Ministerio de Agricultura Autoridad Nacional Del Agua Administración Local.;,:: r- de Agua '. ~'. Chillón-Rímac-Lurín. "Decenio de las Personas Discapacitadas en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alirnentaria" RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA N° )~t--2013-ANA-ALACHRL / Lima, DG FEB 20" CUT N° 79465-2012 VISTO: El Expediente Administrativo con Registro W 007-2011, presentado por la señora Aleia Quispe Ttito de Olortegui, identificado con DNI N° 08986009, solicita el Derecho de Uso de agua superficial, respecto al predio rustico con Unidad Catastral N" 08526, ubicado en la Comisión de Regantes Pan de Azúcar, Bloque de Riego Pan de Azúcar, el mismo que tramitado conforme a su naturaleza, corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley N° 27444, esto es, otorgamiento de derecho de uso de agua; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley W 27444, dispone su Articulo 75°, numeral 3, como deber de las autoridades respecto del Procedimiento Administrativo y de sus participantes, encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, por lo que el predio del administrado debe adecuarse a unos de otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial; Que, la Ley N" 29338 - Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 15°, precisa que la Autoridad Nacional del Agua, como ente rector tiene entre otras funciones otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico derechos de Uso de Agua; Que, mediante escrito con registro N° 007-2011, de fecha 14 de Enero del 2011, la señora Aleja Quispe Ttito de Olortegui comunica, que ha adquirido el predio agrícola ubicado en el sector Casa Blanca - Pachacamac, de la Comisión de Regante Lurín, Bloque de Riego Pan de Azúcar, con un área de 1,2509 Has por lo que solicita el otorgamiento del derecho de uso de agua superficial en calidad de propietario del predio, acompañando a su solicitud como recaudo, la copia simple del documento de Compra/Venta, la misma que menciona que los señores Diana Isabel Longobardi Sánchez, Patricia Rosana Longobardi Sánchez, Miguel Angel Longobardí Sánchez y Juan Carlos Longobardi Chávez, son propietarios del inmueble denominado Casa Blanca Mz, H Lote 170, con un Área de 1,2509 Ha, y que otorgan la totalidad del inmueble en venta real y enajenación perpetua a favor de José Adalberto Olortegui Zanora, Aleja Quispe Ttito, Cecilia Norma Olortegui Quispe, John López Vilca, José Alberto Olortegui Quispe, Sandra García Meneses, Edgar David Olortegui Quispe, Liz Fiorela Olortegui Quispe . .n0~ el l'IJIl I~'<' 0«...: Que, el expediente administrativo fue tramitado con arreglo a Ley y con Oficio N° 163-2011-JUSDRLCH, de fecha ~ .., 8 de Abril del 2011, la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Lurín Chilca, cuenta con opinión favorable para el recurrente, ~ Ing. GC . stentándose en el Informe Técnico N° 022-2011-JUDRUGT.RDR, de fecha 06 de Abril del 2011; \ IlAUt,f ~c: ~~v,~ Que, mediante el Informe Técnico N° 030-2011-ANA-ALA.CHRUDMLVE, de fecha 29 de Abril del 2011, el ·'OiI-LOCAL Encargado de la Oficina de Enlace Lurín, concluye que expediente cumple con todos los requisitos, que el predio en materia se ,,/>.CION-4< encuentra dentro de la jurisdicción de Junta de Usuarios de Lurín Chilca, bloque de riego y de comisión de regantes Pan de Azúcar, ~~~ b~ asimismo, recomienda que la solicitud presentada por el administrado sea declarada procedente y se otorgue la Licencia de uso de .'ff ?!é ~ gua Superficial con fines agrarios; .., ,.. • • ,\ lE ~ Que, mediante el Informe Técnico N° 097-2012-ANA-ALA.CHRL elaborado por la Profesional del Área Técnica de la \~1l ~(!j Administración Local de Agua Chíllón Rímac Lurín, señala que el predio con Código Catastral N" 08526, fue considerado en los Estudios '~\: '" de Conformación de Bloques de Riego y Asignación de Agua en Bloques correspondientes al Valle Lurín - Parte Baja - Año 2010, dentro del Bloque de Riego "Pan de Azúcar", pero no cuenta con derecho de uso de agua otorgado. Que el citado informe recomienda otorgar en vía de regularización la Licencia de Agua Superficial con fines Agrarios, a favor de los señores Quispe Ttito de Olortegui, Aleja y otros, conductores (adquirientes) del predio rústico con Código Catastral asignado N" 08526, con un área bajo riego cultivable asignada de 0,0800 ha, ubicado en el Bloque de Riego Pan de Azúcar de la Comisión de Riego Pan de Azúcar; señalando que el volumen de agua se otorga en referencia a los nuevos módulos de riego, el mismo que se ejercitará en forma proporcional a la disponibilidad hídrica y de acuerdo al cuadro siguiente, salvo declaratoria de emergencia: Ubicación Predial Datos del predio Datos del Administrado Área Bajo Vol. de Agua. Supo Anual Dpto. Prov. Dist. Tipo de Nombre Codo Nombre Nombre del Titular I Razón Social DNIIRUC Riego Max. De Fuente de Fuente Cat N° de predio IC.E (ha) hasta (m 3 ) Lima Lima Pachacamac Superficial Rio Lurin 08526 Lt. 170 Mz H QUISPE HITO DE OLORTEGUI. Aleja 08986009 0.0800 634.7851 y otros Que, con Informe Legal N° 018-2012-ANA-ALACHRULLQM, del 04 de diciembre del 2012, el Área Legal de la Administración Local de Agua Chillón Rímac Lurin, señala que examinados los documentos presentados así como contando con la opinión técnica favorable del Personal Técnico de esta Administración Local, deviene en procedente atender la solicitud presentada por el recurrente, dentro del marco de lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General N" 27444 y lo dispuesto por la Ley Recursos Hídricos - Ley 29338;