Top Banner
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA INTERPRETACION JURIDICA WALTER GALLOSO MARIÑOS ABOGADO – PERU HTTP:// derechoregistral.informaccion.com Email: [email protected] [email protected] Telefonos: (0511) 980825651 [email protected] // http://derechoregistral.informaccion.com
52

algunos alcances de la interpretación juridica

Mar 30, 2023

Download

Documents

Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: algunos alcances de la interpretación juridica

ALGUNAS CONSIDERACIONES

SOBRE LA INTERPRETACION

JURIDICA

WALTER GALLOSO MARIÑOS

ABOGADO – PERUHTTP://

derechoregistral.informaccion.com

Email: [email protected]

[email protected]

Telefonos: (0511) 980825651

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 2: algunos alcances de la interpretación juridica

(0511) 985105276

Nextel: (0511) 99 –

832*4190

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA INTERPRETACION JURIDICA

INDICE

1.- INTRODUCCION.-

A).- La Interpretación

A.1).- Concepto.-

B).- La interpretación Jurídica

2.- EL PROBLEMA DE LA INTERPRETACIÓN COMO ASUNTO

LINGÜISTICO

2.1.- Naturaleza Lingüística del derecho

2.2.- Problemas de ambigüedad y vaguedad

2.3.- Descubrimiento o construcción de significados

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 3: algunos alcances de la interpretación juridica

3. EL PROBLEMA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

3.1 ¿Cuándo es necesario interpretar?

3.2 Modelos teóricos respecto a la interpretación

3.3 Métodos clásicos de interpretación jurídica

3.4 . Interpretación y argumentación jurídica

3.5.- Teorías sobre la interpretación

4. PRINCIPIOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN EN EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO PERUANO, A PROPÓSITO DE LOS ÓRDENES

CONSTITUCIONAL Y CIVIL

4.1.- Ámbito constitucional

4.2 Ámbito civil

5. LOS LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

5.1 Textualidad de la norma

5.2 Contextualidad de la norma

5.3 Decisiones absurdas y aberrantes

5.4 Directivas explícitas de interpretación

5.5 La cultura jurídica del intérprete

6.- LA INTERPETACION LITERAL O DECLARATIVA.

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 4: algunos alcances de la interpretación juridica

7.- LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN EL PERÚ: SU IMPACTO SOBRE

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LUIS PÁSARA.

8.- EJEMPLOS DONDE LA INTERPRETACION LITERAL HA CONDUCIDO

A SOLUCIONES INJUSTAS.

9.- BIBLIOGRAFIA

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA INTERPRETACION

JURIDICA

1.- INTRODUCCION.-

A).- La Interpretación

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 5: algunos alcances de la interpretación juridica

Interpretar1 consiste en dotar de significado, mediante

un lenguaje significativo, ciertas cosas, signos,

formulas o acontecimientos (objeto significado). Cabe

afirmar, pues, que de manera general, interpretar es

determinar, asignar el sentido a ciertos hechos, signos,

formulas o palabras.

El interprete es, pues una especie de “mediador” que

comunica a los demás (generalmente en lenguaje común) el

significado que se atribuye a ciertas cosas, signos o

acontecimientos. Esto es, El interprete pone en

conocimiento de los demás (aunque no necesariamente) el

sentido que ( según el o de acuerdo con cierto método)

corresponde a determinados objetos.

A.1).- Concepto.-

El fin genérico de la norma es regular la vida social;

fin que se consigue aplicándola. Pero para aplicarla

hace falta conocer su sentido; lo que se consigue

mediante la interpretación.

1 Del latino Interpretare, a su vez de interpetatio, y esta de Interpres-etis: mediador (Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, Gredos, Madrid, pag. 338

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 6: algunos alcances de la interpretación juridica

La interpretación es la investigación del sentido de la

norma a través de los datos y signos mediante los que

ésta se manifiesta

B).- La interpretación Jurídica

Conforme lo establece Luis Recasens Siches2 el estudio

de la interpretación de las normas jurídicas (…) es un

tema esencial lo mismo en la teoría que en la práctica

del Derecho. Sin interpretación, no hay posibilidad de

que exista algún orden jurídico. (…) por que sin

interpretación (…)no hay posibilidad alguna ni de

observancia ni de (su) funcionamiento(…). No puede

existir ningún orden jurídico sin función

interpretativa, porque las normas están destinadas a ser

cumplidas y, en su caso, aplicadas. Ahora bien, las

normas generales – Constitución, Leyes. Reglamentos –

hablan del único modo que pueden hablar: En términos

relativamente generales y abstractos. En cambio, la vida

humana las realidades sociales en las cuales se debe

cumplir y, en su caso, aplicar las leyes, son siempre

particulares y concretas. Por consiguiente, para cumplir

o aplicar una ley o un reglamento es ineludiblemente

necesario convertir la regla general en una norma

individualizada, transformar los términos abstractos en2 “Tratado General de Filosofía del derecho” Editorial Parrúa S.A. México. 1983, Pags. 627-665

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 7: algunos alcances de la interpretación juridica

preceptos concretos. Y estos es precisamente lo que se

llama interpretación.”.

Por otro lado señala en la obra mencionada: “(…) Las

normas jurídicas son actos de voluntad, y son

instrumentos creados para la acción, es decir:

Utensilios para producir en la vida social, de una

determinada sociedad en una cierta situación, unos

especiales efectos, a saber: Los efectos que el

Legislador considera que son los más justos en la

medida de lo posible(…)”.

Es necesario que tengamos en cuenta que las normas

jurídicas son generados dentro de un contexto social

determinado o determinable, con la finalidad de poder

producir en ella ciertos resultados esperados por el

legislador; así por ejemplo podemos señalar, que al

surgimiento de por ejemplo las bandas organizadas de

delincuentes organizados para cometer delitos de

secuestro y otros, el legislador dentro de dicho

contexto legisló para sancionar con penas severas dicha

conducta, buscando con ello poder tener como resultado

su disminución de dicho delito.

Por otro lado debemos tener presente que el orden

jurídico positivo, no solo consta de normas generales (

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 8: algunos alcances de la interpretación juridica

Constitución, leyes, reglamentos), sino que también

existen normas particulares (contratos, estatutos

sociales, etc) y de normas individualizadas (sentencias

judiciales y resoluciones administrativas); de allí se

concluye, que la existencia de las únicas normas

jurídicas perfectas, son las sentencias y resoluciones,

por ser las únicas que pueden ser impuestas en forma

inexorable, al ser individualizables; de allí que las

leyes son siempre una obra inconclusa.

Otro aspecto a resaltar es la función del Juez la cual

siempre debe de ser creadora en múltiples dimensiones

por ser este “… una pieza esencial e indescartable del

orden jurídico positivo, por cuanto este no solo consta

de leyes sino también de la función jurisdiccional. El

juez si bien es cierto debe obediencia a las leyes,

pero las leyes no pueden operar por si solas, sino

únicamente a través de la interpretación que se las dé.

Y, como se verá, el Juez debe interpretar las leyes

siempre en un sentido de justicia, es decir

razonablemente”3.

Visto desde otra perspectiva, podemos afirmar que según

la concepción práctica del derecho, en cambio, la

interpretación jurídica es la búsqueda de la norma

3 Ob. Cit.

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 9: algunos alcances de la interpretación juridica

adecuada tanto al caso como al ordenamiento. En esta

definición se pone de relieve el carácter “bipolar” de

la interpretación y se indica su vocación para conjugar

ambas vertientes hasta hacerlas coincidir en un

resultado satisfactorio para ambas. El Interprete no

esta al servicio exclusivo ni de una ni de otra, sino en

todo caso, de las dos a la vez, manifestando así una

cierta autonomía frente a cada una de ellas que deriva

del vínculo que lo hace depender de la otra.4.

Por último en concordancia a lo señalado por Recasens

Siches, podemos afirmar (…) que la única proposición

valida que puede emitirse sobre la interpretación es

la que el Juez en todo caso debe de interpretar la ley

precisamente del modo que lleve a la conclusión mas

justa para resolver el problema que tenga planteado ante

su jurisdicción.

2.- EL PROBLEMA DE LA INTERPRETACIÓN COMO ASUNTO

LINGÜISTICO

2.1.- Naturaleza Lingüística del derecho

La naturaleza ligüística del derecho no ha estado ausente

de críticas. Se ha dicho, por ejemplo, que el empleo del

sentido común de las palabras ordinarias del lenguaje, 4 Zagrebelsky, Gustavo. “ El Derecho Dúctil”, Ed. Trotta, Madrid, Pag. 133

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 10: algunos alcances de la interpretación juridica

introduce un conjunto de problemas de interpretación para

los técnicos legales. Problemas referidos a categorías como

la vaguedad y la ambigüedad. Dichos problemas de

interpretación podrían resolverse, sostienen algunas

corrientes teóricas, a partir de una técnica legislativa

que emplee un lenguaje legal igualmente técnico, un

lenguaje inventado por los abogados para los diversos

integrantes de la profesión jurídica, un lenguaje, en fin,

que sea suficientemente disciplinar.

No obstante, en el plano de la doctrina jurídica se ha

intentado nuevamente construir un “lenguaje para

especialistas”. Dicho lenguaje académico tiene que ver con

la satisfacción de las necesidades de mejor comprensión e

interpretación de normas legales, en contextos nacionales

donde vienen siendo aplicadas por jueces nacionales. En el

esfuerzo de los dogmáticos por aclarar los contenidos

normativos, y mejor orientar la actividad aplicativa de los

intérpretes, el lenguaje legal construye conceptos, realiza

descripciones, distingos, matices, en una palabra, analiza

los contenidos legales y los “etiqueta”. Dicha labor de

“etiquetado” conlleva la enorme ventaja de economizar los

análisis jurídicos (una expresión legal resume muchas

palabras) .

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 11: algunos alcances de la interpretación juridica

En el plano de la aplicación del derecho, los jueces se

encuentran a mitad de camino entre el empleo de un lenguaje

técnico y un lenguaje ordinario. El problema se ubica en la

tensión existente entre la obligación constitucional de

fundamentar jurídicamente la decisión judicial, la misma

que suele pasar por distinciones conceptuales cuyos

principales argumento han sido dispensados por los

doctrinarios y, de otro lado, enfrentar la necesidad

experimentada por los justiciables sobre el destino final

de la decisión y las razones que la apoyen. Y el problema

puede plantearse, entonces, como no de tipo comunicativo,

en el que el emisor no tienen la misma fidelidad para

transmitir eficientemente su mensaje a los receptores, pues

éstos son diferentes y tienen niveles de competencia

lingüística también diferentes.

Como podemos apreciar, la relación existente entre las

diversas fuentes del derecho y su naturaleza propiamente

lingüística ya nos plantea serios problemas sobre la

comprensión de las normas legales positivas y su posterior

comunicación entre los operadores del sistema jurídico. Lo

que no debemos perder de vista es el basamento lingüístico

que hayamos en la labor jurídico interpretativa.

2.2.- Problemas de ambigüedad y vaguedad

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 12: algunos alcances de la interpretación juridica

La naturaleza esencialmente lingüística del derecho

provoca, en consecuencia, que se encuentre “contaminado” de

algunas de las características de la relación planteada

entre la expresión y la significación. El lenguaje, como el

derecho, es un sistema de signos, que es como denominan los

lingüistas a las palabras, se integran de dos elementos

consustanciales: significante y significado, o, lo que es

sinónimo, expresión y contenido.

Cuando un hablante desea comunicar un mensaje, los

contenidos mentales en los que piensa los organizan al

interior de un determinado idioma, escoge las palabras

adecuadas, y luego “expresa” el mensaje. El hablante a

“codificado” el mensaje, pues a la línea de contenido

mental ha sumado la línea de expresión lingüística. El

receptor “deshará” el proceso, pues a la expresión que

escuche atribuirá un contenido determinado. Si lo logra

hacer con éxito, esto es, si la línea de contenido coincide

lo suficiente con la del emisor, habrá entendido el

mensaje.

La vaguedad en el lenguaje ha sido ampliamente estudiada

por teóricos tan importantes como Hart. El autor señala que

muchos textos jurídicos tienen una “textura abierta” que

permite al intérprete una amplia flexibilidad para incluir

o no dentro de determinadas expresiones lingüísticas

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 13: algunos alcances de la interpretación juridica

contenidos de diverso alcance. Propone como ejemplo la

interpretación de una prohibición que reza “prohibido el

ingreso de vehículos en este parque”, cuando en la loza

central del mismo está colocado un enorme tanque de guerra

que participó en la batalla que da su nombre al parque.

Podríamos preguntarnos si el tanque de guerra se encuentra

incurso o no en la prohibición. Inmediatamente podríamos

pensar en la función del tanque allí, la que es simbólica o

rememorativa, mas no vehicular. Sin embargo, nos asaltarían

dudas respecto al ingreso de patinetas, bicicletas de

paseo, de carrera o motocicletas de bajo o alto cilindraje.

Ante cada duda, recurriremos a un criterio extra-normativo,

que no está anunciado en el texto de la prohibición, que

nos permitirá juzgar la calidad del vehículo. Un criterio

puede ser clasificar los vehículos de acuerdo a sí tiene o

no motor, para prohibir los segundos. Otro será la

seguridad y la comodidad de los paseantes en el parque, lo

que incluirá en la prohibición a aquellos vehículos que

desarrollen un límite de velocidad determinado. Otro

criterio podría sugerir que no es posible distinguir donde

la ley no lo hace, y en consecuencia todo vehículo, por

insignificante que sea, está incurso en la prohibición.

Sucede que nuestro problema interpretativo esta vinculado

al alcance semántico de la expresión “vehículo”. Esta es

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 14: algunos alcances de la interpretación juridica

vaga, pues posee un “centro o corazón significativo” en el

que todos estaremos de acuerdo, y una zona que Hart

denomina de “penumbra, en la cual nuestro acuerdo se irá

debilitando progresivamente, hasta llegar al disenso total,

Por ejemplo, nadie dudará que los camiones, vehículos de

transporte público y automóviles están incursos en la

prohibición (forman parte del corazón semántico) pero ¿las

bicicletas, skate boards y patinetas lo están realmente?

(penumbra significativa).

El derecho está lleno de expresiones abiertas como la

comentada, se denominan “estándares jurídicos” o

“conceptos jurídicamente indeterminados”, forman parte de

la más común técnica legislativa, que responde a las

características intrínsecas de una actividad reguladora

general y abstracta. Dichos conceptos son “cerrados” por

los interpretes más legitimados por el ordenamiento legal,

los jueces, a través de interpretaciones bien argumentadas,

en el contexto de un trabajo dogmático y jurisprudencial

que se va acentuando en la tradición y el razonamiento de

las Cortes.

Por otro lado tenemos las expresiones ambiguas o

polisémicas, en la medida que le pueden corresponder

diferentes significaciones, sentidos o conceptos. La

ambigüedad se distingue de la vaguedad porque ésta última

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 15: algunos alcances de la interpretación juridica

no ofrece significados definidos, su indefinición debe ser

resuelta por el intérprete a partir de enunciados

estipulativos, dicho en otras palabras, a través de

definiciones distintas pero bien precisas; ante tal

situación el intérprete escoge la acepción o concepto que

considera más adecuado.

Sea como fuere, si el intérprete se enfrentara

frecuentemente a la naturaleza esencialmente abierta del

lenguaje legal, con sus correspondientes problemas de

ambigüedad y vaguedad, el operador deberá premunirse de una

sólida cultura jurídica, un buen conocimiento no sólo de la

normatividad positiva, sino también del arsenal

argumentativo propuesto por la doctrina y la

jurisprudencia, con la finalidad de contar con las

herramientas necesarias para navegar con éxito en el

inmenso mar de la significación jurídica, consolidando con

buenas razones, con suficiente respaldo institucional, las

opciones interpretativas elegidas.

2.3.- Descubrimiento o construcción de significados

Las teorías clásicas de la interpretación en el contexto de

la lingüística y la crítica literaria han insistido

suficientemente en un antiguo punto controversial: la

interpretación se hace a partir del autor o del texto?

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 16: algunos alcances de la interpretación juridica

Buscaremos la intención del autor o la que podemos extraer

del propio texto independizado del influjo de su autor?

Tradicionalmente se consideraba que la interpretación

correcta era aquella que mejor daba cuenta de la intención

del autor, razón por la cual se buscaba la dimensión

semántica auténtica del autor en otras obras publicadas, en

su experiencia de vida, en sus creencias políticas o

religiosas, en las influencias de su infancia y

adolescencia, entre otras. Sin embargo, más

contemporáneamente se considera que el propio texto

adquiere independencia de su autor, y debe ser interpretado

a partir de las claves propuestas o explicitadas en su

propia textualidad. Y pues él o ella atribuyen o coadyuvan

a la atribución del significado del texto. En la primera

posición teórica el lector “descubre” la intención del

autor, mientras que en la segunda coadyuva a su

“construcción”

¿No suena esta tensión parecida a la que se produce entre

la corriente del método histórico y la del método de la

ratio legis en la teoría jurídica?. Sin duda podemos

afirmar que el debate general sobre la intención del autor

o del texto se traslada al ámbito jurídico con igual pasión

y fuerza. ¿Qué debe hacer el intérprete, sólo descubrir la

intención del legislador histórico o aportar en la

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 17: algunos alcances de la interpretación juridica

construcción de la intención de la norma jurídica en su

contextualidad sistemática regulada en el ordenamiento

jurídico vigente?

En el ámbito institucional judicial también se expresa esta

dimensión. Un sector de la judicatura, aún mayoritario,

abraza un modelo de interpretación normativa más cercana al

“juez boa de la ley” que agota su trabajo en el hallazgo de

la intención histórica del legislador. Otro sector levanta

el modelo del “juez legal y racional” que constituye

creativamente la interpretación a partir de la textualidad

de la norma, pero en comparación sistemática con el resto

del ordenamiento, y proponiendo la toma de decisiones

jurídicas que sean legales y constitucionales, pero al

mismo tiempo razonables y aceptables socialmente.

El debate sigue abierto, y supone, en mucho la adopción de

posiciones personales e institucionales que escapan a la

mera reflexión intelectual, comprometiendo la voluntad de

los operadores.

3. EL PROBLEMA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

3.1 ¿Cuándo es necesario interpretar?

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 18: algunos alcances de la interpretación juridica

Los autores están de acuerdo que la interpretación es una

atribución de significado al texto de una norma, asignación

de línea de contenido a línea de expresión, como dirían los

lingüistas.

Sin embargo, están en discusión el carácter problemático de

la interpretación: 1)¿Siempre se interpreta un texto cuando

se le atribuye un significado especifico? 2) ¿o es que sólo

se interpreta ante un caso dudoso?

Para resolver las cuestiones planteadas, es necesario hacer

una definición sobre el alcance de la expresión

“interpretar”. Para los que respondan afirmativamente la

primera cuestión, interpretar es atribuir significado, es

lo mismo que comprender un texto. Para los que se adhieran

a la segunda posición, interpretar implica siempre un

carácter problemático, una duda no resuelta, que exista la

posibilidad de escoger entre varios significados

razonablemente sustentables.

En nuestra perspectiva, la interpretación es un esfuerzo

sistemático, metódico y racional por comprender el mejor

sentido de una norma determinada a la luz de los valores,

principios y reglas del ordenamiento legal en su conjunto.

Sin embargo, debemos admitir que, si a un texto corresponde

un significado pacífico, no discutido al interior de la

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 19: algunos alcances de la interpretación juridica

comunidad jurídica, la actividad cesará ante la claridad

evidente del texto. Los romanos acuñaron dos expresiones

para este principio “interpretatio cesat in clris” e “in

claris non fit interpretatio”

Esta regla nos introduce en otra discusión, ahora en

relación al carácter metódico del llamado “método literal”.

Para los que sostienen que interpretar es siempre

comprender un significado, el método literal es el primero

que debe aplicarse, y su ayuda es fundamental para llegar a

la deseada claridad lingüística del texto. Sin embargo,

para quienes consideran que interpretar implica resolver la

duda razonable del intérprete, dicho método no es más que

el natural proceso de decodificación lingüística aludido en

el acápite anterior. Problema de perspectiva, sin duda que

exige una toma de posición respecto a la naturaleza de todo

acto de interpretación.

Sea como fuere, lo que parece claro es que la actividad

metódico-interpretativa más rica y estimulante, es aquélla

que se presenta no ante casos claros o fáciles, sino ante

los llamados “casos difíciles”, en los cuales las líneas

interpretativas de la comunidad jurídica no están de

acuerdo, y ante las cuales es mayor la necesidad de

argumentar a favor de una u otra posición.

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 20: algunos alcances de la interpretación juridica

Si aceptamos que la interpretación trasciende la mera

comprensión literal de un texto, entonces podremos

vislumbrar situaciones en las cuáles es mayor la necesario

aplicar un esfuerzo metódico y sistemático por “hallar”, o

en su defecto “construir” un mejor sentido de la

textualidad normativa que tengamos entre manos:

a. Por generalidad y abstracción del lenguaje legal, que

debe ser especificada por el juez ante cada caso

concreto.

b. Por la textura abierta o la indeterminación conceptual

de los llamados “estándares jurídicos” los mismos que

requieren ser determinados a partir de criterios

desarrollados por los jueces.

c. Por la incoherencia entre textos normativos, cuando se

presentan las llamadas “antinomias jurídicas”, las

mismas que producen dudas en el intérprete respecto a

qué norma aplicar.

d. Por errores en la técnica legislativa, cuando un

legislador elegante que no desea repetir expresiones

ya utilizadas en el texto, recurre constantemente a

sinónimos que generan dudas de comprensión en el

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 21: algunos alcances de la interpretación juridica

intérprete, o expresiones polisémicas que tienen más

de un significado.

3.2 Modelos teóricos respecto a la interpretación

Conocidos algunos de los supuestos para realizar el

trabajo interpretativo, es necesario plantearse la

interrogante respecto a la validez de la aplicación de

diversos métodos de interpretación para dilucidar el

sentido de una norma. Algunos autores han planteado que

tal diversidad metódica es aceptable, incluso deseable,

para enriquecer la labor del intérprete. Sin embargo, es

posible que aplicando diversos métodos, arribemos a

diferentes conclusiones respecto al sentido de la norma.

El inciso 6 del artículo 333 del Código Civil vigente

establece entre las causales de separación de cuerpos

“la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en

común”. Sin duda “conducta deshonrosa” es una expresión

indeterminada o vaga, cuyo sentido debe ser determinado

por el juez del caso concreto, al mismo tiempo que la

“vida común insoportable” es otro estándar jurídico, al

que las partes apelarán como causal de divorcio, pero

que dependerá de la particular apreciación, costumbres y

estilo de vida de las partes litigantes. Ello es cierto

aunque la norma estipulada en el artículo 337 del Código

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 22: algunos alcances de la interpretación juridica

Civil establezca que la causal de injuria grave deberá

ser apreciada judicialmente considerando la educación y

costumbres de las partes litigantes (recordemos que la

mención a las causales de sevicia y vida deshonrosa fue

derogada por sentencia del Tribunal Constitucional).

La conducta deshonrosa se opone, como resulta evidente a

la conducta con honra, con honor ¿Qué es conducirse

honorablemente para una persona casada? Respetar los

deberes de fidelidad, asistencia, y proyectar un honor

interno y externo relacionado con la buena reputación

como marido y mujer al interior de la relación conyugal.

Ser un buen marido, y en consecuencia, proyectar esa

imagen, puede tener que ver con:

a) la intención legislativa de mantener relaciones de

mutuo respeto en la vida conyugal,

b) o con el respeto a los deberes de la sociedad

conyugal,

c) o con una finalidad social vinculada a la protección

de los derechos fundamentales dentro de la convivencia

social, en la cual la familia se reconoce como cédula

básica.

Si interpretamos el argumento a) estaríamos utilizando

el método histórico de interpretación jurídica; si

usáramos el b) estaríamos frente a la aplicación del

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 23: algunos alcances de la interpretación juridica

método sistemático, pero si utilizamos el c) podríamos

estar aplicando el método teleológico que persigue

descubrir el fin de la norma. Sea como fuere, hasta

ahora los tres tipos de argumentos pueden ser

perfectamente compatibles con una determinada definición

de “vida honrosa”. Sin embargo, ante un caso concreto,

podríamos plantearnos la duda de sí una modelo pasarela,

casada con un marido celoso, debería conducirse

socialmente de tal o cual manera, llevar tales vestidos,

ser o no efusiva en el trato con amigos, salir

constantemente a reuniones sociales de noche, entre

otras cosas. Podríamos intentar justificar un “patrón de

conducta” sugerido o deseado por el legislador

histórico, eventualmente opuesto a la interpretación

sistemática de esta causal de divorcio. Y aquí el

problema interpretativo se agrava, pues en principio, no

contamos en nuestro ordenamiento con unas “reglas de

conflicto” que nos permitan jerarquizar los métodos de

interpretación.

La utilización de los métodos depende, en buena cuenta,

del modo de interpretación que el operador elija

consciente o inconscientemente. Este modelo ha sido

creado a partir de la enseñanza teórica recibida por el

operador, además de los esfuerzos que ha recibido

durante su vida profesional práctica. Podríamos hablar,

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 24: algunos alcances de la interpretación juridica

incluso, de modelos fuertemente institucionalizados,

como las formas correctas de hacer interpretación legal.

La teoría general ha trabajado dos grandes modelos

interpretativos, uno llamado subjetivo y el otro

objetivo. El modelo subjetivo intenta descubrir la

voluntad del legislador histórico. Los afanes

investigativos del intérprete culminan, entonces, cuando

se produce dicho hallazgo. Tal propuesta tiene mucho que

ver con la idea del juez como “boca de ley”, pues él o

ella carecen de facultades interpretativas, y se rinden

ante la magnanimidad de la voluntad del legislador. Como

es obvio, si reconocemos este modelo como el válido,

usualmente preferiremos el uso del método histórico.

El modelo objetivo, en cambio, se preocupa por la

búsqueda de la intención de la norma, considerada al

interior del ordenamiento jurídico. Se dice que este

esfuerzo es objetivo en la medida que ya no recae en la

subjetividad del legislador sino en la objetividad que

ofrece el texto normativo. Si escogemos este modelo, el

método de la ratio legis y el sistemático por

comparación o ubicación de normas serán privilegiados.

Al mismo tiempo, el rol del operador se torna más

activo, en la medida que aporta en el proceso de

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 25: algunos alcances de la interpretación juridica

construcción del sentido de la norma, en su esfuerzo por

encontrarle límites objetivos.

Aplicando estos dos modelos puede llegarse a dos

interpretaciones distintas y contradictorias por lo que

algunos autores como Ronald Dworkin han asumido en

responder afirmativamente tal interrogante, para lo cual

han asumido un conjunto de presupuestos en la figura del

juez, como que; gozará de plena información, no fuera

capaz de equivocarse, conociera completamente el derecho

vigente, entre otros. No obstante, es menester reconocer

que tales presupuestos son ideales, y que en el mundo

cotidiano todos los jueces son limitados y falibles,

además de estar instalados en una subjetividad (la

propia de su personalidad) sencillamente ineludible.

¿Significa ello que estamos en manos de la subjetividad,

y por tanto de arbitrariedad judicial, es eminentemente

institucional y , desde este punto de vista, sí puede

ser sostenida como “la correcta”?.

3.3 Métodos clásicos de interpretación jurídica

La tradición jurídica de Occidente ha desarrollado,

desde sus inicios, un conjunto de métodos para interpretar

la ley ante la duda por el significado correcto de las

expresiones normativas. El primero en aparecer fue el

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 26: algunos alcances de la interpretación juridica

método literal, según el cual las normas deben ser

interpretadas según su propia textualidad. Ya hemos

discutido la naturaleza metódica de esta herramienta de

comprensión del Derecho, sobre la cual no hay acuerdo en

señalarla como un método propiamente dicho, pues es parte

del proceso de decodificación lingüística.

Otro método muy socorrido en la interpretación legal es el

apelar a la intención o voluntad del legislador. Ello

parece natural en los albores del nacimiento del Derecho,

lo cual se vio reforzado después de la Revolución

Francesa, momento en el cual la legitimidad para la dación

de las leyes recaía fundamentalmente en el Poder

Legislativo, mientras que al Poder Judicial correspondía

solamente su aplicación. En este contexto, la búsqueda de

la intención legislativa constituyó el principal argumento

para interpretar las leyes emanadas del Parlamento.

Sin embargo los estudiosos del Código Civil francés, pronto

cayeron cuenta que tal intención legislativa, en ocasiones,

era difícilmente rastreable e identificable. Por lo tanto,

apelaron a la búsqueda del sentido de las normas

ubicándolas en sus contextos normativos o comparándolas con

otras que se refiriesen a las mismas categorías o conceptos

legales. Así la Escuela de la Exégesis inventó el método

sistemático por comparación o ubicación de las normas.

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 27: algunos alcances de la interpretación juridica

Las corrientes llamadas “antiformalistas” del estudio del

Derecho y la jurisprudencia, que nacieron tanto en los

Estados Unidos de América como en Europa Continental desde

la década del 30 en este siglo, reclamaron que la

interpretación de la ley no debía hacerse lejana a los

intereses y circunstancia sociales del momento en que la

norma pretendía ser aplicada. Inclusive, llegó a sostenerse

que el Derecho es, ante todo, una herramienta de

“Ingeniería Social” y que debía velarse por el

cumplimiento de sus objetivos o finalidades sociales. Así

el Derecho fue percibido no sólo como un elemento

cristalizador y conservador de las relaciones sociales y

económicas, sino más bien, como un elemento que podría

aportar al movimiento y al cambio social.

Estas consideraciones dieron nacimiento a dos métodos de

interpretación legal; el sociológico, que contemporiza el

texto de la ley con las circunstancias sociales de su

aplicación en contextos socioeconómicos bien definidos; y

el Teleológico, que se preocupa por establecer la relación

eficiente entre el fin de la norma y ella misma como un

medio para alcanzarlo.

Contemporáneamente, muchos métodos de estudio del Derecho

se han desarrollado, sobre todo desde una perspectiva

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 28: algunos alcances de la interpretación juridica

interdisciplinaria. Por ejemplo, en los últimos 30 años se

ha desarrollado el análisis económico del Derecho, que

pretende preguntarse por al eficiencia económica de las

instituciones legales en un contexto de libre mercado. La

Psicología jurídica ha dado luces sobre las motivaciones

íntimas de los legisladores al momento de aprobar una ley

la sociología del Derecho nos ha ilustrado respecto a los

intereses sociales en pugna que logran ser hegemónicos en

determinados momentos que coinciden con la aprobación de

las normas legislativas, la antropología legal nos ha

explicado la relación entre valores y prácticas culturales

con una particular forma de entender le Derecho en

comunidades distintas a las occidentales.

Como vemos, muchas perspectivas arrojan datos y

conocimientos valiosos para mejor comprender tanto la

producción como la aplicación del derecho. Sin embargo, no

debemos confundir el poder explicativo de las teorías sobre

el Derecho (sean económicas, sociológicas, antropológicas o

de otra índole), con los métodos de interpretación que son

auténticas herramientas de la práctica legal para aplicar

el Derecho desde una perspectiva siempre normativa,

prescriptiva, mas no descriptiva o explicativa, como es el

caso de los análisis teóricos recién referidos.

3.4 . Interpretación y argumentación jurídica

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 29: algunos alcances de la interpretación juridica

Cuando realizamos la interpretación de un texto normativo,

sea cual fuere el resultado al que lleguemos, no sólo basta

satisfacer nuestra curiosidad de intérpretes y “decidir”

por eso escoger uno y otro sentido que ofrece el texto de

la norma, sino que es de vital importancia para el sistema

jurídico y las garantías del debido proceso legal que tal

escogencia sea suficientemente sustentada. Ese es el

contenido del deber que tiene todo magistrado de motivar

sus resoluciones en todas las instancias. Y la suficiente

motivación tiene que ver con la correcta argumentación que

hagamos de tal decisión, presentando todas las razones

legales, los argumentos y los fundamentos de por qué

consideramos que nuestra elección interpretativa es la

mejor, y por qué razones las otras opciones no son válidas

en nuestro ordenamiento jurídico.

3.5.- TEORIAS SOBRE LA INTERPRETACION

1 Teoría de la Interpretación Literal.- A tenor de ella,

el sentido de la ley es el que se deduzca

rigurosamente de su letra.

2 Teoría de la Voluntad del legislador.- (Voluntas

legislatoris, mens legislatoris), según la que debe

buscarse en la ley el espíritu que en ella quiso

encerrar quine la dictó.

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 30: algunos alcances de la interpretación juridica

3 Teoria de la voluntad de la Ley.- Que entiende que una

vez la Ley existe, se independiza de su autor , y su

sentido es el que en si objetivamente encierra (mens

legis, voluntas legis), debiendo prevalecer, aunque se

demostrase que discrepa del que se le quiso atribuir.

4 Teoría de los intereses en juego.- (jurisprudencia de

intereses), para la que el interprete debe investigar

los intereses (económicos, sociales, morales,

religiosos, etc) en lucha y decidirse por la

interpretación que – habida cuenta de la valoración de

esos intereses que hizo el legislador – proteja a aquel

al que se dio preferencia.

5 Teoría del derecho Libre.- Que – en la parte que se

pueda entender que afecta a la interpretación , y no ya a la

creación del Derecho por el Juez - defiende en dejar a

este en libertad en la busqueda y fijación del sentido

de la norma, en vez de someterlo a investigar lo que el

legislador quiso, o a la realización, sobre el propio

texto de la Ley, de deducciones lógicas para averiguar

lo que ésta significa en sí. o sea una especie de libre

examen, aplicado no a la Biblia, sino a la ley.

4. PRINCIPIOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN EN EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO PERUANO, A PROPÓSITO DE LOS ÓRDENES CONSTITUCIONAL

Y CIVIL

4.1.- Ambito constitucional

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 31: algunos alcances de la interpretación juridica

La Constitución Política de 1993 trae un conjunto de

posiciones relativas a la supremacía en la aplicación de

las leyes, su aplicación en el tiempo y algunas pautas

sobre conflictos normativos y de interpretación general.

Para empezar consagra el principio de supremacía

constitucional, a través del cuál el juez debe preferir las

disposiciones constitucionales a las legales, en caso de

conflicto entre ellas (138).

Esto a base de la jerarquía normativa reconocida por la

propia Carta Política, según la cual la Constitución está

por encima de las leyes y éstas por encima de los decretos

y resoluciones (51, además de los remedios constitucionales

establecidos en el artículo 200).

La Carta Magna reconoce en el Congreso a la entidad

encargada de dar las leyes e interpretarlas (102-1). Aunque

no reconoce la misma facultad interpretativa en el Poder

Judicial, al establecer que los jueces administran justicia

sujetos a la Constitución y la Ley, y al mencionar en el

texto constitucional casos de duda sobre le sentido de las

normas, defectos o vacíos de las mismas, podemos entender

cierta atribución implícita en el sentido que, aplicando el

derecho positivo el judicial puede hallarse frente a

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 32: algunos alcances de la interpretación juridica

problemas de interpretación o integración normativas, que

deber resolver inexorablemente.

Para ello, la Constitución reconoce como principio que, al

no poder dejar de administrar justicia por vacío o

deficiencia de la ley, los jueces deben aplicar los

principios generales del derecho y el derecho

consuetudinario (139-8).

4.2 Ámbito civil

El Código Civil de 1984 reproduce algunas de las normas

vigentes en la constitución de 1993. Por ejemplo, la

referida a la aplicación temporal de la ley a las

consecuencias de la relaciones y situaciones jurídicas

existentes (III disposición preliminar). Al mismo tiempo

regula los casos de laguna jurídica, en los cuales los

jueces deben aplicar principios generales del Derecho, en

especial los del Derecho peruano (VIII). Algunos autores se

han preguntado por dichos principios, pues los generales

han sido acuñados por la tradición jurídica occidental, sin

reconocer aportes de la dogmática o jurisprudencia peruanas

al respecto.

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 33: algunos alcances de la interpretación juridica

Asimismo, el título preliminar regula una aplicación

restringida de la analogía, al establecer que no puede

emplearse en aquellas normas que establecen excepciones o

restringen derechos (IV)

Una norma adicional sobre aplicación judicial de la ley

viene estipulada en el artículo VII, según el cual los

jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica

pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.

Ello en atención al carácter experto del desempeño

profesional judicial, y a su sujeción a la Constitución u

las leyes.

El Código Civil trae algunas regulaciones específicas en

materia interpretación jurídica. Por ejemplo, en el ámbito

del acto jurídico, éste debe ser interpretado de acuerdo a

lo expresado en él y según el principio de la buena fe

(168). Esta regla es consistente con la estipulada para los

contratos (1362) los mismos que deben negociarse,

celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y

común intención de las partes.

El artículo 169 sugiere una interpretación sistemática de

las cláusulas del acto jurídico, mientras que el 170

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 34: algunos alcances de la interpretación juridica

plantea que las expresiones con sentido dudoso deben

entender en el más adecuado a la naturaleza del acto.

Igual estrategia sistemática plantea el artículo 2055, al

disponer que las regulaciones del derecho extranjero se

interpreten de acuerdo al sistema al que pertenezcan.

En materia de derecho de servidumbre, el artículo 1043, del

Código Civil establece que la duda sobre la existencia de

una servidumbre, se interpreta en el sentido menos gravoso

para el sirviente.

En materia de cláusulas generales de contratación, las

redactadas por una de las partes se interpretan, en caso de

duda, a favor de la otra (1401).

Como podemos apreciar, sin existir demasiadas referencias

explícitas en la interpretación, el ordenamiento jurídico

civil peruano prioriza los principios de buena fe, común

intención de las partes, e interpretación sistemática de

las cláusulas convenidas en el acto jurídico de que se

trate.

5. LOS LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 35: algunos alcances de la interpretación juridica

5.1 Textualidad de la norma

Uno de los límites más claramente establecidos para la

interpretación normativa es el propio texto a ser

interpretado. Los límites están fijados por las

posibilidades significativas de cada expresión y lo que

resulte de la “fusión” de ellas de acuerdo a las relaciones

sintácticas que establezcan.

Ello nos recuerda el texto de la primera modalidad del tipo

penal prevaricato regulado por nuestro ordenamiento penal,

según una interpretación a contrario de dicho texto, el

juez no puede dictar resolución que vaya en contra al

sentido “expreso y claro de la ley”. El texto es el límite

más reconocible de la interpretación. Sin embargo, si el

operador muestra cómo el texto admite varias

interpretaciones, perderá su condición de “claridad”,

momento por demás oportuno para iniciar el trabajo

interpretativo propiamente metódico.

Algunos intérpretes preferirán basar sus interpretaciones

sólo en las referencias textuales encontradas en la

redacción de las normas, orientados por un modelo

interpretativo objetivo. Otros, en cambio, intentarán

rastrear la intención del legislador, la que no se

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 36: algunos alcances de la interpretación juridica

encuentre en el texto sino en los trabajos preparatorios de

la versión final de la norma. Sea como fuere, parece

inevitable no dejar de considerar el texto, y no

traicionarlo con interpretaciones antojadizas, volátiles o

dislocas.

5.2 Contextualidad de la norma

Es necesario no perder de vista el contexto normativo. Si

afirmamos que el ordenamiento jurídico es un sistema de

normas, entonces es menester fijar nuestras

interpretaciones consistentemente, de tal forma que se

mantengan firmes cada vez que nos refiramos a un concepto

legal o una expresión jurídicamente indeterminada, sea cual

fuere la posición en que la norma haya sido legislada

( título, capítulo o subcapítulo cualquiera) aunque esto

valga sólo en los linderos de una determinada área del

Derecho, pues en otros dominios los principios de la

interpretación pueden cambiar.

5.3 Decisiones absurdas y aberrantes

En ocasiones, algunos jueces se han amparado en el rigor de

la deducción lógica para afirmar que la decisión tomada por

ellos estaba compelida por la norma jurídica aplicable, que

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 37: algunos alcances de la interpretación juridica

no “había otra salida legal”, aunque la misma sea aberrante

o afecta valores preeminentes del ordenamiento

constitucional y legal.

Sin duda, una justificación de este tipo es falaz, pues si

bien la lógica deductiva impone reglas ineludibles para el

correcto razonar, de la lógica no depende cómo se hayan

escogido las premisas del razonamiento, ni se pronuncia por

su corrección material. Es directa responsabilidad del

operador controlar la verdad jurídica de las premisas de

las cuales derive su conclusión. En consecuencia, si la

decisión resulta absurda, es menester replantear la

formulación de las premisas.

El sentido de lo absurdo es el mejor indicador de un

razonamiento descaminado que requiere correcciones

urgentes.

5.4 Directivas explícitas de interpretación

Otro límite a tener en cuenta es el sector en el que nos

movamos al momento de hacer una interpretación. Cada área

del Derecho, sea constitucional, civil, penal u otra,

tienen principios y directivas de interpretación definidos

positivamente en el ordenamiento. Por ello, no es admisible

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 38: algunos alcances de la interpretación juridica

que el intérprete razone sin considerar tales principios o

directivas.

5.5 La cultura jurídica del intérprete

Un límite adicional, que introduce una dimensión subjetiva

en el trabajo interpretativo, es la cultura del operador.

Por cultura debe entenderse al conjunto de valores,

creencias, costumbres y prácticas del operador, además de

su nivel de educación formal y su grado de información

sobre el Derecho y las demás disciplinas del conocimiento

humano.

Esto supone que un intérprete altamente informado y

experimentado verá los problemas de interpretación con

bastante más amplitud que un novato en la materia.

Inclusive, algunos de los problemas de interpretación más

debatido en la jurisprudencia o la dogmática pueden

relacionarse no a la capacidad intelectual de los

intérpretes, sino a sus particulares visiones de la vida

(valoraciones, idiosincrasia), lo que introduce algún nivel

de subjetividad en el razonamiento de los operadores

legales.

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 39: algunos alcances de la interpretación juridica

Sin embargo, sin negar tal subjetividad, no debemos caer en

un subjetivismo que relativice toda interpretación

jurídica. La objetividad del Derecho se basa en sus normas

positivamente promulgadas, las mismas que se presumen

constitucionales, razonables y aceptables socialmente. Si

en vía interpretativa los operadores no se ponen de

acuerdo, serán las autoridades más preeminentes en la

materia, las integrantes del sistema judicial nacional

(Incluyendo al Tribunal Constitucional y otras que resultan

siendo máxima instancia por principio de competencia

asignado en la Constitución), las encargadas de definir la

mejor interpretación institucionalmente válida, asumida

como correcta por las demás instancias.

Ello supone una fuerte conciencia de las limitaciones y

debilidades del interprete, quien no es omnipotente no

infalible, sino que advertido de la escasez de sus fuerzas,

tomará toda la diligencia para no cometer errores, intentar

poner a buen recaudo su subjetividad y, en último caso,

someterla a la posibilidad de un acuerdo ínter subjetivo

que, a fin de cuentas, sea un nuevo patrón de objetividad

humana.

6.- LA INTERPETACION LITERAL O DECLARATIVA.

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 40: algunos alcances de la interpretación juridica

Según el punto de vista habitual, la interpretación

literal o declarativa es aquella que no atribuye a las

disposiciones normativas, nada más que su “propio”

significado. Pero este punto de vista no puede ser

aceptado, ya que se funda en la idea ingenua y falaz de

que las palabras están dotadas, precisamente, de un

significado “propio”, intrínseco, independiente de los

usos.

A grandes rasgos, por interpretación literal o declarativa

puede entenderse aquella interpretación que atribuye a una

disposición su significado “literal”, es decir, el más

inmediato – el significado prima facie, como suele decirse –

que es sugerido por el uso común de las palabras y de las

conexiones sintácticas.

El significado literal, en efecto, es una variable

dependiente de la competencia lingüística y de la

intuición lingüística de cada uno. Como tal es ampliamente

subjetivo.

Calificando una interpretación como “literal”, se subraya

que esa interpretación se adhiere al significado

precisamente literal de la disposición interpretada.

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 41: algunos alcances de la interpretación juridica

7.- LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN EL PERÚ: SU IMPACTO SOBRE

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. LUIS PÁSARA.

Luis Pásara realiza un estudio crítico y minucioso

sobre la realidad de los estudios de derecho en el Perú y

sus deficiencias, enfatizando en la manera como esto

impacta en los operadores del derecho, sean jueces o

abogados. Esta investigación fue realizada a 31 facultades

de derecho de universidades públicas y privadas de todo el

Perú, y considero que permite comprender una de las causas

de la interpretación literal que suelen aplicar los jueces.

Ahora bien, sobre los principales problemas de la

enseñanza del derecho, el autor parte de constatar que está

muy extendida entre docentes y alumnos la concepción del

derecho como si fuera sólo un conjunto de normas escritas,

y por lo tanto, su estudio se centra en dedicarse al

comentario de las normas y su aplicación directa. A esta

visión limitada del derecho se relacionan otros problemas

en la enseñanza del derecho, que son las siguientes:

1. No se pone atención en el uso de criterios

interpretativos.- Al enseñarse el derecho como si

fuera el texto de la ley, se cierra la posibilidad de

elegir entre diversas clases de interpretación. En

algunos casos, la explicación del texto legal se

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 42: algunos alcances de la interpretación juridica

acompaña de comentarios de doctrina que sustentan la

norma pero que no busca estimular su análisis.

2. No se usa la jurisprudencia en clase para analizar con

espíritu crítico la interpretación que el juzgador

hace de las normas jurídicas, y apreciar otras

alternativas de solución ante un problema planteado.

3. Falta una visión sistémica del derecho.- No se

vinculan las materias enseñadas con cursos afines, lo

que impide que ante un problema determinado no se le

pueda dar un análisis integral que conjugue diferentes

especialidades: civil, penal, laboral, etc.

4. No se enseña la argumentación jurídica.- Se prioriza

una formación teórico que no enseña a reflexionar al

alumno. La práctica de la argumentación permitiría

formar en el estudiante un mejor razonamiento para

analizar y sustentar diversos tipos de interpretación

de una norma jurídica.

5. La enseñanza del derecho se desconecta de la

realidad.- El resultado es que se interpreta la norma

jurídica sin vincularla a los hechos a los que ella se

refiere, y que es lo que va a enfrentar el estudiante

cuando acabe su carrera.

6. Las evaluaciones privilegian el memorismo y la

interpretación literal.- Este elemento es importante

pues aunque el docente incentive el análisis en sus

clases, suele ocurrir que en los exámenes se

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 43: algunos alcances de la interpretación juridica

privilegie el conocimiento literal de una norma

jurídica antes que su interpretación. Esta situación

fomenta que los alumnos se preparen a los exámenes de

acuerdo a este criterio de interpretación literal, y

luego lo apliquen en el ejercicio profesional.

7. Actitud negligente del docente.- Muchos docentes saben

que podrían ofrecer una enseñanza que incluya una

visión más amplia del derecho, pero ello exige una

mayor dedicación en preparar las clases o aplicar un

método de enseñanza dinámicos y participativos.

Existen otros problemas que pueden ser considerados

secundarios en relación a la enseñanza del derecho y el

fomento de la interpretación literal, son los siguientes:

1. Deficiente implementación de Bibliotecas.- En el

estudio de Luis Pásara sólo dos facultades de derecho

privada y una pública en Lima poseían bibliotecas bien

provistas de libros y otros materiales.

2. Deficiencias del estudiante antes de ingresar a la

universidad.- Una dificultad apreciada por muchos

docentes es que los estudiantes que ingresan a la

universidad no tienen hábito de lectura, y que es un

problema que viene de la formación escolar.

3. Falta control de la administración sobre el nivel de

enseñanza de los docentes.- Son pocas las facultades

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 44: algunos alcances de la interpretación juridica

de derecho donde la misma institución mantiene un

control sobre la calidad de enseñanza que transmiten

los docentes o que incentive la aplicación de

determinadas metodologías que favorezcan el

aprendizaje de los alumnos.

8.- EJEMPLOS DONDE LA INTERPRETACION LITERAL HA CONDUCIDO

A SOLUCIONES INJUSTAS.

1 Caso: “ Una Asociación de Vivienda “X”, compra un

terreno en la quebrada del Cementerio de Chaclacayo en

los años 70; basado en las delimitaciones de sus áreas

de terreno, inician el proceso de lotización,

asignándoles a cada uno de sus asociados un lote de

terreno. Se debe precisar que siendo los más antiguos en

la zona, sobre la base de su ubicación a sus alrededores

se constituyeron otras asociaciones de vivienda,

generando una delimitación tácita de sus territorios.

Al iniciar los trámites de habilitación urbana, y poder

lograr la independización de los lotes de terreno para

el otorgamiento de los títulos individuales de

propiedad, requerían tener saneado su terreno, para

poder implementar los servicios básicos de Agua y

Desagüe como de electrificación.

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 45: algunos alcances de la interpretación juridica

Al efectuar el levantamiento catastral (plano perimétrico y

de ubicación), se constata la existencia del un área

mayor a la que consta en su título de propiedad y en su

partida registral (variación que se da en sus linderos).

Sobre la base de dicha realidad se efectúa la consulta

legal, y se orienta la solución por un proceso de

delimitación y rectificación de áreas linderos y medidas

perimétricas. Durante el proceso, no hay oposición de

los colindantes, se realiza una inspección judicial y un

informe pericial, el cual corrobora la existencia de

variación de las áreas linderos y medidas perimétricas.

Debe precisarse que según lo estipulado por el ordenamiento

procesal civil, señala:

Art. 504 .-

3. El propietario o poseedor para que se

rectifiquen el área o los linderos, o para que se

limiten éstos mediante deslinde.

Artículo 505.- Requisitos especiales.-

Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir

con los siguientes requisitos adicionales:

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 46: algunos alcances de la interpretación juridica

1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de

sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso,

tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y

lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.

2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se

acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las

edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y

debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa

correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso,

certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como

propietaria o poseedora del bien.

El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los

comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien.

3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se

acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos

diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de

inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes

no se encuentran inscritos.

4. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no

menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin

perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes.

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 47: algunos alcances de la interpretación juridica

5. Tratándose de deslinde se ofrecerá como prueba, además, la inspección

judicial del predio.

Al emitir sentencia el Juez Civil del Cono Este, declara

infundada la demanda, basado en “… no se advierte la existencia

de errores o discrepancias entre las medidas perimétricas y el área a que

se refiere el título inscrito, error en el título mismo, o que fluya un nuevo

título otorgado por las partes contratantes, que modifique el área

originalmente transferida; y por el contrario la incoada invoca como

fundamento de su derecho, la constante posesión ejercida en el área sub-litis,

por lo que la pretensión incoada no resulta amparable, en este proceso, por no

ser la vida idónea para que pueda hacer valer el derecho real invocado; por lo

que la incoada debe ser desestimada. (….) sobre el particular existe reiterada y

uniforme jurisprudencia casatoria, como la que se glosa a continuación: “ las

sentencias de mérito han establecido que existe un exceso de terreno a favor

del accionante, que no es de su propiedad, por lo que la acción procedente no

es la rectificación de área, sino la de prescripción adquisitiva”.

La sentencia, se convierte en injusta, pues al no haberse

declarado fundado la demanda de rectificación y

delimitación de áreas linderos y medidas perimétricas, la

Asociación se ha visto perjudicada en el proceso de

habilitación urbana, lo cual conlleva a la no

instalación de los servicios de energía eléctrica, y obras

de agua y desagüe para su colectivo social.

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 48: algunos alcances de la interpretación juridica

2.- SEGUNDO CASO

Una Asociación, convoca a un proceso eleccionario, en el

cual concurren un total de 167 en la cual se obtiene como

resultado de la votación el siguiente resultado:

Listas:

Nº 01

Nº 02

Votos a favor obtenidos lista 1 : 67 (sesenta y

siete) votos

Votos a favor obtenidos lista 2 : 68 (sesenta y

ocho) votos

Votos en Blanco : 01 votos

Votos Nulos : 01 votos

Votos Viciados : 00 votos

Total de votos emitidos : 137 votos

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS : 137 Votos

Ingresado el título para su inscripción Registral el

Registrador procede a formular una TACHA SUSTANTIVA del

título basado en lo siguiente:

“ Se advierte que el numero de votos emitidos a favor de la lista ganadora en

la asamblea general, es inferior al quórum de adopción de acuerdos, exigido

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 49: algunos alcances de la interpretación juridica

por el artículo 87 del C.C., por lo que este acuerdo resulta inválido, no pudiendo

ser confirmado (art. 219 y art. 220 del CC), en consecuencia, no resulta

procedente la inscripción del consejo directivo solicitado. Res. Del T.R. Nº 276-

2001-ORLC/TR del 27.06.2001: “… el primer y segundo párrafo del art. 87 del

Código Civil son imperativos, en el sentido que recogen quórum y mayorías

mínimos para la instalación de la asamblea y la adopción de acuerdos..”

En este caso el Registrador establece una interpretación

literal de la norma, pues al establecer que para la

validez de los acuerdos de una asamblea se requiere el voto

del 50% más uno de los asistentes, al adecuar en su

calificación la naturaleza jurídica de un proceso

eleccionario al de una asamblea general.

Al respecto existe jurisprudencia registral que establece

que “ Cuando se trata de la elección de órganos de la Asociación no podrá

exigirse que cada uno de los candidatos o listas que se presente obtenga más

de la mitad de los votos de los concurrentes, debiendo entenderse que se ha

obtenido la mayoría requerida cuando más de la mitad de los concurrentes

vota a favor de la elección del órgano, sumándose a dicho efecto los votos que

obtenga cada uno de los candidatos o listas que se presenten.” Res. Nº

291-2001-ORLC/TR-L del 02/07/01.

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 50: algunos alcances de la interpretación juridica

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 51: algunos alcances de la interpretación juridica

BILBIOGRAFIA

1. Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana,

Gredos, Madrid, pag. 338

2. Luis Recasens Siches “Tratado General de Filosofía

del derecho” Editorial Parrúa S.A. México. 1983, Pags.

627-665

3. Zagrebelsky, Gustavo. “ El Derecho Dúctil”, Ed.

Trotta, Madrid, Pag. 133

4. Ricardo Guastini, Estudios de Teoría y Metateoría del

Derecho, Edt. Gedisa pg. 212-235.

5. Mario Alzamora Valdez, Introducción a la ciencia del

derecho. Edit.EDDILI, décima edición.

6. Julio César Cueto Rúa, Una Visión Realista del

Derecho, Los Jueces y Abogados, Edit. Abeledo-Perrot,

Buenos Aires.

7. Carlos Santiago Nino, Introducción al Análisis del

derecho, 2da edición Edit. Astrea, Buenos Aires, 1993

8. Manuel Albaladejo, Derecho Civil I ; Introducción y

parte general, Décimo Cuarta Edición, Edit. Jasé María

Bosch Editor S.A.; Barcelona, 1,996.

9. Lic. Aida Aracelli Patiño Alvarez, Interpretación

Judicial .- Antecedentes.

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com

Page 52: algunos alcances de la interpretación juridica

[email protected] //http://derechoregistral.informaccion.com