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AFP ANTECEDENTES HISTORICOS El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley 25897, por el cual creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) que es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas (AFP), los cuales en su gran mayoría buscaban estimular a los asalariados a optar por el SPP sobre los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). La creación del SPP se realizó en el momento en que el SNP entraba en quiebra. Esta se debió a varios factores adversos al sistema, entre ellos que al no haber una relación directa entre lo que uno aporta y el beneficio que va a recibir no existía interés individual de aportar al fondo. La carencia de este interés individual provocó que tanto el empleado como el empleador buscaran medios de evadir la contribución que se había convertido en un impuesto. Otro elemento fue las deudas del sector privado y del sector público con el IPSS. Cuando el Estado pasaba por una crisis financiera dejaba de pagar las contribuciones de los empleados y su aporte patronal como empleador. El Sistema Privado de Pensiones es un régimen donde los aportes que realiza el trabajador se registran en su cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado. La pensión que recibe cada trabajador afiliado a este sistema está directamente relacionada con los aportes que realizó y con la rentabilidad que ha tenido su Cuenta individual de Capitalización (CIC). Cabe mencionar que en el SNP la pensión que recibiría no guarda necesariamente proporción con los aportes que realizó cada individuo durante su vida activa, y que en el sistema de Página 1
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Jul 08, 2016

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AFP

ANTECEDENTES HISTORICOS

El 6 de diciembre 1992, el gobierno promulgó el Decreto Ley 25897, por el cual creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) que es un régimen de capitalización individual administrado por entidades privadas (AFP), los cuales en su gran mayoría buscaban estimular  a los asalariados a optar por el SPP sobre los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

La creación del SPP se realizó en el momento en que el SNP entraba en quiebra. Esta se debió a varios factores adversos al sistema, entre ellos que al no haber una relación directa entre lo que uno aporta y el beneficio que va a recibir no existía interés individual de aportar al fondo. La carencia de este interés individual provocó que tanto el empleado como el empleador buscaran medios de evadir la contribución que se había convertido en un impuesto.

Otro elemento fue las deudas del sector privado y del sector público con el IPSS. Cuando el Estado pasaba por una crisis financiera dejaba de pagar las contribuciones de los empleados y su aporte patronal como empleador.

El Sistema Privado de Pensiones es un régimen donde los aportes que realiza el trabajador se registran en su cuenta personal denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), la misma que se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado.

La pensión que recibe cada trabajador afiliado a este sistema está directamente relacionada con los aportes que realizó y con la rentabilidad que ha tenido su Cuenta individual de Capitalización (CIC).

Cabe mencionar que en el SNP la pensión que recibiría no guarda necesariamente proporción con los aportes que realizó cada individuo durante su vida activa, y que en el sistema de capitalización individual se rompe el compromiso intergeneracional que existe en el sistema de reparto.

El SPP se sustenta en la libertad y la responsabilidad individual, siendo sus características principales: libertad de elección, la participación activa del trabajador, la transparencia en la información, la libre competencia y la fiscalización.

¿QUE ES UNA AFP?

Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son instituciones financieras privadas  que tienen como único fin la administración de los Fondos de Pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y proporciona gastos de sepelio. Las AFP fueron creadas en 1993 y operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)

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¿CÓMO FUNCIONA UNA AFP?

Las AFP administran fondos de pensiones bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), en favor de trabajadores incorporados al Sistema Privado de

Administradoras de Fondos de Pensiones.

Las AFP brindan prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio,

en conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones

(SPP) N° 25897.

Para dicho fin, reciben los aportes, propiedad de los trabajadores, invirtiéndolos bajo las

modalidades permitidas por Ley. Las operaciones de las AFP se encuentran bajo el

control y supervisión de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Las AFP administran tres tipos de Fondos, denominados Fondo 1 (Conservador o

Preservación de capital), Fondo 2 (Balanceado o Mixto) y Fondo 3 (Crecimiento o

Apreciación de capital); estas tres opciones permiten que los afiliados elijan el tipo de

Fondo donde se acumularán sus aportes obligatorios y/o voluntarios, dependiendo del

nivel de riesgo que están dispuestos a asumir.

Las características principales del Fondo de cada afiliado son:

Son propiedad únicamente de cada trabajador.

Constituyen masa hereditaria

Son inembargables.

SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se registran en una cuenta individual. El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado y concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue creado el 6 de diciembre de 1992, a través del Decreto Ley 25897. Tras 19 años, el SPP cuenta hoy con más de cinco millones de

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personas afiliadas y tiene un rol clave en el crecimiento económico del Perú, ya que ha generado importantes recursos para el desarrollo de nuestra economía y la creación de nuevos puestos de trabajo. Su creación y desarrollo le dio dinamismo y mayor eficiencia a la seguridad social del país.

¿QUIÉN SUPERVISA EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES?

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es el organismo encargado de la

regulación y supervisión del sistema financiero, de seguros y del sistema privado de

pensiones. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los

asegurados y de los afiliados al SPP.

La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida

por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están

establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y

Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).

FIAP

Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP)

Actualmente, las Asociaciones de Administradoras de Fondos de Pensiones de 16

distintos países y con 18 socios (en Uruguay son tres socios) forman parte de la

Federación Internacional de Administradoras de Fondos Pensiones (FIAP). Todas estas

asociaciones, incluida la AAFP del Perú, trabajan en el perfeccionamiento de los sistemas

y en la consolidación del régimen en cada uno de sus países.

La FIAP se ha convertido en el lugar de encuentro para el intercambio de la experiencia

entre los países que han adoptado sistemas previsionales basados en la capitalización de

los ahorros y en la administración privada de los mismos.

La FIAP ha trabajado diversas campañas de comunicación para mantener informados a

los miles de afiliados al sistema.

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LAS FORTALEZAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

1. La rentabilidad que ganan los aportes va a incrementar el fondo de cada trabajador

La rentabilidad ganada por las inversiones de los aportes de los trabajadores se deposita directamente en la cuenta individual de cada uno de ellos, haciendo posible que los fondos se multipliquen. Tomando en cuenta que los aportes permanecen durante muchos años en la cuenta del afiliado, veremos que fácilmente se pueden multiplicar mejorando notablemente la pensión que lograrán al jubilarse.

2. El dinero aportado es propiedad del trabajador

El aporte que realiza el trabajador se registra en una cuenta individual a su nombre, al igual que los aportes, esa cuenta es de PROPIEDAD del trabajador para siempre. Es así que al jubilarse, de los aportes y la rentabilidad saldrá su pensión de jubilación, pero si en algún momento el trabajador fallece, el íntegro del Fondo (aportes y rentabilidad) se destina a generar pensión para sus beneficiarios, o herencia en caso de no tenerlos.

3. El sistema de inversiones protege los Fondos de los trabajadores

El manejo profesional de las inversiones y las estrictas normas que deben cumplirse al respecto garantizan que el Fondo esté invertido de manera profesional. Así, por ejemplo obedeciendo al viejo proverbio que indica ”no poner todos los huevos en una sola canasta”, el dinero de los trabajadores está invertido en distintas monedas, en instrumentos de inversión seguros, en fondos tanto dentro como fuera del país, etc., diversificándolo y logrando así protegerlo de las crisis. Por otro lado, las normas establecen una serie de controles que deben cumplirse, como las siguientes:

A través de límites de inversión establecen los montos máximos por instrumento, por emisor, por tipo de moneda, etc.

También a través de criterios técnicos, se establece la calidad de los instrumentos y su clasificación.

Se exige que el personal a cargo del manejo de las inversiones sea profesionalmente calificado y con muy estrictos requisitos. Además de la exigencia de mantener aparte sus inversiones personales y las de las familias, evitando conflictos de interés y sancionando las faltas con mucha rigurosidad.

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Los requisitos acá mencionados son parte de un conjunto de normas que garantizan que las inversiones sean seguras y rentables. Y como se ha visto ni las más severas crisis pueden causar la desaparición de los Fondos, causando solamente alguna disminución transitoria de la rentabilidad ya ganada, para que transcurrido un tiempo los Fondos recuperen su valor con creces.

4. El ahorro en cuentas individuales permite que el sistema (SPP) sea financieramente sostenible

El sistema de cuentas individuales le da sostenibilidad al Sistema Privado de Pensiones. En contraste, el problema de las pensiones públicas (sistema de reparto) es que no son financieramente sostenibles, porque se basan en que los jóvenes aportan para las pensiones de los mayores de 65 años, que se pagan cada mes. Actualmente esta estructura no se sostiene porque hay pocos jóvenes –las familias tienen menos hijos- y los mayores viven más. Este cambio generacional causa que existan menos jóvenes y más personas de la tercera edad que pasan a la condición de pensionistas, originando el desequilibrio financiero de los sistemas de pensiones de reparto.

Los gobiernos de varios países en el mundo enfrentan serios problemas financieros debido a la creciente deuda pública de pensiones. Los ejemplos más recientes son los casos de: Grecia, en el que la deuda por pensiones es ocho veces el PBI del país, España en el que la deuda de pensiones es dos veces el PBI.

En cambio el sistema privado de pensiones acumula los aportes de cada trabajador, le da una rentabilidad, que en los 17 años de funcionamiento en el Perú ha sido en promedio de 13%  nominal anual, logrando que las personas tengan fondos de pensiones que les permiten jubilarse dignamente y con seguridad.

5. La Superintendencia asegura la correcta administración de los Fondos

Las AFP reportan diariamente los ingresos y los egresos de los Fondos de Pensiones a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), quien verifica la información, constatando además el cumplimiento estricto de las normas y, si encuentra conforme lo reportado por las AFP, otorga, día a día, la conformidad sin la cual éstas no pueden operar.

Las AFP son las únicas empresas que tienen un control de este tipo y de ese nivel de exigencia, lo que garantiza un perfecto funcionamiento del Sistema y un exacto control del manejo de los fondos. Es importante recalcar que el Sistema Nacional de Pensiones (la ONP) no tiene este control y tampoco está supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

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6. La contabilidad de los Fondos es independiente de la contabilidad de las AFP

Una característica fundamental del Sistema Privado de Pensiones es que las AFP mantienen una contabilidad de los fondos de pensiones, en la cual se registran los aportes de los trabajadores y la rentabilidad ganada. Los ingresos y egresos propios de las AFP se contabilizan de manera totalmente independiente y separada. Es decir, existe independencia entre la contabilidad de los fondos administrados y la que corresponde a las AFP, cuyos ingresos son las comisiones cobradas a los afiliados.

Por lo tanto en caso de disolución de una AFP, los fondos de pensiones no quiebran, siendo  trasladados a otra AFP bajo la supervisión de la SBS, para que continúe su administración.

7. Las inversiones de los Fondos contribuyen al desarrollo del país

Se estima que el 10% del crecimiento del PBI en el Perú se debe a las inversiones de los Fondos de los trabajadores, que ayudan a desarrollar empresa, proyectos de infraestructura, incrementar el empleo y reducir la pobreza. Los fondos de los trabajadores están invertidos en las principales empresas, en los más grandes e importantes proyectos de infraestructura tales como agua, electricidad, puertos, aeropuertos, carreteras, etc.

Además, los Fondos de Pensiones de los trabajadores originan un círculo virtuoso formado por:

Los aportes de los trabajadores, que originan (…)

Mayor inversión en empresas, las cuales originan (…)

Más y mejores empleos, mejorando los ingresos de los trabajadores, que originan (…)

Nuevamente mayores aportes de los trabajadores. Y así se reinicia el ciclo virtuoso.

8. El trabajador tiene libertad de elegir su AFP

El trabajador tiene completa libertad de elegir la AFP en la que desea estar afiliado. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29903 de Reforma del SPP, los afiliados que se incorporen al SPP a partir del 01 de junio de 2013 deberán afiliarse a la AFP ganadora de la Licitación (AFP Hábitat) y permanecer en ella por el plazo de 24 meses contados a partir de la fecha de su afiliación, pudiendo traspasarse a otra AFP durante el periodo de permanencia obligatorio cuando aquella se encuentre en alguna de las causales

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establecidas por Ley (rentabilidad menor al comparativo del mercado; quiebra, disolución o liquidación). Esto propicia que exista competencia entre las AFP, orientada a servicios y niveles de rentabilidad en beneficio de los afiliados.

9. La gestión de las AFP está orientada únicamente a administrar los Fondos de Pensiones

La actividad de las AFP está dedicada únicamente a administrar el dinero de sus afiliados, evitando así la posibilidad de que se produzcan conflictos de interés. Este es un requisito establecido en la legislación, cuyo cumplimiento además es verificado estrictamente por la SBS.

10. Existe transparencia en la información para los afiliados

Las AFP envían un estado de cuenta cuatrimestral a sus trabajadores afiliados. Además, los afiliados que cuentan con facilidades de acceso a Internet pueden acceder a su cuenta diariamente o cuando lo deseen.

En esos estados de cuenta se muestra con exactitud el monto de los aportes realizados y la rentabilidad ganada, el tipo de cuenta en la que se encuentra su fondo y en donde está invertido su dinero.

Es importante mencionar que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publica un boletín mensual, en el que muestra la información detallada, actual e histórica de las cifras del Fondo y de las Administradoras. Dicha información incluye datos del Fondo así como datos de las administradoras, en un nivel de detalle difícil de encontrar en alguna otra actividad.

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POR QUÉ AFILIARSE A UNA AFP

¿Te has preguntado cómo será tu futuro cuando te jubiles? Muchos de nosotros tenemos

distintos planes para nuestra jubilación y hay otros que simplemente no tienen ninguno.

En cualquier caso, es necesario que comencemos a pensar en cómo serán nuestros días

al dejar de trabajar y reflexionar sobre ese popular refrán: “¡Hay que guardar pan para Mayo!”

Si queremos tener una calidad de vida similar a la que llevamos en los tiempos en que

somos laboralmente activos, entonces debemos informarnos y decidir por la opción de

jubilación que mejor nos convenga.

En el Perú, tenemos dos opciones para afiliarnos a un Sistema de Pensiones: El Sistema Privado de Pensiones, administrado por las AFP y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Para un trabajador independiente la afiliación es opcional, sin embargo, no deja de ser

importante tomar esta decisión.

Afiliarse al Sistema Privado de Pensiones, a través de una AFP, incluye una serie de

beneficios:

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Cuenta Individual: Las cotizaciones que realizas como afiliado ingresan a tu cuenta

personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización y se van acumulando mes a

mes incrementándose con la rentabilidad que producen.

Rentabilidad: El rendimiento de las inversiones de tus aportes se denomina rentabilidad e

ingresan a tu Cuenta Individual incrementando tu Fondo.

Aportes Voluntarios: Puedes realizar aportes voluntarios a tu Cuenta Individual sin límite

alguno. Estos aportes pueden ser con fin previsional (destinados a tu jubilación) o sin fin

previsional.

Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio: Tienes derecho a un seguro de

Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, que garantizan la tranquilidad y el futuro de

tu familia.

Cobertura de salud en ESSALUD: Mantienes el derecho a gozar de los beneficios de

salud que otorga ESSALUD. Incluso al jubilarte seguirás recibiendo la atención de

ESSALUD para lo cual aportarás tan sólo el 4% de tu pensión.

Pensiones dignas: Tu pensión será calculada en base a tu Fondo, compuesto por los

aportes que realices a tu cuenta a lo largo de tu vida laboral y la rentabilidad ganada. Con

dicho Fondo tendrás acceso a gozar de una pensión.

Posibilidad de elegir la modalidad de pensión: Puedes optar, al momento de tu jubilación,

por distintas modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia Familiar, Renta

Temporal con Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Personal (esta modalidad aún no

está disponible).

Pensiones en Nuevos Soles y Dólares: Puedes recibir tu pensión en Nuevos Soles

(indexados) o en Dólares bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar.

Jubilación adelantada: Te puedes jubilar antes de los 65 años si lo crees conveniente y

cumples con los requisitos de Ley N° 29426.

Bono de Reconocimiento: El Bono de Reconocimiento es el certificado que otorga la ONP

a los afiliados que aportaron al SNP antes de incorporarse a una AFP. En tal caso, la

ONP reconocerá una parte de los aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones,

los cuales serán abonados a tu Fondo al momento de  jubilarte.

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Información: Cada cuatro (4) meses recibirás en tu domicilio o vía e mail, un estado de

cuenta con información detallada sobre los aportes a tu Cuenta Individual y la rentabilidad

obtenida por las inversiones realizadas.

INVERSIONES

Las AFP actúan con estrictos criterios de prudencia para proteger los fondos de los afiliados y se concentran en la búsqueda selectiva de oportunidades de inversión que brinden los mejores retornos a largo plazo a sus afiliados.

Durante el 2012, las oportunidades de inversión se están plasmando en la gestión del portafolio del exterior por su nivel de liquidez.

Asimismo, se continuó invirtiendo en infraestructura, la cual no sólo contribuye al desarrollo del país, sino también genera las oportunidades que las regiones y la industria local necesitan para seguir creciendo.

Las inversiones realizadas con los aportes de los afiliados han permitido financiar proyectos que conducen al desarrollo del país: IIRSAs, , Interoceánica V, CRPAO PEN Trust, CRPAO VAC Trust, Airport Partners, AC Capitales, Perú Payroll Deduction Finance Limited, entre otros; así como proveer fondos a las entidades financieras para que a su vez, incrementen el acceso al crédito de empresas y personas naturales

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¿COMO INVIERTEN LAS AFP?

Las AFP actúan con estrictos criterios de prudencia para proteger los fondos de los

afiliados y se concentran en la búsqueda selectiva de oportunidades de inversión que

brinden buenos retornos a largo plazo para sus afiliados.

Descripción del proceso de inversión:

1. El Comité de Inversiones define el marco anual de la estrategia de inversión en

coordinación con el Directorio, sobre la base de las propuestas de la Gerencia de

Inversiones y en concordancia con los límites legales e internos aplicables.

2. El Comité de Riesgos aprueba los planes para el seguimiento continuo de los riesgos

de inversión: riesgo de mercado, riesgo crediticio, riesgo de liquidez y riesgo operativo.

3. Al inicio de cada jornada de negociación, los Administradores de Inversiones confirman

los saldos para invertir, cumpliendo previamente con:

Los límites de riesgo, normas internas y legales.

Las líneas autorizadas para negociar instrumentos.

4. A lo largo de cada jornada de negociación, los Administradores de Portafolio realizan

los contactos telefónicos para    evaluar las inversiones disponibles en el mercado, cierran

las operaciones vía telefónica, o a través de algún sistema de negociación electrónico y

generan el registro de operaciones del día.

5. El Gerente de Inversiones y/o el Subgerente de Inversiones autoriza las operaciones de

inversión y los Administradores de Portafolio y remiten el registro de operaciones al Área

de Back Office

¿DÓNDE INVIERTEN LAS AFP?

Al 28 de febrero del 2014, la participación de los principales instrumentos en la Cartera

Administrada por las AFP es la siguiente: Certificados y Depósitos a Plazo del BCRP

1.2%, Bonos del Gobierno Central 11.6%, Certificados y Depósitos a Plazo del Sistema

Financiero 13.4%, Títulos de Deuda 0.9% , Otros Bonos del Sector Financiero 5.5%,

Títulos de Deuda emitidos por Entidades No Financieras 1%, Bonos de Empresas no

Financieras  4.9%, Bonos para Nuevos Proyectos 0.3%, Acciones y Valores

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representativos sobre Acciones 12.9%, Otros Locales 11.39%, Inversiones en el Exterior

35.9%.

INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA

Tiene como objetivo canalizar los fondos de pensiones de los  trabajadores para el financiamiento de las obras de infraestructura, procurando obtener una rentabilidad adecuada con niveles de riesgo razonables, y contribuyendo además al desarrollo de la infraestructura del país. A su vez, dicha inversión beneficiará a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones recibiendo mayor rentabilidad que se verá reflejada en los fondos a largo plazo

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A la fecha, la relación de emisores por cada sub sector es la siguiente:

Telecomunicaciones:

Telefónica Móviles, América Móviles y Telefónica del Perú.

Energía:

Distribución Eléctrica.- Luz del Sur, Edelnor y Fondo de Inversión Energético Americano de Larraín Vial.

Generación Eléctrica.- Cahua, DukeEgenor, Edegel, Enersur, Electroandes, InkiaEnergy, Fondo de Inversión Energético Americano de Larraín Vial,  Kallpa, SouthernCone y Fondo de Inversión en Infraestructura de AC Capitales.

Transmisión Eléctrica.- Consorcio Transmantaro, Fondo de Inversión Energético Americano de Larraín Vial, Red de Energía del Perú, Aguaytía y Fondo de Inversión en Infraestructura de AC Capitales.

Proyectos Hidroenergéticos.- Consorcio Trasvase Olmos y  Fondo de Inversión Energético Americano de Larraín Vial.

Hidrocarburos.- Relapasa, Transportadora de Gas del Perú, Perú LNG, Plus Camisea, Fondo de Inversión Energético Americano de Larraín Vial, Calidda y  Fondo de Inversión en Infraestructura de AC Capitales.

Transporte:

Redes Viales.- IIRSA Sur (Tramos 2, 3 y 4), IIRSA Norte, Interoceánica V, CRPAO PEN Trust, CRPAO VAC Trust y Fideicomiso de Infraestructura.

Ferrocarriles.- Fondo de Inversión en Infraestructura de AC Capitales.

Aerocomercial y Portuario.- Terminales Portuarios Euroandinos – Paita, Lima AirportPartners, Andino Investment Holdings y Fondo de Inversión en Infraestructura de AC Capitales.

Saneamiento:

H2Olmos, Consorcio Agua Azul, Fondo de Inversión en Infraestructura de AC Capitales y Fideicomiso de Infraestructura.

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Salud:

Peru Payroll Deduction Finance Limited.

Los porcentajes de distribución entre subsectores correspondientes al Fondo de Inversión en Infraestructura de AC Capitales corresponden al 31 de enero  del 2014.Los porcentajes de distribución entre subsectores correspondientes al Fondo de Inversión Energético Americano de Larraín Vial corresponden al 31 de diciembre del 2013.Los porcentajes de distribución entre subsectores correspondientes al Fideicomiso de Infraestructura corresponden al 28 de febrero del 2014.

FIDEICOMISO PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA

El Fideicomiso es un fondo de dinero destinado a inversiones en infraestructura. Fue creado en el 2009 con la finalidad de permitir a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) invertir como mínimo US$300 millones en proyectos de infraestructura.

El Fideicomiso es administrado por una empresa debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para brindar servicios fiduciarios. Las inversiones que realice deberán ser aprobadas por un Comité de Inversiones conformado por representantes de las AFP.

En mayo del 2010 se realizó una inversión en el proyecto de Huascacocha a través del Fideicomiso de Infraestructura. La misma fue por un monto de S/. 101MM y representó aproximadamente 31% del total emitido.

FONDO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA

Las AFP tienen 300 millones de dólares invertidos en el fondo de inversión de infraestructura que ha sido trabajado en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), entre otros.

Cabe señalar que al amparo de la Ley de Fondos de Inversión, aprobada por Decreto Legislativo N° 862, el Poder Ejecutivo autorizó al MEF a aportar un capital de 100 millones de dólares a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide) para que participe en la constitución del Fondo de Inversión en Infraestructura.

Las AFP administran una importante cantidad de recursos y están en la búsqueda de nuevas oportunidades a fin de invertir los fondos administrados. Hasta el momento, se ha identificado algunos proyectos de infraestructura que pueden garantizar una buena rentabilidad como el proyecto Red Vial N° 4 (Carretera Pativilca-Trujillo) y Huascacocha

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(Desviación de agua hacia el Rímac), Puerto de Paita, Carretera del Sol tramo Trujillo- Sullana, Línea Amarilla, entre otros

AFILIADOS

Afiliados son los trabajadores participantes en el Sistema Privado de Pensiones, quienes a lo largo de su vida laboral aportan a una cuenta de ahorro previsional, que en el SPP se denomina Cuenta Individual de Capitalización, a fin de construir en ella un fondo de  propiedad del trabajador, que le permitirá obtener una pensión digna al llegar a la edad de jubilación.

Para convertirse en afiliado el trabajador debe suscribir un contrato con una de las AFP que administran el SPP. La AFP que elija será la encargada de administrar los aportes a la Cuenta Individual de Capitalización, de propiedad del Afiliado.

El afiliado puede cambiar de AFP en el momento que lo desee.

Para afiliarse, bastará contactar a la AFP de su preferencia o visitar cualquiera de sus agencias a nivel nacional.

¿COMO APORTAMOS?

Si eres trabajador dependiente, para empezar a realizar aportaciones, debes estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones. Es decir, escoger la AFP en que deseas aportar mes a mes en tu Cuenta Individual de Capitalización. El segundo paso es informar a tu empleador a qué AFP perteneces y listo.

Si eres trabajador independiente debes escoger la AFP de tu preferencia y acogerte al plan de jubilación para los trabajadores independientes, donde recibirás los mismos beneficios que un trabajador dependiente.

Si eres empleador, debes verificar a qué AFP están afiliados tus empleados. Esto lo puedes hacer ingresando al portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Le recomendamos usarAFPnet como herramienta de envío y pago.  Si usted tiene más de 50 trabajadores, recuerde que su uso es obligatorio.

Las AFP, siempre con transparencia, se encargarán de enviar a empleador y empleado sus respectivos boletines informativos y estados de cuenta.

Los aportes a la AFP son de dos tipos: Obligatorio y Voluntario

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APORTE OBLIGATORIO

Es el aporte que el afiliado realiza por cada mes de trabajo.

En el caso de trabajadores dependiente el empleador es el encargado de retener parte de su remuneración y efectuar con ella el aporte a la AFP del afiliado.

En el caso de trabajadores independientes, el encargado de realizar el aporte es el propio trabajador.

El aporte obligatorio se compone de los siguientes conceptos:

Aporte a la Cuenta Individual de Capitalización de propiedad del afiliado:

Sirve para construir su Fondo de Pensión. Es el 10% del sueldo.

Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio:

Proporciona  cobertura de seguro de vida e invalidez. El porcentaje varía según la AFP y actualmente se sitúa en un rango de 1.16% y 1.42%.

Comisión por administración del Fondo.

Retribución por el servicio de administración de los aportes y el Fondo de propiedad del trabajador. A Octubre del 2012, el porcentaje varía según la AFP y actualmente se sitúa en un rango de 1.60% y 2.10%

APORTE VOLUNTARIO

Es una alternativa a disposición del afilado para los siguientes fines:

Lograr un mayor monto para su pensión de jubilación.

Acceder a una jubilación anticipada, antes de los 65 años.

Como una opción de ahorro.

Existen dos tipos de aporte voluntario:

Aporte Voluntario Con Fin Previsional:

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Forman parte de la Cuenta Individual de Capitalización de propiedad del afiliado.

Pueden ser utilizados únicamente al momento de jubilarse o recibir una pensión de invalidez o sobrevivencia.

Son inembargables.

El trabajador dependiente puede efectuar este aporte cuando lo desee.

El trabajador independiente puede efectuar este aporte en los meses que realiza aporte obligatorio.

Puede ser efectuado por el afiliado y por terceros a favor del afiliado.

Aporte Voluntario Sin Fin Previsional:

Puede ser efectuado en cualquier momento por el afiliado que tenga un mínimo de 5 años en el  Sistema Privado de Pensiones (SPP) o que, alternativamente, cuente con más de 50 años de edad.

Puede retirarse como máximo tres veces en el lapso de un año.

Puede usarse para mejorar la pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia.

Puede efectuarse en cualquier AFP, no sólo en la AFP del afiliado.

Son embargables.

Para sus aportes voluntarios sin fin previsional el afiliado puede elegir un tipo de fondo distinto al de su Cuenta Individual de Capitalización.

Puede ser efectuado por el afiliado y por terceros a favor del afiliado.

Para realizarlos por primera vez se debe suscribir una “Solicitud de apertura de cuenta de aportes voluntarios” y una “Declaración Jurada de Origen de Fondos”.

A partir del 01 de enero de 2010, se encuentran gravados por el impuesto a las utilidades, rentas y ganancias de capital.

TIPOS DE FONDO

Las AFP te ofrecen tres tipos de Fondo en el que puedes invertir tus aportes:

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Fondo 1 – Conservador o Preservación de Capital: De Crecimiento estable o

conservador. Este es un Fondo donde las inversiones son de bajo riesgo, por lo que

tiende a ofrecer retornos moderados

Crecimiento estable con baja volatilidad y tendrá un horizonte de inversión de corto plazo y seguro.

Obtiene retornos estables y es ideal para los afiliados próximos a jubilarse o que tienen un perfil de riesgo conservador.

Tiene menor exposición al riesgo y concentra sus inversiones en instrumentos de renta fija.

Fondo 2 – Balanceado o Mixto: De crecimiento moderado y de riesgo medio. Este fondo presenta un mayor equilibrio entre rentabilidad y riesgo.

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Busca un crecimiento moderado con volatilidad media y tendrá un horizonte de inversión de mediano plazo.

Obtiene retornos moderados para los afiliados entre 45 y 60 años o aquellos que están dispuestos a asumir mayor nivel de riesgo que el Fondo 1.

Concentra sus inversiones en instrumentos de renta fija y variable.

Fondo 3 – Apreciación de Capital o Crecimiento: De alto crecimiento y alto riesgo. Este es un fondo orientado al largo plazo, alterna períodos de poco crecimiento y de gran crecimiento

Este fondo busca un alto nivel de crecimiento con alta volatilidad y tendrá un horizonte de inversión de largo plazo.

Obtiene altos retornos para los afiliados jóvenes cuyo horizonte de retiro es lejano o aquellos dispuestos a asumir mayores fluctuaciones en la rentabilidad pensando en el largo plazo.

Es más rentable a largo plazo aunque asumiendo un mayor riesgo.

CAMBIO DE FONDO

Si estás afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedes solicitar la elección del

tipo de fondo de pensiones de tu preferencia a partir del tercer mes de devengue en la

AFP en que te encuentras afiliado.

El afiliado puede solicitar su cambio de fondo a través de la página web de su AFP o

acercándose a cualquiera de las agencias a nivel nacional

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CRITERIOS PARA ELEGIR UN FONDO

1. Edad: Qué tan lejos estás de la edad en que deseas jubilarte, la edad legal es de 65 años. Si estás cercano a jubilarte es posible que prefieras un fondo de crecimiento estable y baja volatilidad. Si estás lejos al momento de tu jubilación, podrías preferir asumir más riesgo.

2. Tolerancia al riesgo: Qué tan dispuesto estás para asumir riesgos con el fin de generar mayores recompensas. ¿Prefieres ganar un porcentaje alto de rentabilidad sabiendo que habría períodos con rentabilidad negativa? o ¿prefieres una rentabilidad estable más o menos parecida cada año?

3.  Sus ingresos futuros: ¿Qué tan importante es su pensión en la estructura de sus ingresos cuando te jubiles? Si estás próximo a jubilarte y tu pensión será tu única fuente de ingresos, podría no ser conveniente asumir riesgos, sino más bien optar por un fondo de crecimiento estable como el de Preservación de Capital (Fondo 1).

4. Circunstancias personales: En la medida que es necesario considerar aspectos particulares como el estado conyugal, el número de hijos, condiciones de salud que implicarían gastos fijos durante el periodo de retiro o si existen fuentes adicionales de ingreso.

BENEFICIOS

El principal beneficio de pertenecer a una AFP es construir un Fondo para obtener una pensión de jubilación al final de tu vida laboral.

Además cuentas con otros importantes beneficios como son:

Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio

Administración de fondos voluntarios

Trámite de bono de reconocimiento

Acceso a ESSALUD

Acceso a regímenes especiales de jubilación

La Pensión de Jubilación es un beneficio que tienes a partir de los 65 años de edad o en el momento en que cumples con los requisitos y condiciones para acceder a una Jubilación Anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

¿CÓMO SE FINANCIAN?

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La Pensión de Jubilación se financia con el dinero que hayas acumulado en tu cuenta personal (Cuenta Individual de Capitalización – CIC). Ésta se forma con los aportes que hayas realizado durante tu vida laboral, la rentabilidad que hayan generado estos aportes, el valor del Bono de Reconocimiento (de ser el caso) y los Aportes Voluntarios que hayas realizado.

¿QUÉ BENEFICIOS TIENES AL JUBILARTE DE UNA AFP?

Al ser jubilado en el SPP tienes derecho a atenderte en ESSALUD. Todos los meses se retiene de tu Pensión de Jubilación, el equivalente al 4% como aporte a dicho régimen de modo que tú y tus derechohabientes tengan cobertura de salud.

¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO DESPUÉS DE JUBILARME?

Si eres afiliado y decides seguir trabajando después de tu jubilación puedes hacerlo, en cuyo caso te encontrarás exonerado de realizar aportes a la AFP. Si realizas aportes posteriores a tu jubilación, estos te serán devueltos.

¿CUÁNDO TE PUEDES JUBILARTE EN EL SPP?

En el SPP existen dos formas principales de acceso a la pensión de jubilación:

Jubilación por Edad Legal: En el momento que lo decidas a partir de los 65 años de edad.

Jubilación Anticipada Regular: Antes de los 65 años de edad, si tu fondo acumulado te permite obtener una pensión del 50%, o más, de tu sueldo promedio de los últimos 120 meses.

Además existen los siguientes regímenes especiales de jubilación:

Jubilación Adelantada (Decreto Ley 19990)

Jubilación Anticipada para Trabajadores de Riesgo

Pensión Mínima de Jubilación

MODALIDADES DE PENSIÓN

Las modalidades de pensión son las distintas formas de financiar y administrar tu pensión

cuando te jubiles.

Las cinco modalidades vigentes

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Renta vitalicia familiar

En esta modalidad le trasladas el dinero de tu cuenta personal a una compañía de seguros para contratar el pago de una pensión fija mensual vitalicia. Puedes elegir recibir tu pensión en Nuevos Soles o en Dólares.

En caso de fallecimiento, tus beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia. No genera herencia

Renta temporal con renta vitalicia diferida

En esta modalidad recibes:

Durante una etapa inicial una pensión temporal de tu AFP.

Luego recibes una pensión fija mensual vitalicia  de la compañía de seguros de tu elección.

Las características de esta modalidad son:

Se traslada a la compañía de seguros seleccionada una parte del dinero de tu cuenta personal a fin de financiar la pensión vitalicia futura.

El saldo restante se mantiene en tu cuenta para el pago de la pensión temporal.

La pensión temporal puede ser hasta el doble de la pensión vitalicia diferida.

En caso de fallecimiento, tus beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia. Genera herencia sólo sobre el saldo no utilizado de la parte temporal.

Retiro programado

Al elegir esta Modalidad de Pensión:

Mantendrás la propiedad de tu Fondo de Pensión, el cual seguirá creciendo en tu Cuenta Individual de Capitalización.

Recibirás una pensión mensual en Soles que se recalcula anualmente de acuerdo al saldo en tu cuenta, incluyendo el rendimiento obtenido, y también de acuerdo a la expectativa de vida tuya y de tus beneficiarios.

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Contarás con una pensión de sobrevivencia. En caso de fallecimiento, tus beneficiarios recibirán una pensión. De no contar con beneficiarios, el saldo en tu Cuenta Individual de Capitalización constituirá herencia.

Podrás cambiar de modalidad de Pensión si así lo deseas

Renta vitalicia bimoneda

La Renta Vitalicia Bimoneda consta de dos rentas vitalicias de manera simultánea, en Nuevos Soles y Dólares, a cargo de una misma compañía de seguros. Presenta iguales características que la Renta Vitalicia Familiar: genera pensión de sobrevivencia pero no herencia.

Puedes elegir entre tres opciones de porcentaje de Dólares y Nuevos Soles:

Dólares Nuevos Soles

70% 30%60% 40%50% 50%

Renta mixta

Contratas dos pensiones mensuales simultáneas:

Una en modalidad de Renta Vitalicia, en Dólares, contratada con una compañía de seguros.

Otra en modalidad de Retiro Programado, en Nuevos Soles, con tu AFP

LIBRE DESAFILIACIÓN

La libre desafiliación es un proceso, establecido por la Ley 28991, mediante el cual un

afiliado del SPP que antes estuvo en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP o IPSS)

puede retornar a él.

Se han establecido procedimientos para que el afiliado interesado esté debidamente

informado antes de decidir su retorno a la ONP.

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Características:

El proceso es irreversible.

El dinero que el trabajador tiene  en la cuenta personal en la AFP, es transferido de

manera irreversible al fondo común de la ONP.

Los aportes voluntarios sin fin previsional, que son devueltos al trabajador.

Se puede generar una deuda que el trabajador debe pagar a la ONP. Esto se debe a que

los aportes mensuales que se hacen a la ONP son mayores que a la AFP.

Si el trabajador cuenta con un Título de Bono de Reconocimiento emitido, éste documento

será devuelto a la ONP. Si cuenta con un Bono de Reconocimiento redimido en su cuenta

individual, el monto del mismo más la rentabilidad que hubiera generado será devuelto

íntegramente a la ONP

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