Adolescentes ante la justicia penal. Parte I.
Intervenciones pblicas a favor de un Estado de derecho
Enlaces del mismo autor
Adolescentes ante la justicia penal. Parte II. Observaciones
sobre la reforma penal La crisis de la justicia panamea Niez y
democracia Canal y democracia La quinta papeleta La campaa del 2004
Democracia y poltica en Amrica Latina
Indice
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2007 (10)
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diciembre (10)
Introduccin: Un debate crnico Un atropello contra los derechos
de los adolescent... Breve historia de la responsabilidad La prisin
de los menores de edad Dos discursos de "Mano dura" Carta a un
adolescente Precrimen y minoridad De estar en peligro a ser un
peligro Las pandillas de la psicologa Los equvocos de la "Mano
Amiga"
"La implantacin de verdaderos sistemas de responsabilidad de los
adolescentes basados, en primer lugar, en el principio de la
culpabilidad, puede convertirse en una estrategia decisiva para
colocar el tema de la violencia juvenil y la inseguridad urbana en
su justa dimensin cuantitativa y cualitativa." Emilio Garca Mndez,
La dimensin poltica de la responsabilidad penal de los adolescentes
en Amrica Latina, 2001
Jorge Giannareas Profesor de Modern Political Thought en Florida
State University, Filosofa Poltica en la Maestra de Filosofa de la
Universidad de Panam y de Derecho Constitucional en el Programa de
Maestra en Derecho de la Universidad Interamericana
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Introduccin: Un debate crnico
Desde que se aprob el Cdigo de la Familia en 1994, los intentos
de llevar a personas menores de edad a la justicia penal ordinaria
han sido recurrentes. Cada hecho de sangre destacado por la crnica
roja ha venido acompaado desde entonces de declaraciones fciles de
polticos de los ms variados signos, de campaas de
radiocomentaristas y telecomentaristas, y, con alguna frecuencia,
de proyectos de reforma legislativa que prometen "acabar" con el
problema de la delincuencia.
Es tanto el material sobre las respuestas y actitudes sociales
(mediticas, polticas y corporativas) ante la llamada delincuencia
juvenil que merecera un estudio aparte. Pero es de tan mala calidad
su contenido, que solo la aficin por la banalidad podra justificar
el emprender una empresa investigativa sobre objeto tan
deleznable.
Estudiemos mejor las conductas irresponsables de la poblacin
adulta, a travs del concepto de responsabilidad penal de los
adolescentes. En Panam, ese estudio hay que organizarlo en torno a
la aprobacin, implementacin y sucesivas reformas de la Ley 40 de
1999.
La Ley 40 de 1999, que estableci un rgimen penal especial para
la adolescencia, en consonancia con los parmetros normativos
fijados por la Convencin sobre los Derechos del Nio, surgi luego
que fracasaran varios proyectos que proponan rebajar la edad de
imputabilidad criminal.
La Ley 40 estableci instituciones penales y procesales penales
especiales para los adolescentes, bajo el concepto de una
responsabilidad especial, basada en el concepto de culpabilidad,
que sera comprobada por tribunales penales dentro de la jurisdiccin
de niez, por medio de un proceso penal moderno afirmado en
principios garantistas. Como edad mnima para proceder al
juzgamiento penal, se fij la edad de 14 aos.
Son varias las disposiciones que enfatizan el principio de que
la privacin de libertad solo procede como medida de ltimo recurso.
La detencin preventiva se hizo viable por un periodo de dos meses
improrrogables y solo para una lista cerrada de delitos. De la
misma forma, la pena mxima de prisin se limit a 5 aos.
Todos estos conceptos han estado bajo ataque desde que la Ley 40
fue aprobada. Tras una serie de propuestas fallidas de reforma del
nuevo rgimen, en el 2003 se elev la pena mxima a 7 aos -la
propuesta original recomendaba 12. En el 2004 volvi a proponerse un
nuevo aumento, ahora hasta 20 aos. En el 2006 se present un
proyecto para elevar el castigo a un mximo de 15 aos y una nueva
reforma legislativa, en mayo del 2007, estableci un nuevo lmite en
12 aos.
El perodo mximo de la detencin provisional originalmente
establecido en dos meses fue ampliado a 6 en la reforma legislativa
del 2003, pese a que la pretensin original del proyecto era de un
ao. En el 2006, un proyecto plante que la detencin provisional
fuera prorrogable indefinidamente y en el 2007 se volvi a proponer
que fuese de un ao prorrogable. Finalmente, se aprob el aumento
hasta nueve meses, sujeto a ciertas condiciones, y sin
prrrogas.
La lista de delitos punibles con penas de prisin tambin ha ido
en aumento. La lista original comprenda el homicidio doloso, el
robo, la violacin carnal, el secuestro, el trfico de drogas y el
terrorismo. En el 2003 se incorporaron a la lista los delitos de
lesiones dolosas gravsimas -aqullas que dejan una incapacidad
permanente- y lesiones dolosas con resultado muerte -homicidio
preterintencional.
En el 2004, una reforma legislativa sum a la lista el
pandillerismo, el trfico ilcto de armas y la posesin ilcita de
armas. La reforma del 2007 volvi a ampliar la "lista cerrada" para
incluir la extorsin y la asociacin ilcita para delinquir.
Todas estas reformas tienden a desdibujar el concepto
originalmente propuesto por la Ley 40 de 1999. La idea motriz del
cambio institucional aprobado en el cierre del siglo pasado
descansaba sobre dos pilares fundamentales: eliminar la
discrecionalidad en la privacin de libertad de las personas menores
de edad y reducir al mximo posible las formas legales de su
institucionalizacin.
Bajo el empuje de consideraciones superficiales acerca de la
seguridad pblica, apoyadas siempre en campaas mediticas, nunca en
estudios, propulsadas siempre por miedos de varios linajes y un
afinado sentido del oportunismo, en medio de un vergonzoso discurso
populachero, la llamada voluntad poltica ha preferido hacer
concesiones que menoscaban la finalidad protectora del rgimen
especial establecido por la Ley 40.
Lo ms grave, sin embargo, es lo que no se puede ver con el solo
estudio de las normas. 8 aos despus, es poco y muy reciente lo que
hay actualmente en cuanto a oferta de programas para cumplir
sanciones que no impliquen la privacin de libertad en un centro.
Como resultado lgico de la incapacidad del Estado de organizar este
tipo de respuestas, cada vez es ms extensa la duracin de la prisin,
aumenta el nmero de privados de libertad sin condena y comienza a
producirse el hacinamiento, desorden y violencia en los centros de
privacin de libertad.
En diciembre de 2006 un chico fue asesinado en su celda por
sicarios que irrumpieron en un centro que careca de las ms
elementales normas de seguridad perimetral. En los centros ms
populosos de la ciudad capital, las fugas estn a la orden del da,
se han limitado las actividades de los internos, como los programas
de escolarizacin, por ejemplo, y las horas de "patio" se han
reducido a un mnimo inaceptable.
En estas fechas, la poblacin de privados de libertad bajo la
jurisdiccin de niez y adolescencia bordea la suma de los 300, cifra
en ascenso que se acerca aceleradamente a la existente en momentos
en que se aprob la Ley 40. As, la situacin de la privacin de
libertad de los menores de edad comienza a parecerse mucho a la del
sistema penitenciario, conocido por lucir el ms grave registro de
violaciones a los derechos humanos.
A continuacin presento en dos partes una serie de artculos que
publiqu en mi columna semanal en el diario El Panam Amrica, con el
propsito de hacer un poco de pedagoga social sobre esta
incomprendida cuestin.
Con la excepcin del primer artculo, al que me referir luego, la
primera serie se escribi entre julio y diciembre del 2004 y se
ordena conforme fueron escritos y publicados. La segunda se inicia
con un artculo del mes de marzo del 2006, concebido como una
reaccin ante hechos nefastos, pero la mayora de los artculos se
elaboraron y publicaron entre agosto y octubre de ese ao, como una
respuesta ante una probable reforma cuyos contenidos no era difcil
anticipar.
Aunque en el 2006 el proceso de reforma abort por causas
naturales, nuevos hechos criminales a principios del 2007 volvieron
a impulsarla. El ltimo de los ensayos de la segunda parte relata la
ltima reforma de la Ley 40 y es un trabajo indito, pues a
principios del 2007 decid discontinuar mi columna semanal en el
Panam Amrica.
El primero de los artculos que se presenta abajo fue publicado
en el semanario Tiempos del Mundo, en la seccin "Pluma invitada",
hacia mediados del ao del 2002. La ocasin fue servida por la
presentacin de un proyecto de reforma de la Ley 40, que no era el
primero, pero que, a diferencia de los que le antecedieron, se
concentraba en los puntos neurlgicos del sistema de conceptos del
Rgimen Especial de Responsabilidad Penal para la adolescencia. La
finalidad que se persegua con ese proyecto, segn denunci en esa
temprana fecha, era intensificar la privacin de libertad como nica
medida de control formal de los adolescentes.
Aunque el proyecto original fue modificado en su totalidad tras
el debate legislativo, las consecuencias prcticas de las
modificaciones introducidas, en materia de derechos de los
adolescentes ante la justicia penal, son preocupantes. As lo observ
el Comit de los Derechos del Nio de Naciones Unidas en un
pronunciamiento de mayo del 2004, luego de darle audiencia a sus
autoridades para la sustentacin del informe oficial.
Panam, diciembre de 2007
Etiquetas: Justicia penal juvenil
Un atropello contra los derechos de los adolescentes
El proyecto presentado por el legislador Marcos Gonzlez para
aumentar las penas contra los menores de edad se funda en
sentimientos de venganza y crear las condiciones para una nueva
crisis social en los prximos aos.
Se propone bajar la edad de responsabilidad penal de 14 aos,
lmite establecido por la ley 40 de 1999, a 12 aos. Cul es el
fundamento de semejante modificacin? Ninguno. Los datos presentados
por el legislador en la exposicin de motivos son prcticamente los
mismos que ha difundido el estudio realizado por UNICEF en los
ltimos meses y no hay all ninguna informacin sobre los delitos
imputados a la poblacin menor de 14 aos de edad.
Al consultar el Boletn anual del rgano Judicial correspondiente
al ao 2001, se obtiene que no hubo ningn acto de homicidio en los
que siquiera se sospechase la participacin de un adolescente que no
hubiese cumplido an los 14 aos de edad, y los 15 casos de robo
reportados en todo el pas que le fueron imputados a estos
adolescentes, representan un 0.0029 % de todos los incidentes de
ese tipo reportados a las autoridades el ao pasado.
El proyecto aumenta la pena mxima de prisin de 5 a 12 aos. Esto
conlleva la conclusin necesaria de que la privacin de libertad
iniciada en los centros de resocializacin de menores de edad es
solo una breve estada pues la mayor parte de la condena se surtir
en los centros penitenciarios junto a personas adultas.
De esta manera, se da al traste con el trabajo educativo que se
realiza en las instituciones especiales, pues de todos es conocida
la grave crisis de las crceles, que no son ms que escuelas del
crimen. La supuesta creencia en la resocializacin de los
infractores, expresada en la exposicin de motivos de dicho
proyecto, es un gesto hipcrita, pues no tiene sustento en las
modificaciones propuestas.
Un tercer aspecto, no menos clave, es el relativo al tratamiento
de la detencin preventiva. Lo que el proyecto propone es volver al
internamiento como una medida eficaz de control social, pues
elimina del texto de la ley toda alusin al carcter excepcional que
debe tener la privacin de libertad, ya sea en forma de sancin o de
medida cautelar.
El proyecto ampla a ao y medio el trmino mximo de la detencin
preventiva, lo que quiere decir que el Estado puede ordenar el
encierro de personas desde los 12 aos de edad y, un ao y medio
despus, decirles que no hay pruebas en su contra (sobreseimiento) o
que no se prob su responsabilidad (absolucin).
Segn un boletn de la Contralora, en 1999 el 64.4 % de los
sindicados recibieron sobreseimiento provisional o definitivo y el
5.2 % fueron absueltos. Como un 12 % se resolvi anticipadamente,
solo 18 de cada cien sindicados recibieron una sentencia de
condena.
Finalmente, el proyecto tiene el propsito de ampliar la poblacin
de menores de edad privados de libertad a niveles exorbitantes
mediante institutos propios de la concepcin tutelar que tanto dao
caus a la niez alrededor de todo el mundo, pero cuyos amanuenses
siguen activos en la redaccin cmplice de documentos de este
tipo.
Adems de aumentar las penas y los topes de la detencin
preventiva, el proyecto aumenta el nmero de delitos que admiten
prisin y detencin preventiva (pues a la lista cerrada que establece
la ley 40 aade el delito de lesiones graves) y permite imponer
prisin hasta de dos aos a los sancionados por los otros delitos
cuando incumplan las sanciones socioeducativas que se les
impusieron.
Con los cambios propuestos, la poblacin penal de los centros que
administra el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niez y la
Familia, podra quintuplicarse en un breve plazo, sin que las
autoridades correspondientes tengan la disponibilidad de recursos
para hacer frente a la nueva sobrepoblacin.
Esto generar hacinamiento, promiscuidad, violencia, muerte y
destruccin en los actuales centros. Pero claro, esto no le preocupa
a Marcos Gonzlez, pues su preocupacin son los transportistas y los
familiares de los cados, segn dice.
La pregunta que queda en el aire es si la voluntad legislativa
ser secuestrada por los prejuicios de un grupo particular; si la
Presidenta rubricar con su firma este atropello a los derechos de
los adolescentes; y si la sociedad civil organizada est dispuesta a
aceptar que la prioridad del Estado panameo est en invertir en
crceles para sus jvenes y no en escuelas.
De convertirse en realidad este proyecto, los panameos de hoy
nos convertiremos en la vergenza de la prxima
generacin._____________________________Tiempos del Mundo, Lunes de
2002
Breve historia de la responsabilidad
En el principio Dios hizo a la mujer y al hombre responsables de
sus actos. Como queran vivir en pareja se hicieron responsables el
uno frente al otro. Cuando tuvieron hijas e hijos, se hicieron
garantes del bienestar de sus cras y de su educacin. Cuando los
seres humanos forjaron una comunidad, los adultos se hicieron
responsables de los asuntos comunes.
Como gozaban de la libertad para crecer y desarrollarse como
seres humanos, tambin adquirieron la responsabilidad de velar por
el crecimiento y desarrollo de sus hijas e hijos, y, desde que
vivan en comunidad, esta responsabilidad se ampli a las hijas e
hijos de sus vecinos.
Cuando unos hombres convencieron a los dems de la necesidad de
crear el Estado, el pacto se logr porque, a cambio de lealtad y
obediencia, el Estado prometi respeto a los derechos de todos por
igual. Y las mujeres y los hombres convinieron en compartir la
responsabilidad por el crecimiento y desarrollo de sus hijos, no
slo con los vecinos de su comunidad, sino tambin con El Estado.
La educacin, la salud y la seguridad fueron las esferas de accin
del Estado que ms directamente impactaron el bienestar de la
poblacin ms joven. Pero en algn momento los que detentaban el poder
del Estado traicionaron la lealtad de las comunidades y, mientras
ellos se enriquecan, las despojaron de sus recursos y stas se
empobrecieron.
Al despojo sigui el abandono, pero ya casi nadie se acuerda de
los hechos que originaron la exclusin y la marginalidad en que vive
gran parte de la poblacin. Como explicacin, los que detentan el
poder del Estado, ya sea que tengan un cargo pblico o privado, han
inventado una serie de prejuicios que son muy tiles para borrar los
huellas de su irresponsabilidad: "Los pobres son pobres porque no
trabajan, no se educan, y, adems, porque tienen muchos hijos". As,
se hizo a los pobres responsables de su propia pobreza.
Mientras tanto, las familias de los pobres se desmoronan ante un
abismo de carencias. En el campo, los pobres no son pobres porque
tengan pocos recursos, lo que ocurre es que no pueden generar
ingresos porque tienen que dedicar demasiado tiempo y esfuerzo a
suplir la ausencia de agua potable, energa, una vivienda adecuada y
segura, y caminos que faciliten el transporte de sus productos.
Sus vidas son ms cortas porque las prestaciones mdicas son
escasas y sus oportunidades limitadas porque son pocas las puertas
que se abren con una educacin a medias. En la ciudad el panorama es
distinto, pero no es mejor. Ante el desempleo, mujeres y hombres
recurren a la posibilidad de un dinero fcil que solo el vicio y la
criminalidad proporcionan.
Sus nios no encuentran paz en el hogar, y la distancia que
tienen que recorrer diariamente hasta llegar a la escuela, y
regresar, est llena de acechanzas que pueden robarles la inocencia
o menoscabar su dignidad en cualquier instante. Las comunidades
marginales -esos barrios urbanos o semi-urbanos donde habitan los
pobres- no son inseguras porque son pobres; son pobres porque son
inseguras. Al ser olvidadas por el Estado, los detritus de la
sociedad se refugian en ellas, y hacen presa fcil del crimen a una
poblacin que tiene pocos recursos para defenderse de una amenaza
que largamente los supera.
Ms de la mitad de lo pobres en el pas son nios, pero lo ms grave
es que ms de la mitad de los nios de este pas es pobre. Los nios
que son ignorados por sus padres, abandonados por su comunidad y
olvidados por el Estado, son vctimas fciles del delito, que toma
primero la forma del abuso. Las sedes ms frecuentes del maltrato y
la agresin contra los nios son los hogares y las escuelas. Los
victimarios son sus padres, familiares, o los adultos "responsables
de su cuidado".
Qu significa crecer con el dolor cotidiano de la ignominia y la
violencia sobre la espalda? Qu significa crecer sin conocer gente
buena a la que admirar e imitar? Qu significa hacer el trnsito a la
adolescencia en las garras del crimen? La criminalidad es muchas
veces parte de una red de sobrevivencia que se desarrolla como
parte del proceso de socializacin de los individuos cuando la
cadena de responsabilidades, familia-comunidad-Estado, se ha hecho
pedazos.
Pero no hay nadie que sea responsable de que el crimen se
apodere de nuestros chicos. En un pas de tres millones de
habitantes hay 50 mil nios, entre los 5 y los 14 aos de edad, que
"trabajan" de modo ilegal en detrimento de su educacin. El trabajo
es ilegal porque la poblacin adulta ha acordado, mediante una
prohibicin constitucional, que est prohibido que los nios de menos
de 14 trabajen. Pero el mandato de la Constitucin no se respeta, y
no hay nadie preso, ni bajo investigacin penal, por violarlo,
presumiblemente porque nadie es responsable por esta situacin.
Los adultos tambin acordamos, hace ya casi tres lustros, que
daramos prioridad a la proteccin de la niez y la adolescencia.
Nueve aos despus cumplimos parcialmene con nuestra responsabilidad
y adoptamos una ley especial para exigirle responabilidad penal a
los adolescentes por los delitos que cometan desde los 14 aos, y
creamos autoridades y procedimientos especiales, que tardamos
cuatro aos ms en poner en funcionamiento.
Hace menos de un ao empezaron a funcionar estas autoridades,
pero ahora nos planteamos que los menores de edad son responsables
de la misma manera como son los adultos y debemos, por tanto,
aplicarles las mismas penas, en un inesperado giro de una
pretendida lucha contra el crimen. Es la lucha contra los
criminales lo mismo que la lucha contra el crimen?
Quizs debiramos pensar en cmo restaurar la cadena de
responsabilidad familia-comunidad-Estado si queremos verdaderamente
sanear nuestra sociedad. En fin, de lo que se trata es de que las
mujeres y los hombres que intervienen en distintas instancias de la
toma de las decisiones importantes en este pas asuman de modo
ntegro su responsabilidad.___________________________________El
Panam Amrica, Martes 20 de julio de 2004
Etiquetas: Justicia penal juvenil
La prisin de los menores de edad
La prisin es anterior al derecho penal del Estado democrtico. Lo
que hizo este ltimo fue regular su uso. En un Estado de Derecho, la
consecuencia prctica del desarrollo de un derecho penal democrtico
plasmado en instituciones y procedimientos, radica en que las
autoridades se encuentran limitadas por la Constitucin y la Ley
para hacer uso de este instrumento de control y represin.
Por eso, ha dicho el jurista alemn Otfried Hffe (Derecho
Intercultural. Barcelona, 2000) que "el derecho penal no es ni la
expresin de una atvica exigencia de penas y, mucho menos, de un
instinto de venganza, ni tampoco de un medio represivo sacado de
una cmara de torturas del Estado."
Los menores de edad, a diferencia de los adultos, permanecieron
en la sombra del derecho penal moderno hasta hace muy pocos aos. La
razn de ser de este retraso es compleja, pero una de sus
manifestaciones caractersticas es el uso indicriminado de centros
de privacin de libertad para atender a la poblacin de nios y
adolescentes que carecan de un soporte familiar adecuado, ya sea
porque sus padres los haban abandonado o los maltrataban, porque
incurran en conductas delictivas leves o de un alto grado de
violencia.
La Constitucin actual establece que los menores de edad no deben
ser recluidos en los centros penitenciarios, sino que estn
amparados por un rgimen especial de custodia, proteccin y educacin.
Ese rgimen especial tiene un contenido especfico desarrollado por
la Convencin sobre los Derechos del Nio, aprobada mediante Ley 15
de 1990, y por la Ley 40 de 1999.
La Convencin sobre los Derechos del Nio, suscrita por la
Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, es
antes que todo un avance mundial de la civilizacin. Ratificada por
192 Estados, expresa el consenso de la comunidad internacional
sobre la necesidad de proteger a las personas que an no han
alcanzado los 18 aos de edad a travs del reconocimiento de sus
derechos como personas.
La proteccin, desde el punto de vista de la Convencin, no se
refiere a un mbito particular de las necesidades de la niez y la
adolescencia. La proteccin que desarrolla la Convencin es de
carcter integral y se refiere tanto a la niez pobre, como a la que
no lo es; es aplicable tanto a la que estudia en escuelas pblicas
como a la que asiste a colegios particulares; y ampara tanto a los
nios que se portan bien, como a los que, por las razones que sea,
no lo hacen.
S, el derecho es as; no se hizo para los buenos, se hizo para
todos. Y de la misma manera que es probable que sean las personas
que han cometido un delito las que con mayor frecuencia recurran a
las garantas penales y procesales consagradas en la Constitucin, en
el Cdigo Penal y en otras leyes, es probable que las normas de la
Convencin sobre los Derechos del Nio que se refieren a los menores
de edad acusados de cometer algn ilcito, como a los encontrados
responsables de su comisin, sean principalmente para el beneficio
de aquellos que con su comportamiento violento han causado dao a
otros miembros de la sociedad y reciben, lgicamente, un rechazo
social.
La Convencin establece claro que la privacin de libertad
(detencin o encarcelamiento) de personas menores de edad en un
centro slo es compatible con la proteccin integral cuando se aplica
de acuerdo con los criterios establecidos en la Constitucin y en
las leyes, y se la utiliza como una "medida de ltimo recurso y por
el tiempo ms breve que proceda".
En Panam, el artculo 131 del Cdigo Penal, establece el delito de
homicidio y reza as: "El que cause la muerte de otro, ser
sancionado con prisin de 5 a 12 aos". Ya que las panameas y los
panameos hemos decidido que se sea el parmetro para sancionar el
homicidio cuando sus actores son mayores de edad, lo que se
establezca para los menores de edad tiene que guardar relacin con
ese mismo parmetro.
En 1999 se reinstaur la responsabilidad penal de los
adolescentes a partir de los 14 aos, mediante un proceso penal
especial y en consonancia con la Convencin, y en septiembre del ao
pasado se instalaron tribunales penales especialmente dedicados a
procesar a los adolescentes investigados por delitos. Los cinco aos
de prisin, originalmente establecidos como pena mxima por la Ley 40
de 1999, guardan relacin con los parmetros establecidos en el Cdigo
Penal, y cumplen con los compromisos adquiridos por el Estado
panameo al ratificar la Convencin sobre los Derechos del Nio
mediante Ley 15 de 1990.
La pena mxima por el delito de homicidio fue ampliada a siete
aos por la Ley 46 de 2003 hace exactamente un ao. A principios del
mes pasado, el Comit de los Derechos del Nio, organismo de Naciones
Unidas creado para la supervisin y fiscalizacin del cumplimiento de
la Convencin, manifest su preocupacin por el aumento sobre la base
de que no existan evidencias que comprobaran la afirmacin de que la
mayora de los crmenes era cometida por menores de edad y que al
extender el perodo de encierro, se pona en peligro la finalidad
resocializadora que anima a la sancin.
El proyecto presentado por el Ejecutivo, por el cual se propone
el juzgamiento de los adolescentes con penas de prisin hasta de 20
aos, constituye la propuesta ms retrgada que jams haya hecho un
gobierno panameo y, como ha quedado demostrado en la sesiones de la
Comisin legislativa, goza del rechazo de la sociedad civil
organizada. No slo es violatorio de las garantas constitucionales
de los adolescentes, tambin se aparta del rumbo democrtico del
Estado panameo.
Si se aprobara, Panam se apartara del concierto de las naciones
y se colocara en la fra soledad de Corea del Norte, nico pas que ha
abrogado la Convencin sobre los Derechos del
Nio.___________________________________El Panam Amrica, Martes 27
de julio de 2004
Etiquetas: Justicia penal juvenil
Dos discursos de "Mano dura"
El 6 de julio pasado, en un discurso transmitido por cadena
nacional a todo el pas, la Presidenta se refiri a "los niveles de
atrocidad y violencia" que haba cobrado la delincuencia en Panam
como algo "nunca antes visto" en este pas. Se refiri entonces a una
serie de hechos delictivos que haban ocurrido "en las ltimas
semanas" y "en las ltimas horas".
Este es el fundamento de los cuatro proyectos de leyes con que
su gobierno se plantea "combatir efectivamente la delincuencia".
Luego de enunciar someramente qu cambios seran introducidos
mediante estas leyes, la mxima dignataria explic: "Mientras tanto,
y en forma inmediata, estamos poniendo en marcha el plan "Mano
Dura", para que la polica entre con fuerza en aquellos lugares
donde hay mayores ndices delincuenciales y presencia criminal".
No es injusto decir entonces, en virtud de lo dicho (y lo
hecho), que la "mano dura" de Moscoso se refiere a la fuerza con
que las acciones policiales irrumpirn en los barrios pobres. Su
propsito es "liberar" a la "poblacin honesta" de los "pandilleros y
delincuentes".
El ao pasado quien habl de "mano dura" fue Martn Torrijos. El
planteamiento surgi en el discurso que pronunci el 14 de octubre en
el dilogo sobre la seguridad en Panam. Debemos recordar que en ese
momento, la campaa electoral estaba virtualmente en marcha y que es
lgico que el lder de la oposicin hubiese cuestionado las acciones
del gobierno en materia de seguridad.
Lo ms interesante de la intervencin de Torrijos no est en su
crtica de la gestin arnulfista, sino en el planteamiento subyacente
y en la contrapropuesta que formula. Luego de advertir, de modo
preambular, que "en esta materia no puede haber improvisacin",
Torrijos describe una situacin de inseguridad generalizada: "La
delincuencia se ha tomado las calles y las bandas organizadas se
aduean de edificios y barriadas". Cuando analiza las tendencias de
la actividad delictiva, lo hace a partir de 1990, y se refiere al
aumento de distintas conductas delictivas el narcotrfico, el
homicidio, las lesiones, los asaltos sexuales, el robo a mano
armada, y resalta la utilizacin de armas de fuego.
Tras mencionar la utilizacin ineficiente de los recursos del
Estado por parte del actual gobierno (ahora se gastan $70 millones
ms que en la poca de Noriega), Torrijos eleva el tono y anuncia:
"En mi gobierno habr mano dura contra el crimen!". Es la nica vez
que menciona la frase y lo hace al denunciar el abandono de los
deberes pblicos por parte de los actuales gobernantes y la falta de
cumplimiento de los compromisos adoptados en forma de polticas de
Estado o leyes.
A continuacin, el hoy Presidente electo, entonces candidato en
campaa, explica que su propuesta consiste en el diseo y ejecucin de
una Poltica de Seguridad Democrtica, que consiste en "garantizar la
seguridad de todos los habitantes del pas; promover la interaccin
entre la comunidad y los organismos de seguridad del Estado;
asegurar un clima de paz, dignidad y libertad para todos los
panameos".
La "mano dura" propuesta por Torrijos consiste en una respuesta
del Estado que se caracteriza por lo integral, pues la desarrolla
en seis ejes que comienzan con el apoyo a las familias, el esfuerzo
de las escuelas en retener y recuperar a los chicos y chicas, pasa
por el fortalecimiento de las instituciones del sistema de justicia
y el sistema penitenciario, y concluye con la participacin de
distintos actores sociales (organizaciones de derechos humanos, los
medios, las iglesias) en programas preventivos. Al concluir,
Torrijos reconoce que se trata de un reto para todos y se
compromete a liderar estas acciones.
Ese discurso, de lectura recomendable y disponible en la pgina
web de Martn Torrijos, llama la atencin porque es lo ms parecido
que puede haber a un planteamiento de Estado. No hay el
sensacionalismo casi obligado que adoptan los pronunciamientos de
los candidatos en campaa. No hay fundamentos anecdticos, ni
manipulacin de los miedos que usualmente tienen las personas cuando
se les toca el tema de la seguridad.
Cualquier analista habra dicho que Torrijos arriesg aburrir al
auditorio a fuerza de ser responsable con lo que un futuro
mandatario puede legtimamente prometer. Dicho en menos palabras:
Torrijos no se apoy en el miedo para buscar el beneficio de sus
votos.
Al da siguiente de aquel pronunciamiento algn medio s recogi en
el titular la frase "mano dura contra el crimen" pegada al nombre
de Torrijos, pero lo que ms inters despert no fue este
planteamiento, sino su polmica confesin de que "la Ley debera
permitir que el Presidente pueda optar por un civil o un miembro de
la carrera policial para ser designados en las jefaturas de dichas
instituciones".
Al final de su intervencin, Torrijos hace un planteamiento sobre
los cambios constitucionales, que tambin pas prcticamente
desapercibido, pues la intensidad de la discusin sobre el carcter
de la jefatura de la polica oscureci todo lo dems.
Cuando, la semana pasada, al regresar de un viaje por el
extranjero, Torrijos hizo declaraciones pblicas, mostr una
cautelosa distancia respecto el plan "Mano Dura" de Moscoso y
reiter sucintamente sus planteamientos del ao pasado. Este escrito
no estara justificado si no hubiera un problema que resolver: que
mucha gente que dice que apoya a Torrijos se ha entusiasmado con la
mano dura arnulfista, olvidndose que el planteamiento de su lder es
muy distinto al de la mandataria actual.
Qu prevalecer: el planteamiento responsable de quien hoy es el
presidente electo o el desatino de arnulfistas y perredistas que
piensan que la clave del xito en la lucha contra el crimen radica
en la cantidad de fuerza que despliegue la polica?
En los prximos das veremos cmo resuelve la Asamblea Legislativa
esta prueba de liderazgo, que es al mismo tiempo una prueba de
lealtad.___________________________________El Panam Amrica Martes 3
de agosto de 2004
Etiquetas: Justicia penal juvenil
Carta a un adolescente
Disclpame por dirigirme a ti de una manera en que no te ser fcil
responder. Te pido disculpas porque espero que me escuches, sin que
tengas las mismas ventajas de ser escuchado. Como, de partida, sta
ya es una relacin desigual; la voluntad que me anima es que t
puedas crecer y desarrollarte al mximo de tus posibilidades, lo que
a su vez genera responsabilidades, antes de que cumplas los 18, y
de las que a veces no eres plenamente consciente.
Eres responsable porque sabes bastante bien lo que haces; pero
no pienso que t y yo seamos igualmente responsables. Mis cargas son
distintas de las tuyas, y de mayor nmero e intensidad. Despus de
todo, por algo tengo ms derechos que t, pues hay un montn de cosas
que ni la ley, ni eso que se llaman las buenas costumbres, te
permiten hacer.
Te escribo porque he quedado preocupado despus de todo lo que se
ha dicho sobre los adolescentes ltimamente. Lo s, es injusto. Tanta
gente se ha esforzado en hacerlos ver como una horda que azota a la
ciudad! La realidad es que la nica horda que hay causando dao es la
de los mayores de edad, que adems te maltratan, te humillan y te
utilizan de formas tan violentas que no quisiera nombrar ni que
intentes imaginar.
S que tu realidad est marcada por la falta de oportunidades, que
no has completado la escuela porque tienes que trabajar para llevar
algo a casa donde te esperan tu madre y tus hermanos, porque a tu
padre probablemente no lo has visto desde hace tiempo. El problema
est en que algunos ambientes de trabajo son riesgosos, te expones
mucho y podras encontrarte con gente que puede hacerte dao sin que
te des cuenta. Aprende a alejarte de ciertos lugares y
personas.
Te pido que no tomes como cierto todo lo que se ha dicho en la
Asamblea Legislativa cuando se discuta el aumento de las penas
contra los menores de edad. Hay gente que cree que al aumentar las
penas bajan los delitos, como si fuera una relacin mecnica. Esto no
funciona as. Es la certeza de que el delito ser seguido por el
castigo, lo que puede actuar como disuasivo. Tambin han dicho que
las leyes vigentes consagran la impunidad de los menores de edad.
Esto quiere decir que si cometes un delito no sers castigado. Pues
no es cierto. Las leyes vigentes te tratarn con dureza si cometes
algn acto criminal.
Desde el momento en que cumples los 14 aos, las leyes autorizan
a los jueces a enviarte a prisin si matas, o te involucras en el
trfico de drogas, si robas, si violas, si hieres a alguien de modo
que su incapacidad sea permanente, o si dicha persona muere
producto de la lesin que le has causado. Te podran sentenciar hasta
por siete aos en una prisin, que los adultos llamamos "centro" para
que no nos lastime la idea de encerrarte.
No te llames a engao, no es un hotel, es una prisin. Tienes que
cumplir all un rgimen forzoso da a da. No podrs ver a tu novia (que
se ir con otro), ni salir con tus amigos; no podrs hacer las cosas
que tanto disfrutas, y cuando la gente a la que t quieres y que te
quiere te necesite, no podrs estar all para ayudarlos.
Cuando tus familiares te visiten en el centro, estarn haciendo
el mximo esfuerzo para que el dolor de verte all no se les note.
Pagars una pena con dolor. Te parece muy duro? La verdad es que lo
es, pues en la mayora de los casos no hay grandes diferencias entre
las penas que reciben adultos y adolescentes.
Ya s que te estars preguntando cmo puedo estar de acuerdo con
que te encierren en una prisin hasta por siete aos despus de
haberte dicho que quiero que crezcas y te desarrolles al mximo de
tus posibilidades. He dicho que te van a encerrar y que no tendrs
la libertad de hacer lo que quieras. No he dicho que te van a
maltratar. Al contrario, tu da estar organizado, desde muy
temprano, para que puedas seguir estudiando, aprendas un oficio,
dediques algn tiempo a la lectura, te acerques a Dios, y hasta
practiques algn deporte.
Sabes por qu me opongo al aumento de las penas? Porque con penas
largas terminaras en una crcel con adultos que abusarn de ti y te
ensearn a ser cruel y despiadado, y se reduciran mucho las
posibilidades de recuperarte. La idea del rgimen actual no es
hacerte un dao irreparable, sino darte una segunda oportunidad,
porque entre los muchos derechos que tienes, est el derecho a que
corrijas tu conducta.
Si algn da te encuentras en la trgica situacin de perder tu
libertad como resultado de haber cometido un delito, piensa que lo
justo es que haya una consecuencia negativa para ti por el dao que
has causado. S que siete aos cuando se es adolescente son una
eternidad, pero haz buen uso de la oportunidad que te an tienes un
mundo por delante. Son muchos lo que han reencontrado el buen
camino; t puedes lograrlo tambin.
Quizs piensas que, como no has cometido ningn delito, estoy
malgastando mi tiempo. Pues bien, las leyes se hicieron para todos,
para los buenos y para los que no lo son tanto. No todas las
personas que van a un tribunal han cometido un delito, pero todas
deben saber qu ocurre all y es hora de que t tambin lo sepas.
Qu por qu no le cuento todo esto a los polticos? Algunos
escuchan, otros no mucho. Otro da te hablar sobre las razones que
motivan a algunos a engaarse y engaar, pero que eso no te inquiete
por ahora.____________________________________El Panam Amrica,
Martes 10 de agosto de 2004
Precrimen y minoridad
Una fantasa, de esas a que nos tiene acostumbrado el cine de
Hollywood, nos mostr hace dos aos que la mejor manera de luchar
contra el crimen es impedir que suceda.
En la Washington, DC, del celuloide han logrado reducir el nmero
de homicidios a cero, gracias a una compleja teora que llaman
"precrimen" y que consiste en que una unidad especial de polica se
aparece en la escena del delito antes de que este ocurra, guiados
por las premoniciones de uno individuos llamados "precogs" y que un
equipo de alta tecnologa permite visualizar y constituir como
pruebas contra los que seran los perpetradores. Que el delito no se
haya cometido no es bice para que el Estado, segn el guin
cinematogrfico, aplique el ms severo de los castigos a los
criminales que no tuvieron el tiempo suficiente para serlo.
Nadie que vio Minority report (el nombre en ingls se mantuvo en
el mundo hispanohablante) pudo imaginar que el actual gobierno
tratara de llevar el relato de Philip K. Dick a la realidad. No
tienen a los "precogs" (al menos no que se sepa), ni hay nada que
se parezca a la tecnologa de visualizacin en el Ministerio de
Gobierno y Justicia. Pero eso no importa, la filosofa es la misma y
la cantidad de incautos que ha sucumbido ante la idea parece ser
mayor en su versin arnulfista, pues los que vieron la pelcula de
Spielberg saban que se trataba slo de eso, de una ficcin.
La campaa del precrimen, liderada por la propia Presidenta, ha
ganado muchos adeptos fuera de su partido (ya no queda mucha gente
dentro), pues su pretensin de reducir la criminalidad a cero ha
despertado simpatas entre polticos y legisladores (porque los hay
de ambas bancadas, y de este y el prximo perodo).
Hay radiocomentaristas y periodistas de todos los medios que
sienten entusiasmo ante iniciativas tan innovadoras. Y no
fallaremos en encontrar hasta distinguidos editorialistas, cuyas
convicciones morales los exoneran de argumentar racionalmente.
Es mejor actuar contra los criminales antes de que vayan a
cometer un crimen, esa es la consigna. Igual que en la pelcula, hay
gente que dice: It works! (S funciona!).
As se explica que el Consejo de Gabinete haya vuelto a aprobar y
re-enviar a la Asamblea el proyecto de ley que aumenta las penas
contra los menores de edad hasta por 20 aos y que fue rechazado
hace escasas dos semanas por el Pleno Legislativo. La insistencia
es en s un hecho inslito.
El proyecto fue ampliamente consultado en la Comisin legislativa
y la mayora de sus legisladores, incluyendo los afines al gobierno,
tuvieron que admitir que no haban razones de peso para aprobar la
propuesta, pues el 90% del crimen proviene de personas con cdula,
por ms que tengan cara de muchachos y les llamemos delincuentes
juveniles.
En la comisin legislativa se introdujeron modificaciones al
proyecto del Ejecutivo y se redujo la pena mxima de 20 a 10 aos.
Curiosamente, la mayora de los legisladores que vot a favor de este
proyecto en el primer debate explic su voto diciendo que no crea
que un aumento de penas era la solucin.
Un largo segundo debate, que dur ms de una semana, hizo patente
que el Pleno legislativo tampoco favorecera el proyecto, pues la
bancada oficialista se encuentra prcticamente desarticulada a esta
alturas del Mireyato.
En el contexto actual, la insistencia del Ejecutivo en que la
Asamblea apruebe el mismo proyecto ya rechazado no es ms que el
desafo que lanza un contrincante perdidoso despus de la derrota
electoral, pero que piensa que el "gesto de bravura" le har verse
bien ante el pblico en los minutos finales que preceden a la cada
del teln. Con estas motivaciones, el hemiciclo legislativo puede
ser la sede de cualquier cosa, incluso la adaptacin de una pelcula
de Spielberg, menos una discusin seria y fundamentada de una
poltica criminal.
Uno les explica a los legisladores que la inmensa mayora de los
que cometen los delitos ya han cumplido 18 aos de edad y que el
Cdigo Penal no ha sido un disuasivo eficaz. Pero ellos razonan que
estos delincuentes juveniles pasaron en su mayora por los centros
de menores y que han vuelto a delinquir porque los jueces los
soltaron muy rpido. Todo mejorara si aumentramos las penas, ya que
la mayora de los que van a cometer delitos en el futuro prximo son
hoy menores de edad.
Si actuamos con determinacin contra ellos ahora para ponerlos
fuera de circulacin por el mayor tiempo posible, reduciremos la
cantidad de crmenes en el futuro. Es la mejor forma de luchar
contra los delincuentes. No se trata ya de una pena retributiva, se
trata de una medida preventiva, pues al estar el menor de edad
guardado por largo tiempo en la crcel, "ya sabemos que se no volver
a delinquir", fue la sustentacin que esgrimi uno de los
legisladores ms fanticos del precrimen durante el segundo debate
del fracasado proyecto.
Democracia? Nada que ver, esto es un problema de seguridad,
dicen. Derechos humanos? No seor, aqu lo que importa son los
derechos humanos de las vctimas.
El hecho de que a la clase media, poltica, profesional,
intelectual, le cueste tanto asociar la lucha contra el crimen con
las tareas pendientes de la democracia obedece a la profunda
desigualdad que caracteriza a la poblacin de este pas. Aqu se
necesita un gobierno que est decidido a orientar a su pueblo, a
hacer que la gente crezca en convicciones democrticas, no a
aprovecharse de su ignorancia para venderle soluciones fciles y
perfectamente intiles.
Un poltico que se sirve de los miedos del pueblo para levantar
una campaa de popularidad es un ser detestable, y los medios que
actan como caja de resonancia en esta torcida empresa cometen un
acto irresponsable._____________________________________El Panam
Amrica, Martes 17 de agosto de 2004
De estar en peligro a ser un peligro
Es la delincuencia una consecuencia de la pobreza? Si as fuera,
cmo podramos explicar el hecho cierto de que no todos los
adolescentes que viven en una situacin de pobreza participan del
mundo de la violencia y el pandillerismo? Nadie ha dicho que la
pobreza "cause" la delincuencia (decirlo es injusto con la poblacin
pobre porque sta, en su mayora, no es delincuente, y tambin lo es
con los no pobres que s lo son).
No existe una sola causa que determine a los individuos a
cometer un delito, que es siempre un acto individual y un hecho
social al mismo tiempo. Antes que de causas, es ms apropiado hablar
de factores condicionantes y factores desencadenantes. Los primeros
pueden ser externos, si se refieren al entorno social; o internos,
si tratan de la personalidad del sujeto que delinque.
Para ilustrar el poder que pueden tener los factores
condicionantes, tomemos el ejemplo de las armas de fuego: si una
poblacin determinada de repente se encuentra con una gran cantidad
de armas a su alcance, habr una gran cantidad de delitos que se
cometern con armas de fuego, particularmente robos y homicidios. Si
entonces las autoridades recogen esas armas y las retiran del
alcance de la gente, disminuirn las conductas de robo y homicidio
porque se reducirn las que solan cometerse con ayuda de las armas
de fuego.
En resumidas cuentas, el hecho de que haya armas de fuego al
alcance de la poblacin, condiciona la conducta de la gente. Eso no
quiere decir que todo individuo que posea un arma de fuego va a
cometer un delito; lo que quiere decir es que en una sociedad el
riesgo de que se cometa un delito est en relacin proporcional a la
disponibilidad de los medios para hacerlo. Pero, cuidado! No es
cierto que los pobres sean ms delincuentes que la clase media o la
clase alta. Lo que ocurre es que las conductas de los distintos
grupos son distintas.
El Cdigo Penal tiene un amplio repertorio de conductas ilcitas,
algunas de las cuales son mayormente cometidas por unos grupos que
otros. Tambin hay delitos de cuello blanco, de empresarios, de
altos funcionarios y polticos. Que no haya equidad en la manera
como se sancionan las distintas conductas, es un problema que atae
a la Ley; que los pobres estn en menor capacidad de defenderse en
los juicios, es un resultado de la administracin de los recursos
pblicos. Lo primero lo llamamos poltica criminal; lo segundo,
acceso a la justicia. Si vemos un poco ms all de las abstracciones
de la ley, veremos que, en efecto, hay algunos delitos que suponen
un status socioeconmico.
Supongamos que, debido a un sbito incremento en el nmero de
hurtos reportados, el Estado decide aumentar las penas
correspondientes a las modalidades de este delito. En principio, se
estara castigando ms a los pobres, no porque la mayora de stos
cometa hurtos, sino porque la mayora de los hurtos son cometidos
por gente pobre.
De igual manera, si un buen da la Asamblea decide castigar con
penas severas a los que hacen regatas de modo ilcito, y considerar
un agravante que el delito se haya cometido con un carro deportivo
o con el motor modificado, entonces, esa ley castigara
especialmente a los individuos de clase media y media alta. Eso no
quiere decir que todas las personas de clase media y media alta
conduzcan carros deportivos y que anden haciendo regatas ilcitas
por todas partes. Eso quiere decir que es altamente probable que
una persona que utiliza esos carros en esas actividades sea de
clase media o media alta.
Los barrios pobres son pobres, entre otras cosas, porque no
tienen una seguridad adecuada. Esto, generalmente, ocurre porque el
Estado no ha cumplido con una de sus obligaciones fundamentales: la
de proveer seguridad. Hay un crculo vicioso de pobreza e
inseguridad: la inseguridad trae pobreza y la pobreza trae
inseguridad. Dentro de esta situacin, se desarrollan las pandillas,
cuyas primeras vctimas son los vecinos; es decir, la gente pobre,
particularmente sus nias, nios y adolescentes. Esto se pierde de
vista a menudo porque a los medios les interesa primero los hechos
ms graves y dramticos, y las autoridades estn acostumbradas a
reaccionar ante la opinin pblica.
Si uno dice: "En esta comunidad hay un problema porque hay un
grupito de chicos que humilla a los dems"; esto a nadie le importa,
pero cuando del grupo de nios humillados y abusados sale uno que se
une al grupo del vicio, la pandilla, cuyo cabecilla es, por lo
general, mayor de 18 aos y dicho menor de edad es utilizado por los
otros para cometer un asesinato, entonces se sataniza al chico, y
las autoridades y medios comienzan a cubrir las huellas de su
irresponsabilidad trasladando el problema a las leyes, "porque son
blandas", o a los jueces, "porque no imponen sanciones
severas".
Pero cuando ese chico menor de edad era una vctima y estaba en
camino al delito, a nadie le import con l y no recibi ninguna
ayuda. Javier Urra Portillo, el primer defensor del menor de Espaa,
ha denunciado la culpa de las instituciones "que no intervienen
cuando el nio est en peligro, sino cuando es un peligro".
Son muchas ms las vctimas que a diario dejan las pandillas entre
la poblacin adolescente que la que se conjetura o conoce. No hay
razn para que las autoridades no intervengan a tiempo. No hay por
qu esperar a que se cometa un homicidio. La dignidad y la
autoestima de los nios y adolescentes -no slo la de nuestros hijos,
sino la de los hijos de todos- tambin es un bien valioso que la
sociedad y el Estado deben proteger, pues es nuestro mejor seguro
contra el delito.____________________________________El Panam
Amrica, Martes 24 de agosto de 2004
Las pandillas de la psicologa
EL IV CONGRESO Internacional de Psicologa fue todo un xito
gracias a la tesonera labor de su Comit Organizador y de Carlos
Riesen, cuyo nombre ha estado ligado en el pasado reciente a las
actividades de la Fundacin Pride, y que actualmente preside la
Asociacin Panamea de Psicologa. Un elenco variado de profesionales
nacionales y extranjeros se dio cita del 17 al 19 de noviembre con
el objeto de discutir los aspectos psicosociales de la violencia,
las "bandas" juveniles y su impacto en la sociedad.
Tuve la oportunidad de escuchar a Richard Herrera, un joven
detective de la PTJ, que present un trabajo interesante sobre la
historia de las pandillas en Panam, que estimo se encuentra en una
etapa inicial y que culminar en una investigacin valiosa cuando la
actitud metdica del pesquisidor venza la tentacin por la prdica
moralista. Se ganar mucho cuando se entienda cmo surgieron las
pandillas que hoy tenemos, cules son sus actividades, cmo se las
investiga y con qu obstculos se encuentran los agentes de la ley
para llevar a sus miembros ante los tribunales de justicia, pues
generalmente son mayores de edad. Herrera aport un prometedor
comienzo en este tipo de anlisis.
Tambin escuch a Alfredo Arango, que hizo una exploracin de la
incidencia del reggae en la formacin de estos grupos. En una
brillante intervencin el reputado psiclogo ilustr a la audiencia
sobre los distintos tipos de reggae, o "rap", su evolucin en los
ltimos aos y sus principales expositores. La conclusin es que hay
un tipo de reggae que aborda las condiciones de vida en los barrios
y toca necesariamente temas relativos a la violencia en la que
viven los jvenes.
Lamentablemente, en algunos casos la narracin descarnada se
transmuta en apologa peligrosa. La intervencin de Arango fue un
recordatorio muy ilustrativo de que la violencia y el dolor se unen
de formas inextricables y de que la vida de los pandilleros, cuyos
atisbos nos obsequia el reggae, es un mundo extraordinariamente
complejo.
No alcanc a escuchar a Gilberto Toro ni a Marilyn Montanari, de
los que siempre aprendo alguna cosa. Tampoco presenci la
intervencin de Geraldine Emiliani, que habl sobre pornografa (o ms
bien contra ella), ni la de Glenroy James Grant, que es uno de los
profesionales que ha trabajado con los pandilleros en Coln y que
puede dar testimonio de primera mano sobre los frutos de los
programas de resocializacin bien llevados.
Probablemente, hubo otra docena y media de momentos estelares en
el Congreso, a los que no pude asistir. Pero no puedo dejar de
comentar lo que consider fue lo mejor y lo peor del evento.
En un panel de periodistas, hubo una intervencin que consisti en
un seudorrelato de una visita a un cuartel de las maras en San
Pedro Sula. Las entrevistas a un par de sujetos con pasamontaas
privilegiaron los elementos frvolos y anecdticos, lo cual hizo
patente la incapacidad de manejar informacin de modo
profesional.
Conocidos vicios del periodismo se hicieron presente: la falta
de contexto, la supremaca de la grabadora, el gusto por el
simplismo y la ausencia total de otras referencias que enriquezcan
las declaraciones reproducidas. Pero lo que me sorprendi, en
realidad, fue la falta de luces en el plano de la tica periodstica,
pues la reportera en cuestin caracteriz de forma positiva al
sanguinario jefe de la mara hondurea.
Convencida de que la raz del mal es "la falta de afecto", destac
la inteligencia del "marero" y dej entrever una equvoca atraccin
hacia el sujeto (pues dijo que siempre recordar "esos ojos").
Publicada su foto y recibidos los elogios correspondientes, el lder
de la "Mara 18" sentir que ha alcanzado sus metas y se ver
impulsado a continuar la vida del crimen que le ha obsequiado estas
satisfacciones pblicas. No es de extraar que haya pandilleros
panameos que aspiren a este mismo destaque y estn dispuestos a
mostrarse tan bestiales como sus exitosos colegas centroamericanos
a fin de lograr un reconocimiento similar.
No s si los medios en Panam tienen claro que no se puede jugar
siquiera con la idea de hacer de estos seres enfermos protagonistas
del acontecer social. Un mandato tico mnimo tiene que ser "cero
publicidad" y "cero protagonismo" a los pandilleros autores de
crmenes violentos, porque es a travs de la difusin de su imagen y
de sus "hazaas" en medios masivos de comunicacin que estos sujetos
se sienten impulsados a aumentar la cuenta de sus fechoras.
Prefiero pensar que aquella intervencin fue un exabrupto y que
no representa la poltica editorial del medio en que labora. La
intervencin de Flor Cogley, periodista de el Panam Amrica, fue un
alivio en este sentido.
Lo mejor fue Monseor Emiliani, quien denunci los verdaderos
males de esta sociedad, que son el capitalismo salvaje y el
neoliberalismo insensible. Lo crucial de su intervencin fue la
insistencia en que en Panam, no tenemos los mismos problemas que
tienen Honduras y El Salvador, y que las autoridades deben dirigir
su atencin al problema real que aqueja a esta sociedad con mtodos
no violentos.
Esto es particularmente importante, porque pude percibir una
tendencia general a sobredimensionar el papel de la familia y a
callar sobre el retiro del Estado. Cuando las escuelas no hacen un
esfuerzo efectivo por retener a los chicos en las aulas, o no se
presta asistencia a las familias, ni la debida vigilancia y
seguridad a las comunidades, se producen efectos desastrosos en una
sociedad con enormes niveles de disparidad y en la que una
soterrada discriminacin agrava las dificultades en la generacin de
empleos y en la apertura de oportunidades para los jvenes que
intentan cruzar la barrera de la marginalidad.
El fenmeno de las pandillas no es comprensible si no se abordan
las muchas formas en que el Estado ha abandonado a la poblacin y ha
incumplido sus deberes._______________________________________El
Panam Amrica, Martes 23 de noviembre de 2004
Los equvocos de la "Mano Amiga"
No ha faltado quien ha criticado al gobierno por su proyecto
"Mano Amiga", que trata de llevar el teatro y el ftbol a los
adolescentes de las comunidades marginales del conglomerado
metropolitano, porque lo considera un error en la lucha contra el
crimen.
Han sido varias, quizs excesivas, las caricaturas que
representan a nios pequeos con armas de fuego o a individuos
adultos, con un aspecto que los hace presumiblemente antisociales
(por sus tatuajes y vestir desgarbado), que celebran la llegada de
la "Mano Amiga" como una ocasin para mantenerse en la impunidad.
As, algunos consideran que se trata de una estrategia equivocada,
pues no se puede enfrentar el delito con suavidad, y dicho proyecto
no hace ms que acariciar con "mano blanda" la delincuencia.
Aunque los anteproyectos de "Mano Dura", propuestos de modo
improvisado por el gobierno de Moscoso en los ltimos das de su
periodo, no hicieron ms popular a la cpula arnulfista, parece que
los contenidos de la propuesta gozaron, y probablemente an gozan,
de cierto grado de aceptacin entre los diputados perredistas.
Para los que ven el asunto polticamente, que siempre son los
menos, se trata de un truco fcil de mximo rendimiento y bajo costo,
pues supuestamente mejora los ndices de protagonismo y popularidad
del poltico que los plantea, sin tener que hacer otra cosa que
agarrar un micrfono y pedir el endurecimiento de la penas contra
los adolescentes, y sin tener que preocuparse por estudios de la
realidad, medicin del impacto real de las medidas propuestas, su
sostenibilidad en el tiempo, y todas esas cosas que exigen pensar
mucho y con mucha disciplina.
La "Mano dura" no fue una poltica de Estado, fue solo un truco
meditico. Muy poco tiempo haba transcurrido luego de la debacle
legislativa de las propuestas de Moscoso, cuando el nuevo Ejecutivo
present el Proyecto "Mano Amiga".
El 20 de septiembre, en un acto celebrado en la Presidencia de
la Repblica, y en el que intervino la Directora Ejecutiva de
UNICEF, Carol Bellamy, se hizo el lanzamiento oficial del proyecto
y tambin se hicieron claras alusiones a la necesidad de "prevenir"
la violencia y el crimen mediante la adopcin de programas de apoyo
a los adolescentes de comunidades marginales, centrados en la
promocin del deporte -en este caso el ftbol- y la educacin artstica
-el teatro fue el gnero escogido. Varios miles de adolescentes son
beneficiados por esta iniciativa, pues tendrn la oportunidad de
acceder a estos bienes que de otra manera, les seran vedados.
Digmoslo sin ambages: el practicar un deporte, el participar en
una representacin teatral, son derechos que las personas tienen y
una sociedad medianamente sana no podra cuestionar que el gobierno
haga un esfuerzo adicional para procurar que sus nios, nias y
adolescentes en condiciones sociales desventajosas ejerzan estos
derechos, que dicho sea de paso estn reconocidos por la Convencin
sobre los Derechos del Nio, por si hiciera falta.
La cuestin que incomoda a algunos consiste en la eficacia de
estas actividades en la lucha contra el crimen. Estamos realmente
combatiendo la delincuencia con la "Mano Amiga"? La respuesta que
se d a esa pregunta depender de la manera como percibamos gestos ms
simples de nuestra vida cotidiana. Cuando abrazamos a nuestros
hijos e hijas en las maanas antes de que se vayan para la escuela,
lo hacemos para impedir que se conviertan en pandilleros y
pandilleras? Cuando invertimos en su educacin, lo hacemos para
evitar que se dediquen a la delincuencia?
En mi caso la respuesta es definitivamente no. Hago estas cosas
porque los amo, y amarlos significa aqu que quiero hacer todo lo
que puedo para que ellos crezcan y se desarrollen plenamente como
personas independientes. Ni siquiera pienso que el derecho
internacional pblico me obliga a ello. Ahora bien, entiendo que
haya gente que piense distinto, y que sus afectos tengan otras
expresiones, y que es por esa razn que necesitamos la ley, de modo
que podamos definir las conductas exigibles y las consecuencias que
su ausencia acarrean. No se supone que amemos a nuestros nios, nias
y adolescentes con la finalidad precisa de que no se conviertan en
criminales.
El proyecto "Mano Amiga" es slo un reconocimiento de la deuda
pendiente que la sociedad -no el gobierno- tiene con un sector de
la poblacin, abandonado a su propia suerte. Lo mejor que le podra
pasar a este proyecto sera que, en un futuro cercano, el sector
privado lo adoptase en forma oficial, pues muchas organizaciones
cvicas y religiosas han trabajado por dcadas en actividades
similares de menor escala y sin coordinacin ni publicidad.
La "Mano Amiga" no busca enfrentarse a los criminales, ms bien
se propone que cada vez nos enfrentemos a una cantidad menor de
actos criminales. No es un instrumento contra un enemigo social, es
un sistema de puentes para que cada vez seamos ms fuertes y
numerosos al momento de responder contra las agresiones de la
criminalidad comn y organizada. Si la "Mano Dura" se cay y la "Mano
Amiga" no pretende enfrentar el delito, qu nos queda en el combate
contra toda esa actividad ilcita diaria que daa o menoscaba
nuestras vidas, honra y propiedades?
Nos queda la "Mano Justa" que slo puede ejercer la recta
aplicacin de la ley. Debemos aprender a enfrentar el crimen con la
justicia, lo que involucra a todo un sistema de instituciones, que
dista mucho de funcionar como debiera, y sobre el cual debemos
hacer algo pronto. Quizs nos alivie pensar que frente a los exiguos
costos de la "Mano Amiga" son superiores los recursos humanos,
materiales y financieros, que el Estado dedica a los temas de
seguridad y justicia. Quizs
no.______________________________________El Panam Amrica, Martes 7
de diciembre de 2004
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Adolescentes ante la justicia penal. Parte II.
Intervenciones pblicas a favor de un Estado de derecho
Enlaces del mismo autor
Adolescentes ante la justicia penal. Parte I. Observaciones
sobre la reforma penal La crisis de la justicia panamea Niez y
democracia La campaa del 2004 La quinta papeleta Democracia y
poltica en Amrica Latina
Indice
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"http://jorgianley402.blogspot.com/search?updated-min=2007-01-01T00:00:00-05:00&updated-max=2008-01-01T00:00:00-05:00&max-results=10"
2007 (10)
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"http://jorgianley402.blogspot.com/2007_12_01_archive.html"
diciembre (10)
Introduccin a la segunda parte Pistas y despistes en la lucha
contra el crimen Desmanes legales o policiales? La Ley 40 y sus
reformas Sobre el aumento de penas Los adolescentes y el mito de la
reincidencia Combatir la violencia y la inseguridad Una causa muy
popular Dos reformas penales en sentidos opuestos La Ley 15 del
2007: la reforma que salt del fuego...
Jorge Giannareas Profesor de Modern Political Thought en Florida
State University, Filosofa Poltica en la Maestra de Filosofa de la
Universidad de Panam y de Derecho Constitucional en el Programa de
Maestra en Derecho de la Universidad Interamericana
Ver todo mi perfil
Introduccin a la segunda parte
Los hechos de violencia y criminalidad reciben, desde hace algn
tiempo, una inusualmente amplia cobertura en los noticieros de
radio y televisin. La espectacularidad, que muchas veces los
acompaa, hace que compitan con ventaja sobre otros temas, que
podran ser de mayor trascendencia para el bienestar general y la
prosperidad de la nacin, pero que definitivamente carecen de un
atractivo que enganche la atencin de las masas, ahora convertidas
en audiencia que sirve para la medicin de los ratings.
Cuando los protagonistas del crimen son menores de edad, las
noticias nos traen algo ms que informaciones. Pronto se convierten
en detonadores de una sensacin de alarma social y escndalo moral.
Del despacho noticioso sobre los hechos se pasa rpidamente al
registro de las opiniones con un tono de severidad. Curiosamente,
los puales de la crtica meditica se lanzan contra las leyes blandas
que "permiten" semejantes horrores. Una ley "blanda" es aquella que
da "derechos" sin que estos sean necesarios o convenientes, parece
ser el concepto detrs de esta lnea editorial.
En consecuencia, una buena parte de la poblacin cree que los
chicos se abstendran de cometer delitos si se modificaran las leyes
penales, pues se piensa que stas les son favorables y los
incentivan a cometer toda clase de ilcitos. A diferencia de lo que
ocurre con el "mentholatum chino", aqu s tiene mucha importancia lo
que la gente crea que es un remedio, aunque no tenga poderes
curativos reales, pues las leyes las hacen autoridades polticas de
quienes se espera que respalden el "sentir popular".
Como es relativamente fcil trocar los temas de violencia y
criminalidad en preocupaciones individuales sobre la seguridad
personal, las leyes penales corren el riesgo de ser sometidas a la
crtica desde los temores subjetivos con el que muchas personas
pueden identificarse, luego de ser alimentadas por noticias
alarmantes sobre crmenes violentos y opiniones moralizantes acerca
de lo "permisivas" que son nuestras leyes.
Este tipo de reformas penales se denominan comnmente en
Centroamrica "Mano dura". En Espaa, con ocasin de la reforma del
proceso penal de menores que se efectu en diciembre de 2006, Dolz
Lago, un fiscal de menores y autor de un comentario a la ley de ese
pas, calific la ideologa que motiv los cambios introducidos como
populismo penal.
Quizs la frase sea muy elegante y considerada. Quizs sea ms
justo denominarle la solucin de Barrabs, frase que no slo se
refiere a la conocida historia del Nuevo Testamento, sino que trae
a colacin las limitaciones del positivsmo kelseniano anterior a la
Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Pues tambin Kelsen, en un opsculo publicado en 1933 con el ttulo
Forma de Estado y filosofa, se adhiri a una posicin que confunde
las decisiones de la democracia con las de la justicia. Si bien la
premisa de que la democracia supone el relativismo poltico -yo
agregara "en cierto grado"- es atendible, Kelsen valora una
supuesta conducta democrtica de Pilatos al dejar ste que el
"pueblo" sea el que decida a quien debe beneficiar el indulto que
en esa fecha era costumbre otogar.
El error de Kelsen consiste en que las cuestiones de justicia no
pueden zanjarse adecuadamente recurriendo a mtodos plebiscitarios.
La justicia, como aplicacin de la ley, desaparecera para dejar su
lugar a dos extremos peligrosos: o el linchamiento, o la impunidad.
Y me parece que es de un valor estratgico insoslayable el no
confundir al "pueblo" con la turbamulta exacerbada, que no es ms
que una muestra de manipulacin desde el poder.
La pentracin del crimen organizado en los barrios, ms el
deterioro social y la prdida del tejido familiar y comunitario, ms
la amplificacin-distorsin meditica, ms una democracia dbil en sus
convicciones sobre el valor de los derechos: solo as, mediante esta
poderosa frmula, puede explicarse, segn muestra la historia
reciente, que ante los episodios de la delincuencia urbana la
respuesta de gobiernos distintos, de distinta orientacin ideolgica,
sea la misma: la de "endurecer las leyes contra los menores de
edad".
De la misma forma como en la primera serie comentamos sobre las
reformas a la Ley 40 durante el gobierno panameista de Mireya
Moscoso, en esta segunda parte la mirada va dirigida a los debates
y modificaciones introducidas a la Ley 40 durante la administracin
de Torrijos.
Un asesinato por contrato a plena luz del da en un lugar pblico,
una balacera que accidentalmente ciega la vida de un infante, y un
fuego desatado como represalia por pandilleros en un barrio pobre,
en el que solo murieron nios pobres, son algunos de los hechos
cotidianos que sirven como teln de fondo a las reflexiones que aqu
se plasman.
Los 10 artculos que a continuacin se presentan fueron escritos
sin un plan previo. Con excepcin del ltimo, que es un trabajo
indito, todos aparecieron en el diario El Panam Amrica en mi
columna semanal. Aqu se ordenan segn fueron escritos y publicados.
Desde una perspectiva que no reclama privilegios especiales, buscan
entablar un dilogo sobre algunas de las preocupaciones que se
fueron dando a lo largo del 2006 y 2007 en torno a la justicia
penal de adolescentes.
Luego de sealar lo que tienen en comn los procesos de reforma de
la Ley 40, me parece justo registrar lo que tienen de diferente,
comparadas ambas coyunturas. Recordemos que durante el periodo
2002-2003, en el que se gest la reforma que concluira con la Ley 46
del 2003, las autoridades del Ministerio de Gobierno y Justicia y
de la Polica Nacional fueron enfticas en sealar que el aumento de
la criminalidad se deba a la creciente delincuencia entre los
adolescentes. No obstante, las estadsticas oficiales mostraban lo
contrario: alrededor de un 11% de todos los reportes policiales de
delitos denunciados o investigados implicaban a algn menor de
edad.
Con el ascenso de Martn Torrijos al solio presidencial, y el
correspondiente cambio en las autoridades de seguridad y polica,
desapareci el intento de sustentar una reforma de la Ley 40 a
partir del argumento de que los adolescentes constituan el
principal problema de seguridad del pas. Pero pronto un nuevo
discurso tomo su lugar: se deca ahora que la Ley 40 dificultaba el
trabajo de la Polica en su lucha contra la delincuencia.
El (nuevo) jefe de la Polica Nacional asumi directamente la
crtica de las instituciones de garanta establecidas en la Ley 40 y
mantuvo una constante campaa meditica mediante la cual busc, de
forma ms o menos abierta, desacreditar las decisiones de jueces y
fiscales cuando estas no ordenaban la prisin para los adolescentes
sealados por agentes policiales.
El lmite inferior de la responsabilidad penal, fijado por la Ley
40 en 14 aos de edad, tambin fue objeto de ataques por el Jefe de
los uniformados. Todo lo que opusiera a la privacin de libertad en
forma inmediata estaba en medio del camino de la Polica. La
necesidad de remover de las calles a los menores en riesgo social
fue incluso punto de conflicto con las autoridades del Ministerio
de Desarrollo Social.
Una cultura de Estado de derecho ms slida que la actualmente
existente en nuestro pas habra cuestionado duramente la intromisin
pblica del Jefe de la Polica en la conduccin de las investigaciones
penales. Ac, por el contrario, se produjo una especie de consenso
que tena por figuras estelares a comentaristas de la actualidad
noticiosa y a polticos. Segn un parecer dominante, el Estado de
derecho era una ficcin incmoda en la lucha contra el crimen, lucha
en la cual el Jefe de la Polica era la cabeza visible del bando que
lgicamente haba que apoyar.
Haba otras opciones? Qu poda hacer la sociedad ante el elocuente
fracaso de las estrategias de prevencin del crimen? Sugiero
algunas: podra recusar el protagonismo intil de la Fuerza Pblica, o
cuestionar la actuacin torpe de sus agentes; podra denunciar la
corrupcin dentro de la Polica Tcnica Judicial, y criticar su
ineficacia. En vez de eso, se opt finalmente por una solucin de
bajo costo en inversin pblica y alto rendimiento en adhesin social
y meditica: reformar la Ley 40.
As, la necesidad de legitimar el protagonismo policial en la
lucha contra la delincuencia callejera reprogram un ataque pblico
sobre las garantas penales y procesales de los adolescentes, mucho
ms all de lo que lo haba hecho el desmesurado intento por aumentar
las penas hasta 20 aos de prisin al que se haba circunscrito el
gobierno de Moscoso en sus estertores finales.
Al margen del discurso poltico oficial, el Jefe de la Polica
Nacional de Torrijos impuso una visin negativa de la Ley 40. Para
la opinin pblica dominante, esa que se transmite por ondas y cables
y se cuantifica mediante encuestas de internet, la Ley 40 creaba un
malestar. Era una ley "mala" porque obligaba a soltar a los chicos
por falta de pruebas, y porque los plazos cortos sealados en su
procedimiento no permitan hacer una investigacin a fondo de los
hechos delictivos.
As, los sectores que impulsaron la reforma en el periodo
2006-2007 consideraron que los adolescentes tenan un exceso de
derechos y garantas que dificultaba la marcha usual del trabajo
preventivo de las operaciones policiales y de las pesquisas
criminales, lo que menoscababa la seguridad ciudadana. Esta opinin
slo se explica por el atraso de la reforma procesal penal en
nuestro medio.
La Ley 40 fue en efecto un paso hacia adelante respecto del
viejo proceso penal inquisitivo, anticuado, pero vigente an en la
jurisdiccin penal ordinaria. Sin embargo, tras la publicacin de
varios anteproyectos de Cdigo Procesal Penal, en 1997, 2005 y 2006,
qued evidenciado que la Ley 40 parti primero en la direccin
correcta, pero ha quedado un poco expuesta y mal comprendida debida
a los bajos estndares de garanta que protejen a los ciudadanos en
el proceso penal comn. Los avances en los consensos polticos e
institucionales que la reforma procesal penal requiere han ido
madurando lentamente en los ltimos meses del ao 2007 y resta ver si
se aprobar el nuevo cdigo en la legislatura de marzo a junio del
2008, como se ha planteado por los miembros de la Comisin de
Gobierno de la Asamblea Legislativa.
En cualquier caso, como explico en uno de los artculos que abajo
se presentan, es seguro que el nuevo proceso penal reforzar las
instituciones que introdujo la Ley 40 en el derecho panameo.
Incluso, una vez concluida la reforma procesal penal cabe promover
una modificacin de ciertos aspectos de la Ley 40 para hacer el
proceso penal de adolescentes cnsono con el nuevo proceso de tipo
acusatorio que se planea introducir en la jurisdiccin penal
ordinaria. Una reforma as entendida sera beneficiosa para las
garantas procesales de los adolescentes.
En el mismo artculo escrito en el 2006, es decir meses antes de
que se promulgaran las Leyes 14 y 15 del 2007, (la primera contiene
el nuevo Cdigo Penal y la segunda la reforma de la Ley 40 impulsada
por el gobierno de Torrijos), llam la atencin sobre el hecho de que
el Anteproyecto de Cdigo Penal, que se discuta en esos momentos en
la Asamblea, planteaba introducir una serie nueva de reglas e
institutos que permitiran sustituir las penas cortas de prisin por
sanciones no privativas de libertad, mientras que las propuestas en
torno a la reforma de la Ley 40 iban exactamente en direccin
contraria. La advertencia tuvo escaso efecto.
En el trabajo indito que cierra la serie reconozco que el
mensaje de la Ley 15 del 2007 no consiste en centralizar su ataque
sobre la delincuencia juvenil, sino sobre el crimen organizado. La
reforma de la justicia penal de adolescentes se concibi como una
parte de un endurecimiento general en la lucha contra el crimen.
Esta es la diferencia ms significativa, si la comparamos con la
reforma del 2003.
Pido indulgencia por las inevitables repeticiones, pues, como se
ver, mi defensa es modesta y se puede resumir as: los derechos de
los adolescentes son parte necesaria e inseparable del Estado de
derecho. Estos derechos estn formulados en la Constitucin Nacional
y en la Convencin sobre los Derechos del Nio. Si el Estado de
derecho no incluye a los nios y a los adolescentes, no solo los
ponemos en riesgo grave de injusticia, sino que quebrantamos el
Estado de derecho mismo.
Panam, diciembre de 2007
Etiquetas: justicia penal juvenil
Pistas y despistes en la lucha contra el crimen
Panam es un paso obligado de la droga suramericana que se vende
en Estados Unidos. Se trata de una operacin de muchos millones de
dolares que utiliza nuestra poblacin, la atropella y la abusa,
mientras recorre la ruta que lleva los estupefacientes de un lado a
otro del continente.
Las organizaciones del crimen que administran el sistema de
contactos y transporte no son identificables a simple vista, buscan
diariamente violar la ley con impunidad, corromper a nuestras
autoridades, y tornar sicarios a ciertos jvenes y adolescentes a
los que la pobreza ha empujado a la marginalidad social. La red del
crimen organizado se constituye as en una amenaza invisible pero
permanente para todo ciudadano que por azar del destino se cruce en
su camino.
Es en este marco de conceptos que debemos entender espantosos
hechos, como el de la semana pasada, en el que bandos del
narcotrfico se enfrentan y ajustan cuentas en la va pblica al
alcance de los ojos de todos, utilizando a menores de edad para
halar del gatillo. No se puede pues ignorar que el problema de
fondo, aunque no se vea todos los das, en realidad, est ah todos
los das. De qu depende que la ciudad no se convierta en escenario
habitual de las bandas del crimen organizado? De la polica? Del
gobierno? De la justicia? De la ley?
Uno pensara que todos los esfuerzos de los aparatos de seguridad
del Estado tienen que estar volcados a detener y desmantelar esta
poderosa maquinaria de violencia y actividad criminal. Uno pensara
que las autoridades estn empeadas en enviar un mensaje muy claro a
una sociedad estupefacta, desconcertada, ansiosa por entender, y
deseosa de sentir que sus representantes, es decir, el gobierno,
estn actuando eficazmente contra un mal que indiscutiblemente
amenaza a todos.
Uno pensara que lo delicado del tema obliga a que los altos
funcionarios de Estado y los polticos se comportasen con la mxima
seriedad y responsabilidad. Esta no puede ser ocasin para que
alguien quiera anotarse unos puntos fciles de supuesta popularidad
ante la opinin pblica con declaraciones irresponsables.
No puede ser que ahora los adversarios del actual partido
gobernante intenten demostrar que la persecucin y represin del
crimen organizado son un problema que el actual partido gobernante
no sabe cmo resolver como si los dems supieran. No puede ser que el
gobierno crea que la reforma de unos artculos del Cdigo Penal ser
la solucin mgica ante un problema de semejantes dimensiones. No
puede ser que todava haya gente sobre todo los llamados formadores
de opinin- que piense que todo esto se podra evitar si
incrementamos las penas a los menores de edad a 10, 15 o 20
aos.
El crimen organizado tiene la capacidad de corromper no a 50,
sino a 500 y ms de nuestros adolescentes, para no hablar de los
adultos. Paga lo que le cueste y se re. En un pas con 40% de
pobreza, alto desempleo juvenil, avanzado deterioro familiar,
carente de estructuras comunitarias de solidaridad y cuidado,
excesivas dosis de violencia en nuestra cultura, frivolidad,
consumismo y desesperanza en los valores, no ser difcil encontrar a
varios centenares de individuos a los que ofrecer una compensacin
econmica por la ejecucin de un delito.
El Estado puede tomar el camino de querer resolver este problema
mediante el aumento de la privacin de la libertad de los
adolescentes. Si logra encerrar 100 en un ao, vendrn otros cien ms
al ao siguiente. Si encierra bajo llave y candado a 200, el crimen
organizado contratar a otros nuevos doscientos para que operen bajo
sus instrucciones. Qu habr solucionado entonces? Lo que la droga no
pagar es lo que cuesta mantener a los adolescentes en prisin, ni
sus programas de resocializacin. Eso tendrn que pagarlo el Estado y
los contribuyentes.
Supongamos que el Estado panameo tiene la capacidad real de
recuperar para la sociedad a 50 adolescentes que han cometido
delitos graves. Qu ocurre cuando entran 100 200 nuevos internos?
Tienen las instituciones capacidad real presupuesto, instalaciones
y recursos humanos- para administrar la privacin de libertad de
tantos adolescentes? Qu ocurre cuando se rebasa excesivamente la
cantidad de individuos que puede albergar un centro de
internamiento? No ser que en estos casos el lugar de la prisin se
convierte a su vez en un centro de generacin prcticas delictivas?
Podemos seguir encerrando gente y la droga siempre encontrar la
miseria que puede comprar para sus propsitos. Se combate al crimen
organizado con el aumento de la prisin a los adolescentes que halan
el gatillo?
Qu hacer frente a este mal? Los moralistas de siempre dicen: Hay
que ensearles valores morales a los nios en el hogar y en las
escuelas para que no se dejen corromper. S, eso est muy bien, pero
hay hogares hechos pedazos por el vicio y la pobreza, y escuelas
que tienen una relacin muy dbil con su alumnado como para poder
ejercer una accin preventiva sobre aquellos que merodean las
fronteras del crimen. Es un dato duro de la realidad: en nuestra
sociedad habr adolescentes que cometan delitos.
Las leyes especiales de responsabilidad penal de los
adolescentes son una necesidad de la seguridad ciudadana y Panam
tiene la suya desde 1999, implementada paulatinamente, y con
ciertas limitaciones, en los aos subsiguientes. Por el delito de
homicidio, la ley ordena retirar de la circulacin al adolescente
por un lapso hasta de 7 aos. No me parece que sea poco. Esto se
estableci en el 2003 cuando la pena mxima se aument de 5 a 7
aos.
No han pasado 7 aos desde entonces, de modo que no podemos saber
cul es el impacto de dicho aumento en la cantidad real de
adolescentes que han expiado dicha pena y como ha afectado el
periodo postsancionatorio. Sobre el impacto de la norma en la
cantidad de adolescentes que han delinquido desde entonces, cabe
preguntarse tambin. No conozco esfuerzo de las autoridades que
trate de dar respuesta a esa interrogante, pero yo me atrevo a
aventurar una hiptesis: ninguno.
La interrogante de la gestin de gobierno debe estar dirigida a
establecer en qu condiciones saldr ese chico al cabo de 7 aos de
prisin. Con posiblidades de reinsertarse en un familia y en su
comunidad de una manera postiva, o de vuelta a engrosar las filas
del crimen? Las leyes penales atienden el problema de la
criminalidad en la adolescencia cuando ya es muy tarde.
Fuera de las polticas de prevencin, no hay alternativa. O es
queremos una ley que condene y encierre anticipadamente a los hijos
de hogares desintegrados y a los alumnos de escuelas que no tienen
capacidad de retencin de sus
estudiantes?____________________________________El Panam Amrica,
Martes 21 de marzo de 2006
Desmanes legales o policiales?
El Jefe de Polica ha expresado pblicamente que la justicia penal
de adolescentes no funciona. Sus declaraciones surgen a raz de que
un agente del Ministerio Pblico se rehusara a decretar la detencin
provisional contra los menores de edad que haban sido sealados por
un agente de la polica como los probables responsables de la muerte
de un nio de tres aos, hecho fatal que se produjo unos das despus
de que el pequeo infante se encontrara trgicamente en medio de una
balacera y recibiera un impacto por azar.
Segn el fiscal de adolescentes, no haba las evidencias
suficientes para sustentar la vinculacin de las personas
identificadas por la polica. Los indicios con los que cuenta el
Ministerio Pblico en este caso no son concluyentes, o son
contradictorios. Debe el Ministerio Pblico ordenar una detencin en
estos casos? La respuesta en cualquier pas que se precie de su
civilidad y valore los principios de la justicia, es que bajo
ninguna circunstancia una persona debe ser privada de su libertad
si no hay evidencias suficientes en su contra.
Quizs otro fiscal habra hecho algo distinto. Lo habra hecho con
las mismas leyes vigentes. Podramos interpretar la intervencin del
Jefe de la Fuerza Pblica como un cuestionamiento, no al rgimen
legal, sino a la actuacin del fiscal en este expediente, pero esto
lo convertira en un caso aislado, a menos que la Polica mencione
una lista larga de casos concretos en que, a su juicio, la actuacin
del Ministerio Pblico ha sido deficiente.
Cabe preguntarse si la polica reacciona de la misma forma ante
otros incidentes, sobre todo aquellos en que aparece involucrada la
poblacin adulta. Ser que son pocos los incidentes delictivos que
protagonizan los mayores de edad? Segn los datos oficiales son
cerca del 90% del total de todos los hechos delictivos reportados
anualmente en el territorio nacional.
Otra pregunta que cabe hacerse es si es funcin de la Polica
hacer este tipo de cuestionamiento. Las leyes panameas han sido
aprobadas por la Asamblea panamea. Cmo se siente nuestra cultura
democrtica cuando el Jefe de la Polica cuestiona la idoneidad de
nuestras instituciones jurdicas, sobre todo cuando ellas tienen que
ver con la proteccin de la libertad y las condiciones precisas en
que se puede privar de libertad a las personas?
O es que hay un consenso oculto en la vida pblica panamea (lo
que incluye a polticos, periodistas, autoridades y sociedad civil)
acerca de que la libertad de las personas menores de edad no tiene
la misma importancia que la de los mayores de edad? Es que donde la
libertad importa la polica no opina sobre estas cosas y donde la
libertad no es un valor entonces la polica s se siente autorizada
(por quin?) para cuestionar leyes y actuaciones de autoridades?
Todas las leyes humanas son perfectibles y, por lo tanto, pueden
ser modificadas para ser mejoradas. Este axioma no resuelve la
verdadera cuestin: Se trata de un debate exclusivamente
legislativo, o ser ms bien un debate ciudadano? Sobre la base de qu
principios? Cules son los interlocutores vlidos en este debate?
Quizs convenga un poco saber algo sobre la ley que algunos dicen
que hay que reformar. Antes de que se aprobase la Ley 40 de 1999,
que es la que regula la responsabilidad penal de los adolescentes,
el Ministerio Pblico tena totalmente prohibido intervenir para
instruir una investigacin si el imputado era un menor de edad. No
haba tampoco intervencin de otros auxiliares de la justicia, como
la Polica Tcnica Judicial.
El juez de menores lo haca todo y lo primero que haca era
ordenar el internamiento indefinido del sospechoso, con o sin
pruebas, y sin que hubiese un proceso penal, ni garantas penales
efectivas. Este sistema fue introducido en 1951 cuando fue creado
el Tribunal Tutelar de Menores y continuado con la aprobacin del
Cdigo de la Familia en 1994.
La Ley 40 dispuso la creacin de juzgados penales para
adolescentes, autoriz al Ministerio Pblico a instruir el sumario y
a perseguir penalmente a los adolescentes, as como a acusarlos en
el proceso penal. Tambin se dispuso la intervencin de la Polica
Tcnica Judicial, pues era necesario acreditar las evidencias de
manera cientfica. Solo as poda concluir el proceso penal con una
sentencia que estableca la responsabilidad del adolescente acusado
y, por lo tanto, con una sancin penal. En ciertos casos, la ley
prev la pena de prisin por un mximo de 7 aos.
Para un caso como el que motiva las palabras del jefe policial,
en esta ocasin, la Ley 40 prev la detencin provisional de aquellos
que han sido vinculados a los hechos delictivos. La ciudadana debe
tener la confianza de que el fiscal de adolescentes ordenar la
detencin cuando haya logrado recabar las pruebas suficientes, pues
de no hacerlo as, el juez penal de adolescentes se vera en la
forzosa necesidad de revocar la medida por carecer de sustento en
el expediente.
Pero lo ms importante es que la ciudadana tenga la confianza de
que no se decretaran medidas autoritarias, medidas que son
violatorias, no de los derechos de los adolescentes como si fueran
algo especial y nico, sino de los derechos ms bsicos de la persona
humana. Alguien pretende que no se le reconozcan a los adolescentes
estos derechos?____________________________________El Panam Amrica,
Jueves 17 de agosto de 2006
La Ley 40 y sus reformas
LA LEY 40 de 1999 establece el rgimen de responsabilidad penal
para la adolescencia, aplicable a los menores de edad entre los 14
y 18 aos. Es un desarrollo apropiado de la Convencin sobre los
Derechos del Nio, instrumento de derechos humanos que protege la
condicin jurdica de las personas menores de edad y fue aprobada
como una alternativa frente a los que impulsaban la rebaja de la
edad de responsabilidad penal de 18 a 15 aos, con el objeto de
proceder al enjuiciamiento de adolescentes en los tribunales
ordinarios.
Como el concepto de "derechos" al que se refiere la Convencin no
es sinnimo de beneficios o prestaciones, sino al de principios que
regulan el estatus de la persona, el concepto de responsabilidad
penal no est excluido del trato justo que corresponde a los menores
de edad. Es responsabilidad, pero no es igual a la de los adultos.
Tiene un carcter especial porque en ella los principios protectores
de la Convencin forman una plataforma sobre la cual puede
intervenir el brazo correctivo de la justicia.
La Ley 40 contiene 6 elementos: un conjunto de principios y
conceptos bsicos, una carta de derechos y garantas penales, un
arreglo de organismos especializados con competencias especficas,
un procedimiento especial (que introdujo instituciones procesales
de avanzada en el derecho penal panameo), una pluralidad de
sanciones (que van desde medidas socio-educativas hasta la pena de
prisin) y unas reglas sobre la transicin del viejo sistema al
nuevo, la cual debi durar 12 meses. Siete aos despus, todava no se
ha completado este proceso porque el presupuesto del sector
justicia no ha hecho las previsiones correspondientes a lo que
manda la ley.
La Ley 40 ha sido reformada en tres ocasiones. Con el propsito
de que tengamos un debate informado sobre la Ley 40, hago un breve
resumen de lo que han sido las reformas a este cuerpo legal.
La primera reforma se produjo en el ao 2000. Los primeros
tribunales debieron haber sido creados en febrero del 2000, seis
meses despus de entrada en vigencia la ley y ello no se hizo.
Entonces, la Presidencia de la Corte Suprema aprovech la ocasin de
la aprobacin del Estatuto Orgnico de la Procuradura de la
Administracin (Ley 38 de 31 de julio de 2000) para introducir, de
modo subrepticio, una disposicin que no tena nada que ver con el
tema de esa ley y modific el artculo 162 de la Ley 40, que
estableca las fechas de creacin de los nuevos tribunales y
fiscalas. As, se pospuso la creacin de los organismos
especializados hasta enero de 2002.
Cuando se lleg a enero de 2002 tampoco se crearon los
tribunales. En esta ocasin no se modific la fecha de entrada en
vigencia y la administracin de justicia, en materia de
responsabilidad penal de adolescentes, fue prcticamente llevada al
umbral de la ilegalidad y al colapso,