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Alcaldía del Municipio Sotillo en los años 2007 y 2008
1.- Introducción Antes de cualquier revisión, estudio o análisis
de las contrataciones para la construcción de obras y servicios de
mantenimiento por parte de la Alcaldía del Municipio “Juan Antonio
Sotillo”, del Estado Anzoátegui es conveniente Referirse al
Estamento Legal que rige esa materia y concretamente nos Referimos
ala Ley de Licitaciones, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.556
Extraordinario del 13 de noviembre de 2001 y la Ley de
Contrataciones Publicas publicada en Gaceta Oficial Nº 38.895 del
25 de marzo de 2008) La Ley de Licitaciones en sus artículos 61,72
y 87 (vigente hasta marzo de 2008) establecen:
Capítulo II Licitación General Artículo 61 Debe procederse por
Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente: 1. En
el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el
contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once
mil Unidades Tributarias (11.000 UT.). 2. En el caso de
construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un
monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias
(25.000 UT.). Artículo 72 Puede procederse por Licitación
Selectiva: 1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación
de servicios, si el Contrato a ser otorgado es por un precio
estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta
once mil unidades tributarias (11.000 UT.). 2. En el caso de
construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado superior a once mil quinientas unidades tributarias
(11.500UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000
UT.). Artículo 87 Se puede proceder por Adjudicación Directa:
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1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de
servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado
de hasta mil cien Unidades Tributarias (1.100 UT.) 2. En el caso de
construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado de hasta once mil quinientas Unidades Tributarias
(11.500UT.). 3. Si la ejecución de la obra, el suministro de los
bienes o la prestación del servicio se encomienda a un organismo
del sector público. (Todos los resaltados son nuestros)
Así mismo, Ley de Contrataciones en sus artículos 37, 61,73, 76
y 77 (vigente a partir del 25 de marzo de 2008) del establecen lo
siguiente:
Artículo 37 Prohibición de Fraccionamiento
Se prohíbe dividir en varios contratos la ejecución de una misma
obra, la prestación de un servicio o la adquisición de bienes, con
el objeto de disminuir la cuantía del mismo y evadir u omitir así,
normas, principios, procedimientos o requisitos establecidos en
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.
(Resaltado y subrayado nuestro)
Artículo 61 Procedencia del Concurso Cerrado Puede procederse
por Concurso Cerrado: 1. En el caso de la adquisición de bienes o
prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un
precio estimado superior a cinco mil unidades tributarias (5.000
UT.) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.). 2. En el
caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por
un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias
(20.000 UT:) y hasta cincuenta mil unidades tributarias (50.000
UT.).
Consulta de Precios Artículo 73 Procedencia de la consulta de
precios Se puede proceder por Consulta de Precios: 1. En el caso de
adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a
ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil unidades
tributarias (5.000 UT.) 2. En el caso de ejecución de obras, si el
contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta veinte
mil unidades tributarias (20.000 UT.). Adicionalmente, se procederá
por Consulta de Precios, independientemente del monto de la
contratación, en caso de obras, servicios o adquisiciones de
bienes, que por razones de interés general deban ser contratados
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ejecutados en un plazo perentorio que se determinará de acuerdo
a la naturaleza del plan excepcional aprobado por el Ejecutivo
Nacional. En aquellos casos que los Planes Excepcionales sean
propuestos por los órganos de la administración pública nacional,
deberán contar con la revisión previa de la Comisión Central de
Planificación, antes de ser sometido a consideración del Ejecutivo
Nacional.
Contratación Directa Artículo 76 Con acto motivado Se podrá
proceder excepcionalmente a la Contratación Directa,
independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando
la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto
motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los
siguientes supuestos: 1. Si se trata de suministros de bienes,
prestación de servicios o ejecución de obras requeridas para la
continuidad del proceso productivo, y pudiera resultar gravemente
afectado por el retardo de la apertura de un procedimiento de
contratación. 2. Cuando las condiciones técnicas de determinado
bien, servicio u obra, excluyen toda posibilidad de competencia. 3.
En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de
equipos, la adquisición de bienes o la contratación de servicios,
en los que no fuere posible aplicar las modalidades de
contratación, dadas las condiciones especiales bajo las cuales los
fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos
bienes, equipos o servicios. 4. Cuando se trate de emergencia
comprobada, producto de hechos o circunstancias sobrevenidos que
tiene como consecuencia la paralización total o parcial de las
actividades del ente u órgano contratante, o afecte la ejecución de
su competencia. 5. Cuando se trate de la ejecución de obras,
adquisición de bienes o prestación de servicios regulados por
contratos terminados anticipadamente, y si del retardo en la
apertura de un nuevo procedimiento de contratación pudieren
resultar perjuicios para el órgano o ente contratante. 6. Cuando se
trate de la contratación de bienes, servicios u obras para su
comercialización ante consumidores, usuarios o clientes, distintos
al órgano o ente contratante, siempre que los bienes o servicios
estén asociados a la actividad propia del contratante y no ingresen
de manera permanente a su patrimonio. 7. Cuando se trate de
contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes,
prestación de servicios o ejecución de obras sobre los cuales una
modalidad de selección de contratistas pudiera comprometer secretos
o estrategias comerciales del órgano o ente contratante, cuyo
conocimiento ofrecería ventaja a sus competidores. 8. Cuando se
trate de la adquisición de bienes producidos por empresas con las
que el órgano o ente contratante suscriba convenios comerciales de
fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento, siempre que tales
convenios hayan sido suscritos para desarrollar la industria
nacional sobre los referidos bienes, en cumplimiento de planes
dictados por el Ejecutivo Nacional. 9. Cuando se trata de
contrataciones de obras, bienes o servicios requeridos para el
restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos
o actividades de
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interés general que hayan sido objeto de interrupción o fallas,
independientemente de su recurrencia. 10. Cuando se trate de
actividades requeridas para obras que se encuentren en ejecución
directa por órgano y entes del Estado, y de acuerdo a su capacidad
de ejecución, sea necesario por razones estratégicas de la
construcción, que parcialmente sean realizadas por un tercero,
siempre y cuando esta asignación no supere el cincuenta por ciento
(50%) del contrato original. 11. Cuando se trate de la adquisición
de bienes y contratación de servicios a pequeños y medianos
productores nacionales que sean indispensables para asegurar el
desarrollo de la cadena agroalimentaria. Artículo 77 Sin acto
motivado Se procederá excepcionalmente por Contratación Directa sin
acto motivado , previa aprobación de la máxima autoridad del
Ministerio competente: 1. Cuando se decrete cualquiera de los
estados de excepción contemplados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. 2. Si se trata de bienes,
productos y servicios de urgente necesidad para la seguridad y
defensa de la Nación, para cuya adquisición se hace imposible la
aplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones
especiales que los proveedores requieren para suministrar los
bienes, productos y servicios. 3. Si se trata de bienes, servicios,
productos alimenticios y medicamentos, declarados como de primera
necesidad, siempre y cuando existan en el país condiciones de
desabastecimiento por no producción o producción insuficiente,
previamente certificadas por la autoridad competente.
De los artículos trascritos observamos que para el año 2007, se
podía proceder a la adjudicación directa en los casos de contratos
de adquisición de bienes o contratos de servicios de mantenimiento
hasta un máximo de 1.100 UT, vale decir que para el año 2007,
siendo la UT equivalente a Bs. 37.632,00 se podía adjudicar
directamente contratos hasta por cuarenta y un millones trescientos
noventa y cinco mil bolívares (Bs. 41.395.200,00) y para los
contratos de construcción de obras hasta 11.500 UT, vale decir,
hasta cuatrocientos treinta y dos millones setecientos sesenta y
ocho mil bolívares (Bs. 432.760.000,00). Más allá de esos
parámetros las adjudicaciones de contratos debieron hacerse por
licitación general, selectiva o proceder a la consultas de recios,
según el caso.
A partir del 25 de marzo del año 2008 las adjudicaciones
directas
tienen carácter excepcional y solamente se pueden adjudicar
directamente siempre y cuando se trate de algunos de los casos
previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley de Contrataciones
públicas arriba trascritos.
2.- revisión de las Contrataciones.
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De la revisión de doscientos cincuenta (250) contratos
efectuadas por la Alcaldía del Municipio sotillo con distintas
Cooperativas y empresas desde el mes de enero del año 2007, hasta
el mes de diciembre del mismo año, de los cuales veinte (20) no
fueron procesados o anulados, por un monto total de cuarenta y
cuatro mil ochocientos noventa y siete millones setecientos
veintitrés mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con 32
céntimos (Bs. 44.897.723.644.32), con recursos provenientes del
Fondo Intergubernamental para la descentralización (FIDES), Ley de
asignaciones especiales (LAEE) y con recursos del presupuesto
ordinario de la Alcaldía; y de ciento cincuenta y ocho contratos
(158), desde el mes de enero de 2008 hasta diciembre de ese año, de
los cuales dos (2) no fueron procesados o anulados por un monto
total de cuarenta y dos millones ochocientos setenta y nueve mil
cuatrocientos diez bolívares fuertes con 52 céntimos (BsF.
42.879.410.52), con recursos provenientes de los mismos Organismos.
Las revisiones se efectuaron sobre la base de:
a) De análisis los contratos firmados y los
presupuestos-contrato
que lo acompañan, (no existen, o no fueron suministrados, los
recaudos que debieron acompañar dichas contrataciones, como son las
especificaciones técnicas, detalles u otros documentos relacionados
con los mismos, específicamente, los análisis de precios unitarios
que debieron acompañar los presupuestos).
b) De los testimonios los voceros de as comunidades en las
visitas
efectuadas en diferentes sectores de la ciudad, cuyos resultados
se evidencian en el documental (video) que anexamos, formando parte
del presente informe. Del total de las contrataciones efectuadas
por la Alcaldía en los años 2007 y 2008, el cincuenta y cinco por
ciento (55%) aproximadamente de las mismas fueron dirigidas a
“Servicios de mantenimiento y ornato de plazas y avenidas en el
Municipio Sotillo” y mejoramiento ornato y pintura en diversos
conjuntos residenciales en Puerto La Cruz (concentrando estos
contratos en cinco cooperativas que analizaremos por separado) y un
cuarenta y cinco (45%) por ciento, dirigidas a construcción de
viviendas aisladas, red de cloacas, construcción de drenajes de
aguas de lluvia, electrificaciones, asfaltados y otros. Nos
referiremos en capitulo aparte a los contratos de construcción del
Centro de acopio y Mercado Municipal, ubicado en la Av. Estadium de
la ciudad de Puerto La Cruz y al mercado de pequeños Comerciantes,
ubicado en la calle Maneiro cruce con la Av. 5 de julio de la
ciudad.
2. –1. Características generales de los Contratos.
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Del análisis efectuado en los contratos adjudicados en los años
2007 y 2008 por la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado
Anzoátegui, a todos se les hacen las siguientes observaciones.
a) Todos los contratos fueron adjudicados directamente, ya que
no hay evidencia de licitaciones, generales o selectivas, concursos
cerrados, consulta de precios u otros procedimientos de selección
de contratistas, violando con lo establecido en la Ley de
Licitaciones y la Ley de Contrataciones
b) Se adjudicaron contratos de servicios cuyo monto en bolívares
supera hasta 10 veces lo permitido por la Ley de licitaciones,
según lo establecido el numeral 1 del artículo 87 de la mencionada
Ley. Después del 28 de marzo de 2008, las adjudicaciones directas
se prohíben, siendo estas de carácter excepcional, solo son
permitidas en los casos establecidos en los numerales 1 al 11 del
artículo 76 de la Ley de Contrataciones vigente. En el período que
se viene analizando no se ha producido ninguno de esos supuestos, y
no existen ni decretos, resoluciones o motivaciones que justifique
las asignaciones directas de esos contratos.
c) Se adjudicaron directamente y se firmaron hasta cinco (5)
contratos a la misma cooperativa o empresa “el mismo día”, violando
todas las normas legales de la materia.
d) Se adjudicaron y fraccionaron el monto de un mismo contrato
para la ejecución de una misma obra, violando flagrantemente el
artículo 37 de la Ley de Contrataciones
e) El objeto de los contratos son genéricos, “Conservación y
mantenimiento en distintos sectores del Municipio” sin especificar:
lugar de ejecución, sector, trabajos a realizar etc. dificultándose
o haciéndose imposible su inspección y control.
f) Hay incongruencia en las cantidades de obras presupuestadas,
lo que hace imposible que las mismas fueran ejecutadas, se
analizaran ejemplos de estas situaciones en capitulo aparte.
g) En los presupuestos, al no existir los análisis de precios
unitarios, no se justifican precios unitarios de exorbitante monto,
de esto se detallara el análisis en los ejemplos que se estudiarán
en este mismo informe
h) Se contrataron y ejecutaron, con traslado de recursos de la
Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) y del Fondo
Intergubernamental para La Descentralización, (FIDES), sin la
aprobación del Ministerio del Interior (requisito establecido en el
Reglamento de la Ley de Asignaciones Especiales), de obras no
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ejecutadas en esos programas, a la Conservación y Mantenimiento
de Conjuntos Residenciales Privados. Sobre este punto es bueno
hacer la siguiente reflexión:
Si bien es cierto que El Estado debe, y es necesario, destinar
recursos para el mejoramiento y conservación de conjuntos
residenciales de las “clases populares”, con el fin de mejorar su
calidad de vida, como por ejemplo: Los Cerezos, El Paraíso,
Guanire, Chuparín, etc., cuyos habitantes no cuentan con recursos
suficientes; ¿Qué razones hay para dirigir cuantiosos recursos,
provenientes de esos programas y del presupuesto ordinario, para la
conservación y mejora de conjuntos residenciales privados de clase
media alta, como por ejemplo, Residencias Isla Borracha I Y II,
Bahía Manare, Res. Pascal, I, II, y III, y otros, (en los cuales
cada unidad de vivienda sobrepasan los “cuatrocientos mil bolívares
fuertes (BsF. 400.000,00) y por ende tienen la posibilidad de un
aporte especial al fondo del condominio para cubrir esas obras)”,
mientras que se observa en nuestras barriadas populares infinidad
de problemas sanitarios, de vialidad, barrios marginales sin
consolidar etc.? “dejamos en suspenso esta reflexión” (se anexan
presupuestos donde se refleja la situación planteada).
i) En la mayoría de los casos se otorgaron anticipos a
cooperativas, que no califican administrativamente para ello, de
hasta un cincuenta por ciento (50%) “sin ninguna garantía”, fianza
bancaria o de una reconocida Empresa aseguradora o se aceptaron
fianzas de dudosa procedencia violando la normativa legal que rige
la materia, lo que conlleva a la no recuperación de esos recursos
en caso de incumplimiento por parte de la empresa o cooperativa que
lo haya recibido.
Las observaciones indicadas son comunes a un gran porcentaje
de
los contratos otorgados en los dos períodos analizados. Para
demostrar todo lo expresado anteriormente en este informe no
referiremos en forma especificas, tomando como muestreo, a las
contrataciones efectuadas con las siguientes cooperativas:
Cooperativa “Simón Bolívar hacia el futuro”, Cooperativa “Unión”,
Cooperativa “La Rápida”, Cooperativa áreas verdes “La Bucareña”,
haciendo la salvedad que los contratos “asignados” a otras
cooperativas o empresas fueron otorgados es similares condiciones.
A la Empresa “CUFERCA”, a quien se le han otorgado, varios
contratos para la ejecución del Mercado Municipal de Puerto La Cruz
(entre otros), los análisis en el presente informe, amerita una
atención especial dada las condiciones generales en que se
encuentran actualmente la obras y los remitidos de prensa
aparecidos los diarios regionales y en donde se hace referencia a
las mismas.
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2. – 2. Análisis de los Contratos 2. – 2. - 1. Cooperativa
“SIMON BOLIVAR HACIA EL FUTURO, RL.”
Representante Legal: Esneidy Mayerlig de Villanueva C.I.
14.491.850 Contrataciones efectuadas el año 2007:
CONTRATO FECHA DE
LA CONCEPTO MONTO DEL PORCENT.
DE No. FIRMA CONTRATO ANTICIPO
Bs. %
013-2007 07/02/2007 Demarcación y Señalización” varios sectores"
399.975.732,19 50,00%
014-2007 07/02/2007 Ornato y pintura Res. Paseo Colon
399.999.983,98 50,00%
043-2007 19/03/2007 Demarcación y Señalización” varios sectores"
(LAEE) 399.997.785,43 50,00%
044-2007 19/03/2007 Conservación Y mejoras res. Paseo Colón
(FIDES) 399.997.995,93
046-2007 19/03/2007 mejoras áreas verdes paseo Colon (plaza
Monagas) 199.977.228,40
072-2007 17/04/2007 Conservación Y mejoras res. Paseo Colón
(FIDES) 106.983.565,26
121-2007 15/06/2007 "Embellecimiento islas del Paseo Colón"
299.999.910,51 50,00%
130-2007 27/06/2007 Ornato y pintura Res. Bergantín
194.134.806,00 50,00%
132-2007 27/06/2007 Mejoras y Pintura Res. Isla Borracha I y II
(LAEE) 402.649.968,00 50,00%
135-2007 27/06/2007 Mejoras y Pintura Res. Pascal I y II(LAEE)
303.437.495,24 50,00%
138-2007 27/06/2007 Mejoras y Pintura Res. Pascal I y II(LAEE)
235.825.854,78 50,00%
MONTO TOTAL CONTRATADO DE ENERO A JUNIO DE 2007 3.342.980.325,12
En el recuadro anterior Observamos los distintos contratos
adjudicados en el período febrero a junio de 2007 a la cooperativa
arriba indicada; un total de 11 contratos por un valor global de
tres mil trescientos cuarenta y dos millones novecientos ochenta
mil trescientos veinticinco bolívares con 12 céntimos (Bs.
3.342.980.325,12), los cuales anexamos en el presente informe, y a
los cuales se le hacen las siguientes observaciones
Contratos de servicios (mantenimiento y conservación) Nos. 013,
014, 043, 044 y 121, se adjudicaron directamente por un monto diez
veces superior al permitido por la ley que es 1.100 UT. (a la fecha
del contrato.
Fraccionamiento de contratos para una misma obra, para evadir
los procedimientos de selección establecido en las leyes,
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Firma el mismo día de dos (2), tres (3) y hasta cuatro (4)
contratos de las mismas características.
No existen análisis de precios unitarios, que justifiquen los
existentes en los presupuestos.
Existen incongruencias en las cantidades de obras
presupuestadas. Como demostración de lo dicho, analicemos el
contrato No. 013-2007 “Demarcación y rayado en varios sectores
varios sectores del Municipio” firmado a los siete días del mes de
febrero de 2007. En primer lugar, al no indicar y determinar los
sitios o lugares donde se ejecutan los trabajos, se hace difícil,
por no decir imposible, su inspección y control. En segundo lugar,
es imposible demarcar con línea continua y discontinua de 12 CMS.
De espesor sobre una superficie preparada de 32.448,00 metros
cuadrados una distancia equivalente a doscientos Kilómetros (200,00
Km.); si hacemos una simple operación matemática de multiplicar 200
Km. (200.000 Mts.) de longitud de línea por 0.12 Mts. De ancho (12
cms), obtendríamos una superficie pintada de veinticuatro mil
metros cuadrados (24.000,00 M2), vale decir, el ochenta por ciento
(80%) aproximadamente de la superficie preparada y su apariencia
definitiva sería de una superficie blanca con líneas negras. En
otro orden de ideas, Tampoco se puede alegar la preparación solo
del área inherente al pintado de las demarcaciones ya que si
tomamos solamente un (1) metro de ancho, en 200Kms. Deberíamos
preparar doscientos mil metros cuadrados (200.000,00 M2), medida
que obviamente no es compatible con el presupuesto aprobado.
El anterior contrato (013-2007), no aparece como inspeccionado
en la relación de obras ejecutadas relacionadas al 100% según
informe suministrado por la Contraloría Municipal del Distrito
Sotillo, la cual anexamos a este informe, si embargo, en el listado
de “obras procesada con código presupuestario”, suministrado por el
mismo organismo y el cual anexamos al presente informe, aparece la
orden de pago, OP 110660 por ciento sesenta millones de bolívares
(Bs. 160.000.000,00) correspondiente al 50% de anticipo según el
contrato, cancelado con la emisión de tres cheques por 50, 80 y 30
millones de bolívares respectivamente.
El contrato No. O43-2007 firmado en fecha diesi nueve (19) de
marzo de 2007, inspeccionado y aceptado al 100% por el ciudadano
Henry Acosta, funcionario inspector de la Contraloría Municipal,
según relación anexa y cancelado según la orden de pago No. 111136
del año 2007 por Bs. 399.997.735,43, se observan igual que el
anterior, incongruencias en las cantidades y marcado sobreprecio en
los costos unitarios. En efecto, si analizamos la longitud de la
demarcación con línea continua, de seis Kilómetros,
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vale decir seis (6) mil metros lineales, solamente, según las
normas, podríamos colocar un (1) ojo de gato por cada tres (3)
metros lineales, vale decir, dos (2) mil piezas, sin embargo se
presupuestaron y “pagaron quince mil ciento cincuenta y una piezas
(15.151,00)”
En cuanto al precio unitario de esos elementos con el cual se
presupuestó y se aprobó el contrato, vale decir “veinticinco mil
doscientos ochenta y nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos
por unidad, (Bs. 25.289,74)”. Consultada y solicitada una
cotización actualizada a la empresa POSEIDON C.A. distribuidora de
productos 3M, fabricantes de productos de señalización vial, entre
los cuales se encuentran los llamados ojos de gato, para la región
oriental, observamos el precio de cada pieza al mes de julio de
2009 es de nueve mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 9.150,00) lo
que conlleva a establecer para la fecha de la firma del contrato,
marzo de 2007, el costo de cada pieza en cinco mil cuatrocientos
bolívares (Bs. 5.400,00), e incrementamos en un 75% su valor para
gastos de colocación y utilidad obtendríamos un precio unitario
final de nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,00) por unidad
colocada, que multiplicado por dos mil unidades, máximo a colocar
en los seis mil metros de demarcación, obtendríamos un valor total
de esa partida del presupuesto de diecinueve millones de bolívares
(Bs. 19.000.000) sin embargo el Municipio pagó, solamente por
concepto de la partida del contrato 043-2007 C 220 615 Suministro y
colocación de ojos de gato con dos caras reflectivas “trescientos
ochenta y tres millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos
cincuenta bolívares con 74 céntimos (383.164.850,74)”
En los contratos de pintura y mejoras en los distintos conjuntos
residenciales, según lo expresaron los miembros de las Juntas de
condominio, las obras no se concluyeron completamente, puesto que
solo se limitaron a las partida de remoción de la pintura existente
y su posterior colocación en exteriores, no se ejecutaron las
correspondientes a las impermeabilizaciones, sin embargo se canceló
el 100% de los contratos, como se evidencia de el listado de
ordenes de pago del año 2007 anexo a este informe. También anexo al
informe en el anexo digital (CD de video y audio) se refleja el
testimonio de los integrantes de las juntas de condominio de los
distintos conjuntos residenciales.
2.- 2.-2.Análisis de los Contratos de Servicio de Mantenimiento
de áreas verdes, plazas y avenidas en distintos sectores.
En los años 2007 y 2008 del total de loas recursos disponibles
para obras y servicios, se adjudicaron directamente mas del
cincuenta y cinco
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por ciento (55%) de esos recursos a contratos de servicio de
“Mantenimiento, Conservación y limpieza de áreas verdes, avenidas y
parques en distintos lugares del Municipio”. Se adjudicaron
directamente, favoreciendo fundamentalmente las siguientes
Cooperativas, con los contratos que se señalan a continuación: 1.-
Cooperativa áreas verdes “La Bucareña” Representada por: Luís
Carlos Bucarito Rodríguez. Contratos adjudicados directamente,
período 2007 y 2008
CONTRATO FECHA DE LA CONCEPTO MONTO DEL PORCENT. DE
No. FIRMA CONTRATO ANTICIPO
006-2007 12/01/2007 Conserev., y mejoras diferentes sectores
274.374.800,00
088-2007 16/05/2007 Acueducto Sect. . Colinas de Valle Verde
55.074.363,69
192-2007 Conserv. Mant. Mejoras areas verdes 422.753.714,96
200-2007 Conserv. Mant. Mejoras areas verdes 422.753.714,96
50,00%
001-2008 Conserv. Mant. Mejoras areas verdes 527.800.560,00
14-2008 27/03/2008 Const. Aceras, brocales, cunetas S. Sta. Rosa
99.994.590,00 50,00%
35-2008 28/04/2008 Conserv. Mant. Mejoras areas verdes Plazas
300.000.000,00 50,00%
061-2008 27/05/2008 Conserv. Mant. Mejoras areas verdes Plazas
912.952.320,00 30,00%
066-2008 10/06/2008 Conserv. Mant. Mejoras areas verdes Plazas
369.989.360,00
TOTAL ADJUDICADO EN AÑOS 2007 Y 2008 3.385.693.423,61
2.- Cooperativa “Unión 527 R.L.” Representada por Valentín
Arismendi Contratos adjudicados directamente, período 2007 – 2008
AÑO 2007
CONTRATO FECHA DE LA CONCEPTO MONTO DEL PORCENT. DE
No. FIRMA CONTRATO ANTICIPO
101-2007 28/05/2007 Continuación Boulevard Paseo Colón
400.535.775,34 50,00%
102-2007 28/05/2007 Continuación Boulevard Paseo Colón
400.356.695,34 50,00%
110-2007 05/06/2007 Construcción Urbanismo Urb. La Ceiba
399.970.980,28 50,00%
112-2007 05/06/2007 Construcción viviendas Urb. Sant. Mariño
277.860.056,29 50,00%
114-2007 05/06/2007 Construcción viviendas Urb. Sant. Mariño
277.860.056,29 50,00%
115-2007 05/06/2007 Construcción viviendas Urb. Sant. Mariño
344.279.723,15 50,00%
141-2007 27/06/2007 Construcción viviend. en "distintos
sectores" 317.644.337,65 50,00%
142-2007 28/06/2007 Construcción viviend. en "distintos
sectores" 317.642.787,68 50,00%
188-2007 14/09/2007 Continuación Boulevard Paseo Colón
193.679.990,00
202-2007 68.335.362,00
210-2007 19/12/2007 Mejoras U.E. San Diego ETAPAII
299.999.894,56
225-2007 28/12/2007 Conserv. Y Mejoras diferentes sectores
54.653.000,00 30,00%
237-2007 28/12/2007 Aceras y broc. c/Rivero El Maguey
76.188.451,25 50,00%
248-2007 28/12/2007 Construcción Cloacas c/ Esperanza
50.000.000,00 50,00%
249-2007 28/12/2007 Cons. Pavimento de concreto El Paraiso
50.000.000,00 50,00%
TOTAL CONTRATACIONES AÑO 2007 3.529.007.109,83
-
AÑO 2008 cambio de denominación monetaria
CONTRATO FECHA DE LA CONCEPTO MONTO DEL PORCENT. DE
No. FIRMA CONTRATO ANTICIPO
Bs. Fuertes
005-2008 11/02/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores
847.743,33 50,00%
006-2008 12/02/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores
352.948,94 50,00%
068-2008 17/06/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores
221.297,96 50,00%
092-2008 22/07/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores
117.619,48 50,00%
105-2008 22/08/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores
457.690,00 50,00%
113-2008 24/09/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores
450.285,65
114-2008 24/09/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores
89.463,60
115-2008 25/09/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores
292.549,20
126-2008 28/10/2008 Conserv y mejoras diferentes sectores
492.449,70 50,00%
130-2008 10/11/2008 Construcc. Aceras,broc. Zona rural 65.446,36
50,00%
136-2008 29/12/2008 Mejoras U.E. San Diego 302.180,71 50,00%
144-2008 29/12/2008 Mejoras y rehabil. Diferentes Sectores
900.000,00
152-2008 29/12/2008 Mejoras edif. Fundeso 80.000,00
156-2008 29/12/2008 Mejora en clinica Paul Harrys 225.968,79
50,00%
158-2008 29/12/2008 Const. Canalización A.P. La Floresta
300.000,00
TOTAL CONTRATACIONES AÑO 2009 5.195.643,72
3.- Cooperativa “La Rápida 2007 R.L.” Representante Legal Luís
José Bucarito. Contratos adjudicados directamente período 2007 –
2008 AÑO 2007
CONTRATO FECHA DE LA CONCEPTO MONTO DEL PORCENT. DE
No. FIRMA CONTRATO ANTICIPO
021-2007 292.738.000,00
022-2007 14/02/2007 Consevación y mejoras en diferentes sectores
407.136.524,54
048-2007 19/03/2007 Consevación y mejoras en diferentes sectores
130.959.946,00
077-2007 Consevación y mejoras en diferentes sectores
407.136.524,00
160-2007 Consevación y mejoras en diferentes sectores
408.048.593,44
171-2007 Consevación y mejoras en diferentes sectores
411.327.938,88
186-2007 Consevación y mejoras en diferentes sectores
411.327.938,88
250-2007 28/12/2007 Reparac ión de bateas varios sectores
84.033.000,98
TOTAL CONTRATACIONES AÑO 2007 2.552.708.466,72
-
AÑO 2008
CONTRATO FECHA DE LA CONCEPTO MONTO DEL PORCENT. DE
No. FIRMA CONTRATO ANTICIPO
007-2008 13/02/2008 Consevación y mejoras en diferentes sectores
413.681,52
026-2008 912.952,32
043-2008 28/04/2008 mejoras en calles y avenidas 249.999,86
50,00%
047-2008 28/04/2008 Aceras, Brocales y cunetas Los Boqueticos
84.743,13
064-2008 03/06/2008 Aceras, Brocales y cunetas La Montañita
65.897,27 50,00%
065-2008 03/06/2008 Aceras, Brocales y cunetas provisor
57.331,98 50,00%
096-2008 22/07/2008 Aceras, Brocales y cunetas Aldea de pescad.
24.596,80 50,00%
101-2008 22/07/2008 Aceras, rocales y cunetas Cuevas de Guanire
49.199,26 50,00%
103-2008 30/07/2008 Consevación y mejoras en diferentes sectores
912.952,32
108-2008 27/08/2008 Consevación y mejoras en diferentes sectores
439.999,89 50,00%
109-2009 10/09/2008 Consevación y mejoras en diferentes sectores
483.638,40 50,00%
118-2008 16/10/2008 Consevación y mejoras en diferentes sectores
912.952,32
129-2008 04/11/2008 Consevación y mejoras en diferentes sectores
599.868,34 50,00%
131-2008 11/11/2008 Consevación y mejoras en diferentes sectores
396.362,84
TOTAL CONTRATACIONES AÑO 2008 5.604.176,25
Como podemos observar de los anteriores cuadros, se adjudicaron
contratos directamente “por veinte millones doscientos sesenta y
siete mil doscientos veintidós bolívares fuertes con noventa y ocho
céntimos (BsF 20.267.228.98)”, mas de veinte mil millones de los
anteriores, a solo tres cooperativas (hay que tomar en cuenta que
se otorgaron de la misma manera y para los mismos fines, contratos
a otras empresas o cooperativas) y todos violando todas las normas
establecidas en la Ley de Licitaciones y Ley de Contrataciones,
especialmente en lo referente a los montos establecidos en ellas
para contratos de servicio, que hasta el mes de marzo de 2008, se
permitían hasta un monto máximo de 1.100 UT (como ya se estableció
en anteriores párrafos) y a partir de esa fecha se puede contratar,
bajo esa modalidad, en casos excepcionales bajo los parámetros
establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley de Contrataciones
vigente.
Se adjudicaron y firmaron, como puede observarse de los
anteriores cuadros, hasta cinco contratos con la misma fecha (como
lo indicado en el caso de la “Cooperativa Simón Bolívar Hacia el
Futuro” que, entre el día 15 al 17/03/2007 se adjudicaron y
firmaron cinco contratos) para la misma obra, vale decir se
fraccionaron contratos, otro ejemplo lo tenemos con los firmados
por la Cooperativa Unión el 5 de junio de 2007 para la construcción
de casas en el sector Santiago Mariño, violando lo establecido en
el artículo 37 de la Ley de Contrataciones, práctica ésta
repetitiva con varias empresas y Cooperativas.
Ninguno de los “presupuestos-contratos” están respaldados
son sus respectivos análisis de precios unitarios,
evidenciándose
-
marcada incongruencia en las cantidades de obras y precios
unitarios establecidos en los mismos. Con relación a este punto y
demostrar lo afirmado, analizaremos los contratos No. 026-2008, No.
103-2008 y No. 118-2008, suscritos y firmados entre La Alcaldía del
Municipio Sotillo representada por El Alcalde, Lic. Nelson Moreno
Mierez los dos primeros, y el Lic. Jorge Luís Pérez R., (Alcalde
encargado) el tercero y por el Ciudadano José Luís Bucarito en
representación de la Cooperativa la Rápida 2007 R.L; y del contrato
No. 061-2008, suscrito y firmado por El Alcalde y el Ciudadano Luís
Carlos Bucarito Rodríguez en representación de la Cooperativa
“Áreas Verdes “La Bucareña” en fecha 24 de marzo, 30 de julio y 2
de octubre de 2008, los tres primeros y en fecha 27 de mayo de 2008
el cuarto (los cuales anexamos a este informe). El objeto de estos
contratos, como todos los análogos firmados con otras empresas y
cooperativas es genérico, referidos solo a Mantenimientos de áreas
verdes en plazas calles y avenidas en “distintos sectores” del
Municipio”, no está especificando detalladamente los sitios
inherentes al contrato. De un somero análisis de los presupuestos
que acompañan dichos contratos observamos lo siguiente:
Los cuatro presupuestos que acompañan al respectivo contrato son
idénticos en las cantidades de obra de las partidas, inclusive para
distintos lugares de ejecución, coincidencia que solo podría darse
en una entre un millón de posibilidades (salvo en el caso que sea
repetitivo en la misma área).
Hay incongruencia entre las áreas indicadas en la partida y los
precios unitarios diarios del presupuesto aprobado, al no existir
los análisis de precios unitarios que lo respalden. Específicamente
la partida No. 2 del presupuesto “Mantenimiento en zonas verdes en
grama y caminaría, incluye barrido, recolección y apilamiento de
desechos en bolsas plásticas”; el sencillo trabajo descrito se
ejecuta sobre un área de 14.325,00 M2, vale decir, menos de una (1)
Hectárea y media y el valor de ese trabajo, según el contratista es
de Trece mil setecientos cincuenta y dos bolívares fuertes (BsF.
13.752,00), es decir, trece millones setecientos cincuenta y dos
mil bolívares de los anteriores. Ese mismo trabajo se repite por 64
días cíclicamente en distintos sectores (presumiblemente, ya que no
se indica como se ejecuta, y por consiguiente, incontrolable)
Si hacemos un sencillo análisis numérico, y asumiendo que un
obrero en un día puede, sin mucho esfuerzo, barrer, recolectar y
apilar los desechos que pudieren surgir en un área de quinientos
metros cuadrados (un área de 20 Mts. De largo por 25 Mts. De
largo), para mantener el área definida en el presupuesto sería
necesario emplear a 28 personas por un día de trabajo. Si
consideramos el salario de un obrero diario de Bs. 50,00
incluyendo
-
su cesta ticket y consideramos el 30% de incremento para cubrir
sábados y domingos y el 70% de ese monto para sus prestaciones
sociales, por 64 días trabajados (que evidentemente no cancelan por
emplear a veintiochenos o sea eventuales), obtendríamos un
costo/hombre por día de cien (Bs. 100,00) bolívares fuertes, que
multiplicado por 28 tendíamos un total dos mil ochocientos
bolívares (Bs. 2.800.00) para la mano de obra, ahora bien, si
consideramos en gastos generales, administración y utilidades un
cien por ciento (100%) de ese valor, el valor de esa partida por
día sería de cinco mil seiscientos bolívares ( Bs. 5..600,00) sin
embargo, se pagaron Bs. 13.752,00), vale decir ocho mil ciento
cincuenta bolívares de diferencia lo que equivale en los 64 días
contratados a quinientos veintiún mil seiscientos bolívares fuertes
(BsF. 521.600,00) de sobreestimación, asumiendo como válidos los
precios unitarios de las otras partida. Caso similar al ya antes
analizado de la cooperativa Simón Bolívar hacia el Futuro
Como caso curioso y además refuerza las incongruencias antes
mencionadas en los presupuestos contratos, observemos el caso de
los contratos No. 045-2007 y 047-2007, firmados el mismo día, 19 de
marzo de 2007, (los cuales anexamos) entre el representante de la
Alcaldía y las Cooperativas WILLEDITH, R.L, representada por la
ciudadana Editza del Valle Caibe y la Cooperativa AFJ 548, R.L.
representada por el ciudadano Andrés Figueroa. Contratos idénticos,
no se especifican sitios de ejecución, los dos son cancelados con
recursos de La Ley de Asignaciones Especiales, presupuestos con
idénticos montos, cantidades y precios unitarios. Según el informe
de de la Contraloría Municipal, (anexo a este informe) ejecutados e
inspeccionados al 100%, con el aval de los inspectores Fernando
Millán Y Henry Acosta respectivamente
En los presupuestos-contratos de los contratos indicados en el
párrafo anterior, que el costo por día de los trabajos
especificados asciende a la suma de doce millones de bolívares por
día (Bs. 12.000.000,00/día), en la partida No. 1, mantenimiento y
limpieza de área verde, se actúa sobre una superficie de 28.816,00
metros cuadrados ( casi 3 hectáreas) a un costo por metro cuadrado
de Bs. 156,00, (precio unitario cinco veces inferior al aprobado en
los anteriores presupuestos) trabajo éste que se repite por 20
días, asumiendo que sea en diferentes sectores o cíclicamente en
varios sectores, vale decir que se actúa en una superficie total de
57 hectáreas en total por cada Cooperativa. Sin embargo la
Dirección de Ingeniería Municipal, los Inspectores o la Contraloría
Municipal, debieran explicar como se pueden:
1. ¿Cortar 14.754.46 M2 de grama, repitiendo este mismo trabajo
por 20 días o sea podar 295.080 M2 de grama cada
-
empresa, o sea, 590.160,0 M2? No existe en todo el Municipio tal
superficie cubierta de grama.
2. ¿Como se pueden podar 436 árboles de 2,00 metros y 200
arbustos y repetir esa operación 20 veces?; o sea, o podarlos
veinte veces o podar 8.720 árboles y 4.000 arbustos por cada
cooperativa o sea 17.440 árboles y 8.000 arbustos
3. ¿Como pueden los inspectores justificar la partida No 5
“Mantenimiento de zanjas limítrofes entre caminería y áreas
verdes” conformada por una cantidad de 9.160.00 metros cuadrados? -
Suponiendo que dicha zanja sea de 15 centímetros de ancho (lo
normal si existieran) tendríamos que hacerle mantenimiento una
longitud en zanjas de 61.066,00 metros lineales (mas de 61,00
Kilómetros) diariamente por 20 días y por cada cooperativa, vale
decir actuaríamos sobre una longitud de dos mil cuatrocientos
cuarenta y dos kilómetros (2.442,00 Kms.) Equivalente a la
distancia que existe, ida y vuelta, entre Barcelona y
Maracaibo.
Analizando someramente los Contratos anteriores y con los
elementos que se pudieron obtener (nos fueron negados muchos de
los recaudos solicitados), podemos observar serias irregularidades
de forma y de fondo; en el primer caso, haber contratado por
adjudicaciones directas violando el estamento legal que rige la
materia; y en el segundo por las incongruencias en las cantidades
de obras a ejecutar y los abultados precios unitarios de algunas
partidas dominantes.
Ahora bien, del análisis practicado a los traslados de
partidas
solicitados a la Cámara municipal, en su exposición de motivos
el Director de Personal, Abg. José Virgilio Silva, solicita
recursos para la contratación de personal en puestos no
permanentes, lo que es lo mismo obreros eventuales, para el
“mantenimiento de áreas Públicas Municipales eso incluye cuadrillas
de asfalto, áreas verdes….”, solicitudes que se hacen a lo largo de
todo el año. Si detallamos en el listado de órdenes de pagos
suministrada por la Directora de la Contraloría Interna de la
Alcaldía del Municipio Sotillo, observamos que por concepto de
cancelaciones de obreros eventuales El Municipio erogó en el año
2008 la suma de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BILIVARES FUERTES CON 95 CENTIMOS (BsF.
4.132.743,95), mas de cuatro millardos de los viejos, equivalentes
a la cancelación de mas de cuatrocientas mil Horas/Hombre (400.000
H/hombre) de trabajo, considerando la hora/hombre en 10,00 BsF. por
su condición de eventualidad. Esto equivaldría al trabajo de más de
doscientos hombres trabajando fijo todo el año.
Todo lo anterior, aunado al hecho de que además se han
solicitado recursos para ampliar la nómina de obreros fijos, como
se observa en la
-
exposición de motivos para las solicitudes de los traslados de
partida a la Cámara Municipal, para los mismos fines, vale decir
que la Alcaldía de Sotillo acomete directamente el mantenimiento de
las áreas verdes calles y avenidas del Municipio con personal
obrero fijo y eventuales, entonces cabe preguntarse, ¿Cómo
justifica el Alcalde, Director de Personal, Contralor Municipal y
demás funcionarios involucrados en la administración del Municipio,
el otorgamiento de mas de setenta millones de bolívares fuertes
(Bs.F 70.000.000.00) -mas de setenta millardos de los anteriores-,
en mas de cien (100) contratos para el mantenimiento de áreas
verdes, calles avenidas y plazas de Municipio, con mas de diez
Cooperativas diferentes, solo en los años 2007 y 2008?
Esta situación es verdaderamente preocupante a tal punto de
que los Organismos Competentes, llámese Contraloría General de
la República, Fiscalía, Ministerio de Relaciones Interiores, habida
cuenta de que gran parte de los recursos provienen del Fondo
Intergubernamental para la Descentralización FIDES y de la Ley de
Asignación Económicas Especiales LAEE, deberían de iniciar una
minuciosa investigación al respecto ya que del testimonio de los
vecinos aledaños a lo sitios donde se contratan esos trabajos, tal
como se evidencia en el Video que se acompaña al presente informe,
dichos contratos no lo ejecutan las Cooperativas Contratantes con
su personal obrero , a su decir, los trabajos son ejecutados por
las comunidades o por cuadrillas de obreros cancelados directamente
por la Alcaldía, suministrándole inclusive insumos y logística.
De confirmarse esa situación estaríamos en presencia de una
Concusión entre contratistas y funcionarios con el fin de
defraudar al Municipio. Es de imperiosa necesidad, que los
Organismos competentes inicien sin dilación las investigaciones
pertinentes, con el fin de poner fin a este modus operandi, habida
cuenta que hay indicios se sigue con esta práctica, vista la
relación de nóminas de pago de la Alcaldía, en donde se observa que
para la semana del 29/07/2009, se contabilizan 680 obreros
eventuales con una erogación mensual de Bs.F 680.000,00, Sin
embargo en el listado de Contrataciones del año 2009, como ejemplo,
se han otorgado contratos de ese tenor precisamente a la
“Cooperativa Todo Oriente” por un monto de mas de tres millones de
bolívares fuertes (BsF. 3.000.000,00) en varios contratos entre
otras. Las investigaciones deberían hacerse extensiva a otro tipo
de Contrataciones, como asfaltado, construcción de viviendas,
acueductos etc. ya que según se muestra en el video anexo, las
obras ejecutadas no se corresponden a la gigantesca cantidad de
recursos invertidos, vista la apariencia que presenta el Municipio.
Se observa vías públicas deterioradas, conjunto de viviendas
inconclusas o de pésima calidad en su ejecución.
-
3.- Contratos para la construcción del Nuevo Mercado Municipal
Ubicado en la Av. Estadium de Puerto La Cruz
Antes cualquier eventualidad, es conveniente aclarar que el
presente
analiza se efectúa sobre la base de los documentos obtenidos,
vale decir, de los contratos y los presupuestos contratos que lo
acompañan, no se suministraron planos, especificaciones técnicas,
análisis de precios unitarios, procedimientos de contratación, a
pesar de que por su magnitud, ameritaba de una “Licitación general
y pública”, no hay ninguna evidencia de que la obra haya salido a
licitación.
De simple análisis de los varios presupuesto-contratos, se
observan
una serie de irregularidades que ameritan una exhaustiva
investigación por parte de los organismos competentes,
especialmente por el Ministerio de relaciones Interiores, habida
cuenta que los recursos provienen de la Ley de Asignaciones
Económicas Especiales “LAEE”, inclusive, hacer un cómputo métrico
detallado sobre la base de los planos de construcción aprobados y
compararlo con las cantidades de obra efectivamente construidas en
realidad. Tal recomendación, es el resultado de un análisis lógico
matemático de los presupuestos anexos a los varios contractos de
obras suscritos por la Alcaldía con varias Empresas y de
inspecciones al sitio de la obra, como se demuestra en el video que
acompaña al presente informe, de todo lo cual se hacen las
siguientes observaciones.
El 15 de Junio del año 2005 se firma un contrato entre la
Alcaldía del Municipio Sotillo, representada por el Alcalde Nelson
Moreno Mieres y la Empresa Urbanizadora Cumana, C.A. “URBANICA”
representada por el Ciudadano Jorge Nassar González, para La
Construcción del Mercado Municipal de Puerto La Cruz (TERCERA
ETAPA), por un monto de dos mil novecientos noventa y nueve
millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y
nueve bolívares con 56 céntimos (Bs. 2.999.999.999.56) monto éste
resultante de multiplicar la 48 partidas del presupuesto anexo por
los precios unitarios correspondientes a cada una de ellas. Se
observa que de acuerdo al presupuesto con este contrato se da
inicio a la construcción del mercado, puesto que prácticamente esta
etapa se refiere a la preparación del sitio, las instalaciones
provisionales necesarias para la contracción y la construcción de
677 metros lineales de pilotes vaciados en el sitio. Posteriormente
en el año 2006, a la misma empresa URBANICA, se le otorga otro
contrato, el D-12-2006, para continuar la construcción por un monto
de cuatro mil quinientos cuarenta y nueve millones cuarenta y un
mil treinta bolívares (Bs. 4.549.041.030,00) contrato que no
pudimos analizar puesto que no nos fue suministrado (en razón de
que únicamente se encontró la carpeta vacía), pero si fue ejecutado
al 100% según se demuestra en el cuadro de obras inspeccionado por
la Contraloría
-
Municipal anexo. Deducimos que dicho contrato debe referirse a
la continuación y conclusión del pilotaje. En los años 1997 y 1998
se le adjudican a la Empresa CONSTRUCTORA URBANO Y FERMIN C.A.
“CUFERCA” varios contratos para continuar construcción del Mercado
Municipal tal como se evidencia en el cuadro siguiente:
CONTRATO FECHA DE LA CONCEPTO MONTO DEL PORCENT. DE
No. FIRMA CONTRATO ANTICIPO
LG-001-2007 05/06/2007 Construcc. Centro de acopio Merc.
Municipal 6.782.160.045,34 40,00%
056-2007 22/03/2007 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal
407.524.753,60
057-2007 22/03/2007 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal
410.315.165,22
075-2007 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal
400.137.680,27
077-2007 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal
400.329.844,17
LG-01-2008 11/03/2008 Construcc. Centro de acopio Merc.
Municipal 8.991.695.690,00 30,00%
002-2008 11/02/2008 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal
507.669.080,00
004-2008 11/02/2008 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal
500.635.080,00
148-2008 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal
776.565.000,00
155-2008 Construcc. Centro de acopio Merc. Municipal
757.212.290,00
TOTAL OBRAS DEL AÑO 2007 Y 2008 19.934.244.628,60
Del análisis de los presupuestos anteriores observamos lo
siguiente:
1. En el presupuesto del contrato LG-001-2007, por un monto de
seis mil setecientos ochenta y dos millones ciento sesenta mil
cuarenta y cinco bolívares con 34 céntimos, se repiten las partidas
de instalaciones provisionales, movimiento de tierra, replanteo
etc. Ejecutadas previamente por la empresa URBANICA.
2. Supuestamente se efectúa un banqueo de 11.342,00 M3 de
tierra, en un
terreno donde no se evidencia ni corte ni relleno, originalmente
el terreno era de topografía plana. Además, ¿Cómo se puede hacer un
banqueo de tierra sobre un terreno que hay mas de 2 etapas
construidas y pilotadas?
3. Hay incongruencias en las excavaciones a mano, maquina y bote
de tierra.
4. ¿Por qué se ejecutan sobre la misma superficie dos (2)
levantamientos
topográficos con la misma finalidad?
5. Se debería analizar el precio unitario por metro cuadrado del
replanteo de los pilotes
6. En este contrato se ejecutan, 730 mts. de pilotes. Se debería
ubicar el
segundo contrato de la empresa Urbanica y verificar los polotes
construidos por dicha empresa el año 2006.
7. Los contratos 055-207, 056-207, 075-2007 y 077-2007, se
refieren a la
construcción de mas pilotes
-
En el presupuesto del contrato LG-01-2008 firmado entre las
partes el 11 de
marzo de 2008 observamos muchas incongruencias de obras y
precios unitarios tales como:
1. La partida 7. “Construcción de base de piedra picada ara
obras
preparativas” por Bs. F 683.616.00 no indica que es lo que se va
a preparar ni donde se van a colocar “dos mil cien metros cúbicos
de piedra picada” equivalentes a 262 camiones de 8 metros
cúbicos
2. La partida 8. “corte con sierra de diamante en pavimentos
para juntas de
dilatación”.- Las juntas de dilatación o de construcción se
construyen al momento de vaciar el pavimento y de acuerdo a la
indicación en los planos respectivos. Es un error técnico que no
puede pagar La Alcaldía.
3. La partida 9 “ST/C Anclaje metálico para apoyo de columnas”
las
existentes (según podemos observar en el video) no se
corresponde ni a las especificaciones ni al número indicado ¿pueden
existir 1620 columnas de soporte a la estructura metálicas hasta
ahora inexistente?
4. se presupuestan y se cobran columnas y estructuras
metálicas
inexistentes
5. En los contratos 002-2008, 004-2008, 00148-2008 y 155-2008,
se siguen ejecutando pilotes. En definitiva ¿cuantos pilotes se
deberán construir aún para culminar el pilotaje para la
construcción de ese mercado?
En resumen, para la Construcción de dicho mercado hasta
diciembre de 2008
se han invertido, aproximadamente la cantidad de treinta
millones de bolívares fuertes (Bs.F 30.000.000,0) equivalentes a
treinta millardos de los anteriores cobrados en valuaciones
inspeccionadas y avaladas por la Contraloría Municipal, y en este
caso en especial, inspeccionadas por el propio Contralor Municipal
Abg. Héctor Perdomo. Es evidente del video anexo a este informe,
que la cantidad de dinero invertido no se corresponde en lo
absoluto con la cantidad de obra ejecutada hasta la fecha ratio
temporis, es decir, con relación a los precios unitarios en cada
período de ejecución de los contratos.
Como se deduce, de todo lo antes expuesto, la necesidad de hacer
una
investigación exhaustiva para determinar exactamente el valor de
las obras realizadas, habida cuenta que en el presupuesto de
inversión para el año 2009 se han destinado siete millones
quinientos mil bolívares fuertes (Bs . 7.500.000,00), de los cuales
ya se han adjudicado, de la misma e ilegal forma, a la empresa
“CUFERCA” contratos por mas de tres millones de bolívares (Bs.
3.000.000,00) para la construcción de bancadas y acometidas
eléctricas, instalaciones sanitarias, nótese que en el presupuesto
LG-01-2008 se reflejan esos trabajos ejecutados y pagados. En
recientes declaraciones del Contralor Municipal, Abg. Héctor
Perdomo, por los medios impresos de la Región, además de corroborar
“la inversión realizada hasta la fecha”, aduce a necesidad de
solicitar una cantidad equivalente a sesenta
-
millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00). No sabemos sobre que
base sustenta el Contralor esa afirmación para hacer públicas esas
declaraciones, habida cuenta de que no existe un presupuesto base y
menos actualizado y si existe no nos fue suministrado, al igual de
muchos de los solicitados.
4.- Conclusiones De todo lo descrito en este informe, con sus
respectivos soportes, es evidente la necesidad de tomar inmediatas
acciones para corregir esas situaciones, que lo que hacen es
distraer los recursos en oscuros fines y no son empleados para dar
respuesta al pueblo a sus innumerables necesidades. Vemos como la
ciudad, a pesar de que supuestamente se invertido grandes suma de
dinero en mantenimientos, asfaltado de calles y avenidas, servicios
públicos, la ciudad se encuentra en deplorable estado, tal como se
muestra en el video anexo. Lo planteado en este informe, como se
dijo antes, se ha convertido en un modous operandi para, con el
concurso de funcionarios públicos y contratistas, distraer los
recursos con fines distintos a los que deberían ser destinados,
ejemplo de ello tenemos el caso del contrato No D-04-2006 de fecha
26 de mayo de 2006 otorgado a la empresa “CONSTRUCTORA ILM, C:A:”
Representada por el ciudadano BENJAMIN RAUSSEO RODRIGUEZ ( mejor
conocido por “El Conde del Guácharo) para la Construcción del
“Centro de Acopio y Mercado Artesanal y Agrícola de Puerto La Cruz”
por un monto de tres mil novecientos noventa y ocho millones ciento
treinta y seis mil quinientos noven ta y ocho bolívares con
cuarenta céntimos (Bs. 3.998.136.598,40) y donde se le otorga un
anticipo de un cincuenta (50%) por ciento . Del análisis de
presupuse se deduce que el objeto del contrato es la instalación
del sistema de aire acondicionado, de inmediato observamos serias
incongruencias en los montos de los precios unitarios, por ejemplo
se cotizan 200 unidades de consolas de techo o piso (unidad
condensadora) de 60.000 BTU de capacidad (5 TON de REF.) a un
precio unitario de Bs. 10.528.451.65 C/U mientras que Su Unidad
Compresora es cotizada en Bs. 3.598.844,58 C/U. Obsérvese que la
unidad compresora es menos costosa que la condensadora , cosa
absurda, además el precio de cada unidad incluye las dos unidades
que la componen. En el mismo orden de idea, obsérvese que además
del abultado precio (para la fecha) de las unidades se cotiza el
suministro y transporte (partida 3 del presupuesto) de cada unidad
en un millón ochocientos noventa y siete mil quiniento s bolívares
(Bs. 1.897.500,00) “absurdo verdad”. Pero aún mas absurdo es el
hecho que el año 2007 el Alcalde Nelson Moreno Mieres, Firma los
contratos No. 149 2007, 150-2007 y 152-2007 los tres con fec ha 27
de junio de 2007 con “LA COOPERATIVA ASOTENIC XVII R.S.”
Representada por el ciudadano Mata Tineo Gustavo C.I. No.
13.318.184 por un monto total de seiscientos noventa y tres
millones novecientos nov enta y nueve mil novecientos veinticuatro
bolívares con 58 céntimos (Bs. 693.999.924,58) para el Suministro y
colocación de sistema de aire acondicionado por expansión,
compuesto de 18 unidades Carrier de 12.5 Ton de refrigeración a un
costo de cada
-
unidad que incluye 3 consolas (para un total de 64 consolas) de
Bs. 22.500.000, cada uno. Es de hacer notar que el anterior sistema
es el existente actualmente en el Mercado Artesanal , entonces,
cabe la pregunta ¿dónde están los recursos invertidos en el
Contrato D-04-2006. Los organismos competentes deben hacer las
investigaciones necesarias con el fin de aclarar esta
situación.
Puerto La Cruz, agosto de 2008 Por la Comisión de licitaciones
de La Cámara Municipal del Municipio Sotillo:
Dr. Félix Arrioja
Presidente