BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 273 Miércoles 13 de noviembre de 2019 Sec. V-B. Pág. 62380 cve: BOE-B-2019-48552 Verificable en https://www.boe.es V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES 48552 Extracto de la Resolución de 8 de noviembre de 2019, de la Dirección General de la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología, F.S.P. (FECYT), por la que se publica la Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación BDNS(Identif.):481114 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). Primero.- Objeto: Regular el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de acciones de fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes líneas de actuación: 1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación. 2. Educación y vocaciones científicas. 3. Ciencia ciudadana. 4. Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación. 5. Fomento del pensamiento crítico. Segundo.- Solicitantes y beneficiarios: Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas, las entidades indicadas en el apartado 4 de la Convocatoria con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España. Tercero.- Presupuesto de la convocatoria: El importe global máximo que, con carácter estimativo, se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la convocatoria es de 3.250.000 euros, con cargo al presupuesto 2019 del Programa de Cultura Científica y de la Innovación de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P. (FECYT). La concesión de ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución. Cuarto.- Dotación presupuestaria máxima: Se otorgarán ayudas hasta una cuantía máxima del sesenta por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada con un límite de 150.000 euros por solicitud presentada. Quinto.- Plazo:
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 273 Miércoles 13 de noviembre de 2019 Sec. V-B. Pág. 62380
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MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
48552 Extracto de la Resolución de 8 de noviembre de 2019, de la DirecciónGeneral de la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología, F.S.P.(FECYT), por la que se publica la Convocatoria del procedimiento deconcesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para elfomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación
BDNS(Identif.):481114
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionalde Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero.- Objeto:
Regular el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación deacciones de fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que sedesarrollen a través de las siguientes líneas de actuación:
1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación.
2. Educación y vocaciones científicas.
3. Ciencia ciudadana.
4. Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación.
5. Fomento del pensamiento crítico.
Segundo.- Solicitantes y beneficiarios:
Podrá ser solicitante y beneficiaria de las ayudas, las entidades indicadas en elapartado 4 de la Convocatoria con personalidad jurídica propia, siempre que esténválidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanenteen España.
Tercero.- Presupuesto de la convocatoria:
El importe global máximo que, con carácter estimativo, se destinará para laconcesión de las ayudas previstas en la convocatoria es de 3.250.000 euros, concargo al presupuesto 2019 del Programa de Cultura Científica y de la Innovaciónde la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P. (FECYT). Laconcesión de ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado ysuficiente en el momento de la resolución.
Cuarto.- Dotación presupuestaria máxima:
Se otorgarán ayudas hasta una cuantía máxima del sesenta por ciento delcoste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada con un límite de150.000 euros por solicitud presentada.
Quinto.- Plazo:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 273 Miércoles 13 de noviembre de 2019 Sec. V-B. Pág. 62381
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El plazo para elevar a definitiva una solicitud en el sistema telemático departicipación finalizará el 17 de diciembre de 2019 a las 13:00 horas (horapeninsular española). Solo se entenderá debidamente presentada aquella solicitudque, tras ser elevada a definitiva, haya sido firmada electrónicamente por parte deel/los representante/s legal/es de la/s entidad/es solicitante/s antes de las 13:00horas (hora peninsular española) del 18 de diciembre de 2019
Sexto.- Órgano de resolución:
El Patronato de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología(FECYT), u órgano en quien delegue, previa autorización del órgano competentedel Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conforme a lo dispuesto porla Disposición Adicional Decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.
Madrid, 8 de noviembre de 2019.- La Directora General de la FundaciónEspañola para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (FECYT), Paloma DomingoGarcía.
ID: A190063159-1
https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Convocatoria de ayudas para el fomento
de la cultura científica, tecnológica y de la
innovación
- 1 -
CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA FUNDACIÓN
ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y DE LA
INNOVACIÓN 2019
ARTÍCULO 1. NORMATIVA DE APLICACIÓN Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN - 4 -
ARTÍCULO 2. OBJETO - 4 -
ARTÍCULO 3. FINALIDAD DE LAS AYUDAS - 5 -
ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS - 5 -
ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS - 7 -
ARTÍCULO 6. ACTUACIONES OBJETO DE FINANCIACIÓN - 7 -
ARTÍCULO 7. EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD - 10 -
ARTÍCULO 8. MODALIDADES DE AYUDA - 10 -
ARTÍCULO 9. CUANTÍA DE LA AYUDA Y CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN - 10 -
ARTÍCULO 10. CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA - 11 -
ARTÍCULO 11. SUBCONTRATACIÓN - 13 -
ARTÍCULO 12. CONCURRENCIA Y COMPATIBILIDAD DE AYUDAS - 13 -
ARTÍCULO 13. ANTICIPO Y GARANTÍAS - 13 -
ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN - 14 -
ARTÍCULO 15. ÓRGANOS COMPETENTES - 14 -
ARTÍCULO 16. COMUNICACIONES - 15 -
ARTÍCULO 17. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - 15 -
ARTÍCULO 18. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN - 19 -
ARTÍCULO 19. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES - 20 -
ARTÍCULO 20. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN - 23 -
ARTÍCULO 21. RESOLUCIÓN - 25 -
ARTÍCULO 22. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN - 25 -
ARTÍCULO 23. PAGO - 26 -
ARTÍCULO 24. JUSTIFICACIÓN - 27 -
ARTÍCULO 25. SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES - 28 -
ARTÍCULO 26. ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN Y CONTROL - 29 -
ARTÍCULO 27. INCUMPLIMIENTOS - 29 -
ARTÍCULO 28. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS - 29 -
ARTÍCULO 29. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE REMANENTES NO APLICADOS - 30 -
ARTÍCULO 30. PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS - 30 -
ARTÍCULO 31. PUBLICIDAD E INFORMACIÓN - 30 -
Disposición final única. Efectos. - 31 -
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La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante FECYT), es una fundación del sector
público estatal constituida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2001, adscrita al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que opera como entidad sin ánimo de lucro y con
autonomía funcional. La FECYT se rige por sus Estatutos, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal y por el resto de disposiciones legales de Derecho administrativo,
civil, mercantil o laboral que sean de aplicación o disposiciones que puedan sustituirla en su vigencia
regulada por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
La FECYT fue constituida por la Administración General del Estado para la realización de actividades de
interés general relacionadas con las competencias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
en el ámbito de la investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.
De acuerdo con sus Estatutos, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología persigue como fin
fundacional fomentar la investigación científica de excelencia así como el desarrollo y la innovación
tecnológica necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la
calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en
actividades de I+D+I y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en
investigación e innovación.
Desde el año 2007, en cumplimiento de sus fines y como parte de la gestión ordinaria de sus asuntos,
realiza convocatorias de ayudas dirigidas fundamentalmente a los agentes del sistema español de
ciencia, tecnología y empresa para la realización de actividades de fomento de la cultura científica,
tecnológica y de la innovación, incentivando el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a
los ciudadanos, mejorando la educación científico-técnica de la sociedad en todos los niveles e
impulsando la participación activa de la sociedad en los procesos de I+D+I. A través de la gestión de
dichas convocatorias, la FECYT coadyuva al cumplimiento de los fines y objetivos del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, y más concretamente del Plan Estatal de Investigación Científica y
Técnica y de Innovación.
El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante, Plan
Estatal), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 29 de diciembre de 2017,
tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite
desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de
fomento y coordinación de la I+D+i.
El Plan Estatal se articula a través de cuatro programas estatales directamente relacionados con los
objetivos generales de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación: el Programa
Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i, el Programa Estatal de Generación de
Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, el Programa Estatal de
Liderazgo Empresarial en I+D+i y el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad.
El Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad tiene como objetivo contribuir a definir
y consolidar las bases del liderazgo científico y tecnológico de España en ámbitos en los que la
generación de conocimiento, la convergencia de paradigmas y tecnologías, y sus aplicaciones e
innovaciones constituyen factores claves de la prosperidad y calidad de vida de nuestra sociedad. Este
Programa Estatal promueve la búsqueda de ideas, conocimientos y tecnologías novedosas en su
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Convocatoria de ayudas para el fomento
de la cultura científica, tecnológica y de la
innovación
- 3 -
planteamiento, metodologías y abordaje con el propósito de acelerar la aplicación de los resultados
obtenidos y aportar soluciones a los problemas y retos de la sociedad.
Entre los objetivos de este Programa Estatal se incluyen: (1) fomentar el desarrollo de conocimientos
científico-técnicos, su traslación y valorización, incluyendo las actividades para avanzar en la
demostración de la viabilidad industrial y comercial de los resultados de I+D+i obtenidos; (2) estimular la
generación de entornos colaborativos en I+D+i de carácter inter y multidisciplinar necesarios para el
abordaje de problemas científico-técnicos complejos; (3) apoyar el desarrollo de proyectos conjuntos de
I+D+i tanto nacionales como internacionales dirigidos a reforzar el Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, impulsar su liderazgo científico y tecnológico y articular sus capacidades; y (4)
impulsar la participación ciudadana en la identificación de problemas y búsqueda de soluciones
orientados a los retos de la sociedad y a la difusión a la sociedad de los resultados de las actividades de
I+D+i.
En este contexto, al amparo de la Orden CNU/250/2019, de 4 de marzo, publicada en el Boletín Oficial
del Estado de 7 de marzo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de
ayudas de la FECYT, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el
ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación (en adelante, bases
reguladoras), se aprueba la presente convocatoria de ayudas para la cofinanciación de actividades cuya
finalidad es impulsar la progresiva implantación de un modelo de ciencia en abierto, la participación
ciudadana en la actividades de investigación científica y técnica, el estímulo de las vocaciones científicas
y tecnológicas y el emprendimiento y la cultura científica y tecnológica de la sociedad, presentando
especial atención a medidas destinadas a corregir la brecha de género en materia de I+D+i.
Los proyectos objeto de las ayudas se agrupan en torno a cinco líneas de actuación. Las dos primeras
líneas de actuación tienen en cuenta el público al que se dirigen las actividades incluidas en los proyectos
solicitados: público general y estudiantes no universitarios, a través de la línea de apoyo a las acciones de
educación y vocaciones científicas.
Continuando con la orientación de las últimas ediciones, en la primera línea de actuación, se financiarán,
además de las acciones dirigidas al conjunto de la sociedad, estudios sobre cultura científica con el fin de
obtener un mayor conocimiento del estado de la cultura científica en España.
Las acciones dentro de la segunda línea de actuación están orientadas a apoyar la enseñanza de las
ciencias (desde las primeras etapas escolares hasta la universidad), poniendo al alcance de los
interesados un conjunto de herramientas y actividades que, al tiempo que facilitan el trabajo docente,
proyectan una visión dinámica y atractiva de la ciencia, la tecnología y la innovación, complementaria a
los currículos académicos.
La tercera línea de actuación continúa apoyando proyectos de “ciencia ciudadana”, entendida como la
investigación realizada en parte o en su totalidad por personas que no se dedican profesionalmente a la
ciencia, mediante actividades que pueden ser, entre otras, la recogida de datos o el análisis de los
mismos.
La cuarta línea de actuación, dividida según los objetivos de los destinatarios de la ayuda, apoya
estructuras en red, creadas, consolidadas o en proceso de desarrollo, para la difusión, divulgación e
información científico-tecnológicas:
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- Red de Unidades de Cultura Científica y de Innovación (Red UCC+i), unidades que se
especializan en periodismo científico, divulgación y otras actividades de cultura científica y que
han de operar sinérgicamente y en colaboración por todo el territorio español, como canal de
comunicación entre los investigadores y la sociedad.
- Ferias de la Ciencia. La inclusión en esta línea de actuación de este tipo de actividades, en las
que jóvenes estudiantes no universitarios con la ayuda de sus profesores exponen proyectos
experimentales llevados a cabo en los centros escolares, persigue poder establecer mecanismos
para el intercambio de experiencias y el aprovechamiento de recursos entre las entidades que
las ponen en marcha.
Por último, la quinta línea de actuación, novedad en esta edición de la convocatoria, persigue apoyar
acciones dirigidas a formar a los ciudadanos en el proceso de generación del conocimiento científico y
dotarlos de las herramientas necesarias para desarrollar su pensamiento crítico y una toma de decisiones
basada en la evidencia.
Además, se apoyarán actividades dedicadas a apoyar conmemoraciones científicas que tengan lugar
durante el periodo de ejecución general de esta Convocatoria.
Por último, es también importante en el momento de diseñar los proyectos que todos los actores
implicados: investigadores, ciudadanos, políticos, empresas, organizaciones del tercer sector, etc.
trabajen juntos con el objetivo de que los resultados alcanzados coincidan con los valores, necesidades y
expectativas de la sociedad, en lo que se denomina “Investigación e Innovación Responsable” (RRI por
sus siglas en inglés).
Artículo 1. Normativa de aplicación y régimen de concesión
La concesión de las ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en adelante FECYT,
previstas en esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas por Orden
CNU/250/2019, de 4 de marzo, por lo dispuesto en la presente convocatoria, la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones y los Estatutos de la FECYT, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Adicionalmente, serán de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de
eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
Artículo 2. Objeto
Mediante la presente convocatoria se regula el procedimiento de concesión, con sujeción a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficiencia y eficacia en su
gestión y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
de ayudas al fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a
través de las siguientes líneas de actuación:
1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación.
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Convocatoria de ayudas para el fomento
de la cultura científica, tecnológica y de la
innovación
- 5 -
2. Educación y vocaciones científicas.
3. Ciencia ciudadana.
4. Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación.
5. Fomento del pensamiento crítico.
Artículo 3. Finalidad de las ayudas
Con la financiación de las actuaciones objeto de estas ayudas, se persiguen los siguientes objetivos:
a. Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.
b. Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación
financiados con fondos públicos.
c. Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles, especialmente en los
más jóvenes y en los colectivos más desfavorecidos.
d. Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica y en la
generación de conocimientos a través de proyectos de ciencia ciudadana.
e. Colaborar en la profesionalización de la divulgación científica y apoyar a través del trabajo en red
el establecimiento de sinergias y aprovechamiento de recursos de los agentes del Sistema de
divulgación de la I+D+i.
La finalidad de las actuaciones objeto de las ayudas es impulsar la progresiva implantación de un modelo
de ciencia en abierto, la participación ciudadana en la actividades de investigación científica y técnica, el
estímulo de las vocaciones científicas y tecnológicas y el emprendimiento y la cultura científica y
tecnológica de la sociedad, presentando especial atención a medidas destinadas a corregir la brecha de
género en materia de I+D+I.
Artículo 4. Beneficiarios
1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, en los
términos y condiciones establecidas en las bases reguladoras, las siguientes entidades con personalidad
jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento
permanente en España:
a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y
actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos,
creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema
Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto
339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
e. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito
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FIRMANTE(1) : MARIA PALOMA DOMINGO GARCIA | FECHA : 08/11/2019 10:15 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 08/11/201910:15
- 6 -
estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19
de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
f. Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social
tengan a la I+D+i como actividad principal.
g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica
y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los
regule o en su objeto social.
h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en
su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica
y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los
regule o en su objeto social.
j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro,
que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten
su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas.
Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su
objeto social.
Se acreditará el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria conforme a lo dispuesto en los
párrafos anteriores, mediante declaración responsable. Estas formarán parte de la documentación exigida
en la solicitud, así como de la documentación exigida en cualquier otro momento que la convocatoria
estime necesario, a efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos durante todo el periodo de
ejecución de la ayuda. En el caso de que las entidades no presenten dichas declaraciones se considerará
que no reúnen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.
2. No podrán asumir la condición de beneficiarios de ayudas de la FECYT, las personas o entidades en
quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas de la FECYT quienes no se hallen al
corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas concedidas por la misma.
4. En el caso de que el beneficiario actuara en colaboración con otras entidades que se comprometan a
efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, en nombre y
por cuenta del beneficiario, éste asumirá su representación ante la FECYT, así como la responsabilidad de
la ejecución y distribución de la ayuda concedida al resto de las entidades colaboradoras, debiendo hacer
constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de las distintas entidades. Las
entidades colaboradoras deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en este artículo y
cumplir los requisitos y obligaciones exigidos a los beneficiarios en las bases reguladoras y en la presente
convocatoria, así como los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5. En el caso de que el beneficiario concurra a esta convocatoria de ayudas como unidad de cultura
científica y de la innovación (UCC+i), deberá estar previamente registrado en la red de UCC+i o haber
solicitado el registro antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que este haya
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Convocatoria de ayudas para el fomento
de la cultura científica, tecnológica y de la
innovación
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sido aprobado antes de iniciarse el procedimiento de evaluación de solicitudes. El objetivo de este
registro es acreditar los requisitos mínimos que debe cumplir una UCC+i para poder ser considera como
tal y, de este modo, pasar a formar parte de la red UCC+i, coordinada por la FECYT. Toda la información
sobre el proceso de registro y los requisitos para formar parte de la red se pueden consultar en la página
web de la FECYT (www.fecyt.es).
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y las concordantes incluidas en su Reglamento de desarrollo, y las establecidas en el
artículo 5 de las bases reguladoras, sin perjuicio de aquellas que se determinen específicamente en la
resolución de concesión.
2. Para poder constituirse como beneficiarios, los solicitantes deberán aportar la documentación
detallada que se requiere en los artículos 17 y 21 de esta convocatoria.
Artículo 6. Actuaciones objeto de financiación
1. Para la consecución del objeto de las ayudas, se financiarán parcialmente actividades de promoción de
la cultura científica, de la tecnología y de la innovación realizadas en el territorio nacional. Entendiéndose
por éstas toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, relacionada con la ejecución,
preparación, promoción y gestión, apoyo técnico a la divulgación científica; junto a la difusión de los
resultados y la comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación.
2. Dichas actividades deberán estar incluidas en alguna de las siguientes líneas de actuación:
Línea de actuación 1. Cultura científica, tecnológica y de la innovación
Dentro de esta línea de actuación se financiarán proyectos de divulgación y comunicación sobre
cualquier temática científica y tecnológica dirigidos a público no especializado y ligados a los valores
sociales y económicos de la actividad científica.
Entre sus objetivos deberán estar alguno o algunos de los siguientes:
− Acercar la actividad investigadora de los centros de investigación españoles y la ciencia a la
sociedad.
− Involucrar en su desarrollo a colectivos que tengan un contacto directo con su entorno más
cercano (organizaciones vecinales, educadores,…).
− Estimular la participación ciudadana en debates y procesos de deliberación sobre toma de
decisiones en el ámbito científico y tecnológico.
− Fomentar la innovación como actitud individual y la creatividad, para dar lugar a soluciones
originales y novedosas a través de la generación de nuevas ideas o conceptos, o de nuevas
asociaciones entre ideas y conceptos conocidos.
Además, se financiarán estudios sobre ciencia, tecnología y sociedad cuyo objetivo sea conocer mejor
el estado de la cultura científica en España, así como el impacto de las actividades de divulgación y
comunicación de la ciencia española.
También tienen cabida en esta línea de actuación el desarrollo de exposiciones o programas de
planetario así como la itinerancia y reciclaje de exposiciones ya existentes, cuyo objetivo sea
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optimizar las inversiones realizadas.
Línea de actuación 2. Educación y vocaciones científicas
Dentro de esta línea de actuación se financiarán proyectos cuyo objetivo sea promover la
alfabetización científica entre escolares y jóvenes no universitarios y su interés por las carreras
científico-tecnológicas mediante el contacto directo con el método y la práctica investigadora. Se
fomentará la puesta en valor de la utilidad social y económica de la ciencia y la tecnología y la
visibilidad de las diversas salidas profesionales del ámbito CTIM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y
Matemáticas).
Tendrá que ser, por lo tanto, el público objetivo prioritario de esta línea de actuación el citado en el
párrafo anterior: escolares y jóvenes no universitarios, no adecuándose a la modalidad aquellos
proyectos que se dirijan al público general.
Será objetivo de esta modalidad el fomento de la educación no formal en las áreas CTIM (Ciencia,
Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) a través de la mejora del conocimiento científico, el fomento
del interés y compromiso por la ciencia y las carreras científicas, o la adquisición de habilidades
científicas entre los jóvenes y, en definitiva, con el objetivo de formar una sociedad capaz de tomar
decisiones responsables basadas en la evidencia.
También será objeto de esta línea de actuación financiar actividades que vayan dirigidas a la
formación del profesorado siempre que en el proyecto se incluya una aplicación práctica de dicha
formación para el público objetivo prioritario de esta línea de actuación.
Línea de actuación 3. Ciencia ciudadana
En el Libro Blanco de la Ciencia Ciudadana, publicado por la Comisión Europea en 2014, se define esta
como “la participación del público en general en las actividades de investigación científica cuando los
ciudadanos contribuyen activamente a la ciencia, ya sea con su esfuerzo intelectual o conocimiento
circundante o con sus herramientas y recursos”.
En esta línea se financiarán proyectos que favorezcan la participación ciudadana en el proceso
científico a través de actividades de “ciencia ciudadana”, entendida como la investigación realizada
en parte o en su totalidad por personas que no se dedican profesionalmente a la ciencia, mediante
actividades que pueden ser, entre otras, la recogida de datos o el análisis de los mismos.
Estas actividades deberán incluir en su desarrollo acciones de divulgación sobre el objeto de la
investigación, excluyéndose en cualquier caso los ensayos clínicos y comerciales.
Línea de actuación 4. Redes de divulgación y comunicación de la ciencia y la innovación
La FECYT seguirá impulsando redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación con el
objetivo de promover la optimización de los recursos divulgativos disponibles y la potenciación de
actuaciones conjuntas entre los integrantes de estas redes, intermediarias entre los colectivos,
investigador e innovador, y los medios de comunicación, así como entre los primeros y la sociedad.
• Modalidad 4.1: Red de Unidades de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+i). Desde esta
modalidad se dará apoyo al programa de actividades de una UCC+i.
El objetivo de las UCC+i es la promoción de la cultura científica, tecnológica y de la innovación de
las instituciones que las acogen, que se materializa en actividades de diversa tipología:
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Convocatoria de ayudas para el fomento
de la cultura científica, tecnológica y de la
innovación
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comunicación científica, divulgación, formación, etc.
Dentro de esta modalidad, sólo se podrá presentar una única solicitud por cada entidad con
personalidad jurídica propia, a la que pertenezca o se adscriba la UCC+i. Además, en el programa
no se podrán incluir actividades, cuya realización esté supeditada a la concesión de una ayuda en
otra modalidad de la presente convocatoria.
Sólo se podrán presentar en esta modalidad aquellas entidades que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 4.5 de esta convocatoria.
• Modalidad 4.2: Ferias de la Ciencia. En esta modalidad se financiarán proyectos cuyo objetivo
sea la organización de actividades, dirigidas a jóvenes estudiantes no universitarios, y abierta al
público, en las que los propios estudiantes presenten los resultados de un proyecto experimental
de ciencia y tecnología que han llevado a cabo con el apoyo de sus profesores.
Para cualquier duda sobre qué es una Feria de la Ciencia se recomienda consultar el Libro Verde
de las Ferias de la Ciencia publicado por FECYT y disponible en la página web: