“Uh hinalla sunqunchakusun, kay llankay modelo de excelencia nisqanpi, allin kanapaq”. “Todos Comprometidos en la Construcción Participativa del Modelo de Excelencia” Abancay – Apurímac- Perú
“Uh hinalla sunqunchakusun, kay llankay modelo de excelencia nisqanpi,
allin kanapaq”.
“Todos Comprometidos en la Construcción Participativa del Modelo
de Excelencia”
Abancay – Apurímac- Perú
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay”
CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay”
CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay”
CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
SUMARIO
REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION
SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ABANCAY”
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL CONCEPTO, FINALIDADES, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL CONCEPTO FINALIDADES DE LOS OBJETIVOS DE LOS PRINCIPIOS DEL ALCANCES:
CAPÍTULO II DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CREACIÓN, UBICACIÓN, REVALIDACIÓN, FINES DE LA REVALIDACIÓN, OBJETIVOS DE LA REVALIDACIÓN, CARRERAS QUE OFETA Y MARCO LEGAL
CREACIÓN REVALIDACIÓN FINES DE LA REVALIDACIÓN OBJETIVOS DE LA REVALIDACION CARRERAS QUE OFERTA MARCO LEGAL
TITULO II
CAPITULO I AUTONOMIA, ARTICULACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Y EDUCACION BASICA. COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA AUTONOMÍA DE LA ARTICULACION DE LA COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL
TITULO III DESARROLLO EDUCATIVO PROCESO DE ADMISION, MODALIDADES DE INGRESO, MATRICULA, EVALUACION, PROMOCION, HOMOLOGACION, CERTIFICACION DE ESTUDIOS, ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, TITULACION, DE LA CERTIFICACIÓN MODULAR, TITULACIÓ, DECLARACIÓN DE EXPEDITOS, EXAMEN TEORICO PRÁCTICO, MODALIDADES DE TITULACIÓN, DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN, PROCEDIMINTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y HOMOLOGACIÓN.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay”
CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPITULO I
DEL PROCESO DE ADMISIÓN MODALIDADES DE INGRESO
CAPITULO II DE LA MATRICULA
CAPITULO III DE LA EVALUACION
CAPITULO IV DE LA PROMOCION
CAPITULO V DE LA HOMOLOGACION
CAPITULO VI
DE LA CERTIFICACION DE ESTUDIOS
CAPITULO VII
DE LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
CAPITULO VIII
DE LA CERTIFICACION MODULAR
CAPITULO IX DE LA TITULACION
CAPITULO XI DE LA DECLARACION DE EXPEDITO
CAPITULO XII
DEL EXAMEN TEORICO PRÁCTICO
CAPITULO XIII DE LAS MODALIDADES DE TITULACION EJECUCION DE PROYECTOS: DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL
CAPITULO XI DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN, PROCEDIMINTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y HOMOLOGACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL TITULO DE LA HOMOLOGACION DEL TITULO EXPEDIDO CON ANTERIORIDAD
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay”
CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
TITULO IV
DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA, CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, LICENCIAS Y ABANDONOS Y DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION
CAPÍTULO I
TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA
CAPÍTULO II
DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIO
CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIO
CAPITULO IV
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION
TITULO V
DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, ESTUDIOS DE POST TITULO, DE LOS ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD, CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACION DE NUEVAS CARRERAS, DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE EXTENSIÓN, DE LOS PROGRAMAS EXPERIMENTALES,
CAPÍTULO I
DISEÑO CURRICULAR CAPÍTULO II
PLANES DE ESTUDIO EN EL IESTP-ABANCAY CAPITULO III
ESTUDIOS DE POSTTITULO Y DE LOS ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
CAPITULO IV CARRERAS AUTORIZADAS.
CAPITULO V
DE LA AUTORIZACIÓN PARA NUEVAS CARRERAS PROFESIONALES. CAPITULO VI
DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE EXTENSIÓN CAPITULO VII
DE LOS PROGRAMAS EXPERIMENTALES
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay”
CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
TITULO VI
PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE LA PRÁCTICA, RESPONSABILIDADES DE LAS PRÁCTICAS, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS.
CAPÍTULO I
PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PRÁCTICAS DE LA SUPERVISION Y EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
TITULO VII
INVESTIGACION
TITULO VIII
SUPERVISION, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
EXTERNO
CAPÍTULO II
INTERNO
TITULO IX
PLANIFICACIÓN Y GESTION INSTITUCIONAL, GANIZACION Y REGIMEN INSTITUCIONAL, CONSEJO ASESOR, DIRECTOR GENERAL, UNIDAD ACADÉMICA, JEFE DE ÁREA ACADÉMICA, ÓRGANOS DE APOYO: UNIDAD ADMINISTRATIVA, SECRETARÍA ACADÉMICA, ÁREA DE PRODUCCIÓN, LOS DOCENTES, RESPONSABLES DE LABORATORIO Y TALLERES, COMITÉS DE GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS Y COMITÉS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
CAPÍTULO I DE LA PLANIFICACIÓN
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay”
CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPÍTULO II
DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO ASESOR
CAPÍTULO V
DEL DIRECTOR GENERAL
CAPÍTULO VI
DE LA UNIDAD ACADEMICA
CAPÍTULO VII
DE LOS JEFES DE AREA ACADEMICA
CAPÍTULO VIII
DE LOS ORGANOS DE APOYO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARIA ACADEMICA DEL ÁREA DE PRODUCCION DE LOS DOCENTES RESPONSABLES DE LABORATORIOS Y TALLERES. COMITÉ DE GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS COMITÉ DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
TITULO X
DERECHOS DEL DOCENTE, DEBERES DEL DOCENE, ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, DERECHOS Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO,DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO, DERECHOS DEL PESONAL ADMINISTRATIVO, DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, ESTÍMULO A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay”
CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPÍTULO I DERECHOS DEL DOCENTE.
CAPÍTULO II DEBERES DE LOS DOCENTES
CAPÍTULO III
ESTÍMULOS DE LOS DOCENTES
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO
CAPÍTULO V
DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO.
CAPÍTULO VI
DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO VII
DEBERES DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO VIII
ESTIMULOS A LOSTRABAJADORES ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ESTUDIANTES.
TÍTULO XI
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES, INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, JERARQUICO Y ADMINISTRATIVO.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay”
CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, JERARQUICO Y ADMINISTRATIVO
TITULO XII
CAPITULO I: FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO, APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES, DE LOS APORTES DEL ESTADO DE LOS OTROS INGRESOS DE LOS INGRESOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS DONACIONES DEL CREDITO
TÍTULO XIII
PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BENES INSTITUCIONALES, CATÁLOGO DE BIENES NACIONAES, SANEAMIENTO LEGAL, INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN, CONTROL DE LOS BIENES PATRIMONIALES, ALTAS Y BAJAS DE BIENES, COMITÉ DE ALTAS Y BAJA DE BIENES.
CAPÍTULO I
DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INSTITUCIONALES
CAPÍTULO II
DEL CATALOGO DE BIENES NACIONALES
CAPÍTULO III
DEL SANEAMIENTO LEGAL.
CAPÍTULO IV
DEL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCION
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay”
CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPÍTULO V
DEL CONTROL DE LOS BIENES PATRIMONIALES.
CAPÍTULO VI
DE LAS ALTAS Y BAJAS DE BIENES.
CAPÍTULO VII
DEL COMITÉ DE ALTAS Y BAJA DE BIENES
TITULO XIV
RECESO CIERRE TRANSFERENCIA Y REAPERTURA
CAPÍTULO I
DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO II
DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO III
DE LA REAPERTURA DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS QUE OFRECE EL IESTP-ABANCAY Y DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE EXCELENCIA.
INGRESO Y SALIDA DE LA INSTITUCIÓN DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL USO DE UNIFORME CASOS EXCEPCIONALES
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
P R E S E N T A C I O N El Reglamento es una herramienta de gestión institucional y pedagógica, elaborado
en forma consensuado entre todos los actores, en base a las normas educativas de
educación superior tecnológica vigentes, que orienta la vida institucional por la senda
de los principios educacionales el cumplimiento de la normatividad en todos sus
aspectos. En esta perspectiva su cumplimiento es obligatorio hasta nueva revisión. Y
su proyección es hasta donde tenga vigencia la Ley N° 30512, Ley de Institutos y
Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
Asimismo, el presente reglamento es un proceso de adaptación a la Resolución
Ministerial N° 409-2017-MINEDU, en la construcción participativa del Modelo de
Excelencia, como Institución seleccionada entre todos los Institutos pre
seleccionados, en reunión de autoridades a nivel regional convocados por el
Ministerio de Educación.
De la misma manera, los procesos que regulan la encargatura de puesto y funciones
de director general, responsabilidades de unidades, áreas y coordinaciones del
IESTP-ABANCAY se implementarán de conformidad a la Resolución de Secretaría
General N°324-2017-MINEDU; entre tanto, para el tema académico se apelará a la
Resolución de Secretaría General N°311-2017-MINEDU, que aprueba los
“Lineamientos Académicos Generales de los Institutos de Educación Superior y su
correspondiente anexo. Asimismo, para el proceso de selección y contratación de
docentes regulares y auxiliares en el IESTP-ABANCAY se implementará en armonía
con la Resolución Ministerial N°005-2018-MINEDU.
De este modo, para un mejor propósito se ha tratado de analizar las innovaciones
que aparecen en distintas normativas que ha venido implementando el MINEDU a
partir de la citada Ley N°30512-2017, que todos debemos de leer obligatoriamente,
solamente de esta manera seremos capaz de aproximarnos a mejores aciertos;
porque el problema radica justamente que no todos accedemos a la información,
teniendo todas las facilidades que la tecnología ofrece al servicio del usuario. Por
ello, quedan invitados a leer para el empoderamiento crítico-reflexivo.
En su estructura el presente reglamento, lleva VX títulos, cada título con temas
específicos explicados en capítulos y un total de 336 artículos correlativos.
El Director General.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION
SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ABANCAY”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL CONCEPTO, FINALIDADES, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y ALCANCES DEL
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
DEL CONCEPTO
Art.1. El Reglamento Institucional (Rl) es un instrumento técnico normativo y
administrativo institucional, que orienta y regula la gestión académica y
administrativa inherentes al Consejo Directivo, Director General, Unidad
Académica, Secretaría Académica, Unidad Administrativa, Áreas
Académicas: Producción, Docentes y estudiantes, para el logro de la misión,
visión, objetivos estratégicos y metas del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público –Abancay.
FINALIDADES
Art.2. Contribuir con el desarrollo del país, a través de la formación integral de
profesionales con competencias pertinentes y valores ciudadanos que
contribuyen a su desarrollo personal y dinamice las economías regionales.
DE LOS OBJETIVOS
Art.3. Normar, establecer, asignar y ejecutar la estructura organizacional de la
Institución y definir las funciones generales y específicas de cada instancia
que conforman la estructura, asignándoles autoridad y responsabilidad
según su jerarquía para el cumplimiento estricto y obligatorio de sus
funciones, sujeto a estímulos y sanciones administrativas establecidas por
las normas legales vigentes. De igual forma el de orientar y regular las
actividades pedagógicas y administrativas del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Público – Abancay para el logro de sus objetivos
estratégicos y metas.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
DE LOS PRINCIPIOS
Art. 4. Son principios del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“Abancay”
Autonomía inherente a su esencia y fines en el marco de la constitución
del estado
Auto gobierno y la participación de los integrantes de la comunidad
tecnológica, sin exclusión en el gobierno institucional
+en el marco del Modelo de Excelencia.
Desarrollo del pensamiento crítico- reflexivo
Todo por consenso, nada por imposición unilateral, donde prime el
diálogo constructivo y práctica de la comunicación asertiva y empática.
Interacción positiva en las relaciones laborales e institucionales.
Mayor dedicación a funciones académicas e institucionales.
No desperdiciar el tiempo en trivialidades que pueden dañar la imagen
institucional, asimismo y a las personas de su entorno.
Cumplimiento en las tareas encomendadas por el Despacho Directoral
en asuntos institucionales.
Presencia del Consejo Estudiantil que vela los intereses de los
estudiantes.
DEL ALCANCES:
Art. 5. Las normas establecidas en el presente Reglamento Institucional, tiene
alcance a toda la Comunidad Educativa del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público-Abancay, siendo de cumplimiento obligatorio.
CAPÍTULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CREACIÓN, UBICACIÓN, REVALIDACIÓN,
FINES DE LA REVALIDACIÓN, OBJETIVOS DE LA REVALIDACIÓN, CARRERAS
QUE OFETA Y MARCO LEGAL
CREACIÓN
Art.6. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Abancay, fue
creado por RM N° 452- 86-ED, con la denominación de Instituto Superior
Estatal, de fecha 23 de julio del año 1986, con las carreras profesionales
de Agropecuaria y Construcción Civil.
Inicia a prestar servicio educativo en el año de 1988 con las carreras
profesionales de agropecuaria y construcción civil, teniendo como meta la
atención de 45 estudiantes por carrera bajo la dirección del Prof. Leónidas
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
Valer Pinto y el Prof. Aníbal Guerrero Miranda como sub director,
funcionando inicialmente en el local del Colegio Secundario de Menores
Variante Agropecuario de “Villa Gloria”.
Con Resolución Directoral N° 829-89-ED, de fecha 11 de abril de 1989 se
crea la carrera profesional de enfermería técnica con una meta de 50
estudiantes por ciclo, dando inicio en agosto del mismo año.
El 14 de julio de 1999 se crea la carrera profesional de computación e
informática, con una meta de atención de 40 estudiantes por ciclo,
iniciando su funcionamiento de esta especialidad a partir del año 2000.
UBICACIÓN
Art.7. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay”
geográficamente se encuentra ubicado el local central en la av.
Circunvalación s/n del barrio Patibamba baja, los centros de producción en
los sectores de molino pata y San Gabriel de la ciudad de Abancay,
provincia de Abancay, de la región Apurímac.
REVALIDACIÓN
Art.8. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Abancay, fue
revalidado por Resolución Directoral N° 0648-2006-ED del 22 de agosto de
2006.
FINES DE LA REVALIDACIÓN
Art. 9. Los fines de la revalidación son:
a. Garantizar el óptimo funcionamiento del IESTP-ABANCAY en la
tarea de formar Profesionales Técnicos.
b. Velar por la eficiente formación profesional de los estudiantes en
las carreras profesionales que oferta, y son las siguientes:
OBJETIVOS DE LA REVALIDACION
Art. 10. Los objetivos de la revalidación de funcionamiento son:
a) Garantizar la formación profesional de Profesionales Técnicos
calificados y competitivos en cada una de las 04 carreras
profesionales.
b) Seleccionar equipos de docentes idóneos y competitivos con
perfil profesional científico, técnico y pedagógico acorde al nivel
de educación que imparte.
c) Promover que el lESTP-ABANCAY se convierta en una
institución emblemática de alcance regional y nacional, en el
marco de Modelo de Excelencia.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CARRERAS QUE OFERTA
Art. 11. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Abancay brinda
las siguientes carreras profesionales, comprendidos sus estudios en seis
(06) ciclos académicos:
a) Producción agropecuaria
b) Construcción civil
c) Enfermería técnica
c) Computación e Informática e Informática
MARCO LEGAL
Art.12. El lESTP -ABANCAY funciona en base a las normas legales emitidas por el
MED, el Gobierno Regional de Apurímac y la DRE APURÍMAC, que son
las siguientes:
Constitución Política del Estado Peruano.
Ley 28044 Ley General de Educación.
Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas Superiores de Educación
Superior.
Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Ley 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modificada por
Ley N° 27902.
Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa.
Ley N° 29248 Ley del Servicio Militar.
Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR
D.S. N° 004-2010-ED, Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas
Superiores.
D.S. N° 038-2002-ED, exoneran a víctimas o familiares comprendidas
en el D.S. N° 005-2002-JUS del examen de ingreso a Institutos de
Educación Superior Públicos.
D.S. N° 009-2005-ED, Reglamento de Gestión del Sistema Educativo
Peruano.
D.S. N° 018-2007-ED, aprueba el Reglamento de la Ley 28740.
D.S. N° 057-2005-ED, Plan Nacional de Competitividad.
D.S. N° 028-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y
Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas
Públicas.
R.M. N° 0023-2010-ED, aprueba Plan de Adecuación de los Institutos y
Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en la Ley N° 29394.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
R.D. N° 896-2006-ED, aprueba el Diseño Curricular Básico de la
Educación Superior Tecnológica.
R.D. N° 0025-2010-ED, normas para la organización y desarrollo del
proceso de admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior
Tecnológica.
R.D. N° 0462-2010-ED, licenciamientos para la administración del
examen teórico práctico a los egresados de IEST.
R.D. N° 0408-2010-ED, lineamientos para la titulación para de los
egresados del IEST Públicos.
TITULO II
CAPITULO I
AUTONOMIA, ARTICULACION CON INSTITUCIONES DE EDUCACION
SUPERIOR Y EDUCACION BASICA. COOPERACION NACIONAL E
INTERNACIONAL
DE LA AUTONOMÍA
Art.13. El IESTP-ABANCAY tiene autonomía académica, administrativa y
financiera de acuerdo al Art. 13 de la Ley N° 29394 y el Art. 9 del D.S. N°
004-2010-EDya la R.M. 023-2010, referidas a:
a) La organización institucional.
b) La estructura orgánica.
c) Los documentos de gestión pedagógica, institucional y
administrativa.
d) Los documentos académicos como es el Nuevo Diseño
Curricular Básico, sistema de certificación, titulación, etc.
Art.14. El IESTP-ABANCAY tiene autonomía económica de sus ingresos propios
y sus egresos. Los costos de las tasas educativas serán establecidos en
forma anual según el TUPA Regional y dados a conocer a la autoridad
educativa de la DRE Apurímac.
DE LA ARTICULACION
Art.15. Los estudios en los Institutos y Escuelas de Educación Superior se
articulan entre sí y con las universidades o de estas con los Institutos y
Escuelas, por medio de la convalidación académica o la homologación de
planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados conforme a
la Ley 29394y su reglamento D.S. 004-2010-ED.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
DE LA COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL
Art.16. El IESTP-ABANCAY firmará convenios de cooperación técnica, suscritos
con Instituciones públicas y privadas de alcance local, regional, nacional e
internacional, el que le permite complementar y optimizar la formación
profesional tecnológica de los estudiantes en todas las Carreras
Profesionales.
TITULO III
DESARROLLO EDUCATIVO PROCESO DE ADMISION, MODALIDADES DE
INGRESO, MATRICULA, EVALUACION, PROMOCION, HOMOLOGACION,
CERTIFICACION DE ESTUDIOS, ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, TITULACION, DE LA CERTIFICACIÓN
MODULAR, TITULACIÓ, DECLARACIÓN DE EXPEDITOS, EXAMEN TEORICO
PRÁCTICO, MODALIDADES DE TITULACIÓN, DEL EXPEDIENTE PARA LA
TITULACIÓN, PROCEDIMINTOS PARA EL OTORGAMIENTO Y HOMOLOGACIÓN
CAPITULO I
DEL PROCESO DE ADMISIÓN
Art.17. Para participar en el examen de admisión al Instituto de Educación
Superior Tecnológico Público -ABANCAY se requiere haber concluido
satisfactoriamente los estudios de Educación Básica en cualquiera de sus
modalidades.
Las normas promocionales para el examen de admisión de deportistas
calificados, de estudiantes talentosos, de los que se encuentran
cumpliendo servicio militar, de las personas con discapacidad y las
víctimas del terrorismo estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos
exigidos en el presente reglamento.
Art.18. El número de vacantes ofertadas es regulado por las metas de atención
aprobadas por el MED a través de la Dirección Regional de Educación
Apurímac.
MODALIDADES DE INGRESO
Art.19. El Ingreso al IESTP-ABANCAY se realizará a través de las siguientes
modalidades:
a) Examen de Admisión Ordinario.
b) CBT.
c) Por exoneración.
d) Por discapacidad.
e) Por convenios.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
Art.20. El Consejo Directivo determinará los porcentajes de las vacantes de las
diversas modalidades de acuerdo a las metas de atención establecidas por
la Dirección Regional de Educación Apurímac en concordancia a las
normas emitidas por el Ministerio de Educación.
El examen de admisión ordinario se realizará aplicando la norma
establecida por el Ministerio de Educación.
Art.21. En el examen de admisión ordinario, el postulante que así lo considere,
podrá registrar su inscripción en una segunda carrera profesional, teniendo
la oportunidad de ocupar una vacante de acuerdo al puntaje aprobatorio
obtenido.
Art.22. Se acogen a la modalidad de Ingreso por exoneración, los estudiantes
egresados de Educación Básica y Alternativa que hayan ocupado los
primeros puestos, deportistas calificados, los beneficiarios del Programa de
Reparaciones en Educación del Plan Integral de Reparaciones (PIR)
creado por Ley N° 28592, artistas calificados que hayan representado al
país o a la región, acreditados por una institución representativa del arte y
la cultura.
Art.23. En caso de que el número de postulantes bajo la modalidad de
exoneración supere las vacantes establecidas se someterán al examen de
dirimencia. Las vacantes que no sean cubiertas por esta modalidad
pasarán a incrementar el número de vacantes del examen ordinario de
admisión.
Art.24. El IESTP-ABANCAY reservará como mínimo el 5% de la meta de atención
para personas con necesidades educativas especiales, quienes accederán
previa evaluación, según lo establecido en la Ley N° 27050, Ley General
de la Persona con Discapacidad.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPITULO II
DE LA MATRICULA
Art. 25. Se consideran aptos para el proceso de matrícula a estudiantes:
Ingresantes.
Regulares.
Reiniciantes.
Traslados internos y externos de IEST Públicos.
Art. 26. Los estudiantes Ingresantes previa matricula al IESTP-ABNACAY podrán
solicitar reserva de la misma hasta por un periodo máximo de dos
semestres académicos, los alumnos regulares podrán solicitar licencia
hasta por un periodo máximo de dos años. Si al reingresar a la institución
hay variación de los Planes de Estudio, se aplicarán los procesos de
convalidación o subsanación que correspondan.
Art.27. Se dará término al proceso de matrícula semestral mediante una Resolución
Directoral.
CAPITULO III
DE LA EVALUACION
Art.28. Se evalúa permanentemente los aprendizajes del estudiante en el
desarrollo de las actividades académicas, para obtener información,
analizando, reflexionando y sistemáticamente los resultados, para la toma
de decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de enseñanza y
aprendizaje.
Art.29. Se realiza la evaluación de los aprendizajes centrándose en el logro de las
capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia son los criterios
de evaluación del DCB de la Carrera Profesional.
Art.30. Se establece indicadores de evaluación a partir de los criterios de
evaluación de cada capacidad terminal, seleccionando las técnicas e
instrumentos de evaluación previstos en la programación curricular.
Art.31. El docente considera la autoevaluación, evaluación y hetero evaluación,
garantizando el dominio de las capacidades adquiridas por los estudiantes.
Art.32. En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema
vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es 13 (trece). En todos los
casos la fracción de 0,5 o más se considera como una unidad a favor del
estudiante.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
Art.33. En el desarrollo de la unidad didáctica, cuando el docente detecta
deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, implementa
inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al
desarrollo de la unidad didáctica promoviendo el trabajo colaborativo entre
los estudiantes para asegurar el logro de las capacidades programadas.
Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo responsabilidad del
docente, debe ser monitoreando por el Jefe del Área Académica
respectiva, teniendo en cuenta en este caso se trata de una evaluación
formativa hasta que el estudiante logre la capacidad.
Art.34. Si en la penúltima semana de ejecución de la unidad didáctica los
estudiantes con dificultades de aprendizaje, obtuvieran calificativo entre 10
y 12, el docente a cargo de la unidad didáctica, organiza, ejecuta y controla
un programa de actividades de recuperación en la última semana del
semestre a fin de reforzar los aprendizajes de los estudiantes con
deficiencias; luego del cual el estudiante es evaluado.
Art.35. Los estudiantes que habiendo realizado el programa de actividades de
recuperación, obtuvieran como resultado de evaluación en la unidad
didáctica entre 10 y 12, son evaluados por un Jurado conformado por el
Jefe del Área Académica respectiva, quien lo preside, el docente titular y
un docente con el perfil profesional que garantice idoneidad en el dominio
del tema. El acta correspondiente será firmada y entregada el mismo día a
Secretaria Académica. La evaluación consignada en el acta reemplaza a la
evaluación anterior.
Art.36. El programa de actividades de recuperación, comprende acciones como
trabajos prácticos, actividades de auto aprendizaje y otras acciones
formativas que el docente considere convenientes, las mismas que se
relacionarán con las deficiencias identificadas en el desarrollo de la unidad
didáctica.
Art.37. En la unidad didáctica que desarrolla dos (2) o más capacidades terminales,
se aplica el mismo procedimiento establecido en los Art. 32), 33), 34) y 35)
anteriores para cada una de las capacidades. La nota final en la unidad
didáctica es la que corresponde a la última capacidad terminal, (principio
de logro de capacidades).
Art.38. Posterior a la evaluación del programa de actividades de recuperación y
habiendo sido evaluado por el Jurado, si el estudiante obtuviera nota
menor a 13, repite la unidad didáctica.
Art.39. Si el estudiante obtuviera nota menor a 10, en todos los casos, repite la
unidad didáctica.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
Art.40. Si después del periodo de recuperación, el estudiante saliera desaprobado
en el 50% del número total de unidades didácticas que correspondan a un
mismo módulo técnico profesional, repite el módulo.
Art.41. El estudiante que desapruebe una o más unidades didácticas, de un
mismo módulo educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programen las
mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar la unidad didáctica de
otros módulos educativos de la carrera.
Art.42. Si al repetir las unidades didácticas de un módulo técnico profesional, el
estudiante volviera a desaprobarse por segunda vez, será retirado de la
carrera.
Art.43. El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número igual o
mayor al 30% del total de horas programadas en el unidad didáctica será
desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota
00, y en observaciones colocar DPI (desaprobado por inasistencia).
Art.44. En casos excepcionales con las opiniones favorables del docente a cargo de
la unidad didáctica y del Jefe de Área Académica respectiva. El Director
General mediante Resolución Directoral, podrá justificar hasta el 10% de
las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente
fundamentada y documentada dentro de los 8 días de haber ocurrido el
hecho.
Art.45. Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar oportunamente a los
estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro de la(s)
capacidad(es) terminales en la unidad didáctica.
CAPITULO IV
DE LA PROMOCION
Art.46. La promoción de los estudiantes es por semestre académico y la
certificación por módulo educativo. Al término del semestre la situación de
los estudiantes de acuerdo a sus evaluaciones serán las siguientes:
Serán promovidos al semestre inmediato superior del módulo, quienes
hayan aprobado todas las unidades didácticas del semestre
académico lectivo.
a) El estudiante podrá continuar sus estudios pese a tener 2 unidades
didácticas desaprobadas en un mismo semestre. Solo podrá
matricularse en una unidad didáctica desaprobada, matriculándose
la otra unidad didáctica cuando vuelva a programarse o realizar la
matrícula de la unidad didáctica de forma opcional autofinanciada.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
b) La matrícula de la unidad didáctica autofinanciada, solo podrá
realizarse siempre y cuando tenga nota desaprobatoria. Si fuese
desaprobado por inasistencia se tendrá que matricular de forma
obligatoria cuando se programa la unidad didáctica.
c) Se considerará dentro de la matrícula regular, la matrícula por
unidad didáctica autofinanciada (opcional), dentro del mismo
módulo. Caso contrario lo llevará cuando se programe la unidad
didáctica. (PASA A MATRICULA)
d) Los estudiantes del 6to semestre que hayan salido desaprobados
en algunas unidades didácticas o tengan pendientes de matrícula y
que no se dicten hasta el siguiente año pueden desarrollar un ciclo
adicional, inmediatamente culminado el año académico a fin de
facilitar su titulación, en el periodo establecido. Esta matricula será
autofinanciada de acuerdo al TUPA.(PASA A MATRICULA)
e) Los estudiantes que obtengan rendimientos académicos
sobresalientes, primer lugar en el semestre académico, se
acogerán a los estímulos establecidos en la normatividad del 100%
de exoneración del costo de la matrícula.
CAPITULO V
DE LA HOMOLOGACION
Art.47. El Ministerio de Educación fijará las normas de homologación teniendo en
cuenta los acuerdos internacionales que ha suscrito el Estado.
CAPITULO VI
DE LA CERTIFICACION DE ESTUDIOS
Art.48. El certificado de estudios, es el documento que contiene el resultado de las
evaluaciones de las unidades didácticas desarrolladas; serán emitidas a
solicitud del estudiante en los formatos establecidos por el MED.
Art. 49. Para la emisión del certificado de estudios se debe cumplir con:
a) Pago por derecho a certificado de estudios con FUT.
b) 2 fotografías tamaño pasaporte o carné a color o blanco y negro.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPITULO VII
DE LA ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE
EVALUACIÓN
Art. 50. Los Instrumentos de evaluación serán elaborados en las áreas académicas
respectivas en base a los logros de las capacidades de la unidad didáctica
los que deberán ser consensuados y validados.
Art.51. El docente elabora, construye y selecciona instrumentos y técnicas de
evaluaciones apropiadas para medir el avance del aprendizaje de los
estudiantes, tomando en cuenta los aspectos conceptuales,
procedimentales y actitudinales; con el asesoramiento de la Unidad
Académica, Jefe de Área Académica y Secretaria Académica del Instituto.
Art.52. El docente analizará los resultados de la aplicación de los instrumentos de
evaluación, publicará los resultados en el Área Académica, elaborará los
informes de rendimiento académico, remitiéndolos a Secretaria Académica
para su registro y posterior publicación.
CAPITULO VIII
DE LA CERTIFICACION MODULAR
Art. 53. El certificado modular es el documento que acredita al estudiante la
adquisición de las capacidades terminales del módulo técnico profesional.
Será emitido en el formato establecido por la Dirección del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Público -Abancay.
Art. 54. Los certificados modulares serán registrados en el libro correspondiente del
Instituto y se comunicará a la Dirección Regional de Educación Apurímac
mediante la Resolución Directoral para su visado y registro.
Art. 55. El estudiante para lograr la certificación del módulo profesional en el IESTP-
ABANCAY debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado satisfactoriamente todas las Unidades didácticas
profesionales y transversales correspondientes al módulo
profesional, descritos en el Art. 31 con una nota mínima de 13
puntos.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
b) Haber cumplido y presentado su informe en base al formato
establecido por el Instituto y aprobado las prácticas pre
profesionales con una duración no menor al 35% del número total de
c) horas del módulo técnico profesional correspondiente.
d) Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo que se relacionan
y coincidan con las competencias del Módulo Profesional de la
carrera profesional podrán convalidar la práctica pre profesional de
acuerdo a la R.D. 0401-2010-ED Numeral VIII de convalidaciones.
e) El Comité de Prácticas pre profesionales para las convalidaciones
estará constituido por:
Jefe de Unidad Académica
Jefe del Área Académica
Un docente de la especialidad
Quienes proyectarán la resolución directoral de la convalidación.
(Practicas)
Art. 56. La expedición del certificado del módulo profesional respectivo es
automática, previo pago de los derechos correspondientes, para cuyo
efecto presentarán:
a) Solicitud dirigida al Director General del IESTP-ABNCAY.
b) Ficha de seguimiento del módulo profesional a certificar.
c) Recibo de la Institución por concepto de certificación.
d) Constancia de no adeudo a la Institución.
e) 02 fotografías tamaño carné a color con fondo blanco y/o blanco
y negro.
f) Acta de calificación de la práctica pre profesional del módulo
correspondiente emitida por el Área Académica.
Art. 57. El trámite de la certificación modular no será mayor a los 30 días. El
expediente presentado será derivado a Secretaría Académica de la Institución
para las siguientes acciones:
a) verificar, cotejar y estudiar el expediente de acuerdo a las
normas, actas y demás documentos académicos.
b) Formular el informe correspondiente que debe concluir con la
aprobación o desaprobación del expediente.
c) Rotular el certificado y remitir a las instancias pertinentes para la
firma del certificado.
d) Elaborar la Resolución Directoral para la firma del Director, que
declara expedito al estudiante, ésta se dará a conocer al
interesado mediante copia de la misma.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
e) Si el informe fuera desfavorable, se dará a conocer al interesado
para levantar las observaciones correspondientes. (Funciones
de Secretaria Académica)
f) Los certificados modulares serán registrados en forma digital, la
relación será remitida anualmente a la DRE y DESTP
(Funciones de Secretaria Académica).
CAPITULO IX
DE LA TITULACION
Art. 58. Para la titulación se aplicará la R.D 462-2010-ED y el Reglamento de
Titulación Institucional
Art. 59. Para los ingresantes 2010, se aplicará la R.D 929-2011 -ED.
Art.60. De acuerdo a las Resoluciones Directorales precitadas de los Artículos 58 y
59, para la titulación se deberá elaborar y sustentar un proyecto productivo
de factibilidad, vinculado al campo profesional de la carrera.
Art. 61. Cada área académica reglamentará las pruebas de suficiencia académica
de acuerdo a la naturaleza de su carrera profesional con la aprobación de
la Unidad Académica y refrendada por el Despacho Directoral.
Art.62. Para la aplicación de la prueba de suficiencia académica se establecerá
mediante Resolución Directoral una comisión integrada de la siguiente
manera:
Presidente: El jefe de Área a la que pertenece el estudiante.
Secretario: Docente del módulo transversal correspondiente.
Vocal: Docente cuyo perfil sea afín al módulo transversal correspondiente.
Esta comisión será la encargada de elaborar y aplicar las pruebas de
suficiencia académica.
Art. 63. Cada una de las pruebas de suficiencia académica en Comunicación,
Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y
Comunicación se efectuarán en fechas distintas y en un solo acto, en el
que será calificada, emitida y firmada el acta correspondiente y entregada a
la Secretaría Académica.
Art. 64. El estudiante antes de solicitar el rendimiento del examen teórico practico de
logros de las competencias del perfil profesional, debe aprobar las pruebas
de suficiencia académica que señala el artículo 34o, numeral 34.1, inciso
d), del Decreto Supremo No 004-2010-ED, para lo cual si lo estima
conveniente puede participar en los talleres específicos que programe la
Institución en aplicación del numeral 39.5 del Artículo 39o del mismo
Decreto Supremo.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
Art.65. El jefe de la Unidad Académica, en coordinación con los Jefes de Áreas
Académicas establecerá el cronograma de aplicación de las pruebas de
suficiencia académica.
Art.66. Las pruebas de suficiencia académica se aprueban con la nota mínima de
trece (13) puntos.
Art.67. Los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas de suficiencia
académica podrán presentarse por segunda vez en un periodo no menor a
30días.
CAPITULO XI
DE LA DECLARACION DE EXPEDITO
Art. 68. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:
a) Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas
las unidades didácticas del plan de estudios de la carrera
profesional y la práctica pre profesional.
b) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago
con el IESP-ABANCAY, expedido por la jefatura de la Unidad
Administrativa.
c) Constancia de comportamiento actitudinal, expedido por el jefe
del área académica respectivo.
d) Recibo de pago de derecho de titulación.
Art.69. Cumplido los requisitos señalados anteriormente, el Secretario Académico
proyectará la resolución directoral que declara expedito al egresado.
Art. 70. El Director General del Instituto expedirá la resolución directoral, declarando
expedito al egresado.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPITULO XII
DEL EXAMEN TEORICO PRÁCTICO
Art. 71. El examen teórico práctico, es la prueba final a la que se someten los
egresados que concluyeron y aprobaron todas las unidades didácticas de
los módulos respectivos de la estructura curricular del NDCB. Además,
haber realizado la práctica pre profesional que corresponda a la carrera
profesional y haber sido declarado expedito.
Art. 72. El examen se realizará en el período inmediato posterior a lo establecido
en el Art. 61 y de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría Académica en
coordinación con el Jefe de Unidad Académica.
Art. 73. Los estudiantes sólo por causas debidamente justificadas con documentos
probatorios pueden solicitar, con quince (15) días de anticipación la
postergación del examen; para este efecto deberá presentar una solicitud,
adjuntando los documentos probatorios.
Art. 74. Los egresados que por razones plenamente justificadas no se presentaran
al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización
dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha programada para la
aplicación del examen. La justificación será por razones de salud u otros
asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos, debe ser
rigurosamente documentado y será solicitada a la Dirección General de la
IESTP-ABANCAY por el interesado.
Art. 75. Los egresados de otros Institutos de Educación Superior Tecnológico
Público cuyo plan de estudios oferten una carrera profesional que también
oferta el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público-ABANCAY;
mediante una solicitud podrán pedir excepcionalmente rendir el examen
teórico práctico.
Art. 76. Para el trámite del examen señalado en el Art. anterior, el estudiante
presentará una solicitud, dirigida al Director General del Instituto,
adjuntando todos los requisitos para ser declarado expedito, y todos los
demás aspectos señalados en el presente reglamento, incluyendo los
certificados de estudios visados por la Dirección Regional respectiva.
Art. 77. El jurado evaluador estará integrado por:
a) Presidente : Jefe de la Unidad Académica
b) Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente.
c) Vocal 1 : Docente especialista de la carrera profesional.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
d) Vocal 2 : Docente de la especialidad asesor del proyecto
o representante del sector productivo. (La ausencia de este
representante, no invalida el proceso de examen).
Art. 78. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director
General, quien en coordinación con el jefe de la unidad académica
conformarán el mencionado jurado, el que se da a conocer setenta y dos
(72) horas antes del examen, mediante resolución directoral.
Art. 79. El jurado evaluador, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas antes de la
fecha del examen, elaborará los instrumentos de evaluación considerando
las evidencias requeridas para comprobar el logro de los aprendizajes de la
carrera profesional.
Art. 80. El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los
criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido
porcada indicador.
Art. 81. Para la aplicación de este acto académico se requiere la presencia del
jurado en pleno. Si por alguna razón faltara uno de los integrantes, este
será sustituido por otro docente de la carrera profesional y se postergará
por setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante del jurado y la
modificación de la fecha del examen será determinada por una Resolución
Directoral.
Art. 82. En la evaluación intervienen todos los miembros del jurado, quienes
emplearán instrumentos de evaluación debidamente ponderadas con
aspectos precisos a evaluar.
Art.83. El resultado de la evaluación es el promedio de las notas del jurado, se
expresa cuantitativamente en la escala vigesimal el que es registrado en el
acta. La nota mínima aprobatoria es trece (13). En caso de presentarse la
nota de un jurado que difiera en tres (3) puntos o superior a la de los otros
miembros del jurado ésta será descartada antes de realizar el promedio.
Art. 84. El estudiante que resultara desaprobado sólo tendrá una segunda
oportunidad en los siguientes 60 días
Art. 85. El resultado de la evaluación del examen teórico práctico emitido por el
jurado evaluador es inapelable.
Art. 86. Los exámenes de titulación serán desarrollados durante el año académico
(Marzo a Diciembre), en horario fuera de la jornada laboral
Art. 87. El docente especialista y asesor que conformen el jurado serán docentes
titulares. En caso que no hubiera en la carrera, se convocará a docentes
titulares de otras carreras afines.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPITULO XIII
DE LAS MODALIDADES DE TITULACION
Art.88. Las modalidades para el examen teórico- práctico son: ejecución de
proyectos productivos, proyectos empresariales, proyectos de investigación
y por demostración de competencias profesionales (examen de
suficiencia).
EJECUCION DE PROYECTOS: Productivos, empresariales y de investigación.
Art. 89. El docente de especialidad asesor del proyecto para la titulación debe ser
designado por Resolución Directoral, quien es el responsable de brindar al
grupo de estudiantes, el asesoramiento metodológico y tecnológico en todo
el proceso hasta hacer posible la titulación, en coordinación con los
docentes de la Unidad Didáctica de Investigación y Gestión Empresarial.
Art.90. Los estudiantes presentarán su perfil del proyecto a partir del quinto
semestre, y solicitarán su aprobación mediante una solicitud dirigida al
Director General.
Art.91. El perfil del proyecto será evaluado por un docente especialista del área
académica designado por el Jefe de Área para su respectiva aprobación en
un plazo máximo de diez días hábiles.
Art.92. El Jefe de Área Académica elevará el informe correspondiente a la
Dirección General, para la emisión de la resolución de aprobación del perfil
de proyecto, la cual debe ser en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Art.93. Una vez concluido el proyecto con la opinión favorable del asesor, el
estudiante o grupo de estudiantes presentarán cuatro ejemplares anillados
del informe de la ejecución de su proyecto productivo, investigación o
empresarial para su sustentación.
Art. 94. Una vez sustentado, aprobado y habiéndose levantando las observaciones
del jurado, el estudiante o grupo de estudiantes entregarán el informe en
un CD y tres ejemplares empastados, uno de los cuales pasará a ser parte
del expediente del estudiante, y los otros de la biblioteca y la Jefatura de la
Unidad Académica.
DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL (demostración de competencias
profesionales)
Art. 95. La modalidad del examen de suficiencia profesional se desarrollará en
base al sorteo de temas o balotarlo establecido de acuerdo al perfil
profesional de cada una de las carreras.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
Art. 96. El estudiante que se someta a esta modalidad, solicitará a la Dirección
General, sorteo de tema, hora y fecha del examen, quien a su vez emitirá
una Resolución Directoral determinando al jurado, y lo solicitado, dentro de
las 24 horas siguientes al petitorio.
Art. 97. La fecha será establecida luego de las 72 horas de haber realizado el
sorteo de tema.
Art. 98. Para la fecha del examen, elaborará los instrumentos de evaluación
considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de los
aprendizajes de la Carrera Profesional.
Art. 99. El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los
criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido
por cada indicador.
Art.100. Cada carrera establecerá el tiempo de sustentación de acuerdo a la
naturaleza del tema sorteado.
Art. 101. Para rendir el examen teórico práctico, el estudiante debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida al Director General de la IESTP-ABANCAY.
b) Expediente de titulación
CAPITULO XI
DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN, PROCEDIMINTOS PARA EL
OTORGAMIENTO Y HOMOLOGACIÓN
Art. 102. El expediente para el examen teórico práctico de los egresados
debe contener los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Director General del IESTP-ABANCAY
solicitando fecha y hora de sustentación del proyecto o del
examen por suficiencia profesional además del sorteo de tema.
b) Partida de nacimiento original.
c) Dos copias fotostáticas autenticadas de DNI.
d) Certificado de estudios superiores originales completos.
e) Certificado de prácticas pre-profesionales (de todos los
módulos).
f) Acta de haber aprobado los exámenes de suficiencia de: Idioma
Extranjero, Matemáticas, Comunicación e Informática.
g) Acta del examen teórico práctico o sustentación del proyecto,
aprobado.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
h) Recibo por el valor del "formato del título" de conformidad con el
TUPA.
i) Recibo por el concepto de derecho de titulación autorizada
oficialmente en el TUPA.
j) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de
pago con el IEST, expedido por la Jefatura de la Unidad
Administrativa,
k) Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte de frente y en fondo
blanco.
Art. 103. Los requisitos para el trámite de titulación de los egresados, deberá
contener los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Director General del IESTP-ABANCAY
solicitando se le otorgue el título de profesional técnico.
b) Partida de nacimiento original.
c) Dos copias fotostáticas autenticadas de DNI.
d) Certificado de estudios superiores originales completos.
e) Acta del examen teórico práctico aprobado.
f) Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el
TUPA.
g) Recibo por el concepto de derecho de titulación autorizada
oficialmente en el TUPA.
h) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago
con el IEST expedido por la jefatura de la unidad administrativa.
i) Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte de frente y en fondo
blanco.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL TITULO
Art. 104. Para el registro de los títulos por el IEST deberá enviar a la Dirección
Regional de Educación los siguientes documentos:
a) Acta de examen teórico práctico.
b) Resolución que otorga el título profesional.
c) Formato de título caligrafiado y con las firmas del Director
General y del interesado.
DE LA HOMOLOGACION DEL TITULO EXPEDIDO CON ANTERIORIDAD
Art. 105. Los títulos de perito profesional, técnico de mando medio, experto
profesional, bachiller profesional especialista profesional o de otra
denominación, son equivalentes al .título de profesional técnico, siempre
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que pertenezcan al nivel de educación superior postsecundaria.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
b) Que los estudios se hayan efectuado en ciclos regulares de seis
(6) semestres académicos de duración en la diurna o de ocho
(8) semestres académicos en la nocturna.
Art. 106. Para solicitar la declaración de equivalencia de título, el (la) interesado (a)
presentará los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Director Regional de Educación.
b) Título en original y fotocopia del mismo.
c) Certificado de estudios en original.
d) Certificado de educación secundaria en original.
e) Recibo del pago de derechos oficiales.
TITULO IV
DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRICULA,
CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, LICENCIAS Y ABANDONOS Y DOCUMENTOS
OFICIALES DE INFORMACION
CAPÍTULO I
TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA
Art. 107. El Instituto admite estudiantes provenientes de Institutos, Escuelas de
Educación Superior o de Universidad. Para ello, deberán acreditar los
estudios y prácticas realizados mediante el certificado de estudios que
corresponda emitido por el Instituto, Escuela o Universidad de origen.
Art. 108. A la vez los estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Público –ABANCAY pueden ser admitidos en un Instituto, Escuela de
Educación Superior o en una Universidad de acuerdo a los requisitos
establecido por estas entidades.
Art. 109. Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán teniendo en
cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera solicitada, según
los requisitos establecidos en el Reglamento Institucional y las normas
emitidas al respecto por la Dirección General de Educación Superior y
Técnico Profesional del Ministerio de Educación.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPÍTULO II
DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIO
Art.110. La convalidación de asignaturas, módulos o unidades didácticas, según
corresponda, entre el Instituto y las Escuelas de Educación Superior o con
las universidades y el Instituto, tanto en la parte teórica como práctica, se
realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o de
las prácticas de la asignatura, módulo o unidad didáctica, según
corresponda, de acuerdo a la calificación establecida por el
instituto.
b) Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta
que el valor del crédito de la asignatura, módulo o unidad
didáctica, según corresponda, de la Institución de origen, debe
tener un valor de créditos igual o superior al del Instituto.
c) El Instituto tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la
competencia, si lo estima conveniente.
Art. 111 No procede la convalidación de la práctica pre-profesional, investigación e
innovación tecnológica, cuando el estudiante realiza traslado de una
carrera a otra carrera diferente.
Art. 112. Las carreras del Instituto tienen certificaciones modulares progresivas con
validez para efectos de actividad laboral, convalidación, homologación y
articulación de estudios.
CAPÍTULO III
DE LAS LICENCIAS Y ABANDONOS DE ESTUDIO
Art.113. El IESTP-ABANCAY podrá otorgar licencia a los estudiantes, a su
solicitud, hasta por un período de dos (02) años, dentro de los cuales
podrán reingresar.
Art. 114. Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes
dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles
consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al
término de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiante. Para
ser aceptados nuevamente en el IESTP-ABANCAY deberán postular y
aprobar el proceso de admisión.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPITULO IV
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION
Art. 115. Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados
de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional
de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son:
a) Nómina de matrícula
b) Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.
c) Certificado de Estudios.
d) Acta de Titulación para optar al Título que corresponda. En ella
debe figurarla nota, obtenida en el proceso de titulación.
e) Otros que determine el Ministerio de Educación.
Art. 116. Los documentos de información de evaluación de uso interno en el lESTP-
ABANCAY son:
a) Registro de Evaluación y Asistencia.
b) Boleta de Notas.
c) Acta de Evaluación de Unidad Didáctica.
d) Acta de Evaluación Semestral de Área.
e) Ficha de Seguimiento Académico.
Art. 117. El Director General del lESTP-ABANCAY está obligado a remitir en versión
impresa y digital a la Dirección Regional de Educación Apurímac la
siguiente información:
a) Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores
al inicio del semestre académico.
b) Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico,
convalidación, homologación o subsanación, al término de estos
procesos, dentro de los siguientes treinta (30) días.
c) Acta de titulación dentro de los diez (10) días de concluida la
sustentación.
d) Otros que determine la instancia superior.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
TITULO V
DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, ESTUDIOS DE POST
TITULO, DE LOS ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD, CARRERAS
AUTORIZADAS, AUTORIZACION DE NUEVAS CARRERAS, DE LOS CURSOS Y
PROGRAMAS DE EXTENSIÓN, DE LOS PROGRAMAS EXPERIMENTALES,
CAPÍTULO I
DISEÑO CURRICULAR
Art. 118 El Diseño Curricular Básico es determinado por consenso a nivel nacional
dirigida por la DESTP y aprobado por resoluciones directorales o
ministeriales del MED.
CAPÍTULO II
PLANES DE ESTUDIO EN EL IESTP-ABANCAY
Art. 119. El IESTP-ABANCAY contextualiza el Plan de Estudios específico de cada
Carrera Profesional, el que responde a las necesidades locales, regionales
y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos
comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales.
Art. 120. La estructura del plan de estudio está integrada por el perfil profesional y el
plan curricular. En el caso del iESTP-ABANCAY tiene cuatro
componentes: Formación Transversal, Formación Específica, Consejería y
Práctica Pre- Profesional. Se desarrolla en no menos de tres mil sesenta
(3,060) horas con un mínimo de ciento treinta y dos (132) créditos en seis
(6) semestres.
Art. 121. El IESTP-ABANCAY realiza el proceso de diversificación curricular
atendiendo las demandas locales o regionales, los cambios educativos, su
demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales, artísticas
y deportivas, promoviendo la identidad nacional.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
Art. 122. El Plan de Estudios, según la formación profesional que corresponda,
considerará horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de
acuerdo a la naturaleza de la carrera profesional.
Art. 123. El Plan de Estudios en el Instituto está compuesto por el conjunto de
módulos transversales y técnico profesionales. El módulo constituye una
unidad formativa y desarrolla capacidades profesionales y específicas para
el desempeño en un puesto de trabajo. Como unidad formativa está
constituido por un bloque completo, autónomo y coherente de capacidades
terminales, contenidos básicos y criterios de evaluación. Es el componente
mínimo que puede certificarse y permite la incorporación progresiva del
estudiante a un mercado laboral.
Art. 124. Los planes de estudio de las carreras que oferta el IESTP-ABANCAY, por
razones de transparencia institucional, se publica en la página web
actualizada del Instituto u otros medios de comunicación.
Art. 125. El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los
estudiantes para lograr capacidades y competencias; también permite
comparar y homologar estudios y prácticas realizadas en otras instituciones
y países.
Art. 126. Un crédito académico es equivalente a una hora semanal de teoría de 50
minutos o dos de práctica, a lo largo de un semestre de por lo menos 18
semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de evaluación,
con no menos de treinta (30) horas cada una.
CAPITULO III
ESTUDIOS DE POSTTITULO Y DE LOS ESTUDIOS DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD
Art. 127. En concordancia con la articulación dispuesta en el inciso a del artículo 6o,
el artículo 14° de la Ley y el artículo 26° de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, se denomina post-título a la formación especializada,
autorizada por el Ministerio de Educación, que el Instituto ofrece a
profesionales titulados.
Art. 128. El IESTP-ABANCAY otorgará la certificación profesional de segunda
especialización a nombre de la Nación en la especialidad que corresponda
a quienes aprueben los estudios de post-título, cuya duración no será
menor de cuatro (04) semestres académicos, con un creditaje no menor de
ochenta (80) créditos.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPITULO IV
CARRERAS AUTORIZADAS.
Art. 129. El IESTP-ABANCAY está inscrito de oficio por la Dirección General
de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de
Educación en el Registro de institutos y Escuelas de Educación
Superior públicos. La resolución de autorización de funcionamiento
corresponde a su Revalidación con Resolución N° 0648-2006-ED del
22 de agosto de 2006, que aprueba las siguientes carreras:
a) Computación e Informática.
b) Construcción Civil.
c) Enfermería Técnica.
d) Producción Agropecuaria.
CAPITULO V
DE LA AUTORIZACIÓN PARA NUEVAS CARRERAS PROFESIONALES.
Art. 130. La creación y funcionamiento de nuevas carreras en el Instituto de
Educación Superior Tecnológica-ABANCAY es previa autorización de la
Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del
Ministerio de Educación, mediante Resolución Directoral.
Art. 131. Para expedir esta resolución es requisito la opinión favorable de la
Dirección Regional de Educación Apurímac la opinión favorable del
CONEACES y la conformidad de la Dirección General de Educación
Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.
Art. 132. Esta resolución autorizará el funcionamiento de la carrera sólo por el
período de vigencia de la autorización o revalidación de funcionamiento
institucional, indicará el número de semestres académicos de la carrera y
las metas de atención autorizadas. Al revalidar su autorización de
funcionamiento y nuevas carreras autorizadas se revalidarán por el
período de vigencia de la revalidación.
Art. 133. La opinión favorable de la Dirección Regional de Educación Apurímac se
rige por lo establecido en el presente Reglamento con las siguientes
precisiones:
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
a) La justificación del proyecto de la nueva carrera o de nuevos
turnos debe estar sustentada en un estudio de oferta y
demanda.
b) El IESTP-ABNACAY debe contar con la opinión favorable y
disponibilidad presupuestaria para la nueva carrera en un
documento de la Dirección Regional de Educación Apurímac.
Art. 134. El IESTP-ABANCAY podrá solicitar de acuerdo a la demanda laboral
la reconversión de carreras existentes.
CAPITULO VI
DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE EXTENSIÓN
Art. 135. El IESTP-ABANCAY ofertará, previa autorización del Ministerio de
Educación, programas de capacitación, actualización o
especialización con niveles de óptima calidad en aspectos,
tecnológicos y científicos; otorgando la certificación correspondiente.
Esta certificación no es un diplomado, es una certificación de
especialización, debiendo el IESTP-A, gestionar al Ministerio de
Educación.
CAPITULO VII
DE LOS PROGRAMAS EXPERIMENTALES
Art. 136. El IESTP-ABANCAY podrá desarrollar programas experimentales con
resolución expresa de la Dirección General de Educación Superior y
Técnico Profesional del Ministerio de Educación. En ésta se deberán
señalar las metas de atención por carrera o programa, el número de
semestres académicos de cada una y el tiempo de autorización de la
experiencia, la que no podrá exceder la vigencia de la autorización de
funcionamiento institucional o revalidación, pudiendo ser prorrogada como
resultado del proceso de revalidación.
Concluido el período experimental, si la evaluación de dicha carrera o
programa es favorable, se incorporará como carrera o programa oficial; si
no es favorable la Dirección General de Educación Superior y Técnico
Profesional del Ministerio de Educación dará por concluida la
experimentación.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
TITULO VI
PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE LA
PRÁCTICA, RESPONSABILIDADES DE LAS PRÁCTICAS, SUPERVISIÓN Y
EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS.
CAPÍTULO I
PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Art. 137. Las prácticas pre-profesionales, es el ejercicio de las capacidades y
actitudes adquiridas durante el proceso de formación, en situaciones reales
de trabajo y tiene carácter formativo.
Art. 138. Para que el estudiante acceda a este espacio de labor en la empresa o en
la institución, el ISTP-ABANCAY preverá las acciones administrativas
correspondientes para dicha práctica y suscribirá los convenios que
considere necesarios.
Art. 139. La finalidad de las prácticas pre profesionales es de consolidar los
aprendizajes logrados durante el proceso formativo y es un requisito
indispensable para la certificación modular y posteriormente en el proceso
de la titulación como Profesional Técnico.
Art. 140. Tiene como objetivos:
a) Posibilitar a los estudiantes, la obtención de experiencias
reales en un centro de trabajo.
b) Vincular a los estudiantes con las empresas e instituciones
públicas o privadas, a través del contacto directo en los
procesos de su propia carrera profesional.
c) Promover en los estudiantes, el aprendizaje y transferencia de’
nuevas tecnologías.
d) Fomentar en los estudiantes la realización personal y social,
así como, vivenciar el quehacer propio de la carrera
profesional.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
Art. 141. El tiempo de duración en horas, de la práctica pre-profesional es como
mínimo al equivalente del 35% del total de horas de la formación recibida
en cada módulo técnico profesional respectivo.
Art. 142. El estudiante podrá realizar su práctica pre-profesional de acuerdo a la
naturaleza de cada carrera profesional y pueden realizarse:
a) En los periodos vacacionales y al término del Módulo
Profesional.
b) Paralela a la formación del Módulo Profesional siempre y cuando
no se interfiera con la labor académica.
Art. 143. La realización de la práctica pre-profesional puede tener lugar en los
siguientes ámbitos:
a) En la empresa o institución del sector privado o público, donde
se planifican, organizan, ejecutan y evalúan, de manera objetiva
y económica, los procesos de producción de bienes o servicios.
b) En el ISTP-ABANCAY, siempre que cuente con las instalaciones
y desarrolle proyectos productivos, acorde con las prácticas del
módulo.
c) Autogestionaria, es aquella que realizan los estudiantes en los
talleres y/o laboratorios, en los que participan de manera
independiente o asociados, para la producción de bienes o
servicios. Este tipo de organización requiere de conocimiento
previo, autorizada y supervisada por el Comité de Prácticas Pre-
Profesionales del ISTP-ABANCAY.
d) Se convalida las prácticas pre profesionales en conformidad con
la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N°
028- 2007-ED, donde, los estudiantes que participen en el
desarrollo de las Actividades Productivas y Empresariales de las
Instituciones de Educación Superior, podrán convalidar las horas
de dichas actividades productivas con la práctica pre-
profesional. La participación de los estudiantes en estas
actividades productivas y empresariales, requieren de la
necesaria aprobación por parte del ISTP-ABANCAY el
respectivo proyecto productivo.
Art. 144. Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo de empresas o
instituciones, cuyas funciones y características coincidan con los
contenidos de uno o más módulos técnicos profesionales de la carrera,
podrán convalidar toda o parte de la práctica pre-profesional, que
corresponda a un módulo técnico profesional, para lo cual, el estudiante
presentará la documentación pertinente ante el Comité de Prácticas Pre-
profesionales.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
DE LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCION DE LA PRÁCTICA
Art. 145. EL Director General, organizará el Comité de Prácticas Pre- profesionales y
un registro que permita facilitar el record de prácticas de cada estudiante.
Art. 146. Este Comité estará integrado por el Jefe de la Unidad Académica quien la
preside y Jefe de Área Académica respectivo.
Art. 147. El Comité elaborará el Reglamento Interno de la práctica pre- profesional,
el cual será aprobado por la Dirección del ISTP-ABANCAY. Asimismo,
elaborará y autorizará todos los instrumentos necesarios para gestionar,
supervisar, monitorear, evaluar e informar sobre la práctica pre-profesional.
Art. 148. Se desarrollará la práctica pre-profesional, bajo la coordinación del Jefe del
Área Académico.
Art. 149. Para realizar la práctica pre profesional el estudiante deberá registrarse al
momento de su matrícula en el módulo correspondiente.
Art. 150. La práctica pre profesional del Módulo, constituye pre-requisito para la
matricula a la siguiente práctica y para su titulación.
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS PRÁCTICAS
Art. 151. Del Comité de Práctica pre-profesional
a) Elaborar el plan de prácticas de todas las carreras profesionales.
b) Elaborar los convenios para el desarrollo de las prácticas pre-
profesionales
c) Designar a un docente responsable para la ejecución
supervisión y monitoreo de las prácticas pre-profesionales en
cada carrera profesional.
d) Aprobar el plan de prácticas elaborado por el docente
responsable del seguimiento y monitoreo de la práctica pre-
profesional.
e) Informar a los estudiantes y egresados, a través de los medios
correspondientes, sobre las prácticas en las empresas o
instituciones, las características del sector productivo al que se
incorporará y las funciones en el ámbito laboral.
f) Registrar la realización de las prácticas de estudiantes y
egresados, indicando las características y modalidades de
prácticas pre- profesionales.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
Art. 152. De los docentes responsables de la realización de prácticas pre-
profesionales.
a) Coordinar periódicamente, con el Comité de Prácticas Pre-
profesionales y con los representantes de la empresas o
instituciones públicas o privadas
b) Elaborar el plan de prácticas y presentarlo a la Comisión
Coordinadora de prácticas pre-profesionales para su aprobación.
c) Orientar y apoyar a los estudiantes durante la realización de la
práctica pre-profesional.
d) Realizar el monitoreo de la práctica pre-profesional.
e) Presentar el informe al culminarla práctica pre-profesional.
Art. 153. De la empresa o institución.
a) Firmar los convenios para el desarrollo de las prácticas pre-
profesionales.
b) Coordinar con el ISTP-ABANCAY para la organización de la
práctica pre- profesional, apoyar el desarrollo y el monitoreo
correspondiente.
c) Designar a un responsable para coordinar la ejecución de las
prácticas pre-profesionales.
d) Aceptar el plan de práctica, conjuntamente con el responsable
del ISTP-ABANCAY.
e) Recoger y registrar evidencias de las competencias mostradas
por el practicante.
f) Emitir informe valorativo de cada practicante, al finalizar el
período de práctica pre-profesional.
g) Otorgarle la respectiva constancia de prácticas al estudiante
expresado en horas.
Art. 154. De los estudiantes
a) Cumplir con el desarrollo del plan de práctica pre-profesional
aprobado.
b) Actuar en forma responsable y respetuosa en el entorno del
trabajo e integrarse en el sistema de relaciones socio-laborales
de la empresa.
c) Cumplir con las normas higiénico-sanitarias, de seguridad y
medio ambientales en la empresa.
d) Contribuir al rendimiento productivo de la organización.
e) Elaborar y presentar el informe de práctica pre-profesional
realizada.
f) Cumplir con las normas administrativas de la empresa.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
DE LA SUPERVISION Y EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
Art. 155. La supervisión y monitoreo de la práctica pre-profesional, que desarrolle
cada estudiante, estará a cargo de un docente de la carrera profesional
respectiva, quien elaborará el plan de ejecución supervisión y monitoreo,
presupuesto correspondiente y el informe final de la ejecución. Los costos
serán asumidos por el ISTP-ABANCAY.
Art. 156. Los docentes encargados de la supervisión y monitoreo de la práctica pre-
profesional, efectuarán visitas programadas a las empresas e instituciones,
en las cuales los estudiantes realizan su práctica; recabarán la información
necesaria sobre el estudiante a su cargo.
Art. 157. La evaluación de la práctica pre-profesional, debe permitir la
comprobación de las capacidades adquiridas. Será cualitativa y es
realizada por la persona a cargo de la supervisión de la propia empresa,
institución o proyecto productivo en el ISTP ABANCAY. En el caso de la
práctica pre-profesional autogestionaria, donde los estudiantes actúan en
ambientes propios o asociados, será autorizada y monitoreada por los
responsables de la respectiva carrera profesional.
Art. 158. La evaluación cualitativa, se sustenta en los logros obtenidos para
consolidar capacidades y actitudes adquiridas en el proceso formativo,
para lo cual se tienen en cuenta los siguientes aspectos:
a) Organización y ejecución del trabajo.
b) Capacidad técnica y empresarial.
c) Cumplimiento en el trabajo.
d) Calidad en la ejecución.
e) Trabajo en equipo.
f) Iniciativa.
Art. 159. La ponderación de los logros obtenidos será cualitativa y realizada por la
persona a cargo de la supervisión en la empresa y/o proyecto de
producción, utilizando la siguiente escala:
a) Muy Buena.
b) Buena.
c) Aceptable.
d) Deficiente.
Los estudiantes que obtengan la ponderación D, "deficiente", deben
volver a realizar la práctica pre-profesional.
Art. 160. Al finalizar la práctica pre profesional del Módulo, los estudiantes
presentarán el Informe correspondiente según indicaciones de los asesores
en forma individual, el mismo que será evaluado por el profesor
responsable.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
TITULO VII
INVESTIGACION
Art. 161. En el IESTP-ABANCAY se promueve la investigación e innovación
tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo
local, regional, nacional, así como a la aplicación de las nuevas
tecnologías.
Art. 162. El IESTP-ABANCAY, conformará el Comité de Investigación integrado por
tres profesionales docentes con el grado de Magister o maestría concluida,
quienes elaborarán su reglamento, funciones y responsabilidades.
Art. 163. El IESTP-ABANCAY propiciará en los estudiantes, el desarrollo de las
capacidades de investigación e innovación, considerando los diversos
paradigmas y enfoques pedagógicos y científicos, tendientes a las
necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de
crear nuevos conocimientos para atender la problemática detectada y
mejora de la práctica docente.
TITULO VIII
SUPERVISION, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
EXTERNO
Art. 164. La ejecución de la supervisión presencial externa consiste en la visita a la
institución. Esta visita focalizará su atención en aquellos procesos
prioritarios para observar y verificar, para ello se facilitará la información y
los documentos requeridos por la instancia superior.
Art. 165. La instancia superior deberá dejar constancia de la supervisión para
levantar las observaciones si es que la hubiera.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPÍTULO II
INTERNO
Art. 166. La ejecución de la supervisión presencial externa consiste en la visita a la
institución, esta visita focalizará su atención en aquellos procesos
prioritarios a observar y verificar, para ello se facilitar la información y los
documentos requeridos por la instancia superior.
TITULO IX
PLANIFICACIÓN Y GESTION INSTITUCIONAL, GANIZACION Y REGIMEN
INSTITUCIONAL, CONSEJO ASESOR, DIRECTOR GENERAL, UNIDAD
ACADÉMICA, JEFE DE ÁREA ACADÉMICA, ÓRGANOS DE APOYO: UNIDAD
ADMINISTRATIVA, SECRETARÍA ACADÉMICA, ÁREA DE PRODUCCIÓN, LOS
DOCENTES, RESPONSABLES DE LABORATORIO Y TALLERES, COMITÉS DE
GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS Y COMITÉS DE FISCALIZACIÓN Y
CONTROL.
CAPÍTULO I
DE LA PLANIFICACIÓN
Art. 167. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público-ABANCAY para el
inicio de sus actividades del año académico deberá contar con los
siguientes documentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional (PEI),
Plan Operativo Anual (POA) y su Reglamento Institucional (Rl). Los cuales
deberán de ser evaluados permanentemente por el Consejo Asesor (CA),
considerando: la visión, misión, diagnostico, propuesta pedagógica y
propuesta de gestión.
Art. 168. El Plan Operativo Anual (POA) será elaborado y aprobado por el Consejo
Asesor, el cual dará cuenta en el Informe Anual de Gestión de lo
planificado y el logro de los objetivos previstos.
Art. 169. La aplicación del Reglamento institucional (Rl) es de cumplimiento
obligatorio para todos los estamentos de la Comunidad Educativa, que
norman los procesos sustantivos y procedimentales del desarrollo
académico e institucional.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPÍTULO II
DE LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
Art. 170. La Gestión Institucional comprende el desarrollo académico e institucional,
cuya finalidad es involucrar a todos los actores de la Comunidad Educativa
para mejorar, fortalecer y desarrollar capacidades en el logro de las metas
y objetivos.
Art. 171. El desarrollo académico comprende las siguientes actividades: admisión,
matricula, gestión curricular, titulación, licencia, traslado y convalidación,
que comprende: la planificación, organización, supervisión, monitoreo,
evaluación institucional, deberes, derechos, estímulos e infracciones,
sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.
Art. 172. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público -ABANCAY cuenta
con los siguientes órganos internos:
Consejo Asesor.
Dirección General.
Unidad Académica.
Secretaria Académica.
Áreas Académicas
Unidad Administrativa.
Área de Producción.
Art. 173. La estructura organizativa del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Público –ABANACAY está establecida de la siguiente manera:
1. Órganos de Dirección.
1.1 Consejo Asesor.
1.2 Dirección General.
2.1 Unidad Académica.
2.2 Áreas Académicas.
3. Órganos de Apoyo.
3.1 Unidad Administrativa.
3,2 Secretaria Académica.
3.3 Área de Producción.
3.4 Comité de Gestión.
3.5 Comité de fiscalización.
5. Personal docente.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Art. 174. Los Órganos de Dirección del IEST Público están constituidos por el
Consejo Directivo y Dirección General
Art. 175. El Consejo Asesor es el órgano de asesorar al Director General, propone,
monitoreo y supervisa en todos sus alcances, el Proyecto Educativo
Institucional, los documentos de gestión y el presupuesto anual. Así como
de contribuir al éxito de la gestión del IESTP-ABANCAY
Art. 176. La Dirección General está a cargo del Director General cuya
responsabilidad y funciones se encuentran establecidas en el artículo 33 de
la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la
Carrera Pública de sus Docentes.
Art. 177. Los Órganos de Línea están conformados por:
La Unidad Académica, que depende de la Dirección General de la
Institución y está constituida por el conjunto de áreas académicas y
programas de extensión académicas que ésta oferta. Será dirigida por el
(la) jefe (a) de la Unidad.
Las Áreas Académicas, dependen de la Unidad Académica. Cada área
académica está integrada por equipos de Docentes y estudiantes, dirigida
por un jefe.
Art. 178. El Consejo Asesor, es un Órgano que asesora de forma ad honorem al
Consejo Directivo, para la buena marcha de la institución educativa, el cual
es establecido por el presente reglamento institucional e integrado por
miembros destacados de la sociedad civil y del sector productivo público y
privado. Es Presidido por el Director General, quien lo convoca por lo
menos dos veces al año.
Art. 179. El Consejo Asesor es un órgano de asesoramiento de la Dirección
General, para fortalecer la gestión y mejora institucional, está conformado,
según el artículo 30 de la Ley N° 30512.
Art. 180. Los Órganos de Apoyo lo conforman la Unidad Administrativa, Área de
Producción, Secretaría Académica, Comité de Gestión y de Fiscalización.
La Unidad Administrativa, depende de la Dirección General, está a cargo
de un jefe. Está encargada de administrar racionalmente los recursos
humanos, reales, económicos y financieros de la Institución, gestionando y
previendo dichos recursos para garantizar el desarrollo normal de las
actividades académicas. Contribuye a la gestión institucional elaborando,
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
ejecutando y evaluando el presupuesto institucional, debiendo informar a
las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los bienes
institucionales.
Art.181. El IESTP-ABANCAY según las necesidades de servicio educativo,
considerará si amerita, como órgano de apoyo en su estructura
organizativa a la unidad administrativa, de acuerdo al régimen laboral que
le corresponda.
Art.182. El personal administrativo del IESTP-ABANCAY lo conforman los
trabajadores que desempeñan un cargo o una función no docente para
apoyar al proceso de formación profesional.
Art.183. El Organigrama del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público-
ABANCAY se ha diseñado acorde al Reglamento de Institutos y Escuelas
de Educación Superior.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO ASESOR
Art. 184. El Consejo Asesor es un órgano de dirección del IESTP-ABANCAY está
conformado por el Director General quien lo preside, el Jefe de Unidad
Académica, los Jefes de las cuatro Áreas Académica, representante de los
docentes, representante de estudiantes, representante del sector
empresarial o profesional y representante del personal administrativo.
a) Elaborar y aprobar el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
b) Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo (PAT) como
documento. organizador del Proyecto Educativo Institucional
(PEI).
c) Aprobar los instrumentos de gestión y dirigir la ejecución en
todos sus alcances.
d) Asumir la responsabilidad del desarrollo del Proyecto Educativo
Institucional y del Presupuesto Anual de la Institución.
e) Administrar y Convocar a los concursos de Admisión y de
Personal.
f) Proponer a la DRE-ABANCAY las Metas de Atención anual de
estudiantes.
g) Monitorear y supervisar la ejecución de las actividades
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
h) Elabora y Aprueba el Informe Anual de Gestión que dará cuenta
del cumplimiento de lo planificado y el logro de los objetivos
previstos.
i) Monitorear y evaluar las actividades productivas y
empresariales.
CAPÍTULO V
DEL DIRECTOR GENERAL
Art.185. El Director General del IESTP-ABANCAY es la máxima autoridad y el
representante legal de la institución educativa. Es responsable de la
gestión institucional, académica y administrativa considerada en la Ley
30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera
Pública de sus Docentes.
Art. 186. Requisitos (RSG N° 324- 2017 – MINEDU) . Para desempeñar el cargo de
Director General en un Instituto o Escuela de Educación Superior son
requisitos los siguientes:
1. Ser docente de la Carrera Pública Docente o contratado con
evaluación favorable para su renovación, con jornada laboral de
tiempo completo y que labore en un IEST de la jurisdicción de
la DRE convocante.
2. Título profesional, profesional técnico o técnico equivalente al
mayor nivel formativo que ofrece el IEST.
3. Estudios de maestría o cursos de formación continua
relacionados en temas de gestión, administración o afines.
4. Experiencia no menor de 03 (tres) años en cargos directivos,
jerárquicos y/ o conducción de actividades productivas o
empresariales en institucionales públicas o privadas.
5. Experiencia docente en Educación Superior Tecnológica no
menos de tres (03) años.
6. No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido
sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
Art. 187. Las funciones del Director General (Art. 33 Ley N° 30512) son.
a) Conducir, planificar, gestionar, monitorear y evaluar el
funcionamiento institucional.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
b) Proponer los programas de estudios a ofrecer considerando los
requerimientos del mercado laboral.
c) Proponer el proyecto de presupuesto anual.
d) Firmar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas,
en el marco de la legislación de la materia.
e) Organizar y ejecutar el proceso de selección para el ingreso a la
carrera pública docente y para la contratación, conforme a la
normativa establecida por el Ministerio de Educación.
f) Aprobar la renovación de los docentes contratados.
g) Organizar y ejecutar el proceso de evaluación de permanencia y
promoción de los docentes de la carrera pública docente.
h) Designar a los miembros de los consejos asesores de la institución.
i) Promover la investigación aplicada e innovación tecnológica y la
proyección social según corresponda.
j) Otras que le asigne el Educatec.
Además son responsabilidades del Director General lo establecido en la RM
N°0409 - 2017 – MINEDU.
a) Asegurar la correcta implementación del Modelo, en coordinación
con las unidades y áreas del IEST.
b) Reportar periódicamente al MINEDU sobre los avances logrados y
los problemas identificados durante la implementación del Modelo.
c) Aplicar mecanismos de articulación con el sector productivo, en
función a la oferta académica brindada por la institución educativa.
d) Conformar redes con otras instituciones educativas de su región o
con especialidades afines y promover la difusión de las buenas
prácticas identificadas dentro de su gestión.
e) Promover la mejora continua de la calidad y pertinencia del
servicio educativo ofrecido, sobre la base de nuevas tendencias y
buenas prácticas en educación superior tecnológica asegurando la
formación integral, ética, ciudadana y sostenible.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPÍTULO VI
DE LA UNIDAD ACADEMICA
Art.188. La Unidad Académica es el órgano de Línea responsable de la gestión
académica de la institución. Depende del Director General; están bajo su
cargo las Áreas Académicas y la Secretaría Académica.
Art.189. Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica:
1. Ser docente de la Carrera Pública Docente o contratado con
evaluación favorable para su renovación, con jornada laboral de
tiempo completo y que labore en el IEST convocante
2. Título de mayor nivel otorgado por la institución educativa
convocante en las carreras que oferta o afines a éstas.
3. Estudios de especialización o post gradado en el campo
tecnológico o pedagógico.
4. Experiencia docente en educación superior no menor de tres
años.
5. No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido
sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
Art. 190. Son funciones de la Unidad Académica:
a) Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades
académicas, en coordinación con los jefes de las áreas
académicas.
b) Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica
correspondiente.
c) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los
profesores de la institución.
d) Otras que señale el Reglamento Institucional.
Asimismo son responsabilidades, lo contemplado en la RM N°409-2017 –
MINEDU:
a) Diseñar, actualizar y adecuar los programas de estudios
ofertados, con la participación del sector productivo.
b) Asegurar el desarrollo de las experiencias formativas en
situaciones reales de trabajo como parte de los programas de
estudios ofertados.
c) Asegurar la idoneidad de los espacios de aprendizaje , en
concordancia con la propuesta pedagógica de la institución
educativa, tales como como para actividades especializadas,
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
para usos múltiples, para la innovación e investigación,
recursos virtuales para el aprendizajes, entre otros.
d) Implementar los enfoques transversales dentro de los
programas de estudios ofertados.
CAPÍTULO VII
DE LOS JEFES DE AREA ACADEMICA
Art. 191. Es el Docente responsable del Área Profesional de su carrera, de los
docentes y estudiantes a su cargo. Depende del Jefe de la Unidad
Académica.
Art. 192. Los requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Área Académica en
cada una de las diez carreras profesionales son:
a) Ser docente de CPD con evaluación favorable para su
renovación, con jornada laboral de tiempo completo y que
labore en la IEST convocante.
b) Título profesional de la especialidad del área o especialidad
académica afín a la ella.
c) Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.
d) Experiencia docente en educación superior no menor de tres
años.
e) No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido
sancionado administrativamente en los últimos 5 años.
Art. 193. Son funciones del jefe de área académica:
a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar
las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios
académicos propios de la carrera y programas a su cargo.
b) Aplicar la normatividad técnico-pedagógica correspondiente a la
carrera profesional.
c) Mejorar la calidad profesional del equipo de profesores a su
cargo.
d) Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula.
e) Otras que señale el Reglamento Institucional.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPÍTULO VIII
DE LOS ORGANOS DE APOYO
Art. 194. Son órganos de apoyo la Unidad Administrativa, la Secretaria Académica y
el área de Producción.
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
Art. 195. Depende del Director General. Se incorpora como órgano interno en el
IESTP-ABANCAY. La Unidad administrativa es la encargada de administrar
racionalmente, los recursos reales, económico-financieros y el potencial
humano de la institución garantizando el normal desarrollo de las
actividades académicas para el logro de los objetivos planificados.
Es la encargada de la ejecución de las actividades propias de los sistemas
de contabilidad, tesorería, abastecimiento y de personal.
Art. 196. Requisitos para jefe de Unidad Administrativa (RSG N° 234-2017-Minedu):
a) Ser docente de CPD con evaluación favorable para su
renovación, con jornada laboral de tiempo completo y que
labore en la IEST convocante.
b) Título de mayor nivel otorgado por la institución educativa
convocante en las carreras de administración, contabilidad o
afines.
En el caso de que el IEST no oferte las carreras de
administración, contabilidad o afines, el postulante debe
acreditar los requisitos establecidos en el precitado literal a) y
con estudios y/ o cursos de formación continua en la
especialidad de administración, contabilidad o afines.
c) Experiencia en gestión administrativa o institucional no menor de
tres años.
d) No registrar antecedentes penales, judiciales ni haber sido
sancionado en los últimos cinco años.
Art. 197. Son funciones de la Unidad Administrativa:
a) Gestionar y proveer los recursos necesarios, para la óptima
gestión institucional.
b) Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución.
c) Administrar los bienes y recursos institucionales.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
d) Informar a las autoridades y a la comunidad educativa, sobre el
manejo de los recursos y bienes institucionales, en forma
trimestral y anual.
e) Otras inherentes al cargo que señale el Reglamento
Institucional.
Otras responsabilidades las señaladas en la RM N° 049- 2017 –
MINEDU:
a) Gestionar las acciones requeridas, según correspondan, para el
ingreso, desempeño, evaluación y fortalecimiento de
competencias de los docentes del Instituto de Excelencia.
b) Gestionar los recursos necesarios para la implementación del
Modelo, asegurado la calidad y pertinencia de su uso.
c) Otras acciones que dentro de la competencia apoyen la
eficiente implementación del Modelo del Instituto de
Excelencia.
DE LA SECRETARIA ACADEMICA
Art. 198. La Secretaría Académica está a cargo del (a) Secretario (a) Académico (a),
quien es responsable de la administración del sistema académico:
evaluación, certificación, titulación y documentación administrativa de la
institución; depende del jefe de la Unidad Académica.
Art. 199. Los requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico (RSG
N° 234- 2017 –MINEDU) son:
a) Ser docente de CPD con evaluación favorable para su
renovación, con jornada laboral de tiempo completo y que
labore en la IEST convocante.
b) Título profesional, profesional técnico o técnico, en alguna de
las especialidades de las carreras profesionales que oferta el
IESTP-ABANCAY.
c) Experiencia docente en educación superior no menor de tres
años.
d) No registrar antecedentes penales ni judiciales ni haber sido
sancionado administrativamente en los cinco últimos años.
e) Manejar paquetes informáticos.
Art. 200. Son funciones de la Secretaría Académica:
a) Organizar y administrar los servicios de registro académico y de
evaluación del estudiante.
b) Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
c) Elaborar y sistematizar la base de datos estadísticos de la
institución.
d) Coordinar con los jefes de las áreas académicas.
e) Otras que señale el Reglamento Institucional.
DEL ÁREA DE PRODUCCION Art. 201. La Jefatura del Área de Producción depende del Jefe de la Unidad
Administrativa. Es responsable de la planificación, organización, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación de las actividades productivas y empresariales que se desarrollan, para generar ingresos propios.
Art. 202. Son requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Área de Producción
en el Instituto los siguientes:
a) Ser docente de CPD con evaluación favorable para su
renovación, con jornada laboral de tiempo completo y que
labore en la IEST convocante.
b) Título de la especialidad del área o especialidad académica o
afín a ella.
c) Estudios de especialización en actividades productivas
d) Experiencia en actividades productivas e industriales o
empresariales no menor de tres años.
e) No registrar antecedentes penales judiciales ni haber sido
sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
Art. 203. Son funciones del Área de Producción:
a) Promover y elaborar perfiles de proyectos productivos y
empresariales, en coordinación con las áreas académicas y
otras áreas institucionales.
b) Coordinar con el Comité de Gestión de recursos propios y
actividades productivas empresariales, para formular el plan de
actividades productivas y empresariales.
c) Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución
de las actividades de producción y empresariales.
d) Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad de
los proyectos productivos de bienes y/o servicios.
e) Coordinar y apoyar las acciones de conservación,
mantenimiento y reparación de equipos y maquinarias del
IESTP-ABANCAY.
f) Informar a su jefe inmediato superior, sobre los avances y
resultados de la ejecución de los proyectos de producción
empresariales y el proceso de comercialización, en forma
semestral y anual.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
g) Gestionar la participación del personal en las actividades
productivas y empresariales.
h) Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para la
ejecución de las actividades productivas y empresariales.
i) Promover la transferencia tecnológica, en las líneas de
producción existentes en el IESTP-ABANCAY.
j) Otras inherentes al cargo que le señale el Reglamento
Institucional.
DE LOS DOCENTES
Art. 204. Los Docentes son profesionales con nivel académico actualizado, con
responsabilidad ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de
tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar
profesionales críticos y reflexivos, para un mundo en constante cambio,
enmarcados en el perfil profesional pertinente. Son responsables directos
del desarrollo curricular y dependen del Jefe de Área Académica.
Art. 205. Requisitos para ejercer la docencia en el IESTP-ABANCAY se requiere:
a) Grado académico o título equivalente al grado o título del
programa formativo en el que se va a desempeñar (RM N° 005-
2018 – MINEDU).
b) Dos (2) años de experiencia laboral en su especialidad o en la
temática a desempeñarse, distinta a la docente, desarrollada
en los últimos cinco (5) años; o un (1) año de experiencia como
formador –instructor en la especialidad en la que postula (RM
N° 005-2018 – MINEDU).
c) No registrar antecedentes penales ni judiciales ni haber sido
sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
d) Otros que señalen las normas específicas.
Art. 206. Son funciones de los docentes:
a) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la
programación curricular, en coordinación con los docentes
responsables de las diferentes áreas académicas.
b) Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y
dominio disciplinario actualizado.
c) Asesorar y supervisar la práctica pre-profesional.
d) Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos o
artísticos, de investigación, innovación o de extensión comunal
dentro de su carga académica.
e) Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con
fines de titulación.
f) Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
g) Participar en la elaboración del PEI, PAT, Rl, PCI y los sílabos.
h) Otros que se le asigne por el Reglamento Institucional.
RESPONSABLES DE LABORATORIOS Y TALLERES.
Art. 207. Depende del Jefe del Área Académica.
Art. 208. Son requisitos para desempeñar este cargo:
a) Título Profesional en la especialidad.
b) Experiencia profesional mínimo de dos años.
c) No registrar antecedentes judiciales ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
COMITÉ DE GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS Y ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES
Art. 209. Es el responsable de la planificación, organización, dirección, ejecución y
evaluación de las actividades productivas y empresariales, y la
administración de los recursos propios de la IESTP-ABANCAY.
Art. 210. Está conformado por:
a) El Director General de la IESTP--ABANCAY quien lo preside y
tiene voto dirimente.
b) El jefe de la Unidad Administrativa.
c) El jefe de Producción.
d) Un representante de los docentes.
e) Un representante del personal administrativo.
Art. 211. Son funciones del Comité de Gestión:
a) Formular y aprobar el plan anual de gestión de recursos propios
y actividades productivas empresariales.
b) Aprobar el presupuesto para la ejecución del plan anual de
gestión de recursos propios y actividades productivas y
empresariales.
c) Autorizar a la(s) persona(s) responsable(s) de la ejecución del
proyecto. En caso que el proyecto sea presentado por docentes
de la institución, estos serán responsables de su ejecución,
siempre que el proyecto sea de su especialidad.
d) Ejecutar los trámites pertinentes ante las instituciones tributarias
y administrativas correspondientes.
e) Aprobar los contratos de personal considerados en los proyectos
aprobados.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
f) Supervisar, controlar y evaluar el proceso de ejecución del Plan
Anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades
Productivas y Empresariales.
g) Proponer contratos y convenios con personas naturales y
jurídicas para facilitar la realización del Plan Anual de Gestión de
Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.
h) Realizar de ser necesario los trámites para la inscripción de
marca y patente, ante la autoridad competente.
i) Informar trimestralmente al Consejo Directivo, del manejo de los
Recursos Propios y Gestión de Actividades Productivas y
Empresariales de la Institución cuando corresponda.
j) Informar trimestralmente a la Dirección Regional de Educación
Apurímac, sobre el movimiento de captación y uso de los
ingresos provenientes de los Recursos Propios y Actividades
Productivas y Empresariales.
k) Cumplir con las responsabilidades tributarias derivadas de las
actividades productivas, según sea el caso.
l) Depositar en la cuenta bancaria del IESTP-ABANCAY, los
ingresos provenientes de los recursos propios y las Actividades
Productivas y Empresariales, dentro de las 24 horas y,
excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia
superior.
m) Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de
gastos menores que demanden las necesidades y las
Actividades Productivas Empresariales.
n) Aprobar los egresos de dinero para la ejecución del Plan Anual
de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y
Empresariales.
o) Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y
económica de la Gestión de los Recursos, cumpliendo los
plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por
el IESTP- ABANCAY.
p) Presentar los Estados Financieros de los resultados de la
Gestión del Comité al Órgano de Control Institucional, para
DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Art. 212. La estructura orgánica y funciones de cada actividad productiva se regirán
por su reglamento interno.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
COMITÉ DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Art. 213. Garantiza la transparencia de la ejecución y distribución de recursos
propios y las utilidades generadas por las actividades señaladas en el
presente reglamento.
Art. 214. Está conformado por:
a) Un representante del personal directivo y jerárquico, quién lo
preside, que no sea miembro del Comité de Gestión.
b) Un representante del personal docente, que no sea miembro del
Comité de Gestión.
c) Un Representante del personal administrativo, que no sea
miembro del Comité de Gestión.
d) Un representante de los alumnos.
TITULO X
DERECHOS DEL DOCENTE, DEBERES DEL DOCENE, ESTÍMULOS DEL
PERSONAL DOCENTE, DERECHOS Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL
DIRECTIVO,DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO, DERECHOS DEL PESONAL
ADMINISTRATIVO, DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, ESTÍMULO A
LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS
Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES.
CAPÍTULO I
DERECHOS DEL DOCENTE.
Art. 215. Son derechos de los Docentes Estables y Contratados.
a) Desarrollarse profesionalmente en el marco de la presente ley y
sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión y condición económica o de
cualquier otra índole.
b) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la
presente ley.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
c) Participar en programas de formación y capacitación, y otros de
carácter cultural y social organizados por las entidades
competentes.
d) Ser informados oportunamente del resultado de su evaluación
para la permanencia y promoción.
e) Participar en los procesos de promoción de la carrera pública del
docente.
f) Vacaciones, licencias, destaques, permutas, reasignaciones y
permisos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y
demás normas aplicables.
g) Reconocimiento del tiempo de servicios ininterrumpidos por
motivos de representación política y sindical, según el caso.
h) Reingresar al servicio conforme a lo señalado en la presente ley
y demás normas aplicables.
i) Acceder a la seguridad social, conforme a la normativa vigente.
j) Pago oportuno de sus remuneraciones, así como asignaciones,
bonificaciones o compensaciones señaladas en la presente ley,
su reglamento y normas complementarias.
k) Libre asociación, sindicalización y derecho a huelga conforme a
ley.
l) Los demás derechos que reconoce la Ley N° 30512 y su
Reglamento.
m) Interponer queja o reclamo ante la instancia correspondiente en
materia laboral y/o profesional frente a los actos que afecten los
derechos del docente y otros injustificados.
n) Estar informados de la gestión académica, institucional y
administrativa de la institución.
o) Organizarse académica, cultural y sindicalmente de acuerdo a la
Constitución Política del Perú y las normas vigentes.
p) Recibir apoyo a las iniciativas, actividades innovadoras,
productivas y trabajos de investigación propuestos, que deberán
ser canalizados a través de las instancias correspondientes, con
extensión para todos.
q) Acceder a capacitaciones técnico productivos de acuerdo a su
especialidad, que le permita laborar en las Unidades Productivas
de la Institución, con extensión para todos.
r) Acceder a la promoción a cargos directivos, jerárquicos y
conformar las Comisiones Académicas y Administrativas
diversas, acordes a las normas vigentes emanadas del Sector
Educación.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
s) Asumir las Coordinaciones de las Unidades Productivas y
conformar el Equipo Técnico en los Centros de Producción
según lo establecido por la norma.
t) Recibir apoyo económico, logístico y administrativo para el
desarrollo de trabajos de investigación tecnológica, en
concordancia con las normas pertinentes, con extensión para
todos.
u) Conformar la Comisión Central, Sub Comisiones de Elaboración
de la Prueba, Administración y Calificación de los Exámenes
ordinarios de Admisión.
v) Ser reconocido y homenajeado por los 25 y 30 años de labor
docente en la institución, conforme a Ley.
CAPÍTULO II
DEBERES DE LOS DOCENTES
Art. 216. Son deberes de los Docentes Estables y Contratados.
a) Cumplir la jornada laboral de 40 horas pedagógicas semanales,
con carga de 18 a 20 horas lectivas, en las horas no lectivas
cumplir con la preparación de sesiones de aprendizaje, proceso
de evaluación, asesoría, tutoría, consejería y otros.
b) Brindar a los estudiantes una formación profesional tecnológica
integral, en todas las dimensiones del desarrollo humano,
basado en los principios y valores establecidos en el PEI.
c) Respetar las Unidades Didácticas asignadas y el horario de
trabajo de las Sesiones de Aprendizaje.
d) Desempeñar con eficiencia, puntualidad, dominio profesional y
conducta apropiada, la función docente.
e) Cumplir con la aplicación de las normas legales, generales y
específicas que rigen la institución.
f) Actualizar y perfeccionar permanentemente sus conocimientos,
capacidades y aptitudes.
g) Realizar labores de investigación y alcanzar el informe de los
resultados obtenidos dentro del plazo establecido.
h) Cumplir con lo establecido en las directivas de inicio y
finalización de los semestres académicos correspondientes.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
i) Participar activamente en los eventos académicos promovidos
por el IESTP-ABANCAY y el Sector Educación, siendo
obligatorio la socialización de los temas tratados.
j) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de los
sílabos, la programación curricular de los Módulos Técnico
Profesionales y Transversales, en equipo de docentes.
k) Velar por la Integridad de los bienes materiales, de servicio,
equipos, máquinas, herramientas, medios y materiales
educativos y la infraestructura de la institución.
l) Asesorar y supervisar la Práctica Pre-Profesional de los
estudiantes, según la planificación y cronograma establecidos
por la jefatura de Área.
m) Orientar y asesorar los proyectos de investigación tecnológica de
los estudiantes con fines de titulación,
n) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional
(PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional
(Rl), Proyecto Curricular Institucional (PCI) y los sílabos de las
Unidades Didácticas.
n) Participar con predisposición e iniciativa en procesos de gestión
institucional.
ñ) Mantener buenas relaciones interpersonales entre todos los
trabajadores.
o) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general y hacia
los superiores y compañeros de trabajo.
p) Informar a la autoridad inmediato superior de los actos delictivos o
de inmoralidad que se produzcan en el interior de la Institución,
debidamente fundamentada.
CAPÍTULO III
ESTÍMULOS DE LOS DOCENTES
Art. 217. Son estímulos de los Docentes:
a) Reconocimiento mediante Resolución de felicitación por la
presentación y aplicación de proyectos de desarrollo
tecnológico, investigación, identificación institucional, proyección
a la comunidad y otros en beneficio de la imagen institucional,
estos estímulos serán otorgados de oficio por la autoridad
pertinente.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
b) Gozar del pago porcentual de capacitaciones y otros estudios de
post grado y cursos de especialización de acuerdo al área
académica tecnológica según lo reglamentado.
c) Compensación por servicios extraordinarios fuera de la jornada
con otros días de labor a solicitud del docente.
d) Ser acreedor de los beneficios de productividad, de acuerdo al
estamento institucional en que se desempeña como son:
uniforme, canasta navideña, CITV, CBT, cursos de capacitación,
según lo reglamentado.
e) Solamente los docentes cesantes serán reconocidos con la
condecoración “YACHAYNIYUQ” previa evaluación a su
trayectoria profesional y haber laborado 20 años continuos en la
Institución.
f) Ser acreedor de los beneficios de productividad, de acuerdo al
estamento institucional en el que se desempeña (uniforme,
canasta navideña).
g) Ser acreedores a reconocimientos, felicitación y otros por
cumplir labores extraordinarias no remuneradas.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DIRECTIVO
Art. 218. Son derechos del Personal Directivo:
a) Ser reconocido como autoridad por las instancias
correspondientes, internas y externas de la sociedad.
b) Tener prerrogativas que la Ley le concede en la toma de
decisiones académicas, institucionales y administrativas.
c) Gozar de todos los derechos establecidos en el presente
reglamento.
Art. 219. Son deberes del Director General
a) Dirigir la institución en base a los principios morales y éticos de
verdad, justicia, equidad y honestidad.
b) Convocar y Presidir el Consejo Asesor.
c) Convocar a reuniones de la Comunidad Educativa para la
elaboración, modificación y derogación de documentos de
gestión (PEI PAT, Rl, etc.).
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
d) Coordinar acciones de diagnóstico laboral, de los egresados
para verificar los estándares de calidad profesional.
e) Planear la verificación del nivel de ocupación laboral de los
egresados en el área de su formación profesional.
f) Garantizar la óptima formación profesional de los estudiantes.
g) Planificar organizar, monitorear y evaluar las acciones técnico-
pedagógico y administrativo en la institución.
h) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones técnico
pedagógicas y administrativas del Ministerio de Educación.
i) Promover la organización de eventos pedagógicos y
administrativos, a fin de mejorar los estándares de calidad
institucional.
j) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Asesor.
k) Elaborar en coordinación del Consejo Asesor el proyecto del
presupuesto anual.
l) Dirigir y monitorear la ejecución de los planes de desarrollo
institucional y del presupuesto.
m) Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional
con la participación de la comunidad educativa.
n) Convocar para la elección para la conformación del Consejo
Asesor.
o) Promover y orientar la iniciativa del proceso de acreditación y
licenciamiento.
p) Promover y orientar la iniciativa del proceso de implementación
del Modelo de Excelencia, según el Convenio Marco.
k) Suscribir convenios con previa opinión favorable del Consejo
Asesor, con entidades, organizaciones y/o agencias de
Cooperación Internacional.
Art. 220. Los derechos del Jefe de la Unidad Académica, Jefe de Unidad,
Administrativa de los Jefes de Áreas Académicas, Secretario Académico,
Jefe de Producción son:
a) Ser reconocidos como Personal Jerárquico por la Comunidad
Educativa y ser respaldado por las normas de Educación
Superior Tecnológica vigente.
b) Tener prerrogativas que la Ley concede en la toma de
decisiones académicas, institucionales y administrativas.
c) Gozar de todos los derechos establecidos en el presente
reglamento.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPÍTULO V
DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO.
Art. 221. Los deberes del Jefe de la Unidad Académica son:
a) Ejercer sus funciones acorde a las normas legales que se le
conceden para el cargo correspondiente.
b) Planificar supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades
académicas y administrativas según corresponda.
c) Difundir y supervisar la aplicación de la normatividad técnico
pedagógico correspondiente.
d) Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los
docentes de la Institución
e) Planificar y ejecutar eventos de capacitación, actualización para
estudiantes y egresados
Art. 222. Los deberes Jefe del Área Académica son:
a) Planificar organizar, ejecutar supervisar, monitorear y evaluar las
actividades académicas, prácticas pre profesionales y servicios
académicos propios de la carrera y programas a su cargo.
b) Aplicar la normatividad técnico pedagógica correspondiente a su
carrera según el NDCB.
c) Mejorar la calidad profesional de los docentes a su cargo
d) Promover la realización de la Investigación Tecnológica, el
desarrollo de las actividades productivas al interior de su área
académica.
e) Coordinar permanentemente el desarrollo de actividades con el
equipo de docentes tutores y alumnos delegados de aulas.
f) Promover la implementación de su Área Académica.
g) Garantizar el normal desarrollo de las actividades académicas.
h) Supervisar y Evaluar las actividades académicas de su área.
Art. 223. Los deberes del Secretario Académico son:
a) Planificar y ejecutar el proceso de matrícula de los estudiantes,
según lo dispuesto por las normas específicas.
b) Organizar y administrar los servicios de registro académico y
evaluación de los estudiantes.
c) Organizar el proceso de titulación profesional y su trámite en la
DRE Apurímac.
d) Elaborar y sistematizar la base de datos de la Institución.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
e) Coordinar con los Jefes de las Áreas Académicas, los asuntos
técnicos pedagógicos.
f) Organizar el proceso de Certificación Modular y su trámite en la
DRE Apurímac.
g) Organizar y mantener el archivo general de la oficina de
Evaluación.
h) Elaborar la documentación administrativa que corresponda.
Art. 224. Los deberes del Jefe del Área de Producción son:
a) Promover la elaboración de proyectos de actividades
productivas y empresariales
b) Coordinar con el Comité de Gestión de recursos propios y
actividades productivas empresariales para formular él plan
correspondiente.
c) Programar organizar, dirigir, controlar y supervisar las
actividades productivas empresariales
d) Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de la calidad
en los proyectos productivos de bienes y/o servicios
e) Coordinar y apoyar las acciones de conservación,
mantenimiento y reparación de equipos y máquinas del instituto,
que se utilizan en las actividades productivas.
f) Informar sobre el avance y resultados de la ejecución de los
proyectos de producción empresarial y proceso de
comercialización.
g) Gestionar la participación activa del personal nombrado en las
actividades productivas empresariales.
h) Remitir a las instancias correspondientes los requerimientos
para la ejecución de las actividades productivas empresariales
i) Promover la transferencia tecnológica en las líneas de
producción existentes en la institución.
j) Coordinar con las Áreas Académicas las actividades
productivas.
Art. 225. Los deberes del Jefe de la Unidad Administrativa son:
a) Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima
gestión institucional.
b) Proponer, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la
Institución.
c) Administrar racionalmente los recursos y bienes institucionales
d) Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el
manejo de los recursos y bienes institucionales.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
e) Velar por la conservación y mantenimiento efectivo de los bienes
y enseres del Instituto.
f) Encargar las funciones de la jefatura de administración solo a
personal docente con el perfil para el cargo; en casos de
ausencia del titular.
g) Elaborar el plan anual de rotación general del personal
administrativo y elevar al consejo directivo para su aprobación,
en los primeros 15 días del mes noviembre del año anterior a su
ejecución, bajo responsabilidad.
h) Actualizar los inventarios institucionales.
i) Organizar las comisiones de altas y bajas de bienes
patrimoniales.
CAPÍTULO VI
DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Art. 226. Son derechos de los Trabajadores Administrativos
a) Gozar de estabilidad laboral en el cargo y nivel en el que fue
nombrado según el régimen laboral que corresponda de acuerdo
a ley.
b) Percibir sus remuneraciones y demás beneficios, que la Ley de
su sector le concede.
c) Hacer carrera pública en base al mérito logrado en las
evaluaciones anuales, sin discriminación de naturaleza alguna.
d) Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas
debidamente acreditadas con documentos pertinentes.
e) Gozar de 30 días de vacaciones anuales renumeradas en
concordancia con la ley del sector laboral, pudiendo acumular
hasta dos periodos vacacionales siempre que haya necesidad
imperiosa institucional, amparadas con una resolución directoral
y de acuerdo al cronograma vacacional anual aprobado por la
DREA.
f) Puede solicitar cambio o rotación a diferentes áreas
administrativas afines por motivos de salud siempre que sea
atendible.
g) Participar libremente en el gremio sindical de su sector de
acuerdo a ley.
h) Acceder a eventos de capacitación, actualización,
especialización en el área administrativa de su competencia.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPÍTULO VII
DEBERES DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS
Art. 227 Son deberes de los Trabajadores Administrativos:
a) Cumplir con responsabilidad la jornada laboral en el IESTP-
ABANCAY; actuar con ética, profesionalismo, respetando los
valores y las buenas costumbres.
b) Acatar el plan anual de rotación establecido.
c) Desempeñar con eficiencia, puntualidad y honestidad su función.
d) Cumplir con la aplicación de las normas legales, generales y
específicas que rigen la institución en la Educación Superior
Tecnológica.
e) Actualizar y perfeccionar permanentemente sus conocimientos,
capacidades y aptitudes.
f) Velar por la integridad de los bienes materiales, de servicio,
equipos, máquinas, herramientas, medios y materiales
educativos y la infraestructura de la Institución.
g) Los Trabajadores Administrativos contratados están obligados a
asistir puntualmente al Instituto, en el horario asignado.
h) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional
(PEI), Plan Operativo Anual (POA), Reglamento Institucional
(Rl), Proyecto Curricular Institucional.
i) Otras que le asigne la superioridad.
CAPÍTULO VIII
ESTIMULOS A LOSTRABAJADORES ADMINISTRATIVOS
Art. 228. Son estímulos de los Trabajadores Administrativos
a) Ser acreedor de los beneficios de productividad, de acuerdo al
estamento institucional en el que se desempeña (uniforme,
canasta navideña).
b) Ser acreedores a reconocimientos, felicitación y otros por
cumplir labores extraordinarias no remuneradas.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS
ESTUDIANTES.
Art. 229. Son derechos del estudiante.
a) Recibir información integral correspondiente al perfil profesional
establecido para la Carrera Profesional que está cursando y de
acuerdo a la estructura curricular básica.
b) Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación y ser
informado de las disposiciones que le conciernen como estudiante.
c) Recibir en forma gratuita los servicios educativos ( se entiende
como servicio el uso de las computadoras, uso de la biblioteca, uso
de la infraestructura, uso de los servicios higiénicos, uso del
mobiliario escolar, entre otros) en el Instituto de acuerdo a las
normas del presente Reglamento.
d) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y
acciones extraordinarias.
e) Formar organizaciones culturales, deportivas, sociales y participar
en ellas con arreglo a las normas vigentes y sus respectivos
estatutos.
f) Conformar la organizacion estudiantil en armonia con la Ley Nº
30512. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la
Carrera Pública de sus Docentes, en concordancia con el Articulo
81 numeral b; en función a su correspondiete estatuto.
g) Recibir el carné de Estudiante de Educación Superior.
Art. 230. Son deberes del estudiante.
a) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
b) Participar en forma responsable en las actividades educativas,
absteniéndose de intervenir en actividades político partidarias,
dentro de la Institución y en actos reñidos con la moral y las
buenas costumbres o que atenten contra la salud física o mental.
c) Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes,
talleres, equipos, laboratorios, mobiliarios y demás instalaciones de
la Institución.
d) Cultivar las buenas relaciones interpersonales contribuyendo al
mantenimiento de un clima institucional propicio.
e) No usar el nombre del Instituto de Educación Superior Tecnológico
donde estudia, en actividades no autorizadas por la Dirección.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
f) Portar el carné de estudiante, como evidencia probatoria de su
condición de estudiante.
g) Asistir obligatoriamente a sus actividades académicas.
TÍTULO XI
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES, INFRACCIONES Y
SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, JERARQUICO Y ADMINISTRATIVO.
CAPÍTULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
Art. 231. Se reconocen los méritos de los estudiantes por acciones extraordinarias,
dentro y fuera de la institución; se premian con estímulos consistentes en
diplomas de mérito, resolución de felicitación, becas de estudio y otros.
Art. 232. Son acciones extraordinarias aquellas que sobresalen institucionalmente
en el orden académico administrativo institucional, cívico - patriótico, moral
social, deportivo o a favor de la comunidad.
Art.233. Constituyen faltas disciplinarias que dan lugar a sanciones:
a) Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento de las
actividades educativas.
b) Ocasionar perjuicios a la institución o daño a su propiedad,
instalaciones, mobiliario, libros, equipos e instrumentos.
c) Causar daño físico o moral a las personas que laboran o
estudian en el Instituto y/o emitir juicios injuriosos sobre las
autoridades, profesores o compañeros.
d) Realizar actividades político - partidarias e introducir y/o difundir
propaganda de este tipo en la institución.
e) Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres,
dentro de la institución.
f) Introducir, comercializar y/o consumir drogas, estupefacientes o
bebidas alcohólicas.
g) Convocar a reuniones en horas de clases, sin autorización de
las autoridades competentes.
h) Cometer actos de deslealtad Institucional, infidencias y otros que
dañen a personas o institución.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
Art. 234. Las sanciones que se aplican a los estudiantes por incumplimiento de sus
deberes son:
a) Amonestación verbal o escrita del Jefe del Área.
b) Amonestación verbal o escrita del Director General.
c) Suspensión y separación de la Institución, en la aplicación de
sanciones a los estudiantes se evita la humillación y se brinda la
orientación correspondiente para su rehabilitación.
Art. 235. La aplicación de una sanción implica que la falta ha sido debidamente
comprobada y se dio oportunidad para presentar el descargo
correspondiente.
Art. 236. Las instancias de apelación para las sanciones son:
La Dirección del Instituto de Educación Superior Tecnológico –
ABANCAY; y
La Dirección Regional de Educación Apurímac.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, JERARQUICO Y
ADMINISTRATIVO
Art.237. Constituyen faltas atribuidas al personal directivo, jerárquico, docente,
administrativo y de servicios del Instituto de Educación Superior Tecnológico-
ABANCAY.
a) Propiciar clima desfavorable o caótico el desarrollo de las
actividades Técnico Pedagógicos por faltas de carácter
administrativos y disciplinarios de los estamentos institucionales.
b) Ruptura de relaciones humanas entre la Dirección y sus
estamentos.
c) Entorpecer el cumplimiento de los objetivos institucionales
(acreditación, licenciamiento, implementación del Modelo de
Excelencia, entre otros) con chantajes u otros hechos no
razonables.
d) Sustraer bienes, muebles, equipos, instrumentos y otros de la
Institución.
e) Sustracción de documentos e información inherentes al Instituto
con fines de daño personal o institucional.
f) Promover y/o participar en la ruptura de relaciones
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
interpersonales con agresiones físicas y/o verbales que
mancillen la honorabilidad y sensibilidad del personal y de los
estudiantes, generando clima de inestabilidad.
g) Tratar temas fuera del contexto educativo formativo durante la
sesión de clase.
h) Maltratar a los estudiantes con amenazas, coacciones,
chantajes y otros actos reñidos a la ética.
i) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de las funciones
con fines de terceros.
j) El trabajador que reiteradamente llegue tarde, se hará acreedor
a las siguientes sanciones:
Amonestación escrita por parte del director
Suspensión de 03 días el que será informado a la DREA para el
descuento respectivo por planilla de haberes.
Art.238. De conformidad al Art, 170 de la Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior y de la Carrea Pública y de sus Docentes, el IEST-
ABACAY contará con una Comisión de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios, encargada de la fase instructiva de los procesos
administrativos disciplinarios instaurados a los docentes. Y estará
conformada por tres (3) miembros:
a) El jefe del área de administración del IESTP-ABANCAY.
b) Un jefe de unidad o área designada por el director general del
IESTP-ABANCAY.
c) Un docente del IESTP-ABANCAY, elegido por los docentes de
la Institución. Asimismo, se debe elegir quien hará las veces de
suplente.
Art.239. El procedimiento para determinar y/o aclarar responsabilidades de las
irregularidades detectadas, previa investigación y evaluación de su
funcionamiento estará a cargo de una Comisión, señalada en el Art. 316,
que desarrollará las acciones de:
a) Instauración de Procesos Investigatorios a los presuntos
responsables.
b) Instauración de Procesos Administrativos a los responsables y
sanción de acuerdo a los dispositivos vigentes señalados en el
Art. 163, 164, 165, 166,y demás artículos conexos de Ley
N°30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y
de la Carrea Pública de sus Docentes.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
TITULO XII
CAPITULO I: FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO, APORTES DEL
ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES, DE LOS APORTES DEL ESTADO
Art. 240. Son aportes del Estado el uso o la concesión en uso de los terrenos y la
infraestructura educativa, la remuneración del personal docente y
administrativo y servicios según el CAP. Y estos aportes están orientados y
destinados a viabilizar la gestión institucional conforme a las disposiciones
legales vigentes.
DE LOS OTROS INGRESOS
Art. 241. Comprende otros, los ingresos generados por la institución, y son recursos
que se recaudan, captan u obtienen por la prestación del servicio
educativo, por actividades productivas, alquiler de terrenos y espacios,
alquiler de laboratorios, servicios de extensión educativa, culturales y
deportivas, prestamos con entidades financieras, convenios con personas
naturales y jurídicas y donaciones/según el D.S.028-2007-ED.
DE LOS INGRESOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS
Art. 242. Corresponden a los ingresos provenientes del pago por los derechos
administrativos de educación, siendo estos:
a) Carnés
Son ingresos provenientes del pago de los derechos por la
emisión y duplicados de los carnés de estudiantes así como
carnés de lector.
b) Derechos de examen de admisión
Son los ingresos provenientes del pago de los postulantes para
el examen de admisión, según metas de atención anual
c) Grados y títulos
Son los ingresos provenientes del pago por el derecho de
examen de grado y título emitidos por la institución a nombre de
la nación.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
d) Constancias y certificados
Son los ingresos provenientes del pago por la emisión de
constancias y certificados a los estudiantes y egresados de las
diferentes aéreas académicas
e) Derechos de inscripción
Son los ingresos provenientes del pago por derechos de
inscripción relacionados con los servicios educativos que presta
nuestra institución
f) Matriculas
Son los ingresos provenientes del pago de matrícula semestral,
relacionados con el servicio educativo
g) Traslados y convalidaciones
Son los ingresos provenientes del pago por derecho de traslado,
así como de convalidación de unidades didácticas.
h) Recuperaciones de unidades didácticas
Son los ingresos provenientes del pago por exámenes de
recuperación de unidades didácticas, cursos de reforzamiento y
nivelación.
i) Actividades productivas
Programas de Segunda Especialidad, Centro de Inspección
Técnica Vehicular (CIVT), Centro Básico Tecnológico (CBT),
Centro de Idiomas, Hotel Escuela, Capacitación en Informática,
Alquiler de Infraestructura, Equipos, Laboratorios, convenios y
proyectos de innovación tecnológica productiva y otros.
DE LAS DONACIONES
Art. 243. Las donaciones son recursos recibidos por la institución, provenientes de
entidades públicas y privadas, provenientes de agencias internacionales de
desarrollo, gobiernos locales, regionales, instituciones y organismos
internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas
destinados a la actividad académica.
DEL CREDITO
Art.244. Son recursos de operaciones oficiales de crédito efectuadas por la
institución, para financiar actividades productivas a través de entidades
financieras.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
TÍTULO XIII
PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE BENES INSTITUCIONALES, CATÁLOGO DE
BIENES NACIONAES, SANEAMIENTO LEGAL, INVENTARIO DE LOS BIENES DE
LA INSTITUCIÓN, CONTROL DE LOS BIENES PATRIMONIALES, ALTAS Y
BAJAS DE BIENES, COMITÉ DE ALTAS Y BAJA DE BIENES.
Art. 245. Son bienes patrimoniales de la institución aquellos que son de su propiedad
y que están destinados al uso de la labor educativa.
CAPÍTULO I
DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE BIENES INSTITUCIONALES
Art. 246. El proceso de adquisiciones de los bienes patrimoniales de la Institución se
realizará de acuerdo a la Ley de Presupuesto Público para el año fiscal. Y
La Administración eficiente de los Bienes Patrimoniales de la Institución
consisten en:
a) Identificar los bienes de su propiedad a través de los inventarios.
b) Realizar inspecciones periódicas para verificar su existencia y
uso.
c) Procurar el mantenimiento y conservación de los bienes
muebles e inmuebles.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPÍTULO II
DEL CATALOGO DE BIENES NACIONALES
Art. 247. Utilizar el software de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) para
su actualización de los inventarios patrimoniales anuales.
CAPÍTULO III
DEL SANEAMIENTO LEGAL.
Art. 248. Efectuar el diagnóstico técnico legal de los bienes, ejecutando cuando
corresponda, las acciones de saneamiento. Y la Institución de acuerdo con
las normas promueve el uso y aprovechamiento racional de los bienes, de
acuerdo con las funciones y objetivos que le señala la Ley.
CAPÍTULO IV
DEL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCION
Art. 249. Todos los bienes que adquiera la Institución deben ingresar físicamente a
través de la Unidad de Almacén, para ser patrimonializados antes de su
utilización con su respectiva documentación.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL DE LOS BIENES PATRIMONIALES.
Art. 250. El control de los bienes patrimoniales se sistematizará a través del
programa SBS y los responsables son:
a) Jefe de la Unidad Administrativa
b) Jefe de la Unidad Académica
c) Jefes de las Áreas Académicas.
d) Docentes.
e) Responsables de Laboratorios y Talleres.
f) Jefe de Abastecimientos.
g) Jefes de Oficinas Administrativas.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CAPÍTULO VI
DE LAS ALTAS Y BAJAS DE BIENES.
Art. 251. Baja de Bienes es el procedimiento que consiste en retirar contablemente
todos aquellos bienes que han perdido la posibilidad de ser utilizados en la
Institución, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza
como obsolescencia, desgaste, deterioro, pérdida, destrucción,
mantenimiento y/o reparación onerosa, reembolso o cualquier otra causa
justificada. Se aprobará mediante Resolución Administrativa indicando la
causal. La Resolución de baja debe ser transcrita a la Oficina de
Contabilidad para la rebaja en los Estados Financieros.
Art. 252. La Institución conformará un Comité de Altas y Bajas de Bienes quienes
establecerán los procedimientos administrativos para el tratamiento de la
baja de bienes por las razones invocadas anteriormente, de conformidad
con las normas legales vigentes, los cuales regularán las acciones que
debe adoptar la Institución para los casos de transferencia, subasta,
donación, incineración y/o destrucción de su patrimonio mobiliario dado de
baja.
CAPÍTULO VII
DEL COMITÉ DE ALTAS Y BAJA DE BIENES
Art. 253. Según su marco legal, está integrado por:
a) Director General
b) Jefe de la Unidad Administrativa
c) Jefe de Abastecimientos
d) Jefe de Área Académica y
e) Docente especialista.
Art. 254. El Comité de Altas y Bajas presentará un informe final al Consejo Asesor,
para su evaluación, aprobación y ejecución mediante resolución para
conocimiento de la DRE-APURÍMAC.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
TITULO XIV
RECESO CIERRE TRANSFERENCIA Y REAPERTURA
CAPÍTULO I
DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN
Art.255. El receso del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
ABANCAY corresponde al Ministerio de Educación previo causal y
proceso.
CAPÍTULO II
DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN
Art.256. El cierre del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público -
ABANCAY corresponde al Ministerio de Educación previo causal y
proceso.
CAPÍTULO III
DE LA REAPERTURA
Art. 257. La reapertura del IESTP -ABANCAY debe ser informada por el Director
General a la Dirección Regional de Educación Apurímac con una
anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de reinicio
de actividades, la que será coincidente con la fecha de inicio del semestre
correspondiente.
Art. 258. El IESTP-ABANCAY asegurará las condiciones académicas, infraestructura
física, equipamiento y mobiliario suficiente, similar o superior al que fue
autorizado.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS
QUE OFRECE EL IESTP-ABANCAY Y DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO
DE EXCELENCIA.
1. Es de obligación ético moral, la participación organizada de toda la comunidad
educativa en el proceso de acreditación de las carreras que emprende el
Instituto.
2. Es de obligación del Director General con aprobación del Consejo Asesor la
ejecución de actividades planificadas a corto y mediano plazo, sobre la
implementación del Modelo de Excelencia, como ente rector a nivel regional.
3. Los docentes, personal administrativo y plana jerárquica que promueven y
desarrollen actividades relevantes de mejora serán acreedores del estímulo y
reconocimiento institucional, previo informe y evaluación.
INGRESO Y SALIDA DE LA INSTITUCIÓN
1. El ingreso del personal jerárquico es las 7.30 con una tolerancia de cinco
minutos y, la salida a las 2.30. p.m.El ingreso de los coordinadores y docentes
de aula es a partir de las 7.30 de la mañana. Los docentes iniciarán con la
sesión de aprendizaje a las 7 con 45 minutos.
2. El ingreso del personal auxiliar del servicio de control de la puerta es las 7 en
punto de la mañana para el relevo del personal que cuida la institución
durante la noche, debiendo permanecer hasta las 5.p.m hora de ingreso del
guardián durante la noche. Aclarando que mediante entendimiento interno
tendrá un horario de refrigerio entre 12 a 2 p.m.
3. El personal que hace servicio de limpieza lo hará en horas de la tarde, una
vez se produzca el retiro de los estudiantes y, al día siguiente su ingreso será
a partir de las 7.30 de la mañana, quienes a su vez deberán cumplir labor
administrativa.
4. El ingreso de los estudiantes es a partir de las 7.30 de la mañana, debiendo
retirarse a partir de la una y 10 minutos.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL
1. Todos los agentes de la institución están llamados a velar por la buena
imagen institucional, con decoro y dignidad, dentro y fuera del Instituto, en
armonía con el presente Reglamento Interno, en concordancia con el Código
de Ética Profesional.
2. Los trabajadores de la Institución cumplen funciones inherentes a su cargo y
para mejor funcionalidad es refrendada mediante memorándum del despacho
directoral, en concordancia con el Código de Ética Profesional.
3. Para uso de permiso, los trabajadores de la Institución deben contar con la
papeleta de salida, firmado por el despacho directoral o el encargado de este
servicio. El incumplimiento es pasible a sanción administrativa.
4. Para uso de licencia, los trabajadores de la institución deben contar con la
autorización del despacho directoral, el incumplimiento es pasible a sanción
administrativa.
5. Todo pago por trabajo docente, como supervisión de prácticas, exámenes
extraordinarios y otros, deben ser atendidos dentro el período académico
correspondiente; pasada la fecha la Institución no realizará ningún pago por
el concepto indicado.
DEL USO DE UNIFORME
1. El uso de uniforme es obligatorio para los estudiantes por ser una institución
escolarizada.
2. El largo de la falda debe ser a nivel de la rodilla y llevar con decoro y
dignidad.
3. Los estudiantes de las carreras de producción agropecuaria y construcción
civil cuando harán trabajo de campo vendrán con ropa adecuada para este
propósito. Para este fin se comunicará al encargado de la puerta.
4. Los docentes, personal administrativo y plana jerárquica que promueven y
desarrollen actividades relevantes de mejora serán acreedores del estímulo y
reconocimiento institucional, previo informe y evaluación.
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Abancay” CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 452-86-ED del 23-07-86 REVALIDAD POR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0648-2006-ED del 22-08-06
PAGINA WEB: WWW.IESTPABANCAY.EDU.PE___TELEF.083- 322286 AV. CIRCUNVALACIÓN S/N. PATIBAMBA BAJA ABANCAY - APURÍMAC
CASOS EXCEPCIONALES
1. Para los estudiantes con dificultades auditivas o de habla, en las áreas de
formación general: Comunicación y Matemática, los docentes deben
desarrollar habilidades comunicativas en lenguaje digital, como un derecho
inherente de los ciudadanos con discapacidad.
2. Se deberá atender a estudiantes que por razones socio políticas, económicas,
salud y otras hayan dejado de estudiar, tomando como criterio la inclusión
social, equidad de género, programa integral de reparaciones y otros factores,
según evaluación y opinión del Consejo Asesor.
Abancay, junio del 2018.