona. El que se les llame reformadores es en sí un dato significativo que aporta esteconjunto documental al conocimiento de la labor como Administrador de la Orden de donÁlvaro de Luna: presentó su tarea como una reforma, como una recuperación de valoresperdidos. Sobre el papel del reformismo religioso en el siglo XV de Castilla como acciónpolítica, o encubridora de una acción política, véase el capítulo octavo de Nieto Soria1993a, p. 381 y ss. 154. El primero de los visitadores nombrados era comendador, el segundo, es de esperarque fuera freyre de la Orden dada su titulación académica y posterior cursus honorum. Lonormal era que para esta provincia se nombraran como visitadores a dos comendadores ya un clérigo; falta el otro comendador: o no estaba en esta parte de la provincia (podríahaber estado presente en las posesiones andaluzas de la Orden) o no se completó el cupoal nombrar visitadores para esta provincia. Es un aspecto irresolube con la documenta-ción disponible. 155. Apéndice I.

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La posición del Comendador Mayor debe ser, no obstante, matizada.Ciertamente don Lope Álvarez participó en la deposición del Infante-Maestre156 junto con otros treces de la Orden, pero eventualmente participójunto con él en el capítulo que don Enrique convocara en Uclés en septiembrede 1440, y no consta que pidiera perdón ni que diera explicaciones públicas alrespecto como sí hicieron (o debieron hacer) algunos otros de los treces queparticiparon en el evento y que en 1440 volvían a estar alineados con el Infan-te157. En algún momento y de alguna manera debió pactar su realineamientocon don Enrique de Aragón. No debe resultar extraño este cambio de bando,relativamente frecuente en la época. Se propondrá una hipótesis al respectoalgo más adelante.

Pero cuatro puntos son pocos para definir un territorio tan amplio. Esdecir, sólo con estos cuatro nombres (el Comendador Mayor, el Vicario deTudía y los dos reformadores), su filiación y su ubicación en el territorio158,son datos insuficientes en los que asentar hipótesis alguna. Hace falta algomás. Afortunadamente, es posible conocer aproximadamente en qué partido,facción, bandería, o grupo político enclavar a la mayor parte de los comenda-dores de la Orden de Santiago de este momento, pues en el capítulo de Uclésde 1440 el Infante emplazó a los caballeros que no se presentaron declarándo-los rebeldes159, dándoles la oportunidad del perdón, y finalmente160 condenóa unos por rebeldes, de otros aceptó excusas y de otros parece haberse conve-nientemente olvidado (que interpreto como que al no condenarles les aceptó).Es decir, el mismo Infante definió la relación que existía entre dichos comen-dadores y su persona. De algunos otros, como Lope de Stúñiga, comendadorde Guadalcanal, puede conocerse su posición por su poesía161. Trasladando

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156. CARRIAZO, 1946, pp. 111-112; cita tomada de MARTÍN 1994, pp. 417-8.157. Actas del Capítulo de Uclés de 1440, AHN Códices, L.940, ff. 27v-29v. Por ejemplo,Juan Núñez de Prado, comendador de Usagre y de la Presa, quien aparece en los docu-mentos aquí tratados.158. Recordemos: el vicario de Tudía, aragonesista, ubicado en las cercanías de Cala; elComendador Mayor, en su villa de Segura de León; los lunistas, el prior de San Marcos en LaPuebla de su nombre, el visitador Alfón Ferrandes de Ocaña en Usagre, y el Bachiller PedroGonzález de Caraveo en Mérida.159. Actas del Capítulo de Uclés de 1440, AHN Códices, L. 940, f. 89v y Códices, L. 1148 ff. 247-8.160. Actas del Capítulo de Uclés de 1440, AHN Códices, Códice 1148, ff. 257-260.161. Decir sobre la cerca de Atienza, Cancionero de Estúñiga.

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los datos mencionados162 al plano del territorio resulta (de algunas encomien-das se carece de datos fiables163) el Mapa 2:

Teniendo en cuenta que los comendadores que podemos denominar osci-lantes (es decir: partidarios del Condestable antes del capítulo de Uclés y queen el proceso de convocatoria y celebración del mismo finalmente se realinearon

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162. Ver Apéndice II para la relación nominal de todos los comendadores y su adscripción auno u otro grupo político.163. El Documento E (carta de anatema) menciona la existencia de varias encomiendas vacas,podría interpretarse como tales aquellas de las que se carece de datos sobre su comendador,en cuyo caso estarían vacantes Montijo, Almendralejo, Alange, La Oliva, y posiblemente enalgún momento entre 1438 y 1440, las de El Ventoso y Montemolín.

Mapa 2

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con el Infante) en 1438 contaban como lunistas, puede verse que en esta últi-ma fecha el Condestable controlaba la mayor parte del territorio, y que susacérrimos partidarios tendían a estar asentados en el centro y Norte de laprovincia (hay que tener en cuenta, además, que a partir de los eventos de1430, cuando desalojó a los Infantes de Aragón de Montánchez y de Albur-querque, controlaría además estos dos últimos lugares), mientras que lospartidarios del Infante se ubicarían en el centro y Sur del territorio santia-guista. Esto en lo que corresponde a la titularidad de las encomiendas, pueses imposible saber quién controlaba efectivamente cada territorio. Sí puedeaceptarse, al menos a título indicativo, que la división del territorio queapunta el encabezamiento de la carta de repartimiento (Norte lunista - Suraragonesista) se confirma por los otros datos disponibles.

El plano anterior (Mapa 2) apunta además que una buena parte del terri-torio, o de sus titulares, cambió de lealtad, siguiendo la estela del Comenda-dor Mayor. Sugiero la posibilidad de que en este documento se testimonieel cómo, cuándo y dónde se produjo este traspaso de lealtades. Las razonesson las siguientes. Al realizar la lectura de la carta ante las distintas autori-dades de la orden en la provincia santiaguista de León, el ComendadorMayor, que la recibió en su villa de Segura el 21 de noviembre de 1438, nocontestó. Como tampoco lo hizo el Vicario de Tudía y Reyna don FerrandSánchez cuando se lo leyeron al día siguiente en su residencia de LaVicaría, cerca de Cala. Sin embargo, cuando fue leída al visitador y refor-mador, comendador del Ventoso Alfón Ferrandes de Ocaña tres díasdespués (el 25 de noviembre), adujo varios argumentos en contra y seremitió a la autoridad del Condestable; lo mismo hicieron en los dos díassubsiguientes el Prior de San Marcos, a quien se lo leyeron en Puebla delPrior, quien además se puso bajo protección de la Santa Sede, y el otro visi-tador ubicado en Mérida, el Bachiller Pedro González Caraveo. Es decir,hay dos tipos de respuesta: una que pone el grito en el cielo (los visitado-res y el prior, lunistas), y otra que ni responde (el vicario, conocido arago-nesista; el Comendador Mayor, quien llegó a estar en los dos bandos). Porotra parte, la cercanía física entre el vicario y el comendador, enfrentadosen principio, debe ser tenida en cuenta; como debe serlo también la tardan-za de tres días en realizar la lectura de la carta entre Cala y Usagre, no másdistantes entre sí que Puebla del Prior y Mérida (ruta que hicieron loslectores de la carta en un sólo día). Propongo que estos datos apuntan aque el comendador y el vicario ya estaban en tratos, que se estaba preparando

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la vuelta al poder en la Orden del Infante (el Condestable cayó en 1439,poco después de los hechos relatados aquí), y que una persona muy cerca-na a él, el vicario, fue el encargado de ponerse en contacto y preparar elterreno con el poderoso Comendador Mayor de la Provincia de León, donLope Álvarez de Henestrosa. Obviamente, a falta de correspondencia ydocumentos explícitos, esta hipótesis no se puede demostrar, pero elcomportamiento posterior del comendador mayor en el Capítulo de Uclésde 1440, su aceptación y reconocimiento por parte del Infante (quien teníatodas las razones del mundo para enemistarse con él y no lo hizo, al menosno abiertamente), quien además olvidó intencionadamente castigar a lamayor parte de los comendadores de esta provincia a pesar de haberamenazado con ello, apuntan a que el cambio de bando debió necesaria-mente ser pactado de antemano. El que lo fuera en el momento y lugar quetestimonia la carta de repartimiento del subsidio papal, en noviembre de1438, es una hipótesis más que plausible. Recordemos que para esta mismafecha ya se había producido la huida de prisión del Adelantado y la suble-vación de los nobles contra el Condestable; y que en 1440, cuando tuvolugar el Capítulo de Uclés, ya se había producido la salida del de Luna dela Corte y podía llegar a parecer que los Infantes y los nobles levantadostenían controlada la situación.

Otro aspecto sobre el territorio que es ilustrado por este conjunto docu-mental, específicamente en este caso por la carta de anatema164, es el de laadministración de la recaudación de sus rentas165. En dicha carta, Alvar Yanesanatematizó justamente a las personas que, recaudando rentas de tipo ecle-siástico, no le habían librado los fondos pertinentes.

Recordemos, no sin simplificar y antes de entrar en dicha cuestión, que enel territorio de la Orden existían al menos dos niveles de renta:

— las correspondientes a la Mesa Maestral, dependientes directamentedel Maestre y de su entorno inmediato.

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164. Documento E.165. De las rentas mismas poco dicen los documentos en cuestión. Sólo el Comendador delVentoso, en la carta de repartimiento, hace saber que su encomienda de desimas non le rindequinse mill maravedís, limitándose como era de esperar a las rentas meramente eclesiásticas desu encomienda.

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— las correspondientes a cada encomienda concreta, cuya administracióny recaudación dependía de cada comendador.

Dentro de estas mismas rentas deben distinguirse las denominadas tempo-rales (derivadas de la normal administración y explotación económica delterritorio) y las espirituales (diezmos y primicias, principal pero no solamen-te). Qué rentas concretas entraban en una u otra categoría podía ser y fueobjeto de disputa, no pocos pleitos hubo al respecto, pero tratarlo no es finali-dad de este trabajo.

Se empezará con la Mesa Maestral, por ser algo más sencilla. La recauda-ción de sus rentas en la provincia de León estaba, al menos desde noviembrede 1439166 hasta julio de 1440, en manos del thesorero Juan Ramírez de Toledo,posiblemente como arriendo, lo que no se especifica. Es lógico pensar queJuan Ramírez de Toledo, en estas fechas concretas, estuviera actuando ennombre del Infante-Maestre don Enrique de Aragón, quien había renunciadoa las rentas propias de la mesa maestral ya percibidas por Álvaro de Lunaentre el 1 de enero de 1429 y el 31 de diciembre de 1438167. De mayor interéses constatar que dicho thesorero, sin duda uno de los grandes banqueros de laépoca de Juan II, actuaba en este territorio a través de fasedores, en términosactuales agentes. Hay testimonio de cinco de estos fasedores, uno para la zonade Jerez de los Caballeros (Gil Rodrigues168) y cuatro para el resto de laprovincia (Ruy Garçia Trapero, Juan de Bitoria, Alfón de Toro y GonçaloGarçía). Por un detalle de la lectura de la carta de anatema en Badajoz, puedecolegirse que estos cuatro últimos tenían su sede o base de operaciones enLlerena, pues diputaron como procurador a un vecino de dicha villa169 para

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166. Documento C; posiblemente desde 1427: AHN Cócides, L. 940, fol. 84.167. Capítulo de Uclés, AHN, Códices L.940, fol. 31; Crónica de Don Álvaro de Luna, p. 413:Renuncia original que otorgó Don Enrique Infante de Aragón y de Sicilia y Maestre de Santiago antePedro Alonso de Aguilar escribano de Cámara del Rey a favor de don Álvaro de Luna de todos losfrutos y rentas que percibió pertenecientes a dicho Maestrazgo desde el año 1429 hasta el de 1438, dadaen Alaejos el 28 de octubre de 1439.168. Juan Ramírez de Toledo posiblemente ya estuviera actuando en Jerez desde 1431:SÁNCHEZ SAUS 1987, p. 402, menciona un Juan Ramírez de Toledo, tesorero del rey enJerez quien aportó 5.000 fanegas de pan para la guerra de Granada en 1431. Dicho autorno cita de qué Jerez está hablando, si la de la Frontera o la de Badajoz, y ambas posibili-dades caben.169. Gonçalo Ferrandes de Constantina.

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asistir a dicha lectura y obtener una copia de la carta. Esta diputación, ya queestamos, es el único testimonio que tenemos de que alguien se diera por ente-rado de su anatematización y se ocupara mínimamente en ello; puedeademás entenderse como una cierta manifestación de profesionalidad porparte de los fasedores.

En lo que toca a las encomiendas, se observa que en algunos casos(Alcuéscar, Llera y Hornachos, Reina, Usagre, Montemolín y la alcaidía deMedina de las Torres) anatematiza a los comendadores mismos; mientrasque en otros (Montijo y encomiendas vacas, Mérida, Santos de Maimona,Villafranca, alcaidía de Bienvenida) anatematiza a los recaudadores. Esimportante señalar que en los casos de Reina y la alcaidía de Medina setacharon los nombres de los recaudadores que se habían inscrito en unaprimera redacción, dejando como anatematizados a los responsablestemporales de dichos lugares; y que en un caso, el de la encomienda deVillafranca, se tacharon los nombres de los recaudadores y no se señaló eldel comendador correspondiente. En este último caso hay que pensar quelos interesados terminasen pagando su cuota. Alvar Yanes, como se puedever, distinguió bien a quién consideraba en cada caso responsable directodel impago al fulminar sus censuras. Así, el caso de los recaudadorestachados dejando como responsable al comendador demuestra que noestamos ante el caso de que en unas encomiendas se gestionaba directa-mente la recaudación de rentas mientras que en otras se arrendaba, sinoque el arriendo era la norma; y el porqué en unos casos se anatematizó aunos u otros se nos escapa170. En la mayor parte de la recaudación de lasrentas de encomiendas aparecen varias personas como corresponsables;únicamente Reina y la alcaidía de Bienvenida estaban en manos de unasola persona:

— Bienvenida (Manuel Garçía)

— Medina de las Torres (Alonso Domingues y Salamón Judío171)

— Mérida (Juan de Vera y Diego de Córdoba)

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170. Algo tendría que ver con quién controlaba, en cada caso concreto, el libramiento defondos; tampoco puede excluirse el que hubiera favoritismos. 171. LADERO QUESADA 1975 trató adecuadamente el papel de los judíos y conversos en labanca castellana altomedieval, desmontando los mitos que todavía perduran al respecto.

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— Montijo y encomiendas vacas (Juan de Bitoria, Garçía Sánchez y suscompañeros)

— Reyna (Ruy Garçía Trapero)

— Santos de Maimona (Pero Alfón, Garçía Martín de Valverde y AlonsoFerrandes)

— Villafranca (Garçía Lopes, tío de Alfón Garçía cura de Ribera, y su hijo)

Esto apunta a que para cada arriendo particular se constituían, segura-mente para responder mancomunadamente del dinero, compañías. En talsentido debe entenderse el vocablo compañeros aplicado a las personas quese asocian a Juan de Bitoria y Garçía Sánchez para el cobro de las rentas dela encomienda de Montijo y de otras. El que dos de los recaudadores cita-dos, Ruy Garçía Trapero y Juan de Bitoria, fueran además fasedores porJuan Ramírez de Toledo, apunta una vez más a un alto grado de profesio-nalización en la prestación de servicios que hoy denominaríamos financie-ros, y la existencia sobre el terreno de un entramado de profesionales quelos atendían.

Por la lista de quienes fueron anatematizados, puede saberse bien quienesno pagaron su cuota del repartimiento (la mayor parte del territorio de laprovincia), pero no es posible estar seguro de quienes sí pagaron, sólo cole-girse, pues realizar deducciones a partir de argumentos ex silentio nunca esuna metodología fiable. Aún así, y como hipótesis, se considerará que existeun alto grado de probabilidad de que aquellos que no fueron nombrados enla carta de anatema saldaran sus cuentas con Alvar Yanes. Es decir, y con lasalvedad apuntada, habrían pagado los encargados de las rentas, recaudado-res o comendadores de la Encomienda Mayor de León (Segura), Monesterio,Guadalcanal, Azuaga, Calzadilla, Puebla de Sancho Pérez, Puebla del Prior,Ribera y Fuente del Maestre.

Aparte de la simple lista de anatematizados, un dato que podría resultarde interés es comprobar si hubo motivaciones políticas en el impago delsubsidio. No parece que así fuera, pues si contrastamos el Mapa 2, de faccio-nes enfrentadas, con el de anatematizados es fácil comprobar en el Mapa 3resultante que apenas existe una correlación directa entre filiación política ypago o no de esta cuota:

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Por ejemplo, en el grupo de los comendadores anatematizados entranigualmente el de Alcuéscar, Thomás del Canpo, partidario de don Álvaro deLuna, como el de Usagre, ya partidario del Infante cuando se emitió estacensura eclesiástica. Sí se aprecia que, de ser cierta la hipótesis de que quie-nes no fueron anatematizados habían pagado, hay entre los pagadores unacierta mayoría de partidarios directos del Infante-Maestre, pero sería inapro-piado incidir en esta vía. Lo verdaderamente importante es constatar cómoprácticamente todos los responsables del pago del subsidio en la provinciasantiaguista de León no pagaron y fueron por ello anatematizados.

Con este conocimiento del territorio, es momento de abordar otro detallereflejado en esta documentación. A saber, cómo fue el proceso de lectura decada carta dirigida a la provincia santiaguista de León. Para la primera carta,la de repartimiento, se diputó a una persona próxima al cabildo, Gonçalo deMorales, para que personalmente acudiera a las autoridades santiaguistas yles presentara la comunicación, cosa que hizo, empezando por Segura deLeón, sede del comendador mayor, y trasladándose a los lugares donde estu-vieran en ese momento las demás autoridades. No consta que junto a Gonça-lo de Morales se desplazara más gente en comitiva, salvo que a partir deUsagre se repite el nombre del testigo Diego Roys de Soria, escribano real, entodas las confirmaciones de lectura, con lo que es de suponer que acompañóal comisionado de Alvar Yanes al menos en la segunda parte de su ruta,desde Segura a Mérida. Como ya se ha apuntado, al recibir la carta el Comen-dador Mayor y el Vicario de Tudía se abstuvieron de hacer observación algu-na. No así el Comendador del Ventoso, Alfón Ferrandes de Ocaña, quien

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Mapa 3

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montó un argumento contrario a la obligación de pagar basándose, básica-mente, en los siguientes argumentos:

— necesidad de consultar con el Condestable, administrador de la Orden,para lo que no había tiempo en el plazo planteado.

— considera que la Orden está exenta de pagar este subsidio por cuantoel Papa le había delegado las rentas eclesiásticas para cumplir con susfines bélicos contra los musulmanes.

— no haber sido informado directamente de este subsidio por el Rey.

Posteriormente, el Prior de San Marcos de León, don Alfon Ferrandes, yel visitador, bachiller Pero Gonçales de Caraveo, se adhirieron explícitamentea estos argumentos, apelando además el primero a la Santa Sede y poniéndo-se bajo su protección contra las censuras amenazadas. La mayor parte de laacción de la lectura de esta carta transcurre dentro del territorio de la Orden,bastante civilizadamente, leyendo uno la carta y dándose unos por enteradosy objetando lo objetable los demás. Ya se ha comentado cómo podrían inter-pretarse estas dos formas diferentes de reaccionar ante el repartimiento delsubsidio, por lo cual no se incidirá en ello.

En lo que toca a la segunda carta general a los santiaguistas, la de anate-ma, el recorrido de la lectura es completamente diferente. Tras su publicacióny lectura en Badajoz, con entrega de una copia para el procurador de los fase-dores de Juan Ramírez de Toledo, se envía directamente a Segura de León172,donde la lee Ferrand Osores, clerigo capellán de la iglesia de dicha localidad.Es necesario resaltar que Segura fue la única localidad santiaguista dondeconsta que se realizara este ritual de anatema, cuya cabeza temporal, elComendador Mayor de León, por cierto no estaba incluso en la lista decondenados. Inmediatamente, el mismo día, la carta fue trasladada a Bodo-nal, territorio de la diócesis y concejo sevillanos, e incluso le acompañaronFerrand Osores, quien había sido ministro del ritual, y Miguel Fernandes unode los testigos en Segura, pues aparecen en Bodonal actuando como testigosde la lectura de la carta en dicho lugar. Da la impresión de que los lectores dela carta eran conscientes de que se granjearían enemistades con su acción, yque no estaban seguros de su integridad personal permaneciendo en territorio

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172. Se vuelve a tomar como primer punto de acción el de Segura de León, señal de la impor-tancia de esta villa.

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santiaguista. Las formas se habían cumplido con la entrega de una copia alprocurador de los fasedores y con la lectura en la sede de la principal autoridadtemporal de la Orden en la provincia, sin cuya autorización, o al menosconcurso, no creo que hubiera podido hacerse la publicación en su localidad;posiblemente dio seguro a las personas, y esperó a que mejor se quitaran deen medio. Después de Bodonal, la carta fue publicada en Fregenal (tambiénterritorio sevillano), Burguillos (del señorío de Capilla), La Parra (arciprestaz-go de la diócesis de Badajoz, pero de señorío de los Suárez de Figueroa), unalocalidad de nombre ilegible pero que por la ruta debe haber sido Salvatierra oSalvaleón (cuyo dominio efectivo en esta fecha es prácticamente imposible deestablecer), para terminar en Barcarrota (señorío disputado en este momentoentre los Suárez de Figueroa y los Sánchez de Badajoz). No se leyó, o no cons-ta que se leyera, en todos los señoríos del obispado, cosa que debe apuntarse,pero sí en los aledaños al territorio del concejo badajocense, y bordeando sintocarlo el territorio santiaguista de Jerez. En el siguiente plano (Mapa 4) quedaclara la diversidad de rutas seguida por cada una de las cartas:

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Mapa 4

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VI. El impacto del acto de anatematización

Visto lo terrible de las censuras fulminadas en la carta de anatema, sediría que, con nuestra mentalidad, los condenados quedarían postrados,excluidos, temerosos de Dios y de los hombres. No parece haber sido el caso:en el ya mencionado Capítulo de Uclés convocado por el Infante-Maestre enseptiembre de 1440, poco tiempo después de la anatematización llevada acabo por Alvar Yanes, aparece al menos uno de los condenados, concreta-mente el Comendador Juan Núñez de Prado, actuando con bastante normali-dad173 y participando en una misa a la que asistía el obispo Sancho de Rojas,justamente uno de los comisionados reales para el cobro del subsidio por elque fue condenado, con otros, dicho comendador. En suma, el impacto direc-to debió ser escaso o nulo.

Entonces cabe preguntarse para qué sirvió todo esto. Para ello, es suma-mente pertinente lo que dice Vargas Llosa en su clásico ensayo sobre lascartas de combate cruzadas entre Joanot Martorell174 y Joan de Monpalau conmotivo del honor de la hermana del primero. Este autor mantiene y demues-tra que en dichas cartas no debemos leer un ansia combativa, sangrienta, sinosobre todo un ánimo de juego, de anteposición del ritual sobre el contenido,de las formas sobre el fin en sí, del proceso y procedimiento sobre el finostensiblemente buscado. Considero que aquí Vargas Llosa ha dado con unade las claves para entender el ethos caballeresco de su momento, cómo pensa-ban los miembros de esta clase. Y es especialmente relevante para este trabajoporque al menos uno de los intervinientes en el asunto entre Martorell yMonpalau es común a nuestra narrativa, el Infante-Maestre don Enrique(requerido como juez por las partes), lo que sitúa todo en la misma órbitafactual, cronológica y conceptual que los hechos testimoniados por los docu-mentos de la catedral de Badajoz.

Esta actitud, este ethos, explica la importancia de la literatura en la cortede Juan II; la importancia de la literatura en las formas y maneras de la vidade los caballeros. Al vivir una continua representación, una literaturizaciónde la realidad, precisan verter en términos literarios su actividad, manifestar-se a través de la literatura y en formas sacadas de ella. De hecho, releer la

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173. AHN Códices, L.940 y L.1148 passim.174. RIQUER/VARGAS LLOSA 1972, pp. 9-28.

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Crónica de Juan II desde esta perspectiva es interesante. No sólo por la impor-tancia dada a los actos explícitamente representativos (justas de Valladolid,vistas de Tordesillas), sino incluso el mismo golpe de mano de Medina delCampo tiene un no sé qué de teatralidad: los sublevados entran en la ciudad,el rey se coloca en la plaza, don Álvaro de Luna y su gente salen, los subleva-dos se paran ante el rey y le rinden homenaje. Como si todo ocurriera en untablado o escenario, con unos entrando por la derecha y los otros haciendomutis por el lado opuesto, ocupando el rey el centro de la representación. Nose habla de muertos o heridos, de hierro y sangre. Antes del golpe de Medina,ya era obvio que los sublevados controlaban la situación, que don Álvaro no,y más que un verdadero golpe (de incierto resultado a priori) parece una esce-nificación a lo grande del cambio de gobierno que se hacía realidad.

A fin de cuentas, la forma de interpretar el mundo en época medievaltenía muy asumida la existencia de varios niveles de interpretación, y quetras toda literalidad (o realidad objetiva, diríamos hoy) hay uno o variosniveles simbólicos. En el ethos caballeresco que saca a relucir Vargas Llosaqueda claro que son conscientes de su componente simbólica, que incluso lotraen a primer plano, lo viven como primera realidad. Así, a Juan II le bastabacon encarnar/simbolizar la figura real, pues otra cosa no había hecho en lapráctica desde que tuviera consciencia y memoria, gobernar era algo dema-siado real como para que se rebajara a ello. El que se le exigiera, posiblementele resultara contradictorio.

Así visto, el anatema lanzado por Alvar Yanes no sería sólo un acto jurídi-co/sacramental, ni tendría intención de serlo, sino que pretendendería seruna escenificación, una representación, una toma de postura. Además, seríaconsciente del nivel simbólico de sus palabras, incluso más que de su nudaliteralidad. Así, más que condenar fácticamente a los anatematizados, losestaba condenando simbólicamente, privándolos de su nivel simbólico derepresentación en cuanto que caballeros, reduciéndolos. Pero no sólo eso,posiblemente era consciente del escaso impacto real que tendrían sus pala-bras, pero su propio papel en la representación, su propia pertenencia a ungrupo de poder que estaba actuando contra otro no le dejaba más remedio queescenificar un anatema175, aunque no esperase de ello resultados prácticos,

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175. Pharr 1945, p. 143 aclara bien cómo el anatema se utilizaba cormo recurso contra lospoderosos, a falta de armas más contundentes.

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entendiendo por prácticos, resultados medibles y observables, empíricospues, en el mundo de lo real.

Hay un detalle, sutil, quizá excesivamente sutil, en la misma carta deanatema que apunta en este sentido. Al aducir Alvar Yanes la base legal parasu actuación (porque escripto es en derecho si excomunicatus maneat in excommu-nicatione - crescente contumatia deinde anathematus / mucrone feriri) aduce undecreto que estipula que el condenado debe mucrone feriri, ser herido con elmucro. Esta palabra es un término genérico que significa la punta de un armay lo mismo vale para una espada que para una lanza que para una daga.Realmente, es una palabra muy poco utilizada, pues las palabras que se refie-ren a armas normalmente, aún más en una sociedad tan militarizada en prin-cipio como fue la medieval, son bastante específicas. Literalmente, el decreto,recordemos que aparece en las decretales de Gregorio IX176, terminaría signi-ficando que el excomulgado contumaz debe ser herido con un arma, es decir,condenado a muerte. Pero no especifica el arma, lo deja en el aire, sugierepero no concreta. Diríase que pretende dejar todo el acto en un nivel simbóli-co, condenando a muerte al alma pero no al cuerpo de la persona: de hecho,en la carta de anatema de Badajoz se especifica que lo condenado a muerte esel ányma. En este sentido, la terminología utilizada para un contexto de exco-munión en el siglo VI, en el ya citado canon XXV del II Concilio de Tours177,es muy revelador: anathema moriatur et coelesti gladio feriatur (mueran con elanatema y sean heridos con la espada celestial). El término para referirse aquíal arma es el específico gladius, pero adjetivado como celestial. Está claro queno se pretende herir físicamente al condenado, sino sólo espiritualmente. Sesustituye pues la sangrienta condena a muerte por una menos espectacularceremonia de excomunión y anatematización del alma, incluso más caritativapues deja abierta la puerta al arrepentimiento, la clemencia y el perdón.

Así, de la misma manera en que Joanot Martorell y Joan de Monpalausustituyeron, como medio de lavar la afrenta al honor, la batalla corporal amuerte por una correspondencia sabrosa, dura, insultante, pero ciertamenteno sangrienta; Alvar Yanes sustituyó la condena a los poderosos caballeros dela Orden de Santiago, contra los que de hecho en la práctica poco podría

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176. Decretalium D. Gregorii Papae IX., Liber Secundus, Titulus I, Cap. X, Corpus Iuris Canonici, p.242, atribuido al papa Celestino III (1191-98).177. MAASEM 1893, p. 134.

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hacer y cuya muerte seguramente no deseaba ni le parecería procedente, porun acto meramente simbólico y ritual. La dureza de la realidad se ha traslada-do, en los dos casos de una forma paralela, a las palabras, a los gestos, al nivelde lo simbólico, dejando intactos todos los aspectos materiales de lo real. Lasangre se sustituye por símbolos y gestos. No deja de ser posible, prácticamen-te es imprescindible, interpretar esto como un progreso, como un síntoma demayor grado de civilización y, sobre todo, de progreso hacia la modernidad.Todo lo que se contiene en la serie documental que se ha presentado y estudia-do es un testimonio más de ese proceso tan difícil de concretar, pero no por ellomenos real, del nacimiento del estado moderno. Nada más moderno que lasustitución del derecho de sangre por el derecho a secas, que la sublimaciónsimbólica de las contiendas personales y de la renuncia de la persona a su dere-cho a la venganza y a la contienda en beneficio de la colectividad.

Como se ha podido ver a lo largo de este trabajo, una serie documental,de índole en principio muy local, es demostrativa de acontecimientos de máslejano alcance, e ilustran incluso sobre aspectos de orden bastante más gene-ral, como son la historia de la liturgia católica y la de las mentalidades en unmomento, el siglo XV, crítico para la evolución europea, entre otras razonesporque estaba surgiendo la forma de lo que ahora llamamos estado moderno.

APÉNDICE IRelación prosopográfica de los personajes que aparecen enlos documentos de este artículo

Aviso previo: Se han alfabetizado las voces por el nombre del personaje no porsus apellidos, contraviniendo el uso común a estos casos. La razón es bien sencilla,dada la básica incomprensibilidad y variabilidad de los apellidos medievales enCastilla, donde varios hermanos pueden y suelen tener apellidos diferentes, o unapersona utilizar diferentes combinaciones de apellidos en diferentes momentos, hepreferido alfabetizar por el único elemento invariable del apelativo, el nombrepersonal. Extrañará, pero no deja de ser un criterio en el fondo tan aleatorio como elde ordenar a la gente según su apellido familiar.

ALFÓN DE TORO: Anatematizado. Fasedor de Juan Ramires de Toledo (Docu-mento E). Personaje no localizado. El 2 de octubre de 1438178, aparecen la documentación

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178. ACBa Pergaminos carpeta X nº 13.

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catedralicia un Rodrigo Alfón de Toro marido de Catalina Alfón, hija a su vez deMaría Martín Susana. El apellido de Toro es frecuente en la documentación catedrali-cia badajocense.

ALFÓN (o ALONSO) FERNANDES DE OCAÑA: Comendador del Ventoso.Uno de los reformadores de la Orden. Dice estar notoriamente enfermo (DocumentoA). De este personaje es poco lo que se sabe, aunque hay varias noticias que con casitotal seguridad se refieren a él:

— Agurleta (?), en el folio V, transcribe una lista de personajes de la Orden deSantiago residentes en Ocaña en 1418, cita un Alfonso Fernández. Resultaimposible saber si es este personaje.

— el documento del Archivo General de Simancas, Patronato Real, Caja 32,documento 13, que son varias escrituras de venta al Comendador de Montiely Señor de Casarrubios del Monte, Gonçalo Chacón y a su mujer Clara deAlvarnays (Alvarnáez)179 de varias propiedades de comendadores muertos.El primer contrato es la venta que les hace, el 24 de febrero de 1469, doña Blan-ca (vecina de Ocaña) muger del comendador Alfón Fernandes de Ocaña que Diosaya de un molino y un batán en el río Tajo, cerca de Aranjuez.

— Agurleta (?), f.14v dice literalmente: Era su hijo (de Juan Núñez de Prado)Fernando de Prado180 a quien el año 1428 dio ciertas casas en Llerena Doña Blancaviuda del Comendador de Medina de las Torres Alfonso Fernández de Ocaña. Hayque tener en cuenta que el Ventoso y Medina son fronteros entre sí.

En resumen, su cargo de reformador de la Orden de Santiago en esta fecha indi-ca que era partidario de don Álvaro de Luna. Posiblemente fuera titular de las dosencomiendas, del Ventoso y de Medina de las Torres, aunque tampoco es imposibleque estas dos encomiendas hubieran sido en algún momento una sola. En cualquiercaso, al serle leída la carta de convocatoria de repartimiento, el 26 de noviembre de1438, estaba fuera de su encomienda. Estaba casado con una tal Doña Blanca, vecinade Ocaña como posiblemente fuera él mismo, poseía un molino y un batán en el Tajoa su paso por Ocaña y unas casas en Llerena. En función de la última noticia citada

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179. RAH, Colección Salazar y Castro: 1457.02.07. Ocaña: Noticia de la venta de un majuelo,en término de Ocaña, otorgada por Alfonso Fernández Arce a favor de Gonzalo Chacón,comendador de Montiel en la Orden de Santiago, después I señor de Casarrubios del Monte,y de su mujer, doña Clara de Albarnáes. Autógrafo de Luis de Salazar y Castro. M-4, fº 120 v.;Nº 45435 del inventario. Nivel de descripción: Documento. Observaciones: Doña Clara deAlbarnáes fue el ama que crió a la reina doña Isabel la Católica.180. En AHN OSUNA, C. 139, D. 107, aparece un Fernando de Prado, comendador de Zafraen época de don Álvaro de Luna como Maestre de la Orden.

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de Agurleta (?), es posible que muriera poco después de su aparición en esta seriedocumental, lo que coincidiría con su afirmación de estar notoriamente enfermo.

ALFÓN FERRANDES, DON: Prior de San Marcos (Documento A). La indubitablepresencia de Alfón Ferrandes, prior de San Marcos de León, en este documento planteaproblemas nada insolubles. Según López Agurleta181 (quien es seguido por otros auto-res, p.ej.: López Fernández 2001) la secuencia de priores de San Marcos en esta época fue:

— Alfonso Fernández, 1418-1430; había sido soprior de Montalbán, había litiga-do con el Vicario de Tudía y Reina, Ferrand Sanches (q.v.).

— Juan Alfonso Vigil, 1431-1440; Había acudido al Concilio de Constanza yadministrador de Uclés bajo el mandato del prior uclense Alfonso Díaz deCoronado (partidario a su vez del Maestre Infante don Enrique); murió el 23de septiembre de 1440182 durante el capítulo de Uclés en ese año.

— Alfonso Fernández de Acevedo: 1440-1460, quien continuó el pleito con elVicario de Tudía.

Es prácticamente seguro que los dos Alfonso Fernández son la misma persona,Alfonso Fernández de Acevedo, y que todos estos autores se dejan engañar por laaparente necesidad de que las secuencias y sucesiones sean limpias y sin problemas.Parece claro en 1438 coexistieron dos Priores de San Marcos, uno afín al Condestable(Alfonso Fernández183), otro al Infante-Maestre (Juan Alfonso Vigil). Considero quees una hipótesis más que plausible, dado el estado de guerra civil y prácticamente decisma dentro de la misma Orden.

Agurleta (?)184, al hacer una referencia a una reunión en 1431, dice de él: Alfonso(Fernández) canónigo de Uclés, asumpto a Prior que se llamó de San Marcos para presidir alos ·7· cismáticos y acaso es el Fernández que tiranizó las vicarías. Sínodo185 a Llerena enausencia del vicario q 186 se fue con la Infante a Aragón. No es. Y más parece Juan Alfonso.Este último comentario es sobre la presencia del personaje en la reunión, no sobre losdatos biográficos.

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181. LÓPEZ AGURLETA 1719, ff. 242v y 243r; y Agurleta (?), ff. 186v-187r.182. AGURLETA (?), f. 129 v.183. Su afinidad al Condestable está contenida en su respuesta a la lectura de la carta derepartimiento: se adhiere a las objeciones de Alfonso Ferrandes de Ocaña, comendador delVentoso y de Medina de las Torres.184. AGURLETA (?), fol. 36v.185. Lectura insegura.186. Lectura insegura.

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Bullarium187 transcribe la sentencia dada por los visitadores Juan Núñez de Prado,Alfonso Rodríguez Malaver y Juan Díaz Coronado entonces capellán del Infante Maes-tre (luego prior de Uclés) contra este Alfón Ferrandes, reconociéndole el título de Priorde San Marcos, y a favor de Ferrand Sánchez vicario de Santa María de Tudía, entre1426 y 1428 (ocho de febrero).

El seis de julio de 1442188 seguía Alfón Ferrandes como prior de San Marcos; fuedepuesto en la visitación de ese año encargada por el Infante Don Enrique en el mismocapítulo de Uclés: e otrosí por quitar el dicho escándalo e peligro que es de cada día en la dichacasa entre el dicho prior e freires della e por otras cosas muchas que dello nos movierson segúnDios e nuestra Orden e porque entendemos que es grande servicio de Diós e pro e vien de ladicha casa visitando e reformando mandamos de parte del dicho señor Infante e de la dicha suOrden al dicho Prior don Alfón Fernandes en virtud de ovediencia que luego parta del dichomonasterio e se vaya a la tierra de la Orden e allí esté fasta que su merced del dicho señor Infan-te le embíe mandar lo que su merced fuere y entendiere que cumple a servicio de Dios e pro ebien de su Orden. Previamente le han garantizado una renta de 50.000 mrs y 150 cargasde pan sobre las rentas de La Puebla del Prior (18.000 mrs), la décima de la Encomien-da Mayor (5.000 mrs), en las décimas de Azuaga y Guadalcanal otros 5.000 mrs encada una, y en la Mesa Maestral 17.000 mrs; el pan, sobre Villafáfila, Villapando yVillaviderne189, y que no reciba más de ningún lado, so pena de perder el priorato.Pasan la administración y el poder efectivo al soprior Pero Alfón. Repiten lo ya dichoen el capítulo de Uclés190: querella ante nos vino por parte del soprior e freyles de San Marcosde León diziendo que lo pasavan muy mal e non podían estar residentemente en las oras e servirla dicha iglesia e convento según devían por non dar los vestuarios e capas e las otras cosas quesegún Dios e Orden deven aver e los tienpos que conviene e aún la regular disçiplina en el dichoconvento non se guarda por el prior del dicho convento ser por muchos tienpos absente en tierrade Llerena en la nuestra provinçia de León. Manda que el prior de San Marcos resida enLeón seis meses del año desde abril inclusive hasta septiembre inclusive e que el tienpoacabado que vaya donde a él plazerá. Pero que dexe la gubernaçión e regimiento de la casa quan-to toca a lo spiritual al soprior que entonçe será. Et en lo tenporal dexe a un freyre conventualque aministre a los freyres las cosas neçesarias. Luego especifica las vestimentas y racionesde los freyres del convento, y que si no los librara el prior mandamos al comendadormayor de tierra de León e al comendador de Guadalcanal e al comendador de Azuaga que nonrecudan con dezima ninguna al dicho prior fasta que él o su recabdador muestre alvalá delsoprior e freyres como son contentos.

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187. Bullarium, pp. 495-499.188. LAGUNAS/RITTERSTEIN 2001, nota 7; AHN, OO.MM:, L.1409, fol. 5.189. Lectura insegura.190. AHN, Códices, L.940, fol. 50v.

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Agurleta (?)191 da como fecha de la muerte de Alfonso Fernández de Acevedo el21 de enero Era MCCCCLXIIII, aunque no es creíble que tan tarde se feche usando la Erahispánica, y deberá atribuirse a un falso cultismo (el texto está en latín), con lo quesu muerte sería en 1464.

La secuencia de eventos parece relativamente clara: don Alfonso Fernández deAcevedo fue Prior de San Marcos de León entre 1418 y su muerte en 1464. Durantelas luchas entre Don Álvaro de Luna y el Infante Don Enrique por el maestrazgo dela Orden de Santiago tomó partido por el primero, siendo apartado del cargo, reclui-do y apartado del monasterio de San Marcos de León por el Infante cuando retornóal poder. Se nombró otro prior, Juan Alfonso Vigil, para ocupar el cargo, muriendoéste en 1440. Cuando este don Alfonso Fernández ocupó el poder, tanto antes comodespués del retorno del Infante-Maestre, mantuvo un fuerte litigio por el control delterritorio extremeño de la Orden con el Vicario de Tudía192, Ferrand Sanches, decidi-do partidario del Infante, y también partidario del mantenimiento de las estructurastradicionales en la zona (ver Oyola Fabián 1994 y lo que se dice al respecto en eltexto de este artículo).

ALFÓN GARÇÍA: Pariente de referencia. Sobrino de Garçía Lopes, Cura deRibera (Documento E). Personaje no localizado.

ALFÓN MARTINES, CARTERO: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

ALFONSO DE JAHÉN: Testigo. Portero193 de la iglesia (Documento B). Persona-je no localizado.

ALONSO DIEGUES: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

ALONSO DOMINGUES: Anatematizado (tachado). Recaudador de las rentas deMedina de las Torres (Documento E). Personaje no localizado.

ALONSO FERRANDES: Anatematizado. Recaudador de las rentas de LosSantos de Maimona (Documento E). Personaje no localizado.

ALONSO FERRANDES DEL ALCÁSAR: Testigo (Documento E). Personajeno localizado.

ALONSO GONÇALES GALYNDO: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

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191. AGURLETA (?), f. 135.192. Bullarium, pp. 495-499 transcribe la sentencia dada por los visitadores Juan Núñez dePrado, Alforno Rodríguez Malaver y Juan Díaz Coronado contra el Prior y a favor del vicariode Tudía. Esta sentencia se ratificó en el Capítulo de Uclés, el 5 de noviembre de 1440, recono-ciéndole el título a Alfón Ferrandes de Prior de León.193. Recordar que en la Edad Media portero era la primera e inferior de las órdenes menores.

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ALONSO GONÇALES, CAVALLERO: Testigo (Documento E). Personaje nolocalizado.

ALONSO PERES: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. No parececreíble que sea el canónigo Alonso Peres de Mayorga, toda vez que no se indica sucondición capitular.

ALONSO PERES DE MAYORGA: Canónigo firmante (Documento A); Canónigoy testigo (Documento E). Atestiguado como canónigo al menos entre el 3 de julio de1413194 y el 29 de diciembre de 1445195. Su apelativo de Mayorga hace pensar quepudiera haber sido familiar del obispo Diego Badán de Mayorga196 (1409-1415) encuyo pontificado aparece por primera vez. En dos ocasiones197 aparece actuandocomo provisor por el obispo don Fray Juan de Morales. Se documenta198 que, siendoprovisor, encarceló a Juan Alonso, cura de Talavera, y al racionero Diego Sánchez.

ALVAR YANES DE XERÉS: Canónigo. Colector y receptor del subsidio (Docu-mentos A, B, C, D y E). Alvar Yanes es el principal personaje de este artículo, perouno de los que menos se sabe, pues fuera de la documentación catedralicia, no resul-ta posible identificarle. Un canónigo más de la catedral de Badajoz, recibió, no sesabe ni porqué ni cómo, el encargo de recolectar el subsidio papal de cien mil flori-nes del cuño de Aragón, y en un momento dado, entre marzo y noviembre de 1439,recibió el título de capellán del rey. Algún contacto debía de tener.

Ya era canónigo el 28 de abril de 1436199. El 27 de noviembre de 1441200, Juan IIdió carta de amparo a todo el cabildo contra Lorenzo Suárez de Figueroa, señor deVillalba y varios cargos del Concejo de Badajoz. La noche del 29 al 30 de junio de1442, Lorenzo Suárez el señor de Villalba, de acuerdo con el obispo, entra militar-mente en la ciudad y apresa a Lorenzo Suárez el Arcediano su tío, y tomó las pose-siones de Alvar Yáñez de Jerez según Solano201, lo que no está atestiguado documen-talmente de forma independiente, pero que es verosímil. El cabildo en pleno202 pidió

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194. ACBa Leg.106, s/n.195. ACBa Pergamino Carpeta XI nº 1.196. Sería interesante saber qué Mayorga originó el apelativo, el extremeño o el castellano.197. ACBa Pergamino carpeta IX nº 6, de 13 de marzo de 1422 y Pergamino carpeta IX nº 10 de18 de febrero de 1423.198. ACBa Pergamino carpeta XI nº 1.199. Pergamino X nº 11.200. ACBa Legajo 22, nº 681.201. SOLANO DE FIGUEROA 1932, p. 182.202. ACBa, legajo 30 s/n.

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amparo al obispo quien lo niega y aclara que él mismo ordenó la prisión del arcedia-no pues el dicho arçediano en grand contumelia e oprobio de la justiçia en deserviçio del Reynuestro señor e en dapno e perjuysio de todos los que abitamos en esta dicha çibdad e en sucomarca e en detrimento e dapnaçion de su anima tratava de dar esta dicha cibdad a ricosonbres e poderosos deste reyno, aparte de otras acusaciones más vivenciales y moralesque políticas. Es necesario, al respecto, recordar que el rey había encargado la defen-sa de la ciudad al obispo y al mencionado señor de Villalba203. El cabildo y el obispose cruzaron varios escritos y contraescritos sin llegar a acuerdo alguno, salvo a endu-recer sus respectivas posiciones, lo que dura hasta el día 5 de julio. El 16 de julio delmismo año204, desde Valladolid, Juan II volvió a otorgar su amparo a Alvar Yanes deXerés y al Arcediano Lorenzo Suárez de Figueroa contra Lorenzo Suárez de Figue-roa, señor de Villalba. Dado que no figura la presencia de Alvar Yanes en Badajoz, esde suponer que en ese momento estuviera en la corte real.

Hasta fecha bastante posterior, de 29 de diciembre de 1445205, muerto ya el obis-po Fray Juan de Morales, no figura la presencia de este personaje en Badajoz. Eldocumento mencionado es una información sobre el derecho del cabildo a gestionarla prisión de sus beneficiados. En la deposición del canónigo Pedro González deCastañeda, éste declara haber oído al obispo Juan de Morales quejarse de que AlvarYanes le quería matar. Esto evidencia una notoria enemistad entre ambos.

En Gómez Redondo 2002, p. 2295 se cita a un Fernando Yáñez de Jerez, escribanode Juan II. Es imposible saber si existe alguna relación, lo que tampoco es descartable206.

ÁLVARO DE LUNA, DON: Condestable de Castilla. Administrador de la Ordende Santiago (Documento A). Es de esos personajes que no precisan presentación,aunque no por ello sean tan bien conocidos como merecerían. En Gómez Redondo2002, p. 2887, nota 1059 se hace una relación de la bibliografía más actualizada sobreeste interesantísimo personaje.

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203. Está documentado que así ocurriera en 1430, durante la guerra contra los Infantes deAragón en territorio extremeño, ver al respecto PINO GARCÍA, José Luis: Extremadura en lasluchas políticas del siglo XV, Excma. Diputación Provincial de Badajoz, Colección Historia nº 9,Badajoz 1991, p. 180.204. ACBa Legajo 106, nº 2446.205. Pergamino XI nº 1.206. Sobre este personaje: RAH, Colección Salazar y Castro: 1443.08.10. Madrigal: Carta delrey Juan II a Íñigo López de Mendoza, después I marqués de Santillana, en la que le comunicaque ha mandado prender y formar proceso a Alfón Pérez de Vivero, su contador mayor; aFernando Yáñez de Jerez, su secretario; a Juan Manuel Lando, y a Pedro de Luján, su camare-ro. M-9, fº 398 v. y 399.; Nº 47708 del inventario.

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ANTÓN VASQUES: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

DIEGO DE CÓRDOVA: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

DIEGO DE GARA: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

DIEGO GALLEGO: Testigo, portero207 de la dicha eglesia (catedral) (Documentos B yC), procurador del subsidio (Documento E). Entiendo que es la misma persona, y nouna simple homonimia. De hecho, no he localizado ningún Diego Gallego en otradocumentación ni fuente; pero lo común del nombre no impide que sea una simplecasualidad. Aparece208 un Diego Martín Gallego referido como lindatario de una casaen el Castillo de Badajoz, quien considero que posiblemente también sea esta persona.

DIEGO GONÇALES DE SEGURA: Testigo. Escribano del rey en Barcarrota(Documento A). Personaje no localizado.

DIEGO MARTINES: Clérigo preste beneficiado de la iglesia de Bodonal. Lectorde la carta de anatema (Documento E). Personaje no localizado.

DIEGO ROYS DE SORIA: Testigo, escribano del rey (Documento A). Personajeno localizado. Su hijo, Rodrigo de la Torre, aparece como testigo en Usagre, en laprimera de las tres apariciones del personaje, lo que hace pensar que allí residiera.

DIEGO, SACRISTÁN: Testigo (Documento E). Personaje no localizado. Posible-mente sacristán no sea apellido sino oficio.

ESTEVAN INFANTE: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

ESTEVAN MARTINES DE LA FUENTE DEL MAESTRE: Canónigo, provisor yvicario general (Documento A), testigo y notario del obispo (Documento B), Bachillery testigo (Documento C). Bachiller en decretos y notario apostólico. Está constatadoampliamente en la documentación de la catedral de Badajoz, como canónigo, entre el19 de junio de 1424209 y el 26 de mayo de 1445210. El 18 de noviembre de 1432211

aparece actuando como provisor y vicario del obispo junto con el deán don PeroGarçía de Palençia.

En el capítulo de Uclés de 1440 aparece como secretario un Alvar Alfón de laFuente del Maestre; no tiene que existir más relación que la del toponímico.

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207. En la Edad Media portero era la primera e inferior de las órdenes menores.

208. ACBa legajo 106, nº 2506 (de 19 de septiembre de 1432).209. ACBa Pergamino Carpeta IX nº 12.210. ACBa Pergamino Carpeta X nº 20.211. ACBa, Legajo sin clasificar nº 2.

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ESTEVAN MARTINES: Clérigo, lector de la carta en Salvaleón o en Salvatierra(Documento E). No parece posible que sea Estevan Martines de la Fuente del Maestre,dado que no menciona aquí su condición capitular. De no ser este personaje (y no esdel todo imposible), sería otro no localizado.

FERNANDO DÍAS, DOCTOR: Refrendatario de un documento mencionado(Documento A). Fernando Díaz de Toledo, el Relator: Oidor, refrendario y secretariode Juan II. Hay abundante bibliografía al efecto212. Primo de los hermanos, su homó-nimo el Arcediano de Niebla y del banquero Juan Ramírez de Toledo quien apareceen estos documentos.

FERRAND DE ÇAFRA: Testigo, criado del Vicario de Santa María de Tudía y deReyna (Documento A). Personaje no localizado. Gustaría pensar que tuviera algoque ver con el Hernando de Zafra, conocido secretario de los Reyes Católicos213,pero el nombre es demasiado común como para poderlo asegurar. Otra posibilidaden RAH, Salazar y Castro: “1445.01.25. Carrión: Escritura de poder, otorgada pordoña Aldonza de la Vega a favor de Fernán Sánchez de Zafra, caballero contador dedoña Elvira Laso de Mendoza, su madre, para que tomara posesión en su nombre delos bienes que ésta le había señalado como dote para su matrimonio. M-1, fº 261. Nº44829 del inventario”.

FERRAND DELGADO: Testigo (Documento A). Personaje no localizado.

FERRAND GARÇIA: Testigo, clérigo (Documento E). Personaje no localizado.

FERRAND GOMES: Testigo, clérigo (Documento E). Personaje no localizado,hay varios homónimos en la documentación catedralicia, incluso un canónigo214.

FERRAND GONÇALES DE CASTALLO: Escribano, presente en Puebla delPrior, testigo (Documento A). Personaje no localizado.

FERRAND MARTINES DE BOVADILLA: Notario apostólico, posiblemente de lacorte (Documento A). Personaje no localizado.

FERRAND OSORES: Clerigo, capellán de la iglesia de Segura, lector de la carta(Documento E), y testigo en Bodonal (Documento E). Personaje no localizado.

FERRAND SANCHES: Vicario de Santa María de Tudía y de Reyna (DocumentoA). Es éste uno de tantísimos personajes secundarios de sumo interés del siglo XV

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212. PUÑAL FERNÁNDEZ 2005; MONTERO TEJADA/GARCÍA VERA 1992; GÓMEZIZQUIERDO 1968, p. 74; GÓMEZ REDONDO 2002, pp. 2631-2643.213. VARGAS ZÚÑIGA 1976, p. 98, LADERO QUESADA 2005.214. ACBa pergamino carpeta XI nº 2 de 9 de noviembre de 1453.

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castellano. Vicario de Tudía de la Orden de Santiago, había sido antes capellán215 delInfante-Maestre don Enrique de Aragón, canónigo de Uclés y Provisor de SanMarcos216. Entre 1420 y 1424 estaba exiliado en Aragón, habiendo acompañado allí ala esposa del Infante-Maestre, doña Catalina, durante la prisión de éste en Madridtras el fracaso del golpe de Tordesillas. Agurleta217 especifica que en 1428 fue visita-dor (junto con Gonzalo Suárez de Argüello y Alonso de Fuensalida) de la provinciade Castilla y Segura. La fecha exacta de su nombramiento para el cargo no está abso-lutamente clara, Oyola218 lo coloca en 1414 y Agurleta como antes de 1422 (vide infra).Mantuvo un fortísimo conflicto con Alfón Ferrandes Prior de San Marcos, su teóricosuperior, por cuestiones jurisdiccionales219. En el Bulario de la Orden de Santiago220

se transcribe la sentencia dada por los visitadores Juan Núñez de Prado, AlfonsoRodríguez Malaver y Juan Díaz Coronado entonces capellán del Infante Maestre(posteriormente, prior de Uclés) a favor del vicario de Santa María de Tudía, entre1426 y 1428 (ocho de febrero), y contra Alfón Ferrandes. La sentencia fue ratificadaen el capítulo de Uclés el 5 de noviembre de 1440, firmada por el mismo Juan Díazde Coronado, García de Cárdenas, Juan Núñez de Prado (q.v.), Lope Álvarez (elcomendador mayor de León), don Fernando de Portugal y otros. Este mismoFerrand Sánchez sacó una carta de confirmación al Maestre don Álvaro en 1450221,en Ocaña concretamente, confirmada en 1460 por su sucesor Luis Díaz de Ervás,capellán y cantor del rey don Enrique IV, según dice Agurleta.

Según la Crónica de Don Álvaro de Luna222 estuvo presente en el Capítulo de laOrden de Santiago de Ávila de 30 de agosto de 1455 en la que se eligió definitiva-mente a don Álvaro de Luna como Maestre de la orden.

Agurleta223 dice que murió el 9 de octubre de 1456. Contradice esto lo que dice elmismo autor224, donde sitúa su vicariato entre 1428 y 1451.

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215. AGURLETA (?), fol. 61.216. AGURLETA (?), fol. 168.217. AGURLETA (?), fol. 39.218. OYOLA FABIÁN 1994, p. 642. AGURLETA (?), f. 168 le cita en 1419 como todavía canóni-go de Uclés, aún no vicario. 219. OYOLA FABIÁN 1994, 220. Bullarium, pp. 495-499.221. AGURLETA (?), fol. 61.222. Crónica de Don Álvaro de Luna, p. 419.223. AGURLETA (?), f. 130v.224. AGURLETA (?), f. 168.

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Transcribo la nota biográfica que da de este personaje Agurleta en el siglo XVIII225:Don Fernando Sánchez.1405226 llamáronle algún tiempo Maior, porque huvo otro FernandSánchez el mozo. Fue Don Fernando capellán del infante don Enrique, hízole Vicario deTudía por muerte de don García Martínez antes del año 1422 porque en ese tiempo estuvo enAragón siendo ya227 vicario y asistíó a la infanta Doña Catalina que estuvo allá el tiempo dela prisión del Maestre en Madrid y Mora asta 1424 con cuia ocasión el Prior de León se intro-dujo en Llerena y les hizo a los vecinos que de rodillas le ofreciesen candelas, y luego un parde gallinas y un pichel de vino a su posada, y puso provisor o lugarteniente, pero venido deAragón el vicario volvió a recobrar sus antiguos derechos quejándose del Prior de León donAlonso Fernández en capítulo general de Uclés de 1426 de que fue notario, aunque para estelitigio se nombró otro freile del convento, dieron la sentencia a su fabor los visitadores genera-les haviendo examinado varios testigos el año 1428, condenando al Prior en costas, confirmóel Maestre y Treces la sentencia en otro capítulo general de Uclés el año 1440 de que tambiénfue notario como es costumbre, confirmósela asímismo Don Álvaro de Luna el año 1450 enOcaña, y de suerte defendió sus privilegios que los sucesores como fueron don Luis de Castroy don Juan Manrique luego que fueron provistos se intitulaban Don que en aquel tiempo sóloera dado a los Priores. Ponía tres vicarios: uno general en la Calera y otros dos particulares enLlerena y Guadalcanal, dava reverendas228 y colaciones, recibía cathedrático, y lo demásanexo. Hállase y otro vicario el de 1455 Fernand Alfonso, estuvo en Uclés Fernand Sánchezvicario el año que pone Bargas por Prior a Juan Alonso de Sevilla 1431 enero 14. con los deMérida, Montiel y Xerez acaso a cumplimentar al Don Juan Alonso Prior de León. EraFernand Sánchez mero capellán el año 1412.

FERRAND VARA: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

FRANCISCO GOMES, BARVERO: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

GARÇÍA FERRANDES DE CÓRDOBA: Notario apostólico y del rey en Badajoz(Documentos A, B, C y E). Está atestiguado su ejercicio en la ciudad entre el 18 denoviembre de 1432 y el 8 de diciembre de 1459, casado con Mafalda Peres, estabamuerto en 1464229. Es frecuentemente el escribano utilizado por el cabildo catedralicio.

GARÇÍA LOPES: Anatematizado (tachado). Recaudador rentas de la Enco-mienda de Villafranca. Tío de Alfón Garçía cura de Ribera (Documento E). Perso-naje no localizado.

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225. AGURLETA (?), f. 197.226. Por el contexto, la fecha en la que profesó en Uclés.227. Lectura insegura.228. ¿prebendas?229. ACBa pergamino XI nº 11.

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GARÇÍA MARTÍN DE VALVERDE: Anatematizado. Recaudador de las rentas deLos Santos de Maimona (Documento E). Personaje no localizado.

GARÇÍA MEXÍA: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

GARÇÍA SANCHES: Anatematizado. Recaudador de las rentas de la Encomien-da de Montijo y otras vacas230 (Documento E). Personaje no localizado.

GIL RODRIGUES: Recaudador de las rentas de la mesa maestral. Fasedor porIohan Ramires de Toledo (Documento C). En la parte del documento redactada enBadajoz se le llama Gil Rodrigues Fernandes, y en el texto que redactan en Jerez se lellama Gil Rodrigues Ramallo, posiblemente el nombre correcto por cuanto estabapresente. Por lo demás, personaje no identificado.

GOMES MARTÍN: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

GONÇALO CANDO: Testigo, ome del comendador del Ventoso (Documento A).Personaje no localizado.

GONÇALO DE MORALES: Mensajero, lector y rubricador del documento A.Este Gonçalo de Morales231 con casi toda seguridad sea la misma persona que con elmismo nombre aparece como canónigo entre el 27 de noviembre de 1441232 y el 11 demarzo de 1465233.

GONÇALO FERRANDES DE CONSTANTINA: Receptor de la carta en calidadde procurador de Juan Ramires thesorero, Ruy Garçía Trapero, Gonçalo Garçia, deJuan de Vitoria y de Alonso de Toro. Vecino de Llerena (Documento E). En Bulla-rium234 aparece, en 1426 (en el pleito entre el Prior de León y el Vicario de Tudía) unGonçalo Ferrandes actuando como procurador por Ferrand Sanches vicario de SantaMaría de Tudía y Reyna. Pudiera ser la misma persona.

GONÇALO FERRANDES EL VIEJO: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

GONÇALO GARÇÍA: Testigo (Documento C). Hay varios Gonçalo Garçía en ladocumentación catedralicia de la época, pero nada que permita identificar a estepersonaje, ni al homónimo siguiente.

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230. Encomiendas vacas, que yo pueda determinar, estaban: Montijo, Almendralejo, Alange yLa Oliva, quizá, en 1440, El Ventoso.231. Por el nombre no es imposible que fuese familiar del obispo, lo que no deja de ser unasuposición poco fundamentada.232. ACBa Legajo 22 nº 681.233. ACBa Pergamino Carpeta XIII nº 2.234. Bullarium, p. 497.

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GONÇALO GARÇÍA: Testigo. Escudero (Documento A). Personaje no localizado.

GONÇALO MARTÍN HADIVE: Testigo (Documento C). Personaje no localizado.

GONÇALO MARTINES: Clérigo. Lector de la carta (Documento E). Está docu-mentado un canónigo de nombre Gonçalo Martines entre el 29 de junio de 1453235 yel 11 de abril de 1475236. Para el 12 de diciembre de 1477237 ya estaba muerto. Pudie-ran ser la misma persona.

GONÇALO VASQUES: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

GONZALO DE SANTAMARÍA (sólo mencionado por el título): Obispo dePlasencia (Documento A). Para su biografía Nieto Soria238 (s.v. Cartagena, Gonzalode) y Villarroel239. Hijo mayor de Pablo de Santamaría, doctor en decretos, sirvióAlfonso de Aragón, siendo su embajador en Constanza, elector de Martín V, miem-bro de la curia pontificia, obispo sucesivamente de Gerona, Astorga, Plasencia ySigüenza, oidor de Juan II y su embajador en Portugal y Basilea.

GUTIERRE GARÇÍA DE CARDEÑOSA: Testigo (Documento B). Personaje nolocalizado.

HERRANDO, SACRISTÁN: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.Posiblemente sacristán no sea apellido sino oficio.

Innominada DUEÑA DEL COMENDADOR DE LA HERA240: Anatematizada.(Documento E). Personaje no localizado.

Innominado: Escribano (Documento C). Personaje no localizado.

Innominado: Juez (Documento E). Personaje no localizado.

Innominado: Vicario seglar (Documento E). Personaje no localizado.

Innominado HIJO DE GARÇÍA LOPES TÍO DE ALFÓN GARÇÍA CURA DERIBERA: Anatematizado (tachado). Recaudador de las rentas de la Encomienda deVillafranca. Personaje no localizado.

INNOMINADOS: Anatematizados. Recaudadores de las rentas de la Encomien-da de Montijo y otras vacas (Documento E).

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235. ACBa legajo 70, nº 1672.236. ACBa pergamino carpeta XII nº 5.237. ACBa legajo 30, nº 888.238. NIETO SORIA 1993, p. 429.239. VILLARROEL 2006, pp. 1362-1365.240. Manuel de Mendoça.

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INNOMINADOS: Provisor y Vicarios (Documento D).

JUAN DE BILBAO: Anatematizado. Alcayde de Medina de las Torres (Documen-to E). Personaje no localizado.

JUAN DE BITORIA: Anatematizado. Recaudador de las rentas de la Encomiendade Montijo y otras vacas. Fasedor de Juan Ramires de Toledo (Documento E). No hayninguna seguridad de que se trate de la misma persona mencionada en las siguien-tes noticias:

— según Vargas Zúñiga241, el 2 de diciembre de 1477 excusa su asistencia porenfermedad a la sesión del capítulo de la Orden de Santiago en Llerena unJuan de Vitoria, caballero de la Orden y alcaide de Villanueva (no especificade qué Villanueva se trata, habiendo varias en la Orden).

— Agurleta (?) da varias noticias242 de un Juan de Vitoria, alcaide de Alcardet yanejos, con Villanueva, alcaidías que había conseguido por renunciación enmanos de Pacheco de Sancho de Ludueña; con fechas entre 1477 y 1495.

JUAN DE LA CADENA: Testigo (Documento E). Aunque es un nombre no infre-cuente, sólo aparece dos veces en la documentación catedralicia: el hijo del Arcedia-no Luis Estevanes (quien también aparece en estos documentos) que había recibidoen herencia de don Andrés Gonçales arçediano de Badajoz una casa243; y posible-mente el mismo Juan de la Cadena quien había sido acuchillado por el canónigoPero Martines244, no se especifica si mortalmente o no. De ser esta persona, está claroque la carta de anatema iba acompañada desde Badajoz de una comitiva.

JUAN DE MORALES: Testigo. Alcalde de las sacas (Documento E). Aparece dosveces en la documentación catedralicia245. En ambos casos, actúa como testigo enmaterias que importaban mucho a la clerecía, esta misma carta de anatema, y ladisputa entre el obispo del mismo nombre (¿habría relación familiar acaso?) y elcabildo catedralicio por la disputa con el conde Lorenzo Suárez de Figueroa246. Nocreo que la coincidencia sea tal.

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241. VARGAS ZÚÑIGA 1976, p. 318.242. AGURLETA, fols. 20v, 37v, 43 y 44.243. ACBa pergamino carpeta IX nº 13, de 11 de abril de 1424; testamento, no casualmente,redactado por su padre Luys Estevanes.244. ACBa pergamino carpeta XI nº 1, de 29 de diciembre de 1445; pergamino donde salen arelucir bastantes peleas, incluso sangrientas, entre capitulares.245. Documento E, de 15 de julio de 1440; y ACBa legajo 30 s/n. 4 de julio de 1442.246. KURTZ-RODRIGUES-TEJADA 2005.

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JUAN DE MORALES, DON FRAY: Obispo. Maestro del Rey. Uno del su consejo(Documento A). Para su biografía Nieto Soria247, Villarroel248 y Camacho249. Obispode Badajoz entre 1418 y 1443.

JUAN DE VERA E OLLACHA: Testigo (Documento A). Posiblemente sea lamisma persona que la siguiente en la relación. También, pudiera tratarse de aquella ala que se refieren las siguientes noticias, pero el que se mencione el segundo apellidode este personaje es un detalle importante, pues suele hacerse constar sólo cuando esnecesario resolver homonimias, lo que apunta a todo lo contrario:

— Según Vargas Zúñiga 1976, p. 289, en la hueste del maestre don Alonso deCárdenas que atacó Medellín en 1479 se encontraba un Juan de Vera, alcaydede la ciudad de Mérida. En la misma obra, página 54, nota 80, especificaademás que fue Comendador de Montijo, casado con Juana de Sandoval yMendoza y que tuvo un hijo Diego de Vera, casado a su vez con MarinaSuárez de Figueroa, hija de Suero Vázquez de Moscoso y de su mujer ElviraSánchez de Figueroa.

— RAH, Salazar y Castro: 1440.10.14. Uclés Provisión dada por el CapítuloGeneral de la Orden de Santiago, celebrado bajo la presidencia de donEnrique, infante de Aragón, maestre de dicha Orden, para recobrar lastierras pertenecientes a la misma y tratar de un pleito que la Orden tienecon Juan de Vera y su hermano sobre las dehesas que tiene en término deMérida. M-5, fº 47 v. a 48 v. Nº 45802 del inventario. Al respecto: Capítulode Uclés250, en que relaciona las dehesas y encarga a Juan Núñez de Pradode su recuperación.

— RAH, Salazar y Castro: Sin fecha Tabla genealógica de la familia de Vera, veci-na de Mérida. Empieza en Juan de Vera, comendador de Montijo en la Ordende Santiago. Termina en su séptimo nieto Carlos de Vera y Portocarrero. D-34,fº 218. Nº 27862 del inventario. En Piferrer 1859, 231, está claro que Juan deVera el comendador es nieto de Ruy Martínez de Vera, maestresala del Infan-te-Maestre (también su ayo y comendador de Alcuéscar: y casado con la hijadel comendador de Usagre ¿Juan Núñez de Prado?), con lo que no son deutilidad estas dos últimas citas. Ruy Martínez de Vera tuvo un hijo llamadotambién Juan de Vera.

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247. NIETO SORIA 1993, p. 450.248. VILLARROEL 2006, pp. 1323-1324.249. CAMACHO 1975, p. 32.250. AHN, Códices, L. 940, fol. 88.

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JUAN DE VERA: Anatematizado. Recaudador de las rentas de la Encomienda deMérida (Documento E). Posiblemente el mismo que el anterior.

JUAN GONÇALES: Testigo (Documento C). Personaje no localizado. Puede serel mismo que el siguiente.

JUAN GONÇALES: Testigo (Documento E). Puede ser el mismo que el anterior.

JUAN II: (Documento D). De este monarca hay, como no podía ser menos, abun-dantísima bibliografía251.

JUAN LORENÇO DE ALDANA: Testigo. Arçipreste de Alburquerque (Docu-mento E). Aparece testimoniado un Juan Lorenço en la documentación catedralicia,canónigo y arcipreste de La Parra entre el 21 de noviembre de 1408252 y el 8 deseptiembre de 1416253. No hay razones para pensar que sea o no la misma persona.

JUAN MARTÍN EL RUVIO: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

JUAN MARTINES BARRAGÁN: Clérigo. Lector de la carta en Burguillos (Docu-mento E). Personaje no localizado.

JUAN MEXÍA: Testigo. Presbítero (Documento A). Personaje no localizado.

JUAN NUÑES DE PRADO: Anatematizado. Comendador de Usagre (Docu-mento E). Trece de la orden de Santiago. Agurleta (?)254 especifica que fue primeroComendador de la Oliva en 1426 y Comendador de la Presa255 en 1428. En ambosaños fue visitador de la provincia de Extremadura (sic, según Agurleta) junto conAlfonso Rodríguez Malaver y Juan Díaz Coronado, capellán del Infante-Maestre,luego prior de Uclés. El mismo autor256 le llama Comendador de Alarcón cuando,en diciembre de 1430, y con motivo de la reunión en Uclés para deponer al Infante,el Rey da su carta de perdón al prior de Uclés (Juan Díaz de Coronado) y JuanNúñez de Prado es el agente enviado al prior para requerir su presencia, cosa queel prior declinó y se exilió a Aragón. Este Comendador fue uno de los treces queparticiparon en la ceremonia de deposición del Infante-Maestre257. Obtuvo el

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251. El principal es Porras 1995. En GÓMEZ REDONDO 2002, p. 2194, nota 1 hay una extensarelación de estudios y estudiosos de la materia.252. ACBa Pergamino Carpeta VIII nº 12.253. ACBa legajo 22, nº 668.254. AGURLETA (?), fol. 39.255. Presa: botín; o de Aguilarejo, como deja entrever Agurleta (?).256. AGURLETA (?), f. 23v257. MARTÍN 1994, págs. 417-418; y Bullarium, p. 383 ss.

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perdón del Infante-Maestre, participando activamente en el capítulo de Uclés deseptiembre de 1440258.

Agurleta (?)259 dice literalmente: Juan Nüñez de Prado era ya trece y comendadorde la Presa el año 1430 de los que depusieron al Infante. Havía sido Comendador de laOliva y visitador de Estremadura el año 1416 y 1417 con Diego Álvarez de Mesa y despuésotra vez el año 1428 con Alfonso Rodríguez Malaver, y el año 1440 tenía esta encomiendade la Presa y juntamente la de Usagre. Era su hijo Fernando de Prado a quien el año 1428dio ciertas casas en Llerena Doña Blanca viuda del Comendador de Medina de las TorresAlfonso Fernández de Ocaña. Diósele a Juan Núñez de Prado en capítulo general de 1440comisión y mucha autoridad sobre todos los comendadores de Estremadura para reintegrarlo enagenado de la mesa maestral mandando que le asistan con armas y caballos quando éllo pidiere.

Según Vargas Zúñiga 1976, p. 289, en la hueste del maestre don Alonso deCárdenas que atacó Medellín en 1479 se encontraba un Juan Núñez de Prado, natu-ral de Medellín. Probablemente fuera un familiar suyo.

JUAN PERES: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

JUAN RAMIRES DE TOLEDO: Recaudador de las rentas de la mesa maestral.(Documentos C y E). Interesante personaje: banquero (tesorero), de familia conver-sa, era hermano de Fernando Díaz de Toledo260, prestó ayuda al monasterio deGuadalupe durante el priorazgo de Fray Gonzalo de Ocaña, con motivo de unasequía261. También era primo del Relator, igualmente llamado Fernando Díaz deToledo (q.v.). En el Capítulo de Uclés de 1440 de la Orden de Santiago262 aparececomo recaudador de las rentas de la mesa maestral ya en 1427-1429 (o al menostiene que rendir cuentas de esos años). Rafael Sánchez Saus263 menciona un JuanRamírez de Toledo, tesorero del rey en Jerez (no especifica qué Jerez, si el de Badajozo el de la Frontera), que aportó 5.000 fanegas de pan para la guerra de Granada en

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258. AHN, Códices, L.940 y L.1148, passim, donde se le denomina indistintamente comoComendador de la Presa y de Usagre.259. AGURLETA (?), f. 14v.260. Médico, arcediano de Niebla y Alcira, canónigo de Toledo (donde fundó la capilla de SanJuan Bautista), destacado partidario del Infante Fernando de Antequera (luego Fernando I deAragón) de quien llegó a ser canciller, y capellán de su esposa doña Leonor; además, capellánde Juan II de Castilla; y canciller mayor del Infante don Enrique, Maestre de Santiago; AHN,Códices, L.940, fol. 34v.261. NIETO SORIA 1997, pp. 39-66.262. AHN, Códices, L.940, fol. 84.263. SÁNCHEZ SAUS 1987, p. 402.

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1431. En 1440, justamente, arrendó las alcabalas y tercias reales junto con AbrahamBienveniste (rabí real)264. No debió llegar al reinado de Enrique IV, pues no apareceen Gómez Izquierdo 1968.

Tuvo un hijo, Fernando Ramírez de Toledo, escribano del rey los años 1448-1451265 quien heredó de sus dos tíos Fernando Díaz de Toledo266. Un escribano deCámara en la misma cita bibliográfica, Francisco Ramírez de Toledo, años 1430-1439,quizá sea algún familiar.

JUAN RODRIGUES: Vicario de la iglesia de Santa María de Frexenal. Lector dela carta (Documento E). Personaje no localizado.

JUAN RODRIGUES SALAMANCA: Testigo. Vecino de Badajoz (Documento C).Personaje no localizado.

JUAN SANCHES DE VALENÇIA: Anatematizado. Recaudador de las rentas dela alcaydía de Llerena (Documento E). Personaje no localizado.

LOPE ÁLVARES, DON: Comendador de Segura de la Provincia de León(Documento A). Su nombre completo es Lope Ávarez de Henestrosa: Comenda-dor Mayor de León y Trece de la Orden de Santiago, por tanto, el tercero endignidad, dentro de la línea jerárquica temporal, de la Orden de Santiago. Suce-dió en el cargo a Lorenzo Suárez de Figueroa (en el cargo entre 1403-1428). Parti-cipó en la destitución del Infante Maestre don Enrique267. Estuvo presente en elcapítulo general de la orden en Uclés268 convocado entre el 7 y el 9 de septiembre

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264. LADERO 1975, p. 426, nota 26.265. GÓMEZ IZQUIERDO 1968, p. 61.266. RAH, Colección Salazar y Castro: 1460.04.22. Toledo: Extracto de la escritura de venta delas casas que fueron de Fernando Díaz de Toledo, arcediano de Niebla y canónigo de Toledo,otorgada por Ferrand Ramírez de Toledo, hijo del tesorero Juan Ramírez de Toledo, a Juan deSilva, I conde de Cifuentes. M-93, fº 74 v.; Nº 56384 del inventario. 267. MARTÍN 1994, págs. 417-418; y Bullarium, p. 383 ss; RAH, Salazar y Castro: septiem-bre, 20. Villaverde: Carta del rey Juan II a Lope Álvarez de Henestrosa, comendador mayorde León en la Orden de Santiago, ordenándole se avistase con el condestable Álvaro deLuna, para tratar algunos asuntos de su servicio. M-2, fº 235 y 235 v. Nº 45043 del inventa-rio. RAH, Salazar y Castro: Julio, 1. Real sobre Cerezo, aldea de Sepúlveda (Segovia): Cartadel rey Juan II, a Lope Álvarez de Henestrosa, comendador mayor de León, ordenándoleque se juntase lo más pronto posible con las gentes de guerra que pudiera, por habersejuntado en contra suya el infante don Enrique de Aragón, maestre de Santiago, con sushermanos los reyes Alfonso V, de Aragón, y don Juan de Navarra. M-2, fº 235 y 236. Nº45044 del inventario.268. AHN, Códices, L. 940.

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Alvar Yanes y los florines del anatema

de 1440 por el Infante Maestre don Enrique, pero no los primeros días; no presen-tó, al menos no públicamente, alegaciones por su anterior actuación, lo que sítuvieron que hacer otros Treces, comendadores y caballeros que habían estadodel lado del Condestable. Según Vargas Zúñiga269, desde al menos el 18 de juliode 1429 (en el real de la cerca de Villamarín270) consta que fuera ComendadorMayor de León; dicho autor considera que fallecería algo antes de 1445, pero hayindicios de que estaba vivo todavía en 1451271. Son frecuentes las noticias sobreeste personaje272.

De él dice Agurleta (?), en el folio 26: Don Lope Álvarez: dízenle de Hinestrosa, y queel año de 1420 fundó lo de Turollote siendo Comendador Maior. Proseguía año de 1431 quan-do se hizo quitar la dignidad al Maestre Infante, y año 1440 quando celebró capítulo enUclés. Avía otro Lope Álvarez Osorio comendador de Alambra año 1431 y de Socobos 1440.También Trece.

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269. VARGAS ZÚÑIGA 1976, p. 262.270. RAH, Salazar y Castro: 1429.07.18. Real, cerca de Villamarín: Carta del rey Juan II, deCastilla, a Lope Álvarez de Henestrosa, dándole seguridad de que no perdería la encomiendamayor de León en la Orden de Santiago. M-2, fº 236 y 236 v. Los fº 237 y 237 v. están en blan-co. Nº 45045 del inventario.271. RAH, Salazar y Castro: 1451.01.30. Toledo: Carta de don Enrique IV, de Castilla, siendopríncipe de Asturias, al concejo de la ciudad de Écija (Sevilla), a fin de que se pusiese deacuerdo con el comendador mayor de León en la Orden de Santiago, Lope Álvarez deHenestrosa y Alfonso de Zayas, para la mejor guarda de dicha ciudad.. M-2, fº 234. Nº 45041del inventario.272. RAH, Salazar y Castro: 1440.10.28. Uclés Escritura otorgada por don Enrique, infante deAragón, maestre de Santiago, por la que comisiona y da poder a Lope Álvarez de Henestrosapara que zanje las diferencias existentes entre las villas de Zafra y Los Santos. M-5, fº 157 v. a158 v. Nº 45940 del inventario.RAH, Salazar y Castro: 1440.12.01. Camino de Zafra a Los Santos Extracto del nombramientode comisionados para que delimiten los términos de Zafra y de Los Santos, hecho por LopeÁlvarez de Henestrosa, comendador mayor de León en la Orden de Santiago, a Pedro Lópezde Nolhuentes, alcaide del castillo de Zafra, con poder de Lorenzo Suárez de Figueroa, Iconde de Feria. M-5, fº 158 v. Nº 45941 del inventario.RAH, Salazar y Castro: 1440.12.02. Zafra: Extracto de la publicación del anterior nombramien-to y aceptación del mismo, por los concejos de Zafra y de Los Santos. Autógrafo de Luis deSalazar y Castro. M-5, fº 158 v. Nº 45942 del inventario.RAH, Colección Salazar y Castro: Septiembre, 08. Jerez de los Caballeros Carta del comenda-dor mayor de León en la Orden de Santiago, Lope Álvarez de Henestrosa, a Lorenzo Suárezde Figueroa, después I conde de Feria, en la que le ruega olvide anteriores agravios y acojafavorablemente a Fernán Sánchez (¿de Badajoz?). Copia autógrafa de Luis de Salazar yCastro. M-6, fº 326 y 326 v.; Nº 46854 del inventario.

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WILLIAM S. KURTZ

Según Ortiz de Zúñiga273: (refiriéndose al año 1421) Confirma el ArzobispoDon Diego (de Anaya) este año algunos privilegios, uno en particular en que el Rey enArévalo a 16 de Junio confirmó mayorazgo fundado por el Comendador de Ricote274, quedespués fue Comendador mayor de Santiago, Lope Álvarez de Henestrosa, vecino ilustrede la ciudad de Écija, del donadio de Turullote en su término, y otras opulentas posesio-nes. Era este caballero descendiente por varonía legítima de Pedro Ruiz de Finestrosa,uno de los doscientos caballeros del Repartimiento de esta ciudad, cuyos descendientesquedaron poderosos calificados en Andalucía, adelantándose con haber entrado susangre en la casa Real por Doña María de Padilla275, que fue hija de Doña MaríaGonzález de Henestrosa, hermana de Juan Fernández de Henestrosa276, famoso en aque-llos tiempos, y ascendiente del Comendador Lope Álvarez, cuya bizarría se mostró en ladefensa de estas fronteras contra los Moros, y fue casado con Doña Isabel de Mendozaen Extremadura, hija de Alfonso de Mendoza, Señor de Villacolubre, descendiente de losMendozas de Sevilla, y de Doña Urraca de Sandoval su muger, de quien tuvo algunoshijos, el mayor Lope Álvarez de Henestrosa, Señor de Turullote, que casó en Sevilla conDoña Urraca de Sandoval, hija de Pedro Díaz de Sandoval, Alcayde de los Reales Alcá-zares y Atarazanas de esta ciudad, ... el segundo hijo del Comendador Don Lope Álvarezde Henestrosa fue Juan Fernández de Henestrosa, Comendador de Caravaca en la Ordende Santiago.

La familia Hinestrosa, vista su ascendencia, fue petrista; y es de suponer que side alguna manera este Lope Álvarez fuera un miembro de la familia de LeonorLópez de Córdoba (nuera del valido de Pedro I, Juan Fernández de Hinestrosa, yconfidente de la reina Catalina de Lancastre, nieta del mismo Pedro I) no tendríagrandes simpatías a los Trastamara.

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273. ORTIZ DE ZÚÑIGA 1795, pp. 365-366.274. Posible error del escritor dieciochesco: el Lope Álvarez comendador de Ricote se llamabaconcretamente Lope Álvarez Osorio. Son frecuentes las menciones al personaje en el Capítulode Uclés y en Agurleta (¿?). Aunque Agurleta (?), f. 18v da a entender que antes de Mayor deLeón había sido comendador de Ricote cuando lo de Barcienz.275. Amante de Pedro I; otra amante de este rey fue María de Hinestrosa, prima de esta Maríade Padilla (hija de Juan Fernández de Henestrosa) y casada con Garcilaso Carrillo. Posible-mente a esta última se refiera el autor dieciochesco.276. Camarero Mayor del Rey Pedro I, su Canciller del Sello de la Poridad y Mayordomo(es decir, carcelero) de la reina doña Blanca de Borbón. Murió en la batalla de Araviana el22 de septiembre de 1359 (en la misma batalla murió Gómez Suárez de Figueroa, padre delMaestre Lorenzo y del homónimo comendador de Ricote). Es decir, desde época de Pedro I(como mínimo) existía una relación (al menos en cuanto a adscripción política) entre lasdos familias.

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Alvar Yanes y los florines del anatema

LORENÇO FERRANDES: Clérigo Preste. Lector de la carta en Badajoz (Docu-mento E). Dado su papel en este documento, leer la carta de anatema en SantaMaría de la Sé de Badajoz y su explícito carácter clerical, es lógico suponer quesea el mismo Lorenço Ferrandes atestiguado en otra documentación catedralicia:como capellán al menos entre el 19 de noviembre de 1428277 y el 15 de julio de1440278; como racionero entre al menos el 30 de junio de 1442279 y el 29 de diciembrede 1445280; y finalmente como canónigo entre al menos el 19 de abril de 1448281 y el25 de septiembre de 1456282.

LUYS ESTEVANES, DON: Testigo. Arçediano de Xerés (Documento E). Aparececomo canónigo sin más entre el 21 de febrero de 1418283 y el 7 de octubre de 1423284;a partir del 21 de noviembre de 1423 aparece elevado a Arcediano de Badajoz285

hasta el 7 de febrero de 1428286; el 19 de noviembre de este último año aparece en ladignidad de Arcediano de Jerez287, cambio altamente inusual y todavía inexplicada,en la que dura hasta su muerte acaecida algo antes del 5 de abril de 1448288. Fuesubcolector para Badajoz de la Cámara Apostólica, por delegación de Alfonso deCartagena289, hermano de Gonzalo de Santamaría (q.v.).

LUYS MARTINES: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

MANUEL Apellido ilegible, CAVALLERO: Testigo. Alcalde mayor de Segura deLeón (Documento A). Personaje no localizado.

MANUEL GARÇÍA: Anatematizado. Recaudador de las rentas de la Bienvenida(Documento E). Personaje no localizado.

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277. ACBa Legajo 106/2506.278. Documento E de este artículo.279. ACBa Legajo 30 s/n.280. ACBa Pergamino carpeta XI, nº 1.281. ACBa Legajo 253, nº 4558.282. ACBa Pergamino carpeta XI, nº 5.283. ACBa Pergamino Carpeta VIII, nº 21.284. ACBa Pergamino Carpeta IX, nº 13.285. ACBa Legajo 210, nº 4228.286. ACBa Legajo 253, nº 4564.287. ACBa Legajo 106, nº 2506.288. ACBa Legajo 253, nº 4558.289. NIETO SORIA 1993a, p. 433, y VILLARROEL 2006, pp. 819 y 1233 (biografía).

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WILLIAM S. KURTZ

MANUEL DE MENDOÇA (sólo mencionado por el título): Anatematizado.Comendador de la Hera y de Fornachos (Documento E). Referido en el Capítulo deUclés290 como uno de los caballeros rebeldes e inobedientes al Infante Maestre,aunque finalmente no incluido en la lista de condenados en dicho capítulo291, de loque se infiere que se reconcilió con el Infante.

MARTÍN ALONSO: Testigo. Clérigo en Segura de León (Documento E). Perso-naje no localizado.

MARTÍN GONÇALES: Vicario en la iglesia de Jerez (Documento C). Puede seruna casualidad, pero en el testamento del deán Pero Garçía de Palençia292, redactadodespués de su muerte, aparece nombrado como albacea un criado llamado MartínGonçales de Palençia (albaceato que compartía con los canónigos Luis Estevánez yEsteban Martines de la Fuente del Maestre, q.v.); de hecho, éste se negó a firmar eltestamento. Posiblemente sean la misma persona, vista la reiteración de todos estospersonajes en estos documentos, aunque sea un nombre muy corriente. El vicariatode Jerez sería un buen puesto para una persona tan vinculada a un deán.

MARTÍN SANCHES: Clérigo. Testigo (Documento C). Personaje no localizado.

MIGUEL FERRANDES: Testigo. Clerigo (Documento E). Personaje no localizado.

PEDRO GARCÍA DE PALENCIA, DON: Deán. Provisor y vicario general(Documentos A y C, donde sólo es mencionado por el título). Deán del que laprimera constancia documental es del 16 de agosto de 1424293. Su testamento,hecho postmortem, es del 13 de septiembre de 1440294. Era licenciado en decretos.Actuó en más de una ocasión como provisor y vicario general. VillarroelGonzález295 menciona un Pedro García de Palencia, canónigo de Cuenca que reci-be otro canonicato en Sigüenza por orden papal el 24 de abril de 1431296. Sólo lahomonimia, y cierta coincidencia de fechas, aboga porque quepa la posibilidad deser la misma persona.

PEDRO VELASCO: Anatematizado. Comendador de las Casas de Reyna (Docu-mento E). Gustaría pensar que fuera el archiconocido Pedro Fernández de Velasco,

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290. AHN, Códices, L. 940, fol. 89v.291. AHN; códices, L. 1148, fols. 260-1.292. 13/septiembre/1440; ACBa legajo 99, nº 2272.293. ACBa, Pergamino Carpeta IX, nº 14.294. ACBa legajo 99, nº 2272.295. VILLARROEL 2006, p. 1246.296. A S Vaticano, Reg. Lat., 310, ff. 119v-121v.

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Alvar Yanes y los florines del anatema

Conde de Haro, pero la falta de don y la ausencia de título lo desmienten. La calidadde la Encomienda, sugiere que sí, o un familiar. Agurleta (?) dice de él: Pedro de Velas-co Comendador de Reyna que era en el año 1440 a quien se le dió facultad para despedir delcastillo de Reyna ciertos vecinos que había admitido Don Álvaro de Luna al número de loscinqüenta. Era este número como una cofradía de los principales de tierra de Tudía, a cuiocuidado estava el castillo de Reyna.

PERE ALFÓN: Testigo. Freyre. Soprior de San Marcos (Documento A). En 1442297

seguía este Pere Alfón como soprior de San Marcos, bajo el prior Alfón Ferrandes. Endicha visitación se depuso fácticamente al prior, y se encomendó la administración delconvento (no del priorato) a este Soprior.

PERO ALFÓN: Anatematizado. Recaudador de las rentas de Los Santos deMaimona (Documento E). Personaje no localizado. No parece lógico, por el contexto,que sea el Soprior de San Marcos del mismo nombre.

PERO FERRANDES: Testigo, criado del Vicario de Santa María de Tudía y deReyna (Documento A). Personaje no localizado.

PERO GONÇALES: Clérigo. Lector de la carta en La Parra (Documento E).Personaje no localizado.

PERO GONÇALES: Testigo. Clérigo (Documento E). Personaje no localizado.Difícilmente será la misma persona que publicó la carta de anatema en la mismalocalidad de La Parra.

PERO GONÇALES DE CARAVEO, BACHILLER: Reformador de la Orden deSantiago (Documento A). Su aparición en este documento es posiblemente el testi-monio más temprano de este personaje, y el único que le vincula a la Orden deSantiago. Su cargo de reformador demuestra que hizo carrera política a la sombra deDon Álvaro de Luna. Según Gómez Izquierdo298, en 1443 ya tenía renta en la casareal; el 1 de abril de 1448 se le nombró Alcalde de Casa y Corte; el 13 de noviembrede 1453 se le nombró Oidor. En 1454299 aparece como Oidor de la Audiencia de Sevi-lla, ya con el título de licenciado, y en calidad de tal como juez por especial comisiónpara examinar los derechos de Doña Inés Peraza de la posesión de algunas islasCanarias. En 1464 seguía vivo300.

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297. LAGUNAS/RITTERSTEIN 2001, nota 7; AHN, OO.MM:, L. 1409, fol. 5.298. GÓMEZ IZQUIERDO 1968, pp. 93-94.299. VIERA 1772, pp. 444-445.300. RAH, Salazar y Castro: Sin fecha Tabla genealógica de la familia de Caraveo, vecinade Salamanca. Empieza en el licenciado Pedro González de Caraveo, oidor de la Audiencia

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WILLIAM S. KURTZ

PERO MARTINES: Testigo, ome del comendador del Ventoso (Documento A).Personaje no localizado.

RODRIGO ALFÓN DE BORGUILLOS: Testigo. Hijo de Rodrigo Alfón Ranalga-no (Documento C). Personaje no localizado.

RODRIGO ALFÓN RANALGANO: Pariente de referencia (Documento C).Padre del anterior. Personaje no localizado.

RODRIGO DE LA TORRE: Testigo, hijo de Diego Roys de Soria (Documento A).López Villalba301 menciona un Rodrigo de la Torre, regidor en Guadalajara en 1469.Como identificación no es ni mucho menos fiable.

RODRIGO ROÇIANO: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

RUY BARVA EL MOÇO: Anatematizado. Hijo y heredero de Ruy Barva comen-dador que fue de Montemolín (Documento E). Agurleta (?), fol. 36v, menciona unRui Barba nuestro freyre (será posiblemente una referencia a su pertenencia a la comu-nidad de Uclés) que participó en una reunión de la Orden en Ocaña el 11 de febrerode 1421. No es seguro que sean la misma persona.

RUY BARVA EL VIEJO: Pariente de referencia. Comendador que fue deMontemolín (Documento E). Agurleta (?)302 dice textualmente al hablar de losVastimentos de Montiel 1400. Vastimentos de Mancha y Ribera 1400 y Vastimentos deLeón. Tres encomiendas y era necesaria persona de inteligencia, en la lista incluye aRui Barba comendador de los vastimentos de Mancha y Ribera los años 1421 y 1426, yen lo de Barzienz303 1421. Rui toca304 ser hijo de Rui Barba que murió año 1385 yhermano de Pedro Rey, llamado Tecanvia305 desde 1428. En 1431 ya aparece otrocomendador de estos bastimentos. Hubo un Ruy Barba señor de Castrofuerteque murió en Aljubarrota y tuvo un hijo del mismo nombre, maestresala de EnriqueIII y Alcaide de Sevilla, aunque no consta que ninguno de ellos fuera comendador de

399

del rey Juan II y de su Consejo, que vivía en 1464. Termina en su cuarta nieta doña Ana deTejeda Guevara, casada con Andrés de Santistéban, regidor de Salamanca. D-33, fº 110. Nº27279 del inventario.

301. LÓPEZ VILLALBA 1999, págs. 91-99.

302. Agurleta (?), fol. 12v.

303. Lectura muy insegura. Posiblemente Barcience en Toledo.

304. Lectura muy insegura.

305. Lectura más que insegura.

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Alvar Yanes y los florines del anatema

Montemolín, ni miembro de la Orden de Santiago. Hay muchos otros Ruy Barba enla época306.

RUY FERRANDES YNFANTE: Testigo (Documento E). Personaje no localizado.

RUY GARÇÍA TRAPERO: Anatematizado. Fasedor de Juan Ramires de Toledo.Recaudador de la Encomienda de Reyna (tachado en este punto) (Documento E).El 12 de septiembre de 1436 consta un Ruy Garçía Trapero en Llerena quien diouna obligación de cien doblas en tal fecha a las hijas (Beatriz, Isabel y Catalina) dePedro Manuel de Lando y Teresa de Figueroa307. Vista la cantidad (prueba de quemanejaba dinero) y la ubicación del personaje, considero que es el mismo. En elcapítulo de Uclés de la Orden de Santiago en 1440, aparece un Diego FerrandesTrapero308, vecino de Uclés, no es imposible que fueran familiares.

RUY GONÇALES: Testigo (Documento B). Aparece un Ruy Gonçales como testi-go en varios documentos del cabildo catedralicio de Badajoz309. Nada impide niconfirma que todos sean la misma persona.

SALAMÓN, JUDÍO: Anatematizado (tachado). Recaudador de las rentas deMedina de las Torres (Documento E). Personaje no localizado.

SALVADOR PERES SEGAMUNDOS: Testigo (Documento C). Personaje no localizado.

SANCHO DE ROJAS (sólo mencionado por el título): Obispo de Astorga (Docu-mento A). Segundo del nombre. Para su biografía véase Nieto Soria310 y Villarroel311.Cubiculario de Martín V, oidor de la Audiencia Real, obispo sucesivamente de Astor-ga y de Córdoba, embajador de Juan II antes los reyes de Aragón y Navarra y anteInglaterra, presidente del Consejo Real. Es un personaje difícil de seguir, pues estuvoen todos los bandos y con posiciones contradictorias (por ejemplo: en abril de 1439se sumó a los levantados contra el Condestable y Juan II en Valladolid312, mientrasque en 1441, como miembro del consejo real, abogó por el enfrentamiento con los

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306. RAH, Salazar y Castro: M-28, fº 237 a 238. Nº 50337 del inventario; M-48, fº 150. Nº 52435del inventario; D-25, fº 31 (1ª foliación). Nº 23230 del inventario; D-25, fº 91 v. y 92 (2ª folia-ción). Nº 23482 del inventario.307. Sáez 1805, p. 335.308. AHN, Códices, L. 1148, fol. 256.309. ACBa Legajo 377 nº 5154 (12/junio/1439); ACBa Pergamino XI nº 1 (29/diciembre/1445).310. NIETO SORIA 1993, p. 457.311. VILLARROEL 2006, pp. 1350-1353.312. Crónica de Juan II, p. 392.

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infantes de Aragón). Es uno de los ejecutores del subsidio papal que dio pie a estaserie documental313 y que culminaría en la anatematización de personajes de laOrden de Santiago de la Provincia de León; por contra, estuvo presente, el 8 deseptiembre de 1440 en el Capítulo General de la Orden de Santiago en Uclés presidi-do por el Infante Maestre don Enrique314.

TOMÁS DEL CANPO: Anatematizado. Comendador de Alcuéscar (DocumentoE). Más conocido como Tomás de Ocampo, Comendador de Alcuéscar, muerto en1477 y que el 3 de abril de 1464 cedió315, ante el rey Enrique IV, la encomienda a suyerno Juan Méndez de Moscoso (casado con la hija de éste, Isabel Álvarez de Ocampo,era alcaide del castillo de Badajoz, y hermano de Juan de Montoya, vecino de Bada-joz). Según Vilar y Pascual316: Tomás de Ocampo, hijo de Francisco de Ocampo, cria-do en la casa de Enrique III, estuvo en la entrega de Cáceres que hizo el rey Juan II alpríncipe don Enrique en 1445. Casado con Isabel Álvarez Golfín. Hijos: Leonor deOcampo, Francisco de Ocampo, Juan de Ocampo, Nuño de Ocampo, N. de Ocampo,Diego de Ocampo.

Figura en la relación de caballeros declarados rebeldes en el capítulo generalde la Orden que convocó el Infante Maestre don Enrique en Uclés en 1440, al queno se presentó; y condenado a penitencia de un año y a la pérdida de su enco-mienda. Esto demuestra su alineación con los lunistas y su irreconcialiabilidadcon los aragonesistas.

VASCO GARÇÍA: Testigo. Vecino de Segura (Documento E). Personaje no localizado.

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313. Archivo de la catedral de Coria, legajo 9, nº 9.314. AHN, Códices, L. 940, fol. 34v.315. AGURLETA (?), fol. 45; PIFERRER, Francisco 1859, p. 226: Explica que Tomás de Ocampoy su mujer eran vecinos de Cáceres, y que éste renunció su encomienda en el rey Enrique IVel 3 de abril de 1464 (escritura de renunciación en la Historia de Mérida, lib. 4, fol. 250).316. VILAR Y PASCUAL 1860, p. 102.

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