El presente documento, es una herramienta que tiene como fin dar a conocer de una manera clara y precisa a los usuarios, los derechos y obligaciones que tienen dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y mostrar a los afiliados de EPS Famisanar, los beneficios y los aliados con que cuenta nuestra compañía para gestionar el riesgo en salud y de esta forma, llegar a ser reconocidos y elegidos por más usuarios por la innovación, agilidad y sencillez de nuestro modelo humanizado de atención en salud. En este sentido, EPS FAMISANAR S.A.S. le da la bienvenida y hace entrega de la "Carta de Derechos y Deberes de los Afiliados y del Paciente" y la "Carta de Desempeño", dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia T - 760 de 2008 y el Auto de seguimiento 264 de 2012 de la misma Corporación y la Resolución 4343 del 2012 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, la cual regula los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud, de los regímenes contributivo y subsidiado. Por favor recuerde que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3047 de 2013 usted y su grupo familiar tienen derecho a la continuidad del servicio cuando pertenezcan a los niveles I o II del Sisbén y pierda su capacidad de pago o su empleo; por lo anterior debe diligenciar y/o firmar el formato único establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social con su novedad de Movilidad al Régimen Subsidiado en el marco del Decreto 2353 de 2015.“ “Señor usuario cotizante, afiliado al régimen contributivo,
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Transcript
El presente documento, es una herramienta que tiene como fin dar a conocer de una manera clara y precisa a los usuarios, los derechos y obligaciones que tienen dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y mostrar a los afiliados de EPS Famisanar, los beneficios y los aliados con que cuenta nuestra compañía para gestionar el riesgo en salud y de esta forma, llegar a ser reconocidos y elegidos por más usuarios por la innovación, agilidad y sencillez de nuestro modelo humanizado de atención en salud. En este sentido, EPS FAMISANAR S.A.S. le da la bienvenida y hace entrega de la "Carta de Derechos y Deberes de los Afiliados y del Paciente" y la "Carta de Desempeño", dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia T - 760 de 2008 y el Auto de seguimiento 264 de 2012 de la misma Corporación y la Resolución 4343 del 2012 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, la cual regula los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud, de los regímenes contributivo y subsidiado.
Por favor recuerde que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3047 de 2013 usted y su grupo familiar tienen derecho a la continuidad del servicio cuando pertenezcan a los niveles I o II del Sisbén y pierda su capacidad de pago o su empleo; por lo anterior debe diligenciar y/o firmar el formato único establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social con su novedad de Movilidad al Régimen Subsidiado en el marco del Decreto 2353 de 2015.“
“Señor usuario cotizante, afiliado al régimen contributivo,
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12. 53
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37
Notas ContenidoContenido
95
GlosarioPlan de Beneficios en Salud - PBSServicios de demanda inducida: Programas de Promocióny Prevención en Salud (PyP)Pagos Moderadores Red de Prestación de Servicios - IPS Primarias Red de Droguerías Bogotá / Nacional Sistema de Selección y Clasificación de Pacientes en losServicios de Urgencias - TriageAtención de Urgencias Bogotá Atención de Urgencias a nivel nacionalRed Oncológica y paliativaMecanismos de Acceso a los Servicios Acceso a los servicios no incluidos en el plan de beneficiosTransporte y Estadía Derechos de los Afiliados y del Paciente de EPS Famisanar Deberes de los Afiliados y del Paciente de EPS Famisanar Servicios Administrativos de contactoOficinas de Atención al UsuarioIncapacidades y Licencias por Maternidad / Paternidad Pago de AportesSolución de conflictos, inspección y vigilancia Condiciones, procedimientos y términos para ejercer suderecho a libre elección de prestador se servicios de salud Entidades que tienen las funciones de inspección, vigilancia y control de las EPS de los regímenes Contributivo, Subsidiado y sobre los prestadores de servicio de salud.Participación Social Mecanismos de protección Carta de Desempeño
17.
19.20.
14.15.16.
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45
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24.
GLOSARIO
1 2
1.Afiliación: Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del formulario único de afiliación o del Sistema de Afiliación Transaccional SAT.
SAT es una herramienta de afiliación habilitada por el Ministerio de Salud y Proteccion Social a disposición de los ciudadanos, con el fin, que realice consultas sobre el estado de la afiliación en su EPS, trámite de traslado de una EPS a otra y novedades de afiliación en la actual EPS.
Lo invitamos a conocer más acerca de SAT, ingresando a la siguiente dirección https://miseguridadsocial.gov.co
Afiliado: Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado afiliación.
Afiliado adicional: Es la persona que se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de una UPC adicional debido a que no cumple las condiciones para formar parte del grupo familiar básico.
Demanda inducida: Proceso por medio de cual se realizan una serie de actividades encaminadas a canalizar a todos los usuarios a los programas de promoción y prevención.
Enfermedad de alto costo: Las enfermedades "Catastróficas o de Alto Costo" son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo "costo - efectividad" en su tratamiento.
Información de referencia: Es la información que permite validar la identificación y datos básicos de los afiliados, el cumplimiento de requisitos para afiliación y las novedades en los regímenes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la integridad y consistencia de la misma.
Inscripción a la EPS: Es la manifestación voluntad libre y espontánea del afiliado de vincularse a una Entidad Promotora de Salud a través de la cual recibirá la cobertura en salud.
Movilidad: Es el cambio de régimen dentro de la misma EPS para los afiliados de los niveles 1 y 2 del SISBÉN y algunas poblaciones especiales.
Novedades: Son los cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS y las actualizaciones de los datos de los afiliados.
Plan beneficios: Es el conjunto de tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la normativa vigente, el cual será modificado y tendrá el alcance que se determine en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Poblaciones especiales: Son las personas que por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta deben ser identificadas para facilidad en su orientación y uso de servicios.
Prevención de la enfermedad: Es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud.
Promoción de la salud: Son las acciones de los individuos, la comunidad y las instituciones para generar condiciones, capacidades y medios, necesarios para que los individuos, las familias y la sociedad en su conjunto, logren intervenir y modificar los determinantes sociales de la salud en ese territorio y así las condiciones de calidad de vida, consolidando una cultura saludable basada en valores, creencias y actitudes. (Apartes tomados de Ministerio de Salud y Protección Social Plan decenal de salud Pública 2.012-2021).
3 4
PLAN DE BENEFICIOS:y sus exclusiones y limitaciones
El Plan de Beneficios en Salud es el conjunto de servicios y tecnologías para la atención en salud al que todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene derecho, cuya actualización integral se encuentra descrita en la Resolución 5857 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social. Constituye un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para que las EPS o las entidades que hagan sus veces, garanticen el acceso a los servicios y tecnologías en las condiciones previstas en dicha normatividad.
El Plan de Beneficios se encuentra contenido en los actos administrativos del Ministerio de Salud y Protección Social; con los anexos que hacen parte del mismo. Puede ser consultado en el link: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Norm_Resoluciones.aspx
EPS FAMISANAR, brinda en las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) o con los profesionales adscritos a su red, la atención en salud contenida en el Plan de Beneficios en Salud en virtud a la normativa vigente.
Acceso a programas de promoción y prevención en salud (PyP).Consulta de medicina general, familiar y especializada.
2.
Los Afiliados tienen derecho a los siguientes servicios:
Traslados: Son los cambios de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o los cambios de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del Sistema de Salud.
5 6
Odontología.Apoyo diagnóstico y terapéutico.Hospitalización, cirugía, medicamentos, urgencias y demás servicios definidos en la Resolución 5857 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social.
En cuanto a los beneficios económicos del Plan de Beneficios en el régimen contributivo, el cotizante tiene derecho a:
1 Pago de incapacidades por enfermedad general, ó 2 Pago de licencias por maternidad ó 3 Pago de licencia de paternidad, según el caso.
-Se continuará prestando la atención preferencial y protección para los niños, adolescentes y mujeres que han sido víctimas de violencia física o de cualquier forma de maltrato físico o psicológico, siempre y cuando estén certificados por la entidad competente.
El Plan de Beneficios en Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado define las exclusiones y limitaciones en la prestación de servicios de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, articulo 15, y en la Resolución 5592 de 2015, artículo 132, el cual refiere que:
"En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse o financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios:a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas;
b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica;c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica;d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente;e) Que se encuentren en fase de experimentación;f) Que tengan que ser prestados en el exterior.
Los servicios o tecnologías que cumplan con esos criterios serán explícitamente excluidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad competente que determine la ley ordinaria, previo un procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente. En cualquier caso, se deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión. Las decisiones de exclusión no podrán resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, y ser contrarias al principio de integralidad e interculturalidad".
Exclusiones y limitaciones del Plan de Beneficios
El listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud se encuentran descritos en la Resolución 0244 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social.
SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA:
Programas de Promoción y Prevención enSalud (PyP)
3.
Los afiliados al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cuentan con Programas de Promoción y Prevención en Salud, los cuales tienen como objetivo mantener el buen estado de salud de las personas y familias afiliadas; dando alcance a normatividad vigente Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Protección Social, por la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación.
8
¿Cómo accede el usuario a los Programas de Promoción y Prevención en Salud (PyP)?El afiliado puede acudir a su IPS Primaria y solicitar los servicios de promoción y prevención descritos a continuación, los cuales no tienen ningún costo.
De acuerdo a su edad o la de su grupo familiar afiliado, identifique el grupo de edad al que usted o algunos de los miembros de su familia pertenece, para que conozca a que actividades puede asistir o tiene derecho a recibir en los programas de PyP.
9 10
SALUD ORAL CONTROLES DE PLACA BACTERIANA
F-MMayor de 2
años
2años: 2
3 a 4 años:25 a 6 años: 2 7 a 9 años:2
SALUD ORAL APLICACIONES DE BARNIZ
DE FLÚOR F-M
Desde 1 añoa 9 años
2
SALUD ORAL APLICACIÓN DE SELLANTES EN PERSONAS DE 3 A 15 AÑOS
F-MENTRE 3 A
menor de 10 años
3 a 4 años:4 5 a 9 años: 2
MEDICIONES DE AGUDEZA VISUAL A LOS 4 AÑOS
F-M 4 años 1
CONSULTA DE PSICOLOGÍA (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL PACIENTE)
F-MMenor de 10
años
CONSULTA DE NUTRICIÓN (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL PACIENTE)
F-MMenor de 10
años
PROGRAMATIPO DE
ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD
FRECUENCIA EN EL
PERIODO AÑO
APLICACIÓNDE VACUNA
VACUNA ANTIHEPATITITIS B EN MENORES DE 1 AÑO
F-MMenor de 1
año3
VACUNA CONTRA DIFTERIA, TÉTANOS, TOS FERINA ( DPT)
F-MMenor de 6
años
3 dosis al menor de un año, al año de la 3ra dosis un refuerzo y el Segundo Refuerzo a
los 5 años.
VACUNA CONTRA LA POLIOMELITIS F-MMenor de 6
años
3 dosis al menor de un año, al año de la 3ra dosis un refuerzo y el Segundo Refuerzo a
los 5 años.
VACUNA CONJUGADA CONTRA HAEMOPHILUS INFLUENZAE (Hib)
VACUNA CONTRA NEUMONÍA, MENINGITIS Y OTITIS CAUSADA POR EL NEUMOCOCO
F-MMenor de 6
añosMenor de 2 años: 2
2 a 3 años: 1
VACUNA CONTRA HEPATITIS A F-MMenor de 6
años1
VACUNA CONTRA DIARREA POR ROTAVIRUS F-MMenor de 1
año2
VACUNA CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA ESTACIONAL
F-MMenor de 6
años2
EDUCACIÓN EN HÁBITOS HIGIÉNICOS DE SALUD ORAL
F-MMayor de 2
años
2años: 2 3 a 4 años:2 5 a 6 años: 2 7 a 9 años:2
EDUCACIÓN INDIVIDUAL EN SALUD, CUIDADO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO Y
PREVENCIÓN DE MALTRATO INFANTIL, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL MALTRATO, IMPLICACIONES
LEGALES RELACIONADAS CON EL MALTRATO.
F-MMenor de 10
años
Menor 1 año: 4 1 año: 3 2años: 2
3 a 4 años:1 5 a 6 años: 2 7 a 9 años:1
ENTREGA DE MULTIVIAMINICOS VITAMINA A Y HIERRO SI ES NECESARIO POR EL ESTADO
DEL NIÑO O NIÑA (Presentaciones incluidas en el POS)
F-MMenor de 5
años
Menor 1 año: 2 1año: 2 2años: 2
3 a 4 años:2
CAPACITACIÓN
ENTREGA DEMEDICAMENTO
VACUNA CONTRA VARICELA NIÑOS 1 AÑO F-MMenor de 6
años1
PROGRAMA SALUD
INFANTIL (1 MES A 9
AÑOS)
CONSULTAS
CONSULTA DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PRIMERA VEZ
POR MÉDICOF-M
Menor de 10 años
1
CONSULTAS DE CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO
F-MMenor de 10 años
Menor 1 año: 4
1 año: 3 2años: 2
3 a 4 años:1 5 a 6 años: 2 7 a 9 años:1
CONSULTAS DE CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO
(ENFERMERA)F-M
Menor de 10 años
Menor 1 año: 4
1 año: 3 2años: 2
3 a 4 años:1 5 a 6 años: 2 7 a 9 años:1
CONSULTA ODONTOLÓGICA PRIMERA VEZ MENOR 10
AÑOSF-M
Menor de 10 años
2 VECES AÑO
CONSULTA ODONTOLÓGICA CONTROL
F-MMenor de 10 años
Todas las necesariashasta acabartratamiento
PROGRAMATIPO DE
ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD
FRECUENCIA EN EL
PERIODO AÑO
11 12
PROGRAMA ATENCIÓN DEL JOVEN
(10 A 29 AÑOS)
CONSULTA
CONSULTA DEL DESARROLLO DEL JOVEN POR MÉDICO - PRIMERA VEZ
F-M 10a 29 años
10 a 13 años: 1 14 a 16 años: 1
17 a 21 años 22 a 24 años: 1 25 a 29 años: 1
CONSULTA DEL DESARROLLO DEL JOVEN POR MÉDICO CONTROL
F-M 10a 29 años
10 a 13 años: 1 14 a 16 años: 1
17 a 21 años 22 a 24 años: 1 25 a 29 años: 1
CONSULTA ODONTOLÓGICA PRIMERA VEZ F-M 10 a 29 años 1
CONSULTA ODONTOLÓ GICA MENOR CONTROL
F-M 10 a 29 años 1
SALUD ORAL CONTROLES DE PLACA BACTERIANA
F-M 10 a 29 años10 a 19 años: 2 20 a 29 AÑOS: 1
SALUD ORAL DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL F-MMayor de 12
a 29 años2
SALUD ORAL APLICACIONES DE FLÚOR TÓPICO
F-MENTRE 10 A
19 AÑOS10 A 19 AÑOS: 2
SALUD ORAL SELLANTES F-MENTRE 10 A
15 AÑOS10 A 15 AÑOS: 2
CONSULTA DE PSICOLOGÍ A (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL PACIENTE)
F-M 10 a 29 años 1
CONSULTA DE NUTRICIÓN (DE ACUERDO CON SITUACION DEL PACIENTE)
F-M 10 a 29 años 1
MEDICIONES DE AGUDEZA VISUAL A LOS 11, 16 AÑOS
F-M 11 y 16 años 1
LABORATORIO
EXÁMEN DE HEMOGLOBINA JÓVENES SOLO PARA MUJERES
F
10 a 13 años
10 a 13 años: 1
COLESTEROL HDL F-M
10 a 29 años
1
EXÁMEN PARA SÍFILIS SEROLOGIA (VDRL)
F-M
10 a 29 años
1
ASESORÍA PRE Y POS PRUEBA DE VIH
F-M
10 a 29 años
1
LABORATORIO VIH F-M
10 a 29 años
1
PRUEBA DE TUBERCULOSIS, BACILOSCOPIA
F-M
10 a 29 años
1
APLICACIÓN DE VACUNA
VACUNA CONTRA TÉTANOS (TD O TT PARA MUJERES EN EDAD FÉRTIL)
F
mayor de 15 años
3
VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO
F
9
A 17 años
3 dosis Primera dosis a lo 9 años, segunda dosis a
los 6 meses
de la primera dosis
,y tercera dosis a los
5 años de la segunda dosis.
PROCEDIMIENTO
TOMA Y LECTURA DE CITOLOGÍAS CERVICOUTERINAS
F
MAYORES DE 11 AÑOS
1
COLPOSCOPIA F
MAYORES DE 11 AÑOS
1
TOMA Y LECTURA DE BIOPSIA CUELLO UTERINO
F
MAYORES DE 11 AÑOS
1
CAPACITACIÓN
EDUCACIÓN EN PREVENCION DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y TABACO,
PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FISICA.
F-M 10 a 29 años
10 a 13 años: 1 14 a 16 años: 1 17 a 21 años:1 22 a 24 años: 1 25 a 29 años: 1
EDUCACIÓN EN HIGIENE ORAL F-M 10a 29 años 1
PROGRAMATIPO DE
ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD
FRECUENCIA EN EL
PERIODO AÑO
PROGRAMA ATENCIÓN DEL
ADULTO JOVEN (30 A 44 AÑOS)
CONSULTA
CONSULTA ODONTOLÓGICA PRIMERA VEZ
F-M
30 A 44 AÑOS
1
CONSULTA ODONTOLÓGICA CONTROL
F-M
30 A 44 AÑOS
1
SALUD ORAL CONTROLES DE PLACA BACTERIANA
F-M
30 A 44 AÑOS
1
SALUD ORAL DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL
F-M
30 A 44 AÑOS
1
CONSULTA DE PSICOLOGÍ A (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL
PACIENTE)
F-M
30 A 44 AÑOS
1
CONSULTA DE NUTRICIÓN (DE ACUERDO CON SITACIÓN DEL
PACIENTE)
F-M
30 A 44 AÑOS
1
LABORATORIO
GLICEMIA
F-M
30 A 44
AÑOS
30 A 34:135 A 39:140 A 44:1
COLESTEROL, HDL F-MDe 30 a 44
años
30 A 34:135 A 39:140 A 44:1
SEROLOGÍA (VDRL) F-M30 A 44 AÑOS
1
ASESORIA PRE Y POS TOMA DE LABORATORIO VIH
F-M30 A 44 AÑOS
1
LABORATORIO VIH F-M30 A 44 AÑOS
1
PRUEBA DE TUBERCULOSIS, BACILOSCOPIA
F-M30 A 44 AÑOS
1
PROCEDIMIENTO
TOMA Y LECTURA DE CITOLOGÍA CERVICOUTERINA
F30 A 44 AÑOS
1
COLPOSCOPIA F-M30 A 44 AÑOS
1
TOMA DE BIOPSIA CUELLO UTERINO F-M30 A 44 AÑOS
1
APLICACIÓN DE VACUNA
VACUNA CONTRA TÉTANOS (TD O TT PARA MUJERES EN EDAD FERTIL)
FMujeres 30 a 44
años4
CAPACITACIÓN
EDUCACIÓN EN HIGIENE ORAL F-M30 A 44 AÑOS
1
EDUCACIÓN EN PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y TABACO,
PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LA
VIOLENCIA, FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FISICA, PREVENCIÓN DEL
CÁNCER
F-M30 A 44 AÑOS
1
PROGRAMATIPO DE
ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD
FRECUENCIA EN EL
PERIODO AÑO
13 14
ADULTO MAYOR DE 45 AÑOS
CONSULTA
CONSULTA DE DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO POR
MÉDICOF-M
Mayor de 45 años
1
CONSULTAS DE DETECCIÓ N DE ALTERACIONES DEL ADULTO POR
ESPECIALISTA
F-MMayor de 45 años
1
CONSULTA ODONTOLÓGICA MAYOR 45 AÑOS PRIMERA VEZ
F-M
Mayor
de 45 años
1
CONTROLES DE PLACA BACTERIANA
F-M
Mayor de 45 años
1
ADULTO MAYOR A 45 AÑOS, DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL
F-M
Mayor de 45 años
1
MEDICIONES DE AGUDEZA VISUAL A LOS 45 AÑOS F-M Mayor de
45 años 1
CONSULTA DE OFTALMOLOGÍA PARA DETECCIÓN DE LAS ALTERACIONES DE AGUDEZA VISUAL A LOS 55, 60, 65, 70,
75, 80 Y MAS AÑOS
F-M
Mayor de 45 años
1
CONSULTA DE PSICOLOGÍ A (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL
PACIENTE)
F-M
Mayor de 45 años
1
CONSULTA DE NUTRICIÓN (DE ACUERDO CON SITACIÓN DEL
PACIENTE)
F-M
Mayor de 45 años
1
LABORATORIO
EXÁMEN PARA SÍFILIS SEROLOGÍA (VDRL)
F-M
Mayor de 45 años
1
ASESORÍA PRE VIH
F-M
Mayor de 45 años
1
LABORATORIO VIH
F-M
Mayor de 45 años
1
ASESORÍA POS VIH
F-M
Mayor de 45 años
1
VACUNA CONTRA TÉTANOS (TD O TT PARA MUJERES EN EDAD FERTIL)
FMayor de 45 años
3
ANTÍGENO PROSTÁTICO MMayor de 45 años
1
PARCIAL DE ORINA ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS
F-MMayor de 45 años
1
CREATININA ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS F-MMayor de 45 años
1
GLICEMIA BASAL EN ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS
F-MMayor de 45 años
1
PERFIL LIPÍDICO HDL EN ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS
F-MMayor de 45 años
1
PERFIL LIPÍDICO LDL EN ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS
F-MMayor de 45 años
1
PERFIL LIPÍDICO COLESTEROL TOTAL EN ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS
F-MMayor de 45 años
1
PERFIL LIPÍDICO TRIGLICERIDOS EN ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS
F-MMayor de 45 años
1
PRUEBA DE TUBERCULOSIS, BACILOSCOPIA
F-MMayor de 45 años
1
PROCEDIMIENTO
TOMA Y LECTURA DE CITOLOGÍA CERVICOUTERINA
F
Mayor de 45 años hasta 69
años
1
COLPOSCOPIA F
Mayor de 45 años hasta 69
años
1
TOMA DE BIOPSIA CUELLO UTERINO F
Mayor de 45 años hasta 69
años
1
TOMA Y LECTURA DE MAMOGRAFÍAS FMayor de 50 años
1
PROGRAMATIPO DE
ACTIVIDAD ACTIVIDAD SEXO EDADFRECUENCIA
EN EL PERIODO AÑO
PLANIFICACIÓN FAMILIAR MUJERES (10 A 55 AÑOS) Y HOMBRES (MAYOR 10 AÑOS)
CONSULTA
CONSULTAS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR
DE PRIMERA VEZ EN MUJERES
FFemenino:_
10 años a 55 años
1
CONSULTAS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR
DE CONTROL EN MUJERES
F
10 años a 55 años
DIU: 2 AOC:3
Inyectable:2 Emergencia:0
E. Femenina:1
E. Masculina:2
ISD: 3
CONSULTAS PLANIFICACIÓN
HOMBRES
M
Mayor de 15 años
1
LABORATORIO
PRUEBA DE EMBARAZO
F
Femenino:_ 10 años a 55 años
1
FROTIS DE FLUJO VAGINAL
F
MAYORES DE 11 AÑOS
1
PROCECIMIENTO
APLICACIÓN Y RETIRO DE DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO
F
Femenino:_ 10 años a 55 años
1
ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA FEMENINA
(POMEROY)F
Femenino:_ 10 años a 55 años
1
ESTERILIZACIONQUIRURGICA MASCULINA
(VASECTOMÍA)M
Mayor de 10 años
1
PLANIFICACIÓN FAMILIAR, RECUENTO
ESPERMÁTICOM
Mayor de 10 años
1
INSERCIÓN Y RETIRO DE IMPLANTE SUBDERMICO
FFemenino:_
10 años a 55 años
1
ENTREGA DE MEDICAMENTOS
ANTICONCEPCIÓN ORAL CICLO* (MUJERES)
(Presentaciones incluidas en el POS)
FFemenino:_
10 años a 55 años
12
ANTICONCEPCIÓN HORMONAL MÉTODOS MODERNOS EXCEPTO
HORMONAL ORAL (Presentaciones incluidas
en el POS)
FFemenino:_
10 años a 55 años
12
ANTICONCEPCION DE EMERGENCIA (MUJERES) (Presentaciones incluidas
en el POS)
FFemenino:_
10 años a 55 años
1
CAPACITACIÓN F-MFemenino:_
10 años a 55 años
DIU: 3 AOC:4
Inyectable:3 Emergencia:0
E. Femenina:2
E. Masculina:3
ISD: 4
PROGRAMATIPO DE
ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD
FRECUENCIA EN EL
PERIODOAÑO
CONSULTA ODONTOLÓGICA MAYOR 45 CONTROL
F-MMayor de 45 años
Todas las que serequieran hasta
acabar tratamiento
TOMA Y LECTURA DE BIOPSIA SENOPOR FUNCIÓN CON AGUJA FINA
FMayor de 50 años
1
CAPACITACIÓN
1
1
EDUCACIÓN EN PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y TABACO,
PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LA
VIOLENCIA, FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FISICA.
ADULTO MAYOR 45 AÑOS, EDUCACIÓN INDIVIDUAL EN SALUD,
POR HIGIENE ORAL.
F-M
F-M
Mayor de 45 años
Mayor de 45 años
EDUCACIÓN Y ASESORIA EN MÉTODOS DE PLANIFICACIÓN
EDUCACION EN DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
SENTENCIA C 355 DE 2006 INTERRUPCION VOLUNTARIA
DEL EMBARAZOPREVENCION DE LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER F-M
15 16
PROGRAMA DETECCIÓN ALTERACIONES DE LA GESTANTE
CONSULTA
CONSULTA PRECONCEPCIONAL DE
PRIMERA VEZ POR MÉDICO
F
Femenino:_ 10 años a 55 años
1
CONSULTA PRENATAL DE PRIMERA VEZ POR
MÉDICO
F
Femenino:_ 10 años a 55 años
1
CONSULTAS DE CONTROL PRENATAL POR MEDICO
F
10 años a 55 años
9
CONSULTAS DE CONTROL PRENATAL REA LIZADAS
POR ENFERMERA
F
10 años a 55 años
3
CONSULTAS DE CONTROL PRENATAL REALIZADAS
POR GINECOLOGÍA
F
10 años a 55 años
9
NUMERO DE CONSULTAS PRENATALES DE PRIMERA
VEZ POR MÉDICO ESPECIALISTA
F
Femenino:_ 10 años a 55 años
2
CONSULTA ODONTOLÓGICA
GENERAL PRIMERA VEZ
F
10 años a 55 años
1
CONSULTA ODONTOLÓGICA
GENERAL CONTROL
F
10 años a 55 años
1
CONSULTA DE PSICOLOGÍA (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL
PACIENTE)
F
10 años a 55 años
3
CONSULTA DE NUTRICIÓN (DE ACUERDO
CON SITUACIÓN DEL PACIENTE)
F10 años a 55 años
1
LABORATORIO
HEMOGRAMA F10 años a 55 años
2
HEMOCLASIFICACIÓN F10 años a 55 años
1
UROCULTIVO F10 años a 55 años
1
UROANÁLISIS F10 años a 55 años
2
GLICEMIA F10 años a 55 años
1
TOXOPLASMA GONDII ANTICUERPOS IG G EIA
F10 años a 55 años
1
TOXOPLASMA GONDII ANTICUERPOS IG M EIA
F10 años a 55 años
1
EXAMEN DE SÍFILIS SEROLOGIA
F10 años a 55 años
2
TEST DE AVIDEZ PARA TOXOPLASMA IG M
F10 años a 55 años
1
PRUEBA DE ANTÍGENO DE SUPERFICIE PARA
HEPATITIS BF
10 años a 55 años
1
FROTIS DE FLUJO VAGINAL
F10 años a 55 años
1
TEST DE SULLIVAN F10 años a 55 años
1
PRUEBA CONFIRMATORIA VIH POR WESTERN
BLOTTING O EQUIVALENTE
F10 años a 55 años
1
ASESORÍA PRE Y POS VIH F 10 años a 1
PROGRAMATIPO DE
ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD
FRECUENCIA EN EL
PERIODOAÑO
La Sentencia C-355 de 2006 despenaliza el aborto en tres causales específicas: Peligro para la salud o vida de la madre, malformación fetal incompatible con la vida, embarazo producto de un abuso sexual. El Decreto 1683 de 2013, por el cual se debe garantizar la atención de los afiliados en todo el territorio Nacional.
ATENCIÓN DEL PARTO
PROCEDIMIENTO ATENCIÓN DEL PARTO
F
10 años a 55 años
1
LABORATORIO
LABORATORIO DE SÍFILIS SEROLOGÍA EN EL PARTO
F
10 años a 55 años
1
CONSULTA
CONSULTA DE CONTROL POSTPARTO
F
10 años a 55
años
1
CONSULTA MEDICINA GENERAL DE CONTROL POSTPARTO POR
ESPECIALISTA
F10 años a 55 años
1
CONSULTA ENFERMERIA DE CONTROL POSTPARTO
F
10 años a 55 años
1
CONSULTA DE PSICOLOGÍA (DE ACUERDO CON SITACIÓN DEL
PACIENTE)F
10 años a 55 años
1
ATENCIÓN DEL
RECIÉN NACIDO
LABORATORÍO
EXÁMENES DE TSH EN RECIÉN NACIDOS (TOMA Y ANÁLISIS)
F-MMENOR DE
30 DIAS1
APLICACIÓN DE VITAMINA
APLICACIONES DE VITAMINA K AL RECIÉN NACIDO
F-MMENOR DE
30 DIAS1
APLICACIÓN DE VACUNA
VACUNA CONTRA LA TUBERCULOSISBCG
F-M 1
APLICACIÓN DE VACUNA
ANTIHEPATITITIS B EN RECIÉN NACIDO F-MMENOR DE
30 DIAS1
CONSULTA
CONSULTA MÉDICA DE CONTROL AL RECIÉN NACIDO PREVIO AL EGRESO
1
1
PROGRAMATIPO DE
ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD
FRECUENCIA EN EL
PERIODO AÑO
PROGRAMATIPO DE
ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD
FRECUENCIA EN EL
PERIODO AÑO
PARTO HUMANIZADOSIGNOS DE ALARMA DEL POSPARTO
CUIDADOS DEL POSPARTOLACTANCIA MATERNA
PUERICULTURASIGNOS DE ALARMA DEL RECIÉN NACIDO
VACUNACIÓN
CONTRA RUBEOLA SI NO TENIA ESTA VACUNA ANTES DEL EMBARAZO
EDUCACIÓN
F 10 años a 55 años
1
F 10 años a 55 años
1
HEMOCLASIFICACIÓN
SEROLOGÍA
F-MMENOR DE
30 DIAS1
F-MMENOR DE
30 DIAS1
1
VALORACIÓN POR ENFERMERÍA ALRECIÉN NACIDO PREVIO AL EGRESO
CONSULTA MÉDICA DE CONTROL AL RECIÉN NACIDO 72 HORAS DESPUÉS
DEL NACIMIENTO
PLAN CANGURO PARA RECIÉN
NACIDOS CON MENOS
DE 2500 GR DE PESO
FASE I HASTA CUMPLIR 40 SEMANAS DE EDAD CORREGIDA Y
2500 GR DE PESO
FASE II
F-M
F-M
F-M
F-M
F-M
MENOR DE 30 DIAS
MENOR DE 30 DIAS
MENOR DE 30 DIAS
MENOR DE 30 DIAS
MENOR DE10 SEMANAS
DE EDAD CORREGIDA
HASTA CUMPLIR1 AÑO DE EDAD
CORREGIDA
1
1
PAGOS MODERADORES
Consulta Médica General y Especializada.Medicamentos formulados en consulta.Consultas Paramédicas (Nutrición, Psicología, Trabajo Social, Optometría).Consulta Odontológica.
17 18
La Ley 1438 de 2011, establece la obligación por parte de las EPS y las IPS de notificar a las autoridades competentes sobre los casos de niños que sufran maltrato físico, psicológico, o violencia sexual.
En este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 459 del 6 de marzo de 2012, adopta el protocolo y modelo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual, en los casos en que pueda existir negligencia de sus padres en la atención de niños, niñas y adolescentes. A su vez, la Superintendencia Nacional de Salud en Circular 10 de 2013 establece la obligación para las EPS y las IPS de brindar atención integral a las niñas o niños que lo requieran, además de brindarles un ambiente que les permita sentirse cómodos y tranquilos con el tratamiento. Se tiene como obligación proteger en todo momento el derecho fundamental de la salud por lo que la IPS debe tener un protocolo de atención de urgencias médicas exclusivo para niños y niñas. Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión, cuando estas lo requieran.
4.Valores vigentes año 2019
El valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2019 es de $ 828.116 pesos según lo definido por el Gobierno Nacional en el Decreto 2451 de 2018. La categoría puede variar mes a mes de acuerdo al último Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en la autoliquidación del cotizante.
Régimen Contributivo
Cuotas Moderadoras y Copagos
Son pagos que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- del régimen contributivo, deben realizar con el propósito de regular la utilización del servicio de salud, estimular el buen uso y ayudar a financiar el mismo, recuerde que su pago contribuye con el adecuado funcionamiento del Sistema.
Cuota Moderadora
El objetivo es regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso. El aporte lo deben realizar cotizantes y beneficiarios afiliados, al utilizar cualquiera de los siguientes servicios:
19 20
Exámenes de Laboratorio Clínico y Rayos X de primer Nivel Ambulatorio.Urgencias no vitales.
$ 3.200
$ 12.700
$ 33.500
Valor de las Cuotas Moderadoras para el año 2019
Valor de Copagos para el año 2019
Ingreso�baseS.M.L.M.V.
C
B
A
Categoría
%por�
evento
valor�máximo
por�evento
valor�máximopor�usuario
año
$ 1.904.667.oo
$ 1.904.667.oo
$ 476.167.oo
$ 3.809.334.oo
$ 237.669.oo
$ 952.333.oo
Se exceptúan de copago los siguientes casos:
ALTO COSTO RÉGIMEN CONTRIBUTIVO:
1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea. 2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. 3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón. 4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. 5. Reemplazos articulares. 6. Manejo médico quirúrgico del paciente gran quemado. 7. Manejo del trauma mayor. 8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA. 9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. 10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.
S.M.M.L.V.: Salario Mínimo Mensual Legal VigenteEstos valores pueden cambiar de acuerdo a la Ley o últimas reglamentaciones.
Copagos
El objetivo es ayudar a financiar el sistema; por eso corresponden a una parte del valor del servicio. El Copago es un pago porcentual que deben realizar los beneficiarios del cotizante, al recibir cualquiera de los siguientes servicios: cirugía, hospitalización, apoyos terapéuticos y diagnósticos de nivel 2 y 3.
Régimen Subsidiado
Los beneficiarios del Régimen Subsidiado contribuirán a financiar el valor de los servicios de salud que reciban a través de copagos establecidos según los niveles fijados por el Sisbén; en el régimen subsidiado no se aplica el cobro de las cuotas moderadoras.
Copagos
Son pagos que los beneficiarios al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-del régimen subsidiado, deben realizar con el propósito de regular la utilización del servicio de salud, estimular el buen uso y ayudar a financiar el mismo, recuerde que su pago contribuye con el adecuado funcionamiento del sistema.
Pueden ser consultados en http://www.famisanar.com.co/cuotamoderadoraycopagos/
21 22
SERVICIOS POS
Nivel SISBENCopago en % del
servicio
Valor máximo por evento
Valor máximo año
Nivel 1 No cancela No cancela
No Cancela
Nivel 2 10% ½ S.M.M.L.V ($414.058)
1 S.M.M.L.V ($828.116)
SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
Nivel SISBENCuota de recuperación
en % del servicio
Valor máximo por evento
Nivel 1 5%
Nivel 2 10%
2 S.M.M.L.V ($1.656.232)
1 S.M.M.L.V ($ ) 828.116
Se exceptúan de copago los siguientes casos: ALTO COSTO RÉGIMEN SUBSIDIADO:
1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea. 2. Manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio. 3. Manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología. 4. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran. 5. Atención de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario.
6. Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física. 7. Pacientes infectados por VIH/SIDA. 8. Pacientes con cáncer.9. Reemplazos articulares. 10. Internación en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas. 12. Manejo del trauma mayor.
Cuotas de recuperaciónSon los dineros que deben pagar las personas afiliadas al Régimen Subsidiado y que reciban atenciones por servicios no incluidos en el Plan de Beneficios directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Pueden ser consultados en http://www.famisanar.com.co/cuotamoderadoraycopagos/
23 24
De igual manera y en términos generales se exceptúan de copago los siguientes casos:
-Atención de urgencias.-Enfermedades catastróficas y de alto costo. -Eventos y servicios de Alto Costo.-Programas de atención materno-infantil, controles prenatales, atención de parto, control post parto. -Programas promoción de la salud y prevención de la enfermedad.-Programas de control de atención de las enfermedades transmisibles.-Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas.-Servicios ambulatorios de consulta médica, odontología y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el Plan de Beneficios
b) La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco- Hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios; c) La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.
3.Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010, artículos 2° y 3°).
4.Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios (Ley 1438 de 2011, por la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, artículo 18).
5.Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique médicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011, artículo 19).
6.Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011, artículo 54).
Población exenta de cuotas moderadoras y copagos.
EPS Famisanar, aplicará para la exoneración de cuotas moderadoras y copagos lo definido en la Circular No. 0016 de 2014, sobre poblaciones exentas conforme al Acuerdo 260 de 2004 y leyes especiales expedidas con posterioridad.
Los grupos poblacionales exentos de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos por leyes especiales son los siguientes:
1.Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, artículo 12).
2.Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de conformidad con lo previsto en su artículo 2°, corresponden a: a) La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente;
25
RED DE PRESTACIÓN DE
+
BOGOTÁ
26
IPS PRIMARIA
7.Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3° del Decreto-ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, artículo 52, parágrafo 2°; Decreto-ley 4635 de 2011 artículo 53, parágrafo 2°).
8.Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013, artículo 9°, numeral 9).
9.Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53A, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1639 de 2013).
La no cancelación de cuotas moderadoras o copagos, no puede constituirse en barrera de acceso al servicio de salud para los afiliados tanto del régimen contributivo como del régimen subsidiado.
5.SERVICIOS -
COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO IPANEMA CALLE 26 SUR # 93D -067447525
COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO EL PORVENIR CALLE 54 F SUR # 93C -18 LOC 151 CC MI CENTRO7447525
COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO SUBA CL 145 # 92-30 LC 2-1 CENTRO COMERCIAL ACUARELA 7447525
COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO USAQUEN AV 7 # 123 - 65 7447525
CAFAM CALLE 51 CL 51 # 15-343077011
CAFAM CENTENARIOCL 27 Sur 26 24 B. CENTENARIO3077011
Para determinar la prioridad de la atención de los pacientes en un servicio de urgencias, se tendrá en cuenta la siguiente categorización (de mayor a menor riesgo): Triage I: Requiere atención inmediata. La condición clínica del paciente representa un riesgo vital y necesita maniobras de reanimación por su compromiso ventilatorio, respiratorio, hemodinámico o neurológico, perdida de miembro u órgano u otras condiciones que por norma exijan atención inmediata. Triage II: La condición clínica del paciente puede evolucionar hacia un rápido deterioro o a su muerte, o incrementar el riesgo para la pérdida de un miembro u órgano, por lo tanto, requiere una atención que no debe superar los treinta (30) minutos. La presencia de un dolor extremo de acuerdo con el sistema de clasificación usado debe ser considerada como un criterio dentro de esta categoría. Triage III: La condición clínica del paciente requiere de medidas diagnósticas y terapéuticas en urgencias. Son aquellos pacientes que necesitan un examen complementario o un tratamiento rápido, dado que se encuentran estables desde el punto de vista fisiológico aunque su situación puede empeorar si no se actúa.
Triage IV: El paciente presenta condiciones médicas que no comprometen su estado general, ni representan un riesgo evidente para la vida o pérdida de miembro u órgano. No obstante, existen riesgos de complicación o secuelas de la enfermedad o lesión si no recibe la atención correspondiente.
Triage V: El paciente presenta una condición clínica relacionada con problemas agudos o crónicos sin evidencia de deterioro que comprometa el estado general del paciente y no representa un riesgo evidente para la vida o la funcionalidad de miembro u órgano. Todo usuario tiene derecho a la atención inicial de urgencias en cualquier IPS habilitada en este servicio sin estar sujeta a solicitud de autorización del servicio.
Posterior al ingreso al servicio de urgencias, a todos los usuarios se les debe realizar la clasificación (Triage) para determinar la prioridad y tiempo de la atención, y después de la realización del Triage se realizará el proceso de verificación de derechos.
Los pacientes clasificados como Triage IV y V pueden ser retomados por la EPS mediante la estrategia de optimización de urgencias consistente en la asignación de citas prioritarias. Es deber de los usuarios usar adecuadamente y de forma responsable los servicios de urgencias.
FLORIDABLANCA CENTRO UROLÓGICO FOSCAL S.A.S ED ARDILA LULE P.10 MD.62 T.B 6394545 CLÍNICA DEL DOLOR Y CUIDADO PALIATIVO ALIVIAR LTDA AV EL BOSQUE 23 60 PI 9 M-61 6392287
IBAGUE AVIDANTI S.A S
AV. 19 CRA 13 VÍA CALAMBEO 2756030
CLÍNICA INTERNACIONAL DE ALTA TECNOLOGÍA CLINALTEC S.A.S. KM 6 VIA IBAGUE ESPINAL SECTOR PICALEÑA 3202712998
MEDICADIZ S.A.SCRA 12 SUR # 93-21 2650573-3164574369
SOCIEDAD MEDICO QUIRÚRGICA DEL TOLIMA CLÍNICA TOLIMA KR 1 #12 - 22 B. CENTRO 5782708000
BOYACÁ
TOLIMA
SANTANDER
META
VILLAVICENCIO CENTRO NACIONAL DE ONCOLOGÍA S.A CL 33 B N 37 63 B. BARZAL 6740676 Ext. 403 HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO CL 37 A # 28 - 53 BARZAL ALTO
BUCARAMANGA CLÍNICA CHICAMOCHA S.A.
CALLE 40 # 27A - 22 6929991
CLÍNICA MATERNO INFANTIL SAN LUIS S.A. CL 48 # 25 56 6430026
SOCIEDAD SAN JOSÉ DE TORICES S.A.S CRA 14 NO. 43-66 6565501
VÉLEZ DE POMBO PEDRO ALONSOCRA 6 # 5-15 BOCAGRANDE 6650913
CESAR
PALIATIVA
BOGOTÁ
BOGOTÁ
CENTRO NACIONAL DE ONCOLOGÍA S.A CL 97 # 23 - 37 7428730 ext 200
ASOCIACIÓN DE AMIGOS CONTRA EL CÁNCER PROSEGUIR CRA 16 NO 59-04 5557080 EXT 1026 CENTRO DE INVESTIGACIONES ONCOLÓGICAS CLÍNICA SAN DIEGO S.A. CIOSAD AC 33 # 14 37 3208400 ext 420 - 32064924655 CLÍNICA LOS NOGALES SAS TRANV 23 Nº 94A – 39 BR CHICO 2574474 INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA CL 1 9 85 0914320160 Ext.: 2000/2001 FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSÉ KR 52 # 67 A 71 BR MODELO 4377540 FUNDACIÓN HOSPITAL LA MISERICORDIA AV. CARACAS # 1-13 3811970 EXT 227
IBAGUÉ CLÍNICA INTERNACIONAL DE ALTA TECNOLOGÍA CLINALTEC S.A.S. KM 6 VIA IBAGUE ESPINAL SECTOR PICALEÑA 3202712998
META
TOLIMA
43 44
MECANISMOS DE ACCESOa los servicios
11.
¿Cómo acceder a los servicios?
El acceso a los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud se realiza a través de la IPS Primaria, seleccionada por el cotizante dependiente o independiente en el momento de la afiliación y que se encuentra registrada en el carné.
El acceso primario a los servicios del POS se hará en forma directa a través de consulta médica y odontológica no especializada. Los menores de 18 años o mujeres en estado de embarazo podrán acceder en forma directa a la consulta especializada pediátrica, obstétrica o por medicina familiar sin requerir remisión por parte del médico general y cuando la oferta disponible así lo permita; el acceso al resto de especialidades médicas se realiza con remisión. Adicionalmente el usuario cuenta con los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Para los servicios electivos solicitados mediante orden médica (exámenes de laboratorio clínico, radiografías, ecografías o exámenes especializados, consultas con especialista), se podrá acceder a la sede de atención de su IPS Primaria, o utilizando los canales no presenciales para solicitar servicios.
Todos los afiliados tendrán derecho a los servicios de urgencias cuando exista una alteración física o mental que amenace su vida o requieran atención inmediata desde el momento en que se hace efectiva la afiliación.
Los afiliados de EPS Famisanar que pierdan su capacidad de pago y se encuentren clasificados en la encuesta Sisben como nivel I y II quedaran activos como beneficiarios de Régimen Subsidiado una vez notifique la novedad de retiro al régimen contributivo y firme el formulario destinado por la EPS para tal fin.
Para el suministro de medicamentos ordenados en las consultas médicas realizadas en las IPS Primarias o en Instituciones Prestadoras de Salud -IPS- adscritas a la red de EPS Famisanar, el afiliado se debe acercar a la farmacia más cercana de su red en los 30 días siguientes a la atención, presentando la fórmula médica vigente y documento de identidad. Deberá cancelar el valor de la cuota moderadora correspondiente a la categoría registrada en la base de datos. Consulte la red de farmacias en esta publicación o en nuestra p á g i n a w e b w w w . f a m i s a n a r. c o m . c o , e n e l l i n k http://www.famisanar.com.co/index.php/es/pac/directorio-medico-nuevo
Se recomienda reclamar los medicamentos al finalizar la atención médica puesto que el inicio oportuno del tratamiento beneficiara la recuperación de su estado de salud.
Cuando el afiliado cambie de ciudad de residencia en forma definitiva y si EPS Famisanar cuenta con red en el nuevo sitio de residencia, deberá informar la novedad de cambio de IPS primaria; lo puede hacer personalmente en un punto de atención al usuario, o a través de la línea amable en el teléfono 307 8069 en Bogotá y fuera de Bogotá 01 8000 91 66 62, informando, la ciudad de traslado y los siguientes datos: dirección, teléfono e IPS de la red Famisanar elegida en la ciudad de residencia.
45 46
Si se encuentra en otra ciudad temporalmente y sufre un problema de salud que requiere una atención médica de urgencia, consulte previamente la red de urgencias publicada en este documento o en la p á g i n a w e b w w w . f a m i s a n a r . c o m . c o , e n e l l i n k http://www.famisanar.com.co/index.php/es/pac/directorio-medico-nuevo
EPS Famisanar pensando en la comodidad de nuestros usuarios ha dispuesto para la solicitud de autorizaciones de servicios, canales virtuales a través de correo electrónico, enviando desde su hogar o lugar trabajo, los documentos soporte escaneados al correo: [email protected]. Este medio se encuentra habilitado las 24 horas del día y la respuesta a su solicitud le será enviada al correo electrónico desde el cual se realizó el envío.
De igual manera se encuentran habilitadas las oficinas de atención al usuario de EPS Famisanar, donde puede realizar su solicitud de autorizaciones.
Para el acceso de nuestros afiliados a los servicios de la red adscrita a EPS Famisanar, deben presentar un documento de identificación valido en el territorio nacional y con el cual se realizó el trámite de afiliación.
Portabilidad:
Cuando un afiliado se traslade ocasional o temporalmente a un municipio en el cual Famisanar no tenga autorización para afiliar, podrá solicitar la portabilidad a fin de obtener atención en el municipio al cual se traslada. Si el traslado es menor a 30 días, se considera ocasional y tendrá cobertura del servicio de urgencias, para lo cual deberá presentarse en la IPS que preste este servicio e informar que es afiliado a EPS Famisanar.
Si el traslado es mayor a 30 días y menor a un año se considera temporal y deberá informar a EPS Famisanar a través de alguno de los siguientes canales: Correo electrónico: [email protected],Radicar comunicación escrita en alguno de los puntos de atención de EPS FamisanarComunicarse telefónicamente con la línea 3078069 en Bogotá o 018000916662 a nivel nacional. En la comunicación debe informar el municipio y departamento al cual se traslada, la dirección y teléfono de contacto, el correo electrónico, especificar los miembros del grupo familiar a quienes se debe aplicar la portabilidad, y el tiempo por el cual se traslada, al término del cual finalizará el proceso y la atención continuará dándose en la IPS primaria del municipio de origen. En caso de que el traslado sea para parte del grupo familiar, no aplicará la finalización del proceso y continuarán de manera indefinida siendo atendidos en el municipio de portabilidad. Cuando el traslado supere los doce meses, se considera permanente y el afiliado deberá trasladarse a otra EPS que tenga cobertura en el municipio donde reside el afiliado, o solicitar una prórroga hasta por un año más en caso de que persistan las condiciones de temporalidad. En el caso de los traslados temporales, se asignará una IPS Primaria en el municipio al cual se traslada para prestación de los servicios de primer nivel y se comunicará por escrito al afiliado dentro de los 10 días siguientes a la solicitud.
47 48
Calidad de Afiliado a EPS Famisanar
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se aplicará en los siguientes términos:
La afiliación se efectuará mediante la suscripción del formulario físico o electrónico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
La afiliación al SGSSS es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para las personas que cumplan con los requisitos para pertenecer a uno de los regímenes exceptuados o especiales.
El acceso a los servicios de salud, se garantizará a partir de la fecha de radicación del formulario de afiliación y novedades en la EPS, o desde la fecha de efectividad del traslado o de la movilidad.
Grupo Familiar Básico
Para efectos de la inscripción de los beneficiarios, el núcleo familiar del cotizante estará constituido por:
El cónyuge o compañero(a) permanente incluyendo parejas del mismo sexo.
Hijos menores de 25 años, o de cualquier edad si tienen incapacidad permanente. La EPS califica el grado de discapacidad para afiliados beneficiarios; si el porcentaje es mayor o igual al 50%, el beneficiario podrá ser incluido dentro del grupo familiar básico. En caso de desacuerdo, el afiliado deberá llevar el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Hijos del cónyuge o compañero(a)
Los padres del cotizante en ausencia de cónyuge, compañero(a) o hijos,
Hijos de beneficiarios mientras estos últimos conserven tal condición, es decir nietos o hermanos en caso de que el padre o el hijo hagan parte del grupo familiar básico.
Menores de edad entregados en custodia por autoridad competente
Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes sean cotizantes, podrán afiliar a en concurrencia a los hijos y a los padres de uno de los dos.
Afiliados de UPC Adicional: Son beneficiarios adicionales aquellas personas diferentes al grupo familiar básico que dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Para su afiliación, el cotizante debe pagar un valor denominado UPC adicional, que depende del sexo, la edad y a la ubicación geográfica de las personas, de acuerdo con la tabla que expide el Ministerio de Salud y Protección Social. El cotizante deberá asumir el valor de la UPC adicional en forma mensual y los valores vigentes se encuentran en www.famisanar.com.co
Suspensión de la Afiliación: La norma prevé dos casos en los cuales se suspende la afiliación:
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/ Cuando el cotizante dependiente o independiente o el afiliado adicional incurra en mora de dos periodos consecutivos. Cuando transcurran 3 meses contados a partir del primer requerimiento al cotizante para que allegue los documentos que acrediten la condición de sus beneficiarios.
/ Se excluye la aplicación de la suspensión a las mujeres gestantes y a los menores de edad.
Durante los períodos de suspensión de la afiliación no habrá prestación de los servicios del plan de beneficios, salvo los requeridos por las gestantes y los menores de edad.
Terminación de la Inscripción en una EPS:
- En caso de traslado a otra EPS- Por retiro laboral del trabajador dependiente o reporte de la pérdida de capacidad de pago del trabajador independiente.- Por desaparecer las condiciones para ostentar la calidad de beneficiario - Por fijar residencia fuera del país- Cuando se cumpla con las condiciones para pertenecer a un régimen exceptuado o especial.- Cuando la prestación de los servicios este a cardo del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. Estas novedades deberán reportarse directamente a la EPS, en tanto entre a operar el Sistema de Afiliación Transaccional. La terminación de la inscripción conlleva la cesación de las obligaciones por parte de la EPS.
Protección Laboral:
Cuando el cotizante se retire de trabajar o el trabajador independiente informe su retiro por pérdida de capacidad de pago, continuarán recibiendo junto con sus beneficiarios el plan de beneficios durante el periodo de protección laboral. Esta cobertura será de un mes para afiliados que lleven un año inscritos en Famisanar, o de tres meses para afiliados que completen cinco años de inscripción.
Prepensionados:
Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud a los afiliados que hayan radicado documentos para solicitar el reconocimiento de una pensión y que no se encuentren obligados a cotizar, podrán hacerlo, afiliándose como independientes en calidad de prepensionados con un salario mínimo como IBC. Los valores pagados en esta condición serán devueltos una vez se genere el reconocimiento retroactivo por parte del fondo de pensiones. En estos casos el prepensionado deberá informar su condición no solo en el momento de la afiliación, sino en el momento del pago de las cotizaciones.
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ACCESO A LOS SERVICIOS NO INCLUIDOSEN EL PLAN DE BENEFICIOS CON CARGO A LA UPC
12.
Dando cumplimiento con lo establecido en la Resolución 1885 de 2018 y 2438 de 2018, se informa que el proceso definido para el acceso a los servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, la debe realizar el profesional de la salud tratante en la herramienta MIPRES que es la definida por el Ministerio de Salud. Si se presentan inconvenientes técnicos se puede utilizar el formato de contingencia el cual se debe enviar al correo [email protected] dentro de las 72 horas siguientes a la ocurrencia del evento.
En caso de que el servicio o tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, corresponda a servicios o tecnologías complementarias, de soporte nutricional prescritas en el ámbito ambulatorio y medicamentos del listado UNIRS (uso no indicado en el registro sanitario), la IPS debe conformar una Junta de Profesionales con el fin de aprobar bajo criterios médicos, técnicos y de pertinencia, este tipo de solicitudes.
La EPS consultará el aplicativo de reporte de prescripción de servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, para verificar que al usuario se le suministre la prescripción efectuada por el profesional de la salud, también deberá implementar los controles o mecanismos necesarios para evitar la duplicidad en la entrega, así como garantizar los controles de seguridad y efectividad de las prescripciones, garantizando a sus afiliados el suministro efectivo de lo prescrito por el profesional de la salud.
Para el Régimen Contributivo:
EPS Famisanar dentro de los tiempos definidos en la normatividad envía la respuesta al usuario o IPS por medio de mensaje de texto al celular, por correo electrónico, por línea amable 3078069 y a nivel nacional 018000916662 o en los puntos de radicación, allí se le informa el sitio para reclamar el servicio solicitado.
Para el Régimen Subsidiado:
El proceso para el Régimen Subsidiado: Entre tanto surten los plazos de ley para que los Entes Territoriales de los usuarios subsidiados entren a tramitar por la Plataforma MIPRES en las mismas condiciones que el régimen contributivo, la EPS continuará tramitando a través del modelo antiguo de CTC las solicitudes del Régimen Subsidiado. El profesional tratante debe diligenciar el formato de solicitud que cumpla con la normatividad legal vigente (en la página web www.famisanar.com.co se encuentra una guía del formato que puede ser utilizada) adjuntando copia de la orden médica que cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo IV del Decreto 2200 de 2005 (la prescripción de medicamentos se debe hacer en la denominación común internacional con nombre genérico, con letra clara, sin enmendaduras, ni tachaduras) y copia de la historia clínica donde justifique la pertinencia de la solicitud.
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TRANSPORTE Y ESTADÍA13.
De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 5857de 2018, Resolución 926 de 2017 y la circular 036 de 2017, EPS Famisanar dará cubrimiento al transporte o traslado de pacientes, acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos:
TRANSPORTE O TRASLADOS DE PACIENTES.
Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles.
/ Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está cubierto el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia.
/ El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.
TRANSPORTE DEL PACIENTE AMBULATORIO.
El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención incluida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será cubierto en los municipios o corregimientos con cargo a la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.
El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC no financia servicios funerarios.
El servicio de estadía se reconocerá, de acuerdo a las políticas de la EPS en los casos que se cumpla con las condiciones definidas.
Cuando el usuario se encuentre en territorios especiales y no se cuente con el servicio contratado ni ofertado y requiera cubrimiento de viáticos para trasladarse a tomar un servicio fuera de su sitio de residencia, previamente autorizado por EPS FAMISANAR, podrá dirigirse a uno de nuestros puntos de atención al usuario y radicar la solicitud con los soportes correspondientes, donde en un periodo no superior a cinco días hábiles se dará respuesta.
Recuerde que en todos los casos debe adjuntar:
- Solicitud escrita.
- Orden médica del servicio que se va a prestar fuera de su territorio de residencia
- Certificación Bancaria
- Fotocopia de la cédula del titular de la cuenta. En caso de que esta pertenezca a un tercero realizar la carta autorizando que los viáticos sean consignados en la cuenta relacionada
- Formato de viáticos debidamente diligenciado
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DERECHOS DE LOS AFILIADOS
y del paciente de EPS Famisanar
Todo afiliado o paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad (niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores), idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a:
1.Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios. 2.Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos con necesidad. 3.Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. 4.A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente. 5.Protección especial a niñas y niños. Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiere un niño o una niña para conservar su vida, su dignidad, y su integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos. Se entiende por niña o niño, toda persona menor de 18 años.
6.Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la entidad promotora de salud. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo. 7.Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. 8.El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. Los profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad. 9.Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine. 10.Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible. 11.Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos. 12.Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia en lo posible escrita de su decisión.
14.
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13.Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio. 14.Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad. 15.Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna. 16.Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio. 17.Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de las entidades promotoras de salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales. 18.Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno. 19.Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. 20.Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.
21.Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad. 22.Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de duda. 23.Recibir la valoración científica y técnica por parte de la entidad promotora de salud, cuando del concepto médico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio. 24.Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la entidad promotora de salud no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los aportes atrasados. 25.Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la prohibición de que 'bajo ningún pretexto' se pueda dejar de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos. 26.Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso puede ser interrumpido súbitamente. 27.Toda persona tiene derecho a que las entidades promotoras de salud o autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos, (i) suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (ii) entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (iii) indicar específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y (iv) acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.
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28.Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación. 29.Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su entidad promotora de salud autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite. 30.Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse las afiliadas copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. 31.Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad.
2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.3. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.4. Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.5. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.8. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
Derechos del paciente Declaración de Lisboa:
"(…) Todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social:
1. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.
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1.La población adulta mayor, dispondrá de ventanillas especiales de atención, debidamente señalizadas, sin perjuicio que las demás concurran a su atención de manera preferencia l e independientemente, de que la persona adulta mayor concurra con acompañante.2.Las instalaciones en donde se atiendan personas adultas mayores deben cumplir con las normas de accesibilidad y seguridad, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.3.Deberá caracterizarse el riesgo en salud de la población adulta mayor que se tenga afiliada, y, aplicar en coordinación con los prestadores de servicios de salud, las rutas de atención integral en salud, acorde con los grupos de riesgo que surjan de la caracterización.4.Se desarrollaran en conjunto con los prestadores de servicios de salud estrategias para sensibilizar y capacitar al personal, para la atención humanizada en los servicios prestados a las personas adultas mayores.5.Deberá garantizarse la continuidad de los tratamientos en curso de las personas adultas mayores sin que se puedan aducir razones administrativas o económicas, en el marco de la normativa vigente.6.La entrega de los medicamentos de la población adulta mayor se hará conforme a las disposiciones previstas en la Resolución 1604 de 2013, de acuerdo con los criterios técnicos y de procedimiento allí establecidos.7.Deberá disponerse de mecanismos orientados a la simplificación de los trámites para la asignación de citas, exámenes diagnósticos y otras atenciones, los cuales deberán verse reflejados en los indicadores de calidad de la atención.
9. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que éstos sean transplantados a otros enfermos.10. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad."
Derecho a la atención de enfermedades huérfanas
La Ley 1392 de 2010 reconoce las enfermedades huérfanas "de especial interés" y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado Colombiano a la población que las padece. Según el principio de CORRESPONSABILIDAD, la familia, la sociedad y el Estado deben garantizar los derechos de los pacientes que padecen enfermedades huérfanas y propiciarán ambientes favorables para ellos, con el fin de generar las condiciones adecuadas, tanto en el ámbito público como privado, que permitan su incorporación, adaptación e interacción ante la sociedad.
La Resolución 430 del 20 de febrero del 2013 define el listado de las enfermedades huérfanas.
Derechos de la población adulta mayor
Sin perjuicio de los derechos preferentes que les asisten a los niños, las niñas y adolescentes y para efectos de garantizar a nuestra población adulta mayor el goce de una atención que vincule los principios y elementos que garanticen que sea preferencial, ágil, oportuna, humanizada y con calidad, se establece que:
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DEBERES DE LOS AFILIADOS
y del paciente de EPS Famisanar
8. Se garantizará la atención domiciliaria, cuando la persona adulta mayor por su condición física o mental, no esté en condiciones de desplazarse a recibir la prestación de los servicios de salud.9. Deberá garantizarse la atención en servicios de urgencias a la persona adulta mayor brindando un trato preferencial, ágil y humanizado.
Son deberes del afiliado y del paciente, los siguientes:
1.Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.2.Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.3.Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.4.Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.5.Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo.6.Cumplir las normas del sistema de salud.7.Actuar de buena fe frente al sistema de salud.8.Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio.9.Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
15.
Derecho a la participación en las decisiones del sistema de salud:
El derecho de los usuarios al SGSSS a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que los afectan o interesan, incluye:
a)Participar en la formulación de la política de salud así como en los planes para su implementación;b)Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del Sistema;c)Participar en los programas de promoción y prevención que sean establecidos;d)Participar en las decisiones de inclusión o exclusión de servicios y tecnologías;e)Participar en los procesos de definición de prioridades de salud;f)Participar en las decisiones que puedan significar una limitación o restricción en las condiciones de acceso a establecimientos de salud;g)Participar en la evaluación de los resultados de las políticas de salud.
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SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
de Contacto
- suministros no incluidos en el plan de beneficios en salud - procedimientos no incluidos en el plan de beneficios en salud- medicamentos no incluidos en el plan de beneficios en salud
16.EPS Famisanar les brinda a sus usuarios, servicios administrativos en Bogotá, Cundinamarca y las regiones donde tiene presencia. Estos servicios contemplan Autorizaciones y Servicio al Usuario:
1. AUTORIZACIONES
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2. SERVICIO AL USUARIO
Corresponden a:
-Emisión de carné-Certificaciones -Solución de inconsistencias de afiliación y cartera-Trámites de reembolso por atención médica*-Transcripción de incapacidades-Radicación de cuentas de cobro e información y direccionamiento-Radicación de quejas y sugerencias-Radicación de novedades de cambio de empleador -Cambios IPS-Inclusión de Recién Nacidos (Famisanitos)-Cambio cabeza grupo familiar-Actualización de datos, información y direccionamiento **-Radicación de afiliaciones de trabajador dependiente e independiente -Radicación de afiliaciones de trabajador independiente
* Reembolsos se radican en las oficinas propias de Famisanar: / Oficina Principal/ Avenida 68/Fiesta Suba/Sede Norte/Calle 50/San Antonio
**Algunos servicios requieren que la documentación se deje radicada.
Ubaté Cra. 7 No 7-75 L.2 7:30 a 12:30 1:30 a 4:30 L-V
Pacho Cll. 9 No 22-67 B. La Palmita
7:30 a 12:30 1:30 a 4:30 L-V
ZON
A
SAB
AN
A S
UR
O
CC
IDEN
TE
7:30 a 1:00
Facatativa
Madrid
El Rosal
Puerto Boyacá
Villeta
Funza Cra 9 # 19 A - 93
Cra 4 # 3-37
Cra 10 # 7-35
Calle 10 # 13-45
Cra 4 # 17-31
Cra 4 # 5 - 45
7:30 a 4:30 L - V
7:30 a 4:30 L - V
7:30 a 12:30 1:30 a 4:30 L-V
7:30 a 4:30 L - V
CEN
TRO
Fusagasugá
Girardot
La Mesa
Melgar
Ibagué
TV 12 # 17 - 72 l. 101/2
Calle 20 N° 8 A -20
Calle 8 N° 18-51
Calle 7 N° 25-39
Cra 5 No. 32 - 21
/Boyacá/Meta /Caribe /Sabana Norte - Sur - Centro/Santander
8:00 a.m a 12:00 m S7:00 a.m a 5:00 p.m L - V
7:30 a 5:00 L - V 8:00 a 12:00 S
Espinal Calle 11 No. 4 - 86 7:30 a 12:00 2:00 a 5:00 L-V8:00 a.m a 12:00 m S
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BO
YAC
ÁM
ETA
Tunja
Garagoa
Duitama
Paipa
Chiquinquirá
Sogamoso
Transv 11 # 23-36
Cra 8# 6 - 97
Cra. 16 # 18 - 31
Cra 21 # 22 - 01 / 04
Cra 8 #17-71
Cra 11 #24-27 Ed. Pinares
7:30 a 12:00 2:00 a 6:00 L-V
Villavicencio Cra 42 # 34 - 60 7:30 a 5:00 L - V
CA
RIB
E
Barranquilla Principal
Barranquilla Prado
Barranquilla Comfamiliar
Soledad Atlántico - Hipódromo
Santa MartaCartagenaGetsemaní
Cartagena Cuatro Vientos
Valledupar
CR 50 No 84 - 110 L. 1
CR 53 No 70 -112 L. 1
CL 47 # 43 – 57
Centro AV. del Arsenal CL 25 # 9A - 06 Lc 03
Calle 31 No. 50-86 Locales 1,2,3,4
CL 17 # 12-76 B Gaitán
7:30 a 5:00 L - V
7:30 a 12:00 2:00 a 5:30 L-V
7:30 a 5:00 L - V
Santa Marta 7:00 a 5:00 L - V 8:00 a 12:00 S
Santa Marta
CL 29 # 30 - 05
CRA 5 # 26B - 53
7:30 a 5:00 L - V
7:00 a 5:00 L - V
7:00 a 6:00 L - V 8:00 a 12:00 S
7:30 a 5:00 L - V 8:00 a 12:00 S
BO
GO
TÁ
6:30 a 6:00 L - VOficina Principal
PAC Principal
Suba Acuarela
Sede Norte
Calle 63
Chapinero
Calle 50
CL 78 # 13A - 07
CR 14 # 77A - 62
Cll 145 # 92 -30 - Local 201 CC. Acuarela
Auto Norte # 161A - 12
CR 17 # 62A - 78
CR 11 # 66 - 53
CR 16 # 50 - 59
6:30 a 6:00 L - V
7:00 a 12:30 S
7:00 a 12:30 S
7:00 a 12:30 S
Avenida 68
San Antonio
Oficina Kennedy
Soacha
Unisur
AV CR 14 (Caracas) 3 - 65 Sur
Calle 79 No. 38C 47 Sur
CR 3A # 29A - 02 LC 1041 P 2
AV 68 # 13 - 91
CR 7 # 17 - 40
SAN
TAN
DER
Bucaramanga Cañaveral Cra. 26 # 30 -81 7:00 a 12:00 L - V
Barrancabermeja Calle 49 # 14 - 75 7:30 a 5:00 L - V
2:00 a 6:00
Bucaramanga Principal Cra. 33 # 52 - 18 7:30 a 5:00 L - V
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8:00 a 11:30 S
6:30 a 5:00 L - V
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6:30 a 5:00 L - V
6:30 a 5:00 L - V
6:30 a 5:00 L - V
Centro Oncológico CR 47 # 94 - 06 6:30 a 5:00 L - V
Floridablanca Cra. 26 # 30 - 51 7:30 a 5:00 L - V
NOTA: La información actualizada de esta Carta de Derechos de los Afiliados y Deberes y Carta de Desempeño de Famisanar EPS, puede ser consultada en la página web de Famisanar EPS en la siguiente dirección electrónica:http://www.famisanar.com.co/index.php/es/inicio-es
3. A nivel de contactabilidad para los usuarios de EPS Famisanar, contamos con los siguientes canales las 24 horas del día:
Central de Atención TelefónicaLínea Amable 3078069Fuera de Bogotá sin costo01 8000 91 66 62
Igualmente contamos con un Portal Transaccional - Famisanar en Línea www.famisanar.com.co a través del cual nuestros afiliados cuentan con servicios en línea.
/ Consulta de pagos (estados de cuenta, certificaciones de pago, semanas cotizadas)./Consulta de estado de grupo familiar./ Actualizar datos./ Documentos pendientes./ Simulador de riesgo para ver planes de promoción y prevención a los que debería asistir./ Impresión de carné./ Impresión de certificaciones de afiliación./ Radicación de quejas y reclamos./ Autorizaciones vía web.
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INCAPACIDADES Y LICENCIAS POR
Maternidad / Paternidad
18.El Sistema de Salud reconoce al afiliado en el régimen contributivo las prestaciones económicas por incapacidad por enfermedad general, licencia por maternidad y paternidad o parto no viable, cuando cumple con los requisitos para el reconocimiento de las mismas.
Incapacidad por Enfermedad General
Incapacidad es la situación de inhabilidad física o mental de un trabajador, que puede ser temporal o permanente para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional (Art. 277 CST).
El trámite de reconocimiento de incapacidad debe ser adelantado directamente por el Empleador ante la EPS. Las incapacidades se reconocerán a partir del tercer día y para su pago se requiere:
-Que los afiliados cotizantes hayan efectuado aportes por un mínimo cuatro (4) semanas.
-Que la incapacidad no tenga origen en tratamientos estéticos o excluidos del plan beneficios y sus complicaciones.
- Que la Incapacidad haya sido expedida por una IPS que se encuentre adscrita a la EPS Famisanar con excepción de los accidentes de tránsito o atenciones con autorización previa de la EPS.
El afiliado tiene derecho a que se le reconozcan hasta 180 días continuos de incapacidad por enfermedad general por parte de la EPS, los cuales se liquidan a las dos terceras partes del ingreso base de cotización los primeros 90 días, y a la mitad del salario durante los restantes 90 días. En ningún caso se reconocerán incapacidades por un IBC inferior al salario mínimo legal vigente. En todo caso los dos primeros días de incapacidad serán a cargo del empleador.
La EPS calificará el origen de la enfermedad: común o laboral; si el afiliado no está de acuerdo debe manifestarlo en los 10 días siguientes para remisión a la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
En los casos de accidente o enfermedad común con concepto favorable de rehabilitación, la EPS deberá emitir el concepto antes de cumplirse el día 120 de incapacidad y enviarlo antes del día 150 al Fondo de Pensiones del afiliado.
Prórroga. Se entiende por prórroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la incapacidad inicialmente otorgada, ya sea como consecuencia de la misma enfermedad o lesión, o por otro diagnóstico que tenga relación directa con ésta, siempre y cuando entre una y otra, no haya interrupción mayor a treinta (30) días calendario. El IBC sobre el cual se reconocerá la incapacidad de prórroga es el mismo sobre el cual se reconoció la inicial.
Para el reconocimiento de las Incapacidades continuas superiores a los 540 días y posteriores al primero de agosto de 2017, el Cotizante deberá presentar los siguientes documentos:
- Certificado de pago de incapacidades emitido por el Fondo de Pensiones.
- Carta del Fondo de Pensiones donde remite el caso del usuario a la EPS.
- Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral (obligatorio) y
- Copia de los resúmenes de historias clínicas de los especialistas de los últimos seis meses donde soporten la expedición de las incapacidades.
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Las cotizantes independientes con un IBC de un salario mínimo tendrán derecho a la licencia completa en caso de que hayan dejado de cotizar máximo dos meses durante el periodo de gestación. Para el reconocimiento y pago se requiere que a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación.
Licencia para la madre o padre adoptante
Las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se harán extensivas para la madre adoptante o al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente; en este último caso se le reconocerá la licencia de Maternidad y no procederá el reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
En caso de la trabajadora independiente las variaciones en el Ingreso Base de Cotización que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los (12) meses inmediatamente anteriores, no serán tomadas en consideración, en la parte que excedan de dicho porcentaje, para efectos de liquidación de la licencia maternidad o paternidad. Las variaciones por encima del 40% serán reportadas por la EPS a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) según lo definido en las normas vigentes.
El empleador o trabajador independiente, deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS presentando la licencia expedida por el médico.
Reconocimiento de la licencia de maternidad en caso de aborto o parto prematuro no viable.
La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas según criterio médico. El reconocimiento se hará según el IBC reportado el mes inmediatamente anterior al inicio de la licencia.
Licencia de maternidad
Toda trabajadora en embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso. Si el salario es variable se promedia lo devengado durante el último año.
Para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad se requiere que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante todo el periodo de gestación.
Cuando se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.
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El reconocimiento económico se efectuará según el Ingreso Base de Cotización del padre, quien deberá acreditar su condición, con la presentación del registro civil de nacimiento del menor y el registro de defunción. Así mismo deberá presentar una certificación expedida por la EPS en la que se encontraba afiliada la madre, en la que consten los datos de la afiliación y de la autorización de la licencia de maternidad.
Se entiende por enfermedad profesional, todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea por agentes físicos, químicos o biológicos (art. 200 CST).
Las incapacidades generadas por accidente de trabajo o enfermedad laboral deben ser tramitadas ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) sin que haya lugar a reconocimiento por parte de la EPS.
Licencia de paternidad
El padre tiene derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Para el reconocimiento y pago de esta licencia el afiliado cotizante debe haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.
Para el pago de la licencia de paternidad se verificará que los aportes se hayan efectuado completos antes de la fecha de nacimiento del menor y deberá presentarse copia del registro civil de nacimiento, trámite que deberá hacerse a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
Enfermedad profesional / Accidente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera (art.199 CST).
Parto Prematuro
Se reconocerá cuando el menor haya nacido antes de completar las 37 semanas de gestación, información que será validada por EPS Famisanar. El tiempo faltante para completar la gestación se sumará a las 18 semanas de licencia normal.
Parto Múltiple
La licencia de maternidad para las madres con parto múltiple se ampliará en dos (2) semanas más, siempre y cuando los niños hayan nacido vivos.
Licencia al padre por fallecimiento de la madre
En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre concederá una licencia por el tiempo equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo concedido a la madre.
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PAGO DE APORTES
Plazos para la presentación y pago de la autoliquidación de aportes y parafiscales (Decreto 1990 de 2016)
19. Señor Independiente, recuerde que a partir del mes de septiembre de 2018 el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales debe efectuarse de manera vencida, esto es, los aportes correspondientes al mes de septiembre deben pagarse en el mes de octubre en los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016 de acuerdo con los dos últimos dígitos de su documento de identificación.
La lista de operadores de información la puede consultar en la página internet del Ministerio de Salud y Protección Social en www.minproteccionsocial.gov.co. EPS Famisanar le recomienda hacerlo a través del operador de información SIMPLE S.A. para lo cual puede consultar su página en internet www.pagosimple.com.co o en el teléfono 3432949.
Deberes de los Empleadores y Aportantes
Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los Empleadores deberán:
1.Inscribir en alguna entidad promotora de salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. 2.Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.3.Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la EPS en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores.
El artículo 123 de la Ley 1438 de 2011 señala que la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), verificará que los empleadores y las personas obligadas a cotizar en el SGSSS cumplan sus deberes y tiene facultad de imponer multas hasta de mil salarios mínimos mensuales a favor de la subcuenta del Fosyga, en caso de comprobar incumplimiento.
00 al 07
08 al 14 15 al 21
22 al 28
29 al 35
36 al 42
43 al 49
50 al 56
57 al 63
64 al 69
70 al 75
76 al 81
82 al 87
88 al 93
94 al 99
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identidad
Día hábil
2° 3°
4°
5°
6°
7°
8°
9°
10°
11°
12°
13°
14°
15°
16°
Con la expedición del Decreto 1990 de diciembre 6 de 2016, la fecha de pago se determina con los dos últimos dígitos del Nit o documento de identificación. Desaparece la agrupación de empleadores, de más de 200 y menos de 200 empleados y de cotizantes independientes
El pago se realiza mediante planilla única, para lo cual debe registrarse ante un operador de información autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social quien le guiará y le dará el apoyo necesario para que usted empiece a utilizar esta forma de pago.
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Consecuencias del no pago de la cotización
Las cotizaciones son recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que EPS Famisanar debe recaudar por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Son recursos considerados parafiscales de destinación específica.
El pago inoportuno de las cotizaciones trae las siguientes consecuencias, las cuales están determinadas por la normatividad legal vigente:
/ Pago de intereses moratorios: Cuando se paga después de la fecha oportuna, el operador de información liquidará intereses de mora a la tasa máxima autorizada por la ley.
/ Conductas punibles: El Empleador que descuente al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales y no las remita a la Seguridad Social y al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello hubiere lugar, será responsable conforme las disposiciones penales por la apropiación de dichos recursos. Será obligación de las entidades de seguridad social, y de las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y Sena y de las autoridades que conozcan de estas conductas, correr traslado a la jurisdicción competente.
/ Suspensión de la afiliación:
- Trabajadores Dependientes: después de dos periodos consecutivos de no pago de las cotizaciones, se producirá la suspensión de la afiliación. Durante el periodo de suspensión, el empleador en mora deberá pagar el costo de los servicios de salud que requiera el cotizante y su grupo familiar.
- Durante los periodos de suspensión no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte de la EPS y el pago estará a cargo del empleador, excepto en el caso de haber establecido un acuerdo de pago.
- Trabajadores Independientes: El no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones del independiente dará lugar a la suspensión de la afiliación, no obstante, cuando el trabajador o uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre en tratamientos en curso, la EPS garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud hasta por cuatro periodos consecutivos de mora, transcurrido este tiempo la continuidad de los servicios de salud será a través de la red pública.
- Transcurridos tres (3) meses, contados desde el primer requerimiento de la EPS, de no allegar los documentos que acrediten la condición de los beneficiarios.
Inasistencia a Citas Médicas
La Ley 1438 de 2011, Artículo 55, prohibió el cobro de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado que no asistan a las citas médicas. Las consultas a las que se refiere la citada ley son aquellas de carácter médico que han sido programadas con anterioridad sin importar su nivel de complejidad. De esta manera quedan cobijadas por la norma todas las consultas médicas que hayan sido programadas, sean de carácter general o especializado.
Dado lo anterior, solo es procedente imponer sanción por inasistencia a citas odontológicas y por ayudas diagnósticas.
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Solución de conflictos, inspección y vigilancia
En virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019 la cual modificó el artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Ley le asigna funciones de tipo jurisdiccional a la Superintendencia Nacional de Salud y como consecuencia podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes casos:
(…) “Función Jurisdiccional de la Superintendencia Nacional De Salud. Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional de Salud podrá conocer y fallar en derecho, y con las facultades propias de un juez en los siguientes asuntos:
1a) Cobertura de los servicios, tecnologías en salud o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (plan obligatorio de salud), cuando su negativa por parte de las Entidades Promotoras de Salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario, consultando la Constitución Política y las normas que regulen la materia. 2b) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado en los siguientes casos:
1. Por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que no tenga contrato con la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen.
2. Cuando el usuario haya sido expresamente autorizado por la Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen para una atención específica.
20. y 3. En caso los eventos de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud o entidades que se le asimilen para cubrir las obligaciones para con sus usuarios.
3c) Conflictos que se susciten en materia derivados de la multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de este con los regímenes exceptuados.
4d) Conflictos relacionados con la libre elección de entidades aseguradoras, que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las con la libre elección de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud dentro de la red conformada por la entidad aseguradora; y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
e) Conflictos entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y/o entidades que se le asimilen y sus usuarios por la garantía de la prestación de los servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios, con excepción de aquellos expresamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.
f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud se desarrollará mediante un procedimiento sumario, con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, garantizando debidamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción.”(…)
EPS FAMISANAR SAS, se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que se encuentra ubicada en la Avenida Ciudad de Cali No. 51-66, en la ciudad de Bogotá, teléfono (57-1) 4817000, línea gratuita nacional 01 8000 513700, página web www.supersalud.gov.co.
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Condiciones, procedimientos y términos paraejercer su derecho a la libre elección de prestador de servicios de Salud.
Condiciones, procedimientos y términos.
-Permanecer un año afiliado a EPS Famisanar para que se pueda trasladar voluntariamente a otra EPS; igualmente para afiliarse en EPS Famisanar deberá tener un periodo de afiliación mínimo de un año en la EPS anterior.
-Para acceder a los servicios, los afiliados beneficiarios deberán realizar el pago por concepto de copagos y cuotas moderadoras. De igual forma, para que el afiliado pueda ejercer el derecho de movilidad a otra EPS debe estar al día por dicho concepto.
-El afiliado independiente debe informar por escrito a la EPS su retiro; de lo contrario, se generará la obligación de pago de aportes al Sistema hasta el momento en que se reciba dicho reporte.
- En el evento en que ambos cónyuges coticen, el grupo familiar debe estar afiliado a una misma EPS.
-El afiliado no puede estar afiliado simultáneamente al régimen contributivo y al régimen subsidiado.
-Cuando el afiliado se haya desafiliado del SGSSS por pérdida de capacidad de pago, debe reingresar a la misma EPS a la cual se encontraba afiliado cuando no reúna los requisitos para ejercer el derecho y pagar los aportes adeudados.
21.
Movilidad hacia el Régimen Subsidiado
El Decreto 3047 de 2013 y Decreto 780 de 2016 estableció que cuando un cotizante pierda su empleo o capacidad de pago, y el nivel de SISBEN sea I o II, tendrá derecho junto con su grupo familiar a continuar afiliado en EPS Famisanar bajo la cobertura del Régimen Subsidiado. El cambio al régimen subsidiado de la EPS deberá ser solicitado por el cotizante mediante el formato de novedad establecido para tal fin.
Una vez efectuada la movilidad hacia el régimen subsidiado, los afiliados continuarán siendo atendidos en la misma red de servicios que EPS Famisanar dispone para todos sus usuarios. Los procesos de autorización, los canales de atención y el acceso a los servicios se continuarán dando en la misma forma.
Libre elección
-Libre elección: Es un principio reconocido en la Ley 100 de 1993 artículo 156 literal g) y artículo 159 numeral 3°; el Decreto 1485 de 1994, artículo 14; Decreto 806 de 1998, artículo 45 y en la Ley 1438 de 2011.
- El afiliado dependiente o independiente puede escoger libre y voluntariamente la entidad promotora de salud a la cual se afilia y también tiene derecho a escoger la institución prestadora de servicio de salud dentro de la red ofrecida por la EPS.
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Entidades que tienen las funciones de inspección, vigilancia y control de las EPS de los regímenes Contributivo, Subsidiado y sobre los prestadores de servicio de salud.
Las entidades que tienen facultades de inspección, vigilancia y control sobre las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y sobre las instituciones prestadoras de servicios de salud, en Bogotá son:
» Ministerio de Salud y Protección SocialPunto de atención presencial: Carrera 13 No. 32-76, piso 1, Bogotá.Atención telefónica a través del Centro de ContactoEn Bogotá 57 - (1) 589 3750 Resto del país: 018000960020 http://www.minsalud.gov.co
» Superintendencia Nacional de SaludCentro de Atención al Ciudadano y Recibo de Correspondencia Cra. 13 # 28 - 08 Locales 21 y 22Línea Gratuita Nacional 018000513700Línea Call Center:(57) (1)4817000http://www.supersalud.gov.co
» Procuraduría General de la NaciónCentro de Atención al Público (CAP): Carrera 5ª No. 15 - 80 (Bogotá)Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315PBX: (571) 5878750 Línea Reducida [email protected]://www.procuraduria.gov.co
» Secretaria Distrital de Salud de BogotáCra. 32 No. 12-81Línea Salud para todos (571) 3649666Línea 106 - Atención 24 [email protected]://www.saludcapital.gov.co
» Fiscalía General de la Nación Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre) Conmutador: 57(1) 570 20 00 - 57(1) 414 90 00Línea 122 - Atención 24 horasLínea nacional gratuita(01 8000 91 97 48); en Bogotá 570 2000 (#7)Línea de Atención Dirección Protección y Asistencia: 018000912280 - 57(1) 7910758http://www.fiscalia.gov.co
Adicionalmente existen otras entidades de carácter ciudadano y comunitario a las que puede dirigirse el afiliado, estas entidades son:/ Asociación de usuarios de la EPS/ Veedurías ciudadanas inscritas en la Personería de cada municipio/ Comités de Participación Comunitaria/ Audiencias públicas de rendición de cuentas/ Audiencias Públicas y/o Consultas ciudadanas convocadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
22.
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PARTICIPACIÓN SOCIAL
MECANISMOS DE PROTECCIÓN
En el desarrollo del fortalecimiento de la Participación Social y adhiriéndonos a la política de calidad en la gestión del riesgo. EPS FAMISANAR SAS cuenta con un canal de comunicación asertivo y resolutivo conformado por sus afiliados y reconocido como ASUFAMISANAR Asociación de Usuarios de la EPS FAMISANAR, cuya filosofía se enfoca en la identificación de oportunidades de mejora de forma propositiva y proactiva en busca del beneficio colectivo, fomentando la práctica de los derechos y deberes en la población afiliada a la EPS.
En este espacio de participación ciudadana se desarrollan propuestas que buscan favorecer la atención integral de los afilados, los interesados pueden recibir mayor información comunicándose a:
Teléfono: 6500200 ext. 104 [email protected] O visitando nuestra página web http://www.famisanar.com.co/index.php/es/pos/asociacion-de-usuarios
23. 24.
El afiliado podrá hacer uso de los siguientes mecanismos de protección:
- Presentar derecho de petición en los términos de la Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 o la norma que la sustituya, tanto a la EPS, a la IPS, como a las demás entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Este derecho incluye el de pedir información, examinar y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos y deberá ser resuelto de manera oportuna y de fondo.
- El derecho a la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya.
El afiliado podrá realizar sus solicitudes y/o derechos de petición a t r a v é s d e l a d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a [email protected] o a través de la página Web www.famisanar.com.co.
Las sugerencias, solicitudes de mejoramiento e inconformidades deberán ser resueltas, por EPS Famisanar SAS. Con oportunidad y dentro de los términos de ley.
EPS Famisanar cuenta con los siguientes canales de recepción de felicitaciones, sugerencias o quejas:
91 92
/ Líneas Telefónicas de Servicio al Usuario: Línea Amable 3078069 en Bogotá o 018000916662 a nivel Nacional.
/ Verbal: Presencialmente, en nuestras diferentes Oficinas de Servicio al Usuario
/ Escrito: En nuestras diferentes Oficinas de Servicio al Usuario
/ Internet: a través de nuestra página Web www.famisanar.com.co
/ Buzones de Sugerencias: En nuestras diferentes Oficinas de Servicio al Usuario
- La solicitud de cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011.
- El recurso judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud en los términos de los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 (modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019) y 126 de la Ley 1438 de 2011 y la práctica de medidas cautelares.
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CARTA DE DESEMPEÑO
En cumplimiento a lo establecido en la Resolución 4343 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, presentamos la CARTA DE DESEMPEÑO de EPS FAMISANAR S.A.S.
25.1 Indicadores de calidad de las EPSResultados de los indicadores de la EPS Famisanar S.A.S que se encuentran en el sistema de información del Ministerio de Salud y protección social - SISPRO, comparados con el Referente Nacional.
25.
Tasa de mortalidad en niños menores de un año (mortalidad infantil)
EFECTIVIDAD
Código Nombre del Indicador
EPS Famisanar
2018 2017 2017 2018
MediaNacional
I SEM II SEM
Proporción de nacidos vivos con bajo peso al nacer - EAPB
E.1.2
E.1.3
12,13 11,62 8,99 9,23
6,23 7,59 10,21 11,38
Código Nombre del Indicador 2018 2017 Media Nacional II SEMESTRE
E.3.3
E.3.4
E.3.5
E.3.6
EXPERIENCIA DE LA ATENCIÓN
Tiempo promedio de espera para la autorización de Resonancia Magnética Nuclear
Tiempo Promedio de espera para la autorización de Cirugía de Cataratas
Tiempo Promedio de espera para la autorización de Cirugía de Reemplazo de cadera
Tiempo Promedio de espera para la autorización de Cirugía de revascularización miocárdica
0,12 2,55 0,65 3,95
1,04 5,75 3,28 1,61
0,28 3,31 0,14 1,43
1,00 1,48 0,47 1,14
Código Nombre del Indicador
EPS Famisanar
AÑO 2015
MediaNacional
E.2.1
E.2.2
E.2.3
E.2.5
E.2.6
E.2.7
GESTIÓN DEL RIESGO
AÑO 2015
E.2.8
Proporción de tamización para Virus de inmunodeficiencia Humana (VIH) en gestantes
Proporción de gestantes a la fecha de corte positivas para Virus de inmunodeficiencia Humano con Terapia Antirretroviral (TAR)
Proporción de gestantes que cuentan con serología trimestral
Captación de Hipertensión Arterial (HTA) de personas de 18 a 69 años
Proporción de pacientes de hipertensons controlados
Captación de Diabetes Miellitud de personas de 18 a 69 años
Proporción de pacientes diabéticos controlados
87,98 78,86
100 93,7
94,47 90,13
30,91 31,52
54,56 60,86
90,97 61,63
51,15 50,33
I SEMII SEM
EPS Famisanar S.A.S
2017 II I SEMESTREMedia Nacional
2018 II
Fuente: Observatorio Nacional de Calidad en Salud- Indicadores de calidad Resolución 0256 de 2016. Ministerio de Salud y Protección Social y Sistema de Información y seguimientos EPS Famisanar S.A.S, Año 2018.
Tabla 1. Resultados EPS Famisanar S.A.S – Dominio Experiencia de la atención
Tabla 2. Resultados EPS Famisanar S.A.S – Dominio Efectividad
Fuente: Observatorio Nacional de Calidad en Salud- Indicadores de calidad Resolución 0256 de 2016. Ministerio de Salud y Protección Social y Sistema de Información y seguimientos EPS Famisanar S.A.S, Año 2018.
Tabla 3. Resultados EPS Famisanar S.A.S – Dominio Gestión del Riesgo
Fuente: Observatorio Nacional de Calidad en Salud- Indicadores de calidad Resolución 0256 de 2016. Ministerio de Salud y Protección Social y Sistema de Información y seguimientos EPS Famisanar S.A.S, Año 2018. (resultados vigentes en SISPRO)
En la resolución 0256 de 2016, se dictan las disposiciones en relación con el sistema de información para la Calidad y se determinan los indicadores para el monitoreo de la Calidad en salud definido por el Ministerio de Salud a través de la plataforma SISPRO.
Para conocer los resultados de cada uno de los dominios : Efectividad, experiencia en la atención y la seguridad, pueden consultar en el enlace: http://calidadensalud.minsalud.gov.co/Paginas/Indicadores.aspx
En nuestra página web, sección Normativa / podrá conocer los resultados de los indicadores de calidad IPS- Red EPS Famisanar S.A.S, o en el enlace
Fuente: Observatorio Nacional de Calidad en Salud- Indicadores de calidad Resolución 0256 de 2016-IPS. Ministerio de Salud y Protección Social y RED de prestadores de servicios de salud -EPS Famisanar S.A.S, Año 2018. (resultados vigentes en SISPRO).
En cumplimiento de la orden 20 de la Sentencia T- 760 de 2008 y del Auto 260 del 16 de noviembre de 2012 de la H Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud desarrollaron un instrumento para informar el ordenamiento de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado el cual se enseña a continuación:
2018 11 58
2017 5 77
6
Acceso
6
6
Fuente: Sistema de Evaluación y Calificación de Actores. Ranking de Satisfacción EPS 2017. Oficina de Calidad. Ministerio de Salud y Protección Social. Agosto 2018https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/ranking-satisfaccion-eps-2017.pdf
Tabla 4. Ranking EPS Famisanar S.A.S
RANKING IPS PRIMARIAS
RANKING DEPARTAMENTO CUIDAD NIT RAZÓN SOCIAL
1 CESAR AGUSTIN CODAZZI
900345765 SERMULTISALUD - CLINICA CODAZZI
2 BOYACA GARAGOA 900004894 E.S.E. HOSPITAL REGIONAL II NIVEL DE ATENCION VALLE DE TENZA- SEDE GARAGOA
3 CUNDINAMARCA CHOCONTA 900809723 SERVICIOS DE ATENCION DOMICILIARIA EN SALUD S.A.S SIGLA SADISALUD SAS
4 BOYACA MONIQUIRA 891800395 E.S.E. HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRA
5 CUNDINAMARCA TAUSA 832008321 E.S.E. CENTRO DE SALUD DE TAUSA
6 ATLANTICO BARANOA 901104576 CEMEGS IPS S.A.S
7 CUNDINAMARCA ZIPACON 860009555 CENTRO DE SALUD DE ZIPACON
8 SANTANDER EL PLAYON 804016971
MEDICAL CENTER LIMITADA
9 DISTRITO CAPITAL 860007336
COLSUBSIDIO CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR
10 DISTRITO CAPITAL BOGOTÁ 860013570
CAFAM CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR
RANKING IPS COMPLEMENTARIAS
RANKING DEPARTAMENTO CUIDAD NIT
RAZÓN SOCIAL
1 CUNDINAMARCA GIRARDOT 808000252
CLINICA METROPOLITANA CMO IPS S.A.S -
GIRARDOT
2 DISTRITO CAPITAL BOGOTA 830090073
ASOCIACION DE AMIGOS CONTRA EL CANCER PROSEGUIR
3 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 900013381
SOCIEDAD MEDICA DE ESPECIALISTAS DIAGNOSTICO E IMAGENOLOGIA MEDSALUD LIMITADA SEDE 1
4 SANTANDER BUCARAMANGA 804002599
CDI-BUCARAMANGA
5 DISTRITO CAPITAL BOGOTA 900892703
ASISSTANZA IPS -
SAS
6 BOYACA SOGAMOSO 826000261
SERVICIOS INTEGRALES DE REHABILITACION EN BOYACA LIMITADA -
SIREB LTDA.-SOGAMOSO
7 DISTRITO CAPITAL BOGOTA 900496641CLINICOS PROGRAMAS DE ATENCION INTEGRAL SAS - MARLY
8 DISTRITO CAPITAL BOGOTA 860066191MEDICOS ASOCIADOS S.A. CLINICA FEDERMAN
9 DISTRITO CAPITAL BOGOTA 860013779 PROFAMILIA - BOGOTA
10 DISTRITO CAPITAL BOGOTA 900613550 CLINICA SAN FRANCISCO DE ASIS SAS
Tabla 5. Ranking Red de IPS Primarias EPS Famisanar S.A.S
BOGOTÁ
Fuente: Matriz de Evaluación de desempeño red de prestadores de EPS Famisanar S.A.S- Jefatura de Calidad en salud, Año 2018
Se desarrolló para tal fin un instrumento para evaluar el desempeño de las IPS de la Red de EPS Famisanar SAS, cuyos resultados se muestran a continuación:
25.3.2. Ranking IPS Red EPS Famisanar.
97 98
25.4 Acreditación
Sistema gestión calidad bajo el modelo de acreditación en salud.
IPS acreditadas en nuestra red
“Bajo el modelo de Estándares de Acreditación en salud, establecido por la Resolución 1445 de 2006, EPS Famisanar ha desarrollado su Sistema de Gestión de Calidad. Es así que se han desarrollado 3 fases de autodiagnóstico aplicando la ruta crítica para la acreditación, logrando establecer oportunidades de mejora que han permitido implementar mejoras para reducir las brechas existentes en los procesos frente a los estándares superiores de calidad definidos por la Acreditación. Estas mejoras han permitido sistematizar distintos procesos, mejorar las instalaciones físicas de la EPS, implementar programas especializados en salud con un enfoque preventivo, mejorar los tiempos de respuesta y oportunidad en la atención de usuarios, fortalecer los sistemas de información, desarrollar al capital humano de EPS Famisanar y fortalecer su gestión estratégica."
La EPS Famisanar S.A.S, cuenta con un Sistema Gestión de calidad bajo el modelo de acreditación en salud., establecido por el Decreto 1011 de 2012.
EPS Famisanar propende por el mejoramiento en la prestación de sus servicios, parte de este éxito radica en la articulación de su red prestadora, para ello uno de los factores a tener en cuenta contempla la inclusión de IPS que ofertan servicios con alta calidad, en este sentido se han incluido prestadores con Acreditación en salud en la red para usuario de la EPS como se relacionan a continuación dentro de la Red de proveedores contratada para servicios de hospitalarios y ambulatorios, las siguientes instituciones cuentan con certificado de Acreditación vigente expedido por ICONTEC:
UNIDADES DE SERVICIOS DE SALUD USS DE NAZARETH, SAN JUAN DE SUMAPAZ Y ECOTERAPIA (SUBRED SUR)
BOGOTÁ
12/12/2018
AMBULATORIO Y HOSPITALARIO
FUNDACIÓN HOSPITAL DE LA MISERICORDIA HOMI BOGOTÁ
21/02/2018
AMBULATORIO Y HOSPITALARIO
FUNDACIÓN CARDIOINFANTIL -INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA BOGOTÁ 24/05/2018AMBULATORIO Y
HOSPITALARIO
FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER CLÍNICA CARLOS ARDILA LÜLLE FOSCAL
BUCARAMANGA 26/06/2018 AMBULATORIO
FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSÉ BOGOTÁ 17/05/2017AMBULATORIO Y
HOSPITALARIO
CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LA SABANA CHÍA 19/07/2017AMBULATORIO Y
HOSPITALARIO
ADMINISTRADORA COUNTRY S.A. BOGOTÁ 19/08/2016AMBULATORIO Y
HOSPITALARIO
CLÍNICA DEL OCCIDENTE S.A.S BOGOTÁ 17/06/2015AMBULATORIO Y
HOSPITALARIO
INSTITUTO DE ORTOPEDIA INFANTIL ROOSEVELT BOGOTÁ 19/08/2015AMBULATORIO Y
HOSPITALARIO
Fuente: Instituciones Acreditadas, Icontec internacional http://www.acreditacionensalud.org.co/qs/Paginas/Index.aspx y red de prestadores de EPS Famisanar S.A.S- Jefatura de Calidad en salud, Año 2019
99
25.5 Comportamiento de EPS Famisanar como pagadores de servicios
Indicadores Dic-18
Activo Corriente - Pasivo Corriente 145.009Activo Corriente / Pasivo Corriente 0,8Total Pasivo / Total Activo 1,1Total Pasivo Corriente / Total Activo 1,0Total Activo Corriente / Total Activo 0,9Total Pasivo / Total Patrimonio 9,4Cuentas por pagar / Costo en días de rotación 78
FUENTE: Estados Financieros reportados a Supersalud a corte Dic. 18
Durante el año 2018, la Superintendencia Nacional de Salud no ha impuesto sanciones que se encuentren en firme y debidamente ejecutoriadas.
NOTA: La información actualizada de esta Carta de Derechos de los Afiliados y Deberes y Carta de Desempeño de Famisanar EPS,
puede ser consultada en la página web de Famisanar EPS:www.famisanar.com.co - Menú Normativa
25.6 Sanciones
A continuación, se expresan los resultados de los indicadores financieros que reflejen la oportunidad y eficacia de la entidad promotora de salud frente a sus obligaciones como responsable del pago de los servicios de salud.
PachoCra. 9 No. 22 - 67L-V: 7:30 a.m. a 12:30 my 1:30 p.m. a 4:30 p.m
UbatéCra. 7 No. 7 - 75 L-2L-V: 7:30 a.m. a 12:30 my 1:30 a.m. a 4:30 p.m
Trans. 18 No. 7 D - 81
Cra. 42 No. 34 - 60
SubaCll. 145 No. 92 - 30Local 201 / CC AcuarelaL-V 7:00 a.m. a 4:30 p.m
KennedyCra. 79 No. 38 C - 47 surL-V 7:00 a.m. a 4:30 p.mS - 7:00 a.m. a 12:30 m
FunzaCra. 9 No. 19 A - 934 piso de colsubsidioL-V 7:30 a.m. a 4:30 p.m
Tv. 8 No. 7 - 06 Cra. 11 No. 24 - 27
Soledad HipodromoCll 29 No. 30 - 05
Soledad Calle 30Cll 30 No. 16 - 220
Cartagena GetsemaníCentro Av. del ArsenalCll 25 No. 9 A - 06 L.3