INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PBLICO TRUJILLO
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO
TRUJILLOESPECIALIDAD: CONTABILIDADCARRERA: CONTABILIDAD SEMESTRE:
PRIMER SEMESTRETURNO: NOCTURNOUNIDAD DIDACTICA: ADMIINISTRACION
EMPRESARIALTEMA: EL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (R.U.S.), EL REGIMEN
ESPECIAL A LA RENTA (R.E.R.), EL REGMEN GENERAL (R.G.)GRUPO DE
TRABAJO:BUSTOS SAAVEDRA, NELI ALEJANDRAMONTAO AYALA, JHOSELYN
SHIRLEYSALAS RUIZ, KARIS JOSSELYNSALDAA RODRIGUEZ, PEDRO
ENRRIQUE
LUGAR Y FECHA: TRUJILO - 29/05/15
PRESENTACION:
SEOR PROFESOR DE LA UNIDAD DIDACTICA DE ADMINISTRACIN
EMPRESARIAL:
Es para nosotros un honor presentar el siguiente informe sobre
los regmenes tributarios, tales como el rgimen nico simplificado
(R.U.S.), el rgimen especial a la renta (R.E.R.), el rgimen general
(R.G.), siendo este trabajo la recopilacin de todos los saberes
obtenidos al plasmar el trabajo propuesto por usted.Por todo esto
Sr. Profesor pongo a vuestro criterio este humilde y esforzado
trabajo, que es en realidad el reflejo de nuestras investigaciones
y aprendizajes previos conseguidos en esta prestigiosa institucin
acadmica.EL GRUPO DE TRABAJO
INDICE
INTRODUCCION4
DEDICATORIA5
REGIMENES TRIBUTARIOS:
I. EL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (R.U.S.), 6
II. EL REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA (R.E.R.)8
III. EL REGMEN GENERAL (R.G.).11
IV. BIBLIOGRAFIA.2
INTRODUCCION
El presente trabajo es una recopilacin de esfuerzo y trabajo en
equipo, los saberes aqu demostrados son una bsqueda intensiva en
las redes y libros sobre los regmenes tributarios, que son: el
rgimen nico simplificado (R.U.S.), el rgimen especial a la renta
(R.E.R.), el rgimen general (R.G.).
Espero el trabajo sea de su agrado y en el encuentren las
respuestas y satisfacciones que desea nuestro docente y cualquier
otro lector del presente trabajo. Por todo lo dems dicho,
disfrtenlo y analcenlo que si bien es un poco corto, tratamos de
ser lo ms explcitos posibles en lo que debemos saber.
EL GRUPO DE TRABAJO
DEDICATORIA
El presente trabajo va dedicado en primer lugar a nuestros
padres, que nos apoyan en este episodio del camino de la vida que
esperamos nos conduzca al xito, en segundo lugar a nuestros
maestros, ya que sin su apoyo y salvaguarda no podramos seguir
avanzando y por ultimo a esa persona especial y amada de cada uno
de nosotros, ya sea nuestra pareja o nuestros hijos, por quienes
tratamos de seguir adelante contra todo y todos. Es a ellos y a
nosotros a quien debemos el presente trabajo.
EL GRUPO DE TRABAJO
REGIMENES TRIBUTARIOS
I. REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (R.U.S.)Nuevo Rgimen nico
Simplificado (RUS)QUE ES EL NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (NUEVO
RUS)? Es un rgimen tributario promocional dirigido a: Las personas
naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que
exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades
empresariales. Las personas naturales no profesionales,
domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora
nicamente por actividades de oficios.
CMO ACOGERSE AL NUEVO RUS?
Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo
siguiente:
- TRATNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RGIMEN GENERAL O
DEL RGIMEN ESPECIAL:Debern cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo
tributario en que se efecta el cambio de rgimen, dentro de la fecha
de vencimiento, ubicndose en la categora que les corresponda (ver
tablas correspondientes)
2. Haber dado de baja, como mximo, hasta el ltimo da del perodo
tributario precedente al que se efecta el cambio de rgimen, a:
a. Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den
derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto
tributario.b. Los establecimientos anexos que tengan autorizadosQU
ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?
Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendr
carcter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al
Rgimen General o al Rgimen Especial, o se encuentre obligado a
incluirse en el Rgimen General por no cumplir con los parmetros
establecidos para el rgimen.QUINES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO
RUS?
No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes
que:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de
sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta
mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algn mes tales ingresos
excedan el lmite permitido para la categora ms alta de este
Rgimen.Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto
de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/.
360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando
en algn mes dichas adquisiciones superen el lmite permitido para la
categora ms alta de este Rgimen 1.Las adquisiciones a las que se
hace referencia en este punto, no incluyen las de los activos
fijos.
Realicen sus actividades en ms de una unidad de explotacin, se
sta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de
posesin.Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepcin
de los predios y vehculos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos
Soles.Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Rgimen las
personas naturales o sucesiones indivisas que:
Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre
que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM
(dos toneladas mtricas).Presten el servicio de transporte terrestre
nacional o internacional de pasajeros.Efecten y/o tramiten
cualquier rgimen, operacin o destino aduanero; excepto se trate de
contribuyentesCuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de
frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de
US$ 500 (quinientos y 00/100 dlares americanos) por mes, de acuerdo
a lo sealado en el Reglamento.Que efecten exportaciones de
mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales o de
excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley
General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las
regule; y/o, Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a
travs del despacho simplificado de exportacin, al amparo de lo
dispuesto en la normatividad aduanera.Organicen cualquier tipo de
espectculo pblico.Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores
y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.Sean
titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad.Realicen venta de inmuebles.Desarrollen actividades
de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para
la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos
derivados de los Hidrocarburos.Entreguen bienes en
consignacin.Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.Realicen alguna de las operaciones gravadas con el
Impuesto Selectivo al Consumo.Realicen operaciones afectas al
Impuesto a la venta del Arroz Pilado.
QU VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS?
Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto
Legislativo N 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha
buscado la flexibilizacin del Rgimen a fin que un mayor nmero de
contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequea Empresa)
puedan contar con un rgimen acorde a su realidad econmica. Entre
las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:
El contribuyente puede ubicarse en una categora de acuerdo a su
realidad econmica. Se han eliminado algunos parmetros para el
acogimiento al rgimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en
el rgimen adecuado, en especial para las PYMESEl acogimiento al
NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor
flexibilidad (al igual que el cambio de categora de pago).No hay
obligacin de llevar libros contables. No hay obligacin de declarar
o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas
e Impuesto de Promocin Municipal; slo debe cumplir con pagar su
cuota mensual del NUEVO RUS. Permite realizar el pago sin
formularios, a travs del sistema PAGO FCIL en toda una amplia gama
de agencias bancarias a nivel nacional.
CUANDO DEBERAN CAMBIAR DE CATEGORIA?
Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variacin en los
ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al
contribuyente en una categora distinta del Nuevo RUS de acuerdo a
la Tabla establecida para el rgimen, ste se encontrar obligado a
pagar la cuota correspondiente a su nueva categora a partir del mes
en que se produjo la variacin."
El cambio de categora se realizar, mediante el pago de la cuota
de la nueva categora en la cual se debe ubicar, a partir del primer
mes en que se produce el cambio.
Categora Especial del NUEVO RUSLa Categora Especial del NUEVO
RUS est dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y
sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00
(sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:
Sujetos que se dediquen nicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes
especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en
mercados de abastos.
Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos
agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural.LA CUOTA
MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORA
ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.
Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la
"Categora Especial del NUEVO RUS" debern presentar anualmente una
declaracin jurada informativa a fin de sealar sus 5 (cinco)
principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que
establezca la SUNAT.
Para incorporarse a la Categora Especial del NUEVO RUS se deber
presentar el Formulario 2010 (Comunicacin de ubicacin en la
Categora Especial del Nuevo Rgimen nico Simplificado). Cabe
precisar que el referido formulario ser recepcionado a travs de la
Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.Qu es el Rgimen
de Percepciones del IGV?
El Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna
de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos
contribuyentes como Agentes de Percepcin, para que realicen el
cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas
que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta
gravadas con este impuesto.
El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las
percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la
percepcin correspondiente.
Cmo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensacin de
las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado?
Si usted es un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado
Percepciones de IGV, podr efectuar la compensacin (de lo que le han
percibido) a travs del Pago Fcil del NUEVO RUS (Form. 1611). Para
dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los
Bancos autorizados a recepcionar este formulario.
Para tal efecto, debern indicar al personal de dichos bancos, en
forma verbal o a travs de la Gua PAGO FCIL para el NUEVO RUS, los
datos que a continuacin se detallan:
- RUC- Perodo tributario.- Indicar si es la primera vez que
declara el perodo que est pagando [1]- Total ingresos brutos del
mes.- Categora- Monto a compensar por Percepciones de IGV
efectuadas- Importe a pagar.
Por ejemplo, si su categora es la 11 (monto de cuota: S/. 20
nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que
le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo mximo que podra compensar
en la cuota es S/. 20 soles, monto que deber consignar en dicha
casilla (en este caso, no pagara nada, pero si presentara el
formulario con monto cero).
La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus
cuotas en los siguientes perodos o solicitar su devolucin cuando lo
estime conveniente.
II. REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA (R.E.R.)NUEVO RGIMEN ESPECIAL
DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)Es un rgimen tributario dirigido a
personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera
categora provenientes de:1. Actividades de comercio y/o industria,
entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran,
produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales
que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.
2. Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier
otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior.CMO
ACOGERSE AL RGIMEN ESPECIAL DE RENTA RER?Para incorporarse a este
Rgimen, debe tener presente lo siguiente:
1. Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin
y pago de la cuota que corresponda al perodo de inicio de
actividades declarado en el Registro nico de Contribuyentes, y
siempre que se efecte dentro de la fecha de su
vencimiento.2.Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen
General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado:El acogimiento se
realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota
que corresponda al perodo en que se efecta el cambio de rgimen, y
siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.
QUINES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto
Legislativo N 1086 (Ley de Promocin de la Competitividad,
Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso
al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Rgimen las
personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y
personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que incurran en
cualquiera de los siguientes supuestos:Cuando en el transcurso de
cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los
S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos
Soles).El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con
excepcin de los predios y vehculos, supere los S/. 126,000.00
(Ciento Veintisis Mil y 00/100 Nuevos Soles).Cuando en el
transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones
afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00
(Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).Cuando
desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora
con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
TOMAR EN CUENTA:Estos supuestos son vigentes a partir del perodo
tributario OCTUBRE 2008.Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos
que:-Realicen actividades que sean calificadas como contratos de
construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun
cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.- Presten
el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus
vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos
toneladas mtricas), y/o el servicio de transporte terrestre
nacional o internacional de pasajeros.-Organicen cualquier tipo de
espectculo pblico.-Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores
y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de
Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.-Sean
titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.-Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad.-Desarrollen actividades de comercializacin de
combustibles lquidos y otros productos derivados de los
hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin
de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los
Hidrocarburos.-Realicen venta de inmuebles.-Presten servicios de
depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.-Realicen las
siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin
Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Per segn las
normas correspondientes: Actividades de mdicos y odontlogos.
Actividades veterinarias. Actividades jurdicas. Actividades de
contabilidad, tenedura de libros y auditora, asesoramiento en
materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniera y
actividades conexas de asesoramiento tcnico. Actividades de
informtica y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en
materia de gestin.
CUL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIN MENSUAL RENTA (RGIMEN
ESPECIAL) e IGV?Los contribuyentes que se acojan al RER, deben
cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta
(Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL?
La declaracin y pago se realiza en los Bancos autorizados, a
travs de los siguientes medios:MedioTipo de SujetoPDT IGV RENTA
MENSUALPersonas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y
sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus
declaraciones con PDT.Formulario N 118Personas naturales,
sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a
presentar PDT.Adicionalmente, el PDT IGV Renta mensual se puede
enviar a travs de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE
SOL (SUNAT Operaciones en Lnea).
QU LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?
Los contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta
debern registrar sus operaciones en los siguientes libros y
registros contables: Registro de Compras Registro de Ventas e
Ingresos Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener
trabajadores dependientes. Libro de Retenciones inciso e) del
artculo 34 - Decreto Legislativo N 774, en caso tenga trabajadores
independientes con contratos de locacin de servicios normados por
la legislacin civil, cuyo servicio lo prestan en el lugar y horario
designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los
elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del
servicio demande.DECLARACIN JURADA ANUAL - RERLos contribuyentes
del Rgimen Especial de Renta (RER) presentarn anualmente una
Declaracin Jurada la misma que se presentar en la forma, plazos y
condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.Dicha declaracin
corresponder al inventario realizado al ltimo da del ejercicio
anterior al de la presentacin.El inventario a ser consignado en
esta Declaracin Jurada Anual ser valorizado e incluir el activo y
pasivo del contribuyente de este Rgimen.A TOMAR EN CUENTA:La
valorizacin del inventario se efectuar segn las reglas que mediante
Resolucin de Superintendencia establezca la SUNAT.
TRMITES:1.- El trmite de acogimiento al rgimen laboral especial
autoriza a contratar personal y es de aprobacin automtica. Se
encuentra sujeto a fiscalizacin posterior de parte del Ministerio
de Trabajo, que verificar que la microempresa no tenga ms de diez
trabajadores y que su nivel de ventas brutas al ao no sobrepase las
150 UIT2.- El cargo de la solicitud es la constancia de aprobacin
del trmite, y no se requiere esperar una resolucin de parte del
Ministerio de Trabajo.3.- La solicitud se presenta en la Direccin
Regional de Trabajo del lugar donde se ubique la empresa. Est
dirigida a las microempresas, sean estas personas naturales con
negocio o personas jurdicas constituidas bajo los alcances de la
Ley General de Sociedades o la Ley N 21621 (E.I.R.L).4.- Se deber
adjuntar fotocopia de los siguientes documentos: DNI del
representante legal, ficha del RUC, declaracin jurada del impuesto
a la renta del ejercicio anterior y un croquis de ubicacin del
negocio.5.- No pueden acogerse al rgimen laboral especial las
personas naturales sin negocio (generadoras de rentas de cuarta
categora), las asociaciones civiles ni las cooperativas. Tampoco
los trabajadores cuya relacin laboral se encuentre regulada por
otras normas especiales, como profesores, mdicos, enfermeros,
etc.
III. REGIMEN GENERAL:ElRgimen Generales la tercera opcin, en la
cual los impedidos en los 2 anteriores (RUSyRER) tipos de Rgimen,
ya sea por el modelo de su negocio o por los ingresos o gastos que
realizan, puedan inscribirse.
Aqu, especficamente, encontramos a las personas que desarrollan
negocios o actividades empresariales, como:
1. Las personas naturales con negocio unipersonal.2. Las
personas jurdicas, por ejemplo: la Sociedad Annima, Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras:
Las sucesiones indivisas. Las sociedades conyugales que opten por
tributar como tales. Las asociaciones de hecho de profesionales y
similares.Comprobantes de pago:
Las empresas que pertenecen a este Rgimen, pueden emitir los
siguientes tipos de comprobante de pago:
Factura Boletas de venta. Ticket o cinta emitidos por mquinas
registradoras. Notas de dbito y Notas de crdito. Liquidaciones de
Compra. Guas de remisin: remitente y transportista.
Libros y Registros Contables:
Los contribuyentes debern registrar sus operaciones en los
siguientes libros y registros contables:
1.Si los ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT se deber
llevar:
Registro de Ventas Registro de Compras. Libro Diario de Formato
Simplificado.2.En caso de superar dicha cantidad, se deber llevar
contabilidad completa.
Tributos:
Los contribuyentes deben cumplir con declarar y pagar: Impuesto
a la Renta, IGV, Es Salud, ONP; a continuacin presentamos los pagos
a realizar:
1.Impuesto a la Renta:
Pagos a cuenta Mensuales:Existen dos sistemas para calcular sus
pagos a cuenta de todo el ao. Usted debe elegir el sistema de
clculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera
declaracin jurada mensual PDT N 0621.
Pago Anual:A continuacin compartimos algunos conceptos clave en
este rgimen:
BIBLIOGRAFIA
http://asociadoscontablesrer.blogspot.com/
http://www.deperu.com/contabilidad/nuevo-regimen-unico-simplificado-rus-324
http://blog.conducetuempresa.com/2012/09/regimen-general-del-impuesto-la-renta.html#.VWMqzU9_Oko
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=298&Itemid=524
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=43&Itemid=70
ADMINISTRACIN EMPRESARIALPgina 20